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Asociación de Jubilados, Prejubilados y Pensionistas BBVA Delegación ANR 1

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Asociación de Jubilados, Prejubilados y Pensionistas BBVA

Delegación ANR

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Charla sobre IRPF

Bonificación en la declaración de renta, por las aportaciones a las Mutualidades

Zaragoza 12 marzo de 2019

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA1) Se trata de reclamar a Hacienda, debemos tener

en cuenta que la resolución puede ser favorable y desestimada2) La reclamación debe ser individual3) Va dirigida a todos los compañeros

1. Que entramos en el Banco, antes del 19 de noviembre de 1978

2. Que en la actualidad se encuentran en situación de jubilados3. Que han cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca y/o Caja

de Previsión4. Con independencia de la Entidad de procedencia.

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NOS BASAMOS EN1) Reso luc ión de l Tr ibuna l Económico

Administrativo Central (TEAC) nº 7195-2016 de 5 de julio de 2017 - Empleados Telefonica.(porque las aportaciones no eran deducibles según la legislación vigente en el momento.)

2) Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, disposición transitoria segunda (criterio unificado por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, del 5 de julio del 2017 expediente 7195/2016/00/00

3) Reclamación empleado Banco Central (en que la Agencia Tributaria de Sevilla, acuerda estimar totalmente la solicitud, rectificando las autoliquidaciones)

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RECLAMACIÓN DE TELEFONICA

Un empleado de Te le fon ica hace una reclamación por las aportaciones realizadas a la Institución Telefónica de Previsión como Entidad Sustitutoria de la Seguridad Social .Basándose en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre que dice:

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Que dice la disposición Transitoria Segunda1) Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos

de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrase en la base imponible del impuesto en concepto de rendimiento del trabajo

2) La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

3) Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no haya podido ser objeto de reducción o minoración la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas

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TEAC- Unifica el criterio de aplicación

Acuerda ESTIMARLO EN PARTEFijando el criterio siguiente:Para determinar si resulta aplicables las previsiones contenidas en los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda, a la pensión pública de jubilación que perciben los antiguos empleados de Telefónica, debe diferenciarse la parte de la pensión pública de jubilación que corresponde a aportaciones a la Mutualidad Institución Telefónica de Previsión realizadas con anterioridad y con posterioridad al 1 de enero de 1979, puesto que la posibilidad de reducción al 75 por 100 de la pensión solo puede ser aplicable cuando las aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible.

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TEAC- Unifica el criterio de aplicación

Continuación:Consecuentemente, no resulta aplicable lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del impuesto sobre la Renta de personas Físicas, a la parte de la pensión pública de jubilación que perciben de la Seguridad Social los antiguos empleados de Telefónica SA, por las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1979 hasta el 1 de enero de 1992 (fecha de su integración en la Seguridad Social) pues haciéndose estas aportaciones a Institución Telefónica de Previsión por sus trabajadores con carácter sustitutorio del Régimen General de la Seguridad Social para cubrir contingencias de muerte, jubilación e incapacidad de los empleados de la compañía si fueron objeto de minoración o deducción en la base imponible del impuesto sobre su renta personal, desde 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento (Ley 44/1978, Ley 18/1991, Ley 40/1998.

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TEAC- Unifica el criterio de aplicación

En cambio, la parte de la pensión que pueda corresponder aportaciones anteriores al 1 de enero 1979, si tienen derecho a la aplicación de las previsiones de los apartados 2 y 3 porque las aportaciones no eran deducibles, según la legislación vigente en el momento. En este caso, una vez acreditada por el interesado la fecha en que comenzó a hacer aportaciones a al Institución Telefónica de Previsión y el periodo por el que las estuvo haciendo, si no se pudiera acreditar la cuantía la cuantía concreta de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de deducción o minoración en la base imponible, se integrará como rendimientos de trabajo solo el 75 por ciento de la parte correspondiente de la pensión

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RECLAMACIÓN - Empieza por pedir

Certificado del Banco: Qué acredite nombre, DNI, fecha de ingreso en el banco, fecha de jubilación, fecha de la primera aportación y periodo de cotización a la Mutualidad y/o Caja de Previsión Llamar al SAE Teléfono 915377177 o correo electrónico: [email protected] Informe de vida laboral que debe solicitar a la Seguridad Social: en google podéis poner: pedir vida laboral y sale la página

