ARGUMENTACION_JURIDICA_11

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO - FILIAL HUACHO FACULTAD DE DERECHO Escuela Académica Profesional de Derecho ACEPTABILIDAD EN LA ARGUMENTACION JURIDICA CURSO : LOGICA JURIDICA PROFESOR : EFRAIN CASTILLA LA ROSA CICLO : II – A INTEGRANTES: - Mayo Rojas, Ghelen - Tardio Minaya, Alexa Huacho – Peru 2015 ACEPTABILIDAD EN LA ARGUMENTACION JURIDICA Página 1

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO - FILIAL HUACHO

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO - FILIAL HUACHO

FACULTAD DE DERECHO Escuela Acadmica Profesional de Derecho

ACEPTABILIDAD EN LA ARGUMENTACION JURIDICA

CURSO: LOGICA JURIDICAPROFESOR: EFRAIN CASTILLA LA ROSACICLO: II AINTEGRANTES: Mayo Rojas, Ghelen Tardio Minaya, AlexaHuacho Peru2015

AGRADECIMIENTO Este presente trabajo agradecemos a nuestros padres y familiares porque nos brindaron su apoyo tanto moral y econmicamente para seguir estudiando y lograr el objetivo trazado para un futuro mejor y ser orgullo para ellos y de toda la familia .A la Universidad Privada San pedro porque nos est formando para un futuro como Profesionales en la Abogaca. .

INDICEAGRADECIMIENTO2CAPITULO I5ACEPTABILIDAD5LA ACEPTABILIDAD EN EL MBITO DE LA ARGUMENTACIN JURDICA6CAPITULO II8POSTULADOS PRINCIPALES DE LAS TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA.81.LA TOPICA DE THEODOR VIEHWEG:8CARACTERISTICAS:82.LA NUEVA RETORICA DE PERELMAN.103.LA TEORA DE LA ARGUMENTACIN DE TOULMIN.135.TEORIA DE LA ARGUMENTACIN JURDICA DE ROBERT ALEXY.18CONCLUSIONES22BIBLIOGRAFIA23

PRESENTACION

El presente trabajo tiene como tema principal LA ACEPTABILIDAD EN LA ARGUMENTACION JURIDICA, para lo cual hemos recopilado dato informativos del internet, revistas, sintetizando y analizando las partes ms importante de lo que se quiere dar a conocer. As mismo est acompaado de imgenes (anexo) para una mejor captacin visual del tema. Esperando que sea de gran importancia porque es un tema de gran inters, que todos nosotros debemos conocer.Las alumnas.

CAPITULO IACEPTABILIDAD

La perspectiva de la aceptabilidad desempea un papel en la actuacin judicial que convienen no pasar por alto, y que puede ser descrito, en principio, desde la teora de la justificacin de los casos difciles llevada a cabo por MacCormick.Este autor distingue dos niveles dentro de la justificacin. El primero se desenvuelve bsicamente en el respeto al requisito de la universalidad, en el sentido de exigir en la justificacin de la decisin la existencia de un enunciado normativo general. El segundo trata justificar la eleccin del enunciado normativo general y se desenvuelve en dos condiciones: el enunciado tiene que poseer sentido en relacin con el sistema y en relacin con el "mundo real". La dimensin de aceptabilidad que aqu estamos tratando afecta a la segunda condicin.En efecto, la primera condicin puede ser expresada con los requisitos de validez jurdica que aqu estamos manejando.Se movera dentro de la correccin interna. Decir que el enunciado normativo creado o fijado por el juzgador debe poseer justificacin en relacin con el sistema no es otra cosa que decir que debe reunir sus condiciones de validez. En este sentido, MacCormick habla de la necesidad de consistencia y de coherencia.

