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Policy Note 9 AL FISCALIZADOR FISCALIZANDO Una mir ada al desempeño de tres entidades públicas — SUNAT, SUNAFIL y SUSALUD— en el periodo 2016-2017

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Policy Note 9

AL FISCALIZADORFISCALIZANDO

Una mirada al desempeño de tres entidades públicas — SUNAT, SUNAFIL y SUSALUD— en el periodo 2016-2017

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1. ANTECEDENTES

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se fundó el año 1988 mediante la Ley N° 29816, entidad autónoma adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cuyas funciones más destacadas son :

1. Administrar y recaudartodos los tributos internos conexcepción de los municipales.

2. Fiscalizar el cumplimiento delas obligaciones tributarias aefecto de combatir la evasión

3. Ejercer los actos de coerciónpara el cobro de la deudatributaria de acuerdo con la Ley.

4. Administrar los mecanismosde control tributario preventivo.

5 .Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos

por los contribuyentes o responsables; se conceden los recursos de apelación y dando cumplimiento a las resoluciones de Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

Al 2016, la SUNAT logró recaudar 89,375 millones de soles por concepto tributario, lo cual equivalió al 65% del presupuesto del Gobierno Nacional de ese año. Como se puede apreciar en el

Cuadro N° 1, los componentes más importantes de dicha recaudación fueron (i) el IGV, (ii) el impuesto a empresas y (iii) el impuesto a personas naturales; los cuales aportaron el 59%, 18% y 10% de la recaudación tributaria, respectivamente. Este hecho evidencia la importancia que tiene la SUNAT como organismo recaudador en relación a la salud de las

1 Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT2 El presupuesto del 2016 fue de s/. 136,075 millones.

Balance de la Gestión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

2016 - 2017

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Cuadro N°1: Recaudación Tributaria del 2016

I. Impuestos a empresasII. Impuestos a personas naturales

16,49 6

8718,24852,69 2

89,37578,308

9,11918

1959

10088

104ta categoría5ta categoría

III. IGVSub totalTotal recaudación tributaria

%%%%%%%

(% )(mill. s/.)

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2. EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

33 Cfr. FMI (2017), TADAT Performance Assessment Report – Perú, p-294 Cfr. FMI (2017), TADAT Performance Assessment Report – Perú, p-30

A inicios del presente año el Superintendente Nacional, Víctor Shiguiyama, solicitó al Fondo Monetario Internacional que se evalúe el desempeño de la SUNAT mediante la Herramienta de Evaluación de Diagnóstico Administraciones Tributarias, o TADAT por sus siglas en inglés. Los resultados de la evaluación fueron alentadores. La SUNAT ha logrado un gran progreso al modernizar varios procesos dentro de la institución, apoyándose en

El informe destaca las siguientes fortalezas y debilidades.

Fortalezas•La institución cuenta con un plan de evaluación multianual para gestionar las principales obligaciones de los contribuyentes y

de los principales tributos. •Todos los impuestos se declarany se pagan electrónicamente.•La institución supera losestándares del TADAT en cuantoa la estimación y monitoreo deingresos.•Cuenta con procesos deauditoría interna que asegurasolidez en relación a loscontroles internacionales,gestión de riesgos y los marcosde trabajo de la institución.•El Informe Anual en el cualse detallan los resultados

SUNAT se publica en un plazo

•Los nuevos planes estratégicosy operativos se hacen públicosantes de que culmine elhorizonte temporal de los queestán en curso.

Debilidades•No se le presta atenciónala gestión de riesgos institucionales.•El saldo de atrasos de cobros

se compone principalmente de deuda antigua. Los aranceles son el principal componente de la deuda atrasada.•Solo el 11% de los reclamosadministrativos se completandentro de los tres mesesestipulados por ley.

Hasta este punto se puede inferir que la SUNAT ha hecho una gran labor en cuanto la recaudación tributaria.

No obstante, aún existen algunos puntos críticos que se deben mejorar para que esta institución logre brindarle un servicio óptimo a la ciudadanía.

Como se mencionó anteriormente, el IGV es el principal componente de la recaudación tributaria, aportando el 39% del presupuesto del Gobierno Nacional. Cabe resaltar que en relación a este tributo el nuevo gobierno implementó un cambio estructural relevante. Desde el 1ero de marzo de este año entró en rigor el régimen del IGV justo en el Perú. Bajo este esquema, las micro y pequeñas empresas (MYPE) podrán prorrogar el pago del IGV hasta por 90 días. De esta manera, se espera que esto mejore sistemáticamente la situación

a que resguardará su viabilidad

repotenciaría su crecimiento durante auges económicos. Además, se espera que este

régimen funcione en segundo plano como un incentivo a la formalidad.Asimismo, se espera que este nuevo cambio tenga un impacto positivo en las demoras del pago de IGV. Bajo el régimen anterior, solo el 71% de las declaraciones del IGV se pagaban a tiempo . Esto se debe a que las ventas de

muchas empresas son a crédito, pero el pago del IGV se debía ser al momento de declarar dicha venta. Esto implicaba que las empresas realicen pagos a la SUNAT sin que hayan cobrado las ventas realizadas. Por ello, bajo el nuevo régimen se espera que este indicador mejore considerablemente.

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4. DEUDAS TRIBUTARIAS

5. ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

Al 2016, el 93% del total de los tributos que no han sido cancelados por los contribuyentes tiene más de 12 meses en dicha situación, de los cuales el 29% corresponde a una deuda tributaria desde antes del año 2000. Este problema se explica por el hecho de que el sistema legal tributario impide a la SUNAT cancelar la deuda que en la práctica puede ser considerada como incobrable.

Cabe resaltar que una cantidad

considerable de deuda se genera a través errores en el llenado de formularios durante la declaración por parte de los contribuyentes, lo cual no

sea un error propio de la SUNAT. Asimismo, la mayor parte de este tipo de deuda es apelada y tiende a permanecer como incobrable por varios años.

Los atrasos tributarios cobrados representaron el 2016

de la deuda tributaria (56%). Asimismo, de los impuestos declarados el 2016, el 80% fue recaudado a tiempo y el 17% con menos de un mes de atraso .

