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IURIS ARS NÚMERO 2 1 9 8 9 UNIVERSIDAD PANAMERICANA

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IURISARS

N Ú M E R O

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA

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CONSEJO EDITORIAL

Miguel Ángel Ochoa. Director de la Escuela de Derecho.

Luis Rubio Villegas. Presidente.

Rafael Márquez Piñero. Director.

Salvador Cárdenas Gutiérrez. Jaime del Arenal Fenochio. Guillermo Díaz de Rivera.

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Alejandro Mayagoitia Stone. Salvador Mier y Terán Sierra. Alberto Pacheco Escobedo.

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Unidad GuadalajaraJuan de la Borbolla. Luis Manuel Meján.

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Humberto Ruiz Torres. Redactor.

INFORMES Y SUSCRIPCIONESEscuela de Derecho

Augusto Rodin 498 y 507 Campana 91 Col. Mixcoac C.P. 03910 México, D.F.

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COLABORAN EN ESTE NÚMERO

EMILIO AARÚN TAME Profesor de Quiebras y Suspensión de Pagos, Universidad Panamericana, México.

JAIME ÁLVAREZ SOBERANIS Profesor de Inversiones Extranjeras División de Estudios de Posgrado,Universidad Panamericana, México.

JUAN FEDERICO ARRIOLAProfesor de Filosofía del Derecho,Universidad Panamericana, México.

GERMÁN BIDART CAMPOS Profesor de Derecho Constitucional,División de Estudios de Posgrado, Universidad Panamericana, México.

JOSE DÁVALOS Profesor de Derecho Laboral, Universidad Nacional Autónoma de México, México.

DANIEL E. HERRENDORF Profesor de Filosofía del Derecho,Universidad de Buenos Aires, Argentina.

LUIS MANUEL MEJÁN Profesor de Introducción al Estudio del Derecho,Universidad Panamericana, Guadalajara.

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ALBERTO PACHECO ESCOBEDO Profesor de Derecho Civil,Universidad Panamericana, México.

ANDRÉS SERRA ROJAS Maestro Emérito, Universidad Nacional Autónoma de México, México.

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Sale a la luz el segundo número de ARS IURIS, revista de laEscuela de Derecho de la Universidad Panamericana, eventoque confirma plenamente la línea trazada en los propósitos de laprimera entrega.

Mantener una continuidad comporta dos cosas igualmente impor-tantes: una, la aceptación de la primera aparición, tan amplia que seagotaron los ejemplares casi de inmediato, y dos, la persistencia en elesfuerzo editorial, que acredita no sólo capacidad y desenvolturapara la tarea emprendida, sino también la reserva de colaboradoresprestigiados y prestigiosos.

Basta repasar los intervinientes en este número y los temas porellos tratados para quedar convencidos, plenamente, de la seriedad denuestras intenciones y de la perfecta viabilidad de las mismas.

La variedad, la riqueza conceptual de las aportaciones y la indu-dable personalidad de los esclarecidos juristas que colaboran en estaentrega, es prenda segura del posible éxito de la misma y sobre tododel espíritu insobornable de continuidad que la guía.

El éxito del número anterior y el afán de servir a la comunidad uni-versitaria, y en general a los profesionistas del Derecho, nos haninducido a forzar nuestras posibilidades económicas y editorialespara conseguir, como lo hemos hecho, una edición más amplia quealcance la gran cantidad de demanda que tenemos.

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Todavía estamos conscientes de nuestras limitaciones, pero tene-mos el ánimo suficiente para superarlas, sólo nos resta agregar quehemos incluido una nota, relativa a nuestro querido profesor, yafallecido, don Isaac Guzmán Valdivia, como sencillo tributo dereconocimiento a sus dotes humanas y académicas, tan amplia ygenerosamente esparcidas en la Universidad Panamericana.

ESCUELA DE DERECHOUNIVERSIDAD PANAMERICANA

Octubre, 1989

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SUMARIO

Emilio AARÚN TAME.Efectos de la quiebra y de la suspensión de pagos, respecto de las obligaciones contraídas en moneda extranjera ..................................................... 9

Jaime ÁLVAREZ SOBERANIS.El régimen jurídico de la inversión extranjera directa a través de la inversión neutra en el reglamento de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera...................................................... 17

Juan Federico ARRIOLA.La extinción del Estado, según Marx, Engels y Lenin ............................................................. 31

Germán BIDART CAMPOS.Derecho de rectificación o respuesta en el derecho argentino. .................................................................... 46

José DÁVALOS.La nueva regulación del trabajo...................................................... 55

Daniel E. HERRENDORF.Epistemología de la ciencia política.............................................. 65

Luis Manuel MEJÁN.La transferencia electrónica de fondos......................................... 86

Alberto PACHECO ESCOBEDO.La terminación del mandato irrevocable..................................... 103

Andrés Serra Rojas.México en los umbrales del siglo XXI. ........................................ 124

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HOMENAJE A DON ISAAC GUZMAN VALDIVIA

Don Isaac Guzmán Valdivia representó una vida entregada a laAcademia, fue ensayista profundo e interesante, un humanista incansable.

Su interés primordial fue educar y formar, en diversas áreas, endistintos lugares de la República Mexicana. El autor de Doctrinas yProblemas Sociales fue desde luego un pensador que, a través de suslibros, conferencias y cátedras logró analizar las más importantescorrientes ideológicas contemporáneas. Fue filósofo atento a lossucesos más relevantes; como abogado siempre trató de vislumbrar laesencia de la Ley, la naturaleza del bien común y, en resumen, lasociedad política organizada.

Para impartir lecciones por más de 50 años se necesita una voca-ción férrea, misma que fue consolidando al transcurso de los años.Pero tal vez su legado más importante fue la perfecta coherencia entrelo que decía y lo que hacía. Por esto mismo, la UniversidadPanamericana, a través de su revista jurídica ARS IURIS, le rinde unsencillo homenaje a don Isaac Guzmán Valdivia como profesor de lalicenciatura y estudios de posgrado de la Escuela de Derecho.

A casi un año de su lamentable pérdida, la revista ARS IURISrecuerda con cariño a este gran humanista mexicano.

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EFECTOS DE LA QUIEBRA Y DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS,

RESPECTO DE LAS OBLIGACIONESCONTRAÍDAS EN MONEDA EXTRANJERA

Emilio Aarún Tame

Sumario: I. Introducción; II. La quiebra y la jurisprudencia.

I. INTRODUCCIÓN

La quiebra, como solución jurídica al problema que ofrece el que-brantamiento de un patrimonio, impone el sacrificio de ciertos intere-ses con el propósito de lograr, no tan sólo la mayor igualdad en el tratoa los acreedores, sino que, de modo preponderante, queden protegidosvalores que superan al interés particular del fallido y sus acreedores.

Se distinguen, en orden a las razones que pretenden justificar talessacrificios, dos criterios: uno, que atiende a la equidad y se traduce enel trato igual en los acreedores; y el otro, que atiende a la economíaen general y que subordina el interés particular de aquéllos.

La «Exposición de motivos» de la Ley de Quiebras y Suspensiónde Pagos expresa que «la quiebra interesa sobre todo al Estado, encuanto supone la liquidación de una empresa mercantil y por corres-ponder a aquél la tutela de los intereses colectivos», y agrega que losprincipios orientadores de la ley son, entre otros, los siguientes:

a) La quiebra no es un fenómeno económico que interese sólo a losacreedores, es una manifestación económico-jurídica en la que elEstado tiene un interés preponderante y fundamental;

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EFECTOS DE LA QUIEBRA Y DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS

b) La empresa representa un valor objetivo de organización. En sumantenimiento están interesados el titular de la misma como creadory organizador; el personal en su más amplio sentido, cuyo trabajoincorporado a la empresa la dota de un especial valor, y el Estadocomo tutor de los intereses generales.

Vemos, pues, que en primer término, la quiebra entraña una cues-tión de orden público, por cuanto que su interés primordial estáreferido a valores que afectan a la economía en general.

Por otra parte, la quiebra produce consecuencias de la mayorimportancia en la esfera jurídica del deudor común. El artículo 83 dela Ley de Quiebras citada, dispone que: «Por la sentencia que declarala quiebra, el quebrado queda privado del derecho de la administracióny disposición de sus bienes y de los que adquiera, hasta finalizarseaquélla». Es decir, que, en función de este precepto, la capacidad delfallido sufre una gran limitación en orden a la administración y dis-posición de sus bienes y como resultado del desapoderamiento queestablecen los artículos 175 y siguientes de la misma ley, el síndicoqueda en posesión de los mismos bajo la dirección del juez.

De la misma manera, se producen consecuencias jurídicas de lamayor importancia en relación con los acreedores del quebrado y conlas relaciones jurídicas preexistentes; entre estas últimas se encuen-tran las previstas en el capítulo IV del título III, denominado «De losefectos de la declaración de quiebra» y en particular, «Efectos encuanto a las obligaciones en general».

De manera imperativa, entre estos efectos se encuentra la necesi-dad de cuantificar en moneda nacional las obligaciones de cuantíaindeterminada o incierta, como ocurre con las contraídas en monedaextranjera.

De igual modo, estos efectos van a producirse en el patrimonio delos acreedores, de manera que en términos del artículo 128 de la pro-pia Ley de Quiebras, habrán de tenerse por vencidas, para los efectos

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EMILIO AARÚN TAME

de la quiebra, las obligaciones pendientes del quebrado (fracción I );las deudas del quebrado dejarán de devengar intereses frente a la masa,con excepción de los créditos hipotecarios y pignoraticios (fracciónII). Así, en el citado artículo, el legislador partió del supuestoimperativo de que la quiebra produce la inmovilización patrimonial.

(...) Además, esta solución parecía imponerse teniendo en cuenta que sólodesde el momento en que se declara la quiebra, se produce la inmovilizaciónpatrimonial, la que repetidamente se ha aludido (...) y el referido artículo 130que dice: El momento en el que dicho capital debe fijarse es el de la decla-ración de quiebra, puesto que es en él en el que se produce la inmovilizaciónpatrimonial y de donde arrancan los derechos de los acreedores (...).

No obstante lo anterior, las disposiciones del artículo 8° de la LeyMonetaria, ni las tesis jurisprudenciales relativas a las obligacionesen moneda extranjera, toda vez que el citado precepto y las tesisjurisprudenciales mencionadas se refieren a una generalidad, o seala consistente en obligaciones de toda índole contraídas en monedaextranjera, en tanto que la ley de la materia, para los efectos dela quiebra, dispone que los créditos que «tengan una cuantíaindeterminada o incierta precisa su valoración en dinero».

Ahora bien, el artículo 132, ubicado dentro de la Ley de Quiebrasy Suspensión de Pagos, se encuentra dentro del título III denominado«De los efectos de la declaración de quiebra» que en el capítulo IVdel mismo título reglamenta los llamados «Efectos sobre las relacio-nes jurídicas preexistentes», y el citado título relativo (sección pri-mera), regula los «Efectos en cuanto a las obligaciones en general»,obviamente desde el punto de vista de la quiebra y entre esos efectos,de manera imperativa la necesidad de cuantificar en moneda nacionallas obligaciones de cuantía indeterminada o incierta, como ocurre conlas contraídas en moneda extranjera.

II. LA QUIEBRA Y LA JURISPRUDENCIA

Las tesis jurisprudenciales números 175 y 178, publicadas en la cuar-ta parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación,

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EFECTOS DE LA QUIEBRA Y DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS

establecen la diferencia entre el concepto de dinero en sentido estric-to, referido a moneda nacional, y la acepción genérica que se refierea toda unidad de un sistema pecuniario de cualquier nación que pre-cisamente se afirma en la primera de dichas tesis, que el valor de laobligación en moneda extranjera es un valor «determinable» y portanto que no está determinado, aunque pueda serlo, toda vez que lapropia tesis jurisprudencial habla de que la obligación en esa formacontraída, se convierte en una «mera base de equivalencia», agre-gando que, en todo caso, la obligación debe ser pagada en monedanacional, «que es la única en México con valor poder liberatorio».Pero además, la segunda tesis jurisprudencial expresamente indicaque la ejecución será determinada mediante un simple cálculo arit-mético, que permita «determinar la suma equivalente en monedanacional aunque mediaran fluctuaciones de cambio», fluctuacionesque obviamente suponen la indeterminación de la deuda, de un díapara otro.

En otras palabras, usando el pensamiento tomista, la monedaextranjera puede determinarse en moneda nacional, es decir, su deter-minación se encuentra en potencia según las mencionadas tesisjurisprudenciales, en tanto que la Ley de Quiebras exige que taldeterminación se encuentre, es decir ic et nunc, en otras palabras«determinada».

Se puede insistir en que el concepto de dinero corresponde al demoneda corriente y, por tanto, afirmar que el término dinero agotala existencia legal, aun cuando la obligación se determine en mone-da extranjera, resulta absurdo si se toman en cuenta todas las defi-niciones de la palabra dinero: la del Diccionario de la LenguaEspañola, la del Diccionario de la Enciclopedia Jurídica Omeba; ladel Diccionario de Derecho Usual de Cabanellas y la del Escriche,que coinciden en que el significado de dicha palabra es el quecorresponde a moneda corriente, y si acudimos a la tesis aristotéli-ca que supone la necesidad de distinguir la especie del género a quepertenece, habremos de concluir que no toda moneda es dinero, sinoque sólo la moneda corriente tiene esa característica y moneda

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EMILIO AARÚN TAME

corriente es la que define la Ley Monetaria en vigor, en losartículos 2° y 7°; por lo que, lo mismo si se aplican las tesisjurisprudenciales, que si se acude a la interpretación gramaticalde la palabra dinero, no puede considerarse tal sino monedacorriente, es decir, a la moneda de curso legal.

Las nuevas tesis jurisprudenciales, en especial las que aparecenpublicadas en el Informe de 1987 en la parte que corresponde a latercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, igual-mente confirman la indeterminación, para efectos de lograr la homo-geneidad del pasivo en una quiebra o en una suspensión de pagos. Enefecto, la que aparece en la página 3 del citado Informe bajo elnúmero 1, en relación con el arrendamiento pactado en dólares,concluye que el deudor puede pagar la renta mediante «el equiva-lente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar yfecha en que se haga el pago», lo que demuestra la variabilidad deltipo de cambio y por tanto su indeterminación para efectos de lahomogeneidad requerida.

La tesis número 2, que se encuentra en la página 4 del citadoInforme, si bien afirma que el precio en dólares para efectos dearrendamiento cumple con el requisito de ser cierto y determina-do, el resto de la tesis conduce a la necesidad de advertir que lacerteza y la determinación a que se refieren los artículos 2398 y2399 del Código Civil, se produce, dada la naturaleza del arren-damiento, sólo para los efectos que establecen dichos preceptos,tomando en cuenta además el último de estas disposiciones, auto-riza que la renta o precio del arrendamiento se determine «en unasuma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal deque sea cierta y determinada», exigencia que está referida obvia-mente a la cosa que deba entregarse en concepto de renta, la cualpuede ser: determinada cantidad de toneladas de trigo, maíz,forrajes o de cualquier otra especie, lo que es usual, especial-mente cuando se trata de arrendamiento de fincas rústicas. Sinembargo, para efectos de la homogeneidad requerida en materiade quiebras o suspensión de pagos, la propia jurisprudencia

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EFECTOS DE LA QUIEBRA Y DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS

expresamente afirma que los dólares de las distintas entidades aque la propia jurisprudencia se refiere, «muestran una actitud deconstante fluctuación ante el peso mexicano», lo que de acuerdocon los razonamientos que se vienen analizando, excluye la posibi-lidad de que se establezca el denominador común requerido paraque la masa pasiva en la quiebra o en la suspensión de pagos resultehomogénea.

De igual forma, las tesis marcadas con los números 8 y 9 publi-cadas en las páginas 10 y 11 del mismo Informe, confirman lo antesexpuesto. La primera de ellas porque no se refiere a la determina-ción o indeterminación de la moneda extranjera, sino a la validez delas deudas contraídas en esa denominación, al amparo de lo queestablecen los artículos 8° y 9° de la Ley Monetaria. La segunda deestas tesis, si bien afirma que la palabra dinero, comprende a todaunidad monetaria en curso legal dentro del sistema pecuniario deuna Nación, concluye en que esta palabra debe entenderse con rela-ción a la Nación de que se trata, y que a ella corresponde «toda uni-dad monetaria en curso legal dentro del sistema pecuniario de unaNación con calidades de metal, ley, peso, cuña, diámetro, etcétera,que le asigna a un valor definido», y si bien la propia tesis agregaque por esa causa, «el dólar cumple con esas características» y «seráuna especie del género dinero», esto tan sólo conduce también a lanecesidad lógica de que el dólar será dinero en su estricta acepción,en los Estados Unidos o en cualquier otro de los países en dondetiene la misma denominación, pero sin que por esa causa puedadecirse que tiene la calidad de dinero en México, en donde la uni-dad monetaria de curso legal, según los artículos 2 y 7 de la LeyMonetaria, es el peso mexicano y ninguna otra, esto independiente-mente de que por las mismas razones, la unidad extranjera, carece dehomogeneidad y no puede servir como denominador común según laexigencia requerida en materia de quiebras y suspensión de pagos.

Aún más, si se aceptara que la cuantificación en moneda extranje-ra supone que el crédito corresponde a una suma cierta determinada,esto conduciría al absurdo, vista la necesidad de que la masa pasiva

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sea homogénea y corresponde a un denominador común, de que, paratal fin, fuese aplicable a todos los créditos el de la unidad extranjerade que se trate y habría necesidad entonces de sumar dólares, librasesterlinas, marcos alemanes, yenes japoneses, etcétera, lo que porabsurdo debe descartarse.

En consecuencia, tiene aplicación la jurisprudencia definida, legi-ble en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985,Octava Parte, Común al Pleno y a las Salas, que a continuación setranscribe:

«DISPOSICIONES ESPECIALES. Es bien sabido en derecho que las dis-posiciones especiales, como casos de excepción, son derogatorias de lasreglas generales que contradicen».

Las razones anteriores han sido recogidas en la jurisprudencia delH. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, del Primer Circuito,que aparece publicada en el informe relativo a 1988, en la página 257del volumen relativo a los Tribunales Colegiados, que a continuaciónse transcribe:

QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS, OBLIGACIONES EN MONE-DA EXTRANJERA EN CASO DE EXCEPCIÓN LEGAL DELARTÍCULO132 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO AL ARTÍCULO 8° DE LALEY MONETARIA. Los juicios de quiebras y suspensión de pagos son víaslegales para que los comerciantes traten de superar su estado de impotenciapatrimonial, rehabilitándose económicamente, para hacer frente a sus obli-gaciones en forma armónica con los intereses de los acreedores; mas esteavenimiento no se consigue con la sentencia de prelación y graduación decréditos, si no se determina precisa y ciertamente la cuantía de las obliga-ciones pecuniarias del quebrado en los casos en que algunas sean pactadasen monedas extranjeras; pues en este orden de ideas y con el fin de no creardesigualdad entre los acreedores, faltando al principio de equidad procesal,debe transformarse la masa heterogénea de las obligaciones del quebrado enun complejo homogéneo y específico de los créditos en numerario, por loque debe cumplirse puntualmente con lo que previene el artículo 132 de laLey de Quiebras y Suspensión de Pagos, denero de la hipótesis que contie-ne sobre valoración en dinero de las obligaciones pecuniarias del quebrado,convirtiendo los créditos en moneda extranjera a pesos mexicanos confor-me al tipo de cambio en vigor a la fecha en que se declaró la quiebra para

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EFECTOS DE LA QUIEBRA Y DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS

la certeza y determinación de dichas obligaciones; con ello no se rompe lahermenéutica y la lógica jurídicas, resultando así el aludido artículo 132 (deacuerdo con la exposición de motivos) y su correcta interpretación, unaexcepción al artículo 8° de la Ley Monetaria, legalmente permitida, ya quelas disposiciones especiales como casos de excepción son derogatorias de lasreglas generales que las contradicen.

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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INVERSIÓNEXTRANJERA DIRECTA A TRAVÉS DE LA

INVERSIÓN NEUTRA EN EL REGLAMENTODE LA LEY PARA PROMOVER LA

INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Jaime Álvarez Soberanis

Sumario: I. Introducción. II. Régimen jurídico de la IED a través de lainversión neutra: a) Propósitos del régimen de inversión neutra; b)Interpretación del régimen de «inversión neutra» que establece elRLIMRE; c) Los certificados de participación ordinarios; d) Requisitospara optar por el régimen jurídico de inversión neutra; e) Derechos queotorgan los certificados de participación ordinarios; f) Adquirentes delos certificados de participación; g) Adquisición de acciones de serie«A» o mexicana; h) Nuevos mecanismos para captar inversión extranjeraneutra.

I. INTRODUCCIÓN

Desde su inicio, la actual Administración adoptó la decisión derevisar el marco jurídico y administrativo que regula la inversiónextranjera no directa (en lo sucesivo ED) en México con el propósitofundamental de promover el ingreso de nuevos flujos de capitalforáneo y facilitar la expansión de la propia inversión externa yaestablecida en el país.

Como resultado de ese proceso de revisión, el día 16 de mayo de1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamentode la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular laInversión Extranjera (en adelante RLIMRE), que entró en vigor al día

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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

siguiente de su publicación. El RLIMRE se encuentra formado portres apartados: a) el régimen sustantivo de autorización y restriccio-nes; b) el régimen registral de la IED y c) el régimen orgánico de laautoridad en materia de IED, especialmente por lo que se refiere a laComisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNE) y sus nuevosórganos de apoyo.

Este ordenamiento jurídico secundario implica un esfuerzo delGobierno Federal para profundizar el proceso de desregulación de lasactividades económicas y para lograr la simplificación administrati-va, con objeto de propiciar el incremento de la inversión pública yprivada, nacional y extranjera. Hay que reconocer, sin embargo, queel Reglamento contiene algunos preceptos de dudosa constitucionalidad,que son el resultado de lo ambicioso de sus alcances.

El reglamento contiene importantes novedades en cuanto al régi-men jurídico de la IED en México. En esta ocasión no analizaremostodas ellas; he seleccionado una que considero vale la pena meditaren profundidad, tanto por sus características técnico-jurídicas, comopor sus implicaciones prácticas. Nos referimos a la participación dela IED en el mercado de valores mexicano.

II. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA IED A TRAVÉS DE LAINVERSIÓN EXTRANJERA

A) Propósitos del Régimen de la Inversión Neutra

El capítulo 11 RLIMRE (integrado por los artículos 13, 14 y 15),constituye una novedad en el régimen jurídico de la IED en Méxicoporque implica un nuevo sistema para la participación del capitalforáneo, ya que se trata de que colabore, no sólo en la forma tradi-cional en la realización de actividades productivas o manufactureras,la intermediación comercial o la prestación de servicios, sino de unanueva manera: alentando su aportación a la formación del capitalfinanciero a través del mercado de valores.

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JAIME ÁLVAREZ SOBERANIS

El artículo 13 reglamentario textualmente dispone que laSecretaría podrá autorizar que los inversionistas extranjeros«adquieran certificados de participación ordinarios emitidos porinstituciones fiduciarias en fideicomisos cuyo patrimonio esté cons-tituido por acciones representativas del capital social de socieda-des mexicanas cuyas acciones son cotizadas en bolsas de valoresmexicanas, siempre que las acciones fideicomitidas integren series“N” o “Neutras” y se cumplan los requisitos que a continuaciónenumera dicho precepto».

Este capítulo, inspirado en una propuesta de varias casas de bolsamexicanas interesadas en impulsar el crecimiento y consolidación delmercado bursátil, pasó por el tamiz de la Comisión Nacional deValores, que, después de analizarlo, formuló diversas sugerencias parasu redacción, hasta que finalmente llegó a integrarse al RLIMRE.

Es obvio el propósito del autor del reglamento en el sentido deautorizar la participación de la ED en el mercado mexicano de valo-res para fortalecerlo y hacerlo ganar en profundidad y extensión,consciente del papel que éste puede desempeñar como método definanciamiento destinado a satisfacer las crecientes necesidades queafronta el aparato productivo.

En una obra que fue publicada hace ya más de tres décadas, se des-criben características del mercado de valores, algunas de las cualescontinúan siendo válidas, por lo que transcribiremos uno de loscomentarios: «nuestro mercado de valores es, por diversas razones –apesar del notable desarrollo de los últimos años–, reducido y pobre» 1.Esto es cierto, si se compara su tamaño con el del producto internobruto o con el del mercado financiero global, se pueden seguirproduciendo de él, los mismos calificativos.

1 Herrera, Mario, La Comisión Nacional de Valores. Atribuciones, políticas sobrevalores,trámites. México, 1960 (2a. ed.), p.1.

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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

No faltará quien critique que se hayan incluido estas disposicionesen el RLIMRE por estimar que abren las puertas para que la EDobtenga jugosas ganancias derivadas de la especulación, que es ele-mento propio y natural de todo mercado de valores; además, dado elrégimen de libertad cambiaria que existe, pueden llevarse esas ganan-cias a su país de origen, sin que su participación resulte constructivadesde la perspectiva del interés público.

Sin embargo, no compartimos esta objeción y más adelante volve-remos sobre el tema para analizarlo con mayor profundidad, aunquedesde ahora anotamos que «el mercado de valores no está sólo alservicio de los inversionistas, sino que es indispensable para la vidade las empresas, por su capacidad de conceder financieramente enplazos, términos y costos, que no se consiguen sino en el mercadode valores» 2.

B) Interpretación del Régimen de «Inversión Neutra» queEstablece el RLIMRE

¿Cómo debe interpretarse esta importante norma jurídica contenidaen el artículo 13 reglamentario?

La atribución para autorizar la expedición de las acciones de lasseries «N» o «Neutra», la otorgaba el Reglamento a la Secretaría deComercio y Fomento Industrial (SECOFI) y no a la Comisión. Desdela perspectiva jurídica no se justificaba que esta atribución compe-tencial se hubiera fijado en un sentido distinto del que establece laRLIMRE, cuyo procedimiento habitual consiste en que la Comisiónconozca las peticiones, emite su resolución y la determinación delcuerpo deliberativo que constituye el órgano máximo en materia dela política sobre la IED, debe ser adoptada por SECOFI a través dela respectiva autorización. Éste es precisamente el método que se

2 Hernández Reynaldo, Bazaldua y Luis Enrique Mercado Sánchez, El mercado de valores: Unaopción de financiamiento e inversión. México, 1984, p.127.

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JAIME ÁLVAREZ SOBERANIS

recogió en la fracción IV de la Regla 2 de la R.G. 1 vigente, que exigeresolución específica previa de la CNIE para que SECOFI puedaotorgar la autorización correspondiente.

Se debió haber incluido en la norma la necesidad de contar con laopinión de la Comisión Nacional de Valores que, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 40 de la Ley del Mercado de Valores es elorganismo encargado de la regulación del mercado bursátil, a fin devigilar que se logre el objetivo de que constituya un verdadero ins-trumento de apoyo financiero para el desarrollo de las actividadesempresariales. En este sentido, Wilford Eiteman, ha dicho que: «Unbuen mercado de valores contribuye al bienestar económico al incre-mentar el volumen de fondos disponibles para financiar la industria ydirigir el flujo de nuevos ahorros a la inversión en industrias cuyocrecimiento y expansión es deseable» 3.

El artículo 13 del reglamento no dice nada sobre el monto máxi-mo de participación de la ED a través del sistema de inversión quecomentamos o sobre todo si se pueden adquirir acciones de empre-sas ubicadas en sectores regulados, donde la LIMRE y otros orde-namientos (como es el caso del apéndice del Reglamento) imponenlimitaciones al ingreso de la inversión foránea en exceso de losmontos que se señalan en tales normas. En virtud de que no se regu-laron estas cuestiones, en principio habrá que estar a lo dispuestopor la legislación, sin que puedan quebrantarse las normas respecti-vas. Pero estimamos que la tesis que puede adoptar la CNE es la deque, como la inversión «neutra» se da a través de fideicomisos quese establecen en instituciones de crédito que expiden certificados departicipación ordinarios que sólo otorgan derechos pecuniarios a sustitulares, se pueden superar tales limitaciones a la participación dela ED.

3 Eiteman, Wilford et. al., The Stock Maket, citado por Octavio Igartua, Introducción al dere-cho bursátil mexicano. México, Ed. Porrúa, 1988, p.1.

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C) Los Certificados de Participación Ordinarios

El artículo 13 reglamentario se refiere a títulos de crédito que pue-den ser emitidos por instituciones fiduciarias, a los que denomina«certificados de participación ordinarios». En cuanto a su naturalezajurídica, se trata de títulos de crédito que han sido analizados eidentificados en el derecho mercantil, con las características que acontinuación desarrollaremos.

Primeramente debemos establecer la extensión del concepto de«certificados de participación ordinarios emitidos por institucionesfiduciarias» a que se refiere el citado artículo 13, cuyo propósito con-siste en propiciar la IED en el mercado de valores. Para ello, es nece-sario acudir a la legislación y a la doctrina. Carlos Dávalos mencionaque: «Los certificados de participación son títulos de crédito insti-tucionalmente bancarios, ya que para su perfeccionamiento esindispensable la participación de una institución de crédito de tipofiduciario» 4. El propio autor considera que estos certificados implicanla participación en un crédito.

Por su parte, la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditoestablece en su artículo 228 A, que los certificados de participaciónson títulos de crédito que representan:

a) «El derecho a una parte alícuota de los frutos y rendimientos de losvalores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomisoirrevocable para ese propósito, la sociedad fiduciaria que los emita.

b) El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidadde esos bienes, derechos o valores.

c) O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de laventa de dichos bienes, derecho o valores».

