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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013 CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA Formularios Reclamo ¿Quiénes pueden presentar un reclamo? Todos los beneficiarios/y afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud; el apoderado legal del usuario/beneficiario. Ante un caso de urgencia, puede presentarlo un gestor que actue de oficio, y deberá ser ratificado dentro de los 30( treinta) días siguientes por el afiliado titular. Decreto 2710/2012; Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud. Anexo A, Anexo B, Anexo C. Reclamo ¿Quiénes son los beneficiarios y usuarios del sistema de salud? Son todos aquellos ciudadanos comprendidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud a través de sus agentes: obras sociales, mutuales inscriptas y otras entidades adheridas al sistema. Existen beneficiarios titulares: obligatorios y voluntarios.Entre los obligatorios se encuentran los beneficiarios en relación de dependencia (con su aporte personal y las contribuciones del empleador, exigidas por ley), y los jubilados y pensionados nacionales( con su aporte personal y el de los trabajadores en actividad).También se incluyen como obligatorios: los beneficiarios del personal doméstico; los pasantes; y los monotributistas, monotributistas independientes promovidos, monotributistas sociales, monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo y monotributistas sociales para la Agricultura Familiar. Por otro lado se encuentran los usuarios voluntarios, que comprende a los sujetos inscriptos en las entidades de empresa de medicina prepaga, planes superadores que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud y toda otra entidad que a través de la modalidad de asociación voluntaria, brinde prestaciones de salUd. Ley 23.660, art. 8 y 9 - Ley 26.682, (dec.1991/12- 1991/13). Reclamo ¿Dónde puedo presentar un reclamo? Para presentar un reclamo, solicite y complete el Formulario A de la Res. 75/98 SSSALUD en la sede de su Obra Social o en la Empresa de Medicina Prepaga. En caso que la respuesta a su reclamo no sea favorable, puede entregar el Formulario B en la Superintendencia de Servicios de SalUd. Ambos los puede descargar en nuestro sitio: www.sssalud.gov.ar- solapa Beneficiarios- página Reclamos ( o descargarlo en http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=reclamos). El reclamo puede presentarlo personalmente en la sede central del organismo en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 530 CABA, C1035AAN, de lunes a viernes de 10 a16 hs ; en las sedes de las delegaciones del interior del país- cuyas direcciones figuran en nuestra web - solapa delegaciones( en http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=delegaciones&opc=delegaciones_interior); o vía correo postal. La documentación no puede enviarse a través del CAV (Centro de Atención Virtual). Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud. Anexo A, Anexo B, Anexo C. Reclamo ¿Qué documentación debo presentar para realizar un reclamo formal? Respecto de los datos personales es necesario detallar: • Nombres y apellido del titular y de la persona por la que presenta el reclamo cónyuge, concubina/o, hijos, etc. Tipo de Afiliación: O. S./ Prepagas/ o Plan superador de una O.S; • Tipo de beneficiario:Activo , pasivo, Obligados, monotributistas, servicio doméstico, pasantes, adherentes, desempleados. • Domicilio, téléfono (uno de línea y un celular de ser posible).(En caso de vivir en el interior recordarnos la característica de la provincia); • DNI del titular / del cónyuge, del concubino, hijos, según corresponda. Hijos propios o del concubino: certificado de nacimiento. • Certificado de matrimonio. DNI. • CUIL o CUIT; • Último recibo de sueldo o último pago de monotributo y/o servicio doméstico. • Último pago de cuota de la medicina prepaga y/o plan superador. • Carnet de la Obra Social (en caso de corresponder) o credencial de la Empresa de Medicina Prepaga. • Diagnóstico médico, original y copia. • Prescripción actualizada del médico tratante de la obra social. • En caso de cobertura de discapacidad, deberá presentar el certificado correspondiente. También podrá solcitársele otra documentación que ratifique y valide su derecho. Debe entregarse la copia de la documentación y exhibirse el original. Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud. 1/25

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosReclamo ¿Quiénes pueden

presentar un reclamo?Todos los beneficiarios/y afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud; el apoderado legal del usuario/beneficiario. Ante un caso de urgencia, puede presentarlo un gestor que actue de oficio, y deberá ser ratificado dentro de los 30( treinta) días siguientes por el afiliado titular.

Decreto 2710/2012; Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud. Anexo A,

Anexo B, Anexo C.

Reclamo ¿Quiénes son los beneficiarios y usuarios del sistema de salud?

Son todos aquellos ciudadanos comprendidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud a través de sus agentes: obras sociales, mutuales inscriptas y otras entidades adheridas al sistema. Existen beneficiarios titulares: obligatorios y voluntarios.Entre los obligatorios se encuentran los beneficiarios en relación de dependencia (con su aporte personal y las contribuciones del empleador, exigidas por ley), y los jubilados y pensionados nacionales( con su aporte personal y el de los trabajadores en actividad).También se incluyen como obligatorios: los beneficiarios del personal doméstico; los pasantes; y los monotributistas, monotributistas independientes promovidos, monotributistas sociales, monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo y monotributistas sociales para la Agricultura Familiar. Por otro lado se encuentran los usuarios voluntarios, que comprende a los sujetos inscriptos en las entidades de empresa de medicina prepaga, planes superadores que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud y toda otra entidad que a través de la modalidad de asociación voluntaria, brinde prestaciones de salUd.

Ley 23.660, art. 8 y 9 - Ley 26.682, (dec.1991/12-1991/13).

Reclamo ¿Dónde puedo presentar un reclamo?

Para presentar un reclamo, solicite y complete el Formulario A de la Res. 75/98 SSSALUD en la sede de su Obra Social o en la Empresa de Medicina Prepaga. En caso que la respuesta a su reclamo no sea favorable, puede entregar el Formulario B en la Superintendencia de Servicios de SalUd. Ambos los puede descargar en nuestro sitio: www.sssalud.gov.ar- solapa Beneficiarios- página Reclamos ( o descargarlo en http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=reclamos). El reclamo puede presentarlo personalmente en la sede central del organismo en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 530 CABA, C1035AAN, de lunes a viernes de 10 a16 hs ; en las sedes de las delegaciones del interior del país- cuyas direcciones figuran en nuestra web - solapa delegaciones( en http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=delegaciones&opc=delegaciones_interior); o vía correo postal. La documentación no puede enviarse a través del CAV (Centro de Atención Virtual).

Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

Anexo A, Anexo B, Anexo C.

Reclamo ¿Qué documentación debo presentar para realizar un reclamo formal?

Respecto de los datos personales es necesario detallar:• Nombres y apellido del titular y de la persona por la que presenta el reclamo cónyuge, concubina/o, hijos, etc. • Tipo de Afiliación: O. S./ Prepagas/ o Plan superador de una O.S;• Tipo de beneficiario:Activo , pasivo, Obligados, monotributistas, servicio doméstico, pasantes, adherentes, desempleados.• Domicilio, téléfono (uno de línea y un celular de ser posible).(En caso de vivir en el interior recordarnos la característica de la provincia); • DNI del titular / del cónyuge, del concubino, hijos, según corresponda. Hijos propios o del concubino: certificado de nacimiento.• Certificado de matrimonio. DNI.• CUIL o CUIT;• Último recibo de sueldo o último pago de monotributo y/o servicio doméstico.• Último pago de cuota de la medicina prepaga y/o plan superador.• Carnet de la Obra Social (en caso de corresponder) o credencial de la Empresa de Medicina Prepaga.• Diagnóstico médico, original y copia.• Prescripción actualizada del médico tratante de la obra social. • En caso de cobertura de discapacidad , deberá presentar el certificado correspondiente. También podrá solcitársele otra documentación que ratifique y valide su derecho. Debe entregarse la copia de la documentación y exhibirse el original.

Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosReclamo ¿Puedo mandar por e-mail

la documentación para presentar un reclamo ?

No puede hacerlo. El reclamo puede presentarlo en la sede de la Obra Social/ Empresa de Medicina Prepaga o en la sede central del organismo en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 530 CABA, C1035AAN; en las delegaciones del interior del país- cuyas direcciones figuran en nuestro sitio institucional: www.sssalUd.gov.ar/solapa Delegaciones (a puede acceder en http://www.sssalUd.gov.ar/index/index.php?cat=delegaciones&opc=delegaciones_interior)

Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

Reclamo ¿Hay reclamos urgentes? ¿Tengo alguna vía para realizar un reclamo de forma urgente?

Sí. Algunos reclamos se catalogan como URGENCIA MÉDICA, cuando pudiera existir peligro la vida y/o la salud del reclamante. También hay casos donde el plazo de resolución es menor en situaciones de: S.I.D.A. - H.I.V., embarazo, atención del recién nacido y hasta el primer año de vida, atención oncológica, internaciones, drogadicción.

Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

Reclamos ¿Cómo presentar los motivos o causas referidas al Reclamo?

• Aclarar en forma breve y clara el motivo del Reclamo, el diagnóstico que padece, o lo manifestado por el médico tratante .-Explicar cómo se produce la falta de atención o negación de la cobertura.• Adjuntar copia de Prescripciones médicas ( recetas, órdenes de prácticas o cirugías a realizarse).• Historia Clínica completa o Epicrisis al alta.• Facturas de compras de prótesis, marcapasos, stents, etc. y de todo elemento técnico médico comprado.• Facturas de pago a profesionales por consultas, practicas o cirugías. (Estos dos últimos ejemplos en el caso de reintegros).

Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

Reclamos El medicamento/ o la práctica no se encuentra en la cartilla ¿Cómo puedo reclamar la cobertura?

En estos casos, deben ser autorizados por la Auditoria Médica de la Obra Social / EMP. Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

Reclamos El médico que indica la práctica/o el medicamento no pertenece a la OOSS/EMP¿Cómo puedo proceder para efectivizar el reclamo?

Hay algunos profesionales y Centros que figuran en Cartilla pero no para la práctica o cirugía requrida. En éstos casos, deben ser autorizados, por la Auditoría médica de la obra social o de la EMP.

Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

Reclamos Reintegro por una prestación

Verificar: • a) si fue a un profesional fuera de cartilla?• b) Se internó en un Centro fuera de cartilla?• c) el profesional era de cartilla, pero no para esa cirugía o práctica?• Se denegó la prestación o se demoró la autorización. (Aspectos que deberán ser tenidos en cuenta para la presentación del reclamo).

Reclamos Reclamo por deuda a prestadores

La deuda a prestadores no es un motivo de reclamo, salvo que el beneficiario acredite corte de servicios oproximidad del mismo. Solamente con el corte de servicio o con fecha próxima de suspensión puedepresentar un reclamo, incluyendo un detalle de la deuda emitido por el prestador donde conste la fecha desuspensión del servicio y toda la documentación correspondiente.

Reclamos Reintegro por la compra de una prótesis

Verificar: • Se denegó la prestación o se demoró la autorización• Se compró en una urgencia?• Hubo demora o denegación de la O. S. o M. Prepaga?• Era un material importado : prótesis de cadera, stent con droga? (Aspectos que deberán ser tenidos en cuenta para la presentación del reclamo).

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosReclamos-Discapacidad

Reclamo por acompañante terapeútico , asistente domiciliario , apoyo a la integración escolar y trastorno cognitivo conductual.

En todos los casos se debe presentar el certificado de discapacidad y la prescripción del médico tratante de la obra social. En el caso de acompañante terapéutico : la orden médica realizada por un médico psiquiatra, deben constar la carga horaria y funciones;Ante la solicitud de asistente domiciliario : la orden médica deben constar la carga horaria y funciones; para el trastorno cognitivo conductual , se debe detallar las especialidades y la cantidad de sesiones de cada una de ellas. En caso de requerirse la prestación de un equipo de apoyo a la integración escolar ( equipo o maestra psicopedagoga o integradora), debe estar explicitado en la referida orden: la orden del médico tratante tiene que constar los días y la carga horaria. Se aclara que es facultad y responsabilidad del Equipo Interdisciplinario y de la Auditoría Médica de la obra social o entidad e medicina prepaga, la designación de la persona responsable de la misma, al no estar aún normatizada la certificación y/o habilitación profesional para tal prestación.

Ley 26480 - ARTICULO 1º

Reclamos-Discapacidad

Centro Educativo Terapéutico + escolaridad común en primaria

CET no es compatible con la escolaridad común en primaria. Solamente se cubre ambas escolaridades durante un periodo adaptativo.

Reclamos-Discapacidad

Reclamo por transporte /traslado

El traslado solo se contempla desde el domicilio hasta el establecimiento educativo o de rehabilitación cuando la persona se encuentre por diversas circunstancias imposibilitada de usufructuar el transporte público. Se informa que el traslado no es exclusivo para discapacidad y debe justificarse adecuadamente. En caso de haber comprado un auto franquiciado, no corresponde la solicitud de traslado. En la orden médica de transporte debe constar lugar de origen y destino , adjunto a la debida justificación de la imposibilidad del uso del transporte público de pasajeros.

Reclamos-Discapacidad

Discapacidad: texto general

• La prescripción médica debe ser actualizada, realizada por un especialista prestador de la obra social, justificar la indicación, y detallar las especificaciones técnicas, sin incluir marca ni proveedor.

Reclamo - reiteración

Pasaron más de 15 días desde que presenté el reclamo. La Superintendencia me notificó que la Obra Social debía darme la cobertura y no me la otorga.¿Cómo continua el procedimiento?

La obra social tiene 15 días corridos desde que llega el reclamo para responder. Si en ese lapso no tiene una respuesta o la misma no es favorable, presente una nota dirigida a la Superintendencia para la continuidad del reclamo, por alguna de las siguientes vías: correo electrónico, fax o personalmente. En caso de enviar un fax comuníquese al 4344-2948/ó 2863- Si envía la solicitud por correo electrónico-(email) lo puede direccionar al Centro de Atención Virtual(www.sssalUd.gov.ar-margen superior derecho del sitio- ATENCION VIRTUAL-Servicios on line al beneficiario-). Indique el número del Reclamo y los datos del cuil- Nombre y apellido del reclamante-

Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

Reclamo - reiteración

Recibí la notificación de la Resolución favorable del Reclamo. La Obra Social/Entidad de Medicina Prepaga no cumple con lo ordenado en la misma- ¿Cómo puedo hacer efectivo su cumplimiento?

De acuerdo a lo ordenado en la Resolución , la Defensoría del Beneficiario de la Superintendencia de Servicios de Salud continua con el procedimiento.En este caso, presente una nota en la Mesa de Entradas de la Superintendencia dirigida al Defensor del Usuario, para solicitar la intervención y continuidad del trámite ( el operador debe verificar que el reclamo esté finalizado con acto Resolutivo). Indique en la solicitud: el número del Reclamo; nombre y apellido del reclamante y los datos del cuil-- y Nª de Resolución.

Decreto 2710/2012; Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

Reclamo por aportes- Régimen General

Me descuentan y no estoy conforme con la cobertura. ¿Cómo hago para que no me descuenten más?

Los aportes y contribuciones para las Obras Sociales son obligatorios por ley y están conformados por: a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia. b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Se recuerda que tanto el aporte como la contribución son obligatorias por ley.

Ley 23660, art 16

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosReclamo por aportes

La obra social no me da cobertura porque el empleador no paga aportes y contribuciones

La obra social debe brindarle la cobertura aunque el empleador no se encuentre al día con los aportes y contribuciones.

Res. 890/ 1992 MTSS

Reclamo OS fuera de sistema

Soy una afiliado/a de OSBA- Obra Social del Gobierno de la Ciudad a través de la que tengo una OS del sistema y quiero presentar un reclamo ¿cuál es el procedimiento?

Sólo se aceptan reclamos de las OS y EMP del sistema nacional de salud. Verificar en primera instancia cuál es la Obra Social/ o Entidad a la cual se dirigen sus aportes. En caso de corroborar que es una Obra Social o Entidad que está regulada por la Superintendencia, puede iniciar el trámite de Reclamo.

Res. 075/98 S. S. Salud;Res. 1319/11 S. S. Salud.

Reclamo OS fuera de sistema

Tengo IOMA; APROSS, etc.

No podemos ayudarlo, porque la obra social que Ud. menciona no está dentro del Sistema de Obras Sociales / o Entidades que controla esta Superintendencia.

art. 1 inc g) de la Ley 23.660 y la Ley 26.682, con sus decretos reglamentarios.

Reclamo OS fuera de sistema

Soy una afiliado/a de ObSBA- Obra Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y quiero optar por una Obra Social. ¿Con cuáles Obras Sociales o Empresas de Medicina Prepagas puedo hacerlo ?

No podemos ayudarlo, porque la obra social que Ud. menciona no está adherida a la reglamentación del Sistema de Obras Sociales / o Entidades pautados en la legislación vigente

art. 1 inc g) de la Ley 23.660 y la Ley 26.682, con sus decretos reglamentarios.

INCLUIR SALUD-ex PROFE-

¿Pueden informarme qué es INCLUIR SALUD (Ex Profe) ?

INCLUIR SALUD es un programa del Ministerio de Salud de la Nación que financia la cobertura médico-asistencial para los beneficiarios de Pensiones no Contributivas. Puede contactarse en: Calle Rivadavia 879 PB. CABA. CP c1002 AASMails: [email protected] o [email protected]éfonos de atención al beneficiario:(011) 4342-4810 int. 101, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.0800-333-7763 (opción 1-Incluir Salud), de lunes a domingos de 9 a 18 hs.

INCLUIR SALUD-ex PROFE

Mi hijo/cónyuge/ concubino/a tiene cobertura prestacional por el programa INCLUIR SALUD-ex Profe y a su vez recibe la prestación de la Obra Social de la que soy titular. ¿Puede recibir ambas coberturas?

Sólo se puede acceder a una cobertura prestacional. En caso de preferir la cobertura de la Obra Social, el beneficiario deberá tramitar la baja de la cobertura INCLUIR SALUD, sin que ello signifique que deja de percibir la Pensión No Contributiva. En este caso, tiene que solicitar una constancia en el Programa (INCLUIR SALUD) que acredite que renuncia a la cobertura prestacional y solicitar la afiliación a una de las entidadas reguladas por la Superintendencia.

Afiliación Me descuentan de mi recibo de sueldo un porcentaje para la Obra Social, cómo puedo acceder a las prestaciones?

Ud. tiene que afiliarse en la sede de la Obra Social que le corresponde por rama de la actividad, la cual será informado por su empleador. Allí completará el trámite de afiliación. Para acceder a la cobertura, debe presentarse con DNI, recibo de sueldo o certificación laboral ( si aún no posee el recibo). La cobertura médica prestacional debe cubrirlo desde el comienzo de la actividad laboral y se extiende a su grupo familiar.

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosAfiliación Concurrí a la Obra Social

/Entidad de Medicina Prepaga y no me brindan cobertura

Para iniciar cualquier tipo de reclamo por cobertura, tiene que afiliarse. ¿Concurrió a la entidad que le corresponde por rama de actividad e hizo el trámite de afiliación?

Afiliación Soy titular de la Obra Social xx¿Puedo incluir a mi familia? ¿Tengo que abonar una suma extra por mi grupo familiar?

La cobertura de la obra social se extiende también al grupo familiar primario, integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge y los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa. También incluye la cobertura a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, y que se acreditará de acuerdo al vínculo que corresponda. Si está en relación de dependencia, no debe realizar ningún pago extra para la cobertura del grupo familiar primario (En caso de la pregunta referirse al Sistema de Monotributo- consultar el subtema correspondiente)

Ley 23.660, art. 9 inc. a) y b)

Afiliación ¿Qué documentación debo acompañar para la incorporación de mi esposo/a o concubino/a en la Obra Social?

Para incorporar al cónyuge tiene que acreditar: - Certificado de matrimonio.- DNI del titular y del cónyuge.- Recibo de sueldo del titular.- Carnet de obra social del titular.

Para la incorporación del concubino/a tiene que acreditar::- DNI del titular y del concubino/a.- Información sumaria que acredite el vínculo- Recibo de sueldo del titular.- Carnet de obra social del titular.

Afiliación ¿Qué documentación debo acompañar para la incorporación de mi hijo?

Para la incorporación de su hijo tiene que acompañar:- Documentación que acredite la identidad del menor.- Certificado de nacimiento.- Carnet de obra social del titular.- Recibo de sueldo del titular.

Afiliación ¿Qué documentación debo acompañar para la incorporación del hijo de mi concubino/a?

Para la incorporación del hijo/a de su concubino/a tiene que acompañar:Documentación que acredite la identidad del menor.- Certificado de nacimiento.- Información sumaria, que explicite que tiene el menor a su cargo- Carnet de obra social del titular.- Recibo de sueldo del titular. - Certificación de CODEM negativo del padre o madre, expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-.

Afiliación ¿Cómo acredito la relación/ o unión de hecho?

La convivencia en unión de hecho debe acreditarse conforme la documentación o información sumaria pertinente expedida por la autoridad judicial según jurisdicción.

Ley 26.682, (dec.1991/12-1991/13) art. 14

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosAfiliación ¿Corresponde la cobertura

de la Obra Social de un nieto/a del afiliado titular, en caso que la madre sea menor de edad y está a cargo del titular?

Si el nieto/a tiene el apellido de la madre la Obra Social lo tiene que poner a cargo con el descuento del 1.5% y adjuntar la partida de nacimiento de la madre y de la hijo/a y acompañar el DNI del afiliado titular. - En el caso que el padre reconozca a su hijo/a y sea menor de edad deberán presentar además una información sumaria diciendo a cargo de quién va a estar el nieto/a (ya sean abuelos paternos o maternos).En ambas situaciones se adjuntará la Certificación de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que acredite la ausencia de cobertura de salud (CODEM) del padre. - En el caso de ser el padre mayor de edad y no tener trabajo, podrá estar a cargo de los abuelos (maternos o paternos).-En el caso de ser el padre mayor de edad y tener trabajo, deberá tenerlo a cargo él mismo.

Res. 81/95 INOS, leyes 23660 y 23661 artículos

Afiliación ¿Que prestación debe brindarme la Obra Social?

La Obra Social debe brindar como mínimo las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas especiales, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión, debe tenerse en cuenta que en el régimen de monotributo existe progresividad en la cobertura médica. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al PMO. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.

Decreto 504/98 P.E.N

Afiliación ¿Corresponde la afiliación para los hijos mayores de 21 años? ¿Tengo que presentar alguna documentación en la Obra Social?

Sólo tienen cobertura los hijos solteros mayores de veintiún años si son discapacitados. También pueden seguir perteneciendo a la Obra Social hasta los veinticinco años inclusive, si estan a cargo del afiliado titular y cursan estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente. Documentación requerida:- Si son discapacitados, continúan con la prestación (presentar certificación correspondiente de discapacidad). - Si cursan estudios terciarios deben presentar certificación de estudios regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.- DNI del titular.- Recibo de sueldo del titular.- La afiliación se otorga hasta los 25 (veinticinco) años inclusive.

