APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE...
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APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE
REGULARIDAD A LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL VIGENCIA
2017, CON ÉNFASIS EN EL CONTROL FISCAL INTERNO VIG. 2012, PLAN DE
MEJORAMIENTO Y EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN TECNOLÓGICA
JUAN FELIPE GUERRERO CASTELLANOS
20121025106
TRABAJO DE GRADO MEDIANTE LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA
OPTAR EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
FACULTAD DE INGENIERÍA
INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA
Bogotá D.C.
2018
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APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE
REGULARIDAD A LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL VIGENCIA
2017, CON ÉNFASIS EN EL CONTROL FISCAL INTERNO VIG. 2012, PLAN DE
MEJORAMIENTO Y EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN TECNOLÓGICA
PASANTE: JUAN FELIPE GUERRERO CASTELLANOS
20121025106
TRABAJO DE GRADO MEDIANTE LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA
OPTAR EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA
DIRECTOR INTERNO: CARLOS GERMÁN RAMÍREZ RAMOS
INGENIERO GEÓGRAFO DOCENTE DE PLANTA
DIRECTOR EXTERNO: ÓSCAR SÁNCHEZ GAITÁN
INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA AUDITOR DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
FACULTAD DE INGENIERÍA
INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA
Bogotá D.C.
2018
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TABLA DE CONTENIDO
1. RESUMEN EJECUTIVO 4
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 6
3. OBJETIVOS 7
3.1 OBJETIVO GENERAL 7
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 7
4. JUSTIFICACIÓN 8
5. MARCO TEÓRICO 10
5.1 MARCO NORMATIVO 10
5.1.1 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA 10
5.1.2 LEYES 11
5.1.3 DECRETOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES 13
5.2 MARCO CONCEPTUAL 19
5.2.1 ENTES DE CONTROL ESTADO COLOMBIANO 19
5.2.2 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ 20
5.2.3 SECRETARIA DE DISTRITAL DE HACIENDA - SDH 22
5.2.4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD 23
5.2.5 IMPUESTO 25
5.2.6 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU 26
5.2.7 METODOLOGIA CÁLCULO IMPUESTO PREDIAL 26
6. ALCANCES 34
7. LIMITACIONES 36
8. METODOLOGÍA 37
9. ANÁLISIS DE RESULTADOS 40
9.1 PREDIOS CON DECLARACIONES INEXACTAS VIG. 2012 40
9.2 CONTRATOS ENTRE LA SDH Y LA UAECD (ESRI) 49
9.3 CONTRATO ENTRE LA SDH Y LA ETB (AMÉRICAS BPS) 63
9.4 PLAN DE MEJORAMIENTO 75
10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 83
11. REFERENCIAS 86
ANEXOS 88
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1. RESUMEN EJECUTIVO
La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de
autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la
gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejen
fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los
ciudadanos del Distrito Capital, en los términos y condiciones previstos en la
Constitución Política, las leyes y los acuerdos.
La Contraloría de Bogotá D.C., tiene en su estructura orgánica 14 direcciones
sectoriales de fiscalización, establecidas mediante el Acuerdo 658 del 21 de
diciembre de 2016, encargadas de realizar la vigilancia y control a la gestión fiscal
de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o
manejen fondos y bienes del Distrito Capital así:
1. Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local,
2. Dirección Sector Gobierno,
3. Dirección Sector Seguridad, Convivencia y Justicia,
4. Dirección Sector Equidad de Género,
5. Dirección Sector Gestión Jurídica,
6. Dirección Sector Hacienda,
7. Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo,
8. Dirección Sector Educación,
9. Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte,
10. Dirección Sector Salud,
11. Dirección Sector Integración Social,
12. Dirección Sector Movilidad,
13. Dirección Sector Hábitat y Ambiente y
14. Dirección Sector Servicios Públicos.
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La Dirección Sector Hacienda de la Contraloría de Bogotá tiene como misión
orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas
hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible
del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo
económico, social y de obras públicas; además de formular, orientar y coordinar
las políticas en materia fiscal y de crédito público. (Contraloría de Bogotá. D.C.,
2015)
El Plan de Auditoría Distrital PAD 2018 consolida la programación de las
auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con
el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y
particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital.
El Plan de Auditoría Distrital PAD 2018 tiene como objetivo hacer efectiva la
vigilancia y el control fiscal a los recursos y bienes públicos del Distrito Capital,
mediante la evaluación del conjunto de actividades económicas, jurídicas y
tecnológicas que realiza el sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de
Bogotá D.C., para determinar que ésta se haya realizado conforme a los principios
de la gestión fiscal.
La mencionada evaluación se realiza a través de la aplicación de auditoría bien
sea modalidad regularidad, desempeño o visita de control fiscal, en cada uno de
los sujetos de vigilancia y control fiscal, buscando alcanzar adecuados niveles en
los indicadores de cobertura y cubrimiento presupuestal.
La Secretaría Distrital de Hacienda tiene la misión de gestionar recursos y
distribuirlos entre los sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las
metas establecidas en el Plan de Desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad
fiscal.
Mediante el desarrollo de este trabajo de grado bajo la modalidad de pasantía, se
pretendió prestar el apoyo a la Contraloría de Bogotá en las tareas mencionadas
anteriormente, aplicando distintas metodologías que permitieran fortalecer las
acciones de propias de un proceso auditor, que ayudasen a garantizar la eficacia y
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eficiencia de los hallazgos generados por el grupo de auditores. Adicional a esto,
complementar el proceso académico adquirido en la universidad, con la
experiencia obtenida durante el desarrollo de las distintas actividades ingenieriles
que se llevaron a cabo en el proceso de la presente auditoría.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Colombia los principales ingresos en rentas tributarias están repartidos entre el
Impuesto de Industria y Comercio ICA y el Impuesto Predial Unificado IPU, es
decir, cada uno de estos tributos juega un papel importante para el desarrollo de
los diferentes municipios encontrados dentro del territorio Colombiano, debido a
que en ellos encuentran los recursos necesarios para financiar cada uno de los
proyectos, planes u objetivos que se dispone cada administración. (Banco de la
república, Subgerencia de estudios económicos, Impuesto predial en Colombia evolución
reciente, comportamiento de tarifas y recaudo, 2003)
Tomando como eje central el Impuesto Predial Unificado IPU en la ciudad de
Bogotá, se identifican dos entidades encargadas: la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital UAECD, la cual se encarga de generar los avalúos
catastrales que constituyen la base gravable sobre la cual se calculará el
impuesto a pagar para cada vigencia y la Secretaria Distrital de Hacienda SDH la
cual se encarga de la liquidación y recaudo del impuesto predial unificado.
Debido al sistema de recaudo que se tenía antes del 2017, en el cual el cobro que
asignaba la SDH se presentaba como una sugerencia al declarante, de acuerdo
con la información suministrada por la UAECD. Se presentaban varias
irregularidades en el momento del recaudo, puesto que si el declarante lo decidía,
podía pagar un valor menor al cual se le estaba sugiriendo en el impuesto predial
liquidado, aun corriendo el riesgo de someterse a multas y sanciones. La SDH
tiene dos años para reconocer esta irregularidad y emprender las acciones
necesarias para poder cobrar el dinero faltante, de haber culminado los dos años,
la entidad ya no podrá ejercer ninguna acción.
Dentro de las funciones de la contraloría, la cual ejerce en representación de la
comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital
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y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital, es necesario
evaluar las acciones que se vienen emprendiendo con el fin de identificar los
predios correspondientes a una declaración inexacta del impuesto predial y poder
concluir si efectivamente estas acciones han sido eficientes y/o eficaces o por el
contrario deficientes y/o ineficaces, motivo por el cual no se recuperaron los
dineros, de ser así, poder prevenir que futuros dineros de la administración pública
no sean recaudados.
3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Apoyar a la Dirección Sector Hacienda de la Contraloría de Bogotá en la Auditoría
de Regularidad a la Secretaría Distrital de Hacienda vigencia 2017, enmarcada
dentro del Plan de Auditoría Distrital PAD 2018.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Revisar las bases de datos suministradas al equipo auditor de la Contraloría de
Bogotá por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, enfocándonos en la información
predial en sus componentes físicos, jurídicos y fiscales, con el fin de encontrar
posibles inconsistencias.
Identificar los inmuebles gravados con Impuesto Predial Unificado IPU, que
presentaron declaración por menor valor del impuesto liquidado (inexactos),
por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2012.
Analizar aquellos inmuebles con pagos inexactos encontrados para la vigencia
IPU 2012, así como también la acción por parte de la administración de la
Secretaría Distrital de Hacienda para el cobro de los saldos insolutos, con el fin
de cuantificar la pérdida de recursos públicos para el Distrito Capital.
Seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento de la Secretaría Distrital
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de Hacienda; y en especial a las acciones relevantes a la liquidación, cobro y
recaudo del Impuesto Predial Unificado del Aeropuerto El Dorado, de aquellos
inmuebles a cargo del concesionario OPAIN S.A., incluyendo la terminal de
carga a cargo del Operador de la Terminal de Carga – OTCA S.A.S.
Evaluación de los contratos interadministrativos celebrados entre la Secretaría
Distrital de Hacienda y la firma ESRI Colombia S.A.S., liquidados al 31 de
Diciembre de 2017, como necesidad del apoyo tecnológico para la formación y
administración de datos geográficos prediales para el Registro Empresarial de
Contribuyentes en la ciudad de Bogotá D.C.
Evaluación del contrato interadministrativo 170106-0-2017 celebrado entre la
Secretaría Distrital de Hacienda y la Empresa de Telecomunicaciones de
Bogotá – ETB, que se encuentra en ejecución.
4. JUSTIFICACIÓN
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas a través del Acuerdo 038 de
2015, adopta la opción de “Modalidad de Pasantía” como proyecto de Grado, y
para llevar a cabo sus funciones, la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un
convenio vigente con la Universidad Distrital Francisco José Caldas, que permite
el desarrollo mutuo de las dos entidades participantes, relacionado con el área del
conocimiento de Ingeniería Catastral y Geodesia, implementando las habilidades y
conocimientos adquiridos durante el periodo académico, poniéndolas al servicio de
la entidad y comunidad de manera directa e indirecta.
Partiendo de la idea anterior es indispensable que el Ingeniero Catastral y
Geodesta se apropie de escenarios en los cuales pueda planear, fomentar,
formular, analizar y ejecutar actividades relacionadas con la administración,
manejo y soporte de la información catastral contenida en las diferentes bases de
datos, de las diferentes entidades distritales. Para este caso las bases de datos
son suministradas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
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UAECD y la Secretaria Distrital de Hacienda SDH con el objeto de validar la
integridad de la información, encontrar diferencias y reconocer e identificar los
predios que declararon un impuesto predial menor al impuesto predial liquidado
por la SDH.
Reconociendo la importancia del recaudo del impuesto predial puesto que aporta
alrededor de 3.2 billones de pesos (Secretaria Distrital de Hacienda, pagina web, todo
lo que debes saber sobre el impuesto predial, 2018), se hace indispensable para el
distrito proteger un ingreso de tan gran magnitud, recordar que con este impuesto
los municipios no están obligados a depender totalmente de los recursos dados
por el gobierno nacional.
Mencionar que este apoyo como estudiantes a la Contraloría nos proporciona
grandes habilidades y destrezas en el momento de reconocer un nuevo ambiente
laboral y de compartir con un grupo interdisciplinar de gran preparación académica
y experiencia. La Contraloría pone a nuestra disposición todos los recursos que
un profesional necesita para ejercer su labor, por lo que este ente de control
también espera que actuemos de manera respetuosa, responsable, honesta y con
ética, pero sobre todo, formando un criterio profesional que nos permita aportar
desde nuestro campo, con el fin de culminar este proceso de manera eficaz y
cumplir los objetivos trazados.
Por otro lado, cabe resaltar que el trabajo de establecer declaraciones del
impuesto predial unificado inexactas, en este caso para la vigencia 2012, no ha
sido objeto de estudio en las auditorías pasadas, motivo por el cual la auditoría de
Regularidad “Determinación de predios inexactos vigencia 2012” es consistente.
Así como también, el aporte del conocimiento técnico y teórico que como
Ingenieros Catastrales y Geodestas hemos obtenida durante nuestro periodo
académico, para la evaluación y análisis en procesos de contratación pública que
involucran tecnologías de bases de datos, georreferenciación, software
especializado, entre otras.
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5. MARCO TEÓRICO
5.1 MARCO NORMATIVO
Para realizar el Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la Auditoria correspondiente a
los predios inexactos IPU con vigencia 2012, es necesario conocer y estar al tanto
de las diferentes normativas que han regido al impuesto predial y a la Contraloría
de Bogotá con el paso de los años, iniciando con la Constitución Política de
Colombia, la cual es la máxima Ley.
5.1.1 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTÍCULO 119.
La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión
fiscal y el control de resultado de la administración.
ARTÍCULO 267.
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la
República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
ARTICULO 272.
La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde
haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y
selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo
lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Y le compete a las
asambleas, concejos distritales y municipales organizar las respectivas
contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y
presupuestal.
ARTICULO 333.
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del
bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos,
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sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos
que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una
función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley,
impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará
cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el
mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así
lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
5.1.2 LEYES
LEY 14 DE 1983.
Por medio de la presente Ley, se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales
y se dictan otras disposiciones como las tarifas correspondientes al Impuesto
Predial.
LEY 42 DE 1993.
Sobre la Organización del Sistema de Control Fiscal Financiero y los Organismos
que lo ejercen, para vigilar la gestión fiscal de la administración, los particulares o
entes privados que manipulen de alguna manera bienes de propiedad del estado.
Además se dictan otras disposiciones como amonestaciones o sanciones
ejecutadas por los contralores.
LEY 80 DE 1993.
Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública. Tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de
las entidades estatales.
LEY 489 DE 1998.
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas
generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16
del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
12
LEY 610 DE 2000.
Esta Ley establece los diferentes trámites correspondientes a los procesos de
responsabilidad fiscal que le competen a las diferentes contralorías, para
determinar y establecer la responsabilidad que le corresponde a servidores
públicos y particulares, por permitir de alguna forma un daño al patrimonio del
Estado.
LEY 734 DE 2002.
Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
LEY 788 DE 2002.
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y
territorial; y se dictan otras disposiciones.
LEY 1150 DE 2007.
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en
la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación
con recursos públicos.
LEY 1430 DE 2010.
Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la
competitividad.
LEY 1474 DE 2011.
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del
control de la gestión pública.
LEY 1607 DE 2012.
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
13
LEY 1712 DE 2014.
Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a
la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. El objeto de la
presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la
publicidad de información.
LEY 1739 DE 2014.
Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se
crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.
5.1.3 DECRETOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
DECRETO LEY 1421 DE 1993.
El presente decreto constituye el régimen especial, la titularidad y la naturaleza del
control fiscal para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Representando a los
organismos de control la Contraloría, la Personería y la veeduría, las cuales se
encargan de controlar y vigilar las funciones administrativas.
ACUERDO 648 DE 2016.
El más reciente acuerdo, que no será tenido en cuenta para el desarrollo de la
auditoría, establece que a partir del 2017 se simplifica el sistema tributario
modificando las tarifas del impuesto predial unificado, las cuales se establecerán
teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima.
ACUERDO 004 DE 2012.
Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras
disposiciones.
ACUERDO 105 DE 2003.
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El presente Acuerdo define los diferentes destinos económicos con sus
correspondientes categorías tarifarias para el Impuesto Predial Unificado al Plan
de Ordenamiento Territorial. Como se observa a continuación, para predios
residenciales Urbanos y Rurales, y para predios no residenciales.
1) Predios Residenciales Urbanos y Rurales:
Tabla 1. Tarifa por mil correspondiente a Predios Residenciales Urbanos y Rurales. Categorías de predios Tarifa Por
Mil Menos
Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3
Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $6.400.000 y $42.500.000
2.0 $0
Con base gravable inferior o igual a $22.500.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $22.500.000 6.0 $45.000
Residenciales urbanos estrato 4
Con base gravable inferior o igual a $53.700.000 6.0 $0
Con base gravable superior a $53.700.000 7.5 $81.000
Residenciales urbanos estratos 5 y 6
Con base gravable inferior o igual a $142.400.000 7.0 $0
Con base gravable superior a $142.400.000 9.5 $356.000
Residenciales rurales
Con base gravable inferior o igual a $18.000.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $18.000.000 7.0 $54.000
Fuente: Acuerdo 105 de 2003
2. Predios No Residenciales:
Tabla 2. Tarifa por mil correspondiente a Predios No Residenciales. Categorías de predios Tarifa
Por Mil Menos
Comerciales en suelo rural o urbano
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Comerciales con base gravable inferior o igual a $50.000.000
8.0 $0
Comerciales con base gravable superior a $50.000.000 9.5 $75.000
Financieros 15.0 $0
Industriales en suelo rural o urbano
Industriales bajo impacto 8.5 $0
Industriales medio impacto 9.0 $0
Industriales 10.0 $0
Predios rotacionales
De propiedad de particulares 6.5 $0
De propiedad de entes públicos 5.0 $0
Depósitos y parqueaderos
Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $2.400.000
5.0 $0
Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $2.400.000
8.0 $7.000
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $15.000.000
12.0 $0
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $15.000.000
33.0 $315.000
Predios no urbanizables
No urbanizables 4.0 $0
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
Predios de pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
4.0 $0
Predios rurales
Predios rurales 10.0 $0
Fuente: Acuerdo 105 de 2003
ACUERDO DISTRITAL 352 DE 2008.
Por medio del cual, se adoptan medidas de optimización tributaria en el impuesto
predial unificado (IPU) y la plusvalía correspondiente al distrito capital. Además se
actualiza la normativa tributaria vigente, como se ilustra a continuación respecto a
las tarifas pactadas para la aplicación del Impuesto Predial Unificado dependiendo
del Destino Económico que haya sido estipulado.
16
Tabla 3. Tarifas correspondientes al Impuesto Predial Unificado.
Rurales 16%o (dieciséis por mil)
Rurales residenciales 16%o (dieciséis por mil)
Rurales Institucionales - Recreativo - Zonas Verdes Metropolitanas
5%o (cinco por mil)
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
5%o (cinco por mil)
Suburbanos 16%o (dieciséis por mil)
Suburbanos residenciales 16%o (dieciséis por mil)
Urbanos edificados residenciales estratos 1, 2 y 3
Hasta 70 metros cuadrados de construcción 4%o (cuatro por mil)
Más de 70 metros cuadrados de construcción 5%o (cinco por mil)
Residenciales de los estratos 4, 5 y 6
Estrato 4 hasta 100 metros cuadrados de construcción 6%o (seis por mil)
Estrato 4 más de 100 y hasta 150 metros cuadrados de construcción
6%o (seis por mil)
Estrato 4 más de 150 metros cuadrados de construcción 7%o (siete por mil)
Estrato 5 y 6 hasta 220 metros cuadrados de construcción 7%o (siete por mil)
300 metros cuadrados de construcción 8%o (ocho por mil)
Estrato 5 y 6 más de 300 metros cuadrados de construcción 8.5%o (ocho y medio por mil)
Industriales
Alto Impacto 10%o (diez por mil)
Medio Impacto 9 %o (nueve por mil)
Bajo Impacto 8.5 %o (ocho y medio por mil)
Comerciales
Local 8%o (ocho por mil)
Zonal 8.5 %o (ocho y medio por mil)
Metropolitana 9.5 %o (nueve y medio por mil)
Entidades del sector financiero
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Los predios en los que funcionen entidades del sector financiero, sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, o quien haga sus veces.
15%o (quince por mil)
Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Las empresas industriales y comerciales del nivel Distrital, Departamental y Nacional.
8.5%o (ocho y medio por mil)
Cívico Institucional
Local 5%o (cinco por mil)
Zonal 6%o (seis por mil)
Metropolitano 6.5%o (seis y medio por mil)
Predios institucionales de propiedad de entidades educativas en donde funcionen establecimientos aprobados por la Secretaría de Educación.
5%o (cinco por mil)
Urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados
Con área igual o inferior a 100 metros cuadrados 12%o (doce por mil)
Con área superior a 100 metros cuadrados 33%o (treinta y tres por mil)
Fuente: Acuerdo Distrital 352 de 2008
ACUERDO 361 DE 2009.
Este Acuerdo rige la manera en la cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.
C., determinando las funciones por dependencias, fijando principios generales
inherentes a su organización y funcionamiento.
ACUERDO 657 DE 2016.
Por el cual se expide y aprueba el presupuesto anual de rentas e ingresos y de
gastos e inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017.
ACUERDO 658 DE 2016.
El presente acuerdo dicta las diferentes normas relacionadas a la organización y el
funcionamiento de la contraloría de Bogotá D.C. Además, su modificación en la
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estructura orgánica e interna, las funciones de sus dependencias, su modificación
en la planta de personal, y otras disposiciones alternas.
ACUERDO 665 DE 2017.
Por el cual se implementa en el distrito capital, el procedimiento para la aplicación
de las condiciones especiales de pago que trata el artículo 356 de la ley 1819 de
2016.
DECRETO 624 DE 1989.
Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la
Dirección General de Impuesto Nacionales.
DECRETO 807 DE 1993.
Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos
distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones
DECRETO 352 DE 2002.
Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente,
incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas
nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas
por acuerdos del orden distrital.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 de 2018.
Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los
sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el
procedimiento interno y se dictan otras disposiciones
Estatuto Tributario Nacional Art. 715. Emplazamiento previo por no declarar.
Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias,
estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos,
previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio
de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir
su omisión.
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El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la
declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción
por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.
Estatuto Tributario Nacional Art. 716. Consecuencia de la no presentación de
la declaración con motivo del emplazamiento.
Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior,
sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración de
Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el
artículo 643.
Estatuto Tributario Nacional Art. 715. Liquidación de aforo.
Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la
Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del
plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la
obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante,
que no haya declarado.
5.2 MARCO CONCEPTUAL
5.2.1 ENTES DE CONTROL ESTADO COLOMBIANO
De acuerdo con la Carta Política de 1991, en el titulo X, se considera que los
organismos de control son el ministerio público, en donde la entidad más conocida
es el de la Procuraduría general de la Nación, la Defensoría del pueblo que está
adscrita a esta y finalmente la Contraloría General de la República.
La Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los
ciudadanos ante el estado. Es el máximo un organismo del Ministerio Publico. Es
su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones, encomendadas en la
constitución y la Ley, a servidores públicos mediante sus tres funciones
misionales: La función Preventiva, La función de intervención y la función
disciplinaria (Procuraduría General de la Nación, 2017).
20
La Defensoría del pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de
impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio
nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de
Derecho democrático, participativo y pluralista mediante las siguientes acciones
integradas (La Defensoría del pueblo, 2017):
Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos.
Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus
violaciones.
Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario.
Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos.
Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos
señalados en la Ley.
La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control
fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos
y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de
mejoramiento continuo en las distintas entidades Públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control
fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República,
la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades
que manejan fondos o bienes de la Nación" (Contraloría General de la República, 2017).
5.2.2 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ
El concejo municipal de Bogotá mediante el acuerdo 23 de 1929, aprobó por
unanimidad se creara la Contraloría de Bogotá con una delimitación clara de
independencia y de la función fiscalizadora. Al paso de los años, la institución al
igual que la ciudad de Bogotá, ha cambiado de nombre pero no sus objetivos y
empeños de establecimiento del control como requisito indispensable de equilibrio
y ética para el desarrollo de la suprema metrópoli de Colombia.
La misión de la Contraloría de Bogotá está dirigida a vigilar la gestión fiscal de la
Administración distrital y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos,
21
en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito
Capital.
Como visión para el año 2020, la Entidad busca ser reconocida por todos los
ciudadanos, como una entidad confiable por su efectividad en la vigilancia y
control del uso adecuado de los recursos públicos, fundada en la participación
ciudadana, la sostenibilidad y el uso de la tecnología.
El campo de acción de la Contraloría de Bogotá, D.C. para el ejercicio de la
vigilancia y control fiscal, de sus dictámenes, conceptos y del trámite de los
procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, administrativos
sancionatorios y demás procesos, se enmarca por la Constitución Política, las
normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene
jurisdicción y competencia.
Los objetivos, por tanto, son los siguientes:
Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la
gestión fiscal de la administración del Distrito Capital y los
particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital.
Generar una cultura del control del patrimonio del Sector Público
Distrital y de la gestión pública.
Evaluar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la
Administración Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los
objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un
período determinado, las metas y propósitos de la administración;
realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital
y de sus finanzas, así como la elaboración de estudios e
investigaciones de impacto en la ciudad.
Establecer si las operaciones, transacciones, acciones jurídicas,
financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se
cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las
autoridades competentes, los principios de contabilidad
22
universalmente aceptados o señalados por el Contador General de
la República.
Contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la
gestión administrativa y fiscal de las entidades distritales.
Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones
administrativas pecuniarias que corresponda y las demás acciones
derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; así como
procurar el resarcimiento del daño al patrimonio público a través de
la jurisdicción coactiva.
Para el cumplimiento de sus objetivos y de su misión, en desarrollo de las
directrices consagradas en la Carta Magna, la Contraloría realizará estudios,
investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de
desarrollo y fianzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la
gestión fiscal (Contraloría de Bogotá D.C., 2017).
5.2.3 SECRETARIA DE DISTRITAL DE HACIENDA - SDH
La Secretaria de hacienda tiene como misión gestionar y distribuir los recursos
entre los diferentes sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las
metas establecidas en el plan de desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad
física.
En cuanto a la visión, proyecta para el 2020, facilitar el recaudo y administración
de los recursos a través de la ampliación de canales de atención, el uso de
tecnologías de la información y un talento humano comprometido con un servicio
amable y eficiente de cara al ciudadano (Secretaría Distrital de Hacienda, 2017).
Dentro de las funciones y deberes se destacan:
Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico,
Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de
Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de
mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
23
Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito.
Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito
público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la
coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la
banca multilateral y extranjera.
Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito
público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la
coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la
banca multilateral y extranjera.
Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias,
presupuestal, contable y de tesorería.
Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y
asignación presupuestal del gasto distrital y local.
Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes
del orden nacional.
5.2.4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -
UAECD
Es la entidad oficial encargada de las actividades relacionadas con la formación,
conservación y actualización del inventario de los bienes inmuebles situados
dentro del distrito a partir del estudio de sus elementos físico, económico y
jurídico.
El proceso de actualización y conservación catastral, el primero realizado de
manera masiva y el segundo por solicitud de los ciudadanos, censan la
información de cada predio y la inscriben en sus bases de datos de forma textual y
gráfica.
Por lo tanto, catastro distrital dispone de una base única y oficial de información
georreferenciada que de forma dinámica registra los cambios experimentados en
la propiedad del inmueble, desde la cual también asigna y fija oficialmente los
24
indicadores prediales (chip, código del sector, cedula catastral) e igualmente, la
nomenclatura vial y domiciliaria. Esta información es un aporte fundamental para
las diferentes instituciones públicas y privadas para la toma de decisiones
relacionadas con la planeación y la administración de la ciudad.
De acuerdo a lo plasmado en la página oficial de la UAECD, las funciones de la
entidad son:
Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital
en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes
inmuebles que sirve como base para la determinación de los
impuestos sobre dichos bienes.
Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito
Capital.
Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito
Capital.
Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información
espacial georreferenciada y participar en la formulación de las
políticas para los protocolos de intercambio de esa información y
coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito
Capital – IDECA.
Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a
empresas del sector privado que lo soliciten.
Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los
documentos e instrumentos técnicos que la entidad elabore para
efecto de que aquella desarrolle sus funciones.
La misión de la UAECD es agregar valor a Bogotá mediante la captura, integración
y disposición de la información de interés para la ciudad con criterio geográfico. Y
se proyecta que para el año 2020, la entidad se reconocida como el referente de
América Latina, en gestión de información geográfica que contribuye la generación
de competitividad y sea fuente para la evaluación y formulación de políticas
25
públicas a nivel distrital y nacional (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,
2017).
5.2.5 IMPUESTO
La definición de impuestos para los colombianos data de 1820, durante el
gobierno de Francisco de Paula Santander quien, basado en el modelo inglés,
implementó la contribución directa, práctica que solo fue viable hasta 1918 con el
establecimiento de la renta. Santander junto con el Congreso de Cúcuta de 1821,
expidieron la constitución que rigió la nueva Granada, estableciendo el principio de
la obligación tributaria como el deber de todo ciudadano de contribuir a los gastos
públicos, dando atribuciones al congreso de establecer toda clase de impuestos
(Álvarez, 2016).
El artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, hace referencia a las
obligaciones que tienen los ciudadanos colombianos para con el estado; “Artículo
95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de
los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las
leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:…”, en el numeral 9, dentro de
las obligaciones de la persona y del ciudadano, indica que se debe “Contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad.” (Asamblea nacional Constituyente, 1991).
Los impuestos son entonces, son las prestaciones en dinero o en especie,
exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las
situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la
necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más
importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Es
posible encontrar dos tipos de impuestos: directos, que son aquellos en los cuales
coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que
26
soporta el tributo; e indirectos, se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el
mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo (Gerencie, 2017).
5.2.6 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU
El impuesto predial unificado grava los inmuebles que se encuentran dentro del
perímetro de la ciudad de Bogotá.
Hecho generador: El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae
sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por
la existencia del predio.
Causación: El impuesto predial unificado se causa el 1° de enero del respectivo
año gravable.
Período gravable: El período gravable del impuesto predial unificado es anual, y
está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
Sujeto activo: El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo del impuesto predial
unificado que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias
de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo,
devolución y cobro.
Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o
poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital.
Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor
del predio.
Reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación: Los avalúos
catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que
determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de
acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto
del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del período comprendido entre
el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.
5.2.7 METODOLOGIA CÁLCULO IMPUESTO PREDIAL
Avalúo del predio para la vigencia:
27
El avalúo del predio, constituye la base gravable sobre la cual se calculará el
impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningún caso puede ser inferior
al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio puede solicitar una
certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital. (Secretaria Distrital de hacienda, como se calcula el
impuesto predial, 2018)
En el evento en que el predio no posea avalúo catastral, la base gravable mínima
es el valor que corresponda de acuerdo con las características del predio, según
los parámetros establecidos anualmente por la Administración.
Tabla 4. Base gravable mínima para predios sin avalúo catastral vigencia 2018.
PREDIOS RESIDENCIALES ESTRATOS 1, 2 y 3
VIGENCIA 2018
Estrato Desde Hasta Tarifa (Por
Mil)
1 o 2 $ 12.500.000 $ 83.593.000 1
1 o 2 $ 83.593.001 $ 105.468.000 3
3 0 $ 105.468.000 3 Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web.
Tabla 5. Tarifas Impuesto Predial Unificado 2018.
PREDIOS NO RESIDENCIALES URBANOS VIGENCIA
2018
Categoría Del Predio Destino
Rango de Avaluó Catastral Tarifas
(Por Mil) Desde Hasta
Residencial rural 61
Menor o igual a 135
smlmv $ 0 4
Más de 135 smlmv
$ 0 6,5
Comerciales en suelo rural o urbano
62
Menor o igual a
$ 194.777.000 8
Mayor a $ 194.777.000 9,5
Financieros 63 Cualquier avaluó 16
Industrial en suelo rural o urbano 64 Bajo impacto 8,5
28
Medio impacto 9
Alto impacto 10
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m2 de construcción
65
Hasta $ 4.630.000 5
Más de $ 4.630.000 8
Dotacionales 66
De propiedad de particulares 6,5
De propiedad de entes públicos
5
Urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados
67
Menor o igual a
$ 33.806.000 12
Mayor a $ 33.806.000 33
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
69 Cualquier avaluó 4
No urbanizables 70 Cualquier avaluó 5
Rurales 71
Menos de 135 smlmv
$ 0 4
Más de 135 smlmv
$ 0 6,5
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web.
Tabla 6. Tarifas Impuesto Predial Unificado 2018 demás predios residenciales. DEMÁS PREDIOS RESIDENCIALES
URBANOS VIGENCIA
2018
Rangos Tarifas (Por Mil) Desde Hasta
$0 $ 104.190.000 5,5
$104.190.001 $ 111.029.000 5,6
$111.029.001 $ 127.820.000 5,7
$127.820.001 $ 144.612.000 5,8
$144.612.001 $ 161.403.000 5,9
$161.403.001 $ 178.194.000 6,0
$178.194.001 $ 194.985.000 6,1
$194.985.001 $ 211.776.000 6,2
$211.776.001 $ 239.761.000 6,3
$239.761.001 $ 267.747.000 6,4
$267.747.001 $ 295.732.000 6,5
29
$295.732.001 $ 323.717.000 6,6
$323.717.001 $ 351.702.000 6,8
$351.702.001 $ 379.688.000 7,0
$379.688.001 $ 407.673.000 7,2
$407.673.001 $ 435.658.000 7,4
$435.658.001 $ 463.643.000 7,6
$463.643.001 $ 502.823.000 7,8
$502.823.001 $ 542.002.000 8,0
$542.002.001 $ 581.181.000 8,2
$581.181.001 $ 620.361.000 8,4
$620.361.001 $ 659.540.000 8,6
$659.540.001 $ 698.719.000 8,8
$698.719.001 $ 737.899.000 9,0
$737.899.001 $ 777.078.000 9,2
$777.078.001 $ 917.004.000 9,5
$917.004.001 $ 1.056.931.000 9,9
$1.056.931.001 $ 1.196.857.000 10,3
$1.196.857.001 $ 1.343.292.000 10,8
$1.343.292.001 Mas $ 1.343.292.000 11,3
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web.
Figura 1. Destinos Hacendarios
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web.
30
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe
tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:
● Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional
● Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional aplica destino y tarifa
Industrial.
● Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial aplica
destino y tarifa Comercial.
● Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un
predio principal) aplica destino y tarifa Residencial.
● Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al
comercio no superior a 30 metros cuadrados, de estrato 1 y 2, pagarán
como residencial con tarifa del dos por mil, siempre y cuando cumplan con
las demás características para pertenecer al sistema simplificado de pago.
Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar
declaración, más no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de
interés cultural y que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606
de 2001, las tarifas aplicables son las siguientes:
Tabla 7. Predios exentos declarados de interés cultural.
Uso del predio
Tipos de conservación
Monumental Categorías A: Monumentos
del centro histórico
Integral
Tipológica Categorías B: Conservación arquitectónica del centro histórico
Dotacional público: Aplica para todos los pisos
100% 70% 50%
Residencial
Estratos 1 y 2 100% 80% 60%
Estratos 3 y 4 85% 65% 45%
Estratos 5 y 6 en
edificaciones hasta 3 pisos
70% 50% 30%
Estratos 5 y 6 en
70% 30% 18%
31
edificaciones de 4 y 5 pisos
Otros usos: Dotacional privado, comerciales,
industriales y financieros 10%
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda-página web.
Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan USOS MIXTOS se
debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del
inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso:
● Dotacional con cualquier otro uso, aplica porcentaje de exención que
corresponda al uso dotacional de su categoría.
● Industrial y/o Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica
porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría.
Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna
exención de las señaladas en la ley deben aplicar el porcentaje de exención que
corresponde previo cumplimiento de los requisitos. Los contribuyentes que tengan
derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán
declaración tributaria anual a través de formulario electrónico contenido en la
página de la Secretaría Distrital de Hacienda. (Art. 7° Acuerdo 648 de 2016), entre ellos
tenemos:
● Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales y destinadas a la
actividad sindical.
● Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, considerados de uso
público.
● Las personas damnificadas a consecuencia de actos terroristas o
catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, previo el lleno de los
requisitos de ley.
● Las edificaciones construidas para estacionamientos públicos entre el 21 de
diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del 2001, previo el cumplimiento de
las condiciones exigidas por la ley, tendrán exención por 10 años.
32
Descuento por pronto pago, sanciones e intereses
Si el contribuyente realiza el pago total de su impuesto dentro de las fechas
establecidas para el pago con descuento tendrán derecho a restarle un 10% a su
impuesto. Por lo contrario si realizan su declaración fuera de los plazos
establecidos para el pago oportuno deberán liquidar las sanciones e intereses
correspondientes. (Secretaria Distrital de hacienda, como se calcula el impuesto predial, 2018)
Sanciones vigentes
$156.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4.
$208.000 para los demás predios.
En el momento de liquidar su impuesto no olvide:
● Que todos los valores se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano.
● Que existen dos sistemas para cumplir con la obligación tributaria: Sistema
general de autoavalúo.
Este sistema aplica para los predios que no están incluidos dentro del sistema
simplificado de pago, por ejemplo: predios comerciales, industriales, etc.
Bajo este sistema, la obligación tributaria se cumple mediante la presentación y
pago de una declaración tributaria. La declaración tributaria es una
autoliquidación que debe efectuar el contribuyente del impuesto, siguiendo los
parámetros legales establecidos.
Tarifas preferencias de pago
Las tarifas preferenciales son del 1 y 3 por mil para predios residenciales de los
estratos 1, 2 y 3 y cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales
mensuales vigentes. (Artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016).
La obligación tributaria en este sistema se limita al pago del impuesto mediante los
recibos oficiales de pago que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá.
33
También se incluyen los predios de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral se
encuentre entre los topes establecidos y donde se desarrolle uso mixto comercial
y residencial con un área de comercio no superior a 30 metros cuadrados, y que
no se encuentren ubicados en un corredor comercial. (Secretaria Distrital de hacienda-
como se calcula el impuesto predial)
Plan de Mejoramiento:
Es el documento que contiene el conjunto de acciones que ha decidido adelantar
un sujeto de vigilancia y control fiscal, tendientes a subsanar o corregir los
hallazgos identificados en ejercicio de las auditorias de regularidad, desempeño,
visita de control fiscal y de los estudios de economía y política pública que
adelanta la Contraloría de Bogotá, D.C., sobre la vigilancia y control a la gestión
fiscal de la Administración del Distrito Capital y de los particulares que manejen
fondos o bienes del mismo; con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios
de economía, eficiencia, eficacia, equidad y a mitigar el impacto ambiental.
(Definiciones, Resolución 69 del 2015 y Resolución 012 de 2018)
Acción Correctiva: Acción necesaria para corregir las desviaciones encontradas
en la gestión, que se generan como consecuencia de los procesos de
autoevaluación, de evaluación independiente y en las observaciones formales
provenientes de los Órganos de Control.
Acción Preventiva: Acción tomada para eliminar la(s) causa(s) de una no
conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable, está orientada a
prevenir que los riesgos se materialicen.
Efectividad: capacidad de la acción para subsanar la situación evidenciada por la
Contraloría y el impacto de su incumplimiento en el uso de los recursos públicos y
el mejoramiento de la gestión
Eficacia: Grado de cumplimiento de la acción.
Estado de la acción: Una acción puede presentar los siguientes estados:
Cerrada, Incumplida, Inefectiva.
34
Cerrada: Acciones que han sido cumplidas en un 100%. Incluye las que superen
tres (3) vigencias contadas a partir de su vencimiento.
Inefectiva: la acción ha sido cumplida sin embargo, la situación detectada por la
Contraloría de Bogotá persiste. En este evento el auditor determina su impacto en
el manejo de los recursos públicos y en el mejoramiento de la gestión para
formular un nuevo hallazgo.
Incumplida: Esta clasificación la determina el Auditor de la Contraloría de Bogotá,
D.C. sobre aquellas acciones cuya fecha de terminación se encuentra vencida sin
que el sujeto de vigilancia y control fiscal la haya ejecutado.
Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF): Sistema a través del cual se
recibe electrónicamente la información de la cuenta remitida por los sujetos
vigilancia y control fiscal, permitiendo su validación, procesamiento y
almacenamiento de manera inmediata, ágil y oportuna. (Definiciones, Resolución 69
del 2015)
6. ALCANCES
A partir de la información suministrada por parte de las diferentes entidades, como
la Secretaría Distrital de Hacienda y la Contraloría de Bogotá, además de las
jornadas de capacitación por parte del personal encargado del equipo auditor,
dentro de la Auditoría de Regularidad No. 64 a la SDH, incluida en el Plan de
Auditoría Distrital 2018, se contó inicialmente con un vaciado de datos
correspondiente a la cuenta corriente del Impuesto Predial Unificado - IPU de la
SDH para las distintas vigencias.
Esta base de datos fue suficiente para realizar las diferentes consultas,
previamente planteadas, reduciendo los campos de búsqueda y siguiendo una
estrategia basada en la eficacia y eficiencia; y enfocada a los resultados
esperados. Adicional a esto, se tuvo acceso a distintos aplicativos de ambas
entidades, así como también algunos externos, con los cuales fue posible realizar
un análisis de los predios con declaraciones inexactas encontrados para la
35
vigencia 2012, esto con el fin de determinar plenamente la falta de gestión de
cobro por parte de la SDH, de acuerdo con las constancias de pagos
correspondientes y las acciones por parte de la administración reflejadas en el
aplicativo (SIIT II), del IPU en la vigencia 2012.
Por otra parte, se contó con el acceso a las carpetas contractuales y de
supervisión de los contratos 130328-0-2013 y 140248-0-2014, suscritos entre la
SDH y la UAECD; así como también del contrato 170106-0-2017 suscrito entre la
SDH y la ETB. Se efectuó el análisis de los diferentes contenidos contractuales,
especialmente a los componentes que comprenden los estudios previos, donde se
indica el presupuesto, el análisis del sector y los posibles oferentes, la justificación
del objeto contractual, la modalidad de contratación, entre otros. Lo anterior, en
conjunto con algunas visitas administrativas a las diferentes dependencias del la
SDH, con el fin de complementar la información contenida en las carpetas
contractuales e interrogar sobre los procedimientos realizados durante el proceso
de contratación.
Por último, se obtuvo del SIVICOF el registro de las acciones contenidas en el
Plan de Mejoramiento de la SDH, producto de los hallazgos de las distintas
auditorías pasadas, las cuales pretenden subsanar las causas de dichos
hallazgos. A partir de este insumo y con los soportes suministrados por parte de la
Oficina de Control Interno de la SDH se lograron evaluar y calificar el 100% de las
acciones evaluadas dentro del plan de trabajo establecido.
Aquellos resultados iniciales producto del análisis y evaluación dentro de los
anteriores componentes mencionados, fueron establecidos primero como
observaciones a la entidad auditada según el procedimiento establecido por la
Contraloría de Bogotá. Después de la respuesta de la entidad auditada, se
determinó si finalmente se configuraba, en cada caso, un hallazgo administrativo
con las diferentes incidencias (fiscal, disciplinaria y/o penal) que se requirieran o si
en caso contrario la observación se consideraba aclarada de forma precisa por
parte de la entidad.
36
7. LIMITACIONES
1) La falta de consistencia de la información contenida en la base de datos de la
cuenta corriente del IPU, otorgada por la Secretaría Distrital de Hacienda,
dadas algunas inconsistencias encontradas.
2) La no inclusión de algunos documentos dentro de las carpetas contractuales, lo
cual dificultaba el correcto análisis y en algunos casos ocultaban
procedimientos propios del contrato, incurriendo en observaciones
administrativas con presuntas incidencias disciplinarias para los responsables.
3) La falta de soportes inicialmente proporcionados por la Oficina de Control
interno, generó retrasos en la evaluación de las acciones contenidas en el Plan
de Mejoramiento, conduciendo a contratiempos al momento de requerirlos
nuevamente mediante oficio y el tiempo de respuesta de dicha solicitud.
Incluso al final de la auditoría aún fueron faltantes soportes de algunas
acciones, dando lugar a que estas se calificaran como “incumplidas”.
4) Falta de claridad normativa en cuanto a la liquidación, cobro y recaudo de los
inmuebles que componen el Aeropuerto El Dorado, a nombre de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que en su mayoría son
explotados por medio del concesionario OPAIN S.A., en especial en las
vigencias anteriores a 2016.
37
8. METODOLOGÍA
Para el desarrollo del presente trabajo y en el marco de la auditoría de regularidad
No. 64 llevada a cabo por la Contraloría de Bogotá ante la Secretaría Distrital de
Hacienda, en consideración de las necesidades para el cumplimiento de los
objetivos planteados, se realizaron las siguientes actividades:
Determinación de Predios con Declaraciones Inexactas Vigencia 2012:
Tabla 8. Procedimiento Predios Inexactos.
ACTIVIDAD FECHA
INICIO
FECHA
TERMINACION
REF.
P/T
1. Determinar la vigencia que será objeto de estudio. El criterio de
selección estará enmarcado en la caducidad de la acción fiscal de
las mismas.
07/03/2018 09/03/2018 FE-CFI-
CBD_VIG
2. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital para el
Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2012. 07/03/2018 09/03/2018
FE-CFI-
CBD_N
3. Solicitar el vaciado de datos de las declaraciones del Impuesto
Predial Unificado de la vigencia 2012. 07/03/2018 14/03/2018
FE-CFI-
CBD_SDH
DEC
4. Solicitar el vaciado de datos de Cuenta Corriente para la vigencia
2012.
07/03/2018 14/03/2018 FE-CFI-
CBD_CC
5. Cruzar las bases de datos CBD_SDHDEC y CBD_CC, para eliminar
los registros omisos. CBD_DEC.
15/03/2018 16/03/2018 FE-CFI-
CBD_DEC
6. Realizar las consultas en la base de datos de la Secretaria Distrital
de Hacienda con el nombre CBD_DEC, así:
Seleccionar en CBD_DEC cuando el Impuesto Liquidado es
mayor que el Total Pagado.
Eliminar los datos cuando el Total Pagado + los ajustes y
descuentos (AT_+TD) fuera igual al Impuesto Liquidado.
Calcular los saldos a favor y los saldos pendientes de los
contribuyentes.
Seleccionar los contribuyentes con saldos pendientes
superiores a los dos millones de pesos ($2’000.000), dado el
principio de costo beneficio. CBD_HA.
19/03/2018 23/03/2018 FE-CFI-
CBD_HA
7. Solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –
UAECD- copia de la base de datos que le entregó a la Secretaria
Distrital de Hacienda –SDH con el fin de que fuera la base para la
determinación del Impuesto Predial Unificado IPU de la vigencia
2012. CBD_UAECD.
07/03/2018 16/03/2018
FE-CFI-
CBD_UA
ECD
8. Cruzar los resultados obtenidos en la actividad CBD_HA con la base
de datos CBD_UAECD, con el fin de que se determine cuáles
predios cuentan con exenciones y exclusiones para el pago del
Impuesto Predial Unificado. CBD_HDCD.
19/03/2018 23/03/2018
FE-CFI-
CBD_HD
CD
9. Solicitar a la SDH la base de datos de los predios con exención y/o
exclusión indicando el motivo, para la vigencia 2012. CBD_EXH.
07/03/2018 14/03/2018
FE-CFI-
CBD_EX
H
10. Cruzar la base de datos CBD_HDCD, con los predios exentos y
excluidos de la base CBD_EXH, previo análisis de los inmuebles
que presenten exenciones y exclusiones, para verificar en la base de
02/04/2018 05/04/2018 FE-CFI-
CBD_PI
38
ACTIVIDAD FECHA
INICIO
FECHA
TERMINACION
REF.
P/T
datos la inexactitud del pago por parte de los contribuyentes.
CBD_PI.
11. Verificar los CHIP de CBD_PI en los aplicativos:
SIT II (Sistema de Información Tributaria)
VUR (Ventanilla Única de Registro)
Google Maps
SINUPOT
Lo anterior con el fin de determinar alfanumérica y cartográficamente de
que predio se trata, su estado físico y factores que indiquen la posible
existencia de inexactitud en la declaración evaluada.
06/04/2018 27/04/2018 FE-CFI-
CBD_AP
12. Determinar si para los casos detectados en CBD_PI existen
acciones realizadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá –DIB-,
que hayan iniciado dentro del plazo establecido conforme al artículo
24 del decreto 807 de 1993 en relación con la firmeza de la
obligación tributaria, o que estén suspendidos conforme al proceso
de revisión contenido en la ley 601 de 2000. Con el fin de eliminar
los que tengan gestión efectiva por parte de la DIB. CBD_PO.
06/04/2018 27/04/2018 FE-CFI-
CBD_PO
13. Verificar la existencia o no de actos administrativos en CBD_PO que
hayan declarado la firmeza de las declaraciones del periodo
auditado. En caso negativo determinar las fechas en las cuales se
dio la firmeza de estas declaraciones. Teniendo en cuenta, cuando
el contribuyente haga uso del proceso especial de revisión contenido
en la Ley 601 de 2000, referido a la revisión del avaluó, la cual
suspende el término de la firmeza de la declaración hasta la
ejecutoria de la decisión de la UAECD y posteriormente sigue
transcurriendo el plazo de los dos años. CDB_OB.
06/04/2018 03/05/2018 FE-CFI-
CDB_OB
14. Solicitar a la SDH respuesta sobre las observaciones presentadas
de las presuntas declaraciones inexactas que se encuentren en
firme.
04/05/2018 16/05/2018
FE-CFI-
CDB_RE
S
15. Valorar la respuesta entregada por la SDH. 17/05/2018 23/05/2018
FE-CFI-
CDB_VA
LR
16. En caso de que se ratifiquen las observaciones, redactar y presentar
en términos los hallazgos a la dirección de responsabilidad con el fin
de que sean aperturados los procesos y se evite la caducidad de la
acción fiscal.
24/05/2018 31/05/2018
FI-CFI-
CDB_HA
LL
17. Conceptuar en términos de los principios de eficacia y eficiencia la
gestión de cobro. 31/05/2018 31/07/2018
FI-CFI-
CBD_EF
18. Realizar las demás actividades que crea conveniente para el
cumplimiento del objetivo general y los específicos establecidos. 07/03/2018 31/07/2018
FE-CFI-
CBD_AA
Fuente: Auditoría de Regularidad No. 64 – Elaboración Propia.
Evaluación de la Contratación Tecnológica de la SDH:
Tabla 9. Procedimiento evaluación de la contratación.
ACTIVIDAD FECHA
INICIO
FECHA
TERMINACION
1. Determinar la muestra de los contratos a revisar. 07/03/2018 09/03/2018
2. Solicitar toda la documentación referente a cada uno de los contratos. 07/03/2018 12/03/2018
3. Verificar los antecedentes de la contratación, estudios previos, estudios de
mercado, de conveniencia y oportunidad, cotizaciones, invitación pública, y
modalidad de cada contrato.
12/03/2018 25/06/2018
39
ACTIVIDAD FECHA
INICIO
FECHA
TERMINACION
4. Revisar los cronogramas, metas, actividades, productos y ejecución en los
contratos. 12/03/2018 25/06/2018
5. Verificar que se haya cumplido el procedimiento establecido en el manual
interno de contratación. 12/03/2018 25/06/2018
6. Verificar el cumplimiento de las garantías de los contratos suscritos por la
SDH, con relación a los proyectos de inversión correspondientes. 12/03/2018 25/06/2018
7. Confirmar que los pagos se hayan realizado de acuerdo a lo pactado en
cada uno de los acuerdos contractuales celebrados por la SDH. 12/03/2018 25/06/2018
8. Constatar la gestión de la interventoría y/o supervisión, según el caso en
cada contrato de la muestra a auditar. 12/03/2018 25/06/2018
9. Evaluar el cumplimento del objeto y obligaciones contractuales de los
contratos, comprobando que lo contratado corresponda a lo ejecutado y
pagado en las condiciones pactadas.
12/03/2018 25/06/2018
19. Solicitar a la SDH respuesta sobre las observaciones presentadas de las
presuntas declaraciones inexactas que se encuentren en firme. 25/06/2018 25/06/2018
20. Valorar la respuesta entregada por la SDH. 02/07/2018 13/07/2018
21. En caso de que se ratifiquen las observaciones, redactar y presentar en
términos los hallazgos a la dirección de responsabilidad con el fin de que
sean aperturados los procesos y se evite la caducidad de la acción fiscal.
13/07/2018 31/07/2018
10. Realizar las demás actividades que crea conveniente para el cumplimiento
del objetivo general y los específicos establecidos. 12/03/2018 31/07/2018
Fuente: Auditoría de Regularidad No. 64 – Elaboración Propia.
Evaluación del Plan de Mejoramiento de la SDH:
Tabla 10. Procedimiento evaluación del Plan de Mejoramiento. ACTIVIDAD
FECHA
INICIO
FECHA
TERMINACION
1. Ingresar al SIVICOF y generar el reporte del plan de mejoramiento con las
acciones cuya fecha de finalización haya sido anterior al seguimiento a
realizar.
09/03/2018 09/03/2018
2. Verificar que el plan de mejoramiento cumpla con lo establecido con la
resolución 069 de 2015. 12/03/2018 12/03/2018
3. Establecer las acciones cuya fecha de finalización sea anterior a la vigencia
2017. 13/03/2018 14/03/2018
4. Seleccionar las que muestren 100 % en su cumplimiento. 13/03/2018 14/03/2018
5. Separar las acciones que se encuentren incumplidas y /o inefectivas, según
el caso para determinar las circunstancias de su incumplimiento y establecer
si se deben realizar nuevos hallazgos. Se tendrán en cuenta para el cálculo
del denominador del numeral 9.
14/03/2018 15/03/2018
6. Identificar las vigencias en que sean más de 100 acciones conforme el
numeral 3; tomar una muestra del 30% de las acciones que estén calificadas
con el 100% de eficacia o que se han manifestado cumplidas por el sujeto de
control, considerando las de mayor impacto en la gestión de los recursos
públicos.
14/03/2018 15/03/2018
7. Revisar los soportes y/o realice las pruebas de auditoría, necesarias que le
permitan verificar la eficacia y eficiencia de las mismas. 16/03/2018 13/04/2018
8. Calificar el estado de cada una de las acciones, en cerrada, incumplida e
inefectiva. 16/04/2018 16/04/2018
9. Calificar el grado de cumplimiento de las acciones de vigencias anteriores
bajo la siguiente fórmula:
Cuando el anterior criterio supere el 75%, se cierra y retira del plan de
mejoramiento la totalidad de las acciones de la vigencia. Caso contrario se
17/04/2018 17/04/2018
40
ACTIVIDAD FECHA
INICIO
FECHA
TERMINACION
evalua la posibilidad de generar nuevos hallazgos.
10. Evaluar las acciones incumplidas y/o inefectivas, para que se establezca de
acuerdo al impacto en los recursos públicos nuevos hallazgos. 17/04/2018 24/04/2018
11. Establecer acciones de vigencia 2017 y cuya fecha de finalización sea el
31/12/2017 y/o anteriores. 25/04/2018 25/04/2018
12. Identificar las acciones cuya eficacia por parte de SDH sea del 100% 26/04/2018 26/04/2018
13. Seleccionar el 100% de las acciones identificadas en la actividad anterior. 26/04/2018 26/04/2018
14. Revisar los soportes y/o realice las pruebas de auditoría, necesarias que
permitan verificar la eficacia y eficiencia de las mismas. 27/04/2018 25/05/2018
15. Calificar el estado de cada una de las acciones, en cerrada, incumplida,
inefectiva, cerrada por vencimiento de términos o averiguación preliminar. 28/05/2018 28/05/2018
16. Determinar el porcentaje de cumplimiento del plan de mejoramiento mediante
la siguiente operación:
Mayor o igual que 75%: Calificar como Cumplido.
Menor que 75%: Aplicar el proceso administrativo sancionatorio.
29/05/2018 29/05/2018
17. Evaluar las acciones inefectivas, para que establezca de acuerdo al impacto
en los recursos públicos nuevos hallazgos. 30/05/2018 06/06/2018
18. Diligenciar la matriz de calificación de la gestión fiscal. 07/06/2018 12/06/2018
19. Determinar los beneficios de control fiscal si los hay y diligencie el formato
respectivo. 13/06/2018 15/06/2018
20. Realizar las demás actividades de auditoría que considere necesarias para el
cumplimiento de los objetivos. 09/03/2018 25/06/2018
21. Registrar el resultado de la evaluación del plan de mejoramiento en el
SIVICOF. 29/06/2018 29/06/2018
Fuente: Auditoría de Regularidad No. 64 – Elaboración Propia.
9. ANÁLISIS DE RESULTADOS
9.1 PREDIOS CON DECLARACIONES INEXACTAS VIG. 2012
Inicialmente se examinó la base de datos correspondiente a las declaraciones del
Impuesto Predial Unificado (IPU) para la vigencia 2012 con un universo de predios
de 2’482.786 registrados a enero del mismo año, identificando CHIPS para los
cuales el contribuyente presentó un menor valor pagado en relación al impuesto
liquidado y de igual forma donde su deuda fuese superior a $2’000.000, con base
en la información contenida en los aplicativos: Orientación Tributaria - SIT II,
Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, Consulta de Imágenes
Documentales Comercializables y algunas consultas en la Ventanilla Única de
Registro – VUR. Aplicativos, que sirvieron de herramientas para la verificación de
los valores del impuesto liquidado y el total pagado por parte del contribuyente;
41
además de la información económica y jurídica del predio (identificación, dirección,
estrato, destino catastral, destino hacendario, tarifa, etc.).
Posteriormente, se verificó aquellos CHIPS que durante los dos (2) años continuos
de la última fecha para declarar sin sanción (6 de Julio de 2012) o la presentación
de la última declaración (extemporánea), sin que la administración o el
contribuyente ejercieran alguna actuación para corregir y/o modificar la misma, lo
que conlleva a la firmeza de la declaración privada.
Subsiguiente a esto, se verificaron las acciones involucradas en la gestión de
cobro por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los cinco (5) años
siguientes a la última declaración, que dieran por recuperado el saldo insoluto. De
esta evaluación se evidenciaron CHIPS que no presentaban actuaciones de la
administración en torno a la recuperación de este saldo, por lo que dio origen a la
prescripción de dichos faltantes.
A partir de lo anterior, los CHIPS detectados ascienden para la vigencia 2012 a un
total de 52, para los cuales se calcularon los intereses y las sanciones
correspondientes (por corrección y en su debido caso por extemporaneidad) a la
fecha de prescripción, dicha suma se estableció en la cuantía de $222’890.842
moneda corriente (Ver tabla 11).
42
Tabla 11. CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012.
CHIP Fecha De
Declaración
Fecha Corte
Interés
IPU
Liquidado
($)
IPU Pagado
($)
Diferencia
IPU ($)
Tasa de
Interés
Interés
sobre Deuda
($)
Sanción Por
Corrección
($)
Sanción
Extemporanea
($)
Total Deuda
($)
AAA0161MRJZ 04/09/2012 05/09/2017 $ 12.066.000 $ 5.014.000 $ 7.052.000 0,0008 $ 11.042.421 $ 705.200 $ 0 $ 18.799.621
AAA0111LSLW 13/04/2012 07/07/2017 $ 12.637.000 $ 8.532.000 $ 4.105.000 0,0008 $ 6.363.559 $ 410.500 $ 0 $ 10.879.059
AAA0099CODM 28/09/2012 29/09/2017 $ 4.604.000 $ 900.000 $ 3.704.000 0,0008 $ 5.602.877 $ 370.400 $ 207.180 $ 9.884.457
AAA0040NSSY 05/07/2012 07/07/2017 $ 4.124.000 $ 500.000 $ 3.624.000 0,0008 $ 5.617.914 $ 362.400 $ 0 $ 9.604.314
AAA0093FTPP 04/07/2012 07/07/2017 $ 3.911.000 $ 500.000 $ 3.411.000 0,0008 $ 5.287.722 $ 341.100 $ 0 $ 9.039.822
AAA0034MDRU 09/08/2012 10/08/2017 $ 8.633.000 $ 5.247.000 $ 3.386.000 0,0008 $ 5.258.525 $ 338.600 $ 0 $ 8.983.125
AAA0073ACKL 05/07/2012 07/07/2017 $ 3.385.000 $ 400.000 $ 2.985.000 0,0008 $ 4.627.338 $ 298.500 $ 0 $ 7.910.838
AAA0110ATLF 30/06/2012 07/07/2017 $ 3.949.000 $ 1.000.000 $ 2.949.000 0,0008 $ 4.571.531 $ 294.900 $ 0 $ 7.815.431
AAA0228LCDE 26/03/2012 07/07/2017 $ 2.644.000 $ 453.000 $ 2.191.000 0,0008 $ 3.396.482 $ 219.100 $ 0 $ 5.806.582
AAA0035UXZE 04/05/2012 07/07/2017 $ 2.186.000 $ 100.000 $ 2.086.000 0,0008 $ 3.233.711 $ 208.600 $ 0 $ 5.528.311
AAA0098KWZE 25/03/2013 26/03/2018 $ 15.275.000 $ 13.137.000 $ 2.138.000 0,0008 $ 3.105.638 $ 213.800 $ 0 $ 5.457.438
AAA0107SZJZ 24/05/2012 07/07/2017 $ 2.410.000 $ 500.000 $ 1.910.000 0,0008 $ 2.960.876 $ 191.000 $ 0 $ 5.061.876
AAA0060EYWF 25/06/2012 07/07/2017 $ 2.001.000 $ 200.000 $ 1.801.000 0,0008 $ 2.791.905 $ 180.100 $ 0 $ 4.773.005
AAA0040NMSY 05/07/2012 07/07/2017 $ 4.541.000 $ 2.770.000 $ 1.771.000 0,0008 $ 2.745.399 $ 177.100 $ 0 $ 4.693.499
AAA0074ZLEP 06/07/2012 07/07/2017 $ 2.223.000 $ 500.000 $ 1.723.000 0,0008 $ 2.670.989 $ 172.300 $ 0 $ 4.566.289
AAA0029LWNN 06/07/2012 07/07/2017 $ 2.182.000 $ 500.000 $ 1.682.000 0,0008 $ 2.607.431 $ 168.200 $ 0 $ 4.457.631
AAA0086HENX 03/07/2012 07/07/2017 $ 1.787.000 $ 180.000 $ 1.607.000 0,0008 $ 2.491.167 $ 160.700 $ 0 $ 4.258.867
AAA0059KZTD 28/06/2012 07/07/2017 $ 2.976.000 $ 1.556.000 $ 1.420.000 0,0008 $ 2.201.280 $ 142.000 $ 0 $ 3.763.280
AAA0013TLEA 25/04/2013 26/04/2018 $ 1.627.000 $ 300.000 $ 1.327.000 0,0008 $ 1.907.660 $ 132.700 $ 244.050 $ 3.611.410
AAA0015YSXR 24/04/2012 07/07/2017 $ 2.372.000 $ 1.023.000 $ 1.349.000 0,0008 $ 2.091.216 $ 134.900 $ 0 $ 3.575.116
AAA0042LKCN 17/12/2012 18/12/2017 $ 1.826.000 $ 500.000 $ 1.326.000 0,0008 $ 1.935.427 $ 132.600 $ 164.340 $ 3.558.367
AAA0040CEJH 03/05/2012 07/07/2017 $ 2.020.000 $ 680.000 $ 1.340.000 0,0008 $ 2.077.264 $ 134.000 $ 0 $ 3.551.264
AAA0060RBEA 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.388.000 $ 50.000 $ 1.338.000 0,0008 $ 2.074.164 $ 133.800 $ 0 $ 3.545.964
AAA0160ROCX 02/05/2012 07/07/2017 $ 1.881.000 $ 604.000 $ 1.277.000 0,0008 $ 1.979.602 $ 127.700 $ 0 $ 3.384.302
43
Tabla 11. CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012.
CHIP Fecha De
Declaración
Fecha Corte
Interés
IPU
Liquidado
($)
IPU Pagado
($)
Diferencia
IPU ($)
Tasa de
Interés
Interés
sobre Deuda
($)
Sanción Por
Corrección
($)
Sanción
Extemporanea
($)
Total Deuda
($)
AAA0209FJUH 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.292.000 $ 100.000 $ 1.192.000 0,0008 $ 1.847.835 $ 119.200 $ 0 $ 3.159.035
AAA0002ECZM 29/06/2012 07/07/2017 $ 1.448.000 $ 300.000 $ 1.148.000 0,0008 $ 1.779.626 $ 114.800 $ 0 $ 3.042.426
AAA0073FNTO 05/07/2012 07/07/2017 $ 1.723.000 $ 600.000 $ 1.123.000 0,0008 $ 1.740.871 $ 112.300 $ 0 $ 2.976.171
AAA0051ZYXS 28/06/2012 07/07/2017 $ 1.316.000 $ 200.000 $ 1.116.000 0,0008 $ 1.730.020 $ 111.600 $ 0 $ 2.957.620
AAA0040CLFZ 23/04/2012 07/07/2017 $ 1.648.000 $ 585.000 $ 1.063.000 0,0008 $ 1.647.859 $ 106.300 $ 0 $ 2.817.159
AAA0083POPP 01/08/2012 02/08/2017 $ 1.640.000 $ 594.000 $ 1.046.000 0,0008 $ 1.645.373 $ 104.600 $ 0 $ 2.795.973
AAA0015XCNX 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.123.000 $ 100.000 $ 1.023.000 0,0008 $ 1.585.852 $ 102.300 $ 0 $ 2.711.152
AAA0058BDAW 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.621.000 $ 600.000 $ 1.021.000 0,0008 $ 1.582.751 $ 102.100 $ 0 $ 2.705.851
AAA0043EEHK 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.802.000 $ 800.000 $ 1.002.000 0,0008 $ 1.553.297 $ 100.200 $ 0 $ 2.655.497
AAA0083WPSK 28/06/2012 07/07/2017 $ 1.218.000 $ 218.000 $ 1.000.000 0,0008 $ 1.550.197 $ 100.000 $ 0 $ 2.650.197
AAA0063UWYN 04/07/2012 07/07/2017 $ 1.484.000 $ 484.000 $ 1.000.000 0,0008 $ 1.550.197 $ 100.000 $ 0 $ 2.650.197
AAA0015YEJH 04/05/2012 07/07/2017 $ 1.288.000 $ 300.000 $ 988.000 0,0008 $ 1.531.595 $ 98.800 $ 0 $ 2.618.395
AAA0050FUJH 27/04/2012 07/07/2017 $ 1.450.000 $ 516.000 $ 934.000 0,0008 $ 1.447.884 $ 93.400 $ 0 $ 2.475.284
AAA0111DTHK 04/07/2012 07/07/2017 $ 1.029.000 $ 100.000 $ 929.000 0,0008 $ 1.440.133 $ 92.900 $ 0 $ 2.462.033
AAA0003MORJ 14/12/2012 15/12/2017 $ 931.000 $ 100.000 $ 831.000 0,0008 $ 1.364.738 $ 83.100 $ 151.000 $ 2.429.838
AAA0156KDJZ 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.211.000 $ 300.000 $ 911.000 0,0008 $ 1.412.229 $ 91.100 $ 0 $ 2.414.329
AAA0236KBMS 04/05/2012 07/07/2017 $ 3.594.000 $ 2.688.000 $ 906.000 0,0008 $ 1.404.478 $ 90.600 $ 0 $ 2.401.078
AAA0011YEHY 13/09/2012 14/09/2017 $ 972.000 $ 168.000 $ 804.000 0,0008 $ 1.265.120 $ 80.400 $ 151.000 $ 2.300.520
AAA0228JFDM 03/07/2012 07/07/2017 $ 967.000 $ 100.000 $ 867.000 0,0008 $ 1.344.021 $ 86.700 $ 0 $ 2.297.721
AAA0034WMWW 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.356.000 $ 500.000 $ 856.000 0,0008 $ 1.326.969 $ 85.600 $ 0 $ 2.268.569
AAA0015RXAF 23/04/2012 07/07/2017 $ 1.305.000 $ 454.000 $ 851.000 0,0008 $ 1.319.218 $ 85.100 $ 0 $ 2.255.318
AAA0074RYZM 01/06/2013 02/06/2018 $ 1.119.000 $ 300.000 $ 819.000 0,0008 $ 1.165.074 $ 81.900 $ 184.635 $ 2.250.609
AAA0056MSLF 04/07/2012 07/07/2017 $ 946.000 $ 100.000 $ 846.000 0,0008 $ 1.311.467 $ 84.600 $ 0 $ 2.242.067
AAA0076EYBS 06/07/2012 07/07/2017 $ 1.042.000 $ 200.000 $ 842.000 0,0008 $ 1.305.266 $ 84.200 $ 0 $ 2.231.466
44
Tabla 11. CUANTIFICACIÓN INEXACTOS VIGENCIA 2012.
CHIP Fecha De
Declaración
Fecha Corte
Interés
IPU
Liquidado
($)
IPU Pagado
($)
Diferencia
IPU ($)
Tasa de
Interés
Interés
sobre Deuda
($)
Sanción Por
Corrección
($)
Sanción
Extemporanea
($)
Total Deuda
($)
AAA0072HHZE 20/06/2012 07/07/2017 $ 1.041.000 $ 200.000 $ 841.000 0,0008 $ 1.303.716 $ 84.100 $ 0 $ 2.228.816
AAA0151XEFT 04/05/2012 07/07/2017 $ 920.000 $ 100.000 $ 820.000 0,0008 $ 1.271.162 $ 82.000 $ 0 $ 2.173.162
AAA0015ZYBS 30/04/2012 07/07/2017 $ 1.398.000 $ 579.000 $ 819.000 0,0008 $ 1.269.611 $ 81.900 $ 0 $ 2.170.511
AAA0131LRXS 26/12/2012 27/12/2017 $ 1.038.000 $ 300.000 $ 738.000 0,0008 $ 1.077.183 $ 73.800 $ 151.000 $ 2.039.983
Total $217’433.4041
Fuente: Cuenta Corriente SDH – Elaboración propia.
1 Valor total, una vez analizada la respuesta y descontando lo correspondiente al CHIP AAA0098KWZE ($ 5.457.438) de los $222’890.842 iniciales.
45
El Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989, Artículo 580.), se entiende por
declaraciones no presentadas en el Impuesto Predial Unificado (IPU), cuando:
“DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se
entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los
siguientes casos:
a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal
efecto;
b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en
forma equivocada;
c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases
gravables;
d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal
de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal
existiendo la obligación legal…”
Por otra parte, cuando el contribuyente presenta la declaración privada y han
trascurrido dos (2) años sin que la administración y/o el contribuyente hayan
notificado algún requerimiento especial, esta quedara en firme. Como se
contempla en el Decreto 807 de 1993 en el Artículo 24º. “Firmeza de la
Declaración Privada. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los
dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se
ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya
presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha
de presentación de la misma. También quedará en firme la declaración tributaria si
vencido el término para practicar la liquidación se revisión, esta no se notificó.”
Dicha declaración, en caso de presentar alguna inexactitud2, deberá ser corregida
por parte del contribuyente y/o exigida por la Secretaria Distrital de Hacienda –
2 Decreto 624 de 1989, Art. 647. Sanción por inexactitud.
* -Modificado- Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas: …3. La inclusión de (…), (…) descuentos, exenciones (…), (…) inexistentes o inexactos. 4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se
46
SDH, dentro del término correspondiente a la firmeza de la misma (dos (2) años,
contemplados en el párrafo anterior).
En este mismo sentido, cuando la declaración se tiene por presentada, pero en un
menor valor al obligado, la administración cuenta con cinco (5) años para poder
realizar la gestión del cobro sobre el saldo insoluto, de acuerdo con el Artículo
817, del Decreto 624 de 1989 “Modificado por el art. 86, Ley 788 de 2002,
Modificado por el art. 8, Ley 1066 de 2006, .TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN.
Modificado por el art. 53, Ley 1739 de 20143. La acción de cobro de las
obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir
de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u
obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado
a partir de la fecha de su ejecutoria. La prescripción podrá decretarse de oficio, o a
solicitud del deudor”.
Las situaciones observadas en los chips señalados obedecieron a dos aspectos
principalmente: se tomaron, en varios casos, como pagos parciales4 y no como
inexactos en su declaración, a pesar de que el contribuyente marca la casilla de
“DECLARACIÓN” y no la de “SOLAMENTE PAGO” en la declaración privada
presentada, por lo que se permitió se presentaran firmezas en las declaraciones y
pagos parciales que no conllevaron a la totalidad del pago quedando un saldo
insoluto. Segundo, al nivel de priorización de cobro, dado el recurso humano
limitado (con el que, según la entidad, cuenta y el costo – beneficio en relación a
su recuperación)5, dichos contribuyentes se encuentran en el nivel de prioridad 4
derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable…” 3 "Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir
de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte". 4 Respuesta suministrada por la SDH a Oficio 2-2018-06933 del 18 de abril de 2018, donde en uno de sus párrafos afirma
“Para el caso en particular y respecta a las tablas uno (1) y dos (2) relacionadas en su solicitud, se concluye que el contribuyente presenta la declaración y realiza un pago parcial o abono a la declaración inicial, sin que ello conlleve a una inexactitud en la declaración presentada.” 5 Respuesta y Ampliación Respuesta a la solicitud de información suministrada por la SDH a Oficio de Contraloría 2-2018-
06933 del 18 de abril de 2018.
47
de la pirámide de priorización (establecida por la SDH), es decir, que
corresponden a los de menor actuación de la SDH.
Lo anterior, conllevó al no ingreso de estos recursos al erario del distrito, y por lo
tanto a un menoscabo del patrimonio público, al estar en incapacidad legal de
cobrarlos. Adicionalmente se presenta una sobreestimación de las cuentas de
rentas por cobrar.
En respuesta la SDH señaló:
La Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, enunció que la gestión del cobro que
presenta a través de sus programas compromete recursos limitados con el fin de
lograr las metas propuestas por la misma, las cuales se rigen por la priorización de
la cartera en el tema de cobranza, de las cuales se afirma “(… ) la gestión del
cobro es instrumental, es decir, es una obligación de medio no de resultado,
aspecto éste que resulta relevante al momento de efectuar la evaluación tanto del
ente de control como de la Oficina de Control Interno Disciplinario, máxime si se
analiza todo el contexto de la gestión de cobro, que no puede reducirse a un caso
en particular sino que debe observar en su totalidad el contexto en el que se
produce el fenómeno jurídico de la prescripción (…)”.
Adicionalmente señaló que el proceso de prescripción que la Contraloría presenta
como etapa última que surge de la falta de actuación de la SDH, constituye una
etapa legal con que cuenta el contribuyente para que sus deudas no se vuelvan
perpetuas en el tiempo. Por otro lado, de igual forma se hace énfasis en las
situaciones en que pueden prescribir las obligaciones tributarias, las cuales son
entre otras, la falta de respaldo económico y los embargos improductivos.
Responde la SDH que la etapa de cobro coactivo no constituye gestión fiscal de
manera individual y cita un concepto de la Contraloría General de la Nación.
Otro argumento expuesto por la SDH es que el costo-beneficio de perseguir con
instrumentos superiores al cobro persuasivo a potenciales deudores del Impuesto
Predial Unificado situados en el último nivel de priorización(4), es mayor al que se
obtendría en un proceso de cobro que llegue hasta la etapa coactiva si es del
48
caso. En este mismo sentido, la SDH manifestó que este recaudo se ha regido por
el principio de eficiencia, es decir, “recaudar los impuestos con el menor costo
posible maximizando la capacidad con que cuenta la organización”.
Análisis de la Respuesta:
De esta forma, se revisó y verificó que la SDH hubiese actuado o realizado alguna
gestión eficaz de cobro sobre los chips señalados dentro de la observación, pero
en este escenario se encontró que los contribuyentes determinados dentro de
dicha observación no reflejaban ninguna acción por parte de la administración: en
algunos casos se observaron actuaciones para vigencias posteriores o las que se
realizaron para la vigencia no se tienen por eficaces, surgiendo la figura jurídica de
la prescripción. Únicamente el chip AAA0098KWZE incluido en la observación,
que corresponde a un predio para el cual la administración determinó incapacidad
de cobro (remisibilidad), por lo que fue finalmente retirado de la observación inicial
y descontado su valor en el total final, quedando un total de 51 CHIPs y
descontando su valor ($ 5.457.438).
Ahora bien, es claro que la Contraloría es conocedora de la existencia de la figura
de la prescripción y de sus alcances legales. No obstante, lo que no se aceptó
como vigilante de los recursos públicos, fue que gracias a la inoperancia de la
administración y la autoridad tributaria, dada la existencia de la figura, se permita
la imposibilidad de hacer exigibles las obligaciones que por materia de Impuesto
Predial Unificado tienen los contribuyentes pasivos, anualmente, por poseer un
predio en el Distrito Capital.
Bajo el principio de la imposibilidad operativa por insuficiente recurso humano,
pero en el entendido de la existencia de múltiples metodologías existentes para la
detección de morosos (técnicas de minería de datos y procesos geoestadísticos),
se pueden lograr resultados de gran impacto. Éste no debe ser visto únicamente
por la cartera recuperada cuando se abordan segmentos poblacionales situados
en niveles 3 y 4 de la pirámide de priorización que la secretaría estableció. El
49
impacto se logra también cuando segmentos a los que generalmente no se les
conmina con medidas coercitivas, son abordados dejándoles un mensaje de que
la administración actúa y vigila el correcto recaudo de las obligaciones tributarias
existentes, no simplemente con proceso de recordación, sino que se sensibilice
sobre la capacidad con que hoy cuenta el Estado para exigir sus acreencias.
Así mismo, de los predios observados algunos se encontraron en segmentos de
deuda que por los montos deben estar incorporados en niveles superiores de la
pirámide y no fueron identificados por la SDH.
Por último, también es claro que la Contraloría no mira únicamente la actuación de
la oficina de recaudo en la observación señalada, sino que responde a una mirada
holística de la forma como la SDH busca cumplir con su función de recaudo, entre
otros.
Por los anteriores argumentos no se aceptaron las razones expuestas y para la
Contraloría de Bogotá se estableció un hallazgo administrativo con incidencia
fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la omisión en la actuación de la
gestión de cobro del IPU de predios inexactos para la vigencia 2012, en la cuantía
de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS ($217’433.404) moneda corriente.
9.2 CONTRATOS ENTRE LA SDH Y LA UAECD (ESRI)
Contrato 130328-0-2013:
A partir de la evaluación técnica y jurídica del contrato interadministrativo 130328-
0-2013 celebrado entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, quien luego subcontrataba
con la firma PROCALCULO PROSIS S.A, se logró evidenciar lo que a
continuación se describe:
Que evaluados los estudios previos del presente contrato interadministrativo con la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, cuyo objeto era
50
“Prestar los servicios integrales para soportar tecnológicamente la captura de datos en
terreno del Registro Empresarial de Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio
de Bogotá.”, fue subcontratado con la firma PROCALCULO PROSIS S.A, por el
valor de ciento noventa y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento
veintidós ($199.955.122), se evidencia dentro de las carpetas contractuales el
“ANALISIS SOBRE LA CONVENIENCIA DE REALIZAR LA CONTRATACIÓN Y
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER”, de estos se
pudo concluir que la necesidad de utilizar un software de tecnología geoespacial
para el levantamiento de la información requerida por la Secretaría Distrital de
Hacienda – SDH, no era la única forma para satisfacer la necesidad, dado que las
variables a levantar en terreno podían ser digitalizadas mediante cualquier formato
electrónico y alimentadas en una base de datos sin requerimientos geográficos de
un nivel de alta precisión.
La única variable que se observó dentro del consolidado del Registro Empresarial
obtenido como producto de dicho contrato fue las coordenadas con longitud y
latitud, sin embargo, no todos los registros contenían ésta información geográfica.
Así mismo, su precisión era a nivel de predio, no de lindero, tampoco para cálculo
del área del predio. Esto debido a que lo que busca la SDH no es el predio que
desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios, sino la persona
(contribuyente) que desarrolla tales actividades. Es decir, que el contar con
predios que tengan uso comercial identificado por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital – UAECD es uno de los aspectos orientadores para
determinar posibles sujetos pasivos de Impuesto de Industria y Comercio. Cabe
señalar que esta información ya reposaba en la SDH puesto que ésta es
suministrada anualmente por la UAECD, para efectos del recaudo del Impuesto
Predial Unificado.
De otra parte, en dichos estudios no se evidenció la consulta de otros posibles
proveedores de la solución cual es la recolección de información sobre los
potenciales sujetos pasivos de Impuesto de Industria y Comercio y su localización
para efectos de notificación.
51
Por lo anterior las metodologías a utilizar eran múltiples y no se entiende porqué
se limitaron a la utilización de la tecnología ya señalada, a través de un
intermediario (UAECD).
Ahora bien, dentro del componente del contrato “ESTUDIOS Y DOCUMENTOS
PREVIOS PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA – 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES”, cuando se habla de:
“2.2 Alcance del Objeto:
Disponer a la Secretaria Distrital de Hacienda los formularios electrónicos con
las correspondientes herramientas tecnológicas para el levantamiento de
información de contribuyentes en sitio.
Disponer a la Secretaria Distrital de Hacienda las herramientas tecnológicas
necesarias para realizar la sincronización de los datos a entregar al personal
asignado y para los datos recolectados en sitio.
Disponer a la Secretaria Distrital de Hacienda las herramientas tecnológicas
para realizar el correspondiente monitoreo y seguimiento al avance de los
operativos realizados en las localidades y para el cargue a las estructuras de
datos que se definan.
Realizar el entrenamiento necesario al personal de la Dirección de Impuestos
de Bogotá designado para realizar las actividades de levantamiento de
información en sitio y para la coordinación y seguimiento al avance del
operativo.
Prestar el servicio de soporte técnico y funcional al personal asignado por la
Dirección de impuestos de Bogotá sobre los formularios y herramientas
tecnológicas a su disposición.”
Dados estos requerimientos se observa, que la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital - UAECD no cuenta con la capacidad funcional para prestar
ninguno de los objetivos, los cuales son servicios establecidos en el contrato que
responden a la necesidad de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, y que
corresponden a herramientas tecnológicas que no puede suplir la UAECD, por lo
cual la UAECD se vio obligada a realizar una subcontratación con PROCALCULO
PROSIS S.A., con el fin de cumplir con dichos alcances, lo cual contradice la
conclusión a la que llega la SDH dentro de los “ESTUDIOS Y DOCUMENTOS
52
PREVIOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA – 5. LA JUSTIFICACIÓN DE
LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS
FAVORABLE.”
“2. Que la UAECD cuenta con toda la capacidad y tecnología para soportar
procesos de levantamiento de datos soportados con formularios electrónicos y
tecnología móvil, lo cual permite contar con personal en sitio levantando distintos
datos relacionado con los predios, su destino y uso económico.”
Es de notar que dentro de los factores que se tuvieron en cuenta para identificar la
oferta más favorable para la ejecución del objeto del presente contrato, se
menciona la supuesta capacidad de la UAECD, la cual como se citó anteriormente
no corresponde al Acuerdo 004 de 2012 (específicamente servicios integrales para
el soporte tecnológico de captura de información en terreno, desarrollo de
formularios electrónicos y la tecnología móvil) no son facultades que desarrolle
desde su misionalidad la UAECD, sino, adelanta contratos soportados con
PROCALCULO PROSIS S.A para todos sus procedimientos tecnológicos.
Con base en lo anterior, es claro que si la UAECD no contaba con la experiencia,
la SDH debió consultar a otros posibles oferentes que pudieran satisfacer la
verdadera necesidad a solucionar.
Dentro del objeto y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital, en el ACUERDO 004 DE 2012, en sus artículos segundo y tercero, se
puede evidenciar lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. La UAECD tiene por objeto responder por la
recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus
aspectos físico, jurídico y económico y facilitar el acceso a la información
geográfica y especial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. La UAECD, en desarrollo de su objeto,
tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus
diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve
como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.
53
3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.
4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial
georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos
de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos
Espaciales del Distrito Capital (IDECA).
5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas
del sector privado que lo soliciten.
6. Elaborar el cálculo y la determinación del efecto plusvalía.
7. Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los
documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que
aquella desarrolle sus funciones”.
La contratación interadministrativa y directa se reglamenta mediante el artículo 2,
numeral 4 literal c de la ley 1150 de 2007 (Modificado por el artículo 92 de la ley
1474 de 2011) que establece que la modalidad de selección de contratación
directa, solamente procederá en los siguientes casos:”(…) c) Contratos
interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan
relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalada en la Ley o en sus
reglamentos. (…)”. Esto quiere decir que la entidad ejecutora debe cumplir con el
objeto del contrato para así mismo establecer su modalidad por Contratación
Directa.
A partir del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), articulo N°118
“Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal”,
numeral b “Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar
comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las
condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado
sin justificación objetiva ofertas que superen los precios del mercado;” el cual determina
la culpabilidad en los proceso de responsabilidad fiscal cuando hay falta de un
estudio de mercado para poder comparar los precios que establece el mercado
(negrilla fuera de texto).
En relación a la obstrucción de la libre competencia, el artículo 333 de la
Constitución Nacional Señala: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos
54
previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un
derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo,
tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley,
impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará
cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el
mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo
exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación." Lo que permite
evidenciar que el estado por parte de la administración distrital, no debe promover
el control del mercado por medio de las empresas contratistas.
En la ley 80 de 1993, se contemplan los principios de la contratación estatal en su
artículo 23 “De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades
Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se
desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y
de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se
aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos,
las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los
particulares del derecho administrativo.” Los cuales deben ser cumplidos al momento
de realizar contratos por parte de las entidades públicas.
