Aprueban un plan para desarrollar el servicio de telefonía celular

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  • 7/25/2019 Aprueban un plan para desarrollar el servicio de telefona celular

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    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 2

    ARTCULO 2 Autorzase, de conformidad con lo establec ido en el Ar tculo 15 de la Ley deAdministracin Financiera y de los Sistemas de Contro l del Sector Pblico Naciona l N 24.156 ysus modificaciones, la contratacin de obras y adquisicin de bienes con incidencia en ejerci-cios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artculo queforman parte integrante del mismo.

    ARTCULO 3 Dse cuenta a l a COMISIN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLECONGRESO DE LA NACIN.

    ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial yarchvese. MICHETTI. Marcos Pea. Jos G. Santos. Germn C. Garavano. Patri-cia Bullrich. Alberto J. Triaca. Carolina Stanley. Jos L. Baraao. Alejandro P. Avelluto. Alfonso de Prat Gay. Javier Dietrich. Sergio A. Bergman. Andrs H. Ibarra. JuanJ. Aranguren.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edicin web del BORAwww.boletinoficial.gob.ar y tambin podrn ser consultados en la Sede Central de esta Di-reccin Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Buenos Aires).

    #F5151145F#

    #I5151146I#

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    Decreto 798/2016

    Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Ser-vicios de Comunicaciones Mviles. Aprobacin.

    Bs. As., 21/06/2016

    VISTO las Leyes Nros. 19.798 y 27.078, el Decreto N 1382 del 9 de agosto de 2012 modificado porsu similar N 1416 del 18 de setiembre de 2013, y el Decreto N 2670 del 1 de diciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que es poltica del Gobierno Nacional en consonancia con lo establecido en el artculo 42 dela CONSTITUCIN NACIONAL que las redes de telecomunicaciones y tecnologas de la infor-macin y los servicios de comunicacin audiovisual se expandan para generar ms y mejoresservicios a los consumidores, a precios competitivos y con mayor calidad.

    Que dicho artculo impone al Gobierno Nacional la obligacin de proveer a la defensa de la com-petencia contra toda forma de distorsin de los mercados.

    Que la poltica desarrollada en el sector de las telecomunicaciones a partir del ao 2003 noincentiv las inversiones del sector privado y favoreci por accin u omisin la paulatina con-centracin de las operaciones.

    Que se demoraron ms all de toda justificacin los trmites para obtener licencias, adjudicar re-cursos para la prestacin de servicios o para aprobar cambios de control en empresas, entre otros.

    Que el aumento exponencial de la cantidad de clientes del servicio de telefona mvil no fue acom-paado por las inversiones requeridas para cumplir con los estndares de calidad de servicio.

    Que debe mencionarse que el espectro radioelctrico destinado a estos servicios no solo noacompa la demanda y la tendencia registrada en otros pases de la regin sino que se vio dis-minuido, producto de la devolucin de espectro realizada como consecuencia de la adquisicinde las operaciones de la firma Compaa de Radiocomunicaciones Mviles S.A. por parte deTelefnica Mviles Argentina S.A.

    Que recin en el ao 2014, y acuciado por la falta de divisas, el gobierno procedi a licitar nue-vas bandas de frecuencias del espectro radioelctrico para estos servicios con un diseo de lalicitacin que no alent la presencia de nuevos actores de reconocida solvencia patrimonial ycapacidad tcnica.

    Que el contexto macroeconmico de los ltimos aos del anterior gobierno, con dificultadescrecientes para importar los bienes de capital necesarios para la prestacin de estos servicios,no hizo ms que agravar la situacin.

    Que es de pblico y notorio la deficiente calidad de la prestacin de las comunicaciones mviles,particularmente las de voz.

    Que la constante evolucin tecnolgica y la necesidad de introducir mayor competencia comogaranta de satisfaccin de los usuarios y clientes, aconsejan actualizar los reglamentos querigen la actividad.

    Que la Ley N 27.078 en su artculo 92 estab lece que la Autoridad de Aplicacin ser la encargadade dictar nuevos reglamentos de licencias, interconexin y gestin del espectro radioelctrico.

    Que los reglamentos referidos en el considerando precedente deben actualizarse con la fina-lidad de generar mayor competencia sostenible en todos los servicios y redes, fomentando la

    incorporacin al mercado de operadores de servicios de ltima tecnologa, lo que se inscribe enel marco de la convergencia tecnolgica y de servicios en curso a partir del dictado del DecretoN 267 del 29 de diciembre de 2015.

    Que en igual sentido, la actualizacin del Cuadro Nacional de Atribucin de Bandas del EspectroRadioelctrico deber considerar avanzar en la incorporacin de mayor espectro a serviciosmviles en el menor tiempo posible.