Ley 23660, art. 9 inc. a)

Afiliación Adoptamos un bebé ¿puedo incorporarlo a mi grupo familiar primario?

En este caso la ley establece que también podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativo. Incluso cuando haya guarda judicial,la entidad está obligada a afiliarlo como integrante del grupo familiar primario

Ley 26.682, (dec.1991/12-1991/13) art. 14

Afiliación ¿Puedo incluir a a mi madre/ padre en el grupo familiar?

Para incluir a la madre o al padre del titular (ascendientes), deberán ser mayores de 60 años, no tener empleo ni otra cobertura a través del Seguro de Salud, ni obras sociales nacionales, provinciales ni municipales y se incrementará en un uno y medio por ciento (1,5%) el descuento que se practica del sueldo del titular.

Resolución 81/1995-INOS -

Afiliación ¿Cómo proceder en caso de que el titular fallece?

En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primariomantendrán el carácter de beneficiarios, por el plazo de tres meses. Una vez vencido el plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares.

Ley 23660, art. 10, inc h.

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosAfiliación Estoy con licencia por

maternidad y tengo un plan superador, ¿Qué debo abonar?

Durante la licencia no hay aporte ni contribución por parte del empleador. Si tiene plan superador le llegará una factura donde UD se haga cargo de la diferencia del Plan.

Ley de contrato de trabajo 20744 y Res. 201/2002 Msal.

Afiliación Me tomé más de tres meses de licencia por maternidad, (Caso de excedencia). Como hago para recibir la cobertura?

En esta situación, la beneficiaria debe abonar aporte y contribución. Si desea plan superador también debe abonar el mismo. Si no realiza aporte y contribución no tiene prestaciones.

Ley 23660, art. 10, inc. g.

Afiliación Necesito saber por cuánto tiempo la Obra Social está obligada a seguir con la prestación en el caso que un empleado ingrese a Reserva de Puesto por un año, y si el empleador tiene la obligación demantener el aporte a la Obra Social por el tiempo que corresponda a laReserva de Puesto.

Mientra dure la reserva de puesto goza de los servicios de la obra social.En caso de interrupción de trabajo por accidente o enfermedad i nculpable, el trabajador mantiene su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes.

En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, mantiene su carácter de beneficiario durante un período de 3 (tres) meses, sin efectuar aportes. Si la suspensión se prolongase más allá de dicho plazo, puede optar por continuar manteniendo su condición de beneficiario, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y el de la contribución a cargo del empleador.

Si obtiene licencia sin goce de remuneraciones por razones par ticulares , el trabajador mantiene la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y contribución a cargo del empleador.

Ley 23660, art. 10 inc. b, c y d

Afiliación Cobertura para trabajadores de temporada

Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiario durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares. Sin recibo de sueldo, el trabajador de temporada no puede realizar una opción de cambio, es decir sólo puede optar cuando está en actividad.

Ley 23660, art. 10 inc. e.

Afiliación ¿Cómo accede a la cobertura el trabajador que cumple una jornada reducida ?

En caso de jornada reducida , el empleador debe completar el aporte y contribución calculada para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado . Para el personal mensualizado , los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de (200) doscientas horas mensuales.

Ley 23660, art. 18 y decreto 488/2011

Afiliación En la empresa, por error al confeccionar la DDJJ ante la AFIP colocaron mal el código de la Obra Social y ninguna me quiere otorgar la cobertura.

Con respecto a su consulta, el empleador deberá realizar una rectificativade aportes ante Afip colocando bien el código de obra social y luego presentarse en la Obra Social correspondiente con la copia de la rectificativa.

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosAfiliación Me dieron la baja de la

obra social de mi esposo/a por que empecé a trabajar, pero en la obra social que me corresponde no me dan cobertura porque no llego al mínimo…

Si Ud. se encuentra en relación de dependencia,debe ganar al menos 4 bases mínimas para acceder a la cobertura. Actualmente cada base mínima es de $653,81. - Si no llega a esa suma puede solicitar que le descuenten un porcentaje mayor hasta completar el monto mínimo.- Si en cambio, desea estar en la Obra Social de su esposo, debe unificar los aportes sin que le descuenten ningún porcentaje extra. Para la unificación, presente una nota dirigida a la Superintendencia firmada por ambos cónyuges, adjuntando copia de DNI, recibo de sueldos de ambos y/o certificación laboral de ambos (cualquiera de los dos deben tener la denominación de la Obra Social) y acreditación del vínculo. La misma puede presentarse personalmente o por correo postal en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 530, CABA.

Res. 327/2012, Res. 362/09

Afiliación Tengo saldo favorable en los aportes de planes superadores o EMP, qué destino se le da al dinero acumulado?

Con respecto al fondo que queda en la prepaga o en la obra social, resulta oportuno reseñar que el Sistema Nacional de Agentes del Seguro de Salud, se rige por el principio de la solidaridad que se da entre los beneficiarios de una misma Obra Social, donde los que más aportan complementan a los que menos aportan, y la otra forma es la horizontal a través del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), tal como ocurre con los beneficiarios obligatorios incluidos en la Ley N° 23.660. También se remarca que los aportes y contribuciones son obligatorios por ley, por lo cual deviene improcedente el reintegro a los beneficiarios, pues una vez ingresados al sistema forman parte del financiamiento de las prestaciones de salud que las obras sociales deberán destinar a su población.

art. 22 Ley 23.660

Afiliación Tenía Obra Social por los aportes de mi cónyuge, hace cinco meses comencé a trabajar y ahora ya no trabajo, pero la Superintendencia me dio de baja de la de mi esposo y ahora no tengo ninguna obra social.

Al no ser posible tener dos Obras Sociales, se la da de baja del grupo familiar cuando UD es titular de otra. Si Ud. ya no está trabajando más, puede solicitar incorporarse nuevamente en el grupo familiar de sus esposo llevando una negativa de aporte de la ANSES o constancia de despido .

Afiliación Negativa de afiliación con plan superador

Las Obras Sociales y las entidades de medicina prepaga no pueden utilizar criterios de selección para otorgar o negar el acceso a los Planes Superadores ofrecidos. Es obligación de los Agentes del Seguro de Salud incorporar en sus cartillas la información de los contenidos y alcances de la cobertura de cada plan superador, notificando el valor suplementario a cargo del beneficiario para acceder al plan elegido. Es decisión y derecho del Beneficiario/Usuario acceder a los mismos. En caso de negativa, puede presentar un Reclamo según se explica en nuestro sitio : www.sssalUd.gov.ar- solapa Beneficiarios-página Reclamos (o ingresar en http://www.sssalUd.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=reclamos)

Res. 195/98 SSSALUD; Res. 076/1998 SSSalud; art.11 del Decreto N° 1993/2011

Afiliación Puedo ser empleada/o de mi cónyuge?

Si hay sociedad conyugal, no puede haber relación de trabajo entre ellos , por ley de contrato de trabajo. Art. 1218 Código civil, Ley de contrato de trabajo, art. 21 y 22

Jubilados Soy Jubilado/a, ¿ puedo tener la misma Obra Social que tenía cuando estaba en actividad?

Cualquier jubilado/a puede continuar con los servicios médicos que contaba en actividad en su condición de jubilado de origen siempre y cuando la Obra Social se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención de Médica de Jubilados y Pensionados. Ud. puede consultar el sitio institucional de la Superintendencia, el listado de las ObrasSociales que reciben jubilados y pensionados de su propia actividad y/ o de cualquier actividad.Consultar en nuestro sitio:solapa Beneficiarios- Obras Sociales inscriptas- (o en http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=agsis&opc=listRnosc&tipo=5).

Decreto 492/1995,art.12

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosJubilados Soy jubilado/a y quisiera

que me explicase ¿qué entienden por jubilado de origen, en caso de querer hacer la opción?

Se entiende como jubilado y pensionado a aquellos que al momento de obtener el beneficio previsional optaron por continuar con el mismo Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud en que se hallaban afiliados en su condición de trabajadores activos.

art. 11 Res. Conj. Nª151/95 MSAS y Nª364/95 MTSS

Pasantes ¿Quién es pasante? Son aquellos beneficiarios que se encuentran en el sistema de Pasantías Educativas, en el marco del sistema educativo nacional. Los empleadores serán los encargados de canalizar una contribución de la asignación estímulo percibida por el pasante a la obra social, con el objetivo de financiar las prestaciones de salUd. Se considera como obra social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los empleadores. Se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley de Obras Sociales. Las prestaciones médico asistenciales se brindarán desde el momento de inscripción del beneficiario en la pasantía, pudiendo incluir al grupo familiar primario.

Ley 26.427; Resolución Nº 1225/2009 SSSalud.

Monotributo ¿Quién es un monotributista?

Los monotributistas son beneficiarios en base a la cotización personal fija destinada al seguro de salud. El componente del pago para la OS no es obligatorio ya que están eximidos de hacerlo los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados o pensionados nacionales, y todos los que tengan otra cobertura de OS . Para recibir prestaciones deberá tener abonados 3 meses de los últimos cinco. Monotributistas sociales: para el caso del Programa Ingreso Social con Trabajo el 100% del componente Obra Social es aportado por el Ministerio de Desarrollo Social; el Monotributista Social para la Agricultura Familiar el Ministerio de Desarrollo Social aporta el 50% del componente Obra Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca abona el 50% restante.

Ley 26.565,Decreto 1/2010; Resolución 2746/2010 AFIP;

Monotributo Afiliación de monotributistas

Debe concurrir a la obra social con original y copia del último comprobante de pago y DNI, formulario 184 F de AFIP completo. En caso de ser monotributista social, presentar el 152 completo y carátula de efector social y completar la afiliación. En caso de monotributista social para la agricultura familiar y en el Programa Ingreso Social con Trabajo, no se debe requerir el comprobante de pago.

Monotributo Soy monotributista, ¿puedo incorporar a mi familia a la Obra Social?

La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria. Pueden incorporarse en cualquier momento y acceden en forma progresiva a la cobertura del Programa Médico Obligatorio.

Sólo se puede incorporar al grupo familiar primario (cónyuge o concubino/a e hijos hasta los 21 años o hasta un día antes de cumplir los 26 años, con certificación de estudios regulares y/o certificación de hijos discapacitados).Las prestaciones correspondientes del Sistema único de la Seguridad Social correspondientes a los pequeños contribuyentes son entre otras las previstas por las Leyes 23.660 y 23661 entre otras la incorporación del grupo familiar. Por cada uno de ellos debe abonarse el importe correspondiente a través del Formulario correspondiente. Una vez incorporados, el pago es obligatorio. No pueden incorporarse los nietos y los padres, (descendientes y ascendientes).

inc. c) del art. 42 de la Ley 26.565; .