4 Dávalos, Carlos. Títulos y contratos de crédito, quiebras. México, Ed. Harla, Colección TextosJurídicos Universitarios, Harla, 1984, p.241.

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Ahora bien, el sistema que establece el reglamento consiste en quela IED afecte en fideicomiso su patrimonio, constituido por accionesrepresentativas del capital social de sociedades que son cotizadas enla Bolsa de valores mexicana en una institución fiduciaria, la que a suvez emitirá los correspondientes certificados. De esta suerte, la pro-piedad queda en la fiduciaria. En consecuencia, los «certificados departicipación ordinarios» otorgan a sus titulares el derecho a una partealícuota de los frutos o rendimientos que generan las acciones corres-pondientes. Y el fiduciario es el titular de la parte alícuota del capitalsocial de la persona moral de que se trata, que se expresa en accionesde la serie «N» o «Neutra». Tales acciones integran el «patrimoniofiduciario» y quedan en poder de la institución fiduciaria que es laque emite los certificados de participación ordinarios respecto de lasacciones de las que es titular.

De lo expuesto se sigue que las acciones necesariamente tendránque salir de la Bolsa y quedan en poder de la institución fiduciaria,aunque ésta puede depositarlas en el S.D. INDEVAL, S.A. de C.V.,Institución para el Depósito de Valores. Atendiendo a las disposicio-nes de la Ley del Mercado de Valores, éste sería el mecanismo másadecuado. Nada obsta para que bajo el régimen de inversión «neutra»los certificados de participación ordinarios puedan a su vez ser obje-to de transacciones comerciales en la propia Bolsa, con las limitacio-nes y alcances previstos en la legislación mercantil respecto de lascaracterísticas y forma de circulación de estos títulos de crédito.

Nada hay en el artículo 13 del Reglamento que mueva a la crítica,sino al contrario, constituye una aportación ingeniosa para lograr lasfinalidades que se persiguen en el sentido de incrementar los flujos deIED al país. Se trata de hacer crecer el mercado de valores mexicano,cuyo tamaño no corresponde al de la economía nacional, además deque en él participa un escaso número de empresas emisoras, lo que hadado lugar a problemas de concentración y de falta de bursatilidad dealgunos de los valores que ahí se cotizan. Se espera que la participa-ción de la inversión extranjera contribuya a superar algunas de estaslimitaciones.

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En efecto, el precepto pretende que la participación de inversio-nistas foráneos en la adquisición de acciones de sociedades mexica-nas que se cotizan en la Bolsa, pueda reactivar el mercado y ayudar asu consolidación al concebirlo como instrumento importante paraaportar recursos que apoyen la industrialización del país.

La denominación que da el citado artículo a las series de estasacciones, al llamarlas «N» o «Neutras», se inspira en el tratamientoque otorga la hoy otorgada R.G. 14 al capital proveniente de las socie-dades financieras internacionales para el desarrollo. La expresión«capital neutro» fue objeto de severas críticas por parte de la doc-trina jurídica nacional en distintas conferencias y por eso la R.G.publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 1988, suprimió lareferencia a dicho capital que hoy necesita el precepto reglamentoque se está analizando.

Sin embargo, el artículo 13 regula la «neutralidad» en un sentidodistinto, pues ya no se refiere a la participación de las sociedadesfinancieras internacionales de apoyo al desarrollo, sino que alude acualquier inversionista extranjero que adquiera las correspondientesacciones; y la parte final del precepto contiene la consecuenciajurídica de la neutralidad, refiriéndose a que ese capital no seráconcebido ni como mexicano ni como extranjero, sino que simple-mente no se considera para los efectos de contabilizar la participaciónde la ED en una determinada empresa.

El establecimiento de esta nueva categoría de capital en el regla-mento, cuando no está prevista por la LIMRE, suscita la duda respec-to a si es valido, desde el punto de vista constitucional, crear, a travésde una norma secundaria, que necesariamente debe subordinarse a lalegislación, todo nuevo esquema para la participación de la ED en elmercado de valores. La LIMRE no da fundamento o base jurídica paraque la autoridad administrativa pueda «crear» acciones que no tenganun propietario mexicano o extranjero. La atribución de «neutralidad»tropieza con el escollo jurídico de que se estableció una categoría noprevista en la ley.

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D) Requisitos para Optar por el Régimen Jurídico de«Inversión Neutra»

¿Cuáles son los requisitos que fija el artículo 13, objeto de análisis,para acceder a la «neutralidad»? Este precepto contiene tresfracciones que los desarrollan y que se comentarán enseguida.

La fracción I dispone que: «las acciones de las series “ N” o “ Neutra”,sólo serán suscritas o adquiridas por instituciones de crédito, actuandocomo fiduciarias en los fideicomisos que para ello se constituyan».

De acuerdo con la legislación mercantil mexicana, sólo pueden fungircomo fiduciarias, las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público. En efecto, las sociedades nacionales de cré-dito, son creadas por la ley para practicar las operaciones de fideicomiso(artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 30,fracción XV, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca yCrédito). De acuerdo con la nueva denominación que les otorga la LeyReglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, son las sociedadesnacionales de crédito SNC las únicas que pueden fungir como fiduciarias.

El reglamento emplea la expresión «instituciones de crédito» quees más amplia, de manera adecuada, en su propio artículo 1°, frac-ción X. Existen en el país dos instituciones de crédito que no sonsociedades nacionales de crédito, se trata del Banco Obrero y delCity Bank, que si bien en alguna medida operan como bancos, no sonreconocidos como sociedades nacionales de crédito. Al referirnos alas instituciones de crédito, el reglamento incluyó al Banco Obrero,S.A., porque éste tiene dicha naturaleza, aunque no a la corporaciónfinanciera extranjera mencionada.

Como observación adicional, debemos apuntar que en virtud delas disposiciones de la reglamentación mercantil la fracción I del refe-rido artículo 13, por reiterativa resulta en alguna medida innecesaria,puesto que, como se ha dicho, de acuerdo con tal legislación, sólo lasinstituciones de crédito pueden fungir como fiduciarias.

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E) Derechos que Otorgan los Certificados de ParticipaciónOrdinarios

El reglamento no atribuye ninguna característica especial a lasacciones de las series «N» o «neutras», por lo que son iguales al restode las acciones ordinarias que existen, aunque los certificados de par-ticipación que las representan, sólo representan derechos pecuniariosy no cooperativos.

En efecto la fracción II, del artículo 13 reglamentario dispone que lasinstituciones de crédito emitirán «certificados de participación ordina-rios» que solamente incorporen los derechos pecuniarios derivados delas acciones que formen el patrimonio fiduciario. Pero, ¿qué significaesto? Quiere decir que sólo se está concediendo a sus titulares la posibi-lidad jurídica de obtener un rendimiento por su inversión, un productofinanciero de sus acciones, aunque no la intervención en el manejo delas empresas en las que han invertido y de las que son accionistas.

La expresión «derechos pecuniarios», empleada en el texto regla-mentario, ha sido explorada por la doctrina jurídica nacional.«Pecuniario» es lo perteneciente o relativo al dinero 5. Etimológicamenteel vocablo «pecuniario» viene del latín pecuniae que significa «cabe-za de ganado» y que por cierto, como éstas se utilizaba en calidadde moneda, es decir, con valor de cambio, vino a implicar en laactualidad todo lo relativo al dinero: de ahí que lo pecuniario y lopecuario, tengan un origen semejante, aunque significacióntotalmente diferente.

El reglamento no concede a los titulares de los certificados laposibilidad de tener acceso a otros derechos que normalmenteestarían involucrados en los propios títulos de crédito que son los cor-porativos o societarios y que tienen por propósito la vigilancia y ejer-cicio de la inversión al intervenir en la administración de las empresas

5 De Pina, Rafael, Diccionario de derecho. Ed. Porrúa, México, 1975. p.243.

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de las que es socio o accionista. La intención del autor del reglamentoen el sentido de impedir a quienes adquieran los certificados el ejerci-cio pleno de todos los derechos a que daría lugar la propiedad de talestítulos, se justifica porque atiende a la previsión del artículo 2° fracciónIV, de la LIMRE en relación con el artículo 89 del propio ordenamien-to. Ésta puede ser la justificación para que la IED adquiera acciones deempresas que estén ubicadas inclusive en sectores regulados.

F) Adquirentes de los Certificados de Participación

La fracción III del artículo 13 del RLIMRE establece una autori-zación expresa en favor de la IED para que se pueda adquirir estoscertificados en el mercado bursátil mexicano e, inclusive, permite suadquisición por entidades financieras del exterior, por cuenta propiao de terceros. Añade dicha disposición que los títulos de crédito men-cionados pueden ser afectados en depósito, administración fiduciaria«o en condiciones equivalentes» para que las fiduciarias del exterior,emitan nuevos títulos-valor que los representen, a fin de valorarlos enmercados bursátiles extranjeros.

En otras palabras, este precepto tiene como propósito atraer inver-sionistas que sólo buscan en los títulos valor la posibilidad del rendi-miento o la utilidad, puesto que según se ha expresado, tales títulosno los autorizan a intervenir en la administración de la empresa. Aesta inversión se le ha denominado financiera o especulativa, poroposición a la directa que se ejerce a través de unidades productivas,o destinadas a la prestación de servicios o al intercambio comercial.

Dada la interdependencia creciente de los mercados de valores, labolsa mexicana no podía quedar al margen de este fenómeno univer-sal. Bien está que los títulos correspondientes a acciones de empresasmexicanas se cotizan en otros mercados, circulen en ellos y puedanser adquiridas. Es más, a través de este medio, algunos países comola Gran Bretaña y España han apoyado sus procesos de privatizaciónde empresas que tenía en su poder el sector público.

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Pero vayamos más adelante. El segundo párrafo de la fracción IIIdel artículo 13 en cita, regula los títulos-valor extranjeros a que serefiere la primera parte del precepto, otorgando a sus titulares la posi-bilidad de canjearlos o convertirlos por las acciones de las series «N»o «Neutra» mediante autorización especial de la Secretaría deHacienda y Crédito Público. Cuando tal conversión se lleva a cabo ylos titulares de certificados de participación ordinarios se conviertenen accionistas, surge la posibilidad del ejercicio de los derechos cor-porativos y como la fracción II del mismo artículo se refiere a quesólo tendrán los derechos pecuniarios los titulares de los certificados,pero no alude a aquellos que tienen la calidad de accionistas, resultaque estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones que lostitulares de acciones de las otras series.

Esto último, nos parece una interpretación razonable del conjuntode los preceptos que integran este capítulo, aunque cuando se trata desectores regulados no podrá la ED ejercer legalmente derechos cor-porativos y tendrá que transmitirlos a quienes tengan capacidad legalpara adquirirlos.

El último párrafo de la fracción III del propio artículo 13, establecela característica especial de la serie «N» en el sentido de que las accio-nes que la integran, no se computarán para efecto de determinar elmonto y proporción de la participación, de inversionistas extranjeros enel capital social de las emisoras. Sin embargo el mismo precepto añadela excepción de que: «salvo cuando se conviertan los certificados departicipación ordinaria en acciones serie “N”»; ello es lógico porque enese momento los inversionistas extranjeros acceden a la calidad deaccionistas normales de la sociedad mexicana de que se trate.

G) Adquisición de Acciones de la Serie «A» o Mexicana de la IED(Interpretación del Artículo 14 del RLIMRE)

El artículo 14 otorga una atribución adicional a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público consistente en que podrá autorizarque acciones de la serie «A» o mexicana que coticen en Bolsas de

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valores en México, también pueden ser adquiridas por institucio-nes de crédito, actuando como fiduciarias, con las modalidadesestablecidas en el referido artículo 13; en otras palabras, se puedenemitir acciones que estén destinadas expresamente a ser adquiridaspor la ED o éste puede comprar las de propiedad de mexicanos através del sistema que ya se ha descrito en los párrafos precedentes.

Una sola condición deben cumplir los potenciales inversionistasforáneos y ésta consiste en que las sociedades de cuyas acciones setrate, «lleven a cabo o proyecten nuevas inversiones para expandirsus actividades económicas».

No establece el reglamento la cuantía, el tipo o la naturaleza de lasnuevas inversiones a realizarse o las condiciones bajo las cualesdeben darse dichas inversiones, por lo que esta norma jurídica másque constituir un mandato de derecho parece un buen consejo quepuede oírse, pero que no hay obligación de seguir.

La norma reglamentaria tampoco prevé el supuesto de la omisiónen llevar a cabo los proyectos, es decir, que aun cuando éstos existande toda buena fe en la intención de los inversionistas, por diversas cir-cunstancias no lleguen a tornarse en realidades. Consideramos que laconsecuencia jurídica de la nulidad de la autorización conferida, talcomo lo dispone el artículo 28 de la LIMRE.

Se trata, pues, de una autorización bastante amplia en favor de lacitada Secretaría para que otorgue nuevas facilidades a la IED y lanorma es ambigua porque deja en manos de la autoridad la deter-minación de los supuestos para la procedencia de la misma, lo quese ha caído aquí en la condición de facultades discrecionales cuyootorgamiento planeaba limitar el autor del reglamento.

También le es aplicable al precepto, la disposición contenida en lafracción IV, de la Regla 2° de la R.G. 1, publicada en el DiarioOficial de la Federación del 21 de junio de 1989, en el sentido deque se requiere la previa resolución de la Comisión Nacional

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Bancaria y de Seguros, para que la citada Secretaría pueda otorgar laautorización que corresponda.

H) Nuevos Mecanismos para Captar Inversión ExtranjeraNeutra hacia el Mercado Bursátil. Artículo 15 RLIMRE

El artículo 15 del reglamento dispone textualmente lo siguiente:

La Comisión, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), o de la Comisión Nacional de Valores (CNV), podrá expedir reglas,mediante resoluciones generales, para establecer instrumentos o mecanismosespeciales diferentes a los previstos en los artículos 13 y 14 orientados a cap-tar y canalizar inversión extranjera neutra hacia el mercado bursátil nacional.

El reglamento otorga una facultad en favor de la Comisión, basán-dose en aquellas que ya le había concedido el artículo 12 de laLIMRE, pero ésta tiene un sentido eminentemente promocional, yaque la CNIE debe diseñar mecanismos para captar y canalizar IEDhacia el mercado bursátil.

El precepto es adecuado porque permite que las autoridades com-petentes (la SHCP y la CNV) puedan identificar nuevas fórmulas quetengan por propósito captar fuentes de financiamiento externo quecontribuyan a la consolidación y expansión del mercado de valores, ysugerírselas al CNIE, para que ésta expida las reglas correspondientes.Se estima que el objetivo que persigue el precepto es deseable desdeel punto de vista del interés público, en cuanto a que el mercado devalores ofrece posibilidades de financiamiento al apartado productivonacional y en ese sentido puede coadyuvar a la reactivación económica.

Hay un límite importante contenido en el precepto: los mecanis-mos deben dirigirse a incentivar «la inversión neutra» y no otro tipode inversión. En consecuencia, la que se dirija al mercado de valoresdebe necesariamente tener tal naturaleza.

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LA EXTINCIÓN DEL ESTADO, SEGÚN MARX, ENGELS Y LENIN

Juan Federico Arriola

Sumario: I. El pensamiento de Hegel y sus consecuencias. II. La interpre-tación marxista del Idealismo Hegeliano. III. El comunismo en la teoría:Marx y Engels. IV. Los problemas prácticos de su implantación: Lenin.V. El comunismo visto en nuestros días.

I. EL PENSAMIENTO DE HEGEL Y SUS CONSECUENCIAS

En los aspectos sociales y políticos no podemos deslindar lossiglos XIX y XX, porque los principales movimientos revoluciona-rios, dictatoriales y autoritarios de este siglo, se originaron en granmedida en el anterior, ideológicamente hablando.

Se ha dicho que para entender la evolución de los Estados europeos,las transformaciones geopolíticas de esa región, y para vislumbrarposibles salidas a los conflictos actuales, tendríamos que remitirnosal pensamiento helénico y a la religión cristiana. Como sabemos,desde el origen del mundo occidental, Europa ha estado dividida:griegos y bárbaros; cristianos y paganos; sajones y latinos; católicosy protestantes; capitalistas y socialistas. Estas divisiones no sólo sedieron en el ámbito especulativo y teórico, sino que en la práctica, altratar de imponer una ideología determinada, provocaron las guerrasciviles y mundiales.

Sin embargo, considero que no es oportuno empezar desde la an-tigua Grecia. Como dice el extinto jurista mexicano Héctor GonzálezUribe, Hegel es el fundador de la moderna teoría política alemana, y

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LA EXTINCIÓN DEL ESTADO, SEGÚN MARX, ENGELS Y LENIN

yo agrego que no solamente lo es de Alemania, sino del mundo. Sinentender a Hegel no es posible establecer ningún contacto con los pensa-dores posteriores y menos aún es comprensible la realidad contemporánea.De tal suerte, que si queremos desarrollar cualquier tema relacionado conel marxismo, la filosofía de Nietzsche o bien sus consecuencias prácticastraducidas en la Revolución de octubre bolchevique o en el ascenso delNazismo, sin mencionar la importancia de Friedrich Hegel, estaremosante un estudio incompleto, carente de una base teórica sólida.

El célebre filósofo alemán puede ser considerado el abuelo de losantagónicos Estados totalitarios encarnados en Hitler y Stalin. Elmuro de Berlín es una concreción hegeliana; el absurdo de la divi-sión política, en general la demostración de que el mundo se rigepor ideologías y economías contrapuestas. Por esto, resulta lógicoque en la parte oriental de Berlín exista un modesto busto de Hegel.A mi sorpresiva exclamación con respecto a su existencia, un amigomío, ciudadano de la República Democrática Alemana contestó:«Ohne Hegel Kein Marx», es decir, «sin Hegel no hay Marx». Mepercaté de que los alemanes de ambas repúblicas no sólo son des-cendientes y coterráneos de Schiller y Beethoven, sino que viven eldrama hegeliano en carne propia.

¿Qué es el Estado para el último de los filósofos clásicos? «Es larealidad eficaz de la idea moral por oposición a la sociedad que nopodía realizar más que la posibilidad vacía y formal de la libertad» 1.

La sociedad civil es insuficiente para alcanzar la libertad; es laépoca de los contrastes económicos de riqueza y pobreza. La socie-dad civil es la selva del egoísmo, por esto dialécticamente no puedeentenderse este episodio humano como el término del Derecho, sinoque con la aparición del Estado a la vez se consagrarán las libertadeshumanas; sólo el Estado puede garantizarlas y darles sentido. Kelsen,años después, no estará alejado de la visión de Hegel, aunque suapego filosófico se atribuye más con Kant.

1 Palmier, Jean Michel, Hegel. Fondo de Cultura Económica, México, 1977. p.95.

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JUAN FEDERICO ARRIOLA

El Estado por ende, estará por encima de la cultura, la religión, losderechos del hombre, eso significa ahora la soberanía del Estadodesplazando la vieja tesis de Bodin.

Es muy sintomático que existan temores fundados en contra de laideología hegeliana, Karl Popper califica al autor de La fenomenolo-gía del espíritu como un charlatán, puesto que es molesto el griteríode la libertad que realiza Hegel. Incluso el mismo Popper conoce bienlos excesos de la libertad. Robespierre es un liberticida, así como losEstados totalitarios son ejemplo de los suicidios políticos, aunque losEstados liberales suelen caer en serios excesos y depravaciones comosucede en Estados Unidos.

II. LA INTERPRETACIÓN MARXISTA DEL IDEALISMOHEGELIANO

Es Karl Marx quien mejor criticó a Hegel y a la vez el que másinfluencia filosófica recibió de él. Marx hizo un estudio profundo encontra de Hegel denominado Crítica de la filosofía del Estado deHegel, sin embargo escribió menos sobre la extinción del Estado quesu compañero Friedrich Engels y es precisamente este relevante tópico,más que cualquier otro, el que mayores incomprensiones ha sufrido, nodigamos por estudiantes universitarios que empiezan a conocerlo,sino también por especialistas en la materia que a veces interpretan demanera forzada lo expresado por los filósofos alemanes.

Como he dicho, hay más palabras de Engels sobre la extinción delEstado. Por esto alguien añade atinadamente: «Los textos de Marxque aluden vagamente el problema son pocos y entre sí (acaso) con-tradictorios mientras las contradicciones no sean eliminadas medianteinterpretaciones ad hoc de los enunciados» 2.

2 Cuastini, Ricardo, «Sobre la extinción del Estado. (Un enfoque analítico)». Crítica jurídica,Revista de política, filosofía y derecho. Universidad Autónoma de Puebla y UniversidadAutónoma de Zacatecas, p.27.

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LA EXTINCIÓN DEL ESTADO, SEGÚN MARX, ENGELS Y LENIN

Es por demás interesante subrayar el que se le dé una importanciadesproporcionada a Marx en relación con su amigo Engels, y aquícompruebo cómo este último es independiente y en este punto enparticular, es más profundo.

Volviendo a Marx, en una de sus obras individuales sostiene:«en una sociedad futura, donde habrá cesado el antagonismo declases y donde no habrá clases, el consumo no será ya determina-do por el mínimo de tiempo necesario para la producción; al con-trario, la cantidad de tiempo que ha de consagrarse a la producciónde los diferentes objetos será determinada por el grado de utilidadde cada uno de ellos» 3.

Además en el Manifiesto del Partido Comunista, conjunta-mente Marx y Engels enfatizan: «Una vez que en el curso del desa-rrollo hayan desaparecido las diferencias de clases y se haya con-centrado toda la producción en manos de los individuos asociados,el poder público perderá su carácter político. El Poder Político,hablando propiamente, es la violencia organizada de una clase parala opresión de otra» 4.

Como se puede observar hasta ahora, el interés marxista por laextinción del Estado obedece sobre todo a un criterio económico,pues en el fondo de los problemas existe un motivo económico. Si lalucha de clases es el motor de la Historia, al detenerse aquélla, ésta notendrá sentido en la sociedad comunista o sin clases. El poder po-lítico y el Derecho como orden normativo en esta nueva sociedad notienen cabida.

¿La muerte del Estado será natural? ¿El Estado nunca morirá, omejor dicho, desaparecerá con la muerte definitiva de la humanidad?¿La extinción del Estado es una invención sin sentido? ¿Se trata en

3 Marx, Karl, Miseria de la Filosofía. Ed. Progreso, Moscú, 1981, p.52.4 Marx, Karl y Engels, Friedrich, Manifiesto del Partido Comunista. Ed. Grijalbo, México,

1969, p.49.

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JUAN FEDERICO ARRIOLA

cambio de una doctrina seria pero aún lejana de llevarse por completoa la práctica?

Responder a estas preguntas, significaría definitivamente otorgarla razón ya sea, a los liberales, a los anarquistas o a los comunistas.Aún el debate continúa, porque la historia es un proceso complejo ylos hombres nos enredamos en ella con especial facilidad.

Tanto anarquistas como socialistas científicos anhelan finalmentela desaparición del Estado, pero en el modo de hacerlo existe unaseria discrepancia. Mientras que para los anarquistas el poder políti-co y por ende el Estado debe desaparecer en el instante, es decir, enun brusco cambio propiciando la aniquilación de toda manifestaciónestatal: tribunales, cárceles, banderas, orden jurídico, control económi-co; para los comunistas en cambio, el Estado fenecerá a través deun proceso dialéctico, es decir, una vez derrotado el poder políticoburgués, sobreviene la dictadura del proletariado, paso previo alcomunismo.

III. EL COMUNISMO EN LA TEORÍA: MARX Y ENGELS

Marx y Engels, por otra parte, plantean un proceso igualmenterevolucionario armado, pero paulatino. Así, ellos no creerán sino enun Estado proletario, llamado «dictadura del proletariado», comomomento histórico para consolidar las fuerzas revolucionarias y asícuando no haya ningún residuo de vida burguesa, pasar finalmente ala sociedad comunista.

Engels es sin duda quien más trata de enfatizar este difícil proble-ma teórico práctico: «La sociedad que ha existido hasta ahora,muriéndose sobre la base de los antagonismos de clase, tenía necesi-dad del Estado, es decir, de una organización de la clase usufructua-ria en cada período (...) Pero [el Estado], transformándose efectiva-mente en el representante de toda sociedad resulta superfluo. No sólono existirán ya clases que mantener en la opresión (...) no existirá parareprimir nada de aquello que hacía necesaria una fuerza represiva

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LA EXTINCIÓN DEL ESTADO, SEGÚN MARX, ENGELS Y LENIN

particular, un Estado (...) En el lugar del gobierno sobre las personas,aparece la administración de los bienes y la dirección de los procesosproductivos. El Estado no resulta abolido: él se extingue» 5.

La última parte citada es tan importante, que se matiza una vezmás la diferencia entre anarquistas y socialistas científicos.

Los primeros quieren la abolición del Estado, o sea matarlo; lossegundos no prescinden de la violencia para obtener sus fines, perodesean que el Estado muera en forma natural con el advenimiento dela sociedad comunista. En la práctica es tan lejana una postura comola otra. Inclusive marxólogos serios como Wenceslao Roces cues-tionan seriamente que el Estado fallezca naturalmente. Si el conoci-do traductor del alemán al castellano, entre otras obras de Hegel,Marx y Engels, pone en tela de juicio la desaparición del Estado,es que en el fondo se reconoce la necesidad de su existencia; noobstante lo cual no dejamos de criticar los vicios que contienencualquier fenómeno estatal.

Si las ciencias sociales exigen rigor en sus hipótesis, entoncesestamos obligados a ejercer filosóficamente el criterio. Si se planteala extinción del Estado, porque la autoridad o el poder público (comoelemento formal del mismo) dejan de existir, la pregunta obligadasería: ¿cómo se desarrollaría la vida social?

Los juristas tenemos que imaginar necesariamente que en esanueva vida «paradisíaca» no cobramos sentido ni rol, puesto que aldesaparecer el poder público, no habrían tribunales, parlamentos,constituciones políticas, poder ejecutivo, himnos y otras manifesta-ciones típicamente estatales o nacionalistas. Sin embargo aun así lavida económica no podría cesar, o sea, con solemne proclamación deque no haya lucha de clases, seguiría habiendo medios de producción,riqueza y división del trabajo. Con esto afirmo que al fallecer el

5 Guastini, Ricardo, op. cit. supra nota 3 pp. 27 y 28.

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Estado –ya sea por vía natural dialéctica o por vía anarquista– elderecho correría la misma suerte, y en consecuencia no tendría nisiquiera valor enseñar el arte jurídico, sería peligroso aun si fuesepresentado como un seminario arqueológico. El derecho en la socie-dad comunista sería digno, acaso, de un modesto lugar en un museodonde se hiciera referencia a la agitada vida burguesa y a la difícilsituación por la que pasó el socialismo.

Discrepo fundamentalmente hasta aquí de Marx y Engels, en lateoría de la extinción del Estado, en virtud de que el hombre nopuede, aunque quiera, dejar de ser histórico: la lucha de clases(aspecto económico) y la lucha de intereses (aspecto político) nuncadejarán de presentarse. Incluso si los hombres llegasen a habitar laLuna y Marte, todavía, aunque de manera distinta, tendrían conflic-tos entre sí. La naturaleza humana es tan compleja, que no podemosreducirla a una de sus facetas. El hombre no es solamente un Homoeroticus, teoría freudiana a partir de la se cual trata de explicar laconducta humana; tampoco es un Homo oeconomicus o un Homofaber estrictamente. Me rehúso incluso a aceptar la tesis Kelseniana,ya que el hombre está lejos de ser exclusivamente un centro de impu-tación jurídica, en el que se le considere solamente como un sujetode derechos y obligaciones.

Negar a la autoridad, desde luego tiene implicaciones religiosas,que no es el momento propicio para tratarlas, pero tiene implicacio-nes más riesgosas en los campos de la antropología, la filosofía y lapolítica. La autoridad tiene un origen connatural a la especie humana,contradecir aquélla es tratar de borrar bruscamente nuestra esencia.

Es deseable, desde luego, que no hubiese injusticias, y sería vistocon especial agrado la situación de que las comisarías de policía, lasoficinas de las Procuradurías de Justicia y los mismos tribunales tra-bajasen lo mínimo, es decir, que hubiese tan pocos problemas pordirimir, que al aparato estatal en este rubro se le considerase comoúltima instancia y no como es requerido de la manera tan desespe-rada y cotidiana. Luego, hay una diferencia sustancial en negar

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absolutamente el ser político del hombre con todo lo que conlleva, yen luchar porque las instituciones políticas estén al servicio de lasociedad para la consecución del bien público temporal.

Ahora bien, sin soñar en que los hombres conquistaremos el espa-cio exterior, y tratando de pensar en la sociedad comunista como seencuentra la humanidad geográficamente, ¿seremos capaces de aban-donar las grandes urbes y desplazarnos al ambiente rural?, ¿qué pasa-rá entonces con las ciudades?, ¿la sociedad comunista podría desa-rrollarse en junglas de asfalto como Tokyo, Nueva York, México oinclusive Moscú?

Entiendo que en la sociedad comunista se derrumbarán las barre-ras de los nacionalismos recalcitrantes, las hegemonías, los forosinternacionales que permiten los diversos discursos. Empero los idio-mas y las costumbres seguirían representando fronteras entre los sereshumanos. Quisiera figurarme que las religiones son desterradas delseno de la sociedad comunista, aún así habría misticismo; en particu-lar el cristianismo, es tan fuerte su penetración que es prácticamenteimposible cancelar la fe de millones de personas. El comunismo cien-tífico que plantea su absoluto dominio sobre las ideologías y posturasreligiosas, es insuficiente para esclarecer lo que es la muerte.

