Año XXXIV - Nº 14339 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14339 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30709.- Ley que prohibe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 377-2017-PCM.- Designan representantes de la PCM ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) 4 Res. 027-2017-PCM/RCC.- Designan Gerente de Seguimiento y Análisis de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5 CULTURA R.M. Nº 492-2017-MC.- Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2018 5 R.M. Nº 494-2017-MC.- Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por R.M. N° 180-2016-MC 6 R.D. 534-2017-DGIA-VMPCIC/MC.- Declaran ganadores y otorgan menciones especiales del “Premio Nacional de Literatura - Edición 2017”, en las categorías Literatura Infantil y Juvenil, Cuento y Poesía 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 290-2017-MIDIS.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 217-2017-MIDIS 8 R.M. N° 291-2017-MIDIS.- Otorgan subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en la Región Loreto y de Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en la Región Junín 9 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 384-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de la Municipalidad Distrital de Huabal, para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública de Infraestructura Vial 11 R.D. Nº 017-2017-EF/51.01.- Aprueban Texto Ordenado de la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” y sus Anexos 12 R.D. Nº 018-2017-EF/51.01.- Fijan nuevo plazo para que las entidades gubernamentales registren datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos en aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01 13 EDUCACION R.M. N° 717-2017-MINEDU.- Modifican Anexos 02 y 03 de la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO - RECREATIVOS” 13 R.M. Nº 721-2017-MINEDU.- Convocan la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y aprueban cronograma 14 R.VM. Nº 195-2017-MINEDU.- Aprueban listados que contienen a las instituciones educativas, que a partir del año 2018 se integran al proceso de implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica 15 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0338-2017-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Derechos Humanos 17 PRODUCE R.M. Nº 619-2017-PRODUCE.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado destinada a financiar la ejecución del saldo de obra del proyecto de inversión pública “Ampliación y Remodelación del Mercado Modelo de Tingo María, Provincia de Leoncio Prado - Huánuco” 17 R.M. Nº 620-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC 18 R.D. N° 054-2017-INACAL/DN.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre máquinas eléctricas rotativas, clasificación de las vías ferroviarias principales, peletería y otras 23 R.D. 053-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 sobre acústica, gestión de la calidad, plastificantes y otras 21

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14339

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30709.- Ley que prohibe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres 3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 377-2017-PCM.- Designan representantes de la PCM ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) 4Res. Nº 027-2017-PCM/RCC.- Designan Gerente de Seguimiento y Análisis de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5

CULTURA

R.M. Nº 492-2017-MC.- Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2018 5R.M. Nº 494-2017-MC.- Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por R.M. N° 180-2016-MC 6R.D. Nº 534-2017-DGIA-VMPCIC/MC.- Declaran ganadores y otorgan menciones especiales del “Premio Nacional de Literatura - Edición 2017”, en las categorías Literatura Infantil y Juvenil, Cuento y Poesía 7

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 290-2017-MIDIS.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 217-2017-MIDIS 8R.M. N° 291-2017-MIDIS.- Otorgan subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en la Región Loreto y de Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en la Región Junín 9

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 384-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de la Municipalidad Distrital de Huabal, para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública de Infraestructura Vial 11

R.D. Nº 017-2017-EF/51.01.- Aprueban Texto Ordenado de la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” y sus Anexos 12R.D. Nº 018-2017-EF/51.01.- Fijan nuevo plazo para que las entidades gubernamentales registren datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos en aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01 13

EDUCACION

R.M. N° 717-2017-MINEDU.- Modifican Anexos 02 y 03 de la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO - RECREATIVOS” 13R.M. Nº 721-2017-MINEDU.- Convocan la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y aprueban cronograma 14R.VM. Nº 195-2017-MINEDU.- Aprueban listados que contienen a las instituciones educativas, que a partir del año 2018 se integran al proceso de implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica 15

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0338-2017-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Derechos Humanos 17

PRODUCE

R.M. Nº 619-2017-PRODUCE.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado destinada a financiar la ejecución del saldo de obra del proyecto de inversión pública “Ampliación y Remodelación del Mercado Modelo de Tingo María, Provincia de Leoncio Prado - Huánuco” 17R.M. Nº 620-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC 18R.D. N° 054-2017-INACAL/DN.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre máquinas eléctricas rotativas, clasificación de las vías ferroviarias principales, peletería y otras 23R.D. N° 053-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 sobre acústica, gestión de la calidad, plastificantes y otras 21

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

R.M. Nº 621-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales, destinadas a cofinanciar desembolsos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE 20

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 1221-2017 MTC/01.02.- Aprueban el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte de personas en el ámbito de la Región Arequipa 24R.M. Nº 1222-2017 MTC/01.04.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 25R.M. N° 1223-2017 MTC/01.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 43

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 478-2017-VIVIENDA.- Modifican el Manual de Identidad Gráfica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 44R.M. N° 479-2017-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva 44

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 342-2017-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición 46R.J. Nº 0346-2017-J-OPE/INS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del pliego CONCYTEC 46

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 041-2017-CD-OSITRAN.- Disponen inicio del procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, y otros servicios 47

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 184-2017-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 48Res. Nº 66-2017-CONCYTEC-SG.- Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia 49

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 314-2017-OSCE/PRE.- Finalizan aprobación del Acuerdo N° 001-007-2017/OSCE-CD, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas” 51

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 023-2017-SENACE/JEF.- Aprueban “Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes” 51

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 335-2017/SUNAT.- Se crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales 52

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. N° 162-2017-SUSALUD/S.- Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD 58Res. N° 163-2017-SUSALUD/S.- Designan Asesora de la Secretaría General de SUSALUD 59Res. N° 165-2017-SUSALUD/S.- Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud - SADERECHOS de SUSALUD 59

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 075-2017-SUNEDU/CD.- Aprueban Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento eficaz de la Ley Universitaria y de su normativa conexa 60Res. Nº 076-2017-SUNEDU/CD.- Aprueban Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria 63Res. Nº 077-2017-SUNEDU/CD.- Aprueban la difusión de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria 65Res. Nº 099-2017-SUNEDU/CD.- Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y aprueban los “Criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero” 70

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 325-2017-CE-PJ.- Aprueban el “Estatuto de la Sala Penal Nacional” 72

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3NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Res. Adm. Nº 341-2017-CE-PJ.- Expresan reconocimiento a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo calificados con el mayor puntaje en el Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva Ley Procesal del Trabajo, y felicitan a Cortes Superiores participantes del concurso 75Res. Adm. Nº 345-2017-CE-PJ.- Aprueban documentos de gestión denominados “Procedimiento Ingreso de Documentos - Mesa Partes”, “Procedimiento Gestión de Documentos en Custodia” y “Procedimiento Notificaciones Físicas - Demandas y Escritos” 76

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 694-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la 2° Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima 76Res. Adm. Nº 1332-2017-P-CSJLE/PJ.- Aceptan declinatoria, dan por concluida designación y reasignan magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima 77

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 175-2017/JNAC/RENIEC.- Aprueban la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2017 78

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4853-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de oficina especial, ubicada la Provincia Constitucional del Callao 79

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 570-MSS.- Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio 79Ordenanza Nº 572-MSS.- Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de liquidación menor para predios con uso distinto a casa habitación 80

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ILO

Ordenanza Nº 623-2017-MPI.- Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2030 84

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30709

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES

Artículo 1. Objeto de la LeyProhibir la discriminación remunerativa entre varones

y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.

La presente ley está en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Cuadros de categoríasLas empresas que cuenten con cuadros de categorías

y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley.

Las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 3. Remuneración de categorías sin discriminación

Las remuneraciones que corresponden a cada categoría las fi ja el empleador sin discriminación.

Artículo 4. Capacitación laboralLa entidad empleadora asegura que en sus planes

de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Condiciones de trabajo en el ámbito público y privado

La entidad empleadora garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral. Se garantiza particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual, para estos casos se aplica las medidas establecidas en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia

Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. VigenciaLa presente ley entra en vigencia el día siguiente de su

publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda. FiscalizaciónLa Superintendencia Nacional de Fiscalización

Laboral y las gerencias regionales de trabajo acorde a sus

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

competencias, fi scalizan el cumplimiento de la presente ley.

Tercera. ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo mediante decreto supremo

refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor, aprueba la norma reglamentaria pertinente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modifi cación de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Modifícase el artículo 30.b) del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido, los siguientes:

[…]b) La reducción de la categoría y de la remuneración.

Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.

[…]”.

SEGUNDA. Modifi cación de la Ley 26772, modifi cada por la Ley 27270

Agrégase un segundo párrafo al artículo 2 y modifícase el artículo 3 de la Ley 26772, modifi cada por la Ley 27270, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo. Se considera práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores.

Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo y durante la relación laboral, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y cuando se refi eran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación. La sanción administrativa será de multa no mayor de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año. En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifi can. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1600963-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan representantes de la PCM ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 377-2017-PCM

Lima, 26 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2017-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 6 de la citada norma, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante titular y un alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas designaciones se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la mencionada comisión multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), de acuerdo al siguiente detalle:

- Viceministro (a) de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, representante titular.

- Secretario (a) de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, representante alterno.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la citada Comisión, y a los

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5NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1600718-1

Designan Gerente de Seguimiento y Análisis de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 027-2017-PCM/RCC

Lima, 26 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, se encuentra vacante el cargo confi anza de Gerente de Seguimiento y Análisis de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Walter Raúl Ramírez Eslava, en el cargo de Gerente de Seguimiento y Análisis de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓNDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1600911-1

CULTURA

Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2017-MC

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS, el Memorando N° 1399-2017-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 001312-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la Ley N° 29408, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, en su artículo 45 dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, y personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, en ese marco legal, a través del Memorando N° 1399-2017-DDC-CUS/MC, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco solicita gestionar la aprobación de la tarifa promocional para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu a aplicarse durante el año 2018;

Que, a través del Memorando N° 001312-2017/OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite conformidad a la propuesta remitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, con el objeto de promover el turismo interno, difundir y facilitar el acceso a los atractivos y servicios turísticos que ofrece la Ciudad Inka de Machupicchu, en aras al fomento del turismo interno y turismo social;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el País

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

y Comunidad Andina, a la Ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2018; de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la tarifa promocional aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

ANEXO

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:

Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos

TarifaS/

Ciudad Inka de Machupicchua) Adultos en generalb) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitariac) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años)

64.0032.00

32.00

Nota:

- Los menores de edad, deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilizará por el cuidado y acciones del menor, para lo cual deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias.

- Los requisitos para el ingreso a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, se encuentran establecidos en el numeral 17.1 del artículo 17 del “Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC.

1600941-1

Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por R.M. N° 180-2016-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2017-MC

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe N° 000131-2017/DACI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial; el Informe N° 000180-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000232-2017/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, de fecha 6 de mayo del 2016, el Ministerio de Cultura creó

el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio; señalándose en su artículo 6, que tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalación;

Que, los literales v) y viii) del artículo 3 de la citada Resolución Ministerial señalan como funciones del Grupo de Trabajo, el realizar una investigación integral que proporcione resultados contundentes sobre las fuentes contaminantes de mercurio, que arroje conclusiones que encaminen las acciones necesarias para alejar a la población vulnerable de las fuentes de exposición; y emitir un informe fi nal sobre los resultados alcanzados;

Que, atendiendo al Informe N° 000131-2017/DACI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, con Informe N° 000180-2017/DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que si bien el Grupo de Trabajo se instaló el 8 de junio de 2016, a pesar de la voluntad y de los esfuerzos empleados por sus miembros, a la fecha no se ha podido determinar la fuente de exposición de mercurio en la Comunidad Santa Rosa de Serjali, lo cual imposibilita que las acciones y actividades desarrolladas permitan proteger a cabalidad la integridad y la vida del pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial; motivo por el cual recomienda que se prorrogue con efi cacia anticipada al 9 de diciembre de 2016, el periodo de vigencia del citado Grupo de Trabajo, a fi n de cumplir con el objeto para el cual que fue creado;

Que, asimismo, solicita que se modifi que el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC, en el extremo referido al término “población” por el de “pueblo indígena”, por resultar éste último un término más apropiado, de conformidad a lo señalado en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, mediante el Memorando N° 000232-2017/VMI/MC de fecha 30 de noviembre de 2017, el Viceministerio de Interculturalidad da trámite a la solicitud planteada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a fi n de prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, hasta el 31 de diciembre del 2018.

Artículo 2.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

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7NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

“Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, el cual tiene por objeto desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida del pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1600941-2

Declaran ganadores y otorgan menciones especiales del “Premio Nacional de Literatura - Edición 2017”, en las categorías Literatura Infantil y Juvenil, Cuento y Poesía

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 534-2017-DGIA-VMPCIC/MC

Lima, 17 de noviembre de 2017

VISTO, el informe N° 0240-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/MC, de fecha 17 de octubre de 2017, de la Dirección del Libro y la Lectura; y,

CONSIDERANDO:

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, defi nen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el artículo 77 del Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura “(…) es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos (…)”;

Que, asimismo, el numeral 78.15 del citado artículo establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de “Supervisar el debido cumplimiento (…) de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia”;

Que, el artículo 81 del Reglamento bajo comentario, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de “elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industrias editorial nacional y a la exportación del libro peruano”;

Que, para ello, conforme lo establecido por el numeral 81.5 del citado artículo, la Dirección del Libro y la Lectura puede “promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes”;

Que, en dicha línea, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, se crea el ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’, el cual busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial; a través del reconocimiento de obras literarias publicadas en los dos (2) años previos a cada convocatoria organizada por el Ministerio de Cultura;

Que, asimismo, la Resolución Ministerial señala que el ‘Premio Nacional de Literatura’ considera seis (6) categorías: poesía, novela, no fi cción, literatura en lenguas originarias y literatura infantil y juvenil’;

Que, el día 13 de mayo del presente año se publica en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 084-2017/DGIA/VMPCIC/MC, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 0101-2017-VMPCIC-MC, la cual aprueba las Bases del ‘Premio Nacional de Literatura - Edición 2017’, considerando tres (3) categorías: ‘Poesía’, ‘Cuento’ y ‘Literatura Infantil y Juvenil’;

Que, concluida la convocatoria al ‘Premio Nacional de Literatura - Edición 2017’, la Dirección del Libro y la Lectura emite la Resolución Directoral N° 001-2017- DLL/DGIA/VMPCIC/MC, la cual consigna la relación de expedientes aptos para la evaluación de los Jurados de las categorías de ‘Poesía’, ‘Cuento’ y ‘Literatura Infantil y Juvenil’;

Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 0488- 2017/DGIA/VMPCIC/MC, se declara la nulidad de los artículos 2° y 3° de la Resolución Directoral N° 001-2017-DLL/DGIA/VMPCIC/MC, en los cuales se consigna la relación de expedientes aptos de las categorías ‘Poesía’ y ‘Cuento’, y dispone reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, es decir, hasta la etapa de Revisión de expedientes de las categorías mencionadas, otorgando como nuevo plazo hasta el día 16 de noviembre del presente año;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001-2017- DLL/DGIA/VMPCIC/MC se mantiene vigente, el cual consigna la relación de expedientes aptos de la categoría ‘Literatura Infantil y Juvenil’;

Que cumplido el citado plazo otorgado, y en base al informe N° 003-2017- AAS/DLL/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección del Libro y la Lectura evidencia qué expedientes deben ser consignados como aptos para la evaluación y califi cación de los Jurados de las categorías ‘Poesía’ y ‘Cuento’, y emite la Resolución Directoral N° 016-2017-DLL/DGIA/VMPCIC/MC, la cual consigna la relación de expedientes aptos para la evaluación de los Jurados de las categorías de ‘Poesía’ y ‘Cuento’;

Que, el día 16 de agosto del presente año se emite la Resolución Directoral N° 0362-2017/DGIA/VMPCIC/MC, la cual designa a los miembros de los Jurados del ‘Premio Nacional de Literatura - Edición 2017’, de las categorías ‘Literatura Infantil y Juvenil’, ‘Poesía’ y ‘Cuento’;

Que, según lo establecido en el punto 5 del numeral XI de las Bases del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’, todas las decisiones de los Jurados se determinan por mayoría simple y deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación: (i) Calidad de la obra, (ii) Dimensión cultural, (iii) social y/o artística de la obra, (iv) Trascendencia, vigencia y/o infl uencia y (v) la Originalidad de la obra;

Que, el día 21 de agosto del presente año, los Jurados de cada categoría se instalan y eligen a su Presidente, a fi n de realizar la tarea de evaluación y califi cación de los expedientes aptos;

Que, posteriormente, los Jurados de cada categoría se vuelven a reunir y determinan qué obras deben ser declaradas ganadores del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’;

Que, según lo establecido en el punto 5 del numeral XI de las Bases del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite la Resolución Directoral que declara a los ganadores del ‘Premio Nacional de Literatura - Edición 2017’, en base a la comunicación del Presidente de cada Jurado Califi cador, la cual debe ser notifi cada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y publicada en el diario ofi cial ‘El Peruano’ y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe);

Que, el numeral VIII de las Bases del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’ del presente año, establece que en cada categoría se declara a una (01) única obra ganadora, pudiéndose otorgar adicionalmente hasta tres (03) menciones especiales;

Que, asimismo, el citado numeral señala que los premios consisten en un (01) diploma de honor y una (01) medalla conmemorativa, para cada uno(a) de los autores(as) y/o autor(as) de las obras ganadoras, y una asignación dineraria ascendente a S/ 10, 000.00 (diez mil y 00/100 Soles);

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, estando visado por el Director del Libro y la Lectura; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolución Ministerial N° 126-2017-MC; y, las Bases del “Premio Nacional de Literatura - edición 2017”, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 084-2017/DGIA/VMPCIC/MC, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 101-2017-VMPCIC-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese como ganadora en la categoría ‘Literatura Infantil y Juvenil’ del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’ a la siguiente obra:

Título de la Obra Autor EditorFalsos cuentos: Taca - Taca

Chuquicaña Saldaña, Gerónimo Andrés Aletheya E.I.R.L.

Artículo Segundo.- Otórguese menciones especiales en la categoría ‘Literatura Infantil y Juvenil’ del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’ a las siguientes obras:

Título de la Obra Autor Editor

La venganza de los dioses moches

Nieto Degregori, Luis Carlos

Editorial Panamericana Perú

S.A.C.

Cholito y el oro de la selva

Colchado Lucio, Óscar Triunfo

Editorial Panamericana Perú

S.A.C.El barco de San

MartínChávez Rodríguez,

Juan ManuelArcángel San Miguel

S.A.C.

Artículo Tercero.- Declárese como ganadora en la categoría ‘Cuento’ del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’ a la siguiente obra:

Título de la Obra Autor EditorTres mujeres Noltenius Aurich, Clara

María SusanneEstación La Cultura

S.A.C.

Artículo Cuarto.- Otórguese menciones especiales en la categoría ‘Cuento’ del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’ a las siguientes obras:

Título de la Obra Autor Editor

Relámpago Inmóvil Ugarte Valdivia, Pedro Rolando

Ediciones Altazor S.R.L.

Las visitaciones Llosa Vélez, Pedro José

Asociación Peruano Japonesa

El arte verdadero y otros cuentos

Ninapayta de la Rosa, Jorge Andrés Universidad Esan

Artículo Quinto.- Declárese como ganadora en la categoría ‘Poesía’ del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’ a la siguiente obra:

Título de la Obra Autor EditorEl hombre elefante y

otros poemasIldefonso Huanca,

Miguel DanteAsociación Peruano

Japonesa

Artículo Sexto.- Otórguese menciones especiales en la categoría ‘Poesía’ del ‘Premio Nacional de Literatura – Edición 2017’ a las siguientes obras:

Título de la Obra Autor Editor

Victoriosos Vencidos Cillóniz de la Guerra, Antonio Miguel

El Hipocampo Publicistas S.A.C.

Simio meditando (ante una lata

oxidada de aceite de oliva)

Montalbetti Solari, Mario Manuel

Mangos de Hacha S.A. de C.V.

Se vende poesía Díaz Untiveros, Jorge Ediciones Altazor S.R.L.

Artículo Séptimo.- Dispóngase se remita copia de la presente Resolución Directoral a la empresa Anglo American Perú S.A., a fi n de que se realicen las acciones corespondientes para la ejecución del pago de los premios.

Artículo Octavo.- Dispóngase que la presente Resolución sea notifi cada y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDODirector GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes

1600612-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 217-2017-MIDIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 290-2017-MIDIS

Lima, 21 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 81-2017-MIDIS/PNPAIS-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”; y el Informe N° 590-2017-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes; los cuales pueden ser objeto de delegación, debiendo ser comunicados a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 217-2017-MIDIS, se designa a la Unidad de Infraestructura del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, como el órgano que realiza las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del referido Programa, y al señor Juan José Rojas De La Cruz, como su responsable;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS, se aprueba el nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, el cual ha sido actualizado y adecuado a la normativa vigente, en lo referido a la estructura orgánica, funciones de las unidades orgánicas que lo integran y procesos técnicos y/o administrativos;

Que, el artículo 32 del citado Manual de Operaciones, señala que la Unidad de Plataformas

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9NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

de Servicios es el órgano encargado de gestionar, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión para la construcción de los Tambos y PIAS, en todas sus etapas; así como planificar y conducir el mantenimiento de dichas plataformas. Asimismo, cumple la función de Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa para la implementación de plataformas de servicios, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, dichas funciones son realizadas por la Unidad Ejecutora de Inversiones, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga La Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF;

Que, mediante Resolución Directoral N° 31-2017-MIDIS/PNPAIS, se da por concluida la encargatura del Jefe de la Unidad de Infraestructura recaída en el servidor Juan José Rojas De La Cruz y se le encargan las funciones de la Unidad de Plataformas de Servicios;

Que, mediante Informe Técnico N° 03-2017-MIDIS/PNPAIS-UPP/CPI, el Coordinador de Programación e Inversiones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional PAIS, señala que resulta necesaria la adecuación de la denominación de la Unidad de Infraestructura por la Unidad de Plataformas de Servicios, como el órgano que realizará las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones, de acuerdo al citado Manual; pedido que es validado por la Unidad de Asesoría Jurídica de dicho Programa mediante su Informe N° 078-2017-MIDIS/PNPAIS-UAJ;

Que, en consecuencia, resulta pertinente emitir el acto correspondiente a fi n de disponer la adecuación de la denominación de la Unidad de Infraestructura por Unidad de Plataformas de Servicios del Programa Nacional PAIS, como Unidad Ejecutora de Inversiones del referido Programa;

De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 217-2017-MIDIS, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Designar a la Unidad de Plataformas de Servicios del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho Programa Nacional; y al señor Juan José Rojas De La Cruz, como su responsable.”

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional PAIS, y a la persona señalada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1600686-1

Otorgan subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en la Región Loreto y de Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en la Región Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 291-2017-MIDIS

Lima, 21 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 439-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 961-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 594-2017-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, y estableciéndose que es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2016-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a otorgar subvenciones hasta por un monto total de S/ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para el Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, hasta por un monto total ascendente a S/ 350 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES);

Que, de acuerdo con la citada Octogésima Novena Disposición Complementaria Final, las mencionadas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de su ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, la cual debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, la acotada disposición complementaria fi nal señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; debiendo destinarse dichos recursos, bajo responsabilidad, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su otorgamiento; correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución de su titular, establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las entidades antes mencionadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la indicada disposición complementaria fi nal;

Que, en ese contexto, mediante Ofi cio Nº 57-17-11-17-REANJ, la Directora del Albergue Angélica del Niño Jesús, ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, solicita el otorgamiento de subvención para la adquisición de enseres y ejecución del proyecto

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Mejoramiento del Internado Angélica del Niño Jesús el Estrecho, distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 393-ANDJS-2017, la Directora de la Aldea del Niño Beato Junipero Serra, ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, solicita el otorgamiento de subvención, para la adquisición de enseres, construcción de un cerco perimétrico e implementación de una granja de cuyes, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante Memorando N° 4458-2017-MIDIS/PNAEQW-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectivizar la transferencia fi nanciera de recursos en calidad de subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, hasta por un monto total ascendente a S/ 350 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Ofi cios N°s 1194 y 1297-2017-MIDIS/PNAEQW-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adjunta los Informes N°s 9635 y 10740-2017/MIDIS/PNAEQW/UAJ, respectivamente, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica, en los cuales se indican que la autorización de las subvenciones al Albergue Angélica del Niño Jesús y a la Aldea del Niño Beato Junipero Serra, se aprueban mediante resolución ministerial, recomendando que la supervisión, monitoreo y seguimiento de dichas subvenciones se encuentren a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

Que, de acuerdo con el Memorando N° 961-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, y el Ofi cio N° 1209-2017-MIDIS/FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el citado Programa Nacional brindará apoyo en la etapa de diseño y ejecución de los módulos productivos y demás que corresponda, a las actividades que se ejecutaran con las referidas subvenciones, lo cual no irrogará gastos adicionales;

Que, mediante Informe N° 439-2017-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de su competencia y funciones, emite opinión favorable para el otorgamiento de subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, con cargo al presupuesto aprobado correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, al respecto, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establecen que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan o interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, entendiéndose a dicha Unidad Ejecutora como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, le permite: i) determinar y recaudar ingresos; ii) contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos con arreglos a la legislación aplicable; iii) registrar la información generada por las acciones y operaciones

realizadas; y, iv) informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas;

Que, a la luz de la normativa reseñada y atendiendo a que las subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra se efectúan con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, corresponde que dicha Unidad Ejecutora sea la responsable del monitoreo, seguimiento y del cumplimiento de los fi nes y metas para cuyo fi n se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, contando para tales efectos con el apoyo y asistencia de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en razón a que las funciones y competencias de esta Unidad Ejecutora se encuentran vinculadas con los fi nes de las subvenciones que se otorgan;

Que, en el marco de las normas aplicables y la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se estima pertinente otorgar subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de subvenciónOtorgar las subvenciones con cargo al presupuesto

aprobado correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de las siguientes entidades:

− Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/.400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar la “adquisición de enseres” y el proyecto “Mejoramiento del Internado Angélica del Niño Jesús el Estrecho, distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto”.

− Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, hasta por un monto total ascendente a S/ 350 000,00 (TRECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar la “adquisición de enseres”, “construcción de un cerco perimétrico” e “implementación de una granja de cuyes”.

Artículo 2.- Monitoreo y seguimientoDisponer que la Unidad Ejecutora 007: Programa

Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, es responsable del monitoreo, seguimiento y del cumplimiento de los fi nes y metas a cuyo fi n se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones. Para tales efectos, la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuenta con el apoyo y asistencia de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, la cual debe informar periódicamente a la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, sobre las acciones ejecutadas.

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11NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Mecanismos de rendición de cuentas y de evaluación

Aprobar los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones autorizadas en la presente Resolución, que incluye la evaluación, los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las referidas subvenciones, según el texto que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aprobación de dispositivos complementarios

El Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales vela por el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, quedando facultado para emitir las disposiciones adicionales para la ejecución de los procedimientos establecidos en el anexo a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1600686-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de la Municipalidad Distrital de Huabal, para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública de Infraestructura Vial

DECRETO SUPREMONº 384-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transporte y Comunicaciones;

Que, el artículo 46 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2017, a realizar una modifi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Distrital de Huabal, Jaén, Cajamarca, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 19 879 160,00), para fi nanciar el proyecto de inversión Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE – 5N San Agustín-Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén – Cajamarca; estableciendo que dicha modifi cación presupuestaria se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, y previo convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Huabal;

Que, por su parte, el numeral 47.2 del artículo 47 de la citada Ley, establece que las entidades que transfi eren recursos, entre otros, en el marco del artículo 46 de la misma Ley N° 30680, a favor de gobiernos regionales y/o gobiernos locales, según corresponda, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos;

Que, mediante Memorando N° 2059-2017-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 312-2017-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, en el cual considera procedente la transferencia de partidas y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Huabal, Jaén, Cajamarca, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE - 5N San Agustín - Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén – Cajamarca, con Código Unifi cado N° 2304312; asimismo, indica que se cuenta con el convenio correspondiente y con los recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2017, en la Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 3315-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 19 879 160,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del proyecto de inversión Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE - 5N San Agustín - Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén – Cajamarca, con Código Unifi cado N° 2304312, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 19 879 160,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Municipalidad Distrital de Huabal, Jaén, Cajamarca, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión Mejoramiento de Camino Vecinal CA-538: Empalme PE - 5N San Agustín - Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén – Cajamarca, con Código Unifi cado N° 2304312, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDADEJECUTORA 010 : Provias DescentralizadoPROGRAMAPRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransportePROYECTO 2304312 : Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE – 5N San Agustín - Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal- Jaén – Cajamarca.FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 879 160,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 19 879 160,00 ===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO 060805 : Municipalidad Distrital de HuabalPROGRAMAPRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransportePROYECTO 2304312 : Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE – 5N San Agustín - Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal- Jaén – Cajamarca.FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 879 160,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 19 879 160,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a los órganos competentes para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónEl pliego habilitado en el presente Decreto Supremo,

informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda suscrita, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 47 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1600967-1

Aprueban Texto Ordenado de la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” y sus Anexos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2017-EF/51.01

Lima, 21 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a las atribuciones referidas en los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, compete a la Dirección General de Contabilidad Pública, dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público para facilitar el planeamiento y la evaluación presupuestal, así como la elaboración de la Cuenta General de la República;

Que, la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/51.01, establece los lineamientos necesarios que permiten evaluar la información presupuestaria de un determinado ejercicio fi scal, en cumplimiento de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, es necesario modifi car estos lineamientos para que sean aplicados por las entidades gubernamentales, establecer un período de regularización que les permita rectifi car inconsistencias observadas en el proceso de conciliación, actualizar la base legal vigente, sustituir el Anexo I “Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” con el que se amplía el universo de entidades. Así como, modifi car el Anexo II “Cronograma de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” y Anexo V “Cronograma de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Locales, Sociedades de Benefi cencia Pública, Institutos Viales Provinciales, Centros Poblados y Mancomunidades Municipales”, aplicables para el cierre contable 2017;

Que, es conveniente que se establezca un Cronograma de Presentación de Información Financiera y Presupuestaria de cierre del ejercicio fi scal 2017 para las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y Universidades Públicas sujetos a la presentación de rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; y

Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como la Dirección de Gobiernos Locales y con la conformidad de la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de modifi catorias. Aprobar las modifi catorias de la Directiva Nº 001-

2016-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución

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13NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación del Texto Ordenado de la Directiva y Anexos.

Aprobar el Texto Ordenado de la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” y sus Anexos: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, cuya vigencia es a partir del cierre contable 2017.

Artículo 3.- Publicación y difusión de la Resolución, Texto Ordenado de la Directiva y modifi cación de Anexos.

