ANALISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO. DERECHOS...México es endémica y la garantía de los...
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INTRODUCCIÓN.
Esta investigación lo hice con el propósito de enriquecer nuestros conocimientos en cuanto al tema
de los Derechos Humanos en México .y sobre todo con la finalidad de que tanto la ciudadanía como
los servidores públicos los conozcan y los apliquen en cada una de las funciones que desempeñen,
pues aunque se dicen democrático tiene como objetivo fundamental los derechos humanos lograr una
vida en sociedad democrática y equitativa. México como parte de la comunidad internacional tiene la
obligación de hacer valer y promover y poner en práctica los tratados internacionales que ha adoptado
en la materia y que se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que es ley fundamental que rige jurídicamente a nuestro país.
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INDICE
1. Definición
2. Antecedentes históricos de los Derechos Humanos
3. Derechos Humanos de Grupos Vulnerables
4. Breve análisis sobre los factores que dan lugar a la violencia en México
5. Protección de los derechos humanos en México
6. Violencia y seguridad ciudadana
7. Conclusiones y recomendaciones
8. Pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y Ratificados por México, incluyendo la declaración de los Derechos humanos
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DEFINICIÓN.
Los derechos humanos en México son el conjunto de derechos fundamentales de las y los ciudadanos
mexicanos, garantizados en diversos ordenamientos jurídicos del país, como la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y disposiciones en la materia en las 32 entidades federativas del país. Desde 2011,
debido a la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos tienen rango constitucional los derechos
humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.1 A pesar de dichas reformas y
organismos, en consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el país los derechos
humanos se violan de manera grave debido a fallas estructurales e históricas sin solución y en algunos estados
se realiza de manera sistemática y en complicidad con autoridades de distintos niveles de gobierno.2 En 2015
esta comisión tenía 500 denuncias y 2,120 casos pendientes de estudio.3 Según la Organización de las
Naciones Unidas, México es parte de los 30 países en los que más se violan los derechos humanos, siendo
con Venezuela los países en donde la situación es más dramática.4 Para Internacional la violación en
México es endémica y la garantía de los mismos no es accesible a todos los sectores de la población.5
Según un informe de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos en 2013, en el
país se vive un deterioro de la situación en la materia, el gobierno mexicano no cuenta con un mecanismo de
garantía al seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones recibidas de organismos foráneos ni en la
justicia a casos que quedaron impunes o sin castigo en el pasado.6 Las principales violaciones mencionadas
fueron homicidios —particularmente feminicidios—asesinatos e intimidaciones de periodistas y defensores de
los derechos humanos, desapariciones forzadas, atentados contra la libertad de expresión y desplazamiento.
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO
Los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de México desde el momento en que indígenas nativos
son defendidos de los abusos contra ellos cometidos por los colonizadores peninsulares. Fray Bartolomé de las
Casas y fray Alonso de la Vera Cruz se conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no
tenían ninguna justificación, por lo que optaron por defender los derechos de los “naturales” considerándolos
como sujetos mismos, como sus iguales.17
Las Leyes de Indias tenían como finalidad la protección de los naturales a través de Encomiendas, figura que
fue desvirtuada por los encomenderos, quienes lejos de tomar bajo su protección a los indígenas, los explotaban
y disponían de ellos como si fueran cosas y no personas.
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Ya en 1847, con la vigencia del México independiente, nace en San Luis Potosí, siendo gobernador Ponciano
Arriaga, la llamada Procuraduría de los Pobres, que tuvo como acción principal, ocuparse de las personas de
clase social baja que hubieran sufrido agravios por alguna autoridad, además de contar con facultades para
denunciar y solicitar la reparación del daño que correspondiera.18
En la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente
Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de
separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su
propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución
de Yucatán del 31 de marzo de 1841.
Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón,
que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar
en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo
reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos
a reparar el agravio en la parte que procediere".