Monotributo Afiliación del grupo familiar en monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo

Para incorporar a los integrantes del grupo familiar, tiene que declararlos en el momento de su inscripción en Desarrollo Social. Recuerde que con el comprobante que le entregan y su DNI tiene que concurrir a la Obra Social elegida y afiliarse- No tiene que abonar ningún pago extra por su grupo familiar primario que declaró, y debe acreditar los vínculos del grupo familiar ante la Obra Social- (ver categoría afiliación, ratificar documentación a acreditar según vínculo en régimen general).

inc. C) del art. 42 de la Ley 26.565

Monotributo Afiliación del grupo familiar en Monotributista Social para la Agricultura Familiar

Para incorporar a los integrantes del grupo familiar, tiene que declararlos en el momento de su inscripción en el Registro. Recuerde que con el comprobante que le entregan y su DNI tiene que concurrir a la Obra Social elegida y afiliarse- No tiene que abonar ningún pago extra por su grupo familiar primario que declaró, y acreditar los vínculos del grupo familiar ante la Obra Social- (ver categoría afiliación, ratificar documentación a acreditar según vínculo en régimen general).

inc. C) del art. 42 de la Ley 26.565

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosMonotributo Afiliación del grupo familiar

primario a los monotributistas Plan Argentina Trabaja con grupo familiar

Para incorporar a los integrantes del grupo familiar a los efectos de su adhesión, tiene que declararlos en el momento de su inscripción en Desarrollo Social. Recuerde que con el comprobante que le entregan y su DNI tiene que concurrir a la obra social elegida y afiliarse- No tiene que abonar ningún pago extra por su grupo familiar primario que declaró, y debe acreditar los vínculos del grupo familiar ante la Obra Social- (ver categoría afiliación, ratificar documentación a acreditar según vínculo en régimen general).

inc. C) del art. 42 de la Ley 26.565

Monotributo Soy monotributista y la Obra Social no me quiere afiliar porque dice que no hay cupo.

En caso de negativa de afiliación , puede presentar un reclamo según se explica en nuestro sitio: www.sssalUd.gov.ar-solapa Beneficiarios-página Reclamos (o en http://www.sssalUd.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=reclamos). Los formularios puede descargarlos desde el sitio. En el siguiente link, encontrará el listado de Obras Sociales que deben brindar la atención a monotributistas, no pueden alegar razones de cupo para negar la afiliación: http://www.sssalUd.gov.ar/index/index.php?opc=listRnosc&tipo=3-; o ingresar al sitio.-solapa Beneficiarios- obras sociales inscriptas-para recibir monotributistas.

Dto. 01/2010-PEN art. 74ª inc. a)-

Monotributo Tengo Osde como monotributista y me quieren cobrar XXX para afiliarme

Si UD desea puede abonar un plan superador. Si no desea abonar, Osde debe garantizarle la cobertura del Programa Médico Obligatorio y generalmente la brinda a través de OSDEPYM

Monotributo social

La obra social no me otorga la cobertura porque Desarrollo Social no regulariza el pago// Monotributista efector social

El monotributista social-una vez inscripto ante el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social que funciona en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social (Decreto 189/PEN), aporta sólo el 50% de la cotización del inc. b) art.39 de la Ley 26.565 (componente salud), el resto es ingresado por el Ministerio de Desarrollo social ( art.1 Res.conj.249/06 y 853/06 SPSyDH). El supuesto atraso por parte del Ministerio no resulta imputable para acceder a la cobertura. Ud. puede formalizar un reclamo acorde a lo pautado en link: http://www.sssalUd.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=reclamos-o ingresar al sitio en la solapa Beneficiarios- reclamos. Recuerde que la Obra Social debe otorgarle cobertura, si Ud. se encuentra al día en el pago de las cotizaciones a su cargo, a pesar que el Estado no se encuentre al día con el subsidio.

inc. b) art. 39 de la Ley 26.565

Servicio doméstico

¿Quiénes son beneficiarios del Servicio doméstico?

Los beneficiarios del personal del servicio doméstico son los ciudadanos/as que prestan servicios dentro de la vida doméstica y que no importen lucro o beneficio económico para el dador de trabajo; los dadores de trabajo deben ingresar mensualmente, por cada uno de estos, los importes establecidos de acuerdo a la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-; y la incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria (por cada uno de ellos debe abonarse el importe correspondiente y una vez incorporados, el pago es obligatorio para obtener la prestación).

Ley 26.063;Resolución 2055/06 AFIP y sus modificatorias( Res. 3035/2011-Afip).

Servicio doméstico

Solicito me envíen el listado de Obras Sociales para Personal doméstico.

El listado se encuentra en nuestra página web,: solapa Beneficiarios-Obras Sociales inscriptas-para la atención del Personal del Servicio Doméstico- o en http://www.sssalUd.gov.ar/index/index.php?cat=agsis&opc=listRnosc&tipo=1Allí encontrará direcciones y teléfonos para solicitar la información que necesite.Informamos que los beneficiarios del servicio doméstico podrán ejercer la opción de cambio hacia todas las obras sociales sindicales.

Ley 26.063, art. 17 - Decreto que la reglamenta Nº 233/06, y Resolución 287/06 SSSalud

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosServicio doméstico

¿Cómo me afilio si soy personal del servicio doméstico?

Los beneficiarios del Régimen de Empleados del Servicio Doméstico, por única vez podrán ejercer la opción de cambio de obra social hacia las obras sociales sindicales ( a), b), c), d) y h) del artículo 1° de ley 23.660), rigiendo a su respecto el alta inmediata en el Agente de Salud elegido, la que se hará efectiva el primer día del mes siguiente al de la elección.Las obras sociales brindarán la cobertura integral del Programa Médico Obligatorio(PMO), desde el momento de adhesión al régimen. Para afiliarse tiene que presentarse en la Obra Social elegida con documento (DNI), copia del CUIL, constancia de pago de la cotización y el formulario 102-AFIP firmado por el dador de trabajo. El beneficiario deberá permanecer como mínimo una año antes de realizar una nueva opción de cambio de Obra social.

Ley 26.063, el Decreto que la reglamenta Nº 233/06, y Resolución 287/06 SSSalud

Servicio doméstico

Afiliación del grupo familiar primario en el personal del servicio doméstico

En caso de querer incorporar al grupo familiar tiene que presentar en la Obra Social el formulario 572 AFIP, constancia de pago por cada integrante del grupo familiar primario, la fotocopia de DNI/CUIL de los mismos y la acreditación de los vínculos.

Ley 26.063;Resolución 2055/06 AFIP y sus modificatorias( Res. 3035/2011-Afip).

Servicio doméstico

La obra social me pide que gane más de $ 3015 (aprox.)

Para acceder a la cobertura de la obra social, desde el mes de mayo debe consignarse un pago de $135 por mes. En caso de que por las horas trabajadas no sume ese importe, el beneficiario puede abonar la diferencia. La obra social puede requerir el recibo de sueldo pero no es condición ganar más de $3015 para acceder a la cobertura-

Ley 26.063;Resolución 2055/06 AFIP y sus modificatorias( Res. 3035/2011-Afip); inc)b y c) art.40 del Anexo Ley 24.977y sus modificatorias.

Desempleo Me encuentro desempleado, ¿tengo derecho a la Obra social?

Sí. Los trabajadores que se desempeñaron en forma continua durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la Obra Social por tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes.

Ley 23.660 art. 10 inc. a)

Desempleo ¿Dónde gestiono el seguro de Desempleo ?

El Seguro de Desempleo se gestiona en la ANSES. Entre otros beneficios mantendrá, la calidad de afiliado a la Obra Social durante el lapso que perciba dicho seguro. No puede realizar opción de cambio

Ley 24.013, art. 119, inc.a)

Desempleo ¿Qué Obra Social me corresponde si estoy desempleado?

La obra social que se asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular.

Ley 23.660 art. 10 inc. a)

Desempleo ¿Qué es el Subsidio por Desempleo?

Es una prestación que se abona a toda persona que se encuentra sin empleo a través de cuotas mensuales. Según la antigüedad que haya tenido en el empleo, la cantidad de cuotas varía de 2 a 12. La solicitud por desempleo se tramita ante el Anses, dentro de los noventa (90) días del cese de la relación laboral. El período que cobra la prestación se computa a los efectos previsionales.

Ley 24.013, art. 115.

Desempleo ¿Qué cobertura me da la Prestación por Desempleo?

La persona desempleada con justa causa tiene derecho a continuar con la obra social tanto para el titular como su grupo familiar, y el pago de las Asignaciones Familiares.

Ley 24.013, art. 119

Desempleo Si tramito el Seguro de Desempleo. En todos los casos, puedo continuar con mi Obra Social?

Sí. En el único caso que usted no continuará con su Obra Social, es si su cónyuge /conviviente se encuentra baja relación de dependencia o posee un beneficio previsional, debiendo entonces afiliarse como miembro del grupo familiar en la Obra Social de la misma. La cobertura se brinda para el grupo familiar primario que estaba afiliado al momento del cese laboral. No se brindará cobertura a los ascendientes y descendientes.

Res. 1203/03 art. 3 inc.c) Ley 24.013, título 4, art.113

Desempleo Fui al hospital estoy aún en el padrón como afiliado a la Obra Social y no cobro el seguro de desempleo.

Puede ir a la Obra social a solicitar que le entreguen una constancia que no está recibiendo cobertura o también puede presentar la copia del despido adjuntando el detalle de aportes de la ANSES, en el que figurará que no hay aportes actuales.

Corrección de padrón

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosDistrato laboral Estoy adherido por

contratación corporativa a una Empresa de Medicina Prepaga y cesó mi vínculo laboral.¿Qué derecho tengo de continuar adherido a la entidad?

Si está afiliado a una entidad de Medicina Prepaga a través de una contratación grupal/corporativa, mantiene el Plan hasta el vencimiento de (60) días, desde el cese de la relación laboral. Este derecho abarca al grupo familiar que Ud.tenga inscripto.

Ley 26.682, (dec.1991/12-1991/13) art.15

Opción de Cambio

Opción de cambio régimen general

El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado. Puede realizarse una vez al año.El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo, es irretractable y gratuito. El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas y presentar la siguiente documentación:- Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.; - constancias de pago del monotributo o servicio doméstico; - Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad competente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial. Se efectiviza el 1er. día del 3er. mes desde la presentación de la solicitud. En ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la cobertura médica

Decreto 504/98 P.E.N; Res. SSSALUD: 037/98;076/98; 433/03; 950/98; 1240/09

Opción de Cambio

¿Qué me deben entregar cuando firmo la opción? Régimen general, monotributo y servicio doméstico :

Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:

La copia amarilla del formulario de opción de cambio. La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores. Credencial con el nombre de la Obra Social.

Res. SSSALUD: 037/98;076/98; 433/03.

Corrección de padrón

Opción de Cambio

¿Qué debiera tener en cuenta para hacer una opción?

Si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia La cartilla de prestaciones que ofrece (clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc) Los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consulta, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.

Res. 076/98SSSALUD

Opción de Cambio

Opción de cambio OS de dirección y empresas

El trámite se realiza en forma individual ante la ANSES y en forma colectiva ante la obra social elegida.La opción de cambio puede realizarse una vez al año.La misma se efectiviza el primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud. Durante ese período la obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.

Decreto 638/1997

Opción de Cambio

¿Cuándo no puedo realizar una opción de cambio?

Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral, los pasantes y los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a cuatro bases mínimas jubilatorias previstas por el artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ANSES o la que la reemplace en el futuro. Los beneficiarios que no hubieren completado un año desde su opción anterior.

Resolución 135/2009 Ansess; Decreto 330/2010-Decreto 488/2011

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosOpción de cambio

Tengo una opción activa y mi empleador cambia de razón social y actividad con cambio de fecha de ingreso del empleado.

Si desea tener la nueva Obra Social que le brinda el empleador, debe realizar el trámite de corrección de padrón en la Superintendencia de Servicios de Salud- EP- Opción de Cambio en el horario de 10hs a 16hs. Ud. tiene que completar la “solicitud de corrección de padrón”, y presentar: - Copia del DNI- Copia de la certificación laboral en donde conste el nombre, apellido, CUIL, fecha de ingreso y denominación de la obra social que corresponde. Ambos trámites se realizan en la Superintendencia de Servicios de Salud en forma personal e individual por el titular afiliado o a través de un familiar autorizado por nota y son de índole gratuita.Los beneficiarios de las obras sociales sindicales son los únicos que pueden realizar estos trámites. Puede informarse en nuestro sitio institucional- solapa Beneficiarios-Trámites Corrección de la Obra social- ( o http://www.sssalUd.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=benef_corrección).