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión del Texto Ordenado de la Directiva N° 001-2016-EF/51.01 con los Anexos referidos en el artículo anterior, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- Aprobar el Cronograma de Presentación de información para el cierre contable del ejercicio fi scal 2017.

Aprobar el Cronograma de Presentación de información para el cierre contable del ejercicio fi scal 2017 de las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y Universidades Públicas sujetos a la presentación de rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; así como, disponer su difusión en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACINTA ISABEL CANORIO SALCEDO Director General (e) Dirección General de Contabilidad Pública

1600582-1

Fijan nuevo plazo para que las entidades gubernamentales registren datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos en aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2017-EF/51.01

Lima, 20 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República;

Que, para la aplicación de las NICSP ofi cializadas, la Dirección General de Contabilidad Pública con la Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01, aprobó la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 “Metodología para la Modifi cación de la Vida Útil de Edifi cios, Revaluación de Edifi cios y Terrenos, Identifi cación e Incorporación de Edifi cios y Terrenos en Administración Funcional y Reclasifi cación de Propiedades de Inversión en las Entidades Gubernamentales”;

Que, la metodología para la modifi cación de la vida útil de edifi cios, revaluación de edifi cios y terrenos, con la Resolución Directoral N° 001-2017-EF/51.01 se fi jó al 31 de marzo de 2017 como plazo para el registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edifi cios y Terrenos

según lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01, de cuyo resultado se ha podido advertir que algunas entidades gubernamentales no concluyeron en desarrollar los procedimientos establecidos en la citada Directiva;

Que, asimismo se viene recibiendo solicitudes de estas entidades que reportan algunas limitaciones que les conllevó a incumplir con el registro en el módulo Web de revaluación de edifi cios y terrenos, razón por el cual solicitan ampliación del plazo para regularizar dicha información;

Que, con la fi nalidad que dichas entidades actualicen el valor patrimonial de sus edifi cios y terrenos, a fi n que se revele en sus respectivos Estados Financieros, se ha considerado necesario ampliar el plazo para que las entidades gubernamentales registren su información en el Módulo Web de Revaluación de Edifi cios y Terrenos, en aplicación de la Directiva N° 002-2014-EF/51.01, resulta esencial que se mantenga operativo el citado sistema hasta el 31 de diciembre de 2018;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar nuevo plazoFijar hasta el día 31 de diciembre de 2018, como nuevo

plazo para que las entidades gubernamentales registren los datos en el Módulo Web de Revaluación de Edifi cios y Terrenos en aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01, aprobada con Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01.

Artículo 2.- Difundir ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la citada publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACINTA ISABEL CANORIO SALCEDODirector General (e) Dirección General de Contabilidad Pública

1600582-2

EDUCACION

Modifican Anexos 02 y 03 de la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO - RECREATIVOS”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 717-2017-MINEDU

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0147124-2017, el Informe N° 894-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC, el Informe Nº 1045-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR-UAC, el Informe Nº 079-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, el Informe Nº 100-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL y el Informe N° 1240-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”, en adelante la Norma Técnica, cuyos Anexos 02 y 03 contienen la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica Orquestando y la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica Talleres Deportivo – Recreativos, respectivamente;

Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 043-2017-MINEDU, se modifi có el Anexo 03 de la Norma Técnica, incorporándose en la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica Talleres Deportivo – Recreativos a la Institución Educativa Nº 22626 – San Antonio de Padua, ubicada en el distrito de Ica;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 894-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC y Nº 1045-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR-UAC, elaborados por la Unidad de Arte y Cultura, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modifi car el Anexo 02 de la Norma Técnica, a fi n de excluir de la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica ORQUESTANDO, a las siguientes instituciones educativas: “Ciudad de Dios”, “Nº 40315 – José María Arguedas” y “Reino de España”, e incluir en su reemplazo a las siguientes instituciones educativas: “Nº 40048 – Antonio José de Sucre”, “Nº 40163 – Benigno Ballón Farfán” y “Nº 6051 – Mercedes Indacochea”;

Que, al respecto, los informes antes señalados, indican que las nuevas instituciones educativas seleccionadas cumplen los criterios de focalización contemplados en el sub numeral 6.2.3 de la Norma Técnica; y que la modifi cación del Anexo 02 resulta necesaria a fi n de dar cumplimiento a las metas de atención de la iniciativa pedagógica Orquestando;

Que, asimismo, el citado ofi cio remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 079-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, complementado con el Informe Nº 100-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte; a través de los cuales se sustentan la necesidad de modifi car el Anexo 03 de la Norma Técnica, a fi n de excluir de la lista de instituciones educativas focalizadas como núcleos de formación de la iniciativa pedagógica “Talleres Deportivo – Recreativos”, a las siguientes instituciones educativas: “Sagrado Corazón De Jesús”, “Instituto Sevilla”, “Procuradores de la Independencia Nacional” y “Alcides Vigo Hurtado” e incluir en su reemplazo a las siguientes instituciones educativas: “San Miguel”, “Nº 3040 - 20 de Abril”, “Nº 3015 - Los Ángeles de Jesús” y “Nº 6094 - Santa Rosa”;

Que, el Informe Nº 100-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL indica que las nuevas instituciones educativas seleccionadas cumplen los criterios de focalización contemplados en el sub numeral 6.3.3 de la Norma Técnica; y que la modifi cación del Anexo 03 resulta necesaria debido a que permitirá implementar los Talleres Deportivo – Recreativos en las nuevas instituciones educativas focalizadas;

Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car, el Anexo 02 de la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS”, aprobada por Resolución

de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU; así como, el Anexo 03 de dicha Norma Técnica, modifi cado por la Resolución de Secretaría General Nº 043-2017-MINEDU; los cuales quedarán redactados conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1600880-1

Convocan la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y aprueban cronograma

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 721-2017-MINEDU

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0229698-2017, el Informe N° 1525-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1238-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años;

Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, señala que el desempeño en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; determinando su aprobación la continuidad en el mismo, y la desaprobación, su retorno al cargo docente; y en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al fi nalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad;

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo

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15NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

N°004-2013-ED, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, señala que la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la efi cacia y efi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, realizándose en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 712 -2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación dirigida a profesores de la Carrera Pública Magisterial que accedieron a los citados cargos en el marco de los concursos públicos convocados por Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria a la precitada evaluación se aprueba por Resolución Ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación;

Que, a través del Ofi cio N° 2097-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1525-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta y solicita se convoque la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y se apruebe el cronograma de la referida evaluación;

Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 712-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, la misma que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Ministerial N° 712-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1600886-1

Aprueban listados que contienen a las instituciones educativas, que a partir del año 2018 se integran al proceso de implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 195-2017-MINEDU

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0238136-2017, el Informe N° 192-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe Nº 343-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI-DEP remitido por la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 1249-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General

de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley señala que es función del Ministerio de Educación, elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversifi cación;

Que, asimismo, el artículo 33 de la misma Ley establece que el currículo de la Educación Básica se sustenta en los principios y fi nes de la educación peruana; y que el Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales; precisándose que, en la instancia regional y local, se diversifi can a fi n de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada institución educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor ofi cial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica; el cual fue modifi cado por la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, se aprobaron los Programas Curriculares de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria; disponiéndose, también, que la implementación del citado Currículo se realizará a partir del 01 enero del año 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, que se encuentran focalizadas en el anexo respectivo;

Que, con los Ofi cios N° 1214-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 2114-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección General de Educación Básica Regular remiten al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 192-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA y Nº 343-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI-DEP, respectivamente; a través de los cuales sustentan la necesidad de aprobar los listados que contienen a las instituciones educativas, que a partir del año 2018 se integran al proceso de implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica; para lo cual las referidas Direcciones Generales han tomado en consideración los criterios que se señalan en sus respectivos informes, por lo que proponen la aprobación de lo siguiente: Listado de Instituciones Educativas de Educación Inicial; Listado de Instituciones Educativas de Educación Primaria Polidocentes; Listado de Instituciones Educativas de Educación Primaria Intercultural Bilingüe; y Listado de Instituciones Educativas de Educación Primaria Multigrado Monolingüe Castellano;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

de Educación Básica Regular; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los listados que contienen a las instituciones educativas, que a partir del año 2018 se integran al proceso de implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, los mismos que forman parte de la presente resolución, con sus correspondientes anexos:

• Anexo 1: Listado de Instituciones Educativas de Educación Inicial

Cantidad de Instituciones Educativas del Nivel Inicial del Plan piloto para la Implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, según regiones 2018.

Región Cantidad de Instituciones Educativas

Amazonas 4Ancash 25Apurímac 14Arequipa 28Ayacucho 11Cajamarca 42Callao 51Cusco 19Huancavelica 8Huánuco 15Ica 31Junín 18La Libertad 46Lambayeque 35Lima Metropolitana 266Lima Provincias 27Loreto 76Madre de Dios 13Moquegua 17Pasco 8Piura 52Puno 24San Martín 47Tacna 19Tumbes 15Ucayali 28Total general 939

• Anexo 2: Listado de Instituciones Educativas de Educación Primaria Polidocentes

Cantidad de Instituciones Educativas del Nivel Primaria Polidocentes Completas Urbanas y Rurales para la Implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, según regiones 2018.

Región Cantidad de Instituciones Educativas

Amazonas 137Ancash 461Apurímac 97Arequipa 883Ayacucho 255

Región Cantidad de Instituciones Educativas

Cajamarca 582Callao 435Cusco 455Huancavelica 122Huánuco 294Ica 384Junín 616La Libertad 815Lambayeque 501Lima Metropolitana 3786Lima Provincias 479Loreto 335Madre De Dios 64Moquegua 83Pasco 112Piura 733Puno 387San Martin 332Tacna 147Tumbes 118Ucayali 141Total general 12754

• Anexo 3: Listado de Instituciones Educativas de Educación Primaria Intercultural Bilingüe

Cantidad de Instituciones Educativas del Nivel Primaria de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) del Plan piloto para la Implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, según regiones 2018.

Región Cantidad de Instituciones Educativas Lengua Originaria

Apurímac 215 quechua chanka, quechua collao

Ayacucho 237 quechua chanka

Ucayali 182 ashaninka, shipibo-konibo

Total general 634

• Anexo 4: Listado de Instituciones Educativas de Educación Primaria Multigrado Monolingüe Castellano

Cantidad de Instituciones Educativas del Nivel Primaria Polidocente Multigrado y Unidocente Monolingüe Castellano del Plan piloto para la Implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, según regiones 2018.

Región Cantidad de Instituciones Educativas

Piura 355Ucayali 311Total general 666

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINOViceministro de Gestión Pedagógica

1600887-1

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17NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Director General de la Dirección General de Derechos Humanos

RESOLUCION MINISTERIALNº 0338-2017-JUS

Lima, 26 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F5, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Luis Enrique García Westphalen, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F5, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600688-1

PRODUCE

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado destinada a financiar la ejecución del saldo de obra del proyecto de inversión pública “Ampliación y Remodelación del Mercado Modelo de Tingo María, Provincia de Leoncio Prado - Huánuco”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 619-2017-PRODUCE

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS: el Memorando N° 2131-2017-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 01108-2017-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva y el Memorando N° 1643-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial N° 475-2016-PRODUCE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción, correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de la Producción a aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Provincial Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco del convenio suscrito, hasta por la suma de S/ 16 296 360,00 (DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) destinado a fi nanciar la ejecución del saldo de obra del proyecto de inversión pública “Ampliación y Remodelación del Mercado Modelo de Tingo María, Provincia de Leoncio Prado – Huánuco” con código SNIP 150179; la misma que se aprueba mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario ofi cial El Peruano; disposición vigente al día siguiente de la publicación de la mencionada Ley;

Que, con Memorando N° 2131-2017-PRODUCE/DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria hace suyo el Informe N° 0006-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/PNDP-kdongo, adjunto al Memorando N° 01108-2017-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva, en el cual se concluye que habiéndose suscrito la Adenda N° 1 del Convenio Específi co entre el Ministerio de la Producción y la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, con el objeto de establecer el procedimiento para realizar la transferencia de recursos destinados al fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión pública mencionado anteriormente; asimismo, recomienda iniciar las coordinaciones correspondientes para la emisión de la Resolución Ministerial que permita realizar dicha transferencia fi nanciera;

Que, con el Memorando N° 1643-2017-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe N° 705-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5001253: Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 16 296 360,00 (DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, destinada a fi nanciar la ejecución del saldo de obra del proyecto de inversión pública “Ampliación y Remodelación del Mercado Modelo de Tingo María, Provincia de Leoncio Prado – Huánuco” con código SNIP 150179, para lo cual se cuenta con el Convenio Específi co y Adenda N° 1 respectiva, debidamente suscritos; precisando además que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria respectiva;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera referida en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco

Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de hasta S/ 16 296 360,00 (DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, destinada a fi nanciar la ejecución del saldo de obra del proyecto de inversión pública “Ampliación y Remodelación del Mercado Modelo de Tingo María, Provincia de Leoncio Prado – Huánuco” con código SNIP 150179.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de

la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5001253: Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera aprobada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Implementación, Seguimiento y Evaluación

El Programa Nacional de Diversifi cación Productiva del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria es responsable de la verifi cación e implementación, seguimiento y evaluación del objeto y compromisos señalados en el marco del Convenio Específi co y Adenda N° 1 respectiva, debiendo informar semestralmente al Titular de la Entidad.

Artículo 5.- InformaciónLa Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, a

través de la Gerencia Municipal informará al Ministerio de la Producción, los avances físicos y fi nancieros de las acciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y del Convenio Específi co y Adenda N° 1 respectiva.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; así como al Programa Nacional de Diversifi cación Productiva del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer que la presente Resolución Ministerial se

publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1600725-1

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 620-2017-PRODUCE

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio N° 508-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1615-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 699-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial N° 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando anterior, contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; y, como objetivos específicos, incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas;

Que, con fecha 12 de febrero del 2016, se suscribe el Convenio de Gestión entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, con el objetivo de establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como Unidad Ejecutora, siendo ésta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y fi nanciera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y, (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios;

Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES);

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19NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para fi nanciar ciento cuarenta (140) Proyectos Nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto; tres (03) Capacitaciones a Gerentes de Incubadoras o Entidades Afi nes; ocho (08) Proyectos Nuevos y ocho (08) Proyectos en Ejecución de Fortalecimientos de Incubadoras; así como, tres (03) Proyectos de Fomento de Capital de Riesgo en Emprendimiento Dinámico y de Alto impacto – Etapa Pre Operativa, todos en el marco del FOMITEC;

Que, con la Resolución Ministerial N° 273-2017-PRODUCE, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el decreto supremo antes citado, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, provenientes del FOMITEC, destinados al fi nanciamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente;

Que, a través del Ofi cio N° 508-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 108-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ /UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, por la suma de S/ 760 671,48 (SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 48/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a cofi nanciar la ejecución de seis (06) instrumentos: 02 Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades afi nes –Incubadoras y Aceleradoras de Negocios; 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores

Innovadores; y, 03 Proyectos de Fomento de Capital de Riesgo en Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;

Que, con el Memorando N° 1615-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe N° 699-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 760 671,48 (SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 48/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los proyectos detallados anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 760 671,48 (SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 48/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los proyectos señalados en la parte considerativa, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1600725-2

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales, destinadas a cofinanciar desembolsos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 621-2017-PRODUCE

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio 504-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1609-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 696-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará

de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, a través del Ofi cio N° 504-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 106-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de S/ 118 000,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES), correspondiente a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 88 000,00 (OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los 31 ganadores del “Concurso Nacional de Fotografía – Click a la Innovación” –CNF, precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;

Que, por Memorando N° 1609-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 696-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales hasta por la suma de S/ 118 000,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES), correspondiente a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 88 000,00 (OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:

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21NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305: Innovación para la Competitividad, destinadas a cofi nanciar los desembolsos indicados anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 118 000,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 88 000,00 (OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar los desembolsos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305: Innovación para la Competitividad, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el

Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1600725-3

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 sobre acústica, gestión de la calidad, plastificantes y otras

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2017-INACAL/DN

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTO: El Informe N° 031-2017-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°031-2017-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 18 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Acústica y medición de ruido ambiental, b) Gestión y aseguramiento de la calidad, c) Aceros y aleaciones relacionadas, d) Ingeniería ferroviaria, e) Carne y productos cárnicos, f) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, g) Microformas digitales, h) Uso racional de energía y efi ciencia energética, i) Industrias manufactureras; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas

Peruanas en su versión 2017:

NTP-ISO 1996-1:2007 (revisada el 2017) Acústica. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 1: Índices básicos y procedimiento de evaluación. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 1996-1:2007

NTP-ISO 10005:2006 (revisada el 2017) GESTIÓN DE LA CALIDAD. Directrices para los planes de la calidad. 2a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO10005:2006

NTP 341.069:1977 (revisada el 2017) ALAMBRES SIN RECUBRIMIENTO RELEVADO DE ESFUERZOS PARA ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRESFORZADOS. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.069:1977 (revisada el 2012)

NTP 341.140:1977 (revisada el 2017) PLANCHAS DELGADAS DE ACERO AL CARBONO PARA USO ESTRUCTURAL. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.140:1977 (revisada el 2012)

NTP 350.009:1968 (revisada el 2017) PLANCHAS ONDULADAS DE ACERO AL CARBONO, CINCADAS, PARA USOS GENERALES. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 350.009:1968 (revisada el 2012)

NTP 382.010:1975 (revisada el 2017) RUEDAS PARA VAGONES Y COCHES. Ruedas monobloques laminados. Clasifi cación. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 382.010:1975 (revisada el 2012)

NTP 201.016:2002 (revisada el 2017) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de grasa total. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 201.016:2002

NTP-ISO 3100-2:2006 (revisada el 2017) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Muestreo y preparación de muestras de ensayo. Parte 2: Preparación de muestras de ensayo para análisis microbiológico. 2a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 3100-2:2006

NTP 311.287:1985 (revisada el 2017) ASIENTOS Y TAPAS DE MATERIAL PLÁSTICO PARA INODOROS. Requisitos, muestreo y métodos de ensayo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.287:1985

NTP-ISO 10196:1997 (revisada el 2017) Micrografía. Recomendaciones para la creación de documentos originales. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 10196:1997

NTP 399.483:2007 (revisada el 2017) EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS REFRIGERADORES, REFRIGERADORES-CONGELADORES Y CONGELADORES PARA USO DOMÉSTICO. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.483:2007

NTP 399.482:2007 (revisada el 2017) SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Procedimientos para su instalación efi ciente. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 399.482:2007

NTP 399.405:2007 (revisada el 2017) SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Defi nición y pronóstico anual de su rendimiento mediante ensayos en exterior. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 399.405:2007

NTP 370.500:2007 (revisada el 2017) ARTEFACTOS DE GAS. Gases normales de ensayo. Terminología, clasifi cación y especifi caciones. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 370.500:2007

NTP 311.034:1991 (revisada el 2017) PLASTIFICANTES. Ftalato de dibutilo. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.034:1991 (revisada el 2012)

NTP 311.035:1991 (revisada el 2017) PLASTIFICANTES. Ftalato de di(2-etilhexilo). Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.035:1991 (revisada el 2012)

NTP 311.037:1976 (revisada el 2017) PLASTIFICANTES. Ftalato de dinonilo. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.037:1976 (revisada el 2012)

NTP 311.045:1976 (revisada el 2017) PLASTIFICANTES. Sebacato de di(2-etilhexilo). Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.045:1976 (revisada el 2012)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 1996-1:2007 ACÚSTICA. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 1: Índices básicos y procedimiento de evaluación. 1ª Edición

NTP-ISO 10005:2006 GESTIÓN DE LA CALIDAD. Directrices para los planes de la calidad. 2a Edición

NTP 341.069:1977 (revisada el 2012) ALAMBRES SIN RECUBRIMIENTO RELEVADO DE ESFUERZOS PARA ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRESFORZADOS. 1ª Edición

NTP 341.140:1977 (revisada el 2012) PLANCHAS DELGADAS DE ACERO AL CARBONO PARA USO ESTRUCTURAL. 1ª Edición

NTP 350.009:1968 (revisada el 2012) PLANCHAS ONDULADAS DE ACERO AL CARBONO, CINCADAS, PARA USOS GENERALES. 1ª Edición

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23NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

NTP 382.010:1975 (revisada el 2012) RUEDAS PARA VAGONES Y COCHES. Ruedas monobloques laminados Clasifi cación. 1ª Edición

NTP 201.016:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del contenido de grasa total. 2a Edición.

NTP-ISO 3100-2:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Muestreo y preparación de muestras de ensayo. Parte 2: Preparación de muestras de ensayo para análisis microbiológico. 2a Edición

NTP 311.287:1985 ASIENTOS Y TAPAS DE MATERIAL PLÁSTICO PARA INODOROS. Requisitos, muestreo y métodos de ensayo. 1a Edición

NTP-ISO 10196:1997 MICROGRAFIA. Recomendaciones para la creación de documentos originales. 1ª Edición.

NTP 399.483:2007 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS REFRIGERADORES, REFRIGERADORES-CONGELADORES Y CONGELADORES PARA USO DOMÉSTICO. 1ª Edición

NTP 399.482:2007 SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Procedimientos para su instalación efi ciente. 1a Edición

NTP 399.405:2007 SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Defi nición y pronóstico anual de su rendimiento mediante ensayos en exterior. 1a Edición

NTP 370.500:2007 ARTEFACTOS DE GAS. Gases normales de ensayo. Terminología, clasifi cación y especifi caciones. 1a Edición

NTP 311.034:1991 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di butilo. Requisitos. 1ª Edición

NTP 311.035:1991 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1ª Edición

NTP 311.037:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di nonilo. Requisitos. 1ª Edición

NTP 311.045:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Sebacato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección De Normalización

1600942-1

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre máquinas eléctricas rotativas, clasificación de las vías ferroviarias principales, peletería y otras

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2017-INACAL/DN

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTO: El acta de fecha 19 de diciembre de 2017 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°032-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 12 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a las materias de: a) Uso racional de energía y efi ciencia energética, b) Ingeniería ferroviaria, c) Aceros y aleaciones relacionadas, d) Cuero, calzado y derivados, e) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, f) Evaluación de la conformidad, g) Codifi cación e intercambio electrónico de datos, y h) Industrias manufactureras; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones;

Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 19 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 12 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 370.006:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Formas de refrigeración. 1ª Edición

NTP 370.009:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Métodos de ensayo. 1ª Edición

NTP 382.001:1975 (revisada el 2012) VÍA. Defi niciones. 1ª Edición

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

NTP 382.002:1975 (revisada el 2012) CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS FERROVIARIAS PRINCIPALES. Mantenimiento. 1ª Edición

NTP 382.003:1975 (revisada el 2012) CLASIFICACIÓN DE VÍA. Circulación de vagones. 1ª Edición

NTP 341.030:1970 (revisada el 2012) BARRAS DE ACERO AL CARBONO, LISAS, DE SECCIÓN CIRCULAR PARA CONCRETO ARMADO. 1ª Edición

NTP 291.041:1988 PELETERIA. Inspección y recepción de artículos confeccionados con pieles curtidas de alpacas crías.

NTP 833.920:2012 GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2008 EN EL SECTOR EDUCACIÓN. 2ª Edición

GP-ISO/IEC 7:2007 Directrices para elaborar normas adecuadas para el uso de evaluación de la conformidad. 1a Edición

NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2ª Edición.

NTP 311.161:1975 (revisado el 2012) PLASTIFICANTES. Muestreo y recepción. 1a Edición

NTP 209.018:1976 ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES. Generalidades

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1600943-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte de personas en el ámbito de la Región Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1221-2017 MTC/01.02

Lima, 22 de diciembre de 2017VISTOS: Los Ofi cios N° 517, 0538 y 765-2017-

GRA/GRTC de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Arequipa y el Memorándum N° 2427-2017-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2017-MTC, dispone que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, y que, en el ámbito regional o provincial, dicha antigüedad podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años, por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional o Provincial, según corresponda;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fi n de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra;

Que, por Resolución Ministerial N° 773-2013-MTC/02 se aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Arequipa;

Que, mediante Ofi cios Nos. 517 y 0538-2017-GR/GRTC, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Arequipa remite a la Dirección General de Transporte Terrestre de este Ministerio, información sobre las habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre de personas del periodo enero de 2005 a junio de 2017 y propone un nuevo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre aplicable a su jurisdicción, a fi n de evitar el desabastecimiento de vehículos de transporte terrestre en algunas localidades de dicha región;

Que, a través del Informe N° 889-2017-MTC/15.01, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre efectúa la evaluación técnica - económica de la información remitida por el Gobierno Regional Arequipa, y sustenta la aprobación de la propuesta del “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en las modalidades regular y especial, en la Región Arequipa”;

Que, mediante Ofi cio N° 3881-2017-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre solicita a la Gerencia Regional de Transporte Terrestre del Gobierno Regional Arequipa su opinión sobre la propuesta del Cronograma mencionado en el considerando anterior, la misma que es remitida con el Ofi cio N° 765-2017-GRA/GRTC, sustentado en el Ofi cio N° 978-2017-GRA/GRTC-SGTT de la Sub Gerencia de Transporte Terrestre, por el cual se ratifi ca la propuesta de Cronograma e informa que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 773-2013-MTC/02, se han deshabilitado las unidades vehiculares cuyo año de fabricación corresponde a los años 1983 a 1989;

Que, con el Memorándum N° 2427-2017-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre eleva al Viceministerio de Transportes la propuesta de “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en las modalidades regular y especial, en la Región Arequipa”, para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte de personas en el ámbito de la Región Arequipa

Aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en las modalidades regular y especial, en la Región Arequipa”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al

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25NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

transporte de personas en el ámbito de la Región Arequipa

El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación a los vehículos destinados al servicio de transporte regular y especial de personas habilitados por el Gobierno Regional Arequipa, que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Que se encuentre en óptimo estado de funcionamiento, lo que será acreditado con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular obtenido de conformidad con la normativa de la materia, y que apruebe los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido.

b) Que cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en el Reglamento, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito regional.

Artículo 3.- Publicación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia y su Anexo

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 773-2013-MTC/02

Derogar la Resolución Ministerial N° 773-2013-MTC/02 que aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas de ámbito regional de la Región Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al

servicio de transporte de personas en las modalidades regular y especial,

en la Región Arequipa

Fecha de fabricación Fecha de salida del servicio1990-1991 31/12/20201992-1993 31/12/2021

1994 31/12/20221995 31/12/2023

1996-1997 31/12/20241998-1999 31/12/20252000-2001 31/12/20262002-2003 31/12/2027

2004 31/12/20282005 31/12/20292006 31/12/20302007 31/12/20312008 31/12/2032

2009-2010 31/12/20332011 31/12/20342012 31/12/20352013 31/12/20362014 31/12/2037

2015-2017 31/12/2038

1600920-1

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1222-2017 MTC/01.04

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS, el Memorándum N° 2529-2017-MTC/04 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 2367-2017-MTC/10.07 de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 505-2017-MTC/10.07 de la Ofi cina de Personal, y el Memorándum Nº 2091-2017-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene la estructura orgánica y las funciones generales de la Entidad, las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas, y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, por Resolución Ministerial Nº 514-2017-MTC/01, se aprueba el Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Resolución Ministerial Nº 657-2015-MTC/01.04, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene un total general de 1,175 cargos, cuyo reordenamiento ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 683-2017-MTC/01.04 y rectifi cado por Resolución Ministerial N° 818-2017-MTC/01.04;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” y sus Anexos, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en adelante la Directiva;

Que, el subnumeral 1.3 del numeral 1 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP Provisional” de la Directiva, señala que: “Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto.”;

Que, el primer párrafo del numeral 5 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP Provisional” de la Directiva, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “número de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo”, y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 de dicho Anexo;

Que, en el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo Nº 4, se dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional; y se señala que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

Que, mediante Memorándum Nº 2367-2017-MTC/10.07, la Ofi cina General de Administración remite el Informe Nº 505-2017-MTC/10.07 de la Ofi cina de Personal, a través del cual se indica que es necesario modifi car el CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo establecido en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, con la fi nalidad de reordenar los siguientes cargos:

- Cargo con número de orden: 0013, cargo estructural: Asesor/a II, código: 036 02 00 2, clasifi cado como: Empleado de Confi anza (EC), situación del cargo: Ocupado del Viceministro de Transportes, para tener el número de orden: 0021, cargo estructural: Asesor/a II, código: 036 03 00 2, clasifi cado como: Empleado de Confi anza (EC), situación del cargo: Previsto del Despacho Viceministerial de Comunicaciones.

- Cargo con número de orden: 0014, cargo estructural: Asesor/a II, código: 036 02 00 2, clasifi cado como: Empleado de Confi anza (EC), situación del cargo: Ocupado del Viceministro de Transportes, para tener el número de orden: 0022, cargo estructural: Asesor/a II, código: 036 03 00 2, clasifi cado como: Empleado de Confi anza (EC), situación del cargo: Previsto del Despacho Viceministerial de Comunicaciones.

