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ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS
PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES
EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO.
Universidad José Antonio Páez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Carrera Derecho
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
PROCESALES CONSTITUCIONALES EN EL
PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO.
Autor Irene Da Silva C.I 20.959.145
INSTITUCIÓN
ESCRITORIO JURÍDICO TARTAGLIA JASPE & ASOC.
Febrero, 2012
Universidad José Antonio Páez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Carrera Derecho
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
PROCESALES CONSTITUCIONALES EN EL PROCEDIMIENTO
CIVIL ORDINARIO.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________
Nombre, Firma y Cédula de Identidad del Tutor Académico
_________________________________________________
Nombre, Firma y Cédula de Identidad del Tutor Institucional
_________________________________________________
Nombre, Firma y Cédula de Identidad del Tutor Metodológico
Autor Irene Da Silva
C.I 20.959.145
Febrero, 2012
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar, quiero agradecerles a DIOS y a la Virgen por darme la fuerza y el
entendimiento necesarios para salir adelante.
A mis padres, ARMANDO DA SILVA y MARINA GRIPPI DE DA SILVA, a mis
hermanas, por darme el apoyo en todos los sentidos, y por estar siempre a mi lado en
todas las metas que me he propuesto.
A mi pareja y mejor amigo, JULIO MÁRQUEZ, sin el cual mucho de lo logrado
durante mi carrera y en la realización de mi trabajo, no hubiese sido posible.
A mis compañeros de estudio, en especial a BETSY FLETE, MERLY MEDINA,
RUBÍ GONZÁLEZ, ROSARIO NOGUERA, ALFONZO MENDOZA Y JHON
TORTOLERO, por brindarme su amistad y apoyo durante toda la carrera, y por estar
a mi lado en la realización de mi trabajo.
A la Universidad José Antonio Páez, por ser pilar en mi formación académica y
darme el gran privilegio de pertenecer a esta familia Ujapista.
Y por último, y no menos importante, quiero agradecer a mis tutores CAROLINA
ESCALONA, REINA TARTAGLIA Y RUBEN VIVAS, por todo el apoyo brindado
para la realización de mi trabajo.
DEDICATORIA
Quiero dedicarle mi trabajo a las dos personas que siempre han estado
conmigo brindándome su amor y apoyo en todos los sentidos, MIS
PADRES, sin los cuales no hubiese llegado tan lejos…
Gracias, ARMANDO DA SILVA Y MARINA GRIPPI DE DA SILVA,
LOS AMO.!
ÍNDICE
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………..iv
DEDICATORIA…………………………………………………………………..v
ÍNDICE…………………………………………………………………………...vi
RESUMEN………………………………………………………………………vii
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………...1
CAPÍTULO I: LA INSTITUCIÓN.
1.1.DENOMINACIÓN…………………………………………………………...3
1.2.UBICACIÓN………………………………………………………………….3
1.3.DESCRIPCIÓN……………………………….………………………………3
1.4.ORGANIZACIÓN……………………………………………………………3
1.5.MISIÓN……………………………………………………………………….4
1.6.VISIÓN……………………………………………………………………….4
1.7.VALORES……………………………………………………………………4
1.8.FILOSOFÍA…………………………………………………………………..4
1.9.ACTIVIDADES REALIZADAS……………………………………………..4
CAPÍTULO II: EL PROBLEMA.
2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………….6
2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA………………………………………..8
2.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………….8
2.3.1. OBJETIVO GENERAL……………………………………………….8
2.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS………………………………………….9
2.4. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………….9
2.5. LIMITACIONES……………………………………………………………10
CAPÍTULO III: MARCO REFERENCIAL.
3.1. ANTECEDENTES…………………………………………………………..11
3.2. BASES TEÓRICAS…………………………………………………………13
3.3. BASES LEGALES…………………………………………………………..17
3.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS…………………………………23
CAPÍTULO IV: FASES METODOLOGICAS.
4.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN……………………………………………….25
4.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………….25
4.3. NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………27
4.4. FASES METODOLOGICAS……………………………………………….27
4.4.1 FASE UNO……………………………………………………………27
4.4.2. FASE DOS……………………………………………………………28
4.4.3. FASE TRES…………………………………………………………..29
CAPÍTULO V: RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIO NES.
5.1. RESULTADO Nº 1………………………………………………………….31
5.2. RESULTADO Nº 2………………………………………………………….31
5.3. RESULTADO Nº 3………………………………………………………….32
5.4. CONCLUSIÓN Nº 1………………………………………………………...33
5.5. CONCLUSIÓN Nº 2………………………………………………………...33
5.6. CONCLUSIÓN Nº 3………………………………………………………...34
5.7. RECOMENDACIONES Nº 1……………………………………………….35
5.8. RECOMENDACIONES Nº 2……………………………………………….35
5.9. RECOMENDACIONES Nº 3……………………………………………….36
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………...37
Universidad José Antonio Páez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Carrera Derecho
Análisis de la aplicación de los Principios Procesales Constitucionales en el
Procedimiento Civil Ordinario.
RESUMEN
El presente trabajo tiene como propósito analizar la necesidad de la implementación de un Procedimiento Ordinario Civil que pueda adaptarse a la realidad jurídica actual del país, en razón de la promulgación de los Principios Procesales Constitucionales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); ya que puede evidenciarse que al estar regulado el Procedimiento Civil por un Código de vieja data, es imposible que pueda satisfacer las necesidades jurídicas actuales, acarreando el retardo procesal que abarca prácticamente todas las áreas en esta materia. La metodología empleada consistió en una revisión bibliográfica correspondiente a la temática planteada en textos, tales como, libros con contenido del tema, diccionarios y el estudio del Procedimiento Ordinario Civil en el Código de Procedimiento Civil, y los Principios Procesales Constitucionales regulados en nuestra Carta Magna, cabe destacar que los Principios que se tocan en la investigación, son los de Celeridad Procesal y la Gratuidad de la Justicia; así como el estudio en jurisprudencias, en las cuales se encontró que existe un porcentaje elevado de retardo procesal en materia Civil por las viejas prácticas que son imposible adaptarlas a la realidad y mucho menos a los nuevos Principios Procesales. Se concluye que, para que pueda existir la tutela judicial efectiva y el debido proceso, es necesario que las Leyes se adapten a la realidad, ya que el derecho siempre va cambiando, y si nuestra Carta Magna va en contraste con este cambio, por lo tanto, las leyes tienen que ir a la par de ésta.
Descriptores: Tutela Judicial Efectiva, Retardo Procesal, Justicia, Celeridad Procesal y Gratuidad de la Justicia.
INTRODUCCIÓN.
El proceso, independientemente de las partes, objeto y causa que involucra,
ofrece un agregado de relaciones lícitas que son el efecto inmediato del conflicto de
intereses específicos subordinados a una sentencia de un Tribunal de Justicia. Por lo
tanto, las diferentes leyes junto a la Constitución de la República, deben establecer las
formas para que tal teoría se cumpla. El Derecho no es estático, al contrario, al pasar
el tiempo va cambiando para así poderse adaptar a las nuevas dinámicas jurídicas, ya
que es imposible regular todas las épocas de la misma forma.
Es precisamente la Justicia, un derecho fundamental, y el Estado debe
encargarse de impartirla. Pero tomando las previsiones necesarias para que todos
podamos tener acceso a ella, y no sólo esto, de igual forma debe garantizar que se
cumpla y que se adapte a nuestra realidad.
El retardo procesal es sin duda, uno de los peores castigos al debido proceso,
si se tiene una justicia tardía, es imposible que pueda funcionar un derecho tan
importante como el de la tutela judicial efectiva. El proceso civil no escapa de esta
realidad, al estar regulado por un Código de más de veinte años de vigencia, no puede
adaptarse a la situación en la que vive el país. Es por ello que se hace imperante que
las leyes contengan dispositivos que se adapten a tal hecho, sobre todo en materia
civil.
La presente investigación consta de cinco capítulos, distribuidos de la
siguiente manera:
El Capítulo I, referido a “La Institución” donde fueron realizadas las
Pasantías, en el cual encontramos la denominación, ubicación, descripción,
organización, misión, visión, valores, filosofía y las actividades realizadas dentro del
Escritorio Jurídico Tartaglia Jaspe y Asociados.
El Capítulo II, referido a “El Problema”, el cual describe el planteamiento y la
formulación del problema, los objetivos de la investigación abarcando el objetivo
general y los objetivos específicos, así como la justificación de la investigación y el
alcance y las limitaciones que se tienen para la búsqueda de información para la
realización del trabajo.
El Capítulo III, referido al “Marco Referencial”, el cual consta de los
antecedentes encontrados sobre investigaciones anteriores sobre el tema, las teorías
que expliquen el problema de la investigación, las bases legales y las bases teóricas y
definición de términos básicos para la explicación de los descriptores de la
investigación.
El Capítulo IV, referido a las “Fases Metodológicas”, el cual está integrado
por el tipo y diseño de la investigación, el nivel de la investigación y las fases
metodológicas en la cual se le da explicación a los objetivos específicos de la
investigación. Cabe destacar, que de igual forma se realizó un estudio práctico sobre
el tema, a través de las Pasantías hechas en el Escritorio Jurídico Tartaglia Jaspe, con
la visita a ciertos Tribunales Civiles para la revisión de expedientes, entre otras cosas.
El Capítulo V, referido a los resultados obtenidos de la investigación, las
conclusiones a las que se llegaron y las diferentes recomendaciones para mejorar el
problema planteado; todo esto en base al desarrollo de los objetivos específicos.
Finalmente se establecen las referencias bibliográficas, abarcando todos los
textos tantos bibliográficos como legales, así como las cuentas de Internet utilizadas
para la búsqueda de información para la realización de la presente investigación.
1.1 Denominación
Escritorio Jurídico Tartaglia Jaspe y Asociados.
1.2 Ubicación
Avenida Carabobo, Cruce con Colombia,
Baja, Local 9, Centro de Valencia, Parroquia El Socorro, Estado Carabobo.
1.3 Descripción
Consultorio Jurídico dedicado a la asesoría en asuntos legales, con mayor
inclinación al área Laboral, con mas de diez años al servic
dirigido por la Abogado Reina Tartaglia, con larga trayectoria en el ámbito del
Derecho Laboral.
1.4 Organización
Administración
Maria V. Jaspe T.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCION
Escritorio Jurídico Tartaglia Jaspe y Asociados.
Avenida Carabobo, Cruce con Colombia, Centro Comercial Teatro, Planta
Baja, Local 9, Centro de Valencia, Parroquia El Socorro, Estado Carabobo.
Consultorio Jurídico dedicado a la asesoría en asuntos legales, con mayor
inclinación al área Laboral, con mas de diez años al servicio de los Trabajadores,
dirigido por la Abogado Reina Tartaglia, con larga trayectoria en el ámbito del
Dirección
General
Abog. Reina Tartaglia
Administración
Maria V. Jaspe T.
Secretaría
Anibal Gordillo
Otras
Compañías
Empresas representadas
Asistente
Administrativo
Maybeling Castañeda
Centro Comercial Teatro, Planta
Baja, Local 9, Centro de Valencia, Parroquia El Socorro, Estado Carabobo.
Consultorio Jurídico dedicado a la asesoría en asuntos legales, con mayor
io de los Trabajadores,
dirigido por la Abogado Reina Tartaglia, con larga trayectoria en el ámbito del
Empresas representadas
1.4 Misión
Dar a sus clientes el mejor servicio que desarrolle una relación a largo plazo
mediante un personal comprometido con la excelencia.
1.5 Visión
Consolidarse como una empresa en el Derecho Laboral, a través de la innovación
y la excelencia, con proyección internacional.
1.6 Valores
1.6.1. Responsabilidad: cuidan los intereses jurídicos.
1.6.2. Trabajo en equipo: juntos logran todo.
1.6.3. Creatividad: son diferentes.
1.6.4. Compromiso: pasión por lo que hacen.
1.6.5. Honestidad: son lo que ves.
1.6.6. Solidaridad: ayudan a su gente.
1.6.7. Eficiencia: todo lo que hacen, lo hacen bien.
1.7 Filosofía
“Más que Eficacia, somos Eficiencia”.
1.8. Actividades Realizadas.
En el transcurso de las Pasantías realizadas dentro del Escritorio Jurídico
Tartaglia Jaspe y Asociados, se realizaron las siguientes actividades:
1.8.1. Revisar Expedientes (Casos Civiles).
- Centro Comercial Teatro.
- Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.
- Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.
- Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.
- Edificio Ariza.
- Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.
1.8.2. Revisar y Liquidar Poderes Especiales Laborales.
- Notaria Tercera del Municipio Valencia.
1.8.3. Trabajos dentro del Escritorio Jurídico.
- Redactar documentos necesarios para los casos Civiles llevados por el
Escritorio Jurídico.
- Pegar pruebas para casos laborales.
- Participar como expositora en la 1era y 2da actualización laboral, taller
realizado por la Dra. ReinaTartaglia.
- Analizar 70 artículos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y
Trabajadores, para dicha participación.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
La justicia ha sido definida a través de la historia como la virtud moral que
inclina a dar a cada cual lo que le pertenece como propio. El objeto de esta virtud es
el derecho objetivo, aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de
unos títulos naturales o adquiridos legítimamente. Hay derechos primarios o
fundamentales que son exigencia indispensable de la misma naturaleza humana,
derivan de la ley natural pero no son primarios, otros en cambio, tienen como razón
de existir la voluntad positiva de dios o del hombre en cuanto representante de dios.
