Aportaciones al Infonavit

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12/Noviembre de 2011 SEGURIDAD SOCIAL Aportaciones al Infonavit M. en A. Mariana Fernández Garcilazo

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Determinación de cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit.

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12/Noviembre de 2011

SEGURIDAD SOCIALAportaciones al Infonavit

M. en A. Mariana Fernández Garcilazo

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DETERMINACIÓN DEL ENTERO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS Y DE APORTACIONES AL INFONAVIT

El IMSS e Infonavit tienen como propósito resguardar la seguridad social de los trabajadores y sus familiares, al otorgarles la protección a su salud, el derecho a disfrutar de una pensión y obtener una vivienda adecuada. De ahí que cada una de las obligaciones que al efecto se atribuye a los empleadore3s en esta materia, tengan por objeto proteger el ejercicio de estos derechos.

Así es imprescindible que los patrones conozcan tanto de deberes que adquieren con dichos institutos como los mecanismos y plazos que de acuerdo con la LSS y la LInfonavit deben cumplirse, pues de lo contrario además de lesionar los intereses obreros, pueden incurrir en infracciones y hacerse acreedores a multas en los términos de las mismas leyes de seguridad social.

En este sentido, la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y la entrega de las aportaciones al Infonavit, son algunas de las principales obligaciones a cargo de los empleadores.

Por tanto, a fin de precisar entre el sector patronal, los aspectos que deben considerarse para determinar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda, en capítulos anteriores se incluyó el procedimiento a seguir para calcular la retención de las cuotas obreras, donde se señalaron las nuevas tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad y que junto con las cuotas de los demás ramos de seguro, se enterarán mensualmente a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a su vencimiento, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Ahora bien, para concluir el proceso de cálculo de cuotas y aportaciones, es necesario determinar el importe que le corresponderá cubrir al patrón, conforme a la proporción de las tasas de financiamiento que al efecto prevé la LSS.

Para tal efecto deben conocerse las disposiciones deferidas aplicables, relativas a la modificación de las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, así como los límites de cotización y aportación para el IMSS e Infonavit, respectivamente.

De igual manera, será necesario que los patrones lleven un control de las inasistencias que presenten los trabajadores a su servicio, ya sea que estén amparadas con certificados de incapacidad expedidos por los médicos del IMSS o se trate de faltas injustificadas, a fin de proceder a su aplicación en la determinación de las cuotas y aportaciones, pues conforme a los artículos 31 de la LSS y 33 del Ripaedi, tales días podrán ser descontados del pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones, pero sólo en algunos seguros, como se muestra a continuación:

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RAMO DE SEGURO

AUSENCIAS, INJUSTIFICADAS (ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I DE LA LSS)

INCAPACIDADES MÉDICAS (ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV DE LA LSS)

Riesgos de trabajo Si se descuentan Si se descuentan

Enfermedades y maternidad No se descuentan Si se descuentan

Guarderías y prestaciones sociales

Si se descuentan Si se descuentan

Invalidez y vida Si se descuentan Si se descuentan

Retiro Si se descuentan

Cesantía en edad avanzada y vejez

Si se descuentan Si se descuentan

Aportaciones del Infonavit Si se descuentan (artículo 33 del Ripaedi)

No se descuentan (artículo 33 del Ripaedi)

Sin embargo, con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el procedimiento para determinar las cuotas obrero-patronales se realiza con mayor facilidad, pues los cambios referidos se realizan de manera automática en el sistema, y sólo es necesario introducir los datos de las inasistencias y los movimientos afiliatorios presentados en el mes para obtener el total de cuotas y cubrir su importe, ya sea en forma mensual o bimestral, según corresponda de acuerdo con lo siguiente:

Periodo mensual Periodo bimestral

1. Riesgos de trabajo 1. Ramo de retiro

2. Ramos de cesantía en edad avanzada y vejez

3. Aportaciones al Infonavit

2. Enfermedades y maternidad

3. Invalidez y vida

4. Guarderías y prestaciones sociales

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Al respecto debe recordarse que en términos del artículo 113 del Racerf, el empleo del SUA para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales sólo es obligatorio para los empleadores con cinco o más trabajadores a su servicio.