Que, con Memorándum Nº 2091-2017-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a lo regulado por la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, remite el proyecto de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el visto bueno de la Ofi cina de Organización y Racionalización, así como el

proyecto de Resolución que lo aprueba, para los fi nes que resulten pertinentes;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” y sus Anexos, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO MINISTERIALI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DESPACHO MINISTERIAL

N° DEORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-

CACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZA

O P0001 Ministro/a 036 01 00 1 FP 1 10002 Asesor/a II - Jefe de Gabinete de Asesores 036 01 00 2 EC 1 1 1

0003 / 0006 Asesor/a II 036 01 00 2 EC 4 4 40007 / 0008 Secretaria V 036 01 00 6 SP-AP 2 20009 / 0010 Chofer III 036 01 00 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0 5

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRANSPORTESII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRANSPORTES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0011 Viceministro/a 036 02 00 1 FP 1 1

0012 Asesor/a II 036 02 00 2 EC 1 1 1

0013 Director de Sistema Administrativo I 036 02 00 4 SP-EJ 1 1

0014 Técnico en Seguridad II 036 02 00 6 SP-AP 1 1

0015 / 0016 Secretaria III 036 02 00 6 SP-AP 2 2

0017 Chofer III 036 02 00 6 SP-AP 1 1

0018 Técnico en Archivo I 036 02 00 6 SP-AP 1 1

0019 Ofi cinista III 036 02 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 9 0 1

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27NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO VICEMINISTERIAL DE COMUNICACIONESIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DESPACHO VICEMINISTERIAL DE COMUNICACIONES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0020 Viceministro/a 036 03 00 1 FP 1 1

0021 / 0022 Asesor/a II 036 03 00 2 EC 2 2 20023 Director de Sistema Administrativo II 036 03 00 4 SP-EJ 1 10024 Técnico Administrativo III 036 03 00 6 SP-AP 1 10025 Secretaria V 036 03 00 6 SP-AP 1 10026 Secretaria IV 036 03 00 6 SP-AP 1 10027 Chofer I 036 03 00 6 SP-AP 1 10028 Ofi cinista I 036 03 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 7 2 2

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERALIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SECRETARÍA GENERAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0029 Secretario/a General 036 04 00 2 FP 1 1

0030 / 0034 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 04 00 2 EC 5 5 50035 Director de Sistema Administrativo I 036 04 00 4 SP-EJ 1 10036 Secretaria V 036 04 00 6 SP-AP 1 1

0037 / 0038 Secretaria III 036 04 00 6 SP-AP 2 20039 Secretaria II 036 04 00 6 SP-AP 1 10040 Chofer III 036 04 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 12 0 5

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARIA GENERALIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ÓRGANICA : OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0041 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 04 04 2 EC 1 1 10042 Relacionista Público III 036 04 04 5 SP-ES 1 10043 Periodista II 036 04 04 5 SP-ES 1 10044 Técnico Administrativo I 036 04 04 6 SP-AP 1 10045 Técnico Administrativo III 036 04 04 6 SP-AP 1 10046 Técnico Administrativo II 036 04 04 6 SP-AP 1 10047 Secretaria III 036 04 04 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 5 2 1

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA GENERALIV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ÓRGANICA : OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0048 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 04 02 2 EC 1 1 1

0049 / 0050 Director de Sistema Administrativo II 036 04 02 4 SP-EJ 2 20051 / 0052 Director de Sistema Administrativo I 036 04 02 4 SP-EJ 2 2

0053 Especialista Administrativo IV 036 04 02 5 SP-ES 1 10054 / 0055 Contador III 036 04 02 5 SP-ES 2 1 1

0056 Bibliotecario III 036 04 02 5 SP-ES 1 10057 Técnico en Biblioteca II 036 04 02 6 SP-AP 1 1

0058 / 0061 Técnico en Archivo III 036 04 02 6 SP-AP 4 40062 / 0063 Técnico Administrativo III 036 04 02 6 SP-AP 2 20064 / 0066 Técnico Administrativo II 036 04 02 6 SP-AP 3 3

0067 Técnico en Finanzas II 036 04 02 6 SP-AP 1 10068 Operador PAD III 036 04 02 6 SP-AP 1 10069 Técnico en Archivo III 036 04 02 6 SP-AP 1 10070 Técnico en Archivo II 036 04 02 6 SP-AP 1 1

0071 / 0073 Técnico Administrativo I 036 04 02 6 SP-AP 3 30074 Operador de Central Telefónica I 036 04 02 6 SP-AP 1 10075 Secretaria IV 036 04 02 6 SP-AP 1 10076 Secretaria III 036 04 02 6 SP-AP 1 10077 Secretaria II 036 04 02 6 SP-AP 1 10078 Chofer III 036 04 02 6 SP-AP 1 10079 Chofer I 036 04 02 6 SP-AP 1 1

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES0080 / 0081 Ofi cinista III 036 04 02 6 SP-AP 2 2

0082 Ofi cinista I 036 04 02 6 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 35 33 2 1

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA GENERALIV.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE DEFENSA NACIONAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0083 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 04 01 2 EC 1 1 10084 Director de Programa Sectorial II 036 04 01 4 SP-EJ 1 10085 Especialista Administrativo III 036 04 01 5 SP-ES 1 10086 Secretaria III 036 04 01 6 SP-AP 1 10087 Ofi cinista II 036 04 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 1

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : PROCURADURÍA PÚBLICAV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : PROCURADURÍA PÚBLICA

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0088 Procurador/a Público/a I 036 07 00 2 EC 1 1 10089 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 07 00 2 EC 1 1 10090 Director de Sistema Administrativo II 036 07 00 4 SP-EJ 1 1

0091 / 0096 Abogado IV 036 07 00 5 SP-ES 6 4 20097 Abogado III 036 07 00 5 SP-ES 1 10098 Abogado I 036 07 00 5 SP-ES 1 10099 Técnico Administrativo III 036 07 00 6 SP-AP 1 10100 Técnico Administrativo I 036 07 00 6 SP-AP 1 1

0101 / 0102 Técnico en Abogacía II 036 07 00 6 SP-AP 2 1 10103 Técnico en Abogacía I 036 07 00 6 SP-AP 1 10104 Técnico en Abogacía I 036 07 00 6 SP-AP 1 10105 Operador PAD III 036 07 00 6 SP-AP 1 10106 Secretaria IV 036 07 00 6 SP-AP 1 10107 Secretaria III 036 07 00 6 SP-AP 1 10108 Secretaria II 036 07 00 6 SP-AP 1 10109 Chofer III 036 07 00 6 SP-AP 1 10110 Ofi cinista III 036 07 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 23 17 6 2(3) Cargo de confi anza establecido por la Ley de Defensa Judicial del Estado

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0111 Jefe del Órgano de Control Institucional 036 06 00 3 SP-DS 1 10112 Director de Sistema Administrativo II 036 06 00 4 SP-EJ 1 10113 Secretaria III 036 06 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0(4) Funcionario designado por la CGR

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE PLANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0114 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 06 01 2 EC 1 1 10115 Director de Sistema Administrativo II 036 06 01 4 SP-EJ 1 10116 Supervisor de Programa Sectorial I 036 06 01 4 SP-EJ 1 10117 Auditor III 036 06 01 5 SP-ES 1 10118 Auditor II 036 06 01 5 SP-ES 1 10119 Técnico Administrativo I 036 06 01 6 SP-AP 1 10120 Secretaria II 036 06 01 6 SP-AP 1 10121 Ofi cinista II 036 06 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 7 1 1

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29NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE CONTROL DEL SUBSECTOR TRANSPORTES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0122 Director de Sistema Administrativo II 036 06 02 4 SP-EJ 1 10123 Supervisor de Programa Sectorial I 036 06 02 4 SP-EJ 1 10124 Auditor IV 036 06 02 5 SP-ES 1 10125 Secretaria II 036 06 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE CONTROL DEL SUBSECTOR COMUNICACIONES Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0126 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 06 03 2 EC 1 1 10127 Director de Sistema Administrativo II 036 06 03 4 SP-EJ 1 10128 Técnico en Auditoría I 036 06 03 6 SP-AP 1 10129 Secretaria II 036 06 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 1

ÓRGANOS DE ASESORÍA

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICAVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0130 Director/a General - Director de Sistema Administrativo III 036 08 00 2 EC 1 1 10131 Director/a Ejecutivo 036 08 00 2 EC 1 1 10132 Director de Sistema Administrativo II 036 08 00 4 SP-EJ 1 10133 Abogado III 036 08 00 5 SP-ES 1 10134 Técnico en Abogacía II 036 08 00 6 SP-AP 1 10135 Técnico Administrativo II 036 08 00 6 SP-AP 1 10136 Programador de Sistema PAD II 036 08 00 6 SP-AP 1 10137 Secretaria IV 036 08 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 6 2 2

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0138 Director/a General - Director de Sistema Administrativo III 036 09 00 2 EC 1 1 10139 Técnico en Finanzas I 036 09 00 6 SP-AP 1 10140 Técnico en Archivo II 036 09 00 6 SP-AP 1 10141 Técnico Administrativo II 036 09 00 6 SP-AP 1 10142 Secretaria III 036 09 00 6 SP-AP 1 10143 Ofi cinista III 036 09 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 1

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE PLANEAMIENTO

N° DE ORDENCARGO ESTRUCTURAL

CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0144 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 09 01 2 EC 1 1 1

0145 Director de Sistema Administrativo I 036 09 01 4 SP-EJ 1 1

0146 Economista II 036 09 01 5 SP-ES 1 10147 Planifi cador II 036 09 01 5 SP-ES 1 10148 Secretaria II 036 09 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 1

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE INVERSIONES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0149 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 09 02 2 EC 1 1 10150 Especialista Administrativo II 036 09 02 5 SP-ES 1 10151 Técnico en Economía I 036 09 02 6 SP-AP 1 10152 Operador PAD II 036 09 02 6 SP-AP 1 10153 Secretaria II 036 09 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 1

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE PRESUPUESTO

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0154 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 09 03 2 EC 1 1 10155 Director de Sistema Administrativo I 036 09 03 4 SP-EJ 1 10156 Planifi cador II 036 09 03 5 SP-ES 1 10157 Especialista en Finanzas I 036 09 03 5 SP-ES 1 10158 Técnico en Finanzas I 036 09 03 6 SP-AP 1 10159 Secretaria II 036 09 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 1

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ESTADÍSTICA

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0160 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 09 04 2 EC 1 1 10161 Economista IV 036 09 04 5 SP-ES 1 10162 Técnico en Estadística II 036 09 04 6 SP-AP 1 10163 Secretaria V 036 09 04 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 1

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0164 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 09 05 2 EC 1 1 10165 Especialista en Racionalización II 036 09 05 5 SP-ES 1 10166 Técnico en Racionalización II 036 09 05 6 SP-AP 1 10167 Secretaria II 036 09 05 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 1

ÓRGANO DE APOYO

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0168 Director/a General - Director de Sistema Administrativo III 036 10 00 2 EC 1 1 1

0169 / 0170 Director de Sistema Administrativo II 036 10 00 4 SP-EJ 2 20171 Ejecutor Coactivo I 036 10 00 5 SP-ES 1 1

0172 / 0175 Auxiliar Coactivo I 036 10 00 6 SP-AP 4 40176 Secretaria II 036 10 00 6 SP-AP 1 10177 Ofi cinista III 036 10 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0 1

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE PERSONAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0178 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 10 07 2 EC 1 1 1

0179 / 0181 Director de Sistema Administrativo II 036 10 07 4 SP-EJ 3 30182 Director de Programa Sectorial II 036 10 07 4 SP-EJ 1 1

0183 / 0188 Director de Sistema Administrativo I 036 10 07 4 SP-EJ 6 60189 / 0190 Supervisor de Programa Sectorial I 036 10 07 4 SP-EJ 2 2

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31NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES0191 Asistente Social IV 036 10 07 5 SP-ES 1 1

0192 / 0193 Asistente Social III 036 10 07 5 SP-ES 2 20194 Especialista en Educación III 036 10 07 5 SP-ES 1 10195 Abogado I 036 10 07 5 SP-ES 1 10196 Especialista en Educación III 036 10 07 5 SP-ES 1 10197 Especialista en Educación I 036 10 07 5 SP-ES 1 10198 Especialista en Capacitación III 036 10 07 5 SP-ES 1 10199 Nutricionista III 036 10 07 5 SP-ES 1 1

0200 / 0202 Especialista Administrativo II 036 10 07 5 SP-ES 3 2 10203 Psicólogo II 036 10 07 5 SP-ES 1 10204 Estadístico I 036 10 07 5 SP-ES 1 10205 Enfermera I 036 10 07 5 SP-ES 1 10206 Asistente Social I 036 10 07 5 SP-ES 1 10207 Médico III 036 10 07 5 SP-ES 1 10208 Médico I 036 10 07 5 SP-ES 1 10209 Cirujano Dentista I 036 10 07 5 SP-ES 1 10210 Técnico en Enfermería I 036 10 07 6 SP-AP 1 1

0211 / 0212 Técnico en Asistencia Social I 036 10 07 6 SP-AP 2 1 10213 Técnico en Red I 036 10 07 6 SP-AP 1 1

0214 / 0227 Técnico Administrativo III 036 10 07 6 SP-AP 14 140228 / 0232 Técnico Administrativo II 036 10 07 6 SP-AP 5 50233 / 0239 Técnico Administrativo I 036 10 07 6 SP-AP 7 7

0240 Técnico en Economía I 036 10 07 6 SP-AP 1 10241 / 0243 Técnico en Archivo II 036 10 07 6 SP-AP 3 3

0244 Técnico en Archivo I 036 10 07 6 SP-AP 1 10245 / 0247 Auxiliar de Educación I 036 10 07 6 SP-AP 3 30248 / 0249 Ofi cinista III 036 10 07 6 SP-AP 2 20250 / 0253 Auxiliar de Educación I 036 10 07 6 SP-AP 4 3 10254 / 0255 Secretaria III 036 10 07 6 SP-AP 2 20256 / 0259 Secretaria II 036 10 07 6 SP-AP 4 40260 / 0264 Secretaria I 036 10 07 6 SP-AP 5 5

0265 Jardinero 036 10 07 6 SP-AP 1 10266 / 0267 Auxiliar de Nutrición I 036 10 07 6 SP-AP 2 2

0268 Auxiliar de Asistencia Social I 036 10 07 6 SP-AP 1 10269 Auxiliar de Laboratorio I 036 10 07 6 SP-AP 1 10270 Auxiliar de Sistema Administrativo II 036 10 07 6 SP-AP 1 1

0271 / 0278 Ofi cinista III 036 10 07 6 SP-AP 8 80279 / 0280 Ofi cinista I 036 10 07 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 103 97 6 1

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE FINANZAS

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0281 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 10 08 2 EC 1 1 1

0282 / 0284 Director de Sistema Administrativo II 036 10 08 4 SP-EJ 3 30285 / 0289 Director de Sistema Administrativo I 036 10 08 4 SP-EJ 5 5

0290 Supervisor de Programa Sectorial I 036 10 08 4 SP-EJ 1 10291 Especialista Administrativo III 036 10 08 5 SP-ES 1 10292 Especialista en Finanzas II 036 10 08 5 SP-ES 1 10293 Contador III 036 10 08 5 SP-ES 1 10294 Contador II 036 10 08 5 SP-ES 1 1

0295 / 0296 Contador I 036 10 08 5 SP-ES 2 20297 Especialista en Finanzas I 036 10 08 5 SP-ES 1 1

0298 / 0300 Técnico Administrativo III 036 10 08 6 SP-AP 3 30301 / 0308 Técnico Administrativo II 036 10 08 6 SP-AP 8 80309 / 0312 Técnico Administrativo I 036 10 08 6 SP-AP 4 40313 / 0315 Secretaria II 036 10 08 6 SP-AP 3 3

0316 Secretaria I 036 10 08 6 SP-AP 1 10317 Auxiliar de Sistema Administrativo II 036 10 08 6 SP-AP 1 10318 Ofi cinista I 036 10 08 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 38 38 0 1

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ABASTECIMIENTO

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0319 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 10 02 2 EC 1 1 1

0320 / 0322 Director de Sistema Administrativo I 036 10 02 4 SP-EJ 3 30323 Supervisor de Programa Sectorial I 036 10 02 4 SP-EJ 1 10324 Especialista Administrativo III 036 10 02 5 SP-ES 1 1

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES0325 Técnico Administrativo II 036 10 02 6 SP-AP 1 1

0326 / 0330 Técnico Administrativo I 036 10 02 6 SP-AP 5 50331 / 0332 Técnico Administrativo I 036 10 02 6 SP-AP 2 20333 / 0334 Técnico en Impresiones I 036 10 02 6 SP-AP 2 2

0335 Electricista II 036 10 02 6 SP-AP 1 10336 / 0337 Mecánico Electrónico I 036 10 02 6 SP-AP 2 20338 / 0339 Secretaria II 036 10 02 6 SP-AP 2 20340 / 0342 Chofer III 036 10 02 6 SP-AP 3 30343 / 0345 Chofer III 036 10 02 6 SP-AP 3 2 10346 / 0348 Chofer II 036 10 02 6 SP-AP 3 3

0349 Chofer I 036 10 02 6 SP-AP 1 10350 Ofi cinista III 036 10 02 6 SP-AP 1 10351 Auxiliar de Sistema Administrativo II 036 10 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 33 32 1 1

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE PATRIMONIO

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0352 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 10 05 2 EC 1 1 10353 Técnico Administrativo III 036 10 05 6 SP-AP 1 1

0354 / 0355 Técnico Administrativo II 036 10 05 6 SP-AP 2 20356 Técnico Administrativo I 036 10 05 6 SP-AP 1 10357 Secretaria III 036 10 05 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 1

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0358 Director/a - Director de Sistema Administrativo II 036 10 06 2 EC 1 1 10359 Ingeniero II 036 10 06 5 SP-ES 1 10360 Programador de Sistema PAD III 036 10 06 6 SP-AP 1 10361 Programador de Sistema PAD II 036 10 06 6 SP-AP 1 10362 Operador PAD III 036 10 06 6 SP-AP 1 10363 Operador PAD II 036 10 06 6 SP-AP 1 10364 Secretaria III 036 10 06 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 1

ÓRGANOS DE LÍNEA

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0365 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 12 00 2 EC 1 1 10366 Director de Sistema Administrativo II 036 12 00 4 SP-EJ 1 1

0367 / 0368 Director de Sistema Administrativo I 036 12 00 4 SP-EJ 2 20369 Especialista Administrativo IV 036 12 00 5 SP-ES 1 10370 Abogado IV 036 12 00 5 SP-ES 1 10371 Contador I 036 12 00 5 SP-ES 1 1

0372 / 0373 Técnico Administrativo III 036 12 00 6 SP-AP 2 20374 Técnico Administrativo II 036 12 00 6 SP-AP 1 10375 Programador de Sistema PAD II 036 12 00 6 SP-AP 1 10376 Operador PAD II 036 12 00 6 SP-AP 1 10377 Secretaria III 036 12 00 6 SP-AP 1 1

0378 / 0379 Secretaria I 036 12 00 6 SP-AP 2 1 10380 Chofer III 036 12 00 6 SP-AP 1 10381 Ofi cinista II 036 12 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 17 14 3 1

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0382 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 12 04 2 EC 1 1 10383 / 0384 Director de Programa Sectorial I 036 12 04 4 SP-EJ 2 1 1

0385 Ingeniero IV 036 12 04 5 SP-ES 1 1

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33NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES0386 Abogado III 036 12 04 5 SP-ES 1 10387 Especialista Administrativo III 036 12 04 5 SP-ES 1 1

0388 / 0389 Asistente Administrativo I 036 12 04 5 SP-ES 2 20390 Asistente en Servicio de Infraestructura I 036 12 04 5 SP-ES 1 1

0391 / 0394 Técnico Administrativo III 036 12 04 6 SP-AP 4 40395 Técnico Administrativo II 036 12 04 6 SP-AP 1 1

0396 / 0401 Inspector Técnico Aeronáutico I 036 12 04 6 SP-AP 6 60402 / 0405 Secretaria II 036 12 04 6 SP-AP 4 4

0406 Secretaria I 036 12 04 6 SP-AP 1 10407 Ofi cinista II 036 12 04 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 26 17 9 1

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN Y AUTORIZACIONES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0408 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 12 07 2 EC 1 1 10409 Abogado III 036 12 07 5 SP-ES 1 10410 Economista III 036 12 07 5 SP-ES 1 10411 Economista I 036 12 07 5 SP-ES 1 10412 Especialista Administrativo IV 036 12 07 5 SP-ES 1 10413 Especialista Administrativo III 036 12 07 5 SP-ES 1 10414 Técnico Administrativo III 036 12 07 6 SP-AP 1 10415 Técnico Administrativo II 036 12 07 6 SP-AP 1 10416 Técnico Administrativo I 036 12 07 6 SP-AP 1 10417 Operador PAD III 036 12 07 6 SP-AP 1 10418 Secretaria II 036 12 07 6 SP-AP 1 10419 Secretaria I 036 12 07 6 SP-AP 1 10420 Ofi cinista II 036 12 07 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 8 5 1

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0421 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 12 08 2 EC 1 1 10422 Ingeniero IV 036 12 08 5 SP-ES 1 10423 Ingeniero III 036 12 08 5 SP-ES 1 10424 Abogado II 036 12 08 5 SP-ES 1 1

0425 / 0426 Contador II 036 12 08 5 SP-ES 2 20427 Secretaria II 036 12 08 6 SP-AP 1 10428 Chofer III 036 12 08 6 SP-AP 1 10429 Chofer III 036 12 08 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 4 5 1

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICOXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0430 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 13 00 2 EC 1 1 10431 Abogado IV 036 13 00 5 SP-ES 1 10432 Técnico Administrativo III 036 13 00 6 SP-AP 1 10433 Secretaria III 036 13 00 6 SP-AP 1 10434 Chofer III 036 13 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1 1

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICOXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ÓRGANICA : DIRECCIÓN DE ACTIVIDAD NAVIERA

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0435 Director de Programa Sectorial II 036 13 02 4 SP-EJ 1 1

0436 / 0437 Director de Programa Sectorial I 036 13 02 4 SP-EJ 2 20438 Director de Sistema Administrativo I 036 13 02 4 SP-EJ 1 10439 Supervisor de Programa Sectorial I 036 13 02 4 SP-EJ 1 10440 Ingeniero IV 036 13 02 5 SP-ES 1 10441 Analista de Sistema PAD I 036 13 02 5 SP-ES 1 1

0442 / 0447 Técnico Administrativo II 036 13 02 6 SP-AP 6 60448 Técnico Administrativo I 036 13 02 6 SP-AP 1 1

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES0449 Técnico en Archivo III 036 13 02 6 SP-AP 1 10450 Secretaria III 036 13 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 14 2 0

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICOXI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA E HIDROVÍAS

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0451 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 13 01 2 EC 1 1 10452 Director de Programa Sectorial II 036 13 01 4 SP-EJ 1 1

0453 / 0454 Director de Programa Sectorial I 036 13 01 4 SP-EJ 2 1 10455 Director de Sistema Administrativo I 036 13 01 4 SP-EJ 1 10456 Ingeniero IV 036 13 01 5 SP-ES 1 10457 Ingeniero III 036 13 01 5 SP-ES 1 10458 Analista de Sistema PAD II 036 13 01 5 SP-ES 1 10459 Especialista Administrativo IV 036 13 01 5 SP-ES 1 10460 Especialista en Finanzas II 036 13 01 5 SP-ES 1 10461 Técnico en Hidrología III 036 13 01 6 SP-AP 1 10462 Técnico Administrativo III 036 13 01 6 SP-AP 1 10463 Técnico Administrativo II 036 13 01 6 SP-AP 1 10464 Técnico Administrativo I 036 13 01 6 SP-AP 1 10465 Secretaria II 036 13 01 6 SP-AP 1 10466 Secretaria I 036 13 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 11 5 1

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0467 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 14 00 2 EC 1 1 10468 Director de Programa Sectorial II 036 14 00 4 SP-EJ 1 1

0469 / 0471 Director de Sistema Administrativo II 036 14 00 4 SP-EJ 3 30472 Director de Programa Sectorial I 036 14 00 4 SP-EJ 1 10473 Abogado IV 036 14 00 5 SP-ES 1 10474 Abogado I 036 14 00 5 SP-ES 1 10475 Planifi cador III 036 14 00 5 SP-ES 1 10476 Especialista Administrativo I 036 14 00 5 SP-ES 1 10477 Economista II 036 14 00 5 SP-ES 1 10478 Técnico en Planifi cación II 036 14 00 6 SP-AP 1 10479 Técnico en Abogacía I 036 14 00 6 SP-AP 1 10480 Técnico Administrativo III 036 14 00 6 SP-AP 1 10481 Técnico Administrativo II 036 14 00 6 SP-AP 1 1

0482 / 0484 Técnico Administrativo I 036 14 00 6 SP-AP 3 30485 Técnico en Archivo III 036 14 00 6 SP-AP 1 10486 Técnico en Archivo I 036 14 00 6 SP-AP 1 10487 Operador PAD III 036 14 00 6 SP-AP 1 1

0488 / 0490 Secretaria II 036 14 00 6 SP-AP 3 30491 Secretaria I 036 14 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 25 23 2 1

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD VIAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0492 Director de Programa Sectorial II 036 14 04 4 SP-EJ 1 10493 Director de Programa Sectorial II 036 14 04 4 SP-EJ 1 1

0494 / 0495 Director de Programa Sectorial I 036 14 04 4 SP-EJ 2 20496 Director de Sistema Administrativo I 036 14 04 4 SP-EJ 1 1

0497 / 0498 Economista III 036 14 04 5 SP-ES 2 20499 Ingeniero IV 036 14 04 5 SP-ES 1 1

0500 / 0501 Ingeniero II 036 14 04 5 SP-ES 2 20502 Especialista Administrativo IV 036 14 04 5 SP-ES 1 10503 Especialista Administrativo I 036 14 04 5 SP-ES 1 10504 Especialista en Capacitación II 036 14 04 5 SP-ES 1 10505 Técnico en Ingeniería I 036 14 04 6 SP-AP 1 10506 Programador de Sistema PAD I 036 14 04 6 SP-AP 1 1

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35NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES0507 Técnico Administrativo II 036 14 04 6 SP-AP 1 10508 Técnico en Archivo I 036 14 04 6 SP-AP 1 10509 Técnico en Biblioteca II 036 14 04 6 SP-AP 1 10510 Técnico en Biblioteca I 036 14 04 6 SP-AP 1 10511 Secretaria III 036 14 04 6 SP-AP 1 1

0512 / 0514 Secretaria I 036 14 04 6 SP-AP 3 30515 Auxiliar de Biblioteca I 036 14 04 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 24 20 4 0

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN VIAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0516 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 14 05 2 EC 1 1 1

0517 / 0518 Director de Programa Sectorial II 036 14 05 4 SP-EJ 2 20519 Director de Sistema Administrativo II 036 14 05 4 SP-EJ 1 10520 Director de Programa Sectorial I 036 14 05 4 SP-EJ 1 1

0521 / 0526 Ingeniero IV 036 14 05 5 SP-ES 6 3 30527 / 0528 Ingeniero III 036 14 05 5 SP-ES 2 20529 / 0530 Ingeniero II 036 14 05 5 SP-ES 2 2

0531 Especialista Administrativo IV 036 14 05 5 SP-ES 1 10532 / 0533 Especialista Administrativo II 036 14 05 5 SP-ES 2 2

0534 Técnico en Ingeniería I 036 14 05 6 SP-AP 1 10535 / 0536 Técnico Administrativo III 036 14 05 6 SP-AP 2 20537 / 0538 Técnico Administrativo II 036 14 05 6 SP-AP 2 2

0539 Técnico Administrativo I 036 14 05 6 SP-AP 1 10540 / 0543 Secretaria II 036 14 05 6 SP-AP 4 40544 / 0545 Secretaria I 036 14 05 6 SP-AP 2 2

0546 Chofer II 036 14 05 6 SP-AP 1 10547 Ofi cinista I 036 14 05 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 32 27 5 1

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE CAMINOS

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0548 Director de Programa Sectorial II 036 14 07 4 SP-EJ 1 1

0549 / 0552 Director de Programa Sectorial I 036 14 07 4 SP-EJ 4 40553 / 0554 Director de Sistema Administrativo I 036 14 07 4 SP-EJ 2 2

0555 Supervisor de Programa Sectorial I 036 14 07 4 SP-EJ 1 10556 Economista IV 036 14 07 5 SP-ES 1 1

0557 / 0558 Economista III 036 14 07 5 SP-ES 2 20559 Planifi cador III 036 14 07 5 SP-ES 1 1

0560 / 0561 Ingeniero IV 036 14 07 5 SP-ES 2 20562 Ingeniero III 036 14 07 5 SP-ES 1 10563 Técnico en Seguridad II 036 14 07 6 SP-AP 1 10564 Ingeniero II 036 14 07 5 SP-ES 1 10565 Estadístico I 036 14 07 5 SP-ES 1 10566 Especialista Administrativo IV 036 14 07 5 SP-ES 1 10567 Contador II 036 14 07 5 SP-ES 1 10568 Especialista Administrativo II 036 14 07 5 SP-ES 1 10569 Contador III 036 14 07 5 SP-ES 1 10570 Topógrafo II 036 14 07 6 SP-AP 1 1

0571 / 0574 Técnico en Seguridad II 036 14 07 6 SP-AP 4 40575 / 0580 Técnico en Seguridad I 036 14 07 6 SP-AP 6 6

0581 Técnico en Planifi cación II 036 14 07 6 SP-AP 1 10582 / 0584 Técnico en Ingeniería II 036 14 07 6 SP-AP 3 3

0585 Técnico en Ingeniería II 036 14 07 6 SP-AP 1 10586 Técnico Administrativo III 036 14 07 6 SP-AP 1 1

0587 / 0588 Técnico en Ingeniería I 036 14 07 6 SP-AP 2 20589 Técnico en Ingeniería I 036 14 07 6 SP-AP 1 1

0590 / 0593 Técnico Administrativo III 036 14 07 6 SP-AP 4 40594 / 0595 Técnico Administrativo I 036 14 07 6 SP-AP 2 2

0596 Técnico Administrativo I 036 14 07 6 SP-AP 1 10597 / 0598 Técnico Administrativo II 036 14 07 6 SP-AP 2 20599 / 0603 Secretaria I 036 14 07 6 SP-AP 5 50604 / 0605 Ofi cinista I 036 14 07 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 58 56 2 0

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE FERROCARRILES

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0606 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 14 08 2 EC 1 1 10607 Director de Programa Sectorial I 036 14 08 4 SP-EJ 1 10608 Director de Sistema Administrativo I 036 14 08 4 SP-EJ 1 1

0609 / 0612 Ingeniero IV 036 14 08 5 SP-ES 4 3 10613 / 0614 Ingeniero II 036 14 08 5 SP-ES 2 1 1

0615 Abogado IV 036 14 08 5 SP-ES 1 10616 Especialista en Finanzas III 036 14 08 5 SP-ES 1 10617 Especialista Administrativo IV 036 14 08 5 SP-ES 1 10618 Ingeniero II 036 14 08 5 SP-ES 1 1

0619 / 0620 Técnico en Ingeniería II 036 14 08 6 SP-AP 2 20621 Técnico en Ingeniería I 036 14 08 6 SP-AP 1 10622 Técnico Administrativo III 036 14 08 6 SP-AP 1 10623 Técnico Administrativo II 036 14 08 6 SP-AP 1 10624 Técnico Administrativo II 036 14 08 6 SP-AP 1 1

0625 / 0633 Técnico Administrativo I 036 14 08 6 SP-AP 9 90634 Técnico Administrativo I 036 14 08 6 SP-AP 1 1

0635 / 0637 Secretaria I 036 14 08 6 SP-AP 3 30638 Chofer III 036 14 08 6 SP-AP 1 10639 Chofer II 036 14 08 6 SP-AP 1 10640 Planifi cador 036 14 08 5 SP-ES 1 1

0641 / 0643 Especialista Administrativo II 036 14 08 5 SP-ES 3 30644 Especialista Administrativo I 036 14 08 5 SP-ES 1 1

0645 / 0647 Secretaria II 036 14 08 6 SP-AP 3 30648 Especialista Administrativo I 036 14 08 5 SP-ES 1 10649 Ofi cinista 036 14 08 6 SP-AP 1 1

0650 / 0652 Técnico en Transporte II 036 14 08 6 SP-AP 3 30653 / 0654 Técnico en Transporte I 036 14 08 6 SP-AP 2 20655 / 0672 Técnico Administrativo II 036 14 08 6 SP-AP 18 18

0673 Técnico Administrativo I 036 14 08 6 SP-AP 1 10674 / 0680 Operador de Equipo Pesado I 036 14 08 6 SP-AP 7 7

0681 Mecánico III 036 14 08 6 SP-AP 1 10682 Mecánico II 036 14 08 6 SP-AP 1 10683 Técnico Administrativo II 036 14 08 6 SP-AP 1 1

0684 / 0692 Mecánico I 036 14 08 6 SP-AP 9 90693 Técnico Administrativo II 036 14 08 6 SP-AP 1 1

0694 / 0703 Mecánico I 036 14 08 6 SP-AP 10 100704 / 0706 Electricista II 036 14 08 6 SP-AP 3 1 20707 / 0716 Trabajador de Servicio 036 14 08 6 SP-AP 10 9 10717 / 0718 Auxiliar Administrativo 036 14 08 6 SP-AP 2 2

0719 Técnico Administrativo II 036 14 08 6 SP-AP 1 10720 Auxiliar Ofi cinista 036 14 08 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 115 109 6 1

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ÓRGANICA : DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESPECIALES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0721 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 14 01 2 EC 1 1 1

0722 / 0724 Director de Programa Sectorial I 036 14 01 4 SP-EJ 3 2 10725 Ingeniero IV 036 14 01 5 SP-ES 1 1

0726 / 0728 Ingeniero III 036 14 01 5 SP-ES 3 1 20729 / 0732 Ingeniero II 036 14 01 5 SP-ES 4 1 30733 / 0738 Ingeniero I 036 14 01 5 SP-ES 6 5 1

0739 Asistente Social IV 036 14 01 5 SP-ES 1 10740 Químico I 036 14 01 5 SP-ES 1 10741 Técnico en Laboratorio I 036 14 01 6 SP-AP 1 10742 Técnico en Laboratorio I 036 14 01 6 SP-AP 1 10743 Técnico en Ingeniería II 036 14 01 6 SP-AP 1 10744 Técnico en Ingeniería I 036 14 01 6 SP-AP 1 1

0745 / 0746 Técnico en Ingeniería I 036 14 01 6 SP-AP 2 20747 / 0748 Técnico Administrativo III 036 14 01 6 SP-AP 2 20749 / 0751 Técnico Administrativo I 036 14 01 6 SP-AP 3 30752 / 0754 Técnico en Laboratorio II 036 14 01 6 SP-AP 3 3

0755 Ofi cinista III 036 14 01 6 SP-AP 1 10756 Electricista III 036 14 01 6 SP-AP 1 10757 Dibujante III 036 14 01 6 SP-AP 1 10758 Operador PAD I 036 14 01 6 SP-AP 1 10759 Secretaria II 036 14 01 6 SP-AP 1 10760 Secretaria I 036 14 01 6 SP-AP 1 10761 Ofi cinista II 036 14 01 6 SP-AP 1 1

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37NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESTOTAL UNIDAD ORGÁNICA 41 32 9 1

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.7 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE EQUIPO MECÁNICO

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0762 Director de Programa Sectorial II 036 14 06 4 SP-EJ 1 10763 Director de Programa Sectorial II 036 14 06 4 SP-EJ 1 1

0764 / 0766 Director de Programa Sectorial I 036 14 06 4 SP-EJ 3 2 10767 Director de Sistema Administrativo I 036 14 06 4 SP-EJ 1 1

0768 / 0771 Ingeniero IV 036 14 06 5 SP-ES 4 40772 / 0774 Ingeniero III 036 14 06 5 SP-ES 3 2 1

0775 Ingeniero II 036 14 06 5 SP-ES 1 10776 Ingeniero I 036 14 06 5 SP-ES 1 10777 Especialista en Finanzas II 036 14 06 5 SP-ES 1 10778 Asistente Social II 036 14 06 5 SP-ES 1 10779 Estadístico III 036 14 06 5 SP-ES 1 10780 Estadístico I 036 14 06 5 SP-ES 1 10781 Técnico en Seguridad II 036 14 06 6 SP-AP 1 10782 Técnico en Ingeniería I 036 14 06 6 SP-AP 1 10783 Técnico Administrativo III 036 14 06 6 SP-AP 1 1

0784 / 0786 Técnico Administrativo III 036 14 06 6 SP-AP 3 2 10787 Técnico Administrativo II 036 14 06 6 SP-AP 1 1

0788 / 0789 Técnico Administrativo II 036 14 06 6 SP-AP 2 20790 Mecánico II 036 14 06 6 SP-AP 1 10791 Técnico Administrativo II 036 14 06 6 SP-AP 1 1

0792 / 0793 Técnico Administrativo I 036 14 06 6 SP-AP 2 20794 / 0795 Técnico Administrativo I 036 14 06 6 SP-AP 2 20796 / 0797 Operador PAD II 036 14 06 6 SP-AP 2 2

0798 Operador de Equipo Pesado I 036 14 06 6 SP-AP 1 10799 Mecánico III 036 14 06 6 SP-AP 1 1

0800 / 0802 Mecánico II 036 14 06 6 SP-AP 3 30803 / 0804 Mecánico II 036 14 06 6 SP-AP 2 20805 / 0806 Mecánico I 036 14 06 6 SP-AP 2 20807 / 0808 Mecánico I 036 14 06 6 SP-AP 2 20809 / 0810 Secretaria II 036 14 06 6 SP-AP 2 2

0811 Secretaria I 036 14 06 6 SP-AP 1 10812 Técnico Administrativo I 036 14 06 6 SP-AP 1 10813 Chofer III 036 14 06 6 SP-AP 1 10814 Chofer II 036 14 06 6 SP-AP 1 10815 Ofi cinista III 036 14 06 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 54 48 6 0

XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTREXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0816 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 15 00 2 EC 1 1 10817 Director de Programa Sectorial II 036 15 00 4 SP-EJ 1 10818 Abogado IV 036 15 00 5 SP-ES 1 10819 Especialista Administrativo II 036 15 00 5 SP-ES 1 10820 Especialista en Finanzas I 036 15 00 5 SP-ES 1 10821 Especialista Administrativo I 036 15 00 5 SP-ES 1 10822 Técnico Administrativo III 036 15 00 6 SP-AP 1 10823 Técnico Administrativo II 036 15 00 6 SP-AP 1 1

0824 / 0826 Técnico Administrativo I 036 15 00 6 SP-AP 3 30827 Técnico Administrativo I 036 15 00 6 SP-AP 1 10828 Secretaria II 036 15 00 6 SP-AP 1 10829 Chofer III 036 15 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 14 13 1 1

XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTREXIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE REGULACION Y NORMATIVIDAD

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0830 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 15 01 2 EC 1 1 10831 Director de Programa Sectorial II 036 15 01 4 SP-EJ 1 10832 Director de Programa Sectorial I 036 15 01 4 SP-EJ 1 10833 Ingeniero IV 036 15 01 5 SP-ES 1 10834 Especialista Administrativo IV 036 15 01 5 SP-ES 1 1

Page 38: Año XXXIV - Nº 14339 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2017/12/27  · de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N 30220, Ley Universitaria

38 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES0835 Especialista Administrativo II 036 15 01 5 SP-ES 1 10836 Abogado IV 036 15 01 5 SP-ES 1 10837 Abogado III 036 15 01 5 SP-ES 1 1

0838 / 0840 Abogado I 036 15 01 5 SP-ES 3 1 20841 / 0843 Técnico Administrativo III 036 15 01 6 SP-AP 3 30844 / 0845 Técnico Administrativo II 036 15 01 6 SP-AP 2 2

0846 Técnico Administrativo I 036 15 01 6 SP-AP 1 10847 Secretaria II 036 15 01 6 SP-AP 1 10848 Secretaria I 036 15 01 6 SP-AP 1 10849 Ofi cinista III 036 15 01 6 SP-AP 1 10850 Trabajador de Servicios II 036 15 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 21 17 4 1

XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTREXIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0851 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 15 02 2 EC 1 1 10852 Director de Programa Sectorial II 036 15 02 4 SP-EJ 1 1

0853 / 0854 Director de Programa Sectorial I 036 15 02 4 SP-EJ 2 20855 / 0856 Contador II 036 15 02 5 SP-ES 2 2

0857 Especialista Administrativo IV 036 15 02 5 SP-ES 1 10858 / 0859 Especialista Administrativo II 036 15 02 5 SP-ES 2 1 10860 / 0862 Técnico en Transporte II 036 15 02 6 SP-AP 3 30863 / 0865 Técnico en Transporte I 036 15 02 6 SP-AP 3 3

0866 Técnico en Ingeniería II 036 15 02 6 SP-AP 1 10867 / 0871 Técnico Administrativo III 036 15 02 6 SP-AP 5 5

0872 Técnico Administrativo II 036 15 02 6 SP-AP 1 10873 Técnico Administrativo I 036 15 02 6 SP-AP 1 10874 Secretaria II 036 15 02 6 SP-AP 1 1

0875 / 0877 Secretaria I 036 15 02 6 SP-AP 3 30878 Supervisor de Conservación y Servicio I 036 15 02 6 SP-AP 1 10879 Ofi cinista I 036 15 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 29 28 1 1

XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTREXIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE CIRCULACION Y SEGURIDAD VIAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0880 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 15 03 2 EC 1 1 10881 Director de Programa Sectorial II 036 15 03 4 SP-EJ 1 1

0882 / 0883 Director de Sistema Administrativo II 036 15 03 4 SP-EJ 2 20884 / 0885 Director de Sistema Administrativo I 036 15 03 4 SP-EJ 2 20886 / 0887 Director de Programa Sectorial I 036 15 03 4 SP-EJ 2 2

0888 Ingeniero IV 036 15 03 5 SP-ES 1 10889 Especialista en Educación III 036 15 03 5 SP-ES 1 10890 Especialista en Educación II 036 15 03 5 SP-ES 1 10891 Psicólogo III 036 15 03 5 SP-ES 1 10892 Psicólogo II 036 15 03 5 SP-ES 1 1

0893 / 0894 Especialista Administrativo I 036 15 03 5 SP-ES 2 20895 / 0896 Abogado I 036 15 03 5 SP-ES 2 2

0897 Planifi cador I 036 15 03 5 SP-ES 1 10898 Analista de Sistemas PAD III 036 15 03 5 SP-ES 1 10899 Técnico en Transporte II 036 15 03 6 SP-AP 1 1

0900 / 0906 Técnico Administrativo III 036 15 03 6 SP-AP 7 70907 / 0909 Técnico Administrativo II 036 15 03 6 SP-AP 3 30910 / 0923 Técnico Administrativo I 036 15 03 6 SP-AP 14 14

0924 Técnico en Archivo I 036 15 03 6 SP-AP 1 10925 / 0927 Secretaria II 036 15 03 6 SP-AP 3 3

0928 Secretaria I 036 15 03 6 SP-AP 1 10929 / 0931 Operador PAD II 036 15 03 6 SP-AP 3 30932 / 0933 Ofi cinista III 036 15 03 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 54 48 6 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALESXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0934 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 16 00 2 EC 1 1 10935 Director de Sistema Administrativo II 036 16 00 4 SP-EJ 1 10936 Abogado IV 036 16 00 5 SP-ES 1 1

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39NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES0937 Ingeniero IV 036 16 00 5 SP-ES 1 10938 Economista III 036 16 00 5 SP-ES 1 10939 Técnico Administrativo II 036 16 00 6 SP-AP 1 10940 Secretaria III 036 16 00 6 SP-AP 1 10941 Ofi cinista I 036 16 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 6 2 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALESXIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0942 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 16 01 2 EC 1 1 10943 Director de Programa Sectorial II 036 16 01 4 SP-EJ 1 10944 Ingeniero IV 036 16 01 5 SP-ES 1 10945 Biólogo IV 036 16 01 5 SP-ES 1 10946 Antropólogo II 036 16 01 5 SP-ES 1 10947 Especialista Administrativo IV 036 16 01 5 SP-ES 1 10948 Operador PAD III 036 16 01 6 SP-AP 1 10949 Secretaria II 036 16 01 6 SP-AP 1 1

0950 / 0951 Ofi cinista III 036 16 01 6 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 6 4 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALESXIV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0952 Director/a - Director de Programa Sectorial II 036 16 03 2 EC 1 1 10953 Director de Programa Sectorial II 036 16 03 4 SP-EJ 1 10954 Geógrafo III 036 16 03 5 SP-ES 1 10955 Ingeniero IV 036 16 03 5 SP-ES 1 10956 Sociólogo II 036 16 03 5 SP-ES 1 10957 Especialista Administrativo IV 036 16 03 5 SP-ES 1 10958 Técnico Administrativo I 036 16 03 6 SP-AP 1 10959 Topógrafo II 036 16 03 6 SP-AP 1 10960 Secretaria V 036 16 03 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 6 3 1

XV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES EN TRANSPORTESXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES EN TRANSPORTES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0961 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 25 00 2 EC 1 1 1

0962 / 0965 Economista IV 036 25 00 5 SP-ES 4 40966 / 0968 Ingeniero IV 036 25 00 5 SP-ES 3 3

0969 Abogado IV 036 25 00 5 SP-ES 1 10970 Especialista Administrativo IV 036 25 00 5 SP-ES 1 10971 Especialista en Finanzas IV 036 25 00 5 SP-ES 1 10972 Técnico Administrativo III 036 25 00 6 SP-AP 1 10973 Secretaria III 036 25 00 6 SP-AP 1 10974 Chofer II 036 25 00 6 SP-AP 1 10975 Ofi cinista III 036 25 00 6 SP-AP 1 10976 Ofi cinista I 036 25 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 10 6 1

XVI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE COMUNICACIONES

XVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE COMUNICACIONES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0977 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 26 00 2 EC 1 1 10978 Director de Sistema Administrativo II 036 26 00 4 SP-EJ 1 10979 Director de Sistema Administrativo I 036 26 00 4 SP-EJ 1 1

0980 / 0983 Director de Programa Sectorial I 036 26 00 4 SP-EJ 4 40984 Ingeniero IV 036 26 00 5 SP-ES 1 1

0985 / 0986 Abogado IV 036 26 00 5 SP-ES 2 20987 Economista IV 036 26 00 5 SP-ES 1 10988 Especialista en Telecomunicaciones II 036 26 00 5 SP-ES 1 10989 Técnico Administrativo II 036 26 00 6 SP-AP 1 10990 Técnico Administrativo I 036 26 00 6 SP-AP 1 1

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES0991 Operador PAD I 036 26 00 6 SP-AP 1 10992 Secretaria III 036 26 00 6 SP-AP 1 10993 Secretaria II 036 26 00 6 SP-AP 1 10994 Chofer II 036 26 00 6 SP-AP 1 1

0995 / 0996 Ofi cinista III 036 26 00 6 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 20 19 1 1

XVII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES EN COMUNICACIONESXVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES EN COMUNICACIONES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0997 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 27 00 2 EC 1 1 10998 Director de Programa Sectorial II 036 27 00 4 SP-EJ 1 1

0990 / 1000 Director de Programa Sectorial I 036 27 00 4 SP-EJ 2 21001 / 1002 Supervisor de Programa Sectorial I 036 27 00 4 SP-EJ 2 21003 / 1007 Ingeniero IV 036 27 00 5 SP-ES 5 2 3

1008 Ingeniero III 036 27 00 5 SP-ES 1 11009 Ingeniero II 036 27 00 5 SP-ES 1 1

1010 / 1011 Ingeniero I 036 27 00 5 SP-ES 2 21012 / 1013 Especialista en Telecomunicaciones I 036 27 00 5 SP-ES 2 2

1014 Especialista Administrativo IV 036 27 00 5 SP-ES 1 11015 / 1016 Economista IV 036 27 00 5 SP-ES 2 2

1017 Economista II 036 27 00 5 SP-ES 1 11018 Contador II 036 27 00 5 SP-ES 1 1

1019 / 1020 Abogado IV 036 27 00 5 SP-ES 2 21021 Asistente Administrativo I 036 27 00 5 SP-ES 1 11022 Técnico en Ingeniería I 036 27 00 6 SP-AP 1 1

1023 / 1025 Técnico Administrativo III 036 27 00 6 SP-AP 3 31026 / 1027 Técnico Administrativo II 036 27 00 6 SP-AP 2 21028 / 1030 Técnico Administrativo I 036 27 00 6 SP-AP 3 31031 / 1032 Secretaria III 036 27 00 6 SP-AP 2 21033 / 1035 Secretaria II 036 27 00 6 SP-AP 3 3

1036 Operador PAD III 036 27 00 6 SP-AP 1 11037 / 1038 Operador PAD I 036 27 00 6 SP-AP 2 2

1039 Chofer III 036 27 00 6 SP-AP 1 11040 / 1042 Ofi cinista III 036 27 00 6 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 46 39 7 1

XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONESXVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

1043 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 28 00 2 EC 1 1 11044 / 1045 Director de Programa Sectorial II 036 28 00 4 SP-EJ 2 2

1046 Director de Programa Sectorial I 036 28 00 4 SP-EJ 1 11047 Planifi cador II 036 28 00 5 SP-ES 1 1

1048 / 1051 Ingeniero IV 036 28 00 5 SP-ES 4 1 31052 Ingeniero III 036 28 00 5 SP-ES 1 11053 Ingeniero I 036 28 00 5 SP-ES 1 1

1054 / 1055 Especialista en Telecomunicaciones I 036 28 00 5 SP-ES 2 21056 Especialista Administrativo IV 036 28 00 5 SP-ES 1 11057 Especialista Administrativo I 036 28 00 5 SP-ES 1 11058 Economista IV 036 28 00 5 SP-ES 1 11059 Economista III 036 28 00 5 SP-ES 1 1

1060 / 1065 Abogado IV 036 28 00 5 SP-ES 6 5 11066 / 1069 Técnico Administrativo II 036 28 00 6 SP-AP 4 41070 / 1071 Técnico Administrativo I 036 28 00 6 SP-AP 2 2

1072 Mecánico Electrónico I 036 28 00 6 SP-AP 1 11073 Secretaria III 036 28 00 6 SP-AP 1 1

1074 / 1075 Secretaria II 036 28 00 6 SP-AP 2 21076 / 1077 Secretaria I 036 28 00 6 SP-AP 2 2

1078 Operador PAD II 036 28 00 6 SP-AP 1 11079 Operador de Equipo Electrónico II 036 28 00 6 SP-AP 1 1

1080 / 1081 Operador de Equipo Electrónico I 036 28 00 6 SP-AP 2 21082 / 1083 Ofi cinista I 036 28 00 6 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 41 35 6 1

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41NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE COMUNICACIONESXIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE COMUNICACIONES

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P1084 Director/a General - Director de Programa Sectorial III 036 29 00 2 EC 1 1 1

1085 / 1086 Director de Sistema Administrativo II 036 29 00 4 SP-EJ 2 21087 Director de Programa Sectorial II 036 29 00 4 SP-EJ 1 11088 Director de Sistema Administrativo I 036 29 00 4 SP-EJ 1 1

1089 / 1095 Director de Programa Sectorial I 036 29 00 4 SP-EJ 7 71096 Supervisor de Programa Sectorial I 036 29 00 4 SP-EJ 1 1

1097 / 1104 Ingeniero IV 036 29 00 5 SP-ES 8 4 41105 / 1107 Ingeniero III 036 29 00 5 SP-ES 3 31108 / 1110 Ingeniero II 036 29 00 5 SP-ES 3 1 2

1111 Ingeniero I 036 29 00 5 SP-ES 1 11112 Especialista en Telecomunicaciones II 036 29 00 5 SP-ES 1 11113 Especialista en Telecomunicaciones I 036 29 00 5 SP-ES 1 1

1114 / 1115 Especialista Administrativo IV 036 29 00 5 SP-ES 2 21116 / 1120 Abogado IV 036 29 00 5 SP-ES 5 2 3

1121 Abogado III 036 29 00 5 SP-ES 1 11122 / 1129 Técnico en Ingeniería II 036 29 00 6 SP-AP 8 81130 / 1131 Técnico en Ingeniería I 036 29 00 6 SP-AP 2 2

1132 Técnico en Abogacía I 036 29 00 6 SP-AP 1 11133 / 1134 Técnico Administrativo II 036 29 00 6 SP-AP 2 2

1135 Técnico Administrativo I 036 29 00 6 SP-AP 1 11136 / 1137 Secretaria III 036 29 00 6 SP-AP 2 21138 / 1141 Secretaria II 036 29 00 6 SP-AP 4 41142 / 1146 Secretaria I 036 29 00 6 SP-AP 5 5

1147 Técnico Administrativo III 036 29 00 6 SP-AP 1 11148 / 1149 Chofer III 036 29 00 6 SP-AP 2 21150 / 1154 Chofer I 036 29 00 6 SP-AP 5 51155 / 1156 Ofi cinista III 036 29 00 6 SP-AP 2 21157 / 1161 Auxiliar de Sistema Administrativo II 036 29 00 6 SP-AP 5 5

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 78 67 11 1

XX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA TÉCNICA DEL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL)XX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : SECRETARÍA TÉCNICA DEL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL)

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P1162 Secretario/a Técnico/a 036 24 00 2 EC 1 1 11163 Especialista Administrativo IV 036 24 00 5 SP-ES 1 11164 Abogado IV 036 24 00 5 SP-ES 1 1

1165 / 1167 Ingeniero IV 036 24 00 5 SP-ES 3 31168 / 1169 Ingeniero III 036 24 00 5 SP-ES 2 2

1170 Economista IV 036 24 00 5 SP-ES 1 11171 Especialista en Telecomunicaciones II 036 24 00 5 SP-ES 1 11172 Especialista en Telecomunicaciones I 036 24 00 5 SP-ES 1 11173 Técnico Administrativo III 036 24 00 6 SP-AP 1 11174 Secretaria II 036 24 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 1 12 1

XXI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS

XXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS

N° DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P1175 Director/a Ejecutivo 036 34 00 2 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 1

(1) Obreros Permanentes(2) Trabajadores del DL 728

RESUMEN CUANTITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ORGANOS O UNIDADES ORGANICAS CLASIFICACION TOTAL FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP

DESPACHO MINISTERIAL 1 5 4 10DESPACHO VICE MINISTERIAL DE TRANSPORTES 1 1 1 6 9DESPACHO VICE MINISTERIAL DE COMUNICACIONES 1 2 1 5 9SECRETARIA GENERAL 1 5 1 5 12

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ORGANOS O UNIDADES ORGANICAS CLASIFICACION TOTAL FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL 1 2 4 7OFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL 1 4 4 26 35OFICINA DE DEFENSA NACIONAL 1 1 1 2 5

PROCURADURIA PUBLICA 2 1 8 12 23ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 1 1 1 3

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS 1 2 2 3 8OFICINA DE CONTROL DEL SUB SECTOR TRANSPORTES 2 1 1 4OF. DE CONTROL DEL SUB SECTOR COM. Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 1 1 2 4

OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA 2 1 1 4 8OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 1 5 6

OFICINA DE PLANEAMIENTO 1 1 2 1 5OFICINA DE INVERSIONES 1 1 3 5OFICINA DE PRESUPUESTO 1 1 2 2 6OFICINA DE ESTADÍSTICA 1 1 2 4OFICINA DE ORGANIZACION Y RACIONALIZACION 1 1 2 4

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION 1 2 1 6 10OFICINA DE PERSONAL 1 12 19 71 103OFICINA DE FINANZAS 1 9 7 21 38OFICINA DE ABASTECIMIENTO 1 4 1 27 33OFICINA DE PATRIMONIO 1 5 6OFICINA DE TECNOLOGIA DE INFORMACION 1 1 5 7

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL 1 3 3 10 17DIRECCION DE SEGURIDAD AERONAUTICA 1 2 6 17 26DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES 1 5 7 13DIRECCION DE REGULACION Y PROMOCION 1 5 3 9

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO 1 1 3 5DIRECCION DE ACTIVIDAD NAVIERA 5 2 9 16DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA E HIDROVIAS 1 4 5 6 16

DIRECCION GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES 1 5 5 14 25DIRECCION DE NORMATIVIDAD VIAL 5 8 11 24DIRECCION DE FISCALIZACION VIAL 1 4 13 14 32DIRECCION DE CAMINOS 8 13 37 58DIRECCION DE FERROCARRILES 1 2 16 96 115DIRECCION DE ESTUDIOS ESPECIALES 1 3 16 21 41DIRECCION DE EQUIPO MECANICO 6 13 35 54

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 1 1 4 8 14DIRECCION DE REGULACION Y NORMATIVIDAD 1 2 8 10 21DIRECCION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 1 3 5 20 29DIRECCION DE CIRCULACION Y SEGURIDAD VIAL 1 7 11 35 54

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS SOCIO AMBIENTALES 1 1 3 3 8DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL 1 1 4 4 10DIRECCION DE GESTION SOCIAL 1 1 4 3 9

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES EN TRANSPORTES 1 10 5 16DIR. GRAL. DE REGULACION Y ASUNTOS INTERNAC. DE COMUNICACIONES 1 6 5 8 20DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES EN COMUNICACIONES 1 5 19 21 46DIRECCION GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONES 1 3 19 18 41DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISION DE COMUNICACIONES 1 12 25 40 78SECRETARIA TECNICA DEL FITEL 1 10 2 13PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS 1 1

TOTAL 4 58 1 134 293 685 1,175

TOTAL OCUPADOS 1,024TOTAL PREVISTOS 151TOTAL GENERAL 1,175

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

ENTIDAD : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CLASIFICACIONFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

1 6 32

TOTAL GENERAL 39

1600920-2

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43NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1223-2017 MTC/01

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS: El Memorándum Nº 2106-2017-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0171-2017-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del Ministerio, que contiene ciento noventa y seis (196) procedimientos administrativos;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, entre otras, relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como a la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en benefi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa con el objeto de procurar una efi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplifi cación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplifi cación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplifi cación, efi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 18 de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPA o sus modifi catorias, en los casos que corresponda;

Que, mediante el Memorándum N° 2106-2017-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 0171-2017-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización, señala que, en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre, se han identifi cado treinta y seis (36) procedimientos que requieren ser simplifi cados, y cuatro (4) procedimientos que deben ser eliminados del TUPA de este Ministerio, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplifi cación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fi n de brindar un servicio efi ciente a los ciudadanos, mejorando los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario modifi car el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, con la fi nalidad de simplifi car treinta y seis (36) procedimientos administrativos y eliminar cuatro (04) procedimientos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplifi cación Administrativa de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Apruébase la Simplifi cación Administrativa de treinta y seis (36) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, correspondientes a la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Eliminar cuatro (04) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, correspondientes a la Dirección General de Transporte Terrestre, identifi cados con códigos DGTT-029–Modifi cación de los términos del permiso de operación para transporte de mercancías en general por cambio de razón social fusión y escisión, DGTT-054–Asignación de placa transitoria de rodaje, DGTT-055–Régimen de rehabilitación de conductores infractores al Reglamento Nacional de Tránsito y DGTT-056–Fraccionamiento para el pago de multas por infracciones al servicio de transporte terrestre.

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Aprobación de Formularios y AnexosApruébanse los Formularios y Anexos comprendidos

en el Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Codifi caciónApruébase la nueva codifi cación de los procedimientos

administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- PublicaciónPublícase la presente Resolución Ministerial en el Diario

Ofi cial El Peruano, y los Anexos en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas–PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1600966-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Modifican el Manual de Identidad Gráfica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 478-2017-VIVIENDA

Lima, 26 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N°

007-2017-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Identidad Gráfi ca del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que incluye el Kit de Protocolo conformado, entre otros, por el Cartel de Obra;

Que, con Memorándum N° 294-2017/VIVIENDA-SG-OGC, la Ofi cina General de Comunicaciones remite el Informe N° 153-2017/VIVIENDA-OGC-OII de la Ofi cina de Imagen Institucional, mediante el cual se indica que es importante posicionar la identidad institucional y su imagen de marca, por lo que, recomienda la modifi cación del diseño del Cartel de Obra contenido en el Kit de Protocolo del Manual de Identidad Gráfi ca, en lo que respecta a su tamaño y la información que éste contiene;

Que, en este sentido, resulta necesario modifi car el Manual de Identidad Gráfi ca del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Resolución Ministerial N° 007-2017-VIVIENDA, para lo cual se emite el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el Manual de Identidad

Gráfi ca del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Resolución Ministerial N°

007-2017-VIVIENDA, en lo que respecta al Cartel de Obra que forma parte del Kit de Protocolo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1600962-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 479-2017-VIVIENDA

Lima, 26 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);

Que, el inciso v), del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, en el presente año fi scal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A.; la misma que según lo dispuesto por el numeral 15.2 de dicho artículo, se realiza mediante resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, por Decreto de Urgencia N° 004-2017, modifi cado por los Decretos de Urgencia N° 008-2017 y N° 010-2017, se dispuso la atención prioritaria de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio;

Que, el 25 de setiembre de 2017, el MVCS suscribió con el Fondo MIVIVIENDA S.A., el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA, para la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en benefi cio de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; hasta por el monto de CIENTO QUINCE

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45NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00);

Que, mediante Adendas N° 01 y N° 02 al Convenio N° 746-2017-VIVIENDA, se incrementa la disponibilidad de recursos para fi nanciar la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00) hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 244 154 160,00);

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 373, N° 443 y N° 469-2017-VIVIENDA se autoriza transferencias fi nancieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 244 154 160,00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en benefi cio de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, dispuso la atención de la población damnifi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, sin perjuicio del estado físico de la vivienda, mediante la reubicación en los “Proyectos de Vivienda de Interés Social” o con el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva que se regula en lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, en lo que corresponda;

Que, mediante Adenda N° 03 al Convenio N° 746-2017-VIVIENDA, se incrementa la disponibilidad de recursos para fi nanciar la ejecución del BFH en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 244 154 160,00) hasta por el monto de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 304 154 160,00), de los cuales SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 60 000 000,00) tienen como fi nalidad fi nanciar la asignación de hasta 1000 BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, en benefi cio de la población damnifi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, sin perjuicio del estado físico de la vivienda;

Que, en tal sentido, mediante Memorándum Nº 1621-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, solicita gestionar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 60 000 000,00), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para la ejecución del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30518;

Que, mediante Memorando Nº 2369-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 358-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Ofi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 60 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, en benefi cio de la población damnifi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, ubicada en fajas

marginales, zona costera del litoral o quebradas; para lo cual se ha suscrito la Adenda N° 03 al Convenio N° 746-2017-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;

Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos, resulta viable aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 60 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 60 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, en benefi cio de la población damnifi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, sin perjuicio del estado físico de la vivienda.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos Recursos Aptas para Acceder a Vivienda de Interés Social en Condiciones Adecuadas, en la Actividad 5004334: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Vivienda Nueva, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA y su Adenda N° 03.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimientoLa Dirección General de Programas y Proyectos

en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA y su Adenda N° 03.

Artículo 5.- InformaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA y su Adenda N° 03.

Artículo 6.- Publicación y DifusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1600962-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 342-2017-J-OPE/INS

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTO:

La Carta s/n de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Licenciada G. Madelaine Sánchez Velarde dirigida a la Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Directora Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 159-2017-J-OPE/INS de fecha 08 de agosto de 2017, se designó a la Licenciada G. Madelaine Sánchez Velarde en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, la Licenciada G. Madelaine Sánchez Velarde pone a disposición el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Licenciada G. Madelaine Sánchez Velarde, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Ingeniero Agrícola Fernando Hurtado Pascual, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1600836-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor del pliego CONCYTEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0346-2017-J-OPE/INS

Lima, 26 de diciembre del 2017

Visto el Informe N° 055-2017-OEPPI-OGAT/INS de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementario Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 2) Faculta a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el desarrollo de los fi nes que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Que, en el marco del Convenio Específi co de Cooperación Técnica Interinstitucional que celebraron el

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47NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Pliego 131 - Instituto Nacional de Salud y el CONCYTEC: cuyo objeto es el de establecer pautas y mecanismos que permitan el desarrollo de actividades para la asignación y ejecución de recursos que promuevan la investigación científi ca y el desarrollo tecnológico en salud, contribuyendo al incremento de la producción científi ca.

Que, de acuerdo al anexo 02 del Convenio específi co en mención, corresponde al Pliego 131: instituto Nacional de Salud, realizar la transferencia fi nanciera por el importe de Cuatro Millones de Soles (S/. 4 000 000.00), realizando así el primer depósito fi nanciero al CONCYTEC.

Que, de acuerdo al Informe N° 055-2017-OEPPI-OGAT/INS de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones concluye que no existe ningún inconveniente desde el punto de vista presupuestal para poder fi nanciar la suscripción del Convenio entre el INS y CONCYTEC.

Con el visto de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones, Ofi cina General de Asesoría Técnica y Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la Transferencia Financiera por la suma total de Cuatro Millones de Soles (S/ 4 000 000.00) a favor del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC en el marco de lo dispuesto en el numeral 2) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementario Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al siguiente detalle:

Tipo de Financiamiento Institución Total del

Convenio

Primera Entrega

Diciembre 2017Transferencia

FinancieraPliego 144 - CONCYTEC 10,000,000 4,000,000

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Asesoría Técnica, Ofi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica y a la Ofi cina General de Administración del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1600837-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Disponen inicio del procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, y otros servicios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 041-2017-CD-OSITRAN

Lima, 20 de diciembre de 2017

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;

VISTOS:

El Informe N° 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 15 de diciembre de 2017, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte;

Que, mediante el Informe N° 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 15 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se analizó la procedencia del inicio del procedimiento de revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, concluyendo lo siguiente:

1. El Contrato de Concesión establece la obligación de revisar periódicamente las Tarifas Máximas permitidas en el AIJCh mediante el mecanismo RPI-X, donde el primer componente (RPI) corresponde a la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU, y el segundo componente (X) corresponde al factor de productividad.

2. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD-OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad de +0,05%, cuya vigencia comprende el periodo que va desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018 (periodo quinquenal establecido en el Contrato de Concesión).

3. El artículo 53 del RETA establece que, para dar inicio al procedimiento de ofi cio de revisión tarifaria, se requiere verifi car las condiciones a las que hace referencia el artículo 11 de dicho Reglamento, las cuales están referidas a la inexistencia de condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado por parte de la Entidad Prestadora.

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

4. Del análisis realizado en el referido Informe, se concluye que los mercados relevantes correspondientes a los servicios de Aterrizaje y Despegue nacional e internacional, Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de abordaje, TUUA nacional e internacional y uso de instalaciones de carga aérea, no presentan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado que ostenta LAP; por lo que de acuerdo con el RETA, la regulación tarifaria debe mantenerse.

5. En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión, corresponde iniciar de ofi cio el procedimiento de revisión del Factor de Productividad del AIJCh, aplicable a los servicios de TUUA nacional e internacional, Aterrizaje y despegue nacional e internacional, Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, Uso de puentes de abordaje y Uso de instalaciones de carga, durante el periodo que va desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.

6. Exclusivamente para dicho procedimiento, OSITRAN seguirá los lineamientos metodológicos señalados en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, en concordancia con los criterios empleados por el Regulador en las dos revisiones anteriores.

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 626-2017-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Nº 013-2017-GRE-GAJ-OSITRAN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de ofi cio para la Revisión del Factor de Productividad del AIJCh que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, y será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de abordaje y uso de instalaciones de carga.

Artículo 2º.- Establecer que la revisión señalada en el artículo precedente se realizará siguiendo los lineamientos metodológicos señalados en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, en concordancia con los criterios empleados por el Regulador en las dos revisiones anteriores, y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 3º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Lima Airport Partners S.R.L. presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notifi cación de la presente Resolución, de conformidad al artículo 53 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1600831-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLÓGICA

Aprueban transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 184-2017-CONCYTEC-P

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 039-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 473-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 287-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva);

Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verifi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos – Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante Ofi cio Nº 473-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de una transferencia fi nanciera, por un monto total de S/ 12,600.00, a favor de los ganadores del concurso fi nanciado por el FOMITEC denominado “Generación Científi ca – Becas Nacionales – Fortalecimiento de Programa de Doctorado en Universidades Peruanas”, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 044-2014-FONDECYT-DE, ratifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 112-2014-CONCYTEC-P;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 039-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal,

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49NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para la aprobación una transferencia fi nanciera a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por el importe total ascendente a S/ 12,600.00, para cofi nanciar un programa en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalado en el Informe Técnico Legal, los referidos órganos adjuntan copia del Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000628 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 044-2014-FONDECYT-DE y de la Resolución de Presidencia N° 112-2014-CONCYTEC-P;

Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para cofi nanciar el programa aprobado mediante Convenio suscrito por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verifi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases del concurso aprobados por el FONDECYT, en los convenios y contratos suscritos por el FONDEYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verifi cado que la transferencia fi nanciera cuenta con el Convenio correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 039-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios (incluyendo su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 287-2017-CONCYTEC-OGPP, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación del otorgamiento de una transferencia fi nanciera solicitada por el FONDECYT, cuenta con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciarán el Programa en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 039-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 165-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 377-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 039-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 287-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la

Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar una transferencia fi nanciera por la suma total de S/ 12,600.00 (Doce Mil Seiscientos y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al siguiente detalle:

Tipo de cofi nanciamiento Institución Programa Total S/

Transferencia Financiera

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Doctorado en Medicina Veterinaria

12,600.00

Total S/. 12,600.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1600843-1

Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 66-2017-CONCYTEC-SG

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 038-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 474-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 286-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372,

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva);

Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verifi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos – Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante Ofi cio Nº 474-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de subvenciones económicas a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia por un monto total ascendente a S/ 60,000.00, a favor del ganador del Esquema Financiero EF-033 denominado “Programas de Doctorado en Universidades Peruanas” – Convocatoria 2015-I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 156-2015-FONDECYT-DE; y del Esquema Financiero EF-023 denominado “Programas de Maestría en Universidades Peruanas” – Convocatoria 2015-I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 155-2015-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 038-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para otorgar subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por el importe total ascendente a S/ 60,000.00, para cofi nanciar los proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 0000000816, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 155-2015-FONDECYT-DE, así como copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 156-2015-FONDECYT-DE;

Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente realizar las subvenciones económicas a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, para cofi nanciar los programas aprobados mediante Convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verifi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, que se encuentran establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios y contratos suscritos por el FONDEYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verifi cado que las Subvenciones Económicas solicitadas cuentan con el Convenio correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 038-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 286-2017-CONCYTEC-OGPP, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciarán los proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 038-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, la Titular de la Entidad, luego de haber manifestado su abstención para aprobar las subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia – UPCH, mediante Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P, de fecha 30 de octubre de 2017, designa al(a) Secretario (a) General del CONCYTEC, para resolver los expedientes vinculados a las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia – UPCH, en el marco de lo establecido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, con Informe Nº 164-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 375-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 038-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 286-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”; y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por la suma total de S/ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

Tipo de cofi nancia-

mientoInstitución Programa/Proyecto Monto total

S/

Subvención económica

Universidad Peruana Cayetano Heredia

Maestría en Informática Biomédica en Salud Global 20,000.00

Maestría en Sanidad Acuícola 20,000.00Doctorado en Ciencias en

Investigación Epidemiológica 20,000.00

Total en S/ 60,000.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)

1600912-1

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51NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Finalizan aprobación del Acuerdo N° 001-007-2017/OSCE-CD, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas”

RESOLUCIÓN Nº 314-2017-OSCE/PRE

Jesús María, 22 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2017/OSCE-CD, de fecha 18 de diciembre de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 007-2017/OSCE-CD;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el literal a) del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, velar y promover que las Entidades realicen contrataciones efi cientes, bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias;

Que, el artículo 54° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, con Resolución N° 019-2017-OSCE/CD de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó la Directiva N° 013-2017-OSCE/CD “Certifi cación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”;

Que, mediante Acuerdo N° 001-007-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 007-2017/OSCE-CD, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la prórroga única y excepcional de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas” que a la fecha de dicho Acuerdo se encuentre vigente, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su vencimiento;

Que, de conformidad con el artículo 6° y el numeral 7.8 del artículo 7° del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con el artículo 54° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y

modifi cado por Decretos Supremos N° 056-2017-EF y N° 147-2017-EF, el numeral 7.8 del artículo 7° del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la aprobación del Acuerdo N° 001-007-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 007-2017/OSCE-CD de fecha 18 de diciembre de 2017, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la “Certifi cación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas” que a la fecha del Acuerdo se encuentre vigente, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su vencimiento.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva

1600680-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Aprueban “Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 023-2017-SENACE/JEF

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 001-2017-SENACE-JEF-DGE/NOR, elaborado por la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad y el Informe Nº 239-2017-SENACE-SG/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, dicha norma establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y sus normas reglamentarias, además de disponer que el proceso de transferencia de funciones desde los sectores es un proceso constante y continuo, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos establecidos por el Ministerio del Ambiente;

Que, con la Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM culminó la transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Senace, estableciéndose que a partir del 14 de julio de 2016 el Senace se encarga de la revisión y aprobación de los EIA-d, sus modifi caciones, los Informes Técnicos Sustentatorios, solicitudes de clasifi cación y

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

aprobación de términos de referencia, acompañamiento en la elaboración de la Línea Base, Plan de Participación Ciudadana, y demás actos o procedimientos vinculados a los anteriores;

Que, en tal sentido, el Senace es la autoridad competente para evaluar las solicitudes de clasifi cación de los proyectos de inversión del subsector Transportes, que incluye, entre otros documentos, la Evaluación Preliminar (EVAP), la misma que es requerida para aquellos proyectos de inversión que no cuentan con clasifi cación anticipada;

Que, en ese contexto, el Informe Sustentatorio Consolidado N° 001-2017-SENACE-JEF-DGE/NOR da cuenta del proceso de elaboración del documento denominado “Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes”, el cual constituye una herramienta de uso referencial y facultativo que tiene por propósito orientar a los titulares de proyectos y consultoras ambientales en el proceso de evaluación de impacto ambiental a cargo del Senace;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispuso la publicación del proyecto normativo mediante Resolución Jefatural N° 085-2017-SENACE/J, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios de la ciudadanía;

Que, el referido Informe Sustentatorio Consolidado señala que se han recibido, evaluado y considerado las observaciones y recomendaciones alcanzadas durante el proceso de consulta ciudadana, por lo que el referido documento ha quedado expedito para su aprobación;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modificada por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la “Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

1600738-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Se crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 335-2017/SUNAT

Lima, 22 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 320-2015/SUNAT y 285-2015/SUNAT se aprobaron, como una alternativa a las declaraciones elaboradas utilizando el Programa de Declaración Telemática - (PDT), formularios virtuales para la declaración y el pago del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal, impuesto a la renta, impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), así como para las retenciones y las percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual; los que se caracterizan por poner a disposición del deudor tributario la información con la que cuenta la SUNAT a efecto de facilitar el cumplimiento de la obligación de declarar;

Que a fi n de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios se considera conveniente poner a disposición de estos el servicio Mis declaraciones y pagos que permitirá a los mencionados sujetos acceder a formularios virtuales, presentar sus declaraciones a través de los mismos, pagar los tributos respectivos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados; por lo que corresponde aprobar el mencionado servicio, así como los formularios que se utilizarán en el mismo, e incorporar, en una primera etapa, las declaraciones de los tributos indicados en el considerando anterior, eliminando progresivamente el uso del PDT, así como de otros formularios virtuales o físicos para presentar las referidas declaraciones;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º y el numeral 20 del artículo 62º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modifi catorias; los artículos 29º y 30º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modifi catorias; el artículo 8º de la Ley N.º 28211, Ley que crea el IVAP y modifi ca el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modifi catorias; el artículo 16º de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modifi catorias y el artículo 5º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía aprobado por el Decreto Supremo N.º 103-99-EF; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entiende por:

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1. Agente de retención

: Al agente de retención del Régimen de retenciones del IGV, regulado en la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias.

2. Agente de percepción

: Al agente de percepción del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 128-2002/SUNAT y 058-2006/SUNAT, respectivamente, y normas modifi catorias.

3. Agente : Al agente de retención y al agente de percepción.

4. Aplicativo : Al programa informático que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil el cual, luego de que se ingresen los datos previstos en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, permite realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea.

5. APP SUNAT : Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para que el usuario realice operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.

6. Banco habilitado : A la entidad bancaria habilitada para recibir el pago utilizando el número de pago SUNAT (NPS) a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en esas entidades utilizando el NPS.

7. Clave SOL y código de usuario

: A los textos conformados por números y/o letras, a que se refi eren los incisos e) y d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

8. Declaración determinativa

: A aquella presentada a través del servicio Mis declaraciones y pagos en la que el deudor tributario determina la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo.

9. Declaración informativa

: A aquella a que se refi eren los literales a.2 y b.2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, incluso cuando esté referida a los registros de ventas e ingresos o de compras electrónicos en los que se utilicen los registros de los numerales 14.2 y 8.3 del anexo N.º 2 de la citada resolución, respectivamente; y el inciso a) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modifi catorias.

10. IGV : Al impuesto general a las ventas regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modifi catorias.

11. MYPE : A la empresa, persona natural o jurídica con ventas anuales de hasta 1700 UIT, de acuerdo con el inciso e) del numeral 3.1 del artículo 8º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 29-94-EF y normas modifi catorias.

12. NPS : Al número de pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias.

13. Número de DNI : Al número del documento nacional de identidad.

14. Sistema Pago Fácil

: Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias.

15. SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica creado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias que, entre otros, permite la emisión electrónica de comprobantes de pago, notas electrónicas, comprobantes de retención y comprobantes de percepción.

16. SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

17. SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

18. Registros de ventas y de compras electrónicos

: Al registro de ventas e ingresos y al registro de compras que, de acuerdo con las normas vigentes, deben ser llevados de manera electrónica aplicando los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modifi catorias.

Incluye al registro de compras y al registro de ventas e ingresos simplifi cados a que se refi eren los numerales 8.3. y 14.2 de los anexos 1 y 2 de las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modifi catorias, respectivamente.

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Cuando se mencione un artículo o numeral sin precisar la norma al que pertenece, se entiende que corresponde a la presente resolución o al artículo en el que se encuentre ubicado.

Artículo 2. OBJETOLa presente resolución tiene por fi nalidad aprobar

las normas que regulan el servicio Mis declaraciones y pagos, que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite al deudor tributario elaborar y presentar sus declaraciones determinativas a través de los medios señalados en el artículo 4, realizar el pago de la deuda declarada y efectuar consultas sobre las declaraciones presentadas y los pagos efectuados.

Artículo 3. APROBACIÓN DEL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS

Apruébase el servicio Mis declaraciones y pagos que permite que el deudor tributario:

3.1 Acceda a los formularios declara fácil para elaborar sus declaraciones determinativas y las presente por este medio a la SUNAT.

3.2 Presente las declaraciones determinativas que haya elaborado utilizando el PDT respectivo.

3.3 Pague su deuda tributaria.3.4 Consulte las declaraciones realizadas mediante

los formularios que hubieran sido presentados a través de este servicio, así como los pagos efectuados por la misma vía.

Artículo 4. ACCESO AL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS

Al servicio Mis declaraciones y pagos se puede acceder desde:

a) SUNAT Virtual.b) La computadora personal en la que se instale

el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT Virtual.

c) El dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.

CAPÍTULO IIDE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA

DECLARACIÓN Y DEL PAGO

Artículo 5. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCILA través del servicio Mis declaraciones y pagos el

deudor tributario puede acceder a los formularios declara fácil para elaborar las declaraciones determinativas que correspondan.

La elaboración de una declaración determinativa en una computadora personal puede realizarse con conexión a Internet o sin ella.

Artículo 6. FORMA Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN UTILIZANDO EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL

Para presentar la declaración determinativa a través del servicio Mis declaraciones y pagos el deudor tributario debe:

6.1 Ingresar al servicio Mis Declaraciones y pagos a través de:

a) SUNAT Virtual, en cuyo caso debe registrar los datos para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.

b) Un aplicativo o la APP SUNAT instalado en una computadora personal o en un dispositivo móvil, supuesto en el cual se debe activar la aplicación registrando los datos señalados en el literal a).

6.2 Seleccionar el formulario declara fácil a presentar e ingresar el periodo a declarar.

6.3 Verifi car y modifi car, cuando corresponda, la información personalizada que aparece en el formulario declara fácil y completar las demás casillas del citado formulario, teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo III.

6.4 Presentar la declaración determinativa siguiendo las instrucciones del servicio, teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo III.

Si se accede al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual o de un aplicativo instalado en una computadora personal se pueden presentar declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectifi catorias, mientras que si se accede desde la APP SUNAT solo se pueden presentar declaraciones determinativas originales.

Cuando la declaración sea elaborada en el aplicativo instalado en una computadora personal sin conexión a Internet se debe, para continuar con el procedimiento de presentación, habilitar la conexión a Internet o generar el archivo que contiene la declaración a presentar y guardarlo en un dispositivo de almacenamiento de datos y presentarla a través del servicio Mis declaraciones y pagos en SUNAT Virtual. Para tal efecto, en el referido servicio se debe seleccionar el formulario declara fácil a presentar e importar el archivo que hubiera guardado.

Artículo 7. FORMA Y CONDICIONES PARA PAGAR

7.1. Para cancelar el importe a pagar señalado en la declaración determinativa a través del servicio Mis declaraciones y pagos, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

7.1.1. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos habilitados y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. Para tal efecto, se debe indicar que se cancelará la deuda tributaria empleando esta modalidad y seguir las instrucciones del servicio.

7.1.2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito, que se seleccione de la relación de aquellos que se encuentren habilitados y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet, el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar.

El importe a pagar también puede ser cancelado en el(los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS. Para dicho efecto, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias, así como las indicaciones del servicio.

7.2 Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual o mediante documentos valorados.

Artículo 8. CAUSALES DE RECHAZOLas causales de rechazo del formulario declara fácil

son las siguientes:

a) Tratándose del pago con débito en cuenta:

i) Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada.ii) Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para

cancelar el importe a pagar; o,iii) Que no se pueda establecer comunicación con el

servicio de pago del banco.

b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o de débito afi liada al servicio de pagos por Internet.

ii) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.

iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.

c) Cuando la recepción de la declaración y/o el pago,

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en cualquiera de las modalidades anteriores, no se realice por un corte en el sistema.

d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.

En caso se produzca algunas de las causales de rechazo, el formulario declara fácil es considerado como no presentado.

Artículo 9. CONSTANCIA DE DECLARACIÓN Y PAGO

La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario que se genera como confi rmación de haber realizado la declaración, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.

Cuando los pagos se realicen mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado. Dicha constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.

Artículo 10. SOBRE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS UTILIZANDO EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL

Para presentar las declaraciones determinativas sustitutorias o rectifi catorias respecto de los conceptos contenidos en declaraciones determinativas originales se debe considerar lo siguiente:

10.1 Si la declaración determinativa sustitutoria o rectifi catoria tiene más de un concepto, cada concepto sustituido o rectifi cado constituye una declaración independiente, en cuyo caso puede sustituirse o rectifi carse más de un concepto a la vez.

10.2 Se deben ingresar todos los datos del concepto que se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectifi car y, de corresponder, verifi car la información personalizada que automáticamente consigna el servicio Mis declaraciones y pagos, teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo III.

CAPÍTULO IIIAPROBACIÓN DE FORMULARIOS

DECLARA FÁCIL Y ASPECTOS ESPECIALESPARA LA DECLARACIÓN

Artículo 11. APROBACIÓN DE NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES

Apruébase los siguientes formularios virtuales:

a) Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, que debe ser utilizado para declarar y pagar los conceptos a que se refi ere el artículo 12.

b) Declara Fácil 626 - Agentes de retención.c) Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición

de combustible.d) Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas

internas.

Los formularios virtuales de los incisos b), c) y d) deben ser utilizados para declarar y pagar los conceptos a que se refi ere el artículo 13.

Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL

12.1 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual es utilizado por el deudor tributario que debe elaborar y presentar la declaración mensual y efectuar el pago, de corresponder, de los siguientes conceptos:

a) Impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal.

b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al régimen general.

c) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario.

d) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.e) Impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP.

12.2. La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en la declaración constituye una declaración independiente.

12.3. Para elaborar la declaración el deudor tributario debe:

i) Verifi car la información contenida en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a fi n de validarla si está de acuerdo con dicha información o, de lo contrario, modifi carla e ingresar la que considere pertinente y proseguir con las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

Se mostrará automáticamente información personalizada en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual de declaraciones determinativas correspondientes a periodos anteriores que guarden relación con la declaración a presentar, así como la información de declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realiza el deudor tributario en los registros de ventas y de compras electrónicos presentadas o realizadas, respectivamente, antes de la presentación del mencionado formulario.

ii) Cuando en el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual no se visualice de manera automática información alguna, el deudor tributario debe ingresar en el citado formulario la información a declarar siguiendo las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:

12.4.1 Si lo hace desde SUNAT Virtual: Debe haber presentado las declaraciones informativas o anotado las operaciones del periodo por el cual se presenta el aludido formulario en sus registros de ventas y de compras electrónicos previamente a dicha presentación, salvo que se encuentre incluido en los siguientes supuestos:

i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del benefi cio de estabilidad tributaria y no le sea aplicable alguno de los benefi cios establecidos en la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario y la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

ii) No reúna los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC para efecto del benefi cio del reintegro tributario a que se refi ere el artículo 48º de dicho TUO.

iii) No declare información en alguna de las siguientes casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual:

a) Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102).

b) Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106).

c) Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127).

d) Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105).

e) Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109).f) Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2

del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112).

g) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110).

h) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113).

i) Compras internas no gravadas (casilla 120).j) Importaciones destinadas a ventas gravadas

exclusivamente (casilla 114).k) Importaciones destinadas a ventas gravadas y no

gravadas (casilla 116).l) Importaciones destinadas a ventas no gravadas

exclusivamente (casilla 119).m) Importaciones no gravadas (casilla122).

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n) Crédito fi scal especial (casilla 172).ñ) Otros créditos del IGV (casilla 169).

12.4.2 Si lo hace desde un dispositivo móvil en el que se instaló la APP SUNAT no se aplica lo señalado en el párrafo 12.6 y solo se puede(n) declarar:

a) Compras y ventas internas y/o saldo a favor del periodo anterior.

b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario siempre que los ingresos acumulados en el ejercicio no superen las 300 UIT o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

En este caso, no es necesario que el deudor tributario haya presentado previamente las declaraciones informativas o realizado las anotaciones de las operaciones correspondientes en sus registros de compras y de ventas electrónicos simplifi cados.

12.4.3 Si lo hace desde una computadora personal en la que se instaló el aplicativo se puede declarar cualquier concepto indicado en el párrafo 12.1.

En este caso, no es necesario que haya presentado previamente las declaraciones informativas o realizado las anotaciones de las operaciones del periodo por el cual presenta el aludido formulario en sus registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.

12.5 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual puede ser utilizado para que la MYPE indique si ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del IGV, regulado en el artículo 30º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

12.6 Para presentar solicitudes de fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el acápite a.2 del literal a) del inciso 2.1 del artículo 2 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT y normas modifi catorias, se podrá acceder al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea desde el servicio Mis declaraciones y pagos.

Artículo 13. RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IGV

13.1 Para declarar y pagar las retenciones y percepciones del IGV, el deudor tributario debe utilizar los formularios declara fácil Agentes de retención y Agentes de percepción que se indican a continuación:

a) Declara Fácil 626 - Agentes de retención: A través de este formulario se declara y paga el importe de la retención del IGV regulada en la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias.

b) Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible: A través de este formulario se declara y paga el importe de la percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustible regulada en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modifi catorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y normas modifi catorias.

c) Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas: A través de este formulario se declara y paga el importe de la percepción del IGV aplicable a la venta de bienes regulada en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modifi catorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias.

13.2 Para la presentación de la declaración y pago de la retención y percepciones a que se refi ere el párrafo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Solo se podrá acceder al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual.

b) El sujeto que presenta la declaración determinativa debe tener la calidad de agente de retención o agente de percepción en el periodo fi scal al que corresponde la declaración.

c) De acuerdo con lo establecido en el inciso 6.3 del artículo 6, el agente debe verifi car, al momento de elaborar la declaración, si la información personalizada

que se muestra en el formulario declara fácil corresponde a los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través del SEE, a aquellos entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT o a los comprobantes de pago electrónicos en los que conste la percepción del IGV en aquellos casos en que no se hubiera emitido el comprobante de percepción.

d) Cuando el agente esté de acuerdo con la información referida en el inciso anterior debe seguir las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

e) En caso el agente considere que la información consignada por el servicio Mis declaraciones y pagos no es la correcta, debe:

1. Modifi car la información relacionada con los comprobantes de retención o de percepción emitidos de manera electrónica en el SEE, en cuyo caso debe efectuar y comunicar la reversión de los comprobantes de retención o de percepción emitidos electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT.

2. Modifi car la información relacionada con los comprobantes de retención o de percepción emitidos en formatos impresos, en cuyo caso debe remitir un nuevo resumen diario de comprobantes de retención o de percepción, considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT.

3. Efectuar los ajustes en los comprobantes de pago electrónicos de acuerdo con la normativa del SEE.

f) El agente que modifi có la información relacionada con los comprobantes de retención, de percepción o con los comprobantes de pago electrónicos, en los que conste la percepción del IGV conforme a lo señalado en el inciso anterior, debe seguir nuevamente el procedimiento que se detalla en el artículo 6.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera. VIGENCIALa presente resolución entra en vigencia el 1 de enero

de 2018.

Segunda. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE AMAZONÍA

La presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, aprobado por la presente resolución, que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del artículo 1º del Reglamento de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 103-99-EF y normas modifi catorias, hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento a los benefi cios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho ejercicio.

Para tal efecto, la presentación puede realizarse a través del servicio Mis declaraciones y pagos accediendo al mismo a través de SUNAT Virtual o del aplicativo instalado en una computadora personal, observando lo dispuesto en los incisos 12.4.1 y 12.4.3 del artículo 12, respectivamente.

Independientemente del medio que empleen para su acogimiento, las referidas empresas deben cumplir con lo señalado en la mencionada ley e indicar en el rubro régimen de renta el correspondiente al régimen de Amazonía.

Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio de sus operaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única. DE LOS FORMULARIOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS

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57NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:

a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectifi catorias correspondientes a los conceptos a que se refi ere el párrafo 12.1 del artículo 12:

- Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

- Del periodo enero de 2015 a mayo de 2018: PDT N.º 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual.

- Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.º 621 IGV - Renta mensual.

b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectifi catorias correspondientes a los conceptos a que se refi eren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:

- Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Del periodo enero de 2016 a mayo de 2018: PDT N.º 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención, PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.º 626 - Agentes de Retención, PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas internas.

2. Los PDT, incluso aquellos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, se pueden presentar en los bancos o en las ofi cinas de los principales contribuyentes, según corresponda, o en el servicio Mis declaraciones y pagos siempre que se haya accedido al mismo través de SUNAT Virtual.

Para presentar un PDT a través del referido servicio, el deudor tributario debe cumplir con lo siguiente:

i) Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual, registrando los datos para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.

ii) Presentar el PDT respectivo elaborado de acuerdo con la normativa sobre la materia, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

En caso no se consigne importe a pagar en el PDT, este debe ser presentado en el servicio Mis declaraciones y pagos solo a través de SUNAT Virtual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

1. Sustitúyase el literal ñ) del artículo 1º y el inciso a) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

“Artículo 1º.- DEFINICIONES

(...)

ñ) Aplicativo : Al programa informático que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, el cual, luego de que se ingresen los datos del usuario a que se refi ere el artículo 5º, permite realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea.”

“Artículo 5.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

a) El Usuario que cuente con número de RUC, CIE o CIP ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual o de un aplicativo, registrando el número de dichos documentos, su Código de Usuario y su Clave SOL.

En el caso que los mencionados usuarios sean personas naturales que cuenten con DNI pueden además optar por ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando el número de dicho documento y la Clave SOL.”

2. Incorpórase el numeral 47 en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, con el texto siguiente

“Artículo 2º.- ALCANCE

(...)

47. Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos y realizar las operaciones que en este se puedan efectuar.”

Segunda. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 038-2010/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Sustitúyase el inciso c) del artículo 3º y el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

“Artículo 3º.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

(...)

c) El importe a pagar consignado en el formulario virtual o en el formulario declara fácil utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe puede ser cancelado utilizando el NPS.”

“Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

Para efectuar el pago de los conceptos a que se refi ere el artículo 3º en los bancos habilitados, el deudor tributario debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.

b) Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual debe:

i) Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3º.

ii) En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual o del servicio Mis declaraciones y pagos utilizando un formulario declara fácil, según corresponda, en las que se consigne un importe a pagar respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este puede ser cancelado utilizando el NPS, indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número.

Se puede asociar el NPS a varias deudas aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos declarados, siempre que se realice el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento.

c) Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema respectivo. Dicho NPS puede ser impreso.

d) Efectuar el pago proporcionando al banco habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación. El pago debe efectuarse por el importe total de los conceptos declarados que el deudor tributario asoció al NPS. Tratándose del pago con

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

cheque, se debe utilizar uno solo para cancelar el importe total de los conceptos antes mencionados.