El hombre debe usarlos, haciendo mención al derecho formal y subjetivo.
Por otra parte, la justicia legal es entendida como el medio a través del cual el
Estado procura el bien común a todos los que habitan en un determinado territorio,
mediante la promulgación de leyes justas y sabias, y en la constitución de un poder
público capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir; en tal sentido, la
administración o regencia de tan basto principio, emana de los ciudadanos y
ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a través
de los órganos que conforman el Poder Judicial.
En virtud de que el objetivo principal de la justicia a través del Estado es
procurar precisamente el bien común entendido como un principio fundamental, las
leyes que se promulguen deben evitar el retardo procesal, sin duda, uno de los
flagelos que desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos.
Además el derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los
órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y
argumentada sobre una petición amparada por la Ley.
En cuanto al origen universal del Derecho Procesal Civil fue en Roma, y su
historia consiste en dos componentes que inciden siempre en la organización procesal
de la defensa de los derechos. Por un lado, el elemento privatístico, es decir, el interés
particular del titular representado en la acción, y por otro lado, la intervención política
del órgano adecuado. Se puede afirmar que en el litigio romano clásico, se
manifestaba con mucha más primacía lo privado que lo público. Solamente en los
últimos años del proceso romano, en el llamado procedimiento cognitorio, se
invierten los términos y la presencia política y estatal en el litigio empieza a ser lo
más importante.
En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual
están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico
refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la
realización de tan magna garantía.
El Código de Procedimiento Civil (1987) si bien se ha constituido como la
norma rectora de todos los procedimientos civiles que se desarrollan en las instancias
civiles y mercantiles, el mismo es de anterior aplicación a la entrada en vigencia de la
Constitución de la República (1999); de allí surge la disyuntiva de que si sus
disposiciones se acoplan perfectamente a las consideraciones que respecto a la
justicia se encuentran consagradas sacramentalmente en la aludida norma superior y
las novísimas normas procedimentales que conforman el ordenamiento jurídico de la
nación.
Ahora bien, en virtud de las nuevas tendencias constitucionales que
germinaron en el país a finales del siglo XX, se devienen una serie de cambios y
transformaciones en todos los estratos del Poder Judicial. Es así como, los principios
que la Constitución de la República consagra en su parte dogmática, interfieren y
perturban todos los dispositivos legales que conforman el ordenamiento jurídico
vigente; y en efecto, podemos ver como los principios que más conmoción causan en
su acontecer judicial, es el de la celeridad procesal y gratuidad de la justicia. En tal
sentido, mientras estos preceptos han sido desarrollados ampliamente en otros
cuerpos normativos, el Código de Procedimiento Civil (1987), como norma adjetiva
de vieja data, en algunas ocasiones no es interpretado por los administradores de
justicia bajo el amparo de los nuevos conceptos que respecto al Derecho Procesal
Constitucional preceptúa la Carta Magna (1999).
Por ello se hace imperante, que los órganos encargados de la correcta
aplicación de los principios procesales constitucionales, se avoquen a deslastrar los
vicios que, en desmedro de la gratuidad de la justicia y la celeridad procesal, son
perpetuados por los operarios judiciales.
Tales practicas son más comunes en el seno de los tribunales civiles, donde
regidos por un Código por demás formalista y pre-constitucional, se observan en
mayor medida las viejas prácticas de por ejemplo, cobro por traslados de los
alguaciles para la citación del accionado en localidades no distantes o excesiva
publicación de carteles para atender las incidencias de las causas; o lo largo que se
hacen los lapsos probatorios; a su vez la comparecencia del demandado se hace muy
larga, alargando indudablemente el proceso y la traba de la litis.
2.2. Formulación del Problema.
En virtud de lo antes expuesto, de la presente investigación se desprende la
siguiente interrogante:
¿Cuáles son las causas y consecuencias que acarrea el retardo procesal en materia
civil en el país?
2.3 Objetivos de la Investigación.
2.3.1. Objetivo General.
Determinar los procedimientos breves u ordinarios que pueden ser
implementados, para adecuarlos a los Principios Procesales Constitucionales.
2.3.2 Objetivos Específicos.
• Estudiar los efectos sociales que produce el retardo procesal por el
incumplimiento de los Principios Procesales Constitucionales.
• Determinar la impotencia que produce en los participantes del Sistema de
Justicia, no acelerar las causas, a través de los trabajos realizados dentro del
Escritorio Jurídico Tartaglia Jaspe y Asociados.
• Establecer un procedimiento que descongestione y dinamice a su vez el
proceso Civil.
2.4. Justificación.
En la sociedad actual se observa con extrema preocupación, que la mayoría de
los ciudadanos que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, no acceden a
los órganos jurisdiccionales por carecer de los medios suficientes para sufragar las
litis expensas que los procedimientos civiles generan; además por lo extenso de los
procedimientos no puede llevarse a cabo con eficiencia un principio constitucional
tan importante como el principio de la celeridad.
Así, estando la mayoría de la población del país en los estratos económicos
más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a
asegurar una reducción progresiva de los importes económicos y del tiempo que los
justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de
justicia.
La importancia de la investigación radica en la necesidad de examinar
exhaustivamente la problemática que ha surgido en materia civil con la puesta en
marcha de los citados principios constitucionales y como los mismos han
influenciado a los jueces de la República a la hora de aplicar los procedimientos
contemplados en el ordenamiento jurídico. Cabe destacar, que es evidente que si no
se ajustan las normas, en especial las civiles, a todos los principios procesales
constitucionales es imposible un buen manejo del sistema de justicia. Siendo los más
afectados el principio de gratuidad y celeridad de los procesos, que si nos vamos a la
práctica es más que evidente que no pueden ser aplicados en el área civil.
2.5. Limitaciones.
Todo proyecto está sujeto a limitaciones u obstáculos que se dan más que todo
en la fase de campo, ya que en algunos de los casos es poca la colaboración que
presta la población o las instituciones gubernamentales o no gubernamentales a las
que le compete el tema.
Las principales limitaciones radican en la poca información encontrada en
textos, y los pocos trabajos sobre el retardo procesal en materia civil, tanto a nivel
internacional como a nivel nacional; y el poco tiempo asignado para la búsqueda de
información.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la Investigación.
Ruiz, H (2009), en su artículo titulado “El Procedimiento Civil Ecuatoriano” ,
realiza una explicación extensiva sobre todo los relacionado con el Procedimiento
Civil en Ecuador, detallando todas y cada una de las actuaciones.