Esta situación evidencia la buena capacidad de la SUNAT para manejar las declaraciones en curso, pero por serias limitaciones de carácter legal para tratar deuda antigua en condición de incobrable.

La SUNAT tiene tres canales para atender los reclamos o sugerencias relacionados con los procesos administrativos de la institución por parte de los contribuyentes. Estos son:

I. La vía presencialII. La atención virtualIII. La atención telefónica.

Asimismo, según la evaluación del TADAT del presente año, el tiempo promedio que le toma a la institución resolver las dudas de los contribuyentes vía llamadas telefónicas es de solo 6 minutos. Esto evidencia

la gran capacidad de la SUNAT para recoger las inquietudes de los ciudadanos.

No obstante, el tiempo que demoran en tratar los reclamos ingresados es excesivamente alto. Según el informe del FMI, solo el 11% de los procesos iniciados por los contribuyentes son resueltos dentro de los tres primeros meses.

Si bien el 2016 el 96% de los procesos fueron completados dentro del tiempo establecido por ley, éste es excesivamente alto. La ley establece un plazo

de 9 meses para completar la revisión del informe en evaluación y 12 meses para las apelaciones relacionadas con los montos de transferencia.

Además, se establece un plazo de 30 días después de presentar la apelación para que los contribuyentes presenten evidencia adicional; periodo en el cual la SUNAT no puede concluir la apelación . Un procedimiento puede tomar hasta 22 meses en resolverse. Esto es un punto que SUNAT debe mejorar.

5 Cfr. FMI (2017), TADAT Performance Assessment Report – Perú, p-316 Cfr. FMI (2017), TADAT Performance Assessment Report – Perú, p-317 Cfr. FMI (2017), TADAT Performance Assessment Report – Perú, p-358 Cfr. FMI (2017), TADAT Performance Assessment Report – Perú, p-38

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6. DECLARACIONES TRIBUTARIAS

El actual sistema de declaraciones de la SUNAT es muy bien aprovechado por las empresas, pero no por los ciudadanos. Esto se debe a que 91% del impuesto a la renta de tercera categoría y el 95% del IGV es declarado a tiempo; pero solo el 61% del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría se declara a tiempo.Asimismo, los contribuyentes activos se han incrementado periódicamente durante los últimos tres años.

EmpresasPersonas Naturales

Gráfico 1: Evolución de contribuyentes activos (miles)

8,000

7,000

6,000

5,000

4,000

3,000

2,000

1,000 591 594 609

2015 2016

5,7886,308

6,821

2014Fuente: TADAT Perfomance Assessment Report Elaboración: ACP

No obstante, es importante profundizar en este punto para

ciudadanos y porqué tienden a demorarse en sus declaraciones,

propuesta de política pública para resolver este problema.

7. RECOMENDACIONES

Es importante reconocer que la SUNAT tiene un buen desempeño en relación a la recaudación tributaria corriente y al desarrollo de canales para que los contribuyentes declaren y presenten sus dudas. No obstante, aún existen campos que puede mejorarse; como la tratativa a deuda incobrable y la resolución de reclamos y apelaciones.

Por ello, sobre esta línea de

siguientes puntos en los que se debe profundizar, con la

políticas públicas que mejoren

Tratamiento de deudas incobrables e intereses moratorios.

Mejora en el procedimiento de resolución de quejas y apelaciones.

Costos de transacción en las declaraciones de personas naturales.

9. Cfr. FMI (2017), TADAT Performance Assessment Report – Perú, p-38

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1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (en adelante, DL 1158), del 5 de diciembre de 2013, se cambió la denominación de la referida autoridad por la de Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Del mismo modo, con la

realizada por el Decreto Legislativo 1289 del 28 de diciembre de 2016 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de Susalud (en lo sucesivo, el DL 1289). Se pueden resaltar las siguientes funciones cruciales:

Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas

con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien

correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS , incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación.

Supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado.

Promover y salvaguardar el acceso pleno y progresivo de todo residente en el territorio nacional al aseguramiento en salud, bajo los principios establecidos en la normatividad vigente.

Promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad.

Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS.

Supervisar a las IPRESS y UGIPRESS y de ser pertinente, en el marco de protección de los derechos en salud, recomendar el inicio de proceso administrativo, civil y/o penal al o los involucrados, así como realizar el seguimiento de dicha acción.

Conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación.

10 Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.11 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.12 Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Balance de la Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUDSetiembre 2016 – Junio 2017

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2. DESIGNACIÓN DE LA SUPERINTENDENTE

3. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Mediante la Resolución Suprema 015-2016-SA del 15 de agosto de 2016, se designó

a Elena Cristina Zelaya Arteaga en el cargo de miembro del Consejo Directivo de Susalud,

en representación del Ministerio de Salud, quien lo preside en calidad de Superintendente.

Dentro de las funciones de Susalud, se encuentran las re-feridas a garantizar un servicio de salud idóneo, sobre la base de la defensa de los derechos de los pacientes, lo que incluye que las IPRESS cuenten con los

debidamente gestionadas.

Para realizar estas funciones, Susalud se basa en tres normas:

El Reglamento de Supervisión aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS (en adelante, el Reglamento de Supervisión), aprobado por el Decreto Supremo 034-2015-SA del 21 de octubre de 2015;

El Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud (en lo sucesivo, el Reglamento de Infracciones y

Sanciones), aprobado por el Decreto Supremo 031-2014-SA del 5 de noviembre de 2014; y,

El Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS (en adelante, el Reglamento de Reclamos y Quejas), aprobado por el Decreto Supremo 030-2016-SA del 26 de julio de 2016.

3.1 Supervisión

De acuerdo con el Reglamento de Supervisión, la supervisión es el proceso que se desarrolla con base a la metodología de inspección, vigilancia y control sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo, promoción y protección de derechos en salud.

Este proceso es realizado por diversos órganos de Susalud: la Intendencia de Supervisión de IAFAS, la Intendencia de Supervisión de IPRESS,

Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, Intendencia de Protección de Derechos en Salud e Intendencia de Investigación y Desarrollo .

Las supervisiones se realizan de acuerdo con un Programa Anual de Supervisión, y su enfoque de gestión del riesgo implica que la supervisión es un proceso

medir, monitorear, comunicar, tratar y controlar los riesgos a los cuales se está expuesto.

probabilidad de su ocurrencia y mitigar su impacto para el logro

de los objetivos de la institución supervisada.

Según el Programa Anual de Supervisión del año 2017 , existen tres tipos de supervisión: (i) preventiva

cumplimiento. Se establecen criterios para la programación de supervisiones, así como las metas que se deben cumplir

odoírep odirefer le etnarudconforme al cronograma de ejecución establecido.

13 En el artículo 12 del Reglamento de Supervisión se detallan las funciones de cada órgano:“Artículo 12.- Órganos competentes” La supervisión es ejercida a través de los siguientes órganos competentes: 12.1. La ISIAFAS es el órgano de línea, dependiente de SASUPERVISION, responsable de llevar a cabo la supervisión de las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables

12.2. La ISIPRESS es el órgano de línea, dependiente de SASUPERVISIÓN, responsable de llevar a cabo la supervisión de los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibi-lidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria y administrativa en las UGIPRESS. Asimismo, aplica las

o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los usuarios de los servicios de salud y de los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los consumidores

a cabo la supervisión de los procesos de atención de consultas, reclamos, quejas, denuncias y sugerencias. 12.4. La IPROM es el órgano de línea, dependiente de SADERECHOS, responsable de llevar a cabo la vigilancia, que consiste en la supervisión de la implementación y operación de las plataformas de atención al ciudadano en las IAFAS e IPRESS. 12.5. La IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD”.14 Aprobado mediante la Resolución de Superintendencia 036-2017-SUSALUD/S del 24 de febrero de 2017.15

16 057 nednopserroc ,SSERPI sal ed otcepseR .nóisivrepus ed senoicca 18 ed ominím nu ,riced se ,latot led %02 la sonem la racraba ebed nóisivrepus al ,SAFAI sal ed osac le nE acciones de supervisión.

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3.2 Fiscalización

El Reglamento de Infracciones y Sanciones tiene por objeto establecer las normas

tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS.

Al igual que el Reglamento de Supervisión, posee un enfoque de administración del riesgo,

riesgos y aplicar medidas que permitan eliminarlos, reducir la probabilidad de su ocurrencia, transferirlos a un tercero, asumirlos o mitigar su impacto.

se realizan mediante la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores (PAS ), en los que participan

diversos órganos tanto en primera como en segunda instancia administrativa . Estos pronunciamientos culminan, en caso de determinarse la responsabilidad de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, con la imposición de sanciones y el dictado de medidas correctivas en caso se estimen pertinentes .

17 Reglamento de Infracciones y Sanciones.- “Artículo 9.- Inicio del PAS El inicio del procedimiento administrativo sancionador sólo podrá sustentarse en:

a. Supervisión o Vigilancia a una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS: Cuando se advierta la presunta comisión de infracciones, la ISIAFAS, ISIPRESS, IPROM, o IID remitirán a IFIS, el Informe Final de Supervisión o Informe Técnico de Vigilancia o el Informe relacionado al cumplimiento de la normatividad en materia de información por parte de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, respectivamente, recomendando el inicio del PAS. Asimismo, acompañarán todos los actuados en el proceso de supervisión o vigilancia, debidamente ordenados y foliados en expediente único.b. Queja interpuesta ante SUSALUD: Como resultado de la interposición de una queja presentado por un usuarios o tercero legitimado, la IPROT remitirá a la IFIS el Informe Técnico de Queja, para que ésta evalúe el inicio del PAS. Asimismo, acompañará todos los actuados en el proceso de reclamo y queja, debidamente ordenados y foliados en expediente único.En mérito a la documentación sustentatoria, referida en los literales a y b del presente artículo, la IFIS elaborará su Informe Inicial, recomendando inicio del PAS o su archivo, así como de la imputación de cargos y del dictado de medidas de carácter provisional, según corresponda.Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el informe inicial de la IFIS, la SAREFIS podrá resolver el inicio del PAS o su archivo. Dicha Resolución es inimpugnable salvo lo dispuesto en el primer párrafo de artículo 11 del presente Reglamento”.

18 Reglamento de Infracciones y Sanciones.- “Artículo 17.- Resolución de Primera Instanci

Concluida la fase de alegatos, la [Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización] SAREFIS deberá emitir Resolución de Primera Instancia en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles”(…)Artículo 18.- Segunda Instancia Administrativa El Tribunal de SUSALUD es el órgano competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia (…)”.

19 Reglamento de Infracciones y Sanciones.- “Artículo 20.- Tipos de Sanció

La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de sanción:a. Amonestación escrita;b. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 21 del presente Reglamento;c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses;d. Restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses;f. Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS; y

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3.3 Reclamos y Quejas

Dado que en el marco de la prestación de servicios de salud los usuarios de dichos servicios tienen un papel muy importante. El Reglamento de Reclamos y Quejas establece el procedimiento para la atención de las quejas y reclamos presentados por los usuarios o terceros legitimados ante

la insatisfacción respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas a, o recibidas de, las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS.

De manera similar a los procesos de supervisión y

de reclamos y quejas participan

diversos órganos de Susalud. Los reclamos de los usuarios son tramitados y resueltos por las IAFAS, IPRESS y UGIPRRES. Ante su rechazo, corresponde la interposición de una queja, la cual puede servir de sustento al inicio de un PAS .

Artículo 43.- Medidas correctivas efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o minimizar el riesgo de que ésta se produzca nuevamente en el futuro”.

20 Reglamento de Reclamos y Quejas.- “Artículo 6.- De las instancias competentes

6.1. Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS generadoras de la insatisfacción son competentes para la recepción, procesamiento, atención y absolución de los reclamos presentados por los usuarios o terceros legitimados; así como para la atención de las consultas sometidas a su consideración. 6.2. SUSALUD a través de IPROT o las Intendencias Macro Regionales de SUSALUD en caso de encargo de funciones, son competentes para la recepción, procesamiento, atención y absolución de las consultas, peticiones de intervención y quejas presentadas por los usuarios o terceros legitimados. 6.3. Las denuncias pueden motivar el inicio de una acción de supervisión a través de ISIAFAS, ISIPRESS, IPROM, IPROT o IID, según corresponda. Cuando a través de la denuncia se comuniquen hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los usuarios, IPROT o las

usuarios afectados, pudiendo motivar el inicio de un procedimiento de atención de queja. 6.4. IPROM es responsable de llevar a cabo la supervisión de las actividades orientadas a fortalecer los derechos de los usuarios, así como monitorear la implementación y operación de los mecanismos para atender los procesos de consultas y reclamos en las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”.

21 Reglamento de Reclamos y Quejas.- “Artículo 21.- Del Informe de Resultado del Reclamo

21.1. Concluida la Investigación las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS deben remitir la Carta al usuario o tercero legitimado, adjuntando el Informe de Resultado del Reclamo, el mismo que deberá consignar lo siguiente:a. Canal de ingreso del reclamo.

c. Descripción del reclamo. d. Análisis de los hechos que sustentan el reclamo, conteniendo las investigaciones realizadas por las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, así como las

actuaciones probatorias practicadas, de ser el caso.e. Conclusiones, donde se emite pronunciamiento motivado respecto a los hechos que sustentan el reclamo, declarándolo: fundado, infundado, improcedente o la conclusión anticipada del mismo, según corresponda.f. Medidas adoptadas.21.2. Cuando se declare fundado el reclamo, debe indicarse además las acciones realizadas y/o dispuestas, así como el plazo razonable para la restitución de derechos”

22 Reglamento de Reclamos y Quejas.-

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3.4 Casos emblemáticos

Un caso emblemático que se difundió en agosto de 2016 fue el de la señorita Shirley Meléndez a quien le amputaron sus manos y piernas tras ingresar al hospital Almenara de Essalud por unos cálculos renales. Este caso fue materia de una queja tramitada por la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, la que fue declarada fundada y se recomendó el inicio del PAS correspondiente .

Cabe resaltar que luego de la búsqueda de información sobre los resultados actuales del caso en la página web, no se ha encontrado ningún dato. Por lo que es posible que de haberse iniciado un PAS, éste continúe

en trámite ante la primera instancia administrativa: la Intendencia de Fiscalización y Sanción de Susalud.

Otro caso emblemático es el de la Clínica Morillas, especializada en cirugía estética. En junio de 2017 se difundió la implementación de una medida de seguridad de suspensión temporal por parte de la Superintendencia Adjunta de Supervisión a dicho establecimiento. La causa fue que no cumplía con las normas técnicas impuestas por el Ministerio de Salud y ponían en riesgo la salud y la vida de sus pacientes 24 .

Lo que se aprecia de ambos casos emblemáticos es la gran diferencia en el nivel de intensidad de la intervención de Susalud. Mientras en las IPRESS privadas como las clínicas su intervención es contundente mediante medidas de seguridad de suspensión; en el caso de las IPRESS públicas como el Hospital Almenara, las respuestas son prácticamente inexistentes.

destacar es la falta de casos relevantes respecto de las labores que realiza Susalud, ante la importancia de la defensa de los derechos de los pacientes al recibir servicios de salud idóneos.

4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El DL 1158, en su versión original, establecía como una de las funciones del Consejo Directivo de Susalud aprobar la estructura, funcionamiento, distribución

y el procedimiento para la designación y/o elección de los miembros de la Junta de Usuarios (JUS).

un alto nivel de injerencia de Susalud respecto de la organización y funcionamiento de las JUS. Sin embargo,

el DL 1158, eliminando la referida función.En la página web de Susalud se detalla la información sobre la JUS. A continuación, los aspectos más relevantes:

“Artículo 40.- Del Informe Final de QuejaCuando del resultado de la evaluación de la Queja se advierta la presunta comisión de infracciones, IPROT o las Intendencias Macro Regiona-les de SUSALUD remiten el Informe Final de Queja a [la Intendencia de Fiscalización y Sanción] IFIS, el que contiene recomendaciones para el inicio del PAS, acompañando todos los actuados, debidamente ordenados y foliados en expediente único original, con lo que concluye el procedimiento de atención de la Queja. Remitido el Informe Final de Queja a IFIS, ésta tiene un plazo de quince (15) días hábiles para la eva-luación del inicio del PAS”.

23. Ver: http://elcomercio.pe/lima/susalud-declaro-fundada-queja-shirley-melendez-253466 Ver: http://portales.susalud.gob.pe/web/portal/noticias/-/asset_publisher/nx8MOyZZrSvU/content/susalud-encontro-irregularidades-en-cli-nica-de-cirugia-estetica?_101_INSTANCE_nx8MOyZZrSvU_redirect=%2Fweb%2Fportal%2Fnoticias

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La JUS es un espacio de diálogo entre los usuarios de los servicios de salud y Susalud, que desarrolla una relación de cooperación para la formulación de propuestas de mejora de los servicios de salud a partir de las propuestas de los ciudadanos.

Posee un Reglamento Interno, aprobado por la Resolución de Superintendencia 060-2014-SUSALUD/S del 17 de octubre de 2014.

Se establece que la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud es el Secretario Técnico de las JUS.

Sus funciones son: emitir opinión sobre las consultas de Susalud, difundir los proyectos

de Susalud, emitir consultas y opiniones, proponer lineamientos de acción y promover la participación ciudadana.

Existen 7 JUS (Lima, Callao, Loreto, Lambayeque, Arequipa, Ayacucho y Cusco).

entidades públicas, en la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la inversión privada en los servicios públicos, se desarrolla lo referido a los Consejos de Usuarios, que cumplen funciones similares a las JUS.

En el reglamento de dicha Ley se amplía tal desarrollo y

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organismos como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) han emitido el Reglamento Interno de tales Consejos.