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Ejemplo Certificado

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VIDA LABORAL

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CALCUL0

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FECHA INGRESO BANCO 5/2/1968 100 ES A 25

22,7166 ES =

MUTUALIDADES 31/12/1978 3982d 22,7166409949227 5,67916024873067

SEGURIDAD SOCIAL 2/2/2016 13547d 77,2833590050773

DIAS COTIZADOS TOTAL 17529d

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CALCULO

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NOMINA SEGURIDAD SOCIAL % EXENTO IMPORTE A NO DECLARAR

36.609,44 5,68 2.079,40

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QUIEN PUEDE RECLAMARA) Podemos reclamar todos aquellos jubilados, que entramos en el

Banco, antes del 19 de noviembre de 1978 B) Reclamar los últimos 4 años de jubilados (2017, 2016, 2015 y

2014C) Algunos compañeros reclamaron el año 2013 en junio de 2018,

cuando se paso el primer correo referente a este asuntoPrioridad y urgencia, aquellos que quieran reclamar el año 2014, ya que tienen tiempo hasta finales de junio de 2019 Resto de jubilados, tenemos tiempo durante los próximos meses y años, dependiendo del año de jubilación. Por supuesto puedes hacer la declaración de 2018 descontando la cantidad exenta que te corresponda, aunque con toda seguridad Hacienda te hará una paralela y te llamara, (se recomienda hacer la declaración como siempre y a partir de julio reclamar todos años)

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COMO RECLAMAR A HACIENDA1) SI DECIDES HACERLA TU MISMO.

1. Solicita el certificado al Banco (si has trabajado en varios antes de 1978, de todos)

2. Solicita la vida laboral a la Seguridad Social. desde google poner solicitar vida laboral y saldrá la página.

3. Certificado de Renta “Pensión”del INSS. hacer fotocopias de cada uno de los años a reclamar.

4. Modelo 100 de la renta hacer fotocopias de de dicho modelo de cada año

5. Pedir fichero de solicitud de reclamación a: [email protected] indicando el banco de procedencia

6. Opcional pedir modelo a la Agencia Tributaria de Solicitud o Comunicación lo podéis solicitar en la página de AEAT

7. Entregar en el Registro de Reclamaciones de la Agencia Tributaria (Calle Albareda, 16 Zaragoza)

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COMO RECLAMAR A HACIENDA1) SI DECIDES QUE TE LO HAGA UN ABOGADO.

1. Hemos llegado a un acuerdo con bufete de abogados:

TOQUEROABOGADOSAbogado Dámaso Pina HormigónAvda. César Augusto, 20 - 2º B50.004 ZARAGOZATfnos. 976220775 - 976236443Pedir cita previa

2. Coste y servicios acordadosElaboración y recopilación de documentos, tramitación del proceso, hasta la resolución 90 euros + IVAPosible recurso, si decides seguir, ante el Tribunal Económico Administrativo, otros 100 euros + IVA

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COMO RECLAMAR A HACIENDA1) SI DECIDES QUE TE LO HAGA UN ABOGADO.

1. Solicita el certificado al Banco (si has trabajado en varios antes de 1978, de todos)

2. Solicita la vida laboral a la Seguridad Social. desde google poner solicitar vida laboral y saldrá la página.

3. Certificado de Renta “Pensión”del INSS. hacer fotocopias de cada uno de los años a reclamar.

4. Fotocopia del DNI5. Cuenta bancaria con IBAN

Documentación de reclamación de la Agencia Tributaria (la presentara el abogado)Escrito complementario, donde se explica la situación del jubilado (lo elaborará el abogado)

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ACLARACIONESa) No es necesario indicar el importe reclamado en

el escrito a Hacienda.b) Si quieres saber cuanto te corresponde:

a) Rehacer las declaraciones de los años que reclamas, (en la casilla de la renta Rendimientos del trabajo cambiar el importe declarado de tu pensión, por el nuevo resultante de rebajar la pensión menos el importe exento).

c) Si los años que reclamas, recobrarse el plan de pensiones, la cantidad será superior (ya que la cuota estatal y autonómica correspondiente a la base liquidable, se calculo con un tipo superior)

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