Posteriormente y gracias a la colaboración de Mariano Otero, el Juicio de Amparo se plasmó, sobre el artículo
25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció este juicio a nivel Federal, para después plasmarse en
la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917, que actualmente sigue vigente en el país. 19
En esa misma Constitución de 1857 se instituyen en el Título I Sección I llamada De los Derechos del Hombre,
29 artículos que trataban de el derecho a la libertad, a la enseñanza, a la justa retribución por el trabajo, a la
libre manifestación de las ideas, la libertad de escribir o publicar, el derecho de petición, el de reunión y
asociación pacíficas, el libre tránsito, no ser molestado sin que exista previamente motivación judicial, las
garantías para el acusado de un delito, a la propiedad personal, entre otros.
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se instituyen en
su Título Primero llamado De las Garantías Individuales, 38 artículos que tratan de la obligatoriedad de su
cumplimiento, del derecho a la libertad, a la educación, de la igualdad entre ambos sexos, a la libre profesión,
a la libre manifestación de las ideas, a publicar o escribir, del derecho de petición, de libre asociación o reunión,
al libre tránsito, del derecho a ser juzgado, a no verse afectado por la retroactividad de las leyes, a no ser
molestado por autoridades sin previo mandamiento de la autoridad competente, a las garantías dentro de un
juicio, de la libertad religiosa, el derecho a la nacionalidad, entre otros.
Fue hasta 1989 que se creó la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del
Poder Ejecutivo mexicano.
La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se registra en 1990 y surge el Ombudsman
nacional por decreto emitido por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, celebrándose su
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primer sesión el 18 de junio de ese mismo año;20 sin embargo, el 13 de septiembre de 1999 se estableció que
el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) será elegido por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes del Senado y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto
una sola vez.
En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 los llamados derechos
humanos aparecen con el nombre de garantías individuales, lo que a la postre lo haría en apariencia no estar
homologados a los derechos humanos que se firmarían en los diversos tratados internacionales, por lo que el
10 de junio de 2011 se publica reforma constitucional que cambia el título del Título Primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, para sustituir: De las Garantías Individuales, por: De los
Derechos Humanos y sus Garantías.
Esta nueva afirmación de los derechos humanos en la Constitución se considera enormemente significativa, ya
que consigue homologar con los derechos humanos que se promulgan internacionalmente, ya que el término
de garantías individuales no era utilizado internacionalmente, lo que podía producir diferencias en su
interpretación.
Estos primeros 38 artículos de la Constitución ha sufrido desde su promulgación inicial a la fecha, 125 reformas,
que los han modificado sustancialmente.
A favor de la homologación del derecho mexicano, con el derecho internacional, fue la resolución de la Corte
que en junio de 2011, determinó que los jueces deben ejercer control de manera oficiosa, de los derechos
adquiridos por México a través de los tratados internacionales.
Los Derechos Humanos nacieron con la finalidad de reconocer las garantías a los seres humanos, pero
necesitaban todas éstas ideas plasmarse en un papel, con la finalidad de que éste fuera un fundamento para
la posterior y bien ejecución de lo que la ley dijera, se hiciera. Y que el propio Estado reconociera esto como
principio y los protegiera.
En sus inicios hubieron diversas cartas constitucionales, que motivaron la idea de defender los Derechos
Humanos, que éstos son las principales garantías con las que cuenta todo ser humano solo por el hecho de
nacer: derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de
ser humano.
La actual Constitución de 1917, nos abre un panorama extenso de los principales derechos de los ciudadanos.
los primeros 29 artículos de ésta Carta Magna, que son los derechos civiles, se describen en los siguientes
enunciados:
Art. 1.” En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.”
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Art. 2. Los derechos de los pueblos indígenas.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, laica, gratuita y de calidad
Art. 4. La equidad de los hombres y las mujeres será por igual, así como las garantías y derechos de todo ser
humano por buscar su protección y satisfacer sus necesidades de alimentación, techo, seguridad y el Estado
es su deber protegerlos y proporcionar estos servicios.
Art. 5. La libre elección de una profesión.
Art. 6. Derecho a las manifestaciones de ideas sin que haya coacción por parte del Estado sobre su persona,
siempre y cuando se actúe conforme a Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a la información.
