Aspectos Básicos en Materia Tributaria Sujeta a Los Impuestos

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  • 5/26/2018 Aspectos Bsicos en Materia Tributaria Sujeta a Los Impuestos

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    1. ASPECTOS BSICOS EN MATERIA TRIBUTARIA SUJETA A LOS

    IMPUESTOS.

    El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones

    pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho pblico. No

    requiere contraprestacin directa por parte de la Administracin, y surge

    exclusivamente como consecuencia de la capacidad econmica del contribuyente.

    De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exaccin pecuniaria

    forzosa para los que estn en el hecho imponible.

    El Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la Ganancia) es generalmente un

    impuesto progresivo. Algunos crticos caracterizan este impuesto como una forma

    de castigo a la actividad econmica. Otros crticos acusan que es inherentemente

    una intrusin social ya que su aplicacin requiere que el Estado junte grandes

    cantidades de informacin sobre negocios y asuntos personales, muchas de las

    cuales podran ser considerados personales.

    Concepto de Tributo: Tributos son las prestaciones pecuniarias que el

    Estado, o un ente pblico autorizado al efecto por aqul, en virtud de susoberana

    territorial; exige de sujetos econmicos sometidos a la misma.

    Como nocin general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero

    que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y paracubrir los gastos que ledemanda el cumplimiento de sus fines"

    A modo de explicacin se describe:

    a) Prestaciones en dinero: es una caracterstica de la economa monetaria que

    las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que as suceda. Es

    suficiente que la prestacin se "pecuniariamente valuable" para que se constituya

    un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre

    que la legislacin de cada pas no disponga de lo contrario.

    b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es

    la coaccin, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad

    del obligado en cuanto a la creacin del tributo que le sea exigible. La bilateralidad

    de los negocios jurdicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su

    obligacin.

    http://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtml
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    c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como

    todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla

    hipottica cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fctica

    condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligacin. Tal condicin

    fctica e hipottica se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe

    pagar al Estado la prestacin tributaria graduada segn los elementos

    cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

    d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el

    objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razn de ser en la

    necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la

    sastifaccin de las necesidades pblicas. Adems el tributo puede perseguir

    tambin fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtencin de ingresos.

    Tipos de Tributos

    Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en

    ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el

    gasto pblico.

    Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes

    en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el

    gasto pblico.Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes

    en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el

    gasto pblico.

    Presin Tributaria:

    Es la relacin existente entre la exaccin fiscal soportada por una persona

    fsica,ungrupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone

    esa persona, grupo o colectividad.

    Existen tres concepciones de Presin Tributaria:

    a. Presin Tributaria Individual: la relacin existente se deriva de la

    comparacin del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las

    formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los

    servicios que el contribuyente recibe.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    b. Presin Tributaria Sectorial: la relacin esta dada por la comparacin del

    importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.

    c. Presin Tributaria Nacional: es la relacin entre el conjunto de tributos y de

    la riqueza de la colectividad.

    "Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a

    causa de la detraccin fiscal" 10 .Se habla tambin de presin tributaria ordinaria,

    que seria la relacin entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y

    presin tributaria extraordinaria, que reflejara la relacin entre los recursos

    extraordinarios del Estado y elPatrimonio de la colectividad.

    Impuestos:

    Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestacin, cuyo hecho imponible

    est constituido por negocios, actos o hechos denaturalezajurdica o econmica,

    que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como

    consecuencia de la posesin de un patrimonio, la circulacin de los bienes o la

    adquisicin o gasto de la renta.

    Impuestos Equitativos:

    (Equidad horizontal y vertical). Lo cual significa que el sistema recaudatorio

    debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto significa tratar de

    igual forma a los contribuyentes que caen dentro de un mismo rango de ingresos,sin otorgar preferencias o trato especial a sectores o contribuyentes en particular.

    Uno de las causas de la baja productividad en la recaudacin de los impuestos,

    del IVA por ejemplo, es la existencia de un esquema con tasas preferenciales y

    exenciones. En el caso del IVA diferenciado en lafrontera (10%) y el resto del pas

    (15%) , genera distorsiones en las decisiones de consumo interno, aun y cuando

    el propsito que abandera esta situacin es el de darle mas competitividad a las

    empresas nacionales fronterizas frente a la competencia extranjera, que ofrece

    productos mas baratos.

    El Hecho Imponible:

    El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurdica o econmica fijado

    por la Ley para configurar cada tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de

    http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/prod/prod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/vision-y-estrategia/vision-y-estrategia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/vision-y-estrategia/vision-y-estrategia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/prod/prod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml
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    la obligacin tributaria. La Ley, en su caso, completar la determinacin concreta

    del hecho imponible mediante la mencin de supuestos de no sujecin.

    Contribucin:

    Es una obligacin de carcter personal en la cual existen aportaciones en

    dinero o en especie en virtud de una disposicin de carcter legal, destinada al

    gasto pblico.

    Contribuyente:

    Es contribuyente la persona natural o jurdica a quien la ley impone la carga

    tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perder su condicin de

    contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su

    traslacin a otras personas.

    Exencin:

    Exencin, en una acepcin amplia, hace referencia a que una actividad o un

    sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica as el trmino con

    la nocin de beneficio fiscal. En un sentido ms estricto, la exencin delimita

    negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A

    travs de la exencin, la obligacin tributaria no nace.

    Evasin Fiscal:

    La evasin fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, peroviolando la ley; es decir la evasin fiscal es ilcita y por ello conlleva a sanciones.

    2. FUENTE DE INGRESO.

    - INGRESO DE DOMINIO FISCAL

    Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, provenientes de los

    Impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y

    Utilidades de las empresas estatales.

    - CRDITO PUBLICO

    Es el financiamiento que se otorga a personas o entidades consideradas como

    sujetos de derecho pblico, como son la federacin, estados, municipios y

    organismos descentralizados, as como particulares

    http://eco-finanzas.com/diccionario/I/IMPUESTO.htmhttp://eco-finanzas.com/diccionario/U/UTILIDAD.htmhttp://eco-finanzas.com/diccionario/U/UTILIDAD.htmhttp://eco-finanzas.com/diccionario/I/IMPUESTO.htm
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    3. CONTRIBUCIN ESPECIAL

    Son los tributos cuyohecho imponible consiste en la obtencin por el obligado

    tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como

    consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o

    ampliacin de servicios pblicos.

    Su importancia en el montante global de los ingresos pblicos es marginal,

    aunque llama la atencin de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el

    principio de lacapacidad econmica por el delbeneficio.Esto es, no paga ms el

    que ms tiene, sino que paga ms el que ms se beneficia por la obra o servicio

    en cuestin.

    Tipos de Contribuciones Especiales:

    Contribucin por mejoras: son las que se causan por la ejecucin de obras

    pblicas o prestacin de un determinado servicio pblico de evidente inters

    colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten

    especialmente beneficiadas determinadas propiedades.

    Contribuciones de seguridad social: denominadas tambin parafiscalidad,

    estn a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudacin se destina a la

    financiacin de servicios de previsin y asistencia social.

    4. INGRESO PARA FISCALES

    Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos pblicos,

    mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera

    autnoma.

    Se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son

    una remuneracin por servicios pblicos administrativos prestados por organismos

    estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho

    de organismos privados o pblicos no encargados de la prestacin de servicios

    pblicos administrativos propiamente dichos. En Colombia se da como ejemplo de

    contribuciones parafiscales a la llamada retencin cafetera, a cargo de los

    http://es.wikipedia.org/wiki/Tributohttp://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_imponiblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Ingreso_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Capacidad_econ%C3%B3mica&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Beneficio_econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/wiki/Beneficio_econ%C3%B3micohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Capacidad_econ%C3%B3mica&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ingreso_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_imponiblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Tributo
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    exportadores de caf, y con cuyo producido se conforman los recursos del Fondo

    Nacional del Caf.

    5. TASA

    Generalmente se denominan tasas a la edita a los tributos que gravan la

    realizacin de alguno de los siguienteshechos imponibles:

    La utilizacin privativa o el aprovechamiento especial deldominio pblico.

    La prestacin de servicios pblicos.

    La realizacin de actividades en rgimen de Derecho pblico.

    Tipos de tasas:

    Por la prestacin de servicios pblicos, Ejemplos: Abastecimiento de agua

    potable y servicio de aseo domiciliario.

    Tasas judiciales, entre las cuales se encuentran las de jurisdiccin civil

    contenciosa (Ejemplo: por juicios civiles); las de jurisdiccin civil voluntarias

    (Ejemplo: por juicios sucesorios) y las de jurisdiccin penal (Ejemplo: por procesos

    de derecho penal comn).

    Tasas por poder de polica administrativa (Ejemplo: Por otorgamiento de

    licencias y autorizaciones).

    6. QUE SON IMPUESTOS

    Son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados

    o actividades desarrolladas por la Administracin Pblica. En ocasiones, se

    definen como aquellos que no implican contraprestacin, lo que se ha criticado

    porque da a entender que existe contraprestacin en otros tipos de tributo, cuando

    el trmino "contraprestacin" es propio de relaciones sinalagmticas y no

    unilaterales y coactivas como las tributarias.9Una definicin ms estricta seala

    que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculacin directa con

    la prestacin de un servicio pblico o la realizacin de una obra pblica.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_imponiblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sinalagm%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tributo#cite_note-ref_duplicada_1-9http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo#cite_note-ref_duplicada_1-9http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo#cite_note-ref_duplicada_1-9http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo#cite_note-ref_duplicada_1-9http://es.wikipedia.org/wiki/Sinalagm%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_imponible