En el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de acuerdo con la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se tiene a las asociaciones de consumidores pero cumplen además un rol distinto, vinculado con el apoyo en la asesoría y tutela de los derechos a los consumidores mediante su participación en denuncias, habiendo emitido una Directiva para regular su registro y funcionamiento. Cabe precisar que los organismos reguladores, como el OSIPTEL, también mantienen relaciones con asociaciones de

consumidores.No se ha podido encontrar información sobre las JUS correspondiente a este año. Lo más probable es que dada la eliminación de la función a cargo de Susalud, no hayan realizado más acciones vinculadas con ello. Se ha pedido información al respecto pero hasta la fecha no se tiene respuesta.

Sobre este punto, debe indicarse que sostener una relación con los usuarios por parte de una autoridad supervisora y fiscalizadora es positivo, pero debe mantenerse al margen de las decisiones del Consejo Directivo.

Si bien es necesario fomentar la participación ciudadana, es necesario buscar un equilibrio entre escuchar a los usuarios y generar mecanismos para hacer una gestión expeditiva.

De acuerdo con lo revisado, el caso de Susalud es especial porque vinculó al Consejo Directivo con los usuarios, lo que no ocurre con los organismos reguladores ni con el Indecopi, sin perjuicio de que establezcan reglas para su registro y funcionamiento.

No obstante ello, dado que la

un cambio en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Susalud, se puede aprovechar para determinar que sea la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud la que se involucre más con este tema. Alejaría los JUS del Consejo Directivo, se establecerían nuevas reglas para mejora la relación con los usuarios y se mantendría su necesaria autonomía.

5. RESULTADOS DE LA GESTIÓN

Se analizará la información correspondiente al cuarto trimestre del año 2016, y la referida a los dos primeros trimestres del año 2017, a partir de la información disponible.

En el Boletín Estadístico del cuarto trimestre del año 2016, se resaltan las acciones vinculadas con la participación ciudadana mediante las Juntas de Usuarios (sesiones, capacitaciones, talleres de difusión), pero no se hace referencia a las acciones

No se han podido revisar los boletines posteriores debido a que no se encuentran publicados en la página web de Susalud. Se solicitó dicha

información pero no se nos ha brindado una respuesta hasta la fecha.

Con relación a la evaluación de la gestión institucional de Susalud durante el año 2016, corresponde precisar los cuatro objetivos estratégicos priorizados en el Plan Operativo Institucional (POI) de dicho año:

sanosreP empoderadas para el libre ejercicio de sus derechos en salud. Instituciones supervisadas cuentan con reglas de juego claras y otorgan

seguros y sostenibles.

Derechos en salud restituidos. Organización efectiva que toma decisiones con base a información útil y

humano comprometido.

En las conclusiones del informe de evaluación respectivo se indica que se cumplieron los objetivos establecidos al 91%. A continuación se precisa el nivel de cumplimiento de cada objetivo estratégico:

Objetivo 1: 94 Objetivo 2: 86 Objetivo 3: 100 Objetivo 4: 93

Para el año 2017 se mantuvieron

%%%%

Objetivo 1:

Objetivo 2:

Objetivo 3:

Objetivo 4:

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los mismos objetivos en el POI correspondiente. En el informe del primer trimestre del referido año, se indicó que su nivel de cumplimiento fue del 56%. El desagregado por objetivos es el siguiente:

Objetivo 1: Objetivo 2: Objetivo 3: Objetivo 4:

No se cuenta con información sobre el segundo trimestre del año 2017. Al igual que con el boletín, en este caso se

solicitó información sobre el período pero no se ha brindado respuesta hasta la fecha.

De acuerdo de los resultados

del año 2016 e inicios del año 2017, las preguntas para las asociaciones de pacientes son las siguientes:

1. ¿Consideran que los pacientes y las asociaciones que los representan se encuentran debidamente empoderadas para el libre ejercicio de sus derechos en salud?

2. ¿Aprecian que los derechos en salud de los pacientes son restituidos por el Estado?

3. ¿Poseen alcances sobre las acciones de supervisión

Susalud? ¿Han participado siendo convocadas, presentando información o siendo parte en alguna de ellas?

4. ¿Qué acciones consideran que debe realizar Susalud para generar un mayor impacto sobre los derechos de los pacientes a los que representan? ¿Qué objetivos debería perseguir?

%%%%

56817534

6. RECOMENDACIONES

Dado lo desarrollado, se plantean las siguientes recomendaciones de política pública:

• Incluir dentro de las actividades de difusión sobre los derechos de los pacientes, la posibilidad de que tanto ellos como las asociaciones que los representan interpongan quejas, reclamos y denuncias sobre la supuesta falta de información e idoneidad del servicio de salud en atención a

entre otras omisiones y faltas.

• Elaborar lineamientos para la presentación de quejas, reclamos y denuncias por parte de las asociaciones de

que puedan ejercer a cabalidad el derecho indicado. De tal modo, podrán participar en calidad de terceros con legítimo interés en los procedimientos

• Disponer, en el marco de la

la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud la que se involucre más con lo referido a las coordinaciones con las

desarrollo realizado hasta la fecha sobre sus actividades.

Interno de las JUS, estableciendo nuevas reglas que mejoren la relación con los usuarios, pero mantener a la vez su necesaria autonomía. Dentro de dichas reglas, se pueden establecer mecanismos de coordinación con las JUS

e impacto de las acciones de

se programen y realicen.

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1. ANTECEDENTES

Un dato importante a resaltar es el estudio desarrollado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América en el marco del Proyecto“Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Sistema de Inspección del Trabajo del Perú”, respecto de las

a cargo de Superintendencia Nacional de Fiscalización

En el Reporte de dicho Proyecto, publicado en marzo de 2016, se efectuaron, entre otras, las siguientes recomendaciones

en todas las regiones del Perú tan rápido como sea posible.