Concluida la transacción efectuada por el deudor tributario, el banco habilitado le entrega el Formulario N.º 1663 - Boleta de Pago, el cual contiene los datos de identifi cación del deudor, el NPS, el importe total pagado, la fecha en que se efectúa el pago, el número del cheque, de ser el caso, y el número de orden respectivo.”

Tercera. MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A RETENCIONES Y PERCEPCIONES

1. Sustitúyase el primer párrafo del artículo 9º y el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

“Artículo 9º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN

El agente de retención declara el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectúa el pago respectivo a través del PDT N.º 626 - Agentes de Retención o en el formulario Declara Fácil 626 - Agentes de retención, los cuales deben presentarse inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.”

“Artículo 10º.- DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO

El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT N.º 621 IGV - Renta Mensual o el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual, donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.”

2. Sustitúyase el primer párrafo del artículo 8º y el artículo 9º de la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

“Artículo 8º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

El agente de percepción declara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectúa el pago respectivo a través del PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o en el formulario Declara Fácil N.º 633 - Agente de percepción adquisición de combustible, los cuales deben presentarse respecto de los periodos por los que se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.”

“Artículo 9º.- DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO

El Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT N.º 621 IGV - Renta Mensual o el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.”

3. Sustitúyase el primer y segundo párrafos del numeral 12.1 del artículo 12º y el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

“Artículo 12º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

12.1 El agente de percepción declara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectúa el pago respectivo a través del PDT N.º 697 Percepciones a las ventas internas o en el formulario Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

El referido PDT o formulario declara fácil deben ser presentados respecto de los periodos por los que se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.”

“Artículo 13º.- DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO

El cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT N.º 621 IGV - Renta Mensual o el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual, donde consignará las percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar.”

Cuarta. FORMULARIOS DEJADOS SIN EFECTODéjese sin efecto los formularios preimpresos N.os 116

“Trabajadores Independientes”, 118 “Régimen Especial de Renta” y 119 “Régimen General”, aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 087-99/SUNAT y el formulario virtual N.º 621 Simplifi cado IGV-Renta Mensual aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 120-2009/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única. DEROGATORIADeróguese las Resoluciones de Superintendencia N.os

285-2015/SUNAT y 320-2015/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1600437-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 162-2017-SUSALUD/S

Lima, 26 de diciembre del 2017

VISTOS:El Informe N° 00388-2017/OGPER de fecha 26 de

diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00681-2017/OGAJ de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia N°

021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS, con Nº de Orden 036, con el Código 134052 y Clasifi cación EC;

Que, encontrándose vacante el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha al señor

M.C. GUILLERMO EDUARDO FRIAS MARTINELLI en

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59NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1600964-1

Designan Asesora de la Secretaría General de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 163-2017-SUSALUD/S

Lima, 26 de diciembre del 2017

VISTOS:

El Informe N° 00390-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 26 de diciembre de 2017 de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00688-2017/OGAJ, de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General de SUSALUD, identifi cado con el Nº de Orden 017/019 y Código N° 134022;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 081-2017-SUSALUD/S, de fecha 31 de mayo de 2017, se designó a la señora economista Silvana Mercedes Márquez Aguinaga en el cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728;

Que, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia antes mencionada, motivo por el cual es necesario realizar las acciones orientadas para cubrir la plaza vacante;

Con el visto del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en su artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10; en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora economista SILVANA MERCEDES MÁRQUEZ AGUINAGA, en el cargo de confianza de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, conferida mediante Resolución de Superintendencia N° 081-2017-SUSALUD/S, siendo su último día de labores el día 26 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 27 de diciembre de 2017, a la señora abogada LOURDES HAYDEE RUBIO AVILA en el cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General de SUSALUD, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las interesadas para conocimiento y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, para los fi nes correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 4.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1600965-1

Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud - SADERECHOS de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 165-2017-SUSALUD/S

Lima, 26 de diciembre del 2017

VISTOS:

El Informe N° 00389-2017/OGPER de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00682-2017/OGAJ de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud – SADERECHOS, con el Nº de Orden 030 y con el Código N° 134032, y clasifi cación EC;

Que, encontrándose vacante el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud – SADERECHOS de SUSALUD, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha

al señor médico cirujano PERCY RUDY MONTES RUEDA en el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud – SADERECHOS de SUSALUD, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes.

Page 60: Año XXXIV - Nº 14339 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2017/12/27  · de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N 30220, Ley Universitaria

60 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1600965-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento eficaz de la Ley Universitaria y de su normativa conexa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 075-2017-SUNEDU/CD

Lima, 28 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 223-2017-SUNEDU/02-13, del 24 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión;

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220,

Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planifi car, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, de conformidad con los numerales 15.4, 15.6 y 15.7 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, la Sunedu cuenta entre sus funciones la de supervisar el cumplimento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, fi scalizar si los recursos públicos, la reinversión, los excedentes y otros benefi cios son destinados a los fi nes educativos, así como la supervisión de cualquier otra disposición relativa a la calidad del servicio educativo, con atención de su ámbito de competencia;

Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley Nº 30220 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el Consejo Directivo de la Sunedu es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión;

Que, el artículo 237 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS, establece que la actividad de fi scalización ejercida por

las entidades de la Administración Pública se caracteriza por un conjunto de actos o diligencias de investigación, supervisión, control -entre otros- sobre el cumplimiento de obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, y, tutela de bienes jurídicos protegidos. Asimismo, dicha norma estableció que las actuaciones de fi scalización pueden concluir, entre otras formas, con la recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado;

Que, lo previsto en la citada norma fue incluido en el Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD;

Que, mediante el Informe Nº 223-2017-SUNEDU-02-13, del 24 de octubre de 2017, la Dirección de Supervisión propone y recomienda la aprobación de la propuesta de Criterios de supervisión para la promoción del cumplimiento efi caz de la Ley Nº 30220 y de su normativa conexa, los cuales tienen por objeto identifi car, califi car y brindar tratamiento a los incumplimientos de obligaciones que califi quen como afectación diferida a efectos de promover la efi cacia en cumplimiento de obligaciones por parte de la Sunedu;

Que, estando a lo acordado por este Consejo Directivo en SCD Nº 044-2017, y contando con el visado de la Dirección de Supervisión; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 30220; y, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar los Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento efi caz de la Ley Universitaria y de su normativa conexa.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento efi caz de la Ley Universitaria y de su normativa conexa, en el diario ofi cial El Peruano; y, del Informe Nº 223-2017-SUNEDU-02-13 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

Criterios de supervisión que promuevenel cumplimiento efi caz de la Ley Universitaria

y de su normativa conexa

DISPOSICIONES GENERALES

1. Premisas

1.1. Las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y en sus normas conexas tienen por fi nalidad promover un mejoramiento del estándar de calidad en la educación superior universitaria, por lo que todas las obligaciones impuestas a los actores del Sistema Universitario Peruano resultan igual de importantes e imprescindibles para el logro de dicho objetivo.

Sin embargo, no todas las obligaciones recogidas en la Ley Universitaria y en su normativa conexa tienen un impacto directo en el núcleo del proceso formativo constituido por el proceso de enseñanza aprendizaje y, en su centro, el estudiante.

1.2. No todas las obligaciones de la Ley Universitaria y su normativa conexa son susceptibles de una implementación y exigibilidad inmediata, sino que, en algunos casos, se requiere de un periodo razonable para su adecuada implementación, mediante la internalización de las políticas institucionales que promuevan la efi cacia en el cumplimiento de obligaciones.

1.3. La labor supervisora se guía por criterios que permitan diferenciar aquellas conductas que, aun

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61NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

constituyendo incumplimientos, tengan por su naturaleza un efecto indirecto y mediato en el estudiante y el propio proceso de enseñanza aprendizaje y que, por lo tanto, merezcan que se brinde un espacio y oportunidad para conseguir mayor efi cacia en su cumplimiento. Este tratamiento diferenciado viene aparejado, ineludiblemente, de una labor de seguimiento al sujeto supervisado, para propiciar la adecuación de su conducta a los estándares de la Ley y de la normativa conexa.

1.4. A efectos de la identifi cación y califi cación de tales incumplimientos de afectación diferida, se tiene que considerar la oportunidad y naturaleza del incumplimiento, siendo la gravedad del incumplimiento por el daño que este hubiera causado, un criterio que se valorará únicamente a efectos de exceptuar a los sujetos supervisados del tratamiento descrito.

2. Objeto

Establecer los criterios que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para identifi car, califi car y brindar tratamiento a los incumplimientos de obligaciones que califi quen como de afectación diferida a efectos de promover la efi cacia en el cumplimiento de obligaciones.

3. Finalidad

Proporcionar lineamientos técnicos que orienten a los sujetos supervisados respecto del tratamiento que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para identifi car y califi car incumplimientos de obligaciones como de afectación diferida, así como establecer su tratamiento, dotando de predictibilidad a las actuaciones de la Sunedu.

4. Ámbito de aplicación

El presente documento es de aplicación obligatoria para la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 243.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS, así como en el numeral 21.2 del artículo 21 y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD.

5. Base legal

5.1 Constitución Política del Perú5.2 Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS - Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

5.3 Ley Nº 30220 - Ley Universitaria5.4 Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

5.5 Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD - Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

6. Defi niciones

A efectos de califi car un incumplimiento como de afectación diferida, se tomará en cuenta las siguientes defi niciones:

6.1. Proceso de enseñanza aprendizaje: Proceso educativo ejecutado en la etapa de educación superior universitaria (pre y posgrado), conformado por un conjunto de acciones y actividades que permiten al educando adquirir competencias, así como las constancias necesarias para el ejercicio de una profesión. Comprende las siguientes fases:

- Acceso: Comprende los requisitos para el acceso al servicio de educación superior universitaria, las modalidades de ingreso, traslado, entre otros.

- Desarrollo: Comprende la prestación de programas académicos universitarios conforme con el marco legal vigente, su ejecución en atención de los requisitos previstos en la Ley Universitaria, así como las condiciones para la permanencia de los estudiantes, entre otros.

- Egreso: Comprende el otorgamiento de las certifi caciones, grados y títulos derivados del programa académico universitario.

6.2. Incumplimientos de afectación diferida: Son aquellos incumplimientos cuya afectación en el proceso de enseñanza-aprendizaje no es directa e inmediata.

7. Criterios para la califi cación de incumplimientos de afectación diferida

Constituyen incumplimientos de afectación diferida aquellos que cumplan, de manera conjunta, con los siguientes criterios:

7.1. Naturaleza del afectado: Estudiantes, ingresantes o egresados

7.2. Tipo de impacto: Indirecto7.3. Oportunidad del impacto: Mediato7.4. Susceptible de Subsanación: Debe ser susceptible

de subsanación

8. Tratamiento de incumplimientos de afectación diferida

8.1. Cuando la Dirección de Supervisión identifi que cualquiera de los incumplimientos señalados en el Anexo Nº 1, u otra que se encuentre enmarcada en los criterios previstos en el apartado precedente, procederá a califi car este como un presunto incumplimiento de afectación diferida, dando por concluida la supervisión con la emisión de una recomendación que oriente el cambio de conducta del administrado para lograr el cumplimiento de la obligación prevista en Ley Universitaria o su normativa conexa.

8.2. La califi cación de un incumplimiento como de afectación diferida presupone que la Dirección de Supervisión deberá disponer el cierre de la investigación en tal extremo, en el correspondiente Informe de Resultados.

9. Supuestos de excepción

9.1. Se encuentran exceptuadas del tratamiento antes descrito aquellos incumplimientos que, independientemente de cumplir con los criterios para la califi cación como incumplimientos de afectación diferida, se encuentran en los siguientes supuestos:

9.1.1. Cuando el incumplimiento consista en la obstaculización, interferencia u otra que afecte la efi cacia del ejercicio de la función de supervisión o fi scalización;

9.1.2. Cuando se hubiera detectado que el sujeto supervisado hubiera incurrido previamente en el mismo incumplimiento, independientemente de si es continuada o sucesiva, o si se trataría de un incumplimiento total o parcial de la obligación; y,

9.1.3. Cuando el incumplimiento identifi cado haya generado o pudiera generar grave impacto en el proceso de enseñanza aprendizaje. Para tal efecto, se considerarán entre otros criterios, los siguientes: un número signifi cativo de afectados; la duración del incumplimiento antes de su cese; y/o, la imposibilidad de reparación de los efectos de la conducta.

9.2. El listado ejemplifi cativo del Anexo Nº 1 es referencial, en la medida que cada conducta identifi cada como susceptible de recibir el tratamiento previsto en el presente, deberá ser analizada en forma previa a ser califi cada como de afectación diferida. Asimismo, todos los incumplimientos califi cados como de afectación diferida, se encuentran sujetos a la verifi cación de las excepciones previstas en el numeral precedente.

10. Transparencia

Se efectuará publicidad de las recomendaciones dictadas en el marco de los presentes criterios, en el marco

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

de las normas que disponen mayor transparencia en las acciones de supervisión, con el objeto de fomentar la adecuación de los incumplimientos de afectación diferida. Para ello, se aplicarán las siguientes disposiciones:

10.1. Los reportes públicos de las acciones de supervisión, contendrán las recomendaciones formuladas respecto de incumplimientos de afectación diferida en el marco de los presentes criterios.

10.2. Para dotar de mayor transparencia a las recomendaciones formuladas, en el listado de los reportes públicos que acompañará su publicación en el portal web, se incluirá una breve descripción de las recomendaciones formuladas.

11. Supervisión de Seguimiento

11.1. La implementación de medidas de adecuación de conducta por parte de las Universidades que hubieran recibido una recomendación respecto de incumplimientos de afectación diferida, en el marco de los presentes criterios, serán puestas en conocimiento de la Dirección de Supervisión por parte de la Universidad.

11.2. En el caso que la Dirección de Supervisión identifi que en la supervisión de seguimiento que el sujeto supervisado no implementó ninguna acción de adecuación de su incumplimiento, aplicará la excepción prevista en el numeral 9.1.2.

12. Aplicación a supervisiones en curso y culminadas

12.1. Los incumplimientos de afectación diferida detectados en supervisiones en curso, deberán recibir el tratamiento prescrito en el numeral 8.

12.2. Los incumplimientos de afectación diferida identificados en supervisiones culminadas que

se encuentran en evaluación por la Dirección de Fiscalización y Sanción, podrán ser devueltos por esta a la Dirección de Supervisión con un informe en el que se efectúe el análisis de coincidencia con los criterios para la calificación de afectación diferida, de modo que puedan recibir el tratamiento descrito en el numeral 8.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La excepción prevista en el numeral 9.1.2 opera únicamente respecto de incumplimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de los presentes criterios. Respecto de aquellos incumplimientos ejecutados en forma previa, la Dirección de Supervisión aplicará, por única vez, el tratamiento previsto en el numeral 8.

Segunda.- La Dirección de Supervisión elabora y aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los instrumentos que considere necesarios para efectivizar el cumplimiento de los presentes criterios.

Tercera.- La verifi cación de la subsanación del incumplimiento de afectación diferida detectado, da por concluida la actividad de supervisión, sin perjuicio del seguimiento de la adecuación que corresponda.

Cuarto.- Sin perjuicio del tratamiento de incumplimientos de afectación diferida, la Dirección de Supervisión, de considerarlo pertinente, ejecuta acciones de supervisión que tengan una fi nalidad orientativa hacia los sujetos supervisados, de modo que la identifi cación de riesgos y notifi cación de alertas les permita mejorar su gestión con el objetivo de dar un adecuado cumplimiento a la Ley Universitaria y a sus normas conexas.

Quinta.- La Dirección de Supervisión informa semestralmente al Consejo Directivo respecto de los casos en los que califi que obligaciones como de afectación diferida.

ANEXO Nº 1 - EJEMPLOS DE INCUMPLIMIENTOS DE AFECTACIÓN DIFERIDA

Tipo de obligación por el objeto protegido Nº Incumplimientos de afectación diferida

Relacionadas con el proceso de admisión

1 No establecer en la normativa correspondiente de la universidad las modalidades y reglas que rigen el proceso de admisión.

2 Realizar el proceso de admisión de estudiantes más de una vez por semestre académico o ciclo.

Relacionadas con la prestación servicio y a los estudiantes

3 No brindar asesoría técnica o empresarial y/o no facilitar el acceso de equipos e instalaciones de la Universidad para la creación de pequeñas y microempresas de sus estudiantes.

4 Prestar estudios de pregrado que cuente con más de dos (2) semestres académicos por año.

Relacionadas con el otorgamiento de grados y títulos

5 No comunicar a la SUNEDU dentro del plazo establecido el fallecimiento, renuncia, despido, inhabilitación o revocación de alguna de las autoridades de la universidad, institución o escuela superior.

6No solicitar a la SUNEDU dentro del plazo establecido el registro los datos de las autoridades universitarias, de instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales cada vez que se elijan nuevas autoridades, se designe alguna autoridad de forma interina o se designe una encargatura.

Relativas al uso educativo de los recursos públicos y/o benefi cios otorgados por el marco legal a las universidades

7 Presentar fuera del plazo el informe anual de reinversión de excedentes o utilidades.8 No contar con un Vicerrector Académico o el que haga sus veces.

9 No informar a la SUNEDU los resultados de la fi scalización de la gestión de la universidad efectuada por la Comisión Permanente.

10 No determinar y/o establecer en el Estatuto de la universidad o en el documento normativo correspondiente aquello que así dispone la Ley Universitaria.

Otras relacionadas con la ley universitaria y a otras normas emitidas por la Sunedu

11No registrar los trabajos de investigación para optar a grados académicos y títulos profesionales, y los metadatos en sus repositorios institucionales o en el Repositorio Digital “RENATI”, según lo establecido en elReglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI

12 No subsanar el error en el proceso de recolección de metadatos identifi cado por el Repositorio Digital “RENATI”, dentro del plazo establecido en la normativa de la Sunedu.

13 No publicar en el portal electrónico de la universidad, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información sobre transparencia dispuesta en la Ley Universitaria

14 No regular en el Estatuto o en la normativa correspondiente de la universidad el funcionamiento, becas, tutorías, derechos y deberes de los Programas Deportivos de Alta Competencia.

1600463-1

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63NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Aprueban Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 076-2017-SUNEDU/CD

Lima, 28 de noviembre de 2017

VISTO:

El Informe Nº 213-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planifi car, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 30220 la Sunedu cuenta con atribuciones para emitir disposiciones, en el marco de su ámbito de competencia, que contribuyan al mejor cumplimiento del dispositivo legal antes referido, siendo el Consejo Directivo, el órgano competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión;

Que, de conformidad con el 15.10 del artículo 15º de la Ley Nº 30220 y con el literal b) del artículo 44 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu -aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU- la Dirección de Supervisión de la Sunedu es responsable de verifi car el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, entre ellas, lo previsto en el artículo 133 de la citada ley;

Que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Nº 30220, la Defensoría Universitaria es la instancia encargada velar por el mantenimiento por el principio de autoridad responsable y de tutelar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, siendo competente para conocer las denuncias y reclamaciones que estos formulen siempre que versen sobre la afectación de sus derechos individuales;

Que, mediante el Informe Nº 213-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, la Dirección de Supervisión propone la aprobación y difusión de los Criterios técnicos para verifi car el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria; por lo que conforme a lo expuesto resulta necesario publicar los criterios que vienen siendo aplicados por dicha Dirección en el marco de sus funciones, a fi n de promover el cumplimiento del referido artículo;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión de Consejo Directivo Nº 046-2017, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 30220; y, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y, contando el visado de la Dirección de Supervisión;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar los Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria, en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU.

CRITERIOS TÉCNICOS PARA SUPERVISAREL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 133

DE LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA,RELACIONADO CON LA DEFENSORÍA

UNIVERSITARIA

I. ASPECTOS GENERALES

I.1 Antecedentes

- De acuerdo con el régimen universitario actual, las denuncias relacionadas con la calidad de la prestación del servicio de educación superior universitaria son canalizadas, dependiendo del tipo de obligación y materia supervisable, por una pluralidad de entidades y órganos1, entre los que destacan tanto la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y las defensorías universitarias.

- Dado que la Defensoría Universitaria es el órgano encargado de tutelar una dimensión relevante de la prestación del servicio de educación superior universitaria, representada por la defensa de los derechos individuales de estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria, así como del cumplimiento por parte de la universidad del principio de autoridad responsable, su funcionamiento desempeña un rol esencial en el aseguramiento de calidad del citado servicio.

- De acuerdo con ello, en noviembre de 2016, la Dirección de Supervisión (Disup) de la Sunedu inició la supervisión del cumplimiento del artículo 133 de la Ley Universitaria, a fi n de obtener, entre otros objetivos, un diagnóstico preliminar sobre el estado de implementación de las defensorías universitarias por parte de las universidades, ya sean públicas o privadas.

- En atención de los resultados de dicha tarea y teniendo en cuenta el carácter inédito de dicha institución en el sistema universitario, durante el 2017 se continuó la supervisión del cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), con base en criterios mínimos de razonabilidad que aseguraran la existencia de la Defensoría Universitaria al interior de las casas de estudios, así como de su funcionamiento en la modalidad determinada por éstas.

I.2 Marco normativo

- La Ley Universitaria, en su artículo 133º, establece que la Defensoría Universitaria es aquel órgano encargado de la tramitación de denuncias o reclamos que versen sobre la afectación de derechos individuales de estudiantes, docentes y cualquier otro miembro de

1 Entre las entidades cuyo ejercicio de sus competencias tienen incidencia en la prestación del servicio de educación superior universitaria se pueden señalar al: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, entre otros.

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

la comunidad universitaria, así como de velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.

- Asimismo, de acuerdo con lo precisado en los Criterios para la delimitación de competencias para conocer y atender las denuncias relacionadas con la prestación del servicio educativo superior universitario2, las defensorías universitarias son competentes para conocer y atender hechos relacionados con la afectación de los derechos individuales de la comunidad universitaria, siempre que estos no sean susceptibles de atención por otro órgano de la universidad3 o entidad competente, como por ejemplo, derechos de índole colectivo o laborales.

- Según lo señalado en el literal f) del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 y los Criterios para evaluar y califi car la subsanación que confi guren el incumplimiento de obligaciones supervisables5, las universidades que incurran en conductas que confi guren como incumplimiento de una obligación supervisable por parte de la Sunedu pueden ser eximidas de responsabilidad administrativa en caso acrediten su subsanación, para lo cual pueden presentar un plan de adecuación, dado el carácter complejo de la implementación del artículo 133 de la Ley Universitaria y en atención del principio de implementación progresiva.

II. OBJETIVOS

II.1 Objetivo Principal

- Establecer criterios mínimos para supervisar la creación y funcionamiento de las defensorías universitarias, con atención de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Universitaria.

II.2 Objetivos específi cos

- Generar predictibilidad en los administrados de la Sunedu respecto de los criterios mínimos que aplicará la Dirección de Supervisión en la verifi cación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Universitaria.

- Explicitar consideraciones mínimas de razonabilidad que se tomarán en cuenta para verifi car la regulación y funcionamiento de las defensorías universitarias al interior de las casas de estudios.

III. ALCANCE

Los criterios objeto del presente documento son de observancia obligatoria para el personal de la Disup responsable de verifi car el cumplimiento de obligaciones supervisables.

IV. LINEAMIENTOS

IV.1 La Defensoría Universitaria

- La Defensoría Universitaria es el órgano encargado de la defensa de los derechos individuales de estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria, así como de velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.

- El ejercicio de las atribuciones antes señaladas se ejerce siempre que los hechos materia de denuncia o reclamación no sean de competencia de otro órgano universitario o entidad competente.

- El mantenimiento del principio de autoridad responsable involucra, por parte de la Defensoría Universitaria, un conjunto de acciones orientadas a la salvaguarda, en favor de los miembros de la comunidad universitaria, de una actuación acorde con la legalidad de las facultades o atribuciones de los órganos universitarios.

IV.2 Regulación de la Defensoría Universitaria

- Las universidades, sean públicas o privadas, deben prever en su normativa interna -estatuto u otro instrumento normativo, en su defecto- la creación de su defensoría universitaria y desarrollar las disposiciones que fueran necesarias para su organización y funcionamiento.

- La creación de la Defensoría Universitaria se recoge, de forma preferente, en el estatuto universitario, acuerdo de Asamblea Universitaria o decisión de órgano universitario que ejerza funciones equivalentes a dicho colegiado, de ser el caso.

- El desarrollo de la organización y delimitación de funciones de la Defensoría Universitaria contempla la precisión del régimen para el ingreso y salida6 del cargo de Defensor Universitario, los criterios para el acceso al servicio de defensoría, los procedimientos de atención, así como cualquier otro aspecto para el funcionamiento idóneo de dicho órgano, que la universidad estime necesario desarrollar.

IV.3 Funcionamiento de la Defensoría Universitaria

- La universidad debe designar o elegir un(os) titular(es) para el ejercicio de las funciones de Defensor Universitario. En caso esto no sea posible o su mandato se vea interrumpido, corresponderá la designación de un interino hasta la elección de un nuevo titular, a fi n de garantizar la continuidad del citado servicio.

- El desempeño de la función de Defensor Universitario puede ser compatible con otros cargos universitarios, en tanto no se interrumpa el funcionamiento de la Defensoría Universitaria o se advierta algún confl icto de interés derivado del ejercicio de ambos cargos.

- La modalidad de atención es defi nida por la universidad, siempre que cuente con algún tipo de atención presencial, así como cualquier otra modalidad a distancia -ya sea electrónica, telefónica, entre otras- que permita coberturar a todos los establecimientos en los que se presta servicio educativo universitario a fi n que no se obstaculice la presentación de reclamos o denuncias.

- Como mínimo -y de forma independiente de la modalidad de atención elegida- la universidad, por lo menos, debe contar en su sede con un espacio físico en el que se instale y funcione la Defensoría Universitaria.

- La universidad debe precisar, en el instrumento que corresponda, los horarios de atención de su defensoría universitaria en cada una de sus modalidades. Así como contar con un registro de las denuncias o reclamos conocidos por esta y su estado de atención, el cual permita el seguimiento de sus casos.

- La universidad es responsable de difundir, según los medios que estime idóneos, las funciones, actividades y cualquier otro aspecto relevante de su defensoría universitaria a fi n que los miembros de su comunidad universitaria no se vean impedidos de acceder a dicho servicio por desconocimiento o falta de información.

IV.4 Oportunidad y desarrollo de criterios complementarios

- Los presentes criterios son aplicados, en forma inmediata, a las supervisiones en curso.

- La Dirección de Supervisión elabora y aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los instrumentos necesarios para efectivizar el cumplimiento de los criterios antes señalados, facultándosele a proponer su actualización periódica.

2 Aprobados por Resolución Directoral Nº 020-2017-SUNEDU/02-13 de la Disup, el 20 de setiembre de 2017.

3 Entre los cuales se pueden mencionar al Tribunal Honor, entre otros.4 Aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, publicado el diario ofi cial El

Peruano, el 20 de marzo de 2017.5 Aprobados por Resolución Directoral Nº 014-2017-SUNEDU/02-13 de la

Disup, del 16 de junio de 2017.6 Entre las cuales pueden fi guran las reglas que defi nan los requisitos

del Defensor Universitario, los mecanismos de elección o designación, el período de mandato o las causales de remoción o destitución que correspondan.

1600463-2

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65NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Aprueban la difusión de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 077-2017-SUNEDU/CD

Lima, 28 de noviembre de 2017

VISTO:

El Informe Nº 214-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planifi car, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 30220 la Sunedu cuenta con atribuciones para emitir disposiciones, en el marco de su ámbito de competencia, que contribuyan al mejor cumplimiento del dispositivo legal antes referido, siendo el Consejo Directivo, el órgano competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión;

Que, de conformidad con el 15.10 del artículo 15º de la Ley Nº 30220 y con el literal b) del artículo 44 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu -aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU- la Dirección de Supervisión de la Sunedu es responsable de verifi car el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, entre ellas, la obligación de transparencia universitaria prevista en el artículo 11 de la citada ley;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 30220 establece que las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, aquella información relacionada con los aspectos académicos e institucionales del servicio de educación superior universitaria que brindan, tales como: Estatuto, relación de becas y créditos educativos ofertados y entregados, proyectos de investigación, conformación del cuerpo docente, número de alumnos por facultades y programas de estudio, entre otros;

Que, la supervisión del artículo citado en el apartado precedente toma en consideración lo previsto en otras normas del ordenamiento, tal como la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, el numeral 13.5 del artículo 13, el numeral 14.8 del artículo 14 y el artículo 17 de la Ley de Protección de Datos Personales, prevén que los datos personales pueden ser objeto de tratamiento en caso se cuente con

consentimiento previo de su titular, salvo aquellos casos -entre otros- en lo que medie ley autoritativa o cuando se hubiera aplicado algún procedimiento de anonimización o disociación. Sin perjuicio del deber de confi dencialidad que la universidad, como el titular de un banco de datos personales, sus encargados y quienes intervengan deben guardar respecto de estos y sus antecedentes;

Que, el artículo 9 y el numeral 17.2 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las universidades privadas, en tanto personas jurídicas sujetas al régimen privado que gestionan un servicio público o ejercen funciones administrativas, están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan y las funciones administrativas que ejercen, pudiendo exceptuar de publicitar -entre otros supuestos- aquella información protegida por secreto comercial de acuerdo con lo regulado en la legislación pertinente;

Que, en la Sesión de Consejo Directivo Nº 016-2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó los criterios para la supervisión de la obligación de transparencia universitaria, prevista en el artículo 11 de la Ley Universitaria;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario aprobar la difusión de los criterios internos que vienen siendo aplicados por la Dirección de Supervisión en el marco de sus funciones, conforme a lo propuesto a través de Informe Nº 214-2017-SUNEDU/02-13, a fi n de promover el mejor cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, referida al deber de transparencia de las universidades;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión de Consejo Directivo Nº 046-2017, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 30220; y, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y, contando el visado de la Dirección de Supervisión;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

CRITERIOS TÉCNICOS PARALA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DEL DEBER DE TRANSPARENCIA,CON ATENCIÓN DE LO PREVISTO

EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 30220,LEY UNIVERSITARIA

I. ASPECTOS GENERALES

I.1. Antecedentes

- Con atención de las funciones conferidas por el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) se encuentra facultada a supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo superior universitario, con atención a la normativa conexa de la materia.

- De acuerdo con lo señalado en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup), cuenta entre sus funciones la de supervisar el cumplimiento

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

de las disposiciones de la Ley Universitaria, tales como las normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de recursos públicos y/o benefi cios otorgados por el marco legal a las Universidades, entre otras.

