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Análisis de Seguridad del Trabajo (A.S.T.) Para que una persona pueda realizar en forma eficiente el trabajo, es necesario que: a) Tenga los conocimiento técnicos que dicho trabajo contiene. b) Que haya aprendido y desarrollado la habilidades manuales que dicho trabajo ocasiona. c) Conozca los diferentes riesgo inherentes en cada etapa del trabajo. Por lo tanto, todo empresa que desea contar con un trabajador realmente productivo en su grupo, deberá asegurarse que todo lo anterior se cumpla. “ANÁLISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO”, es un método para identificar los riesgos de accidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y él desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos Forma de hacer un A.S.T Los cuatros pasos básicos para efectuar un A.S.T. son:’ 1) Seleccionar el trabajo que se va a analizar. 2) Dividir el trabajo en etapas sucesivas. 3) Identificar los riesgos de accidentes potenciales. 4) Desarrollar maneras de eliminar los riesgos de accidente potenciales. Analicemos estos cuatro pasos básicos. 1. Seleccionar el trabajo que se va analizar. Algunos trabajos son más peligrosos que otros. Algunos tienen historia de accidentes. Algunos los ejecutan trabajadores nuevos. Algunos se ejecutarán por primeras vez…etc. Debido a las diferencias entre, un trabajo y otro, se hace necesario establecer un criterio para determinar el orden para efectuar los A.S.Ts.

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Análisis de Seguridad del Trabajo (A.S.T.) 

 

 

Para que una persona pueda realizar en forma eficiente el trabajo, es necesario que:

a) Tenga los conocimiento técnicos que dicho trabajo contiene.

b) Que haya aprendido y desarrollado la habilidades manuales que dicho trabajo ocasiona.

c) Conozca los diferentes riesgo inherentes en cada etapa del trabajo.

Por lo tanto, todo empresa que desea contar con un trabajador realmente productivo en su grupo,

deberá asegurarse que todo lo anterior se cumpla.

“ANÁLISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO”, es un método para identificar los riesgos de

accidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y él desarrollo de soluciones que

en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos

Forma de hacer un A.S.T

Los cuatros pasos básicos para efectuar un A.S.T. son:’

1) Seleccionar el trabajo que se va a analizar.

2) Dividir el trabajo en etapas sucesivas.

3) Identificar los riesgos de accidentes potenciales.

4) Desarrollar maneras de eliminar los riesgos de accidente potenciales.

Analicemos estos cuatro pasos básicos.

1. Seleccionar el trabajo que se va analizar.

Algunos trabajos son más peligrosos que otros.

Algunos tienen historia de accidentes.

Algunos los ejecutan trabajadores nuevos.

Algunos se ejecutarán por primeras vez…etc.

Debido a las diferencias entre, un trabajo y otro, se hace necesario establecer un criterio para

determinar el orden para efectuar los A.S.Ts.

2. Dividir el trabajo en etapas sucesivas.

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En este punto el trabajo que se analiza debe dividirse en etapas que describan ordenadamente lo

que se hace. No se debe detallar como se efectúan, mencionar los riesgos, ni describir

precauciones.

La razón para hacerlo así es la de no distraerse del objetivo y por lo tanto no omitir ninguna etapa

del trabajo.

Si se omite una etapa se pasará por alto los riesgos asociados a ella. Es importante entonces, no

distraerse y hacer una relación exacta de todos los pasos del trabajo.

LAS ETAPAS DEBEN ANOTARSE EN EL MISMO ORDEN EN QUE ACONTECEN

3. Identificación de los riesgos y los accidentes potenciales.

Debe analizarse cada etapa en busca de los riesgos y accidentes potenciales asociados con ella.

Este análisis exhaustivo debe identificar todos los riesgos, ya sea que formen parte del medio

ambiente o de los procedimientos de trabajo.

Una buena manera de identificarlos es analizarla etapa teniendo presente los tipos de accidentes

posibles.

Preguntarse por ejemplo: ¿Puede producirse un accidente por golpe? ¿Por contacto? …etc.

Esta forma de hacerlo aumenta la probabilidad de detectarlos todos.

4. Desarrollar maneras de eliminar los riesgos de accidentes potenciales.

“NO BASTA CON IDENTIFICAR LOS RIESGOS, ES NECESARIO EVITARLOS”

Hay cinco formas para desarrollar maneras de evitar riesgos:

Encontrar una manera mejor de ejecutar el trabajo.

Estudiar la posibilidad dé cambiar el procedimiento de trabajo.

Estudiar los cambios del medio ambiente, si los cambios de procedimientos son insuficientes.

Considerar métodos que permitan que el trabajo se haga lo menos frecuente posible.

Verificar las soluciones por observación repetida mediante discusiones con el personal.

Métodos usados para hacer un A.S.T.

Método de observación – Método de discusión – Método de recordar y comprobar

a) El método de observación

Consiste en observar el trabajo para establecer las etapas y determinar los accidentes potenciales

asociados a cada una de ellas.

Generalmente se necesita observar varias veces antes de completar la identificación de riesgos. Es

conveniente observar a diferentes trabajadores ejecutar el trabajo, pues así se pueden notar

diferencias importantes en las prácticas de trabajo.

Ventaja de la observación

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Estimula las Ideas

Ayuda al supervisor a aprender del trabajo

Estimula el intercambio de ideas.

Ayuda al supervisor a conocer a sus hombres.

b) El método de discusión

Requiere varios supervisores que dominen el trabajo. En la discusión se establecen las etapas

básicas y luego los riesgos asociados a cada una.

Cada supervisor aprovecha su propia experiencia; enseguida, la discusión gira en torno al desarrollo

de soluciones. .

Ventaja de la discusión

Combina las experiencias y las ideas.

Mejora la aceptación del A.S.T. ,

No espera que se tenga que hacer el trabajo para preparar el A.S.T (hay algunos que se efectúan

con muy poca frecuencia).

c) El método de recordar y comprobar

El supervisor ejecuta un A.S.T. preliminar basado en su recuerdo del trabajo. Esta versión A.S.T. se

comprueba luego mediante la observación y o discusión con trabajadores que ejecutan el trabajo o

con otros supervisores.

Su ventaja principal es la flexibilidad. Puede hacerse en trabajos que no es posible observar

frecuentemente. Sólo produce resultados aceptables cuando el supervisor realiza una buena labor

de comprobación de la versión preliminar.

El método de recordar y comprobar no debe utilizarse en ningún casó, si alguno de los otros dos

métodos es factible.

Como procedimiento general puede establecerse:

Desarrollar el A.S.T. por el METODO DE OBSERVACION directa de la realidad. Complementar

dicho A.S.T. por medio de los otros dos métodos.

El papel del trabajador en el desarrollo de un A.S.T.

Los trabajadores en conjunto representan una gran experiencia.

Un supervisor debería tratar de beneficiarse con esta experiencia colectiva.

Al desarrollar un A.S.T., el supervisor debería discutir el trabajo con sus hombres y una vez

terminado, hacer una revisión con el grupo.

Otra razón para estimular la participación de los trabajadores es que el éxito final de una A.S.T.

depende de la acogida que tenga entre quienes realizan el trabajo. Los trabajadores estarán más

inclinados a seguir el A.S.T., si sienten que han contribuido en su confección.

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Es necesario recordar que algunas ideas sugeridas por el grupo de trabajo serán excelentes, pero

también habrán otras de dudoso valor. El supervisor debe aplicar su criterio, al aceptar ideas que

incluirá en el A.S.T.

El papel de la supervisión superior en un programa de A.S.T.

