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ASILO AFIRMATIVO EN UN VISTAZO Cortesía de la Oficina y Biblioteca de Historia de USCIS PASO SEIS: El oficial de asilo toma la decisión acerca de su elegibilidad y el oficial supervisor de asilo revisa la decisión si la concesión del asilo está restringida de acuerdo con INA en § PASO SIETE: El solicitante recibe la decisión e d n e trevista. En general, el solicitante re Sin s e pu m é b s a d r e go, la f la e s d ch e a d cisi e p on res es d en e t l ac os c n a d sos p el ci p be ed la id d o ec u e d isión ed n d e e as m il 6 o 0 . días debido al atraso en las verificaciones orarse p an rol te on ced g e ad n o te c s u . E an s d p o e osib l sol le q ic u it e a t n a t m e t b i en n d se e se re g q u e un est u r ie id r a a d u o n tiemp realizado la entrevista en la oficina de distrito at o u en s v e ál l id cas o, o si d ha o más e est l p u e d r ia so n n d a o l de el c l a a so se . de Po ce r lo nt g r e a n l de era l l a , e di n vi e s st o n s de caso as s il l o a se encue e n q tr u e e decisión se RECURSOS ADICIONALES El oficial de asilo determina si el solicitante cumple con la definición de refugiado establecida en INA en § 101(a)(42)(A) y 208 (b)(2). El oficial supervisor de asilo analiza la decisión del oficial de asilo para determinar si es consistente con la ley. En la mayoría de los casos, el solicitante regresa a la Oficina de Asilo para recoger la decisión dos semanas después de realizar la envía al solicitante por correo. Usted tiene el derecho de presentar e a la c e on ntrevista s su propi de o asilo rep e si l n G c res os en to a tante legal, EE.U ob U. i P er u n ob e o d lgu e no los para d de a te b n og er a u d n os a l e ista l ofr ibr e e c s e d n e s c e os rvi q ci u os e to o por honorarios reducidos, u organizaciones comunitarias sin fines de lucro que están disponibles para ayudarle con lo siguiente: Ver nuestra página w b donde s infor e 1-800 mac - ión sobre el asesoramie e n pr to l opor ega c l g ion ra a tuito L al lamar a la Línea de Formularios de USCIS Visita g r r l a a c Of I E n s m ta i dos U i 870 ón ic d i - n e 367 a l D E e j 6 e pa cut rt ia os a v para la nid mento de R Ju ev st is ic ión ia d d e e Rev P ofi h on tt c p isar el sitio web en i e n : r //w a s d e e e w d n c w is on . t u ri s t t a d o m c oj to c . á g s ov/eoi on ce l r a c O an r fi a c a in s a u d d e om Asi i l c o ili o o. la L R os efu r g e i pr ad e os se d n e tante N s d ayudarle a ide l n a ti s fica ac e i l on Al e t s o C Un om ida is s i ( on AC ad N o pa UR) r p a u l ed os en a co l c n om tac pl to ht e c t t ar el r o p:/ F per onas n A /w s qu CN or w U m w R, u .un l l l a a r me hc io I r a . - o 5 l ( 8 202) rg 9 . . 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Las personas perseguidas de cualquier nacionalidad que están actualmente en los Estados Unidos de América o que buscan el ingreso en un puerto de entrada. ¿Cuándo debo solicitar asilo? Por lo general, debe solicitar el asilo dentro del plazo de un año a partir de su último arribo a los Estados Unidos. Es posible que apliquen excepciones tales como (1) un cambio de circunstancias en su país que puedan afectar su elegibilidad o (2) circunstancias extraordinarias relacionadas con alguna tardanza suya en presentar la solicitud. ¿Puedo solicitar el asilo si estoy aquí ilegalmente? Sí. Puede solicitarlo sin considerar su estatus migratorio siempre que presente su solicitud dentro del plazo de un año de su último arribo o demuestre que es elegible para obtener una excepción a dicha norma. ¿Puedo solicitarlo si he sido declarado culpable de un delito? Sí. Sin embargo, es posible que se le deniegue la concesión de asilo, dependiendo del delito cometido. ¿Se me puede negar que solicite el asilo o la concesión? Se le puede negar que solicite el asilo si lo solicitó anteriormente y le fue denegado por un juez de inmigración o por una Junta de Apelaciones de Inmigración. También se le puede denegar si no lo solicita en el plazo de un año a partir de su último arribo, o si puede ser removido a un tercer país seguro, de conformidad a un convenio bilateral o multilateral. Se le puede negar la concesión de asilo debido a ciertas actividades delictivas, motivos relacionados a la seguridad, si ha estado involucrado en la persecución de terceros o si ya está definitivamente reubicado en otro país. Es posible que apliquen ciertas excepciones. Sin embargo, si a usted se le niega solicitar asilo, es posible que aún tenga derecho a una suspensión de la remoción, lo que constituye otra forma de protección más limitada que puede ser otorgada durante los procedimientos de remoción. Guía informativa para posibles solicitantes de asilo