- En esa línea, el deber de transparencia, tal como está previsto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que las universidades se encuentran obligadas a difundir en su portal electrónico, para conocimiento de la comunidad universitaria y cualquier ciudadano, toda aquella información que incide en el desarrollo y formación de los estudiantes, el uso de los recursos públicos, la gestión del patrimonio privado, previstos en el artículo 11 del citado dispositivo legal.

- En cumplimiento de las funciones antes citadas, la Disup inició a fi nales de 2016 un conjunto de acciones de supervisión sobre las 131 universidades que proporcionaban, de forma efectiva, el servicio de educación superior universitaria en territorio nacional a fi n verifi car el grado de cumplimiento de la obligación de transparencia prevista en el artículo 11 de la Ley Universitaria. Para lo cual se recopiló y registro la información alojada por las universidades en sus portales electrónicos para su análisis posterior.

- Como consecuencia de dicho proceso de supervisión, se advirtió la necesidad de contar con lineamientos comunes para el análisis del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Universitaria a efectos de que el personal a cargo de la supervisión pueda aplicar, en la verifi cación de dicha obligación supervisable, criterios mínimos y uniformes, los cuales, a su vez, proporcionen a las universidades un margen sufi ciente para que estas puedan continuar incrementando su nivel de cumplimiento del deber de transparencia en favor de la comunidad universitaria.

I.2. Marco Normativo

- Constitución Política del Perú.- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS.

- Ley Nº 30220, Ley Universitaria.- Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos

Personales.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU.

- Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU-CD.

II. OBJETIVOS

II.1. Objetivo Principal

Establecer los criterios técnicos mínimos que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para la supervisión del deber de transparencia recogido en la Ley Universitaria.

II.2. Objetivo Específi co

Proporcionar lineamientos técnicos que orienten a los sujetos supervisados respecto a los criterios técnicos mínimos que empleará la Dirección de Supervisión de la Sunedu en la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia previsto en la Ley Universitaria, dotando de predictibilidad a las actuaciones de la Sunedu.

III. ALCANCEEl presente documento es de aplicación obligatoria

para la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, así como el artículo 3 del Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD.

IV. LINEAMIENTOS

IV.1. Cumplimiento del deber de transparenciaPara efectos del análisis correspondiente a la

verifi cación del cumplimiento del deber de transparencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos:

LEY Nº 30220, Ley UniversitariaArtículo 11. Transparencia de las universidadesLas universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:

Ítem

Pers

oner

ía

Conducta exigible

11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad.

Estatuto

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar el Estatuto Universitario vigente.

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Púb

lica Cumple con publicar el TUPA vigente, con atención de los requisitos señalados en

el numeral 42.1 del artículo 42 del TUO de la LPAG y como mínimo: la califi cación del procedimiento, sus requisitos, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto.

Priv

ada Cumple con publicar algún documento(s) que contenga(n), como mínimo:

denominación del procedimiento, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto1.

Plan Estratégico Institucional (PEI)

Púb

lica

Cumple con publicar el PEI vigente.

Priv

ada

Conducta no exigible.

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67NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Reglamento de la universidad

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar reglamento(s) que contenga(n) reglas aplicables a las siguientes materias: (i) régimen docente; (ii) régimen de estudiantes, admisión, grados y títulos; y, (iii) régimen disciplinario -docentes o estudiantes2-; siempre que el Estatuto establezca su desarrollo en un instrumento distinto.Si estas materias se encuentran desarrolladas de forma íntegra en el Estatuto, se da por cumplida la conducta exigible antes descrita con la sola difusión de dicha norma estatutaria.

Sin perjuicio de lo señalado, cumple con publicar su Reglamento de Estudiantes y el Reglamento de Admisión -pregrado y posgrado-, siempre que hayan sido presentados en su solicitud de licenciamiento.

11.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.

Actas del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria

Púb

lica

Cumple con publicar las actas de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

Priv

ada Cumple con publicar las actas de aquellos órganos que cumplan las funciones de

las instancias de gobierno de una universidad pública, siempre que los tuviera.Si no los tuviera, cumple con indicar que no cuenta con tales órganos.

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar las actas, con atención de los criterios antes señalados.

La difusión de las actas puede ser editada3 a fi n de no vulnerar la confi dencialidad de: (i) secretos comerciales, (ii) aspectos del manejo de la persona jurídica no relacionados con la vida universitaria (iii) datos personales (iv) otros supuestos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11.3 Los estados fi nancieros de la universidad, el presupuesto institucional modifi cado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.

Estados Financieros

Priv

ada

Cumple con publicar sus estados fi nancieros, los cuales comprenden: (i) balance general, (ii) el estado de ganancias y pérdidas, (iii) el estado de cambios en el patrimonio neto y (iv) el estado de fl ujos de efectivo. Los estados fi nancieros corresponden al ejercicio contable anterior y encontrarse suscritos por el representante legal, contador o auditor.

Balances Siempre que el balance general este contenido en los otros estados fi nancieros, no es exigible su difusión de forma independiente.

Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM)

Púb

lica Cumple con publicar el PIM del año en curso y el estado de su ejecución, precisando

las diversas fuentes presupuestales.El PIM y el estado de su ejecución coincide con la información alojada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas -Consulta Amigable-.Ejecución Presupuestal

11.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.

Relación de becas disponibles y otorgadas; y, relación de créditos educativos disponibles y otorgados

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar la información sobre el tipo y número de becas y/o créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.

Priv

ada

Comprende la información de las becas en los programas de pregrado y posgrado.

Púb

lica

Comprende la información de las becas en los programas de posgrado.

11.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

Información sobre inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros

Priv

ada

Cumple con publicar un reporte de inversiones, reinversiones de utilidades o excedentes, según el caso, y recursos percibidos de diversa fuente, incluyendo donaciones, correspondiente a la información fi nanciera del ejercicio contable anterior.

Siempre que haya difundido todos sus estados fi nancieros, no es exigible la difusión de la información antes señalada.

Púb

lica Cumple con publicar un reporte de inversiones, incluyendo el rubro destinado a

obras de infraestructura, y recursos percibidos de diversa fuente, incluyendo donaciones, correspondiente a la información presupuestal del año en curso.

11.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere.

Proyectos de investigación y los gastos que genere

Púb

lica

y P

rivad

a Cumple con publicar el listado de proyectos de investigación en ejecución -en cualquiera de sus fases- en el año en curso, así como el presupuesto asignado a estos.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

11.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.

Relación de pagos P

úblic

a y

Priv

ada Cumple con publicar un tarifario, el cual contempla los derechos de sus trámites

administrativos, los cuales pueden, de forma preferente, estar relacionados con derecho matrícula, certifi cados o constancias, carné universitario, costo de exámenes sustitutorios o aplazados, derechos para la obtención de grados y títulos.

Priv

ada

Siempre que haya publicado el documento con sus procedimientos de acuerdo con lo señalado en el ítem 11.1, no es exigible la información antes señalada.

Púb

lica

Siempre que haya publicado su TUPA, no es exigible la información antes señalada.

11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.

Número de alumnos por facultad y programa

Púb

lica

y P

rivad

a Cumple con publicar un reporte del número de estudiantes matriculados en el año en curso, que diferencie cantidades de acuerdo con sus programas de estudios de posgrado y, en el caso de nivel de pregrado, por facultades y programas estudios, con la información del periodo académico -semestre o año- anterior.

11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.

Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar un reporte de la conformación de su cuerpo docente -pregrado y posgrado-, indicando su clase -ordinario, extraordinario y contratado-, categoría para los docentes ordinarios -auxiliar, asociado y principal- y la hoja de vida de cada docente, la que contempla, como mínimo, su formación académica y, de preferencia, su experiencia profesional como docente de educación superior universitaria.Siempre que haya presentado su solicitud para el procedimiento de licenciamiento, puede publicar la información antes referida mediante el formato C9 del Modelo de Licenciamiento, con la información del periodo académico-semestre o año- anterior.

11.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera.

Número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera P

úblic

a y

Priv

ada Cumple con publicar un reporte del número de postulantes, ingresantes,

matriculados y egresados, indicando, como mínimo: (i) cantidades por programas de estudio, (ii) su año en curso, (iii) su periodo académico, con la información del periodo académico -semestre o año-anterior.

Último párrafo: Las remuneraciones, bonifi caciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

Remuneraciones, bonifi caciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto,

Púb

lica Cumple con publicar, como mínimo, una escala de remuneraciones, bonifi caciones

y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto.

Priv

ada

Cumple con publicar, como mínimo, una escala de remuneraciones4, bonifi caciones y demás estímulos que se pagan a los docentes en cada categoría, por todo concepto. Para el caso de autoridades universitarias, cumple con publicar solo la información de la cual cuenta con autorización de su titular, siempre que no sea posible la disociación de la información antes señalada -remuneración- y la identidad de la autoridad, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Protección de Datos Personales.

IV.2 Oportunidad y desarrollo de criterios complementarios

- Los presentes criterios son aplicados, en forma inmediata, a las supervisiones en curso.- La supervisión del cumplimiento del deber de transparencia se efectúa por periodos anuales, a excepción de

las acciones de seguimiento orientadas a la adecuación de la conducta. La información susceptible de supervisión comprende el periodo 2016 hacia adelante.

- La Dirección de Supervisión elabora y aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los instrumentos necesarios para efectivizar el cumplimiento de los criterios antes señalados, facultándosele a proponer su actualización periódica.

1 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, fundamentos jurídicos Nº 91 - 94.2 Respecto de la publicidad del régimen normativo de estudiantes y de su proceso de admisión, en caso la universidad se haya presentado al licenciamiento, el

criterio se da por cumplido con relación a dichas materias, siempre que la universidad publique su Reglamento de Estudiantes y Reglamento de Admisión -pregrado y posgrado-.

3 Por editar, entiéndase las técnicas para el tratamiento de la información del acta, tal como puede ser la tacha de información o la elaboración de un resumen no confi dencial, el cual, por ejemplo, puede incluir como mínimo: (i) el tema agendando, (ii) los participantes de la sesión, (iii) los votantes de la moción en discusión y la fecha de la sesión.

4 Por escala de remuneración se entiende a la expresión por rangos -mínimo y máximo- del monto de la remuneración docente, por clase y categoría.

1600463-3

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69NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y aprueban los “Criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 099-2017-SUNEDU/CD

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 70-2017/SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; el Informe N° 123-2017-SUNEDU/03-07 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 309-2017-SUNEDU/03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria se

creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante lo establecido en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF). Asimismo, el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria prevé que la Sunedu administra el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 48 y el literal f) del artículo 51 del ROF, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, la Digrat) tiene como función supervisar el reconocimiento y certifi cación de los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero, la cual se ejerce a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;

Que, el reconocimiento de grados académicos y títulos se encuentra regulado en la Resolución Ministerial N° 035-2011-ED, la cual prevé las normas y procedimientos para el reconocimiento y valor legal pleno de los títulos profesionales, grados de bachiller, maestro o master y de doctor, otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales, y otros similares, siempre y cuando se establezcan compromisos de reconocimiento recíproco;

Que, el literal b) del Numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto Supremo N° 013-2012-ED, Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, establece que las instituciones educativas superiores extranjeras elegibles a nivel internacional son las universidades rankeadas entre las primeras cuatrocientas (400) al menos una vez en los cinco años previos a la respectiva convocatoria en los siguientes rankings: QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU), Times Higher Education World University Ranking;

Que, por su parte, el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, modifi cado por Resolución del Consejo Directivo N° 010-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos), establece que el reconocimiento se otorga cuando exista un tratado suscrito y ratifi cado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Este reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;

Que, asimismo, el artículo 35 del último dispositivo citado prevé que para el ejercicio de la docencia

universitaria e investigación se reconocerá la validez del grado académico otorgada por la universidad, institución o escuela de educación superior con rango universitario del extranjero, en caso no exista un convenio de reciprocidad cultural o acuerdo comercial que regule el reconocimiento de grados y títulos y, además, se haya corroborado la inexistencia del pregrado o posgrado en el Perú;

Que, en concordancia con el principio de internacionalización que rige a las universidades, contemplado en el numeral 5.13 del artículo 5 de la Ley Universitaria y, a la luz de un mundo globalizado y altamente competitivo, no resulta sufi ciente que, en la actualidad, solo se verifi quen los presupuestos previamente citados, sino que el país, acorde a un nuevo contexto internacional, también cuente con criterios técnicos que apruebe la Sunedu, a fi n que quede acreditada la calidad académica de las universidades extranjeras de donde provienen los grados académicos y títulos y con ello permitir a quienes estudiaron fuera puedan aportar y contribuir en los diversos campos del conocimiento, sea en el ámbito privado, en la Administración Pública e, incluso, ejercer la docencia;

Que, atendiendo a ello y conforme lo dispone el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos, a través de la Digrat, propone al Consejo Directivo un documento técnico, en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe N° 70-2017-SUNEDU-02-15, del 12 de diciembre del 2017, este órgano de línea presentó una propuesta normativa que plantea la modifi cación del numeral 4.7 del artículo 4 y el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, a efectos de ampliar el ámbito de aplicación del reconocimiento de los grados académicos o títulos profesionales otorgados en el extranjero, ante la inexistencia de tratados internacionales o acuerdos comerciales o convenios culturales u otros similares con el Perú que prevea el reconocimiento en materia de educación superior universitaria;

Que, asimismo, en el citado informe, la Digrat propone los criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero. Al respecto, cabe indicar que estos se sustentan en que la universidad que otorgó grado académico o título debe estar incluida en el top 400 de alguno de los siguientes rankings internacionales publicados anualmente: i) QS World University Rankings (QS), ii) Academic Ranking of World Universities - ARWU (Shanghai Ranking), iii) Times Higher Education (THE); y, iv) Scimago Institutions Rankings (SIR). Asimismo, refi ere que la universidad a ser verifi cada debe encontrarse en la lista de universidades que apruebe la Sunedu, elaborada en base a dichos rankings internacionales;

Que, de igual modo, la Digrat sostiene que la Sunedu debe publicar una lista de universidades conforme los rankings previamente citados y, en los casos que corresponda, se debe verifi car que la universidad se encuentre incluida en la lista de universidades que se encontraba vigente a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del grado académico o título;

Que, adicionalmente, indica que para reconocer grados académicos y títulos del extranjero emitidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, se debe verifi car que la universidad de procedencia se encuentre en el top 400 de al menos uno de los rankings precitados, publicados entre los años 2003 al 2017;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 24 del ROF, concordante con el artículo 7 y el literal 8.3 del artículo 8 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto verifica que el proyecto normativo se encuentra conforme al Plan Estratégico Institucional 2016-2018, al Plan Operativo Institucional – POI 2017 modificado y, en ese sentido, recomienda continuar con los trámites correspondientes para su aprobación, por lo que mediante el Informe Nº 123-2017-SUNEDU-03-07, del 13 de diciembre del 2017 y, en el marco de sus competencias, emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la Digrat;

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71NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el literal 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, es función de la Ofi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación, por lo que a través del Informe N° 309-2017-SUNEDU-03-06, del 14 de diciembre del 2017, dicho órgano de asesoramiento emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la Digrat;

Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa planteada por la Digrat;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 049-2017 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del numeral 4.7 del artículo 4 y el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD

Modifícanse el numeral 4.7 del artículo 4 y el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- GlosarioPara fi nes de la aplicación del presente Reglamento,

se establecen las siguientes defi niciones:

(…)4.7 Reconocimiento.- Es el acto administrativo

mediante el cual el Estado, a través de la Sunedu, otorga validez al diploma del grado académico o título profesional otorgado por universidades, instituciones o escuelas de educación superior del extranjero, legalmente reconocidos por la autoridad competente del respectivo país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma. Procede en aplicación de los Tratados suscritos y ratifi cados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria.

La inexistencia de tratados internacionales o acuerdos comerciales o convenios culturales u otros similares no impide el reconocimiento de los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras, conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu.

(…)

Artículo 31.- Procedencia del reconocimientoEl reconocimiento se otorga cuando exista un tratado

suscrito y ratifi cado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. En caso no exista tratado o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares, los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras son reconocidos conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu.

Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos.

La Sunedu, para fi nes del registro de la resolución de reconocimiento de grados académicos o títulos profesionales del extranjero, no exige la inscripción del grado académico y/o título profesional previo.

De ser inscrito en el Registro el reconocimiento de un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, no procede la inscripción en el Registro la revalidación de dicho grado académico o título profesional”.

Artículo 2.- Aprobar los “Criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados

en el extranjero”, el cual consta de cinco (05) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los “Criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero” en el diario ofi cial El Peruano y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS OTORGADOS

EN EL EXTRANJERO

Artículo 1.- ObjetoEstablecer criterios técnicos para el reconocimiento de

los grados académicos y títulos otorgados en países con los cuales el Perú no haya suscrito un tratado internacional o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares en base a estándares de calidad académica.

Artículo 2.- FinalidadLa fi nalidad de los criterios técnicos es que el Estado

Peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, otorgue validez dentro del territorio nacional, a los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 Órganos y unidades orgánicas de la Sunedu que participan en el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero.

3.2 Personas que soliciten el reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en países con los cuales el Perú no haya suscrito un tratado internacional o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares que prevea el compromiso de reconocimiento en materia de educación superior universitaria.

Artículo 4.- Criterios técnicosEn caso no exista tratado o acuerdo comercial

o convenio cultural u otros similares que prevea el compromiso de reconocimiento en materia de educación superior universitaria, entre el Perú y sus contrapartes, la Sunedu aplica los siguientes criterios técnicos para el reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero:

4.1 La universidad que otorgó grado académico o título debe estar incluida en el top 400 de alguno de los siguientes rankings internacionales publicados anualmente:

1. QS World University Rankings (QS Ranking)2. Academic Ranking of World Universities - ARWU

(Shanghai Ranking)3. Times Higher Education (THE Ranking)4. Scimago Institutions Rankings (SIR)

4.2 La Sunedu elabora una lista de universidades conforme al numeral precedente. En los casos que corresponda, se verifi ca que la universidad se encuentre incluida en la lista de universidades que se encontraba vigente a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del grado académico o título.

Artículo 5.- Publicación periódica de la lista de universidades

5.1 La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos aprueba la lista de universidades mediante resolución directoral.

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

5.2 La lista de universidades prevista en el numeral precedente es publicada anualmente en el portal institucional de la Sunedu, dentro del primer trimestre de cada año.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Procedimiento aplicableEl reconocimiento de grados académicos y títulos

otorgados en el extranjero, en el marco del artículo 1 del presente dispositivo, se rige por los requisitos y el trámite previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

Segunda.- Normativa especialEl reconocimiento de los títulos propios otorgados

en el Reino de España se rige mediante Resolución del Consejo Directivo N° 005-2017-SUNEDU/CD.

Tercera.- Difusión, información y capacitaciónLa Dirección de Documentación e Información

Universitaria y Registro de Grados y Títulos realiza las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de los criterios técnicos para el público usuario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Grados académicos y títulos emitidos en el extranjero antes de la vigencia de los criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero

Para reconocer grados académicos y títulos del extranjero emitidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, se verifi ca que la universidad de procedencia se encuentre en el top 400 de al menos uno de los rankings mencionados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente dispositivo, publicados entre los años 2003 al 2017.

La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos publica los rankings precitados en el portal institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente disposición.

1600937-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban el “Estatuto de la Sala Penal Nacional”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 325-2017-CE-PJ

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 001-2017-CEPSP/CSJR cursado por el Juez Supremo titular doctor César San Martín Castro, integrante de la Comisión Especial de Presidentes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo el proyecto de Estatuto de la Sala Penal Nacional; y, los Ofi cios Nros. 04 y 08-2017-CEPJ-CS/JTG, de la señora doctora Janet Tello Gilardi, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional con competencia nacional, con una

antigüedad de más de veinte años. Fue creada mediante resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y mencionada como tal, por diversas leyes, para el conocimiento de determinados delitos.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Que como se trata de un órgano jurisdiccional que integra el Poder Judicial, su organización, en lo que corresponda, debe asimilarse a la de una Corte Superior de Justicia; y el estatuto de sus jueces debe ser el mismo que los demás jueces del Poder Judicial.

En tal sentido, la institucionalización de la Sala Penal Nacional resulta indispensable; por lo que, además, corresponde disponer las plazas judiciales que deberán ser cubiertas por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al procedimiento legalmente previsto.

Tercero. Que, de otro lado, por el carácter de los delitos que conoce y las circunstancias legalmente relevantes que permiten su radicación competencial en la Sala Penal Nacional, resulta imperativo determinar su competencia material; siendo determinante, para dichos efectos, sancionar el carácter de suma gravedad del delito, la intervención de una organización delictiva; así como, la repercusión nacional o internacional del delito, y el carácter complejo del procedimiento que debe instaurarse.

Tratándose de una competencia específi ca, centrada en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, la interpretación de sus alcances debe ser restrictiva, a fi n de evitar la lesión de las competencias legalmente asignadas a los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Justicia correspondientes, garantía del juez legal.

Cuarto. Que asumiendo la experiencia judicial en la materia y el desenvolvimiento de la Sala Penal Nacional, resulta indispensable no sólo fi jar reglas claras de defi nición de la competencia y de funcionamiento del órgano judicial, en su conjunto; sino, también, incluir las reglas transitorias, fi nales y derogatorias.

Quinto. Que todos los principios, regulaciones y criterios de organización y actuación se encuentran contemplados en el proyecto de Estatuto de la Sala Penal Nacional que se adjunta; por lo que, luego de su evaluación, corresponde aprobarlo.

Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 848-2017 de la cuadragésimo segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Estatuto de la Sala Penal Nacional” que consta de 7 artículos; y 8 disposiciones complementarias, fi nales y transitorias; y, 1 disposición derogatoria; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Cursar ofi cio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que se sirva convocar a concurso público las siguientes plazas:

a) 14 plazas de Jueces Superiores: Presidente, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, 4 Colegiados de 3 Jueces Superiores cada uno.

b) 15 plazas de Jueces Especializados Penales: 6 Jueces Colegiados, 4 Jueces Unipersonales; y, 5 Jueces de Investigación Preparatoria.

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73NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- Disponer que la señora Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en el Estatuto aprobado.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento; los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

ESTATUTO DE LA SALA PENAL NACIONAL

Artículo 1°. Objeto y fuentes

1.1. El presente Estatuto regula la formación, estructura, organización, competencia y funciones de la Sala Penal Nacional.

1.2. La Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional de carácter pluriorgánico, con competencia nacional, creada al amparo de las atribuciones que el artículo 82°, numerales 24) y 26), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconoce al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

1.3. Sus bases normativas progresivas parten de la Resolución Administrativa N° 521-CME-PJ, de 19 de noviembre de 1997; y, Resolución Administrativa N° 001-97-SPPCS-T-PJ, de 12 de diciembre de 1997. Con posterioridad, se dictaron un conjunto de normas con ese mismo rango y carácter, entre las que destacan: Resolución Administrativa N° 009-2001-CT-PJ, de 11 de enero de 2001; Resolución Administrativa N° 003-2003-CE-PJ, de 10 de enero de 2003; Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ, de 17 de setiembre de 2004, que concretó la denominación de “Sala Penal Nacional”; Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, de 9 de julio de 2012; Resolución Administrativa N° 150-2012-CE-PJ, de 25 de julio de 2012; Resolución Administrativa N° 235-2013-CE-PJ, de 16 de octubre de 2013; Resolución Administrativa N° 144-2014-CE-PJ, de 29 de abril de 2014; Resolución Administrativa N° 236-2014-CE-PJ, de 2 de julio de 2014; y, Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, de 15 de junio de 2016.

1.4. La existencia jurídica de la Sala Penal Nacional tiene referencias expresas en cuatro disposiciones con rango de ley, que a continuación se detalla:

1.4.1. Ley N° 27235, de 18 de diciembre de 1999, que modifi có la primera disposición fi nal del Decreto Legislativo N° 895, de 23 de mayo de 1998;

1.4.2. Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, de 20 de agosto de 2013, Tercera Disposición Complementaria Final; y,

1.4.3. Decreto Legislativo N° 1342, de 7 de enero de 2017, que por segunda vez modifi có la anterior ley.

Artículo 2°. Ámbito territorial y composición

2.1. La Sala Penal Nacional tiene su sede en la ciudad de Lima. Su competencia se extiende a todo el territorio de la República. Excepcional y temporalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia del Presidente de la Sala Penal Nacional, podrá crear un órgano jurisdiccional en una sede distinta de la ciudad de Lima, cuyo plazo de funcionamiento no podrá ser superior

a un año, con la posibilidad extraordinaria de una única prórroga hasta por nueve meses.

2.2. La Sala Penal Nacional, en lo pertinente, tiene la consideración y tratamiento legal, organizativo, presupuestario y administrativo de una Corte Superior de Justicia.

2.3. La Sala Penal Nacional está conformada por un Presidente, un Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Colegiados Superiores, presididos por el Juez Superior de mayor antigüedad; y por Juzgados Nacionales (Colegiados, Unipersonales y de Investigación Preparatoria).

2.4. El Presidente de la Sala Penal Nacional y el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, son elegidos entre los Jueces Superiores titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección.

2.5. El modelo de organización es corporativo. Tiene autonomía funcional y administrativa, dentro de los marcos institucionales legalmente establecidos.

2.6. Los procesos en los órganos jurisdiccionales nacionales ingresan por un sistema aleatorio, de turno o por un sistema según la naturaleza del delito. Existirá, con personal de auxiliares jurisdiccionales y de servidores judiciales propios, un Juzgado Penal de Turno Permanente, que estará a cargo de uno de los Jueces de Investigación Preparatoria - o Penal, en el caso del Código de Procedimientos Penales-, según turnos fi jados por la Sala Plena de la Sala Penal Nacional a instancia de su Presidente.

Artículo 3°. Plantilla Judicial

3.1. La Sala Penal Nacional está integrada por: el Presidente de la Sala Penal Nacional, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; cuatro Colegiados Superiores Nacionales Permanentes; y tres Colegiados Superiores Nacionales Transitorios, conformados por tres Jueces Superiores cada uno.

3.2. La Sala Penal Nacional está constituida, además, por dos Juzgados Penales Colegiados Nacionales, integrados por tres Jueces cada uno; cuatro Juzgados Penales Unipersonales Nacionales; y, cinco Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales -uno de ellos se encargará del conocimiento y ulterior liquidación de las causas seguidas bajo el Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación

3.3. La competencia funcional de los órganos jurisdiccionales nacionales, es la prevista en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal de 2004.

3.4. El número de Colegiados Superiores y Juzgados podrá ser modifi cado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales y la carga procesal de los órganos jurisdiccionales.

3.5. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia de la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, establecerá, si correspondiera, competencias específi cas a los Colegiados Superiores según criterios de especialidad delictiva o de otra índole.

Artículo 4°. Competencia

4.1. Corresponde a la Sala Penal Nacional, el conocimiento de los siguientes delitos:

4.1.1. Delitos de terrorismo.4.1.2. Delitos establecidos en el artículo 3° de la

Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y sus disposiciones modifi catorias, siempre que resulte de aplicación el artículo 2° de la mencionada Ley, y se cumplan los siguientes presupuestos materiales: (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, (ii) el delito dé lugar a un proceso complejo. Se excluyen los delitos Contra la Administración Pública previsto en el artículo 3°, numeral 18), de la Ley N° 30077.

4.1.3. Delitos contra la Humanidad (Título XIV-A del Libro II del Código Penal) -con exclusión de la tortura simple (artículo 321°, primer párrafo, del Código Penal)-, y delitos que, conforme al Derecho Internacional Penal

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen crímenes internacionales o graves violaciones de derechos humanos, siempre que: (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, (ii) den lugar a un proceso complejo.

4.1.4. Delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de su profesión, referidos a: homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión (artículos 106°, 108°, 121°, 152° y 200° del Código Penal), siempre que se cometan por una organización criminal; y, (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, y (ii) den lugar a un proceso complejo.

4.2. También es de competencia de la Sala Penal Nacional los delitos conexos a los delitos previstos en el literal anterior. En caso de concurso de delitos, y acumulación de procesos, entre los que fi gure alguno de los delitos indicados en los literales anteriores con otros delitos, cuyo procesamiento y enjuiciamiento corresponda a un órgano jurisdiccional diferente, su conocimiento corresponderá a la Sala Penal Nacional.

4.3. Tratándose de los delitos conexos a los delitos contra la administración pública; así como, los de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos antes mencionados, la competencia nacional, si se dan los elementos de contexto normativamente establecidos, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, según los términos de la Ley que los institucionaliza (Decreto Legislativo N° 1342, de 7 de enero de 2017, que modifi ca la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado). La Sala Penal Nacional no puede asumir esta competencia ni dividir la continencia de la causa.

Artículo 5°. Precisiones conceptuales en materia de competencia

5.1. Son elementos esenciales, en lo pertinente, de la competencia objetiva - material de la Sala Penal Nacional: (a) la organización criminal, (b) el delito grave, (c) la repercusión nacional o internacional; y, (d) el carácter complejo del proceso penal.

5.2. La definición de “organización criminal” es la prevista en el artículo 2° de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. A esta disposición debe acudirse para determinar si se está o no ante una organización criminal. Sus elementos son plurales, no solo debe destacarse, para su concreción competencial, el elemento cuantitativo: la pluralidad de autores o partícipes.

5.3. La “repercusión nacional” se manifi esta cuando la conducta delictiva o sus efectos dan lugar, indistintamente, a los siguientes presupuestos materiales: (a) lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad, y generen grave alarma social, siempre que supere el ámbito de un Distrito Judicial; (b) provoquen grave afectación a la seguridad y/o economía nacional, u obstaculicen gravemente el funcionamiento de la administración de justicia; o, (c) la actividad de la organización criminal se desarrolla en diferentes áreas geográfi cas, que superen el ámbito territorial de un Distrito Judicial.

5.4. La “repercusión internacional” se constata cuando la actividad delictiva se cometa: (a) en más de un Estado; (b) dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planifi cación, dirección, control o fi nanciación, se realiza en otro Estado; (c) en un solo Estado, pero entraña la participación de una organización criminal que realiza actividades en más de un Estado; o, (d) en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

5.5. La defi nición de “proceso complejo” es la prevista en el artículo 342°, apartado 3, del Código Procesal Penal de 2004. La exigencia de que el imputado sea integrante, vinculado o actúe por encargo de la organización criminal, debe concurrir con algún otro elemento previsto en esa disposición legal.

Artículo 6°. Atribuciones y obligaciones del Presidente de la Sala Penal Nacional

Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones establecidas, en lo pertinente, en el artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Sala Penal Nacional tiene las siguientes:

6.1. Representar a la Sala Penal Nacional.6.2. Convocar, presidir y dirigir la Sala Plena de la

Sala Penal Nacional, integrada por los Jueces Superiores titulares de la misma. Tiene voto dirimente.