Art. 7. Libertad de escritos sobre cualquier materia, sin cesura por parte de la autoridad.
Art.8. derecho de petición.
Art. 9. Derecho de asociación.
Art. 11. Derecho al libre tránsito de los ciudadanos dentro del territorio nacional.
Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, trabajo domicilio, papeles y posesiones, así como
el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
Art. 24. Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo.
Art. 27. Derecho a la propiedad de las tierras.
DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS VULNERABLES
En México los Derechos Humanos constituyen uno de los ejes sobre los que descansa el Estado de Derecho,
los cuales han ido abriéndose paso con la participación de las diversas fuerzas políticas y sociales. En este
contexto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)[5] juega un papel determinante, porque tienen
a su cargo, precisamente, la protección de esos derechos.21
La CNDH define a los Derechos Humanos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado.22
El reconocimiento de la diversidad cultural como rasgo inherente a la humanidad constituye un potente
argumento que ha condicionado el alcance de los Derechos Humanos. En efecto, desde la década de los
noventa se ha acentuado el debate acerca de la protección internacional de los Derechos Humanos, y del
reconocimiento de las peculiaridades nacionales. La crítica al universalismo y la quiebra del consenso ha
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quedado de manifiesto en el seno mismo de la Organización de las Naciones Unidas, la cual acordó en la
Declaración de Viena que:
La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos en forma global y de manera justa y equitativa,
en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos,
pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales (Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos, Viena, del 14 al 25 de junio de 1993).23
La lucha por la defensa y promoción de los Derechos Humanos se enfoca de manera preferencial a las
personas y grupos vulnerables.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de
edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al
desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.24
Durante la última década la atención a grupos vulnerables, ocupa un espacio creciente en las agendas
legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las
familias, grupos y personas. México participa en el objetivo universal de difundir y proteger el pleno goce de los
derechos humanos. Por eso ha promovido la creación de organismos que se encargan de velar por ellos, tanto
en el orden federal como en los estados de la República.
Es por ello que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2013-2018) [6] incluye dentro de sus diversos objetivos
y estrategias uno que está encaminado a priorizar la atención de grupos vulnerables para prevenir la violación
de sus derechos humanos. Asegurar el respeto a los derechos humanos constituye una tarea que no solamente
implica la restitución en el goce de tales derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible
prevenir su violación.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
A. Estructura del Estado mexicano
El Pleno de la Suprema Corte resuelve los recursos de amparo que tiene por objeto resolver toda controversia
en relación a normas generales, actos u omisiones de autoridades que violen derechos humanos. El amparo
protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de
particulares en los casos señalados en la ley.
B. México y el derecho internacional de los derechos humanos
México ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos entre ellos la
Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, y la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte
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Interamericana de Derechos Humanos. Lo que constituye un paso importante en el compromiso asumido por
México frente a la promoción y protección de tales derechos.
1. Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos
A partir de las reformas de junio de 2011, elevó a jerarquía constitucional todas las normas de derechos
humanos contenidas en los tratados suscritos por el Estado mexicano; se incorporó el concepto de derechos
humanos, se amplió el catálogo de derechos humanos, se incluyó el principio pro persona en la aplicación e
interpretación de las normas de derechos humanos. Y se establece como principio rector de la política exterior,
el respeto, promoción y protección de los derechos humanos. Se realizan acciones de capacitación de
servidores públicos del Gobierno Federal sobre la reforma constitucional, se estableció la facultad de realizar
el control de convencionalidad por parte de todos los tribunales del país. La Suprema Corte declaró
inconstitucional el inciso A fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, el cual señala que en caso
de que se cometan delitos en los que estén involucrados militares y civiles, los miembros del Ejército deberán
de ser juzgados por la justicia castrense. Las víctimas y sus familiares tienen legitimación activa para impugnar
mediante el juicio de amparo la intervención de una autoridad competente, lo cual entraña el reconocimiento
del derecho de las víctimas y sus familiares a contar con un recurso efectivo y adecuado.