De esta misma forma, en la ley 489 de 1998, en su artículo 3, expresa “Principios
de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los
principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad,
celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad,
responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la
prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y
régimen.” Principios, que deben ser cumplidos en su totalidad por el actuar de los
órganos administrativos (negrilla fuera de texto).
En este caso la selección de la modalidad de contratación directa, conllevó a una
posición dominante del proveedor privado del servicio, lo que desarrolló barreras
en la libre competencia en el mercado, generando un monopolio en los servicios
brindados por la misma, evidenciando un control de los precios, la calidad y la
cantidad de los productos ofrecidos, por eso la SDH incumple lo establecido en el
55
articulo N° 333 de la Constitución Política de Colombia, cuando restringe la
cantidad de oferentes a participar en el proceso de contratación, existiendo otros
posibles proveedores dada la verdadera necesidad que presentó la SDH.
Estas situaciones anteriormente descritas fueron originadas por un deficiente
estudio previo que permitiera establecer las posibles soluciones a la necesidad
planteada dentro de dicho estudio y la omisión incurrida al aceptar contratar con la
UAECD a sabiendas de que dicho objeto sería posteriormente ejecutado por una
firma privada.
Lo anterior ocasionó la restricción a la libre competencia enmarcada en la
Constitución Política de Colombia, vulneró los principios de transparencia,
imparcialidad, publicidad, participación e igualdad al no tener en cuenta a otros
posibles oferentes. Además evitó conocer mejores posibilidades en cuánto a
precio y metodologías existentes en el mercado que dieran solución a la
necesidad, lo cual va en contravía del principio de economía establecido en la Ley
80 de 1993.
En respuesta la SDH señaló:
El cumplimiento adecuado y la garantía del principio de planeación, siempre que
dentro de los estudios previos “(…) se determina qué se puede contratar, señalando el
objeto, y las obligaciones mutuas con base en la necesidad definida previamente,
atendiendo las preguntas: ¿qué?, ¿por qué se necesita? y ¿cuánto cuesta? La respuesta
a estas preguntas es lo que la norma define como maduración del proyecto y se concreta
en el cumplimiento de las siguientes previsiones contenidas en la Ley 80 de 1993.”
Así mismo, el cumplimiento del principio de selección objetiva en relación con las
razones que justificaron la contratación directa, toda vez que esto “(…) significa que
se otorga el contrato al mejor postor para el interés público, en término costo/beneficio y
garantías (…)”. Igualmente, mantiene que utilizó la figura de contrato
interadministrativo toda vez que “(…) la UAECD estaba en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato ya que su idoneidad y experiencia requerida fue verificada por la
entidad teniendo en cuenta además, los factores técnicos (calidad) y económicos
56
(precios) establecidos por la secretaria mediante el análisis del sector y el estudio de
mercado (…)”.
Por otro lado, indican que no existía pluralidad de oferentes en el mercado que
suplieran con el servicio emanado de la necesidad planteada en los estudios
previos, es decir, que solo una persona estaba en capacidad de cumplir el objeto
contractual, y por ende, dando lugar a la modalidad de contratación directa.
Análisis de la Respuesta:
No existió un estudio previo más amplio sesgando desde ahí el estudio de
mercado, argumentando que es el más favorable para el Distrito, dado que la
UAECD contaba con la experiencia para la captura de datos en campo a través de
un tercero. Para la Contraloría fue claro que no existió una etapa de planeación.
De esta forma, se evidencia que no existieron estudios de mercado que
permitieran conocer la utilización de otras tecnologías que optimizaran el recurso
público, sino que simplemente se acogieron a lo ya utilizado por la UAECD, bajo
los costos que dicho proveedor exclusivo presentaba.
De igual forma argumentan que sirve para georreferenciar la evasión en Bogotá
por actividad económica, que “permite reducir la evasión con la generación de
programas de anti evasión, información que no es posible generarse a través de los
aplicativos de Mapas Bogotá y/o SINUPOT, toda vez que estos aplicativos son visor de
mapas, que no permite levantar información de acuerdo a las necesidades de la
Secretaría Distrital de Hacienda, puesto que no especifican detalladamente el tipo de
establecimiento de comercio y la actividad que se desarrolla en el mismo”. Se evidenció
tal como se señaló en la observación inicial, que la georreferenciación no se
realiza a la totalidad de los predios visitados, revisados los informes de entrega de
productos se encontró que en la mayoría de los casos los atributos de longitud y
latitud se presentaban sin diligenciar.
De otra parte, se reitera que la localización predial es una información secundaria
para la actividad que realiza la Secretaría tendiente a la detección e identificación
57
de posibles contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Por lo anterior,
el contar con la dirección del predio visitado y un software que alimente formatos
planos, dado que se requería en cualquiera de los casos de visita de campo, era
condición suficiente para el apoyo requerido por la SDH para el objetivo planteado.
Adicionalmente la SDH argumenta que “(…) la UAECD estaba en capacidad de
ejecutar el objeto del contrato ya que su idoneidad y experiencia requerida fue verificada
por la entidad teniendo en cuenta además, los factores técnicos (calidad) y económicos
(precios) establecidos por la secretaria mediante el análisis del sector y el estudio de
mercado (…)”, situación contraria a lo evidenciado, dado que para la captura de
datos en terreno desde la vigencia 2008, la UAECD requiere el alquiler del
licenciamiento de quien tiene la experiencia (ESRI), dejando a la UAECD como
simple operador de los dispositivos móviles para la captura de la información.
Es evidente que el software EasySurvey sólo es suministrado por la empresa
ESRI COLOMBIA S.A.S., por lo que su utilización debe ser profundamente
estudiada en razón a que limita la posibilidad de potenciales competidores,
situación que para las entidades estatales es aún más exigente dados los
preceptos constitucionales que obligan a la promoción de la libre competencia.
Como se mencionó anteriormente para la solución que requería la SDH, el
software EasySurvey, era sólo una alternativa y no la única.
La contratación interadministrativa se justifica hacia la entidad pública que presta
estos servicios, pero que a su vez requiere subcontratar a la empresa que posee
este software. Como ya se mencionó existían otras posibles soluciones a la
necesidad requerida por la SDH, cual era obtener potenciales contribuyentes del
Impuesto de Industria y Comercio - ICA. Dado esto, la contratación
interadministrativa no era posible, cuando la entidad contratista no prestaba
directamente este servicio y de igual forma existía pluralidad de oferentes en el
mercado, adicional a esto, el desconocimiento de la pluralidad mencionada se da
por la falta de estudio de mercado, junto con la inadecuada aplicación de los
principios de planeación, economía, transparencia, publicidad, entre otros.
58
Por lo anteriormente expuesto, no se aceptaron los argumentos presentados por la
SDH y para la Contraloría de Bogotá se estableció un hallazgo administrativo con
presunta incidencia disciplinaria, por falta de planeación y carencia de estudio de
mercado y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en
el proceso de contratación dentro del contrato 130328 de 2013.
Contrato 140248-0-2014:
A partir de la evaluación técnica y jurídica del contrato interadministrativo 140248-
0-2014 celebrado entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad
Administrativa Especial De Catastro Distrital – UAECD, quien luego subcontrataba
con la firma ESRI Colombia S.A.S, se logró evidenciar lo que a continuación se
describe:
Que igual que en el contrato 130328-0-2013 se realiza un nuevo proceso de
contratación con la UAECD por los mismos conceptos y según las mismas
justificaciones, cuyo objeto al igual que el del año 2013, era “Prestar los servicios
integrales para soportar tecnológicamente la captura de datos en terreno del Registro
Empresarial de Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio de Bogotá.”, este
fue subcontratado en este caso con la firma ESRI COLOMBIA S.A.S., por el valor
de ciento setenta y dos millones cuatrocientos doce mil quinientos
($172.412.500), se evidencia dentro de las carpetas contractuales, “ESTUDIOS Y
DOCUMENTOS PREVIOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA”: El
mismo alcance del objeto señalado anteriormente “2.2 Alcance del Objeto”.
Se reitera, que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD no
cuenta con la capacidad funcional para prestar ninguno de los objetivos, los cuales
son servicios establecidos en el contrato que responden a la necesidad de la
Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, y que corresponden a herramientas
tecnológicas que no puede suplir la UAECD, por lo cual la UAECD se vio obligada
a realizar una subcontratación, en este caso con ESRI COLOMBIA S.A.S., con el
fin de cumplir con dichos alcances.
59
Así mismo, desde la necesidad a contratar, se encontraron inconsistencias, debido
a que para la captura de datos en terreno, no era obligatorio el uso de
herramientas tecnológicas, las cuales las presentaron como fundamentales dentro
del objeto del contrato.
De otra parte, en dichos estudios nuevamente no se evidencia la consulta de otros
posibles proveedores de la solución cual es la recolección de información sobre
los potenciales sujetos pasivos de Impuesto de Industria y Comercio y su
localización para efectos de notificación, en concordancia con el contrato del año
2013, las metodologías a utilizar eran múltiples.
Es de notar que dentro de los factores que se tuvieron en cuenta para identificar la
oferta más favorable para la ejecución del objeto del presente contrato, se
menciona la supuesta capacidad de la UAECD, la cual como se citó anteriormente
no corresponde al Acuerdo 004 de 2012 (específicamente servicios integrales para
el soporte tecnológico de captura de información en terreno, desarrollo de
formularios electrónicos y la tecnología móvil) no son facultades que desarrolle
desde su misionalidad la UAECD, sino, adelanta contratos soportados con ESRI
COLOMBIA S.A.S. para todos sus procedimientos tecnológicos.
De otra parte, el objeto del contrato no está debidamente planteado, puesto que la
necesidad primaria era la captura de datos en terreno del Registro Empresarial de
Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio de Bogotá, el cual se podía
efectuar con múltiples soluciones, donde no era fundamental el soporte
tecnológico y cartográfico, para lo cual en este último el supervisor quien también
participó en la elaboración de los estudios previos, argumentó en diligencia
administrativa adelantada por con el ente de control que: “Lo que nos interesa en
terreno es nombre, identificación y dirección del contribuyente, como el establecimiento de
comercio y de la notificación y el tipo de actividad que está ejerciendo”, lo que permite
colegir que el uso de una herramienta cartográfica como Easy Survey no era
indispensable para la solución a la necesidad identificada por la entidad.
Adicionalmente, al preguntarle sobre porqué se optó por contratar con la UAECD,
“Primero por decisiones administrativas de la junta de contratación y el secretario de
60
hacienda, y segundo por el tema de que ya existía un contrato de catastro en el cual esta
actividad ya la estaban realizando con un proveedor y se vio la facilidad de realizarlo, y la
facilidad del convenio interadministrativo para tener conocimiento de las herramientas que
son necesarias para este servicio”. Y luego acerca de su conocimiento sobre que la
UAECD contaba con un contratista para realizar este servicio “Sí claro, ellos
expusieron qué y cómo se capturaba la información antes de realizar el convenio”
Con base en lo anterior se evidenció que la contratación con la UAECD obedeció
más a criterio de voluntad administrativa que por selección objetiva del proveedor
de la solución, puesto que para la entidad era claro que quien iba a ejecutar el
contrato era una firma privada, es decir, que el servicio se iba a tercerizar.
Estas situaciones anteriormente descritas, fueron originadas por un deficiente
estudio previo que permitiera establecer las posibles soluciones a la necesidad
planteada dentro de dicho estudio y la omisión incurrida al aceptar contratar con la
UAECD a sabiendas de que dicho objeto sería posteriormente ejecutado por una
firma privada. Adicionalmente, debido a que ya existía una continuidad en la
modalidad de contratación y en su objeto desde el año 2013.
Lo anterior nuevamente ocasionó la restricción a la libre competencia enmarcada
en la Constitución Política de Colombia, e igual que en el caso anterior, vulneró los
principios de transparencia, imparcialidad, publicidad, participación, igualdad al no
tener en cuenta a otros posibles oferentes. Además evitó conocer mejores
posibilidades en cuánto a precio y metodologías existentes en el mercado que
dieran solución a la necesidad, lo cual va en contravía del principio de economía
establecido en la Ley 80 de 1993.
En respuesta la SDH señaló:
El cumplimiento adecuado y la garantía del principio de planeación, siempre que
dentro de los estudios previos “(…) se determina qué se puede contratar, señalando el
objeto, y las obligaciones mutuas con base en la necesidad definida previamente,
atendiendo las preguntas: ¿qué?, ¿por qué se necesita? y ¿cuánto cuesta? La respuesta
a estas preguntas es lo que la norma define como maduración del proyecto y se concreta
en el cumplimiento de las siguientes previsiones contenidas en la Ley 80 de 1993.”
61
De esta manera, indica que “(…) la UAECD cuenta con toda la capacidad y tecnología
para soportar procesos de levantamiento soportados con formularios electrónicos y
telefonía móvil los cual permite tener personal en sitio incorporando distintos datos
relacionado con predios, su destino, y uso económico. Además que la UAECD tiene la
responsabilidad de “(…) facilitar el acceso a la información geográfica y espacial para
contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital con la información física de los
predios, es por esto que la Dirección Distrital de Impuestos en su programa de registro
empresarial de Contribuyentes requirió del soporte tecnológico relacionado con los
formularios electrónicos y herramientas de tecnología móvil para el levantamiento y
validación de la información, la cual posteriormente se carga en las bases de datos de la
SHD.”
En este mismo sentido, la SDH asegura que la tecnología de la firma ESRI
COLOMBIA S.A.S. (la aplicación EasySurvey), es la única que cumplía con toda
la funcionalidad requerida para el proceso de captura de datos en terreno.
Así mismo, el cumplimiento del principio de selección objetiva en relación con las
razones que justificaron la contratación directa, toda vez que esto “(…) significa que
se otorga el contrato al mejor postor para el interés público, en término costo/beneficio y
garantías (…)”. Igualmente, mantiene que utilizó la figura de contrato
interadministrativo toda vez que “(…) la UAECD estaba en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato ya que su idoneidad y experiencia requerida fue verificada por la
entidad teniendo en cuenta además, los factores técnicos (calidad) y económicos
(precios) establecidos por la secretaria mediante el análisis del sector y el estudio de
mercado (…)”.
Por otro lado, indican que no existía pluralidad de oferentes en el mercado que
suplieran con el servicio emanado de la necesidad planteada en los estudios
previos, es decir, que solo una persona estaba en capacidad de cumplir el objeto
contractual, y por ende, dando lugar a la modalidad de contratación directa.
Análisis de la Respuesta:
La necesidad de la SDH para el presente contrato estaba relacionada con el
Registro Empresarial de Contribuyentes de Bogotá D.C, en cuanto al soporte
tecnológico de la captura de datos en terreno, donde afirma que por medio del
62
trabajo con la UAECD se dio a conocer el programa EasySurvey, que cumplía las
características requeridas por la SDH. La entidad estableció que este software
cumple efectivamente con la necesidad requerida. Se reconoce efectivamente que
esto es cierto. No obstante, existen otras soluciones para la necesidad planteada,
por lo que no era aplicable la figura de la falta de pluralidad de oferentes.
Los estudios previos se fundamentan en los contratos celebrados en vigencias
anteriores con el mismo objeto contractual, y en este caso no existe un estudio
previo más amplio, sesgando desde ahí el estudio de mercado, argumentando que
es el más favorable para el Distrito. Simplemente no existió una etapa de
planeación, sino sólo una continuación de la contratación con la empresa
proveedora de la tecnología.
De esta forma, se evidencia que no existieron estudios de mercado que
permitieran conocer la utilización de nuevas tecnologías que mejoren y optimicen
el recurso público, sino que simplemente se acogieron a lo ya utilizado bajo los
costos que este proveedor exclusivo presentaba.
De otra parte, se reitera que la localización predial es una información secundaria
para la actividad que realiza la SDH, tendiente a la detección e identificación de
posibles contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio - ICA. Por lo
anterior, el contar con la dirección del predio visitado y un software que alimentara
formatos planos, dado que se requería en cualquiera de los casos de visita de
campo, era condición suficiente para el apoyo requerido por la SDH para el
objetivo planteado.
Para este caso también fue necesario señalar que la Constitución política ampara
la colaboración entre entidades estatales para los fines pertinentes, pero de igual
forma “impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará
cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el
mercado nacional.” (Art 333 Constitución Política De Colombia).
63
Al igual que para el año 2013, en el 2014 la contratación interadministrativa no era
posible, cuando la entidad contratista no presta directamente este servicio y de
igual forma existen pluralidad de oferentes en el mercado, adicional a esto, el
desconocimiento de la pluralidad mencionada se da por la falta de estudio de
mercado, junto con la inadecuada aplicación de los principios de planeación,
economía, transparencia, publicidad, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, no se aceptaron los argumentos presentados por la
SDH y para la Contraloría de Bogotá se estableció un hallazgo administrativo con
presunta incidencia disciplinaria, por falta de planeación y carencia de estudio de
mercado y por utilización de la figura jurídica de falta de pluralidad de oferentes en
el proceso de contratación dentro del contrato 140248 de 2014.
9.3 CONTRATO ENTRE LA SDH Y LA ETB (AMÉRICAS BPS)
A partir de la evaluación técnica y jurídica del contrato interadministrativo 170106-
0-2016 celebrado entre la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y la Empresa De
Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, se logró evidenciar lo que a continuación
se describe:
La Secretaria Distrital de Hacienda suscribió un contrato interadministrativo el 24
de abril de 2017, con la Empresa de Teléfonos de Bogotá – ETB por un valor de
$3.390.910.413, el cual fue adicionado en $200.000.000 para la vigencia 2017.
Este contrato tiene un plazo de 33 meses, de los cuales a la fecha del presente
informe se han ejecutado 13 meses. El objeto de dicho contrato es: “Prestar los
servicios de gestión multicanal y/o omnicanal para consolidar la interacción entre los
contribuyentes y la SDH, soportado en un CRM de conformidad con lo establecido en los
estudios previos y en el Anexo Técnico Gestión Multicanal y/o Omnicanal.”, a un plazo
de 33 meses, comprometiendo así presupuestos de Vigencias Futuras aprobados
por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 657 de 2016.
Evaluados los estudios previos contenidos en las carpetas contractuales que
reposan en la Subdirección de Asuntos Contractuales, se observó que la
Secretaría Distrital de Hacienda – SDH estableció mediante la revisión del
64
aplicativo SECOP la existencia de un Acuerdo Marco de Precios CCE-150-1-AMP-
2014 con múltiples proveedores de los servicios que cumplen con las condiciones
técnicas requeridas.
Así mismo, utilizó el simulador de la Tienda Virtual del Estado Colombiano,
concluyendo que el valor que éste arrojaba ($6.925’972.206 sin IVA) era mayor al
presupuesto establecido en el Plan Anual de Adquisiciones, por esta razón tomó la
decisión de consultar a dos empresas públicas (UNE EPM y ETB) a presentar
propuesta, estableciendo que el valor presentado por las mismas sí se encontraba
ajustado al presupuesto.
De la propuesta entregada por cada una de estas últimas, decidió realizar
Contrato Interadministrativo con la ETB, dado que fue el menor valor
($3.390’910.413), con plazo de 33 meses, para la prestación de los siguientes
servicios:
Tabla 12. ITEMS OFERTADOS POR LA ETB Y SUS COSTOS DISCRIMINADOS.
Ítem Servicio Cantidad Promedio Mes ETB / Valor a 33 meses
1 Cargo PRI (Hasta 30 Canales) 1 $ 51.957.081
2 Mensaje SMS 56.340 $ 65.554.626
3 Minuto Conexión Outbound 4.622 $ 378.569.532
4 Minuto Llamada Bogotá
Outbound - Fijo 2.315 $ 188.834.844
5 Minuto a Celular Outbound -
Celular 2.307 $ 188.133.292
6 Minuto de Operación Entrante -
Inbound Chat y llamadas Inbount
10.375 $ 846.008.625
7 Transferencia de Llamadas 350 $ 28.540.050
8 Mailing 1.667 $ 1.518.066
9 Virtual Hold 667 $ 54.362.000
10 Hora Desarrollo (IVR
Transaccional u Otros) 3 $ 31.958.410
11 Componente 1 y 2: Quiosco o
Cabinas Virtuales e Impresiones 23 $ 1.014.068.022
Fuente: ESTUDIO DE PRESUPUESTO, Folio 207-208.
Este contrato fue celebrado el 24 de abril de 2017. El día 26 de abril de 2017 la
ETB solicita que en virtud de la cláusula 29 del contrato (Cesión y
65
Subcontratación), “(…) la autorización para subcontratar parte de las
obligaciones emanadas de dicho convenio con nuestro aliado BPS Américas (…)”
(negrilla y subrayado fuera de texto). Obteniendo ese mismo día mediante acta de
reunión, la autorización solicitada. Es preciso señalar que dentro de las carpetas
contentivas del contrato no reposaba el acta de autorización, ni la solicitud del
contratista, lo cual no daba claridad ni transparencia del proceso.
Por medio de la auditoría se evidenció que se realizó la subcontratación de diez de
los once servicios contenidos en el contrato citado, quedando únicamente en
ejecución directa de la ETB, el servicio 1 “Cargo PRI (Hasta 30 Canales)”, por
valor de $51’957.081 sin IVA.
Posteriormente el 25 de Octubre de 2017, se solicitó una adición al valor del
contrato por $200’000.000 COP, justificado según la entidad por un tema
sobreviniente en la ejecución del contrato, cual fue las condiciones especiales de
pago generadas mediante el Acuerdo 665 de 2017 publicado el 29 de marzo de
2017. Sin embargo, se observó que el estudio previo fue entregado el 6 de abril de
2017, es decir, posterior a la publicación de este Acuerdo. Por lo anterior no se
aceptó el argumento de la administración, y se concluyó la existencia de una
deficiencia en la planeación y específicamente en la elaboración del estudio
previo.
De la misma forma, seguidamente en ejercicio de sus facultades legales por medio
de la Contraloría de Bogotá se solicitó a la ETB informara el valor por el cual su
aliado estratégico presta los servicios de los restantes diez servicios, para el
periodo de los 33 meses. En respuesta se informó que el valor ascendía a la suma
de $1.776’124.539 antes de IVA. Es decir, que por los mismos servicios, por los
cuales la ETB le cobra $2.797’547.467 sin IVA a la SDH, el aliado estratégico de la
ETB recibe un 36,5% menos.
Dicho de otra forma, la SDH le paga un 36,5% de más a la ETB por haber
contratado estos servicios directamente (Convenio Interadministrativo) y no haber
observado que existían proveedores que hubieran podido realizar los mismos
66
servicios a menor precio. Este mayor valor constituye sin duda alguna, un sobre
costo.
De otra parte, en el numeral No. 4 del contrato (PLAZO DE EJECUCIÓN), se
acordó que este sería de 33 meses como se mencionó anteriormente, contados a
partir de la firma del Acta de Inicio, la cual fue firmada el 5 de mayo de 2017 y
afirmando de manera expresa que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019.
Contado el periodo obtenido entre estas dos fechas, se evidencia que la máxima
ejecución no supera los 32 meses, lo cual nuevamente reiteró la falta de
rigurosidad en la formulación del plazo contractual dentro de la etapa de
planeación.
En este mismo sentido, se estableció que la firma aliada estratégica de la ETB,
que se encuentra ejecutando el contrato, a excepción del ítem mencionado
anteriormente “Cargo PRI (Hasta 30 Canales)”, hace parte del Acuerdo Marco de
Precios señalado al inicio, al cual nunca se le solicitó cotización individual. Es
preciso señalar que la consulta efectuada por la SDH utilizando el simulador de la
Tienda Virtual de Colombia Compra Eficiente, únicamente da como resultado el
precio de referencia “techo” o más alto, por el cual la entidad puede contratar los
servicios requeridos, es decir, que sirve solamente como precio de referencia para
determinar el presupuesto oficial y no que este sea el precio mínimo por el cual la
entidad solicitante va a obtener la contratación de los servicios que prestan estas
compañías privadas adscritas al Acuerdo Marco de Precios.
En análisis de estas irregularidades se señala que la violación al principio
de “planeación” implica:
“(…) De manera general, el principio de la planeación hace referencia a aquellas
actividades que deben realizar las entidades del estado antes de adelantar un proceso de
contratación encaminadas a determinar, de forma precisa, la necesidad pública que se
pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el
contrato, todo lo cual tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de
los recursos públicos de manera eficiente y eficaz. (…)”.
67
“(…) Así, el principio de la planeación, de cara a la gestión contractual del estado, se
materializa en que el actuar de las entidades públicas sea coordinado —por oposición a lo
improvisado—, lo cual se compendia en una serie de disposiciones legales y
reglamentarias que imponen un determinado comportamiento a cargo de las entidades del
estado, concretamente, en lo que tiene ver, por ejemplo, con la apropiación de los
recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, la
elaboración de estudios previos con la finalidad de determinar con precisión la necesidad
pública a satisfacer y el objeto a contratar, la elaboración de estudios y diseños que
permitan establecer la viabilidad del proyecto a contratar, (…)”6.
Así mismo, sobre el principio de planeación en la página web de “contratación en
línea”, se expone lo siguiente:
"(…) En efecto, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios
debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que
demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el
contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad,” razón
por la cual en todos ellos se impone el deber de observar el principio de planeación. (…)”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto).
“(…) Para cumplir con el principio de planeación deben observarse “parámetros técnicos,
presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y
términos de referencia” puesto que así se aseguran la prestación de los servicios públicos
y la preservación de los recursos del Estado. (…)” (Negrilla fuera de texto).
“(…) Este precepto se desprende que el deber de planeación también abarca a estos
colaboradores de la administración puesto que no sólo tienen el deber de ponerle de
presente a la entidad las deficiencias de planificación que adviertan para que sean
subsanadas sino que además deben abstenerse de participar en la celebración de
contratos en los que desde entonces ya se evidencie que, por fallas en su planeación, el
6 Fuente: http://www.urosario.edu.co/revista-nova-et-vetera/Inicio/Omnia/La-violacion-al-principio-de-la-planeacion-en-la-c/
La violación al principio de la planeación en la contratación estatal. El cambio jurisprudencial y los efectos adversos que se Desprenden de la nueva postura.
68
objeto contractual no podrá ejecutarse o su ejecución va a depender de situaciones
indefinidas o inciertas por depender de decisiones de terceros, (…)”7. (Subrayado y
negrilla fuera de texto).
De otra parte es deber de cualquier entidad del Estado contratante de bienes y
servicios, el realizar los estudios previos que involucren la consulta del mercado,
con el fin de determinar la oferta más favorable, el presupuesto, los posibles
oferentes y la modalidad de contratación a efectuar con el fin de cumplir las
necesidades previamente determinadas y que se orienten a los fines esenciales
del Estado8, así como se dé cumplimiento a los principios de transparencia y
economía; y el deber de la selección objetiva tal como es señalado en la Ley 80 de
1993 artículos 24, 25 y 299, la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral 2. En este
mismo sentido se debe promover mediante la realización de unos estudios previos
adecuados, la libre competencia tal como lo señala el artículo 333 de la
Constitución Política de Colombia. Adicionalmente, se busca cumplir con los
principios de imparcialidad, publicidad, entre otros, de los que rigen la función
pública, contenidos en la Ley 489 de 1998, artículo 3.
En los aspectos anteriormente señalados, la Procuraduría General de la Nación
citando al Consejo de Estado manifiesta:
“(…) En sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, se refirió también al
principio de planeación en la contratación estatal, planteando lo siguiente:
“… Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están
obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta
indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y
completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar,
entre muchos otros aspectos relevantes:
7 Fuente:
http://www.contratacionenlinea.co/index.php?action=view&id=1347&module=newsmodule&src=%40random50ff48e1e3fd3 8 Fuente: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-1/capitulo-0/articulo-2
9 Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304
69
i) La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato.
ii) Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las
razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que
se escoja.
iii) Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que
puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya
contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual,
según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos,
análisis técnicos, etc.
iv) Los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales,
podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato,
consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes,
obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la
modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto.
v) La disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad
contratante para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la
celebración de ese pretendido contrato.
vi) La existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de
proveedores. (…)”10 (Negrilla fuera de texto).
La inadecuada interpretación por parte de la SDH en la utilización y de manera
determinante en el resultado obtenido a través del Simulador de la Tienda Virtual
($6.925’972.206 sin IVA), puesto que lo asumió como el valor mínimo por el cual
obtendría el servicio en caso de haberlo contratado con cualquiera de las
compañías adscritas al Acuerdo Marco de Precios; conllevó a que
equivocadamente solicitara solo dos cotizaciones a las empresas públicas para la
solución a la necesidad establecida, sin tener en cuenta de manera individual a los
otros proveedores contenidos en el Acuerdo Marco de Precios o a los existentes
en el mercado nacional e internacional, que permitieran conocer de manera clara y
completa, la oferta más favorable a la entidad.
Estas situaciones descritas, conllevaron a que hasta la fecha del 31 de diciembre
de 2017, la SDH haya cancelado a la ETB por los servicios prestados hasta allí, a
10 Procuraduría General de la Nación – Recomendaciones Para La Elaboración De Estudios Previos
70
excepción del ítem No. 1, el valor de $900’019.297 sin IVA y por otra parte por los
mismos servicios que ha prestado a la SDH y en el mismo periodo la ETB le haya
cancelado tan solo $222’990.485 sin IVA a su aliado estratégico (ver tablas 13 y
14). Por lo anterior, al 31 de diciembre de 2017 la SDH ha pagado un mayor valor
por la prestación de los servicios establecidos dentro del contrato 170106-0-2017,
a excepción del ítem No. 1, el valor de $677’028.812 sin IVA, constituidos en un
sobre costo y por ende en una pérdida al erario público (ver tabla 15).
Tabla 13. Pagos SDH a ETB.
No. OP Fecha
Expedición Valor
2017-633 02/10/2017 $ 230.774.960
2017-634 02/10/2017 $ 278.180.603
2017-635 02/10/2017 $ 183.369.317
2017-851 17/11/2017 $ 37.582.851
2017-852 17/11/2017 $ 25.527.937
2017-959 11/12/2017 $ 108.638.446
2017-1182 29/12/2017 $ 10.109.477
2017-1183 29/12/2017 $ 25.835.706
Total $ 900.019.297 Fuente: Reporte de Ejecución Financiera por Contrato SDH
Tabla 14. Pagos ETB a Américas BPS.
No. Doc Factura Fecha Pago Valor
8900005020 1211 30/11/2017 $ 221.043.193
1000023224 1212 28/12/2017 $ 1.947.292
Total $ 222.990.485 Fuente: Gerencia de Servicios Financieros ETB S.A. ESP
Tabla 15. DIFERENCIA DE PAGOS REALIZADOS A 31/12/2017.
Total Pagado por SDH a ETB 31/12/2017
Total Pagado por ETB a Américas BPS 31/12/2017
Diferencia Sin IVA a 31/12/2017
Porcentaje
$ 900.019.297 $ 222.990.485 $ 677.028.812 75,22 Fuente: Elaboración Propia
Por las anteriores razones se concluye que la entidad en la elaboración de los
estudios previos transgredió los principios de planeación, economía,
transparencia, publicidad y el deber de selección objetiva, contenidos en la
71
Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 333; y en las leyes, 80 de
1993, 1150 de 2007, 489 de 1998, 42 de 1993, 734 de 2002.
En respuesta la SDH señaló:
El cumplimiento adecuado del principio de planeación.
De otra parte, la SDH argumenta que a pesar de haber autorizado la
subcontratación del contrato en cuestión desconoce y no está obligada a conocer
el acuerdo pactado entre la ETB y la empresa Américas BPS, incluyendo los
pagos efectuados entre estos.
Adicionalmente señalan que de haber alguna presunta conducta irregular en la
subcontratación realizada por la ETB con la empresa subcontratista dicha falta no
sería atribuible a la SDH.
En este mismo sentido, la SDH manifiesta que el efecto de la subcontratación es
meramente material y no jurídica, por lo que su obligación y relación persiste es
con la ETB, entidad con la cual ella contrató las obligaciones emanadas del objeto
contractual.
Así mismo, la SDH expone que era prácticamente imposible tener en cuenta
dentro de los estudios previos la adición de que fue objeto el contrato en mención
para la vigencia 2017, dado el tiempo que tenía entre la etapa final del estudio
previo y los ajustes requeridos para la implementación del Acuerdo 665 de 2017.
En relación con el plazo establecido en el contrato informa que se estableció el
contenido en los estudios previos, pero que la SDH tiene plena certeza del término
de tiempo en el que se ejecuta realmente el servicio y que dio como pérdida un
mes en el proceso de suscripción del contrato.
Además, señala que se han cumplido los principios de transparencia, publicidad,
economía y selección objetiva. En relación con este último principio la SDH
responde que cumplió con los criterios de selección objetiva establecidas en el
artículo 29 de la Ley 80 de 1993, por lo que la selección del contratista obedeció al
ofrecimiento más favorable, al entre otras “realizar una selección objetiva de la propuesta
más favorable para la Entidad, mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2017 se
72
procedió a solicitar propuesta en igualdad de condiciones a dos de las empresas públicas con
mayor reconocimiento en el mercado, esto es, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Y
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. “
Análisis de la Respuesta:
Según el artículo “2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos.” del Decreto 1082
de 2015, dentro de los elementos requeridos para la contratación se incluye “4. El
valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del
contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la
forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de
aquellos. (…)”. En la matriz de riesgo (folios 218 y 219 de la carpeta contractual)
se señala como uno de los riesgos identificados: “IMPRECISOS ESTUDIO DE
MERCADO”, y como tratamiento a este: “ACUDIR AL MERCADO PARA SOLICITAR LOS
COSTOS DEL SERVICIO A CONTRATAR”. En este sentido, la Secretaría Distrital de
Hacienda para la determinación del precio estimado del mercado, al acudir al
Acuerdo Marco de Precios donde se contó con ocho proveedores privados del
servicio para efectuar un estimado del valor máximo resultante a través del
simulador, realizó una consulta indirecta, ya que como bien lo señala en la
respuesta no es posible visibilizar los cálculos efectuados en el simulador, y por
ende la entidad contratante (en este caso la SDH) desconoce los precios
individualmente propuestos por cada uno de los proveedores participantes en el
Acuerdo Marco de Precios.
Así las cosas, el acudir al mercado para solicitar los costos del servicio a contratar,
no se suple con un precio de referencia como lo es el resultante del simulador de
la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente. Máxime cuando para las entidades
distritales el celebrar contratos dentro de un Acuerdo Marco de Precios se
constituye en una opción y no en obligación. En este orden de ideas, si se
pretende utilizar el literal “b. Consulta de bases de datos especializadas.”11, señaladas
por la Procuraduría General de La Nación; es necesario efectuar a cada uno de
los registros incorporados en dicha base un tratamiento estadístico que permita
justificar el valor obtenido como más probable del servicio a ofertar (se requiere
11 Procuraduría General de la Nación – Recomendaciones Para La Elaboración De Estudios Previos
73
entre otros, conocer el tipo de datos contenidos en la base, la consistencia del
archivo, la simetría de los mismos, medidas de tendencia central a utilizar, etc.)12.
Conforme a lo anterior, el no tener la claridad del procesamiento efectuado dentro
del simulador13, no era concluyente para la Secretaría Distrital de Hacienda el
tomar la decisión de no tener en cuenta a los proveedores contenidos en el
Acuerdo Marco de Precios de forma individual (directa) para estimar el precio más
probable del servicio a ofertar.
De otra parte, ante la eventual situación de que el presupuesto a estimar para la
adquisición de los servicios requeridos fuera superior al presupuesto establecido
por la entidad dentro del Plan Anual de Adquisiciones, a folio 218 y 219 de la
carpeta contractual, en relación a la “MATRIZ DE ANÁLISIS DE RIESGO
CONTRACTUAL”, en el literal “A. RIESGOS IDENTIFICADOS EN LA FASE
PRECONTRACTUAL”, se señaló el riesgo no. 6 “INSUFICIENTE
PRESUPUESTO” y como tratamiento para mitigarlo “REVISIÓN DE LA NECESIDAD
PARA PRIORIZAR ACTIVIDADES E INCLUIR AQUELLAS QUE SE CUBRAN CON EL
PRESUPUESTO ASIGNADO O BUSCAR PARTIDA PRESUPUESTAL PARA EL
CUBRIEMIENTO DEL 100% DEL VALOR DEL CONTRATO.”
De esta forma, es claro que no se contempló dentro de la matriz de riesgos tener
en cuenta únicamente ofertas del sector estatal. Ahora bien, si la explicación que
aduce la SDH para esta decisión, desconociendo lo establecido en su matriz de
riesgo (etapa de estudios previos), era la obtención de la oferta más favorable,
esto no se logró dado que Américas BPS, empresa contenida en el Acuerdo
Marco de Precios (Contac Center Americas S.A.), lo está realizando
aproximadamente por un 37% menos de la oferta seleccionada de manera directa
y con base en el estudio de mercado realizado por la SDH.
12 Orellana, L. (2001, Marzo). Estadística descriptiva, capítulo 2 y capítulo 4. [En línea]. Disponible en: http://www.dm.uba.ar/materias/estadistica_Q/2011/1/modulo%20descriptiva.pdf 13 Es preciso señalar que el órgano de control efectúa la aseveración contrario a lo manifestado por la SDH en su respuesta, dado que el día 14 de junio de 2018 en diligencia realizada en la Subdirección de Asuntos Contractuales y donde intervinieron en la misma la Subdirectora de Asuntos Contractuales y la profesional especializada 222-30 que revisaron los Estudios y Documentos Previos que dieron origen al proceso de contratación directa del contrato 170106-0-2017, a la pregunta “¿Ese valor que arroja el simulador de la Tienda Virtual corresponde a un promedio?”; adujeron: “Yo creo que no es un promedio, creo que es la oferta mínima o más barata de los proveedores incluidos en el Acuerdo Marco. Se toma como u valor de referencia, indicando que esto no hace obligación de contratar por ese mismo valor. Luego se evalúa en el mercado si hay valores más favorables, con el fin de seleccionar el más favorable.”
74
Además, dentro de la matriz de riesgos no se tuvo en cuenta el riesgo que se
genera en caso de que el contratista ceda o subcontrate el contrato, situación que
al no ser contemplada, no exigió condiciones adicionales de garantías y/o de
conocimiento mayor del subcontratista.
Decir la SDH, que no le es competente ni procedente el conocer el modelo de
negocio pactado entre el contratista y el subcontratista, no es cierto, puesto que a
pesar de existir garantías que mitigan los riesgos asociados, es deber del
contratante garantizar la oportunidad en el cumplimiento de los fines esenciales
del Estado, por lo que su vigilancia debe ser permanente. El Consejo de Estado
(Sección 3a, C.P. Enrique Gil Botero, Expediente 1999-00985-01(23088), 12 de
agosto de 2013), respecto a esto ha señalado, con relación al control que debe
tener el contratante estatal, referente a los contratos en donde existe la figura de la
subcontratación así:
“Esta institución hace surgir una relación jurídica autónoma entre el
contratista del Estado y el sub contratista, es decir, independiente de la
relación que preexiste entre el Estado y el contratista. En este sentido, las
obligaciones que adquiere el sub contratista con el contratista sólo son
exigibles entre ellos, y no vinculan a la entidad estatal –contratante-, en
virtud del principio de relatividad del contrato –sólo produce efectos para las
partes, no para terceros-, pero sin que ello limite o restrinja a la entidad
estatal en la dirección general para ejercer el control y vigilancia de la
ejecución del contrato, a que se refieres el artículo 14 de la Ley 80
”(subrayado fuera de texto).
La Contraloría de Bogotá aceptó los argumentos expuestos en relación con el
plazo de ejecución del contrato, así como el escaso tiempo que se tuvo desde la
publicación del Acuerdo 665 de 2017 y la terminación del estudio previo, para
ajustar las cantidades a requerir para la vigencia 2017 y por lo cual se tuvo que
realizar una adición de $200.000.000.
Sin embargo, por las demás razones no aceptadas y con la certeza de que el valor
del contrato que queda en manos de la ETB (después de haber efectuados los
75
pagos al subcontratista que prestó el servicio) sin que constituya un servicio
adicional prestado por él, es un sobrecosto, fue determinante concluir que la
metodología de mercado así utilizada no permitió obtener la oferta más favorable,
en cambio sí, cerró la puerta a la libre competencia que debe promover el Estado
tal como lo señala el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia. Por lo
anterior, no se aceptaron los argumentos que la SDH presentó dentro de la
respuesta a la observación planteada y por lo tanto para la Contraloría de Bogotá
se estableció un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia
disciplinaria y penal en la cuantía de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE
MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($677’028.812)
moneda corriente.
9.4 PLAN DE MEJORAMIENTO
Dentro del proceso de la auditoría realizada a la Secretaría Distrital de Hacienda –
SDH, fue necesario realizar el análisis de las distintas acciones planteadas por la
administración dentro de su Plan de Mejoramiento, para subsanar las causas de
los hallazgos que han sido presentados en vigencias anteriores por parte de la
Contraloría de Bogotá. Para esto, se obtuvo del Sistema de Vigilancia y Control
Fiscal – SIVICOF, las acciones que se encontraban abiertas (sin evaluación) por
parte del ente de control, encontrando un universo de acciones de 488, pendientes
de calificación por la Contraloría de Bogotá.
Tabla 16. Universo de las Acciones del Plan de Mejoramiento.
Vigencia Número de acciones
2015 75
2016 293
2017 120
Total 488 Fuente: SIVICOF
Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución 012 de 2018 de la
Contraloría de Bogotá, se obtuvo una muestra total de 241 acciones,
correspondientes al 100% del año auditado (2017) y el 30% de cada una de las
demás vigencias, además de 7 acciones de la vigencia 2014 que se debieron
76
incluir y cerrar posteriormente por vencimiento de términos, como se observa en la
tabla 17.
Tabla 17. Muestra Total de Auditoría de las Acciones del Plan de Mejoramiento.
Vigencia Porcentaje Número de Acciones
2014 - 7
2015 30% 28
2016 30% 86
2017 100% 120
Total 241 Fuente: Elaboración propia.
Cabe señalar que del total de las acciones seleccionadas (241) dentro de la
Auditoría de Regularidad No. 64, solamente 55 fueron evaluadas durante la
ejecución del presente trabajo de grado, como apoyo al equipo auditor.
Para su evaluación se tuvo en cuenta los soportes suministrados por la Oficina de
Control Interno de la SDH, revisando bases de datos de la gestión de cobro pasivo
y coactivo de los diferentes impuestos recaudados por la Dirección de Impuestos
de Bogotá - DIB, resoluciones de emplazamientos para declarar, liquidaciones
oficiales de aforo y de embargo, conceptos de las distintas áreas de la SDH, entre
otros.
Como resultado y según los procedimientos de la Resolución 012 de 2018 de la
Contraloría de Bogotá, se calificaron 50 acciones como “Cerradas” dado que se
dio cumplimiento de la acción planteada y esta fue suficiente para subsanar la
causa del hallazgo que dieron lugar a esta acción, todo esto acorde a los
conceptos de eficacia y eficiencia (ver tabla 18). A parte, 4 acciones se dieron por
incumplidas dado que los soportes entregados no daban claridad del debido
cumplimiento de la acción y por ende no corregía la causa del hallazgo (Ver Anexo
1).
Además, la única acción evaluada para la vigencia 2017 se calificó como
inefectiva puesto que a pesar del cumplimiento de la acción, esto no corrigió, ni dio
precisa respuesta a la causa del hallazgo, es decir, que aún siendo la eficacia muy
alta, la efectividad por el contrario es baja, obligando esto a que para un próximo
77
Plan de Mejoramiento deba incluirse nuevamente este hallazgo y plantearse una
acción correctiva diferente que sí subsane la causa de dicho hallazgo.
Tabla 18. Evaluación Acciones Plan de Mejoramiento.
Vigencia Acción
CALIFICACIÓN AUDITORÍA TOTAL
CERRADA INCUMPLIDA INEFECTIVA
2017 0 0 1 1
2016 13 2 0 15
2015 37 2 0 39
TOTAL 50 4 1 55 Fuente: Elaboración propia.
Como resultado de estas 55 acciones se obtiene un nivel de cumplimiento de 91%
en el Plan de Mejoramiento, lo cual establecería como “Cumplido” este mismo, ya
que es mayor al 90% como lo establece la resolución 012 de 2018, tal como se
evidencia en la Figura 2.
Figura 2. Calificación de Acciones Plan de Mejoramiento.
Fuente: Elaboración propia.
Sin embargo, considerando el total de las acciones que se evaluaron entre todo el
grupo auditor (241 acciones), se obtuvo como resultado un porcentaje de
cumplimiento del Plan de Mejoramiento de 87%, de acuerdo a la matriz de
calificación interna de la Contraloría de Bogotá (ver tabla 19).
Tabla 19. Resultado Total Evaluación Acciones Plan de Mejoramiento.
CALIFICACIÓN AUDITORÍA
CANTIDAD REPRESENTACIÓN
PORCENTUAL
CERRADA 203 84%
INCUMPLIDA 26 11%
91%
7%
2%
Acciones Evaluadas
CERRADA
INCUMPLIDA
INEFECTIVA
78
INEFECTIVA 5 2%
CERRADA POR VENCIMIENTO DE
TÉRMINOS 7 3%
TOTAL 241 100% Fuente: Elaboración propia.
Lo que conllevó a concluir que el Plan de Mejoramiento de la Secretaría Distrital
de Hacienda se encuentre como “No Cumplido”, como se evidencia en la figura 3,
según los parámetros establecidos en la Resolución 012 de 2018 de la Contraloría
de Bogotá D.C.
Figura 3. Calificación del Total de las Acciones Plan de Mejoramiento.
Fuente: Elaboración propia.
Finalmente, y como se estableció anteriormente en los objetivos del presente
trabajo de grado, dentro de esta misma evaluación al Plan de Mejoramiento, se
analizó con detalle aquellas acciones que incluían la liquidación, cobro y recaudo
de IPU de los inmuebles que comprenden el Aeropuerto El Dorado, los cuales
legalmente pertenecen a la Unidad Especial de Aeronáutica Civil y algunos de
ellos son explotados comercialmente por el concesionario OPAIN S.A. De este
análisis se obtuvo lo que a continuación se describe.
Respecto a la posibilidad de liquidar y cobrar por concepto de Impuesto Predial
Unificado – IPU a los inmuebles comprendidos en el Aeropuerto Internacional El
84%
11%
2% 3%
Resultado Total Plan de Mejoramiento
CERRADA
INCUMPLIDA
INEFECTIVA
CERRADA POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS
79
Dorado, la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH en respuesta a diversas
observaciones de la Contraloría de Bogotá D.C. se pronunció así:
“(…) El aeropuerto disfrutaba de un tratamiento preferencial consagrado por el
Decreto Ley 1421 de 1993. Posteriormente la Ley 633, suprimió tal tratamiento a
los aeropuertos privatizados y/o que operan en concesión.
Se consideró entonces que la existencia del aeropuerto, satisfacía y causaba el
hecho generador del impuesto predial unificado en Bogotá, no obstante, en
reiterados fallos judiciales el Consejo de Estado consideró que la Unidad
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, no podía ser gravada con el
impuesto predial unificado, considerando que la Ley 55 de 1985, señaló
expresamente que entidades públicas del nivel nacional podrían ser gravadas con
el impuesto predial unificado y dentro de tal listado, no se encontraban incluida ni
la Nación ni las Unidades Administrativas Especiales.
Es decir la facultad impositiva de los municipios, en términos del Consejo de
Estado, es derivada pues debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y la ley; y,
por ende, los municipios no pueden gravar los bienes públicos sin expresa
autorización legal, por lo que la autorización fue conferida por el artículo 61 de la
Ley 55 de 1985, que dispuso que los bienes inmuebles de los establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de
economía mixta del orden nacional podían ser gravados con el impuesto predial a
favor del respectivo municipio. Previsión que no fue derogada en las siguientes
normas expedidas (…)”
Además la SDH cita algunos pronunciamientos donde se seguía considerando a
todos los aeropuertos como bienes de uso público y por ende su exclusión del
pago del IPU por su naturaleza jurídica, como lo son:
“(…) En concepto No. 1469 del 5 de diciembre de 2002 de la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejera ponente Susana Montes
Echeverri: “en referencia a los bienes de uso público e infraestructura
aeroportuaria, que dentro de la naturaleza jurídica de los aeropuertos y demás
bienes que conforman la infraestructura aeronáutica, no sólo los aeródromos
públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, son bienes
de uso público, sino además los bienes inmuebles destinados a facilitar y hacer
80
posible la navegación aérea, tales como hangares, talleres, terminales,
plataformas, calles de rodaje, muelles, dependencias de comunicaciones y ayudas
de navegación, áreas de seguridad, etc.”. En la misma línea argumentativa, se dijo
que: “Los aeropuertos como bienes de uso público excluidos de la contribución de
valorización” y que “los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la
infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica civil, en tanto por su destinación son bienes de uso
público se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago del
impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación, no es sujeto pasivo de los
citados tributos y contribución, respecto de los bienes de uso público”.
En concepto No. 1640 del 19 de abril de 2005, la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado manifestó: “Los aeropuertos administrados por la
aeronáutica civil, por su condición de bienes de uso público de la Nación, están
excluidos de la posibilidad de ser gravados con el impuesto predial”.
Así mismo, en sentencia de la Corte Constitucional C-822 del 2 de noviembre de
2011, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo en la que se dispuso: “Los
aeropuertos y demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de
propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en
tanto por su destinación son bienes de uso público se encuentran excluidos de la
contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En
consecuencia, la Nación -UAEA - no es sujeto pasivo de los citados tributo y
contribución respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que
dichos bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo
municipal o distrital los haya gravado en forma expresa”.
Pero luego de esto, como lo señala la SDH, a partir la Ley 1607 de 2012, se
entendió la forma de cómo ejecutar la liquidación y pago del IPU en los
aeropuertos nacionales. Al respecto, se encuentran varios pronunciamientos que a
partir del año 2011 y 2012 conforme a una interpretación de la Ley 1430 de 2010 y
1607 de 2012; esta última indica que serán sujetos pasivos del IPU, entre otros,
“Los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación
mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión, correspondientes a puerto
81
aéreos y marítimos14”, sin que ello implique que el pago de dicho impuesto genere
algún derecho sobre el área explotada. (Subrayado fuera de texto).
Por lo anterior, y con ocasión de la reforma tributaria nacional Ley 1430 y el
Acuerdo 469 de 2010, se incluyó como sujeto pasivo del IPU, al tenedor de
inmuebles públicos a título de concesión, con el objeto mismo de lograr una
debida adecuación típica de los elementos del Impuesto Predial Unificado,
conservando los restantes elementos, (base gravable, sujeto activo, tarifa y
causación).
En conclusión y como resultado del análisis realizado dentro de la ejecución de la
auditoría, se evidenció que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
– UAEAC, en relación con los inmuebles del Aeropuerto Internacional El Dorado,
no fue sujeto pasivo del IPU entre las vigencias 2001 y 2010, por la falta de
existencia de la remisión expresa sobre la posibilidad de que esta misma fuera
gravada, a pesar de que el aeropuerto estuviera entregado en concesión.
Posterior a estos años, los inmuebles del aeropuerto, incluidas las pistas y calles
de rodaje, deben tributar por concepto de IPU, desde la vigencia 2012, en cabeza
del concesionario y/o tenedor. Además, si existe un tenedor distinto al
concesionario, a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de
explotación comercial mediante establecimiento mercantil, este será el sujeto
pasivo de IPU.
Tal es el caso, como se evidenció en la evaluación al presente Plan de
Mejoramiento, que dentro del Hallazgo 3.1 de la Auditoría de Desempeño No. 91
de 2015, realizada por la Contraloría de Bogotá a la SDH, se observó la falta del
recaudo del IPU para el inmueble que comprende la Terminal de Cargo del
Aeropuerto Internacional El Dorado para las vigencias 2013 y 2014, que por medio
de contrato de arrendamiento No. OP-COM-AE-09 fue arrendado por el
concesionario OPAIN S.A. al Operador de la Terminal de Carga – OTCA S.A.S.,
sobre quien finalmente recaía el deber de declarar, con base gravable en los
contratos de subarriendo celebrados entre este último y distintos agentes.
14
Art 177. de la Ley 1607 de 26-06-2012, Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
82
Como acción correctiva a dicho hallazgo dentro del Plan de Mejoramiento, la SDH
emitió Emplazamiento para Declarar el 25 de Abril de 2016, en el cual se reconoce
a OTCA S.A.S. como sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado - IPU para las
vigencias 2013 y 2014 y se cita a declarar. Posterior a esto y según el
procedimiento establecido en los artículos 715, 716 y 717 del Estatuto Tributario
Nacional, la SDH emite la resolución No. 10250DDI0625687 de 5 de Octubre de
2016, por la cual se profiere la Liquidación Oficial de Aforo del IPU a cargo de
OTCA S.A.S. por las mismas vigencias, en cuantía de $61’250.000 pesos, más los
intereses de mora sobre el impuesto a cargo generados desde la fecha de
vencimiento del plazo para declarar, hasta la fecha cuando se cancele la
obligación, a la tasa de interés vigente.
A la fecha de finalización del presente trabajo de grado y consultando en el
sistema interno de la SDH (SIT II), aún no se evidencia el pago por parte de OTCA
S.A.S., sin embargo la oportuna gestión de la SDH, a partir de la observación fruto
del trabajo realizado por el equipo de auditoría de la Contraloría de Bogotá en
2015, da cierta garantía de que finalmente este capital sea allegado al erario
público del Distrito.
De igual manera, evaluada la acción No. 1 del Hallazgo 3.2.1 de la Auditoría de
Desempeño No. 219 de 2017 “Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta
incidencia disciplinaria a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cuantía de veintitrés mil
quinientos sesenta y cuatro millones doscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y
ocho pesos con once centavos $23.564.241.538,11, por no liquidar, ni cobrar y no iniciar
las acciones administrativas que dieron lugar a la prescripción de la acción de cobro de
estos recursos, correspondientes al Impuesto Predial Unificado de los predios del
Aeropuerto El Dorado en las vigencias 2008 y 2009, ocasionando detrimento al erario
distrital”, se evidenció el cumplimiento de la acción “Solicitar a la Subdirección Jurídico
Tributaria concepto respecto de si la Aeronáutica Civil puede ser considerada como sujeto
pasivo del Impuesto Predial Unificado de los predios de su propiedad y de las pistas del
Aeropuerto El Dorado, a fin de adelantar las acciones de determinación pertinente.”; no
así su efectividad, dado que los soportes suministrados por la Oficina de Control
Interno de la SDH no permitieron concluir si los resultados obtenidos llevaron a la
liquidación, acciones de cobro y/o pago de la obligación. Para esto se visitó el área
83
de determinación y se solicitó el suministro de los soportes correspondientes, los
cuales finalmente no fueron allegados.
Por las anteriores razones para la Contraloría de Bogotá se constituyó un nuevo
hallazgo administrativo por este mismo concepto, el cual debe ser incluido en el
siguiente Plan de Mejoramiento de la entidad auditada, plateando una acción
diferente, que corrija la causa del hallazgo mencionado inicialmente.
10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Dentro de la revisión a las bases de datos suministradas al equipo auditor de la
Contraloría de Bogotá por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, se
encontró algunas inconsistencias, en cuanto a los valores del Cuenta Corriente
e incluso valores correspondientes a un predio diferente al de la declaración
presentada.
Se evidenció la permisividad por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, al
ubicar los predios con declaraciones inexactas en el último nivel de priorización
de su modelo de gestión interno, para que se dé lugar al no pago de los saldos
pendientes, al no existir un correcto y oportuno seguimiento de cobro coactivo
sobre el contribuyente.
De esta forma, se demostró que la Secretaría Distrital de Hacienda no
satisface los principios de eficiencia y eficacia, en cuanto a la falta de gestión
de cobro y recaudo de los predios con declaraciones inexactas del Impuesto
Predial Unificado en la vigencia 2012, toda vez que por una ineficiente
determinación y fiscalización se dio lugar a la prescripción de la acción de
cobro y por ende la pérdida de los recursos por este concepto al erario público
del Distrito Capital.
En relación a la contratación celebrada entre la Secretaría Distrital de Hacienda
con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para el Registro
Empresarial de contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio – ICA, se
comprobó la obstrucción a la libre competencia enmarcada en el artículo 333
de la Constitución Política de Colombia por parte de la SDH, además de
84
vulnerar los principios de transparencia, imparcialidad, publicidad, participación
e igualdad, respecto a las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998; al no tener en
cuenta a otros posibles oferentes; debido a un deficiente estudio previo que no
permitió establecer las demás posibles soluciones a la necesidad planteada
dentro de dicho estudio y a la omisión incurrida al aceptar contratar con la
UAECD, sabiendo que dicho objeto contractual sería posteriormente ejecutado
por una firma privada (ESRI COLOMBIA S.A.S).