    Que la defensa de los derechos de clientes y usuarios de los servicios impone actualizar elReglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Mviles prosiguiendo elprocedimiento iniciado por Resolucin de la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES del exMINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS N 12 del 6 desetiembre de 2013, el cual ha quedado inconcluso.

    Que las leyes citadas en el Visto disponen que los prestadores de servicios de telecomunicacio-nes y de tecnologas de la informacin y las comunicaciones puedan y en algunos casos debancompartir infraestructura de red, edificios, facilidades u otros recursos asociados, para mayoreficacia y economa en la prestacin.

    Que la Ley N 19.798 en su artculo 6 dispone que ...Las provincias o municipalidades nopodrn expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o parali-zar las obras o los servicios de jurisdiccin nacional, y en su artculo 39 que A los fines de laprestacin del servicio pblico de telecomunicaciones se destinar a uso diferencial el suelo,

    subsuelo y espacio areo del dominio pblico nacional, provincial o municipal, con carcter temporario o permanente, previa autorizacin de los respectivos titulares de la jurisdiccin territoriapara la ubicacin de las instalaciones y redes....

    Que el creciente desarrollo y capilaridad de las redes de telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a sitios donde instalar desde estructuras portantes de antenas hastequipos e incluso al suministro elctrico necesario para el normal funcionamiento de los mismos.

    Que la facultad de los municipios de autorizar la ubicacin de la infraestructura no se contrapone a la obligacin de colaborar para generar alternativas para que el desarrollo de las redespermita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, y mucho menos puedconvertirse en obstculo para su desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento delas normas de seguridad y salubridad vigentes.

    Que de acuerdo a la normativa vigente el concepto de Servicios de Comunicaciones Mviles(SCM), comprende los Servicios de Telefona Mvil (STM), de Radiocomunicaciones Mvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS), Servicio Radioelctrico de Concentracide Enlaces (SRCE) y de Comunicaciones Mviles Avanzadas (SCMA), y cualquier otro serviciinalmbrico de comunicaciones mviles, de prestaciones mltiples, que mediante el empleo darquitecturas de red celular, posibilite las comunicaciones, ya sea recibiendo o generando lamismas entre dos o ms usuarios de dichos servicios, entre tales usuarios y otras redes de telecomunicaciones, as como el acceso de los usuarios a Internet y a toda fuente de informacide otras redes disponibles.

    Que el ESTADO NACIONAL posee numerosos inmuebles con capacidad para ser utilizadocomo soporte para dichos equipos e infraestructura, por lo que es conveniente facilitar su usopor parte de los prestadores que los requieran a precios de mercado, en condiciones no discriminatorias y cumplimentando las normas ambientales, de seguridad y de salud aplicables.

    Que por el artculo 1 del Decreto N 1382/12 se cre la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DEBIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos, lejecucin de las polticas, normas y procedimientos que rigen la disposicin y administracinde los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados,

    gestin de la informacin del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADOsu evaluacin y contralor, la fiscalizacin permanente de la actividad inmobiliaria estatal y lintervencin en toda operacin inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades queconforman el Sector Pblico Nacional.

    Que conforme el artculo 176 del Reglamento del Rgimen de Contrataciones de la Administracin Nacional, aprobado por el Decreto N 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, laconcesin de uso de los bienes inmuebles del dominio pblico o privado del ESTADO NACIONAL ser centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO.

    Que por su parte, e l artculo 22 del Anexo del Decre to N 2670/15 prev que la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO ser el nico organismo que podr otorgar permisosde uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdiccin de origen de los mismos.

    Que el artculo 34 del Anexo del Decreto N 2670/15 establece que las entidades que conformanel Sector Pblico Nacional, de acuerdo al artculo 8 de la Ley N 24.156, no podrn otorgaconcesiones de uso, ser locadores, ni realizar operaciones o contratos, con carcter oneroso ogratuito, con entes pblicos o privados, sobre inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONALpor ser una competencia reservada exclusivamente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DBIENES DEL ESTADO, quien, excepcionalmente y atendiendo a las particularidades de cadacaso, podr autorizar a realizar las operaciones o contratos referidos al organismo en cuya juris

    diccin revista el inmueble, mediante acto administrativo fundado.

    Que adicionalmente, el artculo 34 referido anteriormente, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artculo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificatoriascon excepcin de las Sociedades Annimas con Participacin Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economa Mixta, para celebrar contratos de locacin de inmuebles debern previamentecontar con autorizacin expresa de la Agencia, a cuyo fin debern indicar las razones que motvan la contratacin, su naturaleza, duracin, gasto y fuente de financiamiento.

    Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIDE BIENES DEL ESTADO a que, en su carcter de organismo rec tor de la poltica inmobiliariestatal, realice los procedimientos, actos administrativos y contrataciones pertinentes parotorgar el uso a ttulo oneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalacinplanta o sector de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalacide estructuras portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios dtelecomunicaciones, tecnologas de la informacin y las comunicaciones y/o comunicaciaudiovisual.

    Que la instalacin de microceldas mejora la calidad de los servicios inalmbricos, lo que hacaconsejable instar a su utilizacin por parte de las compaas prestadoras.

    Que adems de los prestadores de servicios de manera directa, para mayor eficacia y econom

    en el uso de la infraestructura pasiva, han surgido empresas independientes de comparticide las mismas.

    Que es necesario simplificar el trmite ante las distribuidoras de electricidad de jurisdiccinacional para que los licenciatarios de servicios de comunicaciones mviles y/o las empresasindependientes de comparticin de infraestructura pasiva puedan obtener medidores de consumo elctrico para sus radiobases.

    Que por Resolucin de la ex COMISIN NACIONAL DE COMUNICACIONES de la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSINPBLICA Y SERVICIOS N 1494 del 7 de mayo de 2015 se establec i la informacin mensual qurespecto del despliegue de las redes de los Servicios de Comunicaciones Mviles Avanzadas(SCMA) deben presentar los adjudicatarios del servicio.

    Que es necesario que adems del control de despliegue de las redes que hacen al servicio objeto de la licitacin, se reali ce un estricto seguimiento de la calidad del mismo, as como de lsaturacin focalizada en determinados lugares de alto trfico.

    Que en aquellas celdas de sistemas celulares que se encuentren saturadas en su capacidad deatencin e interconexin de trfico, resulta pertinente que los prestadores instalen sistemas wifi para la descarga (offloading) del trfico de datos, desplieguen sistemas de densificacicon pico celdas y micro celdas, y maximicen la atencin de trfico in-door.

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    Que asimismo resulta conveniente facilitar el acceso a terminales aptas para el uso de frecuen-cias del SCMA a precios que permitan acelerar el reemplazo de terminales tecnolgicamentems antiguas y que operen en la mayor cantidad de redes mviles posibles.

    Que en mrito a lo expuesto y a las distintas acciones y medidas complementarias que debernmaterializarse a partir del dictado del presente, resulta procedente facultar al MINISTERIO DECOMUNICACIONES para dictar las normas complementarias y aclaratorias, que resulten nece-sarias para la implementacin del presente.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIO-NES ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 19.798 y 27.078,y en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIN NA-

    CIONAL.Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Aprubase, en el mbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el PLANNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DELOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MVILES, que tendr como eje estratgico favoreceruna mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables.

    ARTCULO 2 En el marco de lo dispues to por el artcu lo 1, el MINISTERIO DE COMUNICA-CIONES a travs de las reas que correspondan, en el trmino de NOVENTA (90) das, deber:

    a) Iniciar el proceso de adecuacin del rgimen aprobado por Resolucin de la ex SECRETARADE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIN N 157 del 3 de febrero de 1997 alas disposiciones del artculo 40 y subsiguientes de la Ley N 27.078;

    b) Actualizar el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Mvilesprosiguiendo el procedimiento iniciado por Resolucin N 12 del 6 de setiembre de 2013 dela ex SECRETARA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDE-RAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS. Se deber prever la existencia de mecanismos que

    permitan a los clientes acceder a informacin sobre la calidad del servicio y obtener bonifica-ciones y/o compensaciones en sus servicios ante el incumplimiento de los niveles de calidadestablecidos;

    c) Iniciar el proceso de adecuacin del Reglamento sobre Administracin, Gestin y Control delEspectro Radioelctrico, aprobado por Decreto N 764 del 3 de setiembre de 2000 y sus mo-dificatorios, a las disposiciones de los artculos 26 y subsiguientes de la Ley N 27.078, con lafinalidad de introducir mayor competencia en todos los servicios;

    d) Actualizar el Cuadro Nacional de Atribucin de Bandas del Espectro Radioelctrico de for-ma de incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestacin de servicios de comu-nicaciones mviles, a cuyo fin iniciar los procedimientos previstos por el artculo 30 de la LeyN 27.078;

    e) Incorporar al Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolucin N 2642del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado en la rbita del MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES del 17 de mayo de 2016, el otorgamiento de prioridad paraconsiderar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal a proyectos a desarrollar-se en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Cdigo de BuenasPrcticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Mviles elaborado por la FEDERA-CIN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MVILES, yauspiciado por la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplennormativa de similares caractersticas que no impidan de hecho o de derecho el despliegue dedichas redes;

    f) Elaborar un Plan Nacional de Contingencia para situaciones de catstrofe;

    g) Actualizar los Reglamentos Nacional de Interconexin y de Licencias para Servicios de Tele-comunicaciones; y

    h) Actualizar el Rgimen de Portabilidad Numrica aprobado por Resolucin de la ex SECRE-TARA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIONPBLICA Y SERVICIOS N 98 del 17 de agosto de 2010;

