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ANTEPROYECTO DE LEY QUE

CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA RENTA ESTATAL

MINERA

(SINAGEREM)

10 de junio de 2019

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Tabla de contenido

Siglas y Abreviaturas ........................................................................... 7

Título I ................................................................................................ 15

Disposiciones Fundamentales y Principios que Rigen el Sistema

Nacional de Gestión de la Renta Estatal Minera (SINAGEREM) ........ 15

Capítulo 1 ......................................................................................... 15

De las Disposiciones Fundamentales ............................................... 15

Artículo 1.- Objeto ........................................................................................... 15

Artículo 2.- Objetivos ...................................................................................... 15

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. ................................................................... 16

Artículo 4.- Principios ..................................................................................... 16

Capítulo 2 ........................................................................................ 17

De las Definiciones .......................................................................... 17

Artículo 5.- Definiciones ................................................................................. 17

Título II ............................................................................................. 19

Organización del Sistema Nacional de Gestión de la Renta Estatal

Minera (SINAGEREM) ...................................................................... 19

Capítulo 1 ........................................................................................ 19

De las Entidades Competentes e Instancias de Decisión ................. 19

Artículo 6.- Entidades competentes de la Administración del SINAGEREM .... 19

Capítulo 2 ....................................................................................... 19

Del Fideicomiso Minero para el Desarrollo (FIMIDE) .................... 19

Artículo 7.- Constitución del Fideicomiso Minero para el Desarrollo (FIMIDE)

....................................................................................................................... 19

Artículo 8.- Objeto del FIMIDE ....................................................................... 19

Artículo 9.- Partes en el FIMIDE .................................................................... 20

Capítulo 3 ....................................................................................... 20

Del Comité Técnico de Gestión de la Renta Estatal Minera (CT-

GEREM) .......................................................................................... 20

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Artículo 10.- Constitución del Comité Técnico de Gestión de la Renta Estatal

Minera (CT-GEREM) ...................................................................................... 20

Artículo 11.- Objeto del CT-GEREM ................................................................ 20

Artículo 12.- Atribuciones del CT-GEREM ....................................................... 21

Artículo 13.- Reuniones del CT-GEREM .......................................................... 22

Artículo 14.- Convocatorias del CT-GEREM..................................................... 22

Artículo 15.- Decisiones del CT-GEREM .......................................................... 22

Artículo 16.- Informe anual de resultados ....................................................... 23

Artículo 17.- Integración del CT-GEREM ......................................................... 23

Artículo 18.- Designación de cargos ................................................................ 23

Artículo 19.- Funciones de la Presidencia del CT-GEREM .............................. 24

Artículo 20.- Funciones de la Vicepresidencia del CT-GEREM ....................... 24

Artículo 21.- Funciones de la Secretaría del CT-GEREM ................................. 24

Artículo 22.- Domicilio legal del CT-GEREM ................................................... 25

Capítulo 4 ....................................................................................... 25

De los Órganos Competentes de la Administración del SINAGEREM

........................................................................................................ 25

Artículo 23.-Ministerio de Hacienda (MH) ..................................................... 25

Artículo 24.-Ministerio de Energía y Minas (MEM) ......................................... 25

Artículo 25.-Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) ... 26

Artículo 26.- Constitución de Consejos de Desarrollo Regional. .................... 26

Artículo 27.- Funciones de los Consejos de Desarrollo Regional. ................... 26

Artículo 28.- Constitución de Consejos de Desarrollo Municipal. .................. 26

Artículo 29.- Carácter honorífico. .................................................................. 26

Título III ............................................................................................ 27

Recursos del SINAGEREM y Mecanismos de Financiación ............... 27

Capítulo 1 ........................................................................................ 27

De los Recursos del SINAGEREM ................................................... 27

Artículo 30.- Fuentes de recursos del SINAGEREM ........................................ 27

Artículo 31.- Fondos de administración del SINAGEREM .............................. 28

Capítulo 2 ....................................................................................... 29

De la Administración del Fideicomiso Minero para el Desarrollo

(FIMIDE) ........................................................................................ 29

Artículo 32.- Obligaciones y facultades de la entidad fiduciaria ..................... 29

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Artículo 33.- Principios de administración del FIMIDE ................................. 30

Artículo 34.- Exclusividad en la administración de los Fondos del FIMIDE .... 31

Artículo 35.- Cuentas bancarias del FIMIDE ................................................... 31

Artículo 36.- Comité de Inversiones de Tesorería ........................................... 32

Artículo 37.- Rendición de cuentas .................................................................. 32

Artículo 38.- Exoneración impositiva del FIMIDE .......................................... 33

Artículo 39.- Otras disposiciones adicionales no limitativas ........................... 33

Título IV ............................................................................................ 34

Inversión de los Recursos del SINAGEREM ...................................... 34

Capítulo 1 ........................................................................................ 34

Disposiciones Generales ................................................................. 34

Artículo 40.- Destino de los recursos ............................................................. 34

Artículo 41.- Ciclo de desarrollo de los proyectos ........................................... 34

Artículo 42.- Criterios de inversión ................................................................ 34

Artículo 43.- Reglas de formulación para proyectos de inversión ................... 35

Artículo 44.- Criterios generales de asignación ............................................... 35

Artículo 45.- Tramitación de proyectos aprobados a la Fiduciaria ................. 36

Artículo 46.- Condicionalidades de ejecución ................................................ 36

Artículo 47.- Auditoría general externa del FIMIDE ....................................... 36

Artículo 48.- Fiscalizadores y supervisores de proyectos ............................... 36

Capítulo 2 ....................................................................................... 37

Del Fondo Minero para el Desarrollo Regional (FOMDER) ............ 37

Artículo 49.- Objeto del FOMDER. .................................................................. 37

Artículo 50.- Capitalización del FOMDER ....................................................... 37

Artículo 51.- Criterios de distribución de los recursos .................................... 37

Artículo 52.- Funcionamiento del FOMDER ................................................... 38

Artículo 53.- Proyectos susceptibles de ser financiados por el FOMDER ........ 38

Artículo 54.- Priorización y selección de proyectos de inversión .................... 38

Artículo 55.- Ejecución y contratación de proyectos. ...................................... 38

Artículo 56.- Asignación de fondos para nuevos proyectos dentro de una

misma región ................................................................................................. 38

Artículo 57.- Vigilancia, control y auditoría de los proyectos financiados ...... 39

Artículo 58.- Auditoría de Proyectos del FOMDER ......................................... 39

Capítulo 3 ....................................................................................... 40

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Del Fondo Minero para el Desarrollo Municipal (FOMDEM) ......... 40

Artículo 59.- Objeto del FOMDEM .................................................................. 40

Artículo 60.- Capitalización del FOMDEM ..................................................... 40

Artículo 61.- Criterio de territorialidad para la distribución de los recursos ... 41

Artículo 62.- Proyectos susceptibles de ser financiados por el FOMDEM ........ 41

Artículo 63.- Aprobación y priorización de proyectos de inversión ................ 42

Artículo 64.- Ejecución y contratación de proyectos. ..................................... 42

Artículo 65.- Asignación de fondos para nuevos proyectos dentro de un mismo

municipio ...................................................................................................... 42

Artículo 66.- Vigilancia, control y auditoría de los proyectos financiados ...... 42

Capítulo 4 ....................................................................................... 43

Del Fondo Minero de Financiamiento Solidario al Emprendimiento

(FOMFISE) ..................................................................................... 43

Artículo 67.- Objeto del FOMFISE. ................................................................. 43

Artículo 68.- Capitalización del FOMFISE ...................................................... 43

Artículo 69.- Beneficiarios del FOMFISE ....................................................... 44

Artículo 70.- Criterios de asignación de préstamos ........................................ 44

Artículo 71.- Funcionamiento del FOMFISE ................................................... 44

Artículo 72.- Vigilancia, control y auditoría de los proyectos financiados ...... 44

Capítulo 5 ........................................................................................ 44

Fondo Minero para la Innovación Aplicada y Competitividad

(FOMIAC) ....................................................................................... 44

Artículo 73.- Objeto del Fondo Minero para la Innovación Aplicada y

Competitividad (FOMIAC) ............................................................................. 44

Artículo 74.- Capitalización del FOMIAC ......................................................... 45

Artículo 75.- Beneficiarios del FOMIAC .......................................................... 45

Artículo 76.- Aprobación y priorización de proyectos ..................................... 45

Artículo 77.- Funcionamiento del FOMIAC..................................................... 46

Artículo 78.- Vigilancia, control y auditoría de los proyectos financiados ...... 46

Capítulo 6 ....................................................................................... 46

Del Fondo Minero de Ahorro y Estabilización (FOMAES) .............. 46

Artículo 79.- Objeto del Fondo Minero de Ahorro y Estabilización (FOMAES) 46

Artículo 80.- Capitalización del FOMAES ....................................................... 46

Artículo 81.- Distribución de recursos por compensación ............................... 47

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Artículo 82.- Valoración y manejo contable del FOMAES ................................ 47

Título V .............................................................................................. 48

Disposiciones Generales y Derogatorias ........................................... 48

Artículo 83.- Actualización de los Planes para el Desarrollo Económico. ....... 48

Artículo 84.- Disposición derogatoria implícita ............................................. 48

Artículo 85.- Derogaciones expresas. ............................................................. 48

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Siglas y Abreviaturas

AEIA: Auditor Externo Independiente Acreditado

CI: Comité de Inversiones

CORDE: Corporación Dominicana de Empresas Estatales

CT-GEREM: Comité Técnico de Gestión de la Renta Estatal Minera

DGA: Dirección General de Aduanas

DGII: Dirección General de Impuestos Internos

END: Estrategia Nacional de Desarrollo

FIMIDE: Fideicomiso Minero para el Desarrollo

FODEARTE: Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional

FOMAES: Fondo Minero de Ahorro y Estabilización

FOMDEM: Fondo Minero para el Desarrollo Municipal

FOMDER: Fondo Minero para el Desarrollo Regional

FOMFISE: Fondo Minero de Financiamiento Solidario al Emprendimiento

FOMIAC: Fondo Minero para la Innovación Aplicada y Competitividad

IMA: Impuesto Mínimo Anual

ISC: Impuesto Selectivo al Consumo

ISR: Impuesto sobre la Renta

ITBIS: Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios

MEM: Ministerio de Energía y Minas

MEPYD: Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo

MH: Ministerio de Hacienda

MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

ONE: Oficina Nacional de Estadísticas

PME: Participación Mínima del Estado en la Renta Minera

PUN: Participación a las Utilidades Netas

REM: Renta Estatal Minera

RM: Regalía Minera

RNF: Retorno Neto de Fundición

SIDOCAL: Sistema Dominicano para la Calidad

SINAGEREM: Sistema Nacional de Gestión de la Renta Estatal Minera

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EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo con la Constitución dominicana, son

patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el

territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Carta Magna dispone que los beneficios percibidos

por el Estado por la explotación de los recursos naturales sean dedicados al desarrollo de la

Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por

ley;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución declara la importancia del

aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, de manera racional y bajo las

condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley, asegurando la observancia de

criterios que avalen la sostenibilidad económica, social y ambiental de su explotación y

beneficio en el territorio nacional;

CONSIDERANDO CUARTO: Que la ley fundamental del Estado determina como

principio de organización territorial, el desarrollo integral y equilibrado del territorio y sus

habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales,

de su identidad nacional y de sus valores culturales;

CONSIDERANDO QUINTO: Que, asimismo, la Constitución instituye que la iniciativa

privada es libre y que, en tal virtud, el Estado procurará, junto al sector privado, un

crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al

pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante la utilización racional de los

recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y, el desarrollo

científico y tecnológico;

CONSIDERANDO SEXTO: Que, en coherencia con lo anterior, la Estrategia Nacional de

Desarrollo (END) establece que uno de los objetivos estratégicos de la Nación es consolidar

una estructura productiva sectorial y territorialmente articulada, integrada competitivamente

a la economía global para aprovechar las oportunidades del mercado local, consolidando un

entorno adecuado que incentive la inversión para el desarrollo sostenible del sector minero;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, en la línea de los preceptos constitucionales, la

Estrategia Nacional de Desarrollo dispone el diseño y la puesta en marcha de mecanismos

para que los municipios participen de los ingresos generados por las explotaciones mineras,

metálicas y no metálicas, establecidas en su territorio, y puedan de este modo financiar

proyectos de desarrollo sostenible;

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CONSIDERANDO OCTAVO: Que, de acuerdo con lo anterior, es de interés nacional la

asignación pública eficiente de la renta estatal minera, destinándola hacia inversiones de

largo plazo debidamente evaluadas y aprobadas que impacten de manera significativa los ejes

de la Estrategia Nacional de Desarrollo, asegurando la selección rigurosa de políticas públicas

de alta prioridad, así como los mecanismos de ahorro, inversión y equilibrio

intergeneracional;

CONSIDERANDO NOVENO: Que el Estado dominicano reconoce, primero, que los

impuestos y regalías derivados de las actividades de exploración, extracción y beneficio de

sustancias minerales, reflejan el valor que tienen para la sociedad los recursos extraídos y,

segundo, que la conversión del capital natural en diferentes modalidades de apoyo a una

economía reproductiva y progresiva es la mejor forma de asegurar la sostenibilidad de la

industria minera nacional;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que, en el entendimiento de lo establecido

precedentemente, el Estado dominicano está compelido a enfrentar el reto de captar e invertir

de manera eficiente y sostenible la porción de la renta minera que le corresponde, mediante

un sistema de gestión que asegure su asignación productiva, social y territorialmente

inclusiva, equitativa y equilibrada, en beneficio de la competitividad sistémica de la economía

y de la sociedad dominicana;

CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que lo anterior exige establecer los mecanismos

necesarios para que el Estado pueda canalizar la renta estatal minera hacia inversiones en

capital humano, infraestructura, innovación e investigación, que incrementen el nivel de

competitividad del aparato productivo nacional y su capacidad exportadora;

CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que, consecuentemente, es prioridad política

del Estado dominicano la creación de un instrumento legal y capacidades institucionales que

establezcan convenientemente los objetivos, administración, ejecución, evaluación, control,

mecanismos de asignación y usos eficientes de los ingresos provenientes de las actividades

mineras, precisando el marco institucional pertinente y los demás mecanismos de gestión

necesarios;

CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que, para lograr el propósito precedente, resulta

indispensable fortalecer la coordinación y asignación de la renta estatal minera en proyectos

de inversión, estableciendo mecanismos eficientes y adecuados, así como criterios estrictos

de rentabilidad social o económica, a fin de asegurar la maximización de los resultados e

impactos en el desarrollo sostenible de la nación;

CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que la figura del fideicomiso en el país, que se

crea al amparo de la Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011 sobre el Desarrollo del Mercado

Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, es fundamental para lograr

positivamente los objetivos de transparencia, eficiencia, eficacia e impactos económicos y

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sociales que se propone la gestión eficiente de la renta estatal minera en la República

Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el trece (13) del mes de junio del año

2015;

VISTO: El Código de Comercio de la República Dominicana, sancionado mediante Decreto-

Ley No. 2236, de fecha cinco (5) del mes de junio del año 1884, y sus modificaciones;

VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana (Ley No. 11-92), de fecha dieciséis

(16) del mes de mayo del año 1992, y sus modificaciones;

VISTA: La Ley No. 4027, sobre Exoneraciones de Impuestos, de fecha catorce (14) del mes

de enero del año 1955;

VISTA: La Ley No. 6232, sobre Planeamiento Urbano, de fecha veinticinco (25) del mes de

febrero del año 1963;

VISTA: La Ley No. 123, de fecha diez (10) del mes de mayo del año 1971, que prohíbe la

extracción de los componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra,

y su Reglamento de Aplicación No. 1315, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año

1971;

VISTA: La Ley Minera de la República Dominicana No. 146-71, de fecha cuatro (4) del mes

de junio del año 1971, y su Reglamento de Aplicación No. 207-98, de fecha tres (3) del mes de

junio del año 1998, y sus posteriores modificaciones;

VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, de fecha

dieciocho (18) del mes de agosto del año 2000;

VISTA: La Ley No. 28-01, de fecha primero (1ro.) del mes de febrero del año 2001, que crea

una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales,

Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco;

VISTA: La Ley No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, de fecha veintidós (22) del mes de

septiembre del año 2002;

VISTA: La Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, de fecha veintiocho

(28) del mes de julio del año 2004;

VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, de fecha treinta (30) del mes de

julio del año 2004;

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VISTA: La Ley No. 91-05, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año 2005, que crea

el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros;

VISTA: La Ley No. 507-05, de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año 2005, que

ordena transferir a favor de los municipios que integran las provincias de Monseñor Nouel,

La Vega y Sánchez Ramírez, las 285,982 acciones de CORDE en la Falconbridge Dominicana,

C. por A.;

VISTA: La Ley No. 566-05, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año 2005, que

crea el Consejo Provincial para la Administración de los fondos mineros para la provincia de

La Vega;

VISTA: La Ley de Tesorería Nacional No. 567-05, de fecha treinta (30) del mes de diciembre

del año 2005;

VISTA: La Ley No. 6-06 de Crédito Público, de fecha veinte (20) del mes de enero del año

2006;

VISTA: La Ley Orgánica del Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, de fecha

diecisiete (17) del mes de noviembre del año 2006;

VISTA: La Ley No. 494-06 de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha

veintisiete (27) del mes de diciembre del año 2006;

VISTA: La Ley No. 496-06, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año 2006, que

crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD);

VISTA: La Ley de Planificación e Inversión Pública, No. 498-06, de fecha veintiocho (28) del

mes de diciembre del año 2006.;

VISTA: La Ley No. 5-07, de fecha ocho (8) del mes de enero del año 2007, que crea el Sistema

Integrado de Administración Financiera del Estado;

VISTA: La Ley No. 13-07, de fecha diecisiete (17) del mes de enero del año 2007, que crea el

Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo;

VISTA: La Ley No. 66-07, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año 2007, que declara

la República Dominicana Estado Archipielágico;

VISTA: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha diecisiete (17) del

mes de julio del año 2007;

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VISTA: La Ley No. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, de fecha cuatro

(4) del mes de diciembre del año 2007;

VISTA: La Ley No. 41-08 de Función Pública, de fecha dieciséis (16) del mes de enero del

año 2008, que crea la Secretaría de Estado de Administración;

VISTA: La Ley No. 42-08, sobre la Defensa de la Competencia, de fecha dieciséis (16) del

mes de enero del año 2008;

VISTA: La Ley No. 488-08, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año 2008, que

establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas

y Medianas Empresas (MIPYMES);

VISTA: Ley No. 50-10, de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año 2010, que crea el

Servicio Geológico Nacional como organismo autónomo;

VISTA: La Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la

República Dominicana, de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año 2011;

VISTA: La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No. 1-12, de fecha veinticinco (25)

del mes de enero del año 2012;

VISTA: La Ley No. 166-12, de fecha doce (12) del mes de julio del año 2012, que establece el

Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL);

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, de fecha nueve (9) del mes

de agosto del año 2012;

VISTA: La Ley No. 100-13, de fecha treinta (30) del mes de julio del 2013, que crea el

Ministerio de Energía y Minas como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de

la formulación de la política energética y de minería metálica y no metálica;

VISTA: La Ley No. 236-14, de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año 2014, que declara

al Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO) como Universidad Estatal, con el nombre

de Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO);

VISTA: Ley de Emprendimiento No. 688-16, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año

2016, que establece un régimen especial para el fomento a la creación y formalización de

empresas;

VISTA: La Ley No. 37-17, de fecha quince (15) del mes de febrero del año 2017, que

reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES;

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VISTA: Ley No. 187-17, de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año 2017, que modifica

los artículos 1, Párrafo 1, 2, y 22, y adiciona un Artículo 2 Bis a la Ley No. 488-08, que

establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas

y medianas empresas (MIPYMES), a los fines de fijar su clasificación y establecer un registro

empresarial;

VISTO: El Decreto No. 312-97, de fecha dieciséis (16) del mes de julio del año 1997, que

aprueba el Reglamento del Consejo de Desarrollo Provincial;

VISTO: El Decreto No. 960-01, que crea e integra el Patronato para el Desarrollo de la

Provincia de Pedernales, del 26 de septiembre de 2001;

VISTO: El Decreto No. 3-02, de fecha dos (2) del mes de enero del año 2002, que crea la

Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE), como

una dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia;

VISTO: El Decreto No. 710-04, de fecha treinta (30) del mes de julio del año 2004, que

modifica el Artículo 46 del Decreto No. 685-00, que define las Regiones de Desarrollo en que

se divide administrativamente la República Dominicana y establece una nueva

regionalización del país;

VISTO: El Decreto No. 527-06, de fecha treinta (30) del mes de octubre del año 2006, que

ratifica el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel juramentado el día

veintitrés (23) del mes de agosto del año 2006 y crea e integra la Comisión Ejecutiva

responsable de ejecutar las estrategias de desarrollo y evaluar los proyectos emanados de

dicho consejo;

VISTO: El Decreto No. 493-07, de fecha treinta (30) del mes de agosto del año 2007, que

aprueba el Reglamento de Aplicación No. 1 para la Ley No. 498-06 de Planificación e

Inversión Pública;

VISTO: El Decreto No. 222-08, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año 2008, que

ratifica el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros, La Vega, el cual

fue juramentado el 2 de marzo de 2007;

VISTO: El Decreto No. 265-09, de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año 2009, que

integra el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia

Sánchez Ramírez;

VISTO: El Decreto No. 266-09, de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año 2009, que

establece el Reglamento para la aplicación de la Ley No. 91-05 que crea el Consejo Provincial

para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez (FOMISAR);

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VISTO: El Decreto No. 95-12, de fecha dos (2) del mes de marzo del año 2012, que establece

el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley No.189-11, se

requiere para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades;

VISTO: El Decreto No. 46-14, que dispone que, de los recursos generados por las regalías

recibidas por el Estado dominicano, por la exportación de bauxita del depósito ubicado en la

sección Las Mercedes, Pedernales, se entregue un veinte por ciento (20%) al Patronato para

el Desarrollo de la provincia de Pedernales y un cinco por ciento (5%) al Ayuntamiento de

dicho municipio, del 11 de febrero de 2014.

VISTO: El Decreto No. 86-15, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año 2015, que crea

Banca Solidaria como el Programa Especial dependiente del Consejo Nacional de Promoción

y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES) con la determinación de

afianzar la inclusión financiera;

VISTO: El Decreto No. 453-18, de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año 2018,

que declara el año 2019 como el Año de la Innovación y la Competitividad;

VISTO: El Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), entre el

Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana (BCRD), Rosario

Dominicana S.A. y Pueblo Viejo Dominicana Corporación (PVDC), suscrito en fecha

veinticinco (25) del mes de marzo del añ0 2002, y sus posteriores enmiendas;

VISTO: El Contrato Especial para la Evaluación, Explotación y Beneficio de la Presa de Colas

Las Lagunas, de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año 2004, entre el Estado

Dominicano y Las Lagunas Limited;

VISTA: La Resolución No. R-MEM-ADM-017-2016, de fecha veinticinco (25) del mes de

abril del año 2016, que autoriza el reinicio de las operaciones y actividades mineras de la

sociedad Falconbridge Dominicana, S.A.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN

DE LA RENTA ESTATAL MINERA (SINAGEREM)

Título I

Disposiciones Fundamentales y Principios que Rigen el

Sistema Nacional de Gestión de la Renta Estatal Minera

(SINAGEREM)

Capítulo 1

De las Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto determinar las proporciones,

asignación y uso, objetivos, fines, administración, reglas de inversión, ejecución, monitoreo,

evaluación y control de los ingresos provenientes del aprovechamiento de los recursos

mineros en el territorio nacional, el marco institucional y los demás mecanismos de gestión

pertinentes, bajo la observancia estricta del ordenamiento jurídico vigente.

Párrafo: El conjunto ordenado de normas, procedimientos e instrumentos de gestión, y el

marco institucional cuya razón de ser es la captación y asignación eficiente y transparente de

los ingresos mineros a iniciativas de desarrollo debidamente evaluadas, priorizadas y

aprobadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como las demás normas conexas o

complementarias existentes o por elaborarse, constituyen el Sistema Nacional de Gestión de

la Renta Estatal Minera, en lo adelante SINAGEREM.

Artículo 2.- Objetivos. Los objetivos principales del SINAGEREM son los siguientes:

1. Apoyar las estrategias y políticas de Estado de mediano y largo plazo diseñadas para

asegurar que la minería nacional, metálica y no metálica, contribuya al logro de las

metas nacionales de productividad, competitividad, desarrollo sostenible e inclusión

social, generando al mismo tiempo ahorros para épocas de baja producción;

2. Financiar las obras de infraestructura que sean consideradas de alta prioridad

nacional, regional o municipal, bajo el estricto cumplimiento de lo establecido en la

presente Ley;

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3. Brindar asistencia financiera a las iniciativas de desarrollo que apoyen la formación y

el fortalecimiento de capital humano de alto nivel, la consolidación de la

infraestructura científica y tecnológica del país, la inversión en investigación aplicada

y los incentivos al fomento de las destrezas técnicas y gerenciales en los procesos

productivos a nivel nacional;

4. Impulsar la integración de las entidades territoriales promoviendo proyectos

comunes, mediante el apoyo a la coordinación, planeación y priorización de iniciativas

de resultados significativos e impactos para el desarrollo nacional;

5. Institucionalizar mecanismos de ahorro e inversión pública de largo plazo de la Renta

Estatal Minera;

6. Apoyar y propiciar la inversión en los territorios donde se desarrollen actividades de

investigación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables, sin

perjuicio de la responsabilidad que en este último aspecto les asiste a las empresas que

adelanten dichas actividades;

7. Asegurar el mayor nivel de transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos de

supervisión, evaluación y monitoreo gubernamental, así como del control social sobre

el manejo, uso e inversión final de los flujos de la Renta Estatal Minera;

8. Desarrollar las capacidades institucionales que sean necesarias para avalar una

gestión pública eficiente, transparente y de alta calidad de la Renta Estatal Minera.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. El SINAGEREM comprende a todas las personas

físicas, jurídicas y organismos gubernamentales que intervienen en la captación, priorización

de iniciativas de desarrollo, evaluación y monitoreo de la asignación de la REM, así como en

la fiscalización de la ejecución de los proyectos previstos en esta Ley.

Artículo 4.- Principios. Las actividades y decisiones de los actores del SINAGEREM, así

como su institucionalidad y desempeño, se regirán por los siguientes principios:

1. Juridicidad: El comportamiento de los órganos previstos en esta Ley estará sujeto

de manera estricta al ordenamiento jurídico del Estado;

2. Inembargabilidad: Los recursos del SINAGEREM son inembargables, así como las

rentas que producen los mismos;

3. Eficacia: Las políticas y objetivos del SINAGEREM deben procurar la satisfacción de

las demandas de la sociedad y el logro de los impactos previstos sobre las necesidades

y las prioridades para el desarrollo sostenible;

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4. Eficiencia: Debe optimizarse la relación costo-beneficio, procurando el uso racional

de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros;

5. Continuidad: El SINAGEREM propenderá porque en forma prioritaria se disponga

de los recursos necesarios para que los proyectos aprobados tengan cabal culminación;

6. Planificación: Todas las iniciativas del SINAGEREM, sin importar la naturaleza del

fondo que las financie, deben sustentarse en las políticas, planes, objetivos y metas

aprobados a nivel nacional, regional y municipal, en coherencia con la Estrategia

Nacional de Desarrollo y los Planes para el Desarrollo Regional y Municipal;

7. Cooperación y coordinación: Los órganos y entidades de la Administración,

directa o indirectamente comprometidos con las iniciativas de desarrollo del

SINAGEREM, deberán velar porque entre ellos exista coherencia y coordinación para

garantizar su éxito, actualización y modernización;

8. Transparencia: Los órganos y entidades vinculados al SINAGEREM están en la

obligación de rendir cuentas de manera oportuna, amplia y veraz sobre su actividad

administrativa y cualquier otro aspecto que sea de interés para que se pueda ejercer el

debido control de sus actividades, resultados e impactos para el desarrollo sostenible;

9. Publicidad: Las actividades y actuaciones de los órganos administrativos que

integran el SINAGEREM son de carácter público, con excepción de las limitaciones

dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger

los derechos y garantías de las personas.

10. Ética: Los funcionarios y servidores del SINAGEREM estarán sometidos al régimen

que regula la función pública, así como a los principios rectores de la conducta de los

servidores públicos.

Capítulo 2

De las Definiciones

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de la presente Ley, los términos a continuación

tendrán los siguientes significados:

1. Auditor Externo Independiente Acreditado (AEIA): Una firma de auditoría y

consultoría internacional de reputada solvencia y que posea oficinas propias o

franquiciadas en al menos cuarenta (40) países, y facturación de al menos cinco mil

millones de dólares (US$5,000,000,000.00) al año de manera global;

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2. Condiciones blandas: Aquellas condiciones de financiamiento que resulten más

favorables que las condiciones generales del mercado, tales como tasas promocionales,

plazos de reembolso más largos, períodos de gracia o requisitos más flexibles;

3. Desarrollo Regional: El desarrollo regional comprende el aprovechamiento

sostenible de los recursos, la implementación coherente y eficaz de las políticas e

instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a

través de la ejecución de planes, programas y proyectos, en armonía con la dinámica

demográfica y el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres con igualdad de

oportunidades;

4. Microempresas: De conformidad con las clasificaciones establecidas en la Ley No.

187-17 que modifica el párrafo I del artículo 1 y los artículos 2 y 22 de la Ley No. 488-

08, que establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las

micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);

5. Partícipe: Son los Fondos Mineros creados por la presente Ley que capitalizan al

Fondo Minero de Ahorro y Estabilización (FOMAES).

6. Pequeñas empresas: De conformidad con las clasificaciones establecidas en la ley

No. 187-17 modifica el párrafo I del artículo 1 y los artículos 2 y 22 de la Ley No. 488-

08, que establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las

micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);

7. Región: Se entiende como la demarcación administrativa comprendida por una o

más provincias para los fines de desarrollo o planificación, de conformidad con la

clasificación establecida en el Decreto No. 710-04, de fecha treinta (30) del mes de

julio del año 2004, que divide el país administrativamente en diez (10) regiones de

desarrollo;

8. Salario Mínimo: Se entiende por Salario Mínimo, el monto del Salario Mínimo

Nacional para fines de cálculo de los topes de cotización del Régimen Contributivo del

Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Vejez,

Discapacidad y Sobrevivencia, calculado en base al promedio de las tres clasificaciones

de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado.

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Título II

Organización del Sistema Nacional de Gestión de la

Renta Estatal Minera (SINAGEREM)

Capítulo 1

De las Entidades Competentes e Instancias de Decisión

Artículo 6.- Entidades competentes de la Administración del SINAGEREM. Son

órganos competentes e instancias de decisión del SINAGEREM los siguientes:

1. El Fideicomiso Minero para el Desarrollo (FIMIDE);

2. El Comité Técnico de la Gestión de la Renta Estatal Minera (CT-GEREM);

3. El Ministerio de Hacienda (MH);

4. El Ministerio de Energía y Minas (MEM); y

5. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).

Párrafo: De igual manera, formarán parte del SINAGEREM las entidades sustantivas,

adscritas o vinculadas a los ministerios enunciados anteriormente, que cumplan funciones

relacionadas con los ingresos mineros y ejercerán sus facultades y atribuciones conforme con

lo dispuesto por la presente Ley.

Capítulo 2

Del Fideicomiso Minero para el Desarrollo (FIMIDE)

Artículo 7.- Constitución del Fideicomiso Minero para el Desarrollo (FIMIDE).

Se ordena la constitución de un fideicomiso público de administración, inversión, operación

y fuente de pago, a ser denominado Fideicomiso Minero para el Desarrollo, en lo adelante

FIMIDE.

Artículo 8.- Objeto del FIMIDE. El objeto del FIMIDE es la creación de una estructura

financiera independiente para la administración transparente y eficiente del patrimonio

fideicomitido, bajo la administración de una fiduciaria, encargada de recibir, conservar y

aplicar los recursos provenientes de la REM en las proporciones y bajo los principios

dispuestos por la presente Ley.

Párrafo: Las iniciativas o proyectos desarrollados en el marco del SINAGEREM tendrán

como único propósito impulsar el desarrollo económico y social sostenible, la competitividad,

la innovación y la investigación aplicada al nivel nacional, regional y municipal de la

República Dominicana.

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Artículo 9.- Partes en el FIMIDE. Serán partes en el FIMIDE:

1. El Estado dominicano, de conformidad con las leyes aplicables en la materia de

fideicomiso, se constituye:

a. En fideicomitente; como tal estará representado de manera conjunta por el

Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Energía y Minas, a través de sus

ministros;

b. En fideicomisario; como tal estará representado por el Comité Técnico de

Gestión de la Renta Estatal Minera, descrito en el capítulo 3 de la presente

Ley;

2. La sociedad Fiduciaria Reservas, S.A., como fiduciaria.

Párrafo: El Poder Ejecutivo designará la persona que lo representará a fines de suscribir el

contrato especial correspondiente necesario para formalizar la creación del FIMIDE, el cual

deberá cumplir con la aprobación congresual correspondiente.

Capítulo 3

Del Comité Técnico de Gestión de la Renta Estatal Minera (CT-GEREM)

Artículo 10.- Constitución del Comité Técnico de Gestión de la Renta Estatal

Minera (CT-GEREM). Se crea el Comité Técnico de Gestión de la Renta Estatal Minera, en

lo adelante CT-GEREM, como órgano técnico y administrativo, que una vez constituido el

FIMIDE, ostentará la representación del Fideicomitente. El CT-GEREM realizará las

acciones necesarias para el funcionamiento de la figura del Fideicomiso en sus distintas

modalidades, con facultades y atribuciones para resolver sobre asuntos relacionados con la

captación, transferencia y asignación de la REM, en las condiciones y bajo los principios que

se consignan en esta Ley.

Artículo 11.- Objeto del CT-GEREM. El CT-GEREM tiene como misión la formulación y

administración, incluidos el seguimiento, la evaluación y el control, de las políticas generales

del SINAGEREM sobre la captación, asignación y uso productivo de la Renta Estatal Minera

(REM), asegurando los resultados e impactos programados.

Párrafo: El CT-GEREM fungirá como órgano representante de los intereses del Estado en el

Fideicomiso Minero para el Desarrollo (FIMIDE) que se establece en esta Ley y, al mismo

tiempo, como entidad pública auxiliar de la Fiduciaria actuante.

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Artículo 12.- Atribuciones del CT-GEREM. Son atribuciones del CT-GEREM las

siguientes:

1. Definir y aprobar las políticas, estrategias, planes, directrices generales, procesos,

lineamientos, metodologías y criterios para el eficiente funcionamiento del

SINAGEREM y la consecución de sus fines;

2. Supervisar el funcionamiento del SINAGEREM y disponer su inspección y auditoría,

cuando lo estime necesario;

3. Recibir por parte del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Energía y Minas las

proyecciones anuales y plurianuales de la Renta Estatal Minera, previo a la

formulación del proyecto de ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado;

4. Elaborar el presupuesto consolidado de las transferencias al FIMIDE;

5. Proponer al Poder Ejecutivo los anteproyectos de reglamentos que se estimen

necesarios para la correcta aplicación de esta Ley;

6. Dictar las resoluciones de alcance general y particular, a los fines de dar cumplimiento

eficiente a las disposiciones previstas en la presente Ley;

7. Gestionar la tesorería de los recursos líquidos que se encuentren en el patrimonio de

cada uno de los Fondos Mineros, cuya creación se ordena por la presente Ley;

8. Suscribir los acuerdos y actas del CT-GEREM, con la aprobación unánime de sus

miembros;

9. Actuar como órgano auxiliar del FIMIDE creado en esta Ley, sin menoscabo de las

obligaciones y labores administrativas propias de la Fiduciaria;

10. Elaborar el Reglamento Interno Orgánico y Funcional del CT-GEREM;

11. Aprobar el destino de los recursos y pagos, así como el orden y prelación de pagos,

debiendo sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y en el Contrato de Fideicomiso con la

Fiduciaria;

12. Verificar y certificar que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos

de los distintos Fondos Mineros cumplan con las exigencias dispuestas en esta Ley y

cuenten con los financiamientos suficientes;

13. Autorizar el presupuesto anual de gastos administrativos del Fideicomiso, sometido a

su aprobación por la Fiduciaria;

14. Aprobar los montos, condiciones y términos de endeudamientos y otorgamientos de

garantías propuestos por la Fiduciaria para fines exclusivos de la gestión del Fondo

Minero de Financiamiento Solidario al Emprendimiento (FOMISE), creado por esta

Ley;

15. Disponer la evaluación, monitoreo, fiscalización e inspección de las iniciativas

financiadas con los recursos del SINAGEREM;

16. Proponer acciones para la eficaz y oportuna ejecución, implementación y coordinación

de los proyectos y demás iniciativas de desarrollo aprobadas;

17. Organizar y administrar el sistema de información del SINAGEREM, para poner a

disposición de todo público los datos relativos al funcionamiento y operación del

mismo, así como los estados financieros de cada fondo minero creado por esta Ley;

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18. Presentar anualmente al Congreso de la República, a la Cámara de Cuentas y al Poder

Ejecutivo el Informe Anual de Resultados del SINAGEREM;

19. Elaborar los estados financieros del SINAGEREM con los datos suministrados por la

entidad fiduciaria;

20. Asegurar que el funcionamiento del SINAGEREM se ajuste a las prescripciones legales

que le dieron origen, cumpliendo con las políticas y normas sectoriales y financieras

vigentes y que opere en un marco de eficacia, eficiencia, calidad y de compromiso con

sus objetivos.

21. Las demás que sean establecidas mediante reglamento, el Contrato de Fideicomiso

Minero con la Fiduciaria o normas futuras conexas.

Artículo 13.- Reuniones del CT-GEREM. El CT-GEREM se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, presencial o no presencial, en cualquier lugar o ciudad del país. Párrafo I: Las reuniones ordinarias deberán efectuarse una vez por trimestre a requerimiento del Presidente; las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes, pudiendo ser solicitadas por el Presidente o el Vicepresidente. Párrafo II: Una sesión es presencial cuando sus miembros y asistentes se encuentren todos

reunidos físicamente en el mismo recinto; una sesión es no presencial se realice mediante el

uso de tecnología avanzada que permita la comunicación audiovisual en tiempo real, sin

importar la localización física de los miembros del CT-GEREM.

Párrafo III: Para que el CT-GEREM pueda sesionar deben de estar presentes sus tres (3)

integrantes.

Artículo 14.- Convocatorias del CT-GEREM. Las convocatorias para las sesiones del

CT-GEREM deberán ser efectuadas por el Secretario, mediante carta o correspondencia

electrónica, y enviadas a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del CT-

GEREM, con una anticipación de al menos diez (10) días hábiles a la fecha de la reunión

convocada.

Párrafo: Las convocatorias deberán contener fecha, hora y domicilio de la reunión, así como

la agenda correspondiente que incluya un apartado sobre el cumplimiento de los acuerdos o

instrucciones previos y los soportes según aplique.

Artículo 15.- Decisiones del CT-GEREM. Para asegurar el adecuado funcionamiento del

SINAGEREM, las decisiones del CT-GEREM serán adoptadas a unanimidad mediante

resoluciones suscritas por todos sus miembros y sujetas al régimen de publicidad aplicable a

las resoluciones administrativas.

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Artículo 16.- Informe anual de resultados. El CT-GEREM deberá reunirse dentro de

los primeros treinta (30) días contados a partir del cierre de cada año calendario, debiendo

rendir un informe a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año. Este informe incluirá,

sin carácter limitativo, lo siguiente:

1. Un detalle de los recursos disponibles en los fondos mineros instituidos por la

presente Ley;

2. Las ejecutorias concluidas y por concluir en el año inmediatamente anterior;

3. La descripción de las contrataciones efectuadas y de los pagos realizados, ofreciendo

el detalle sobre los montos y la localización geográfica de las iniciativas;

4. El estado de situación de los proyectos;

5. Los beneficiarios directos e indirectos;

6. El monitoreo y evaluación de resultados e impactos de los proyectos ejecutados;

7. Las auditorías externas realizadas durante el año precedente; y,

8. Las resoluciones contempladas en el artículo que antecede.

Párrafo: El CT-GEREM remitirá al Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional y a la Cámara de

Cuentas de la República, el informe a que se refiere la parte capital de este artículo, siendo

obligatoria su publicación en el portal Web del SINAGEREM para fines de publicidad.

Artículo 17.- Integración del CT-GEREM. El CT-GEREM estará integrado por:

1. El Ministro de Hacienda, quien lo presidirá;

2. El Ministro de Energía y Minas, quien fungirá como vicepresidente; y,

3. El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, con las funciones de secretario.

Párrafo I: En caso de no poder asistir, cada ministro podrá delegar en el viceministro de

mayor afinidad con los asuntos del SINAGEREM.

Párrafo II: La Fiduciaria podrá ser invitada a las reuniones del CT-GEREM con voz, pero

sin voto, en las cuales, su representante legal tendrá la responsabilidad de asistir

personalmente. En los casos excepcionales en que dicho representante no pueda asistir a una

reunión por razones justificadas, la Fiduciaria podrá designar un suplente, previa

comunicación escrita al CT-GEREM.

Párrafo III: El CT-GEREM, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus

sesiones, con voz, pero sin voto, a personas físicas o jurídicas o a instituciones públicas

vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.

Artículo 18.- Designación de cargos. El carácter de miembro del CT-GEREM es

conferido a los cargos y no a las personas. Será responsabilidad de dichos miembros asistir

personalmente a las reuniones del CT-GEREM, salvo en los casos dispuestos en la presente

Ley.

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Párrafo: Las funciones asignadas a los miembros del CT-GEREM son de carácter honorífico.

Artículo 19.- Funciones de la Presidencia del CT-GEREM. En su calidad de

presidente del CT-GEREM, el Ministro de Hacienda tendrá como funciones principales las

siguientes:

1. Presidir y dirigir las reuniones del CT-GEREM, de acuerdo con su reglamento orgánico

y funcional;

2. Supervisar la correcta ejecución de las decisiones tomadas por el CT-GEREM para

asegurar el desempeño eficiente y transparente del SINAGEREM;

3. Remitir al Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional y a la Cámara de Cuentas de la

República el informe anual de resultados;

4. Otras que puedan ser establecidas mediante reglamento.

Artículo 20.- Funciones de la Vicepresidencia del CT-GEREM. En su calidad de

vicepresidente del CT-GEREM, son funciones del Ministro de Energía y Minas las siguientes:

1. Asumir la presidencia de las reuniones del CT-GEREM cuando el Ministro de

Hacienda no estuviere presente;

2. Disponer convocatorias de reuniones extraordinarias del CT-GEREM;

3. Otras que puedan ser establecidas mediante reglamento.

Artículo 21.- Funciones de la Secretaría del CT-GEREM. En su calidad de Secretario

del CT-GEREM, son funciones del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo las

siguientes:

1. Elaborar la agenda y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CT-

GEREM;

2. Levantar y mantener las actas de las reuniones del CT-GEREM;

3. Preparar con el apoyo y en coordinación con los demás actores del SINAGEREM, toda

la documentación necesaria para las sesiones, tales como estudios, informes o

documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el CT-

GEREM;

4. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran puntualmente para discutir y

preparar los temas que se deban presentar a consideración y para decisión del CT-

GEREM;

5. Crear una página web para el SINAGEREM y publicar en ella los informes sometidos

al Congreso por el CT-GEREM, conforme al régimen de publicidad aplicable a las

resoluciones administrativas;

6. Otras que puedan ser establecidas mediante reglamento.

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Artículo 22.- Domicilio legal del CT-GEREM. Para todos los efectos, el domicilio para

fines legales del CT-GEREM será el Ministerio de Hacienda, en su sede principal de la ciudad

de Santo Domingo.

Capítulo 4

De los Órganos Competentes de la Administración del SINAGEREM

Artículo 23.-Ministerio de Hacienda (MH). El Ministerio de Hacienda, como órgano

competente de la administración del SINAGEREM, tendrá las funciones siguientes:

1. Determinar, consolidar, asignar y girar oportunamente a la entidad fiduciaria, los

recursos provenientes de la REM, de conformidad con lo establecido en la presente

Ley;

2. Acompañar al MEM en la fiscalización de las actividades de exploración y explotación

de los recursos naturales no renovables que generan Renta Estatal Minera;

3. Formular el proyecto de presupuesto anual y plurianual del SINAGEREM, con el

apoyo del MEM;

4. Otras que puedan ser establecidas mediante reglamento.

Párrafo: Las anteriores funciones se cumplirán de conformidad con los mandatos legales

sobre competencias contenidos en la normativa vigente.

Artículo 24.-Ministerio de Energía y Minas (MEM). El Ministerio de Energía y Minas,

como órgano competente de la administración del SINAGEREM, tendrá las funciones

siguientes:

1. Vigilar el comportamiento económico y financiero del sector minero, tanto a nivel

nacional como internacional, organizando sus estadísticas, variables relevantes,

escenarios prospectivos y resultados confiables de modelos predictivos, a fin de

brindar el más amplio y eficiente apoyo a las proyecciones de ingresos del

SINAGEREM;

2. Suministrar oportunamente al CT-GEREM las proyecciones de producción del

sector minero, necesarias para la elaboración del presupuesto anual y plurianual

de recursos del SINAGEREM;

3. Participar junto al Ministerio de Hacienda en la elaboración del presupuesto anual

y plurianual del SINAGEREM;

4. Otras que puedan ser establecidas mediante reglamento.

Párrafo: Las anteriores funciones se cumplirán de conformidad con los mandatos legales

sobre competencias contenidos en la normativa vigente.

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Artículo 25.-Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). El

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, como órgano competente de la

administración del SINAGEREM, tendrá las funciones siguientes:

1. Presentar al CT-GEREM, con base en los instrumentos del Sistema Nacional de

Planificación e Inversión Pública, los planes y proyectos de mayor relevancia a

nivel nacional, regional y municipal;

2. Evaluar y monitorear las iniciativas de desarrollo financiadas por el SINAGEREM;

3. Determinar e informar al CT-GEREM, los impactos de los proyectos ejecutados;

4. Otras que puedan ser establecidas mediante reglamento.

Párrafo: Las anteriores funciones se cumplirán de conformidad con los mandatos legales

sobre competencias contenidos en la normativa vigente.

Artículo 26.- Constitución de Consejos de Desarrollo Regional. Dentro de los

sesenta (60) días después de la promulgación de la presente Ley, el MEPyD deberá solicitar

al Consejo de Gobierno la conformación de los Consejos de Desarrollo Regional dispuestos

por la Ley No. 498-06 de Planificación e Inversión Pública.

Párrafo. Los Consejos de Desarrollo Regional que hayan sido constituidos previa a la

promulgación de la presente Ley, deberán cumplir con las disposiciones de la misma, sin

desmedro de las funciones y/o atribuciones que le hayan sido otorgadas por su Ley o Decreto

de creación.

Artículo 27.- Funciones de los Consejos de Desarrollo Regional. Estos Consejos de

Desarrollo Regional funcionarán como órganos consultivos del MEPyD en cada una de las

regiones únicas de planificación y apoyarán al MEPyD en la formulación de los planes,

programas y proyectos de naturaleza económica y social a elaborarse con la finalidad de

cumplir con los propósitos de la presente Ley.

Artículo 28.- Constitución de Consejos de Desarrollo Municipal. Dentro de los

sesenta (60) días después de la promulgación de la presente Ley, el MEPyD deberá solicitar

al Consejo de Gobierno la conformación de los Consejos de Desarrollo Municipal dispuestos

por la Ley No. 498-06 de Planificación e Inversión Pública.

Párrafo: El plazo antes dispuesto aplicará, únicamente, para cada uno de los municipios

donde esté ubicada una explotación minera y donde se fueren a destinar, según las

disposiciones de la presente Ley, un monto superior a cuatro mil quinientos (4,500) Salarios

Mínimos.

Artículo 29.- Carácter honorífico. Los miembros que integran los Consejos de

Desarrollo regionales y municipales ejercerán sus funciones de manera honorífica.

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Título III

Recursos del SINAGEREM y Mecanismos de

Financiación

Capítulo 1

De los Recursos del SINAGEREM

Artículo 30.- Fuentes de recursos del SINAGEREM. Los recursos del SINAGEREM se

componen de las fuentes siguientes:

1. La totalidad de los recursos que percibe el Estado por los siguientes conceptos:

a. Las patentes por concepto de licencias de exploración y de concesiones de

explotación;

b. La contribución a los gobiernos locales, dispuesta en la Ley No. 64-00 General de

Medioambiente y Recursos Naturales y modificada por la Ley de la Minería

Nacional.

2. El cincuenta por ciento (50%) de los recursos que percibe el Estado por los siguientes

conceptos:

a. Los pagos de Regalías Mineras (RM) y de Retorno Neto de Fundición (RNF);

b. Los pagos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) y sus impuestos análogos

el Impuesto a los Activos y el Impuesto a la Ganancia de Capital, así como el

Impuesto Mínimo Anual (IMA) y la Participación sobre Utilidades Netas (PUN);

c. Los ingresos del Estado por concepto de cualquier otro mecanismo establecido

para garantizar la Participación Mínima del Estado en la Renta Minera (PME).

3. La totalidad de los recursos que se generen por los siguientes conceptos:

a. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de

los derechos y bienes afectos al Fideicomiso, su inversión y reinversión, las

ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los

bienes fideicomitidos;

b. Los fondos sin contraprestación provenientes de gobiernos extranjeros y otras

donaciones y transferencias, así como los procedentes de las instituciones de

cooperación técnica no reembolsable, debidamente diligenciados y aprobados para

financiar proyectos específicos, especialmente los relacionados con el apoyo a la

investigación aplicada, desarrollos tecnológicos y procesos de innovación;

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c. Los préstamos contratados, en condiciones blandas, para la consecución de los

fines exclusivamente del Fondo Minero de Financiamiento Solidario al

Emprendimiento (FOMFISE), creado por esta Ley, cuyas fuentes sean, entre otras:

i. Inversionistas nacionales o extranjeros;

ii. Bancos privados de inversión;

iii. Fondos de inversión;

iv. Agencias de cooperación;

v. Entidades multilaterales.

d. Los recursos provenientes de eventuales emisiones de títulos en el mercado de valores, nacional o internacional, o de cualquier otro esquema de inversión o financiación de aceptación nacional o internacional;

e. Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por el Fideicomitente como parte del Presupuesto General de la Nación;

f. Los bienes y/o derechos que en el futuro sean aportados por el Fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional;

g. Los recursos que terceras personas aporten al Fideicomiso en calidad de donativos a título gratuito;

h. Los demás ingresos que reciba o adquiera por cualquier título legal y que coadyuven a la consecución del objeto del Fideicomiso.

Párrafo: El Ministerio de Hacienda transferirá mensualmente los recursos disponibles y

propios del SINAGEREM en las formas y condiciones definidas por la presente Ley.

Artículo 31.- Fondos de administración del SINAGEREM. Para efectos de cumplir

con el objeto y objetivos del SINAGEREM, se ordena la creación de los Fondos Mineros

siguientes:

1. Fondo Minero para el Desarrollo Regional, en lo adelante FOMDER;

2. Fondo Minero para el Desarrollo Municipal, en lo adelante FOMDEM;

3. Fondo Minero de Financiamiento Solidario al Emprendimiento, en lo adelante

FOMFISE;

4. Fondo Minero para la Innovación Aplicada y Competitividad, en lo adelante FOMIAC;

y,

5. Fondo Minero de Ahorro y Estabilización, en lo adelante FOMAES.

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Capítulo 2

De la Administración del Fideicomiso Minero para el Desarrollo

(FIMIDE)

Artículo 32.- Obligaciones y facultades de la entidad fiduciaria. De conformidad

con las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y el Contrato de Fideicomiso, a ser

suscrito entre el Estado y la sociedad Fiduciaria Reservas S.A., las atribuciones de la

Fiduciaria para administrar el Fideicomiso y para invertir sus recursos, serán de manera

enunciativa y no limitativas, las siguientes:

1. Recibir en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integren el patrimonio

fideicomitido y con ellos constituir un patrimonio autónomo e independiente para

garantizar el desempeño adecuado y eficiente del SINAGEREM;

2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido, según le sea instruido por el CT-

GEREM de acuerdo a los términos del Contrato de Fideicomiso, en beneficio del

fideicomisario y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso Minero para el

Desarrollo (FIMIDE);

3. Depositar los ingresos del SINAGEREM en las cuentas de cada fondo minero

correspondiente;

4. Pagar las obligaciones asumidas con cargo al Patrimonio Fideicomitido, utilizando los

recursos líquidos y bajo el orden de prioridad que se establezca en el Contrato de

Fideicomiso;

5. Suscribir los documentos necesarios para la contratación de un Auditor Externo

Independiente Acreditado (AEIA), conforme le sea instruido por el CT-GEREM, con

cargo al patrimonio del FIMIDE, con la finalidad de auditar semestralmente sus

ingresos y estados financieros semestralmente;

6. Administrar e invertir los recursos líquidos del FIMIDE de conformidad con las

políticas y lineamientos dispuestos por el Comité de Inversiones, en todo tipo de

inversiones registradas en la Superintendencia de Valores, y que sean permitidas bajo

el contrato constitutivo del fideicomiso;

Párrafo: Los recursos así resultantes podrán ser otorgados en garantía para respaldar

endeudamientos y/o financiamientos contraídos por la Fiduciaria, de manera directa

o indirecta, con cargo al patrimonio fideicomitido, conforme a los lineamientos e

instrucciones previamente dados por el CT-GEREM y bajo otros acuerdos de las Partes

estipulados en el Contrato.

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7. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinada por el

CT-GEREM;

8. Suscribir todos los contratos necesarios para la adecuada administración e inversión

de los recursos del FIMIDE, previa autorización del CT-GEREM o del Comité de

Inversiones según aplique;

9. Celebrar por cuenta del Fideicomiso y con cargo al Patrimonio Fideicomitido los

procesos de compras y contrataciones que se requieran para el cumplimiento de los

fines de cada Fondo, conforme se instruya en el Contrato de Fideicomiso; y,

10. Otras atribuciones y facultades que sean determinadas en el Contrato de Fideicomiso.

Artículo 33.- Principios de administración del FIMIDE. La administración del

FIMIDE estará sujeta a los siguientes principios:

1. Maximización de los fondos fideicomitidos: La política de inversión de los

recursos fideicomitidos velará por maximizar la rentabilidad de los mismos,

considerando objetivos de riesgo y retorno consistentes con la naturaleza del FIMIDE,

procurando una adecuada diversificación del portafolio de inversiones, a menos que,

bajo circunstancias excepcionales, la política de inversiones no considere prudente

hacerlo;

2. Prudencia y racionalidad: La administración de los activos fideicomitidos deberá

realizarse de manera prudente y racional, considerando los propósitos de la política

de inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y los resultados e impactos

esperados;

3. Plazos de inversión: La inversión de los recursos líquidos se realizará estrictamente

de acuerdo con los plazos necesarios para asegurar que se mantenga un nivel de

liquidez adecuado para cumplir oportunamente con los pagos, transferencias o

erogaciones que procedan con cargo al patrimonio fideicomitido de cada fondo creado

por la presente ley;

4. Evaluación de portafolio: Las decisiones de inversión y de administración deben

ser evaluadas dentro del contexto de un portafolio diversificado de inversiones, y no

por el desempeño de una inversión individual, tomando en cuenta que, en algunos

periodos determinados, debido a condiciones adversas de los mercados financieros,

podrían producirse rentabilidades negativas;

5. Eficacia, eficiencia y racionalidad administrativa. La Fiduciaria procurará el

cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los plazos convenidos haciendo el uso

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más eficiente de los recursos administrados y procurando la proporcionalidad y

eficiencia de su estructura organizativa;

6. Transparencia y rendición de cuentas: El FIMIDE deberá regirse por los más

altos estándares de transparencia y accesibilidad a las informaciones concernientes a

su ejercicio, quedando obligado a la rendición de cuentas de conformidad con lo

dispuesto por la presente Ley y los requerimientos del Fideicomitente.

Artículo 34.- Exclusividad en la administración de los Fondos del FIMIDE. Todos

los fondos creados mediante la presente Ley serán administrados de manera exclusiva por el

FIMIDE.

Artículo 35.- Cuentas bancarias del FIMIDE. Conforme a las instrucciones del CT-

GEREM, deberán aperturarse y mantenerse, en moneda local y extranjera según

corresponda, las cuentas bancarias, a las cuales la Fiduciaria abonará de manera periódica las

cantidades que correspondan a cada fondo creado, de acuerdo a las reglas de distribución

establecidas en la presente Ley. Estas cuentas serán, de manera no limitativa, las siguientes:

1. Cuenta Recaudadora: Donde se recibirán mensualmente los ingresos del

SINAGEREM por concepto de la fracción de la REM que le corresponde, en el

entendido de que la Fiduciaria deberá transferir mensualmente dichos ingresos a las

diferentes cuentas que siguen a continuación, conforme se establece en las reglas de

funcionamiento de cada fondo creado por la presente Ley;

2. Cuenta Desarrollo Regional: Para el manejo de las operaciones del Fondo Minero para

el Desarrollo Regional (FOMDER);

3. Cuenta Desarrollo Municipal: Para el manejo de las operaciones del Fondo Minero

para el Desarrollo Municipal (FOMDEM);

4. Cuenta Financiamiento Solidario al Emprendimiento: Para el manejo de las

operaciones del Fondo Minero para el Financiamiento Solidario al Emprendimiento

(FOMFISE);

5. Cuenta Financiamiento para la Innovación Aplicada y Competitividad: Para el manejo

de las operaciones del Fondo Minero para la Innovación Aplicada y Competitividad

(FOMIAC);

6. Cuenta Ahorro y Estabilización: Para el manejo de las operaciones del Fondo Minero

de Ahorro y Estabilización (FOMAES);

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7. Cuenta de Financiamientos: Podrá ser aperturada con la finalidad de que el FIMIDE

reciba los recursos provenientes de emisiones de títulos de deuda o financiamientos

contratados conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso;

8. Cuenta(s) para Servicios de Deuda: Podrá(n) ser aperturada(s) con la finalidad de

depositar las cantidades convenidas con acreedores para mantener las reservas que se

hubieren acordado;

9. Otras: Si fuere necesario o conveniente para la operación del FIMIDE o para el

cumplimiento de cualquiera de sus fines, el CT-GEREM podrá instruir a la Fiduciaria

la apertura de otras cuentas bancarias.

Párrafo: El saldo registrado en cada una de las cuentas así creadas quedará afectado

exclusivamente al destino específico que le corresponda, de conformidad con lo pactado en el

Contrato y las reglas de cada Fondo.

Artículo 36.- Comité de Inversiones de Tesorería. El FIMIDE contará con un comité

de inversiones para la gestión de tesorería, en lo adelante CIT, que estará constituido de la

siguiente manera:

1. Los tres (3) miembros permanentes del CT-GEREM; la Presidencia será ejercida por

el ministro de Hacienda, o en su ausencia el ministro de Energía y Minas;

2. Un representante de la Fiduciaria, que ejercerá las labores de Secretario.

Párrafo I: El CIT establecerá las políticas y los criterios generales para la selección de las

inversiones necesarias para la gestión de tesorería, los límites de inversión de estas

operaciones, la estrategia de inversión en función de la rentabilidad y riesgo y los

procedimientos de evaluación de desempeño.

Párrafo II: Las reuniones ordinarias del CIT deberán efectuarse una vez por trimestre a requerimiento del Presidente; las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes, pudiendo ser solicitadas por el Presidente o por el Secretario. Todos los miembros del CIT asistirán a las sesiones con voz y voto. Párrafo III: Todas las decisiones tomadas por este Comité deberán ser refrendadas a

unanimidad y plasmadas en el informe de resultados de cada sesión a ser redactado por el

secretario.

Artículo 37.- Rendición de cuentas. La Fiduciaria elaborará y remitirá al CT-GEREM:

a. Trimestralmente: Los estados financieros no auditados que manifiesten los

movimientos realizados en cada Fondo del FIMIDE durante el trimestre

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correspondiente, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir del término del

trimestre.

b. Anualmente: Los estados financieros auditados del FIMIDE, conjuntamente con la

información documentada y pormenorizada de su gestión respecto a cada Fondo, en

un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del término del año fiscal de que

se trate.

Artículo 38.- Exoneración impositiva del FIMIDE. El FIMIDE estará exonerado del

pago de todo impuesto, contribución, tasa, arancel y arbitrios, incluyendo de manera

enunciativa y no limitativa los siguientes:

a. El Impuesto Sobre la Renta (ISR);

b. El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS);

c. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y,

d. Cualquier otro establecido por ley, decreto o resolución de la República Dominicana,

o que pueda ser establecido en el futuro.

Artículo 39.- Otras disposiciones adicionales no limitativas. En adición a lo

anteriormente dispuesto en este Capítulo y en relación con el funcionamiento del FIMIDE, se

dispone lo siguiente:

1. La Fiduciaria tendrá derecho a cobrar por sus servicios, las cantidades que se

acordarán en el Contrato de Fideicomiso, en el cual se establecerán la periodicidad de

los pagos, actualización de los honorarios y demás condiciones relativas al pago de

estos;

2. Los cargos por administración del FIMIDE será deducido directamente de los fondos

depositados y administrados por la fiduciaria, de acuerdo con lo definido en el contrato

de fideicomiso;

3. El costo de las auditorías externas deberá ser sufragado por los mismos fondos que

hayan soportado las contrataciones y ejecuciones de los servicios por auditar;

4. Para iniciar cualquier contratación, se deberá haber comprobado la existencia de los

fondos suficientes para solventar el pago del proyecto que corresponda; El

presupuesto del proyecto deberá incluir un monto razonable para la ejecución

posterior de la auditoria externa que ordena esta Ley y deberá ser suficiente para

solventar cualquier aumento presupuestario razonable y a ser autorizado, en caso de

situaciones no previstas, en la contratación correspondiente;

5. Si por cualquier causa el patrimonio del Fideicomiso no fuere suficiente para que la

Fiduciaria lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, la Fiduciaria deberá

notificar por escrito al CT-GEREM a los fines de lugar.

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Párrafo: Los aspectos adicionales y sustantivos no tratados de manera explícita y suficiente

en la presente Ley, relativos a la constitución del Fideicomiso, patrimonio, objeto y fines,

obligaciones y facultades de la Fiduciaria, cuentas bancarias, funciones adicionales del CT-

GEREM, garantía de deudas, inversiones permitidas, responsabilidad fiduciaria, defensa del

patrimonio, rendición de cuentas y exenciones fiscales, entre otros aspectos, serán tratados

en detalle en el Contrato de Fideicomiso correspondiente.

Título IV

Inversión de los Recursos del SINAGEREM

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 40.- Destino de los recursos. Los recursos del SINAGEREM serán utilizados

de acuerdo con la naturaleza, objetivos y reglas aplicables a cada fondo instituido por esta

Ley.

Artículo 41.- Ciclo de desarrollo de los proyectos. Los proyectos aprobados cumplirán

un ciclo de desarrollo abarcando las siguientes etapas:

1. Análisis del perfil y del estudio de factibilidad;

2. Priorización y aprobación;

3. Ejecución y operación;

4. Monitoreo y evaluación.

Artículo 42.- Criterios de inversión. Los proyectos deberán de cumplir con los

siguientes criterios:

1. Pertinencia: Entendida como la oportunidad, necesidad y conveniencia de formular

proyectos de indudable impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental de

la Nación, en el contexto de los objetivos de cada fondo del SINAGEREM;

2. Viabilidad: Entendida como el cumplimiento de los criterios y requerimientos

jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales;

3. Impacto: Entendido como la iniciativa propuesta que debe aportar competitividad a

la zona en que se desarrolle, así como una contribución efectiva, beneficio e impacto

socioeconómico positivo, susceptibles de ser evaluados y medidos, de acuerdo con los

objetivos y fines del SINAGEREM;

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4. Sostenibilidad: Entendida como la capacidad inherente que tiene el proyecto para

alcanzar sus objetivos sin comprometer el equilibrio entre crecimiento económico,

ambiente y bienestar social;

5. Articulación: Entendida como el grado de coherencia entre el proyecto y los planes

y políticas de desarrollo a nivel nacional, regional, provincial y municipal en

coherencia con la Estrategia Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo

Económico elaborados por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Artículo 43.- Reglas de formulación para proyectos de inversión. Todo proyecto de

inversión deberá ser formulado de conformidad con las metodologías, instructivos y políticas

definidas en el marco del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Los

proyectos deberán ser presentados por el MEPYD ante el CT-GEREM, acompañados de los

respectivos estudios y soportes.

Artículo 44.- Criterios generales de asignación. Los criterios a tomar en cuenta para

evaluar y aprobar la asignación de fondos, conforme a lo dispuesto con la presente Ley serán

los siguientes:

1. El impacto económico, social y ambiental;

2. El cumplimiento de los lineamientos correspondientes a la Estrategia Nacional de

Desarrollo y de los Planes para Desarrollo Económico elaborados por el MEPyD;

3. La contribución a la productividad, competitividad, innovación y sostenibilidad

económica y social a nivel nacional, regional y municipal;

4. La mejora de oportunidades de inserción al comercio internacional y el aumento de

flujos de inversión extranjera directa;

5. El desarrollo y organización de clústeres productivos con ventajas competitivas y

comparativas;

6. La articulación efectiva y dinámica entre los centros de estudios y las necesidades

objetivas del desarrollo nacional;

7. La estimulación de la excelencia académica, el conocimiento y la investigación;

8. El apoyo a las iniciativas de infraestructura y equipamiento a favor del Sistema

Nacional de Salud dominicano;

9. La culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo a

nivel nacional, regional y municipal;

10. Otros que puedan ser establecidos mediante resolución del CT-GEREM.

Párrafo I. El CT-GEREM definirá los procedimientos detallados de asignación de los

proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SINAGEREM de conformidad con

esta Ley.

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Párrafo II: En representación del Fideicomitente, el CT-GEREM aprobará, conforme a la

propuesta de la Fiduciaria, los lineamientos y procedimientos detallados de licitación y

contratación de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SINAGEREM.

Artículo 45.- Tramitación de proyectos aprobados a la Fiduciaria. El CT-GEREM

será responsable de informar en detalle y tramitar oportunamente a la Fiduciaria los

proyectos aprobados, confirmando la disponibilidad de recursos en los fondos a que apliquen,

con sujeción a las normas, requisitos y procedimientos que se definan para tales efectos.

Artículo 46.- Condicionalidades de ejecución. Los proyectos que se incluyan en el

portafolio de los elegibles serán finalmente puestos en operación con cargo a los fondos

correspondientes del SINAGEREM, con estricta sujeción:

1. A las disposiciones de la presente Ley;

2. A los términos y condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso.

Párrafo: El ejecutor del proyecto deberá garantizar, mediante la fianza correspondiente, la

ejecución completa del proyecto, así como el suministro y registro de todas las informaciones

requeridas por el CT-GEREM y el FIMIDE. La naturaleza y condiciones de la fianza de fiel

cumplimiento deberán ser establecidas dentro de los lineamientos y procedimientos

detallados de licitación y contratación aplicables para cada tipo de proyecto.

Artículo 47.- Auditoría general externa del FIMIDE. La Fiduciaria deberá contratar

los servicios de un Auditor Externo Independiente Acreditado (AEIA), a los fines de auditar

las ejecutorias del FIMIDE conforme a las disposiciones de la presente Ley, con cargo al

patrimonio fideicomitido.

Párrafo I: El alcance de la auditoría general externa del FIMIDE comprenderá la revisión

de los estados financieros interinos de manera trimestral y, de manera anual, la elaboración

de los estados financieros auditados.

Párrafo II: Los órganos del SINAGEREM y la entidad fiduciaria estarán obligados a proveer

al Auditor Externo Independiente Acreditado toda la asistencia, información y

documentación que sea necesaria para el adecuado logro de sus funciones.

Párrafo III: Los recursos del SINAGEREM serán objeto de control y fiscalización por parte

de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Artículo 48.- Fiscalizadores y supervisores de proyectos. La supervisión y

fiscalización es extensiva de manera obligatoria a todas las iniciativas/proyectos en ejecución,

no importa el Fondo al que corresponda el financiamiento. En los casos que lo ameriten la

Fiduciaria contratará servicios especializados de terceros a los fines de realizar las

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fiscalizaciones correspondientes de los proyectos, por cuenta y con cargo al propio proyecto

a fiscalizar.

Párrafo: Una empresa que habiendo sido contratada por el FIMIDE para la ejecución de un

proyecto o prestación de un servicio particular y no hubiere concluido dicho proyecto o

prestado de manera satisfactoria los servicios en cuestión, quedará automáticamente excluida

de participar en futuros procesos de contratación por parte del FIMIDE en el marco del

SINAGEREM.

Capítulo 2

Del Fondo Minero para el Desarrollo Regional (FOMDER)

Artículo 49.- Objeto del FOMDER. Se crea el Fondo Minero para el Desarrollo Regional

(FOMDER) administrado por el FIMIDE de acuerdo con las condiciones del Contrato de

Fideicomiso. Este instrumento de desarrollo tendrá como objetivo principal disponer de

fondos no reembolsables para las diferentes regiones de planificación del país, debidamente

definidas por el MEPyD, a los fines de:

1. Mejorar la competitividad de la economía regional, contribuyendo a su diversificación,

sostenibilidad, productividad y eficiencia;

2. Apoyar proyectos de inversión con mayor capacidad o potencial para impulsar el

desarrollo económico en las regiones, de conformidad con sus capacidades

productivas, haciendo énfasis en sus ventajas competitivas.

Artículo 50.- Capitalización del FOMDER. El FOMDER se capitalizará con los

siguientes recursos:

1. El sesenta por ciento (60%) de los fondos que ingresen al SINAGEREM por concepto

de pagos de Regalías Mineras, Retorno Neto de Fundición, Impuesto Sobre la Renta,

Impuesto Mínimo Anual y Participación en las Utilidades Netas;

2. Los ingresos que resulten de donaciones y otros recursos provenientes de organismos

nacionales e internacionales de cooperación;

3. Los rendimientos periódicos de las inversiones de los fondos depositados en el

FOMDER.

Artículo 51.- Criterios de distribución de los recursos. Los recursos del FOMDER

serán distribuidos mensualmente entre las subcuentas individuales creadas para cada región,

atendiendo los criterios de asignación que se señalan a continuación, sujetos a revisión anual:

1. El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de capitalización del FOMDER será

asignado, de acuerdo con la proporción de la población total del país atribuible a cada

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región, para la cual se tomarán en cuenta las proyecciones de población elaboradas

por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE);

2. El cincuenta por ciento (50%) restante, repartido de manera igualitaria entre las

regiones independientemente de su extensión territorial o población.

Artículo 52.- Funcionamiento del FOMDER. Los mecanismos, guías y procedimientos

para el funcionamiento del FOMDER serán establecidos mediante el Contrato de Fideicomiso

y de acuerdo con las normas que a dichos fines dictará el CT-GEREM, conforme lo dispuesto

en el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 53.- Proyectos susceptibles de ser financiados por el FOMDER. El MEPyD

suministrará al CT-GEREM, a principios de cada año calendario, una lista de proyectos de

alta prioridad, elaborada tomando como base los Planes para el Desarrollo Económico de

cada región.

Párrafo I: El CT-GEREM podrá solicitar al MEPyD la adecuación o actualización de los

Planes de Desarrollo Regional cuando lo estime necesario, previo a la selección de los

proyectos.

Párrafo II: La lista de proyectos de alta prioridad a ser proporcionada por el MEPyD deberá

de indicar un máximo de cinco (5) proyectos para cada región.

Artículo 54.- Priorización y selección de proyectos de inversión. El CT-GEREM

será el encargado de seleccionar, dar el orden de prioridad de ejecución, y aprobar los

proyectos de inversión de la lista suministrada por el MEPyD, para ser financiados con cargo

a los recursos del FOMDER, previa verificación de la disponibilidad de recursos certificada

por la Fiduciaria.

Artículo 55.- Ejecución y contratación de proyectos. Una vez seleccionados los

proyectos y constatada la disponibilidad de recursos, la Fiduciaria elaborará los términos de

referencia para la contratación de servicios para la ejecución de los proyectos. En

cumplimiento con los procedimientos y requisitos pertinentes, la Fiduciaria contratará la

entidad ejecutora y realizará los pagos conforme el contrato correspondiente.

Párrafo: La Fiduciaria será la responsable de aprobar y realizar los pagos a los proveedores

de bienes y servicios que hubieren sido contratados, tomando en cuenta los términos

contractuales aprobados y el grado de avance alcanzado por el contratista.

Artículo 56.- Asignación de fondos para nuevos proyectos dentro de una misma

región. No podrá disponerse de asignación, aprobación o certificación de fondos, ni podrá

realizarse contratación o proceso de contratación alguno para un nuevo o nuevos proyectos

dentro de una misma región, sin que el proyecto o los proyectos en ejecución se hayan

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finalizado satisfactoriamente, cumpliendo todos los pasos de evaluación, monitoreo,

verificación y auditoria dispuestos por la presente Ley.

Párrafo: Cuando se hubieren ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) de los proyectos

identificados como prioritarios para una región, el MEPYD deberá someter al CT-GEREM un

nuevo portafolio de proyectos de alto interés para el desarrollo regional.

Artículo 57.- Vigilancia, control y auditoría de los proyectos financiados. El CT-

GEREM establecerá con la Fiduciaria los mecanismos internos y externos de monitoreo,

control y auditoría del Fondo durante y después de la ejecución de cada proyecto financiado.

Párrafo I: La fiduciaria deberá contratar, en los casos que se estime necesario y con cargo a

los gastos administrativos de la Fiduciaria, el equipo técnico necesario para la comprobación

de la calidad y avance de los proyectos a su cargo. Lo anterior, bajo criterios de eficiencia

financiera y económica.

Párrafo II: La fiduciaria deberá de rendir informes que sustenten cada pago efectuado,

haciendo mención de las fiscalizaciones y supervisiones realizadas que sustenten los

desembolsos correspondientes. Adicionalmente, la fiduciaria deberá rendir un informe final

que aprobará el último pago dispuesto por el contrato de que se trate, debiendo confirmar

previo a dicho pago la conclusión o entrega satisfactoria de los bienes y servicios contratados.

Artículo 58.- Auditoría de Proyectos del FOMDER. La Fiduciaria deberá contratar los

servicios de un Auditor Externo Independiente Acreditado (AEIA), conforme a las

disposiciones de la presente Ley, con cargo a los fondos asignados a cada proyecto, con la

finalidad de auditar cada proyecto que hubiere concluido. Este informe de auditoría deberá

ser remitido al FIMIDE previo a la ejecución del pago final que deba realizarse

contractualmente al contratista. Para considerarse satisfecho este requisito, el informe de

auditoría deberá reflejar que se ha alcanzado un nivel satisfactorio de cumplimiento

contractual por parte del contratista.

Párrafo I: Los Contratistas estarán obligados a proveer al AEIA toda la asistencia,

información y documentación que sea necesaria para el adecuado logro de sus funciones.

Párrafo II: A los fines de garantizar la contratación del AEIA, el presupuesto de cada

proyecto aprobado por el CT-GEREM deberá contener una partida específica razonable para

cubrir el costo de la auditoría.

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Capítulo 3

Del Fondo Minero para el Desarrollo Municipal (FOMDEM)

Artículo 59.- Objeto del FOMDEM. Se crea el Fondo Minero para el Desarrollo

Municipal, administrado, de acuerdo con las condiciones del Contrato de Fideicomiso, por el

FIMIDE. Este instrumento de desarrollo tendrá como objetivo principal disponer de fondos

no reembolsables para los municipios de que se trate, a los fines de:

1. Mejorar la competitividad de la economía municipal, contribuyendo a su

diversificación, sostenibilidad, productividad y eficiencia;

2. Apoyar proyectos de inversión con mayor capacidad o potencial para impulsar el

desarrollo económico de los municipios, de conformidad con sus capacidades

productivas, haciendo énfasis en sus ventajas competitivas.

Artículo 60.- Capitalización del FOMDEM. El FOMDEM se capitalizará con los

recursos siguientes:

1. De manera ordinaria, el cien por ciento (100%) de los valores percibidos por concepto

del cinco por ciento (5%) contemplado en el párrafo II del artículo 117 de la Ley No.

64-00 General de Medioambiente y Recursos Naturales, o su equivalente en contratos

especiales;

Párrafo I: Se modifica el párrafo II del artículo 117 de la Ley No. 64-00 General de

Medioambiente y Recursos Naturales para que en lo adelante lea de la siguiente manera:

“Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté

ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos

generados, entendiéndose como beneficios netos para el cálculo de dicha contribución, el

valor utilizado por la DGII como base para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta del

ejercicio fiscal correspondiente”.

Párrafo II: Se agrega un párrafo III al artículo 117 de la Ley No. 64-00 General de

Medioambiente y Recursos Naturales para que en lo adelante lea de la siguiente manera: “El

beneficiario del título minero pagará directamente a la Dirección General de Impuestos

Internos (DGII) los montos correspondientes a esta contribución, y estos serán destinados

al o los municipios de que se trate según lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional

de Gestión de la Renta Estatal Minera (SINAGEREM).”

2. De manera provisional, y con carácter de avance, el cuatro por ciento (4%) de los

valores recibidos por el SINAGEREM por concepto de pago de Regalías Mineras (RM)

o de Retorno Neto de Fundición (RNF).

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Párrafo I: En ocasión de lo anterior, este pago servirá como monto mínimo a ser percibido

por los municipios en los cuales existan operaciones mineras, aun cuando dichas operaciones

no reporten beneficios; en los casos que dichas operaciones reporten beneficios, estos montos

constituirán adelantos a cuenta de los valores a destinar al o los municipios de que se trate,

según lo establecido por el artículo 117 de la Ley No. 64-00 General de Medioambiente y

Recursos Naturales, modificado por la presente Ley.

Párrafo II: Ningún municipio podrá recibir fondos por cualesquiera de los conceptos

anteriormente citados por parte del SINAGEREM por encima de un monto equivalente a su

presupuesto ordinario anual. A tales fines, se considerará presupuesto ordinario anual de un

municipio el promedio simple anual, tomando como base los últimos cinco (5) años

inmediatamente anteriores. Los excedentes, si los hubieren, que por aplicación de este

párrafo no pudieren ser asignados a un municipio en particular, serán transferidos al Fondo

Minero de Ahorro y Estabilización (FOMAES) creado por esta Ley.

3. Los ingresos que resulten de donaciones y otros recursos provenientes de organismos

nacionales e internacionales de cooperación.

4. Los rendimientos mensuales de las inversiones a cargo de los fondos depositados en

el FOMDEM.

5. El cien por ciento (100%) de los valores percibidos por concepto de patentes de

exploración y de explotación.

Párrafo: Respecto a los fondos constituyentes del FOMDEM la fiduciaria mantendrá

subcuentas individuales para cada municipio.

Artículo 61.- Criterio de territorialidad para la distribución de los recursos. Los

recursos del FOMDEM serán distribuidos mensualmente a cada municipio, según

corresponda, tomando en cuenta la ubicación del título minero de que se trate y al cual

correspondan los fondos generados. Cuando un título minero abarque el territorio de dos o

más municipios, el pago correspondiente deberá realizarse de manera proporcional, tomando

en cuenta el porcentaje del título minero que corresponda al territorio perteneciente a uno u

otro municipio.

Artículo 62.- Proyectos susceptibles de ser financiados por el FOMDEM. Los

recursos del FOMDEM solo podrán ser utilizados por el FIMIDE con el objetivo único de

solventar los gastos necesarios para realizar los proyectos identificados por el MEPyD como

de alta prioridad para los municipios de que se trate y priorizados y aprobados por el CT-

GEREM de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

Párrafo: El MEPyD elaborará para cada municipio donde se realicen actividades de

explotación minera o de beneficios de recursos minerales, un Plan de Desarrollo Municipal

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que deberá incluir una lista de proyectos considerados de alta prioridad, tomando como base

sus Planes de Desarrollo Económico y los suministrará a principios de cada año calendario al

CT-GEREM para el análisis, priorización y aprobación de los proyectos correspondientes.

Artículo 63.- Aprobación y priorización de proyectos de inversión. El CT-GEREM

será el encargado de seleccionar, dar el orden de prioridad de ejecución, y aprobar los

proyectos de inversión a ser financiados anualmente con cargo a los recursos del FOMDEM,

previa verificación de la disponibilidad de recursos certificada por la Fiduciaria y tomando

como base la lista de proyectos remitido por el MEPyD.

Párrafo: El CT-GEREM informará de su priorización y aprobación de La Fiduciaria quien

elaborará los términos de referencia de los proyectos, para la debida contratación de la

entidad ejecutora y realizará los pagos conforme a lo previsto en el contrato y tomando en

cuenta el avance en la ejecución de cada proyecto.

Artículo 64.- Ejecución y contratación de proyectos. Una vez seleccionados los

proyectos y constatada la disponibilidad de recursos, la Fiduciaria elaborará los términos de

referencia para la contratación de servicios para la ejecución de los proyectos. En

cumplimiento con los procedimientos y requisitos pertinentes, la Fiduciaria contratará la

entidad ejecutora y realizará los pagos conforme el contrato correspondiente.

Párrafo: La Fiduciaria será la responsable de aprobar y realizar los pagos a los proveedores

de bienes y servicios que hubieren sido contratados, tomando en cuenta los términos

contractuales aprobados y el grado de avance alcanzado por el contratista.

Artículo 65.- Asignación de fondos para nuevos proyectos dentro de un mismo

municipio. No podrá disponerse de asignación, aprobación o certificación de fondos, ni

podrá realizarse contratación o proceso de contratación alguno para un nuevo o nuevos

proyectos dentro de un mismo municipio, sin que el proyecto o los proyectos en ejecución se

hayan finalizado satisfactoriamente y cumplido todos los pasos de evaluación, monitoreo,

verificación y auditoria dispuestos por la presente Ley.

Párrafo: Cuando se hubieren ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) de los proyectos

identificados como prioritarios para un municipio, el MEPYD deberá proceder al

sometimiento de un nuevo portafolio de proyectos de alto interés para el desarrollo

municipal.

Artículo 66.- Vigilancia, control y auditoría de los proyectos financiados. El CT-

GEREM establecerá con la Fiduciaria los mecanismos internos y externos de monitoreo,

control y auditoría durante y después de la ejecución de cada proyecto financiado.

Párrafo I: La fiduciaria deberá contratar, en los casos que se estime necesario y con cargo a

los gastos administrativos de la Fiduciaria, el equipo técnico necesario para la comprobación

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de la calidad y avance de los proyectos a su cargo; lo anterior, bajo criterios de eficiencia

financiera y económica.

Párrafo II: La fiduciaria deberá de rendir informes que sustenten cada pago efectuado,

haciendo mención de las fiscalizaciones y supervisiones realizadas que sustenten los

desembolsos correspondientes. Adicionalmente, la fiduciaria deberá rendir un informe final

que aprobará el último pago dispuesto por el contrato de que se trate, debiendo confirmar

previo a dicho pago la conclusión o entrega satisfactoria de los bienes y servicios contratados.

Capítulo 4

Del Fondo Minero de Financiamiento Solidario al

Emprendimiento (FOMFISE)

Artículo 67.- Objeto del FOMFISE. Se crea el Fondo Minero de Financiamiento Solidario

al Emprendimiento cuyos objetivos principales son los siguientes:

1. Disponer de un fondo reembolsable bajo condiciones de recuperación blandas para

micro y pequeñas empresas.

2. Servir de complemento a iniciativas de interés nacional ya financiadas parcialmente

por entidades financieras o de cooperación.

Párrafo: El CT-GEREM definirá los criterios de asignación de los fondos que serán

destinados hacia las micro y pequeñas empresas.

Artículo 68.- Capitalización del FOMFISE. El FOMFISE se capitalizará con los recursos

siguientes:

1. El veinticinco por ciento (25%) de los fondos que ingresen al SINAGEREM por

concepto de pagos de Regalías Mineras, Retorno Neto de Fundición, Impuesto Sobre

la Renta, Impuesto Mínimo Anual y Participación en las Utilidades Netas;

2. Los ingresos obtenidos de la colocación de préstamos o ejecución de garantías;

3. Los ingresos que resulten de donaciones u otros recursos provenientes de organismos

nacionales e internacionales de cooperación;

4. Los rendimientos mensuales que por manejo de tesorería produzcan los fondos no

utilizados del FOMFISE.

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Párrafo: Los recursos del FOMFISE se manejan a nivel nacional, sin criterios de afectación

territorial.

Artículo 69.- Beneficiarios del FOMFISE. Será beneficiario de los fondos del FOMFISE:

a. El programa de Banca Solidaria instituido mediante el Decreto No. 86-15 que crea la

Banca Solidaria;

b. Cualquier otro programa de naturaleza similar a Banca Solidaria propuesto por la

Fiduciaria y aprobado por el CT-GEREM;

c. Los proyectos de interés nacional que ya cuenten con financiamiento parcial por

entidades financieras o de cooperación.

Párrafo: Las transferencias de los fondos correspondientes a dichos programas deberán de

realizarse semestralmente y una vez el CT-GEREM haya aprobado los criterios de asignación

presentados para dichos fondos.

Artículo 70.- Criterios de asignación de préstamos. En todos los casos, el programa

beneficiario o el proyecto a cofinanciar con fondos del FOMFISE se seleccionará y aprobará

de conformidad con los criterios previamente establecidos conjuntamente por la Fiduciaria y

el CT-GEREM.

Artículo 71.- Funcionamiento del FOMFISE. El contrato para establecer el FIMIDE

incluirá los mecanismos de operación para el funcionamiento del FOMFISE, así como los

criterios a utilizarse para la definición de las condiciones financieras, incluyendo tasa de

interés, condiciones de amortización, plazos, etc., para el reembolso de los fondos.

Artículo 72.- Vigilancia, control y auditoría de los proyectos financiados. El CT-

GEREM establecerá con la Fiduciaria los mecanismos internos y externos de monitoreo,

control y auditoría de los financiamientos otorgados.

Capítulo 5

Fondo Minero para la Innovación Aplicada y Competitividad

(FOMIAC)

Artículo 73.- Objeto del Fondo Minero para la Innovación Aplicada y

Competitividad (FOMIAC). Se crea el Fondo Minero para la Innovación Aplicada y la

Competitividad (FOMIAC) con el objetivo de disponer de un fondo reembolsable bajo

condiciones de recuperación blandas para el impulso a la innovación, modernización y

tecnificación de las actividades comerciales que se realicen en el país y/o del aparato

productivo nacional, apoyando la incorporación a la economía nacional de técnicas,

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maquinarias, procesos y/o tecnologías que demuestren un elemento potencializador de las

capacidades productivas y la competitividad nacional.

Párrafo: El CT-GEREM definirá los criterios de asignación de estos fondos.

Artículo 74.- Capitalización del FOMIAC. El FOMIAC se capitalizará con los recursos

siguientes:

1. El cinco por ciento (5%) de los fondos que ingresen al SINAGEREM por concepto de

pagos de Regalías Mineras, Retorno Neto de Fundición, Impuesto Sobre la Renta,

Impuesto Mínimo Anual y Participación en las Utilidades Netas;

2. Los ingresos obtenidos por la colocación de préstamos u otorgamientos de garantías a

proyectos de investigación aplicada y competitividad aprobados por el CT-GEREM;

3. Los ingresos que resulten de donaciones y otros recursos provenientes de organismos

nacionales e internacionales de cooperación;

4. Los rendimientos mensuales de las inversiones de los fondos depositados en el

FOMIAC.

Párrafo: Los recursos del FOMIAC se manejan a nivel nacional, sin criterios de afectación

local, provincial o regional.

Artículo 75.- Beneficiarios del FOMIAC. Podrán acceder al FOMIAC todas las personas

físicas y jurídicas que, constituyendo o realizando una actividad económica en el territorio

nacional, puedan justificar la factibilidad de adquirir técnicas, maquinarias, procesos y/o

tecnologías que de manera fehaciente vayan a contribuir a un aumento significativo de la

productividad en las actividades que se trate. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Las personas físicas y jurídicas solicitantes deben estar al día en sus obligaciones

tributarias y legales;

2. Las personas físicas y jurídicas solicitantes deben contar con antecedentes favorables

en el buró de crédito;

3. Presentar al FIMIDE un plan de negocios o proyecto de inversión, identificando la

técnica, maquinaria o tecnología a financiar y su impacto positivo en la productividad

en las actividades que se trate, así como los elementos que confirmen que cuenta, como

mínimo, por sí mismo o con el aval de un garante solidario, empresa o entidad

bancaria, con financiamiento de al menos un veinte por ciento (20%) del proyecto.

Artículo 76.- Aprobación y priorización de proyectos. El FIMIDE convocará al

público en general, trimestralmente, para que opten por el financiamiento a que se refiere

este capítulo. El FIMIDE seleccionará y aprobará los préstamos a otorgarse de conformidad

con los criterios de asignación previamente establecidos por el CT-GEREM.

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Párrafo: Luego de la convocatoria, se priorizarán y seleccionarán los proyectos que tengan

mayor impacto previsible en el aumento de la competitividad del país.

Artículo 77.- Funcionamiento del FOMIAC. El Contrato de Fideicomiso incluirá los

mecanismos de operación para el funcionamiento del FOMIAC, así como los criterios a

utilizarse para la definición de las condiciones financieras blandas, tales como tasa de interés,

condiciones de amortización, plazos de gracia, entre otras.

Artículo 78.- Vigilancia, control y auditoría de los proyectos financiados. El CT-

GEREM establecerá con la Fiduciaria los mecanismos internos y externos de monitoreo,

control y auditoría de los financiamientos otorgados.

Capítulo 6

Del Fondo Minero de Ahorro y Estabilización (FOMAES)

Artículo 79.- Objeto del Fondo Minero de Ahorro y Estabilización (FOMAES). El

Fondo Minero de Ahorro y Estabilización (FOMAES) tendrá como objeto reservar una

porción de la Renta Estatal Minera (REM), de modo que, en caso de reducción de estos

ingresos en un determinado año, estos ahorros podrán ser redestinados para compensar

parcial o totalmente la disminución de los flujos a los diferentes fondos del SINAGEREM, de

acuerdo con los criterios y mecanismos señalados en esta Ley.

Artículo 80.- Capitalización del FOMAES. El FOMAES se capitalizará con los recursos

siguientes:

1. El diez por ciento (10%) del monto total que reciban de la REM los fondos siguientes:

a. Fondo Minero para el Desarrollo Regional (FOMDER),

b. Fondo Minero para el Desarrollo Municipal (FOMDEM),

c. Fondo Minero para el Financiamiento Solidario al Emprendimiento

(FOMFISE),

d. Fondo Minero para la Innovación Aplicada y Competitividad (FOMIAC);

2. Los rendimientos que por gestión de tesorería generasen los fondos depositados en el

FOMAES;

3. Los excedentes de las contribuciones al FOMDEM, si los hubieren, que por aplicación

del párrafo II del numeral 2 del artículo 60 de la presente Ley, no pudieren ser

asignados a un municipio en particular, así como los rendimientos que estos generasen

por gestión de tesorería. En tales casos, el uso de dichos fondos estará sujeto a lo

dispuesto por el párrafo II del artículo 81 de la presente Ley;

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4. Cualquier aporte o donación de terceros para estos fines exclusivamente, previa

validación de la legalidad de su origen.

Artículo 81.- Distribución de recursos por compensación. En la eventualidad de que

en un año fiscal los ingresos transferidos al FOMDER y al FOMDEM sean inferiores en un

veinte por ciento (20%) a la suma de los montos que se habían contemplado en el Presupuesto

Anual del SINAGEREM, aprobado mediante la Ley de Ingresos y Gastos del año

correspondiente, el FOMAES compensará los recursos para cubrir parcial o totalmente esta

diferencia al Fondo correspondiente. En todo caso, la compensación en un mismo año fiscal

no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del balance del FOMAES al último día del año

inmediatamente anterior.

Párrafo I: El CT-GEREM mediante resolución, a más tardar el treinta (30) de marzo de cada

año, establecerá el monto y la forma como se distribuirán los recursos por compensar.

Párrafo II: En el caso único de los excedentes de las contribuciones al FOMDEM, referidos

en el numeral 3 del artículo que antecede, el FOMAES sólo podrá utilizarlos, de manera

exclusiva, a favor del municipio de que se trate y sólo en la eventualidad de que la operación

minera que dio lugar a esos excedentes ya hubiese cesado de manera definitiva y no estuviere

generando contribuciones al FOMDEM a favor de dicho municipio. En tales casos, el

FOMAES deberá, en los años subsiguientes al cese de dicha operación, destinar con cargo a

dichos excedentes una asignación equivalente al presupuesto ordinario anual de dicho

municipio. A tales fines se considerará presupuesto ordinario anual de un municipio el

promedio simple anual de los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores.

Párrafo III: Los montos por concepto de la compensación descrita en la parte capital de este

artículo, se distribuirán entre las regiones y municipios en la misma proporción en que estas

regiones y municipios hayan participado en la capitalización del FOMAES, considerando la

ubicación de las operaciones mineras que hayan generado los aportes correspondientes.

Artículo 82.- Valoración y manejo contable del FOMAES. El método de valoración

del FOMAES tomará en cuenta las características propias de cada instrumento financiero que

lo conforma. El valor del fondo se determinará de forma diaria, y será expresado tanto en

Dólares de los Estados Unidos de América como en unidades de participación (UP).

Párrafo I: Las unidades de participación (UP) miden el valor de los aportes de los partícipes

del fondo como cuotas partes del valor patrimonial del mismo.

Párrafo II: La contabilidad del fondo se llevará en Dólares de Estados Unidos de América y

de manera separada para cada partícipe de este fondo.

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Párrafo III: El Reglamento de la presente Ley establecerá el método de valoración del

Fideicomiso y de cada Fondo, del manejo contable y de la remisión de información que deberá

observar la Fiduciaria en la administración de los recursos fideicomitidos.

Título V

Disposiciones Generales y Derogatorias

Artículo 83.- Actualización de los Planes para el Desarrollo Económico. Se ordena

al MEPyD la actualización de los Planes para el Desarrollo Económico Local y Regional cada

cinco (5) años, los cuales han de servir de base para la selección de proyectos a ser financiados

por el Fondo Minero para el Desarrollo Regional (FOMDER) y por el Fondo Minero para el

Desarrollo Municipal (FOMDEM), tomando en cuenta lo establecido en la Ley No. 1-12 de

Estrategia Nacional de Desarrollo.

Artículo 84.- Disposición derogatoria implícita. A partir de la entrada en vigor de la

presente Ley, quedarán derogadas todas las disposiciones contenidas en otras leyes,

reglamentos, decretos o resoluciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 85.- Derogaciones expresas. Quedan derogadas las siguientes Leyes y

Decretos:

a. La Ley No. 91-05, del 26 de febrero de 2005, que crea el Consejo Provincial para la

Administración de los Fondos Mineros;

b. La Ley No. 507-05, del 26 de julio de 2005, que ordena transferir a favor de 10

municipios que integran las provincias de Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez

Ramírez, las 285, 985 acciones de CORDE en la Falconbridge Dominicana, C. por A;

c. La Ley No. 566-05, del 30 de diciembre de 2005, que crea el Consejo Provincial para

la Administración de los Fondos Mineros para la provincia de La Vega;

d. El Decreto No. 312-97, del 16 julio de 1997, que aprueba el Reglamento del Consejo de

Desarrollo Provincial;

e. El Decreto No. 960-01, del 26 de septiembre de 2001, que crea e integra el Patronato

para el Desarrollo de la Provincia de Pedernales;

f. El Decreto No. 527-06, del 30 de octubre de 2006, que ratifica el Consejo para el

Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel, juramentado el 23 de agosto de 2006 y

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crea e integra la Comisión Ejecutiva responsable de ejecutar las estrategias de

desarrollo y evaluar los proyectos emanados de dicho consejo;

g. El Decreto No. 222-08, del 30 de mayo de 2008, que ratifica el Consejo Provincial

para la Administración de los Fondos Mineros, La Vega, juramentado el 2 de marzo

de 2007;

h. El Decreto No. 265-09, del 27 de marzo de 2009, que integra el Consejo Provincial

para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez;

i. El Decreto No. 266-09, del 27 de marzo de 2009, que establece el Reglamento para la

Aplicación de la Ley No. 91-05 que crea el Consejo Provincial para la Administración

de los Fondos Mineros de la Provincia de Sánchez Ramírez;

j. El Decreto No. 46-14, del 11 de febrero de 2014, que dispone que, de los recursos

generados por las regalías recibidas por el Estado dominicano, por la exportación de

bauxita del depósito ubicado en la sección Las Mercedes, Pedernales, se entregue un

veinte por ciento (20%) al Patronato para el Desarrollo de la provincia de Pedernales

y un cinco por ciento (5%) al Ayuntamiento de dicho municipio.