Res. 059/04 SSSALUD

Opción de cambio

Tengo una opción activa, cambio de empleo y quiero continuar con obra social de la Opción

Si Ud. ha iniciado una nueva relación laboral , tiene una opción activa y desea mantener la obra social elegida, la Obra Social continuará brindando la cobertura médico- asistencial establecida por la normativa vigente, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud .

Res. 537/2012

Opción de cambio

opción activa + cambio de Sistema ( ej. Gobierno de la ciudad)

Ud. Tiene que realizar el trámite de corrección de padrón en la Superintendencia de Servicios de Salud- EP- Opción de Cambio en el horario de 10hs a 16hs. Ver requisitos para la corrección de padrón.

Res. 1436/12 SSSALUD

Opción de cambio

opción activa + cambio de empleo y quiero OOSS de la actividad

Si tiene una opción activa y cambia de empleo y desea tener la Obra Social que le corresponde por rama de la actividad de la nueva relación laboral, tiene que realizar el trámite de corrección de padrón, mediante el formulario "corrección de padrón", con la documentación que allí se menciona. El trámite se puede enviar por correo postal con la documentación requerida en el formulario, o puede presentarlo personalmente en la Superintendencia de 10:00 a 16:00 EP.Para acceder al formulario, ingrese al sitio institucional- solapa Beneficiarios-Trámites Corrección de la Obra social- ( o http://www.sssalUd.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=benef_corrección). Con la constancia de corrección, puede ir a la obra social a solicitar la cobertura y también se la presenta al empleador para que derive correctamente los aportes.

Res. 059/04 SSSALUD

Opción de Cambio

Opción de cambio servicio doméstico

El beneficiario puede en forma inmediata ejercer el derecho a la opción de cambio, eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales para la atención del servicio doméstico. Debe presentar DNI, formulario de inscripción ante AFIP, y último pago. Se informa que desde el mes de mayo el importe de pago mínimo destinado a la obra social es de $100 para acceder a la cobertura. En caso de que por las horas trabajadas no sume ese importe, la obra social no le tomará la opción. El beneficiario puede abonar la diferencia.

Ley 26.063;Resolución 2055/06 AFIP y sus modificatorias( Res. 3035/2011-Afip).Formulario 102-AFIP

Opción de Cambio

Solicitud de alta inmediata Presentar una nota solicitando el alta inmediata de la obra social elegida. Adjuntar la copia del formulario de opción legible y justificar el pedido de la solicitud con el diagnóstico o resumen de historia clínica de la obra social anterior, y/o solicitud de las prestaciones; copia de D.N.I.; recibo de sueldo o últimos pagos de monotributo F:184/f. 152 o Servicio Doméstico F.152/f:575 y si es Monotributista Social presentar carátula de efector social F. 152 etc. Se aclara que el hecho de solicitar el alta no es seguridad de que se obtenga.

Opción de Cambio

Opción de cambio monotributista

Debe presentar DNI, formulario de inscripción ante AFIP, y último pago. Ley 24.977 y sus modificatorias, Ley 26.565, Resolución 576/2004 SSSALUD

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosOpción de Cambio de monotributistas

Acceso progresivo a) Cobertura inmediata: PMO excepto lo detallado a continuación. b) Cobertura a los TRES (3) meses:Se agrega toda la prevista en el "nivel internación", y la que se detalla a continuación:I) NIVEL INTERNACION1. Se asegura el CIEN POR CIENTO (100%) de cobertura en cualquiera de sus modalidades. Todas las prácticas y coberturas del Anexo II del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace, se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo.2. Salud Mental: Hasta TREINTA (30) días por año calendario, en patologías agudas, en la modalidad institucional u hospital de día.3. Medicamentos. La cobertura será de un CIEN POR CIENTO (100%) en internados.4. Los traslados que correspondan a pacientes internados.5. Prótesis e implantes de colocación interna del CIEN POR CIENTO (100%) de cobertura, con las especificaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace.6. Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados del CIEN POR CIENTO (100%). Los medicamentos no oncológicos tendrán la cobertura del CUARENTA POR CIENTO (40%) a excepción del ondasetrón en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes.7. Los cuidados paliativos, con cobertura del CIEN POR CIENTO (100%).8. Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua ambulatoria. Cobertura del CIEN POR CIENTO (100%).9. Eritropoyetina del CIEN POR CIENTO (100%) en el tratamiento de la insuficiencia renal crónica.10. Plan Materno Infantil (prestaciones en internación).11. Cobertura de otoamplífonos del CIEN POR CIENTO (100%) en niños hasta los 15 años.12. Cober tura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en prótesis y órtesis de colocación externa, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.c) Cobertura a los SEIS (6) meses:Se incorporan las prestaciones subsidiadas por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, conforme sus Resoluciones Nros. 500 del 27 de enero de 2004, 2048 del 30 de abril de 2003, 1276 del 16 de agosto de 2002, 6080 del 17 de septiembre de 2003, 475 del 27 de mayo de 2002 y 5600 del 29 de agosto de 2003, y las que las sustituyeran o complementaren, de cobertura obligatoria por parte de los agentes del seguro, y por las que éstos puedan gestionar el cobro a través del Fondo Solidario de Redistribución.

Anexo Decreto 1/2010

Opción de cambio jubilado

Opción de cambio jubilados

Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.

El trámite se realiza en ANSES o en la UDAI más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y DNI. La opción se hace efectiva a los 90 (noventa) días de realizado el trámite.

Decreto 292/1995

Solicitud de unificación

Opción de cambio jubilado

Me jubilo, ¿que obra social me van a dar?

PAMI. Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una obra social del Listado de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados si no desean permanecer en PAMI.Los beneficiarios titulares de beneficios previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la obra social en la que se encontraban, durante 90 (noventa) días.Finalizado este período y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI con el número de expediente otorgado por ANSES.

Solicitud de unificación

Opción de cambio jubilado

Quiero pasar a PAMI porque tiene más beneficios y atenderme en el prestador XX. Como hago?

Para la opción debe dirigirse a la Anses, para conocer los prestadores debe acercarse a la sede de PAMI y averiguar los beneficios y los prestadores que puede usar.

Solicitud de unificación14/25

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosDoble cobertura

Doble cobertura hijos Con respecto a los beneficiarios no titulares (grupo familiar primario) que figuraren a cargo de más de un titular, deberán unificar la cobertura en una Obra Social, si no lo hicieran la Superintendencia deberá asignarlos a la Obra Social que perciba de ellos, la mayor cotización en concepto de aportes y contribuciones.// Si no lo hicieran, la obra social que recibe la menor cotización lo dará de baja de manera automática.

Solicitud de unificación

Unificación - doble cobertura

Pluriempleo Podrá unificar los aportes en una sola obra social. Para ello tiene que presentar una nota dirigida a cada empleador, adjuntando fotocopia de DNI, recibos de sueldos, de ambos empleadores, y carnet de obra social, y solicitar que le realicen los aportes a una de las dos obras sociales que tiene por uno de los trabajos, con lo cual, uno de sus empleadores va a seguir depositando a la vieja obra social y el otro va a estar notificado de la nueva obra social que desea.

Decreto 292/95, art. 9, Res. 4072/95-AFIP

Solicitud de unificación

Unificación Unificación cónyuges Sindical+ dirección

Los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a una única Obra Social, acumulando sus aportes y contribuciones. Para unificar los aportes entre obra social de dirección y sindical, debe solicitar la unificación presentando nota dirigida a la SSS firmada por ambos cónyuges, adjuntando copia de DNI, recibo de sueldos de ambos y/o certificación laboral de ambos (cualquiera de los dos deben tener la denominación de la obra social) y acreditación del vínculo.

Decreto 292/95, art. 8, Decreto 1608/04, Res. 362/09 SSSALUD

Solicitud de unificación

Unificación Desunificación/ agregar a unificación

Luego de unificar, puede desunificar, sea porque no está más con esa Obra Social o porque se separaron los convivientes o se divorciaron los casados. Podrá volver a la de su actividad o hacer una opción al resto de las obras sociales sindicales. Se informa que en la unificación, ambos siguen siendo titulares. Debe presentar la misma documentación que en el trámite de unificación.

Solicitud de unificación

Unificación Unificación entre cónyugues monotributistas

Los beneficiarios monotributistas podrán unificar sus aportes en una OS del sistema concurriendo a la sede o delegación de la entidad a la cual desean derivar sus aportes. La unificación se hace efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente de haberse producido, no siendo aplicable el régimen de acceso progresivo a la cobertura y pudiendo optar sobre la totalidad de los Agentes del Sistema.La Obra Social deberá asentar la manifestación del beneficiario en el libro rubricado de opción de cambio y comunicar la novedad a la Superintendencia en el plazo previsto por el Dec. 504/98.

Decreto 1608/04, Res. 362/09 SSSALUD

Solicitud de unificación

Unificación Mono a sindical Presentar nota en la Superintendencia de Servicios de Salud, solicitando unificación con certificado de matrimonio o convivencia, copia de DNI de ambos y copia de los carnet de obra social si es que los tiene. Certificación laboral del cónyuge o conviviente y último pago del monotributo. F.184. Si es monotributo social, carátula de efector social, F 152. //Para unificar debe presentar una una nota en este Organismo, explicando la situación, solicitando la unificación de aportes, adjuntando fotocopia de DNI de ambos, certificación laboral del cónyuge o conviviente y último pago del monotributo, carnets de obra social si es que los posee, constancia de matrimonio o de convivencia (se debe acreditar el vínculo), personalmente en el horario de 10:00 hs a 16:00 hs o por correo postal.

Decreto 1608/04, Res. 362/09 SSSALUD

Unificación Mono + S. Doméstico Presentar nota solicitando unificación con certificado de matrimonio o convivencia, copia de DNI de ambos.Último pago del servicio doméstico y del monotributo. F.184. Si es monotributo social, carátula de efector social, F 152. Solicitud de

unificaciónUnificación Mono+ direccion Presentar nota solicitando unificación con certificado de matrimonio o convivencia, copia de DNI de

ambos.Último pago del servicio doméstico y del monotributo. F.184. Si es monotributo social, carátula de efector social, F 152.

Solicitud de unificación

Unificación Dirección +dirección Presentar nota solicitando unificación firmada por ambos titulares, con certificado de matrimonio o convivencia, copia de DNI de ambos. Certificación laboral de ambos cónyuges o convivientes o recibo de sueldo.

Solicitud de unificación

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosUnificación Dirección +sindical Presentar nota solicitando unificación firmada por ambos titulares, con certificado de matrimonio o

convivencia, copia de DNI de ambos. Certificación laboral de ambos cónyuges o convivientes o recibo de sueldo.

Unificación S. Doméstico +sindical Presentar nota solicitando unificación firmada por ambos titulares, con certificado de matrimonio o convivencia, copia de DNI de ambos. Certificación laboral o recibo de sueldo de uno de ellos y pago del servicio doméstico

Unificación Sindical + sindical Presentar nota solicitando unificación firmada por ambos titulares, con certificado de matrimonio o convivencia( emitido por autoridad judicial competente), copia de DNI de ambos. Certificación laboral de ambos cónyuges o convivientes o recibo de sueldo.

Unificación Unifiqué con la OOSS de mi esposo. Él tiene un plan superador y no me quieren dar el mismo plan que él tiene

Deben otorgarle el plan que tiene otorgado el esposo.

Unificación Jubilado o pensionado + Sindical

Presentar nota solicitando unificación firmada por ambos titulares, con certificado de matrimonio o convivencia, copia de DNI de ambos. Certificación laboral del cónyuge o conviviente en actividad o recibo de sueldo y recibo de haberes del cónyuge jubilado o pensionado.

Unificación Jubilado o pensionado + Dirección

Presentar en ANSES nota solicitando unificación firmada por ambos titulares, con certificado de matrimonio o convivencia, copia de DNI de ambos. Certificación laboral del cónyuge o conviviente en actividad o recibo de sueldo y recibo de haberes del cónyuge jubilado o pensionado.

Unificación Jubilado o pensionado + Monotributo

Presentar nota solicitando unificación firmada por ambos titulares, con certificado de matrimonio o convivencia, copia de DNI de ambos. Certificación laboral de un cónyuge o conviviente o recibo de sueldo y último pago del monotributo F- 184. Si es monotributo social, carátula de efector social F.152

Unificación Pensión + (relación de dependencia o monotributo o servicio doméstico)

Habiendo una pensión derivada (en general viuda /o) puede tener doble cobertura: PAMI y relación de dependencia o monotributo o servicio doméstico.

Unificación Unifiqué aportes con mi cónyuge y ahora uno de los dos cambia de empleo, debo realizar algún trámite?

Si el que cambia es el titular de la obra en la que estaban puede: - realizar una nueva unificación a la nueva obra social (en el Departamento de Opción de la GASUSS) - desunificar quedando cada uno en la obra social de la actividad - realizar una opción a la obra deseada.

Pasantes Pasantes Cubre al titular y su grupo familiar. No pueden optar. No se les puede exigir las 4 bases mínimas, solamente con el aporte que tengan es suficiente.

Res. 1225/2009

Prepagas Soy titular de una prepaga y para afiliar a mi hijo/a recién nacida me piden estudios y DNI. Solo tengo la partida que incluye el Nº de DNI y no tengo donde hacerle los estudios.

La afiliación puede realizarse con el certificado de nacimiento hasta que se obtenga el DNI. y por lo tanto se debe proceder a la inclusión de su hijo/a. En caso de que tenga una preexistencia de carácter temporaria, crónica o de alto impacto y baja incidencia, sólo puede ser requerida a través de una declaración jurada y se establecerá una cuota diferencial, que no puede ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.

art. 10 de la ley y del decreto 1993

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosPrepagas Soy mayor de 65 años y

no me quieren aceptar o me quieren cobrar aumento de cuota

Las Empresas de Medicina Prepaga no pueden alegar razones de edad para negar la afiliación. Para las personas mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 (diez) años, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad. La entidad deberá informarle la cuota según rango etario y enfermedades preexistentes si las hubiera y tiene que ser aprobada por la Superintendencia.

Ley 2668 art. 11 y decreto 1993- Res. 419/2012-SSSALUD

Prepagas Quiero afiliar solo a mi hijo de 14 años a una EMP y no me permiten

Debe presentar una nota personalmente o por correo ante esta Superintendencia explicando la situación y el pedido.

Prepagas Quiero afiliar a mi hijo que tiene una discapacidad como titular y no me dejan

Si el hijo es mayor de edad, deben afiliarlo y al tener una enfermedad crónica o de baja incidencia y alto costo, se regulará una cuota especial que deberá ser aprobada por esta Superintendencia. En caso de que sea menor de edad, debe presentar una nota personalmente o por correo ante esta Superintendencia explicando la situación y el pedido.

Prepagas Carencias, declaración jurada, preexistencias y cuota diferencial.

Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. El acceso progresivo solo puede establecerse para las prestaciones superadores o complementarias del Programa Médico Obligatorio. (PMO). En ningún caso el acceso progresivo podrá superar los 12 meses corridos desde el comienzo de la relación contractual. Las preexistencias podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo y baja incidencia. Los valores diferenciales para las prestaciones de carácter temporario no podrán ser mayor a tres años consecutivos al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.

Ley 2668 y decreto 1993

Prepagas Para afiliarme además de la declaración jurada me piden que me haga una serie de estudios. ¿Es correcto?

El único requisito pautado es la declaración jurada.Si rechazan su solicitud, puede formalizar el reclamo según en los centros habilitados por la Superintendencia.

Ley 2668 y Decreto 1993

Prepagas Estoy embarazada y en el plan XX y me quiero pasar a uno superior para tener determinado prestador y la prepaga no me permite hacerlo ¿Cómo debo proceder?

En caso de preexistencia declarada, se regulará una cuota diferencial que deberá ser aprobada por la S.S.SalUd. En este caso caso , puede presentar el reclamo en los centros habilitados por la Superintendencia.

Ley 2668 y decreto 1993

Prepagas ¿Puede una Empresa de Medicina Prepaga, negarme el ingreso como afiliado

No. Las entidades de medicina prepaga no pueden negar el ingreso de un ciudadano que desee contar con la cobertura médico asistencial. Además de la edad, no pueden discriminar por motivos ideológicos como: religión, sexo, condición social o caracteres físicos.

Ley 26.682, (dec.1991/12-1991/13) art.10 art. 11.

Prepagas Edad y/o enfermedades preexistentes

En caso de preexistencias y/o edad, se regulará una cuota diferencial que deberá ser aprobada por la S.S.SalUd. En caso de negativa, puede formalizar el reclamo en los centros habilitados por la Superintendencia.

Ley 23.592, art. 1ro.

Prepagas "Soy mayor de 65 años y me aumentaron la cuota, ¿es correcto?"

A los usuarios que tengan más de sesenta y cinco años (65) y que tengan una antigüedad mayor de diez años en la entidad , no se les puede aplicar el aumento en razón de la edad. Aunque se recuerda que pueden aplicarse los aumentos autorizados para todas las entidades.

Ley 26.682 art. 12-

Prepagas ¿Qué ocurre si tengo más de sesenta y cinco años (65) y no tengo más de diez años de antigüedad en la empresa, y me aumentan la cuota?

En este caso presente una nota firmada por el titular, dirigida a la Superintendencia de Servicios de Salud, denunciando la suma requerida por la empresa: adjuntar copia de DNI, CUIL o CUIT, y de los recibos de pagos desde el mes de junio de 2012. Es preciso y recomendable ser claro respecto del porcentaje de aumento exigido. Si el aumento está autorizado por la Superintendencia, corresponde efectuarlo. El cálculo del mismo se realizará en proporción a los años que le falten para cumplir con los 10 años de antigüedad.

Ley 26.682, art. 12 Res. 1526/2012 MS y 1982-MS

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosPrepagas ¿Estoy obligado a declarar

una enfermedad al realizar el ingreso a una Entidad de Medicina Prepaga?

Las enfermedades preexistentes ya no son motivo de restricción para obtener el alta como afiliado a una Entidad de Medicina Prepaga. Los interesados en adherirse deben informar a ésta su estado de salud, mediante declaración jurada y podrán asociarse mediante el pago de un valor diferencial. El cálculo de este valor debe ser informado y aprobado previamente por la S.S.SALUd. Solamente en el caso de comprobar el falseamiento de la declaración y /o la mala fe, la entidad podrá rescindir el contrato. En este sentido deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 1198 del Código Civil, extremo que a criterio de la Superintendencia sólo puede ser materia de comprobación en juicio ordinario ante la justicia.

Ley 26.682, (dec.1991/12-1991/13) art.10

Prepagas ¿Puedo en calidad de afiliado titular de una Empresa de Medicina prepaga afiliar a mi grupo familiar primario?

Sí, en este caso la Ley entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los veintiun (21) años y hasta los veinticinco (25) inclusive, que estén a cargo del afiliado y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados con certificado de discapacidad vigente y a cargo del afiliado titular; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial; las personas que convivan con el afiliado titular en unión de hecho; los hijos del cónyuge o del conviviente. También podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar titular, mayores de dieciocho (18) años, cuya curatela haya sido acordada por autoridad judicial

Ley 26.682, (dec.1991/12-1991/13) art. 14

Prepagas Soy familiar de un titular de un entidad de Medicina Prepaga que falleció. ¿Qué derechos tengo?

En caso de muerte del titular, las entidades deben garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO) durante dos (2) meses, contados desde su fallecimiento, sin obligación de efectuar pago alguno. Una vez vencido el plazo mencionado, el cónyuge , el descendiente de mayor de edad o su representante legal o cualquier miembro del grupo familiar a cargo, podrán optar por la continuidad, titular del plan.

Ley 26.682, (Dec.1991/11) Decreto 1993/2011

Prepagas Estoy embarazada y me quiero afiliar a una entidad de Medicina Prepaga ¿pueden rechazar mi solicitud?

Las característica de preexistencia de embarazo sólo puede establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión. La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todo los tipos de contrato entre las partes y autorizará los valores diferenciales para los distintos tipos de prestaciones

Ley 26.682, (dec.1991/12-1991/13) art.10

Prepagas ¿Puede la empresa de medicina prepaga rescindir el contrato?

En el caso de falta de pago de (3) cuotas íntegra y consecutivas, es obligación de la entidad notificar de inmediato la constitución de la mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de (10) diez días hábiles, y vencido este último, resolver el vínculo contractual. También puede rescindir el contrato si acredita que el afiliado no obró de buena fe. . En este sentido deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 1198 del Código Civil.

Ley 26.682, (dec.1991/12-1991/13) art.9

Prepagas Aumento mayo 2013 Las entidades de medicina prepaga, están autorizadas a incrementar en un 8% el valor de las cuotas a partir del 2 de mayo de 2013, acumulativo al autorizado en diciembre (Res. 1982/12 MSAL). Si la entidad ha aumentado un valor superior al establecido, deberá reintegrarlo con la primer facturación mensual según lo dispone la Res. 534/2013 Msal.

Res 1982/12 MSAL - Res 534/13 MSAL

P.M.O ¿Qué significa la sigla P.M.O.?

Es un Programa de Salud referido al Conjunto de Prestaciones esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro y las Empresas de Medicina Prepaga a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los mismos, quienes no solamente financian al sistema, sino, y por sobre todo, son responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria.

Res. 201/2002 MSAL-Ley Nacional 24.754

PMO ¿Están incluidas todas las prestaciones?

En el caso que la prestación no se halle incluida en el P.M.O, queda a criterio de la Auditoria Médica la cobertura a brindar. Para lo cual es esencial un buen fundamento del profesional actuante, mediante un breve pero explícito resumen de la H.CL .(historia clínica) del paciente, donde se exprese con criterio médico la necesidad y utilidad de la misma.

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosPMI ¿ Qué es el P.M.I? ¿Qué

incluye la cobertura?Es la sigla que se utiliza para nombrar el Plan Materno Infantil. Incluye la cobertura durante el embarazo y el parto hasta el primer año de vida. Comprende: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto partir del momento del diagnóstico de embarazo y puerperio, (ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto del PMO). Cubre psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto. Comprende la atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en tratamiento ambulatorio y está exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.

Res. 201/2002 MSAL, Anexo I P.M.O;Ley 25.929-

PMI ¿Qué estudios obligatorios deben realizarse en el recién nacido?

Es obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Deben cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.

Ley 23.413; Ley 23874;Decreto 1316/1994; Ley 24438;Res. Res. 508/1996 Msal; Res. 1613/2010 Msal

PMI Plan Materno Infantil (P.M.I.) ¿Qué estudios están incluidos en la atención del recién nacido?

A todo niño/a al nacer se le deben practicar las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, del hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. También se incluyen abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios de acuerdo a cada patología, y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente, superadoras de las actuales. Equipamiento completo y kits de tratamiento.

Res. 201/2002 Msal-Ley 26.279

PMI ¿Pueden ejemplificar algunos estudios específicos que están contemplados en el PMI?

Están cubiertos, por ejemplo: Aerocámara para bronquiolitis, Arnes de Pawlik por displacia de cadera,Diabetes gestacional, Ecodopler fetal, Ecocagrafía obstétrica, Estimulación temprana, Otoemisionesacústicas para el recién nacido, Internación domiciliaria del recién nacido, cuna ortopédica, grupoelectrógeno, etc.) , Toxoplasmosis IGM, Toxoplasmosis IGG.

Res. 201/2002 Msal-Ley 25.929

PMI ¿Existen estudios que no cubre el P.M.I.?

Podemos citar a manera de ejemplo algunos estudios que no se cubren: ecografía por scan fetal (exceptoindicación precisa por mal formaciones y antecedentes familiares), estudio genético (biopsia coriónica).

PMI ¿Se cubren las leches maternizadas?

A fin de estimular la lactancia materna no se cubren las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresaindicación médica, con evaluación de la auditoría (algunos ejemplos: madre con HIV, cáncer de mama,epilepsia, madre bajo tratamiento psiquiátrico, etc.).

Res. 201/2002 MSAL, Anexo I P.M.O;Ley 25.929-

PMI ¿Existe la obligatoriedad de realizar estudios específicos referidos a la hipoacusia del recién nacido ?

Sí, es obligatoria la realización de los estudios para la detección temprana de la hipoacusia del reciénnacido. El diagnóstico temprano se deberá realizar entre los 3 y los 6 meses de vida. Se incluye además larealización de estudios diagnósticos tempranos contra la rubéola y otras enfermedades inmunoprevenibles.El tratamiento implica equipamiento con audífonos , o implante coclear. Prevé el implante.

Ley 25.415;Decreto 469/2001; Res. 1209/2010 Msal; Decreto 1093/2011.

PMO Precio de referencia El precio de venta al público varía según la marca comercial.Si el precio de venta al público es:- Mayor al precio de referencia, el monto fijo a cargo de la obra social es del 70% del precio de referencia.- igual o menor el precio de referencia, el monto fijo a cargo de la obra social es del 70% del precio de venta al público del productor de menor valor entre aquellos con el mismo principio activo, forma farmacéutica, concentración y presentación.El monto a cargo del afiliado varía según elija la marca más cara o más económica, dentro de las presentaciones incluidas en el formulario terapéutico del PMO.Los medicamentos deben prescribirse por nombre genérico, no pueden especificarse marcas.

Res. 201/2002 Msal

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosPMO Prótesis, plantillas, lentes La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y

prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por la obra social/EMP será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente del Seguro/EMP deberá proveer las prótesis nacionales según indicación. Sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro/EMP se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional. Ej.de prótesis externas: Férula de juanetes, muletas, plantillas. Ej de prótesis internas: sling (prolapso urinario), stent según recomendaciones, marcapasos, sustitutos óseos, clavos, prótesis de cadera, de rodillas.

Res. 201/2002 Msal

PMO Resonancia Resonancia: se cubren sólo las explicitadas en el PMO (consultar resolución). Res. 201/2002 Msal

PMO Stent con droga Colocación de stent con droga, bajo las indicaciones siguientes: 070802 Angioplastia coronaria con utilización de stents liberadores de fármacos (Rapamicina – Paclitaxel). Indicaciones:a. Pacientes con lesión de novo, larga (mayor de 20 mm) o en vaso coronario mayor (no ramas) o de menos de 3 mm de diámetro.b. Pacientes diabéticos. c. Re-estenosis intra-stent proliferativa y/o oclusión total.d. Pacientes con al menos dos criterios de los anteriores y siempre que el paciente se encuentre sintomático o con tests evocadores de isquemia positivos. La condición angiográfica per se, no es razón suficiente.e. Pacientes no fumadores. O que no se encuentren bajo terapia antitabáquica.Todo otro tipo de stents, como el de dexametasona, y otros nuevos en el mercado, se encuentran contraindicados, dado que no se puede asegurar su eficacia, efectividad y seguridad. Bajo ningún concepto el prestador podrá optar por una u otra marca comercial, habida cuenta que no se han hallado diferencias clínicamente significativas entre estos dos grupos de stents. El prestador deberá estar certificado por el Colegio Argentino de Cardiólogos Intervencionistas o entidad académica equivalente en la especialidad.

Res. 1991/05

PMO Talasemia Se debe cubrir el tratamiento de la talasemia. Res. 201/2002 Msal

PMO Traslados Los traslados son parte de la prestación brindada. Deben ser cubiertos al 100%: el pasaje, la estadía (en caso de un menor, también la cobertura de un acompañante) y por supuesto todas las prestaciones médicas indicadas por el médico tratante. Lo que no está cubierto es la comida.

Res. 201/2002 Msal

PMO Vacunación Las vacunas del calendario nacional están cubiertas al 100% (también las de campaña). Si concurre a un centro oficial (municipal o nacional) se las darán en forma gratuita. Si lo hace por obra social debe concurrir a los vacunatorios que la misma tenga destinados a tal fin. Si lo hace en forma particular en lugares privados, la obra social no está obligada a reintegrarle lo erogado.

Remitir al calendario nacional de vacunación

PMO- Cobertura especial

Acompañante terapéutico Está contemplada la cobertura, debiendo ser cubierta por agentes del seguro y EMP si es prescripta por un especialista (psiquiatra o neurólogo), prestador de las mismas, quien deberá fundamentar la indicación, detallando circunstancias y funciones del acompañamiento y carga horaria. No estando aún normatizada la habilitación profesional correspondiente, es facultad y obligación de la entidad, asignar la persona responsable de desempeñar las funciones que detalle el médico tratante.

Res. 201/2002 Msal

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosPMO- Cobertura especial

Bulimia y anorexia (Adicciones)

La bulimia y la anorexia están consideradas adicciones, por lo tanto deben ser cubiertas por la obra social y la empresa de medicina prepaga en su totalidad.

Ley 26396, Ley 26.657, Res. Con. 362/97 y 154/97, MSAL y Acción Social y Sec. de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

PMO- Cobertura especial

Obesidad- cinturón gástrico

Están incluidas e incorporadas al PMO la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios. La cobertura de la cirugía bariátrica y tratamientos de obesidad, se otorgan de acuerdo a los requisitos estipulados en la Res. 742/2009 MSAL.

Ley 26.396 y Res. 742/2009 MSAL

PMO- Cobertura especial

SIDA Las programas de prevención y cobertura de HIV/SIDA deben ser cumplimentados por todas las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga al 100% del tratamiento que indique el profesional. La cobertura es integral. Ej. Cobertura de antivirales, anticuerpos anti HIV, HIV carga viral, HIV Westerne Blot.

Ley 24455, Res.625/1997

PMO- Cobertura especial

Salud Mental: externación y cantidad de consultas

� Actividades de promoción de la salud� Actividades preventivas� Prestaciones de 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.Coseguros: hasta $ 4 por consulta. � Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital de día. Hasta 30 días por año calendario. Cobertura al 100%. � La ley 26657 promueve un abordaje interdisciplinario e intersectorial, a cargo de un equipo interdisciplinario. La internación debe ser lo más breve posible y en hospitales generales.

Res. 201/2002 Msal y Ley 26657

PMO- Cobertura especial

Trasplantes Cobertura al 100% del transplante y también de todos los estudios pretransplante tanto del paciente como de los familiares posibles donantes.

Ley 25404

PMO- Monotributo

Monotributo + PMI El acceso progresivo se aplica para la embarazada y también luego cuando nace el bebé. Caso contrario no se accede al PMI.

Res. 201/2002 Msal

PMO -Discapacidad

Acceso cobertura y vigencia del certificado

Si corresponde, se debe sacar certificado y presentarlo en la obra social o entidad de medicina prepaga. Si se encuentra vencido y se presenta la constancia del turno, se debe mantener la cobertura.

PMO -Discapacidad

Cobertura de Audífonos Los audífonos en el PMO se cubren al 100% en menores de 15 años. Queda a criterio de la auditoría médica de la obra social la autorización en mayores de 15 años. En caso de tener certificado de discapacidad por discapacidad auditiva, la cobertura es del 100%. El recambio del aparato debe realizarse cuando el médico tratante lo indique. Se informa que la prescripción debe realizarla el médico otorrinolaringólogo de la obra social o prepaga, detallando minuciosamente las características técnicas y no incluir marca comercial. El mantenimiento del audífono (pilas o baterías, pastillas deshumidificadoras, calibraciones periodicas) también está cubierto.

Res. 201/2002 Msal, Ley 24901, ley 25415

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosPMO -Discapacidad

Equinoterapia Esta práctica no está reconocida por los sistemas de salud como tal ya que no dispone de evidenciaconformada sobre la efectividad del procedimiento en la resolución de problemas de salud (a pesar de quelleva muchos años en uso). Es decir; no podría inferirse obligación de cobertura, mas allá que puedaconsiderarse el caso por vía de excepción en el Agente del Sistema de Salud o Entidad de Medicinaprepaga.Por lo tanto se entiende que los Agentes del Sistema de Salud o Entidades no están obligados a cubrir estasprácticas siempre y cuando efectivamente se estuviesen brindando alternativas probadas de rehabilitación.Asimismo, no se dispone de prestadores que estuvieran inscriptos como prestantes de Equinoterapia en elregistro de prestadores de Discapacidad ni en el de prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Ley 24901

Discapacidad- PMO

Medicamentos • La prescripción médica debe ser actualizada, realizada por un especialista prestador de la obra social • Los medicamentos relacionados con el cuadro de base, sus secuelas y patologías asociadas, deben sercubiertos al 100%.• Los medicamentos que no cumplen con tal condición, cuentan con la cobertura que establece el PMO, aexcepción de los que no están incluidos en tal normativa, que no son de cobertura obligatoria.• En caso de que la Auditoria Médica de la Obra Social o Entidad de Medicina Prepaga, y el Equipo

Interdisciplinario consideren que la prescripción no es pertinente, deben fundamentar las razones médicas yconsensuar el plan farmacológico con el médico tratante.

Ley 24901

PMO -Discapacidad

Hidroterapia El equipo Interdisciplinario de la Obra Social deberá evaluar la patología y consensuar la prescripción con elmédico tratante, determinando si el tratamiento resultará en una mejora funcional significativa en un tiemporazonable y predecible. El tratamiento debe estar dirigido a restaurar o compensar una función que se ha perdido o reducido aconsecuencia de una lesión o enfermedad. No corresponde hidroterapia si la misma es realizadarepetitivamente para mantener un nivel de funcionamiento.Los efectores serán aquéllos categorizados en el Servicio Nacional de Rehabilitación como prestadores deRehabilitación, inscriptos en la Superintendencia de Servicios de Salud y que dispongan de las instalacionesadecuadas.

Ley 24901

PMO -Discapacidad

Prestadores fuera de cartilla

Los Agentes y Entidadesa deben brindar la cobertura dentro de los prestadores que figuran en cartilla o de los efectores públicos. En caso de que no los tuviera, se sugiere presentar presupuestos a consideración de la auditoría médica de la obra social. Lo que no puede es dejarlo sin cobertura.