    ARTCULO 3 Instryese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que a travs del ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES, en el trmino de SESENTA (60) das corridos elabore pro-tocolos de medicin que permitan exteriorizar la percepcin de calidad de los usuarios de losServicios de Comunicaciones Mviles (Servicio de Radiocomunicaciones Mvil Celular, ServicioRadioelctrico de Concentracin de Enlaces, Servicio de Telefona Mvil, Servicio de Comuni-caciones Mviles y Servicio de Comunicaciones Mviles Avanzadas), teniendo en cuenta losparmetros objetivos de la Recomendacin UIT-T E. 800.

    ARTCULO 4 Instryese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que por las reas quecorrespondan revise y actualice las normas de calidad para las redes de servicios de tecnolo-

    gas de la informacin y las comunicaciones.ARTCULO 5 Instryese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que realice medi-ciones de radiaciones no ionizantes para controlar que ellas se encuentren dentro de los nivelesque no resultan perjudiciales para la salud humana.

    Los Ministerios de COMUNICACIONES, de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y deSALUD realizarn investigaciones sobre las radiaciones no ionizantes y la aplicacin de nuevastecnologas para la proteccin de la salud, y realizarn campaas de difusin con la participa-cin del sector privado y de organizaciones no gubernamentales con experiencia en el tema. Atal fin podrn convocar a organismos pblicos y privados con incumbencia o reconocida expe-riencia en la materia.

    ARTCULO 6 Instryese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO(AABE) para que, en su carcter de organismo rector de la poltica inmobiliaria estatal, realice losprocedimientos, actos administrativos y contrataciones pertinentes para otorgar el uso a ttulooneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalacin, planta o sector de inmue-bles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalacin de estructuras portantes deantenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones, tecnologasde la informacin y las comunicaciones y/o comunicacin audiovisual. La AGENCIA DE ADMI-NISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) facilitar a los licenciatarios de tales servicios ya empresas independientes de comparticin de infraestructura pasiva el listado de inmueblesestatales con potencial aptitud para dichas instalaciones.

    ARTCULO 7 Los contratos que se celebren en cumplimiento de l a instruccin impartida eel artculo 6 debern prever la prohibicin de otorgar exclusividades de hecho o de derecho eel alquiler de los inmuebles o uso de las instalaciones a emplazar en ellos, debiendo garantizacondiciones de igualdad de acceso y de uso mltiple o compartido de dichas instalaciones facilidades asociadas.

    Conforme lo dispuesto por la legislacin vigente, las empresas independientes de comparticide infraestructura pasiva no requieren licencia, autorizacin o permiso para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la obligacin de no discriminar.

    ARTCULO 8 Como forma de incent ivar el rpido despliegue de redes y la compar ticin dinfraestructura, no se cobrar canon locativo por el plazo de UN (1) ao por el uso de los inmuebles estatales en los que se instalen radiobases dentro de los TRES (3) meses de publicada lpresente en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, o dentro de los SEIS (6) meses en e

    resto del pas. Bajo la misma condicin, dicho plazo se extender a TRES (3) aos cuando lainfraestructura se comparta entre DOS (2) licenciatarios de servicios mviles y a CUATRO (4aos cuando se comparta entre ms de DOS (2). Idntico beneficio se otorgar si se trata de unempresa independiente de comparticin de infraestructura pasiva y se cumplen las condicioneanteriores.

    Para acceder a este beneficio los contratos debern tener un plazo de duracin mnimo de DIEZ(10) aos y mantenerse el funcionamiento de las radiobases durante ese lapso. En caso de incumplirse estas condiciones se deber abonar la parte proporcional de los cnones no pagadoy que hubieren debido abonarse, sin tener en cuenta el beneficio de fomento establecido en esteartculo, ms intereses.

    ARTCULO 9 Los organismos comprendidos en e l artculo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificatorias podrn incorporar eventualmente en sus contrataciones de obras de infraestructurque impliquen canalizaciones, tendido de postes o electroductos, la obligacin de prever infraestructura para el tendido de redes de fibra ptica.

    ARTCULO 10. Los plazos para otorgar los permisos, autorizaciones o habilitaciones qucorrespondan al mbito de competencia local, as como la determinacin de los lugares para lainstalacin de mstiles soportes de antenas, sern razonables y compatibles con las necesidades de desarrollo de las redes, de conformidad con las normas de materia federal y acorde colo dispuesto por el artculo 75, inciso 30, de la CONSTITUCIN NACIONAL y por el artculo 6de la Ley N 19.798.

    ARTCULO 11. Confrmase en el mbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES una Comsin de Seguimiento del Despliegue y Calidad de los Servicios de Radiocomunicaciones MvCelular (SRMC), de Telefona Mvil (STM), de Comunicaciones Mviles (PCS) y de Comunicaciones Mviles Avanzadas (SCMA), que estar integrada por TRES (3) miembros designados poel ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y TRES (3) por e l MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

    La Comisin se reunir semanalmente con representantes de cada una de las empresas adjudicatari as de aquellos ser vicios y elevar a l MINISTERIO DE COMUNICACIONES un informbimestral sobre la calidad y cobertura de los referidos servicios, teniendo en cuenta lo dispuesten el artculo 3 del presente, y en particular del avance del despliegue de la red del Servicio dComunicaciones Mviles Avanzadas (SCMA), sealando en su caso las dificultades u obstculos que surgieren y proponiendo soluciones para superarlas.

    En las reas de cobertura de celdas que se encontraran saturadas en su capacidad de atencin e interconexin de trfico, los prestadores de servicios mviles debern proceder en eplazo que se les fije desde la notificacin, a la instalacin de sistemas wi-fi para la descarg(offloading) del trfico de datos, al despliegue de sistemas de densificacin c on pico celday micro celdas, y de maximizacin de la atencin de trfico in-door, sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar de aplicacin por el incumplimiento de las obligaciones de calidade servicio.

    ARTCULO 12. A los fines del suministro de energa elctrica a las instalaciones de radiobasey su infraestructura asociada en el rea del servicio de distribucin elctrica de jurisdiccin federal, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD (ENRE) los requisitos que debern exigirse para tener por habilitadas las referdas instalaciones como condicin para la solicitud de conexin de dicho servicio, sin perjuiciode dos requisitos tcnicos establecidos por dicho Ente en materia elctrica.

    ARTCULO 13. Instryese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que por las reas qucorrespondan revise y en su caso modifique los lmites a la acumulacin de espectro radioelctrico sealados en el artculo 4.2.1. del Anexo al artculo 1 del Decreto N 266 del 10 de marzo d1998, como consecuencia de lo establecido en el artculo 2 inciso d) del presente, preservandosiempre las condiciones de competitividad en el mercado.

    ARTCULO 14. El MINISTERIO DE COMUNICACIONES debe conformar un Grupo de Trabajcon el MINISTERIO DE PRODUCCIN, en consulta con las licenciatarias de servicios de comunicaciones mviles, fabricantes y otros interesados, para facilitar la migracin a terminalemviles de banda ancha que operen en la mayor cantidad de redes mviles que fuere factible.

    ARTCULO 15. Invtase a l as autoridades competentes para que al dictar normas loca les dedificacin, prevean la canalizacin que facilite el cableado interno de edificios sujetos al Rgmen de Propiedad Horizontal.

    ARTCULO 16. Invtase al PODER JUDICIAL DE LA NACIN, al PODER LEGISLATIVO DE LNACIN, a las Provincias, a la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, alas Comunas y a las Universidades Nacionales a adherir al presente para facilitar el uso de suinmuebles para el despliegue de redes de servicios de telecomunicaciones, tecnologas de linformacin y las comunicaciones y/o comunicacin audiovisual.

    ARTCULO 17. Invtase a los Municipios a adherir al Cdigo de Buenas Prcticas para eDespliegue de Redes de Comunicaciones Mviles elaborado por la FEDERACIN ARGENTINADE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MVILES, y auspiciado por la eSECRETARA DE COMUNICACIONES, del 20 de agosto de 2009 y a las normas que en el futurlo reemplacen.

    ARTCULO 18. El MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictar las normas comp lementariay aclaratorias que resulten necesarias para la implementacin del presente, excepto en lo concerniente a lo previsto:

    a) en el artculo 12, en lo que ser competente el MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA.

    b) en el artculo 14, en lo que actuarn en forma conjunta el MINISTERIO DE COMUNICACIONEy el MINISTERIO DE PRODUCCIN.

    ARTCULO 19. Comunquese, publquese, dese a la D ireccin Nac ional del Regist ro Oficial archvese. MACRI. Marcos Pea. Oscar R. Aguad.

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