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ASILO AFIRMATIVO EN UN VISTAZO

Cortesía de la Oficina y Biblioteca de Historia de USCIS

PASO SEIS: El oficial de asilo toma la decisión acerca de su elegibilidad y el oficial supervisor de asilo revisa la decisión

si la concesión del asilo está restringida de acuerdo con INA en §

PASO SIETE: El solicitante recibe la decisión

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RECURSOS ADICIONALES

El oficial de asilo determina si el solicitante cumple con la definición de refugiado establecida en INA en § 101(a)(42)(A) y

208 (b)(2). El oficial supervisor de asilo analiza la decisión del oficial de asilo para determinar si es consistente con la ley.

En la mayoría de los casos, el solicitante regresa a la Oficina de Asilo para recoger la decisión dos semanas después de realizar la

envía al solicitante por correo.

Usted tiene el derecho de presentar e a la

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los temas que se explican en este folleto, visite:

http://www.uscis.gov/asylum o llame al 1-800-375-5283.

M-756 (09/2012) N

PROTECCIÓN • INTEGRIDAD • SERVICIO

Programa de Asilo de USCIS

GENERALIDADES DEL PROCESO DE ASILO

Cada año muchas personas acuden a Estados Unidos en busca de protección porque han sido perseguidas en su país, o temen serlo

debido a su raza, religión, nacionalidad, membresía en un determinado grupo social o por su opinión política. Aquellos a

quienes se considera elegibles para asilo se les permite permanecer en los Estados Unidos de América.

¿Qué es el asilo? El asilo es una forma de protección contra la remoción de la persona al país donde se teme la persecución y permite al refugiado elegible permanecer en Estados Unidos y, eventualmente, convertirse en un residente legal permanente. ¿Quién puede solicitar asilo? Las personas perseguidas de cualquier nacionalidad que están actualmente en los Estados Unidos de América o que buscan el ingreso en un puerto de entrada. ¿Cuándo debo solicitar asilo? Por lo general, debe solicitar el asilo dentro del plazo de un año a partir de su último arribo a los Estados Unidos. Es posible que apliquen excepciones tales como (1) un cambio de circunstancias en su país que puedan afectar su elegibilidad o (2) circunstancias extraordinarias relacionadas con alguna tardanza suya en presentar la solicitud. ¿Puedo solicitar el asilo si estoy aquí ilegalmente? Sí. Puede solicitarlo sin considerar su estatus migratorio siempre que presente su solicitud dentro del plazo de un año de su último arribo o demuestre que es elegible para obtener una excepción a dicha norma. ¿Puedo solicitarlo si he sido declarado culpable de un delito? Sí. Sin embargo, es posible que se le deniegue la concesión de asilo, dependiendo del delito cometido. ¿Se me puede negar que solicite el asilo o la concesión? Se le puede negar que solicite el asilo si lo solicitó anteriormente y le fue denegado por un juez de inmigración o por una Junta de Apelaciones de Inmigración. También se le puede denegar si no lo solicita en el plazo de un año a partir de su último arribo, o si puede ser removido a un tercer país seguro, de conformidad a un convenio bilateral o multilateral. Se le puede negar la concesión de asilo debido a ciertas actividades delictivas, motivos relacionados a la seguridad, si ha estado involucrado en la persecución de terceros o si ya está definitivamente reubicado en otro país. Es posible que apliquen ciertas excepciones. Sin embargo, si a usted se le niega solicitar asilo, es posible que aún tenga derecho a una suspensión de la remoción, lo que constituye otra forma de protección más limitada que puede ser otorgada durante los procedimientos de remoción.

Guía informativa para posibles solicitantes de asilo

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PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL PROCESO DE ASILO

¿Cómo solicito el asilo? Para solicitar el asilo, necesita llenar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, y seguir cuidadosamente las instrucciones. Los formularios se encuentran disponibles por Internet en http://www.uscis.gov/forms y también llamando a la Línea de Formularios de USCIS al 1-800-870-3676.

¿Cuál es la tarifa para solicitar asilo? No se cobra tarifa por solicitar asilo. ¿Puedo incluir a mi cónyuge e hijos en mi caso? Su cónyuge e hijos que están en los Estados Unidos pueden ser incluidos en su solicitud al momento de presentarla o en cualquier momento hasta que se tome la decisión final en su caso. Para ser incluido como dependiente en la solicitud, sus hijos deben ser menores de 21 años y solteros. Debe traer a los dependientes con usted a la entrevista para la solicitud de asilo. ¿Estoy sujeto a verificaciones de seguridad y de antecedentes si solicito asilo? Sí. Cada persona que solicita asilo está sujeta a verificaciones de seguridad y de antecedentes. Dependiendo de los resultados de estas verificaciones, es posible que se le declare no elegible para que le concedan asilo. ¿Se me tomarán las huellas digitales si solicito asilo? Sí. Después de que haya presentado su solicitud de asilo, recibirá una notificación por correo con la fecha, hora y lugar para que le tomen las huellas digitales en un Centro de Asistencia en Solicitudes. ¿Puedo trabajar después de solicitar asilo? Usted no puede solicitar una autorización de empleo al mismo tiempo que solicita asilo. No obstante, puede solicitar una autorización de empleo si han pasado 150 días desde que presentó su solicitud completa de asilo, sin contar cualquier demora ocasionada por usted, y siempre que no se haya llegado a una decisión sobre la solicitud. Además, si se le concede la condición de asilado, usted está autorizado a trabajar cuando su caso haya sido aprobado.

Fragmentos del soneto, “The New Colossus,”(El nuevo coloso) escrito por Emma Lazarus en 1883. Una placa de bronce con el inspirador poema fue colocado sobre las paredes interiores del pedestal de la Estatua de la Libertad en 1903. ¿Puedo viajar fuera de EE.UU. después de que solicite el asilo? Si tiene que viajar fuera de los Estados Unidos antes de que se haya llegado a una decisión final en su caso de asilo, antes de irse usted debe recibir un permiso adelantado que también recibe el nombre de Permiso Adelantado de Reingreso para poder regresar a los Estados Unidos. Si no obtiene el Permiso Adelantado de Reingreso, USCIS asumirá que usted ha abandonado su solicitud y se le puede denegar la readmisión a los Estados Unidos. Además, si obtiene el Permiso Adelantado de Reingreso y vuelve al país donde teme la persecución, USCIS puede determinar que ha abandonado su solicitud de asilo, a menos que pueda probar que tiene razones imperiosas para su retorno. ¿Puede ayudarme alguien en mi entrevista de asilo? Usted puede traer a su propio abogado o representante legal a la entrevista de asilo sin costo alguno para el Gobierno de EE.UU. ¿Cómo me entrevistarán si no hablo inglés? A usted se le entrevistará mediante un intérprete. Recuerde que USCIS no proporciona intérpretes. Usted debe traer su propio intérprete a la entrevista. Si su intérprete no habla suficiente inglés, es posible que tenga que reprogramar la entrevista hasta que pueda hallar a un intérprete más competente. ¿Qué ocurrirá en mi entrevista de asilo? Usted llegará a la Oficina de Asilo para realizar una entrevista no conflictiva con un oficial de asilo que verificará su identidad y le hará preguntas biográficas básicas y sobre las razones por las que está solicitando el asilo. Todo lo que diga en la entrevista es confidencial. Es muy importante que usted informe al oficial de asilo sobre sus experiencias en la forma más detallada posible para que éste pueda determinar si usted reúne las condiciones como refugiado. No se tomará una decisión sobre su caso el mismo día de la entrevista de asilo.