Res. 201/2002 Msal

PMO -Discapacidad

Silla de rueda motorizada • El Equipo Interdisciplinario que la Obra Social debe evaluar el caso a fin de consensuar con el médicotratante, la indicación más adecuada a las particularidades: edad, situación emocional, actividad escolar,inserción social, etc.• La silla provista deberá responder estrictamente a las especificaciones técnicas detalladas en laprescripción.

Ley 24.901 Art. 35.

PMO -Discapacidad

Sistema FM- audición El Equipo Interdisciplinario de la Obra Social, debe evaluar el caso a fin de consensuar con el médicotratante, la indicación más adecuada a las particularidades: edad, situación emocional, actividad escolar,inserción social, etc. La prescripción médica debe ser actualizada, realizada por especialista prestador de laobra social, justificar la indicación, y detallar las especificaciones técnicas, sin incluir marca ni proveedor. Elequipo provisto deberá responder estrictamente a las especificaciones técnicas detalladas en la prescripción

Ley 24.901 Art. 35

PMO -Discapacidad

Hipoacusia Está cubierta al 100%. ley 25415 , Ley 24.901

PMO -Discapacidad

Epilepsia Se otorgan medicamentos y demás elementos de diagnóstico y tratamiento para cubrir las necesidades de los pacientes incluidos en el sistema de la seguridad social y, los de otros sistemas de medicina privada. Cobertura al 70%, si tiene certificado de discapacidad la cobertura es al 100%.

ley 25404 , Decreto 53/2009, Ley 24.901

PMO Acompañamiento en internación

Se asegura un acompañante en Internación en menores de 15 años, a fin de asegurar una adecuada contención por parte de un familiar durante un momento crítico como es la internación.

Res. 201/2002 Msal

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosPMO Anticoncepción de

emergenciaAnticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 232/2007 del Ministerio de Salud B.O. 9/3/2007)

232/2007 MSAL

PMO Artroscopía Están cubiertan: artroscopia de hombro, artroscopia de rodilla, artroscopia de rodilla con reparación de ligamento cruzado. No está cubierta la de tobillo y la de cadera.

Res. 201/2002 Msal

PMO Bolsas Bolsas de colostomía, iliostomía, y nefrostomía al 100% Res. 201/2002 Msal

PMO Cama Cama ortopédica y colchón de aire: Si al 100%, el médico tiene que aclarar que es una internación domiciliaria.-

Res. 201/2002 Msal

PMO Cáncer de mama y cuello uterino

Cubre -diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas; - medicaciones que figuren en los protocolos del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica; mamografía anual; examen de Papanicolau anual. No cubre tratamientos y/o protocolos de carácter experimental o en fase de prueba.

Res. 201/2002 Msal, anexo I P.M.O;

PMO Cáncer de mama Están cubiertas la mastoplastía, la cirugia plástica reparadora, biopsia, punción de mama bajo ecografía. Queda a criterio de la auditoría médica de la obra social incluir las prótesis. Sí está cubierto el expansor.

Res. 201/2002 Msal

PMO Coseguros Las consultas se abonan como máximo $4.-, las prácticas $5 y odontología $7 . No abonan coseguro: la mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio de acuerdo a normativa. Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo parto y puerperio hasta su resolución. El niño hasta cumplido el año de edad de acuerdo a normativa. Los pacientes oncológicos de acuerdo a normativa. Los programas preventivos.

Res. 201/2002 Msal

PMO Endoscopía Endoscopías: se cubren todas. Si el médico indica con anestesia, también debe ser cubierta. Res. 201/2002 Msal

PMO Estudios genéticos Los estudios genéticos no están contemplados en el PMO, por lo tanto no son de cobertura obligatoria por parte de la obra social o prepaga.

Res. 201/2002 Msal

PMO Internación El Programa Médico Obligatorio establece el 100% de cobertura en internación, tanto institucional como domiciliaria. Por lo tanto deben cubrirse la totalidad de las prestaciones (médicas, farmacológicas, de rehabilitación, etc).

Res. 201/2002 Msal

PMO Kinesiología/ magnetoterapia RPG

La rehabilitación en kinesiología está contemplada en el PMO, 25 sesiones al año. No hace mención a la magnetoterapia. La RPG no tiene cobertura.

Res. 201/2002 Msal

PMO La OS me dice que no me da más turnos porque me excedí en la cantidad de prestaciones.

El PMO no establece cantidad de prestaciones. Res. 201/2002 Msal

PMO Lentes Se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años. Con certificado de discapacidad referido a la visión, la cobertura es al 100%.

Res. 201/2002 Msal

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosPMO Medicamentos y

prestaciones fuera de PMO

El PMO establece un piso de prestaciones. Por encima de ellas queda a criterio de la auditoría médica de la obra social o empresa de medicina prepaga. Debe presentar la prescripción médica suscripta por el médico, justificando el pedido para su evaluación. El PMO refiere que “…las prácticas consideradas de alto costo, necesarias para el diagnóstico y tratamiento de patologías de baja incidencia y alto impacto económico y social, se normatizarán para asegurar el correcto uso de la tecnología y establecer los alcances de su cobertura evitando la inadecuada utilización de dichas prácticas".§ La revisión de los casos de excepción, aquéllos en los cuales al beneficiario se le han indicado alternativas terapéuticas no incluidas explícitamente, se estableció por el Art. 2º de la Resolución de la SSSalud N° 331/04, donde se dispone que: “Los Agent es del Seguro de Salud no están obligados a cubrir otros medicamentos que los indicados en el Programa Médico Obligatorio, excepto que su Auditoría Médica evalúe científicamente y autorice otras coberturas, en casos particulares y con las causales fundadas para ello”.§ El mecanismo de cobertura por vía de excepción se encuentra contemplado en el PMO, al establecer que: "El Agente del Seguro de Salud podrá ampliar los límites de cobertura de acuerdo a necesidades individuales de sus beneficiarios".

PMO Odontología- Prevención Cobertura en los campos de prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal. Res. 201/2002 Msal,Anexo I

PMO Odontología Incluye :consulta.;diagnóstico; fichado y plan de tratamiento.Obturación de amalgama. Cavidad simple. Obturación de amalgama. Cavidad compuesta o compleja. Obturación con tornillo en conducto.

Res. 201/2002 Msal,Anexo I

PMO Odontología-Urgencias Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario, una vez resuelta la urgencia, podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética.

Res. 201/2002 Msal,Anexo I

PMO Ortodoncia- Aparatos fijos o removibles

No tienen cobertura.

PMO Oncológicos Los tratamientos oncológicos deben cubrirse en su totalidad siempre y cuando no estén en su fase de experimentación y estén aprobados por el ANMAT. Se cubre al 100 % el Ondansetron (tratamiento para el vómito).

Res. 201/2002 Msal,Anexo I

PMO- Cobertura Especial

Requerimiento de Toxina Botulímica

Se otorga por vía de excepción en casos de ptosis palpedra l-Indicado en PMO- (caída de párpados que impide visión).

PMO- Cobertura especial

DIABETES Pacientes Insulinodependientes / Utilizan insulina- (Diabetes Tipo 1): Cobertura total en atención médica clínica y estudios diagnósticos. Medicamentos al 100%:-Insulinas de cualquier tipo. Insumos al 100% ( dación mínima ) -Jeringas descartables (24 x año)-Agujas (100 x año)-Tiras reactivas para glucosa (400 x año)-Tiras reactivas para acetona en orina (100) x año)-Tiras reactivas para glucosa en orina (100 x año)Antidiabéticos orales al 70%

Cobertura total en atención médica clínica y estudios diagnósticosLey 23753 y Decreto 1271 Res. 201/2002 y Res. 301/99, MSAL

PMO- Cobertura especial

DIABETES Pacientes insulinodependientes lábiles que participan en programas específicos de prevención secundaria.Se duplica la provisión anual de tiras reactivas para medición deglucemia (autocontrol).

Res. 201/2002 y Res. 301/99, MSAL

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AFILIACIONES PREGUNTAS FRECUENTES 18/07/2013

CATEGORIA PREGUNTA RESPUESTA NORMATIVA FormulariosPMO- Cobertura especial

DIABETES Pacientes No Insulínicos dependientes -( Diabetes Tipo 2): Medicamentos al 70%:-Hipoglucemiantes oralesInsumos al 70%:-Digitopunsor automático (1 cada 3 años)-Bomba de Infusión continua para Insulina, se otorga según Auditoría médica-Tiras reactivas para glucosa en sangre (50 x año)-Tiras reactivas para glucosa en orina (100 x año)La cantidad de insumos es un mínimo que puede ser mayor si es necesario, según Auditoría médica.

Res. 201/2002 y Res. 301/99, MSAL

PMO- Cobertura especial

DIABETES Pacientes con Diabetes Gestacional: Contempla reflectómetro para lectura de tiras reactivas, se otorga a mujeres embarazadas o personas con alteraciones visuales de colores, según Auditoría médica

Res. 201/2002 y Res. 301/99, MSAL

PMO- Cobertura especial

Adicciones La normativa que se refiere al abordaje de tratamiento es la Res. Conjunta 362/97 MS y AS y 154/97 SEDRONAR. Define módulos, plazos, población, procesos diagnósticos y de admisión, es decir, normatiza la obligación de cobertura.

Res. Conjunta 362/97 y 157/97 Sedronar, ley 26657

Cobertura Especial

Celíacos Prácticas para el Diagnóstico: pesquisa a través del marcador sérico IgA Anticuerpos anti transglutaminasa tisular humana (a-tTG-IgA) para la detección de la enfermedad celíaca y la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de la enfermedad celíaca. También se debe brindar a cada paciente celíaco cobertura en concepto de harinas y premezclas libre de gluten por un monto mensual de $ 240.-

Resolución 102/2011, Res. 2109/2012, Ley 26.588 y decreto 528/2011

Programa de salud Sexual y Procreación Responsable

Cobertura de anticonceptivos

Los anticonceptivos están cubiertos al 100% por la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable. Pero no todas las marcas están contempladas en la normativa: acceder al buscador por nombre genérico y comercial. Sin embargo, si el médico de la obra social sitúa a la beneficiaria bajo programa, la cobertura es al 100% para lo que indique, independientemente de la resolución mencionada. Se incluyen preservativos, DIU (nacionales y prescriptos sin marca comercial),preservativos, diafragma.

Ley 25673, res. 310/2004

Programa de salud Sexual y Procreación Responsable

Qué incluye el Programa de salud Sexual y Procreación Responsable?

Este programa: - Pauta controles de salud para la detección temprana de enfermedades de transmisión sexual, VIH/Sida y cáncer genital mamario. - Suministra elementos y métodos anticonceptivos:• Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre, cobertura al 100%• Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método anticonceptivo hormonal. • 100% medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV PMO, explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673.• Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, cobertura al 100%. - Incluye las prácticas de ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía.No se abonan coseguros.

Res. 201/2002 -Anexo I P.M.O. Ley 25.673,Res.N° 232/2007 Msal ,Res. N°310/2004 Msal,Ley N° 26.130 ,Res.Nº 755/2006 SSSALUD

Cobertura Especial

Chagas Las Obras Sociales y las Entidades de Medicina prepaga deben reconocer en su cobertura los tests diagnósticos; tratamiento de la enfermedad; programas preventivos;estudios diagnósticos de laboratorio parasitológico directo y prevención de lesiones en órganos. Medicamentos, controles y análisis de laboratorio.

Ley 26.281; 1200/2012 SSSALUD

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