LA ACEPTABILIDAD EN EL MBITO DE LA ARGUMENTACIN JURDICAPueden distinguirse tres distintos campos de lo jurdico en que se efectan argumentaciones:1. Produccin o establecimiento de normas jurdicas.2. Aplicacin de normas jurdicas3. Dogmtica jurdica.Martn F. Kaplan (cfr. Kaplan, 1983). Segn l, el proceso de toma de decisin de un juez o un jurado es el resultado de la combinacin de los valores de informacin y de impresin inicial. EL PROCESO DE DECISIN:

Comienza con la acumulacin de unidades de prueba o informacin;

Le sigue el proceso de evaluacin en el que a cada tem informativo se le asigna un valor en una escala especfica para el juicio que se est desarrollando;

El tercer paso consiste en atribuir un peso a cada informacin;

Luego se integra la informacin evaluada y sopesada en un juicio singular como, por ejemplo, probabilidad de culpabilidad;

Finalmente, se toma en cuenta la impresin inicial, esto es, los prejuicios del juez o del jurado.

La teora de la argumentacin comprende el estudio de dos contextos uno es el contexto de descubrimiento y otro es el contexto de justificacin. La teora estndar de la argumentacin jurdica se sita precisamente en esta segunda perspectiva, esto es, en el contexto de justificacin de los argumentos y, en general, suele tener pretensiones tanto descriptivas como prescriptivas. Es obvio, a saber, que no slo se argumenta en contextos jurdicos, sino tambin en el mbito de los diversos conocimientos especializados y en el de la vida cotidiana.Las decisiones jurdicas deben ser y pueden ser justificadas. Para nuestro estudio en concreto analizaremos la justificacin interna y la justificacin externa.La justificacin interna es tan slo cuestin de lgica deductiva, pero en la justificacin externa hay que ir ms all de la lgica en sentido estricto. Las teoras de la argumentacin jurdica que vamos a estudiar a continuacin se ocupan fundamentalmente de este segundo tipo de justificacin.

CAPITULO II POSTULADOS PRINCIPALES DE LAS TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA.

1. LA TOPICA DE THEODOR VIEHWEG:Surge en los aos cincuenta basndose en el rechazo de la lgica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurdicos.La tpica sera considerada como el arte de hallar los argumentos.CARACTERISTICAS: As pues, la tpica es (de acuerdo con la distincin de Cicern a que antes se aludi) un ars inveniendi. Un procedimiento de bsqueda de premisas de tpicos que, en realidad, no termina nunca el repertorio de tpicos siempre es necesariamente provisional, elstico. Los tpicos deben entenderse de un modo funcional, como posibilidades de orientacin y como hilos conductores del pensamiento que slo permiten alcanzar conclusiones cortas.Un problema es, para Viehweg, toda cuestin que aparentemente permite ms de una respuesta y que requiere necesariamente un entendimiento preliminar, conforme al cual toma el cariz de cuestin que hay que tomar en serio y a la que hay que buscar una nica respuesta como solucin. La tpica debe servir para resolver aporas o problemas que no es posible apartar. Algo as como un sistema abierto en el que el punto de vista no est adoptado de antemano.En opinin de Viehweg el estilo del Jurista Romano se basaba en el planteamiento de un problema para el que se trataba de encontrar argumentos, y no en la elaboracin de un sistema conceptual.Viehweg seala, que sera necesaria la axiomatizacin del derecho, el establecimiento de la prohibicin de interpretar las normas, permitir el non liquet, una intervencin continuada del legislador, y establecer preceptos de interpretacin de los hechos que se orientasen exclusivamente hacia el sistema jurdico. Como esto es imposible, la alternativa que queda abierta es la de no modificar la esencia de la tcnica jurdica (esto es, su carcter tpico), sino concebirla como una forma de aparicin de la incesante bsqueda de lo justo de la que emana el derecho positivo y que se contina de la mano del derecho positivo. La jurisprudencia aparece, pues, como una tcnica que opera tpicamente desde dentro del sistema jurdico y que se opone al pensar investigador llevado a cabo por disciplinas no dogmticas como la historia del derecho o la sociologa del derecho.La exposicin que Viehweg efecta de la tpica culmina con una referencia a algunos ejemplos de la doctrina civilista alemana de los aos cuarenta y cincuenta que, en su opinin, encarnaran el modelo tpico de jurisprudencia que l propone y que se basara en los tres siguientes presupuestos:1) La estructura total de la jurisprudencia solamente se puede determinar desde el problema; la apora fundamental es el problema de determinar qu es lo justo aqu y ahora; 2) Las partes integrantes de la jurisprudencia, sus conceptos y sus proposiciones, tienen que quedar ligadas de un modo especfico con el problema y slo pueden ser comprendidas desde l3) Los conceptos y las proposiciones de la jurisprudencia slo pueden ser utilizados en una implicacin que conserve su vinculacin con el problema. Es preciso evitar cualquier otra