La eficiencia del programa de A.S.T. depende en gran medida del apoyo que le proporcione la

Gerencia. Es responsabilidad del supervisor de línea, hacer el trabajo efectivo del A.S.T. pero a su

vez es responsabilidad de la gerencia, Entrenar, guiar y controlar los resultados.

La Gerencia debe:

Seleccionar los trabajos convenientes para el programa de A.S.T.

Establecer fechas para completar los A.S.T.

Dar instrucciones a los supervisores de línea para efectuar los A.S.T.

Proporcionar asesoria de un Asesor técnico en seguridad a los supervisores

Tener buena disposición para discutir problemas de A.S.T.

Establecer controles para verificar el progreso del programa.

Revisar los A.S.T. terminados

Disponer la distribución de los A.S.T.

Velar por que se cumplan las normas establecidas en los A.S.T.

Importancia y uso del A.S.T

Como resultado de hacer A.S.T., los Supervisores aprenden más sobre los trabajos que supervisan.

Cuando los trabajadores participan en el desarrollo del A.S.T. mejoran sus actitudes de seguridad.

Se mejoran las condiciones del ambiente y los métodos de trabajo.

Beneficios de establecer un programa de A.S.T.

Los A.S.T: ayudan al Supervisor en el logro de los siguientes objetivos

a) Análisis continuo del trabajo que supervisa.

b) Descubrimiento de los riesgos potenciales existentes en el trabajo.

c) Descubrimiento de condiciones inseguras ocultas.

d) Descubrimiento de procedimientos inadecuados de trabajo.

e) Provee un medio de mejorar las relaciones armónicas con su personal para motivarlo en matera

de Seguridad.

f) Adiestramiento de los trabajadores en las diferentes operaciones.

g) Estudio de las operaciones para mejorar métodos de trabajo.

h) Investigación de accidentes

El A.S.T. contribuye a una:

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MAYOR PRODUCTIVIDAD

MEJOR SALUD LABORAL

MEJORES RELACIONES HUMANAS

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Riesgos y Procesos Peligrosos

Ya van varios años desde la publicación de la Norma técnica que instruyo la nueva forma de evaluar

la seguridad y salud en el trabajo en Venezuela. Incorporando una nueva nomenclatura de

términos ,pero aun persiste un conflicto entre la implementación de las nueva forma de análisis, con

respecto al anterior.

De principio el Cambio de la Visión de Riesgos a Procesos Peligrosos no es completamente

opuesta, pero sus postuladores y detractores lo quieren hacer ver así.

Desde una perspectiva simple los Riegos Agrupan características intrínsecas de las Áreas, objetos y

Maquinarias; mientras que los procesos peligrosos solo analiza los fenómenos que ocurren de la

interacción  del trabajo.

Ahora cual de los dos es el mas importante, pues las dos.

Todavía utilizamos  en muchos trabajos el llamado análisis de trabajo, lo cual me parece una

acertada decisión cuando se quiere determinar de forma macro las posibles afectaciones a la salud

que se puede exponer un  trabajador en determinada “área”.  Pero si hablamos de determinar que

exactamente puede o podría desencadenar una afección de salud en el proceso de trabajo el

Formato proceso peligroso secciona ( o rebana) de manera mas exhaustiva el trabajo dejando ver a

los componentes de una manera separada y a la vez indicando cuales son esos puntos de fricción

donde se deben atacar para aislar los elementos nocivos.

Cuando se necesita  manejar estadísticamente los casos, evidentemente la opción debería ser la

agrupación en riesgos, ya que esto daría una perfil mas homogéneo,  pero si el trabajo requiere una

orientación a la determinación de causas reales caso por caso , los procesos peligroso ganan de

corrido.

La intención de este articulo es estimular, la participación de la comunidad en el enriquecimiento de

este tema, si tienes algún comentario u otra opinión que compartir siéntete libre de escribir en la

sección de comentarios.

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Las famosas 16 horas trimestrales de formación

Desde la publicación en Gaceta Oficial de la Norma Técnica NT-01-2008, relativa al Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo, nada ha atribulado tanto a empleadores e integrantes del Servicio

de Seguridad y Salud en el Trabajo, como la obligación de impartir 16 horas trimestrales de

formación por cada trabajador.

Desde entonces fue pregunta recurrente en foros y cursos sobre la ya mencionada norma, cómo

hacer para cumplir con dicha obligación, y mentes brillantes dieron al cabo de un trabajo intenso y

tesonero, con ingeniosas formas de satisfacer esa demanda. A partir de allí, gran cantidad de

empresas han puesto en marcha planes para ello y aseguran estar en el camino del cumplimiento

de la Norma. Algunas exhiben orgullosas sus logros y estadísticas en esta materia.

Pido disculpas adelantadamente por aguar la fiesta, pero los más de estos programas no satisfacen

el requerimiento de la Norma Técnica en cuestión. Para fines estrictamente didácticos expondré tres

de los casos que he visto, cuidando desde luego de no revelar nombres:

El primero de ellos es una obra de construcción con registros de formación impresionantes, tan

impresionantes que impresionaron a un funcionario del Estado que les fiscalizó (las redundancias

son a propósito). Ciertamente cumplían cómodamente con las 16 horas, daban charlas de más de

una hora cuando menos una vez, y a veces más de una vez a la semana, en la cual participaban

todos los trabajadores de la obra, o casi todos.

El segundo es una gran empresa trasnacional que emplea por supuesto a un número inmenso de

trabajadores. Ellos contrataron a una empresa grande y experimentada para que impartiera a toda

esa gran masa, un programa de formación que constaba de 5 actividades, una dictada cada día de

la semana laboral a lo largo del año (es decir, durante todo el año se impartió las mismas

actividades), lo que a su vez se complementaba con el programa de charlas de los supervisores y

del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El tercero es una empresa que solicitó una programación de charlas y talleres de 4 horas cada

semana para todo su personal, Un trimestre tiene 12 semanas, por lo cual si se da un tema cada

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semana y tiene una duración de 4 horas, una persona que asista cada semana acumularía 48 horas

en un trimestre. Desde luego, no es posible que un trabajador asista cada semana, pero hay un

margen de maniobra bastante grande para cumplir con lo demandado.

Todos estos ingeniosos planes, y algunos de los que no he oído hablar tienen algunos “detallitos”,

por culpa de los cuales no cumplen con lo que exige la Norma Técnica NT-01-2008 y pueden ser

eventualmente echados por tierra por los funcionarios de inspección, con las consecuencias

previstas en la normativa legal. Paso de seguidas a explicar:

¿Qué se nos exige en la normativa vigente? La LOPCYMAT en su artículo 53, numeral 2, establece

que es un derecho de los trabajadores:

“Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de

las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento

de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se

introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe

impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella,

descontar de la jornada laboral”

Los atributos de “teórica” y “práctica” no requieren explicación. Pero, ¿Qué o cuanto es “suficiente”?

¿Qué es una formación “adecuada”? Y, ¿Qué frecuencia determinaría que dicha formación es

periódica? Si bien ninguna de estas características es fácil de definir con total claridad a los efectos

de este tema, se puede dar al menos, alguna aproximación.

El diccionario en línea de la Real Academia Española define Suficiente como: “1. Bastante para lo

que se necesita”, y 2. “Apto o idóneo”. La primera acepción tiene una palabra clave con íntima

relación a la formación: necesidad. Para saber cuánta formación es suficiente, se debe haber

determinado cuáles son las necesidades de formación. Si se satisfacen todas o un alto porcentaje

de esas necesidades, la formación es suficiente. La segunda acepción hace referencia a la segunda

característica que debe tener la formación, la adecuación.