Tiene relación con la investigación, ya que del estudio del Procedimiento
Civil en Ecuador, se pudo realizar una distinción con el Procedimiento Civil en
Venezuela, para determinar si el modelo de proceso civil en dicho país, era garante de
los principios que en cuanto a la Justicia se establece en la legislación Ecuatoriana;
para así extraer de los procedimientos extranjeros las ventajas que estos puedan tener.
Cartes, R (2009), realizó un trabajo de grado titulado “La Buena Fe e el
Procedimiento Civil” , para optar al título de Abogado, presentado ante la
Universidad de Chile; en el cual intenta una aproximación conceptual de carácter
objetivo al principio de buena fe procesal, basada en la realidad del proceso,
completamente distinta a las ambiguas concepciones tradicionales, que se limitan a
definirlo como un mero comportamiento honesto o leal.
Tiene relación con la investigación, ya que se pudo determinar hasta que
punto la buena fe pueda o no entrar en juego en el procedimiento civil, para así
determinar la situación que se vive dentro de los Tribunales, que en el caso de
Venezuela, es un principio que así como el de celeridad y economía procesal, se ve
afectado con las malas prácticas que tenemos.
Salas, B (2004), en su artículo titulado “El Proceso y las Garantías
Constitucionales”, destacó que, a la par en que la Constitución Política de un país
reconoce derechos constitucionales, también establece una serie de mecanismos
procesales con el objeto de tutelarlos, pues los derechos sin garantías no son sino
afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo.
Tiene relación con la investigación, ya que lo que se busca, precisamente, es
adaptar el procedimiento civil regido por un Código de vieja data, a las nuevas
dinámicas jurídicas que vive el país, luego de la promulgación de la Constitución del
1999.
Guedez, R (2001), realizó un trabajo de grado titulado "El arancel judicial y su
relación con la eficacia del poder judicial", para optar al Título de Abogado,
presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua.
El objetivo primordial fue el análisis de los diversos aspectos relacionados con
los costos del proceso judicial de conformidad al Decreto con Fuerza y Rango de Ley
de Arancel Judicial (1999); para el desarrollo de la misma se procedió a exponer,
explicar y comentar cada uno de los artículos referidos a la ley indicada con
anterioridad, donde se incluyo también como parte del análisis, el contraste entre lo
pautado en dicho decreto, lo contemplado en el Código de Procedimiento Civil
(1987) conjuntamente con los nuevos criterios que respecto a la gratuidad de la
justicia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999).
Tiene relación con la investigación, ya que se trata de precisar los efectos
negativos que ha tenido el retardo procesal en materia civil sobre los principios
constitucionales de celeridad procesal, y como en el caso de la investigación, el
principio de economía procesal; además se basa en una investigación de tipo
descriptiva ya que busca determinar la realidad del problema a través de la
investigación, además de diseño documental, porque el estudio se basa en la
recopilación y estudio de documentos sobre el tema tratado.
Pinto, C (2006), en su trabajo de grado titulado “Las Garantías Constitucionales en
el desarrollo del Derecho Procesal Venezolano”, presentado ante la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, para optar al Título de
Abogado, realizó un análisis de las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas
de las Garantías Constitucionales en el desarrollo del debido proceso.
Tiene relación con la investigación, ya que el autor buscó a través de ese
análisis, determinar lo bueno y lo malo de las Garantías Constitucionales basado en
las nuevas dinámicas jurídicas, y lo que se busca con esta investigación es
precisamente determinar los efectos que estas Garantías Constitucionales han tenido
sobre el Proceso Civil. Además, su investigación fue de tipo descriptiva, y se centro
en la presentación de una interpretación correcta de las realidades del hecho, para
luego sentar bases acerca del tema en estudio. Éste sustentó el estudio en una
metodología de investigación documental, por medio de un procedimiento científico
de organización, interpretación y presentación de la información recopilada.
3.2. Bases Teóricas.
En Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango
constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida justicia
tardía, la cual, lejos de dar la respuesta esperada, genera nuevos conflictos humanos,
ya que se ve afectado de igual forma un principio constitucional como el de la
economía procesal.
Entendemos por acción procesal la posibilidad jurídico-constitucional que
tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos
jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda
obtener tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para
lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas.
En este sentido, Sánchez (2003) señala que la tutela judicial efectiva, es el
derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener de los
tribunales una resolución motivada, no permitiéndose el que por parte de estas se
pueda sufrir indefensión al no permitírseles ejercen todas las facultades que
legalmente tienen reconocidas.
Esta corriente encuentra sustento en la Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de abril de 2001, Nro. 576, expediente
Nro. 00-2794, que ha expresado:
“La Constitución de la República en su artículo 26 consagra la garantía jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquel, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca una mínima garantía. Es, pues, la garantía jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano para conseguir una decisión dictada conforme el derecho”.
Puede apreciarse de la precedente sentencia que no basta con el hecho de que
el ciudadano acceda a los tribunales, sino que se requiere la sustanciación de un juicio
apegado al debido proceso, que se dicte una sentencia ajustada a derecho, y
finalmente, que sea efectiva; es decir, que la decisión se pueda ejecutar.
Según Bello y Jiménez (2004) puede apreciarse que la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia considera la tutela judicial efectiva como un derecho
bastante amplio que involucra no sólo el acceso a la justicia y a obtener una decisión
razonada y justa, sino que también incluye las garantías constitucionales procesales
que se encuentran en el artículo 49 de la Constitución.
En virtud de lo antes expuesto, puede decirse que dentro del contenido del
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, nos encontramos con cuatro elementos
fundamentales para que pueda operar de forma positiva, como lo son:
• El Derecho de Acceso a los Tribunales.
• El Derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho.
• El Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
• El Derecho a un recurso legalmente efectivo.
Se tomaron como referencia, dos teorías que explican este contenido del Derecho
a la Tutela Judicial Efectiva, como:
Teoría sobre la nueva trilogía del Derecho Procesal.
Celis (2008) propone una nueva trilogía en el estudio del derecho procesal que
comprende: el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, la jurisdicción y el
proceso. Abordándose la primera en un aspecto aparte, por ser objeto esencial del
estudio que se adelanta, y los otros dos aspectos, entendiéndose que son
interdependientes entre sí con el anterior.
A tal efecto asume como piedra angular a la pretensión procesal, con relación
a la nueva trilogía procesal propuesta por este autor. Cabe destacar, que la doctrina
tradicional consideró como conceptos fundamentales a: la acción, jurisdicción y el
proceso, que sólo podían comprenderse mutuamente implicados; en efecto, no es
posible concebir un derecho a la acción de los ciudadanos sin su correlato de
jurisdicción como poder-deber, como tampoco se podría considerar a la jurisdicción
sin su correlato con el derecho a la acción; ambos conceptos implicados configuran
una relación jurídica (deber-derecho), idea fundamental para comprender el concepto
del proceso.