En tanto, quienes cuenten con menos de cinco trabajadores tienen la opción de utilizar dicho sistema, o bien la propuesta de cédula de determinación que envía el IMSS –conocida como emisión mensual anticipada- o los formatos “COB-10” y “COB-20”, según los artículos 39-A de la LSS; 3° Y 113, fracción I, del Racerf y el tercero transitorio de este reglamento.

CASO PRÁCTICO

Procedimiento para obtener las cuotas de seguridad social y aportaciones al Infonavit que determinarán mediante el SUA , los patrones con cinco o más trabajadores, así como con los formatos “COB-10” y “COB-20” , los que tengan menos de cinco trabajadores que no opten por utilizar dicho sistema.

PLANTEAMIENTO

La empresa Calzado fino, SA de CV, desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar en los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales, correspondientes a febrero de 2011.

De igual manera requiere conocer el importe de las cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre (enero y febrero de 2011).

DATOS

Generales:

Salario mínimo en el DFSupuesto para 2011 $60.00

Salario máximo de cotización para el seguroDe enfermedades y maternidad, riesgos deTrabajo; así como guarderías y prestaciones Sociales y el ramo de retiro (25 SMGVDF) ($60.00 X 25) $1,500.00

Salario máximo de cotización para el seguro

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De invalidez y vida y para los ramos de cesantíaEn edad avanzada y vejez e Infonavit(25 SMGVDF) ($60.00 X 25) $1,500.00

Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del seguro social y aportaciones al Infonavit.

Ramo de Seguro Cuota patronal sobre el SMGVDF

Cuota del Trabajador Total

IMSS mensual:

Seguro de enfermedades y maternidad:

Prestaciones en especia-cuota fija (artículo 106-1 de la LSS

20.40% del SMGVDF 0.00% 20.40% del SMGVDF

Prestaciones en especia-cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF (artículo 106- II de la LSS

1.10% sobre la diferencia del SBC-3SMGVDF

0.40% sobre la diferencia del SBC-3SMGVDF

1.50% sobre la diferencia del SBC-3SMGVDF

Ramo de Seguro Cuota patronal sobre el SBC

Cuota del Trabajador sobre el SBC

Total

IMSS mensual:

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Seguro de enfermedades y maternidad:

Prestaciones en especia-pensionados y sus beneficiarios (artículo 25 de la LSS)

Prestaciones en dinero (artículo 107, fracciones I y II, de la LSS)

Total

1.05%

0.70%

1.75%

0.375%

0.25%

0.625%

1.425%

0.95%

2.375%

Seguro de riesgos de trabajo (artículo 74 de la LSS)

1.53146% 0.00% 1.53146%

Seguro de guarderías y prestaciones sociales (artículo 211 de la LSS)

Total

1.00%

2.53146%

0.00%

0.00%

1.00%

2.53146%

Seguro de invalidez y vida (artículo 147 de la LSS)

1.75% 0.625% 2.375%

Bimestral:

Seguro de retiro, cesantía en edad

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avanzada y vejez:

Ramo de retiro (artículo 168-I de la LSS)

Ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168-II de la LSS)

2.00%

3.150%

0.00%

1.125%

2.00%

4.275%

Infonavit:

Infonavit (artículo 29-II de la LInfonavit)

5.00% 0.00% 5.00%

Del trabajador “A”:

Salario diario $1,500.00

Factor de integración para el 4° Año de trabajo con prestacionesMínimas de ley 1.0493

Salario diario integrado reportadoAl IMSS $1,573.95

Días trabajados en enero 31

Días trabajados en febrero 26

Ausencias injustificadas en febrero 2

I. Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales al IMSS, correspondientes a febrero de 2011, que será enterada a más tardar el miércoles 17 de marzo de 2011.

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1. Cálculo de las cuotas obrero patronales por el seguro de enfermedades y maternidad.

a. Determinación del salario máximo por cotizar en el seguro de enfermedades y maternidad.

Salario diario integrado

Mayor o menor que

Salario máximo de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad (SMG supuesto en el DF para 2011 $60.00 x 25)

SBC para el seguro de enfermedades y maternidad

Trabajador “A” $1,573.95 > $1,500.00 $1,500.00

b. Cálculo de la cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija).

Trabajador “A”

SMGVDF supuesto en 2011 $60.00

(x) Porcentaje de cuota fija para Prestaciones en especie

(Artículo 106-I de la LSS) 20.40%

(=) Importe diario de cuota fija Para todos los trabajadores 12.24

(X) Número de días por considerar En el mes de febrero de 2011 28

(= ) Cuota obrero-patronal en el seguro De enfermedades y maternidad (Prestaciones en especie-cuota fija) $342.72

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c) Determinación de la cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional)

Trabajador “A”

SBC para el seguro de Enfermedades y maternidad $1,500.00

(-) Importe de tres SMGVDF

Para 2011 ($60.00 x 3) 180.00

(=) Excedente de tres SMGVDF $1,320.00

(x) Número de días por considerar En el mes 28

(=) Excedente mensual base De cotización $36,960.00

(x) Porcentaje (artículo 106-II LSS) 1.50%

(=) Cuota obrero-patronal en el Seguro de enfermedades y maternidad(prestaciones en especie-cuotaAdicional) $554.40

d) Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados y prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.

Trabajador “A”SBC para prestaciones en especiePara pensionados y prestacionesEn dinero del seguro de enfermedadesY maternidad. $1,500.00

(X) Número de días por considerarEn el mes 28

(=) Salario mensual base de cotización 42,000.00

(X) Total de porcentaje paraPrestaciones en especie-pensionados

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(Artículo 25 de la LSS) y prestacionesEn dinero 2.375%

(=) Cuotas obrero-patronales por lasPrestaciones en especie para Pensionados y prestaciones en Dinero del seguro de enfermedadesY maternidad $997.50

e) Determinación del total de las cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad

Trabajador “A”Cuota obrero-patronal para el seguroDe enfermedades y maternidad(Prestaciones en especie-cuota fija) $342.72

(+) Cuota obrero-patronal para el seguroDe enfermedades y maternidad(Prestaciones en especie-cuota Adicional 554.40

(+) Cuota obrera para el seguroDe enfermedades y maternidad(Prestaciones en especie-pensionadosY prestaciones en dinero) 997.50

(=) Total de cuotas obrero-patronalesEn el seguro de enfermedades yMaternidad. $1,894.62

II. Cálculo de las cuotas patronales por los seguros de riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales.

a. Determinación del salario diario base de cotización para los seguros de riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales.

Salario diario integrado

Mayor o menor que

Salario máximo de cotización en el seguro de

SBC para el seguro de riesgos de

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riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales (SMG supuesto en el DF para 2011 $60.00 x 25)

trabajo y guarderías y prestaciones sociales

Trabajador “A” $1,500.95 > $1,500.00 $1,500.00

b. Cálculo de las cuotas patronales por los seguros de riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales.

Trabajador “A”SBC para los seguros de riesgosDe trabajo y guarderías yPrestaciones sociales $1,500.00

(X) Número de días por considerarEn el mes 26

(=) Salario mensual base de cotización 39,000.00

(X) Total de porcentaje para los segurosDe riesgos de trabajo y guarderíasY prestaciones sociales (artículo 71Y 211 de la LSS) 2.53146%

(=) Cuota patronal por los segurosDe riesgos de trabajo y guarderías Y prestaciones sociales. $987.27

III. Determinación de las cuotas obrero-patronales para el seguro de invalidez y vida

a. Cálculo del salario base de cotización para el seguro de invalidez y vida.

Salario diario integrado

Mayor o menor que

Salario máximo de cotización en el seguro de

SBC para el seguro de

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invalidez y vida (SMG supuesto en el DF para 2011 $60.00 x 25)

invalidez y vida.

Trabajador “A” $1,573.45 > $1,500.00 $1,500.00

b. Determinación de las cuotas obrero-patronales para el seguro de invalidez y vida

Trabajador “A”SBC para los seguros de Invalidez y vida $1,500.00

(X) Número de días por considerarEn el mes 26

(=) Salario mensual base de cotización 39,000.00

(X) Total de (artículo 147 de la LSS) 2.375%

(=) Cuotas obrero- patronales paraEl seguro de invalidez y vida. $926.25

IV. Determinación de las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones y amortizaciones al Infonavit, correspondientes a enero y febrero del 2011.

I. Determinación de las cuotas obrero-patronales en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

a. Cálculo del salario diario base de cotización para el ramo de retiro.

Salario diario integrado

Mayor o menor que

Salario máximo de cotización en el ramo de retiro (SMG en el DF para 2011 $60.00 x 25)

SBC para el ramo de retiro.

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Trabajador “A” $1,573.95 > $1,500.00 $1,573.95

b. Determinación de la cuota patronal en el ramo retiro.

Trabajador “A”SBC para el ramo de retiro $1,500.00

(X) Número de días por considerarEn el bimestre 57

(=) Salario bimestral base de cotización 85,500.00

(X) Porcentaje (artículo 168-I de la LSS) 2.0%

(=) Cuota patronal para el ramo deRetiro $1,710.00

c. Cálculo del salario base de cotización para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Salario diario integrado

Mayor o menor que

Salario máximo de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (SMG supuesto en el DF para 2010 $60.00 x 25)

SBC para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Trabajador “A” $1,573.95 > $1,500.00 $1,500.00

d. Determinación de las cuotas obrero-patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Trabajador “A”SBC para los ramos de Cesantía en edad avanzada y vejez. $1,500.00

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(X) Número de días por considerarEn el bimestre 57

(=) Salario mensual base de cotización 85,500.00

(X) Porcentaje (artículo 168-II de la LSS) 4.275%

(=) Cuota obrero-patronal para los ramos deCesantía en edad avanzada y vejez $3,655.12

e. Cálculo del total de cuotas obrero-patronales en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Trabajador “A” Cuota patronal para el ramo De retiro $1,710.00

(+) Cuota obrero-patronal En los ramos de cesantía en Edad avanzada y vejez $3,655.12

(=) Total de cuotas obrero-patronales En el seguro de retiro, cesantía En edad avanzada y vejez $5,365.12

II. Determinación de la aportación patronal al Infonavita. Calculo del salario diario base de cotización para el infonavit

Salario diario integrado

Mayor o menor que

Salario máximo de cotización para el Infonavit (SMG en el DF para 2011 $60.00 x 25)

SBC para el Infonavit.

Trabajador “A” $1,573.95 > $1,500.00 $1,500.00

b. Determinación de la aportación al Infonavit

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Trabajador “A”SBC base de aportación Al Infonavit. $1,500.00

(X) Número de días por considerarEn el bimestre 57

(=) Salario mensual base de cotización 85,500.00

(X) Porcentaje (artículo 29-II de la LSS) 5%

(=) Aportación patronal al Infonavit $4,275.00

III. Cálculo de la liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre de 2011 (enero y febrero)

Trabajador “A” Cuotas obrero- patronales en El seguro de retiro, cesantía En edad avanzada y vejez $5,365.12

(+) Aportación patronal al Infonavit $4,275.00

(=) Importe de la liquidación del Primer bimestre de 2011 $9,640.12

Resumen de liquidaciones de cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit que deberán enterarse a más tardar el jueves 17 de marzo de 2011.

Trabajador “A”Importe de liquidaciónMensual de febrero de 2011 $3,808.14

(+) Importe de liquidación delPrimer bimestre de 2011 9,640.12

(=) Resumen final de liquidacionesDe cuotas obrero-patronalesY aportaciones al Infonavit que

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Deberán enterarse a más tardarEl jueves 17 de marzo de 2011 $13,448.26

COMENTARIO:

Se Indica el procedimiento que los patrones seguirán a partir del 1° de enero 2011 para determinar las cuotas obrero-patronales de los trabajadores a su servicio.

De esta forma se ejemplificó el tratamiento que por disposición de los artículo 31 de la LSS y 33 del Ripaedi, debe darse a las ausencias justificadas e injustificadas de los trabajadores, cuando éstas se presentan en el periodo del pago de cuotas

A pesar de que el SUA aplica de manera automática las modificaciones a las tasas de financiamiento y limites de cotización, es indispensable conocer su origen a fin de corroborar que el cálculo de las cuotas y aportaciones por pagar que éste realiza es correcto y de acuerdo con las disposiciones de la LSS y la LSS y la Ley del Infonavit.

FUNDAMENTO:Artículo 15 fracción III, 25, 28, 31, 71, 106, 107, 147, 168, 271 de la LSS; 29 fracciones II y III de la LInfonavit y 33 del Ripaedi.

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