Para empezar, en la obra de Viehweg y en la de sus seguidores, por tpica pueden entenderse al menos tres cosas distintas:1) Una tcnica de bsqueda de premisas; 2) Una teora sobre la naturaleza de las premisas;3) Una teora el uso de estas premisas en la fundamentacin jurdica.La nocin de problema es, en el mejor de los casos, excesivamente vaga, pues la mera concesin de importancia prioritaria al pensamiento de problemas no basta de por s para caracterizar de forma unvoca ni excesivamente original una direccin metodolgica o una teora del Derecho no puede ser una teora ya que solo se basa en el campo de la investigacin.En consecuencia, pretende revitalizar la tpica. Considera que los lugares comunes, los tpicos, las opiniones asumidas generalizadamente, permiten una buena fundamentacin. Lo importante no es lo que dice el Cdigo, sino cmo resolver en el presente.2. LA NUEVA RETORICA DE PERELMAN. Su tesis fundamental consiste en que se puede formular una nocin vlida de justicia de carcter puramente formal, que l enuncia as: Se debe tratar igual a los seres pertenecientes a la misma categoraAhora bien, dado el carcter formal de esta regla, se necesita contar con otros criterios materiales de justicia que permitan establecer cuando dos o ms seres pertenecen a la misma categora. Plantea la Retorica como una practica argumentativa, en donde pretende captar la adhesin de alguien. Su objetivo fundamental es el de ampliar el campo de la razn ms all de los confines de las ciencias deductivas y de las ciencias inductivas o empricas, para poder dar cuenta tambin de los razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el derecho y en la filosofa. Se basa en la estructura, la lgica, de la argumentacin, y no, por ejemplo, los aspectos psicolgicos de la misma. Es de la idea de que el anlisis de los razonamientos que utilizan los polticos, jueces o abogados (aunque en el Tratado aparecen sobre todo ejemplos de obras literarias) debe ser el punto de partida para la construccin de una teora de la argumentacin jurdica.Los argumentos Retricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas, sino de mostrar el carcter razonable, plausible, de una determinada decisin u opinin.La estructura del discurso argumentativo se asemeja a la de un tejido: la solidez de este es muy superior a la de cada hilo que constituye la trampa.En la argumentacin se pueden distinguir tres elementos: el discurso, el orador y el auditorio; pero este ltimo juega un papel predominante y se define como el conjunto de todos aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentacinPerelman pone de manifiesto cmo la distincin clsica entre tres gneros oratorios: El deliberativo (ante la asamblea) El judicial (ante los jueces) El Epidctico (ante espectadores que no tienen que pronunciarse).

Se efecta precisamente desde el punto de vista de la funcin que respectivamente juega el auditorio. Y concede, por cierto, una considerable importancia al gnero Epidctico (cuando el discurso parte de la adhesin previa del auditorio, como ocurre en los panegricos, en los sermones religiosos o en losMtines polticos), pues el fin de la argumentacin no es slo conseguir la adhesin del auditorio, sino tambin acrecentarla.El orador deber tener en cuenta este complejo fenmeno de interaccin a la hora de elegir sus argumentos, as como la amplitud y el orden de la argumentacin.Para ello tendr que guiarse por una nocin confusa pero indispensable, la de fuerza de los argumentos.Adems, la propuesta de Perelman se caracteriza no slo por la profundidad con que concibe la argumentacin, sino tambin porque toma en cuenta los razonamientos prcticos tal y como se presentan en la realidad. En fin, la importancia concedida al eje pragmtico del lenguaje (el objetivo de la argumentacin es persuadir), al contexto social y cultural en que se desarrolla la argumentacin, al principio de universalidad (la regla de justicia) o a las nociones de acuerdo y de auditorio (sobre todo, de auditorio universal), anticipa elementos esenciales de otras teoras de la argumentacin que hoy centran el debate concerniente a la razn prctica.Dejando a un lado el problema de hasta qu punto se trata de una nocin descriptiva o prescriptiva, en el Tratado (segn la reconstruccin que hace Apostel, la fuerza de un argumento dependera de diversos factores, como la intensidad de la aceptacin por un auditorio, la relevancia del argumento para los propsitos del orador y del auditorio, la posibilidad de ser refutado (es decir, hasta qu punto el auditorio acepta ciertas creencias que permitiran refutar el argumento) y las reacciones de un auditorio considerado jerrquicamente superior (un argumento es ms fuerte que otro si un auditorio cree que dicho argumento tendra ms fuerza para un auditorio al que considera jerrquicamente superior).En cualquier caso, con esta idea Perelman pretende abrir una va intermedia entre lo racional (es decir, las razones necesarias, constringentes) y lo irracional (lo arbitrario), entre una concepcin unilateralmente racionalista y una concepcin unilateralmente voluntarista del derecho. En relacin con el discurso jurdico, lo razonable marca incluso los lmites de lo jurdico lo que es irrazonable no es de Derecho y, en cuanto idea regulativa, tiene un valor superior incluso a la nocin de justicia o equidad:Perelman repite con cierta frecuencia que el razonamiento jurdico tiene en su obra un valor paradigmtico. Pero qu significa realmente esto? Perelman no ha sido, desde luego, el nico autor del siglo XX que ha tomado al razonamiento jurdico como modelo de la lgica o del mtodo racional. Tres ejemplos notables de esta actitud son los casos de Dewey, Polanyi y, sobre todo, de Toulmin, Si se acepta la tesis de que la sociedad genera, en ocasiones, conflictos que plantean intereses irreconciliables y que las instancias jurdicas no pueden resolver simplemente con un criterio de imparcialidad, sin plantearse la modificacin del propio orden jurdico, entonces probablemente haya que pensar tambin que, en relacin con los mismos, la retrica al menos, como la entiende Perelman cumple ante todo una funcin ideolgica de justificacin del derecho positivo: precisamente presentando como imparciales y aceptables decisiones que, en realidad, no lo son.Este autor polaco contrapone dos esferas bien distintas del pensamiento: la lgica formal, regida por la idea de necesidad, y la argumentacin, presidida por la idea de lo plausible, aceptable, verosmil.Representan elementos de la actividad argumentativa: el orador, el discurso y el auditorio. Para este autor, existen varios tipos de auditorio: universal, formado por todos los seres de la razn, aquel constituido por un nico oyente (en el cual hay dilogo), y el constituido por uno mismo. Finalmente, los tipos de argumentacin que invoca son: persuasiva, cuando se dirige a un auditorio particular, y convincente, cuando se desenvuelve el orador ante un auditorio universal. Como crtica, Atienza advierte que la nocin de auditorio o universal es ambigua.3. LA TEORA DE LA ARGUMENTACIN DE TOULMIN.Toulmin, por el contrario, se propone desplazar el centro de atencin de la teora lgica a la prctica lgica; no le interesa una lgica idealizada, sino una lgica operativa o aplicada; y para efectuar esa operacin elige como modelo, no la geometra, sino la jurisprudencia: El paralelismo entre lgica y jurisprudencia permite situar en el centro la funcin crtica de la razn. Considera que quien participa en un argumento manifiesta su racionalidad o su falta de racionalidad segn que se muestre abierto al argumento, esto es, reconoce la fuerza de las razones o trata de replicar a ellas, etc., o sordo al argumento, esto es, ignora las razones contrarias, o replica a ellas con aserciones dogmticas.En un argumento pueden distinguirse siempre cuatro elementos: 1) La pretensin.2) Las razones.3) La garanta.4) El respaldo.Podra decirse que mientras los hechos o razones son como los ingredientes de un pastel, la garanta es la receta general, que permite obtener el resultado combinando los ingredientes. O, dicho todava de otra manera, la distincin entre razones y garanta es la misma que se establece en la argumentacin jurdica entre enunciados de hecho y normas; esta distincin jurdica vendra a ser un caso especial de una distincin ms general La garanta no es, por tanto, una simple repeticin de los hechos registrados en el respaldo, sino que tiene un carcter prctico, muestra de qu manera se puede argumentar a partir de tales hechos.Por otro lado, aunque tanto el respaldo como las razones se refieran a hechos, se distinguen entre s, entre otras cosas, porque mientras que siempre se necesita alguna razn para poder hablar de argumento, el respaldo slo se hace explcito si se pone en cuestin la garanta.Estos cuatro elementos de los argumentos pueden representarse de acuerdo con el siguiente esquema:B (respaldo)