2.Incrementar el apoyo a lasactividades de fortalecimiento

inspecciones laborales y los

2. Es imprescindible que modifique las

reglas para la labor de los inspectores, estableciendo que no propongan multas y que sólo verifiquen los hechos que pueden considerarse incumplimientos, para que sean

25

of Labor, 18 de marzo de 2016

las Intendencias respectivas las que evalúen los criterios y los límites para determinar la multa respectiva en caso corresponda.

promover el desarrollo y la utilización del plan de formalización laboral como alternativa a la imposición de multas laborales, mediante la aprobación de directivas y lineamientos. Se puede seguir el ejemplo de los acuerdos de formalización laboral de Colombia en lo que se estime pertinente.

La pregunta que nos hacemos algunos meses después de elaboradas dichas recomendaciones es, ¿Cuánto ha

y en acercarse a la ciudadanía para que ésta participe en la mejora de sus procesos?

Balance de la gestión de la Superintendencia Nacionalde Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Febrero – Junio 2017

procedimientos de sanciones administrativas, de forma que permitan una mayor efectividad y rapidez en la ejecución de las leyes laborales locales en todas las regiones del país .25

En Febrero, la Asociación de Contribuyentes, ya había lanzado las siguientes recomendaciones

Resulta necesario que labrevedad una Metodología de

graduación de multas laborales y que establezca

Reglas para su imposiciónde garantizar multas razonables y predecibles.

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2. FUNCIONES DE SUNAFIL

Según la Ley 29981, que crea la

2012, dispone que esta entidad es responsable de promover,

cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

De acuerdo con esta norma, su ámbito de competencia abarca el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, del mismo modo con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Sin embargo, se precisa que los Gobiernos Regionales son competentes respecto de las microempresas , sean formales

o no, en concordancia con laspolíticas y planes nacionalesy sectoriales, así como conlas normas que emita el enterector del sistema funcional .Va a depender del avance delproceso de transferencia defunciones de los Gobiernos

del resto de empresas .

De por sí, esto es un vacío, dado que los gobiernos regionales, tal como ocurre en otros ámbitos de los servicios públicos, no tienen la capacidad para

adecuada. Por esto se generan muchos espacios de corrupción y prima la desconexión con el ente rector, en este caso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la

Sin embargo, de acuerdo con

diversas funciones que son vitales y que deberían ser

ampliadas. Resaltaremos las siguientes:

Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de

de su competencia.

Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral.

Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.

9.DESIGNACIÓN DE LA SUPERINTENDENTE

Mediante la Resolución Supre-ma 002-2017-TR del 1 de febre-ro de 2017, se designó a Sylvia

Mediante el Decreto Supremo 015-2013-TR del 26 de diciembre de 2013, se precisó el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de

2017. En esta resolución se precisa además que en aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia

El proceso de transferencia de funciones es progresivo y todavía se encuentra en trámite. Por ejemplo, mediante la Resolución Ministerial

2017.

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10. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Dentro de las funciones de

referidas a supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y ejecuta las

dentro del ámbito de su competencia.

Para realizar estas funciones,

(i) el Reglamento de Ley Generalde Inspección del Trabajo (enadelante, el Reglamento deInspección), aprobado por elDecreto Supremo 019-2006-TRdel 28 de octubre de 2006; y,

(ii) el Reglamento del Sistemade Inspección del Trabajo (enlo sucesivo, el Reglamentodel Sistema de Inspección),aprobado por el DecretoSupremo 002-2017-TR del 30de marzo de 2017.

Elizabeth Cáceres Pizarro, en el cargo de Superintendente de

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De acuerdo con el Reglamento del Sistema de Inspección, el Plan Anual de Inspección del Trabajo es el instrumento de gestión que contiene todas las actividades a realizarse a nivel nacional durante todo el año calendario en materia de inspección del trabajo, el cual

participación de los Gobiernos Regionales.

De acuerdo con la búsqueda

efectuada, no se ha podido acceder al Plan Anual de Inspección del Trabajo 2017. Sin embargo, en una nota de prensa del 7 de junio de 2017 , dicha entidad hace referencia a su contenido, por lo que lo más probable es que exista pero que todavía no haya sido publicada.

En esta nota de prensa se indica que el Plan Anual de Inspección del Trabajo 2017 cuenta con cuatro líneas de acción: i)

Formalización Laboral, ii) Seguridad y Salud en el Trabajo, iii) Cumplimiento de NormasSocio-Laborales y iv) DerechosFundamentales, precisándoseque la meta es que se realicencerca de 22 mil inspecciones anivel nacional en el año 2017: el57% de orientación y el 43% de

laboral.htmlVer: http://trabajodigno.pe/2017/06/19/inspectores-de-trabajo-en-huelga-peru-a-un-paso-de-la-verguenza-internacional-en-materia-laboral/El objeto de las mesas de trabajo es facilitar información a las organizaciones sindicales sobre aspectos de interés general que se deduzcan de las actuaciones inspectivas, memorias de actividades y demás antecedentes; y en ese marco facilitar el diálogo social contribuyendo a la mejora del servicio público inspectivo. Su Reglamento Interno se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia 105-2017-SUNAFIL del 25 de mayo de 2017.El objeto de las mesas de trabajo es facilitar información a las organizaciones empresariales sobre aspectos de interés general que se deduzcan de las actuaciones inspectivas, memorias de actividades y demás antecedentes; y en ese marco facilitar el diálogo social contribuyendo a la mejora del servicio público inspectivo. Su Reglamento Interno se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia 110-2017-SUNAFIL del 1 de junio de 2017.

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11. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Una señal de que la misma SUNAFIL no ha desarrollado canales de diálogo adecuados con la ciudadanía es la relación que ésta tiene con su propio sindicato de trabajadores.

La relación del Sindicato Nacional de Inspectores de

sucesivo, el Sindicato) con esta entidad ha sido muy tensa, debido que el referido sindicato reclama constantemente el cumplimiento de sus derechos laborales. Sobre este punto, cabe resaltar que mediante la Resolución de Superintendencia 044-2017-SUNAFIL del 17 defebrero de 2017, se designarona los miembros de la ComisiónNegociadora que representará

Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato.

En atención a sus reclamos, es pertinente mencionar dos

aspectos relevantes vinculados

la falta de implementación de intendencias regionales; y, (ii)

La última convocatoria a una huelga fue para el 22 de junio de 2017, hace menos de tres semanas .

