Análisis del convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

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Análisis del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (número.87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (número. 98) Nuestro ordenamiento jurídico peruano ha tomado en cuenta estos dos convenios para la elaboración de la normas peruanas que regulan el derecho colectivo en el Perú. Podemos ver que muchas de las normas que se encuentran establecidas en estos dos convenios también se encuentran en la ley de relaciones colectivas de trabajo, su reglamento e incluso en nuestra actual Constitución Política del Perú. a.- En el caso del artículo 2 del Convenio 87; nos habla que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. -Y si hacemos una comparación de este artículo con nuestra legislación, vamos a encontrar que el artículo 2 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 2 inciso 13 ha tomado en cuenta el artículo 2 del convenio 87; ya que el primero nos reconoce el derecho de sindicación, sin autorización previa, es decir, no necesitamos permiso para formar un sindicato. En el segundo caso, nuestra Constitución también nos dice que podemos asociarnos y constituir organizaciones jurídicas sin fines de lucro, pero, aquí ya nos habla de un derecho a asociarnos de forma genérica, es decir, que de esta norma parte, el hecho que nosotros podamos formar un sindicato. b.- En el artículo 5 del Convenio 87; nos dice que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el

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Análisis del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (número.87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (número. 98)

Nuestro ordenamiento jurídico peruano ha tomado en cuenta estos dos convenios para la elaboración de la normas peruanas que regulan el derecho colectivo en el Perú.

Podemos ver que muchas de las normas que se encuentran establecidas en estos dos convenios también se encuentran en la ley de relaciones colectivas de trabajo, su reglamento e incluso en nuestra actual Constitución Política del Perú.

a.- En el caso del artículo 2 del Convenio 87; nos habla que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes.

-Y si hacemos una comparación de este artículo con nuestra legislación, vamos a encontrar que el artículo 2 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 2 inciso 13 ha tomado en cuenta el artículo 2 del convenio 87; ya que el primero nos reconoce el derecho de sindicación, sin autorización previa, es decir, no necesitamos permiso para formar un sindicato. En el segundo caso, nuestra Constitución también nos dice que podemos asociarnos y constituir organizaciones jurídicas sin fines de lucro, pero, aquí ya nos habla de un derecho a asociarnos de forma genérica, es decir, que de esta norma parte, el hecho que nosotros podamos formar un sindicato.

b.- En el artículo 5 del Convenio 87; nos dice que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas