Apunte Completo Obligaciones

download Apunte Completo Obligaciones

of 16

Transcript of Apunte Completo Obligaciones

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    1/42

    APUNTE de DERECHO CIVIL II: “DERECHO de OBLIGACIONES”.

    La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto es realizada a través del patrimonio, universalidad jurídicacompuesta por bienes inmateriales y por cosas (art. 2312, ód. iv.!. "l #rea del $erec%o privado &ue abarca las relacionesurídicas atinentes a esa universalidad es el $erec%o patrimonial.

    $entro del $erec%o patrimonial, se distin'uen el $erec%o de cosas y el $erec%o de obli'aciones. "l primero abarca las relaciones

    urídicas &ue implican una facultad &ue es ejercida de modo directo e inmediato sobre la cosa (nm. )3!, en tanto el se'undo ri'eas relaciones jurídicas establecidas entre sujetos &ue sur'en, b#sicamente, del tr#fico de bienes y de la causación de da*osreparables.

    "l $erec%o de obli'aciones tiene si'nificativa trascendencia desde un doble punto de vista+ "n lo cuantitativo, todas las relacionespecuniarias &ue e-isten entre los %ombres son vínculos de obli'aciones /0"0$ 40506! y, por ello, es i'ualmentendispensable para el conocimiento del $erec%o comercial y, de un modo 'eneral, de todo el $erec%o privado (789":; 5"7!. 6e lo %a comparado con una planta &ue e-tiende sus raíces por todas las partes del $erec%o privado+ en el$erec%o de familia, en los $erec%os reales, en el $erec%o de sucesiones, nos encontramos a cada paso con relaciones deobli'ación (98>9"?0!.

    "n lo cualitativo @a%ora con palabras de A

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    2/42

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    3/42

    %acer o no %acer. La prestación &ue constituye el objeto de la obli'ación debe ser susceptible de valoración económica ycorresponder a un interés, aun cuando no sea patrimonial del acreedor. oincide así, en términos 'enerales, con la &ueadoptamos, a're'ando los re&uisitos &ue la doctrina dominante e-i'e a la prestación (nm. 1KC!.

    ACEPCIONES I)PROPIAS

    "nunciado+ 6e acaba de se*alar el si'nificado técnico del sustantivo obli'ación. 6in embar'o se suele usarlo en otros sentidosmpropios.

    0sí, vul'armente se denomina obli'ación+(1! a deberes no jurídicos, como los de caridad @por ejemplo dar limosna con lo superfluo@ &ue 9

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    4/42

    EVOLUCI2N HIST2RICA

    "n el $erec%o romano la obli'ación estaba constituida por un vínculo materializado, el ne-umM. "n virtud de ese vínculo elacreedor tenía sobre el deudor un verdadero derec%o real+ el deudor estaba privado de su libertad como si %ubiera dado su cuerpoen prenda al acreedor. "n caso de no cumplir, podía este ser aprisionado por el acreedor o reducido a la esclavitud. Las contínuasnsurrecciones de los deudores contribuyeron a atemperar este ré'imen. La ley 9oetilla 9apiria (32O a..! suprimió el ne-umM. "ldeudor podría ser aprisionado pero no encadenado y debía %acerse ante todo, la persecución de sus bienes. La Le- Ialia permitióal deudor rec%azar la manusM es decir, &ue el acreedor no podía llevarse al deudor sino en caso de e-istir sentencia y le permitió a

    este defenderse directamente sin necesidad de vinde-M. La Ley Aulia consa'ró el derec%o del deudor de buena fe, de %acer cesiónde bienes a sus acreedores, con lo &ue su responsabilidad se limitaba a su patrimonio. "l esfuerzo de los 'losadores estuvodiri'ido a restablecer la vi'encia del derec%o romano como derec%o territorial. na de las doctrinas canónicas de mayor influenciaue la de bona fidesM. ;eólo'os y canonistas dieron una 'ran importancia a la fe en la palabra empe*ada. $e otro punto de vista la

    razonabilidad y justicia de la finalidad perse'uida por las partes como aspecto o elemento de la idea canónica de causa fuenterpretada en 'eneral en el sentido de e&uivalencia de las prestaciones y de a%í &ue no fuera lícito obtener ventajas e-a'eradasa costa o en perjuicio de otros. "l ras'o característico del aporte del derec%o canónico es la re'la moral &ue impre'na a la normaurídicaE pero sin &ue se alterara sustancialmente el espíritu individualista del derec%o romano.

    "n la edad moderna, la intervención del estado se redujo a ase'urar la libertad contractual y a suministrar los medios de ejecución

    para obtener el estricto cumplimiento de las obli'aciones contraídas.

    "n la edad contempor#nea se da la tendencia socializadora, en cuanto la intervención propu'na una m#s e&uitativa distribuciónde la ri&ueza o cuando persi'ue la defensa del cuerpo social.

    3. =0;70L"0 A7T$80+ teorías al respecto, e-plicación y crítica de las mismas.

    NATURALE4A 5UR6DICA

    La naturaleza jurídica de una fi'ura implica su calidad característica central, y permite encasillarla en el sector correspondiente.0 tal fin se procura a'rupar a las instituciones en el menor nmero posible de 'éneros, apre%endiendo sus elementos esencialescomunes. $e la naturaleza jurídica &ue se le reconozca pueden ser e-traídas importantes consecuencias, pues se asi'nan a lai'ura las características 'enerales de la cate'oría en la &ue es ubicadaE y de las características 'enerales de esa cate'oría

    pueden ser deducidas las pertenecientes a la fi'ura en cuestión."fectuamos el an#lisis de cu#l es la naturaleza jurídica de la obli'ación por&ue permite apoyar la construcción do'm#tica sobreuna base certera, &ue no puede ser otra &ue la consideración fundamental de &ue la obli'ación re'ula conducta %umanaE el%ombre, el ser %umano, es su eje, y su razón de ser.

    =X.6e'n se sabe, para esta escuela el derec%o subjetivo es un poder o se*orío de la voluntad conferido por el ordenamiento jurídico.orrelativamente, afirma &ue el crédito @uno de los derec%os subjetivos@ somete el comportamiento del deudor a la voluntad delacreedor, pues así como el derec%o real proporciona se*orío sobre las cosas, el derec%o de crédito brindaría se*orío sobre ciertos

    actos del deudor.La concepción del derec%o subjetivo ofrecida por esta doctrina fue objeto de enér'icas y muy conocidas críticas.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    5/42

    "n el caso particular se a're'a a ellas &ue el deudor es sujeto y no objeto de la relación jurídica, de manera &ue no es posibleconcebir a la obli'ación como un poder del acreedor &ue recai'a sobre él. 6uponer un dominio directo, contraría la base de lae-istencia de la persona &ue es la libertad.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    6/42

    Dere7! *$tri+!ni$l 8 e'tr$9*$tri+!ni$l.

    "l $erec%o "-tra 9atrimonial est# constituido por todos los derec%os &ue recaen sobre las personas de manera in%erente yabsoluta (derec%os de las personas+ inte'ridad física, espíritual y libertad! y sobre los derec%os de la familia (adopción, filiación,etc.! aun&ue al'unos de estos ten'an consecuencias patrimoniales (el derec%o a los alimentos por ejemplo! .

    "l $erec%o 9atrimonial, por el contrario, es el derec%o &ue recae sobre el bien, (derec%os reales!, sobre un derec%o crediticio,personal o obli'acional y el de sucesiones.

    "l $erec%o de

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    7/42

    OBLIGACIONES DERECHOS REALES.

    Se+e;$n%$# 8 di"ereni$#:

    riterio $ualista+ este criterio es el &ue admite y se*ala las diferencias entre la obli'ación y los derec%os reales.

    DERECHOS REALES $"7"4

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    8/42

    P!#iilid$d de &$*ir -$rt#. 8 @1 C=d. Ci,./&$nd!tr$n#&rre iert! *l$%! de *!#e#i=n.

    =o pueden ad&uirirse por usucapión.

    9ara este criterio la nica semejanza entre los derec%os reales y los obli'acionales es su PATRI)ONIALIDAD, ya &ue, los realesrecaen sobre cosas &ue inte'ran el patrimonioE y los creditorios dan derec%o a e-i'ir una conducta de dar, %acer o no %acersusceptible, también, de apreciación económica.

    Cone%iones entre derec!os reales $ creditorios.

    =o sólo e-isten diferencias entre derec%os reales y creditorios. ;ambién es posible encontrar al'unas cone-iones de importancia&ue ponen en evidencia &ue en toda la vida jurídica %ay un intercambio permanente de relaciones, de influencias mutuas.

    a! La obli'ación es, con frecuencia, el medio a través del cual operan numerosas mutaciones reales, como ocurre por ejemplocuando se trata de obli'aciones de dar cosas ciertas para transferir o constituir sobre ellas derec%os reales. "n estos supuestos, elacto jurídico &ue sirve de causa fuente al derec%o de crédito es también título suficiente para el derec%o real, y la obli'ación actacomo un ve%ículo &ue facilita tal desplazamiento.

    b! La relación real puede ser accesoria de una relación obli'atoria, tallo &ue sucede con la constitución de una %ipoteca o unaprenda establecida para 'arantizar el cumplimiento de una obli'ación. 8nversamente, es posible &ue el derec%o creditorio seaaccesorio de uno real, tallo &ue ocurre en materia de servidumbres en el supuesto &ue prevé el arto 3K23 del ódi'o ivil.

    c! La lesión a un derec%o real puede %acer &ue surjan distintas obli'aciones. 6i n intruso se apodera de una cosa ajena, deber#restituirla a su due*o (obli'ación de dar una cosa cierta para restituirla a su due*o! y, en su caso, afrontar las indemnizacionespertinentes (obli'ación de %acer o de dar dinero, se'n se trate de resarcimiento en especie o en dinero!.

    d! "n el derec%o comercial, los títulos valores (letra de cambio, pa'aré! muestran otro caso interesante de vinculación entre ambascate'orías, pues el derec%o personal &ueda subsumido e% el instrumento &ue le da forma y, por el otro, esos instrumentos son

    cosas por su car#cter representativo, lo &ue posibilita &ue sobre ellos se constituyan ciertos derec%os reales.

    C!ne*i=n )!ni#t$:

    ritica a la concepción dualista, intentando asimilar el derec%o real a la obli'ación, o e-plicar al crédito como un derec%o real.

    La teoría &ue e-plica al dere7! re$l !+! &n$ !li

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    9/42

    c! =o brinda un concepto suficiente &ue permita conceptuar el derec%o real+ afirmar &ue el derec%o real consiste en un %az deobli'aciones de respeto, no es afirmar nada si no se a're'a &ué es lo &ue debe ser respetado & sobre &ué debe versar laabstención de conducta.

