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CONTENCIOSO

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Sumilla: Recurso de Apelacin contra la R

EXPEDIENTE: 20549-2008ESPEC. LEGAL: GUTIERREZ J.ESCRITO: 03SUMILLA: OPOSICIN AL DICTAMEN FISCAL.SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ANIBAL VARGAS COTRINA, identificado con D.N.I. N 06190199, en el proceso Contencioso Administrativo sobre ineficacia o nulidad de Acto Administrativo; ante Usted respetuosamente me presento y digo:Que, con fecha 25 de agosto del 2010, se me notifica la Resolucin N 05, de fecha 10 de agosto del presente ao, con el Dictamen Fiscal N 644-2010, emitido por la Fiscala Provincial Civil de Lima, el mismo que ha opinado porque se declare infundada la demanda incoada por el accionante, opinin contra la cual manifestamos nuestra oposicin y contradiccin por las siguientes consideraciones ipso iure:1) Que, como bien aduce el Fiscal a cargo de la causa el Art. 10 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se precisa las Causales de nulidad, entre las que se encuentra el numeral 1) referido a La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normas.2) Que, corre en autos que la solicitud de rehabilitacin econmica en mrito a lo dispuesto por la Resolucin Directoral Regional N 3534-2006-DRELM, fue declarado improcedente con Resolucin Directoral N 6202, de fecha 18 de octubre del 2006; decisin que fue impugnada observando los trminos y plazos de Ley, logrando obtener una decisin motiva y justa al DECLARARSE FUNDADA la pretensin mediante la Resolucin Directoral Regional N 838-2007-DRELM, de fecha 12 de abril del 2007, reconociendo que se pague las dos remuneraciones no gozadas por la injusta y desproporcionada sancin.3) Que, al igual que otros caso, resueltos por la Direccin Regional de Educacin y el Ministerio de Educacin, la pretensin incoada se resolvi observando los principios de legalidad y del debido procedimiento, consagrado en el numeral 1.1 y 1.2 del Art. IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444; otorgando derecho al recurrente, empero que no se ejecuto en el caso particular del suscrito, ya que tuve problemas de orden administrativo y legal con la Autoridad Competente de la UGEL, instancia que requiri al Ministerio de Educacin-Secretara General, despus de meses, que proceda a declarar la nulidad de la Resolucin Directoral Regional N 838-2007-DRELM; solicitud que fue materializada con la Resolucin de Secretaria General N 1407-2007-ED, de fecha 28 de diciembre del 2009.4) Que, en tanto el suscrito accionaba para la ejecucin de la Resolucin Directoral Regional N 838-2007-DRELM, la Secretaria General del Ministerio de Educacin venia efectuando el trmite de un procedimiento a efectos de declarar la NULIDAD del Acto Administrativo, afectando el derecho a la defensa que ostento como ciudadano. Comportamiento que denota que se vulner lo previsto por el numeral 60.1 del Art. 60 de la Ley N 27444, que ad literam ordena que: Si durante la tramitacin de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legtimos puedan resultar afectados con la resolucin que sea emitida, dicha tramitacin y lo actuado les deben ser comunicados mediante citacin al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. No es acaso seor Juez, esta inobservancia una causal de nulidad ipso iure; situacin que se remite a vulnerar el Art. 2 numeral 23 de nuestra Carta Magna, concordante con el numeral 14 del Art. 139 del cuerpo legal precitado, dejando al suscrito en un estado de indefensin absoluta.5) Por otra parte, el suscrito fue objeto de una sancin administrativa desproporcionada y distanciada del principio de razonabilidad, prescrita en el numeral 3 del Art. 230 de la Ley N 27444, razn por la cual la DRELM resolvi como FUNDADA el recurso de apelacin interpuesto; y en esas circunstancias el actor solicita la rehabilitacin econmica de los haberes dejados de percibir, contando para ello con el amparo de lo prescrito por el Art. 139 del Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. Solicitud que es amparada en la DRELM con el Acto Administrativo contenido en la Resolucin Directoral Regional N 0838-2007-DRELM, teniendo en consideracin que fui privado de laborar por la sancin impuesta, y no por inasistencias injustificadas (abandono de cargo, huelgas y/o paros); en tal sentido no se puede aducir que la pretensin del suscrito colisione con lo establecido en el inciso d) de la Tercera Disposicin Transitoria de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, toda vez que, repito, fui impedido a laborar por la injusta sancin y no por una decisin de naturaleza propia.6) Que, el hecho de haberse vulnerado el debido procedimiento para declarar la NULIDA de la Resolucin Directoral Regional N 838-2007-DRELM, est demostrado, ya que no existe en autos ningn documento que acredite que la demandada puso en conocimiento del accionante, el procedimiento que haba iniciado para afectar el derecho contenido en el acto administrativo que se afecto con la Resolucin de Secretaria General, cuya ineficacia o nulidad demando.Es por estas consideraciones Seor Juez, por la que no estoy de acuerdo con el Dictamen del seor Fiscal, toda vez que est demostrado que si afecto derechos constitucionales y legales al declarar de oficio NULO el acto administrativo contenido en la Resolucin Directoral Regional N 0838-2007-ED. POR LO TANTO:A usted, seor Juez, pido tener presente lo expuesto y proceder con justicia y derecho conforme a Ley.Lima, 30 de agosto del 2010.

ANIBAL VARGAS COTRINAD.N.I. N 06190199