Esta misma página define Adecuado como: “Apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de

algo”. Aplicando la definición a la formación, ésta debe ser en primer lugar apropiada a las

condiciones, es decir a las características, idiosincrasia, nivel educativo, limitaciones de las

personas que la han de recibir; en segundo lugar, apropiada a las circunstancias; en mi opinión, a

las condiciones en que se desarrolla la actividad en la empresa o puesto de trabajo, a los procesos

peligrosos presentes, al momento que vive la organización, incluso si se viven circunstancias

especiales, como zafras o por el contrario épocas de crisis; por último, debe ser apropiada al objeto

que persigue esa formación, que tiene por supuesto estar en línea con el objeto que persiguen la

organización, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan de Formación per se, que

entre otros debería ser cubrir las necesidades detectadas y cerrar las brechas entre la situación

actual y la requerida.

En cuanto a Periódica, la segunda acepción de la palabra es “Que se repite con frecuencia a

intervalos determinados”. No hace falta mayor explicación acerca de en qué manera la formación

debe ser periódica. Esta palabra nos lleva directamente a la palabra plan.

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Este derecho de los trabajadores consagrado en la Ley, remite y enmarca al requerimiento que la

Norma Técnica NT-01-2008 establece entre los planes de acción, en el Título IV, Capítulo III, puntos

2.1., 2.2. y 2.3.

La mayoría de nosotros andamos ocupados en las 16 horas famosas y tratando de cumplirlas a

como dé lugar. Creemos que con impartir 16 horas de formación trimestral (cualquiera) a cada

trabajador el mandado está hecho y nos salvamos de la multa; nada más lejos de la realidad. No es

un plan de formación de 16 horas trimestrales, son tres planes de formación, de los cuales el de las

16 horas es, apenas uno. Perdón por los malestares, sorpresas y estrés que puedo estar causando

en este momento.

Por si no lo notaron dos párrafos más atrás, en la estructura de la Norma Técnica in comento, los

planes de acción comienzan en el Capítulo III del Título IV, bajo el punto 2, ¿Han reparado en el

hecho de que cada plan de acción está descrito en el 2.1, 2.2., 2.3. … hasta el 2.13? Pero 2.1., 2.2.

y 2.3. son planes de formación, de los cuales el de las fulanas 16 horas es el 2.1., pero quedan por

fuera el 2.2. “Inducción a nuevos ingresos y cambios o modificación de tareas/puestos de trabajo” y

el 2.3. “Educación periódica de las trabajadoras y los trabajadores”

Comencemos por el 2.1. “Educación e información”, concretamente el 2.1.1. La norma nos exige

que el empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo diseñe, planifique,

organice y ejecute un programa de educación e información preventiva. El orden de las palabras es

un orden lógico y taxativo. El programa debe responder a un “diseño”, no es simplemente poner un

bojote de charlas y fuera, así que debe tener objetivos, metodología y una arquitectura definida

según el grupo a formar y los objetivos a conseguir. Debe ser “planificado”, es decir, establecer qué

se va a hacer, cuándo se va a hacer yquién lo va a hacer, como mínimo. La “organización” hace

referencia al aspecto logístico y de convocatoria, el lugar, los recursos, la información al personal

que asistirá, el material de apoyo, entre otros. Por último, y sólo después de diseñar, planificar y

organizar, viene la ejecución. Así que eso de que llamamos corriendo a un proveedor para que nos

entretenga a los trabajadores mientras tenemos una parada de planta no es cumplir con las fulanas

16 horas, que por cierto y si lo leen de nuevo, es un mínimo, es decir, puede aumentar y debe

aumentar en determinadas circunstancias.

El 2.1.2. establece que el programa debe obedecer a las necesidadesdetectadas (¿Se acuerdan

más arriba cuando mencionaba lo de Suficiente?). Las personas de Recursos Humanos están

habituados a esto, los planes de formación comienzan por una detección de necesidades y

generalmente se apoyan también en cosas como una matriz FODA. Los planes en una materia tan

delicada como Seguridad y Salud Laboral no pueden ser diferentes; ¿Cuál es la otra fuente (de

hecho la principal) de donde surgen las necesidades de formación? Desde luego la Identificación de

Procesos Peligrosos. Noten cuando lean esto en la Norma, que el número de horas aumentará de

acuerdo a los procesos peligrosos presentes, es decir a mayor riesgo, más horas de formación, no

simplemente 16 para todo el mundo y como sea.

En el 2.1.4. se nos repiten las características descritas en el artículo 53.2. de la LOPCYMAT, ya

analizado.

Luego tenemos el 2.2., que hace referencia a la inducción del personal de nuevo ingreso, transferido

de puesto de trabajo, o cuando surgen cambios en los puestos de trabajo, aplicable también a

cuando se cambian las condiciones de trabajo por limitación médica.

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Y por último el 2.3., que tiende a confundirse (y a fundirse) con el 2.1., relativo a la educación

periódica (que no es lo mismo que educación e información preventiva). Noten que este también

parte de una detección de necesidades y contempla los procesos inherentes a la actividad propia del

trabajador, entre los cuales el uso de químicos, condiciones inseguras y principios de la prevención

(véase 2.3.2.)

Contempla la formación a los miembros del Comité de Seguridad (distinta e independiente de las 16

horas) en el 2.3.3., así como la formación por cambios en el centro de trabajo por introducción de

nuevas tecnologías, en el 2.3.4.

Es muy importante que en el 2.3.7. Se establece que “adicional a las necesidades y demandas de

educación detectadas” los trabajadores deben recibir educación en legislación en materia de

seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción

frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios,

equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial,

ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco,

alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral “y cualquier otro tema requerido de acuerdo a

los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores”.

Esto quiere decir, los temas ya enumerados no computan para las famosas 16 horas.

Como ya habrán visto quienes hicieron el heroico sacrificio de continuar leyendo hasta acá, no se

trata simplemente (como si fuera tan simple) de impartir 16 horas de formación a cada trabajador;

tampoco se trata de hacer un programa de charlas, que sin duda servirán para cubrir algunas

necesidades, pero otras requieren un diseño más complejo; mucho menos se trata de cumplir un

montón de horas de formación y llenar carpetas con listas de asistencia; por supuesto que tampoco

se trata de si el supervisor quiere sacar a la gente o si el trabajador desea asistir.

Los planes de formación derivados del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser

adecuadamente formulados y manejados, para lo cual necesitamos y uso la palabra en todo su

sentido, del personal de Recursos Humanos, para que nos ayude en su formulación, administración

y control, si bien la Norma Técnica descarga esa responsabilidad en los miembros del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

http://www.napofilm.net/es?set_language=es

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Accidente en el Trayecto o in itinere

El accidente en el trayecto o in itinere es considerado como accidente de trabajo a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 69 de la LOPCYMAT, siendo un punto controvertido por sus características. Tal como lo he planteado en mi obra “La LOPCYMAT un enfoque práctico” (año 2009, Editorial Vadell Hermanos Editores, páginas 18 a la 33), para que dicho accidente pueda ser catalogado como de trabajo deben presentarse en forma concomitante sus seis elementos, entre ellos el elemento de idoneidad del medio de transporte, el cual debe haber sido indicado en forma expresa por el trabajador en el Rutagrama (instrumento levantado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la empresa).Dentro de las modalidades de transporte -enfocándome en la inquietud planteada- están: (a) El transporte propio (carro, motocicleta o bicicleta, por ejemplo); (b) El transporte terrestre público en la modalidad de colectivo; y (c) El transporte de la empresa; supuestos fácticos con características propias y efectos distintos, a saber:En el caso del uso del transporte propio, el trabajador debe cumplir con la normativa vigente (licencia de conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado médico de salud integral vigente, según la Ley de Transporte Terrestre), tener un plan de mantenimiento del vehículo, mantenerlo en buenas condiciones de seguridad (numeral 5 del artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre), y hacer uso de los equipos de protección personal, según sea el caso, como por ejemplo el uso del cinturón de seguridad para vehículos a motor (numeral 5 del artículo 73 de la referida Ley de Transporte Terrestre); y por parte del empleador notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente (distinto a la notificación de riesgos por el cargo desempeñado en la empresa), y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en manejo defensivo en su condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado (en el marco de las 16 horas trimestrales de capacitación, NT 01-2008), entre otras obligaciones.En el caso de uso del transporte terrestre público en la modalidad de colectivo (previsto en el artículo 115 de la Ley de Transporte Terrestre), por parte del trabajador tiene la obligación de informar la línea de transporte que utiliza, ruta y tiempo estimado; y por parte del empleador, igualmente notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente; y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en su condición de peatón, entre otras obligaciones. En cuanto a esta modalidad de transporte y su relación con el accidente in itinere, la jurisprudencia ha señalado:En el caso de marras, tal y como se desprenden de las actas que integran el presente asunto, la ciudadana María Narcisa Monteverde, al momento de salir de su puesto de trabajo (1:15 a.m), se dirigió hacia la avenida Vargas, lugar donde habitualmente se toma el transporte que la llevaría hasta su domicilio, el cual fue debidamente abordado, con destino a su domicilio, quien la llevaría hasta la puerta de su hogar, por la hora en que encontraba, sin embargo en el trayecto correspondiente a este, el vehículo en el que transitaba impacto contra otro vehículo, en la zona de Agua Viva, vale decir zona aledaña, a su lugar de residencia Barrio Divina Pastora, Cabudare, razón por la cual es evidente la ocurrencia de un accidente in itinere, de conformidad con el criterio supra establecido y por ende la responsabilidad objetiva que tiene la empresa accionada con la trabajadora, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo… (Sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 20-12-2006, Asunto: KP02-R-2006-001234, caso MARIA NARCISA MONTEVERDE contra BOWLING 20 DEL CENTRO C.A., disponible en la página Web del TSJ).

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En el caso de uso del transporte suministrado por el patrono (como por ejemplo lo establecido en los artículos 193 y 240 de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tiene la obligación de estar en las fechas, sitio y hora establecida previamente por la empresa para prestarle dicho servicio, si por alguna razón pierde la unidad y utiliza un medio alterno para movilizarse, lo que allí ocurra exonera de responsabilidad al empleador. Por parte del empleador tiene la obligación de notificarle por escrito al trabajador las fechas, sitio y hora establecida para abordar el transporte, mantener sus unidades en buen estado con su respectivo plan de mantenimiento, capacitación de los conductores en manejo defensivo, papeles en regla (licencia de conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado médico de salud integral vigente, según la Ley de Transporte Terrestre), notificar al trabajador usuario de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente, y demás obligaciones legales. En cuanto a esta modalidad de transporte y su relación con el accidente in itinere (y sucedido en el sector construcción tal como el amigo co-listero ha planteado en su inquietud), la jurisprudencia ha señalado:En el caso bajo examen, debe considerarse que cuando la accionante se traslada en un camión 350, no siendo ésta la unidad dispuesta por el patrono para el transporte hacia el sitio de labores, está alterando voluntariamente y por razones personales, el traslado habitual hacia el sitio de trabajo; por lo que, a criterio de esta Superioridad el accidente ocurrido al frente de la empresa accionada al intentar bajarse del camión 350, no puede considerase como accidente “in itinere”, no puede considerase como un accidente con ocasión del trabajo, no puede considerase como un accidente de trabajo. Así se declara. (Sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 12-12-2006, Exp. No. 15.590, caso PABLO ROBERTO SÁNCHEZ CARAPAICA contra ASEA BROWN BOVERI, S.A., disponible en la página Web del TSJ).La jurisprudencia igualmente ha establecido respecto al accidente in itinere ocurrido al trabajador en el transporte suministrado por el empleador, lo siguiente:Si el patrono está obligado a brindar transporte a los trabajadores se debe entender que mientras se está brindando este servicio de transporte, independientemente de si el horario de trabajo culminó o no, el accidente que ocurra debe ser considerado como ocurrido “en el trabajo”. Igual consideración hay que hacer si el patrono no presta habitualmente el servicio de transporte, pero por una orden o instrucción circunstancial de éste el trabajador debe abordar el vehículo del patrono. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-05-2004, N° 396, Magistrado ponente Juan Rafael Perdomo, caso MARIBEL RICAURTE ZULETA, actuando en su propio nombre y en el de su menor hija JESSICA FABIOLA GUEVARA, contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL, disponible en la página Web del TSJ).Y en cuanto a los efectos jurídicos por el cambio de la ruta o trayecto (elemento geográfico) como otro de los 6 elementos de esta modalidad de accidente, si la desviación ocurre en el transporte propio no será accidente en el trayecto, salvo que la desviación no haya sido voluntaria (por ejemplo una huelga en la vía que lo obliga a desviarse, debiendo probar la causa como sería por intermedio del periódico del día donde se reseñó la noticia o un reporte del órgano policial donde conste la novedad), pero si es en transporte de la empresa o público la desviación no afecta la calificación del accidente, pues al no ser el trabajador el conductor mal pudiera tomar acción alguna para retomar el trayecto habitual que ha sido modificado por decisión de un tercero.Y un último aspecto que aun cuando no está planteado en la inquietud original considero pertinente compartirlo, es lo que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva (derivado del hecho ilícito patronal) cuyas indemnizaciones se encuentran en el artículo 130 de la LOPCYMAT, y su correspondiente aplicación en el accidente in itinere.El Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo del año 2009 (INPSASEL), señala expresamente que en esta modalidad de accidente de trabajo el empleador estará exento de responder por responsabilidad subjetiva:Accidente In itinereArtículo 36. Considerando que los accidentes de (sic) “in itinere” se producen fuera del control directo del patrono o patrona, no generaran (sic) responsabibildad (sic) subjetiva del (sic) mismo y este (sic) debe (sic) revestir ciertos requisitos indispensables para poder calificarlo (sic) como tal (sic)… (Observación: las palabras “responsabilidad” y “generarán” están escritas de forma incorrecta, y se refiere a “accidentes”–plural-, y luego continúa en singular).Respecto a la relevancia que una norma de carácter técnico en materia de seguridad y salud laboral pueda establecer supuestos de caracterización de un accidente de trabajo -y en especial del accidente en el trayecto o in itinere como es el presente caso-, se ha pronunciado la jurisprudencia:Además denuncian que para la época en que ocurrió el accidente, actualmente regulados por el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005, que si los considera de tipo ocupacional, no eran considerados accidentes de trabajo por las Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) N° 474 de 1997 sobre Registro, Clasificación y Manejo de Estadísticas de Lesiones de Trabajo, cuyo anexo “A” establecía que las lesiones ocurridas durante los viajes para ir y regresar del lugar de trabajo no se consideran lesiones de trabajo, incluso que ocurrieran a horas irregulares debido a turnos nocturnos, pues estas infracciones tienen influencia en el dispositivo del fallo.(…)