W (garanta)

G (razones) --------------- C (pretensin)Al esquema anterior todava cabe aadir un par de puntualizaciones: La primera es que todos los elementos de la argumentacin estn conectados entre s de forma que entre ellos se da una fuerte dependencia. La segunda es que para que sea posible la argumentacin y los argumentos adquieran fuerza es necesario que existan puntos de partida en comn.Por ejemplo, los argumentos judiciales son fuertes en la medida en que sirven para los fines ms profundos del proceso jurdico Y, en ltimo trmino, lo que funciona como respaldo final de los argumentos ante cualquier tipo de audiencia es el sentido comn.En una teora de la argumentacin es importante considerar las diversas conexiones existentes entre el lenguaje y el razonamiento, las peculiaridades de algunos tipos de razonamientos a los que se les suele reconocer una especial relevancia. La actividad de argumentar tiene caractersticas especiales segn el campo o la empresa nacional de que se trate. Toulmin distingue bsicamente estas cinco: el derecho, la ciencia, el arte, los negocios y la tica.Por lo que se refiere a la argumentacin jurdica, en particular Toulmin considera, como ya se ha dicho, que, de todas las instituciones sociales, el sistema jurdico es el que proporciona el foro ms intenso para la prctica y anlisis del razonamiento. En principio, el derecho (a travs de los tribunales de primera instancia) proporciona un foro para argumentar acerca de versiones distintas de los hechos implicados en un conflicto que no ha podido solucionarse ni recurriendo a la mediacin ni a la conciliacin.Toulmin, considera a la argumentacin, como un tipo de interaccin humana. Este autor no analiza tipos ni tcnicas argumentativas como los anteriores autores citados lneas arriba sino por el contrario analiza la argumentacin de manera general.A l le interesan, sobre todo, los argumentos considerados como interacciones humanas, como un tipo de accin. Y eso quiere decir tambin ampliar considerablemente el campo de anlisis e interesarse, en consecuencia, por problemas ajenos a la lgica en sentido estricto, como el de establecer criterios sobre la correccin material de los argumentos. 4. TEORA INTEGRADORA DE NEIL MACCORMICK.MacCormick trata, en cierto modo, de armonizar la razn prctica kantiana con el escepticismo humano; de mostrar que una teora de la razn prctica debe completarse con una teora de las pasiones; de construir una teora que sea tanto descriptiva como normativa, que d cuenta tanto de los aspectos deductivos de la argumentacin jurdica, como de los no deductivos, de los aspectos formales y de los materiales; y que se site, en definitiva, a mitad de camino y son trminos utilizados por el propio MacCormick, entre una teora del derecho ultrarracionalista (como la de Dworkin, con su tesis de la existencia de una nica respuesta correcta para cada caso) y una irracionalista (como la de Ross: las decisiones jurdicas son esencialmente arbitrarias, esto es, son un producto de la voluntad, no de la razn).La argumentacin prctica en general, y la argumentacin jurdica en particular, cumple para MacCormick, esencialmente, una funcin de justificacin. Esta funcin justificadora est presente incluso cuando la argumentacin persigue una finalidad de persuasin, pues slo se puede persuadir si los argumentos estn justificados, esto es en el caso de la argumentacin jurdica si estn en conformidad con los hechos establecidos y con las normas vigentes.El requisito de universalidad, por cierto, est tambin implcito en la justificacin deductiva. Este exige que, para justificar una decisin normativa, se cuente al menos con una premisa que sea la expresin de una norma general o de un principio (la premisa mayor del silogismo judicial).Cuando existen problemas sobre el establecimiento de los hechos, parece claro que entre las premisas del razonamiento que se utilice tiene que existir explcita o implcitamente un enunciado universal tanto en relacin con las normas como en relacin con los hechos, las decisiones deben, adems, ser coherentes aunque, por otro lado, la consistencia no es siempre una condicin necesaria para la coherencia: mientras que la coherencia es una cuestin de grado, la consistencia es una propiedad que, sencillamente, se da o no se da. La coherencia normativa es un mecanismo de justificacin, porque presupone la idea de que el derecho es una empresa racional; porque est de acuerdo con la nocin de universalidad en cuanto componente de la racionalidad en la vida prctica al permitir considerar a las normas no aisladamente, sino como conjuntos dotados de sentido; porque promueve la certeza del derecho, ya que la gente no puede conocer con detalle el ordenamiento jurdico pero s sus principios bsicos. La coherencia narrativa suministra un test en relacin con cuestiones de hecho cuando no cabe una prueba directa, por observacin inmediata, de las mismas, justifica creencias sobre un mundo que es independiente de nuestras creencias sobre l; mientras que en el caso de la coherencia normativa no hay por qu pensar en la existencia de algn tipo de verdad ltima, objetiva, independiente de los hombres. En definitiva, la coherencia es siempre una cuestin de racionalidad, pero no siempre una cuestin de verdad. Los principios dependen de valoraciones y suministran una justificacin en ausencia de otras consideraciones que jueguen en sentido contrario.Conviene distinguir entre el resultado y las consecuencias de una accin. El resultado, podramos decir, forma parte del propio concepto de accin, aunque una misma accin pueda describirse como produciendo uno u otros resultados. Las consecuencias son los estados de cosas posteriores al resultado y conectados con l.MacCormick propone concebir los principios como normas generales que racionalizan reglas. Entre las normas y los principios existira algo as como un equilibrio reflexivo.MacCormick est de acuerdo en que, frente a los casos difciles, los jueces no gozan de discrecin en sentido fuerte, puesto que sus decisiones estn limitadas por los principios de universalidad, consistencia, coherencia y aceptabilidad de las consecuencias.5. TEORIA DE LA ARGUMENTACIN JURDICA DE ROBERT ALEXY.El resultado al que llega, la tesis central de su concepcin, consiste en considerar el discurso jurdico, a la argumentacin jurdica, como un caso especial del discurso prctico general, esto es, del discurso moral.Alexy no pretende elaborar simplemente una teora normativa de la argumentacin jurdica (que permita distinguir los buenos de los malos argumentos), sino una teora que sea tambin analtica (que penetre en la estructura de los argumentos) y descriptiva (que incorpore elementos de tipo emprico).Alexy utiliza fuentes muy variadas: diversas teoras de la tica analtica (especialmente, las de Hare, Toulmin y Baier), la teora del discurso de Habermas, la teora de la deliberacin prctica de la escuela de Earlange y la teora de la argumentacin de Perelman. Pero, de todas ellas, la influencia fundamental es, sin duda, la de Habermas. La teora de Alexy viene a significar, por un lado, una sistematizacin y reinterpretacin de la teora del discurso habermasiana y, por otro lado, una extensin de esa tesis al campo especfico del derecho.La base de la teora de Habermas es una pragmtica universal que trata de reconstruir los presupuestos racionales implcitos en el uso del lenguaje.Alexy parte de que, bsicamente, hay dos maneras de fundamentar un enunciado normativo singular (N): Por referencia a una regla (R). O bien sealando las consecuencias de N (F, de Folge = consecuencia).Ahora bien, si se sigue la primera va, adems de una regla debe presuponerse tambin un enunciado de hecho que describa las condiciones de aplicacin de la misma (T, de Tatsache = supuesto de hecho); y, si se sigue la segunda, hay que sobrentender tambin que existe una regla que dice que la produccin de ciertas consecuencias es obligatoria, o es algo bueno. Finalmente, puesto que si se usan reglas distintas se puede llegar a resultados incompatibles, se necesita aadir a las anteriores reglas de prioridad (Vorrangregeln), es decir, reglas que establecen que una determinada regla est en una relacin de prioridad (P) con respecto a otra u otras.Las reglas del discurso no garantizan que pueda alcanzarse un acuerdo para cada cuestin prctica (es decir, que se puedan resolver todos los problemas de conocimiento), ni tampoco que, en caso de que se alcanzase dicho acuerdo, todo el mundo estuviera dispuesto a seguirlo (problema de cumplimiento). Las razones para lo primero son, bsicamente, estas tres: Algunas de las reglas del discurso slo pueden cumplirse de manera aproximada; No todos los pasos de la argumentacin estn determinados; Todo discurso debe empezar a partir de las convicciones normativas de los participantes, las cuales estn determinadas histricamente y son, adems, variables. La razn para lo segundo descansa en una distincin, que Alexy toma de Kant, entre el principium diudicationis y el principium executionis, esto es, entre la formacin del juicio y la formacin de la voluntad: saber lo que es correcto no significa necesariamente estar dispuesto a actuar en ese sentido. Alexy distingue tres tipos de procedimientos jurdicos que habra que aadir al procedimiento del discurso prctico general regulado por las reglas anteriores.1. El primero de estos procedimientos jurdicos es el de la creacin estatal de normas jurdicas. Como las reglas del discurso prctico establecen que ciertas reglas son discursivamente imposibles, otras discursivamente necesarias, pero otras muchas tan slo discursivamente posibles, ello podra llevar a que, sin contravenir las reglas del discurso, pudiesen fundamentarse normas incompatibles entre s.2. Un segundo procedimiento, al que Alexy denomina argumentacin jurdica o discurso jurdico. Ahora bien, el discurso jurdico tiene tambin sus lmites, en cuanto que no proporciona siempre una nica respuesta correcta para cada caso. Se necesita por ello un nuevo procedimiento que cierre esta laguna de racionalidad y que no es otro que l.3. Proceso judicial; una vez que se termina este ltimo procedimiento, slo queda una respuesta de entre las discursivamente posibles.El discurso jurdico es, en opinin de Alexy, un caso especial del discurso prctico general en el discurso jurdico no se pretende sostener que una determinada proposicin es sin ms racional, sino que puede fundamentarse racionalmente en el marco del ordenamiento jurdico vigente. El procedimiento del discurso jurdico se define, pues, por un lado, por las reglas y formas del discurso prctico general y, por otro lado, por las reglas y formas especficas del discurso jurdico que, sintticamente, expresan la sujecin a la ley, a los precedentes judiciales y a la dogmtica. Una de las caractersticas de la teora de la argumentacin jurdica de Alexy es la importancia que concede a la dogmtica jurdica, Alexy incluye tres formas de argumentos jurdicos especiales, esto es, que se usan especialmente, pero no exclusivamente, en la metodologa jurdica: 1. El argumento en contrario,2. La analoga y3. La reduccin.Al absurdo estas tres formas de argumento son casos especiales del discurso prctico general: es un esquema de inferencia vlido lgicamente; es exigido por el principio de universalidad; es un caso en que se toma en consideracin las consecuencias La pretensin de correccin que se plantea en el discurso jurdico no es slo una pretensin limitada en el sentido de que se efecta bajo las exigencias sealadas por la ley, la dogmtica y los precedentes (y, en general, bajo los lmites de las reglas del discurso jurdico), sino que, adems, es relativa a los participantes en el discurso (en el sentido de que el resultado depende de ellos. Por tanto, de sus convicciones normativas), a un determinado momento temporal (el resultado del discurso puede ser distinto en el tiempo t y en el tiempo t) y, finalmente, en la mayora de los casos, el procedimiento no puede realizarse en la prctica. Alexy entiende que una teora de la argumentacin jurdica slo despliega todo su valor prctico en el contexto de una teora general del Estado y del derecho. Esta ltima teora tendra que ser capaz de unir dos modelos distintos de sistema jurdico: el sistema jurdico como sistema de procedimientos, y el sistema jurdico como sistema de normas. El primero representa el lado activo, y consta de los cuatro procedimientos ya mencionados: el discurso prctico general, la creacin estatal del derecho, el discurso jurdico y el proceso judicial. El segundo es el lado pasivo y, segn Alexy, debe mostrar que el derecho, en cuanto sistema de normas, consiste no slo en reglas, sino tambin en principios. La forma caracterstica de aplicacin de los principios es la ponderacin. Las condiciones bajo las que un principio prevalece sobre todo forman el supuesto de hecho de una regla que determina las consecuencias jurdicas del principio prevalente.