Teoría sobre la Naturaleza Jurídica del Proceso.
Esta teoría puede tomarse como referencia, entendiendo que a través de la
instauración del dicho proceso, se verifica o no la tutela judicial efectiva, principio
por el cual se encuentra regido. El proceso es el conjunto de actos procesales
tendentes a lograr la sentencia definitiva. En este sentido la idea del proceso es
necesariamente Ideológica; se caracteriza por su fin que es solucionar el conflicto
mediante una sentencia que adquiera autoridad de cosa juzgada.
La actividad de las partes y del Tribunal regulada por el Derecho Procesal, e
iniciada por aquella que de ellas es llamada demandante, para obtener la sentencia o
acta par el cual el Tribunal cumple su misión de defensa del orden jurídico, que le
está encomendada por el Estado, y tutela el derecho de la parte que en el curso de él,
haya demostrado poseerlo.
Vista desde el punto de vista de ese derecho que tenemos para acceder al
sistema de justicia, el incumplimiento de dicho derecho acarrea lo que se denomina
retardo procesal. Cuando se habla de retardo procesal, indudablemente se habla de la
violación de los Derechos Humanos y garantías contempladas en la Constitución y las
leyes, ubicando al justiciable en un estado de indefensión. Siendo además, generador
de impunidad e inseguridad jurídica.
La principal causa que genera el retardo procesal en materia civil, es
precisamente que nos regimos por un Código de Procedimiento Civil de veinticinco
años de vigencia, y las dinámicas jurídicas a través de los años han ido cambiando y
adaptándose a la realidad actual del país, además en la promulgación de la
Constitución de 1999, se establecieron principios procesales constitucionales
necesarios que lamentándolo mucho no pueden ser adaptados a los procedimientos
civiles mientras se rijan por el actual Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el Poder Judicial cuenta con escaso presupuesto, poco personal con
limitada capacitación y muchas veces, Tribunales con sedes inapropiadas. Y vemos
con preocupación, como existe actualmente una manipulación política en la elección
de los Jueces y en la constitución de las instancias judiciales, desde los Jueces de
Municipio hasta el Tribunal Supremos de Justicia. Existe un deterioro de la imagen
del Poder Judicial por baja credibilidad Popular.
Puede evidenciarse, que los jueces, con fines de recabar ingreso por concepto
arancelario, destinan un tiempo abundante a la práctica de Medidas Cautelares, por
ejemplo, en desmedro de la labor sentenciadora.
La realidad actual del sistema de justicia venezolano, muestra como no solo lo
largo de los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil acarrean una
justicia tardía, sino que además no se cumple con un principio como el de economía
procesal, ya que si no tienes los medios necesarios para acelerar el proceso, no se
obtiene el tutelaje judicial efectivo a tiempo oportuno como lo establece nuestra carta
magna.
En este orden de ideas, la principal consecuencia que acarrea el retardo
procesal, es sin duda la violación de los derechos y garantías que en nuestra
Constitución se consagran. El contexto actual del país deja en evidencia que existe un
gran porcentaje de pobreza, y por lo tanto gran parte de los habitantes de la República
no tienen los medios necesarios para costear un procedimiento de cualquier tipo, en
especial los procedimientos civiles que hoy en día son los que más costos acarrean.
3.3. Bases Legales.
3.3.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La norma sustantiva y adjetiva que regula los actos civiles en la legislación
Venezolana, tiene por norte regular, una serie de valores, figuras y principios que son
materializados cumpliendo un procedimiento civil establecido legalmente, que son
utilizados por las partes que se ven afectadas o lesionadas, para el reconocimiento de
un derecho garantizado por el Estado y establecido para el goce de los ciudadanos,
por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999)
en su artículo 2 señala que, Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia. En este orden de idea, se tomaron como base los
siguientes artículos:
.- Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
.- Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado
de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien
no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere
hecha sin coacción de ninguna naturaleza. La confesión solamente será válida si fuere
hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de
los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda
a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas.
.- Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización
de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se
sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
3.3.2. Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 339: El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá
por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
- Artículo 344: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días
siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios. Si
debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará
para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso,
el término de la distancia se computará primero. El lapso del emplazamiento se dejará
correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su
contestación antes del último día del lapso.
- Artículo 359: La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte
días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a
cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin
necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones
posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
- Artículo 360: La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito.
El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el
Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y
hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la
contestación, juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo
anterior.
- Artículo 388: Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la
contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento
del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o
providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez
lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.
- Artículo 392: Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será
de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados, como se
indica en El artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta
para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.
- Artículo 393: Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las
pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la
prueba.
2º Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar
donde haya de evacuarse la prueba.
3º Que en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se
encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.
- Artículo 396: Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las
partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial
de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y
grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.
- Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada
parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de
probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar
con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de
prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se
considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso
mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes.
- Artículo 398: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en
el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que
son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o
prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
- Artículo 400: Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos
precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación;
pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se
hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo:
1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero
los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del
despacho para el Juez comisionado, exclusive, y lo que falta del lapso, por los días
que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la
comisión.
2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir
del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a
continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal
comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de
lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de
vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de
pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta
de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que
transcurran en el Tribunal de la causa.
- Artículo 517: Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en
el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el
vigésimo día siguiente al recibo de los autos si la sentencia fuere definitiva y en el
décimo día si fuera interlocutoria. Las partes presentarán sus informes por escrito, en
cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
- Artículo 521: Presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor
proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su
fallo dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta
si fuere definitiva. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos del
anuncio del recurso de casación.
3.4. Definición de Términos Básicos.
3.4.1. Justicia: Es aquella virtud de dar a cada uno lo que le corresponde. En otro
sentido, se entiende por justicia, la organización judicial de un país; así se llega a la
concepción de tribunales de justicia.
3.4.2. Proceso: En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. En un sentido
más restringido, equivale al expediente, autos o legajo en que se registran los actos de
un juicio, cualquiera sea su naturaleza.
3.4.3. Procedimiento: Son aquellas normas reguladoras para la actuación ante los
organismos jurisdiccionales. Equivale a determinar las normas de organización
judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la
justicia.
3.4.4. Debido Proceso: Es un principio jurídico procesal según el cual toda persona
tiene derecho a ciertas garantías, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo
dentro del proceso, a permitirle tener oportunidades de ser oído y a hacer valer sus
pretensiones legítimas frente al Juez.
3.4.5. Tutelar: Es aquel medio de proteger o favorecer a una persona o a un grupo de
personas, y ayudarlas al desarrollo o arreglo de una circunstancia.
3.4.6. Celeridad Procesal: Es aquel que consiste en que el proceso se concrete a las
etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la
norma.
3.4.7. Economía Procesal: Es aquel que busca la obtención del máximo resultado
posible con el mínimo esfuerzo. Este principio se refiere no sólo a los actos
procesales, sino a las expensas o gastos que ellos impliquen.
3.4.8. Oralidad: Es el medio y la expresión verbal de las sociedades donde las
tecnologías de literalidad, especialmente escritura e imprenta, no son familiares a la
mayoría de la población.
3.4.9: Proceso Oral: Es aquel que se tramita basándose en audiencias en las cuales se
rendirán declaraciones de forma oral y en presencia del Juez, el cual podrá percibir de
mejor forma lo alegado por las partes.
3.4.10. Audiencia: En Derecho, es aquella figura en la cual las partes, en el momento
procesal, aducen las razones o se presentan las pruebas en juicio, con la
comparecencia de ambas partes y en presencia del Juez.
3.4.11. Audiencia Preliminar: Es aquella audiencia oral, convocada por el Juez de la
Instrucción, luego de la presentación de la demanda; en la cual las partes puedan
llegar a un acuerdo con la mediación del Juez.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1. Tipo de Investigación
En toda investigación se hace necesario que los hechos estudiados, así como
las relaciones que se establecen entre éstos, los resultados obtenidos y las evidencias
significativas encontradas, reúnan las condiciones de fiabilidad, objetividad y validez
interna; para lo cual, se requiere delimitar los procedimientos de orden metodológico,
a través de los cuales se intenta dar respuestas al objeto de investigación.
En virtud de la situación planteada, la presente investigación se inicia con un
estudio de campo descriptivo, debido a que intenta presentar una interpretación
correcta de las realidades del hecho, para luego sentar las bases acerca del tema en
estudio. Es decir, que la investigación descriptiva comprende la descripción, registro,
análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición de los fenómenos.
El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre cómo una persona, grupo,
o institución se conduce o funciona en el presente.
Aunque como toda indagación utiliza libros, trabajos y registros, así como
también estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el
conocimiento de su naturaleza, con apoyo principalmente en trabajos previos,
información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos, y
el análisis de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.
4.2. Diseño de la Investigación.
En cuanto al diseño de la investigación o pasos a seguir en el proceso, de
acuerdo con la situación planteada y como lo señalan los objetivos propuestos, se
llevo a cabo el procedimiento para la obtención de datos y el desarrollo de la
investigación, y para ello se emplearon varias técnicas y métodos, orientados a la
consecución de los objetivos. Para la obtención de la información es muy importante
definir con claridad las técnicas e instrumentos de recolección que se utilizaron, ya
que están destinados a conocer las necesidades y así recolectar los datos de la realidad
aplicados a la situación a estudiar.
Por ello, el estudio se sustenta en los lineamientos metodológicos de una
investigación documental, que consiste en seleccionar las ideas relevantes de un
documento a fin de expresar su contenido, para obtener la información proveniente
del mismo. Entre los documentos utilizados, varían desde textos relacionados con el
Derecho Procesal, específicamente de Derechos Procesal Civil; jurisprudencias
relacionadas con el tema, como antes fue referido, y los diferentes textos legales,
como nuestra Constitución Nacional y el Código de Procedimiento Civil
principalmente.
De igual forma, se realizó un estudio práctico sobre la problemática a través
de las Pasantías realizadas en el Escritorio Jurídico Tartaglia Jaspe, con la tarea
asignada de ir a ciertos Tribunales Civiles para la revisión de expedientes, lo cual fue
empleado para el desarrollo de las fases metodológicas. Cabe destacar, que por esta
razón, a pesar de ser un estudió basado en la obtención de datos de forma documental,
es un estudio de campo descriptivo porque gracias a dicha experiencia a través de las
Pasantías realizadas, se lograron establecer tanto la problemática, así como los
objetivos de la investigación.
Asimismo, se utilizó el método de análisis de contenidos, el cual amplía la
descripción del problema e integra la teoría con la investigación y sus relaciones
mutuas; en una palabra, es la teoría del problema y tiene como fin ayudar a precisar y
a organizar los elementos contenidos en la descripción del mismo, de tal forma que
puedan ser manejados y convertidos en acciones concretas. Cabe destacar, que está
herramienta fue empleada para el desarrollo del Capítulo II, el cual consiste en la
revisión bibliográfica y jurisprudencial, que sustenta el estudio.
4.3. Nivel de la Investigación
El nivel de una investigación se refiere al grado de profundidad con que se
aborde un fenómeno u objeto de estudio. En el caso de la investigación descriptiva, se
ubica en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos que se
refiere.
Por lo tanto, la investigación descriptiva procura brindar una buena
percepción del funcionamiento de un fenómeno y de las maneras en que se comportan
las variables, factores o elementos que lo componen. Estos llegan finalmente a
conclusiones generales construidas por medio de abstracciones que den cuenta de los
hechos observados. Por otra parte, los estudios descriptivos pueden llegar a colocar
de manifiesto nuevos problemas y preguntas de investigación, dos aportes que son
muy valiosos.
4.4. Fases Metodológicas.
4.4.1. Primera Fase: Estudiar los efectos sociales que produce el retardo procesal por
el incumplimiento de los Principios Procesales Constitucionales.
El retardo procesal dentro de la sociedad venezolana es considerado uno de
los principales flagelos que indudablemente afectan al debido proceso y al derecho
que tenemos todos a la tutela judicial efectiva. En nuestro país, vemos como un gran
porcentaje de los habitantes se encuentran en extrema pobreza, y al no cumplirse con
un principio procesal tan importante como el de la gratuidad de la justicia, es
imposible que estas personas puedan acudir a los Órganos Jurisdiccionales a
solucionar sus controversias.
A su vez, si no se tienen los medios necesarios para poder acelerar las causas,
se puede durar años sin encontrarle solución al problema que se tenga; y el proceso
civil es el más afectado por esta realidad. De esto se desprende el hecho de que si no
se tienen las oportunidades ni medios necesarios para acudir a la Justicia, las personas
busquen solucionar sus problemas por otros medios, muchos de los cuales no son los
más adecuados para lograrlo. Y si el Estado no se avoca a garantizar el tutelaje
judicial efectivo, siempre traerá consecuencias negativas para la Justicia y para los
participantes de dicho sistema de Justicia, y siendo el Civil regulado por un Código
casi imposible de adaptar a las recientes garantías Constitucionales, siempre será el
más afectado.
4.4.2. Segunda Fase: Determinar la impotencia que produce en los participantes del
sistema de justicia, no acelerar las causas; a través de los trabajos realizados dentro
del Escritorio Jurídico Tartaglia Jaspe y Asociados.
La comparecencia ante los Tribunales de Justicia para buscar ayuda en las
controversias, debería ser el medio idóneo para que las personas solucionen las
mismas. Pero si nos encontramos con una Justicia tardía por seguir con las viejas
prácticas en materia Civil, es imposible que puedan cumplirse con las garantías que
tenemos a nivel Constitucional. Además, aunque nuestra Constitución establece que
la Justicia es gratuita, en materia Civil se evidencia que si no se tienen los medios
necesarios para acelerar las causas, no se llega en corto tiempo a una solución, el sólo
hecho de los largos lapsos que se tienen para cada actuación no ayuda en nada a que
puedan acelerarse.
Del estudio práctico realizado a través de las Pasantías en el Escritorio
Jurídico Tartaglia Jaspe, se puede decir que, de cierto modo, los Tribunales Civiles no
son manejados de buena forma, ya que se tienen hasta trabas para introducir las
demandas; además en muchas ocasiones los funcionarios de los Tribunales no
permitían la revisión de los expedientes alegando que si no era una de las partes en el
caso, no podía tener acceso a ellos, violando un principio como el de la Publicidad.
Además esta comprobado que mientras más tiempo se tarden los procesos
Civiles, mas medios económicos tienen que usar las personas para poder realizar
cualquier actuación; y esto indudablemente causa una impotencia en los que
participamos en el sistema de Justicia, porque vemos vulnerados nuestros Derechos
en todos los sentidos.
4.4.3. Tercera Fase: Establecer un procedimiento que descongestione y dinamice a su
vez el proceso Civil.
Como se ha estudiado, el Proceso Civil a través de los años se ha convertido
en uno de los procesos que más costos y tiempo acarrea. En este sentido, se puede
decir que ha sido la falta de interés por parte del Legislador y los administradores de
Justicia lo que ha ocasionado que dicho proceso no este acorde a la realidad actual del
país.
En nuestro país, procesos como el Laboral, están estructurados sobre una serie
de principios de orden legal que le dan su particularidad y lo diferencian de otros
textos legales. De lo anterior se colige que el procedimiento laboral, el cual se crea
para proteger los derechos vulnerados de los trabajadores, se encuentra imbuido de
una serie de características especiales, en virtud de que el Juez del trabajo en cada una
de sus actuaciones le corresponde no descuidar la protección del trabajador.
Para Guzmán (2000), el Sistema Jurídico Laboral tiene pues, un carácter
tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer
habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su
fin inmediato no es otro que hace posible el ejercicio de esa actividad profesional en
condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el
descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; y, por último, el goce de
ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una vida
decorosa.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social
del 17 de mayo de 2000 expone que, los juicios laborales difieren de los civiles por su
naturaleza social, es decir, sus fines sociales hacen que la jurisdicción se ejerza sin la
rigidez que impera en los demás procesos y de allí la especificidad de sus principios,
con una función niveladora debida a la diferente condición económica y social de los
litigantes, que genera desiguales condiciones para la defensa y el ataque, lo cual el
derecho especial debió equilibrar.
Ahora bien, aunque el procedimiento civil no se enmarca en los referentes
fines sociales, puede sin duda adaptarse a éste nuevas prácticas, como en el caso del
laboral. La oralidad y la mediación, por ejemplo, llevados a cabo a través de una
Audiencia Preliminar, ya que no es necesario contar con tantos días para que pueda
probarse la pretensión, con la implementación de dicha audiencia, en la cual las partes
puedan probar lo dicho ayudaría mucho al proceso, además puede evidenciarse que
mas del 80% de los casos Laborales actualmente se resuelven en dicha Audiencia
Preliminar.
En términos de la doctrina ortodoxa, para Pérez Sarmiento (2004), la
Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral
y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el
proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva
anticipada. Por consiguiente, el fin principal de la Audiencia Preliminar es lograr que
las partes negocien y puedan a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo
para poner fin al proceso.
De igual forma es necesario, que se acorten los lapsos para cualquiera de las
actuaciones, ya que no es necesario, por ejemplo, tener cincuenta y un días para
probar la pretensión, o tener veinte días para que el demandado comparezca; hay que
tener claro que lo más importante es que las controversias se resuelvan, y con lapsos
tan alargados es imposible que se hagan en un tiempo corto y acorde a las
necesidades de las personas. Por lo tanto, la implementación de una Audiencia
Preliminar en instancias Civiles reduciría en gran medida el retardo que se da, ya que
las partes tendrían la oportunidad de probar en menos tiempo y poder llegar a un
posible acuerdo antes de entrar a una etapa de juicio como tal, en caso de no darse
dicho acuerdo. Además así como en el caso del Proceso laboral, la reducir el lapso
para la comparecencia del demandado ya que no es necesario un lapso tan extenso
para ellos.
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En virtud de lo planteado y estudiado en la investigación, en relación con los
objetivos específicos, se llegó a los siguientes resultados:
5.1. Resultado 1.
El hecho de que el Proceso Civil Venezolano se rija por un Código que tiene
una vigencia de tantos años, en primer lugar es imposible poder llevarlo a la par con
la situación actual del país y mucho menos con los principios procesales
constitucionales establecidos en nuestra Constitución de 1999; tal premisa surge
precisamente del revuelo político y social que envuelve el acontecer diario de
Venezuela, que tiene su origen en la gran deuda social que agobia a ese gran
porcentaje de venezolanos que viven en estado de pobreza.
Es evidente que el Legislador, bajo la afirmación que enuncia que todos los
ciudadanos son iguales ante la Ley, desvalora las desigualdades reales existentes, por
cuanto desconoce la función creadora de la interpretación del hecho social que nos
rodea, al preceptuar en los cuerpos normativos una igualdad formal sobre las
desigualdades donde subsisten potenciales discriminaciones como resultado de la
exclusión social que afecta el equilibrio procesal, que debe regir en cualquier sistema
de administración de Justicia.
5.2. Resultado 2.
Se evidencia, que la situación económica se convirtió lamentablemente en uno de los
factores decisivos que inclina el peso de la balanza hacia aquel que cuenta con el
dinero necesario para cubrir sus necesidades en cualquier proceso, ya que ese dinero
será preponderante para obtener una mejor defensa técnica, el soporte de una mayor
actividad probatoria y el mantenimiento del juicio por un mayor periodo; es por ello,
que los que no cuenten con dicho recurso, son objeto fácil de ser vulnerados sus
Derechos.
Por lo tanto, es imposible que los participantes del Sistema de Justicia, no
sientan impotencia por no poder acelerar las causas, como consecuencia de todas las
trabas existentes, desde el propio momento de introducir la demanda, hasta el simple
hecho de revisar expedientes; además que la propia Ley Civil establece largos lapsos
para cada una de las actuaciones; y asimismo, impresionantemente se observan
Funcionarios pero para “No Funcionar”.
5.3. Resultado 3.
Tomando como referencia al nuevo Proceso laboral venezolano, se puede
decir que éste fue la consecuencia del nuevo acontecer del país, poniendo fin al
anterior proceso que solo logro frustraciones a los trabajadores que acudían ante los
Órganos Judiciales en busca de ayuda y se encontraban con un procedimiento lento y
tardío que lejos de solventar la situación, implicaba que cuando por fin se condenaba
al pago de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral, resultaban que
las mismas ya estaban devaluados por los tantos años de espera; situación que hoy día
viven todos los que acuden al proceso civil actual.
La implementación de la oralidad dentro del sistema de justicia venezolano, es
vista como una expresión de los seres humanos desde tiempos remotos; al buscar
incluir dicha figura con sus ventajas y desventajas, se logra mayor rapidez y eficacia
en la resolución de conflictos a través de una audiencia preliminar.
De tal manera, que la importancia que reviste el análisis del desarrollo de la
audiencia preliminar en la actualidad, resulta ser significativo, por cuanto se trata de
un sistema en el cual el éxito dependerá necesariamente de la labor y estimulo que
debe mostrar el juez de esta audiencia preliminar, junto con las disposiciones que
deben tener las partes y sus abogados de permitirse estos arreglos.
Luego de analizado cada uno de los puntos en concreto, y de obtenido los
resultados de los objetivos específicos, se llegan a las siguientes conclusiones:
5.4. Conclusión 1.
No cabe duda, que en razón de la situación actual del país, el retardo judicial
en el Proceso Civil venezolano se ha convertido en uno de los principales problemas
que desnaturalizan a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso. Es por ello, que
al no contarse con una Justicia pronta y que aporte todos los medios necesarios para
que todos los venezolanos puedan acceder a ella, es imposible que se pueda
descongestionar los Tribunales y que los casos sean resueltos sin necesidad de todos
los gastos, tanto de dinero como de tiempo, que acarrea, violentándose los principios
de celeridad, economía y economías procesal (visto como los más afectados). Amen
de la verdad verdadera, que se lograría con este nuevo tipo de procedimiento.
Por lo tanto, la onerosidad del proceso así como lo extenso que pueda llegar a
ser, es un grave obstáculo que se opone al ejercicio del derecho de acción en una
sociedad que, por ser económicamente desigual, puede convertir a la Justicia, en una
Justicia de clase, lo que debería concebirse como un acceso lineal de los ciudadanos a
los Tribunales.
5.5. Conclusiones 2.
La impotencia de los ajusticiables, al no poder ser aceleradas las causas, puede
llevar a un dolor emocional que resulta de no poder remediar una situación o
circunstancia, visto como un daño moral que no paga nadie. Por lo tanto, al
encontrarse con una justicia tardía y con altos costos que no pueden pagar, pues la
realidad es que la justicia no es gratuita en la práctica, y esto puede llevarlos a
resolver sus conflictos por otros medios, que muchas veces no son los más idóneos, y
ocasionan más problemas.
5.6. Conclusión 3.
Es evidente que la incorporación de la oralidad dentro del ámbito procesal
civil, se puede ver como un gran avance, toda vez que dentro del proceso, luego de
tramitada la etapa procesal que podría denominarse como fase preliminar, donde el
Juez atienda y resuelva asuntos necesarios para el avance del proceso a su fase de
juicio, uniendo la forma oral y escrita en el desarrollo de los actos.
No obstante, la creación de un sistema de derecho que implemente un proceso
donde predomine la oralidad sobre la escritura y que ésta última se convierta en un
complemento de la primera, se traduce en el cumplimiento de la garantía judicial
contemplada en el artículo 26 de la Constitución de 1999, donde se desarrolla la tutela
judicial efectiva de acceso a los órganos de la administración de justicia por parte de
los justiciables, para hacer valer sus derechos e intereses, mediante un proceso sin
formas innecesarias y a su vez obtener una respuesta oportuna.
En tal sentido, todo el proceso tanto expreso tradicionalmente, como en su
nueva concepción oral debe estar orientado a través de los principios procesales que
pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran
el procedimiento.
Es por todo lo antes expuesto, que se hace necesario que se tomen en cuanta
las siguientes recomendaciones:
5.7. Recomendaciones 1.
• Realizar un estudio directo, a través de encuestas Nacionales, para determinar
todos y cada uno de los efectos sociales que produce el Retardo Procesal en
Venezuela.
• Definir un criterio único en cuanto a las políticas gubernamentales a seguir,
para permitir un verdadero sistema de justicia gratuita y pronta que beneficie
el acceso de los más necesitados al mismo.
• Buscar, en definitiva, la anhelada armonía que garantice uno de los derechos
más tutelados por las corrientes jurídicas más progresistas, como lo es el
Derecho de Igualdad Procesal.
5.8. Recomendaciones 2.
• Apreciar las necesidades verdaderas de cada uno de los venezolanos,
entendiendo que lo más idóneo es que se puedan resolver los conflictos según
lo que establezcan las leyes, y no que tengan que solucionar sus disputas por
sus propios medios; que en lo teórico es muy fácil de ver, pero si nos vamos a
la práctica, con el modelo de proceso civil actual, es imposible que estos
puedan acceder a éste, sin perder tiempo y dinero con lo cual por su situación
no cuentan.
• Promocionar campañas de orientación a las clases menos pudientes, a los
fines de que conozcan los diferentes programas que se instauren, para
acentuar el acceso de éstos al sistema formal de justicia.
• Capacitar y adaptar a los Funcionarios adscritos al Poder Judicial venezolano,
sobre los nuevos principios procesales constitucionales que respecto a la
Justicia se estipulan en la Constitución de 1999.
• Instruir a los juzgadores sobre la necesidad de tramitar las causas dentro de
los lapsos estrictamente contemplados para cada caso concreto.
5.9. Recomendaciones 3.
• Revisar Proyecto de Código de Procedimiento Civil (oral).
• Llevar a discusión la posible incorporación de una fase previa al proceso civil
venezolano, a través de una audiencia preliminar, en la cual pueda ser
resueltos los conflictos a través de la mediación por parte del Juez.
• Realizar un estudio de la realidad actual del país, para poder llevar a cabo el
proceso a la par con el acontecer diario en el que vivimos.
• Avivar la aplicación de los parámetros que respecto al beneficio de la justicia
gratuita se encuentran estipulados en el artículo 180 del Código de
Procedimiento Civil venezolano (1987). Incorporándolo junto a un capítulo en
el cual se desglose más ampliamente la forma para optar a la exoneración total
de las expensas generadas por la defensa personal de los intereses de los
ciudadanos carentes de recursos.
• Que el Estado garantice la inversión adecuada y adaptada a la población
necesitada de la Justicia Civil en Venezuela.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Venezuela.
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Wikipedia, La Enciclopedia Libre (www.wikipedia.com).