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El Juez de la recurrida condenó acertadamente a la parte demandada al daño moral, por responsabilidad objetiva, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarse como un accidente in itinere y al no haberse demostrado la intención de la víctima de provocar dicho accidente, pues las Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), tienen por objeto establecer un método práctico y uniforme para el registro, clasificación y estadísticas de las lesiones de trabajo, Razón (sic) por (sic) cual no son aplicables sus artículos para establecer si se trata de un accidente laboral o no, y en consecuencia el Juez de la recurrida aplicó correctamente los artículos 560 y 561 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-07-2010, N° 0823, Magistrado ponente Juan Rafael Perdomo, caso LUDYMAR SOTO QUINTERO contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., disponible en la página Web del TSJ).La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula la sana crítica en materia probatoria: “Artículo 10. Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”; y así mismo da respaldo al razonamiento lógico del juez laboral para impartir justicia: “Artículo 121. El razonamiento lógico del Juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos controvertidos”.De todo lo anterior puede concluirse que la determinación si un accidente puede ser considerado como de carácter laboral o de carácter común, y en caso de determinarse el primer supuesto, si ello da origen a la responsabilidad subjetiva en cabeza del empleador, es un proceso exclusivo del juez laboral luego de un análisis de lo alegado y probado en autos por las partes (trabajador-patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) en aplicación de la sana crítica, y no puede ser de modo alguno restringido o caracterizado por una norma técnica que podría incluso incurrir en una violación del principio de jerarquía de las normas jurídicas (lex superior derogat inferior), al establecerse en una norma de rango sub-legal (norma técnica) consecuencias no contempladas en la norma rectora en materia de seguridad y salud laboral, que tiene rango de ley y adicionalmente de orgánica (LOPCYMAT).

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Plazos de Reportes de Accidentes al Inac e inpsasel

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) es el ente técnico de seguridad de Estado, con

competencia para regular y fiscalizar las actividades de aeronáutica civil en nuestro país (artículo 9

de la Ley de Aeronáutica Civil), quien en caso de accidentes aéreos se apoya en la Junta

Investigadora de Accidentes de Aviación (artículo 96 eiusdem, y artículo 8 numeral 16 de la Ley del

Instituto Nacional de Aeronáutica Civil).

En el supuesto de ocurrir el nefasto hecho, las actuaciones del INAC y de la Junta Investigadora de

Accidentes de Aviación servirán en forma general, para demandar tanto la responsabilidad civil

como penal derivada del accidente por parte de los pasajeros o sus causa-habientes (herederos); y

la investigación del accidente de trabajo del INPSASEL (efectuada en el marco de sus

competencias) servirá de insumo para la determinación de la responsabilidad laboral y penal del

empleador, sean los trabajadores miembros de la tripulación con respecto a su empleador

propietario del avión, o sea de los pasajeros que se encontraren prestando servicios a su empleador

y en consecuencia estuvieren en dicha aeronave (por ejemplo, un técnico que iba o regresaba de

reparar una máquina por orden de su empleador).

En estos supuestos el INPSASEL tendrá como elemento de primer orden para sustentar su

investigación, el informe de investigación del accidente del ente con competencia en materia aérea,

así como cualquier otro informe complementario de los organismos involucrados, como el Cuerpo de

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Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y el correspondiente médico forense

(por ejemplo, la autopsia).

Así mismo, para la representación jurídica tanto del empleador como del trabajador el informe de la

autoridad aérea es de vital importancia especialmente para determinar el hecho ilícito patronal que

da origen a las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva (art. 130 LOPCYMAT), pues el mismo

puede determinar si el accidente ocurrió por ejemplo por falta de mantenimiento, o por falta de

capacitación del piloto (que haría procedente las indemnizaciones), o por ejemplo fue por

intoxicación alcohólica del piloto (haría improcedente la responsabilidad subjetiva, pero si procedería

el daño moral). Actualmente estoy atendiendo un caso mortal por accidente de trabajo en una

aeronave donde toda esta información se está manejando.

No existe contradicción alguna entre las competencias del INAC y el INPSASEL pues cada uno

actúa dentro del marco legal que los regula, con los efectos jurídicos que a sus investigaciones le es

dado; y por el contrario, ambos entes interactúan y colaboran en el esclarecimiento de los hechos

para poder determinar las distintas responsabilidades que derivan de un accidente aéreo.

Y el segundo aspecto tiene que ver con la declaración del accidente:

a) La declaración del accidente lleva a desplegar por parte del patrono sólo en lo que respecta al

INPSASEL (sin contar la que debe hacerse por ante la Inspectoría del Trabajo y el IVSS), las

siguientes actuaciones que en resumen se explanan:

Institución Plazo Formato Base legal Sanciones por incumplimiento

Obligaciones por parte del patrono

INPSASEL 60 minutos Declaración inmediata

LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83

LOPCYMAT art. 120 numeral 5, y Disposición Transitoria Novena

Comité de Seguridad y Salud Laboral

12 horas Declaración inmediata

LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83

LOPCYMAT art. 120 numeral 5

Sindicato 12 horas Declaración inmediata

LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83

LOPCYMAT art. 120 numeral 5

INPSASEL 24 horas Declaración formal LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84

LOPCYMAT art. 120 numeral 6

Comité de Seguridad y Salud Laboral

24 horas Declaración formal LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84

LOPCYMAT art. 120 numeral 6

Sindicato 24 horas Declaración formal LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84

LOPCYMAT art. 120 numeral 6

Fuente: normas legales

De dicho cuadro puede evidenciarse que cada incumplimiento en declarar acarrea una sanción

independiente una de otra -de 76 a 100 unidades tributarias, con una media de 88 unidades

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tributarias que dependerá de las agravantes o atenuantes del caso según el artículo 125 de la

LOPCYMAT-, y además de carácter acumulativo, siendo el número de trabajadores expuestos sólo

los trabajadores afectados por el accidente aéreo, no toda la nómina; y

b) Siempre que ocurra un accidente debe declararse al INPSASEL en las oportunidades ya

indicadas con independencia de las dudas que puedan surgir, pues para eso el Servicio de

Seguridad y Salud Laboral (sea propio o mancomunado) debe realizar la respectiva investigación a

tenor del contenido de los artículos 40 numeral 14 de la LOPCYMAT, y 864 del Reglamento de las

Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y luego de acuerdo a sus resultas en forma

escrita y debidamente motivado informará los motivos por los cuales aun cuando se declaró, el

mismo no puede considerarse accidente de trabajo, todo ello para evitar efectos jurídicos adversos.

Es decir, es preferible declarar y después rectificar, que no hacerlo ante la duda y luego concluir la

procedencia como ocupacional, con la desventaja que ya los lapsos han corrido de forma inexorable

(por ser lapsos de caducidad, que no pueden ser interrumpidos) y por lo tanto sujeto el empleador a

multas y demás sanciones administrativas y penales, ya sea por omisión de declaración, ya sea por

declaración tardía o extemporánea (no olvidemos la terrible sanción de la Disposición Transitoria

Novena de la LOPCYMAT de pena de prisión de uno (1) a dos (2) años en caso de ocurrir un

accidente de trabajo en el cual haya fallecido un trabajador, y no se hiciere la declaración

inmediata).

Sólo como anécdota, puedo compartir un caso donde un trabajador con cargo de electricista se

encontraba haciendo reparaciones eléctricas en altura, cuando sufrió un desmayo y quedó colgando

de su arnés. Al ser bajado por sus compañeros estaba muerto, por lo que inicialmente se manejó la

tesis que murió por una descarga eléctrica y se declaró ante el INPSASEL. A posteriori cuando se

realizó la autopsia y la investigación propia por parte del Servicio de Seguridad Laboral, la causa de

la muerte fue natural y no hubo ningún contacto con electricidad, haciéndose la aclaratoria

debidamente fundamentada ante el INPSASEL y allí se cerró el caso.

Finalmente y parafraseando aquel famoso slogan de una empresa de seguros: “Es preferible tener

la declaración y no necesitarla (por determinarse como no laboral), que necesitar la declaración (por

ser accidente de trabajo) y no tenerla”

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Motivacion del personal

El compromiso Gerencia con la seguridad de los trabajadores es una de las primeras causas que

afecta no sólo la implantación de un programa de capacitación y formación sino también de la

Gestión de Seguridad Industrial en su enfoque global.

Ahora bien no podemos dejar sentada toda la responsabilidad de los gerentes en las inasistencias

del personal a las actividades de Capacitación, pueden existir algunas excepciones que sean

indicativas de que el propio personal sea quien tenga la desmotivación para participar en dichas

actividades.

Son muchas las causas que pueden estar influyendo en la situación planteada y no existe una

fórmula única que sirva para resolverla, sin embargo entre otras cosas sugiero:

1. Determinar el verdadero compromiso de la Dirección de la empresa y los Gerentes en la

implantación de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Seguridad y Salud de los

trabajadores es un producto necesario para el funcionamiento seguro de cualquier proceso, pero el

hecho de que la Alta Gerencia compre dicho producto recae también en la forma en el mismo sea

mostrado…. Quién lo muestra, como lo muestra y cuando lo muestra.

En el caso especifico de las actividades de capacitación es recomendable hacer ver a la gerencia

los “BENEFICIOS” de tener un personal con la mayor de las capacidades y calificación posible

para la ejecución segura y eficiente de los trabajos. Comprueba que necesito algo y que ese algo

me beneficia y sin duda lo compro.

2. Determinar con los trabajadores los verdaderos porqué de las no asistencias.

3. Evaluar el espacio físico, la cantidad y calidad del contenido y la pedagogía utilizada. Esto

también influye en la disposición del personal en asistir a las actividades de capacitación. Deben

revisarse estos aspectos y evaluar si requieren mejoras.

4. Involucrar a la Gerencias y Línea Supervisora en la apertura y/o cierre de las actividades de

capacitación.

5. El compromiso debe surgir primeramente en los entes afectados. No es recomendable delegar en

una persona la responsabilidad de encontrar la formula mágica para resolver un problema. La

evaluación debe hacerse en conjunto con la participación de todos los responsables de la Gestión

de Salud y Seguridad, inclusive pueden participar otros entes ajenos al Dpto, División, Unidad,

Gerencia o el órgano gestor de la Seguridad y salud en el trabajo. No es sólo un problema del Ente

gestor, la afectada es la empresa y por ende “TODOS” pueden participar y aportar ideas que ayuden

a encontrar la solución deseada.

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El Respeto de las Reglas Seguridad: Un Estilo de Vida 

 

Mucho nos preocupamos al ingresar a recintos laborales y observar una serie de Condiciones y

Actos Inseguros o Subestandares, nos preocupamos aún mas al ver como se logra un nivel de

convivencia peligroso entre los trabajadores y estas Condiciones y Actos Inseguros. ¿Se han

preguntado alguna vez el motivo de esta convivencia?.

El principal motivo de ello radica en que nosotros vemos a las reglas de seguridad y en especial a

las reglas de  seguridad  industrial como reglas impuestas por terceros que no participan

directamente en las operaciones, como una serie de imposiciones que solo deben cumplirse en el

entorno laboral.

Pero, ¿La Seguridad es solo reglas?, ¿Solo aplica al entorno laboral?… La respuesta acertada a las

dos preguntas es ¡NO!, la Seguridad se ha desarrollado como una ciencia para proteger la

integridad fisica y mental, asi como la vida del ser humano, al ambiente y a estructuras, inmuebles,

equipos, operaciones, entre otros.  Cuando viajamos en carretera, cuando comemos, cuando

observamos un partido de futbol en la TV, tenemos reglas de seguridad que cumplir, tales como:

Usar adecuadamente el cinturon de seguridad, adoptar una postura corporal adecuada en la mesa o

ante la TV, y hablando de ellas podemos pasar mucho tiempo.

Por ello debemos asimilar internamente que las reglas de seguridad son mas que reglas, son el

perfecto estilo de vida para gozar de bienestar físico, mental, espiritual, laboral, social, entre otros.

Impulsemos en nuestros diferentes entornos la idea de vivir bajo un estilo seguro, de respetar todas

las pautas que se establecen para nuestro bienestar; y luego podremos apreciar un descenso en la

mayoria de las estadisticas rojas con las que somos bombardeados que cada día.

No es un trabajo sencillo, pero tampoco imposible y al dar el ejemplo podremos iniciar una cadena

de eventos – quizas indetenible.

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Yo, Especialista Certificado HazMat 

 

“Un experto es una persona que ha cometido todos los errores que se pueden cometer en un

determinado campo.”

Niels Bohr

1885 – 1962 Físico Danés

Ante un auditorium expectativo y ávido de conocimiento, reunidos gracias a la magia de la publicidad

y el mercadeo, las redes sociales y en gran medida el auto-reconocimiento ante la ignorancia en la

materia, se haya el “Especialista Certificado HazMat” con la promesa que saldrán iluminados y en

absoluto dominio del tema en tan sólo unas horas, el letrado en cuestión despliega su elegante y

variado manejo de sinónimos y antónimos, su ordenada verborrea académica, fascinan sus

proyecciones visuales, producto de la investigación y documentación acuciosa, o mas cercano a la

realidad “refritos y fusilamientos” de material obtenido en algunas formaciones, donde

posteriormente a emergido, autodenominándose “Especialista Certificado HazMat”.

Su lengua acida asevera a los presentes que han sido embaucados sobre la complejidad del estudio

de los materiales, sustancias y desechos peligrosos, desdeñando el arduo trabajo de años de

personas, quienes en el medio conocemos sus amplias carreras, experticias y fundamentos para

llamarles en privado o públicamente lideres en el campo de materiales, sustancias y peligrosos,

reciben por parte del “Especialista Certificado HazMat” no mas que calificativos de clasistas, elitista

o egoísta en el manejo de la información y el conocimiento practico.

En algunos casos se le ve opacarse ante lo inexplicable y transcendental de sus “propios” recursos

audiovisuales, cuando sólo deben ser estos un apoyo, pero lo deslumbrante que resulta ser y un

Oooohhh!!! admirable del auditorium, celebrará su abismo neurológico ante aquella proyección y

confirmará que es un “Especialista Certificado HazMat” al punto que arrancará algunos aplausos, el

cuello del embudo ahorca si algún presente entra en conflicto académico interior y pide al Gurú

Page 20: analisis de seguridad.docx

HazMat le aclare algunos puntos obscuros nacidos de su narrativa, o de la observación de casos

experimentados en el trabajo ya sea en el campo urbano o industrial de quien interpela. Es aquí

donde la ventriloquia y el misticismo se conjugan para salir del paso, incluso hasta una llamada

perdida del celular es buena excusa para obviar la respuesta, y resulta ahogada en un mar de

disparates aquella inquietud, dado esto a la experiencia que le precede, no es más que su titulo

universitario y algunos cursos, ninguno de estos curtidos o expuestos a Eventos HazMat reales,

donde haya tan solo participado, años luz pensar haber dirigido.

Los desvaríos continúan, inundado el entorno de sandeces, obteniendo la atención y admiración a lo

largo de lo que considero un “parasitismo social decadente”, producto muchas veces de la imperiosa

necesidad de solventar algún requerimiento jurídico, bajar costos, aprovechar alguna oferta o

propagandas donde no se leyeron las letras pequeñas, allí autoridades, empresas privadas, equipos

de respuesta primaria, servicios de emergencias y publico en general caen en el toxico encanto de

un “Especialista Certificado HazMat”, al finalizar, el elemento queda a la mas grata disposición de

resolver sus requerimientos que con una parrillada y dos cajas de cerveza o en algunos casos con

dividendos astronómicos, da por cerrado un trato; si regresan ha esas mismas redes sociales o

donde le hayan contactado le verán casi inmediatamente recibir alguna formación de altura,

visitando Disney World o disfrutando de playas paradisíacas a costa de la buena fe predominante al

momento de elegirle como “Especialista Certificado HazMat”.

Los ejemplos de estos oportunistas son tan amplios como imaginativos, su fin, intercambiar sus

desatinos educacionales por beneficios económicos, lamentablemente no posemos un mecanismo

jurídico que regule esta situación, si Ud. es de los que fruncen entrecejo y le echa mano al “Registro

de Profesionales del Área de Seguridad y Salud en el Trabajo” establecido por la LOPCYMAT y bien

llevado por el INPSASEL lea nuevamente es un “REGISTRO” en siete años hasta la fecha de

funcionamiento han ejecutado la tarea de contabilizar metódicamente quienes efectúan estas

actividades, es decir, un listado y no una certificación, aun este mecanismo no ha sido habilitado, y

no como los expertos judas en seguridad y las didácticas cabareteras han querido mostrar, con el

objeto de ganar cierta exclusividad o notoriedad en algunos círculos, hasta el punto de conseguir

personajes amparados en esto y otros pases de manos, proclaman tener exclusividad por entidades

de referencia internacional en el campo de la formación en seguridad, para impartir dichas clases en

nuestro país y “certificar” en su nombre, lo interesante es que al escrutarles, ninguno de los

“certificadores” forman o dan algún tópico en el campo de materiales peligrosos en dichas entidades,

¿entonces, con que clase de “Especialista Certificado HazMat” contamos?, píenselo antes de

contratar.

El Reino Unido posee un excelente modelo que busca corregir o mitigar la probabilidad de estos

errores al momento de contratar los servicios de un “Especialista Certificado HazMat”,

indistintamente tenga personalidad natural o jurídica, publica o privada debe poseer toda la

permisología para manejar/transportar materiales peligrosos, se le exige presentar la experiencia

reciente no mayor a tres meses en cada una de las siguientes áreas: formación impartida, formación

recibida, manejo de emergencia, manejo de desechos, procesos de descontaminación, equipos para

formación y respuesta a emergencia, entre otras. Destaca indudablemente lo exigente de esta

comprobación, la razón fundamental es la seriedad con que se han tomado el tema, su importancia

estriba en los, beneficios para el colectivo y el profesionalismo en el campo.

Aquí me detengo y me pregunto estimado lector(a) ¿Quien en Venezuela puede pasar airosamente

este fino cedazo? la respuesta es muy sencilla: “TODOS”, un Oooohhh!!! ensordecedor se dejará

escuchar y Ud. dirá ¡que buenos somos!, pues lamento decepcionarle, tengo otra respuesta para

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ello y es ¡NO!, por mas que le suene extraña e inverosímil y parezca sacado de un capitulo de

“Ripley, ¡aunque usted no lo crea!”, hay que tomar en cuenta el descomunal peso que soportaría el

cedazo hasta el punto de reventarse con tanto “Activistas Nómada en Seguridad y de Maletín” que

existen, dejándoles pasar por el hoyo formado del amiguismo, interés, sobornos, mordidas, favores y

demás mercaderías, aun así, exigen se les llame “Especialista Certificado HazMat”, que descaro.

 

Por:

Ricardo Mendoza

+58 4143635955

twitter: rjmmendoza

msn: [email protected]

website: www.caballerosdelfuego.com.ve

websitework: www.asohazmat.com

http://www.proseguridad.com.ve

http://www.napofilm.net

http://www.ri-ol.com/ast-grupo-ri.html

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ART: Análisis de Riesgos de TrabajoPublicado en Higiene, Salud, Seguridad a 12:51 pm por Areli

El análisis de Riesgo de Trabajo es una herramienta que nos ayuda a identificar los riesgos asociados con

el trabajo:

Condiciones del Sitio

Estado de las Herramientas y Equipos

Materiales y Productos

Procedimiento de Trabajo

1.- El primer paso en el proceso del ART es seleccionar el trabajo que se va a analizar. Cada trabajo se

puede descomponer en una secuencia de pasos para su realización, por lo general hay un orden

particular en los pasos  que parece ser la mejor forma de ejecutar  el trabajo. Es importante incluir al

trabajador y al supervisor dentro de esta etapa del proceso ya que ellos están más familiarizados

con cada actividad  (pasos)  y con el procedimiento en general.

Debemos de tener en cuenta que si dividimos el trabajo en muchos pasos detallados será  difícil manejar

la información PERO tampoco es aconsejable dividir el trabajo en pocos pasos generalizados ya que se

estarían omitiendo actividades  significativas que son generadoras de peligros las cuales dejaríamos de

controlar. No existe una regla general para determinar el numero de pasos exactos en que se puede

dividir un trabajo, cada trabajo debe ser evaluado de acuerdo con sus propias necesidades.

La clave es la experiencia del supervisor y el aporte que nos puedan hacer los trabajadores, además de

la experiencia que tenga la persona  encargada de realizar el ART.

2.- Después de descomponer el trabajo en pasos significativos, se debe analizar cada uno de ellos con el

fin de determinar  los peligros REALES o POTENCIALES  asociados con cada paso en particular, en el

momento de ejecutar el trabajo, por medio de un ejemplo  aclarar los conceptos de reales y potenciales:

PELIGRO REAL: Es aquel que siempre se presenta con la actividad por ejemplo: El taladro o martillo:

RUIDO, Corte o Soldadura: QUEMADURAS (por la exposíción al calor)

PELIGRO POTENCIAL: el que se presenta dependiendo de las variables del equipo, capacitación, ect. Por

ejemplo: Si el área de trabajo está rodeada de sustancias inflamables  cuando hago actividades de corte

y soldadura puedo provocar un incendio.

Page 23: analisis de seguridad.docx

3.- El ART continúa con las acciones de control para cada uno de los peligros reales o potenciales

identificados en cada uno de los pasos;  las medidas deben ir  enfocadas primero a eliminar el peligro y

después a controlarlo.

La participación del trabajador y del supervisor es primordial por dos cuestiones:

El trabajador es el dueño del proceso, el supervisor es el dueño del área.

Haciendo partícipe a la gente se puede minimizar o eliminar la resistencia al cambio.

No es una tarea difícil pero si es laboriosa y bastante útil para la elaboración de un procedimiento de

trabajo completo (cumple con la función de operación pero también de seguridad), sirve para elaborar

manuales de inducción, y sobre todo sirve para identificar los peligros a los que exponemos al

trabajador.

Es muy útil tomar fotografías y colocar ayudas visuales en los centros de trabajo para facilitar la

comprensión de las actividades.

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A.R.O y S.T.O.P. Metodologías que promueven la Seguridad LaboralLa División de Prevención de Riesgos está implementando las metodologías A.R.O y S.T.O.P en las centrales de la Compañía, a través de capacitaciones que tienen como objetivo, recordar las normas que se deben seguir para evitar accidentes y para velar porque la Seguridad Laboral esté presente en las actividades diarias.

Recientemente se presentó el Manual de manejo de ARO y el sistema STOP a los jefes de área, supervisores, técnicos y personal contratista en la Central Betania, ratificando su compromiso con la seguridad y salud laboral.

A.R.O: Significa Análisis de Riesgo por Oficio. Es un formato de uso obligatorio en todas las instalaciones de EMGESA, donde se contemplan los riesgos periféricos, una lista de verificación de elementos de protección,  los pasos del trabajo a realizar, los riesgos expuestos y las medidas de control.

S.T.O.P: Significa Seguridad en el Trabajo por la Observación Preventiva. Es un programa de seguridad basado en la observación de actividades. Este programa se está aplicando bajo una modificación, en trámite, del procedimiento técnico PT008 de la Compañía.

Todas las centrales de generación están siendo capacitadas en estos programas. Para finales del mes de febrero, está programada la capacitación para el personal de la Central Guavio, terminando así este proceso en todas las centrales.

La seguridad y salud laboral es fundamental para lograr un desempeño organizacional productivo y seguro. 

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5.2 ANÁLISIS DE RIESGO POR OFICIO (ARO)

El análisis de riesgo por oficio (ARO), es un método cualitativo que permite identificar los pasos básicos de una tarea, determinar las factores de riesgo asociados con cada uno de los pasos y por ultimo establecer las medidas preventivas para eliminar o controlar dichos factores. Por que aparece aquí como una metodología ergonómica? Simplemente por que la ergonomía es sistémica y el ARO aborda sistemicamente al puesto de trabajo y cada uno de los elementos del sistema ergonómico.

El ARO tiene como propósito el servir de guía para enseñar hacer un trabajo, asegurando, en forma consistente, que todos los aspectos importantes de un oficio serán considerados y evaluados a fin de determinar un procedimiento unificado con el máximo de eficiencia y seguridad. Por lo anterior el ARO se puede decir que no es solamente evaluativo, sino también es una estrategia de intervención.

Los principales objetivos del ARO son: identificar factores de riesgos que alteren el adecuado desempeño ocupacional, definir o actualizar los estándares de seguridad, actualizar panoramas o inventarios de riesgo, evaluar el desempeño del trabajador, y determinar estrategias de intervención para mejorar el sistema ergonómico.

El ARO tiene una característica importante lo cual lo hace aun más especial y es que para su elaboración debe ser realizado por un equipo que generalmente incluye al trabajador o trabajadores que están mas familiarizados con la tarea, el supervisor, los ingenieros, terapeutas ocupacionales y otros especialistas en mantenimiento, ergonomía o salud ocupacional.

El secreto para realizar un ARO va en el principio de visita al puesto de trabajo y observación directa, se pueden utilizar diferente técnicas como la grabación; es necesario observar completamente el desarrollo de la actividad y a veces repetir la observación.

Básicamente un análisis de riesgo por oficio es un proceso que comprende tres etapas: identificación de pasos o tareas básicas del oficio, determinación de riesgo y recomendaciones.

1. Identificación de los pasos básicos: Aquí se consiga el que se hace a continuación usted encontrara un grafico donde se consignan los pasos básicos de una ocupación. 

Pasos básicos ARO

2.Análisis de los posibles riesgos estos se debe redactar en forma breve en la plantilla, describiendo el tipo de incidente, accidente (lesiones o daños) que potencialmente se puede presentar. A continuación usted encontrara un grafico donde se relacionan algunos riesgos.

Page 26: analisis de seguridad.docx

Relación de riesgos

3.Medidas recomendaciones: esta es la última etapa de un proceso de Análisis de Riesgos por Oficios, es recomendar las formas para eliminar o controlar los factores de riesgo asociados con cada uno de los pasos de la tarea.

Es de gran importancia resaltar que un Aro no tiene sentido si solo se queda en la identificación de pasos y riesgos, Según la división de capacitación de la Administradora de riesgos Suratep se recomienda que el equipo comience a formular las medidas de prevención y control en secuencia, es decir, comenzando con el primer paso de la tarea hasta agotar cada uno de los riesgos enumerados; ya que ello permite estudiar los efectos que podrían tener sus recomendaciones en los pasos subsiguientes.

A continuación les presento la Plantilla para la realización del Análisis de Riesgo Por Oficio.

Plantilla 1. Análisis de Riesgo Por oficio

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Tomado de: BETANCOUR G, Fabiola. Procedimientos administrativos para el mejoramiento continúo de las condiciones de trabajo y los comportamientos. Administradora de riesgos Profesionales SURATEP.1999. Pág. 6

Es de gran importancia resaltar que el Análisis de riesgo por oficio como metodología ergonómica permite identificar cual es la tarea o pasó más riesgoso, a su vez podemos visualizar cual de los elementos del sistema esta fallando el hombre, la maquina o el ambiente o en su defecto los tres. A continuación presento a modo de ejemplo un Análisis de Riesgo por Oficio.

PASOS BASICOS DEL OFICIO TIPO DE RIESGO MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS

1. Retirar la mercancía de la estantería

1.1 Caída de la escalerilla1.2 Sobreesfuerzos al hiperextenderse1.3 Caída de materiale

1.1.1 colocar material antideslizante en los escalones1.1.2 Subir la escalerilla en el lugar preciso1.2.1 ubicar la escalerilla en el lugar preciso1.2.2 Retirar el producto con las manos flexionadas1.3.1 Elaborar y divulgar las normas de almacenamiento

2. transportar el producto hasta el sitio de empaque

2.1 sobreesfuerzo al empujar2.2 manos golpeadas contra los estantes u otros obstáculos2.3 colisión con otros vehículos y obstáculos2.4 caídas o derrames del producto

2.1.1 colocar sobre la carretilla una carga moderada2.2.1 usar guantes de cuero2.3.1 quitar diariamente los obstáculos2.3.2 empujar los carros sin correr2.4.1 colocar barandas a los carros

3. empacar varios productos en una caja de cartón

3.1 sobreesfuerzo al empacar3.2 fricciones y golpes con el alambre

3.1.1 instalar un equipo neumático o hidráulico para levantar 3.2.1 Usar guantes de cuero y gafas de seguridad

4. Colocar la caja sobre la banda transportadora

4.1 sobreesfuerzo al retirar la caja4.2 dedos atrapados entre la caja y la banda4.3 caíd a del material de la banda

4.1.1 instalar equipo neumático o hidráulico4.2.1 ubicar el equipo anterior a nivel de la banda y arrastrar la caja4.3.1 Disminuir velocidad de la banda

Ejemplo. Análisis de Riesgo Por oficio

Tomado de: BETANCOUR G, Fabiola. Procedimientos administrativos para el mejoramiento continúo de las condiciones de trabajo y los comportamientos. Administradora de riesgos Profesionales SURATEP.1999. Pág. 14

En la anterior plantilla usted visualizo en las recomendaciones unas de color azul y otras de color rojo, si analizamos detenidamente esta información usted se dará cuenta que las de color azul me dan una orientación de fallas generadas por el factor humano y las de color rojo nos pueden orientar a fallas en el factor maquina y ambiente.Cuando puede usted aplicar un ARO?

Cuando quiera mejorar un proceso

Cuando quiera identificar y/o disminuir riesgos

Cuando quiera identificar los elementos que están fallando en el sistema ergonómico

Cuando quiera adaptar o rediseñar

Cuando quiera estandarizar procesos 

Cuando quiera mayor seguridad

En fin, el aro es una herramienta integral y flexible, que usted puede implementar antes de motar un proceso productivo, durante la ejecución o marcha de los procesos o como estrategia de prevención o intervención.