¿Cómo determina el oficial de asilo si soy elegible para asilo? El oficial de asilo determinará si usted es elegible evaluando si satisface los criterios de la definición de refugiado y si no tiene impedimentos para que se le otorgue asilo a base de la información que usted brinda en su solicitud y durante su entrevista con el oficial de asilo, así como cualquier otra información que el oficial pueda tener a su disposición. ¿Qué ocurre si se me declara no elegible para asilo? Si se le declara no elegible, pero tiene un estatus migratorio válido o está autorizado para permanecer en los Estados Unidos (a base del Estatus de Protección Temporal (TPS) o, en algunos casos, permiso condicional), recibirá una Notificación de Intención de Denegación de su caso en la que se explican los motivos por los cuales fue declarado no elegible. Usted tendrá la oportunidad de refutar esos motivos y brindar pruebas adicionales para sustentar su caso. Si usted no tiene un estatus migratorio válido o no está autorizado para permanecer en Estados Unidos, se le colocará en procedimientos de remoción y su caso será remitido a un juez de inmigración para evaluar nuevamente su solicitud de asilo. ¿Cómo puedo verificar el estatus de mi caso? Por favor, póngase en contacto con la Oficina de Asilo de USCIS que ha llevado a cabo o que conducirá su entrevista de asilo. ¿Dónde puedo encontrar información legal? Los fundamentos legales para el asilo provienen de la Sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Las normas federales que explican los requisitos de elegibilidad y los procedimientos para el asilo se encuentran en el Código de Normas Federales (CFR) en 8 CFR § 208.

ASILO AFIRMATIVO EN UN VISTAZO

PASO UNO: El solicitante de asilo llega a los Estados Unidos El solicitante de asilo es por lo general elegible para solicitar asilo bajo lo dispuesto en INA en § 208(a) si: 1) está llegando o se encuentra físicamente presente en los Estados Unidos y 2) presenta su solicitud en un plazo de un año luego de su llegada a Estados Unidos o establece que le aplica una excepción al requisito de presentar la solicitud en el plazo de un año. PASO DOS: El solicitante presenta su solicitud de asilo El solicitante de asilo presenta el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, en el Centro de Asistencia en Solicitudes apropiado. PASO TRES: Se le toman las huellas digitales al solicitante y se llevan a cabo las verificaciones de antecedentes y seguridad Los solicitantes de 13 años de edad y mayores reciben la notificación para acudir al Centro de Asistencia en Solicitudes o cualquier agencia encargada de hacer cumplir la ley para que se les tomen las huellas dactilares. PASO CUATRO: El solicitante recibe la notificación de la entrevista En la mayoría de los casos, el solicitante recibe la notificación que indica la fecha, lugar y hora de la entrevista de asilo en un plazo de 21 días luego de que el solicitante presenta el Formulario I-589 completado. PASO CINCO: El solicitante es entrevistado El solicitante es entrevistado por un oficial de asilo en una de las ocho Oficinas de Asilo ubicadas en Arlington, VA; Chicago, IL; Houston, TX; Los Angeles, CA; Miami, FL; Newark (Lyndhurst), NJ; New York (Rosedale), NY y San Francisco, CA, o en una oficina de distrito si el solicitante reside muy lejos de una Oficina de Asilo. En la mayoría de los casos, el solicitante es entrevistado en un plazo de 43 días luego de la presentación, aunque los períodos de tiempo para las personas entrevistadas en una oficina de distrito pueden ser más prolongados, ya que los oficiales de asilo deben viajar a esas oficinas.