Respecto a la contratación celebrada entre la Secretaría Distrital de Hacienda
con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, se percibió la inadecuada
interpretación dentro de la etapa de estudios previos, en la utilización del
simulador de la Tienda Virtual de Colombia Compra Eficiente, concluyendo que
el valor que este arrojaba era el valor por el cual saldría contratar el objeto con
un proveedor privado, cuando éste únicamente da como resultado el precio de
referencia más alto por el cual la entidad solicitante obtendría los servicios por
parte de las empresas adscritas al Acuerdo Marco de Precios. Esto conllevó a
que la SDH equivocadamente solicitara solo cotización a dos empresas
públicas (ETB y UNE EPM), para la solución a la necesidad establecida, sin
tener en cuenta de manera individual a los otros proveedores contenidos en el
Acuerdo Marco de Precios o a los existentes en el mercado nacional e
internacional, lo cual permitiera conocer de manera clara la oferta más
favorable para la entidad.
De otra parte, para este mismo proceso de contratación con la ETB, se
concluyó que en conjunto la metodología de mercado utilizada por la SDH
produjo una obstrucción a la libre competencia según el artículo 333 de la
Constitución Política de Colombia, lo que finalmente condujo a una pérdida
considerable de recursos para el Distrito, toda vez que se genera una
subcontratación con una empresa privada contenida en el Acuerdo Marco de
Precios (Américas BPS), la cual realiza casi en su totalidad el alcance del
objeto contractual y por los mismos conceptos que la SDH le paga a la ETB,
esta empresa privada lo ejecuta por un valor 37% menor, lo cual una vez más
evidenció la falta de un estudio de mercado suficientemente serio y acorde a la
necesidad planteada.
85
Dado que dicho contrato objeto de estudio (170106-0-2017) se encontraba en
ejecución, se recomendó seguir siendo evaluado en futuras auditorías por
parte de la Contraloría de Bogotá, dado que evidenciados los hechos
mencionados anteriormente, se presume que el detrimento fiscal será mayor al
momento de la liquidación contractual posterior a diciembre del año 2019.
Por otro lado, acorde al análisis referente a la liquidación, cobro y recaudo del
Impuesto Predial Unificado del Aeropuerto El Dorado, dentro de la evaluación
del Plan de Mejoramiento de la Secretaría Distrital de Hacienda, se logró
evidenciar que para las vigencias anteriores al año 2010, no existía claridad
normativa en cuanto al Impuesto Predial Unificado sobre los inmuebles que el
aeropuerto comprende, dado que en su mayoría su titularidad estaba a nombre
de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil, la cual no se consideraba que
debía ser sujeto pasivo de este gravamen. Sin embargo, posterior a este año
se evaluó la explotación mercantil que ejerce los concesionarios sobre algunos
de estos predios, determinándose mediante las Leyes 1430 de 2010 y 1607 de
2012, que son estos últimos o en su debido caso el tenedor y/o usufructuario
sobre quienes recae la obligación tributaria por concepto de Impuesto Predial
Unificado, dado que dichos predios dejan de ser considerados bienes de uso
público.
Finalmente, respecto a la evaluación general realizada por todo el equipo
auditor de la Contraloría de Bogotá del Plan de Mejoramiento de la Secretaría
Distrital de Hacienda, se dio éste como “No Cumplido”, teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en la resolución 012 de 2018 de la Contraloría de
Bogotá D.C., resultando un grado de cumplimiento de 87%, que a pesar de ser
considerablemente alto, no satisface los principios de eficacia y efectividad
determinados por el organismo de control. Lo cual genera una alerta para la
SDH en cuanto a su efectiva formulación de acciones, que conlleven a mejoras
realmente significativas para el debido cumplimiento de la misionalidad de la
entidad.
86
11. REFERENCIAS
1. Álvarez, M. M. (2016). Ley 1607 de 2012, Otra Reforma Tributaria que No
Generó el Impacto Esperado. Revista de Economía & Administración Vol.
13, 19-34.
2. Asamblea nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de
Colombia. Colombia.
3. Banco de la república, Subgerencia de estudios económicos, Impuesto
predial en Colombia evolución reciente, comportamiento de tarifas y
recaudo, (1 de Marzo de 2018), obtenido de
http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra274.pdf
4. Banco de la república, Subgerencia de estudios económicos, Impuesto
predial en Colombia factores explicativos del recaudo, (1 de Marzo de
2018), obtenido de: http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra319.pdf
5. Colombia Compra Eficiente. Guía para entender los Acuerdo Marco de
Precios. Obtenido de: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-
y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-entender-los-acuerdos-marco
6. Constitución Política de Colombia. (1991).
7. Contraloría de Bogotá D.C. (1 de Marzo de 2018). Obtenido de funciones y
deberes: http://www.contraloriabogota.gov.co/nuestraentidad/funciones-
deberes
8. Contraloría de Bogotá D.C. (1 de Marzo de 2018). Resolución 012 de 2018.
Obtenido de:
http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75845
9. Contraloría de Bogotá D.C. (1 de Marzo de 2018), Resolución 069 de 2015
Obtenido de la secretaria Jurídica, Consulta la norma:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64486
10. Contraloría General de la República. (1 de Marzo de 2018) Obtenido de La
Entidad: http://www.contraloria.gov.co/contraloria/la-entidad
11. Contratación en línea.co. Alcance del principio de planeación en la
contratación estatal. Su desconocimiento puede generar la nulidad absoluta
del contrato por objeto ilícito. Obtenido de:
87
http://www.contratacionenlinea.co/index.php?action=view&id=1347&module
=newsmodule&src=%40random50ff48e1e3fd3
12. Escuela Superior de Administración Pública ESAP, La Importancia Del
Avaluó Catastral Como Base Gravable Para El Impuesto Predial, proyecto
de grado en Gestión Pública, Gladis Avendaño García, obtenido de:
http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/la%20importan
cia%20del%20avaluo%20catastral%20como%20base%20gravable%20del
%20impuesto%20predial%206542.pdf
13. Gerencie. (1 de Marzo de 2018). Obtenido de Gerencie.com:
https://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-impuestos.html
14. La Defensoría del pueblo. (1 de Marzo de 2018). Obtenido de Misión y
Visión:
http://www.defensoria.gov.co/es/public/institucional/114/Misi%C3%B3n-y-
Visi%C3%B3n.htm
15. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 624 de 1989. Obtenido
de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533
16. Orellana, L. (2001, Marzo). Estadística descriptiva. Obtenido de:
http://www.dm.uba.ar/materias/estadistica_Q/2011/1/modulo%20descriptiva
17. Procuraduría General de la Nación. Recomendaciones para la Elaboración
de Estudios Previos. (2010) Obtenido de:
https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartillaprocuraduriaestudi
osprevios.pdf
18. República de Colombia. Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública. Obtenido de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304
19. República de Colombia. Ley 1150 de 2007. Obtenido de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#0
20. República de Colombia. Ley 1430 de 2010. Obtenido de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1430_2010_pr001
.html
88
21. República de Colombia. Ley 1607 de 2012. Obtenido de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003
.html
22. Secretaría Distrital de Hacienda. (1 de Marzo de 2018). Obtenido de
Información Institucional: http://www.shd.gov.co/shd/informacion-
institucional
23. Secretaría Distrital de Hacienda. (1 de Marzo de 2018). Obtenido de
impuesto predial: http://www.shd.gov.co/shd/predial
24. Secretaría Distrital de Hacienda. (1 de Marzo de 2018). Obtenido como se
calcula el impuesto predial: http://www.shd.gov.co/shd/predial-como-se-
calcula
25. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. (1 de Marzo de 2018).
Obtenido de https://www.catastrobogota.gov.co/es/catastro/mision-y-vision.
26. Universidad del Rosario. Revista Nova et Vetera (2016). La violación al
principio de la planeación en la contratación estatal. El cambio
jurisprudencial y los efectos adversos que se Desprenden de la nueva
postura. Obtenido de: http://www.urosario.edu.co/revista-nova-et-
vetera/Inicio/Omnia/La-violacion-al-principio-de-la-planeacion-en-la-c/
ANEXOS
89
ANEXO 1
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
01 -
AUDITORIA
DE
REGULARID
AD
80 2.3.1.6.1 2015 FALTA LEVANTAMIENTO DE
INVENTARIO DE SOFTWARE 1
COTEJAR ANUALMENTE EL
REPORTE QUE GENERA EL
APLICATIVO SAI/SAE DE LA
INFORMACIÓN RELATIVA A
LICENCIAS DE SOFTWARE
CON LAS LICENCIAS
ASIGNADAS A LOS
FUNCIONARIOS DE LA SDH
31/12/2015
Se evidencia reporte generado por el aplicativo SAI/SAE
indicando que existían 2948 licencias para el año 2015.
Además la DTI hizo verificación de estas licencias y
recomendó dar de baja a 1285 licencias, ejecutado por la
DGC.
27/04/2018 CERRADA
01 -
AUDITORIA
DE
REGULARID
AD
80 2.3.1.4.3 2015
LA CONTRALORÕA MANIFIESTA
QUE TENIENDO EN CUENTA EL
PRINCIPIO DE REVELACIÓN, SE
ESTABLECE FALTA DE
DEPURACIÓN, CONTROL,
SEGUIMIENTO Y CONCILIACIÓN
OPORTUNA DE LOS RECURSOS
GIRADOS A LA CAR,
GENERANDO INCERTIDUMBRE
EN EL SALDO POR LOS AJUSTES
QUE DEBIERON REALIZARSE A
31 DE DICIEMBRE DE 2014 POR
EL PERIODO RESTANTE SIN
ANÕLISIS
1
VERIFICAR, CONTROLAR,
CONCILIAR Y DEPURAR LAS
SUBCUENTAS "OTROS" QUE
SUPERAN EL 5% DEL TOTAL
DE LA CUENTA, SEGÚN LO
NORMADO POR LA
CONTADURÕA GENERAL DE
LA NACIÓN, REVELAR EN
LAS NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS LOS
REGISTROS DE LAS
SUBCUENTAS "OTROS" QUE
SUPERAN EL 5 % DEL TOTAL
DE LA CUENTA, EN CASO QUE
OCURRA.
28/02/2016
Se evidencia con los soportes entregados por parte de la
Oficina de Control Interno con las Notas a los Estados
Contables a 31 de Diciembre de 2015 y además en las Notas
a los Estados Contables a 31 de Diciembre de 2017
evaluados en la presente auditoría PAD 2018, que se depuró
y subsanó las Subcuentas "OTROS" por el motivo del
presente hallazgo.
05/06/2017 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
91 3.1 2015
"LA SECRETARIA DE HACIENDA
DISTRITAL – SHD, RECIBIÓ
INFORMACIÓN POR PARTE DE
LOS TENEDORES A TÕTULO DE
ARRENDAMIENTO, SIN
EMBARGO NO SE HAN
ADELANTADO LOS TRÕMITES
NECESARIOS PARA EL
RECAUDO DEL IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO A CARGO
DEL OPERADOR DEL TERMINAL
DE CARGA DEL AEROPUERTO EL
DORADO S.A.S. – OTCA S.A.S
EN LAS VIGENCIAS 2013 Y 2014,
COMO LO SEÑALA LOS
ARTÕCULOS 715 AL 717 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO".
1
1. EMPLAZAR AL
CONTRIBUYENTE OPERADOR
DEL TERMINAL DE CARGA
DEL AEROPUERTO EL
DORADO S.A.A. - OTCA S.A.S.
POR LAS VIGENCIAS
FISCALES 2013 Y 2014.
27/07/2016
Se presenta el Emplazamiento para Declarar No.
2016EE46496 de 25 de Abril de 2016, en el cual se reconoce
a OTCA SAS como sujeto pasivo del Impuesto Predial
Unificado - IPU para las vigencias 2013 y 2014 y se cita a
declarar.
27/04/2018 CERRADA
90
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
91 3.1 2015
"LA SECRETARIA DE HACIENDA
DISTRITAL – SHD, RECIBIÓ
INFORMACIÓN POR PARTE DE
LOS TENEDORES A TÕTULO DE
ARRENDAMIENTO, SIN
EMBARGO NO SE HAN
ADELANTADO LOS TRÕMITES
NECESARIOS PARA EL
RECAUDO DEL IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO A CARGO
DEL OPERADOR DEL TERMINAL
DE CARGA DEL AEROPUERTO EL
DORADO S.A.S. – OTCA S.A.S
EN LAS VIGENCIAS 2013 Y 2014,
COMO LO SEÑALA LOS
ARTÕCULOS 715 AL 717 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO".
2
2. FINALIZADO EL TÉRMINO
LEGAL PARA DAR
RESPUESTA AL MISMO, SI EL
RESPONSABLE NO
PRESENTA Y PAGA EL
IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO (IPU), CON
OCASIÓN A ESTA
ACTUACIÓN, SE EMITIRÕ LA
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
AFORO DENTRO DE LOS
TÉRMINOS LEGALES.
27/07/2016
Mediante Resolución Número 10250DDI0625687 de 5 de
Octubre de 2016 se profiere la Liquidación Oficial de Aforo del
Impuesto Predial Unificado a cargo de OTCA S.A.S. por las
vigencias 2013 y 2014, de acuerdo, al Artículo 717 del
Estatuto Tributario. Falta por confirmar si finalmente se realizó
el pago de IPU para las vigencias mencionadas
27/04/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.3 2015
CHIPS DE PREDIOS QUE NO FUE
POSIBLE GENERAR ESTADO DE
CUENTA O PRESENTAN ERROR
EN VIGENCIA 2009:
AAA0185JHWF, AAA0081KMMR,
AAA0115MYDE, AAA0175FFBS
POR LAS ACCIONES TOMADAS
POR LA ADMINISTRACIÓN PARA
SOLUCIONAR LAS FALLAS
DETECTADAS EN EL REPORTE
ESTADO DE CUENTA
DETALLADO POR PREDIO, SE
RETIRA PARCIALMENTE LA
OBSERVACIÓN DEL INFORME
FINAL RELACIONADA CON EL
TEMA DE INFORMACIÓN, PERO
CON RESPECTO A LA FALTA DE
GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE QUE TRATA
LOS ARTÕCULOS 715 Y 717 DE
ET. POR
1
1. SEGMENTAR EL UNIVERSO
TOTAL DE PREDIOS
CONFORME LA
PRIORIZACIÓN DE GESTIÓN
Y LA CALIDAD DE LA
INFORMACIÓN 2016.
31/10/2016
Dentro del Informe de Auditoría 265 de 2015, se acepta por
parte de la Contraloría de Bogotá, la respuesta de la SDH en
cuanto al causal del hallazgo, en cuanto a que ya se puede
generar el reporte del Estado de Cuenta de los CHIPs citados
allí.
27/04/2018 CERRADA
91
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.3 2015
CHIPS DE PREDIOS QUE NO FUE
POSIBLE GENERAR ESTADO DE
CUENTA O PRESENTAN ERROR
EN VIGENCIA 2009:
AAA0185JHWF, AAA0081KMMR,
AAA0115MYDE, AAA0175FFBS
POR LAS ACCIONES TOMADAS
POR LA ADMINISTRACIÓN PARA
SOLUCIONAR LAS FALLAS
DETECTADAS EN EL REPORTE
ESTADO DE CUENTA
DETALLADO POR PREDIO, SE
RETIRA PARCIALMENTE LA
OBSERVACIÓN DEL INFORME
FINAL RELACIONADA CON EL
TEMA DE INFORMACIÓN, PERO
CON RESPECTO A LA FALTA DE
GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE QUE TRATA
LOS ARTÕCULOS 715 Y 717 DE
ET. POR
2
2. DOCUMENTAR LAS
RAZONES POR LAS CUALES
LAS POBLACIONES QUE NO
INGRESAN EN EL REPARTO
NO SON OBJETO DE
GESTIÓN A PARTIR DE LA
VIGENCIA DE 2016.
31/10/2016
Dentro del Informe de Auditoría 265 de 2015, se acepta por
parte de la Contraloría de Bogotá, la respuesta de la SDH en
cuanto al causal del hallazgo, en cuanto a que ya se puede
generar el reporte del Estado de Cuenta de los CHIPs citados
allí.
27/04/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.3 2015
CHIPS DE PREDIOS QUE NO FUE
POSIBLE GENERAR ESTADO DE
CUENTA O PRESENTAN ERROR
EN VIGENCIA 2009:
AAA0185JHWF, AAA0081KMMR,
AAA0115MYDE, AAA0175FFBS
POR LAS ACCIONES TOMADAS
POR LA ADMINISTRACIÓN PARA
SOLUCIONAR LAS FALLAS
DETECTADAS EN EL REPORTE
ESTADO DE CUENTA
DETALLADO POR PREDIO, SE
RETIRA PARCIALMENTE LA
OBSERVACIÓN DEL INFORME
FINAL RELACIONADA CON EL
TEMA DE INFORMACIÓN, PERO
CON RESPECTO A LA FALTA DE
GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE QUE TRATA
LOS ARTÕCULOS 715 Y 717 DE
ET. POR
3
3. DISEÑAR Y GENERAR UN
FORMATO QUE RECOJA
ESTAS RAZONES Y
DOCUMENTAR EN CALIDAD
31/10/2016
Dentro del Informe de Auditoría 265 de 2015, se acepta por
parte de la Contraloría de Bogotá, la respuesta de la SDH en
cuanto al causal del hallazgo, en cuanto a que ya se puede
generar el reporte del Estado de Cuenta de los CHIPs citados
allí.
27/04/2018 CERRADA
92
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.3 2015
CHIPS DE PREDIOS QUE NO FUE
POSIBLE GENERAR ESTADO DE
CUENTA O PRESENTAN ERROR
EN VIGENCIA 2009:
AAA0185JHWF, AAA0081KMMR,
AAA0115MYDE, AAA0175FFBS
POR LAS ACCIONES TOMADAS
POR LA ADMINISTRACIÓN PARA
SOLUCIONAR LAS FALLAS
DETECTADAS EN EL REPORTE
ESTADO DE CUENTA
DETALLADO POR PREDIO, SE
RETIRA PARCIALMENTE LA
OBSERVACIÓN DEL INFORME
FINAL RELACIONADA CON EL
TEMA DE INFORMACIÓN, PERO
CON RESPECTO A LA FALTA DE
GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE QUE TRATA
LOS ARTÕCULOS 715 Y 717 DE
ET. POR
4
4. INICIAR LAS ACCIONES DE
COBRO Y DETERMINACIÓN
PARA LAS VIGENCIAS
GESTIONABLES SI LOS
PREDIOS SE ENCUENTRAN
EN EL SEGMENTO DEFINIDO
PARA EL EFECTO, POR
PARTE DEL ÕREA
COMPETENTE.
31/10/2016
Dentro del Informe de Auditoría 265 de 2015, se acepta por
parte de la Contraloría de Bogotá, la respuesta de la SDH en
cuanto al causal del hallazgo, en cuanto a que ya se puede
generar el reporte del Estado de Cuenta de los CHIPs citados
allí.
27/04/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.4 2015
CHIPS CON PREDIOS SIN
DECLARACIÓN Y SIN
ACTUACIONES EN VIGENCIA
2009 NO SE REPORTAN
VIGENCIAS POSTERIORES A
2009 AAA0018PEHY,
AAA0092TWOE, AAA0093JDCX,
AAA0098JDCN, AAA0098WDLW,
AAA0102OXTO, AAA0102SRTO,
AAA0102XJCN, AAA0105PRMS,
AAA0110DRFT, AAA0122EWHK,
AAA0175MTUZ, AAA0180ANOE,
AAA0159MBLW, AAA0035RTKL,
AAA0046PEXS, AAA0088MEBR,
AAA0092PEZM, AAA0095RCEP,
AAA0098UYZE, AAA0102ELOE,
AAA0102OETD, AAA0102SOAW,
AAA0110BRLW, AAA0161DBJH,
AAA0187UBMR, AAA0202MPYN,
AAA0040FPRU, AAA0066CUSK,
AAA0078FZU
1
1. SEGMENTAR EL UNIVERSO
TOTAL DE PREDIOS
CONFORME LA
PRIORIZACIÓN DE GESTIÓN
Y LA CALIDAD DE LA
INFORMACIÓN 2016.
31/10/2016
Se presenta un archivo formato Excel "3. Tercer avance
PLANES_cal version_3" con el resultado de la busqueda de
segmentación de los 125 CHIPs omisos objetos de este
hallazgo, conforme a sus indicadores de priorización de la
gestión.
08/05/2018 CERRADA
93
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.4 2015
CHIPS CON PREDIOS SIN
DECLARACIÓN Y SIN
ACTUACIONES EN VIGENCIA
2009 NO SE REPORTAN
VIGENCIAS POSTERIORES A
2009 AAA0018PEHY,
AAA0092TWOE, AAA0093JDCX,
AAA0098JDCN, AAA0098WDLW,
AAA0102OXTO, AAA0102SRTO,
AAA0102XJCN, AAA0105PRMS,
AAA0110DRFT, AAA0122EWHK,
AAA0175MTUZ, AAA0180ANOE,
AAA0159MBLW, AAA0035RTKL,
AAA0046PEXS, AAA0088MEBR,
AAA0092PEZM, AAA0095RCEP,
AAA0098UYZE, AAA0102ELOE,
AAA0102OETD, AAA0102SOAW,
AAA0110BRLW, AAA0161DBJH,
AAA0187UBMR, AAA0202MPYN,
AAA0040FPRU, AAA0066CUSK,
AAA0078FZU
2
2. DOCUMENTAR LAS
RAZONES POR LAS CUALES
LAS POBLACIONES QUE NO
INGRESAN EN EL REPARTO
NO SON OBJETO DE
GESTIÓN A PARTIR DE LA
VIGENCIA DE 2016.
30/06/2016
Se evidencia mediante alcance de la respuesta 2018EE94231
que se presenta la gestión realizada para aquellos CHIPs de
la población, los cuales no fueron ingresados al reparto objeto
de gestión a partir de la vigencia 2016, de acuerdo con el
modelo de priorización establecido anteriormente.
04/06/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.7 2015
PREDIOS SIN DECLARACIÓN Y
SIN ACTUACIONES EN VIGENCIA
2009 SE OBSERVAN
DECLARACIONES O
ACTUACIONES EN VIGENCIAS
ANTERIORES Y/O POSTERIORES
A 2009 AAA0035JCNX,
AAA0074BBTD, AAA0087PFCN,
AAA0094XEZM, AAA0098LRTD,
AAA0142FNWW, AAA0203SUAW,
AAA0204WWNN, AAA0107FWAW,
AAA0191DONN, AAA0122EWCN,
AAA0144KXBR, AAA0148JZDE,
AAA0031WAMS, AAA0035JCMR,
AAA0074BBSY, AAA0075CDRJ,
AAA0080DRRU, AAA0083DKBR,
AAA0092ZUZM, AAA0093DWBS,
AAA0096OXPP, AAA0098LRSY,
AAA0099RFKL, AAA0102WOFZ,
AAA0105SOKL, AAA0112PXBR,
AA
1
1. SEGMENTAR EL UNIVERSO
TOTAL DE PREDIOS
CONFORME LA
PRIORIZACIÓN DE GESTIÓN
Y LA CALIDAD DE LA
INFORMACIÓN 2016.
31/10/2016
Se presenta un archivo formato Excel "3. Tercer avance
PLANES_cal version_3" con el resultado de la busqueda de
segmentación de los 85 CHIPs omisos objetos de este
hallazgo, conforme a sus indicadores de priorización de la
gestión
09/05/2018 CERRADA
94
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.7 2015
PREDIOS SIN DECLARACIÓN Y
SIN ACTUACIONES EN VIGENCIA
2009 SE OBSERVAN
DECLARACIONES O
ACTUACIONES EN VIGENCIAS
ANTERIORES Y/O POSTERIORES
A 2009 AAA0035JCNX,
AAA0074BBTD, AAA0087PFCN,
AAA0094XEZM, AAA0098LRTD,
AAA0142FNWW, AAA0203SUAW,
AAA0204WWNN, AAA0107FWAW,
AAA0191DONN, AAA0122EWCN,
AAA0144KXBR, AAA0148JZDE,
AAA0031WAMS, AAA0035JCMR,
AAA0074BBSY, AAA0075CDRJ,
AAA0080DRRU, AAA0083DKBR,
AAA0092ZUZM, AAA0093DWBS,
AAA0096OXPP, AAA0098LRSY,
AAA0099RFKL, AAA0102WOFZ,
AAA0105SOKL, AAA0112PXBR,
AA
2
2. DOCUMENTAR LAS
RAZONES POR LAS CUALES
LAS POBLACIONES QUE NO
INGRESAN EN EL REPARTO
NO SON OBJETO DE
GESTIÓN A PARTIR DE LA
VIGENCIA DE 2016.
30/06/2016
Se evidencia mediante alcance de la respuesta 2018EE94231
que se presenta la gestión realizada para aquellos CHIPs de
la población, los cuales no fueron ingresados al reparto objeto
de gestión a partir de la vigencia 2016, de acuerdo con el
modelo de priorización establecido anteriormente.
09/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.7 2015
PREDIOS SIN DECLARACIÓN Y
SIN ACTUACIONES EN VIGENCIA
2009 SE OBSERVAN
DECLARACIONES O
ACTUACIONES EN VIGENCIAS
ANTERIORES Y/O POSTERIORES
A 2009 AAA0035JCNX,
AAA0074BBTD, AAA0087PFCN,
AAA0094XEZM, AAA0098LRTD,
AAA0142FNWW, AAA0203SUAW,
AAA0204WWNN, AAA0107FWAW,
AAA0191DONN, AAA0122EWCN,
AAA0144KXBR, AAA0148JZDE,
AAA0031WAMS, AAA0035JCMR,
AAA0074BBSY, AAA0075CDRJ,
AAA0080DRRU, AAA0083DKBR,
AAA0092ZUZM, AAA0093DWBS,
AAA0096OXPP, AAA0098LRSY,
AAA0099RFKL, AAA0102WOFZ,
AAA0105SOKL, AAA0112PXBR,
AA
3
3. DISEÑAR Y GENERAR UN
FORMATO QUE RECOJA
ESTAS RAZONES Y
DOCUMENTAR EN CALIDAD.
30/06/2016
Se presenta como soporte dos archivos en formato Word de
"Control y Entrega de Poblaciones" y "Lógica de Control", por
parte de la Oficina de Inteligencia Tributaria, como propuesta
de solución al causal del hallazgo.
09/05/2018 CERRADA
95
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.8 2015
CHIPS DE PREDIOS QUE NO
PRESENTAN DECLARACIÓN NI
ACTUACIONES EN NINGUNA
VIGENCIA AAA0057TSTD,
AAA0066CNWW, AAA0071KTAW,
AAA0099XZAF, AAA0105SWKL,
AAA0113PYSK, AAA0144MFCX,
AAA0157STRU, AAA0159XJXS,
AAA0168LHWW, AAA0188HFTD,
AAA0194MEPP, AAA0002APCN,
AAA0012DZPA, AAA0017AFWW,
AAA0055LMDE, AAA0057CMZM,
AAA0060SKUZ, AAA0094RTEP,
AAA0098HKHY, AAA0105NSCN,
AAA0142KFFT, AAA0152KEBR,
AAA0156RJUZ, AAA0157STPP,
AAA0158MUWF, AAA0169FSWW,
AAA0173UKHK, AAA0194HFXR,
AAA0203NBFZ, AAA0040TZTO,
AAA0035RLFT, A
1
1. SEGMENTAR EL UNIVERSO
TOTAL DE PREDIOS
CONFORME LA
PRIORIZACIÓN DE GESTIÓN
Y LA CALIDAD DE LA
INFORMACIÓN 2016.
30/10/2016
Se presenta un archivo formato Excel "3. Tercer avance
PLANES_cal version_3" con el resultado de la busqueda de
segmentación de los 60 CHIPs omisos objetos de este
hallazgo, conforme a sus indicadores de priorización de la
gestión
09/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.8 2015
CHIPS DE PREDIOS QUE NO
PRESENTAN DECLARACIÓN NI
ACTUACIONES EN NINGUNA
VIGENCIA AAA0057TSTD,
AAA0066CNWW, AAA0071KTAW,
AAA0099XZAF, AAA0105SWKL,
AAA0113PYSK, AAA0144MFCX,
AAA0157STRU, AAA0159XJXS,
AAA0168LHWW, AAA0188HFTD,
AAA0194MEPP, AAA0002APCN,
AAA0012DZPA, AAA0017AFWW,
AAA0055LMDE, AAA0057CMZM,
AAA0060SKUZ, AAA0094RTEP,
AAA0098HKHY, AAA0105NSCN,
AAA0142KFFT, AAA0152KEBR,
AAA0156RJUZ, AAA0157STPP,
AAA0158MUWF, AAA0169FSWW,
AAA0173UKHK, AAA0194HFXR,
AAA0203NBFZ, AAA0040TZTO,
AAA0035RLFT, A
2
2. DOCUMENTAR LAS
RAZONES POR LAS CUALES
LAS POBLACIONES QUE NO
INGRESAN EN EL REPARTO
NO SON OBJETO DE
GESTIÓN A PARTIR DE LA
VIGENCIA DE 2016.
30/06/2016
Se evidencia mediante alcance de la respuesta 2018EE94231
que se presenta la gestión realizada para aquellos CHIPs de
la población, los cuales no fueron ingresados al reparto objeto
de gestión a partir de la vigencia 2016, de acuerdo con el
modelo de priorización establecido anteriormente.
09/05/2018 CERRADA
96
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.8 2015
CHIPS DE PREDIOS QUE NO
PRESENTAN DECLARACIÓN NI
ACTUACIONES EN NINGUNA
VIGENCIA AAA0057TSTD,
AAA0066CNWW, AAA0071KTAW,
AAA0099XZAF, AAA0105SWKL,
AAA0113PYSK, AAA0144MFCX,
AAA0157STRU, AAA0159XJXS,
AAA0168LHWW, AAA0188HFTD,
AAA0194MEPP, AAA0002APCN,
AAA0012DZPA, AAA0017AFWW,
AAA0055LMDE, AAA0057CMZM,
AAA0060SKUZ, AAA0094RTEP,
AAA0098HKHY, AAA0105NSCN,
AAA0142KFFT, AAA0152KEBR,
AAA0156RJUZ, AAA0157STPP,
AAA0158MUWF, AAA0169FSWW,
AAA0173UKHK, AAA0194HFXR,
AAA0203NBFZ, AAA0040TZTO,
AAA0035RLFT, A
3
3. DISEÑAR Y GENERAR UN
FORMATO QUE RECOJA
ESTAS RAZONES Y
DOCUMENTAR EN CALIDAD.
30/06/2016
Se presenta como soporte dos archivos en formato Word de
"Control y Entrega de Poblaciones" y "Lógica de Control", por
parte de la Oficina de Inteligencia Tributaria, como propuesta
de solución al causal del hallazgo.
09/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.9 2015
PREDIOS EN LOS QUE NO SE
PRESENTÓEXPEDIENTE SIN
EMBARGO EL ESTADO DE
CUENTA DETALLADO POR
PREDIO REFLEJA ACTUACIONES
O DECLARACIONES EN LA
VIGENCIA 2009 AAA0055PBXR,
AAA143NRWF, AAA0194BMLF,
AAA0202MPZE.
1
1. SEGMENTAR EL UNIVERSO
TOTAL DE PREDIOS
CONFORME LA
PRIORIZACIÓN DE GESTIÓN
Y LA CALIDAD DE LA
INFORMACIÓN 2016.
31/10/2016
Dentro del formato Excel "3. Tercer avance PLANES_cal
version_3" se encuentra la segmentación de 3 de los 4 CHIPs
objetos de este hallazgo, conforme a sus indicadores de
priorización de la gestión. Señalando a AAA143NRWF y
AAA0194BMLF como Omisos y a AAA0055PBXR como
Inexacto para la vigencia 2009.
10/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.9 2015
PREDIOS EN LOS QUE NO SE
PRESENTÓEXPEDIENTE SIN
EMBARGO EL ESTADO DE
CUENTA DETALLADO POR
PREDIO REFLEJA ACTUACIONES
O DECLARACIONES EN LA
VIGENCIA 2009 AAA0055PBXR,
AAA143NRWF, AAA0194BMLF,
AAA0202MPZE.
2
2. DOCUMENTAR LAS
RAZONES POR LAS CUALES
LAS POBLACIONES QUE NO
INGRESAN EN EL REPARTO
NO SON OBJETO DE
GESTIÓN A PARTIR DE LA
VIGENCIA DE 2016.
31/10/2016
Se evidencia mediante la respuesta 2018EE94231 que se
presenta la gestión realizada para aquellos CHIPs de la
población, los cuales no fueron ingresados al reparto objeto
de gestión a partir de la vigencia 2016, de acuerdo con el
modelo de priorización establecido anteriormente. Para el
CHIP AAA0055PBXR se encontró que desde la vigencia 2010
se encuentra en el SIT II como inactivo, por haberse
constituido reglamento de propiedad horizontal, sin embargo,
esto significa que no se tuviera la obligación de declarar para
la vigencia 2009. Para el CHIP AAA143NRWF se señala por
la administración como Inexacto, pero no hay aclaración
alguna de porqué falta un digito en este, puesto que se saben
que deben ser 10 dígitos y de esta manera sigue sin poder ser
10/05/2018 CERRADA
97
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
consultado en el SIT.
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.9 2015
PREDIOS EN LOS QUE NO SE
PRESENTÓEXPEDIENTE SIN
EMBARGO EL ESTADO DE
CUENTA DETALLADO POR
PREDIO REFLEJA ACTUACIONES
O DECLARACIONES EN LA
VIGENCIA 2009 AAA0055PBXR,
AAA143NRWF, AAA0194BMLF,
AAA0202MPZE.
3
3. DISEÑAR Y GENERAR UN
FORMATO QUE RECOJA
ESTAS RAZONES Y
DOCUMENTAR EN CALIDAD.
31/10/2016
No se presenta soporte del formato que proponen hacer y que
estaba a cargo de la Oficina de Control Masivo, a diferencia
de los anteriores hallazgos de esta misma auditoría, donde el
formato estaba a cargo de la Oficina de Inteligencia Tributaria.
10/05/2018 INCUMPLIDA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.1.9 2015
PREDIOS EN LOS QUE NO SE
PRESENTÓEXPEDIENTE SIN
EMBARGO EL ESTADO DE
CUENTA DETALLADO POR
PREDIO REFLEJA ACTUACIONES
O DECLARACIONES EN LA
VIGENCIA 2009 AAA0055PBXR,
AAA143NRWF, AAA0194BMLF,
AAA0202MPZE.
4
4. INICIAR LAS ACCIONES DE
COBRO Y DETERMINACIÓN
PARA LAS VIGENCIAS
GESTIONABLES SI LOS
PREDIOS SE ENCUENTRAN
EN EL SEGMENTO DEFINIDO
PARA EL EFECTO, POR
PARTE DEL ÕREA
COMPETENTE.
31/10/2016
Al día de hoy 09/05/2018 consultando en el SIT los Estados
de Cuenta de los CHIPs objeto del hallazgo no se encontró
ninguna acción para el cobro por concepto de Impuesto
Predial Unificado para la vigencia 2009, configurándose la
prescripción de las declaraciones de estos predios y la
pérdida de los valores restantes no declarados en su
momento.
10/05/2018 INCUMPLIDA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.2.1 2015
CHIPS CUYOS PREDIOS
PRESENTAN DECLARACIÓN
VIGENCIA 2009 SIN PAGO.
EN DESARROLLO DE LA
AUDITORIA ADELANTADA A LOS
CHIPS CON PRESENTACIÓN SIN
PAGO NO SE ENCONTRARON
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS POR PARTE
DE LA SDH QUE PERMITIERAN
ESTABLECER ACTUACIONES
QUE LA LEY EXPRES
1
APLICAR Y CARGAR ACTOS
OFICIALES PENDIENTES QUE
AFECTAN LA CUENTA DE
CARTERA.
30/04/2016
Como soporte se encuentra el memorando no. 2016IE7601
del 11 de Abril del 2016, solicitando a la Oficina de
Administración Funcional del Sistema, con asunto de:
"Solicitud de información de actos cargados en el módulo de
actos oficiales". A parte se encuentra el memorando de
respuesta de esta oficina con no. 2016IE7724, reportando 986
actos cargados al MAO entre el 1 de Enero al 31 de Marzo de
2016; datos que se corroboran en el archivo formato Excel
"Reporte Acto Cobro Coactivo".
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.2.1 2015
CARTERA PRESCRITA.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
DE COBRO: EXPIRACIÓN DEL
PLAZO QUE TIENE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS.
2
REALIZAR EL CARGUE Y
APLICACIÓN DE ACTOS
OFICIALES.
30/04/2016
Como soporte se encuentra el memorando no. 2016IE7601
del 11 de Abril del 2016, solicitando a la Oficina de
Administración Funcional del Sistema, con asunto de:
"Solicitud de información de actos cargados en el módulo de
actos oficiales". A parte se encuentra el memorando de
respuesta de esta oficina con no. 2016IE7724, reportando 986
actos cargados al MAO entre el 1 de Enero al 31 de Marzo de
2016; datos que se corroboran en el archivo formato Excel
"Reporte Acto Cobro Coactivo".
11/05/2018 CERRADA
98
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.2.1 2015
CARTERA PRESCRITA.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
DE COBRO: EXPIRACIÓN DEL
PLAZO QUE TIENE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS.
3
A 30 DE OCTUBRE DE 2016
LAS OFICINA DE COBRO
COACTIVO HABRÕ
ACTUALIZADO EL REPARTO
COACTIVO DEL 100% DE LOS
CONTRIBUYENTES
CATALOGADOS COMO
GRANDES CONTRIBUYENTES,
OBJETO DE ESTA GESTIÓN.
30/04/2016
Se denota mediantes los Memorandos de Reparto y los
archivos formato Excel "Reparto-2016" y
"0_GESTION_SUB_2016_9" la actualización de los registros
por parte de la Oficina de Cobro Prejuridico y Coactivo de los
contribuyentes sujetos de la gestión.
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.2.1 2015
CARTERA PRESCRITA.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
DE COBRO: EXPIRACIÓN DEL
PLAZO QUE TIENE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS.
4
A 31 DE OCTUBRE DE 2016,
SE ACTUALIZARÕ EL
RESPARTO Y SE INICIARAN
LAS ACCIONES DE COBRO
COACTIVO Y COBRO
PREJURIDICO, CONFORME A
LA PRIORIZACIÓN DE
GESTIÓN.
26/10/2016
Se denota mediantes los Memorandos de Reparto
presentados por la Oficina de Control Interno el inicio de las
acciones de los registros de los contribuyentes indicados
como prioritarios por parte de la Oficina de Cobro Prejuridico y
Coactivo, sin embargo cabe señalar, que no hay gestión
aparente específica para los predios señalados con CHIP
dentro del hallazgo por parte de la Contraloría, dando gestión
a otros predios señalados por parte de la Administración y no
puntualmente a los que dieron lugar al hallazgo.
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.2.1 2015
PAG 90 Y 91. HALLAZGO
ADMINISTRATIVO CON
INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA
INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
POSIBLE DAÑO FISCAL PARA 18
PREDIOS EN CUANTÕA DE
$1.652.495.000 Y
TRASGREDIENDO DE MANERA
EXPRESA LO CONTEMPLADO EN
ART. 828.— DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO .-TÕTULOS
EJECUTIVOS. VIGENCIAS 2009
CHIPS AAA0068TYCN-
AAA0080JCYN-AAA0132EDKC-
AAA0137PJZE-AAA0151PLPA-
AAA0160UCXS-AAA0002KPOM-
AAA0022FCNX-AAA0045RHTD-
AAA0113AZCX-AAA0126XOYS-
AAA0134OPXS-AAA0199KUHK-
AAA0154NAFZ-AAA0092SKWN-
AAA0074BATO-AAA0096UUKC-
AAA0
5
A 30 DE JUNIO DE 2016, SE
CONTARÕ CON EL CARGUE
Y APLICACIÓN DE ACTOS
OFICIALES,LOS CUALES SE
VERÕN REFLEJADOS EN
LAS CUENTAS CORRIENTES
DE LOS CONTRIBUYENTES
QUE SE ENCUENTREN EN
REPARTO DE ACUERDO A LA
PRIORIZACION DE LA
GESTIÓN.
30/06/2016
Se evidencia mediantes EL Acto de "Solicitud de Estadísticas
y Consultas" Número 2016IE12286, las Relaciones de
Comunicados a Entidades Financieras y verificando a algunos
contribuyentes de los relacionados en los Memorandos de
Reparto de Cobro y las Resoluciones de Embargo en el SIT,
el cargue de los registros enmarcados dentro de los mismos y
el reflejo de la afectación del embargo en el Cuenta Corriente.
11/05/2018 CERRADA
99
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.2.1 2015
PAG 90 Y 91. HALLAZGO
ADMINISTRATIVO CON
INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA
INCIDENCIA DISCIPLINARIA. DE
LA INFORMACIÓN PUESTA A
DISPOSICIÓN A LA
CONTRALORÕA DE BOGOTÕ
D. C., SE EVIDENCIA QUE PARA
LA MAYORÕA DE LOS CASOS
REVISADOS, NO SE MANEJA UN
EXPEDIENTE PARA TODOS LOS
CHIP, EN ALGUNOS CASOS
SOLO TIENEN EL ESTADO DE
CUENTA DETALLADO POR
PREDIO DEL MÓDULO DE
GESTIÓN TRIBUTARIA DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA SIT II Y EN VARIOS
CASOS SE COMPROBÓ QUE SE
ENCONTRABA
DESACTUALIZADO VERSUS LA
INFO
6
A 31 DE OCTUBRE DE 2016,
SE TENDRAN EMBARGADOS
AL 100% DE LOS
CONTRIBUYENTES QUE NO
CUMPLIERON CON SUS
OBLIGACIONES
RELACIONADAS CON EL
IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO, Y QUE SE
ENCUENTREN EN REPARTO
DE ACUERDO A LA
PRIORIZACION DE LA
GESTIÓN, EN COBRO
PREJURIDICO.
26/10/2016
Se evidencia que se inicia este proceso mediante Resolución
Número DDI051161 de 13/06/2016, "Por el cual se decreta el
embargo preventivo de los bienes del deudor de las
obligaciones tributarias", incluyendo impuestos como lo son:
Impuesto Predial Unificado, Impuesto a Vehículos e Impuesto
Industria y Comercio, Avisos y Tableros. Se decreta el
embargo de los bienes a nombre de un total de 66
contribuyentes. Finalmente mediante Resolución Número
DDI066168 de 28/11/2016 decretando también el embargo en
este caso para los bienes a nombre de 90 contribuyentes que
adeudan al Distrito en distintas vigencias y obligaciones
fiscales, además, que se les ha solicitado el pago de estas
mismas, sin resultados positivos. Se evidencia de esta
manera la acción de seguimiento por parte de la
Administración a los contribuyentes que por alguna vigencia
adeuden al Distrito
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
265 3.3 2015
3.3 (PÕGINA 96) SOBRE EL
PARTICULAR SE DETERMINA EL
CHIP AAA0043YJMS POR VALOR
DE $7.491.000, OBSERVADO POR
INVALIDACIÓN DE LA
DECLARACIÓN, SIENDO EL
VALOR MÕS ACTO SIN INDICAR
ACCIONES DE INVESTIGACIÓN A
LUGAR. CUANDO EL
CONTRIBUYENTE TIENE ESTADO
ACTIVO, USO: 003 - AGRUPADO
COMERCIAL, REGISTRA
DECLARACIÓN Y PAGO EN EL
ESTADO DE CUENTA
CORRIENTE, EN IMÕGENES
REGISTRA DECLARACIÓN A
CARGO DE ESTE CHIP. SIN
EMBARGO EN EL ESTADO DE
CUENTA CONTRIBUYENTE Y EN
IMÕGENES SE OBSERVA UNA
1
A 31 DE OCTUBRE DE 2016,
SE TENDRÕN DEPURADOS
LOS REGISTROS DE LA
CARTERA CLASIFICADA
COMO "NO COBRABLE" , DE
ACUERDO A LA
CERTIFICACIÓN DE CARTERA
CON CORTE A 31 DE
DICIEMBRE DE 2015.
26/10/2016
Se presentan los soportes correspondientes a Actas
#Depuración de Liquidaciones Provisionales" y Memorandos
2016IE17369 - 2016IE19582, en los cuales se evidencia el
procedimiento de la acción para depurar el total de los
registros que corresponden a la cartera no cobrable con cada
una de sus causales y por otro lado los registros excluídos de
este mismo proceso y el motivo de esto mismo. Y como
resultado final se presenta la Resolución DDI069577 del
14/12/2016 por la cual se depuran y suprimen de la Cuenta
Corriente, los registros de deuda por concepto de IPU e
Impuesto de Vehículos y las sanciones relacionadas a estas
mismas para vigencias anteriores, logrando dar mayor
claridad a los estados contables.
11/05/2018 CERRADA
100
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
DECLARACIÓN CON
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.1 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
DIAGONAL 2B N° 82-32 –
URBANIZACIÓN NAGUARA
AMÉRICAS CON CHIP
AAA0137PJSY Y MATRÕCULA
INMOBILIARIA 050S-40034610. SE
PRESENTA UNA DIFERENCIA
ENTRE LO QUE SE PAGÓ POR
EFECTO PLUSVALÕA QUE
ASCIENDE A $613.895.000 Y EL
VALOR A PAGAR DE
$649.072.522, QUE
CORRESPONDE A
$35.177.522,23, MÕS LA
INDEXACIÓN HASTA EL DÕA
EN QUE SE REALICE LA
TOTALIDAD DEL PAGO. POR LO
ANTERIORMENTE EXPUESTO,
SE EVIDENCIA QUE LA
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL NO
HA REALIZADO GESTIONES DE
CONTROL Y SEGUIMIE
1
REALIZAR REUNIONES
(SESIONES
INSTERINSTITUCIONALES)
CON PERIODICIDAD MENSUAL
EN LAS QUE SE EVALÚE EL
ACTUAR ARTICULADO DE LAS
ENTIDADES INVOLUCRADAS
SDP-UAECD-SHD, FRENTE AL
TEMA DE PLUSVALÕA,
APLICANDO LOS
PROCEDIMIENTOS Y
LINEAMIENTOS QUE EN LAS
DIFERENTES SESIONES
INTERINSITUCIONALES
FUERON APROBADOS Y
ADOPTADOS EN USO DE LAS
COMPETENCIAS PROPIAS DE
CADA ENTIDAD.
15/12/2016
Se presenta soportes correspondientes a las Actas de
Reunión entre varios representantes de las tres entidades
involucradas en el Efecto Plusvalía como lo son: SDH, SDP y
UAECD, se confirma que se realizaron con periodicidad
mensual durante el año 2016, a excepción de los meses de
Agosto y Septiembre del mismo año donde no se presenta
ninguna Acta de Reunión. Adicional a esto, para la vigencia
2017 no se encuentran hallazgos por efecto de plusvalía lo
cual permite concluir que las acciones tomadas han sido
efectivas.
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.1 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
DIAGONAL 2B N° 82-32 –
URBANIZACIÓN NAGUARA
AMÉRICAS CON CHIP
AAA0137PJSY Y MATRÕCULA
INMOBILIARIA 050S-40034610. SE
PRESENTA UNA DIFERENCIA
ENTRE LO QUE SE PAGÓ POR
EFECTO PLUSVALÕA QUE
ASCIENDE A $613.895.000 Y EL
VALOR A PAGAR DE
$649.072.522, QUE
CORRESPONDE A
$35.177.522,23, MÕS LA
INDEXACIÓN HASTA EL DÕA
EN QUE SE REALICE LA
TOTALIDAD DEL PAGO. POR LO
ANTERIORMENTE EXPUESTO,
SE EVIDENCIA QUE LA
2
VERIFICAR LA APLICACIÓN
DE LA NORMATIVIDAD
VIGENTE Y PROPONER, DE
SER NECESARIO, LA
MODIFICACION
CORRESPONDIENTE A LAS
MISMAS QUE SE AJUSTE A
LAS CONDICIONES ACTUALES
DEL PROCESO.
15/12/2016
Por medio del Memorando con número 2015IE25132, por
parte de la Subdirectora de Impuestos a la Propiedad hacia la
Subdirección Jurídico Tributaria donde se pretendió dar
claridad sobre el momento de exigibilidad de la participación
en plusvalía, las diferentes normas que la regulan y su
adopción en la normatividad tributaria del Distrito Capital.
11/05/2018 CERRADA
101
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL NO
HA REALIZADO GESTIONES DE
CONTROL Y SEGUIMIE
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.1 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
DIAGONAL 2B N° 82-32 –
URBANIZACIÓN NAGUARA
AMÉRICAS CON CHIP
AAA0137PJSY Y MATRÕCULA
INMOBILIARIA 050S-40034610. SE
PRESENTA UNA DIFERENCIA
ENTRE LO QUE SE PAGÓ POR
EFECTO PLUSVALÕA QUE
ASCIENDE A $613.895.000 Y EL
VALOR A PAGAR DE
$649.072.522, QUE
CORRESPONDE A
$35.177.522,23, MÕS LA
INDEXACIÓN HASTA EL DÕA
EN QUE SE REALICE LA
TOTALIDAD DEL PAGO. POR LO
ANTERIORMENTE EXPUESTO,
SE EVIDENCIA QUE LA
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL NO
HA REALIZADO GESTIONES DE
CONTROL Y SEGUIMIE
3
EXPEDIR LOS RECIBOS DE
PAGO PARA LOS PREDIOS
QUE CUMPLEN CON LAS
CONDICIONES NORMATIVAS
CUANDO OCURRA EL
SIGUIENTE MOMENTO DE
EXIGIBILIDAD.
15/12/2016
Se evidencia, revisando la vigencia 2017 acerca de las
solicitudes de los contribuyentes para la indexación de la
participación en plusvalía, se observó que efectivamente se
expiden recibos de pago en los momentos de exigibilidad que
señala la norma, efectuadas entre la UAECD y SDH.
11/05/2018 CERRADA
102
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.2 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
CL 145 N°15-76, CL 145 N° 15-
80, CL 145 N° 15-84 Y CL 145
N° 15-90 CON CHIP
AAA0113DKTO, AAA0113DKUZ,
AAA0113DKWF Y AAA0113DKXR
Y MATRÕCULAS INMOBILIARIAS
Nº 050N-00208675, 050N-
20662921, 050N- 20350687. QUE
CONFORME A LO SEÑALADO EN
EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO
DISTRITAL 118 DE 2003 EL
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÕA ES DEL 50%; ES
DECIR DE LOS $25.103,55
SEÑALADOS EN LA
RESOLUCIÓN Nº 1739 DEL 28
DE DICIEMBRE DE 2012 Y
CONFIRMADA MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN N° 0309 DEL
1
REALIZAR REUNIONES
(SESIONES
INSTERINSTITUCIONALES)
CON PERIODICIDAD MENSUAL
EN LAS QUE SE EVALÚE EL
ACTUAR ARTICULADO DE LAS
ENTIDADES INVOLUCRADAS
SDP-UAECD-SHD, FRENTE AL
TEMA DE PLUSVALÕA,
APLICANDO LOS
PROCEDIMIENTOS Y
LINEAMIENTOS QUE EN LAS
DIFERENTES SESIONES
INTERINSITUCIONALES
FUERON APROBADOS Y
ADOPTADOS EN USO DE LAS
COMPETENCIAS PROPIAS DE
CADA ENTIDAD.
15/12/2016
Se presenta soportes correspondientes a las Actas de
Reunión entre varios representantes de las tres entidades
involucradas en el Efecto Plusvalía como lo son: SDH, SDP y
UAECD, se confirma que se realizaron con periodicidad
mensual durante el año 2016, a excepción de los meses de
Agosto y Septiembre del mismo año donde no se presenta
ninguna Acta de Reunión.
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.2 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
CL 145 N°15-76, CL 145 N° 15-
80, CL 145 N° 15-84 Y CL 145
N° 15-90 CON CHIP
AAA0113DKTO, AAA0113DKUZ,
AAA0113DKWF Y AAA0113DKXR
Y MATRÕCULAS INMOBILIARIAS
Nº 050N-00208675, 050N-
20662921, 050N- 20350687. QUE
CONFORME A LO SEÑALADO EN
EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO
DISTRITAL 118 DE 2003 EL
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÕA ES DEL 50%; ES
DECIR DE LOS $25.103,55
SEÑALADOS EN LA
RESOLUCIÓN Nº 1739 DEL 28
DE DICIEMBRE DE 2012 Y
CONFIRMADA MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN N° 0309 DEL
2
VERIFICAR LA APLICACIÓN
DE LA NORMATIVIDAD
VIGENTE Y PROPONER, DE
SER NECESARIO, LA
MODIFICACION
CORRESPONDIENTE A LAS
MISMAS QUE SE AJUSTE A
LAS CONDICIONES ACTUALES
DEL PROCESO.
15/12/2016
Por medio del Memorando con número 2015IE25132, por
parte de la Subdirectora de Impuestos a la Propiedad hacia la
Subdirección Jurídico Tributaria donde se pretendió dar
claridad sobre el momento de exigibilidad de la participación
en plusvalía, las diferentes normas que la regulan y su
adopción en la normatividad tributaria del Distrito Capital.
11/05/2018 CERRADA
103
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.2 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
CL 145 N°15-76, CL 145 N° 15-
80, CL 145 N° 15-84 Y CL 145
N° 15-90 CON CHIP
AAA0113DKTO, AAA0113DKUZ,
AAA0113DKWF Y AAA0113DKXR
Y MATRÕCULAS INMOBILIARIAS
Nº 050N-00208675, 050N-
20662921, 050N- 20350687. QUE
CONFORME A LO SEÑALADO EN
EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO
DISTRITAL 118 DE 2003 EL
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÕA ES DEL 50%; ES
DECIR DE LOS $25.103,55
SEÑALADOS EN LA
RESOLUCIÓN Nº 1739 DEL 28
DE DICIEMBRE DE 2012 Y
CONFIRMADA MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN N° 0309 DEL
3
EXPEDIR LOS RECIBOS DE
PAGO PARA LOS PREDIOS
QUE CUMPLEN CON LAS
CONDICIONES NORMATIVAS
CUANDO OCURRA EL
SIGUIENTE MOMENTO DE
EXIGIBILIDAD.
15/12/2016
Se evidencia, revisando la vigencia 2017 acerca de las
solicitudes de los contribuyentes para la indexación de la
participación en plusvalía, se observó que efectivamente se
expiden recibos de pago en los momentos de exigibilidad que
señala la norma, efectuadas entre la UAECD y SDH.
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.5 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
KR 13 NO.138 - 36 IN 3 AP 302, CL
137 NO. 12 B 70, CL 137 NO. 12 B
88, KR 13 NO.137-10 Y KR 13
NO.137-14. CON CHIP
AAA0111RFWW, AAA0111PJFZ,
AA0111PHFZ, AAA0111PHJZ Y
AAA0111RFXS Y MATRÕCULAS
INMOBILIARIAS 050N-179129,
050N-273710, 050N-129635, 050N-
715988 Y 050N-131985. QUE
CONFORME A LO SEÑALADO EN
EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO
DISTRITAL 118 DE 2003 EL
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÕA ES DEL 50%; ES
DECIR DE LOS $ 108.059,10
SEÑALADOS EN LA
RESOLUCIÓN Nº 0401 DEL 29
1
REALIZAR REUNIONES
(SESIONES
INSTERINSTITUCIONALES)
CON PERIODICIDAD MENSUAL
EN LAS QUE SE EVALÚE EL
ACTUAR ARTICULADO DE LAS
ENTIDADES INVOLUCRADAS
SDP-UAECD-SHD, FRENTE AL
TEMA DE PLUSVALÕA,
APLICANDO LOS
PROCEDIMIENTOS Y
LINEAMIENTOS QUE EN LAS
DIFERENTES SESIONES
INTERINSITUCIONALES
FUERON APROBADOS Y
ADOPTADOS EN USO DE LAS
COMPETENCIAS PROPIAS DE
CADA ENTIDAD.
15/12/2016
Se presenta soportes correspondientes a las Actas de
Reunión entre varios representantes de las tres entidades
involucradas en el Efecto Plusvalía como lo son: SDH, SDP y
UAECD, se confirma que se realizaron con periodicidad
mensual durante el año 2016, a excepción de los meses de
Agosto y Septiembre del mismo año donde no se presenta
ninguna Acta de Reunión.
11/05/2018 CERRADA
104
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.5 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
KR 13 NO.138 - 36 IN 3 AP 302, CL
137 NO. 12 B 70, CL 137 NO. 12 B
88, KR 13 NO.137-10 Y KR 13
NO.137-14. CON CHIP
AAA0111RFWW, AAA0111PJFZ,
AA0111PHFZ, AAA0111PHJZ Y
AAA0111RFXS Y MATRÕCULAS
INMOBILIARIAS 050N-179129,
050N-273710, 050N-129635, 050N-
715988 Y 050N-131985. QUE
CONFORME A LO SEÑALADO EN
EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO
DISTRITAL 118 DE 2003 EL
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÕA ES DEL 50%; ES
DECIR DE LOS $ 108.059,10
SEÑALADOS EN LA
RESOLUCIÓN Nº 0401 DEL 29
2
VERIFICAR LA APLICACIÓN
DE LA NORMATIVIDAD
VIGENTE Y PROPONER, DE
SER NECESARIO, LA
MODIFICACION
CORRESPONDIENTE A LAS
MISMAS QUE SE AJUSTE A
LAS CONDICIONES ACTUALES
DEL PROCESO.
15/12/2016
Por medio del Memorando con número 2015IE25132, por
parte de la Subdirectora de Impuestos a la Propiedad hacia la
Subdirección Jurídico Tributaria donde se pretendió dar
claridad sobre el momento de exigibilidad de la participación
en plusvalía, las diferentes normas que la regulan y su
adopción en la normatividad tributaria del Distrito Capital.
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.5 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
KR 13 NO.138 - 36 IN 3 AP 302, CL
137 NO. 12 B 70, CL 137 NO. 12 B
88, KR 13 NO.137-10 Y KR 13
NO.137-14. CON CHIP
AAA0111RFWW, AAA0111PJFZ,
AA0111PHFZ, AAA0111PHJZ Y
AAA0111RFXS Y MATRÕCULAS
INMOBILIARIAS 050N-179129,
050N-273710, 050N-129635, 050N-
715988 Y 050N-131985. QUE
CONFORME A LO SEÑALADO EN
EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO
DISTRITAL 118 DE 2003 EL
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÕA ES DEL 50%; ES
DECIR DE LOS $ 108.059,10
SEÑALADOS EN LA
RESOLUCIÓN Nº 0401 DEL 29
3
EXPEDIR LOS RECIBOS DE
PAGO PARA LOS PREDIOS
QUE CUMPLEN CON LAS
CONDICIONES NORMATIVAS
CUANDO OCURRA EL
SIGUIENTE MOMENTO DE
EXIGIBILIDAD.
15/12/2016
Se evidencia, revisando la vigencia 2017 acerca de las
solicitudes de los contribuyentes para la indexación de la
participación en plusvalía, se observó que efectivamente se
expiden recibos de pago en los momentos de exigibilidad que
señala la norma, efectuadas entre la UAECD y SDH.
11/05/2018 CERRADA
105
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.9 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
CALLE 54 C SUR NO 88 I – 65,
CHIP AAA0151UCJZ. EL VALOR
DE LA PARTICIPACIÓN DE
PLUSVALÕA SOBRE ÕREA
BRUTA ASCIENDE A LA SUMA DE
$45.392,50 M2 Y COMO
RESULTADO DEL CÕLCULO
ELABORADO POR LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
CATASTRO DISTRITAL ESTA
CIFRA SE MULTIPLICA POR EL
TOTAL DE LOS METROS
CUADRADOS DEL ÕREA DEL
LOTE 2.000,M2, LO QUE ARROJA
EL VALOR TOTAL DE $90.785.000,
Y COMO VALOR A PAGAR LO
ESTIPULADO EN EL ARTÕCULO
6 DEL ACUERDO DISTRITAL 118
DE 2003 EQUIVALENTE A
1
REALIZAR REUNIONES
(SESIONES
INSTERINSTITUCIONALES)
CON PERIODICIDAD MENSUAL
EN LAS QUE SE EVALÚE EL
ACTUAR ARTICULADO DE LAS
ENTIDADES INVOLUCRADAS
SDP-UAECD-SHD, FRENTE AL
TEMA DE PLUSVALÕA,
APLICANDO LOS
PROCEDIMIENTOS Y
LINEAMIENTOS QUE EN LAS
DIFERENTES SESIONES
INTERINSITUCIONALES
FUERON APROBADOS Y
ADOPTADOS EN USO DE LAS
COMPETENCIAS PROPIAS DE
CADA ENTIDAD.
15/12/2016
Se presenta soportes correspondientes a las Actas de
Reunión entre varios representantes de las tres entidades
involucradas en el Efecto Plusvalía como lo son: SDH, SDP y
UAECD, se confirma que se realizaron con periodicidad
mensual durante el año 2016, a excepción de los meses de
Agosto y Septiembre del mismo año donde no se presenta
ninguna Acta de Reunión.
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.9 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
CALLE 54 C SUR NO 88 I – 65,
CHIP AAA0151UCJZ. EL VALOR
DE LA PARTICIPACIÓN DE
PLUSVALÕA SOBRE ÕREA
BRUTA ASCIENDE A LA SUMA DE
$45.392,50 M2 Y COMO
RESULTADO DEL CÕLCULO
ELABORADO POR LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
CATASTRO DISTRITAL ESTA
CIFRA SE MULTIPLICA POR EL
TOTAL DE LOS METROS
CUADRADOS DEL ÕREA DEL
LOTE 2.000,M2, LO QUE ARROJA
EL VALOR TOTAL DE $90.785.000,
Y COMO VALOR A PAGAR LO
ESTIPULADO EN EL ARTÕCULO
6 DEL ACUERDO DISTRITAL 118
DE 2003 EQUIVALENTE A
2
VERIFICAR LA APLICACIÓN
DE LA NORMATIVIDAD
VIGENTE Y PROPONER, DE
SER NECESARIO, LA
MODIFICACION
CORRESPONDIENTE A LAS
MISMAS QUE SE AJUSTE A
LAS CONDICIONES ACTUALES
DEL PROCESO.
15/12/2016
Por medio del Memorando con número 2015IE25132, por
parte de la Subdirectora de Impuestos a la Propiedad hacia la
Subdirección Jurídico Tributaria donde se pretendió dar
claridad sobre el momento de exigibilidad de la participación
en plusvalía, las diferentes normas que la regulan y su
adopción en la normatividad tributaria del Distrito Capital.
11/05/2018 CERRADA
106
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
270 3.9 2015
PREDIO CON NOMENCLATURA
CALLE 54 C SUR NO 88 I – 65,
CHIP AAA0151UCJZ. EL VALOR
DE LA PARTICIPACIÓN DE
PLUSVALÕA SOBRE ÕREA
BRUTA ASCIENDE A LA SUMA DE
$45.392,50 M2 Y COMO
RESULTADO DEL CÕLCULO
ELABORADO POR LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
CATASTRO DISTRITAL ESTA
CIFRA SE MULTIPLICA POR EL
TOTAL DE LOS METROS
CUADRADOS DEL ÕREA DEL
LOTE 2.000,M2, LO QUE ARROJA
EL VALOR TOTAL DE $90.785.000,
Y COMO VALOR A PAGAR LO
ESTIPULADO EN EL ARTÕCULO
6 DEL ACUERDO DISTRITAL 118
DE 2003 EQUIVALENTE A
3
EXPEDIR LOS RECIBOS DE
PAGO PARA LOS PREDIOS
QUE CUMPLEN CON LAS
CONDICIONES NORMATIVAS
CUANDO OCURRA EL
SIGUIENTE MOMENTO DE
EXIGIBILIDAD.
15/12/2016
Se evidencia, revisando la vigencia 2017 acerca de las
solicitudes de los contribuyentes para la indexación de la
participación en plusvalía, se observó que efectivamente se
expiden recibos de pago en los momentos de exigibilidad que
señala la norma, efectuadas entre la UAECD y SDH.
11/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
83 3.1 2016
HALLAZGO ADMINISTRATIVO
CON INCIDENCIA FISCAL Y
PRESUNTA INCIDENCIA
DISCIPLINARIA POR CUANTÕA
DE $26.258.804.446, DEBIDO A LA
DIFERENCIA ENTRE EL VALOR
DECLARADO EN RETEICA POR
EL CONTRIBUYENTE. (VER
INFORME FINAL DE AUDITORIA.)
3
ANALIZAR EL RESULTADO DE
LA LÓGICA DE
PRIORIZACIÓN E INICIAR
PROCESO DE
DETERMINACIÓN PARA LAS
VIGENCIAS GESTIONABLES
DE ACUERDO CON EL
MODELO DE PRIORIZACIÓN
26/04/2017
Finalmente los soportes entregados por la Oficina de Control
Interno de la SDH no son lo suficientemente claros sobre el
cumplimiento de la acción y la efectividad de la misma.
Únicamente se entrega un documento con nombre "ACTAS
DE POBLACIONES A Inteligencia
Tributaria_19122016_02122016" en la cual solo se realiza la
revisión de la población de los contribuyentes objetos de
hallazgo y el compromiso de las distintas partes asistentes a
la reunión.
11/05/2018 INCUMPLIDA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
83 3.4 2016
EL CONTRIBUYENTE NIT
890930474, NO DECLARÓ ICA
PERÕODO 4 DE 2010, AL CUAL
ESTABA OBLIGADO, POR HABER
PRESENTADO Y PAGADO IVA
PERÕODO 4 DE 2010, CON UN
DETRIMENTO PATRIMONIAL DE
$61.101.000. (VER INFORME
FINAL DE AUDITORIA.)
1
SEGMENTAR LOS
CONTRIBUYENTES
IDENTIFICANDO AQUELLOS
QUE PRESENTAN OMISIÓN
EN LAS DECLARACIONES DE
ICA POR CUALQUIERA DE LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS
EN EL MODELO DE
PRIORIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DE LA DIB.
30/08/2016
Se presenta Acta de Reparto por parte de la Oficina de
Fiscalización Grandes Contribuyentes, en la cual se señalan
varios contribuyentes dentro del programa "Omisos ICA" para
vigencias de 2012 a 2015. Hay que anotar que se realizó
incluso fuera de la fecha propuesta de finalización para la
segunda acción.
08/05/2018 CERRADA
107
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
83 3.4 2016
EL CONTRIBUYENTE NIT
890930474, NO DECLARÓ ICA
PERÕODO 4 DE 2010, AL CUAL
ESTABA OBLIGADO, POR HABER
PRESENTADO Y PAGADO IVA
PERÕODO 4 DE 2010, CON UN
DETRIMENTO PATRIMONIAL DE
$61.101.000. (VER INFORME
FINAL DE AUDITORIA.)
2
INICIAR LAS ACCIONES DE
DETERMINACIÓN PARA LAS
VIGENCIAS GESTIONABLES
DE LOS CONTRIBUYENTES DE
ICA QUE SE ENCUENTREN EN
EL SEGMENTO DEFINIDO,
POR PARTE DEL ÕREA
COMPETENTE,.
15/04/2017
Acorde a los soportes entregados, se videncia en los
documentos con nombre "HALLZAGO-3.7-
ACCIÓN_1_MEMORANDOS_PRUEBAS_2016IE19844_Y_20
16IE19448" y "MEMO 2017IE9537 ACTAS DE REPARTO", la
gestión que se ha venido realizando para las vigencias
posteriores, por parte de la Subdirección de Determinación,
entre otras, para la no repetición de las inconsistencias y la
falta de acción que dieron causa al hallazgo mencionado.
08/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
83 3.6 2016
EL CONTRIBUYENTE NIT
830131062 NO DECLARÓ EL
PERÕODO 4 DE LA VIGENCIA
2009, AL CUAL ESTABA
OBLIGADO, DADO QUE
PRESENTÓ Y PAGÓ EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ANTE LA DIAN POR EL
PERÕODO MENCIONADO, CON
UN DETRIMENTO AL
PATRIMONIO DE $31.537.257.
(VER INFORME FINAL DE
AUDITORIA.)
1
SEGMENTAR LOS
CONTRIBUYENTES
IDENTIFICANDO AQUELLOS
QUE PRESENTAN OMISIÓN
EN LAS DECLARACIONES DE
ICA POR CUALQUIERA DE LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS
EN EL MODELO DE
PRIORIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DE LA DIB.
30/08/2016
Se presenta Acta de Reparto por parte de la Oficina de
Fiscalización Grandes Contribuyentes, en la cual se señalan
varios contribuyentes dentro del programa "Omisos ICA" para
vigencias de 2012 a 2015. Hay que anotar que se realizó
incluso fuera de la fecha propuesta de finalización para la
segunda acción.
08/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
83 3.6 2016
EL CONTRIBUYENTE NIT
830131062 NO DECLARÓ EL
PERÕODO 4 DE LA VIGENCIA
2009, AL CUAL ESTABA
OBLIGADO, DADO QUE
PRESENTÓ Y PAGÓ EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ANTE LA DIAN POR EL
PERÕODO MENCIONADO, CON
UN DETRIMENTO AL
PATRIMONIO DE $31.537.257.
(VER INFORME FINAL DE
AUDITORIA.)
2
INICIAR LAS ACCIONES DE
DETERMINACIÓN PARA LAS
VIGENCIAS GESTIONABLES
DE LOS CONTRIBUYENTES DE
ICA QUE SE ENCUENTREN EN
EL SEGMENTO DEFINIDO,
POR PARTE DEL ÕREA
COMPETENTE,.
15/04/2017
Acorde a los soportes entregados, se videncia en los
documentos con nombre "HALLZAGO-3.7-
ACCIÓN_1_MEMORANDOS_PRUEBAS_2016IE19844_Y_20
16IE19448" y "MEMO 2017IE9537 ACTAS DE REPARTO", la
gestión que se ha venido realizando para las vigencias
posteriores, por parte de la Subdirección de Determinación,
entre otras, para la no repetición de las inconsistencias y la
falta de acción que dieron causa al hallazgo mencionado.
08/05/2018 CERRADA
108
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
83 3.7 2016
EL CONTRIBUYENTE NIT
830137395 NO DECLARÓ LOS
PERÕODOS 2 DE 2008, 4 DE
2009, 3 Y 6 DE 2010,
ENCONTRÕNDOSE QUE SI
HABÕA PRESENTADO LAS
DECLARACIONES DEL
IMPUESTO DE AL VALOR
AGREGADO –IVA, POR LOS
PERÕODOS ANTERIORMENTE
MENCIONADOS,
CONFIGURÕNDOSE UN
DETRIMENTO AL PATRIMONIO
DE $202.713.287. (VER INFORME
FINAL DE AUDITORIA.)
1
SEGMENTAR LOS
CONTRIBUYENTES
IDENTIFICANDO AQUELLOS
QUE PRESENTAN OMISIÓN
EN LAS DECLARACIONES DE
ICA POR CUALQUIERA DE LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS
EN EL MODELO DE
PRIORIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DE LA DIB.
30/08/2016
Se presenta Acta de Reparto por parte de la Oficina de
Fiscalización Grandes Contribuyentes, en la cual se señalan
varios contribuyentes dentro del programa "Omisos ICA" para
vigencias de 2012 a 2015. Hay que anotar que se realizó
incluso fuera de la fecha propuesta de finalización para la
segunda acción.
08/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
83 3.7 2016
EL CONTRIBUYENTE NIT
830137395 NO DECLARÓ LOS
PERÕODOS 2 DE 2008, 4 DE
2009, 3 Y 6 DE 2010,
ENCONTRÕNDOSE QUE SI
HABÕA PRESENTADO LAS
DECLARACIONES DEL
IMPUESTO DE AL VALOR
AGREGADO –IVA, POR LOS
PERÕODOS ANTERIORMENTE
MENCIONADOS,
CONFIGURÕNDOSE UN
DETRIMENTO AL PATRIMONIO
DE $202.713.287. (VER INFORME
FINAL DE AUDITORIA.)
2
INICIAR LAS ACCIONES DE
DETERMINACIÓN PARA LAS
VIGENCIAS GESTIONABLES
DE LOS CONTRIBUYENTES DE
ICA QUE SE ENCUENTREN EN
EL SEGMENTO DEFINIDO,
POR PARTE DEL ÕREA
COMPETENTE,.
15/04/2017
Acorde a los soportes entregados, se videncia en los
documentos con nombre "HALLZAGO-3.7-
ACCIÓN_1_MEMORANDOS_PRUEBAS_2016IE19844_Y_20
16IE19448" y "MEMO 2017IE9537 ACTAS DE REPARTO", la
gestión que se ha venido realizando para las vigencias
posteriores, por parte de la Subdirección de Determinación,
entre otras, para la no repetición de las incosistencias y la
falta de acción que dieron causa al hallazgo mencionado.
08/05/2018 CERRADA
109
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
84 3.1 2016
HALLAZGO ADMINISTRATIVO
CON INCIDENCIA FISCAL Y
PRESUNTA INCIDENCIA
DISCIPLINARIA PRESCRIPCIÓN
DE LA OBLIGACIÓN DE LA
VIGENCIA DE 2010, POR
$415.849.000, POR CONCEPTO
DE IMPUESTO, SANCIÓN E
INTERESES MORATORIOS, POR
CUANTO HABIENDO
TRANSCURRIDO CINCO (5)
AÑOS DESDE LA FECHA DE
VENCIMIENTO DEL TÉRMINO
PARA DECLARAR, NO SE
REALIZÓ LA GESTIÓN
CORRESPONDIENTE DE
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
CON MIRAS A LOGRAR EL PAGO.
VER DESCRIPCIÓN COMPLETA
INFORME FINAL.
2
INICIAR LAS ACCIONES DE
DETERMINACIÓN PARA LAS
VIGENCIAS GESTIONABLES
DE LOS CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO DE
VEHÕCULOS QUE SE
ENCUENTREN EN EL
SEGMENTO DEFINIDO, POR
PARTE DEL ÕREA
COMPETENTE,.
26/04/2017
Se evidencia la gestión por parte de la Subdirección de
Determinación, especificamente, la Oficina de Fiscalización
Grandes Contribuyentes y por medio de un Acta de Reparto,
para la investigación y control de los contribuyentes omisos
del Impuesto de Vehiculos, en especial automotores de alta
gama con mayores valores de Impuesto a cargo. Además
dentro del archivo formato Excel
"FICHA_TECNICA_84_VEHICULOS" se señalan las placas
que fueron objeto del hallazgo y las acciones a tomar por
parte de la SDH para estos.
08/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
84 3.3.1 2016
POR ERROR EN LA FIRMA DEL
ACTO ADMINISTRATIVO..VER
DESCRIPCIÓN COMPLETA
INFORME FINAL.
1
VERIFICAR QUE SE HAYA
SUBSANADO EL ERROR DE
TRANSCRIPCIÓN A TRAVÉS
DE UN ACTO ACLARATORIO
26/04/2017
Mediante el Acto Aclaratorio No. 2013EE47978, la Jefe de la
Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la
Propiedad aclara que la firma que debió haber quedado
incorporada en la Resolución No. DDI-004286 del 13 de
Febrero de 2013 era la suya, en lugar de la del Jefe de la
Oficina de Fiscalización. Notificando posteriormente al
contribuyente mencionado en dicho acto admiinistrativo.
02/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
84 3.3.2 2016
POR DUPLICIDAD EN EL
NÚMERO CONSECUTIVO DEL
ACTO ADMINISTRATIVO. VER
DESCRIPCIÓN COMPLETA
INFORME FINAL.
1
VERIFICAR QUE SE HAYA
SUBSANADO EL ERROR DE
TRANSCRIPCIÓN A TRAVÉS
DE UN ACTO ACLARATORIO
26/04/2017
No se presenta soporte por parte de la Oficina de Control
Interno del Acto Aclaratorio donde se subsane el error de
duplicación del número del Acto Administrativo, solo se
anexan los dos Actos causantes de la observación.
02/05/2018 INCUMPLIDA
110
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
84 3.4 2016
POR INCONSISTENCIAS
RELACIONADAS CON LA
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN TRIBUTARIA.
VER DESCRIPCIÓN COMPLETA
INFORME FINAL.
2
REALIZAR EL PROCESO DE
COBRO A LAS
DECLARACIONES POR
IMPUESTO SOBRE
VEHÕCULOS
AUTOMOTORES QUE SE
ENCUENTRAN EN FIRME Y
SON COBRABLES, DE
ACUERDO A LAS
ESTRATEGIAS ESTABLECIDAS
EN EL DOCUMENTO DE
PRIORIZACIÓN Y CAPACIDAD
OPERATIVA
26/04/2017
Se evidencian los soportes de la acción mediante un archivo
formato Excel "PLAN DE MEJORAMIENTO VEHÍCULOS -
DEC. EN FIRME", en el cual se señalan a los contribuyentes
de Impuesto de Vehiculos cuyas declaraciones para varias
vigencias están "En Firme" y discriminando cuáles de estos
son Cobrables y los que no.
02/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
84 3.4 2016
POR INCONSISTENCIAS
RELACIONADAS CON LA
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN TRIBUTARIA.
VER DESCRIPCIÓN COMPLETA
INFORME FINAL.
3
REALIZAR EL PROCESO DE
DETERMINACIÓN PARA LAS
DECLARACIONES DE
IMPUESTO SOBRE
VEHÕCULOS
AUTOMOTORES QUE SE
ENCUENTRAN EN EL
TÉRMINO LEGAL PARA
INICIAR EL PROCESO
26/04/2017
En el formato Excel "COD 84 HALLAZGO 3.4" se puede
evidenciar a todos aquellos contribuyentes que han sido
declarados objeto de determinación por parte de la
administración, especificando cuál ha sido la actividad
realizada hasta el mometno por parte de la SDH para cada
uno de ellos, e igualmente demostrando los valores
correspondientes a los saldos de sanciones e interéses que
haya lugar.
02/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
84 3.5 2016
DE LOS OMISOS TOMADOS DE
LA MUESTRA DE VEHÕCULOS
CUYO VALOR COMERCIAL ES
REPRESENTATIVO, SE
EVIDENCIA OMISIÓN EN LA
DECLARACIÓN Y PAGO POR
PARTE DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO DE VEHÕCULOS EN
MÕS DE UNA VIGENCIA, SIN
QUE SE EVIDENCIE GESTIÓN
POR PARTE DE LA
ADMINISTRACIÓN TENDIENTE A
DETERMINAR LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA CON LA
EXPEDICIÓN DE LOS
RESPECTIVOS ACTOS
OFICIALES PARA SU POSTERIOR
COBRO. VER DESCRIPCIÓN
COMPLETA INFORME FINAL.
1
SEGMENTAR LOS
CONTRIBUYENTES
IDENTIFICANDO AQUELLOS
QUE PRESENTAN OMISIÓN
EN LAS DECLARACIONES DEL
IMPUESTO DE VEHÕCULOS
POR CUALQUIERA DE LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS
EN EL MODELO DE
PRIORIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DE LA DIB.
30/08/2016
Se evidencia la gestión por parte de la Subdirección de
Determinación, para la investigación y control de los
contribuyentes omisos del Impuesto de Vehiculos,
identificando los principales contribuyentes catalogados como
"Omisos" y en otra instancia de reincidencia como"Morosos".
Dentro del archivo formato Excel
"FICHA_TECNICA_84_VEHICULOS" se señalan las placas
que fueron objeto del hallazgo, declatrados como Morosos
entre las vigencias 2010-2014 y las acciones a tomar por
parte de la SDH.
02/05/2018 CERRADA
111
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
84 3.5 2016
DE LOS OMISOS TOMADOS DE
LA MUESTRA DE VEHÕCULOS
CUYO VALOR COMERCIAL ES
REPRESENTATIVO, SE
EVIDENCIA OMISIÓN EN LA
DECLARACIÓN Y PAGO POR
PARTE DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO DE VEHÕCULOS EN
MÕS DE UNA VIGENCIA, SIN
QUE SE EVIDENCIE GESTIÓN
POR PARTE DE LA
ADMINISTRACIÓN TENDIENTE A
DETERMINAR LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA CON LA
EXPEDICIÓN DE LOS
RESPECTIVOS ACTOS
OFICIALES PARA SU POSTERIOR
COBRO. VER DESCRIPCIÓN
COMPLETA INFORME FINAL.
2
INICIAR LAS ACCIONES DE
DETERMINACIÓN PARA LAS
VIGENCIAS GESTIONABLES
DE LOS CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO DE
VEHÕCULOS QUE SE
ENCUENTREN EN EL
SEGMENTO DEFINIDO, POR
PARTE DEL ÕREA
COMPETENTE,.
26/04/2017
Se evidencia en el archivo formato Excel "PLAN CÓD 84
HZGO-3.5.2 VEH-OMISOS 54 SEGUIMIENTO_07022018"
señalando a los contribuyentes omisos de Impuesto de
Vehiculo, continuando con el proceso de fiscalización, dando
esto lugar a los posteriores Emplazamientos para Declarar
emitidos en el año 2017 por este mismo concepto,
evidenciados dentro del archivo formato PDF
"EMPLAZAMIENTOS nmora_10-03-2017_10-44-52" con las
resoluciones emitidas y notificadas a los contribuyentes
señalados.
02/05/2018 CERRADA
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
84 3.6 2016
DE LA MUESTRA DE
VEHÕCULOS SIN
DECLARACIÓN Y PAGO, SEGÚN
SOPORTES, SE OBSERVA QUE
LA SDH, EXPIDIÓ EN LOS AÑOS
2012, 2013, 2014 Y 2015. SE
PRESENTAN EMPLAZAMIENTOS
PARA VARIOS VEHÕCULOS Y
VARIAS VIGENCIAS INCLUIDA LA
VIGENCIA 2010, PERO QUE NO
PRESENTAN ACTO
ADMINISTRATIVO DE
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
AFORO, VER CUADRO 13
EMPLAZAMIENTOS PARA
VARIOS VEHÕCULOS VARIAS
VIGENCIAS, QUE NO
PRESENTAN ACTO
ADMINISTRATIVO DE
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
AFORO. VER DESCRIPCIÓN
COMPLETA INFORME FINAL.
1
EXPEDIR LAS LIQUIDACIONES
OFICIALES DE AFORO POR
LAS VIGENCIAS QUE FALTAN
26/04/2017
Mediante alcance de la respuesta No. 2018EE94231 se
presenta soporte con nombre "HALLAZGO_3.6_ACCIÓN_1
SOPORTES_AUD_84_LOA_VEHÍCULOS", indicando las
expediciones de las Liquidaciones Oficiales de Aforo por
medio de Acto Administrativo para la muestra de vehiculos a
los cuales se les hizo acción de emplazamiento.
02/05/2018 CERRADA
112
MODALID
AD
COD_A
UDITOR
IA
NRO_HAL
LAZGO
VIGENCI
A CAUSA_HALLAZGO
COD_
ACCI
ON
DES_ACCION FECHA_
FINAL ANALISIS DE SEGUIMIENTO
FECHA
DE
SEGUIMI
ENTO
CALIFICACION
02 -
AUDITORIA
DE
DESEMPEÑ
O
219 3.2.1 2017
FALTA DE LIQUIDACIÓN Y
COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO DE LOS PREDIOS
DEL AEROPUERTO EL DORADO
EN LAS VIGENCIAS 2008 Y 2009,
DANDO LUGAR A LA
PRESCRIPCIÓN.
1
SOLICITAR A LA
SUBDIRECCIÓN JURÕDICO
TRIBUTARIA CONCEPTO
RESPECTO DE SI LA
AERONAUTICA CIVIL PUEDE
SER CONSIDERADA COMO
SUJETO PASIVO DEL
IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO DE LOS PREDIOS
DE SU PROPIEDAD Y DE LAS
PISTAS DEL AEROPUERTO EL
DORADO, A FIN DE
ADELANTAR LAS ACCIONES
DE DETERMINACIÓN
PERTINENTES.
30/12/2017
Se evidencia mediante el Memorando Número 2018IE1109 de
16/01/2018 por parte de la Subdirección Jurídico Tributaria de
la SDH la respuesta sobre el concepto sobre el "Tratamiento
tributario de los bienes de uso público y fiscales, y en
particular de los aeropuertos". Sin embargo esta respuesta
sigue sin desvirtuar el motivo del hallazgo, dentro del cual ya
se había rechazado el concepto por parte de la SDH con
plena justificación jurídica.
15/05/2018 INEFECTIVA
Fuente: SIVICOF – Elaboración propia.