CONCLUSIONES

En la especie, todas las resoluciones deben traer inmersas los principios de legalidad y seguridad jurdica, con el fin de que estas no sean violatorias de las garantas individuales de los gobernados, por tanto, la argumentacin desde el punto de vista jurdico, juega un papel primordial en la imparticin de justicia, ya que en base a esta, que no son otra cosa ms que los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta.Como conclusin podemos afirmar que un texto argumentativo es un texto en el que se examina, critica o discute un problema. De esta manera, su contenido debe o no debe ser terico. Puede tener varias formas, como por ejemplo un discurso, una carta, un libro de crtica literaria o un sermn, entre otros.Como hemos visto en la estructura del texto argumentativo, ste es bastante variable ya que depende del tipo de textos que estamos tratando, as como de los muchos factores que estn relacionados con el contexto de la argumentacin. Hemos visto tambin las caractersticas estilsticas, estructurales y lxicas de este tipo de textos que depende sobre todo de la subjetividad u objetividad del acercamiento del codificador, as como del modo de presentacin.Por lo tanto ambas caractersticas y la estructura de este texto dan como resultado los diferentes tipos de texto argumentativo.

BIBLIOGRAFIA ATIENZA, Manuel, Las Razones del Derecho (Teoras de la Argumentacin Jurdica), cuarta reimpresin, UNAM, Mxico, 2009. ALEXY, Robert, Teora de la Argumentacin Jurdica, apartado C Una teora de la argumentacin jurdica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,1989. AZA REYES, Sergio T., Los Principios Generales del Derecho, (prl. Hctor Gonzlez Uribe), Porra, Mxico, 1998, pp. 185 CRDENAS C. Augusto, Breve tratado sobre Analoga, Club de Lectores, Buenos Aires, 1970, pp. 213 DEHESA DVILA, Gerardo, Introduccin a la Retrica y la Argumentacin, cuarta edicin, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Mxico, 2007. LARENZ, Karl, Metodologa de la Ciencia del Derecho, segunda edicin, Ariel, Espaa, 2007. MENDONCA, Daniel, Las claves del derecho, Gedisa, S.A., Espaa, 2000. PERELMAN, Cham, La lgica jurdica y la nueva retrica, trad. Luis Diez Picazo, Civitas, Espaa, 1988. VIEHWEG, Theodor, Tpica y Jurisprudencia, segunda edicin, Madrid, 2007.

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