6.3. Supervisar el debido control de los Colegiados Superiores y Juzgados Nacionales.

6.4. Conformar los Colegiados Superiores.6.5. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el

funcionamiento del sistema de la justicia penal nacional, y elaborar o proponer, en su caso, a la Sala Plena, las medidas de corrección o mejora que corresponda.

6.6. Controlar la programación de las audiencias de los Colegiados Superiores y Juzgados Nacionales; así como, su debido cumplimiento y la efectividad del principio de concentración procesal.

6.7. Desarrollar indicadores de gestión, y recolectar, registrar y analizar la información estadística remitida por los órganos jurisdiccionales nacionales.

6.8. Identifi car y defi nir procesos y procedimientos de mejora continua del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales.

6.9. Implementar el sistema de sonido y la imagen -audio y video- para el registro de las audiencias judiciales; y demás actos de comunicación judicial.

6.10. Consolidar la informatización del procedimiento jurisdiccional -sistema de registro de actuaciones judiciales, de audiencias, de notifi caciones y demás actos de comunicación judicial, de estadística, y de información-, en coordinación con la Gerencia de Informática del Poder Judicial.

6.11. Elaborar lineamientos y documentos de gestión en general (manuales, protocolos y directivas), para su aprobación por la Sala Plena; implementar y monitorear su ejecución.

6.12. Realizar visitas de observación y evaluación en los órganos jurisdiccionales nacionales. La Sala Plena podrá designar Jueces Superiores Visitadores, que elevarán su informe a la Sala Plena.

6.13. Emitir Directivas y dictar medidas que sean necesarias, para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

6.14. Autorizar a los Colegiados Superiores y Juzgados Nacionales para la realización de diligencias fuera del ámbito de las Provincias de Lima y el Callao, de manera excepcional, por razones de necesidad y/o urgencia; cuando no sea posible el traslado del imputado o de un órgano de prueba.

6.15. Designar al personal auxiliar jurisdiccional.6.16. Las demás que la Ley y el Reglamento atribuyan

a un Presidente de Corte Superior.

Artículo 7°. Sala Plena de la Sala Penal Nacional7.1. Forman la Sala Plena de la Sala Penal Nacional,

todos los Jueces Superiores Nacionales titulares.7.2. El quórum, la asistencia y las sesiones se regula,

en lo pertinente, conforme al artículo 93° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7.3. Las funciones y atribuciones de la Sala Plena son, en lo pertinente, las reconocidas y que se encuentran en vigor establecidas en los artículos 94° y 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y que no colisionen con las establecidas para el Presidente de la Sala Penal Nacional en el artículo 6° del presente Estatuto.

7.4. La Sala Plena aprobará el organigrama de la Sala Penal Nacional, a propuesta del Presidente de la Sala Penal Nacional, que contendrá la Secretaría General, los demás órganos de auxilio jurisdiccional, el Sistema de Administración a cargo de un Jefe de la Ofi cina de Administración, y el número del personal básico de todos los órganos jurisdiccionales. También aprobará, a propuesta del Presidente de la Sala Penal Nacional, el Reglamento de la Sala Plena y el Manual de Organización y Funciones de la Sala Penal Nacional.

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75NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. Los integrantes de la Sala Penal Nacional son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al procedimiento legalmente establecido. Para estos efectos, declárese como plantilla judicial vacante: 1) Catorce plazas de Jueces Superiores: a) Presidente, b) Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, c) Cuatro Colegiados Superiores, conformado por tres Jueces Superiores cada uno; 2) Seis Jueces Penales Colegiados; 3) Cuatro Jueces Penales Unipersonales; y, 4) Cinco Jueces de Investigación Preparatoria.

Segunda. Mientras no se constituya la Sala Penal Nacional con los Jueces Superiores titulares, las atribuciones y funciones de la Presidencia y de la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, las asumirá quien ejerce la Coordinación de la Sala Penal Nacional.

Tercera. Al haberse reducido las plazas de Jueces Superiores, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinará, entre los actuales integrantes de la Sala Penal Nacional, en función al desempeño judicial, a los Jueces Superiores que deban permanecer hasta el nombramiento de los titulares. En caso de reemplazo por renuncia de un Juez a la Sala Penal Nacional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designará a un Juez titular con las exigencias de califi cación y probidad necesarias.

Cuarta. La primera elección de Presidente de la Sala Penal Nacional se producirá cuando se nombre a la totalidad o, por lo menos, a las dos terceras partes, de los Jueces Superiores de la Sala Penal Nacional. El mandato durará el resto del año que falte cumplir y un año adicional.

Quinta. Las directivas, criterios de organización, lineamientos de funcionamiento y demás disposiciones emitidas para el desarrollo de la actividad de la Sala Penal Nacional, mantendrán su vigencia hasta su progresivo reemplazo por las regulaciones que se dicten por la Presidencia de la Sala Penal Nacional y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

La Presidencia de la Sala Penal Nacional, en el plazo de treinta días de publicado el presente Estatuto; fi jará las disposiciones que serán modifi cadas y procederá a su reemplazo en el ámbito de sus atribuciones, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Sexta. Las causas radicadas en la Sala Penal Nacional, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto y que ya no cumplan con los presupuestos materiales fi jados en esta disposición, continuarán tramitándose en dicho órgano jurisdiccional hasta su culminación, excepto los procesos cuya competencia corresponde al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Séptima. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia de la Presidencia de la Sala Penal Nacional y en función al informe que eleve, podrá disponer que las causas en trámite en los órganos jurisdiccionales que se eliminen, continúen tramitándose en aquellos.

El plazo de vigencia de esos órganos jurisdiccionales será de nueve meses, prorrogables hasta por seis meses más. Este plazo empieza a regir a partir de la fecha de presentación del informe que elaborará la Presidencia de la Sala Penal Nacional conforme al párrafo anterior, el cual se elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de un mes.

La Presidencia de la Sala Penal Nacional elevará un informe fundamentado de la carga procesal de los Colegiados Superiores y de las audiencias en trámite, con indicación de su nivel de complejidad.

Octava. El presente Estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚnica. Deróguese o déjese sin efecto las resoluciones

administrativas, que se opongan al presente Estatuto de la Sala Penal Nacional.

1600762-1

Expresan reconocimiento a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo calificados con el mayor puntaje en el Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva Ley Procesal del Trabajo, y felicitan a Cortes Superiores participantes del concurso

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 341-2017-CE-PJ

Lima, 13 de diciembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 1463-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo da cuenta a este Órgano de Gobierno el resultado de la evaluación del Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva Ley Procesal del Trabajo; señalando que el jurado califi cador ha llevado a cabo las dos etapas establecidas, con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° del Reglamento para Identifi cación de Buenas Prácticas sobre la nueva Ley Procesal del Trabajo, evaluando un total de 20 buenas prácticas presentadas por las Corte Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Santa, Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este y Ventanilla.

Las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Huánuco y Arequipa fueron califi cadas con mayor puntaje, conforme al cuadro de califi cación contenido en el mencionado documento; motivo por el cual se solicita, que según el orden de mérito correspondiente, se emita la resolución de reconocimiento a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas. Asimismo, se felicite a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Lima, Lima Este y Ventanilla por su participación.

Segundo. Que teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de los jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debe emitirse el acto administrativo correspondiente.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 889-2017 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Expresar reconocimiento a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo califi cados con mayor puntaje, en el Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva Ley Procesal del Trabajo, en el siguiente orden de mérito:

Primer lugar: Corte Superior de Justicia del Santa, Buena Práctica: “Implementación de Procedimiento y Cumplimiento de Plazos en la Califi cación de la Demanda” Puntaje: 79

Segundo lugar: Corte Superior de Justicia de Huánuco, Buena Práctica: “Auto Info Laboral” Puntaje: 76

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Tercer lugar: Corte Superior de Justicia de Arequipa, Buena Práctica: “Optimización en la Orientación y Difusión de Información al Usuario mediante las TICs (Tecnología de la Información y la Comunicación) en la nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa” Puntaje: 69

Artículo Segundo.- Expresar, asimismo, felicitación a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Lima, Lima Este y Ventanilla, por su participación en el Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Santa, Huánuco, Arequipa, Ancash, Lambayeque, Lima, Lima Este y Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1600762-2

Aprueban documentos de gestión denominados “Procedimiento Ingreso de Documentos - Mesa Partes”, “Procedimiento Gestión de Documentos en Custodia” y “Procedimiento Notificaciones Físicas - Demandas y Escritos”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 345-2017-CE-PJ

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 38-2017-P-CT-EJE/MPE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), remitiendo los proyectos denominados: a) “Procedimiento Ingreso de Documentos - Mesa de Partes”, b) “Procedimiento Gestión de Documentos en Custodia”; y c) “Procedimiento Notifi caciones Físicas - Demandas y Escritos”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, del 26 de junio del presente año, se aprobó, entre otros, el documento: “Procedimiento de Ingresos de Documentos - Mesa de Partes”, elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, en coordinación con la Comisión de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Administrativas N° 005-2017-CE-PJ y N° 023-2017-P-CSJLI/PJ.

Segundo. Que, habiéndose iniciado la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en las especialidades Comercial, Tributario, de Mercado y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima, se identifi caron actividades que deben ser contenidas en el procedimiento de ingreso de documentos a través de los Centros de Distribución General o Mesas de Partes Física de las sedes judiciales donde funcionan las citadas especialidades; así como, la necesidad de plasmar en un documento de gestión el nuevo procedimiento de notifi cación física de las resoluciones judiciales.

Tercero. Que, en tal sentido, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, conjuntamente con la Gerencia de Informática, los encargados de las Mesas de Partes de las sedes judiciales inmersas en la implementación del Expediente Judicial Electrónico y los encargados de las Ofi cinas del Servicio de Notifi caciones de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima

Norte, Ventanilla, Callao y la Corte Suprema de Justicia de la República, han desarrollado los procedimientos: a) Ingreso de Documentos - Mesa Partes; b) Gestión de Documentos en Custodia; y, c) Notifi caciones Físicas - Demandas y Escritos; los mismos que han sido validados por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 903-2017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos de gestión denominados:

a) “Procedimiento Ingreso de Documentos - Mesa Partes”,

b) “Procedimiento Gestión de Documentos en Custodia” y

c) “Procedimiento Notifi caciones Físicas - Demandas y Escritos”.

Los cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y las partes intervinientes en un proceso; con excepción de aquellos órganos jurisdiccionales donde no se encuentra implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE).

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el “Procedimiento de Ingreso de Documentos - Mesa de Partes”, aprobado por la Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su debido cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lima, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1600762-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Superior Provisional de la 2° Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 694-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de diciembre de 2017

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77NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia el sensible fallecimiento del señor Padre de la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, suceso acaecido el día veinticinco de diciembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, proceder a la designación del Magistrado reemplazante conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JOSEFA VICENTA IZAGA PELLEGRIN, Juez Titular del 7° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, como Juez Superior Provisional de la 2° Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 27 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Saquicuray Sánchez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal Con Reos en CárcelDra. Berna Julia Morante Soria PresidenteDr. Juan Carlos Aranda Giraldo (T)Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución

en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1600865-1

Aceptan declinatoria, dan por concluida designación y reasignan magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN° 1332-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 26 de diciembre de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 649-2017-P-CSJLE/PE-PJ, el escrito presentado por la magistrada Nadia Irina Enciso Neglia y la razón de Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante resolución administrativa de vistos, se designó, entre otros abogados, a la señora abogada

Nadia Irina Enciso Neglia como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, con efectividad al 01 de julio del 2017.

Segundo.- Por escrito de vistos, presentado con fecha 22 de los corrientes, la referida magistrada DECLINA a su designación como Jueza del Juzgado de Familia Transitorio de Ate, argumentando razones de índole personal, por lo que de acuerdo a su derecho solicita que se le acepte el pedido formulado; en tal sentido, corresponde acceder a lo solicitado.

Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 1202-2017-P-CSJLE-PJ, se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena, mediante la cual se eligió a la señora doctora María del Carmen Cornejo Lopera, Jueza Superior Titular, como Presidenta de la Comisión que aprobará la nómina de los señores Jueces Supernumerarios de acuerdo al nivel y especialidad, a fi n de ser incorporados al Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ; en ese sentido, al encontrarse en curso el proceso de convocatoria, se torna indispensable la designación de abogados que cumplan para ello los requisitos prescritos en la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial y la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ.

Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Quinto.- Estando a lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas administrativas correspondientes, designándose a los magistrados que asumirán los Despachos en base a la normatividad vigente y al análisis de su perfi l académico.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINATORIA formulada por la señora magistrada Nadia Irina Enciso Neglia, a su designación como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Familia Transitorio de Ate, con efectividad al 03 de enero de 2018. Debiendo retornar a su cargo de origen.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de la señora abogada Lisset Judith Chávez Muñoz, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, con efectividad al 03 de enero del 2018.

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de la señora abogada Gladys Rosario Tomateo Torvisco, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Familia de Ate, con efectividad al 03 de enero del 2018.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la señora abogada Carmen Rosa Champac Cabezas De De Vinatea, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, a partir del 03 de enero del 2018.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la señora abogada Carla Noelia Gómez Sánchez, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Familia Transitorio de Ate, con efectividad al 03 de enero del 2018.

Artículo Sexto.- REASIGNAR a la señora abogada Lisset Judith Chávez Muñoz, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Familia de Ate, a partir del 03 de enero del 2018.

Artículo Séptimo.- PÓNGASE en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura,

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Ofi cina de Administración Distrital y Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1600754-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 175-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000324-2017/GPP/RENIEC (28NOV2017), emitida por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000148-2017/GPP/SGPL/RENIEC (27NOV2017), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000895-2017/GG/RENIEC (30NOV2017) emitido por la Gerencia General; el Informe N° 002747-2017/GAJ/SGAJA/RENIEC (06DIC2017), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000664-2017/GAJ/RENIEC (06DIC2017) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro

Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargado, entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-94-INAP/DNR, aprobada con Resolución Jefatural N° 003-94-INAP-DNR (29SET1994), las actividades correspondientes a las diferentes unidades orgánicas de la entidad deben estar contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI); el cual, constituye un documento de gestión que permite articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada órgano dentro de las entidades de la administración pública;

Que el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta, entre otros, su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que asimismo el numeral 71.3 del artículo 71 del precitado Texto Único Ordenado, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas

Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar, en corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, que entre otros incluye el Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que en ese contexto, a través de la Resolución Jefatural N° 74-2017/JNAC/RENIEC (25MAY2017) se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) 2017.

Que se han registrado situaciones que han infl uido sobre la programación de actividades consignadas en el Plan Operativo Institucional 2017; lo que originó, que a través de diversas Resoluciones Secretariales se efectúen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el marco de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 40-2017/JNAC/RENIEC (14MAR2017), se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 33: RENIEC;

Que las mencionadas modifi caciones presupuestarias originaron el incremento de metas físicas y creación de nuevas actividades que permitieron una adecuada ejecución del presupuesto, en tal sentido, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto propone la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2017;

Que la referida propuesta de reprogramación del Plan Operativo Institucional 2017 planteada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, presenta la consistencia legal de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Presupuesto y demás normas complementarias; asimismo, cumple con la estructura establecida en la DI-386-GPP/002 “Formulación, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo Institucional (POI)”, Primera Versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 000098-2015/SGEN/RENIEC (22DIC2015); por lo que corresponde disponer su aprobación;

Que por último, es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural: y,

Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2017, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe el texto del Plan Operativo Institucional 2017 aprobado.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1600726-1

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79NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de oficina especial, ubicada la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 4853-2017

Lima, 19 de diciembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre de una (01) ofi cina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de una (01) ofi cina especial, ubicada en las instalaciones de la Planta de Petroperú, en la Avenida Néstor Gambeta Nº 1265, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1600692-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio

ORDENANZA Nº 570-MSS

Santiago de Surco, 26 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 025-2017-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3950-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 704-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 835-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 567-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 496-2017-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el Memorándum Nº 1482-2017-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda.

Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el penúltimo párrafo del referido Artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado Texto, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”;

Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada con fecha 27.06.2011, establece que “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1833, norma que modifi ca la Ordenanza Nº 1533, establece que: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación (…)”;

Que, mediante Memorándum Nº 1482-2017-GAF-MSS del 13.10.2017, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Informe Técnico “Costos por el Servicio de Determinación, Emisión Mecanizada y Distribución a domicilio del Impuesto Predial para el año 2018”, realizado siguiendo los lineamientos de la Ordenanza Nº 1533-MML

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

y la Directiva del Servicio de Administración Tributaria Nº 001-006-00000015;

Que, con Memorándum Nº 567-2017-GAT-MSS del 17.10.2017, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe Nº 496-2017-SGRCT-GAT-MSS del 16.10.2017 de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, adjuntando la Exposición de Motivos y el Proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio, la que se sustenta en el Informe Técnico Nº 002-2017-SGRCT-GAT-MSS y en el Informe Técnico Financiero “Costos por el Servicio de Determinación, Emisión Mecanizada y Distribución a domicilio del Impuesto Predial para el año 2018”, remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, mediante Informe Nº 835-2017-GAJ-MSS del 17.10.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa aplicable al tema, precisa que a través del presente proyecto de Ordenanza, se propone: 1) Aprobar la Estructura de Costos, descripción de componentes y estimación de ingresos del Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio, conforme constan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la Ordenanza propuesta, y 2) Fijar en S/ 7.08 (Siete y 08/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2018, incluida su distribución a domicilio, correspondiendo S/ 0.61 (Sesenta y Uno Céntimos de Sol), por cada predio adicional;

Que, asimismo, señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, se ha cumplido con la prepublicación del referido proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece las disposiciones relativas a la Publicidad de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, conforme a la página web institucional. En tal sentido, concluye emitiendo opinión legal favorable respecto a la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, por lo que, deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación;

Que, con Memorándum Nº 704-2017-GM-MSS del 18.10.2017 de la Gerencia Municipal, expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 025-2017-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y

Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 835-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA

DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2018 Y SU DISTRIBUCIÓN

A DOMICILIO

Artículo Primero.- APROBAR la Estructura de Costos, descripción de componentes y estimación de ingresos del Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio, los cuales constan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 7.08 (Siete y 08/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2018, incluida su distribución a domicilio; correspondiendo S/ 0.61 (sesenta y un céntimos de Sol), por cada predio adicional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca, conforme al marco legal vigente.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Tercera.- Disponer la posterior publicación de la presente Ordenanza y el Acuerdo ratifi catorio respectivo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe.

POR TANTO:

Mando que se ratifi que, posteriormente se publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

ANEXO 01 DE LA ORDENANZA Nº 570- MSS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE DETERMINACION,EMISION MECANIZADA Y DISTRIBUCION A DOMICILIO

DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2018

CONCEPTO CAN-TIDAD

UNIDA DE MEDIDA

COSTOUNITARIO S/

% DE DEDICACIÓN

% DE DEPREC.

COSTOMENSUAL S/

COSTOTOTAL S/ %

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA Personal Contratado - D.L 276 2 Analista de Base de Datos I 1/ 1 Persona 3,113.42 100% 3,113.42 6,226.83 Tecnico Programador III 1/ 1 Persona 3,113.42 90% 2,802.07 5,604.15 Personal CAS - D.L 1057 4 Analista Tributario 2/ 1 Persona 2,159.35 80% 1,727.48 5,182.44 Analista Programador 2/ 1 Persona 4,159.35 80% 3,327.48 9,982.44 Analista Programador 2/ 1 Persona 4,159.35 90% 3,743.42 11,230.25 Analista Programador 2/ 1 Persona 4,159.35 90% 3,743.42 11,230.25

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81NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

CONCEPTO CAN-TIDAD

UNIDA DE MEDIDA

COSTOUNITARIO S/

% DE DEDICACIÓN

% DE DEPREC.

COSTOMENSUAL S/

COSTOTOTAL S/ %

TOTAL COSTO DE MANO DE OBRA 49,456.35 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Servicios de Terceros

Servicio de Impresión de la Carpeta de Liquidación de Tributos Municipales - Cuponeras

124,000 Cuponera 2.95 100% 182,955.00 365,910.00

Servicio de Mensajeria de la Carpeta de Liquidación de Tributos Municipales - Cuponeras

124,000 Cuponera 4.06 100% 251,513.00 503,026.00

TOTAL COSTO Y GASTO VARIABLE 868,936.00 TOTAL COSTO DIRECTO 918,392.35 98.2% COSTOS INDIRECTOS Personal Contratado - D.L 276 2 Auxiliar Administrativo II 1/ 1 Persona 2,356.78 80% 1,885.42 3,770.84 Auxiliar Administrativo I 1/ 1 Persona 1,981.63 100% 1,981.63 3,963.27 Personal CAS - D.L 1057 2 Subgerente SGRCT 1/ 1 Persona 8,259.34 30% 2,477.80 4,955.61 Auxiliar Administrativo I 1/ 1 Persona 1,959.35 100% 1,959.35 3,918.70 TOTAL COSTO INDIRECTO 16,608.41 1.8% COSTO TOTAL 935,000.77 100.0% 1/ El tiempo de labores es de 02 meses2/ El tiempo de labores es de 03 mesesFuente: Memorandum Nº 1482-2017-GAF-MSS

Descripción de componentes:

Asimismo, a fi n de brindar una mejor explicación de los componentes de las estructuras de los costos, a continuación se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio.

COSTOS DIRECTOSMano de Obra Directa

Elemento de Costo Valor (S/) Descripción del Elemento de Costo

Personal Contratado - D.L 276 11,830.98

Comprende al personal en planilla (02) que interviene directamente en el servicio de Emisión Mecanizada, tales como Analista de Base de Datos y Técnico Programador, con un 100% y 90% de dedicación respectivamente, quienes actualizan el diseño de la Base de datos a utilizar en el servicio. El % de dedicacion de cada persona se calcula en funcion a las horas efectivas dedicadas al servicio en el periodo indicado para cada caso. Este personal posee todos los benefi cios sociales que por ley les corresponde como vacaciones, bonifi caciones y EsSalud.

Personal CAS - D.L 1057 37,625.37

Comprende al personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (04), que participa directamente en el servicio de Emisión Mecanizada. Su remuneración incluye EsSalud y las gratifi caciones según Ley. Interviene 01 Analista Tributario y 01 Analista Programador, con un 80% de dedicación; y 02 Analistas Programadores con un 90% de dedicacion al servicio. Este personal procesa y actualiza la data tributaria. El % de dedicacion de cada persona se calcula en funcion a las horas efectivas dedicadas al servicio en el periodo indicado para cada caso.

Otros Costos y Gastos VariablesElemento de Costo Valor (S/) Descripción del Elemento de Costo

Servicios de Terceros 868,936.00Consiste en los costos de los servicios de terceros que intervienen en el servicio de emisión mecanizada. Estos servicios van desde la impresión hasta el servicio de mensajería para la distribución a domicilio de un total de 124,000 Cuponeras.

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOSMano de Obra Indirecta

Elemento de Costo Valor (S/) Descripción del Elemento de Costo

Personal Contratado - D.L 276 4,338.41

Comprende al personal en planilla que no interviene directamente en el servicio de Emisión Mecanizada, sino en actividades administrativas, de gestión, control y/o supervisión, tales como 01 Auxiliar Administrativo II con un 80% de dedicación y 02 Auxiliares Administrativos I dedicados al 100% en el desarrollo del servicio de emisión. El % de dedicacion de cada persona se calcula en funcion a las horas efectivas dedicadas al servicio en el periodo indicado para cada caso. El costo de este personal incluye los benefi cios sociales que por ley les corresponde como vacaciones, bonifi caciones y EsSalud.

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Personal CAS - D.L 1057 10,218.69

Comprende al personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, que participa indirectamente en el servicio de Emisión Mecanizada. Su remuneración incluye EsSalud y las gratifi caciones según Ley. Intervienen 01 Subgerente de Registro y Control Tributario con un 30% de dedicación y 01 Auxiliar Administrativo I con una dedicación completa al servicio.

ESTIMACION DE INGRESOS 2018

Actividad DescripciónCantidad

Costo Unitario 1/ Ingreso Potencial ComparativoS/ por S/ por Por tipo Actividad Costo Total Diferencia Cobertura

contrib. predio adic. (S/) (S/) (S/) (S/) % de costo(1) (2) (3) (4) = (1) x (2);(3) (5) (6) (7) = (6)-(5) (8) = (5)/(6)

Actualización de Datos e Impresión

Contribuyentes (por primer predio) 124,000 3.03 375,720.00

430,718.82 431,974.77 1,255.95 99.7%Predios adicionales al primero 90,162 0.61 54,998.82

Mensajería Contribuyentes 124,000 4.05 502,200.00 502,200.00 503,026.00 826.00 99.8%Total 7.08 0.61 932,918.82 932,918.82 935,000.77 2,081.95 99.8%

1599981-1

Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de liquidación menor para predios con uso distinto a casa habitación

ORDENANZA Nº 572-MSS

Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 028-2017-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4201-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 768-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 941-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 612-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, relacionados con

el proyecto de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el benefi cio de Liquidación Menor para predios con uso distinto a Casa Habitación; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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83NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”;

Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2014-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, mediante Ordenanza Nº 545-MSS, se prorroga para el ejercicio 2017, el marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016, establecidos mediante Ordenanza Nº 525-MSS, las cuales fueron ratifi cadas mediante Acuerdos de Concejo Nº 422-MML y Nº 426-MML de la Municipalidad Metropolitana e Lima, respectivamente;

Que, con Ordenanza Nº 569-MSS, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó el marco legal y Disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, estableciendo en su Tercera Disposición Transitoria, el benefi cio de Liquidación Menor en las tasas por Arbitrios Municipales 2018, respecto de los predios con uso casa habitación como incentivo para el cumplimiento de obligaciones tributarias;

Que, con Memorándum Nº 612-2017-GAT-MSS del 21.11.2017, la Gerencia de Administración Tributaria señala que con la Ordenanza Nº 569-MSS, se aprobó para el ejercicio 2018, el marco legal y Disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales, para predios de uso casa habitación, por lo que, resulta conveniente regular el benefi cio de liquidación menor para dicho cálculo, a efectos que los contribuyentes propietarios de predios con uso distinto a casa habitación, puedan obtener el citado benefi cio, estableciendo para ello, que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2018 por los arbitrios municipales de limpieza (compuesto por los servicios de barrido de Calles y Recolección de Residuos de Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los predios ubicados en la jurisdicción de Santiago de Surco, no excederá del 15%, siendo su vigencia a partir del 2018, siempre que previamente haya sido publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, y la Ordenanza Nº 569-MSS haya sido publicada conjuntamente con el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ese sentido, dicha Gerencia remite el proyecto de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el benefi cio de Liquidación Menor para predios con uso distinto a Casa Habitación, para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 941-2017-GAJ-MSS del 22.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2. del inciso 3. del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, al considerar que la presente propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de aquellos. En tal sentido, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, opina por

la procedencia del presente proyecto de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el benefi cio de Liquidación Menor para predios con uso distinto a Casa Habitación, para lo cual deberá remitirse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, con Memorándum Nº 768-2017-GM-MSS del 22.11.2017, la Gerencia Municipal encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el benefi cio de Liquidación Menor para predios con uso distinto a Casa Habitación;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 028-2017-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 941-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APLICA PARA EL EJERCICIO 2018 EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR PARA PREDIOS CON USO DISTINTO A CASA HABITACIÓN

Artículo 1º.- BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOREstablecer que el incremento en la liquidación mensual

total del ejercicio 2018 por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los predios con uso distinto a casa habitación no excederá el 15% respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2017.

Entiéndase que la liquidación mensual total para el ejercicio 2018 comprende la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, incluyendo los benefi cios de reducción que se aprobaron de acuerdo al marco legal vigente para dicho ejercicio.

Artículo 2º.- LIQUIDACIÓN PARA EL CASO DE PREDIOS QUE SUFRIERON VARIACIONES

Tratándose de predios nuevos o que hubieran sufrido modifi caciones en sus características que determinan una variación en la liquidación de arbitrios durante el ejercicio 2017, la comparación a la que se refi ere la disposición precedente se realizará respecto de la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2017 y siempre que se mantenga la condición de uso establecida en el artículo anterior.

Artículo 3º.- APLICACIÓNEl límite establecido en el Artículo 1º será de aplicación

automática en las liquidaciones de arbitrios del ejercicio 2018, según corresponda.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La presente ordenanza entrará en vigencia el

1º de enero de 2018, siempre que, previamente haya sido publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, y la Ordenanza Nº 569-MSS haya sido publicada conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca, conforme al marco legal vigente.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías e Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme a lo anotado en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM y sus modifi catorias.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1600812-1

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2030

ORDENANZA MUNICIPALNº 623-2017-MPI

Ilo, 15 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31º, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. Asimismo, los numerales 1 y 2 del Artículo 195º del mismo cuerpo legal, modifi cado por la Ley de Reforma Nº 27680 Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los gobierno locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº27783 en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º incisos 1, 2 y 42 precisan que “Los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los gobiernos locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente; los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como los instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados. La misma norma en el Artículo 17 numerales 1 y 2 indica que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en el Artículo 9º numeral 1 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; en el Artículo 98º señala que el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales; y en el Artículo 100º inciso 1 que corresponde al Consejo de

Coordinación Local Provincial coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial;

Que, en este marco legal y a fi n de generar una Participación concertada en la Provincia de Ilo, se realizó el proceso de Alineamiento y Ajuste del “Plan de Desarrollo Local Concertado: Ilo al 2030”, en talleres participativos a través de mesas temáticas y que fi nalmente el documento fue presentado en un taller participativo y ante las instancias del Equipo Técnico, la Comisión de Planeamiento Estratégico y el Consejo de Coordinación Local Provincial, siendo validado por ésta última instancia en la reunión de fecha 25 de setiembre del 2017;

Que, el Plan de Desarrollo Local Concertado: Ilo al 2030 contiene lo siguiente: Declaración de Políticas Públicas, Objetivos Estratégicos, Acciones Estratégicas, Ruta Estratégica, Matriz de Objetivos, Acciones, Metas y Anexos;

Que la Gerencia de Planeamiento Estratégico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Comisión de Desarrollo Local, Institucional y Administración, a través del Informe Nº171-2017-GPE-MPI, Informe Legal Nº 584-2017-GAJ-MPI y Dictamen Nº 043-2017-JZV-CDLIA-MPI, respectivamente, se pronuncian a favor de que el Concejo Municipal apruebe el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Ilo: Ilo al 2030;

Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA

PROVINCIA DE ILO AL 2030

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2030, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Ilo la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2030.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 454-2010-MPI, que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Ilo 2009-2021.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación provincial; asimismo encargar a la Sub Gerencia de Informática publique electrónicamente en la página web de la Municipalidad Provincial de Ilo el texto íntegro del Plan de Desarrollo Local Concertado: Ilo al 2030.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WILLAM D. VALDIVIA DÁVILAAlcalde

1600681-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN