Arraigo hecho en México

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Folleto informavo sobre la prácca del arraigo en México, para conocer más información visita: www.cmdpdh.org.

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El Estado debe ser el primer garante de la seguridad de la persona. Por ello, es preocupante que las recientes reformas constitucionales configuren un sistema de excepciones a los derechos, propiciando espacios para la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, como la detención arbitraria, la afectación a la libertad personal, la vulneración de la presunción de inocencia, la tortura e incomunicación.

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Folleto informativo sobre la práctica del arraigo en México, para conocer más información visita: www.cmdpdh.org.

fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justi-cia”. El arraigo puede aplicarse por un plazo de 40 días, que se puede extender a 80, lo cual afecta gravemente el derecho de la persona arraigada a una defensa adecuada.

Si bien la Constitución prevé su aplicación solamente en casos de delincuencia organizada, durante ocho años, mientras la reforma constitucional entra en vigor , se continuará aplicando para todo tipo de delitos considerados “graves” por la ley penal. (Ver cifras).

Cabe mencionar que el objetivo del arraigo no es declarar si una persona es inocente o culpable, sino privarla de la libertad para conseguir información que puede ser valiosa para la investi-gación penal, es decir, no se investiga para arraigar sino que se arraiga para investigar.

Es importante resaltar que antes de la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado que el arrai-go vulnera diversos derechos constitucionales, entre ellos la libertad personal. Asimismo, el Comité Contra la Tortura reco-mendó: “El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal.”

do la práctica de la tortura en esos sitios por elementos de las Fuerzas Armadas y/o policías, con el fin de arrancarles confe-siones, testimonios o declaraciones autoinculpatorias.

De acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos sobre las personas privadas de la libertad, cualquier persona detenida debe permanecer en luga-res previamente destinados para ello. Un cuartel mili-tar, una casa particular o un hotel no son lugares adecua-dos para mantener personas bajo arraigo, aún cuando estén bajo investigación por haber supuestamente cometido un delito grave.

Tratándose de los cuarteles militares, la situación es más alarman-te, ya que son utilizados para arraigar a personas civiles y dichas instalaciones no reúnen las condiciones mínimas adecuadas para garantizar el trato que debe ser dispensado a cualquier persona en condición de detención. Igualmente, conforme a la Cons-titución, la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares.