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Revista AMAzônica, LAPESAM/GMPEPPE/UFAM/CNPq/EDUA ISSN 1983-3415 149 Ano 4, Vol. VI, Número 1, pág. 149-185, Humaitá, AM, Jan.- Jun, 2011. LA NORMATIVA SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR EN ESPAÑA Fernando A. Gómez Rivas, Asesor Técnico Docente. Ministerio de Educación - Catedrático de Instituto, Madrid, España, [email protected] RESUMEN: El artículo aborda la situación en España de la convivencia escolar desde la perspectiva de la legislación publicada, incluyendo siempre en cada referencia normativa -y para facilitar el acceso- el Boletín Oficial correspondiente en siglas y su fecha de publicación. Las actuaciones sobre convivencia en todo el Estado son mucho más amplias de lo que se plasma en normativa, pero esta proporciona una excelente y fundamental primera visión de la consideración y directrices con que cada Comunidad Autónoma afronta el tema. En este sentido, en la introducción intentamos situar al lector más desconocedor de nuestro sistema educativo en cómo funciona la distribución de competencias y la gestión de la educación en España, para agrupar luego el conjunto de la normativa en tres apartados: uno primero más breve sobre los Observatorios de Convivencia según el orden de creación; otro sobre las ayudas y premios en torno a la convivencia; y el tercero y más extenso relativo a su ordenación general. En estos dos últimos empezamos por la normativa estatal y seguimos por orden alfabético de Comunidades. Acabamos el artículo con una mínima aproximación comparativa y de conclusiones, avanzando diversas posibilidades de análisis que la amplitud y variedad de legislación sobre convivencia escolar ofrece. Palabras-clave: Legislación sobre convivencia escolar, observatorios de convivencia, competencias y gestión de la educación en España. AS NORMATIVAS PARA A CONVIVÊNCIA ESCOLAR NA ESPAÑA RESUMO: O artigo aborda a situação na Espanha da convivência escolar a partir da perspectiva da legislação oficial, incluindo sempre em cada referência normativa - e para facilitar o acesso - o Boletim Oficial correspondente em siglas com datas de publicação. As atuações sobre convivência em toda Espanha são bem mais amplas do que se apresenta nas normativas, mas esta proporciona uma excelente e primeira visão fundamental das considerações e diretrizes com que cada região da Espanha trata do assunto. Neste sentido, já na introdução, tentamos situar para o leitor pouco conhecedor do nosso sistema educativo de como funciona a distribuição de competências e a gestão educacional na Espanha, agrupando o conjunto das normativas em três partes: a primeira e mais breve, sobre os Observatórios de Convivência segundo a ordem de criação; a segunda, sobre as ajudas e prêmios para a convivência; e a terceira parte, também mais longa, sobre as disposições gerais. Nestas duas últimas, cometamos pela normativa federal e seguimos pelas regionais, em ordem alfabética. Finalizamos o artigo com uma aproximação comparativa bem breve e o concluímos avançando nas diversas possibilidades de análises que a amplitude e variedade oferecida pela legislação em vigor sobre convivência escolar nos oferece. Palavras-chave: Legislação sobre convivência escolar. Observatórios de convivência, competências e gestão da educação na Espanha.

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Ano 4, Vol. VI, Número 1, pág. 149-185, Humaitá, AM, Jan.- Jun, 2011.

LA NORMATIVA SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR EN ESPAÑA

Fernando A. Gómez Rivas, Asesor Técnico Docente. Ministerio de

Educación - Catedrático de Instituto, Madrid, España,

[email protected]

RESUMEN: El artículo aborda la situación en España de la convivencia escolar desde la

perspectiva de la legislación publicada, incluyendo siempre en cada referencia normativa -y

para facilitar el acceso- el Boletín Oficial correspondiente en siglas y su fecha de publicación.

Las actuaciones sobre convivencia en todo el Estado son mucho más amplias de lo que se

plasma en normativa, pero esta proporciona una excelente y fundamental primera visión de la

consideración y directrices con que cada Comunidad Autónoma afronta el tema. En este

sentido, en la introducción intentamos situar al lector más desconocedor de nuestro sistema

educativo en cómo funciona la distribución de competencias y la gestión de la educación en

España, para agrupar luego el conjunto de la normativa en tres apartados: uno primero más

breve sobre los Observatorios de Convivencia según el orden de creación; otro sobre las

ayudas y premios en torno a la convivencia; y el tercero y más extenso relativo a su ordenación

general. En estos dos últimos empezamos por la normativa estatal y seguimos por orden

alfabético de Comunidades. Acabamos el artículo con una mínima aproximación comparativa y

de conclusiones, avanzando diversas posibilidades de análisis que la amplitud y variedad de

legislación sobre convivencia escolar ofrece.

Palabras-clave: Legislación sobre convivencia escolar, observatorios de convivencia,

competencias y gestión de la educación en España.

AS NORMATIVAS PARA A CONVIVÊNCIA ESCOLAR NA ESPAÑA

RESUMO: O artigo aborda a situação na Espanha da convivência escolar a partir da

perspectiva da legislação oficial, incluindo sempre em cada referência normativa - e para

facilitar o acesso - o Boletim Oficial correspondente em siglas com datas de publicação. As

atuações sobre convivência em toda Espanha são bem mais amplas do que se apresenta nas

normativas, mas esta proporciona uma excelente e primeira visão fundamental das

considerações e diretrizes com que cada região da Espanha trata do assunto. Neste sentido, já

na introdução, tentamos situar para o leitor pouco conhecedor do nosso sistema educativo de

como funciona a distribuição de competências e a gestão educacional na Espanha, agrupando o

conjunto das normativas em três partes: a primeira e mais breve, sobre os Observatórios de

Convivência segundo a ordem de criação; a segunda, sobre as ajudas e prêmios para a

convivência; e a terceira parte, também mais longa, sobre as disposições gerais. Nestas duas

últimas, cometamos pela normativa federal e seguimos pelas regionais, em ordem alfabética.

Finalizamos o artigo com uma aproximação comparativa bem breve e o concluímos avançando

nas diversas possibilidades de análises que a amplitude e variedade oferecida pela legislação

em vigor sobre convivência escolar nos oferece.

Palavras-chave: Legislação sobre convivência escolar. Observatórios de convivência,

competências e gestão da educação na Espanha.

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Introducción

Para comprender bien el desarrollo normativo sobre convivencia escolar

en España conviene aclarar que el país se configura como un Estado

autonómico donde las competencias educativas se distribuyen entre el Estado y

las Comunidades Autónomas. Dicha distribución se establece en el marco legal

de nuestra Constitución, de los respectivos Estatutos de Autonomía y de las

Leyes Orgánicas, aquellas que para aprobarse, modificarse o derogarse exigen

mayoría absoluta en el Congreso (artículo 81, Constitución Española). El

Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, denomina este

conjunto de normas bloque de constitucionalidad. Los artículos de la

Constitución: 27 -que fija los principios en que se sustenta la educación

española- y 149.1.30 -que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la

regulación de las condiciones para los títulos y de las normas básicas de

desarrollo del artículo 27- son los referentes primeros y esenciales. A partir de

ellos se ha concretado la distribución de competencias en el mencionado

bloque de constitucionalidad.

Un paso decisivo fue la L.O.D.E., Ley Orgánica Reguladora del

Derecho a la Educación, de 1985, que en su disposición adicional primera

establece las competencias que en el ámbito educativo corresponden al Estado:

la ordenación general del sistema educativo, la programación general y fijación

de las enseñanzas mínimas y lo estipulado en el aludido artículo 149.1.30 de la

Constitución en cuanto a garantizar el cumplimiento de las obligaciones

educativas de los poderes públicos fundamentalmente mediante la Alta

Inspección. A través de sus respectivos Estatutos de Autonomía y de los Reales

Decretos de traspasos en materia de educación (entre diciembre de 1980 -para

Cataluña y el País Vasco- y febrero de 2000, el Principado de Asturias) se

fueron transfiriendo las competencias educativas a las Comunidades

Autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y demás leyes

orgánicas. Esto supone que en la actualidad las Comunidades Autónomas son

las administraciones educativas que legislan sobre su ámbito territorial y lo

gestionan directamente, siempre bajo la supervisión desde el Ministerio de

Educación del cumplimiento de la normativa básica, la observancia de los

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principios y normas constitucionales aplicables y de las Leyes Orgánicas que

desarrollan el artículo 27 de la Constitución Española. En este sentido la

L.O.E., Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. del 4), es

ahora mismo la ley fundamental que ha derogado todas las leyes educativas

anteriores con excepción de la L.O.D.E., a la cual también ha modificado en

aspectos sustanciales de su articulado.

Por tanto, el Ministerio de Educación en el sector no referido a

universidades, aparte del desarrollo normativo fundamental y vertebrador, de

controlar su cumplimiento en todo el territorio nacional y de legislar y

administrar la educación en Ceuta y Melilla y en los centros españoles en el

exterior, desempeña funciones de cooperación entre las distintas Comunidades

Autónomas y de liderazgo del diálogo y la cohesión social. También impulsa

sus líneas educativas prioritarias a través de la política de becas y de convenios,

y de programas, ayudas y premios, intentando cohonestar la acción educativa

de Administraciones, instituciones y agentes sociales.

De modo que la regulación de la convivencia escolar se ajusta a este

modelo legislativo que tras los enunciados ministeriales básicos, hace depender

de las Comunidades Autónomas la mayor parte del entramado de normas que

la afectan. Esta diversidad permite por otra parte visualizar las distintas

perspectivas autonómicas con que se afronta la convivencia escolar, pudiendo

obtener de su análisis y contraste mayor riqueza de actuaciones y matices.

Los observatorios y foros de convivencia

Desde el año 2004, pero muy especialmente entre los años 2006 y 2007,

se han creado distintos “Observatorios de Convivencia” en la mayoría de

Comunidades Autónomas. Estos organismos asumen funciones parecidas, pero

con cierta diversidad al poner mayor o menor énfasis en las distintas facetas.

Como características generales cabría atribuirles la coordinación, la consulta, el

análisis y la evaluación del estado de la convivencia escolar, para desde este

conocimiento fomentar su mejora, organizar actividades preventivas o de

difusión de buenas prácticas y publicar documentos e instrumentos que

contribuyan tanto a la comprensión general de todos los fenómenos asociados a

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la convivencia escolar, como a las aplicaciones y soluciones prácticas en las

aulas. Para un análisis comparativo de los Observatorios creados hasta marzo-

abril de 2007, pero también de algún otro que estaba en fase de borrador,

contamos con un trabajo del Proyecto Atlántida coordinado por Yolanda

Troyano y Florencio Luengo. Por eso y dado el espacio disponible, tampoco

nos detenemos demasiado en ello y sólo enunciamos los Observatorios por

orden de creación.

La Comunidad Valenciana fue la avanzada al crear su Observatorio para

la Convivencia Escolar por el Decreto 233/2004, de 22 de octubre (D.O.G.V.

del 27 de octubre de 2004), modificado por dos decretos posteriores en 2005 y

2008; este último Decreto 2/2008, de 11 de enero, lo ha adaptado a la nueva

estructura de su Consejo Escolar. Las Islas Baleares instituyeron su

Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en mayo de 2005,

desarrollándolo a través de diversos decretos y resoluciones, normativa toda

ella derogada por el Decreto 10/2008, de 25 de enero (B.O.I.B. del 31), que

crea el Instituto para la convivencia y el éxito escolar, sustituto del anterior con

directrices y estructura distintas, y modificado por el Decreto 72/2009 de 23 de

octubre (B.O.I.B. del 29). Asturias cuenta con el Observatorio de la Infancia y

la Adolescencia del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia,

Familia y Adolescencia, dependiente de la Consejería de Vivienda y Bienestar

Social. El Observatorio fue creado por el Decreto 10/2006, de 24 de enero

(B.O.P.A. de 7 de febrero de 2006) que posibilita en su artículo 6.3 la

constitución de Foros como forma de funcionamiento. Así se insertan en dicho

Observatorio diversos foros, por ejemplo el Foro de Infancia y Adolescencia

establecido por Resolución de 25 de septiembre de 2009, publicada en el

B.O.P.A. del 20 de octubre; o el Foro Municipal por los derechos de la infancia

a partir de una Resolución de la misma Consejería de 22 de junio de 2009 en el

B.O.P.A. de 13 de julio de ese año. Pero el que realmente se relaciona más con

nuestro tema es el Foro de debate para la Convivencia entre iguales y la

comisión técnica derivada. Castilla y León creó su Observatorio para la

Convivencia Escolar por el Decreto 8/2006, de 16 de febrero (B.O.C.y L. de 22

de febrero de 2006, modificado por el Decreto 60/2008, de 21 de agosto) y

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Cantabria el suyo por el Decreto 101/2006, de 13 de octubre, publicado en su

B.O.C. de 23 de ese mismo mes. Murcia instituyó su observatorio por Orden

del 19 de octubre de 2006 (B.O.R.M. del 2 de noviembre), pero no lo reguló

hasta agosto del año siguiente a través del Decreto 276/2007, de 3 de agosto,

publicado el día 13. La siguiente Comunidad que dispuso de esta institución

fue Andalucía, una de las más activas y adelantadas en el desarrollo de

medidas de mejora de la convivencia. El Decreto 19/2007, de 23 de enero,

publicado en el B.O.J.A. el 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la

promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia, incluyó en su

Título VI la creación y regulación del Observatorio. Extremadura lo creó al

mes siguiente por el Decreto 28/2007, de 20 de febrero (D.O.E. del 27 de ese

mes, modificado por el Decreto 244/2009, de 20 de noviembre, D.O.E. del 26),

preludio del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, el más

importante por su carácter estatal y por recoger la representación -entre otros

sectores- de todas las Comunidades Autónomas. Fue creado por el Real

Decreto 275/2007, de 23 de febrero, publicado en el B.O.E. el 15 de marzo de

2007. Después del Observatorio Estatal se han creado los de Galicia, por

Decreto 85/2007, de 12 de abril, que establece y regula el Observatorio Gallego

de la Convivencia (D.O.G. de 8 de mayo) organizado en los tres niveles:

autonómico, provincial y de centro; el de Castilla-La Mancha, dentro del

Decreto 3/08, de 08 de enero de 2008, de la Convivencia Escolar (D.O.C.M.

del día 11), donde el Observatorio se crea y regula en el Título IV; y el del País

Vasco por el Decreto 85/2009, de 21 de abril (B.O.P.V. del 13 de mayo), en el

que se regula su objeto, finalidades y composición.

No tienen Observatorio establecido por normativa: Aragón, Canarias,

Cataluña, Madrid, Navarra y La Rioja, aunque en Madrid se creó un Foro por

la Convivencia en el seno de su Consejo Escolar en abril de 2.006 y en

Canarias hubo un acuerdo entre la Delegación del Gobierno y la Consejería de

Educación para crear una Comisión de Convivencia/Seguridad en el entorno de

centros en diciembre de 2.005. Ambas iniciativas fueron valoradas por los

autores del Proyecto Atlántida en su análisis sobre observatorios que se

extendía a los existentes hasta abril de 2.007. Ahora mismo, en Canarias la

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Orden de creación de su Observatorio está en proceso de elaboración. En

Aragón también existe un Foro escolar en el seno del Consejo Escolar

autonómico que actúa como comisión de seguimiento de la convivencia

escolar. Y en La Rioja existe un observatorio de la convivencia que, aunque

no se ha normativizado, se reúne unas dos veces al año con participación

diversa. En cualquier caso y pese a que no exista Observatorio como tal, las

distintas Comunidades siempre cuentan con unidades o servicios que se

encargan de la convivencia escolar.

Las convocatorias de premios y ayudas

Desde el Ministerio de Educación se crearon por la Orden

ECI/1864/2006, de 26 de mayo, los premios de carácter nacional para el

fomento de la convivencia escolar. Se establecían las bases reguladoras

específicas y se convocaba el primer concurso nacional de buenas prácticas de

convivencia el año 2006 (B.O.E. del 14 de junio). Desde entonces se han

convocado hasta ahora otros cuatro Concursos Nacionales de Buenas Prácticas

de Convivencia: años 2007, 2008 y de los cursos 2009/2010 y 2010/2011. Las

Memorias premiadas se publican, difundiéndose así aprovechables ejemplos de

cómo trabajar la convivencia en positivo en colegios e institutos.

El Ministerio también convoca anualmente desde 2007 los “Premios

IRENE: la paz empieza en casa”, que aunque no son específicos de

convivencia escolar, sí guardan relación al valorar las experiencias,

investigaciones y materiales educativos que contribuyen a prevenir y erradicar

las conductas violentas, a promover la igualdad real entre mujeres y hombre y a

desarrollar estrategias desde el sistema educativo para erradicar la violencia de

género. En otras convocatorias ministeriales de la misma periodicidad las

actuaciones de los centros en torno al clima de convivencia son constantes que

aparecen y se valoran, como los premios “Miguel Hernández” -de larga

tradición y dirigidos a reconocer y divulgar las acciones de alfabetización e

inclusión educativa-, o sobre todo los premios “Marta Mata” a la calidad,

dirigidos a destacar la trayectoria de centros que se han distinguido por su

esfuerzo compartido en la mejora de la acción educativa con un sentido de

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educación de calidad para todos, donde la gestión de la convivencia no puede

faltar. Los trabajos premiados se publican con la misma finalidad de

proporcionar modelos de referencia.

Unos premios con vinculación más lejana con la convivencia donde

colabora el Ministerio de Educación, pero que convoca el Ministerio del

Interior, son los de “Educación y Seguridad en el Entorno Escolar”. Como su

nombre indica, están más bien relacionados con la seguridad ciudadana y la

protección civil, y de alguna forma se conectan con el Plan Director, convenio

de colaboración entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Interior.

Otra directriz estatal fue la concesión de subvenciones para realizar

proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz para

asociaciones -no para centros escolares- los años 2.006 (Orden ECI/3516/2006,

de 14 de noviembre, que establecía las bases reguladoras y las convocaba,

B.O.E. del 16 de noviembre), 2007 y 2008.

Los centros de Ceuta y Melilla se suman a todas estas convocatorias.

ANDALUCÍA. Desde 2002 existe la Red “Escuela: Espacio de Paz”,

impulsada mediante el reconocimiento de proyectos y ayudas, como las

convocadas en 2004 por órdenes distintas, una para centros públicos y otra para

concertados. Del mismo año es la Orden de 8 de marzo que establecía las

normas reguladoras y convocaba la concesión de ayudas económicas a las

Organizaciones Estudiantiles para actividades a realizar durante el curso

2004/05, una de cuyas finalidades era favorecer un buen clima de convivencia

en los centros. Cabría mencionar aquí las resoluciones de 2007 y 2008 que

aprueban los Proyectos “Escuela: Espacio de Paz” de los centros junto a los de

Compensación y Deporte en la Escuela, resoluciones de 28 de marzo de 2007 y

de 7 de marzo de 2008. Una Orden de 14 de enero de 2009 contenía las

medidas de apoyo y reconocimiento al profesorado que realizara proyectos de

investigación e innovación educativa y elaborara materiales curriculares o

recursos didácticos entre los que se incluía la mejora de la convivencia a través

de distintos ámbitos: el aprendizaje de la ciudadanía democrática y los valores

compartidos, la enseñanza de habilidades sociales y comunicativas con la

formación en estrategias de mediación y regulación de conflictos, los planes de

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prevención de la violencia mediante el aprendizaje cooperativo, de los

derechos humanos y la tolerancia, y en general todas las actuaciones

relacionadas con la cultura de paz. También en 2009 se instituyeron los

premios anuales a la promoción de la cultura de paz y la convivencia escolar en

Andalucía (Orden en el B.O.J.A. de 11 de noviembre que convocaba los del

año 2010). Los del año 2011 se han convocado por Resolución de 8 de

septiembre de 2010 publicada el día 27. Otro premio andaluz concomitante que

va por su V edición es el “Rosa Regás” a materiales de valor coeducativo. Este

año 2011 la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” ha iniciado una nueva

andadura expresada en la Orden de 11 de abril que regula la participación de

los centros docentes y el procedimiento para solicitar reconocimiento como

Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia +). Finalmente,

ayudas en cierto modo vinculadas con actividades en pro de la convivencia se

pueden considerar las establecidas por la Orden de 15 de abril de 2011 de

subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado o de padres y

madres u otras entidades privadas que se orienten hacia la equidad, la

participación, el voluntariado, la coeducación, la mediación intercultural y el

absentismo escolar.

ARAGÓN. Anualmente, desde el curso 2.005/06 hasta el 2008/09,

convocó ayudas para desarrollar proyectos de convivencia para centros

docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en sucesivas

Órdenes. Al mismo tiempo se publicaban las de Proyectos de Formación del

Profesorado en Centros en materia de Convivencia Escolar y Educación

Intercultural los años 2006, 2007, 2008 y 2009. Desde este último año se

convoca el concurso de premios de buenas prácticas en materia de convivencia

(curso 2009/2010) que en este curso 2010/2011 está en su segunda edición.

ASTURIAS. No tiene ayudas ni convoca premios específicos sobre

convivencia, aunque ésta se promociona junto con la participación en los

premios anuales Sin Barreras y Dkpasas. Los premios “Con…Parte”, más

directamente vinculados a la convivencia escolar, estaban previstos para el

próximo curso, pero desconocemos si saldrán adelante tras los cambios

políticos. En las circulares de inicio de este último curso 2010/2011 aparecen

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los dos programas de apoyo y promoción de la convivencia:

ENCUENTRASTUR y Mediación para la resolución de conflictos.

BALEARES. Las Islas Baleares desarrollan diversos Programas dirigidos

a la mejora de la convivencia escolar y la prevención de conflictos, pero no

están sustentados en ninguna norma publicada. Tampoco tiene convocatoria

específica de premios en convivencia y en cuanto a ayudas, citaremos por

guardar cierta relación las que se aprueban por convocatoria pública para

actuaciones de dinamización lingüística, integración de recién llegados y

mediación para el año 2011 (Resolución en el B.O.I.B. de 22 de marzo de este

año).

CANARIAS. La Orden de 7 de abril de 2009 convocaba la selección de

proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios

y Residencias Escolares (B.O.C. del 20 de abril), cuya Modalidad III era para

Proyectos Educativos Innovadores en el Ámbito de la Convivencia

(interculturalidad, prevención de violencia de género y resolución pacífica de

conflictos, siempre introduciendo metodologías novedosas o profundizando en

planteamientos pedagógicos con la elaboración de materiales y recursos

didácticos y curriculares). La convocatoria era para el curso 2009/2010, pero

proyectos educativos de mejora planteados a dos cursos se han mantenido hasta

el actual. Por otra parte, celebra anualmente un certamen de cuentos, poesía y

dibujo del alumnado en torno a la educación por la paz y la convivencia. Y

desde hace varios años ha difundido especialmente el Programa MUS-E, que

promueve la integración educativa y social de niños de ambientes

desfavorecidos potenciando la convivencia a través de las artes en el contexto

escolar.

CANTABRIA. Sin convocatorias específicas de premios o ayudas para

convivencia escolar, esta sí que se fomenta en el resto de convocatorias de

proyectos y del conjunto de ayudas como las de innovación, las licencias por

estudios y las actividades de asociaciones de padres y madres y de

ayuntamientos entre otras.

CASTILLA Y LEÓN. En octubre de 2009 convocó por primera vez los

“Premios de buenas prácticas en convivencia” para sus centros educativos

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correspondientes al curso 2008/09 (Orden EDU/2013, de 20 de octubre,

B.O.C.y L. del 27). Esta convocatoria estaba prevista en el artículo 20 de la

Orden de noviembre de 2007 sobre medidas y actuaciones para la promoción y

mejora de la convivencia. Tras esta primera convocatoria, la creación como tal

de los Premios de buenas prácticas en convivencia en los centros educativos de

Castilla y León se hizo por la Orden EDU, 1038/2010 de 14 de julio, publicada

en su boletín el 22 del mismo mes. Al día siguiente se publicaba la

convocatoria de los Premios del curso 2009/10 (Orden EDU/1050 de 22 de

julio) y los del curso 2010/11 se han convocado por la Orden EDU 307 de 23

de marzo, publicada el 31. También desde el curso 2008/09 se reconocen las

actuaciones individuales o colectivas del alumnado para mejora de la

convivencia, sobre todo las relacionadas con la mediación y la ayuda entre

iguales. Este curso 2010/11 dicho reconocimiento se ha visto reforzado al

convocarse mediante la Orden EDU/307/2011, de 23 de marzo, los “Premios a

la convivencia entre el alumnado”.

CASTILLA-LA MANCHA. Publicó la Orden de 18 de febrero de 2005 de

convocatoria de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de

innovación en materia de educación de valores asociados a la convivencia en

los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos

(D.O.C.M. del 3 de marzo). Esta convocatoria con objetivos más amplios ha

continuado y en el curso 2009/10 de los 160 proyectos de innovación en el

marco de la educación en valores, 85 se centraban en la convivencia. En 2011

la Orden de 28 de febrero (D.O.C.M. de 11 de marzo) regula y convoca la

selección de proyectos innovadores en centros; la convivencia escolar es un

tema susceptible de propuesta.

CATALUÑA. Por la Resolución GAP/3140/2005, de 27 de octubre,

convocó ayudas para la realización de recursos pedagógicos para el fomento de

la educación para la paz, el desarrollo y la ciudadanía, aprobando las bases

reguladoras (D.O.G.C. de 10 de noviembre). Y la Orden EDC/102/2006, de 9

de marzo, convocaba concurso público para la selección de proyectos de

innovación educativa realizados por centros educativos públicos y privados

concertados (D.O.G.C. de 20 de ese mes), que no era exclusiva para

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convivencia escolar, pero sí una de las líneas prioritarias. Esta situación se

mantiene ahora, puesto que no hay premios o ayudas específicas sobre

convivencia escolar, aunque los premios anuales “Catalunya d’Educació”, que

reconocen desde 2002 el trabajo del profesorado y los centros educativos, han

recaído a menudo en actuaciones de mejora de la convivencia. También se

colabora desde Educación en el premio “Nafent”, organizado por el GREC

(Grup de Recerca Educació Conflictes) para intervenciones favorables a la

convivencia en entornos juveniles, y en el premio “Conviure a Catalunya” del

Parlamento catalán.

COMUNITAT VALENCIANA. Entre los años 2006 y 2009 ha

convocado anualmente por diversas Órdenes, y concedido por las subsiguientes

Resoluciones, los Premios a las iniciativas, buenas prácticas educativas y

planes de convivencia (este último aspecto ya no incluido en la convocatoria de

2009) para el desarrollo o mejora de la convivencia y la prevención de la

violencia escolar. Por otra parte, convocó ayudas económicas para la

realización de proyectos de intervención e integración en coordinación con las

unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan PREVI (Plan de

prevención de la violencia y promoción de la convivencia) por la Orden de 15

de julio de 2008 (D.O.C.V. de 25 de agosto).

EXTREMADURA. En los últimos años ha hecho dos convocatorias de

premios por la realización de actividades relativas a la educación en valores.

No es exactamente lo mismo que convivencia escolar, pero sí tiene gran

vinculación. Una fue para acciones realizadas en el curso 2004/05 (Orden de

24 de agosto de 2005, D.O.E. del 1 de septiembre) y otra para las del curso

2008/09 (Orden de 26 de agosto de 2009, D.O.E. del 11 de septiembre). Este

mismo año se establecieron los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas

prácticas educativas por la Orden de 31 de agosto de 2009 (D.O.E. del 18 de

septiembre), que aunque no sean exclusivos de convivencia escolar, sí se

considera como una de las temáticas preferentes. Estos premios se han seguido

convocando en 2010 y en 2011 (Órdenes de 23 de marzo y de 13 de abril

respectivamente). En cuanto a ayudas, encontramos dos convocatorias para la

realización de proyectos y actividades relacionados con la educación en valores

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y temas transversales del currículo, en las que la convivencia era uno de los

asuntos prioritarios: la del curso 2005/06 (Orden de 27 de mayo de 2005,

D.O.E. del 9 de junio) y la del curso 2009/10 (Orden de 26 de agosto de 2009,

D.O.E. del 14 de noviembre). En 2009 se publicó además la Orden de 26 de

agosto, que convocaba ayudas para la realización de proyectos de innovación

educativa en los centros docentes no universitarios (D.O.E. del 11 de

septiembre) y que, aunque tampoco era exclusiva para convivencia escolar, el

modelo organizativo y de convivencia del centro se configuraba también como

línea prioritaria.

GALICIA. Convocó por Orden de 18 de junio de 2004 los premios a la

innovación educativa y a experiencias de promoción de conductas tolerantes y

de mejora de la convivencia realizados por el profesorado de centros públicos

(D.O.G. del 19 de julio). En 2008, los premios de innovación educativa,

convocados por Orden de 8 de mayo (D.O.G. del 19), tenían una modalidad C

destinada a los proyectos de centro, tres de los cuales se otorgaban a planes de

convivencia. Ese mismo año, se convocaban por varias Consellerías los

premios a la innovación educativa sobre educación en los valores democráticos

(Orden conjunta del 16 de junio, D.O.G. del 26). Había distintas categorías

para los 26 premios y la convivencia o la educación afectivo-emocional

estaban entre los ámbitos que cabía valorar.

MADRID. El programa “Convivir es Vivir” para la mejora de la

convivencia y la prevención de la violencia funcionó unos cuantos años. Por

Resoluciones se establecía el procedimiento para que los centros participaran.

La de 2006 del 20 de julio se publicó en el B.O.C.M. del 9 de agosto, y la del

2007 fue del 12 de junio publicada justo un mes después. Desde entonces y en

la actualidad no se ha impulsado ninguna convocatoria de ayudas o premios en

relación con la convivencia. Sólo una Jornada de Buenas Prácticas con algunos

de los centros más reconocidos en este aspecto, cuyas ponencias las ha editado

el Consejo Escolar de la Comunidad.

MURCIA. Aunque no existen convocatorias específicas de premios o

ayudas, la convivencia tiene cabida en las que se hacen para proyectos de

innovación e investigación. Además, los cursos 2008/09 y 2009/10 se han

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convocado ayudas a federaciones de asociaciones de alumnos para financiar

gastos de gestión y mantenimiento y proyectos de actividades que favorezcan

el asociacionismo, la mejora de la convivencia y la participación activa del

alumnado (Órdenes de 2 de junio de 2008, B.O.R.M. del 26, y de 1 de abril de

2009, B.O.R.M. del 2 de mayo). También en 2009 se convocaron ayudas

económicas para la organización de cursos de formación del profesorado por

asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales con

convenio de colaboración con la Consejería, así como por fundaciones

dependientes de estas organizaciones sindicales (Orden de 14 de julio,

B.O.R.M. del 11 de septiembre), en la que la Educación en valores y mejora de

la convivencia escolar eran dos de las doce líneas prioritarias señaladas.

NAVARRA. La Resolución 171/2009, de 27 de abril, aprueba las normas

que van a regular las convocatorias de premios a experiencias de innovación en

los ámbitos de promoción de la salud, convivencia y fomento de la lectura

(B.O.N. del 5 de junio).

PAÍS VASCO. Aunque no existen convocatorias específicas de premios o

ayudas relacionadas con la convivencia, ésta es uno de los ejes de la resolución

no publicada que convoca proyectos de Formación e Innovación en centros en

septiembre de 2010. También podrían presentarse trabajos sobre convivencia

escolar al premio Karmele Alzueta de Innovación Educativa (Orden de 22 de

junio de 2010, B.O.P.V. de 8 de septiembre).

LA RIOJA. Ha convocado Premios por la realización de experiencias en

materia de atención a la diversidad y convivencia escolar los años 2008 y 2009,

con disposiciones diferentes para centros privados concertados y para públicos,

aunque las convocatorias salieran en los mismos Boletines Oficiales de La

Rioja (15 de septiembre de 2008 y 19 de junio de 2009). Para los concertados

se elaboraron unas bases reguladoras que están en la Orden 19/2008, de 20 de

agosto (B.O.R. del 1 de septiembre). Las convocatorias se hicieron para los

concertados por las Resoluciones 3391, de 5 de septiembre de 2008 y 2344, de

25 de mayo de 2009. Y para los públicos, las resoluciones son la 3352, de 2 de

septiembre de 2008 y la 2346, de 25 de mayo de 2009.

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La normativa de ordenación de la convivencia: derechos y deberes, planes

de convivencia, legislación sobre programas y Leyes autonómicas.

Muchas de las instrucciones de principio de curso de los distintos niveles

contienen indicaciones de planificación, organización y funcionamiento

relativas a la convivencia escolar, pero al no estar publicadas, no las incluimos.

Lo mismo sucede con protocolos de actuación para la resolución de conflictos,

el acoso escolar, la mediación u otros asuntos relacionados que las

Comunidades Autónomas publican o suelen más bien colgar en sus páginas

web para ponerlos a disposición de todos sus profesionales e interesados. Lo

que recogemos aquí se centra en la normativa publicada en los respectivos

Boletines o Diarios Oficiales de cada Comunidad, expresados en siglas. La

intervención y asistencia jurídica al personal de los centros docentes no

siempre se ha explicitado normativamente, aunque la mayoría de las

Comunidades la presten. También los distintos planes anuales de actuación de

la Inspección pueden atender de forma diversa la convivencia escolar y sólo los

recogemos en algún caso.

ESTADO. Apuntamos cuatro Leyes, tres de ellas Orgánicas, aunque sea la

L.O.E. la determinante para la educación y la de mayor incidencia en las

instituciones escolares:

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección

Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. del día siguiente), dedica todo

el capítulo I al ámbito educativo y en otros apartados de la Ley se menciona la

formación preventiva en convivencia e igualdad. En concreto la disposición

adicional quinta añadía dos ítems al sistema educativo: la formación en el

respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre

hombres y mujeres, el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los

principios democráticos de convivencia y la formación para la prevención de

conflictos, para la resolución pacífica de éstos y no violencia en todos los

ámbitos de la vida personal, familiar y social.

La Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la

cultura de la paz (B.O.E. del 1 de diciembre), breve norma en la que el

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gobierno se obliga, en el marco de la Década Internacional para la Cultura de

Paz (2001-2010) proclamada por Naciones Unidas, a promover la paz a través

de todo tipo de iniciativas. En materia educativa, entre otras diversas

directrices, se señala la de promover la formación especializada de hombres y

mujeres en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación

(artículo 2.7).

La L.O.E., Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es

actualmente la ley fundamental del sistema educativo, como ya hemos

mencionado. Esta Ley asume el contenido de la Ley Orgánica de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género y propone entre sus fines -el

c)- la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los

principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la

resolución pacífica de los mismos. Instituye el plan de convivencia como parte

del proyecto educativo de los centros (art. 121.2), que ha de elaborarse desde

los principios de no discriminación e inclusión educativa y donde han de fijarse

los objetivos que se pretenden conseguir -una vez hecho el análisis de las

principales necesidades y problemas en relación con la convivencia- y han de

proponerse las actuaciones prioritarias que el centro quiere llevar a cabo para la

consecución de dichos objetivos. El cumplimiento de este plan de convivencia

lo han de garantizar las normas de organización y funcionamiento de los

centros, artículo 124 de la L.O.E., que atribuye competencias sobre la

convivencia al Consejo Escolar, al Claustro y a la Dirección.

Por último, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. del 23), trata en los artículos 23 y 24

sobre la educación para la igualdad y la igualdad en la educación básica y

obligatoria.

ANDALUCÍA. Fue de las primeras Comunidades que empezó a legislar en

relación con la convivencia, la coeducación y la paz. La promoción para la

igualdad de género y las medidas de prevención y protección integral contra la

violencia de género se han plasmado en sendas Leyes -12 y 13- de 2007. Pero

ya en 1999 encontramos la Ley 9, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la

Educación y en 2002 la Orden de 25 de julio que dio publicidad al Plan

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Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No-violencia. Algo después

surgió el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación de un

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005, regulado y

desarrollado en sus actuaciones y medidas por Orden de 15 de mayo de 2006.

Ese mismo mes, una Resolución del día 5, publicada el 17, daba trámite de

audiencia pública en la elaboración del proyecto del Decreto 19/2007, de 23 de

enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y

la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos

públicos (B.O.J.A. del 2 de febrero). Este Decreto derogaba en su mayor parte

y modificaba el 85/1999, de 6 de abril, que regulaba los derechos y deberes del

alumnado. Los títulos II y III de este Decreto de 2007, relativos a las

actuaciones en los centros educativos y a las normas de convivencia, también

han sido derogados ya por los Decretos 327 y 328 de 2010, ambos del 13 de

julio, que aprobaban los Reglamentos Orgánicos de institutos de educación

secundaria y de centros de infantil, primaria o educación especial

respectivamente. Estos Reglamentos han actualizado las normas de

convivencia en el sentido que ya contenía su propia Ley de Educación de

Andalucía (Ley 17/2007 de diciembre, B.O.J.A. del 26) en cuanto a la

convivencia como meta y condición necesaria para el desarrollo de los

procesos de enseñanza y aprendizaje. Se ha pretendido agilizar las respuestas a

las necesidades de los centros, sin menoscabar los derechos del alumnado y

reforzando el papel y la responsabilidad de las familias a través de

compromisos educativos y de convivencia. Estos Reglamentos Orgánicos

contienen por tanto las normas de convivencia actualmente en vigor en

Andalucía (capítulo 3) y reconocen al profesorado los derechos individuales y

colectivos previstos en la legislación básica de la función pública y, en el

desempeño de su actividad docente su autoridad magistral y académica. En

julio de 2007 se había regulado por Orden el procedimiento de designación de

la persona coordinadora de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” y de

los miembros de los gabinetes provinciales que asesoran sobre convivencia

escolar y las actuaciones de estos gabinetes. Una Orden de ese mismo mes

establecía el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de

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convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Y una

resolución de septiembre de ese año, publicada en noviembre, daba publicidad

a los protocolos de actuación de los centros ante supuestos de acoso escolar,

agresiones o maltrato infantil. Pero ahora mismo están en suspenso, pues otra

Orden, adaptada a la Ley de Educación de Andalucía, desarrollará en breve los

Planes de Convivencia tal y como se enuncian en los nuevos Reglamentos

Orgánicos, con las figuras de los delegados de padres y madres, el Aula de

Convivencia, el funcionamiento de las Comisiones de Convivencia y de los

Compromisos de Convivencia y Educativos. Por otro lado, continúa en vigor la

Orden de 27 de febrero de 2007 sobre la asistencia jurídica al personal docente

no universitario. Esta asistencia jurídica y psicológica gratuita se regula en el

artículo 9.5 de los Reglamentos Orgánicos y cubre las situaciones producidas

en el ejercicio de cualquier actividad docente o en el cumplimiento del

ordenamiento jurídico. Para la asistencia psicológica se prepara un convenio

con los Colegios Oficiales de psicólogos.

ARAGÓN. La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia

en Aragón (B.O.A. del 20 de julio) la mencionamos como un punto de partida.

Pero cuando se empezó a afrontar de forma más decidida y concreta la mejora

de la convivencia escolar fue hacia 2005 y una buena muestra de ello la

encontramos en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación

para el curso 2005/06 (Resolución en el B.O.A. de 9 de noviembre de 2005).

Como hemos dicho, no es el único Plan de Inspección que alude a la

convivencia, pero éste la destacaba como actuación prioritaria inter-niveles

para los cursos 05-06 y 06-07 con un seguimiento muestral de todas las facetas

de la convivencia escolar. La Orden de 11 de noviembre de 2008 ha regulado

el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia

escolar en los centros educativos públicos y privados concertados (B.O.A. del

10 de diciembre). Pero la norma más importante e interesante por los aspectos

que recoge es el reciente Decreto 73/2011, de 22 de marzo, publicado en el

B.O.A. de 5 de abril, que establece la Carta de derechos y deberes de los

miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia

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en los centros educativos aragoneses no universitarios. Esta novedosa Carta

cuenta además con una guía de aplicación (http://convivencia.educa.aragon.es).

ASTURIAS. En las instrucciones que regulaban por Resoluciones de 6 de

agosto de 2001 (B.O.P.A. del 13 de agosto) la organización y funcionamiento

de escuelas, colegios e institutos, aparecía por primera vez el que los centros

tuvieran un programa de educación para la convivencia dentro de sus

Reglamentos de Régimen Interior. Ya tras la L.O.E., el Decreto 76/2007, de 20

de junio (B.O.P.A. del 16 de julio), sobre la participación de la comunidad

educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que

imparten enseñanzas de carácter no universitario, menciona la convivencia

escolar. Pero el que articula la convivencia en los centros educativos asturianos

es el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos

y deberes del alumnado y normas de convivencia de los centros sostenidos con

fondos públicos, publicado el 22 de octubre de ese año y que había salido a

información pública el 19 de marzo. Actualiza y potencia el Plan Integral de

Convivencia, introduce los compromisos de convivencia (artículo 28) e incluye

y regula por vez primera la posibilidad de la mediación escolar (todo el

capítulo III con cuatro largos artículos). Este mismo año también se ha

publicado una Ley con incidencia educativa en una de las vertientes de la

convivencia escolar: la igualdad de género. Se trata de la Ley del Principado de

Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la

erradicación de la violencia de género (B.O.P.A. del 18 de marzo).

ISLAS BALEARES. Dispone de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre,

integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia

(B.O.I.B. del 18 de noviembre), que menciona el fomento de la convivencia en

la escolaridad obligatoria y el respeto por las normas dentro de los deberes. Del

mismo año es el Decreto 112/2006, de 29 de diciembre, de calidad de la

convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (en el

B.O.I.B. del día siguiente, el 30). Sin contradecir el Real Decreto 732/1995, de

5 de mayo, de derechos y deberes de los alumnos, que regulaba hasta ese

momento la convivencia en la Comunidad, igual que en todas las que no lo

hubieran modificado con normas propias de desarrollo de la L.O.E., este

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Decreto de calidad de la convivencia venía precisamente a realizar un primer

desarrollo de la Ley Orgánica en cuanto a los planes de convivencia que ésta

exige, las comisiones de convivencia en los centros, la prevención y

actuaciones frente a alteraciones del comportamiento y otras acciones

formativas, de evaluación y de difusión para la mejora de la convivencia,

algunas de las cuales se encomendaban al Observatorio para la Convivencia

Escolar existente en ese momento. Sin embargo, la norma fundamental

actualmente es el Decreto 121/2010, de 10 de diciembre (B.O.I.B. del 23), que

establece los derechos y los deberes de los alumnos, y las normas de

convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos

públicos, que ya ha supuesto la superación del Real Decreto de 1995 y su

adaptación a la L.O.E. Dedica todo el Título IV a la mediación y la

negociación de los acuerdos educativos como estrategias de prevención y

gestión de conflictos. En las Islas Baleares también se presta asistencia jurídica

al personal docente en relación con actos u omisiones en el ejercicio de sus

funciones o cumpliendo el ordenamiento jurídico (por ejemplo, el deber de

socorro a las personas) o las órdenes de sus superiores.

CANARIAS. El Decreto 292/1995, de 3 de octubre, que regulaba los

derechos y deberes del alumnado (B.O.C. del 1 de noviembre) fue modificado

por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo (B.O.C. del 9 de abril). Hay también

una Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.C. del 25) que regula el procedimiento

conciliado para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el

Decreto 292/1995. En este sentido se puede considerar a Canarias una

avanzada en el tratamiento normativo del conflicto. Más recientemente también

ha sido de las pocas Comunidades en publicar en su Boletín Oficial un

protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el

ámbito educativo no universitario de los Centros Públicos (Orden de 18 de

diciembre de 2009, B.O.C. del 31 de diciembre). Ha aprobado su Reglamento

Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios por el Decreto

81/2010, de 8 de julio (B.O.C. del 22) y acaba de regular la Convivencia por el

Decreto 114/2011, de 11 de mayo, publicado en el B.O.C. del 2 de junio, que

llega a hablar de equipos de mediación (artículo 47) y de un procedimiento de

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mediación formal, aparte del compromiso derivado de los procedimientos

conciliados que ya se preveían hace diez años.

CANTABRIA. El Decreto 53/2009, de 25 de junio (B.O.C, de 3 de julio),

regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad

educativa. En él se crea la Unidad de Convivencia que atiende, orienta, apoya y

asesora a toda la comunidad educativa en las cuestiones relativas a la

convivencia escolar y a la prevención y el tratamiento de los conflictos.

También recoge la mediación en la Sección 3ª del Capítulo II sobre la

potenciación de la convivencia en los centros educativos. En 2010 se

publicaron los Reglamentos Orgánicos de centros de Cantabria: el de las

Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria o de Infantil y Primaria en

el Decreto 25/2010, de 31 de marzo (B.O.C. del 14 de abril) y el de Institutos

de Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional por el Decreto 75/2010,

de 11 de noviembre. Ambos aluden a la convivencia en bastantes ocasiones.

También en 2010 se establecieron los representantes de igualdad en los

consejos escolares por Resolución del 26 de agosto publicada el 7 de

septiembre.

CASTILLA Y LEÓN. Es probablemente la Comunidad que ha efectuado

un mayor desarrollo normativo desde la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero,

relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes (B.O.C.y L. del

31), desarrollada en determinados aspectos por la Resolución de 31 de enero de

2005 (B.O.C. y L. del 1 de febrero) y por otras dos resoluciones de la misma

fecha y publicadas en el mismo boletín de 1 de febrero de 2005: una relativa a

la planificación de las acciones formativas que contribuyan al fomento y

mejora de la convivencia y a la prevención y resolución de conflictos en los

centros docentes, y otra que completa medidas formativas y establece

actuaciones para la inspección educativa dirigidas al fomento de la convivencia

escolar. La Orden 52/2005 fue modificada por la Orden EDU/1106/2006, de 3

de julio (B.O.C.y L. del 7). También tempranamente y en formato de Circular

de 27 de diciembre de 2006, Castilla y León implantó el servicio de asistencia

jurídica para profesores, inspectores y alumnos de sus centros docentes

sostenidos con fondos públicos. En este servicio se incorporó luego al personal

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de administración y servicios. Ofrece asistencia jurídica y defensa letrada

siempre que haya intervención judicial por casos de violencia escolar. Ya en

2007 una Instrucción del 23 de marzo establecía la supervisión de los planes de

convivencia y de las funciones del coordinador de convivencia, figura que se

creaba por la Resolución de 7 de mayo (B.O.C.y L. del 15) a partir del curso

siguiente y se hace obligatoria para los centros públicos y opcional para los

concertados casi inmediatamente, en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, que

es el que regula los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los

compromisos de las familias en el proceso educativo, estableciendo las normas

de convivencia y disciplina (B.O.C. y L. del 23). Tiene una pequeña corrección

de errores publicada en su Boletín de 21 de septiembre y es la norma de

referencia ineludible para la convivencia en la Comunidad. El Capítulo IV se

ocupa de la mediación (Sección 1ª) y los procesos de acuerdo reeducativo

(Sección 2ª). Todavía ese mismo año se publicaba otra Orden importante: la

EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, que establecía medidas y actuaciones

para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos

(B.O.C.y L. del 3 de diciembre). Entre otras cosas, creaba las comisiones

provinciales de convivencia que colaboran, por ejemplo, en el desarrollo del

Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad escolar, bajo el

mencionado convenio entre los ministerios de Interior y Educación. También

establecía las funciones de los coordinadores de convivencia, figura de la que

actualmente ya disponen todos los centros públicos y el 90% de los

concertados. Resoluciones anuales regulan el horario específico para sus

funciones: la del 15 de julio de 2009, aprueba su dedicación horaria lectiva

semanal en los centros públicos que imparten educación secundaria y

formación profesional para el curso 2009-10 (B.O.C.y L. del 28 del mismo

mes), y para este último curso 2010/11 lo hace la de 21 de junio de 2010,

publicada el 9 de julio. En 2009 encontramos otras resoluciones: una de 15 de

junio de 2.009 que dispone la publicación de la Instrucción de 11 de junio que

establece los indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y

evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos así como el

modelo de informe de los mismos (B.O.C.y L. del 26). Otra de 25 de agosto,

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por la que se dispone la publicación de la Instrucción del día anterior relativa a

la “Acogida del alumnado que se incorpora a 1º de ESO” en el curso escolar

2.009-2.010 (B.O.C.y L. del 14 de septiembre). Y aún cabría mencionar otra

que, aunque sólo toca tangencialmente nuestro tema, revela el énfasis

legislador de esta Comunidad: se trata de la que da pautas de actuación en

relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso

de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de

decisiones relativas a sus actividades académicas en caso de separación o

divorcio de los progenitores (Resolución de 22 de octubre, publicada el 29).

CASTILLA-LA MANCHA. Podemos remontarnos al Decreto 164/2002,

de 19 de noviembre por el que se regula la coordinación de las distintas

Consejerías en materia de educación en valores. Pero cuando la normativa

sobre convivencia empieza a cobrar relieve en esta Comunidad es con uno de

los primeros protocolos publicados de actuación ante situaciones de maltrato

entre iguales (por Resolución de 20 de enero de 2006, D.O.C.M. del 31). La

Ley 3/2007, de 8 de marzo, de participación social en la educación, creaba los

responsables de convivencia y de igualdad entre hombres y mujeres en los

Consejos Escolares de localidad. Pero la norma que regula la mayor parte de

los aspectos de la convivencia en la Comunidad castellano-manchega es el

Decreto 3/08, de 8 de enero de 2008 (D.O.C.M. de 11 de enero). Establece las

medidas y estructuras de la convivencia escolar en los centros, y refuerza la

autoridad y la responsabilidad de la comunidad educativa, agilizando los

procesos sancionadores con la colaboración de las familias y de la sociedad.

Este Decreto contempla la existencia de aulas de convivencia, la mediación, los

compromisos familiares y, como dijimos, instituye en el Titulo IV el

Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha. Más

recientemente y con un rango superior que ha venido a modificar y completar

algunos aspectos del Decreto anterior, se ha publicado la Ley 7/2010, de 20 de

julio, de Educación de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 28 de julio). Como

corresponde a una Ley general educativa de una Comunidad, ha vuelto a

incidir en los derechos y deberes de los alumnos, su participación, las normas

de convivencia, su organización y funcionamiento, la aprobación de normas, la

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educación en valores, el proyecto educativo y el reconocimiento y apoyo al

profesorado, para quien en su artículo 16 prevé medidas de mejora profesional

y personal, y campañas de reconocimiento social de su labor profesional. En

cuanto a la autoridad del profesorado, los puntos 3 y 4 de este artículo recogen

literalmente: El Consejo de Gobierno regulará los supuestos, las condiciones y

el alcance de la autoridad del profesorado en el ejercicio de sus funciones. La

Consejería competente en materia de educación comunicará a la fiscalía

correspondiente las actuaciones contra el profesorado que, en su caso,

pudieran constituir un supuesto de atentado contra la autoridad pública en el

ejercicio de sus funciones. Otro punto novedoso de esta Ley autonómica de

Educación es la Carta de Convivencia que recoge los principios y valores del

proyecto educativo del centro, se elabora por toda la comunidad educativa y,

firmada por todos sus representantes, ha de colocarse en un espacio visible y

destacado. Habría que mencionar finalmente la Ley 12/2010, de 18 de

noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, que

demanda un Plan estratégico de igualdad de oportunidades entre hombre y

mujeres, e impulsa los protocolos de actuación frente a la violencia de género

en el ámbito escolar, entre el alumnado o sus familias.

CATALUÑA. El Decreto 279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y

deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos

no universitarios (D.O.G.C. del 6 de julio), ya asienta un carácter preventivo y

correctivo a la vez, incorporando la mediación escolar en el título III,

regulándola y estableciendo garantías y su concreción en los reglamentos y la

comisión de convivencia. Publicado poco después de la L.O.E., es en los

Decretos de ordenación de las enseñanzas de Primaria y Secundaria, 142 y

143/2007, de 26 de junio respectivamente, cuando se desarrolle la Ley

Orgánica en su exigencia de un plan de convivencia de centro, indicando que

cada uno ha de establecer los principios para elaborar dicho plan. La Ley

12/2009, de 10 de julio, de Educación (D.O.G.C. del día 16), fundamento del

sistema educativo catalán actual, incide lógicamente en la convivencia, cuyas

reglas se derivan de lo establecido en esta Ley, que recoge como novedad la

Carta de Compromiso educativo para implicar a las familias y dedica todo el

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capítulo V a la convivencia, considerando su aprendizaje elemento

imprescindible del proceso educativo que ha de recogerse en el proyecto

educativo de cada centro. Vuelve a tratar la mediación y también la protección

contra el acoso escolar y las agresiones. Atribuye la consideración de autoridad

pública sólo al director o directora (artículo 142) en el ejercicio de sus

funciones, y gozando de presunción de veracidad en sus informes y de ceñirse

a la norma en sus actuaciones, salvo prueba en contrario. Y remata el artículo

confiriendo a los directores en el ejercicio de sus funciones, autoridad

competente para defender el interés superior del niño o niña. Dos Decretos

importantes de 2010 han desarrollado esta Ley de Educación Catalana: el de

autonomía de los centros educativos (Decreto 102/2010, de 3 de agosto,

D.O.G.C. del 5) y el de las direcciones de los centros (el 155/2010, de 2 de

noviembre, publicado el 11). El primero demanda la incorporación a las

normas de cada centro de medidas de promoción de la convivencia y de

mecanismos como la mediación, así como posibilita que los centros definan los

comportamientos negativos del alumnado y sus correcciones cuando no sean

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, reguladas en la

normativa general. El segundo atribuye a los directores o directoras amplias

funciones en relación con la convivencia y la disciplina, desde su fomento

hasta la aplicación tanto de la normativa particular del centro como de la

general de la Comunidad. La asistencia jurídica para el profesorado está

reglamentada en el artículo 33.4 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de

modificación del Decreto 257/97, de 30 de septiembre, sobre los servicios

jurídicos de la administración de la Generalitat. Según esta norma, el

profesorado tiene derecho, previo informe de sus servicios territoriales y de la

Inspección, a asistencia letrada del interesado en caso de denuncia penal,

siempre y cuando no exista conflicto de intereses con la Generalitat.

COMUNITAT VALENCIANA. Por Orden de 4 de octubre de 2005 se

creó el archivo de registros sobre convivencia escolar (D.O.C.V. del 11 de

noviembre) y la Orden de 25 de noviembre de 2005 reguló la notificación de

las incidencias sobre la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan PREVI

(D.O.C.V. del 9 de diciembre), que explicaba el procedimiento de inserción de

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incidencias en el registro central e incluía como anexo el modelo de recogida

de datos. Esta Orden se cambió con las sugerencias hechas por los centros por

otra con la misma denominación del 12 de septiembre de 2007 (D.O.C.V. del

28). Previamente se había publicado la Orden 5255 de 31 de marzo de 2006

que regulaba y regula todavía hoy el plan de convivencia de los centros

docentes (D.O.C.V. de 10 de mayo). La normativa determinante para la

convivencia es, sin embargo, el Decreto 39/2008, de 4 de abril (D.O.C.V. del

día 09), que afecta a los centros docentes públicos y concertados (los

sostenidos con fondos públicos según la expresión que utilizamos

habitualmente en España, de la que quedan fuera los totalmente privados).

Establece los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o

tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, incluyendo

diversos y operativos mecanismos para la gestión de la convivencia, aunque la

mediación, por ejemplo, sólo se contempla como una posibilidad, no se regula.

En 2009 se publicó la Resolución de 1 de septiembre, que convoca y ordena el

funcionamiento de un programa experimental para la atención al alumnado con

necesidades educativas especiales derivadas de trastornos permanentes o

temporales de la personalidad o de la conducta (D.O.C.V. del 10 de ese mes).

Y en 2010, además de la Resolución del 6 de septiembre publicada el 14, que

regula el programa de aplicación de buenas prácticas “Intel-ligència Emocional

i Social en l’Acció Tutorial”, en mayo había salido la Orden 1/2010, del día 3,

implantando la Hoja de Notificación de la posible situación de desprotección

del menor detectada desde el ámbito educativo. Con todo, la norma que más

destaca últimamente, al hilo de la publicada en la Comunidad de Madrid, es la

Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del

Profesorado (D.O.C.V. del día 10). En su artículo 5, dice que el personal

docente tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y

disciplinarias que tenga atribuidas, la condición de autoridad, y gozará de la

protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. En los

centros educativos privados, la condición de autoridad de su personal docente

quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre el

profesorado y alumnado.

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EXTREMADURA. Cuenta con una primera Ley genérica sobre la

convivencia y el ocio (Ley 2/2003, de 13 de marzo, D.O.E. del 23) y con varias

disposiciones de un tema tangencial a la convivencia: la prevención, control y

seguimiento del absentismo, entre 2005 y 2007, año en que por Orden de 15 de

junio se aprobaba el Plan Regional al respecto (D.O.E. del 10 de julio). Para la

convivencia escolar resultan de interés -aunque como dijimos, no las estamos

incluyendo sistemáticamente en esta relación- las Instrucciones de 27 de junio

de 2006 que, publicada la L.O.E., atribuyen a los planes de convivencia el

favorecer la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de

conflictos. También fijan las funciones de los Educadores Sociales, que entre

otras tienen todo lo relativo a la prevención y mediación en los conflictos, y el

desarrollo de los nuevos planes de convivencia. En noviembre de 2006 se firma

el “Compromiso Social por la Convivencia”, consecuencia del acuerdo suscrito

previamente entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales

de la enseñanza para la mejora de la calidad de la educación del siglo XXI

(Resolución no publicada del 25 de abril de 2006). Este Compromiso Social lo

firman aparte de la Consejería y de los sindicatos educativos, las principales

asociaciones de padres y madres, la Federación de Municipios extremeños y las

asociaciones de prensa. Trata de responder a las demandas y necesidades de la

comunidad educativa sobre la convivencia democrática y es el preludio de las

dos normas más significativas para la convivencia que son de 2007: el Decreto

50/2007, de 20 de marzo, que establece los derechos y deberes del alumnado y

normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos

(publicado en el D.O.E. del 27 de marzo tras un largo proceso de debate y

reflexión que introduce el procedimiento conciliado para la resolución de los

conflictos y las actuaciones de mediación); y la Orden de 29 de marzo de 2007

que crea la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No-

violencia, y regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los

centros educativos públicos (D.O.E. del 19 de abril). Actualmente la integran

una veintena de centros. En 2009 se crea por Orden de 9 de noviembre (D.O.E.

del 23 de ese mes) otra red: la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia

Emocional, regulándose la convocatoria para incorporarse a la misma que hoy

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integran 31 centros. Y en el mismo año, una Orden de 22 de junio crea los

equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos de atención al

alumnado con trastornos generalizados del desarrollo (D.O.E. del 1 de julio).

Finalmente, este mismo año se ha publicado la Ley educativa propia de

Extremadura, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación, en el D.O.E. de 9 de

marzo, Ley básica que trata también la convivencia (capítulo VIII del título

III), considerándola como valor democrático en la educación entre sus

principios fundamentales (art. 2. h) y que en la relativa polémica existente en

España en cuanto al tipo de autoridad de los docentes, recoge ambos

posicionamientos al decir sobre la función docente en el artículo 56.2: La

Consejería competente en materia de educación apoyará el desarrollo de estas

funciones a través de medidas de mejora profesional y personal del

profesorado para lograr un mayor reconocimiento social de su labor. A tal fin,

tendrá la consideración de autoridad académica y magistral. Mientras que en

el artículo 165 de medidas de apoyo y protección de la función pública docente

en su punto 1 se lee: El profesorado, en el desempeño de sus funciones, tendrá

la consideración de autoridad pública, con los efectos que le reconoce el

ordenamiento jurídico. A tal fin, los hechos constatados por el profesorado en

el ejercicio de sus competencias disciplinarias gozarán de presunción de

veracidad.

GALICIA. Aunque está a punto de renovar los derechos y deberes del

alumnado y las normas de convivencia en los centros a través de la Ley de

Convivencia y Participación de la Comunidad Educativa -en trámite ya cercano

a su publicación en el momento en que redactamos este artículo-, es la única

Comunidad que hasta ahora mantenía en lo sustancial los Reales Decretos de

1995 de derechos y deberes y los Reglamentos Orgánicos de los centros de

1996. No obstante sí se han producido algunas innovaciones en los últimos

años, como la regulación de las funciones de la persona dinamizadora de la

convivencia en la Orden de 17 de julio de 2007 (D.O.G. del 24), donde se

regulaba el complemento específico por la tutoría y otras funciones docentes; o

la existencia de aulas de atención educativa y convivencia en la Circular

8/2009 que ha establecido medidas de atención a la diversidad en Secundaria

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Obligatoria. Estas aulas, cubiertas por guardias específicas de todo el

profesorado, acogen al alumnado disruptivo quien realiza en ellas unas tareas

sobre aprendizajes básicos que evalúa el profesorado que le ha enviado allí con

conocimiento de las familias. También se dieron instrucciones sobre la

constitución del observatorio de la convivencia en los centros educativos para

la elaboración del plan de convivencia. Pero sin duda la Ley que va a reordenar

la convivencia en los centros educativos gallegos es la Ley de Convivencia y

Participación de la Comunidad Educativa. Nacida con polémica porque, a las

controversias sobre la convivencia escolar, se une la problemática del uso del

gallego. En el Proyecto de Ley manejado, la mediación se propugna dentro de

los planes de convivencia, pero nada se estipula sobre la misma, ni sobre

compromisos o acuerdos, pero el Artículo 11.1 sí reconoce la condición de

autoridad pública del profesorado, decantándose por esta idea de refuerzo legal

de la figura del profesor: En el ejercicio de las funciones directivas y

organizativas, docentes y de corrección disciplinaria, el profesorado tiene la

condición de autoridad pública y disfruta de la protección reconocida a tal

condición por el ordenamiento jurídico.

MADRID. El Decreto 136/2002, de 25 de julio (B.O.C.M. de 8 de agosto)

fue derogado por el Decreto 15/2007, de 19 de abril (B.O.C.M. del 25), que

establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes públicos

y concertados. Es la normativa de referencia actual, prescribiendo también a

cada centro la elaboración de los planes de convivencia previstos en la L.O.E. y

las normas para su cumplimiento. Previamente, la Asamblea de Madrid había

recibido dos iniciativas legislativas de signo contrario: en abril de 2006 una

Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario Popular instando al Gobierno

de la Comunidad a desarrollar planes contra el acoso y actuaciones para

fomentar la convivencia y el respeto; y en marzo de 2007 y promovida por los

grupos de oposición, una Proposición de Ley sobre la convivencia escolar por

iniciativa legislativa popular que sí mencionaba, entre otras propuestas, el

fomento de la mediación y la creación de un Observatorio Regional contra la

violencia escolar. La norma más reciente y al mismo tiempo la primera que con

rango de Ley ha otorgado la condición de autoridad pública al profesorado es

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la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor (B.O.C.M. del 29),

cuyo artículo 5, Autoridad pública, dice: Los directores y demás miembros del

equipo directivo, así como los profesores tendrán, en el ejercicio de las

potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la

condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal

condición por el ordenamiento jurídico.

MURCIA. En mayo de 2002 se creó el Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica Específico de Convivencia Escolar por Orden del día 6,

publicada el 9 de julio en el B.O.R.M. La norma fundamental que rige la

convivencia en Murcia es, como su rango también indica, el Decreto 115/2005,

de 21 de octubre, que establece las normas de convivencia en los centros

docentes sostenidos con fondos públicos (B.O.R.M. del 2 de noviembre). Se

completa con la Orden de 20 de febrero de 2006 (B.O.R.M. del 2 de marzo) de

medidas de mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos

con fondos públicos y también con la Resolución de 4 de abril de 2006, que

dicta instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar (B.O.R.M. del

día 22 de abril). Otras dos órdenes sólo son organizativas referidas a la

adscripción del mencionado Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica Específico de Convivencia Escolar: una de 25 de julio de

2006 y otra de 13 de octubre de 2007. La última cronológicamente sobre

aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar es la

Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de

Ordenación Académica (B.O.R.M. del 19 de octubre).

NAVARRA. La Resolución 632/2005, de 5 de julio, establecía el Plan para

la Mejora de la Convivencia en los centros educativos navarros (B.O.N. del 31

de agosto) e incluía como anexos una Guía de actuación ante una solicitud de

intervención en casos de acoso e intimidación entre compañeros/as, que

recogía a su vez un modelo de informe para casos de bullying, y unas

Orientaciones para elaborar el Plan de Convivencia en el Centro. En 2010 ha

publicado las dos normas que ordenan la convivencia, derogando cualquier

regulación anterior. En primer lugar y también principalmente, el Decreto Foral

47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la

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convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados

concertados (B.O.N. del 24 de septiembre); y secundariamente, pero

complementando el anterior y también de gran valor e incidencia, la Orden

Foral 204/2010, de 16 de diciembre, que regula la convivencia en los centros

mencionados (B.O.N. de 20 de enero de 2011). Es en esta segunda norma

donde se concreta mejor la mediación y los compromisos educativos

enunciados como posibilidad en el Decreto. Así, todo el capítulo IV y final

afronta la mediación como proceso educativo de resolución de conflictos y los

compromisos de convivencia.

PAÍS VASCO. Tiene la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y

Protección a la Infancia y la Adolescencia que establece, por primera vez en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, un marco global de referencia en la

materia. Pero el principal marco regulador en el contexto educativo lo fija el

Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos

y alumnas de los centros docentes no universitarios (B.O.P.V. del 16 de

diciembre) incorporando modificaciones impuestas por la Ley 3/2008, de 13 de

junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

Introduce la posibilidad de suspender la aplicación de medidas correctoras si el

alumno firma -y sus padres si es menor- un compromiso para la convivencia

con detalle de las actuaciones de formación y modificación de conductas que

todos se comprometen a llevar a cabo (artículo 48). La mediación, en cambio,

no está explicitada y sólo se menciona en la disposición adicional 7ª como una

de las vías alternativas para solucionar conflictos que el Departamento de

Educación se compromete a favorecer dentro de las ayudas y orientaciones a

los centros para la elaboración de su plan de convivencia. Porque igual que el

resto de Comunidades -aunque cada una con sus directrices y distinto énfasis

en la materia-, el País Vasco desarrolla muy diversos programas, actuaciones,

formación, guías, materiales y publicaciones relacionadas con la convivencia

escolar, pero sólo ha plasmado en normativa el Decreto recogido, por otra parte

bastante completo y con matices interesantes.

LA RIOJA. El Decreto 4/2009, de 23 de enero, regula la convivencia en

los centros docentes y establece los derechos y deberes de sus miembros

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(B.O.R. del día 28). Este decreto asume y completa lo contemplado en el

capítulo XI de la Ley 5/2008 de 23 de diciembre de medidas fiscales y

administrativas para 2009 (B.O.R. de 29 de diciembre), en el que ya se

regulaban las sanciones. Tanto tutores como profesores pueden imponer

correcciones y sanciones inmediatas al alumnado. En el caso del profesorado

debe comunicárselo al tutor, también las acciones positivas merecedoras de

distinción (artículos 14.5 y 15.6). Habría que mencionar que este Decreto fue el

primero que atribuyó autoridad pública al profesorado, remachándolo en dos

artículos: el 3.6, que al reconocer el papel fundamental que los profesores

desempeñan en los procesos educativos, dice que por ello a los efectos de lo

regulado en el presente Decreto, actúan investidos de autoridad pública. Y en

el artículo 15 sobre los profesores, en el punto 5, insiste con mayor precisión:

En el ejercicio de su actividad docente, tanto dentro como fuera del centro, y a

los efectos de lo dispuesto en este Decreto actúan investidos de autoridad

pública. Con anterioridad a dicho Decreto, encontramos dos resoluciones para

el desarrollo del programa de adaptación curricular en grupo para los alumnos

de educación secundaria obligatoria que presentan dificultades graves de

aprendizaje y convivencia, una de 27 de junio de 2005 (B.O.R. del 7 de julio) y

otra de 15 de mayo de 2008 (B.O.R. del 31). Mayor relevancia tiene la Orden

26/2009, de 8 de septiembre, que regula el procedimiento para la elaboración y

aprobación del Plan de Convivencia de los centros docentes (B.O.R. del día

22). Recientemente se ha publicado la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad

del profesor y de la convivencia en los centros educativos (B.O.R. del día 7).

Sigue la estela en el formato y el fondo de las Leyes de autoridad del profesor

de las Comunidades de Madrid y Valenciana, aunque como acabamos de ver,

La Rioja fue la primera que plasmó legislativamente este concepto con la

inconsistencia jurídica de hacerlo mediante un Decreto. Por eso, para intentar

darle validez legal, se ha incluido en estas escuetas Leyes, cuya similitud se

puede observar en la siguiente reproducción literal de su artículo 5, punto

fundamental: Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como

los profesores de los centros docentes públicos y centros privados concertados,

en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que

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tengan asignadas, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de

la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. La

misma condición se reconoce a los inspectores integrados en la Inspección

Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el cumplimiento

de sus funciones.

CEUTA y MELILLA. Los Reglamentos Orgánicos de los centros que

renuevan la ordenación de la convivencia y los derechos y deberes están en

proceso de elaboración.

Algunas conclusiones.

Ante una panoplia legislativa tan amplia se podrían trazar infinidad de

comparaciones y conclusiones enormemente productivas que debemos dejar

para otra ocasión por tiempo y por espacio. Pero no nos resistimos a cerrar este

trabajo sin dar al menos alguna pincelada conclusiva y señalar posibles vías de

análisis.

Una primera evidencia a destacar es que, en cuanto Galicia publique su Ley

de Convivencia y Participación, todas las Comunidades habrán elaborado

normativa de carácter propio para regular los derechos y deberes de los

alumnos -en varios casos de todos los componentes de la comunidad educativa-

en sustitución del referente fundamental: el Real Decreto 732/1995, de 5 de

mayo, de derechos y deberes de los alumnos. Este Real Decreto se aplicaba de

forma supletoria desde los procesos de transferencias competenciales y

bastantes aspectos de su estructura y contenidos, sobre todo en materia

disciplinaria y tipificación de faltas y sus sanciones, permanecen en alguna

medida en todos los decretos autonómicos actuales. La L.O.E. demandaba un

cambio que alguna Comunidad como Murcia operó algo antes, en octubre de

2005, primero de los actuales decretos reguladores. Le siguió Cataluña en 2006

-ya después de la L.O.E.-; pero ha sido entre 2007 y 2010 cuando se han

publicado la mayoría de decretos. A la espera del de Galicia, única Comunidad

que va a establecer derechos y deberes por Ley, sólo Aragón y Canarias han

sacado sus decretos este último año 2011, aunque ya tenían normativa

reguladora previa según hemos visto.

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Sólo del análisis detallado de todos estos decretos cabría extraer notables

inferencias respecto a las concepciones y puntos de partida desde los que se

han elaborado, así como de los avances o premisas limitadoras en cuanto a la

introducción de medidas para afrontar la convivencia desde una visión positiva

y reeducadora, o desde la disciplina y la sanción como respuesta casi unívoca a

los conflictos. La propia terminología no es inocente y revela parte de estos

posicionamientos. Por ejemplo, si se habla de corrección de conductas parece

que se inserta un componente educativo que no se traduce del uso del mero

término de sanción. Luego podríamos fijarnos en si incluyen respuestas y de

qué tipo al fenómeno del acoso, su prevención y tratamiento, o si han plasmado

en normativa protocolos de actuación en casos de maltrato. Un síntoma muy

indicativo también del enfoque de cada administración educativa es la

trascendencia dada a la mediación: primero si se recoge -algo que casi todos

los decretos hacen-, pero fundamentalmente hasta qué punto y cómo se ha

regulado, con qué limitaciones y qué importancia cobra en la reglamentación

general de cada Comunidad o si se traspasa la posibilidad de implantarla a los

planes de convivencia de cada centro. Podrían analizarse de forma muy similar

y desde la misma perspectiva los compromisos de convivencia o educativos,

que suponen también fórmulas alternativas a los mecanismos sancionadores y

permiten, igual que la mediación y otros acercamientos a los conflictos,

aprovechar estos como oportunidades de aprendizaje y reeducación. Otro punto

que podría compararse es la existencia y regulación de las denominadas aulas

de convivencia, que pueden recibir otros nombres. Y por supuesto las

competencias disciplinarias y de fomento de la convivencia atribuidas a la

dirección, a la jefatura de estudios, a la tutoría, al conjunto del profesorado, a

las Comisiones de Convivencia o al Consejo Escolar. También el grado de

detalle con que se tipifican las conductas y sus correspondientes sanciones, con

sus circunstancias agravantes o atenuantes, y la preponderancia que esta

tipificación alcanza en el conjunto de la norma: si la centra y constituye su

principal argumento, o si otro articulado de carácter preventivo, de formación

en convivencia, modificación de conductas u otros aportes renovadores

compensan la prolija relación de conductas contrarias, perjudiciales o

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gravemente perjudiciales para la convivencia; enunciados -con matices- de

todos los decretos autonómicos que en este aspecto beben del Real Decreto del

95 según hemos apuntado. En general y adaptándose a la L.O.E., se han

agilizado y acortado los plazos para la resolución de los procedimientos de

corrección.

Podemos utilizar la mediación, los procedimientos conciliados y los

compromisos escritos para observar y caracterizar de una forma muy sumaria

la normativa de convivencia de cada administración educativa. Según las

diversas Comunidades han introducido estos instrumentos en su legislación,

obtenemos un primer cuadro de situación, pues las diferencias son muy

palpables. Las administraciones educativas de Madrid, Murcia y la Comunidad

Valenciana o la inminente Ley gallega no han vertido nada al respecto en el

negro sobre blanco de esta normativa concreta de derechos y deberes; o a lo

sumo habilitan la mediación dentro de los planes de convivencia de centro,

casos de la Comunitat Valenciana y Galicia. En esta línea de mencionar la

mediación y los compromisos como posibilidad se encuentran los decretos de

La Rioja y Navarra, aunque esta última, a través de la Orden posterior

desarrolla ambos instrumentos por extenso. El País Vasco tiene el mismo

planteamiento en cuanto a la mediación, pero sí prevé los compromisos

educativos. Al contrario, Extremadura, Castilla y León y Cataluña han

regulado la mediación en su decreto -aun con distinto detalle-, pero no

compromisos personales o familiares, cuestión que Cataluña ha completado

sobradamente con la Carta de Compromiso educativo en su Ley de Educación.

El resto de Comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria,

Castilla-La Mancha, Baleares y Navarra con la Orden mencionada, han

abordado muy a fondo tanto la mediación como distintas fórmulas de

conciliación y compromisos educativos, definiendo cada mecanismo y sus

fines, estableciendo fases, fijando procedimientos, abriendo en definitiva otros

caminos para la resolución de conflictos. Veamos como colofón algunos

ejemplos, referidos la mayoría a los decretos correspondientes.

Andalucía recoge el compromiso de convivencia en el artículo 32. Se trata

de suscribir un compromiso entre las familias y el centro con objeto de

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establecer mecanismos de coordinación y colaborar en la aplicación de

medidas tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar. Aragón, en

uno de los decretos globalmente más recientes y más completos, que recoge

derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa en sendos

capítulos del título I, integra estos conceptos dedicando los artículos 70 a 72 al

procedimiento conciliado y un amplio artículo 78 a los compromisos

educativos para la convivencia. Con la conciliación se pretende que la persona

agraviada se sienta valorada, ayudar a consensuar las medidas correctoras y

facilitar la inmediatez de la corrección educativa. Se establecen los supuestos

en que dicho procedimiento puede aplicarse y cuándo no; cómo ha de

desarrollarse y la intervención de un mediador. En cuanto a los compromisos

educativos, su firma por padres y alumno supone, igual que en otras

Comunidades, suspender la aplicación de las medidas correctoras adoptadas,

determinando de forma clara y detallada a qué se compromete el alumno y,

entre otras precisiones, hasta la previsión de intervención de otras instituciones

y profesionales debidamente coordinados con el centro. El decreto aragonés

llega a abordar el reconocimiento de buenas prácticas en materia de

convivencia como pudieran ser la formación en mediación o el voluntariado,

configurando un modelo muy actualizado y vigoroso de convivencia escolar

(título II), y pretendiendo que las medidas correctivas del título III mantengan

por encima de todo su valor educativo. Asturias ha regulado sus compromisos

de convivencia que firman los padres en una línea similar (artículo 28).

Baleares desarrolla ampliamente la aplicación de la mediación y los acuerdos y

compromisos educativos; y Canarias ha actualizado el procedimiento de

conciliación en el artículo 74, parecido en otras Comunidades. El decreto de

Castilla y León habla de procesos de acuerdo reeducativo, acuerdos formales y

escritos con el principal objetivo de cambiar conductas, en especial, aquellas

que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros

(artículo 45.2). La Comunidad Valenciana define la mediación en el artículo

7.1 y en el 7.2 deja su aplicación en manos de los centros: Dentro del ámbito

de su autonomía organizativa, en los centros docentes se podrán constituir

equipos de mediación o de tratamiento de conflictos. La Rioja sigue esta

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directriz con la limitación de que los equipos se recojan en las normas de

convivencia del centro y sus componentes tengan una formación específica.

Extremadura declara en cambio que con la mediación pretende ofrecer una

respuesta distinta de la tradicional resolución de las situaciones de conflicto

(…) que permitirá una solución menos traumática de la situación contraria a

la convivencia. Navarra en la orden aludida, define la mediación, sus principios

y fases, establece la mediación formal, la formación de mediadores y la

implantación del programa.

También darían juego comparativo las distintas visiones sobre la

autoridad del profesorado que hemos ido planteando en el punto anterior.

Incluso cómo cada Comunidad da cobertura jurídica a su profesorado, pero

estas y otras muchas cuestiones quedan para una próxima ocasión.

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Recebido em 20/1/2011. Aceito em 2/2/2011.