    $esde otra perspectiva, opuesta a la anterior, se procuró diluirla distinción entre dere7! re$l 8 de rdit! +edi$nte l$$#!ri=n de e#te >lti+! *!r el *ri+er!.

    "l derec%o de crédito no sería una relación entre personas sino entre patrimonios, edificada a partir de la premisa de &ue el

    patrimonio del deudor es la prenda comn de los acreedores. 9ara >audemet, la obli'ación sería un derec%o real sobre los bienesdel deudor. La diferencia con los derec%os reales estaría dada por el %ec%o de &ue el objeto en éstos estaría dado por una cosadeterminada, en tanto en las obli'aciones recaería sobre todo el patrimonio del deudor.

    "n sentido pró-imo, Aallu se*aló &ue el derec%o de crédito es un derec%o sobre las cosas, o, cuanto menos, &ue recaesubsidiariamente sobré ellas, desplazando el centro de 'ravedad al patrimonio del deudor.

    =o %a faltado &uien consideró a la obli'ación como un derec%o real indeterminado en cuanto al objeto sobre el &ue recae, el &ueestaría dado por todo el patrimonio del deudor, &ue es prenda comn de los acreedores.

    ríticas+

    1. 8ncurre en una inadmisible despersonalización de la relación obli'atoria, al &uitar relevancia a la conducta %umanacomprometida por el deudor orientada a satisfacer el interés del acreedor.

    2. "nfoca la obli'ación en el momento del incumplimiento, sin prestar consideración al %ec%o de &ue en la mayor parte de loscasos, las obli'aciones se cumplen voluntariamente.

    3. =o puede e-plicar el fenómeno en las obli'aciones de %acer o de no %acer, particularmente en los casos de obli'aciones intuitupersonae, donde el deudor nunca es indiferente para el acreedor.

    Te!r0$ In#tit&i!n$l:

    Los derec%os reales estarían ubicados en una cate'oría intermedia, entre los derec%os in%erentes a la personalidad y los deamilia (&ue serían los m#-imos e-ponentes de derec%os con contenido institucional!, en tanto los de crédito se encontrarían en un

    plano de inferior o nulo contenido institucional.

    omo se %a dic%o, esta teoría no desconoce... la distinción entre derec%os reales y personales, sino &ue los e-amina desde otropunto de mira, por lo &ue no es incompatible ... con las doctrinas &ue preconizan esta distinción, sino &ue por el contrario ... da unelemento m#s para caracterizarla.

    D!trin$# elti$#.

    6ur'idas después de la crítica del monismo obli'acionista, apuntan a destacar &ue en toda relación jurídica real y obli'acional[yen 1K3 derec%os &ue forman su contenido e-iste un aspecto interno y otro e-terno cuya ponderación armónica resulta ineludible ya la &ue %emos %ec%o referencia con anterioridad.

    Las doctrinas eclécticas, en cual&uiera de sus variantes, comparten en lo sustancial los postulados de la doctrina cl#sica o dualista,sólo &ue %acen %incapié en los dos aspectos de la relación jurídica &ue %emos desarrollado al comenzar este apítulo+ el e-terno yel interno. =osotros participamos de estas ideas.

    "n el aspecto e-terno encontramos siempre una vinculación entre el titular del derec%o (real o de crédito! y la universalidad de laspersonas &ue deben respetarlo, emplazadas como sujeto pasivo de un deber jurídico de car#cter 'eneral consistente en respetarel lado interno de la relación o del derec%o. 6on precisamente esas cone-iones internas &ue se manda respetar las &ue marcan lasdiferencias entre derec%os reales y de crédito.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    10/42

    "n el aspecto interno, sur'e una clara diferencia estructural+ en tanto en los derec%os reales, opera una cone-ión subjetivoobjetiva, en el derec%o de crédito se advierte una vinculación intersubjetiva, entre deudor y acreedor.

    RELACIONES 5URIDICAS INTER)EDIAS. LAS OBLIGACIONES JPROPTER RE)J.

    6e denominan obli'aciones propter rem, ob rem o reales a a&uellas &ue e-isten en razón o con motivo de una relación de dominioo posesión sobre una cosa. 6e trata de obli'aciones concernientes a una cosa, &ue no 'ravan a una o m#s personas

    determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada (art. 2)1O!. La cone-ión de la obli'ación con laitularidad del derec%o real o la posesión de una cosa es re&uisito previo para &ue la obli'ación pueda 'enerarse. $ic%o de otra

    manera+ si no e-iste una previa relación posesoria o derec%o real sobre una cosa, no puede 'estarse la obli'ación propter rem.

    La obli'ación propter rem no nace sin la cone-ión con una cosa, pero re&uiere para ello al'o m#s &ue ésta+ una causa 'eneradoraapta para tal fin, al i'ual &ue lo &ue sucede con las restantes relaciones obli'atorias.

    6e mencionan en doctrina como ejemplos de estas obli'aciones+ la obli'ación de contribuir en los 'astos de conservación del muromedianero y el crédito correlativo (art. 2C2O, ód. ivil!E las concernientes a cercos, zanjas u otras separaciones de los terrenos encuanto le fueren aplicables las disposiciones referidas a paredes o muros medianeros (art. 2C)), ód. ivil!E la obli'ación de

    contribuir a los 'astos de conservación o reparación de la cosa comn (art. 2OPH, ód. ivil!E la obli'ación de los propietarios deunidades en propiedad %orizontal de contribuir al pa'o de e-pensas comunes y primas de se'uro total del edificio (art. 1C, ley13.H12!, etcétera. $istintos autores incluyen otros supuestos.

    a! aracteres.

    La doctrina atribuye dos caracteres fundamentales a las obli'aciones propter rem, uno de los cuales, sin embar'o, se dice, puedeno estar presente en al'unos casos+ ellos son la ambulatoriedad y la facultad de abandono de la cosa.

    1. La ambulatoriedad. La calidad de acreedor o de deudor se asienta estrec%amente sobre una relación de dominio o de posesión

    sobre una cosa, de suerte &ue al transmitirse la propiedad o posesión de la cosa a un tercero también se transfiere la calidad deacreedor o de deudor, se'n se trate. 0lsina 0tienza describe esta característica de manera elocuente, se*alando &ue en lasobli'aciones propter rem la obli'ación viaja con la cosa.

    6i el condómino de un inmueble (deudor! &ue adeuda de manera efectiva al otro condómino (acreedor! los 'astos demantenimiento de la cosa comn transmite su derec%o a un tercero, junto con el derec%o real también le traspasa la deudaE delmismo modo, si el condóminoacreedor transmitiere su derec%o a otra persona, junto con él estaría ane-ado el crédito propter rem.

    La obli'ación nace, de tal modo, con sujetos perfectamente determinados pero éstos pueden ambular %asta el momento en &ueopere su e-tinción como consecuencia de las sucesivas transmisiones del dominio o de la posesión &ue puedan producirse %asta

    entonces. "sa ambulatoriedad puede producirse aun en ausencia de acuerdo de partes, bases normativas suficientes para ello.=o se trata de una indeterminación ab initio del sujetoE por el contrario, cuando nace la obli'ación est# perfectamentedeterminada, pero lue'o cambia (junto con el derec%o de propiedad o posesión de la cosa!. 9or eso se las %a llamado tambiénobli'aciones ambulatorias 5

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    11/42

    b! =aturaleza jurídica.

    1. 6e'n al'unos, se trataría de una cate'oría intermedia entre los derec%os reales y los derec%os de crédito 0L68=0 0;8"=0,"698= 0=

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    12/42

    H. Las obli'aciones &ue comprenden al &ue %a transmitido una cosa, respecto a la cosa misma (art. 32OO, ód. ivil!.

    O. 0l'unos autores van todavía m#s lejos e incluyen otros supuestos I. 'r., arts. 2)1O, 2)1C,2)1P,2)1G,2)22,32OO, todossupuestos (nos parecen! &ue plantean cuestiones distintas, vinculadas con car'as reales y no con obli'aciones propter rem.

    Casos:

    "-isten @como ya e-presamos@ al'unas situaciones en las cuales se dan las características se*aladas para las obli'acionespropter rem. "llo ocurre en la obli'ación del condómino de pa'ar proporcionalmente los 'astos de la cosa comn art, 2OPH, ód.

    iv,!E en el crédito por medianería (art. 2C3O, ód. iv.!E etcétera. "n cambio, no es  propter rem la obli'ación de reparar los da*osocasionados por la construcción de un inmueble (#m. =ac. iv., en pleno, llICC.$odero c^onsorcio =eu&uén, E.D. C32CO!.

    )ETODO DEL CODIGO CIVIL EN )ATERIA DE OBLIGACIONES

    "l método, entendido como la manera de %acer con orden una determinada cosa o actividad, tiene en materia le'islativa unamportancia fundamental, particularmente cuando se trata de un ódi'o. "l trazado de un camino en la formación de la normae'al conduce a los resultados m#s propicios+ a'rupa a las instituciones, demuestra &ué es lo 'eneral y &ué lo particular, permitecaracterizar las fi'uras por 'énero pró-imo y diferencia específica, favorece la función docente de la norma jurídica, %ace, en fin,ucir el todo con el esplendor del e&uilibrio !"#$ER%&% "'E"# #E* C"+"&",.

    =uestro codificador tuvo muy en claro la importancia &ue el método tiene en la elaboración de un ódi'o y ello &uedó reflejado ena nota de remisión del primero de los libros del ódi'o ivil, donde e-plicó las razones por las cuales se apartó del método delódi'o de :rancia y del de %ile, y si'uió de cerca, aun&ue no en su totalidad, el propiciado por :reitas en su Esbo-o.

    'etodología eterna. "n lo &ue %ace a la metodolo'ía e-terna del ódi'o, esto es a la forma en &ue se distribuyen las distintasramas &ue se tratan, Iélez 6#rsfield re'uló el derec%o de las obli'aciones en la 6ección 1 (

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    13/42

    BOLILLA II:

    "L"/"=;

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    14/42

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    15/42

    restación: ("lterini)

    6e %a caracterizado a la prestación (o contenido de la obli'ación! como el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer elnterés del acreedor. 4an sido trazados también los distin'os con el objeto.

    bjeto 1 prestación: (Cazeu)

    La prestación es la conducta del deudor para con el acreedor y el objeto es a&uello sobre lo cual versa la obli'ación.

    Re/uisitos de la prestación: ("lterini)

    a& 'osible( La prestación debe ser física y jurídicamente posible. 4ay imposibilidad física cuando materialmente no esfactible de realizar, como en el cl#sico ejemplo de tocar el cielo con las manos. 9ero tal imposibilidad, para tenervirtualidad, debe ser absoluta, esto es, debe e-istir con relación a cual&uier sujeto y no respecto del propio deudorE así,&uien no ten'a %abilidad manual, puede sin embar'o obli'arse a construir un mueble, de manera &ue si no lo'ra &ue untercero lo construya, &ueda sometido @en principio@ al pa'o de indemnización. 4ay imposibilidad jurídica cuando elobst#culo proviene del $erec%o (como si al'uien se obli'a a %ipotecar un automóvil, &ue sólo es susceptible de prenda!.La imposibilidad física o jurídica, para tener relevancia, debe ser actual, no sobreviniente a la constitución de la obli'ación."n caso contrario ri'en las re'las de la imposibilidad de pa'o (art. PPP y si's., ód. iv.!+ la obli'ación es v#lida, pero see-tin'ue por&ue la prestación es física o le'almente imposible.

    b& Licitud( abe e-presar este re&uisito con una ne'ación+ la prestación no puede consistir en un %ec%o ilícito (como si $promete a 0M matar a =M por un precio, ver arts. 1KOO, 1KC2 y 1KP), ód. iv.!. 0 diferencia de la imposibilidad jurídica,a&uí no jue'a un obst#culo le'al, sino directamente un comportamiento contrario a la leyE en a&uel caso el %ec%o est#impedido, en éste, est# sancionado.

    c& Determinabilidad( "s menester &ue el comportamiento del deudor recai'a sobre al'o concreto. "ste algo puede estardeterminado ab initio pero basta con &ue sea determinadle, en[ tiempo anterior o simult#neo al del cumplimiento. Laobli'ación de dar cosa cierta plantea un ejemplo de prestación determinadaE en la de dar cosa incierta, en cambio, esindeterminada, pero determinable por medio de la elección. 0%ora bien. La prestación puede ser determinable aun&ue elobjeto no e-ista aun materialmenteE es el caso de la venta de cosa futura (como p. ej. una cosec%a!, en &ue la prestacióndepende de un %ec%o condicionante suspensivo+ si lle'ase a e-istir (art. 11C3, ód. iv,E conc., art. 1332!.

    d& 'atrimonialidad( La prestación debes ser susceptible de apreciación económica. "sta afirmación da lu'ar a controversias,destac#ndose tres posiciones+a! )eor#a Cl*sica( 6ostiene &ue la prestación siempre debe tener un valor pecuniario.b! Cr#tica a la )eor#a Cl*sica+ 6ostiene &ue el $erec%o prote'e no sólo valores patrimoniales, sino también valores

    e-trapatrimoniales. X &ue, por lo tanto, también pueden ser objeto de las obli'aciones los valores morales, éticos,culturales, etc. 5asta &ue la prestación represente para el acreedor un interés serio y le'ítimo para &ue su derec%o seatutelado.

    c! 'osici+n intermedia+ 6e distin'ue entre prestaciónM e interés del acreedorM. La prestación+ siempre debe tener un

    valor patrimonial. "l interés del acreedor+ no siempre debe ser valorado en dinero y puede consistir en otros intereses(e-trapatrimoniales! como ser un interés moral, científico, cultural, reli'ioso, etc., y si dic%o interés es serio merece serprote'ido por la ley.

    La cuesti+n en el Derec!o argentino(6e distin'ue se'n &ue la obli'ación nazca de un contrato o de un %ec%o ilícito.a! 7especto de las 'eneradas en un contrato, su objeto debe ser susceptible de apreciación pecuniaria (conf. 0rts. 11OC

    y 11OG!b! 7especto de las 'eneradas por un %ec%o ilícito, la prestación es patrimonial por&ue el responsable debe indemnizar

    pa'ando una suma de dinero &ue fijar# el juez (conf. 0rts. 1KOP y 1KP3!. 9ero los intereses morales oe-trapatrimoniales también est#n amparados, ya &ue para 'raduar la indemnización el juez debe tenerlos en cuenta(conf. 0rt. 1KCP!.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    16/42

    ;écnicamente es posible distin'uir+a! Un !;et! in+edi$t!+ la obli'ación 'enerada ($07, 40"7, =< 40"7!.b! Un !;et! +edi$t!+ el objeto de la obli'ación, vale decir, la cosa o el %ec%o positivo o ne'ativo, &ue constituye el interés delacreedor.$e tal manera, por ejemplo, objeto inmediato de la compraventa son las obli'aciones de dar &ue sur'en a car'o del vendedor y delcompradorE y objeto mediato, la cosa (objeto a su vez de la obli'ación del vendedor! y el dinero (objeto de la obli'ación delcomprador!."l contratante, acreedor de una obli'ación creada por el contrato, satisface su interés de manera directa por medio de la obli'ación&ue se %a formado, para la cual el contrato %a sido un instrumento creador (art. 113C, ód. ív.!."n las obli'aciones de $07 es f#cil distin'uir el objeto mediato, en cambio, en las obli'aciones de =< 40"7 el objeto mediatoaesa al ventaja &ue se obtiene de la =< 40"7.

    VARIABLE E INVARIABLE.

    @. CAUSA FUENTE: !ne*t! "&ente# tr$dii!n$le# 8 +!dern$#: e'*li$i=n de $d$ &n$ de ell$# el $rt. @ CCi,il.uando nos referimos a las 0606 $" L06 08

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    17/42

    9or ltimo se debe tener en cuenta &ue se suele distin'uir entre fuentes nominadas y fuentes inominadas+. ,uentes -ominadas( son a&uellos %ec%os &ue pos su difusión o por al'una otra razón, merecen un tratamiento especiífico yiene un nombre propio. 0sí+ el contrato (arts. 113C y G)O!E los %ec%os ilícitos (art. 1KOO y ss.!E la voluntad unilateral (art. G)O!E el

    enri&uecimiento sin causa, el abuso del derec%o y la 'estión de ne'ocios (arts. 1KC1, 22PP y concordantes!.. ,uentes nominadas(  todos los %ec%os 'eneradores de obli'aciones &ue no son fuentes nominadas &uedan residualmentecatalo'adas como fuentes inominadas.6obre ellas, 0lterini e-presa+ 0&uí &uedan comprendidos todos los %ec%os 'eneradores carentes de una denominación especial.9or eso se dice &ue la obli'ación nace e- le'eM (de la ley!, implicando de tal manera &ue nace de un %ec%o dotado por elordenamiento jurídico de ener'ía bastante para 'enerar una obli'ación.

    . CAUSA FIN: !ne*t! di"ereni$# !n l$ $$ "&ente 8 l$ $$ i+*&l#i,$ $$li#+! $nti$$li#+! 8ne!$$li#+!: "&nd$+ent!# 8 r0ti$# el CCi,il: *re#&ni=n de $$ $$ "$l#$ 8 $$ il0it$ !ntr!,er#i$ $lre#*et! l!# $t! $#tr$t!#.A'ARECE S/LO E- LOS CO-)RA)OS0

    Concepto: "s el objetivo pró-imo perse'uido por las partes al contratar. La palabra fin, en esta acepción, se refiere sólo a losobjetivos m#s inmediatos, los &ue se refieren al momento de concluir el acuerdo, los &ue forman parte de la estructura del mismo yson por lo tanto, conocidos de antemano por los contrayentes.

    $iferencia con la causa fuente+ la causa fuente es a&uello &ue da ori'en de la obli'ación y, la causa fin, es el objetivo perse'uidopor las partes al contratar. "s el para &e nace la 08B=, no para &ué &uiero el

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    18/42

    &eocausalismo: "sta posición trata de marcar las diferencias entre la causafin y el objeto. X así, sostiene &ue mientras la causain indica+ el por &ué debo, el objeto indica+ el &ué se debe. 9ara apitant, la causa de las obli'aciones es la finalidad

    contemplada por los contratantes, el fin &ue cada parte se propone al contratar, pero esta finalidad es apreciada por apitant demanera diferente se'n las distintas clases de contratos.a. Contrato sinalagm*tico+ la causa no se confunde con el consentimiento pues éste debe e-istir tan sólo en el momento deormarse la obli'aciónE en tanto &ue la causa, tal cual la concibe apitant, debe e-istir durante todo el tiempo de la vida de la

    obli'ación, de modo &ue si la contraprestación no fuera cumplida, el lazo obli'atorio no podría subsistir.b. Contratos reales+ apitant se atiene a la noción de la teoría cl#sica y la defiende ar'umentando &ue si bien los contratos realese-i'en la entre'a efectiva de la cosa, antes de ser reales, son consensuales, como &ue se e-i'e el previo acuerdo de las partes."ste acuerdo previo, tendría por causa la idea &ue se forma el contratante de &ue le ser# entre'ada la cosa.c. Contratos gratuitos+ se aparta de la doctrina cl#sica y sostiene &ue la causa no est# en el animus donando in abstracto, sino enel animus donando in concreto, diri'ido %acia la persona a &uien se &uiere beneficiar relacionado con la misma.

    Código Civil resunción de causa: el art. HKK del .iv., dice+ 0un&ue la causa no éste e-presada en la obli'ación se presume&ue e-iste mientras el deudor no pruebe lo contrarioM. "l sustantivo obli'ación alude a&uí indebidamente, al instrumento en &ueconsta, de manera &ue el precepto ri'e sin duda para las obli'aciones documentadas, aun&ue es e-tensiva a todas lasdebidamente probadas en juicio. La razón de ser de tal presunción parece evidente pues corresponde suponer &ue los %ec%osocurren como normalmente suceden. La presunción es juris tantum.

    2alsedad de causa: el art. HK1 del .iv., e-presa+ La obli'ación ser# v#lida aun&ue la causa e-presada en ella sea falsa, si seunda en otra causa verdaderaM. "l deudor puede demostrar &ue la causa fin e-teriorizada no es real, pero el acreedor a su vez,odavía puede probar tilmente &ue subyace una verdadera.

    licitud de causa: el art. HK2 del .iv., dice+ La obli'ación fundada en una causa ilícita es de nin'n efecto. La causa es ilícitacuando es contraria a las leyes o al orden pblicoM.

    #os actos abstractos: son a&uellos cuya virtualidad es independiente de la causa fin. "n los actos causados, la carencia, ilicitud oalsedad de la causa fin determina &ue sean inv#lidosE en los abstractos, esas circunstancias no jue'an nin'n papel cuando el

    acreedor pretende el cumplimiento, sin perjuicio de &ue puedan tener relevancia con ulterioridad. uando el acto es causado, lae-istencia, licitud y veracidad de la causa fin se presumen juris tantumE cuando el acto es abstracto, tales circunstancias sólo

    discutibles después del cumplimiento por el obli'ado.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    19/42

    BOLILLA III:

    1. ELE)ENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACI2N: CONCEPTO )MTODO DEL C. CIVIL CR6TICA DEL )IS)O.

    Los elementos accidentales de la obli'ación son a&uellos &ue no %acen a la e-istencia misma de la relación jurídica obli'atoria,pero &ue cuando se encuentran presentes en el acto jurídico 'enerador provocan importantes efectos en a&uélla.

    "llos actan 'eneralmente sobre el vínculo jurídico (aun&ue, a veces, también sobre el objeto! y son re'ulados por nuestroódi'o ivil en la 1RA PARTE DE LA SECC. I DEL LIBRO II. Iélez 6#rsfield, en los T6TULOS V VI BA5O LADENO)INACI2N JOBLIGACIONES )ODALESJ-T6TULO V 9 De l$# !li

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    20/42

    / P!#ile: Las condiciones son imposibles cuando, al momento de contraerse la obli'ación, e-iste certidumbre respecto de &ue el%ec%o condicionante no %abr# de ocurrir, en virtud de un obst#culo material o le'al &ue lo impide.

    d/ L0it! -$rt#. 8 3 C=d. Ci,il/: La condición de una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres, o pro%ibidapor las leyes, deja sin efecto la obli'ación (art. H3K! . 6on especialmente pro%ibidas las condiciones si'uientes+ 1 4abitarsiempre un lu'ar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un terceroE 3 /udar o no mudar dereli'iónE  asarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lu'ar o en cierto tiempo, o nocasarseE @ Iivir célibe (=< 06076", >"="70L/"=;" 9

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    21/42

    ?. Si+*le: uando consiste en un solo acto ("j+ &ue llueva!. 6i las condiciones son varias, %ay &ue distin'uir si est#npuestas en forma disyunta o conjunta.

    . C!n;&nt$: 6e deben cumplir todas. 6i una de ellas deja de cumplirse, la obli'ación &ueda sin efecto (art. H3O!. "j+&ue llueva y cai'a 'ranizo.

    1. Di#8&nt$: 5asta &ue una sola de ellas se cumpla para &ue la condición &uede perfecta (art. H3O!. "j+ &ue llueva oruene.

    CU)PLI)IENTO DE LAS CONDICIONES:

    C&+*li+ient! Re$l:

    on respecto al tiempo en &ue deben cumplirse las condiciones, el ódi'o distin'ue seg1n se !a$a previsto o no pla2o(0! 6i se %a fijado plazo, la solución varía se'n &ue el %ec%o condicional sea positivo o ne'ativo.9 CASO DE CONDICI2N POSITIVA: la obli'ación contraída bajo la condición de &ue un acontecimiento suceder# en

    un tiempo fijo, caduca, si pasa el término sin realizarse, o desde &ue sea indudable &ue la condición no puedecumplirse (art. H3G!. "jemplo+ te daré mil pesos si antes de fin de a*o lle'a un barco de las anarias.

    9 CASO DE CONDICI2N NEGATIVA: la obli'ación contraída bajo la condición de &ue un acontecimiento no severifi&ue en un tiempo fijo, &ueda cumplida si pasa el tiempo sin verificarse (art. H)K!. "jemplo+ te daré mil pesos siantes de fin de a*o no lle'a un barco de las anarias.

    5! Si no e%iste pla2o fijado para el cumplimiento de la condición, el ódi'o determina &ue la condición deber# cumplirse enel tiempo &ue es verosímil &ue las partes entendieron &ue debía cumplirse. 6e tendr# por cumplida cuando fuere indudable&ue el acontecimiento no suceder#. (art. H)1!. "jemplo+ te doy mil pesos con la condición de &ue no al&uiles tu casa a 9edro.6i la casa es vendida a un tercero o 9edro muere, la condición se tendr# por cumplida.

    FOR)A:La forma en &ue deben cumplirse las condiciones est# e-presamente prevista en el ódi'o+ Las condiciones deben cumplirse de

    a manera en &ue las partes verosímilmente &uisieron y entendieron &ue %abían de cumplirse (art. H33!. 6e trata de un principioamplio &ue tiende a %acer prevalecer la voluntad real de las partes, y por ello mismo son aplicables las re'las sobre interpretaciónde los actos jurídicos, pues en realidad es una cuestión de %ec%o &ue debe decidirse de acuerdo con las circunstanciasparticulares del caso.

    NDIVISIBILIDAD:"l cumplimiento de la condición es indivisible, aun&ue el objeto de la condición sea una cosa divisible. umplida en parte lacondición, no %ace nacer en parte la obli'ación.

    Art. @+ Las prestaciones &ue tienen por objeto el cumplimiento de una condición son siempre indivisibles.Art. + "l cumplimiento de las condiciones es indivisible, aun&ue el objeto de la condición sea una cosa divisible.umplida en parte la condición, no %ace nacer en parte la obli'ación.

    PRUEBA: en cuanto a los medios probatorios a emplear, son aplicables las normas 'enerales &ue ri'en el derec%o procesal. 6i serata de contratos &ue e-ceden de R 1K.KKK &ueda descartada la prueba de testi'os (art. 11G3 del .iv.!.

    EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES. )ODO DE PRODUCIRSE.

    ACTUACI2N DE PLENO DERECHO:La condición produce sus efectos ipso iure o de pleno derec%o, lo cual si'nifica &ue producido el %ec%o la obli'ación &uedaresuelta autom#ticamente sin necesidad del &ue %aya &ue pedir la resolución o poner en mora a la otra parte.

    RETROACTIVIDAD:6ea la condición suspensiva o resolutoria, el principio 'eneral es la retroactividad+ cumplida la condición los efectos de laoblig$i=n se retrotraen al d#a en que se contrajo3 (art. H)3!.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    22/42

    9or ello, si la condición es #*en#i,$, cumplida la condición, el derec%o e-iste desde el día &ue se contrajo la obli'ación. 6i lacondición es re#!l&t!ri$, cumplida la condición, se e-tin'ue el derec%o y se considera, se e-tin'ue el derec%o como si nunca%ubiese e-istido.

    TRANS)ISIBILIDAD:Los derec%os condicionales pueden transmitirse entre vivos (art. 1))O! o mortis causa (art. H))!.

    CU)PLI)IENTO FICTO:;iene lu'ar cuando a pesar de no %aberse cumplido objetivamente la condición, la ley la tiene por cumplida. 0sí sucede (conf. 0rtsH3C y H3P!.Art. : Las condiciones se juz'an cumplidas, cuando+

    a! las partes a &uienes su cumplimiento aprovec%a, voluntariamente las renuncienE o cuando,b! dependiendo del acto voluntario de un tercero, éste se nie'ue al acto, o re%use su consentimientoE o cuandoc! %ubiere dolo para impedir su cumplimiento por parte del interesado, a &uien el cumplimiento no aprovec%a.

    Art. ?:d! se tendr# por cumplida la condición bajo la cual se %aya obli'ado una persona, si ella impidiera voluntariamente su

    cumplimiento.

    CONDICI2N SUSPENSIVA -$rt. @/: La condición es suspensiva cuando EL NACI)IENTO O ADUISICI2N DE UN DERECHO DEPENDE DELACAECI)IENTO DE UN HECHO FUTURO E INCIERTO. "j+ te re'alaré mi auto cuando te recibas de abo'ado. Laad&uisición del derec%o est# en suspenso.La obli'ación mantiene en el tiempo la e-i'ibilidad y una vez &ue ocurre la el %ec%o condicional el acreedor puede e-i'ir elcumplimiento de la obli'ación al deudor.

    "fectos entre partes+ 9 PENDIENTE:  "n la etapa de la Condición 3uspensiva endiente el derec%o del acreedor no %a nacido, el deudorsi'ue due*o de la cosa o titular del derec%o, 'oza, usa y dispone de la cosa, y si esta perece se aplica el ada'io+ lacosa se pierde para el due*o, el deudor. =o obstante &ue el derec%o del acreedor no es pleno, la 'eneralidad de ladoctrina entiende &ue se trata de un verdadero derec%o virtual o latente pues su eficacia est# en suspenso %asta &uese cumpla la condición. 9or lo tanto, e-istiendo el derec%o ello si'nifica &ue %ay un vínculo jurídico."llo tiene como consecuencia &ue los derec%os del acreedor son transmisibles a sus %erederos (art. H))! y por actosentre vivos (art. 1))O!E el acreedor puede proceder a todos los actos conservatorios, necesarios y permitidos por laley para la 'arantía de sus intereses y de sus derec%os (art. H)O!. "n cambio no puede adoptar medidas deejecución, pues mientras la condición no se cumpla actualmente nada se debeE de a%í &ue el deudor puede repetirlo &ue durante la condición %ubiere pa'ado al acreedor (art. H)C y CGK inc. 1 error esencial+ pa'ar antes de lacondiciónM!.

     9 CU)PLIDA: 6i la condición se cumple los efectos de la obli'ación se retrotraen al día en &ue se contrajo (art.H)3!. 9or lo tanto las partes pueden e-i'ir su cumplimiento como si se tratara de una obli'ación pura y simple.9 FRACASADA: 6i la condición no se cumple, la obli'ación es considerada como si nunca se %ubiera formado(art.H)P!, es decir &ue el vínculo entre las partes es como si no %ubiera e-istido. omo consecuencia de ello, a're'ael aludido precepto &ue si el acreedor %ubiese sido puesto en posesión de la cosa &ue era objeto de la obli'ación,debe restituirla con los aumentos &ue %ubiere tenido por sí, pero no los frutos &ue %aya percibido.

    CONDICI2N RESOLUTORIA -$rt. /:

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    23/42

    uando la ETINCI2N O PMRDIDA DE UN DERECHO DEPENDE DEL ACAECI)IENTO DE UN HECHO FUTURO ENCIERTO. "s decir, &ue el derec%o e-iste, pero se pierde si se da el %ec%o condicionante. "j+ te doy mi auto, pero me lo

    devuelves si la nafta baja un HK .

    "fectos entre partes+ 9 PENDIENTE: "stando pendiente la condición resolutoria el acto es plenamente eficaz, como si fuera puro y simple.9or tanto, las partes pueden ejercer en toda su plenitud sus respectivos derec%os.9 CU)PLIDA: 6i la condición resolutoria se cumple, la obli'ación se e-tin'ue retroactivamente para ambas partes, ypor lo tanto deber# restituirse lo &ue se %ubiese recibido en virtud de la obli'ación (art. HHH!. Los actos dedisposición y administración &ue se %ayan realizado son re'idos por los arts 2OCK y 2OC1. 9 FRACASADA: o siendo cierto &ue no se cumplir#, el derec%o subordinado a ella &ueda irrevocablementead&uirido como si nunca %ubiese %abido condición (art. HH)!. "s decir &ue el derec%o condicional del acreedor seconsolida y todos los actos por él realizados &uedan firmes y v#lidos. 6"

    c! NO RETROACTIVO+ "l plazo opera sus efectos e-nunc, es decir, a partir de su vencimiento, dejando subsistente lasconsecuencias del acto producidas con anterioridad. "n esto se advierte una diferencia esencial con el funcionamiento e-tunc de la condición &ue borra lo pasado en el intervalo desde la celebración del acto %asta la fec%a de la realización de lacondición.

    DIFERENCIAS CON LA CONDICI2N:

    0mbas modalidades est#n referidas al acaecimiento de un %ec%o futuro, pero mientras en l$ !ndii=n e#e 7e7! "&t&r! e#

    niert! (no se sabe si ocurrir# o no!, en el *l$%! e# iert! ! "$t$l (por&ue necesariamente ocurrir#!, a pesar de &ue en al'unossupuestos no se sabe cu#ndo advendr# (plazo incierto!.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    24/42

    ACCIDENTAL: el plazo a cuyo vencimiento el cumplimiento de la prestación contina siendo til para el acreedor (pa'o conmora!.

    EPRESO -O EPL6CITO/: est# e-presamente convenido en la obli'aciónT(CITO -O I)PL6CITO/:  es a&uel &ue no est# e-presamente convenido pero sur'e implícitamente de la naturaleza y

    circunstancias del acto o de la obli'ación (conf. 0rt. HKG, se'. p#rrafo+ 6i el plazo no estuviere e-presamente convenido, peroresultare t#citamente de la naturaleza y circunstancias de la obli'ación, el acreedor deber# interpelar al deudor para constituirlo enmora.!.

    LEGAL: lo fija la ley.5UDICIAL: lo fija el juez (ej+ art. HO1+ 6i no %ubiere plazo para cumplir los car'os, deber#n cumplirse en el plazo &ue el juez

    se*al!.CONVENCIONAL: lo fijan las partes.

    PLA4O DETER)INADO E INDETER)INADO.  "sta clasificación tiene una enorme importancia y aparece reflejada en distintasnormas del ódi'o ivil, particularmente en el arto HKG. 6obre ella se estructura fundamentalmente el ré'imen jurídico de la moradel deudor.

    9PLA4O DETER)INADO es a&uel &ue %a sido estipulado, fijado, precisado, por las partes, por la ley o por el juez.9PLA4O INDETER)INADO es, por oposición, a&uel &ue no %a sido fijado de manera precisa por al'una de las maneras

    anteriormente indicadas. 6u determinación se alcanza por otras vías, sea ponderando la naturaleza y circunstancias de laobli'ación, o bien, en casos m#s e-tremos, a través de la intervención judicial (art. HKG, ód. ivil!.

    C2)PUTO DEL PLA4O: 6e aplican en esta materia los principios 'enerales del ódi'o ivil establecidos en los arts. 23 a 2G ($el modo de contar losntervalos del derec%o!+a! 6e toma como unidad temporal los días, meses y a*os del calendario 're'oriano (art. 23, ód. ivil!.b! "l comienzo del cómputo no considera el día inicial, sino &ue el plazo corre a partir de la medianoc%e del día si'uiente (art. 2),ód. ivil!.c! "l vencimiento de un plazo cierto se produce a las 2) %oras de la fec%a establecida, o del ltimo día del plazo, si el término esijado en meses o a*os (art. 2H, ód. ivil!.

    d! 6i el plazo es incierto, el vencimiento opera a la medianoc%e del día en &ue ocurrió el %ec%o, y si es absolutamentendeterminado a la medianoc%e del día fijado por el juez o del ltimo día por él establecido.

    EFECTOS DEL PLA4O."l plazo $"et$ l$ e'i

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    25/42

    EFECTOS DEL PLA4O SUSPENSIVO O INICIAL. abe distin'uir se'n el plazo esté pendiente o cumplidoa! Efectos mientras el pla2o est* pendiente .$urante esta etapa, se pueden destacar los si'uientes efectos+

    1. "l crédito e-iste plenamente, aun&ue no es todavía e-i'ible. "l acreedor carece de acciones para obtener la ejecución de laprestación.2. "l acreedor puede ejercitar todos los actos y medidas conservatorias del crédito &ue la ley le confiere.3. "l acreedor puede, como re'la, transmitir su crédito por acto entre vivos o mortis causa.). La parte a &uién beneficia el plazo puede renunciarlo, convirtiéndolo en una obli'ación pura y simple.H. "l cumplimiento anticipado de la obli'ación constituye un pa'o v#lido, &ue importa una renuncia t#cita al plazo y &ue no da lu'ara la acción de repetición (arts. HC1 y CG1, inc. 1N, ód. ivil!.O. 9esan sobre el deudor deberes de conservación, de dili'encia y de preparación de la prestación. "ste responde, enconsecuencia, por la imposibilidad de cumplimiento &ue le sea imputable.C. "l deudor debe abstenerse de realizar actos &ue importen modificar la situación jurídica e-istente al momento del nacimiento de

    a obli'ación, como, por ejemplo, arrendar la cosa comprometida en desmedro de los derec%os del acreedor.

    Efectos una ve2 cumplido el pla2o ."l vencimiento del plazo se produce de pleno derec%o por el solo transcurso del tiempo. La obli'ación se transforma en pura ysimple y deviene plenamente e-i'ible, con lo &ue el acreedor &ueda en condiciones de ejercitar los derec%os &ue le confiere el art.HKH del ódi'o ivil."l deudor tiene deber y derec%o de pa'ar y, en caso de imposibilidad injustificada de ejercitar este derec%o, se abren las vías delpa'o por consi'nación.

    EFECTOS DEL PLA4O RESOLUTORIO O ETINTIVO.;ambién a&uí corresponde distin'uir se'n el plazo esté pendiente o se %aya cumplido.$/  'la2o resolutorio o e%tintivo pendiente+ La obli'ación nace como pura y simple, por lo &ue es susceptible de ejecuciónnmediata. "n consecuencia, el titular del crédito dispone de todos los derec%os y acciones tendentes a obtener el cumplimiento dea prestación./ 4encimiento del pla2o+ 0 partir del vencimiento autom#tico del plazo la obli'ación cesa de producir efectos para el futuro. "nrazón de ello, los actos cumplidos y las prestaciones ejecutadas antes del vencimiento del plazo constituyen derec%os ad&uiridos&ue forman parte del patrimonio del acreedor, cuya e-istencia y eficacia no son afectadas por a&uél.9or ello l! *$

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    26/42

    CADUCIDAD DEL PLA4O."-iste caducidad del plazo cuando se e-tin'ue sin %aber lle'ado a su término. "l plazo se considera vencido en diversos casosestablecidos en la ley+1. uando el DEUDOR CAE EN INSOLVENCIA (arts. HC2 y CH3, ód, iv.!+Art. 3: "l deudor constituido en insolvencia y los &ue lo representen no pueden reclamar el plazo para el cumplimiento de laobli'ación.Art. + 9uede el acreedor e-i'ir el pa'o antes del plazo, cuando el deudor se %iciese insolvente, formando concurso deacreedores. 6i la deuda fuese solidaria, no ser# e-i'ible contra los codeudores solidarios, &ue no %ubiesen provocado el concurso.

    3. uando l!# iene# 7i*!te$d!# ! *rend$d!# #!n #&$#t$d!# ;&dii$l+ente *$r$ #$ti#"$er !tr! rdit! &e

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    27/42

    @. CARGO: !ne*t! di"ereni$# !n l$ !ndii=n 8 el *l$%! n$t&r$le%$ ;&r0di$: te!r0$# $r$tere# l$#e# tie+*! de&+*li+ient! tr$n#+i#i=n e"et!#.

    CONCEPTO:"l car'o es una obli'ación accesoria y e-cepcional &ue se impone al ad&uiriente de un derec%o. 0sí, por ejemplo, la institución del

    e'ado de una casa en 9unta del "ste, con el car'o de permitir &ue el beneficiario la utilice durante cinco a*os en el mes deebrero.

    "sta modalidad de los ne'ocios jurídicos deriva de una estipulación o disposición convencional y se traduce en un deber deprestación &ue limita el beneficio concedido por un acto a título 'ratuito u oneroso (cuestión de discusión en la doctrina!."l car'o puede estar establecido a favor de un tercero o, inclusive, del propio estipulante (v. 'r., una donación efectuada con elcar'o de eri'ir una estatua del donante en un determinado lu'ar!.

    CARACTERES:(1! I)PONE UNA OBLIGACI2N CUO CU)PLI)IENTO ES COERCIBLE POR LOS )EDIOS DEL ART.   Los

    efectos de las obli'aciones respecto del acreedor son+ 1N $arle derec%o para emplear los medios le'ales, a fin de &ue eldeudor le procure a&uello a &ue se %a obli'ado..M(2! ES ACCESORIO, por cuanto si'ue la suerte del acto principalE si éste es inv#lido el car'o deja de tener vi'enciaE(3! ES ECEPCIONAL, ya &ue como obli'ación no es propia del acto jurídico en el &ue fue impuestoE por ejemplo, en lacompraventa, el pa'ar el precio es una obli'ación propia, ordinaria del acto, pero la obli'ación accesoria de instalar una escuela ese-tra*a al contrato de compraventa y, por ello, confi'ura un car'oE y()! ES I)PUESTO AL ADUIRENTE DE UN DERECHO SEA A T6TULO GRATUITO U ONEROSO .

    DIFERENCIAS CON LA CONDICI2N EL PLA4O:on la condición, 60I8>=X, sostiene &ue mientras la condición es suspensiva y no coercitiva, el car'o es coercitivo y no

    suspensivo (nota al art. HHP, ód. iv.!. "-iste no obstante un car'o &ue se acerca muc%o a la condición+ el car'o condicional, &uesubordina la e-istencia de la obli'ación a su cumplimiento (art. HHP, ód. iv.!. 6us similitudes no e-cluyen al'unas sutilesdiferencias+ el car'o condicional no produce sus efectos retroactivamente %acia el pasado ( e tunc!, como la condición, sino %aciael futuro (e nunc!E la condición opera de pleno derec%o (ipso jure!, en cambio la pérdida del derec%o resultante del car'ocondicional debe ser decidida por el juez (art. HHG, ód. iv.!E todo car'o es en cierta manera potestativo (intervieneundamentalmente la voluntad de cumplir del 'ravado!, en cambio la condición nunca puede serlo (art. H)2 ód. iv.!.

    "ntre el plazo y el car'o %ay diferencias nítidas+ el plazo supedita la e-i'ibilidad de la obli'ación, en tanto el car'o es un 'ravamen

    &ue se le impone al ad&uirente de un derec%oE en el plazo el acontecimiento es futuro y cierto, mientras &ue en el car'o es futuro encierto (puede ser cumplido, o no ser cumplido!E el plazo no es coercible y su vencimiento supedita la e-i'ibilidad del derec%o, enanto el car'o es coercible y su incumplimiento no incide en la e-i'ibilidad del derec%o (art. HHP, ód. iv.!.

    CLASES:

    CARGO SI)PLE+ es a&uel cuyo incumplimiento no produce la pérdida de los derec%os ad&uiridos (art. HOK, ód. iv..!, y sóloconfiere acción para e-i'ir su cumplimiento.Art. + 6i no %ubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento de los car'os, no se incurrir# en la pérdida de los bienesad&uiridosE y &uedar# a salvo a los interesados el derec%o de compeler judicialmente al ad&uirente a cumplir los car'os impuestos.

    CARGO CONDICIONAL+ es el &ue tiene los efectos de una condición, por lo cual afecta a la e-istencia del acto. 6e puedecomportar como condición suspensiva o resolutoria. "n el primer caso, si no se cumple el car'o, no se ad&uiere el derec%oE y, en else'undo, cuando se cumple el car'o el derec%o se pierde.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    28/42

    CU)PLI)IENTO TRANS)ISI2N.

    9or &uién.@ "l ad&uirente del derec%o est# obli'ado a cumplir el car'o. 6i no lo %ace, es aplicable el artículo HKH del ódi'oivil, por lo cual es posible el cumplimiento por un tercero, a su costa.

    uando el car'o no es in%erente (inseparable! a la persona del ad&uirente del derec%o, y éste fallece, debe ser cumplido por sus%erederos (art. HO2 ód. iv.!.

    9ero cuando el cumplimiento del car'o es intuitus personae, si el 'ravado falleciere sin cumplirlo, la ad&uisición del derec%o&ueda sin nin'n efecto, volviendo los bienes al imponente del car'o, o a sus %erederos le'ítimos (art. HO2, ód. iv.!.

    TIE)PO FOR)A.

    Las partes pueden fijar e-presa o t#citamente el plazo en &ue debe ser cumplido el car'oE en caso contrario lo determina el juez(arts. HO1 y HKG, ód. iv.!. La forma de cumplimiento también puede ser establecida por las partesE en su defecto, se debeenerse en cuenta la manera en &ue el disponente verosímilmente &uiso y entendió &ue debía ser cumplido (art. H33 ód. iv.!.

    EFECTOS DEL INCU)PLI)IENTO DEL CARGO+

    6i el car'o no se cumple, el acreedor puede ejercitar las medidas compulsivas del art. HKH para &ue el deudor cumpla por sí o porotro, o para &ue pa'ue la indemnización por los da*os causados.

    9ero es importante tener en cuenta &ue el incumplimiento no ocasiona la p0rdida del derec4o salvo casos e-cepcionales previstosen la ley+

    a! "n la donación, el donante puede pedir la revocación por inejecución del car'o (art. 1PH1!.b! "l le'ado puede ser revocado por incumplimiento del car'o si éste %a sido la causa final de la liberalidad (art. 3)P1!.c! 6i el car'o es in%erente a la persona del deudor, y éste fallece sin cumplirla, los bienes deben volver a &uien impuso el

    car'o o a sus %erederos (conf. 0rt. HO2!.

    CARGOS I)POSIBLES IL6CITOS IN)ORALES:

    0rt. HO)+ 6i el %ec%o &ue constituye el car'o fuere imposible, ilícito o inmoral, no valdr# el acto en &ue el car'o fuese impuestoM.

    6i el %ec%o no fuere absolutamente imposible, pero lle'ase a serlo después sin culpa del ad&uirente, la ad&uisición subsistir# y losbienes &uedar#n ad&uiridos sin car'o al'uno (conf. 0rt. HOH!.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    29/42

    BOLILLA IV:

    1. CLASIFICACI2N DE LAS OBLIGACIONES. Di"erente# riteri!# 8 e'*li$i=n.

    lasificación de las obli'aciones+ tradicionalmente se clasifican las obli'aciones fund#ndose en los si'uientes criterios y

    elementos+ la naturaleza del vínculoE la naturaleza del objetoE la sin'ularidad o pluralidad de los sujetosE el 'rado de autonomía odependenciaE la e-istencia o ine-istencia de modalidades y la fuente de la cual preceden.1! 9or la n$t&r$le%$ del ,0n&l!: civiles y naturales.2! 9or el tie+*! de &+*li+ient! de l$ *re#t$i=n: pueden ser+

    a! de ejecución: inmediata o diferida.b! $e ejecución: nica y permanente (continuada o periódica!

    3! 9or las +!d$lid$de#: puras y simples (obli'aciones no sujetas a modalidad al'una y sus efectos se producen desdesu nacimiento! y modales (condicionalesa plazocon car'o!

    )! 9or la *re#t$i=n: a! 3obre el modo de obrar: positivas y ne'ativas.b! 3obre la naturaleza: de darE de %acer y de no %acer.

    c! 3obre la complejidad: simples y compuestas (conjuntivas o disyuntivas. Las disyuntivas pueden ser+alternativas o facultativas.d! 3obre la determinación: de dar cosas ciertas o de dar cosas inciertas (de 'enerode cantidadde dinerode

    valor!.e! 3obre índole del contenido: de medios y de resultados.

    H! 9or el #&;et!: a) 3ujeto simple.b! 3ujeto plural: pluralidad subjetiva disyunta y pluralidad subjetiva conjunta si estas %ablan acerca de la índole

    del objeto  pueden ser divisibles e indivisiblesE y si %ablan sobre la virtualidad del vínculo pueden ser simplementemancomunadas y solidarias.

    O! 9or la interde*endeni$: principales y accesorias.

    C! $e acuerdo a #& "&ente: contractuales, e-tracontractuales o le'ales.

    2. OBLIGACIONES NATURALES. Concepto; evolución históric; nturle! "ur#$ic; csos

    e%les& cr'cter $e l enu(erción ) e*plicción $e los csos le%les; (o$i+cción $e l

    e) ,--,,& un$(ento ) cr#tics; csos no enu(er$o; nturle! "ur#$ic $el p%o;

    rrepiti/ili$$& re0uisitos; p%o prcil; %rnt#s.

    CONCEPTO:"l artículo H1H del ódi'o ivil define+ Las obli'aciones son civiles o meramente naturales. iviles son a&uellas &ue dan derec%oa e-i'ir su cumplimiento. =aturales son las &ue, fundadas sólo en el derec%o natural y en la e&uidad, no confieren acción para

    e-i'ir su cumplimiento, pero &ue cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo &ue se %a dado por razón de ellas.La obli'ación natural se funda sólo en el $erec%o natural y en la e&uidad. 9or lo contrario, la obli'ación civil se basa no sólo en el$erec%o natural, sino también en el $erec%o positivoE de a%í &ue esta ltima @denominada también perfecta@ sea la m#s eficaz,por cuanto el acreedor tiene derec%o para promover acciones judiciales tendientes a su ejecución específica, o a obtener comosuced#neo la indemnización (art. HKH, ód. iv.!.

    EVOLUCI2N:"l ori'en de la obli'ación natural proviene del $erec%o 7omano. 0un&ue no proveyó una doctrina or'#nica, pues el concepto fuearmado casuísticamente, sobre la base de notas comunes, la m#s destacada de la cuales fue la falta de acción para e-i'ir sucumplimiento.:ue una elaboración de los pretores, &ue apoyados en la e&uidad, miti'aron el ri'or formalista del derec%o &uiritario &ue, en ciertos

    casos, impedía el nacimiento de obli'aciones civiles, pese a encontrarse reunidos sus elementos esenciales.:ueron consideradas obli'aciones naturales+ (1! las contraídas por los esclavosE (2! las contraídas con un filius familiaeE (3! lascontraídas por el pupilo sin autorización de su tutor+ ()! las asumidas por una persona &ue lue'o sufría una capitís diminutio5etcétera.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    30/42

    NATURALE4A 5UR6DICA.

    "s dudoso sí la obli'ación natural confi'ura una verdadera relación jurídica, a pesar de no ser ejecutable, o si@por lo contrario@es ajena al $erec%o civil y debe ser considerada como un simple deber moral o de conciencia.

    (1/ LA DOCTRINA NEGATIVA+ (>88, L8 el cumplimiento de una obli'ación natural no es un pa'o sino un acto'ratuito de liberalidad.

    -3/ LAS DOCTRINAS AFIR)ATIVAS: =o %ay diferencia de naturalezaE la obli'ación natural rene los mismos elementosconstitutivos de la obli'ación civil (sujetos (acreedor y deudor!, objeto, contenido, vinculo jurídico por vía de e-cepción y causa!diferenci#ndose de ella nicamente, en la falta de acción, lo cual no parece suficiente para e-cluirla del campo del $erec%oE en el$erec%o de familia, por ejemplo, %ay casos en los &ue ciertos derec%os carecen de acción para e-i'ir su cumplimiento.

    / 9ara otros, las obli'aciones naturales serían un caso de DE5DA S- RES'O-SA6LDAD (el deudor tiene el deber de cumpliry el pa'o &ue realiza es debido (art. CG1, ód, iv.!, pero el acreedor carece de acción para e-i'ir su cumplimiento (art. H1H,ód. iv.! !.

    @/ "s por lo tanto preferible la opinión &ue entiende a la O6L7AC/- -A)5RAL CO8O 5- '5RO DE6ER DE E95DAD O DEDERECHO -A)5RAL &ue la ley toma en cuenta para %acerles producir ciertos efectos.

    =o se trata de un simple deber de conciencia, toda vez &ue para &ue en'endre una obli'ación natural, dic%o deber debe respondera una e-i'encia de justicia, o de conciencia, o sea, de $erec%o natural (LL0/5W06!, lo &ue no ocurre @por ejemplo@ en elsupuesto de la entre'a de una limosna (&ue sería un mero deber de conciencia en cuanto responde a imperativos de caridad, y node justicia!.

    CARACTERES.

    (1! "s una verdadera obli'ación, pues e-iste una razón de deber, y por lo tanto re&uiere indispensablemente, para e-istir, laconcurrencia de los elementos constitutivos de toda obli'ación+ el sujeto, el objeto y la causa.

    (2! 6e funda sólo en el $erec%o natural y la e&uidad (art. H1H y nota!

    (3! =o es e-i'ible por carecer de acción para pedir su cumplimiento.

    ()! 9ero una vez cumplida espont#neamente por el deudor, lo pa'ado en razón de ella no es repetible y el acreedor puede retenero pa'ado, es decir, &ue para la ley constituye un título v#lido de ad&uisición de los bienes pa'ados por el deudor.

    (H! 6e'n los casos, la obli'ación natural coe-iste con la obli'ación civil, o se independiza de ella. "n este orden de ideas, todaobli'ación civil es, a la vez, naturalE lo cual no obsta a &ue ciertas obli'aciones naturales no sean civiles. 9or ejemplo, unaobli'ación civil (la de pa'ar el precio de una compraventa! es obviamente civil, pero es también y simult#neamente naturalE unaobli'ación prescripta nació como civil, pero desde la prescripción es sólo natural.

    ENU)ERACI2N LEGAL.

    Lue'o de fijar los caracteres de la obli'ación natural, el art. H1H enuncia los diversos casos de ella, &ue no a'otan los supuestosposibles.

    A. OBLIGACIONES PRESCRIPTAS: el inc. 2 del 0rt. H1H califica como naturales a las obli'aciones &ue principian por ser

    obli'aciones civiles y &ue se %allan e-tin'uidas por la prescripción, por&ue la prescripción liberatoria sólo e-tin'ue laacción del acreedor pero éste conserva a su favor una obli'ación natural.B.  FALTA DE FOR)AS SOLE)NES: el inc. 3 enuncia como obli'aciones naturales a las &ue proceden de actos jurídicos, a

    los cuales faltan las solemnidades &ue la ley e-i'e para &ue produzcan los efectos civiles.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    31/42

    C. OBLIGACIONES NO RECONOCIDAS EN 5UICIO+ el inc. ) abarca a las obli'aciones &ue no %an sido reconocidas en juicio por falta de pruebas, o cuando el pleito se %a perdido por error o por malicia del juez.

    D. CONVENCIONES DESPROVISTAS DE ACCI2N+ el inc. H se refiere a las obli'aciones &ue derivan de una convención&ue rene las condiciones 'enerales re&ueridas en materia de contratosE pero a las cuales la ley por razones de utilidadsocial les %a dene'ado toda acción, tales son las deudas de jue'o.

    OTROS SUPUESTOS DE OBLIGACIONES NATURALES NO ENU)ERADOS.

    La enumeración del art. H1H no es ta-ativa sino meramente enunciativa, por lo cual no impide a los tribunales conceptuar comoobli'aciones naturales a los dem#s deberes impuestos, en el fuero de la conciencia del deudor, por el derec%o natural y la e&uidad.

    $/ SALDOS I)PAGOS DE OBLIGACIONES ETINGUIDAS.  ;oda vez &ue se cumple la e-tinción de la obli'ación dejando unsaldo impa'o remisión total o parcial de la deuda, subsiste una obli'ación natural por el saldo. 9or ejemplo, cuando el deudorconcursado obtiene re%abilitación y carta de pa'o, pese a no %aber satisfec%o sino una parte de las deudas, &ueda una obli'aciónnatural por el saldo impa'o.

    / INTERESES NO ESTIPULADOS. 0l&uileres e intereses superiores al tope le'al. ;ienen el car#cter de obli'aciones naturales,os intereses no estipulados, o los &ue e-cedan la tasa le'al siempre &ue no sean usurarios. "n la misma situación se encuentranos al&uileres convenidos por encima de los topes establecidos por las leyes de emer'encia.

    / INEIGIBLES RE)UNERACIONES DE SERVICIOS. uando las partes convienen en la prestación de un servicio estimable endinero, la realización de la tarea prea la obli'ación natural de satisfacer el precio justo de la misma aun&ue la ley denie'ue alacreedor acción para obtener el cobro, por ejemplo por carecer de título %abilitante para efectuar a&uella labor.

    d/ INDE)NI4ACIONES DE EUIDAD. 4ay situaciones en &ue pese a no %aber responsabilidad le'al por el da*o provocado aotra persona, la e&uidad incita al causante material del %ec%o a contribuir a la reparación del da*o+ ésa es una obli'ación natural.]uedan comprendidos en esa noción todos los %ec%os a los &ue falta al'n re&uisito condicionante de la responsabilidad civil,siempre &ue %aya razón suficiente, en el plano de la e&uidad, para poner a car'o del a'ente al'n modo de reparación. "s el casodel &ue comete un da*o obrando contra la moral pero sin infrin'ir la ley, como &uien seduce a una mujer %onesta mayor de 1Pa*os (ar'. art. 1KPP!.

    e/ ALI)ENTOS. La obli'ación de alimentos tiene car#cter civil entre los parientes determinados por la ley (arts. 3OC,3OP y 3OG!,supuesta la necesidad del alimentario (conf. art. 3CK! y la posibilidad del alimentante. 6i el parentesco es m#s lejano al previsto pora ley, pero no tanto como para considerarlo puramente nominal, la obli'ación de pasar alimentos ya no tiene car#cter civil, perosubsiste como obli'ación natural. 9ensamos &ue también es obli'ación natural la relativa a alimentos pasados a &uienes se debe'ratitud por especiales favores recibidos.

    "/ OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA HERENCIA. 0dem#s de la obli'ación natural mencionada en el inc. 3 del art. H1H(le'ado %ec%o en un testamento viciado!, es dable mencionar las si'uientes+ 1! los le'ados e-cesivosE 2! los le'ados fiduciariosE 3!as disposiciones testamentarias no cate'óricas, &ue sólo manifiestan el deseo del causanteE )! los le'ados verbales. 0un&ue la leyno respalde la voluntad del causante, &uien la cumple pa'a una obli'ación natural y no puede repetir.

    EFECTOS DE LA OBLIGACI2N NATURAL9CU)PLI)IENTO:

    INE5ECUTABILIDAD DE LA OBLIGACI2N: Las obli'aciones naturales no confieren acción para e-i'ir su cumplimiento(art.H1H!. "s el ras'o ne'ativo de esta clase de obli'aciones.

    IRREPETIBILIDAD DEL PAGO ESPONT(NEO+ "l pa'o espont#neo de la obli'ación natural es definitivo, &uedando e-cluida laulterior repetición o devolución, no puede reclamarse lo pa'ado, cuando el pa'o de ellas se %a %ec%o voluntariamente por el &ueenía capacidad le'al para %acerlo. (conf.arts.H1HyH1O!.

    La ausencia de repetición del pa'o de una obli'ación natural est# sujeta a dos re&uisitos establecidos en el art. H1O+ $/ &e #e$e#*!ntne$+ente 7e7! *!r el de&d!r / &e el de&d!r ten

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    32/42

    4ay, asimismo, criterios dispares acerca de la naturaleza jurídica del cumplimiento de una obli'ación natural.

    9ero en realidad se trata de un verdadero pa'o, por cuanto en ella e-iste una razón de deber, un dictado de la concienciaE es unpa'o debido.

    PAGO PARCIAL+ "l pa'o parcial de una obli'ación natural es irrepetible, pero ello no la transforma en civil, ni por lo tanto tornae-i'ible el saldo impa'o (art. H1C, ód. iv.!.

    NOVACI2N+ 6e produce cuando el deudor pa'a la obli'ación natural, se transforma en obli'ación civilE por e-cepción ello nosucede en las deudas de jue'o (art. 2KHC!.

    RECONOCI)IENTO: "l reconocimiento de la obli'ación natural no altera su car#cter, pues sólo se convierte en civil cuando e-isteanimus novandi  (art. P12, ód, iv.!, o sea cuando %ay una clara intención del deudor en &ue la obli'ación se transforme en civil.

    GARANT6AS: "l artículo H1P del ódi'o ivil contempla la posibilidad de 'arantizar el cumplimiento de una obli'ación natural pormedio de terceros, &uienes, a tal efecto, pueden constituir %ipotecas, prendas, fianzas o cl#usulas penales a favor del acreedor.0nte el incumplimiento de la obli'ación natural, el acreedor puede accionar contra los terceros 'arantes, siempre &ue éstosconocieran &ue 'arantizaban una obli'ación natural.

    @. OBLIGACIONES DE DAR COSA CIERTA: !ne*t! "in$ld$de#: e'*li$i=n de l$# +i#+$# deere# de l$# *$rte#tr$dii=n !ne*t! "&nd$+ent! di#tint!# e"et!# #en l$ "in$lid$d.

    CONCEPTO:

    $e acuerdo con la naturaleza de la prestación las obli'aciones se clasifican así+ de dar, de %acer y de no %acer (art.)GH ód.iv.!.

    La OBLIGACI2N DE DAR CONSISTE EN LA ENTREGA DE UNA COSA -)UEBLE O IN)UEBLE/ E cosas son JLOS OB5ETOS)ATERIALES SUSCEPTIBLES DE TENER UN VALORJ (art. 2311 ód. iv.!.

    Las obli'aciones de dar son #&9l$#i"i$d$# en obli'aciones de dar !#$# iert$# y de d$r !#$# iniert$#, se'n &ue laprestación sea deter+in$d$+ (1! ab initio, de#de el +i#+! n$i+ient! de l$ !li

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    33/42

    6e'n la función económicojurídica de la prestación, las obli'aciones de dar cosas ciertas pueden tener por finalidad+

    1! constituir sobre la cosa derec%os realesE2! restituirlas a su due*oE3! transferir su usoE)! transferir su tenencia.

    OBLIGACI2N TENDIENTE A LA CONSTITUCI2N DEL DO)INIO U OTRO DERECHO REAL:

    "s importante conocer en &ué momento pasa el acreedor, mero titular de un derec%o personal, a convertirse en due*o de la cosadebida, o titular del respectivo derec%o real, si no se tratara del dominio.

    0l respecto nuestro ódi'o ivil dispone &ue para constituir o transferir un derec%o real es necesaria la TRADICI2N (entre'a de lacosa! por&ue “sin tradici+n de la cosa el acreedor no adquiere sobre ella ning1n derec!o real 6 (art. 788 Cód. Civ.). "s decir,&ue mientras no se %a'a la tradición, el acreedor (ej+ comprador! sólo tiene un derec%o personal contra el deudor (ej+ vendedor!

    on la aplicación de este sistema la 0r'entina se enrola en el sistema romano de constitución de derec%os reales.

    686;"/06 $" ;70=6/868B=+

    SISTE)A RO)ANO: 9ara constituir un derec%o real sobre una cosa mueble o inmueble re&uería la tr$dii=n. "l fundamento era&ue mediante la tradición se ponía en conocimiento de todos a la transferencia.

    Crítica+ podía servir sólo en comunidades pe&ue*as, no en 'randes ciudades, y la sólo entre'a no permite saber si se transmitió underec%o real (ej+ dominio! o un derec%o personal (ej+ locación!.

    SISTE)A FRANCMS: "n el ódi'o de =apoleón de 1PK), la transferencia se efectuaba mediante el solo consentimiento de las

    partes. 9osteriormente, para los inmuebles se e-i'ió también la in#ri*i=n en &n Re

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    34/42

    /

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    35/42

    0ntes de la entre'a de la cosa, puede suceder &ue ella se pierda (destrucción totalE desaparición por %urto o roboE e-propiaciónEcosa puesta fuera del comercio, etc! o &ue se deteriore (da*os &ue no lle'uen a la destrucción total!. $ic%os ries'os deben sersoportados por el deudor. "l obli'ado a dar para transferir derec%os reales (vendedor! es due*o, y como las cosas crecen yperecen para su due*o, si la cosa se pierde, se pierde para él.

    6i la cosa se pierde+• 6in culpa del deudor+ la obli'ación &ueda disuelta para ambas partes y corresponde &ue se restituyan lo &ue se %ayan

    entre'ado con motivo de la obli'ación (art. HP2!.• 9or culpa del deudor+ éste deber# al acreedor el valor de la cosa, m#s los da*os y perjuicios por el incumplimiento (art.

    HCG!.

    CASO DE DETERIORO+ "s un detrimento sufrido por la cosa &ue disminuye su valor económico.

    • 9roducido sin culpa del deudor, el acreedor no puede ser forzado a recibir la cosa con esa disminución, pero tienederec%o a optar entre+

    8! aceptarla con disminución del precioE o

    88! disolver la obli'ación, sin indemnización al'una (art. HPK, ód. iv.!.

    • 9roducido por culpa del deudor, el acreedor puede optar entre+

    8! e-i'ir la entre'a de la cosa en el estado en &ue se encuentra, con indemnización de da*os (art. HP1 ód. iv.!E

    88! e-i'ir la entre'a de una cosa e&uivalente (valor en dinero! con indemnización de da*os (art. HP1 ód. iv.!E y

    888! disolver la obli'ación con indemnización de da*os.

    EFECTOS CON RELACI2N A TERCEROS:

    9uede ocurrir &ue el deudor Fp. ej. vendedor! de una obli'ación de dar cosa cierta para constituir derec%os reales se %aya obli'adoambién frente a otras personas (terceros!.

    6e contempla la %ipótesis de &ue %aya varios acreedores con derec%o a la cosa. "j+ 0 vende la misma casa a tres personasdistintas.E 0 vende el mismo cuadro a varias personas.

    0. 6i no %ubo tradición (no se le entre'ó la cosa a nadie!+ tiene derec%o a la cosa el acreedor (ej+ comprador! cuyo títulosea de fec%a m#s anti'ua (arts. HG3 y HGO!.

    6i se trata de inmuebles, se tiene en cuenta la fec%a de cual&uier instrumento (pblico o privado! &ue ten'a fec%a cierta. 6i se tratade muebles, se tiene en cuenta la fec%a de cual&uier instrumento (pblico o privado! &ue ten'a fec%a cierta.

    5. 6i %ubo tradición (la cosa ya se entre'ó!+ tiene derec%o a la cosa sea mueble o inmueble #&uel a &uien se le %izotradición la cosa, si es poseedor de buena fe y a título oneroso, sin importar la fec%a de su título (arts. HG2 y HG)!. Labuena fe en la posesión se presume (art. 23O2! y &uien &uiera prevalecer sobre el poseedor deber# probar su mala fe.

    =ulidad de la transmisión+ si &uien recibió la cosa (poseedor! fuese de mala fe, el otro acreedor podr# pedir la nulidad del acto y&ue se le entre'ue la cosa.

    7esponsabilidad+ onforme al artículo HGH del ódi'o ivil, si la tradición se %ubiere %ec%o a persona de buena fe, el acreedoriene derec%o a e-i'ir del deudor otra cosa e&uivalente, y todos los perjuicios e intereses (art. HGH, ód. iv.!.

    "l ad&uirente de mala fe @aun&ue sea desplazado @ debe indemnización a los dem#s acreedores de buena fe por los da*os &ue

    es %aya causado al %aber recibido indebidamente la cosa.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    36/42

    RESTITUCI2N DE LA COSA AL DUEQO:

    6e aplica el principio de &ue las cosas parecen o acrecen para su due*o, pero el due*o de la cosa ya no es el deudor, sino elacreedor, ya &ue el deudor debe restituirle la cosa. "j+ en la locación el locatario (deudor! tiene la obli'ación de restituir la cosa al

    ocador propietario (acreedor!.

    EFECTOS ENTRE LAS PARTES

    :rutos+

    6i el poseedor de la cosa (ej+ locatario, arrendatario, etc! es de buena fe, se puede &uedar con los frutos percibidos %asta elmomento de la entre'a de la cosa. $espués de la entre'a, los frutos pendientes correspondes al due*o (ej+ locador, arrendador!.

    6i el poseedor es de mala fe (ej. es un intruso! debe restituir la cosa con todos los frutos (percibidos o pendientes!.

    0umentos, mejoras, e-pensas

    6i %ubo $&+ent!#, ellos corresponden al due*o o acreedor de la cosa (ej+ locador, arrendador, etc! y el deudor (ej+ locatario! nadapodr# reclamarle.

    6i el deudor (ej+ locatario! %izo +e;!r$# en la cosa podr# reclamar el valor de las necesarias y también de las tiles (si es debuena fe!, pero no de las suntuarias.

    Las e'*en#$# nee#$ri$# y también siempre deben abonarse al deudor (sea de buena fe o no!.

    7ies'os (pérdida, deterioros!

    6i la cosa se pierde sin culpa del deudor (ej+ locatario, arrendatario, comodatario, etc!, el artículo HP) del ódi'o ivil establece

    &ue si la obli'ación fuere de dar una cosa cierta con el fin de restituirla a su due*o, y la cosa se perdiese sin culpa del deudor, lacosa se pierde para su due*o (acreedor!, salvo los derec%os de éste %asta el día de la pérdida y la obli'ación &uedar# disuelta.9or ejemplo, si la cosa fue arrendada, su due*o (el locador!, &ue es acreedor a la restitución, tiene derec%o a cobrar los al&uileres%asta el día de la pérdida, pero no tiene derec%o a pedir indemnización al'una al deudor (el in&uilino!.

    $eterioro sin culpa del deudor. "l acreedor, due*o de la cosa, debe recibirla del deudor en el estado en &ue se encuentre, sinderec%o a nin'una indemnización (art. HPO. ód. iv.!.

    6i se pierde por culpa del deudor+ el due*o podr# reclamar el valor de la cosa m#s la indemnización por da*os (art. HPH!.

    6i se deteriora por culpa del deudor+ el due*o podr# recibir la cosa como esté m#s una indemnización, o una cosa e&uivalentem#s una indemnización (art. HPC!.

    E"et!# re#*et! de terer!#

    9lanteamiento+ se comprenden los casos en &ue el deudor (ej+ locatorio! se %aya obli'ado a dar (ej+ venta! la cosa &ue deberestituir al due*o a un tercero. 6e plantea entonces conflicto de intereses entre el due*o de la cosa y el tercero. orrespondedistin'uir si se trata de cosas muebles o de inmuebles.

    • /uebles+ posesión de buena fe de cosa mueble, no robada ni perdida, vale título (re'la del art. 2)12!. 9or lo tanto, si eltercero est# en posesión de la cosa y de buena fe, el due*o no la podr# recuperar (salvo &ue la cosa sea robada yperdida!.

    6i an no se %izo tradición de la cosa al tercero, prevalece el derec%o del due*o de la cosa (art. HGP!.• 8nmuebles+ prevalece el derec%o del due*o (art. HGG!.

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    37/42

    7esponsabilidad+ en los casos en &ue el due*o de la cosa no pueda recuperarla de manos de terceros puede reclamar el deudoruna indemnización por los da*os y perjuicios.

    TRANSFERENCIA DEL USO

    6e refiere al caso de la locación de cosa, en la cual el locador se obli'a a transferir el uso de la misma por un precio en dinero.

    "l ód. ivil en el art. OKK establece &ue en estos casos se aplicar#n las re'las del contrato de arrendamiento. 6u estudiocorresponde por tanto a la parte de contratos.

    uando el deudor est# obli'ado a transferir el uso, debe entre'ar la cosa en buen estado. 6i antes de entrar en vi'encia el contratoa cosa se destruye (sin culpa del locador!+ el contrato &ueda disuelto. 6i %ay culpa del locador, este deber# pa'ar unandemnización.

    9ara liberarse, el deudor de la obli'ación debe entre'ar la cosa en buen estado de reparación para ser propia al uso para el cual%a sido contratada, salvo si conviniesen en &ue se entre'ue en el estado en &ue se %alle, lo &ue se presume si la cosa est#arruinada, o el acreedor la recibe sin formular objeciones (art. 1H1), ód. iv.!.

    La entre'a de la cosa comprende, por e-tensión, sus accesorios (art. HCH, ód. iv.!, de acuerdo con lo &ue especifican losartículos 1H1) y 1)GH del ódi'o ivil. 6i la obli'ación de dar para transferir el uso incluye los muebles de una casa, se considerancomo tales los &ue forman el ajuar de ella (art. 2323, ód. iv.!.

    Las re'las 'enéricas estudiadas con respecto al cumplimiento espont#neo, y la ejecución forzada o por un tercero en lasobli'aciones de dar para transferir derec%os reales, son también aplicables en el supuesto de ser transferido el uso.

    7"69

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    38/42

    BOLILLA V:OBLIGACIONES FACULTATIVAS:

    6on a&uellas &ue si bien tienen por objeto una sola prestación (principal! dan al deudor la facultad de liberarse cumpliendo otraprestación (accesoria!.

    "j+ debo entre'ar HKK botellas de vino c%ileno (prestación principal!, pero conven'o &ue también me puedo liberar entre'ando CKKde vino ar'entino (prestación accesoria!.

    OB5ETO:

    na obli'ación principal y otra accesoria INTERDEPENDIENTES.NATURALE4A 5UR6DICA:

    "st# determinada por la naturaleza de la obli'ación principal (conf. 0rt. O))!.

    FUENTES:

    =ormalmente la fuente es la voluntad de las partes (ej+ convienen &ue la obli'ación es facultativa!, pero también puede serlo la ley(ej+ vendo al'o y recibo se*a, mi obli'ación consiste en entre'ar la cosa, pero la ley me autoriza a liberarme de mi obli'acióndevolviendo la se*a doblada!.

    CARACTERES.a! < X 7"69

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    39/42

    a! 8/9

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    40/42

    RIESGOS RESPONSABILIDAD

    )POSIBILIDAD DE LA PRESTACI2N AL CELEBRARSE LA OBLIGACI2N

    6i al tiempo de contraerse la obli'ación una de las obli'aciones se torna imposible, se debe la otra (art. O3P!. "sto se conoce comoprincipio de concentraciónM+ la imposibilidad, concentra el objeto de la obli'ación en la prestación &ue &ueda.

    )POSIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES LUEGO DE CELEBRARSE LA OBLIGACI2N

    4ay &ue distin'uir+

     A. ELECC/- ES): A CAR7O DEL DE5DOR ;AL)ER-A)4A RE75LAR&

    8.  8/9

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    41/42

    9or culpa del deudor+ el acreedor puede reclamar la prestación restante o el valor de la &ue se imposibilitó, m#s los da*os (art.O)1!.

    9or culpa del acreedor+ no est# previsto en el ódi'o, pero la ló'ica indica &ue el deudor debe &uedar liberado.

    88.  8/9

  • 8/19/2019 Apunte Completo Obligaciones

    42/42