En tanto al diálogo con la ciudadanía en general, durante

implementado las siguientes mesas de trabajo:

• Resolución de Superintendencia062-2017-SUNAFIL del 21 demarzo de 2017, mediante laque se conformaron cuatro

y las siguientes organizaciones sindicales: (i) Confederación General de Trabajadores del Perú; (ii) Central Unitaria de Trabajadores del Perú; (iii) Central Autónoma deTrabajadores del Perú; y, (iv)

Confederación de Trabajadores del Perú .

• Resolución de Superintendencia

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066-2017-SUNAFIL del 28 de marzo de 2017, mediante la que se conformaron tres

y las siguientes organizaciones empresariales: (i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; (ii) Cámara de Comercio de Lima; y, (iii) Sociedad Nacional de Industrias .32

La Asociación de Contribuyentes ha querido participar de estos diálogos y ha buscado canales para poder estar presente en estas mesas de trabajo; no obstante, las autoridades de la SUNAFIL no han querido abrir estos espacios a ACP, aduciendo que ellos quieren un canal directo sin intermediarios o veedores externos.

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12. RESULTADOS DE LA GESTIÓN

además de la Intendencia de Lima Metropolitana, diez (10) Intendencias Regionales: Huánuco , Ancash , Cajamarca , Arequipa , Ica ,Tumbes , Loreto, La Libertad , Moquegua y Cusco. Resta la implementación de quince de ellas.

Esta transferencia, como mencionamos anteriormente es básica puesto que la SUNAFIL debe asumir el peso

gobiernos regionales, quienes no han demostrado la capacidad de asumir esta importante tarea.

Sobre este punto, cabe indicar que mediante la Resolución de Superintendencia 077-2017-SUNAFIL del 26 de abril de 2017, se designaron a los integrantes del Equipo Funcional denominado

Intendencias Regionales. No se precisan sus funciones pero se entiende que se encargarían de reforzar la implementación de las intendencias establecidas y promover la incorporación de las restantes.

Adicionalmente, debe resaltarse que el 20 de junio de 2017

de implementación de las quince intendencias regionales faltantes:

Esta transferencia, como mencionamos anteriormente es básica puesto que la SUNAFIL debe asumir el peso

gobiernos regionales, quienes no han demostrado la capacidad de asumir esta importante tarea.

Sobre este punto, cabe indicar que mediante la Resolución

de Superintendencia 077-2017-SUNAFIL del 26 de abril de 2017, se designaron a los integrantes del Equipo Funcional denominado

Intendencias Regionales. No se precisan sus funciones pero se entiende que se encargarían de reforzar la implementación de las intendencias establecidas y promover la incorporación de las restantes.

Adicionalmente, debe resaltarse que el 20 de junio de 2017

de implementación de las quince intendencias regionales faltantes :

Años 2017 y 2018: tres intendencias regionales en Piura, Lambayeque y Callao.

Año 2019: cuatro intendencias regionales de Junín, Lima Provincias, Puno y Ucayali.

Año 2020, cuatro intendencias regionales de San Martín, Ayacucho, Tacna y Pasco.

Año 2021: cuatro intendencias

regionales en Amazonas, Huancavelica, Apurímac y Madre de Dios.

Respecto del número de inspectores, de acuerdo con el Informe para la transferencia

con información al 30 de junio de 2016, esta entidad contaba con 379 inspectores .

En una nota de prensa del 7 de

que cuenta con 433 inspectores

de 54 inspectores desde el 1 de julio de 2016), con lo que llegaron a un 11% de la cobertura de inspección laboral, y aspiran a tener 673 inspectores para llegar a 25% de cobertura de inspección laboral.

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Intendencia Regional Año de implementación

HuánucoLoreto

La Libertad

MoqueguaIca

TumbesAncash

ArequipaCusco

Cajamarca

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Cuadro N°2: Año de implementación según intendencia

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Mediante la Resolución Ministerial 246-2014-TR del 14 de noviembre de 2014, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de

Mediante la Resolución Ministerial 263-2014-TR del 11 de diciembre de 2014, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de

Mediante la Resolución Ministerial 257-2014-TR del 2 de diciembre de 2014, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de

Mediante la Resolución Ministerial 248-2016-TR del 13 de octubre de 2016, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de

disponiéndose que esta entidad asumirá funciones desde el 20 de octubre de 2016.Mediante la Resolución Ministerial 257-2014-TR del 2 de diciembre de 2014, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de

Mediante la Resolución Ministerial 263-2014-TR del 11 de diciembre de 2014, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de

Mediante la Resolución Ministerial 246-2014-TR del 14 de noviembre de 2014, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de

Mediante la Resolución Ministerial 246-2014-TR del 14 de noviembre de 2014, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de

Mediante la Resolución Ministerial 257-2014-TR del 2 de diciembre de 2014, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de

Mediante la Resolución Ministerial 111-2017-TR del 9 de junio de 2017, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de competencias

entidad asumirá funciones desde el 14 de julio de 2017.Ver:http://www.sunafil.gob.pe/noticias/item/4428-sunafil-anuncia-cronograma-para-poner-en-marcha-las-15-intendencias-regionales-pendientes.html Ver páginas 362 a 364: http://www2.trabajo.gob.pe/archivos/transferencia2011_2016/RCM1-4.pdf44

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13. EXPERIENCIA A DESTACAR

13.1 Plan Cuadrante Inspectivo

Como toda autoridad de

encuentra facultada para establecer las estrategias que estime pertinentes para conseguir el cumplimiento de sus objetivos de la manera

legitimidad posible.

En ejercicio de tal facultad, mediante la Resolución de Superintendencia 131-2015-SUNAFIL del 18 de agosto de 2015, se conformó el Equipo Implementador del Plan Cuadrante Inspectivo (PCI), se estableció entre sus funciones la realización de visitas de monitoreo y supervisión del personal inspectivo asignados a los cuadrantes seleccionados,

Al respecto, en el Informe para la transferencia de

con información al 30 de junio de 2016, se destacaron sus logros, entre los que podemos mencionar el referido a la caracterización de la informalidad laboral a nivel distrital en Lima Metropolitana, a través de la aplicación de encuestas electrónicas de opinión y focus group al personal

Adicionalmente, entre sus

que permitirá obtener como resultado la focalización y la catalización de los esfuerzos públicos y privados conjuntos en los cuadrantes inspectivos, se contribuye así a reducir de manera efectiva y sostenible los altos niveles de informalidad laboral, lo que contribuirá en mejorar la productividad y competitividad del país .

De otro lado, es pertinente

mencionar dos acciones complementarias que se desarrollaron desde la implementación del PCI hasta el 30 de junio de 2016 fueron:

(i) Un Convenio suscrito entre

Distrital de La Victoria cuya

niveles de formalización de las actividades económicas realizadas en dicho distrito; y,

(ii) El Bus de la Formalidad, que tiene entre sus funciones permitir a los empleadores que en un solo lugar, muy cerca de sus unidades productivas y de manera simultánea con diversas entidades involucradas, realicen los trámites necesarios para su formalización empresarial, tributaria, productiva, socio laboral y municipal.

13.2 Incendio en la Galería Nicolini

El 22 de junio de 2017, ocurrió un hecho lamentable: dos (2) trabajadores de 19 y 21 años de edad, que realizaban sus actividades laborales en la Galería Nicolini fueron encerrados, lo que ocasionó su fallecimiento al iniciarse un incendio de grandes magnitudes.

Este hecho generó diversas reacciones por parte de autoridades como el Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Sin embargo, este caso resulta relevante porque trajo a discusión la pertinencia de la decisión tomada por la

de desactivar el desarrollo de actividades del PCI.

En efecto, de acuerdo con diversas fuentes periodísticas , el PCI se desactivó en febrero de 2017 al asumir sus funciones la actual Superintendente, motivo por el cual se ha llegado a afirmar que de haberse encontrado vigente el PCI se hubiera evitado la muerte de

los trabajadores de la Galería Nicolini.

era una experiencia piloto que estaba focalizado únicamente a la mediana y gran empresa y no para la pequeña y microempresa, y que se constituía en un dispendio de recursos innecesario, así como en una señal de impunidad y de total desprotección los trabajadores de las microempresas.

Sobre el particular, cabe

laboral.html Ver páginas 70 y 71: http://www2.trabajo.gob.pe/archivos/transferencia2011_2016/RCM1-4.pdf

-so-grados/jorgepaucar/

-drante-inspectivo/jorgepaucar/

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precisar que resulta necesario

los ciudadanos los motivos debidamente sustentados por los cuales desactivó el desarrollo de las actividades del PCI, deben incluir el tiempo que fue implementado y los avances que se dieron durante su vigencia.

Adicionalmente, deberá

informar cuál es la nueva

viene desarrollando ante la

adecuadamente cada uno de sus elementos. Más aún si, como se ha resaltado, todavía no se ha publicado el Plan Anual de Inspección del Trabajo 2017, documento en el que se tiene que detallar la estrategia de

Con esta información se podrá

y si supera a lo que planteaba el

si las funciones que tiene a su cargo se cumplen de la mejor manera posible. Este análisis implicaría medir su capacidad de evitar incidentes tan lamentables como el incendio en la Galería Nicolini.

14. RECOMENDACIONES

Dado lo desarrollado, se plantean las siguientes recomendaciones de política pública:

• Es claro que una primera recomendación dirigida al Estado Peruano es incrementar el presupuesto destinado a la SUNAFIL para que cumpla su labora adecuadamente. • En el plano normativo, aunque la transferencia está en marcha, creemos que la SUNAFIL debería regir todas las políticas

pequeñas, medianas como para las grandes empresas, independientemente de si éstas se encuentran en Lima o en el resto del país.

• Mejorar la calidad y cantidad de la información pública que la SUNAFIL comparte de forta abierta para la ciudadanía. Por ejemplo, debería publicar y difundir a la brevedad el Plan Anual de Inspección del Trabajo

administrados y demás grupos de interés tomen conocimiento del enfoque de la labor de

• Resolver primero los problemas en casa: fortalecer la labor de la Comisión Negociadora

la negociación del Pliego de Reclamos presentado por su sindicato de trabajadores, para permitir que pueda conseguir acuerdos sobre la base del cumplimiento de los objetivos de la institución.

• Continuar con la labor de las mesas de trabajo con las organizaciones sindicales y empresariales y presentar productos en el corto plazo que permitan acreditar avances y logros concretos. Abrir dichos espacios para que otras asociaciones de la sociedad civil puedan servir como colaboradores, veedores independientes.

• Fortalecer la labor del Equipo Funcional denominado

las Intendencias Regionales,

culmine la implementación de las Intendencias Regionales restantes conforme al cronograma establecido.

• Realizar las coordinaciones pertinentes para la conformación de una Comisión Multisectorial integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social

el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad Nacional de Servicio Civil y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, con el objetivo de incrementar el número de inspectores laborales y la calidad en la realización de sus funciones en el corto, mediano y largo plazo.

• Informar a los ciudadanos los motivos debidamente sustentados por los cuales desactivó el desarrollo de las actividades del PCI, e incluir el tiempo que fue implementado y los avances que se dieron durante su vigencia. Además, detallar la

que viene desarrollando ante la

adecuadamente cada uno de sus elementos.

Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.-“Artículo 36.- Comisiones Sectoriales y Multisectoriales Las comisiones pueden ser de tres tipos: (…)

emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados.

o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas”.

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Este documento refleja la posición de la Asociación de Contribuyentes del Perú respecto al tema investigado. Para su elaboración se utilizaron fuentes públicas y privadas, considerando para el caso de las fuentes privadas que éstas son veraces, completas y nos fueron alcanzadas en el marco del principio de buena fe. Este documento contiene un conjunto de opiniones técnicas independientes, no condicionadas ni por los sponsors de ACP ni por algún otro actor público o privado interesado en la materia.

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Director de Investigaciones:

Jose Ignacio Beteta B.

Investigadores:

Inés Marrache E.

Diseño y diagramación:

Agencia 28 siete

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Juan José García C.