¿Cómo podríamos administrar tantos servicios públicos?¿Seríamos tan pacíficos y honestos para renunciar a la guerra y alfraude?

Para creer en el comunismo, debemos creer en una igualdadridícula. El pensamiento estaría condenado al anquilosamiento yla esclerosis. ¿En caso extremo de llegar a la ansiada nueva sociedad,la humanidad sería capaz de sobrevivir contra natura?

Si nos quedásemos con la visión teórica de Marx y Engels, segu-ramente no podríamos colegir mejor. Necesitamos conocer los inten-tos de poner en práctica la doctrina de esos brillantes exponentes dela filosofía y economía política.

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No cabe duda que el individuo con mayor coraje, convencido deque podía llevar al terreno de la política los postulados marxista-sengelsistas, fue Lenin. Desde luego, no se puede reducir su figurahistórica a la de un revolucionario empecinado, sino que ademásfue ideólogo. Sus obras son consideradas dentro del pensamientofilosóficopolítico.

Pero, antes de incursionar en Lenin, es menester subrayar queprecisamente Marx y Engels vetan en Inglaterra, el país idóneo paraaplicar el socialismo científico al tratarse de un Estado de industriaavanzada y no en Rusia, país básicamente agrícola.

Luego, en este sentido, hay una primera inexactitud. Si exigi-mos posiciones ortodoxas, tenemos que admitir que el socialismoplanteado por los filósofos alemanes empezó a desarrollarse en unlugar que no correspondía, y por tanto su desarrollo tenía que serdiferente a como estaba planteado.

IV. LOS PROBLEMAS PRÁCTICOS DE SU IMPLANTACIÓN:LENIN

Lenin es muy enfático sobre la extinción del Estado: «Sólo en lasociedad comunista, cuando se haya roto ya definitivamente la resis-tencia de los capitalistas, cuando no haya clases [es decir, cuando nohaya diferencias entre los miembros de la sociedad por su relaciónhacia los medios sociales de producción], sólo entonces desapareceráel Estado y podrá hablarse de libertad» 6.

Lenin de acuerdo con las ideas de Marx y Engels reitera la nece-sidad del establecimiento de la dictadura revolucionaria del proleta-riado, fase previa y necesaria para conseguir el anhelado fin delEstado. Por eso, el fundador de la Unión Soviética apunta:

6 Lenin, Acerca del Estado. Ed. Grijalbo, México, 1970, p.36.

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7 Ídem, pp.38 y 39.8 Ídem, pp.38 y 39.

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Es necesario todavía un aparato especial, una máquina especial para la repre-sión: el Estado. Pero éste es ya un Estado de transición, no es ya un Estadoen el sentido estricto de la palabra pues la represión de una minoría de explo-tadores por la mayoría de los esclavos, asalariados de ayer, es algo tan rela-tivamente fácil, sencillo y natural, que será mucho menos sangrienta quela represión de las sublevaciones de los esclavos, de los siervos y de losobreros, que costará mucho menos a la humanidad 7.

El dirigente ruso se percataba por sus observaciones que la tarea finalde los comunistas era realmente titánica, pero negaba su carácter utópicocon estas palabras: «(...) sólo el comunismo suprime en absoluto la nece-sidad del Estado, pues no hay nadie a quién reprimir, «nadie» en el sen-tido de clase, en el sentido de una lucha sistemática contra determinadaparte de la población. No somos utopistas y no negamos, de ningunaforma, que es posible e inevitable que algunos individuos cometanexcesos, como tampoco negamos la necesidad de reprimir tales exce-sos. Pero, en primer lugar, para ello no hace falta una máquina especial,un aparato especial de represión; esto lo hará el propio pueblo armado,con la misma sencillez y facilidad con que un grupo cualquiera de per-sonas civilizadas, incluso en la sociedad actual, separa a los que estánpeleando o impide que se maltrate a una mujer y, en segundo lugar,sabemos que la causa social más importante de los excesos, consisten-tes en la infracción de las reglas de convivencia, estriba en la explota-ción de las masas, en su penuria y su miseria. Al suprimir esta causafundamental, los excesos comenzarán inevitablemente a “extinguirse”. Nosabemos con qué rapidez y gradación, pero sabemos que se extinguirán, y,con ellos, también se extinguirá el Estado» 8.

Así, Lenin sensatamente declaró que aún en el propio comunismono habría perfección. La psicología humana es muy compleja, y comohabíamos dicho no podríamos reducirla a meros aspectos económicos.

Finalmente, el hombre debe aspirar a la felicidad. Y está compro-bado que los satisfactores económicos (si bien son necesarios) no

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causan directamente la felicidad. En lugares como Suecia, donde elWelfare State ha tenido relativo éxito, existen, sin embargo diversosproblemas que ni con la voluntad estatal se han erradicado. El más tris-te ejemplo de ese país escandinavo es el alto índice de suicidios. El expresidente López Portillo ha escrito en sus controvertidas memoriasque Suecia es el mejor país del mundo. Habría que cuestionarlo.

¿Quién puede garantizar la felicidad humana en el comunismo? Nadie.

Por otra parte, la decepción de Lenin el estadista es muy clara.Analicemos con Octavio Paz este episodio por demás importante y tris-te: «Desde su nacimiento en 1917 se discute sobre la verdadera natura-leza histórica de la Unión Soviética. Los primeros en poner en duda queel nuevo régimen fuese realmente una “dictadura del proletariado”, enel sentido que Marx y Engels daban a esta expresión fueron los men-cheviques y los marxistas europeos, sobre todo los alemanes y los aus-triacos. Los anarquistas, por su parte, inmediatamente denunciaron alrégimen como una dictadura capitalista estatal. Ni Lenin ni Trotskydijeron nunca, como más tarde lo afirmaría Stalin, que la UniónSoviética era un país socialista: Según Lenin se trataba de un régimende transición: el proletariado había tomado el poder y preparaba lasbases del socialismo. Lenin, Trosky y los otros bolcheviques esperabanque la revolución obrera europea, sobre todo en Alemania, cumpliría alfin la profecía de Marx y Engels: el socialismo nacería en los paísesindustriales de Occidente, los más avanzados y con una clase obreradueña de una tradición de luchas democráticas. Sin embargo, en 1920,en un discurso en el que criticaba a Trotsky con acerba vehemencia,Lenin dijo: “El camarada Trotsky habla de un Estado obrero. ¡Eso esuna abstracción! Era normal que, en 1917, hablásemos de un Estadoobrero (...) pero hoy nuestro Estado es más bien un Estado con unadeformación burocrática”» 9.

¿Quién puede creer en la extinción del Estado, si en su fase pre-via no hay tal dictadura del proletariado, sino dictadores contra el

9 Paz, Octavio, Tiempo nublado. México, 1983, Ed. Seix Barral, p.59.

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proletariado? ¿Quién puede creer que la represión en la etapasocialista es menor que en el Estado burgués como pensaba Lenin,con dictadores como Stalin y Castro? ¿Habrá extinción del Estado,mientras los líderes de los llamados partidos comunistas llevan unavida tan burguesa como la de un industrial capitalista? ¿Quiénpuede confiar en la profecía de Marx y Engels cuando hay gravísi-mas violaciones a los derechos humanos en los Estados socialistas?¿Quién puede asegurar que en el episodio comunista no surja ungrupo de psicópatas y reestablezcan el orden autoritario y con él, elEstado? Después de Marx, Engels y Lenin, las dudas, objeciones yapoyos al comunismo han seguido floreciendo.

V. EL COMUNISMO VISTO EN NUESTROS DÍAS

Hay marxistas como Luciano Gruppi que afirman que hay elemen-tos específicos no tomados en consideración por los pensadores men-cionados, y que son imprescindibles como el ejército y la policía.Desde un particular punto de vista creemos que Gruppi cae en ungrave error, porque el ejército tiene una estructura de suyo nacionalis-ta. Hoy por hoy, la ONU ha tratado de romper ese esquema –por otrasrazones– y su ejército no ha tenido el éxito que se esperaba. Dice elautor italiano que ser policía por ejemplo no sólo significa reprimir,sino indagar. Sin embargo, hay pruebas contundentes de que en todoel mundo la policía, la guardia civil y el ejército han tergiversado susfunciones. Gregorio Selser es un estupendo análisis sobre Costa Rica,«orgullo de América Latina» por su sistema democrático y la inexis-tencia de ejército nos hace ver la situación del país centroamericanocon testimonio de propios costarricences. En primer término cita aRodolfo Piza, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:«los costarricences nos enorgullecemos mucho de la supresión delejército y no nos damos cuenta de que estamos convirtiendo a nuestraguardia civil en un ejército». En segundo término, Selser hace hablara Volio, actual diputado del PLN: «Cada día nuestra Guardia Civilcuida más a los gobernantes y mucho menos a los ciudadanos» 10.

10 Citados por Selser, Gregorio, «Costa Rica: la de las apariencias. (Segunda parte)». La Jornada,I9-XI-1988.

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El gran riesgo de que sobrevivan la policía y el ejército en el comu-nismo estriba en que, como no hay garantía de estabilidad psicológi-ca, surja un Augusto Pinochet y regrese la represión. Al no haberestrictamente ley positiva, no habría entonces distinción entre poder ypoderío. El hecho es que si Lenin dijo que la represión del Estadosocialista sería muy inferior a la del Estado burgués, lógicamente larepresión en el comunismo debería extinguirse con el Estado.

Los hechos recientes, contradicen la tesis leninista: las represionesejercidas en Alemania Democrática en 1953, en Hungría en 1956, enChecoslovaquia en 1968, en Polonia en 1980. La necedad de FidelCastro de no aceptar la perestroika de Gorbachov también es unaforma de represión.

Así nos percatamos que de las tesis de Marx y Engels a Lenin haydistanciamiento; pero de este último a los Estados socialistas existeun abismo.

En cuanto a la relación entre Estado y derecho, dice Hans Kelsen,ni Marx ni Engels tenían una idea clara. Como habíamos dicho, alextinguirse el Estado desaparece el derecho. Empero, Kelsen sostie-ne: «La sociedad comunista tendrá derecho, pero no “superestructurajurídica”, porque no habrá superestructura ideológica alguna [siempreque se entienda por superestructura jurídica no el derecho real, sinouna doctrina ilusoria, apologética del derecho]» 11.

Más adelante, el jurista praguense aclara: «pero el derecho no es unafunción del pensamiento sino de la volición, no es una teoría del dere-cho; y si el derecho sólo como forma de pensamiento, de pensamientoideológico, tergiversado, se acabaría para siempre, el derecho comoinstitución real, el derecho verdaderamente justo existirá (...)» 12.

11 Kelsen, Hans, Teoría comunista del derecho y del Estado. Buenos Aires, Ed. Emecé. 1957,p.59.

12 Ídem, p.129.

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De las premisas de Kelsen, se desprende que la ciencia del derecho enel comunismo sería una ciencia exacta. No estamos de acuerdo, porquedefinitivamente (de existir el comunismo) no habrá normas jurídicas, por-que éstas son dictadas por una Autoridad, y como pensamiento, comoacto de volición, desaparecería también. Ahora bien, como la sociedadno sería perfecta, menos podría considerársele ciencia exacta al derecho.

Las negativas del comunismo son contundentes: no Estado y enese entendido, no Autoridad, no propiedad privada, no legislación, nonacionalismo, no poderes formales e institucionales, no tribunales, yagrego reiterando, no policía ni ejército, ninguna forma de orden quetraiga como reminiscencia alguna manifestación estatal.

La peor ofensa que puede recibir un marxista, es la etiqueta deutopista. No puede calificarse el socialismo de Marx y Engels decientífico porque sus hipótesis, como hemos visto, tuvieron unaequivocada aplicación geopolítica, y por otra parte, no es aúnsusceptible de comprobación.

En particular, no creo racional y volitivamente en la doctrina de laextinción del Estado formulada por Marx, Engels y Lenin. Sí, en cam-bio, creo en que haya «extinciones» del Estado, que al decir propia-mente son más bien transformaciones de carácter geopolíticosocial.

La teoría de Alessandro Groppali sobre las formas en que se extin-guen los Estados es real y no complicada. Para el estudioso italiano,existen tres vías: fusión, incorporación y fraccionamiento. La primeraestriba en unir dos o más Estados para formar uno nuevo agrupandotodas sus manifestaciones, v.gr., Bosnia, Servia, Macedonia etcétera,cuya unión dio como resultado Yugoslavia. La incorporación es másfrecuente en los últimos dos siglos: Estonia, Lituania y Letoniapasaron a formar parte de la Unión Soviética stalinista. El Sarre des-pués de la Segunda Guerra Mundial pasó a dominio de la RepúblicaFederal de Alemania. En el siglo XIX, Texas, después de desprender-se de México, vivió un tiempo como Estado independiente y después seincorporó a los Estados Unidos. Finalmente, el fraccionamiento fue el

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caso concreto del Imperio de Austria-Hungría, que al perder la prime-ra conflagración mundial se dividió en dos repúblicas. El Tercer Reichalemán es otro ejemplo, cuya división trajo la creación de dos Estadosalemanes: la República Federal de Alemania y la RepúblicaDemocrática Alemana.

Como se puede apreciar, el criterio de Groppali es básicamente terri-torial, pero conlleva aspectos de Autoridad, es decir, formales; aunquetambién están implícitos la cultura, el lenguaje y las costumbres.

A manera de conclusión, estamos convencidos de que la extin-ción del Estado desde el punto de vista de Marx, Engels y Lenin estámuy lejos de su aplicación. Las tesis fundamentales de los tres hansido rectificadas, equivocadas, contradictorias. La dictadura revolu-cionaria del proletariado, fase previa del comunismo es una encar-nación hegeliana y como tal totalitaria, que en vez de garantizar yproteger fehacientemente las libertades humanas las asfixia.

El ser humano necesita de un orden para proseguir su vida social, sinaquél, ésta cae en el absurdo. Pero la exageración de orden, que se viveen los Estados totalitarios de cualquier ideología aburre y crea temor.

Contra la cultura, contra la historia del hombre, contra el ordennatural, contra la justicia —aunque no lo pareciese—, contra las aspi-raciones metafísicas humanas, contra todo esto atenta el comunismo.

No estoy a favor de la extinción del Estado en los términoscomunistas, pero tampoco con las actitudes autoritarias e infrahu-manas que se han dado en Estados donde se quiere gobernar milaños sobre el mundo, o donde un jefe de Estado (Pinochet) cree quesus palabras son divinas.

La extinción del Estado sólo se dará con la desaparición delHombre sobre la faz de la tierra.

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Germán J. Bidart Campos

Sumario: I. El derecho de rectificación; II. El derecho de réplica enArgentina.

I. EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN

La denominación de derecho de «rectificación» o «respuesta» pro-viene de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cono-cida como Pacto de San José de Costa Rica, que está vigente enArgentina desde su ratificación el 5 de septiembre de 1984, cuandofue incorporada al derecho interno de ese país.

El artículo 14 de la convención, o Pacto de San José, como se pre-fiera, establece en su artículo 14, párrafo primero, el alcance del dere-cho de rectificación o respuesta –más comúnmente llamado derechode «réplica»–:

(...) toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emiti-das en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentadosy que se dirijan al público en general, tiene derecho de efectuar por el mismoórgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones queestablezca la ley.

Este derecho está destinado a proteger a los individuos contra in-formes inexactos o agraviantes que vulneren su honor, dignidad oprivacidad. Y para su efectivo ejercicio, el párrafo tercero del mismoartículo citado dice que: «toda publicación o empresa periodística,cinematográfica, de radio o televisión, tendrá una persona responsa-ble que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero

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especial» Aquí debemos señalar que, desde nuestro punto de vista,el derecho de réplica sólo tiene el contenido que ha explicado, sinque su tutela pueda considerarse extendida al caso de una personaque disienta de ideas, opiniones o doctrinas externadas por otra,pues no resultan afectados los bienes jurídicos enunciados líneasarriba.

Pero si el dispositivo en comentario aparece en forma relevante laprotección al honor y dignidad personales, también se significa otrobien jurídico muy importante, relacionado con la información masi-va. Se trata de la libertad de expresión, prevenida en el artículo 13 delpropio Pacto de San José, en el cual se incluye la libertad de difundirinformaciones de toda índole. En este marco tan amplio, suele ocurrirque los medios de comunicación social den a conocer noticias, datoso informes que por inexactos o agraviantes perjudiquen a determina-das personas. En ese caso, la sociedad donde circula la informaciónreferida necesita que rápidamente ingrese a ella, por el mismo mediode difusión, la rectificación o respuesta correspondiente. De no ocu-rrir ello, la libertad de expresión e información se ejercería de mane-ra parcial y sectorializada, pues hay que considerar, por un lado, elderecho de la persona afectada, que necesita enterar en forma públi-ca de la rectificación o respuesta a la fracción de la sociedad que tuvoconocimiento del informe inexacto o perjudicial; por otro lado,existe el interés de la sociedad de recibir, vía rectificación, una infor-mación más completa, pues de otro modo sólo el medio de comuni-cación masiva ejercería la libertad de informar unilateralmente.

En otras palabras, la persona afectada y la sociedad informadanecesitan tener acceso al círculo abierto de la información plena paraevitar que, a falta de réplica, la sociedad conozca solamente una ver-sión (la del medio de comunicación social), cuando para completar elcírculo informativo es imprescindible que ingrese la respuesta de lapersona afectada.

Sin embargo, la cobertura de la libertad de informar no concluyeahí, pues inmerso en el mencionado derecho de respuesta del sujeto

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perjudicado se encuentra el derecho de defensa del mismo. En estesentido, el derecho de defensa no consiste en obtener una reparación,o en demostrar la violación del honor o dignidad de una personadeterminada, sino únicamente en contestar, por la misma vía infor-mativa y con idéntico carácter público, el informe inexacto o agra-viante emitido en su perjuicio, y todo ello con inmediatez, debido a ladifusión masiva del informe. No hay otra manera de articular y ase-gurar el derecho de defensa, si no es mediante la difusión rápida de larectificación o respuesta por el mismo medio, para que así ingrese ala sociedad y logre su debido efecto.

Quienes afirman que el honor o dignidad comprometidos porinformaciones inexactas o agraviantes difundidas por un medio decomunicación social ya tiene prevista su defensa, su reparación, o suvía tutelar en las normas penales (y en el proceso penal), o en las nor-mas que contemplan el resarcimiento del daño, no alcanzan a enten-der el real y verdadero sentido social del derecho de rectificación orespuesta. Ante todo, este derecho no se actualiza únicamente en elcaso de que por medio de difusión se haya cometido un delito en con-tra del honor o dignidad de una persona, pues en ocasiones el infor-me inexacto o agraviante puede no ser constitutivo de delito y aun asíla persona afectada debe tener a su disposición el derecho de replicar;además es incorrecto suponer que el honor o la dignidad personalesestán siempre resguardados por el ordenamiento penal, dado que latutela penal funciona sólo si hay delito y acabamos de decir que enalgunos casos puede no haberlo, y no obstante existir lesión al honor.En suma, cuando no hay delito y tampoco se admite el derecho derectificación o respuesta, no hay tutela jurídica del honor; cuando haydelito y no hay derecho de rectificación, la tutela –exclusivamentepenal– es insuficiente, y lo es porque ya vimos la pluralidad de aspec-tos que quedan comprometidos cuando un medio de comunicaciónsocial difunde información en perjuicio de una persona.

Similares reflexiones caben formular cuando se analiza la posibi-lidad de una reparación civil por daño. Si la indemnización procede,lo único que queda protegido es el daño (material o moral) sufrido por

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la persona afectada, quedando por resolver el resto de los aspectosque involucran el derecho de réplica

Nos interesa insistir en estos puntos para mostrar bien cuál es latutela que brinda el derecho de rectificación, y para comprender queotras formas tutelares no remplazan a la que él suministra, ni tam-poco se le superponen. Con ello probaremos que es indispensable elderecho de respuesta y negaremos la validez del argumento de quie-nes sostienen que éste es innecesario porque el orden jurídico yaprovee a la protección del honor y de la dignidad a través del dere-cho penal y del derecho civil. Veamos un ejemplo bien accesible ynítido.

Supongamos que una persona cruza una bocacalle en su vehículocuando el semáforo tiene encendida la luz roja; al hacerlo impruden-temente atropella a un peatón y le causa lesiones o lo priva de la vida.Hay un solo y mismo hecho –el cruce indebido de la bocacalle– quepuede contemplarse desde tres puntos de vista: primero, la infraccióna las reglas de tránsito, donde la eventual sanción será una multa y elbien tutelado es la seguridad de las personas, tanto de las que condu-cen vehículos como la de las que transitan por las calles; segundo, lainfracción a las normas penales, ahí cabrá seguir un proceso por losdelitos de lesiones u homicidio, en ambos casos, culposos, y el bienjurídico tutelado es la integridad física o la vida; y tercero, puede serque el peatón atropellado que sufrió lesiones, o sus causahabientes, sifue muerto en el accidente, demanden una indemnización civil por eldaño causado por la conducta culposa del conductor del vehículo. Seadvierte entonces que el orden jurídico contempla desde tres pers-pectivas diferentes un mismo hecho, y en cada una suministra unasolución, según el bien jurídico comprometido en cada una. Y unaprotección no tiende a reforzar a las otras, ni se les superpone, porquecada una tiene su propio campo de acción y finalidad específica.

Este fenómeno de que un mismo hecho deriven efectos múltiplesy para cada uno de ellos el orden jurídico provea su solución específicaaparece también en otros casos. Así, por ejemplo, en el ejercicio de

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las profesiones, el profesionista que comete un delito es sujeto de pro-ceso penal y de condena penal; y si su conducta se encuentra relacio-nada con el ejercicio de su profesión es posible que incluso se le inha-bilite para continuar en su ejercicio: un mismo hecho es contempladodesde diversas perspectivas, sin que se incurra en trasgresión del prin-cipio non bis in ídem. Igualmente, el empleado que delinque puedesufrir condena penal y a la vez ser despedido por causa justa por suempleador.

Traslademos estos ejemplos al campo del derecho de rectificacióno respuesta; enseguida será fácil asimilar la idea de que la tutela quetal derecho presta al honor o a la dignidad y a la libertad de informa-ción no se confunde ni puede confundirse con la que –de haber deli-to contra el honor– presta el código penal, o con la que –de proceder–brinda el código civil en reparación del daño. La rectificación o res-puesta tutela el honor o la dignidad por la vía de la réplica inmediata,a través del mismo medio de comunicación que emitió el mensajeagraviante. Aquí la finalidad específica no es la punición penal ni elresarcimiento pecuniario, sino salvaguardar el honor o la dignidad enla esfera de los medios de comunicación social y satisfacer el interéspersonal (el del afectado) y el social, con una información completa,bilateral. ¿Qué tiene que ver, entonces, la eventual tutela penal si esque hubo delito o la tutela civil si es que prospera una acción porresarcimiento? Nada. Estamos ante aspectos tan diferenciablescomo lo eran los del ejemplo del individuo que conduce su vehículoimprudentemente.

Hemos dejado para el final de estas reflexiones el tema de la res-ponsabilidad de los medios de comunicación social. Se suele objetar alderecho de réplica argumentando que amedrenta a aquellos medios ypuede tener el efecto de autocensura por temor a incurrir en responsabi-lidad. Se dice, asimismo, que inhibe la labor informativa tratándose delas primicias porque no hay tiempo suficiente para verificar la veracidadde lo que se va a difundir. Tales puntos de vista carecen de fuerza per-suasiva; asumir la propia responsabilidad es un deber personal y socialde quienes manejan los medios informativos; sería aplicable, en todo

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caso, el adagio de que quien obtiene un beneficio por algo o de algo,corre también el peligro de ese algo. No se trata, entonces, de evadir undeber de veracidad, el que en muchos casos se satisface con la sola citade la fuente de donde proviene la crónica o con el uso del verbo en modopotencial o con la omisión de la identidad de la persona a la que se atri-buye un hecho. Esta trilogía fue señalada por la Corte Suprema deJusticia argentina en el importante caso «Campillay» de 1986.

Ahora bien, líneas arriba hemos discriminado la responsabilidadsocial inherente al derecho de réplica del resto de las responsabilida-des estatuidas en el orden jurídico (de modo primordial, la civil y lapenal) para el evento de que se emitan informaciones inexactas oagraviantes. Resta entonces dejar en claro que el ejercicio del derechode rectificación o respuesta no descarta ni suple a las otras responsa-bilidades (además de que tienden a proteger bienes jurídicos distin-tos), simplemente hace énfasis en el impacto individual y social quepuede tener el indebido ejercicio del derecho de informar por parte delos medios de comunicación masiva. En este sentido, el artículo 14del Pacto de San José de Costa Rica señala en su párrafo segundo:«(...) en ningún caso la rectificación o respuesta eximirá de las otrasresponsabilidades legales en que se hubiere incurrido».

II. EL DERECHO DE RÉPLICA EN ARGENTINA

Ya para finalizar estas líneas haremos algunas adquisiciones rela-tivas a la constitucionalidad del derecho de réplica en el marco delderecho argentino. El derecho de réplica ha sido incorporado al dere-cho interno de ese país desde el momento en que fue ratificada laConvención Americana de Derechos Humanos. Esta Convención esun tratado internacional, por lo que, de acuerdo con el artículo 31constitucional, es «ley suprema» del Estado federal y de las provinciasque lo componen; dicho en otros términos, el tratado obliga internacio-nalmente a la federación e internamente a las provincias.

Ahora bien, en la tipología y normativa de la Constitución argen-tina de 1853-1860, la Constitución prevalece sobre los tratados

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internacionales, pero éstos –en nuestra interpretación– prevalecensobre las leyes internas, tanto anteriores como posteriores a ellos. Contal orden jerárquico o prelatorio, un tratado puede ser –en derechointerno argentino– inconstitucional en cuanto pugna con la normasuprema. Sin embargo, es bien conocido que la Convención de Vienasobre Derecho de los Tratados establece que un Estado parte de untratado no puede dejar de incumplirlo por la sola invocación de dere-cho interno, con la salvedad establecida en su artículo 46, que notiene aplicación al caso que nos ocupa. En estas condiciones, lo mejores procurar una interpretación que armonice a la norma internacionalcon la constitucional para evitar el incumplimiento de un tratado, sopretexto de inconstitucionalidad interna.

¿A qué nos estamos refiriendo con estas aseveraciones? ¿Se tratade una de esas discusiones planteadas y resueltas por el estudioso enla soledad de su gabinete? En manera alguna. El problema ya ha sidoplanteado y requiere de nuestra atención.

Se ha objetado la constitucionalidad del derecho de réplica porqueel artículo l4 de la Convención que lo estatuye señala, como ya hemosdicho al principio, que el afectado por informaciones inexactas oagraviantes tiene el derecho de efectuar por el mismo órgano de difu-sión su rectificación o respuesta, en las condiciones que establezca laley. Esta remisión a disposiciones secundarias ha sido vista por losdetractores del derecho de réplica como una contravención al artículo32 de la constitución argentina, que prohíbe la expedición de normasque reglamenten la libertad de prensa.

Esto nos merece las siguientes consideraciones. Primera, todos losderechos son relativos, aun la libertad de expresión y prensa debenadmitir limitaciones necesarias y razonables para la protección dederechos de terceros y de intereses sociales propios de una sociedaddemocrática. Segunda, si no quiere aceptarse que la norma de derechointernacional se traduce en una limitación razonable a la libertad deexpresión, puede visualizarse desde otro punto de vista: el derecho deréplica implica la reglamentación de otros derechos fundamentales

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como el honor, la dignidad y la privacidad de las personas. Tercera,quienes otorgan al artículo 32 de la Constitución argentina el carácterde prohibitivo absoluto de toda legislación de imprenta, tendrán quereconocer que el artículo 14 del Pacto de San José no instituye laréplica sólo en relación con la prensa escrita, sino para todos losmedios de difusión dirigidos al público en general, de modo que en elpeor de los casos siempre será aplicable para los medios de comuni-cación social distintos de la prensa escrita. Cuarta, en nuestroTratado elemental de derecho constitucional argentino (BuenosAires, Ed. Ediar, 1986, t. I, pp.277284), hemos hecho una interpreta-ción muy diferente de la severa y arcaica que lo entiende como impe-dimento total para que el Congreso legisle sobre prensa; pero aunque asífuera y se aceptara que de ninguna manera el Congreso puede legislarsobre esta materia, sólo con mucho alambicamiento podría sostenerseque esta prohibición se extiende hasta impedir que el Estado federal rati-fique y haga ingresar al derecho interno un tratado internacional quepuede incidir sobre la prensa escrita; por analogía, debe observarse cómoen derecho argentino se ha admitido que la Federación celebre tratadossobre derecho procesal, cuando el orden interno prohíbe al Congreso dic-tar leyes procesales que obliguen a las provincias; o sea que tratándosedel derecho procesal, el Estado Federal tiene competencias internaciona-les –vía tratados– que, en cambio, tiene prohibidas cuando legisla inter-namente. Quinta, goza ya de crédito la tesis que reputa al derecho deréplica como uno de los derechos implícitos a que alude el artículo 33constitucional, y parece verdad sostenerlo. Sexta, cuando un medio decomunicación social difunde una información inexacta o agraviante enperjuicio de un tercero, estamos frente a un conflicto de derechos, devalores, de bienes jurídicos o de intereses, y ese conflicto hay que resol-verlo dando prioridad al derecho, valor o bien de más alta jerarquía axio-lógica; entonces, no queda duda de que el honor o dignidad personalesafectados por la libertad de expresión, son más valiosas que ésta, a la que,por ende, se le puede atribuir razonablemente el correlativo deber deacoger la réplica protectora de la persona perjudicada.

Cuestión aparte es analizar si la falta de reglamentación internahace programática e inoperativa a la norma internacional que venimos

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DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA EN EL DERECHO ARGENTINO

tratando. Sobre este particular es interesante recordar que la CorteSuprema argentina sostuvo en el célebre caso «Siri», de 1957, que losderechos y garantías consagrados por la constitución son ejercitablesaunque falte ley reglamentaria (lo que equivale a conferir operativi-dad a las normas que reconocen esos derechos y garantías). Tambiénhemos de partir del supuesto de que las normas del Pacto de San Joséson operativas y no programáticas; en consecuencia, por el hecho deque en su artículo 14 aluda a «las condiciones que establezca la ley»no les priva de tal carácter, puesto que el propio precepto estableceque el derecho de réplica es un derecho que toda persona «tiene»; lotiene precisamente por su operatividad. La ley interna puede deter-minar razonablemente las condiciones de ejercicio: por ejemplo,fijando el plazo del medio de comunicación para difundir la réplica,señalando el espacio a destinarle, indicando la vía legal procedentepara el caso de negativa a acoger la réplica; pero su falta no impideel ejercicio del derecho, pues incluso el artículo 2° del Pacto quevenimos comentando obliga a los Estados que son parte de él a tomarlas medidas legislativas «o de otro carácter» que fueren necesariospara la efectividad de los derechos y libertades reconocidos enaquél, y estamos ciertos de que entre esas «otras medidas» seencuentran las sentencias de los tribunales judiciales que, comoórganos del Estado que es parte del tratado, tienen obligación de pro-curar los medios (judiciales) que en derecho interno hacen falta paraque las previsiones del Pacto de San José tengan plena efectividad.

Concluimos, pues, este comentario con un elogio para el derechode rectificación o respuesta, reconocido por el artículo 14 de laConvención Americana de Derechos Humanos, y con la convicciónde que su asimilación y vigencia –a través de norma operativa– alderecho interno argentino se encuentran en completa compatibilidadcon la constitución de 1853-1860.

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LA NUEVA REGULACIÓN DEL TRABAJOJosé Dávalos

Sumario: I. Aspectos generales del trabajo; II. Hacia la unidadlaboral en México.

I. ASPECTOS GENERALES DEL TRABAJO

El trabajo forja la voluntad de los hombres y crea los recioscimientos que sostienen al edificio de la patria. Hombre y trabajo,síntesis indisoluble con matices de eternidad.

El hombre, portador de valores trascendentes. El hombre creador.El hombre-espíritu. El hombre-señor del cosmos. El hombre-destinotrascendente.

El trabajo, continuación de lo humano. El trabajo-destello decreatividad e imaginación. El trabajo-compromiso social. El trabajo-plenitud del ser humano. El trabajo-salvación de los pueblos. Es eltrabajo del hombre el que lo hace eterno.

En el tiempo y en el espacio, el trabajo ha recibido los más dis-tintos tratamientos; unas veces se le encumbra y se le llena de hono-res, pero otras se le desprecia y se pretende negar injustificadamentesu alcance y su significado.

El trabajo del hombre es uno solo, por lo que no puede ser regu-lado de manera diversa en razón del tipo de servicio de que se trate;

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LA NUEVA REGULACIÓN DEL TRABAJO

es energía humana prestada a una persona o institución, que deberegularse con igualdad y con dignidad.

Presentaremos nuestra visión del panorama jurídico-laboral quepriva en México, caracterizado por una desigualdad irritante en eltrato hacia los trabajadores, complementada con algunas propuestasque consideramos indispensables para superar esta situación. Estetema nos apasiona y lo analizamos con más detenimiento en nues-tro libro de reciente aparición denominado Constitución y nuevoderecho del trabajo.

Lo primero que golpea nuestra vista al leer el artículo 123 consti-tucional es la presencia de un discriminatorio apartado «B» que regu-la las relaciones de los trabajadores al servicio de los poderes de laUnión y del Departamento del Distrito Federal. En este apartadoconstitucional y en la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado (LFTSE), se restringen gravemente los derechos de lostrabajadores estatales.

No es necesario hacer una comparación exhaustiva entre la LeyFederal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal de Trabajadores alServicio del Estado (LFTSE), para llegar a la conclusión de que losderechos de los trabajadores, en general regulados por el apartado«A», son muy superiores a los consagrados por la ley burocrática.

En materia de derechos individuales, la situación de los burócratasno es de desventaja; inclusive tienen algunas prestaciones y derechossuperiores, como son: dos días de descanso semanal; más días dedescanso; período vacacional más amplio; mayor aguinaldo, etcétera.

Es, sin embargo, en el derecho colectivo del trabajo –integradotridimensionalmente por la sindicalización, la negociación colecti-va y la huelga– donde se manifiesta dramáticamente la desprotec-ción de los servidores públicos, con relación a los trabajadores engeneral. Es verdad que los burócratas no carecen de ninguno deestos tres derechos fundamentales, se les menciona por su nombre

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JOSÉ DÁVALOS

en los preceptos, pero sus condiciones de aplicación los haceninoperantes.

La LFTSE impide tajantemente el pluralismo sindical, que fuepunto básico en las ideas del Constituyente de Querétaro. El artículo68 establece: «En cada dependencia sólo habrá un sindicato». Y el 78dispone: «Los sindicatos podrán adherirse a la Federación deSindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central reco-nocida por el Estado». A los anteriores monumentos de estrangula-miento jurídico se agrega otro absurdo, el del artículo 69, que sólopermite dejar de formar parte de un sindicato a los trabajadores quehayan sido expulsados de él.

La negociación colectiva de los trabajadores al servicio del Estadoes una ilusión. El artículo 87 dispone que las CondicionesGenerales de Trabajo se fijarán por el titular de la dependencia«(...) tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente(...)». Así, el titular de la dependencia está obligado a escuchar elpunto de vista del sindicato, pero a fin de cuentas, por disposiciónlegal, él mismo decide y decreta el contenido y la forma de esascondiciones. En el apartado «A» el contrato colectivo se negociahabiendo emplazado a huelga a la empresa, o bien, con la huelgaya estallada.

El derecho de huelga sólo puede ser ejercido por los burócratascuando los derechos contenidos en el apartado «B», «se violen demanera general y sistemática», presupuestos que están fuera detoda realidad, pues no es posible que se dé esa generalidad en laviolación y la sistematización que prevén la Constitución y la leycorrespondiente.

De este modo puede decirse que los trabajadores al servicio delEstado no tienen acceso al derecho de huelga. En el apartado «A» sonsiete las causales de huelga. En el apartado «B» es sólo una causal ycon la precariedad señalada.

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La trilogía indisoluble que forman los derechos colectivos, dalugar a que cualquier restricción a los derechos de libre sindicaliza-ción, contratación colectiva o huelga, atente contra la eficacia de latotalidad de esos derechos colectivos. En el caso de los servidorespúblicos, los tres elementos mencionados sufren limitantes verdadera-mente intolerables; de tal suerte que el derecho colectivo en el trabajoburocrático sólo existe en la tinta y en el papel.

En el ambiente del derecho procesal es mucho más ventajosa laposición del trabajador en general.

II. HACIA LA UNIDAD LABORAL EN MÉXICO

La desigualdad de trato legal entre los trabajadores del aparta-do «A» y del «B», se agrava ante una realidad todavía más preo-cupante: la existencia de un submundo laboral al que pertenecenimportantes grupos de trabajadores, que a más de siete décadas decreado el artículo 123 constitucional, aún no participan de susbeneficios. El reducido espacio de este artículo sólo nos permi-te hacer un brevísimo apuntamiento de algunos de esos gruposmarginados.

Los trabajadores al servicio de los gobiernos de los Estados y delos municipios, que aun cuando en el año de 1983 fueron incorpora-dos a los beneficios mínimos del artículo 123 y de sus leyes regla-mentarias, todavía no han logrado la plenitud y la uniformidad en elgoce de esos derechos. Este retraso en los Estados constituye ungrave desacato a la norma constitucional en un país que siempre hapregonado la vanguardia avanzada de la legislación social.

Los cooperativistas, a los que bajo esta forma de organizaciónsocial para el trabajo se les niega la existencia de una realidad detrabajo con la cooperativa. Dentro de las cooperativas coexisten tra-bajadores de primera, los asalariados que pueden ser contratadospor excepción, y de segunda, los socios cooperativistas, que no

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gozan de ningún derecho laboral, aun cuando su participación consu energía de trabajo constituye una verdadera relación laboral.

Los trabajadores de los organismos descentralizados, cuyas rela-ciones laborales no se encuentran previstas ni en el apartado «A» nien el apartado «B». No existe un criterio legal definido para asignarrégimen laboral a los trabajadores de estos organismos, por lo que ladecisión se ha dejado al Congreso de la Unión o al titular del PoderEjecutivo, con la consiguiente inseguridad jurídica derivada de losvaivenes políticos a los que queda expuesta esa infundada decisión.

El trabajo de los reos, alejándose del noble fin terapéutico con elque se les incorporó a los modernos sistemas penitenciarios, es moti-vo de desalmada explotación. Deben respetarse los derechos inheren-tes al trabajo de quienes cumplen una pena privativa de la libertad;sólo podrán estar privados de aquellos beneficios que sean incompa-tibles con la naturaleza de su situación. No hay precepto que excluyaa los reos de los derechos laborales.

Los trabajadores de confianza del apartado «13», que estánexcluidos del régimen laboral de la ley burocrática, solamente tienengarantizados la protección de su salario y los beneficios de la seguridadsocial. Tampoco son trabajadores al servicio del Estado, en términoslegales, los miles de trabajadores contratados en la administraciónpública por servicios profesionales o por honorarios.

Los trabajadores al servicio de los sindicatos o de las empresassindicales, que en muchos casos trabajan en condiciones másdesfavorables que los trabajadores agremiados del sindicato. Sellega a veces al caso grotesco de que se les desconoce la calidadde trabajadores.

Los trabajos mencionados son una muestra de lo dispersa que seencuentra la regulación del trabajo. Lo más preocupante es que estoscasos tienen carácter meramente ejemplificativo. Ahí también tene-mos a los trabajadores al servicio de organismos internacionales, al

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personal del servicio exterior mexicano, a los policías, a los bombe-ros, a los meritorios, a los pasantes de las diversas carreras profe-sionales, a los menores, a los trabajadores de los partidos políticos,etcétera.

El artículo 123 de la Constitución surgió del CongresoConstituyente de 1917 como una afirmación de justicia y buenavoluntad. A este respecto el constitucionalista Jorge Carpizo hadicho: «Nuestro artículo 123 quiere y promete justicia; justicia a losoprimidos, justicia a las grandes clases sociales que han sufrido, jus-ticia para hacer hombres libres. Y únicamente de hombres libresestán constituidos los grandes pueblos».

El constituyente de 1917 afrontó el fenómeno del trabajo conextraordinaria imaginación creadora. El artículo 123 sirvió para sutiempo y para muchos años más; su sólida estructura le permitiósoportar los embates del tiempo. Un precepto de los trabajadores paralos trabajadores.

Sin embargo, los diputados constituyentes no podían prever todaslas modalidades que el trabajo adquiriría como resultado del desa-rrollo de la ciencia y de la tecnología; esto ha provocado, con elpaso de los años, el desbordamiento de la Declaración de losderechos sociales por los nuevos fenómenos del trabajo.

Paulatinamente, el artículo 123 se ha ido desactualizando; algunasinstituciones han perdido vigor, otras resultan obsoletas, y no hansido recogidos los nuevos hechos que deberían estar presentes enun sistema constitucional coherente y vigoroso. Las relaciones detrabajo en la vida diaria han removido el estrato jurídico y recla-man ser readecuadas, de tal manera que el trabajador vuelva a serel sujeto primero del trabajo.

La solución que proponemos consiste en hacer un replantea-miento de todas las relaciones laborales en el artículo 123 consti-tucional, a efecto de reunir en un solo precepto, sin apartados, sin

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discriminaciones, todas las relaciones laborales que hoy se encuentrandiseminadas por todo el universo jurídico.

Todos los trabajadores estarían protegidos por la Constitución, lacual les garantizaría un mínimo homogéneo de derechos laborales.En el nivel reglamentario se atendería a las peculiaridades de losservicios que así lo requieran.

El replanteamiento que proponemos implicaría crear un nuevoartículo 123, como verdadero reflejo del ser y del querer ser de laclase trabajadora. En el nuevo precepto consideramos que debenpreverse, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Obligación de trabajar. Debe sustituirse el actual conceptode derecho al trabajo, la obligación de todo individuo de realizarun trabajo digno y socialmente útil, como un deber de profundocontenido social. Que sólo los que trabajen tengan acceso a lossatisfactores que necesiten. La crisis del tránsito del milenio asílo impone y sólo saldremos de ella asumiendo una actitud decompromiso.

II. Desaparición del apartado «B». El nuevo artículo 123 debeprescindir de apartados que discriminan y segregan. El régimen labo-ral sería ¡único! y abarcaría a todos los trabajadores que presten ser-vicios personales y subordinados. En consecuencia habría una solaley reglamentaria. El trabajo es uno solo y debe ser tratado con elmismo respeto y dignidad, independientemente de quien lo realice yde a quien se preste. Debe desterrarse de la Constitución parasiempre, cualquier criterio de segregación.

III. El trabajo de los niños. Para hacer frente a este problemaque se hace presente a cada momento, en las calles, en cada esqui-na de las grandes ciudades, en los centros de trabajo donde les danun trato bestial, proponemos que el Estado se haga cargo de todos losmenores de 14 años que necesiten del trabajo para poder vivir, pro-porcionándoles techo, alimentos, diversión, formación; capacitándoles

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para el trabajo e incorporándolos paulatinamente a la vida producti-va del país. Ya es tiempo de que la alegría regrese a los rostros deestos niños.

IV. Continuidad en la producción. Cada vez que se interrumpe eltrabajo se retrasa el progreso nacional. Proponemos que el goce de losdías de descanso obligatorio, cuando coincidan con días laborales, decomún acuerdo con el patrón, se junte con las vacaciones siguientes,y que las festividades correspondientes se trasladen al fin de semanamás próximo. Esta medida vigorizará la producción y es por la saludmoral, social y económica de México.

V. Salario mínimo único. Que se establezca un solo salario míni-mo para toda la República, verdaderamente remunerador. Méxicodebe poner su mejor empeño en conseguir un desarrollo nacionalpleno. El esfuerzo conjunto, organizado y sistemático habrá de serpalanca en este objetivo. Es intolerable la división en zonas de vidaprósperas y en áreas donde falta hasta lo indispensable para sobrevivir.Deben tener vigencia en el país los principios de salario remuneradory a trabajo igual salario igual.

VI. Exención de impuestos. Como una medida protectora delingreso de los trabajadores, debe establecerse que su salario y demásprestaciones, quedarán exentos de todo gravamen fiscal por la canti-dad equivalente a tres veces el salario mínimo general vigente. Sólose pagarán impuestos por los ingresos excedentes.

VII. Compensación en lugar de participación de utilidades. Conla finalidad de evitar que los patrones, basándose en subterfugios con-tables y en la falta de acceso de los trabajadores a los estados finan-cieros de las empresas, evadan el reparto de utilidades, consideramosque debe sustituirse esta prestación por el otorgamiento de 30 días desalario computado en prestaciones en dinero y especie, por conceptode participación de utilidades. Una compensación igual pagará elEstado a los trabajadores a su servicio.

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VIII. Personalidad de los sindicatos. Debe precisarse en laConstitución que los sindicatos adquieren personalidad jurídica a par-tir de su constitución. Esta disposición sería un acatamiento de laactual fracción XVI del artículo 123 constitucional y del Convenio 87firmado y ratificado por México con la Organización Internacionaldel Trabajo, y que forma parte de nuestra Ley suprema.

IX. Federalización de la justicia del trabajo. Proponemos ladesaparición del sistema de impartición de la justicia laboral en elnivel local, con la finalidad de unificar criterios, de mejorar elambiente moral de las Juntas y de arrancar de las manos de lospatrones influyentes de los Estados la justicia laboral. De estamanera la realización de la justicia del trabajo corresponderáexclusivamente a las autoridades federales.

X. Despido mediante juicio previo. Para evitar que los patrones sehagan justicia por propia mano, despidiendo unilateralmente a los tra-bajadores, debe establecerse la figura del juicio previo. De esta mane-ra los trabajadores sólo podrán ser despedidos como consecuencia deuna resolución de la Junta, dictada en un juicio especial de no más del0 días, tiempo durante el cual el trabajador continuará prestando susservicios y percibiendo su salario.

XI. Pago de indemnizaciones. Con la finalidad de evitar que lospatrones alarguen dolosamente los juicios, pretendiendo que los tra-bajadores abandonen sus causas en el procedimiento, proponemosque las indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores o susbeneficiarios, se calculen con base en el salario que tenga el puesto deque se trate, el día en que se dé cumplimiento el laudo.

XII. Unificación de los sistemas de seguridad social. Se hacenecesaria la desaparición de los regímenes del IMSS, del ISSTE, y detodos aquellos sistemas de seguridad social que funcionan en laactualidad. El nuevo sistema de seguridad social único, contemplaría,además, la jubilación para todos los trabajadores, y la protección delos trabajadores autónomos.

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LA NUEVA REGULACIÓN DEL TRABAJO

XIII. Descansos por maternidad y lactancia. Debe establecerse elderecho de las madres trabajadoras para elegir la forma de distribuirlos tres meses de descanso pre y postnatales, previa la autoriza-ción médica que corresponda. Los descansos para alimentar a loshijos, a que se refiere la ley, para que puedan tener viabilidad,deben sustituirse por una reducción temporal de jornada, de unahora diaria, durante un período de seis meses. La disminución dela jornada sería al inicio o al final de la misma, a elección de latrabajadora y de común acuerdo con el patrón, pero nunca demanera intermedia.

XIV. Normas protectoras ante siniestros. Los sismos de 1985pusieron en evidencia la carencia de medidas jurídicas para hacerfrente a tales contingencias. En el aspecto laboral deben incluirse,entre otras, las siguientes normas: que el patrón quede como depo-sitario de los bienes de la empresa, sin necesidad de declaraciónjurídica; la responsabilidad solidaria de las organizaciones patro-nales con las obligaciones de los patrones afiliados frente a los tra-bajadores; simplificar el sistema probatorio para acreditar lamuerte del trabajador; la obligación de los sindicatos de participaren las labores de auxilio, bajo la coordinación de las autoridadescompetentes.

El sustento de las propuestas aquí presentadas, está en el com-promiso de justicia social que el Estado tiene con los trabajadoresde México. La nueva legislación del trabajo no puede carecer dememoria, no puede olvidar el movimiento armado de 1910, tampo-co puede negar o siquiera disminuir los derechos laborales hastaahora conquistados. La nueva legislación sólo puede concebirse enla afirmación de nuevas reivindicaciones para los trabajadores. Unaconducta diferente o contraria a ésta sería rechazada por la clase tra-bajadora. Vale la pena recordar que los trabajadores son la palancade la historia.

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EPISTEMOLOGÍA DE LA CIENCIA POLÍTICA(HACIA UNA FENOMENOLOGÍA DE LO

POLÍTICO COMO DESMITIFICACIÓN DELOS CONCEPTOS PUROS)

Daniel E. Herrendorf

Sumario: I. Exordio; II. El aburrido tema de siempre; III. Un viaje fuerade la realidad; IV. La filosófica inhumanidad; V. Cómo explicarlo todo;VI. El extraño asunto de las escuelas científicas; VII. La burocratizacióndel filósofo; VIII. La burocratización del lenguaje; IX. Conclusiones.

I. EXORDIO

Éste es un ensayo sobre temas relativos a la filosofía de la cienciapolítica. Por razones muy peculiares que se comprenderán en el texto,el análisis de esos temas fue considerado desde una perspectivacientífica particular: la perspectiva egológica.

Como es sabido, la egología es una escuela iusfilosófica originadaen las meditaciones epistemológicas del profesor argentino CarlosCossio. En grandes rasgos, las ciencias sociales aparecen ahí incar-dinadas con la metodología fenomenológica y existencialista de lainvestigación; en esa circunstancia, esas ciencias –y en este caso laciencia política– se encuentran inmersas en la existencia social,como objeto visible del conocimiento. El prius de estas investiga-ciones estará, por tanto, en la conducta adecuada de los científicosy en la conducta de los miembros de la sociedad en su conjunto, conlo que las concepciones estructurales y sistemáticas, la logística y elneocriticismo, la deóntica y la semántica, aparecen como simplescomplicaciones académicas.

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EPISTEMOLOGÍA DE LA CIENCIA POLÍTICA

Diremos, en definitiva, que para los fines de este artículo laciencia política es entendida como ciencia de la conducta humana,considerando las diversas relaciones recíprocas entre los sujetos dela sociedad. Es decir, que la ciencia política vendría a poner a dis-cusión asuntos relativos a la convivencia social, el entendimientosocietario, la fenomenación de la persona a través de su conducta yel proyecto existencial que encaran las sociedades a partir de unorden jurídico determinado1. Con esto se quiere decir, de modo pre-liminar, que la ciencia política tiene una dimensión mayor que laque usualmente le adjudican los juristas y los politólogos. Estojustifica que se le considere como punto de partida para estudiaralgunos asuntos epistemológicos.

II. EL: ABURRIDO TEMA DE SIEMPRE

La mayoría de los epistemólogos suelen ser solemnes y conserva-dores. Por ello no pocos profesores universitarios adquieren el salu-dable hábito de evitar los tratados y artículos de aquéllos para notener que oscurecer tantos fines de semana leyendo ideaciones incon-cretas. Sin embargo, este tipo de trabajos siguen manteniendo suvigencia porque los críticos están siempre temerosos de hallarse anteMartín Heidegger. Así, los trabajos sobre la materia suelen quedarrestringidos a la circulación académica, escritos y leídos únicamentepor especialistas adiestrados en publicar materiales que nacen y muerenen el papel.

En las sociedades modernas, los científicos han caído en un des-crédito inmenso; el prototipo social científico es el de un individuofatigado en formalismos y ejercitado en la gimnasia de la seriedadfingida. Todo esto es muy incómodo para la sociedad de hoy, agitadapor vitalidades nuevas, pues ve en la comunidad científica a un grupo

1 Ésta es la tesis fundamental de la teoría egológica del derecho desarrollada por el profesor CarlosCossio. Puede verse de este autor, Radiografía de la teoría egológica del derecho, con una«Introducción a la fenomenología egológica» de mi autoría. Buenos Aires, Ed. De Palma, 1987.

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DANIEL E. HERRENDORF

entrenado en repetir cánones más o menos aprendidos, completamen-te desprovistos de creatividad e imaginación; la burocratización de laciencia la convirtió en la negación social del ingenio, la vitalidad y laespontaneidad.

Por otro lado, la ciencia ha ganado fama de asunto aburridamenteserio. Es muy raro encontrar en los ambientes académicos tradiciona-les a científicos aficionados por la danza moderna, el surrealismo o elhot jazz, salvo como entrenamiento de fin de semana que convieneocultar a los demás; por esa razón, los jóvenes investigadoresque desean ser aceptados en la comunidad se ven obligados alimar su personalidad hasta deshumanizarla lo suficiente paraparecer verdaderos científicos.

A la filosofía le ocurre más o menos lo mismo, con la diferenciasustancial de que filosofar es una tarea tan grave que nadie se animaa decir que lo hace por miedo a reprimendas. Basta con que un autorse reconozca a sí mismo como filósofo para que un gran número deintelectuales se niegue a complicarse en su lectura; hasta hay articu-listas que en homenaje a una humildad muy extraña niegan ser inte-lectuales (claro que etimológicamente «intelectual» significa «queentiende», por lo que cuando alguien se jacta de no serlo dice, aveces, algo completamente cierto). Este intento por sacarse de enci-ma a la filosofía, por parte de muchos miembros de la comunidadcientífica, ha logrado que los filósofos no se animen a filosofar sinofrecer antes disculpas.

García Morente, acechado por realistas, se sintió obligado a publi-car en un diario de Buenos Aires un artículo llamado «Para qué sirvela filosofía», con la finalidad de dejar en claro, de una vez por todas,que no sirve para nada, porque no puede concebirse su utilidad conlos mismos criterios para valorar un artículo electrodoméstico.

Pero, ¿por qué tanta gente tiene la desgraciada sensación de que lafilosofía es un verdadero andar en las nubes?

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III. UN VIAJE FUERA DE LA REALIDAD

Ciertos procedimientos de la filosofía de la ciencia y, en nuestrocaso, de la filosofía de la ciencia política, resultan realmente curiosos.Al descubrir su retraso respecto a la realidad científica, en vez de irdirectamente a la realidad de esas ciencias para familiarizarse con sunuevo comportamiento. Se aleja de ella con nuevas abstracciones enun fallido intento por comprender lo que se le ha ido de las manos.Naturalmente, sería mucho más provechoso que los investigadoresque pretenden que la filosofía se familiarice con la ciencia política,discriminen lo que realmente pasa en esa ciencia en vez de dedicarsea la investigación de lenguajes, criptogramas, hermenéutica y otrasamenidades.

En cierto sentido, la logística tiene bien grabado el título de ser lamás inútil complicación que han conocido las ciencias sociales, quetambién comprenden asuntos ontológicos, axiológicos, metodológicose ideológicos, que prolijamente se ignoran.

Las ideas semánticas y analíticas han resultado en la práctica sofisti-caciones teóricas, y en algunos casos jactancias académicas de universi-tarios imposibilitados de ver más allá de las paredes de sus despachos.Es curioso advertir cómo estos teóricos rivalizan en complejidad, en labúsqueda del premio académico, y en total desmedro del entendimien-to que la comunidad científica se debe a sí misma. Esta deformación dela función de la filosofía de la ciencia política tiene que ver con elpapel de la razón en el proceso del conocimiento.

IV. LA FILOSÓFICA INHUMANIDAD

La anatomía de la teoría del conocimiento político muestra a lafilosofía en niveles de abstracción cada vez más innecesarios; se hanbuscado nexos conceptuales inútilmente complejos, y cuya aprehen-sión resulta difícil. Todo esto parte del prejuicio filosófico, caracte-rístico de nuestro siglo, que sostiene que todo debe ser trasladado al

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terreno de las ideas, cuando existen mejores opciones para abor-dar un problema filosófico que el tradicional intercambio deopiniones, publicaciones en revistas internacionales y demásexpresiones clásicas.

Esto era bien conocido en la antigüedad, época en la que los filósofosy científicos eran tomados por la sociedad como individuos propia-mente humanos que pensaban, amaban, prejuzgaban, sentían, repu-diaban. Eran casi de carne y hueso. En esa época la filosofía estabaligada al arte y la mitología, porque el pensamiento, la creatividad yla fantasía eran procesos cognoscentes equiparables.

Los griegos se cuidaron muy bien del intelectualismo. Platónutilizaba un lenguaje simbólico y el diálogo (Filebo, 23 b); seresistía a utilizar un lenguaje complicado (Teeteto, 184 c). Por elcontrario, los filósofos en la actualidad se jactan de contar con unlenguaje muy complejo, como si contar con un lenguaje para usodoméstico, y otro, para estimular la comprensión de unos pocos,fuera realmente un mérito.

La historia de las ciencias registra abundantes ejemplos de desvi-talización. Los científicos tienden a abstracciones cada vez másajenas a los fines de la ciencia, como las instituciones tienden a laburocracia y los políticos a la corrupción.

Por ejemplo, en 1983, los grupos norteamericanos más repre-sentativos del movimiento ecológico pidieron a algunos intelec-tuales que escribieran sobre «las repercusiones ecológicas de losdebates más recientes en teoría de la ciencia». Véase como elmovimiento ecológico, que en la década del sesenta se ocupabade asuntos muy concretos y actuaba puntualmente sobre proble-mas específicos, se ve trabado por circunstancias tan trivialescomo repercusiones académicas, debates sobre teorías, discu-siones universitarias, etcétera. El riesgo de convertirse en undinosaurio académico está, evidentemente, en todas partes.

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Hay una segunda cuestión relativa a la complejidad y abstracciónque los científicos emplean en sus ciencias, seguramente en busca dedinero y reputación. Es la siguiente: cuando mayor es el grado de abs-tracción del lenguaje de los científicos, menor es la cantidad de cole-gas dispuestos a entenderlos y a disputarles su puesto de honor; nihablar de los profanos de la ciencia, que por interesados que se mues-tren no se encuentran ya en condiciones de entender nada. Además,hablar en un lenguaje nuevo inmuniza contra los furcios y los saltoslógicos que son más difíciles de advertir. Asimismo, en lenguajesimbólico puede enunciarse la más absoluta perogrullada comosi fuera la más novedosa, o expresar cualquier trivialidad, queresultará reforzada por la solemnidad con que se formule.

Pero lo más preocupante es el elitismo que esto significa ante lacomunidad científica, y ante la sociedad en general. Los filósofos dela ciencia y los científicos tienden a acostumbrar a la sociedad a quedebe escuchar a ellos ineludiblemente; a ellos, que son los únicos quehan adquirido autorización para pronunciar cosas ciertas. Esto engrandes sectores de la psicoterapia, el derecho y la medicina no esmás que un negocio, y muchas veces una estafa. Lo cierto es que estamala costumbre dio origen a un elitismo científico peligroso, y laciencia resultó un conjunto de conocimientos autoritariamente dis-puestos sobre la realidad y para ella, independientemente de los hom-bres que viven esa realidad, porque es la realidad de ellos, y por lotanto, la que ellos viven con existencialidad inmanente.

El contenido antidemocrático de dichos procedimientos resultaevidente. Del mismo modo en que los médicos suelen no dar opcio-nes a sus pacientes, a veces sometiéndolos a vejámenes horrendos porrazones comerciales; los juristas y politólogos se sienten tentados porsometer a la sociedad a un sistema de verdades «científicas» que noes menester de los ciudadanos discutir. Están obligados a inclinarseante ellas sólo porque no hablan la jerga intelectualizada de los cien-tíficos y no cuentan con el arsenal simbólico necesario para descodi-ficar ese inútil esperanto, cuando tan bien suenan las verdades, porejemplo, en español.

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Naturalmente, hay mucha ideología en todo esto, y alguna vezhabrá que hablar de ello.

Tal vez en la Argentina coincida esta situación con el hecho de queno existan juicios por jurados –que ejercitan grandemente a la pobla-ción en el aprendizaje del derecho y estimulan la conciencia jurídica–a pesar de que se trata de un principio con rango constitucional. Se daasí la circunstancia paradójica de que los hombres y las mujeres quepadecen las injusticias y gozan de derechos están en la situación de nopoder dar opinión cierta sobre la vida jurídica que ellos protagonizan–es decir, sobre la vida de ellos– porque aquélla está lo suficientemente«tecnificada» como para que nadie, que no sea un especialista, puedadecir una palabra

El gobierno de los gestores, los apoderados, los representantes ylos asesores sobre la vida jurídica –que es vida humana viviente– seha convertido en negocio estupendo que jamás los «científicos» de laciencia política permitirían que se derrumbe sin arrojar antes algunoscañonazos.

Esto pugna también con los principios elementales de la democra-cia, pues pone en duda la capacidad del pueblo de gobernarse y darsenormas. Los legisladores legislarían no en virtud de la representaciónque han adquirido a través del sufragio, sino porque, en teoría, seríanlos únicos capacitados para normar la vida social; para decirle a lacomunidad, en suma cómo tiene que vivir. El pueblo, entre tanto,invierte fortunas en mantener a sus representantes, asegurarles unavida cómoda y rodearlos de asesores y técnicos, que son los que habi-tualmente trabajan mientras el representante se ocupa de representar.Es algo así como «el regreso del actor» de Alain Touraine, peromucho más cínico 2. La teoría de la representación sería entonces unaexcusa que sirve en la práctica para imputar a los representados losactos de los representantes, que no siempre benefician a aquéllos.

2 EI regreso del actor. EUDEBA, Buenos Aires. 1980.

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Con certeza señaló Burdeau que la representación es en verdad unjuego, un espejismo, un reflejo especular por el cual los representan-tes «juegan» a que actúan en nombre de sus representados y los repre-sentados tratan de sentir que los representantes hacen algo por ellos.Claro que hay gente que no quiere jugar a esta curiosa ruleta, y sesiente un poco inconforme, pero ello es otro asunto.

V. CÓMO EXPLICARLO TODO

Existe asimismo un espejismo de suficiencia que los científicospadecen habitualmente. De la misma manera que no existen gruposde control para determinar si la medicina científica es más eficientepara curar el cáncer que la homeopatía o la acupuntura, tampoco haysistema de control para averiguar si los laberintos lógicos de losteóricos de la ciencia política tienen algún correlato con la vida real.Esto hace que los científicos crean en sus propias abstraccionesporque están bien construidas, porque tienen una estructura lógica yporque justifican sus sueldos de investigadores.

Es así como a la ciencia política suele parecerle completamenterazonable que unas cuantas estructuras lógicas traten de explicartodos los problemas de la ciencia, evitando, inclusive, cualquiercomprobación posterior.

La conducta humana es el objeto de estudio del politólogo (la con-creta conducta humana de los individuos que de alguna manera se com-portan), como las plantas lo son del botánico. En este sentido, la vidapolítica es mucho más interesante que el objeto de estudio de cualquierotra disciplina. Se supone que el politólogo no debería atenerse a unsolo modo de concebir los procesos políticos, sino que debiera multi-plicar sus actitudes, en vez de limar incansablemente su lógica. Comodecía el científico Bohr: «Usted no piensa, es simplemente lógico».

Así proceden, por ejemplo, los departamentos de investigacionesdel London School of Economics: elaboran una serie de cálculos,

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construyen con ellos una estructura lógica y luego dicen: «Bueno,ahora vamos a tratar de encontrar en la realidad algo que coincida conesto». Jamás han escuchado la sugerencia fenomenológica (no esúnicamente una sugerencia) de ir a las cosas mismas porque sóloen ellas se halla la realidad de la ciencia; ni aquella otra, feno-menológica también, de que todo juicio debe decir algo acercade algo real, existente, concreta. (Éste fue el modo en queHusserl resolvió dos siglos de inútiles revoloteos filosóficos: conun cambio brusco en la manera de pensar). Naturalmente, a esosinvestigadores no les interesa mucho lo que realmente le ocurrea la realidad con los conceptos aplicados en ella.

A Louis Pasteur le ocurría que le asaltaban temores de inutilidad,y en esos trances decía que si alguna vez las investigaciones médi-cas restaban tiempo a los médicos para curar hombres de carne yhueso, debían dejar de investigar. «Sucede –afirmaba– que losmédicos curan, tienen que curar». Pasteur sabía, como Einstein, quemuchos descubrimientos son fruto del azar, del error o de algúnsuceso ocasional. «Mi método –señalaba Einstein– es ocasional:una verdadera teoría del azar, es decir, ninguna teoría». Lo contra-rio puede equivaler a haber entendido la historia de las ciencias enforma equívoca. Ella está llena de errores, de contradicciones, desaltos lógicos.

Vl. EL EXTRAÑO ASUNTO DE LAS ESCUELASCIENTÍFICAS

El error científico depende de la situación categorial de los con-ceptos que el científico maneje. Por ejemplo, los geómetras juegancon ideas, piensan con ideas, pero no pueden mostrar ideas. Lo quemuestran son representaciones en las cuales la experiencia no intervienepara nada.

Un geómetra habla de triángulos. Pero ¿de qué habla precisamen-te? ¿De un trazo de tres rectas hecho con tiza en una pizarra, de un

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dibujo en la tierra, de una figura triangular cualquiera? Nada de eso.El triángulo no está en ninguna parte. A su extraño modo, no existe.Cualquier intento por construir «el triángulo», un puro triángulo, esfalaz: alguna imperfección tendrá. El triángulo del geómetra no dejarade ser una representación, una categoría.

Del mismo modo, no tenemos experiencia del teorema dePitágoras, ni Pitágoras tuvo experiencia de su teorema. No se puedevivir la realidad empírica del cuadrado de la hipotenusa de la mismamanera en que se vive una norma jurídica. A lo mejor, la suma delos ángulos internos de un triángulo no es igual a 180 grados, sinoa 179.9. La diferencia entre 180 y 179.9 es que la geometría seaeuclideana o no.

Si un geómetra se ajusta a las perspectivas de una escuela, puedehacer ciertas afirmaciones con toda verdad, y otro geómetra puededecir lo contrario con la misma certeza, pero desde otra escuela.

Lo más grave respecto de las escuelas científicas es que sus líde-res han adquirido la devoción de querer asesinarse entre sí, más omenos inspirados en esa idea de Óscar Wilde de llegar con los prin-cipios hasta la horca, que viene a ser el final de los principios. Enciencias sociales esto es todavía más peligroso. Y ocurre así porque lacomunidad científica es menos escrupulosa que en ciencias exactas ynaturales. Además sus principios son más elásticos y es muy fácil (ya veces más conveniente) romper con una escuela y poner otra enfrentecon un cartel más grande. Una escuela, digámoslo así, más taquillera.Respecto de esta feroz competencia que desatan los científicos escribióRobert Merton:

La organización de la ciencia actúa como un sistema de vigilancia institu-cionalizada que incluye reacciones de cooperación determinadas por la com-petencia. Existe la obligación, y la consiguiente recompensa, de descubrirlos errores de los otros, de detectar en qué punto se han detenido sin haberrastreado hasta el final las implicaciones de su trabajo o donde han pasadopor alto algunas cosas que, sin embargo, pueden ser percibidas por la mira-da menos desgastada de algún otro. En un sistema así, los científicos estánconstantemente preparados para desmenuzar y evaluar toda tesis científica

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nueva. Este incesante intercambio de valoraciones críticas (que suele con-vertirse en algo verdaderamente sucio), de alabanza y castigo, se desarrollaen la ciencia hasta tal punto que, comparado con el control de un niño porparte de sus padres, representa un auténtico juego.

En general, el comportamiento de la comunidad científica sueleser más importante que lo pasa en la ciencia, siempre que la cienciano es posible sin científicos que se comporten de alguna manera.

Kuhn 3 dice que las ciencias sociales están en su prehistoria por-que sobre sale la individualidad: cada cual tiene sus ideas, maneja suspropios conceptos, sus teorías, sus valoraciones. Son como pequeñasescuelas, la mayoría de ellas ágrafas. Cada uno trata de convencer alotro: el noventa por ciento del discurso científico es epistemológico;se trata de convencer a otros respecto del propio método.

La prehistoria se acaba cuando llega un genio a la comunidad.Entonces comienza la etapa del logro, la etapa de Galileo, de Newton,de Einstein. En este momento crucial de la cíclica historia de la cienciaaparecen libros, artículos «verdaderos»; la comunidad científica sesiente verdaderamente eufórica y entusiasmada. Se sienten zambullidosen la historia de la ciencia, en la gran historia.

Enseguida, los científicos se pasan del lado del logro. Este logroproduce una quiebra epistemológica que es, por ejemplo, un gran des-cubrimiento que se produce más allá de donde los científicos estabanmirando y esperaban ver algo, estableciendo una lógica distinta a laque venía usándose hasta el momento. Toda la lógica de las investiga-ciones anteriores al «gran descubrimiento» queda archivada; todos seanotan ahora con el adelantado. Los científicos se divorcian de sus teo-rías para convertirse a la teoría verdadera; abjuran de sus ideas y se incor-poran a la que tiene éxito y consenso. Los que no se convierten quedanrealmente fuera de la historia. No aparecen ni en los diccionarios. Estofunciona así hasta que se muere el último opositor.

3 Kuhn, T.S., Estructura de las revoluciones clentíficas. Fondo de Cultura Económica, México,1980.

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Lo anterior produce una total hegemonía y homogeneidad en lacomunidad científica: hay consenso. El logro que los une se convier-te en un «estilo guía» de su actividad. Cada uno, por ejemplo, adop-tó el estilo de Newton: usaban sus instrumentos de medición, sus teo-rías, etcétera. Es así como el logro se convierte en paradigma. ¿Cuáles la ventaja? El ejército de científicos adopta una sola estrategia, semueve unidireccionalmente; entonces se ponen a discutir bizanti-namente el porqué están todos de acuerdo. Por ahora nadie puedecontrastar el paradigma.

El paradigma es una manera de ver la realidad. Ante una piedrasujeta por un hilo, Aristóteles hubiera dicho: un objeto que no puedemoverse libremente; en cambio, Galileo hubiera afirmado: he ahí unpéndulo. Cada cual maneja su paradigma. Si el paradigma funciona, loscientíficos se ajustan a él y en última instancia ajustan el paradigma,pero no lo contrastan.

Esto continúa hasta que aparece una anomalía: algo choca con elparadigma, o algún problema no se puede resolver. Según KarlPopper en este caso habría refutación. Pero Kuhn dice que no, diceque los científicos proceden así: no ven la dificultad, no ven esa ano-malía. No porque no quieran verla –en realidad tampoco quierenverla–, sino simplemente porque no la ven, porque nadie está encondiciones de pensar que el paradigma pueda tener fisuras. Siguenadelante, cerrando los ojos.

Nadie ve una dificultad si no quiere verla, si no está dispuesto averla, hasta que algún temario nota una extrañeza, un abrojo, un prin-cipio de error; junta ánimo y vergonzosamente plantea la anomalíaque creyó ver. En ese momento, los demás hacen todo lo posible paratriturarlo cuanto antes. La experiencia en psicología, por ejemplo, espatética: alguien señala una anomalía y lo tratan inmediatamente depsicópata.

Así, la ciencia no avanza jamás, o, al menos, tarda mucho. Pero esinevitable que cuando una anomalía es nueva, todos la nieguen; y si

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hay consenso en negarla pueden pasar algunos lustros y ese error degran circulación hecha raíces y se instala cómodamente; así funcionanlas ideologías científicas y algunas duran siglos.

La comunidad se desorganiza, se quiebra, se confunde. Cada cualinventa algo nuevo con la esperanza de ser el taumaturgo que resuel-va la crisis. Surgen los falsos guías, los oportunistas, los advenedizos.Así, hasta que aparece nuevamente un genio y se repite la historia.

VII. LA BUROCRATIZACIÓN DEL FILÓSOFO

En todo este proceso se advierte una circunstancia: lo que se llama«evolución científica» no es más que una quiebra, una ruptura de lalógica antecedente.

El genio, al instalar su descubrimiento en un nuevo plano de laciencia, rechaza la lógica usual, y de ahí proviene su genialidad. Estosugiere que el progreso de la ciencia no se produce solamente con unaescrupulosa insistencia sobre los métodos y sistemas usuales, sinojustamente con su rutina. Es por esto que resulta un poco desalenta-dor el espectáculo de científicos acopiando modas lógicas y metodo-lógicas de decir las mismas cosas en otra jerga, tratando de sumar ver-dades a la ciencia. Aquí va también adosado el perjuicio científico deque no puede pensarse más que lógicamente, y que sólo resulta pro-vechoso un sistema metódico de expresión de ideas coherentementeordenadas.

Naturalmente, si el límite del modo de pensar de los científicosestá en los conceptos puros, es difícil que lleguen muy lejos. Inclusiveel uso del lenguaje en forma excluyente –es decir, como único mediode representar ideas–, –hizo de la epistemología la disciplina de lapalabra pura.

Los antiguos sabían –como algunas sociedades actuales escasa-mente industrializadas– que hay muchos modos de conocer, y que la

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ciencia es parte de una ideología abundante donde también intervie-nen la música, el teatro, la filosofía, la medicina, la religión, la edu-cación y actividades aún más elementales. El modo que tienen lassociedades de concebir las ciencias coincide necesariamente con su modode bailar, de dramatizar, de amar, de emocionarse. El conocimiento tieneque ver con todas esas actividades.

En la medida en que las ciencias han de servir para colaborar conel hombre, tienen que crecer acorde con él, con sus pesares, con suscreencias, con vivencias más simples. No es casual que Esparta, unpueblo belicoso, cruel, cuyas madres enviaban con regocijo a sushijos a la guerra porque se honraban en verlos morir en el campo debatalla, no haya legado a la humanidad ni un gramo de ciencia y nin-gún arte. Ni tampoco es azar que Grecia, que dio a sus dioses formahumana, que civilizó a otros pueblos, que sembraba y cultivaba, hayapuesto la primera piedra de la cultura occidental 4. Que la cultura occi-dental se caracterice en el siglo XX por el terrorismo intelectual y laestética de la mugre –según el inefable pronóstico de José Issacson–es otro problema.

Es posible que muchos científicos profesionales no hayan queridosacar la cabeza del laboratorio, porque gozan de los beneficios dehaberse convertido en un equipo de burócratas de los conceptos: losadministran y los ordenan, los exponen y los explican, y no los usanpara nada, pero cobran por ellos.

Este proceso de institucionalización del conocimiento a través dediferentes modos de burocratización académica, estandarizó los pro-blemas filosóficos, los mediatizó, y ofreció a los pensadores una seriede argumentos usuales a partir de los cuales sustituyeron el diálogo,el simbolismo, la emoción y la representación por el comunicado, quees la forma más autoritaria de la comunicación. Prefieren el desarrollounidireccional de sus ideas a través de clases magistrales y avalanchasde páginas impresas.

4 Isaacson, José, «Industria cultural y medios de comunicación», en La Nación, Buenos Aires, 24de febrero de 1988.

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Parece que la intención fue lograr la creación de un gran sistemaconceptual que sirviera para explicar toda la realidad.

Los profesionales de la epistemología se refugiaron en distintasinstituciones que los acogieron y les dieron ciertas jerarquías. A par-tir de esos «bunkers» del pensamiento válido, la filosofía se desgajóen diversas disciplinas, cada una con sus problemas específicos, perosin ninguna relación entre ellas.

La historia del conocimiento muestra cómo, de algún modo, eldesmejoramiento y la decrepitud de la filosofía es directamenteproporcional a la institucionalización de sus promotores. Es lamisma tarea de la que nos previene la Ley de Parckinson: «el tama-ño y el desarrollo de una institución es completamente indepen-dientemente del objetivo que la guía». Los estudios de Galileo, porejemplo, son resultado de una mezcla de ideas filosóficas, físicas,matemáticas, astronómicas, y no hay por esto falta de conexión ensus desarrollos. En su época –y sucedió por muchos años–, la filo-sofía estaba muy familiarizada con los problemas concretos de laciencia y con la realidad que a ella le preocupaba. Su papel eraactivo, eficaz. Paulatinamente, con el nacimiento de los filósofosuniversitarios, los departamentos de investigaciones, las subven-ciones y los becarios, la función crítica de la filosofía fue des-plazada por un rol cada vez más conservador, por problemaspuramente profesionales.

Ante la crítica, muchos epistemólogos se reorganizaron y trata-ron de ejercitar a un grupo de teóricos en el realismo y el empiris-mo; les hicieron ver la irrealidad de sus preocupaciones filosóficas.A partir de este punto crítico, los filósofos de las ciencias socialescomenzaron a triturar alegremente toda filosofía potable y aplau-dieron cualquier avance científico por elemental que hubiera sido.Trataron de refugiarse en sistemas fuertes que sirvieran de apoyo yestuvieran fuera de toda crítica; sistemas, digámoslo así, sólidos, deconsistencia indudable. La lógica formal cumple eficientementeeste rol.

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Los sistemas lógicos y toda su maquinaria matemática se ofrecie-ron como terribles armamentos de combate científico. Gente quenunca había tenido la menor formación filosófica, pero manejaba condestreza algunos sistemas lógicos y estructuras simbólicas de la lógi-ca matemática, echó mano de algún diccionario de filosofía parabachilleres y se puso a escribir con la «nueva tónica». La charlasiguió siendo el gran riesgo de la filosofía.

No faltaron, naturalmente, las editoriales que prepararan ardidespublicitarios, presentaciones oficiales, participaciones en concursos:enseguida vinieron las cátedras, los premios académicos, los homena-jes, los laureles. Y la gente que escribe elogios, a tanto el centímetrode alabanzas.

VIII. LA BUROCRATIZACIÓN DEL LENGUAJE

El científico de este siglo tiene que ser entendido como una totali-dad humana. No es un sujeto de lentes que simplemente investiga yda razón de sus dichos. Es también un individuo que tiene una ideo-logía política, que se enamora, que va al cine, que tiene manías, sen-sibilidades, ambiciones profanas y vanidades, todo lo cual tambiéntiene que ver con su modo de investigar, pensar y estudiar. Todo estesistema de creencias, de aficiones y cordialidades influye decidida-mente en la visión que el científico tenga del mundo, justamente enlos términos en que ese mundo lo dote de felicidad o de desdicha, degratitud o de desesperanza, de júbilo o de escepticismo. Nunca lasideas estuvieron vacías de sangre.

El científico «objetivo» trata de comportarse como un objeto. Estose ve claramente en el lenguaje que utiliza.

Galileo, que tenía una sensación casi física de la ciencia y quegozaba de ella como de una joven y hermosa mujer, escribía de modovívido, colorido. No quería ocultar que era un hombre asombrado,entusiasmado y real que simplemente daba sus opiniones a otros iguales

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a él. Véase por ejemplo este párrafo en el que Galileo relata nadamenos que su primer contacto con el telescopio:

Hace aproximadamente diez meses me llegó la noticia de que un holandéshabía construido unos prismáticos con los que se conseguían ver con enor-me precisión, como si se estuviera muy cerca, objetos que en realidad esta-ban muy lejos del ojo del observador. También se dieron a conocer algunosexperimentos aceptados por unos, desmentidos por otros, que tenían que vercon este asombroso efecto. Días después, una carta de un noble francés,Jacques Badovere, confirmaba las noticias que yo ya tenía, lo que me indu-jo a lanzarme de lleno a las investigaciones de los medios con los que yopodría conseguir descubrir un instrumento parecido...

Obsérvese como todo comienza con una historia personal, condetalles de alternativas, una crónica pintoresca, encantadora: «mellegó la noticia», «se dieron a conocer algunos experimentos que teníanque ver», «me indujo a lanzarme de lleno», «yo podía conseguir des-cubrir». En ningún momento escribe en términos escogidos paraasombrar con su genialidad. Cuenta entretelones, intimidades, comosi fuera un ser humano.

El mismo lenguaje se advierte en los textos de Kepler. El científi-co, se siente «asombrado», «sorprendido», «encantado». Se dirige alos lectores de modo amigable, simple, contagiando todo su interés.

Pero con el tiempo el lenguaje científico fue burocratizándose, ylos investigadores comenzaron a dirigirse a los lectores como si fue-ran sus enemigos, sus inevitables opositores a los que hay que humi-llar con párrafos insoportables de conceptos profesionalizados alextremo. La seriedad se confundió con un tecnicismo inútil.

Hace poco tuve contacto con un libro norteamericano sobre la fun-ción social de las ciencias sociales. Tomé ese libro porque toca pro-blemas específicamente «humanos», para decirlo de alguna manera,tratándose de analizar cuestiones tales como la desaparición delindividuo en la sociedad moderna, la función del grupo, las relacio-nes interpersonales, la paz, el antisemitismo, etcétera. Es decir, queno se trata de piedras, de prismas, de ácido muriático o de cría de

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chinchillas, sino de cuestiones relativas a la condición humana y porlo tanto, de gran interés para la humanidad. Dice: «La realidad de per-sonas pertinentes es vestigio en la inseguridad grave y en otros estadosanímicos. Hay fenómenos interpersonales con personas esencialmentefantásticas. Las características de las personas reales se combinan enpuntos de aguda artificialidad».

Ignoro si hay alguien que entienda esto; es previsible que resultebastante complicado leerlo sin dolores en el buen sentido, bastantemal distribuido, aunque le pese a René Descartes. El texto, todo eltexto, está lleno de gruñidos y puñaladas al sentido común. Son pági-nas enteras (más de quinientas) de atropellos a la buena lectura. Se tratade un típico científico profesional, instalado en su lenguaje artificial,que maneja con gran soltura, independientemente de su significado. U.Porksen 5 define esta jerga como «un lenguaje de fachadas»; concep-tos descolgados que «trabajan» como las piezas de los decoradosmóviles.

Estos autores profesionalizados pueden escribir todo un libro –haymiles escritos– y no se sentirá en él ninguna voz, ningún sentimiento,ningún escritor, ningún previsible lector. No ha de haber nada huma-no en ese discurso, destilado hasta el infinito para que parezca,todo lo posible, un informe de Scotland Yard. Ni siquiera las pala-bras son agradables, que en general resultan escogidas entre lasmás profesionales.

Estos autores piensan generalmente que si se mantienen ocultosy lanzan a rodar un discurso como si una cinta anónima lo reprodu-jera, tendrán más posibilidades de ser objetivos. Viven así la fantasíade que ellos no son simplemente sujetos que exponen sus opiniones,sino que son importantes científicos que hablan en lenguaje técnico,se entienden entre ellos y dan a sus escritos el grato estilo de la guíade teléfonos de la ciudad de Nueva York (la que sin duda contiene

5 «Von Pseudowissenchaftlichen Jargon», en Neue Rundschau, 1974.

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mayor cantidad de verdades que la Crítica de la razón pura, lo queno significa que sea necesariamente más grato abundar en guías queen libros de Kant).

XI. CONCLUSIONES

Hay cierta confusión entre la objetividad del científico, el rol del len-guaje, el uso de jergas especializadas, la función de los epistemólogos,la utilidad de la filosofía y problemas similares. Estas confusionesproducen en la comunidad científica un clima de desorientación muygrande, que entorpece el camino de las ciencias y la posibilidad de lafilosofía de seguir rumbos provechosos.

En la ciencia política se advierten no pocas estructuracionestípicamente burocráticas, que responden exclusivamente a la nece-sidad de construir abstracciones. Este procedimiento es, a veces, elcorrelato del deseo de los investigadores de firmar artículos y dehacerse de un historial, del afán de notoriedad que pudieren tener, ode su simple incapacidad.

La necesidad va postergándose en la misma medida en que seposterga la necesidad fenomenológica de ir a las cosas mismas.

Esto ha significado una mitificación de los conceptos que la cienciapolítica ofrece a la investigación.

Conceptos puros tales como los de Estado, gobierno, democracia,representación y muchos otros, se han instalado en la ciencia comoverdaderas abstracciones que se repiten en las universidades con todaimpunidad, se escriben en los tratados, y se enseñan con seriedad,independientemente de la realidad que esos conceptos contuvierencomo conceptos que son.

Si un observador impersonal pudiera contemplar el funcionamien-to real de una sociedad estatal en perspectiva, vería que la conducta

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EPISTEMOLOGÍA DE LA CIENCIA POLÍTICA

de un pequeño número de hombres determina la conducta de muchosotros. Sin explicaciones visibles, las decisiones de ciertos indivi-duos son respetadas por lo general por otros. Y lo único que se vees la conducta. Lo único que esta ahí en la realidad, mostrando suconsistencia y su modo de ser, es la conducta humana. Es el modode la fenomenación de la persona.

Las abstracciones relativas a la existencia del Estado, por ejemplo,como centro de imputaciones normativas, como fuerza normativo-institucional, como imperativo categórico de la existencia de lasociedad estatal, como derecho, son teorías vacías sin posibilidad dejustificación.

La burocratización de la ciencia política ha permitido que la mayo-ría de los conceptos de esa ciencia se abstraigan tanto de la sociedadestatal que las definiciones son sólo eso: definiciones.

Es imprescindible volver a la realidad de las cosas. En términosepistemológicos, hay que volver a la fenomenología y hacer fenome-nología de la ciencia política; esto es así, tratando de ver el objetocomo fenómeno objetivo. De otro modo, la irrealidad de la cienciapolítica la convertirá en un espejismo de sí misma.

Hoy resulta innegable que conceptos propiamente políticos comolos de representación, soberanía, poder, individuo, derecho subjetivo,personalidad del Estado, y otras expresiones clásicas, han perdidosustento real en la misma medida en que la realidad científica de esosconceptos se ha perdido, haciendo de ellos mitos tradicionales querespetamos por su abolengo.

Si Husserl pudo resolver un problema similar en que se hallabaninmersas las ciencias en su época, fue porque tuvo la entereza y laaudacia –además de la inteligencia– de dar un giro radical, de ejecu-tar un corte brusco en los tópicos científicos en uso. Su predicadoretornó a la realidad, «a las cosas», dio un golpe de muerte a lasteorizaciones vacías de la época.

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¿Otro Husserl? No hay un Husserl para el final del siglo XX;tampoco es seguro que sea exactamente la solución. ¿Un retorno a lafenomenología? Puede ser, pero con algunos ajustes que fuera necesariohacer sobre sus presupuestos.

Un pacto de honor, mientras tanto, se está haciendo imprescindi-ble entre científicos y epistemólogos: el de la seriedad. Hay que leery escuchar con cuidado. El riesgo es un edulcorado canto de sirenas.

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LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

Luis Manuel Meján

Sumario: I. Cómo nace y qué significa; II. Estructura jurídica de latransferencia electrónica de fondos: a. Objeto de la TEF; b. Partes queintervienen en una TEF; c. Relaciones jurídicas entre las partes; III.Amenazas y riesgos en la TEF: a. Delitos; b. Errores; c. Mal funciona-miento; d. La dificultad; IV. ¿Se requieren modificaciones legislativaspara la regulación de la TEF?: a. Problemática regulativa propia de laTEF; b. Modificaciones a otras disposiciones legales; V. Conclusiones.

I. CÓMO NACE Y QUÉ SIGNIFICA

La transferencia electrónica de fondos (en adelante TEF) no es unnuevo instrumento jurídico, es sólo una nueva manera de llevar acabo transacciones o movimientos de información que importan dine-ro y operaciones financieras que suponen usualmente el pago y unaeventual realización en «tiempo real» (es decir, que la decisión setoma al momento en que llega la información). Así, cuando el usua-rio de tarjeta de crédito realiza una disposición de efectivo en una«caja permanente», al recibir el efectivo se opera una disposición decrédito y existe un movimiento de información reflejada en el nuevosaldo de dicho usuario.

De este modo, asistimos al nacimiento de una nueva tecnologíaque impacta al derecho. Los medios electrónicos proveen un vehícu-lo totalmente novedoso para realizar actos jurídicos. La electrónica seprovee, entonces, de un nuevo y original camino para dichas transfe-rencias que tiene de peculiar el uso de equipos de cómputo y de trans-misión de información vía cables, microondas, etcétera, y el hecho de

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convertir al dinero en un mero estado contable, haciendo práctica-mente desaparecer la ya de por sí deteriorada utilización física de lamoneda.

La TEF tiene su origen, primeramente, en el concepto de costofinanciero. En la actualidad el dinero se ha convertido en un instru-mento especialmente productivo; las empresas parecen ganar másdinero del manejo financiero de sus recursos, cuentas por cobrar,créditos, etcétera, que de la venta de los bienes que producen. Ensegundo término, cabe agregar la velocidad de la circulación del dine-ro. En la medida que más rápidamente se pueda mover el dinero, másproductivo parece éste y mejor puede ser manejado por quien lo da ypor quien lo recibe.

En el fondo, la TEF obedece a uno de los principios de los títulosde crédito: agilizar la circulación del dinero, aunque la circulaciónTEF incluye algún tipo de fenómenos que no suponen necesariamen-te circulación de dinero, pero sí –y quizá tan importante como aquél–,el movimiento de información financiera hecho con rapidez. Tal es elcaso de informes de estados de cuentas, de autorizaciones para tarjetasde crédito, para fondos de cuentas de cheques, etcétera.

II. ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA TRANSFERENCIAELECTRÓNICA DE FONDOS

A. Objeto de la TEF

Entendemos como objeto de la TEF aquellas modificaciones en elmundo jurídico que se producen, normalmente en el patrimonio de laspartes, con motivo del uso de estos medios. Entre tales modificacionespodemos citar:

1. DISPOSICIONES DE APERTURA DE CRÉDITO. Por medioselectrónicos puede disponerse de un crédito abierto. El más usual esla tarjeta de crédito.

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2. DISPOSICIONES DE CUENTAS PREEXISTENTES. Ésta esuna forma de disponer de los depósitos que el cliente tenga en cuen-tas de cheques, de valores, ahorros, y otras operaciones pasivas ban-carias a través de una instrucción electrónica y de un «plástico» (tar-jeta de débito). Así, el cliente puede, con cargo a su cuenta, hacersede dinero en efectivo o trasladar fondos a otras partes o cuentas.

3. PAGOS CON CARGO A DIVERSAS OPERACIONES ACTI-VAS O PASIVAS. Consiste en disponer de un crédito abierto o de susfondos existentes con objeto de llevar el dinero a cuentas de tercerosacreedores a fin de extinguir una obligación. Esta función que se hainiciado para pagos de teléfonos, gas, colegiaturas, etcétera, haceinminente operar «puntos de venta», dispositivos consistentes en queel cliente al hacer una compra logra que la terminal del prestadorde bienes o servicios se comunique con los equipos del banco ytransfiera los fondos del cliente a la cuenta del prestador.

4. DISPOSICIONES EN EFECTIVO. Con cargo ya sea de ope-raciones activas o pasivas se puede obtener efectivo en una cajapermanente.

5. ÓRDENES DE PAGO. Este servicio que se inició electrónica-mente a nivel internacional con los sistemas chips y swift, es una rea-lidad hoy en el ámbito interno de muchos países, de forma que eldinero viaja de una cuenta del cliente, o por efectivo entregado poréste, a otra oficina, ya sea directamente para abono en cuenta o paraque el beneficiario disponga en efectivo.

6. CONCENTRACIÓN DE FONDOS. Éste es el caso de empre-sas que reciben pagos en múltiples puntos del territorio nacional yque les permite realizar la cobranza, usualmente cheques, en la plazadonde son entregados y remitir en forma instantánea su monto a lacuenta períodos de flotación del dinero.

7. DISPERSIÓN DE FONDOS. Una empresa que tiene necesidadde hacer pagos en lugares distantes (es el caso de las nóminas de

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empresas que operan a nivel nacional, o de pago a proveedores),puede colocar dinero rápidamente en el lugar que se desea e, incluso,abonarlo directamente a las cuentas de sus destinatarios.

8. COMPENSACIÓN. Es especialmente útil entre bancos en lugarde que la compensación se haga físicamente. En el derecho estadou-nidense esto se ha llamado «truncar los cheques», y representa ennuestro régimen jurídico una problemática por las disposicionesespecíficas de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

9. TRASLADOS DE UNA CUENTA A OTRA. Estas operacionesse han generalizado con los sistemas de «Banco en su casa», «Bancoen su empresa», y «Paredes electrónicas», «Sucursales automatiza-das», etcétera. Permiten, por ejemplo, sacar dinero de una cuenta devalores y pasarlos a una cuenta maestra.

10. DEPÓSITOS. Existen algunos sistemas electrónicos que per-miten recibir físicamente documentos y efectivo, que el cliente entre-ga a una máquina y que acredita su importe a alguna de sus cuentas.

11. AUTORIZACIONES. Este servicio proporcionado por los sis-temas electrónicos no supone necesariamente una transferencia sinoque consiste en un manejo de información. Tal es el caso de las auto-rizaciones que se dan a un prestador de bienes y servicios que losolicita para realizar una operación con un cliente por arriba de losmontos en que puede realizarlo sin consultar.

Sin embargo, lo verdaderamente interesante es comparar cada unade estas funciones con los actos jurídicos que se están celebrandomediante el uso de medios electrónicos. Véase, por ejemplo, el casode una operación en punto de venta: el cliente realiza una compra-venta; al exhibir su tarjeta de crédito dispone de una cantidad a cargode su contrato de apertura de crédito; el banco no sólo le concede ladisposición sino que además le realiza el servicio de transferir losfondos que dispuso a la cuenta del vendedor. Éste recibe el pago delproducto cumpliéndose la obligación de pago del comprador. A estas

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relaciones jurídicas hay que añadir las que se derivan del propio usode los medios electrónicos a las que me referiré.

B. Partes que Intervienen en una TEF

Hasta hoy, por lo menos en nuestro medio, las operaciones TEF sehan dado del modo siguiente: internamente en los bancos; entrevarios bancos; y entre clientes y banco. Pero ¿será necesario?

El transferir fondos no es una actividad privativa de la banca, dehecho, correos y telégrafos vienen haciéndolo desde hace tiempo. Yno es de excluirse la posibilidad de que otros sistemas o empresaspuedan establecer programas similares. La experiencia en otros paíseslo demuestra. Asimismo es posible que entre empresas, sobre todoaquellas que forman grupos afiliados a empresas controladoras, sepueden hacer traspasos electrónicos de fondos, casi como movimien-tos meramente contables o bien operaciones conocidas en la ley comoen «cuenta corriente».

En cuanto a la intervención de la banca en estas operaciones, esimportante señalar que la aparición de la TEF ha venido a poner encrisis el concepto de «sucursal» que tradicionalmente se veníamanejando en el derecho bancario mexicano como lugar controla-do, autorizado específicamente por las autoridades reguladoras,donde los bancos prestan sus servicios y realizan sus operaciones.Gracias a los medios electrónicos muchas operaciones pueden rea-lizarse desde una línea telefónica, desde una terminal de computa-dora ubicadas éstas en cualquier lado del país o del extranjeroincluso.

Lo anterior ha forzado a cambiar los criterios conforme a los cua-les las autoridades bancarias autorizan las aperturas de nuevas ofici-nas. El artículo 67 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público deBanca y Crédito, señala: «La instalación y el uso de equipos y siste-mas automatizados, que se destinan a la celebración de operaciones yla prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán

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a las reglas generales que dicte la mencionada dependencia». LaSecretaría de Hacienda y Crédito Público emitió de conformidad,unas reglas generales en junio de 1988.

Cabe mencionar la posibilidad de que en los sistemas de TEF nointervengan solamente las entidades ya mencionadas, sino otrasdiversas, dedicadas fundamentalmente a la prestación de servicioselectrónicos que funjan como concentradoras y dispersadoras deinformación y, por ende, de cargos y abonos en diversas cuentas. EnMéxico ya opera alguna de estas empresas prestando servicios a unatarjeta de crédito. En otros países, estas empresas son frecuentes. Otroejemplo serán las instituciones para el depósito de valores (INDE-VAL) que transferirán valores bursátiles y de mercado de dinero consólo movimientos electrónicos.

C. Relaciones Jurídicas entre las Partes

1. Relación entre cliente y banco

La relación jurídica se inicia en el contrato de apertura que elcliente realiza con el banco y de ahí a otras, como ejemplo, cuan-do el cliente utiliza servicios tales como «El banco en su casa o ensu empresa», «Cajeros automáticos permanentes» o terminales enoficinas bancarias puestas al servicio del cliente. Lo característicade ésta es que la iniciativa es tomada por el cliente al realizardiversas operaciones, utilizando medios electrónicos en lugar deutilizar contactos personales y documentos. Esta relación estaráregida fundamentalmente por dos grupos de normas jurídicas: lasderivadas de la operación que en sí están celebrando, y las deriva-das del contrato que cliente y banco han celebrado con el propósi-to de que el cliente pueda tener acceso a los servicios de la bancaelectrónica.

Una segunda posibilidad de operaciones celebradas por TEF seda internamente en el banco sin que el cliente intervenga en formadirecta; tal es el caso de la transmisión de cargos a cuentas de cheque

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librados en plazas distintas a la sucursal que nominalmente lleva lacuenta. Este tipo de actividades está apareciendo como un fenóme-no jurídico interesante: la irrelevancia del lugar en donde el clientecontrató su cuenta y ésta es llevada, ya que por medios electrónicosla comunicación es tan sencilla que no importa que la cuenta se hayaabierto en una sucursal diferente. En este caso las relaciones jurídicasque surgen son las derivadas de las operaciones que el banco manejacon su clientela.

2. Relaciones entre dos o más bancos

Éstas son las transferencias que se realizan banco a banco, nor-malmente con motivos de compensación o créditos comerciales,cuentas corresponsales, etcétera. En este caso, además de las nor-mas jurídicas que rigen la operación que entre sí celebran los ban-cos, aparecen las normas y regulaciones relativas a los sistemas paracompensación establecidos por las autoridades. En casos como el delos créditos comerciales o las órdenes de pago, los clientes puedenverse afectados por las consecuencias jurídicas de esos movimien-tos. Cabe decir que en esos supuestos son incluso normas aplicablesde carácter internacional.

3. Relaciones entre cliente, proveedor de bienes servicios ybanco

Éste es el caso de operaciones en punto de venta, también cono-cidas como P.O.S. (del inglés Point Of Sale). Hay un haz de rela-ciones jurídicas entre el cliente y el prestador de bienes o servicios;otro entre el cliente y el banco; otro entre el prestador y el banco.Ahí convergen las normas del contrato de compraventa, del con-trato de apertura de crédito entre el cliente y el banco, del contratocelebrado entre el vendedor con el banco, con motivo de la tarjetade crédito y con motivo de la transferencia automática.

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4. Relación que puede darse en todos los anteriores casos conuna empresa prestadora de servicio especializado

Tal es el caso de empresas que proporcionan a bancos, empresas yclientela, servicios de concentración y dispersión de fondos e información(por ejemplo chips o swift internacionalmente, Pro, S.A. en México).

En estos casos deben añadirse además las relaciones jurídicasque surgen entre quien tiene acceso al sistema de la empresa encuestión y las relaciones entre ésta y los bancos destinatarios de lasoperaciones.

Lo especialmente atractivo para el jurista en este tipo de consi-deraciones es que un movimiento relativamente sencillo originadopor una de las partes que intervienen, desencadena toda una red derelaciones jurídicas regidas al amparo de diversas normas y regula-ciones. Las operaciones TEF pueden ser, sin sospecharlo, verdade-ramente complejas desde este punto de vista; lo anterior puede teneruna especial significación cuando haya un tercero que busque inter-ferir en la operación, pensemos por ejemplo en un acreedor que estétrabando embargo sobre cuentas del cliente o en un caso de quiebraen donde el síndico deba mantener control sobre las operaciones, enestos casos será importante determinar exactamente dónde nacen lasobligaciones, y frente a quiénes, de cada una de las partes.

D. Formación de la Voluntad

Éste parece ser un punto crítico en la TEF. ¿Cuándo y cómo puededecirse que la voluntad de las partes se ha encontrado para perfeccio-nar la relación jurídica?, ¿se trata de declaraciones unilaterales de lavoluntad?, ¿es una policitación?, ¿rigen las normas de representaciónpara alguien que tiene acceso a los equipos?, ¿cuándo nace el actojurídico?, ¿cuándo se dio el pago?

Sin desconocer la trascendencia que cada pregunta tiene, en el fondo,en México, el problema es sencillo de resolver. En efecto, normalmente

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siempre que se trata de una TEF existe previamente, y como requisi-to, la celebración de un contrato que regula esas relaciones. Ennuestro derecho, el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del ServicioPúblico de Banca y Crédito contiene la única norma jurídica espe-cífica a la TEF. Dicho artículo pide a los bancos la celebración decontratos para regular la prestación de servicios mediante el uso deequipos y sistemas automatizados; en estos contratos deberánhacerse constar las operaciones y servicios de que se trata, mediosde identificación, responsabilidades del uso de estos medios y laforma de hacer constar la creación, transmisión, modificación oextinción de derechos y obligaciones. Asimismo, el artículo esta-blece que los medios de identificación que sustituyan a la firmaautógrafa producirán el mismo valor probatorio que ésta.

En suma, en nuestro derecho, y tratándose de los servicios elec-trónicos que la banca ofrezca a su clientela, estarán regulados por uncontrato entre las partes. Éste es un contrato de los llamados «norma-tivos», es decir, establece las normas sobre las cuales se desempeña-rán futuras obligaciones y derechos que surgirán dadas determinadaseventualidades.

Cada uso de un medio TEF supone la concretización de los actospactados en aquel documento; será al darse las condicionantes fácti-cas cuando se produzcan las consecuencias jurídicas. De esta suertees irrelevante el que el cliente accione equipos electrónicos paramover dinero; el banco ya sabe y está conforme con que eso suceda,le ha facilitado el acceso, la voluntad del banco está dada de antema-no; asimismo deja de ser relevante quién haga uso de los medios, seao no el contratante, siempre que use los números y claves de identifi-cación, es irrelevante que sea un menor con permiso o sin él, que seaun empleado infiel que sustrajo el número confidencial, habrá en esoscasos, consecuencias civiles y penales pero en nada afectará la reali-zación de las operaciones de TEF en los términos del artículo 36de la Ley que se menciona. El contrato previo es, pues, el soportejurídico global de los fenómenos de la voluntad en la celebración deestas operaciones.

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Los contratos celebrados producen efectos sólo entre las partesque los otorgan y en algún momento un tercero puede verse afecta-do por lo pactado entre las partes (principio res inter aliso acta),cierto, pero nada diverso a lo que ocurre en cualquier otra situacióncontractual.

En el caso de la TEF que se da como sistema interno del banco oentre bancos para efectos de compensación u otros en los que el clien-te no interviene, pero se ve afectado, habrá que sujetarse a las normasjurídicas que rigen la operación subyacente a la transferenciaelectrónica de fondos.

III. AMENAZAS Y RIESGOS EN LA TRANSFERENCIAELECTRÓNICA DE FONDOS

Tanto los estudiosos de esta figura como comisiones específicasque han trabajado sobre el particular en las Naciones Unidas, hanconvenido que los principales riesgos son los siguientes: delitos, erro-res, mal funcionamiento, dificultad de revocar órdenes, pérdida de laconfidencialidad.

En realidad no son riesgos nuevos, sólo tienen una envolturadiversa para la novedad del medio usado. Importante es señalar tam-bién que junto a los riesgos también aparecen verdaderas novedadesen el mundo de la seguridad, es decir, vale la pena ver también la otracara de la moneda, la positiva.

Me refiero ahora a cada uno de esos riesgos:

A. DelitosLa ciencia ficción ha sido prolija en intervenciones fraudulentas

en sistemas de cómputo para producir formidables transferencias defondos. Es el mismo motivo que el robo al banco de Inglaterra, o aloro de Fort Knox, o al tren del correo o las cajas de seguridad deMarsella. Los delitos financieros siempre se han dado, y siempre haninspirado, literatura y cinematografía. En realidad los delitos que se

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pueden cometer son los mismos, únicamente requieren de un retoespecial para el delincuente. Ésa es la ley de la vida: lo mismo queprogresa la tecnología, progresa la delincuencia.

Analizado desde el punto de vista jurídico, parece que las tradi-cionales figuras tipificadas en nuestros códigos penales parecen sermás que suficientes para incluir en su tipicidad las conductas delic-tuosas que se cometen o pueden cometerse vía TEF. ¿Qué es sinofraude lo que comete el que falsifica una tarjeta de crédito, se apo-dera del número personal de su usuario y con ello acciona cajerosmecánicos y obtiene efectivo? No indujo a un error, se aprovecha deél y obtiene un lucro.

Según las circunstancias especiales de cada caso pueden efectuar-se además del fraude, otros tipos como el del robo, robo de fluidos,falsificación de documentos, uso de documentos falsos, abuso deconfianza, y hasta los delitos especiales previstos en la LeyReglamentaria del Servicio Público de Banco y Crédito.

De hecho, los países que han legislado prolijamente esta materia,en el capítulo penal crean delitos a los prestadores de servicio que nocumplen normas de protección del consumidor usuario más no aldefraudador. Lo que sí parece necesitarse es una variación en las cali-ficativas de estos delitos ya que usualmente requerirán de una mayorpeligrosidad por el despliegue de conocimientos científicos y técni-cos que se deben conjuntar para perpetrar el delito. Por ello, nopodemos concluir este punto sin reconocer que, efectivamente,pueden llegarse a presentar conductas hasta hoy no tipificadas quepuedan y deban ser sujetos de sanción penal.

Ciertamente es riesgoso extraviar una tarjeta de crédito, dejar elnúmero de identificación personal al alcance de otras personas, dejarencendida una computadora, pero, ¿no es lo mismo que dejar abiertala caja fuerte, la chequera sobre la mesa, el dinero en el buró? Másque eso hay que pensar que el número de identificación personal haprobado ser un medio excelente de identificación y seguridad. Por

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otra parte, los mismos creadores de los sistemas están conscientes delos riesgos que suponen y han desarrollado verdaderas infraestructu-ras para garantizar la seguridad de las operaciones, creo que es másjusto decir que las TEF son más seguras que las tradicionales.

B. Errores

Como los medios electrónicos son sumamente sensibles, es fácilequivocar un número, una tecla y producir errores importantes. Seríaabsurdo negarlo. Por lo mismo, el operador debe ser especialmentecuidadoso, con la cautela que un contador revisa sus números y uncajero cuenta su dinero, así deberán emplearse los sistemas de TEF.

Desde el punto de vista jurídico existe una normatividad generalrespecto de los errores numéricos que indican que esto simplemen-te da motivo a la correspondiente corrección y no invalidan la ope-ración en sí. El principio es perfectamente válido para resolver estacuestión. Será dificultad de prueba precisar dónde y por cuántoestuvo el error.

C. Mal Funcionamiento

Puede producirse una descompostura o un mal funcionamiento enlos equipos, fundamentalmente en tres áreas: el equipo (hardware),los programas (software) y la comunicación (teléfono, microondas,satélite, etcétera).

Puede darse la circunstancia de que el servicio no esté disponiblecuando el cliente pretenda usarlo y en esa virtud incurre en mora.Salvo que tal desperfecto se deba a caso fortuito o fuerza mayor.Como este ejemplo pueden darse muchos que producen variasconsecuencias jurídicas.

La responsabilidad del que presta un servicio de TEF debe serexigida al grado de tener todos los cuidados para que una pérdidaen el equipo, en el programa o en la línea, pueda ser reemplazada

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rápidamente o bien por un medio alterno que dé seguridad a la clien-tela. Con ello quiere decir que debe responder no sólo por su malactuar ni por su negligencia, sino incluso por su falta de previsiónpara enfrentar determinadas eventualidades (culpa levísima).

Es un problema de responsabilidad civil a cargo de uno cuandootro sufre, por su causa, un lucrum cessans o un damnum emergens.Las normas de responsabilidad actualmente existentes dan un marcode referencia al problema si se adicionan, como la propia ley lo ordena,a lo pactado en los contratos.

D. La Dificultad de Revocar una Operación

Hay usuarios que ven con recelo el que una vez iniciado el proce-so no pueda retractarse de ordenar una revocación. De hecho, en laactualidad no es fácil lograr la revocación de un título de crédito, deun pago, de un crédito aceptado, de una orden de pago, etcétera.Quizá los medios electrónicos, lejos de dificultar la posibilidad deuna revocación, podrían facilitarla.

E. Pérdida de la Confidencialidad

El temor a este respecto es que los movimientos y actividadesque una persona realiza en sus finanzas, gracias a los medios elec-trónicos, se ve más expuesta a la posibilidad de una comunicación.La forma como uno maneja su tarjeta de crédito es revelador demuchas características de la personalidad de cada uno; el hecho deque existan registros acuciosos y detallados de lo anterior, producela incomodidad a cualquier individuo que en su más íntimo serdesea mantener algunos aspectos ocultos o privados.

No cabe duda que gracias a los sistemas electrónicos la infor-mación sobre cualquier cosa es más disponible, en el fondo de esose trata la electrónica: de manejar información y tener la mayordisponibilidad en el momento oportuno.

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También cabe reflexionar, empero, que las normas vigentes res-pecto al secreto bancario cubren perfectamente la obligación delbanco de mantener discreción. Así, lo único que lógicamentedebe producirse es un alerta en los operadores para que manten-gan una mayor diligencia en el cuidado de la información. Véaseel otro lado de la moneda: celebrar operaciones sin intervencióndel personal del banco, esto facilita la discreción. Al ir a la sucur-sal, todo el mundo se percata de ello; ahora en su hogar y ofici-na, sin conversar con nadie puede hacer lo mismo. ¿No es estomás discreto? En suma, si bien hay más riesgos, también hay másseguridad.

IV. ¿SE REQUIEREN MODIFICACIONES LEGISLATIVAS PARA LA REGULACIÓN DE LA TEF?

Esto plantea dos cuestiones: primera, qué reglamentación exigela TEF per se; y segunda, qué modificaciones deben darse en laslegislaciones relativas a las operaciones subyacentes en una TEF.

A. Problemática Regulativa Propia de la TEF

Existen como normas básicas en la Ley Reglamentaria delServicio Público de Banca y Crédito, los artículos 36 y 67, así como lasreglas ya comentadas. Con esto hay por lo menos un marco genéricoregulador que no hace vislumbrable, en el corto plazo, que se requie-ra nueva normatividad. Cierto, el Banco de México está facultadopara dictar disposiciones referentes a operaciones bancarias, peroen una época de espíritu de desregulación no es vislumbrable tam-poco que se ejerza esa facultad. Quizá sería deseable ver regula-ciones ad hoc, sea en el derecho privado para regular la operacióncuando no intervenga un banco, o en la legislación de protecciónal consumidor.

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B. Modificaciones a otras Disposiciones Legales

Más que ser nuevas leyes que regulen la figura, parece más lógicohacer ajustes en la normatividad de operaciones que hoy por hoy yase vienen realizando vía TEF; por ejemplo, valdría la pena revisar laLey de Títulos y Operaciones de Crédito. De manera enunciativaseñalaré algunas figuras que en la práctica nos evidencian que serequieren ajustes:

1. Normas sobre la presentación del título de crédito para su pagoen el lugar del librado. Es el caso del cheque, si es recibido por elbanco librado en una ciudad y su operación se puede hacer pormedios electrónicos, ¿qué necesidad hay de que viaje físicamente aotra ciudad en donde el librador abrió su cuenta?

2. Normas procesales que den acción ejecutiva a las obligacionesque se derivan de un acto jurídico celebrado por TEF. En efecto, sise piensa en un crédito concedido por un medio electrónico, en elque no hay un contrato escrito específico y no hay tampoco títulode crédito suscrito, el banco no tiene hoy acción ejecutiva para elcobro de su crédito.

3. Posibilidad de disponer créditos abiertos por medios electrónicos.Lo que si bien se hace, hoy en día sería útil su reglamentación.

4. En las normas generales de pago en materia de obligaciones,podría incluirse alguna determinación respecto de cuándo debeentenderse por liberada una obligación cuyo pago se hizo vía TEF.

5. Las obligaciones de expedir recibo o comprobante deben ajustarsea los que pueden producir los equipos electrónicos.

6. En materia fiscal debe ajustarse a la posibilidad de cubrir deter-minadas obligaciones principales o secundarias por estos medios.Por ejemplo, el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,prevé la deducibilidad de determinados pagos hechos con tarjeta de

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LUIS MANUEL MEJÁN

crédito si ésta se liquidó mediante cheque certificado. ¿Por qué noautorizar el pago hecho vía TEF?

7. Las normas de identificación del último tenedor, ¿cómo jugaríaen depósitos recibidos vía una caja permanente?

8. Normas sobre mandato y representación, con objeto de regularsi hay representación en el hecho de que un usuario de servicios deTEF dé a conocer a otra persona su número de identificación personalo le entregue el plástico de acceso, permitiéndole realizar operacionescon el banco vía equipos automatizados.

9. Normas sobre necesidad de firma autógrafa. El artículo 36 de laLey Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito ya loresuelve, sería interesante preverlo en otros cuerpos legales.

10. Normas de necesidad de conservación de documentos físicoso microfilmes. Ya las leyes bancarias y fiscales han avanzado en esteterreno; una generalización sería congruente con la época.

11. Normas sobre eficacia y valoración de pruebas.Fundamentalmente cuando se afecta a terceros, ya que entre las partes,los pactos del contrato para manejar TEF podrían resolverlo.

12. Hay sistemas de pruebas en las legislaciones procesales queno admiten como medio de prueba los registros electrónicos; debenañadirse.

13. Las normas sobre en quién debe recaer la carga de la prueba enoperaciones como en las anteriores en donde la información se concentraen una de las partes.

14. Revisar la legislación penal a fin de encontrar ya sea califica-tivas en los delitos actuales, o bien, nuevas conductas que tipifiquennuevos delitos derivados de esta materia.

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15. Normas laborales. Quizá las responsabilidades de los emplea-dos directamente encargados del manejo de las operaciones y de losequipos puedan recibir alguna obligación o sanción específica.

Alguna de las reformas arriba enunciadas son ya vislumbrables,algunas incluso son urgentes. Otras surgirán con la práctica. Creo queserá importante que los abogados que estamos en contacto con estasoperaciones podamos servir de «radar de detección» de todos estosaspectos, a fin de influir en las reformas que sean menester.

V. CONCLUSIONES

Considero que a pocos abogados en la historia de la profesión lesha tocado la oportunidad de vivir y participar en la época en que seinventa un nuevo fenómeno jurídico.

A nosotros nos toca. Nuestra labor es ver aparecer las situaciones,analizarlas frente a nuestros criterios tradicionales y herramientascotidianas, encontrar sus adecuaciones y descubrir aquellas áreas endonde es necesario ya sea una legislación propia, ya una modificaciónde las que regulan las operaciones subyacentes.

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LA TERMINACIÓN DEL MANDATO IRREVOCABLE

Alberto Pacheco Escobedo

Sumario: I. La regla general de revocabilidad; II. Características de larevocación; III. Los mandatos irrevocables: a) Cuáles mandatos puedenser irrevocables; b) Características del mandato como negocio irrevo-cable; c) Las causas de irrevocabilidad; d) El pacto de irrevocabili-dad; IV. Efectos del mandato irrevocable; V. Terminación del mandatoirrevocable.

I. LA REGLA GENERAL DE LA REVOCABILIDAD

El mandato es un contrato basado en la confianza que el mandantedeposita en el mandatario; es la fuente más importante, en la práctica,de autorizaciones concedidas a un extraño para actuar en patrimonioajeno.

Una regla básica del derecho patrimonial es que el titular de unpatrimonio es el único legitimado para actuar sobre él, puede admi-nistrarlo y disponer de sus bienes como lo considere conveniente,mientras no afecte el interés público o el bien común de la sociedad.El titular es quien dispone de sus cosas y sus derechos, nadie más queél puede hacerlo legítimamente. Podría decirse que todo el derechopatrimonial se basa sobre este principio elemental de justicia que noes más que la traducción práctica del derecho de propiedad, y de losdemás derechos reales y personales que componen el patrimonio delas personas.

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Cuando el titular del patrimonio no puede valerse por sí mismo–incapacidades naturales y legales– el orden jurídico organiza las ins-tituciones necesarias para proteger al titular del patrimonio, y en vir-tud de una legitimación especial –unos extraños– padres, tutores,etcétera, pueden intervenir en un patrimonio ajeno sin permiso o con-sentimiento del titular. (Esta situación anormal tiene por finalidadproteger al que no puede hacerlo por sí mismo). A esa finalidad deprotección se deben todas las prohibiciones de realizar actos de dis-posición o de administración extraordinaria sobre los bienes o loshijos o pupilos, y la necesidad de contar con la autorización judicialcuando se vea la necesidad de realizar esos actos pensando en bene-ficiar al incapaz; tendiendo siempre a cuidar y conservar el patrimo-nio, no a arriesgarlo o disminuirlo. Toda la legislación de la materiatiene sumo cuidado de marcar con claridad los casos y circunstanciasen los cuales esos extraños, representantes de los incapaces, puedenactuar en el patrimonio de éstos, pues además se actúa en estos casos,sin la voluntad del titular de los bienes.

En cambio, el principio enunciado en el sentido de que sólo el titu-lar del patrimonio es el legitimado para actuar en él, cobra especialfuerza cuando ese titular es capaz; parece una intromisión ilegítima elpermitir que alguien actúe sobre el patrimonio de una persona capaz,sin la voluntad de éste: sería como desconocer la propiedad, o loslegítimos derechos que toda persona tiene sobre sus cosas.

El titular del patrimonio puede gestionarlo personalmente, o puedeautorizar a otro para que lo haga por él. Esa autorización no contra-dice el principio de legitimidad del titular, sino que lo refuerza y loactualiza: sólo el titular, o quien él libremente autorice, está legitima-do para actuar en ese patrimonio. En principio sería absurdo imponer,sin o contra la voluntad del titular, y autorizar a una persona ajenapara que dispusiera o administrara ese patrimonio. Se considera quecuando el titular del patrimonio autoriza a otro a intervenir en sus bie-nes, es porque le tiene confianza, pues de no ser así, no se otorgaríadicha autorización. Se necesitaría ser insensato para dar esas facultadesa un desconocido o a alguien a quien no se tenga confianza.

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Siendo el mandato la forma más común en este tipo de autoriza-ciones que el titular concede a un extraño para que actúe en su patri-monio, y basándose esa autorización en la confianza que el mandan-te deposita en el mandatario, parece lógico que cuando se pierda esaconfianza, pueda revocarse el mandato. El mandante deposita su con-fianza en el mandatario por las cualidades o conocimientos, supues-tos o reales, que cree ver en él. Esto es lo que se expresa en la doctri-na cuando se indica que el mandato es un contrato intuitu personaeen el mandatario. Así lo dice por ejemplo Sánchez Medal cuandoseñala que «las causas (...) de terminación de este contrato obedecena una razón común, consistente en que dicho contrato descansa en larecíproca confianza que ambas partes se profesan por ser él un con-trato intuitu personae. Estas causas especiales se reducen al desisti-miento unilateral del contrato (revocación o renuncia) y a la muerte oincapacidad supervenientes de una de las partes» 1.

Por eso, el carácter de mandatario no se hereda, y sólo puede sus-tituirse cuando el mandante autorizó expresamente al mandatariopara ello, o sea cuando no sólo tuvo confianza en su persona paraintervenir en su patrimonio, sino en su habilidad y probidad paranombrarle otro mandatario sustituto. Cuando falta esa confianza nopuede subsistir el mandato y el mandante tendrá en consecuencia lafacultad de revocarlo.

Sin embargo, no es la falta de confianza en el mandatario la razónde la revocación, pues no siempre se revoca por falta de confianza, nila perdida de la confianza extingue por sí solo el mandato. En losdemás contratos intuitu personae, suceda lo mismo: la pérdida de laconfianza no modifica ni extingue las relaciones jurídicas en la socie-dad, en el contrato de prestación de servicios, en el comodato o en eldepósito, etcétera.

1 Sánchez Medal, Ramón, De los Contratos Civiles. Ed. Porrúa, México, 1988. p.322.

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El fundamento de la revocabilidad del mandato hay que buscarlomás bien en el derecho que tiene el titular del patrimonio a manejar-lo como lo crea más conveniente, y en exclusividad. Sólo él, y nadiemás que él o los autorizados por él, pueden intervenir en su patrimo-nio. Sería contrario a la libertad, obligar a alguien a tener un manda-tario o a conservar uno que ya no quiera y sería por tanto contrario ala justicia permitir a éste, contra la voluntad del titular, actuar enpatrimonio ajeno.

Actuar en el patrimonio de otro es siempre un acto excepcional yrequiere de una legitimación extraordinaria que sólo debe darse encasos excepcionales, como son los casos de padres y tutores sobrepatrimonio de los hijos o pupilos, gestor de negocios sobre el patri-monio de quien no puede atenderlo en ese momento, albacea sobre lamasa de la herencia sólo en tanto se entrega a los herederos y legata-rios, síndico sobre los bienes del quebrado, o el caso excepcional deltercero de buena fe que a título oneroso adquiere de un titular regis-tral cuyo título, después de la adquisición, resulta nulo: la ley pro-tege al tercero por su buena fe al no perjudicarle en virtud de lacontraprestación que entrego.

Pero aun en esos casos excepcionales, la ley autoriza a actuar enpatrimonio ajeno con criterios restrictivos, marcando con claridad lasfacultades del autorizado –síndico, albacea, padre, etcétera, siempretratando de ayudar al titular ausente –gestión de negocios –o muerto–albacea –o para proteger legítimos intereses de terceros –síndico enla quiebra, o adquirente de buena fe– pero nunca contra la expresavoluntad del dueño o sin intereses legítimos de terceros que deban serprotegidos. No se trata en ningún caso de perjudicar, sino tutelar almismo dueño o a terceros.

El fundamento de la revocabilidad del mandato no es otra que lasola y libre voluntad del mandante que revoca «cuando y como leparezca» (artículo 2596 del Código Civil) porque sigue siendo elúnico legitimado para actuar en su propio patrimonio como lo creaconveniente.

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II. CARACTERÍSTICAS DE LA REVOCACIÓN

La revocación es un negocio unilateral pero recepticio, o sea quese produce por la sola voluntad del mandante, pero esa revocacióndebe ser recibida por alguien para que produzca efectos. El receptorde esa revocación es a veces el mandatario al cual se le notifica lavoluntad del mandante para que deje de actuar; pero en ocasiones esun tercero, junto con el mandatario, el que debe recibir noticia de larevocación. Incluso hay hipótesis en que basta notificar a un terceropara que la revocación surta efecto aunque nada se avise al mandata-rio, como sería el caso del mandato dado «para tratar con determina-da persona» que contempla el artículo 2597 del Código Civil; en estecaso la revocación notificando a ese tercero extingue el mandato, sinnecesidad de notificarlo al mandatario.

Si la revocación no se notifica a quien debe serlo (casi siempre esel mandatario), el mandato no se termina, el mandatario puede seguiractuando y sus actos vinculan al mandante; esto indica que la notifi-cación de la revocación no sólo es necesaria para que dicha revoca-ción surta efecto, sino que en realidad la notificación es un requisitode existencia de dicha revocación: sin la notificación, la revocaciónno existe, pues el mandato continúa obligando, como si la revocaciónno se hubiere hecho.

No se puede considerar como notificación de la revocación elaviso que conforme el artículo 76 de la Ley del Notariado del DistritoFederal debe dar el notario ante quien se revoque un mandato, al nota-rio ante quien se otorgó, para que éste anote marginalmente la escri-tura de mandato, pues la misma disposición citada señala que eseaviso es «para que dicho notario se imponga de esa revocación y pro-ceda conforme a derecho». Ese aviso sólo haría las veces de notifica-ción al mandatario cuando conste que éste acudió a solicitar testimo-nios de la escritura de mandato posteriores al aviso de revocación, yse enteró de la existencia de dicho aviso. En cambio, sí puede consi-derarse notificada la revocación cuando un mandato ha sido inscritoen el Registro de Comercio, y esa inscripción se cancela por revocación,

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pues el registro surte efectos contra terceros y no puede considerarsede buena fe a quien contrata con el mandatario cuyo mandato ya hasido revocado y publicada dicha revocación en el Registro deComercio. Aun en este caso, si el mandante no notifica la revocaciónal mandatario y le exige la devolución «del instrumento o escrito enque conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio onegocios que tuvo a su cargo el mandatario», puede quedar obligadoal pago de daños y perjuicios (artículo 2598 del Código Civil).

Es claro, por lo expuesto, que la sola revocación no extingue elmandato. Éste en realidad termina cuando la revocación es notificadaal mandatario o al tercero con quien el mandatario está tratando.También se extingue el mandato por lo que podría denominarse unanotificación indirecta, o sea cuando el mandatario o el tercero quecontrate con él han llegado al conocimiento cierto de la revocaciónpor otro procedimiento que no sea la notificación directa, pues en estecaso deben abstenerse de actuar en uso del mandato, ya que de otraforma, estarían obrando sobre un patrimonio ajeno –el del mandante–contra la voluntad de su dueño, ya que les consta la revocación.

La revocación no es un negocio causal, sino abstracto, no requie-re motivo o fundamento legal para ser válida, no hay por qué expre-sar las razones por los que el mandato se revoca y hasta puede revo-carse sin motivo o por capricho. En esto se distingue la revocación delmandato de otras revocaciones que conoce nuestro derecho civil, porejemplo la revocación de la donación.

Cuando el donante revoca una donación ya realizada, se trata deun negocio causal, pues la revocación no puede hacerse por el donan-te cuando le plazca y sin motivo; sólo por superveniencia de hijos opor ingratitud puede ser revocada la donación; incluso en el caso dela ingratitud, sólo aquellas que menciona el artículo 2370 del CódigoCivil son bastantes para dar lugar a la revocación. Claro está que esla voluntad libre del donante la que produce la revocación, pero éstanecesita justificarse; o sea, debe estar basada en alguno de los motivosque la ley considera suficientes para autorizar al donante a revocar si

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lo desea. En otros términos, la revocación de la donación es un nego-cio causal, y la causa de la revocación debe manifestarse claramentepor el donante que revoca; la ley además restringe las causas de larevocación a las dos mencionadas, no otorgando efectos jurídicoscuando la revocación se haga por otras causas. No es así en la revo-cación del mandato, pues para que exista, como ya se ha dicho, sólose requiere la libre voluntad del mandante.

III. LOS MANDATOS IRREVOCABLES

Hay Códigos Civiles, como el español, que no mencionan losmandatos irrevocables. En esos países, la doctrina comienza por pre-guntarse si pueden existir o no mandatos irrevocables. Esta cuestiónestá resuelta en nuestra legislación ya que todos los códigos civilesmexicanos, siguiendo al del Distrito Federal, aceptan la posibilidadde pactar la irrevocabilidad del mandato «en aquellos casos en que suotorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un con-trato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída»(artículo 2596). Algunos Códigos de los Estados –Zacatecas, porejemplo– amplían esta escueta mención y regulan con acierto algunosotros aspectos de los mandatos irrevocables, pero conservan las doshipótesis mencionadas como la fuente de estos mandatos peculiares.

Con la aceptación legal de los mandatos irrevocables no se plan-tea ya la cuestión de si éstos pueden existir o no, pero quedan en elaire una serie de incógnitas que no resuelve el texto legal. Así porejemplo: ¿sólo pueden ser irrevocables los mandatos que se otorguen enlas dos hipótesis previstas en la ley o las partes pueden pactar irrevoca-bilidad en otras hipótesis?, ¿debe pactarse expresamente la irrevocabili-dad o hay mandatos que por su misma naturaleza son irrevocables?,¿qué sucede si de hecho se revoca un mandato irrevocable?, ¿terminacon la muerte del mandato o del mandatario el mandato irrevocable?,¿puede el mandante realizar personalmente el negocio para el cual dioun mandato irrevocable? Éstas y otras varias incógnitas han sidomateria de estudio en nuestra doctrina civil, con el escaso apoyo que

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presta el texto del artículo 2596 que, quizá por parquedad, crea másproblemas de los que trata de solucionar.

A. ¿Cuáles Mandatos Pueden Ser Irrevocables?

Para aportar algunas ideas en torno a los problemas que plantea elmandato irrevocable es conveniente tratar de delimitar el campo deacción de éste. Es evidente que sólo los mandatos para asuntos patri-moniales pueden ser irrevocables; sería absurdo que se pactara comoirrevocable y pretendiera dársele ese carácter a un mandato para con-traer matrimonio, para reconocer un hijo, para divorciarse, o paracualquier otro acto del derecho familiar.

Tampoco es posible pactar como irrevocable un mandato general,entendiendo por mandato general el que se da sin limitación algunacon las facultades que menciona alguno de los tres primeros párrafosdel artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal, pues un man-dato general irrevocable sería una limitación indebida del mandanteal estarle obligando a defender, administrar o disponer de su patrimo-nio a través de un mandatario forzoso que no puede quitarse de encima,lo cual sólo se autoriza por la ley para el caso de los incapaces. Seríauna cierta enajenación perpetua de todo el patrimonio.

Mucho ha discutido la doctrina extranjera sobre la irrevocabilidaddel mandato y del poder, afirmando algunos autores que la revocacióndel mandato no implica la revocación del poder. Para llegar a tal con-clusión es necesario hacer una distinción, separación absoluta entremandato y poder, que no parece real. Hay casos en que podría pen-sarse que el mandato ha terminado, pero no el poder, como el previs-to por el artículo 2597 del Código Civil, donde se prevé el supuestode que se haya notificado la revocación al mandatario, pero no al ter-cero con lo cual aquél esté tratando y que por tanto, la actuación delmandatario, aunque obre de mala fe, vincula al mandante, cuando elmandato ya se extinguió: terminó el mandato –se dice– pero subsisteel poder de vincular al mandante.

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No es necesario recurrir aquí al desdoblamiento de mandato ypoder, pues lo único que sucede en esta hipótesis es que el mandatono ha terminado ya que, como vimos, la revocación debe ser notifi-cada al tercero y no al mandatario, en la previsión del artículo men-cionado. Tampoco parece necesario recurrir al desdoblamiento delmandato y poder en la hipótesis en que el mandatario debe seguiractuando después de la muerte del mandante (artículo 2600 delCódigo Civil) o después de la renuncia (artículo 2603), pues más bienestamos en presencia de una legitimación extraordinaria en que la leyautoriza a quien ya no es, pero fue mandatario, para actuar en patri-monio ajeno en virtud de la situación extraordinaria que se ha produ-cido por la terminación en ocasiones intempestiva de esos mandatos.

También es una legitimación extraordinaria la que se autoriza arealizar a los herederos del mandatario fallecido, en el supuesto delartículo 2602, sin que esos herederos sean ni hayan sido mandatariosy por tanto no se puede pretender que conserven un poder que nuncatuvieron.

B. Características del Mandato como Negocio Irrevocable

El mandato irrevocable no es un negocio simulado, pues en elnegocio simulado se expresa algo que no se quiere o, en realidad, nose quiere nada. En el mandato irrevocable por el contrario, se estámanifestando lo que se quiere y no tiene por qué ocultarse nada; esmás, como enseguida veremos, siendo el mandato irrevocable unnegocio causal, si no se expresa la causa, ésta no es legítima, el man-dato es revocable.

En cambio el mandato irrevocable, es un negocio indirecto, puesusa el mandato para fines que no le son propios. La finalidad naturaldel mandato es la obligación que asume el mandatario de «ejecutar porcuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga» (artículo2546 del Código Civil). No es fin natural del mandato garantizar obliga-ciones o ser accesorio de contratos bilaterales. El ser negocio indirecto

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no afecta en nada la legalidad del mandato irrevocable: no se leutiliza para sus fines naturales, pero eso no quiere decir que se leesté utilizando para fines ilícitos.

El mandato irrevocable se concreta en una gran cantidad dehipótesis muy variadas que difícilmente pueden considerarse todasellas como derivadas de una causa común, lo cual hace pensar queno nos encontramos en presencia de un concepto unitario, sino quehay varios tipos de mandatos irrevocables, o al menos distintostipos de irrevocabilidad. Esto explica quizá las dificultades que haencontrado la doctrina para explicar esta figura, pues normalmentese da un tratamiento único a todos los mandatos irrevocables y sequieren encontrar características comunes a todos, lo cual, en nuestroconcepto, es un error.

De esta forma, parece necesario para entender el mandato irrevo-cable, dilucidar si el pacto de irrevocabilidad es una renuncia que haceel mandante a la facultad de revocar o se trata solamente de una obli-gación de no revocar. La diferencia, como puede apreciarse de inme-diato, es muy grande. Si aceptamos que en el mandato irrevocable elmandante ha renunciado a su facultad de revocar, el mandato será ver-daderamente irrevocable, pues no podría admitirse que el mandanteactúe legítimamente contra sus propios actos: no puede revocar, por-que renunció a ese derecho que la ley y las mismas reglas naturales delcontrato le otorgaban; la revocación no surtirá efecto y el mandatarioseguirá investido de las facultades que se le otorgaron, aun en contrade la voluntad del mandante; por el contrario si sólo lo entendemoscomo la obligación asumida por el mandante de no revocar y no obs-tante eso el mandante revoca, ha incumplido una obligación de no hacery deber daños y perjuicios como siempre que se falta a una obligación,pero la revocación procede y, por tanto, el mandato termina.

Las dos maneras de enfocar la cuestión han originado dos formasde irrevocabilidad en el derecho italiano, cuyo Código Civil en suartículo 1723 señala con claridad los dos tipos de irrevocabilidad: unaen la que habiéndose pactado la irrevocabilidad puede revocarse, pero

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se deben daños, y otra de mandatos conferidos en interés del manda-tario o de terceros que no se extinguen por la revocación del mandan-te; en este segundo caso, la doctrina italiana habla de irrevocabilidadabsoluta (renuncia del derecho de revocar) y llama irrevocabilidadrelativa a la primera (obligación de no revocar). La doctrina española,por su parte, prefiere hablar de irrevocabilidad real en vez de absolu-ta e irrevocabilidad obligacional en vez de relativa. Parece más acer-tada la terminología italiana que evita la palabra real, que tantas y tanequívocas acepciones tiene en el derecho.

Nuestro código no distingue entre irrevocabilidad absoluta y rela-tiva, y la expresión del artículo 2596 («menos en aquellos casos»)podría inducir a pensar que el texto legal se inclina más bien por lairrevocabilidad absoluta, es decir aquella que no admite revocación yno da efectos a la misma.

Sin embargo hay que considerar que, según el código, el mandatoirrevocable es un negocio causal, pues al señalar los casos en los quepuede pactarse la irrevocabilidad, está necesariamente uniendo elmandato a la causa que puede hacerlo irrevocable, e indirectamenteestá señalando que no cualquier mandato puede pactarse como irre-vocable, sino aquellos que son condición en un contrato bilateral o unmedio para cumplir una obligación. Es lógico, pues siendo la irrevo-cabilidad una excepción a la regla general, debe expresarse la causade esa excepción. El mandato irrevocable en nuestro derecho, es enforma clara un negocio casual y será necesario investigar en la causapara saber si podemos hablar de un concepto unitario de irrevocabilidado podemos distinguir varios tipos.

C. Las Causas de la Irrevocabilidad

Esto nos lleva, necesariamente, al estudio de las causas que pue-den dar lugar al mandato irrevocable, ¿son sólo dos que señala elcódigo?, ¿habrá otras causas legítimas que fundamenten la irrevoca-bilidad?, ¿puede estipularse como irrevocable cualquier mandato?

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Al afirmar que el mandato irrevocable es un negocio causal, esta-mos diciendo que necesita una causa suficiente para volverse irrevo-cable, la cual debe constar explícitamente. Éste es un punto de espe-cial importancia en la práctica, pues no será por tanto irrevocable elmandato en el que, de manera general, se diga que se otorga comoirrevocable porque se ha pactado «para cumplir con una obligación»,es necesario decir qué obligación, ya que si ésta en realidad no exis-te, o no existe como lo expresan las partes, o no es suficiente para sersoporte de un mandato excepcional por lo irrevocable, el mandato noes irrevocable. La unión del mandato con una causa suficiente es loque lo hace irrevocable.

Claro está que la causa puede expresarse en el mismo acto delmandato, o constar en documento aparte anterior o posterior al man-dato, pero unido expresamente a éste, pues de otra forma no se logra-ría la unión de causa a efecto que es necesaria para justificar la situa-ción excepcional de irrevocabilidad. Pero cualquier causa puede serbase del pacto, pues siendo ésta desproporcionada, ilícita o no apta parael fin deseado, tampoco es soporte adecuado para volver irrevocable elmandato.

Un mandato sólo es irrevocable cuando así se pacta y se expresauna causa suficiente para volverlo irrevocable.

Lo anterior nos lleva necesariamente a considerar si las dos hipóte-sis de la ley son causa suficiente; y si sólo esos supuestos son causasuficiente o pueden añadirse otros. También será necesario contemplarsi el pacto de irrevocabilidad debe ser expreso o puede ser tácito, y eneste caso, si existen mandatos irrevocables por la materia misma.

Desde luego, en términos generales, cualquiera de las dos hipóte-sis contempladas por el código son causas suficientes sobre las cua-les se puede realizar un pacto de irrevocabilidad. Pero como yahemos afirmado que no es bastante expresar una causa genérica, sinoespecífica, será necesario analizar, en cada caso, si la obligación queva a ser cumplida o el contrato bilateral celebrado dan verdadero

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soporte a la irrevocabilidad. Así por ejemplo, no consideramos quepuedan ser irrevocables los mandatos generales según ya se dijo antes(el artículo 1983 del Código Civil de Zacatecas señala con acierto que«el mandato irrevocable sólo puede ser especial»); ni tampoco unmandato sobre materias no patrimoniales ni un mandato perpetuo,que pueda durar más que la causa que lo originó, o de un plazo des-proporcionado al negocio que debe realizarse. En estos casos, aunquelas partes pacten la irrevocabilidad y se señale que está otorgado paracumplir con una condición de un contrato bilateral o para cumplir conuna obligación, el mandato no será irrevocable.

Si el mandato irrevocable no expresa la causa de irrevocabilidad,con facilidad puede estar sirviendo para simular otro negocio jurídi-co que no quiere publicarse, y eso desvirtúa el mandato, que, comoya dijimos, no por ser irrevocable se vuelve ilegal, como lo es casisiempre el negocio simulado.

No hay objeción para admitir otras causas de irrevocabilidad ade-más de las dos contempladas por el Código. No hay razón para impe-dir el libre pacto de la parte y sólo permitirlo en los supuestos lega-les, pues éstos no parece que sean taxativos. Así por ejemplo, la irre-vocabilidad de un mandato puede ponerse como condición a un lega-tario, o nacer del interés que el mandatario tiene en el mandato. Sonuna fuente frecuente de mandatos irrevocables los mandatos pactadoscomo tales y que se dan en interés del mandatario. En estos casos, elinterés del mandatario puede ser causa suficiente para pactar la irre-vocabilidad, aunque no haya obligación qué cumplir, ni contratobilateral del que sea una condición el mandato.

Podemos considerar como causas suficientes que pueden servir desoporte a un pacto de irrevocabilidad las siguientes

a) Mandatos que se otorgan como accesorios de una obligaciónpara cumplir ésta, o para determinar una manera concreta de cum-plirla. La obligación puede ser del mandante con el mandatario o delmandante con un tercero. El mandato puede otorgarse no sólo para el

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pago de una obligación contraída (hipótesis prevista en la ley), sinopara garantizar otra existente o futura (hipótesis no prevista en la ley),o para actuar obligatoriamente en común.

b) Mandatos que se otorgan en interés del mandatario o de untercero. No es interés suficiente del mandatario, por ejemplo, elcobrar la remuneración que se debe o se va a deber por el desem-peño del mismo mandato. Aquí se ve con claridad, que la causa dela irrevocabilidad debe ser proporcionada al resultado que se buscaobtener.

c) Mandatos que se otorgan como consecuencia de una condiciónlegalmente válida, que puede proceder de un contrato bilateral o decualquier otro origen. Como puede ser una condición impuesta por eltestador, la condición bajo la cual se va a formar una sociedad, o seadmite la entrada de un extraño a una comunidad, etcétera.

Cuando no se expresa causa, ya hemos dicho, el mandato puederevocarse siguiendo la regla general del contrato, pues el sólo pactono vuelve irrevocable el mandato. Cuando hay pacto y se expresa lacausa, pero ésta no es suficiente, o es desproporcionada, no hay más queirrevocabilidad relativa u obligacional: el mandato puede revocarse ytermina, aunque se deban daños y perjuicios.

En cambio, cuando hay pacto y causa suficiente explícita yconcreta, hay irrevocabilidad absoluta (real) y la revocación notermina con el mandato: el mandante ha renunciado al derecho derevocar. Esa renuncia en ocasiones ha sido expresa y puede conte-nerse en el mandato mismo, o fuera de él, como sería el caso deque se pacte la irrevocabilidad al celebrar el contrato bilateral quedio origen al mandato, o puede contenerse en el mismo mandatoal otorgarlo para proteger intereses legítimos del mandatario o deterceros (condóminos, socios, etcétera). En ocasiones puede sertambién tácita. Admitir la revocación en estos casos supondríaaceptar el incumplimiento unilateral del negocio por parte deldeudor.

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D) El Pacto de Irrevocabilidad

El pacto de irrevocabilidad parece necesario, aun cuando hayacausa suficiente para la irrevocabilidad, pues siendo ésta una excep-ción a la regla general, debe pactarse expresamente. Sin embargo, haycasos en que las circunstancias y condiciones en que se otorgó elmandato pueden hacerlo irrevocable aunque no se pacte expresamen-te como tal. Es el supuesto en que el mandatario está protegiendointereses ajenos patentes (mandato de todos los comuneros cuando larevocación por parte de uno perjudique a los demás, o modifique sus-tancialmente la situación de la comunidad, mandatos para dar engarantía a terceros bienes del mandante en interés del mandatario,etcétera), pues en estos casos, revocar el mandato equivaldría a modi-ficar unilateralmente una situación jurídica ajena, sin la voluntad deltitular. Cuando exista una causa patente de irrevocabilidad, no esnecesario el pacto expreso. Sin embargo, es necesario que conste lavoluntad de las partes de utilizar el mandato como instrumento ade-cuado para el desarrollo de las relaciones que entre sí han estableci-do, o sea, que se deduzca del mismo otorgamiento del mandato que éstese otorgó con el deseo de no revocarlo unilateralmente; podríamos, portanto, hablar de un acuerdo tácito de irrevocabilidad como los casossiguientes:

a) El mandato sirve para satisfacer derechos del mandatario o deun tercero frente al mandante y así garantizar el cumplimiento de esaobligación del mandante.

b) Con el ejercicio del mandato se afecta o modifica un derechodel mandatario (mandato entre comuneros, condóminos, entre socioso para defensa de intereses comunes, cuya situación quedaría sustan-cialmente modificada por la revocación de uno sólo de los mandan-tes en detrimento de los demás. En estos casos, la revocación sólopodría hacerse por todos los mandantes de común acuerdo).

c) Con el mandato se beneficia al mandatario, el cual no tiene derechoa ese beneficio, ni manera de hacerlo efectivo por otro procedimiento.

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LA TERMINACIÓN DEL MANDATO IRREVOCABLE

El pacto de irrevocabilidad no tiene por qué ser simultáneo al man-dato ni estar contenido en él, puesto que puede otorgarse en el con-trato bilateral que le va a dar origen, o aun pueden las partes darcarácter de irrevocable a un mandato ya otorgado. En ambos casos,sin embargo, es necesario hacer mención del negocio antecedente o,por lógica, al mandato ya otorgado, para unir causalmente el mandatocon la causa que lo hace irrevocable.

Salvo casos excepcionales, la irrevocabilidad del mandato, no seproduce por declaración unilateral del mandante: es necesario unpacto, aunque éste en ocasiones excepcionales pueda ser tácito. Asílo da a entender el artículo 2596 del Código Civil con la expresión:«que su otorgamiento se hubiere estipulado»; con claridad lo dice elartículo 1982 del Código Civil de Zacatecas según el cual: «Puedepactarse que el mandato sea irrevocable». En consecuencia, el man-dato otorgado por el mandante con el carácter de irrevocable, no loserá ordinariamente hasta que el mandatario lo haya aceptado expre-samente o en forma tácita mediante el ejercicio del mismo; mientrasno se haya dado esa aceptación, el mandante puede libremente darpor terminado el mandato, sin que el caso pueda ni siquiera hablarsede una revocación, pues el mandato, como contrato que es, necesitadel acuerdo del mandante y del mandatario, y al no haberse formadoéste, no puede tratarse de revocación de un mandato que no existió.

El acuerdo de irrevocabilidad se realiza normalmente entre man-dante y mandatario, pero no hay objeción alguna, según la materia deque se trate, para que el acuerdo se realice en ocasiones entre el man-dante y un tercero o entre varios mandantes, como sería el caso decomuneros que se ponen de acuerdo en otorgar mandato común a unapersona y se obligan a no revocarlo por separado. En estos casos elmandatario puede no estar enterado del carácter irrevocable delmandato que se le otorgó.

Hay casos en que la irrevocabilidad no es consecuencia de unpacto, como podría ser la condición puesta por un testador pararecibir un legado. El testador, queriendo conservar unida la

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representación de acciones ante la sociedad emisora, condiciona ellegado que hace de esas acciones a varios legatarios, a que éstos otor-guen, al aceptarlo, un mandato irrevocable a una sola persona paraque los represente ante la sociedad emisora. En este caso no habríapacto de irrevocabilidad, sino aceptación de la condición impuesta.

Cuando el mandato irrevocable es el cumplimiento de una obliga-ción anterior (no la forma de cumplir con una obligación anterior), noparece que pueda revocarse por el mandante antes de que el manda-tario haya aceptado, pues sería como autorizar a un deudor a dejar decumplir unilateralmente con la obligación.

IV. EFECTOS DEL MANDATO IRREVOCABLE

Son diferentes los efectos en los dos tipos de irrevocabilidad quehemos distinguido anteriormente, ya que si no hay causa suficienteque fundamente la irrevocabilidad, o la causa no se ha expresado enconcreto, el mandato puede revocarse y sólo se deberán daños y per-juicios si se causaron. Como ya se ha dicho, el sólo pacto, sin causasuficiente de irrevocabilidad, no produce más que una irrevocabilidadrelativa, o sea, una obligación de no revocar, la cual si se viola, dalugar al pago de daños y perjuicios.

En cambio, cuando existe pacto o declaración de irrevocabilidad,y causa suficiente que la fundamente, estamos en presencia de unairrevocabilidad absoluta y por tanto, la revocación hecha no será efi-caz, el mandato continúa, y el mandatario sigue actuando legítima-mente, aun contra la voluntad del mandante, el cual, como deudor deuna obligación legítima no puede dejar de cumplirla por su solavoluntad.

Sólo en el segundo supuesto estamos en presencia de verdaderairrevocabilidad, ya que en el primero, la voluntad del mandante dapor terminado el mandato, aunque en su caso, la revocación leobligue al pago de daños y perjuicios.

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LA TERMINACIÓN DEL MANDATO IRREVOCABLE

Cuando la irrevocabilidad es absoluta, o sea, verdadera irrevo-cabilidad, ¿puede el mandante realizar por sí mismo el o los nego-cios jurídicos que encargó al mandatario? La opinión más generalen la doctrina es que sí, pues el mandato no priva al mandante dela facultad de gestionar su patrimonio. Seguirá obligado por la rela-ción subyacente que dio origen al mandato irrevocable, pero elmandato no es la única manera de cumplir con esa obligación. VonThur llega incluso a afirmar que el mandante que otorgó un man-dato irrevocable por haber recibido el precio íntegro de un inmue-ble, puede venderlo por sí mismo, pues no ha dejado de ser pro-pietario, aun cuando siga obligado a devolver lo que recibió, o aentregar todo el precio de la venta, según lo que se haya pactado.

En cambio, autores de tanta nota como De Marchio y Santagataafirman lo contrario. El segundo de los citados dice expresamente que«el mandato irrevocable sustrae los bienes a la unilateral disposicióndel mandante, creando una especie de vínculo de indisponibilidad».Esta opinión parece la correcta, pues en un mandato verdaderamenteirrevocable, realizar por sí mismo el mandante el negocio objeto delmandato, equivale a una revocación tácita.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el mandato irrevo-cable no deja de ser mandato y en consecuencia el mandatario estásujeto a las obligaciones generales de todo mandatario debiendo, portanto, no excederse de las facultades que le fueron conferidas (artícu-lo 2562), deberá informar al mandante de la ejecución del encargo(artículo 2566 in fine), no podrá sustituir el mandato si no tienefacultades expresas para ello (artículo 2574) y deberá rendir cuen-tas (artículo 2569). En la relación a esta última obligación, sólopuede liberarse de ella, cuando de la causa que dio origen a la irre-vocabilidad se deduzca, sin lugar a dudas, que el mandatario puededisponer para sí o para otro del producto o resultado de los negociosque realice en ejecución del mandato. Para este efecto no conside-ramos que sea suficiente una dispensa genérica de la obligación derendir cuentas, pues no se sabe aún el resultado de la gestión; sípuede en cambio autorizarse al mandatario, por ejemplo, para que

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conserve para sí el producto de la venta de un inmueble, o las rentascobradas hasta el pago de una deuda específica.

V. TERMINACIÓN DEL MANDATO IRREVOCABLE

La regla general de que el mandato termina por muerte del man-dante, debe sufrir también variación en el caso del mandato irrevoca-ble Si estamos en presencia de un auténtico mandato irrevocable, conirrevocabilidad absoluta según las características señaladas anterior-mente no nos parece que deba terminar por incapacidad o muerte delmandante. Si el mandato se ha otorgado para cumplir con una obli-gación, debe subsistir mientras subsista la obligación. Como sus here-deros adquirirán el patrimonio a título universal, o sea tal y como lotenía el autor de la herencia, heredará no sólo la obligación, sino laforma de cubrirla y en consecuencia debiendo respetar el mandatoirrevocable.

En cambio, el mandato irrevocable sí debe terminar por la quiebradel mandante deudor, pues entonces ese crédito debe cobrarsemediante el procedimiento de la quiebra, no a través del mandato, yéste, aunque sea irrevocable, no otorga al acreedor ningún privilegioespecial que le permita separarse de la masa.

La incapacidad del mandatario no es causa de terminación delmandato irrevocable, pues éste puede seguirse ejerciendo por sututor. La muerte del mandatario no debe tampoco ser causa de laterminación del mandato verdaderamente irrevocable, y debe con-tinuar en la herencia o en los herederos, ya que en el caso no esta-mos en presencia de un contrato que se haya realizado tomando encuenta la persona del mandatario, sino utilizándolo como forma decumplir con una obligación. Si el mandatario hereda su crédito alos herederos, también debe heredarse la forma de hacerlo efecti-vo. Hay, sin embargo, algunos casos que hemos mencionado antesen que el mandato irrevocable se ha otorgado en consideración ala persona del mandatario, como puede ser el caso del mandato

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otorgado por pacto entre los mandantes, entre los comuneros,etcétera. En estos casos, aunque el mandato sea irrevocable siguesiendo intuitu personae, y por tanto, debe terminar por muerte delmandatario.

¿Puede el mandatario renunciar al mandato irrevocable? Elartículo 2596 dice expresamente que no. Sin embargo, la prohibi-ción tajante del Código no parece ajustarse a la realidad, y lle-varla a raja tabla conducirá a situaciones injustas e improceden-tes. No hay ninguna objeción para admitir la terminación delmandato por renuncia del mandatario cuando la causa de la irre-vocabilidad ha sido el interés que el mandatario tiene en el man-dato. El mandatario al renunciar al mandato renuncia también alinterés que pudiese tener. Cuando por ejemplo se le ha dadoencargo de cobrar y pagarse con las rentas de un inmueble, nopodemos pensar que está obligado a cobrar su crédito. Claro estáque en el caso, renunciar al mandato es renunciar al crédito, locual puede hacer cuando quiera.

Perdería el crédito, pues sería absurdo pensar que se puede renun-ciar sólo al mandato y subsistir la obligación, ya que aquél es la formade cumplir ésta, y no hay por qué cumplirla en otra forma.

También puede renunciarse cuando el mandato se dio en interés deun tercero. En este caso la obligación no se extinguiría, pero el terce-ro no tiene por qué obligar al mandatario a actuar por su interés. Elrenunciante podrá quedar obligado al pago de daños y perjuicioscuando se hayan causado y el tercero tiene derecho a que el mandan-te otorgue nuevo mandato a él o a otro, en iguales términos en quehabía otorgado el que terminó por renuncia.

El mandatario en un mandato irrevocable, no está obligado aactuar, pues eso sería contra su libertad personal. Ésa es la razónde su facultad de renunciar, aunque con su renuncia incurra enresponsabilidad.

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Para terminar, parece necesario insistir en que el mandato irrevo-cable no es un negocio simulado, ni debe servir para ocultar otrosnegocios. La simulación es un acto ilícito, y por tanto, cuando elmandato se pretende utilizar para esos fines, no es irrevocable nimandato, pues se trataría de un negocio inválido (artículo 1795,fracción III del Código Civil).

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MÉXICO EN LOS UMBRALES DEL SIGLO XXI

Andrés Serra Rojas

Sumario: I. México en los umbrales del siglo XXI; II. Problemas futuros.

I. MÉXICO EN LOS UMBRALES DEL SIGLO XXI

Dos sexenios más incluido el presente, y metafóricamente seabrirán las grandes puertas de bronce del próximo siglo XXI.

Recordemos los primeros años de los siglos XIX y XX. En ellosse vivieron las mismas ilusiones y esperanzas. El primero, soñandocon un país libre y generoso que acabara con los oprobios de laColonia. Grandes y analfabetas masas, perdidas en la inmensidad desus campos, en una patria que los mantenía olvidados en la miserialacerante y sin derechos de ninguna especie. Pero siempre hubo mexi-canos ilustres inconformes con tal estado de cosas, que mirando elporvenir soñaban en ser libres y soberanos, al librarnos del yugopeninsular, déspota y atrasado aun para ellos mismos.

Al comenzar el siglo XX, don Porfirio Díaz, héroe de la Carboneray del 2 de abril, terminaba su séptimo mandato e iniciaba por octavaocasión su reelección; hasta la décima, en que fue depuesto por laRevolución. La larga dictadura del Presidente Díaz contrariaba suspropias palabras, pronunciadas en 1871: «Que ningún ciudadano seimponga y perpetúe en el ejercicio del poder, y ésta será la últimarevolución».

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En años iniciales de este siglo, a lo que sólo nos referirmos breve-mente, la dictadura porfiriana continuó favoreciendo a los hacenda-dos, a las compañías deslindadoras y el capital extranjero, condetrimento de los campesinos, y en particular de los indígenas, todoese sector hundido en la miseria más espantosa y sin derechos deninguna especie. Al general Díaz nunca le preocupó el desarrollodemocrático de la nación.

El gobierno porfirista puso atención en aspectos generales de in-fraestructura del país, todo ello intencionado. Valga de ejemplo elcaso de los ferrocarriles, creados para saquear las riquezas del país yacentuar la intervención de las empresas extranjeras, a las que serodeó de cuantiosos subsidios. Seguimos siendo una nación exporta-dora de materias primas, que eran tratadas en las grandes fundicionesde Estados Unidos.

Situación lamentable de la economía nacional, educación en sumás bajo nivel, soberanía muy relativa por las presiones externas,ausencia total de derechos sociales y políticos, persecusiones ignomi-niosas de los primeros revolucionarios, una creciente aristocracia ysector capitalista voraz e implacable, que fastuosamente se exhibió enlas conmemoraciones de 1910. A fines de ese año empezó laRevolución Mexicana.

Por otra parte, después de bosquejar sumariamente los primerosaños de este siglo, se recomendó el análisis de los años posteriores,como se ha hecho por numerosos escritores que comentan el desarro-llo de la Revolución, las grandes aportaciones de la Constitución de1917, las reformas constitucionales y la acción de los gobiernos ema-nados de aquel movimiento, hasta nuestros días, con sus complejosproblemas.

Los inicios de los siglos XIX y XX, guardando las necesarias pro-porciones, ofrecen cuadros semejantes con el próximo siglo XXI.Preocupaciones políticas, económicas, educativas, administrativas yotras. Las soluciones pueden ser diferentes, porque también han

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MÉXICO EN LOS UMBRALES DEL SIGLO XXI

variado los adelantos científicos y técnicos, en tanto que la cienciapolítica, y la misma ciencia de la administración pública, se proyec-tan en nuevas estructuras de desarrollo que no habían alcanzado enlas etapas anteriores.

Tratando de entrever o sentir los movimientos del siglo próximo,por una relación lógica, muchas cosas continuarán en su ritmo y desa-rrollo de los tiempos presentes; otras emprenderán nuevos caminos,adaptadas a las nuevas contingencias que vayan apareciendo, en eseangustioso propósito de la humanidad para resolver los indudables einquietantes problemas que va a deparar el porvenir a todos lospueblos del mundo.

Estamos seguros de que lo que será más problemático radicará enla situación conflictiva de las grandas masas. Si comparamos los dosúltimos sexenios de nuestra vida política, y los próximos dos sexe-nios, uno de ellos el actual, no estimo que las condiciones generalesde la población ofrezcan cambios de consideración. El desarrollo dela educación pública requiere de un siglo para transformar cultural-mente a varios millones de mexicanos. Y en cuanto a los problemaseconómicos, no podríamos conjeturar qué suerte correrán.

Sin caer en un pesimismo estéril, muy limitado será lo que se logreen la recuperación de los niveles de vida popular.

Partiendo del presente, todas las situaciones son y serán siempredifíciles. Se necesita una gran devoción gubernamental y ciudadanapara alcanzar cuadros de desarrollo más halagüeños. El arte de gober-nar se traducirá, como de costumbre, en tratar de atenuar, conciliar oarreglar un complicado rompecabezas que acabará en todo el mundopor ser rompe-estados.

¿Está el Supremo Creador de todas las cosas, poniendo a prueba atodos los seres humanos, para desterrar el odio, la maldad y la cruel-dad? ¿O los dictados del Apocalipsis iniciarán su marcha aniquiladora?¿El desarrollo de las grandes técnicas no generará problemas

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ANDRÉS SERRA ROJAS

imprevistos y caeremos en el juego siniestro de pequeños gruposprivilegiados, adueñados de un mundo que no les pertenece, querepetirá nuevas formas de esclavitud?

Partiendo del análisis de la necesaria transformación del Estado,en todas las latitudes, estamos convencidos de que en las etapassubsiguientes se pretende vivir en momentos decisivos en la histo-ria de la humanidad. En esto hay una buena dosis de engaño o demala fe, porque se quiera o no se quiera, el siglo XXI continuarásiendo el siglo de un imperialismo irresistible de las grandes poten-cias, que continuarán sojuzgando a los pueblos del llamado TercerMundo. Para un cambio ecuménico trascendental, antes se tiene quesortear y resolver la crisis profunda del Estado, en relación con ladeterminación de sus complejos fines y su misión en la comunidadinternacional.

El Estado no es más que la organización política de la sociedad.Lo vital se encuadra en los problemas sociales.

Desde luego, debemos advertir que la mayor parte de las informa-ciones o predicciones son relativamente confiables, ante la propiavitalidad de los grandes grupos de presión. No podemos atenernos aconocimientos que están en constante renovación o transformación.Ni una realidad social en vertiginoso crecimiento, con la consabidamultiplicación de sus problemas, muchos de los cuales son irresolu-bles, por la incapacidad evidente del Estado para salir al paso de ellos.

Una atenta mirada al mundo contemporáneo nos muestra elpanorama de muchas sociedades que van a la deriva y acusan unafranca decadencia. Otras denotan inestabilidades políticas y eco-nómicas, con deudas que jamás podrán pagar. Todo ello frente aloropel de unos cuantos Estados capitalistas, adueñados de la eco-nomía mundial, a quienes imponen subordinaciones de todo géne-ro, haciendo pedazos su soberanía e independencia, que no logransino acrecentar la situación caótica e impasable de los Estadossubdesarrollados.

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¿Existe en la actualidad alguna forma de Estado que sea plena-mente confiable, o que sirva de base para futuras investigacionespolíticas?

El poder y la grandeza de los Estados, como construcción original,depende de encontrar la forma política adecuada a su realidad socialy a las vicisitudes de su tiempo.

Un grave problema que se avecina, en tiempos muy cercanos, esla situación de los Estados europeos, que ya están enfrentandoserios problemas económicos y políticos. Como tributarios de lacultura occidental, padeceremos las consecuencias de estos gravesdesquiciamientos sociales.

Y qué decir de los Estados Unidos de Norteamérica, que, para sos-tener su hegemonía mundial y sus desarreglos financieros internos,tendrán que definir una política exterior más perjudicial para losdemás países.

Un nuevo y aparente optimismo se enseñorea de la comunidadinternacional cuando se han mejorado en forma importante las rela-ciones entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y EstadosUnidos de Norteamérica. Creo que es una etapa transitoria e inestableporque, en el fondo, persisten los mismos temas de antagonismo.Sería ingenuo pensar que estas grandes naciones variarán sus estruc-turas políticas y económicas. Se piensa que la perestroika dará mayorfuerza y cohesión a la URSS, que además de ser la segunda fuerzaatómica mundial, aspira a convertirse en una potencia industrial;camino que, por otra parte, es muy largo de recorrer, en un mundo tantecnológicamente adelantado, en el cual dominan férreamente losgrandes emporios comerciales e industriales de Estados Unidos,Inglaterra, Alemania Federal, Francia, Italia, y sobre todo, Japón.

En el caso de México, durante cerca de dos siglos de luchas, en undoloroso proceso evolutivo, nos hemos esforzado por lograr una orga-nización social, económica y política, que responda a las demandas

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sociales de los grupos de presión, con un orden más justo, equitativoy más humano. Se ha combatido con vigor para lograr el equilibrio delas fuerzas sociales de nuestra vida política.

Tarea erizada de dificultades ha sido llegar a la armonía de laestructura constitucional del Estado mexicano, con nuestra estructurasocial. Para llegar a este ideal se necesita mayor colaboración demexicanos que ilustren con sus investigaciones las metas que difícil-mente se perfilan, y que forman el tema obligado de gobiernos y par-tidos políticos, por el momento no suficientemente capacitados paraemprender la magna obra de reconstrucción nacional.

A pesar de contar con valiosas instituciones sociales y políticas,ellas no alcanzan la perfección que reclaman. Su ejercicio cotidianono siempre se muestra uniforme ni regular hacia el porvenir, porquehay sucesos sociales que inesperadamente irrumpen en la vidapolítica, y resultan, la mayor parte de las veces, imprevisibles.Digamos, por vía de ejemplo, que es posible afirmar el monto de lapoblación dentro de dos sexenios, por supuesto si algo inesperadono ocurre. Lo que no podemos conjeturar, es hacia qué sistema odoctrina ideológica se orientará la nación mexicana en los próximoscincuenta años. Derecha, izquierda o centro están en el aire; lo queno sabemos es cuándo ellos arraigarán en la conciencia popular, o siel desarrollo de la ciencia política del futuro nos proporcionará nue-vas estructuras o modalidades, más adaptadas a la realidad social ya las contingencias del porvenir, que por hoy no se manifiestan muyhalagüeñas.

Para llegar a orientaciones o conclusiones relativamente seguras,debemos comenzar por analizar las mismas condiciones de la actualpoblación mundial que se reflejan implacablemente en nuestra formade vida y el derrotero de las instalaciones nacionales.

Una pregunta que nos inquieta es saber cuál será el rumbo y lasuerte del Estado moderno, y sobre todo, cuáles son las condicionesreales de la sociedad que lo domina.

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La respuesta no es optimista y, en cierto modo, negativa, si par-timos del propio ser humano en todas las latitudes. El hombre estáabsurdamente destruyendo su propio ambiente; es el más grandedepredador de toda su historia, por ignorancia, apatía, desinterés ymala fe. Nos aniquilan las grandes concentraciones humanas, apáti-cas, improductivas y ajenas a los problemas que las llevarán a suaniquilamiento. Megalópolis de miseria, delincuencia e incultura,donde cada día es más imposible vivir, por el intenso grado de con-taminación que nosotros fabricamos diariamente en la forma másirresponsable y destructora.

El hombre destruye tierras, bosques, ríos, lagos, mares y su propioespacio. En lugar de llegar a la luna deberíamos hacer esfuerzos inauditospara llegar a la conciencia de la humanidad.

Además del desarrollo propio de nuestra población, nos hemosvisto inundados por una población extranjera que huye de sus solaresnativos por la inseguridad que reina en ellos. Debemos respetar elderecho de asilo, pero lo que es indeseable es que un gran porcentajede los asilados se refugie en el Distrito Federal, cuando hay otroslugares en que podrían residir en nuestro territorio, sin ocasionarmayores daños.

Los problemas sociales son la materia esencial para la atencióndel Estado, de sus finalidades y propósitos inmediatos. Desde luego,el Estado hace suyos la atención de estos problemas, en tanto queotros no están a su alcance. Por mucho que se afanen los órganospúblicos, estos problemas se atenderán en forma parcial, dada laincapacidad económica expresada en el Presupuesto de Egresos, elfederal, los locales y los municipales. Lo que quiere decir queincumbe a la sociedad un mayor responsabilidad para atenderlos,ante la insuficiencia estatal. Sin embargo, ella es muy mezquina,limitada y olvidadiza. A principio de siglo la actividad social semanifestó en numerosas personas que, con todo desinterés y patrio-tismo, construyeron hospitales, sanatorios, escuelas, centros de tra-bajo y otros. En las últimas décadas hemos visto limitada la acción

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social altruista. Un gran egoísmo y desinterés nos domina, ante loslamentables cuadros sociales.

Es fundamental revisar cuidadosamente la legislación administra-tiva, como la Ley Federal de Población, la Ley Federal de Protecciónal Ambiente, la Ley de Salud, la Ley Federal de Aguas, la LeyForestal y de Caza y Pesca, y otras relacionadas, para adaptarlas a lanueva política ecológica. El problema no reside sólo en elaborarleyes, sino vigilar su estricto y razonable cumplimiento.

Constituimos, sin duda, una gran nación, con muchos elementosinéditos por explotar y otros mal explotados. En su estructura básicaen andamios a ratos sólidos, a ratos inestables. Tenemos muchos pro-blemas por resolver, como el campo, la educación, la vida económi-ca, la reconversión industrial y otros. Pero debemos precisar que losgrandes problemas nacionales no se resuelven con estériles manifes-taciones callejeras, con gritos destemplados en las CámarasLegislativas, ni con centros de cultura superior desordenados y sinuna visión progresista de su misión, ni con un proceso educativocarente de los más elevados valores, ni con actividades económicasegoístas y antimexicanas que sólo piensan en la ganancia y el interés.

II. PROBLEMAS FUTUROS

No podemos negar que todo lo que ocurre en Estados Unidos, enparticular, tiene una importante significación que se refleja enmuchos aspectos de la vida nacional.

En este 20 de enero último tomó posesión de la Unión Americana,el cuadragésimo primer Presidente, George Bush.

Su manera de pensar expresada inicialmente en su advenimiento ala Jefatura del Ejecutivo Federal, es una mezcla curiosa de neolibera-lismo y neoconservadurismo, que en términos generales es la tesisimperante en aquel país. En otros aspectos, el nuevo mandatario

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continuará la obra de su conflictivo prodecesor, en la atención de losproblemas que los aquejan.

El fondo liberal del Presidente Bush está en sus propias palabras:«Sabemos que una cosa funciona: la libertad. Y sabemos qué cosashacen más justa y segura la vida del hombre sobre la tierra: merca-dos libres, libertad de palabra, libres elecciones, un Estado que nofastidie».

Esto nos evoca las ideas de Adam Smith, que produjo la Biblia delmovimiento inglés: La riqueza de las naciones, en 1776. Era un pro-fesor de la Universidad de Glasgow. El contenido de este libro hizoépoca por su contribución al pensamiento intelectual y a la políticadel gobierno. El libro abarca muchas cosas que son ya anacrónicas ohan sido superadas. Algunas fallas del mercantilismo tienen aún vali-dez, pero otras son exageradas y demasiado cargadas. Sin embargolos autores liberales repiten lo que dijo el maestro escocés:«Mientras se esforzaba en interés propio, el hombre, sin saberlo osin quererlo, era conducido por una mano invisible para fomentarsimultáneamente el bien de la sociedad». No logró indicar cómo seproducían estos buenos efectos, o cuál era la mano invisible. Lo quesí sabemos es que esa mano invisible pesa arteramente sobre toda laAmérica Latina.

No hay duda que Adam Smith y los fisiócratas son los fundadoresde la economía moderna, con un panorama de empresas libres en unmercado de libre concurrencia. El principio de la competencia no sóloconstituía el más fuerte estímulo para el trabajo, sino que tambiénproducía el mayor bien para la sociedad, en su conjunto, y para cadauno de sus miembros. Para Smith la motivación más potente era «elesfuerzo natural de cada individuo para mejorar su propia condición,cuando se le permitía actuar con libertad y seguridad». Por ello elseñor Bush repite el ideal: un Estado que no fastidie. Es decir, volveral sistema económico que pueda permitir el libre juego de las fuerzaseconómicas, y obrar con un conjunto de leyes propias. Todo ello creóel fermento social conocido con el título, un tanto exagerado, de

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Revolución Industrial. Los tratadistas llegan a esta conclusión: «Conla ayuda de una serie de invenciones técnicas, los métodos de losindustriales no sólo transformaron a la industria, sino que crearon unaestructura económica de diseño nuevo».

Sabemos que una cosa funciona, la libertad, dijo el nuevo manda-tario norteamericano. Pensamiento que se remonta a sus antecesores:el mismo símbolo de libertad, que en el caso del comercio exterior, seinvocó para justificar la abolición de los aranceles a las importacio-nes, se aplicó también en la esfera de la política interior, aunque endos diferentes sentidos. En un sentido negativo el empresario pedíaque se liberara de todo control, lo cual quería decir control por elEstado, pues era la única asociación capaz de ponerle freno. Quepermitiera a la economía funcionar de acuerdo, no con las leyes delEstado, sino con las leyes de la economía, petición que puederedactarse de nuevo para que diga: Que no se deje a los hombres denegocios que fijen sus propias leyes.

Esa llamada libertad, advertía al Estado que no se metiera en loque no le incumbía.

Algunas de estas ideas las encontramos en Thomas Jefferson,quien habló de derechos inalienables, que existían antes que elEstado. Pienso que, al sumarse al Estado, delegaban sólo una frac-ción de sus derechos y conservaban el resto. Entonces el deber delgobierno era emplear su poder para mantener inviolados los dere-chos reservados. Por consiguiente, el poder del Estado debía sersiempre limitado.

Jefferson manifestó su desagrado por los grandes centros urbanos,a los que consideraba políticamente inestables, económicamenteparásitos y socialmente corruptores. Por ello, según los autores, susideas «se combinaron en la conclusión de que una comunidad de agri-cultores, que poseyeran y trabajaran sus propiedades, constituía labase económica de una sociedad ideal. Que se deje a los agricultores,que viven cerca de la naturaleza, en libertad de seguir las leyes de la

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naturaleza. Que los gobiernos intervengan sólo para proteger yampliar la esfera de las actividades privadas. Y llega a esta contun-dente afirmación, correlativa a un Estado que no fastidie: ¿Pues,acaso no son los menos gobernados, los mejor gobernados?

Aún sobreviven en la Unión Norteamericana las ideas de LordJohn Maynard Keynes. Su influencia ha sido en buena parte teóri-ca y en parte se ha incorporado a algunos aspectos de la políticagubernamental, pero aquellas teorías no han cesado de manifestar-se en los últimos años, tanto sobre el pensamiento económico,como en la acción de los gobiernos del llamado mundo libre. Aúnse discute la concepción de una macroeconomía, la opinión keyne-siana sobre la naturaleza de la moneda, sobre el papel desempeña-do por el tiempo en la economía; y sobre todo se le reconoce comoel principal inspirador de las medidas de intervención a partir de laII Guerra Mundial, y en particular en los procesos de la políticamonetaria, que unida a la deuda exterior, constituye una de lasgrandes preocupaciones del Estado contemporáneo.

El Presidente Bush debe estar plenamente convencido de queEstados Unidos no podría vivir nunca con una América Latina endecadencia, caminando a su propia y próxima destrucción, domi-nada por una oprobiosa miseria y por la inicua explotación de losgrandes emporios de la economía mundial. Poner un límite a esasituación, es afanarse por hacer del mundo un lugar decente paravivir, no un refugio para explotadores, dominados por una tarifapara todas las conciencias y un precio para todas las perfidias.Aún es tiempo de salvar a la humanidad, y descubrir los caminosdecorosos del porvenir.

Los hechos que debemos comentar a continuación se refieren ala nueva política de la URSS, expuesta en la perestroika porGorbachov, sobre todo en sus relaciones con Estados Unidos. Estasnuevas intenciones han despertado optimismo en un mundo queestuvo al borde de una tercera guerra mundial. Como tenemos losojos puestos en lo que pueda suceder en el próximo siglo XXI, debo

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expresar una opinión personal; para el futuro, esta política debe serconsiderada como una tregua, motivada por los grandes problemasactuales de la URSS. Mañana será otra gente, otros problemas,otros acontecimientos imprevisibles y la continuación de los que seoriginen al final de este desdichado siglo XX. Digamos por ejem-plo: el mandatario soviético es el espectador del nuevo y actual ole-aje neoliberal o de democracia social, que domina en la EuropaOccidental, que incluso se está infiltrando en las inconformesnaciones del Pacto de Varsovia.

Mirando hacia el porvenir, Bush afirma: «Los días de los dictado-res han terminado; la era del totalitarismo está pasando y las viejasideas están pasando de moda».

Siento mucho apartarme de estas ideas, porque los días de losdictadores no sólo no han terminado, sino que se han visto robuste-cidos, e incluso aporreados por las grandes potencias. En el próxi-mo siglo los dictadores adoptarán nuevas estrategias, nuevos ropa-jes políticos. La era de los totalitarismos no está pasando; por elcontrario, seguirán las dictaduras económicas, más peligrosas y des-piadadas que las otras. Y por lo que se refiere a que las viejas ideasestán pasando de moda, por el contrario, como ha acontecido enestos últimos siglos, habrá un retorno a sistemas e ideas políticasque no encontraron su plena realización, o las circunstancias no fue-ron favorables para su plena realización. Aristóteles nutre a los sis-temas medievales; Bodin, Maquiavelo al siglo XIX; y Freud,Cassirer, Bergson, Comte, Dilthey, Husserl, Huxley, Lenin, MaoTse Tung y otros al actual.

El mundo existe y está en constante transformación, princi-palmente en lo social, pero es inexplicable y en ocasiones se inte-rrumpe, por el momento de los grandes hombres, que extienden elhorizonte de toda cultura. Al estudiar a la sociedad el doctor JoséLuis Reyna nos dice que es incuestionable que las proyeccionesde fenómenos son parámetros para la planificación. Sin embargo,son indicaciones más que estudios reales. En una palabra, la

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ciencia social de hoy está estructurada de tal manera que puedeincursionar con cierto éxito en el terreno de la explicación, pero conmenos posibilidad de lograrlo en el de la predicción. Y al explicaralgunos casos alusivos concluye: pero, en todos los casos la predic-ción de todos estos fenómenos no fue posible, interrumpieron en elescenario inesperadamente.

Tales situaciones ocurren cuando analizamos los fenómenospolíticos y sociales que envuelven al Estado y son objeto de lasexplicaciones de los tratadistas en ciencias políticas. Uno de esostemas preocupantes será determinar los derroteros de las estructu-ras políticas nacionales, en estos dos sexenios que faltan para alcan-zar la primera etapa del siglo XXI, sin que transitemos en utopíasintrascendentes, que llevan a todas partes, pero no reflejan el futuropolítico de una nación que lucha por una vida más decorosa para supueblo.

Rafael Segovia señala con razón: «El político es un hombre quepersigue ciertos fines y el sabio intelectual el que trata de descubrirnuevos valores». Contra toda generalización podríamos señalardesde ahora que el intelectual está más cerca de la realidad, puestoque los valores ya existen y están presentes, aunque no sea fácil per-cibirlos en la sociedad en su forma actual, mientras que los finesanhelados por el político sólo existen en la cabeza de éste mientrasno se realizan. El político tiene, pues, algo de visionario, de hombreque antecede al futuro, que lo configura por el sólo hecho de pen-sarlo. El político nos resultaría, de ser cierto lo anterior, un hombremás imaginativo que el intelectual que descubre pero, a la postre, noinventa nada.

Las conclusiones del mensaje presidencial del 19 de diciembreúltimo, son un magnífico punto de partida en la marcha hacia el futu-ro y para un gobierno que se proyectará en este sexenio y prepara elinmediato para encontrar en los hechos la grandeza mexicana.

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La reforma electoral, la presencia de una ideología propia de lanación, el mantenimiento del pluralismo político en cauces másrazonables, la nueva estructuración económica del país, y sobre todoun liderazgo presidencial, con una adecuada organización adminis-trativa firme, segura, responsable y nacionalista, que afronte conentereza y sólida decisión los riesgos inmediatos del porvenir.

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