C. Implementación del control de convencionalidad
Este reconocimiento representa un paso positivo para la protección y vigencia de los derechos humanos en
México.
La SCJN, ha señalado que el control de convencionalidad lo deben realizar todas las autoridades judiciales del
país, dentro de sus respectivas competencias, “adoptando la interpretación más favorable al derecho humano
de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona”. El control de convencionalidad,
es obligatorio también para los tribunales militares, administrativos, laborales, y para toda autoridad pública, y
por lo tanto las y los operadores de justicia.
VIOLENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
A. Situación de violencia y violaciones a los derechos humanos
La lucha contra el narcotráfico y la consecuente militarización de zonas del país ha incrementado la violencia y
las violaciones a los derechos humanos, así como en mayores niveles de impunidad. A la fecha no se tiene
conocimiento de algún plan del Gobierno de México respecto del retiro gradual de las Fuerzas Armadas en
tareas de seguridad ciudadana. Según el informe, en México el índice de letalidad del ejército fue de 7.7 civiles
muertos por cada civil herido en 2013 y 11.6 en el primer trimestre de 2014. Los niveles de violencia e
inseguridad que atraviesa México también obedecen a la falta de una respuesta estatal efectiva frente al crimen
organizado, situación que se ha complejizado cuando actúa en colusión con funcionarios y autoridades del
Estado, Ayotzinapa es un claro ejemplo de ello.
1. Desapariciones y desapariciones forzadas
La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del
Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del
Estado, impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. En grandes
extensiones del territorio mexicano ha alcanzado niveles críticos. Hoy en día las desapariciones se extienden a
cualquier persona “sin alguna militancia social o política. El común denominador es una impunidad alarmante.
Aún en los casos en los que las autoridades han reconocido su participación, los casos permanecen en la
impunidad al no existir proceso penal al respecto
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.
i. Magnitud del fenómeno de las desapariciones
103. Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, las personas “no
localizadas” en México, al 30 de septiembre de 2015, son 26.798. Las cifras oficiales evidencian que las
desapariciones son generalizadas en México. La oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos
Humanos aseveró que México presentaba “una situación crítica en materia de desaparición”. A pesar de la
magnitud, no existe claridad respecto al número de personas desaparecidas, y menos aún sometidas a la
desaparición forzada. Únicamente mediante una investigación independiente, imparcial, completa y efectiva, se
puede descartar una potencial desaparición forzada. El Registro Nacional de Datos relativo a personas
desaparecidas se integra con cifras aportadas por las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas. No
obstante, se requieren adoptar medidas para producir información fiable, pública y transparente que incluya
desapariciones del pasado como las víctimas de la “Guerra Sucia”.
ii. Tipificación del tipo penal de desaparición forzada
El tipo penal de desaparición forzada contenido actualmente en el artículo 215-A del Código Penal Federal no
es acorde con los estándares internacionales en derechos humanos.
La actual definición tampoco hace referencia a la negativa de reconocer la privación de libertad o de dar
información sobre la suerte o el paradero de las personas y por no dejar huellas o evidencias, elemento
reconocido en la Convención Interamericana. Todas las definiciones contenidas en los códigos penales no se
ajustan a los estándares internacionales de derechos humanos por lo tanto las investigaciones no se conducen
de manera apropiada. El Estado en sus observaciones manifestó que el proyecto de “Ley General sobre
Desaparición Forzada” fue enviado por el Presidente Enrique Peña Nieto al Congreso el 10 de diciembre de
2015.
iii. Investigación y Sanción
El Estado ha sostenido ante Naciones Unidas que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de
Delincuencia Organizada, a cargo de la Procuraduría General de la República, es la autoridad encargada de
las investigaciones que se inician con motivo de la posible comisión del delito de desaparición forzada a nivel
federal.
En la práctica, las familias se encuentran con tantas barreras y tanta desconfianza, que prefieren no denunciar
o no dar seguimiento con las autoridades. En los casos donde sí hay denuncia, la respuesta de las autoridades
presenta graves deficiencias, ya que algunos funcionarios de las procuradurías estatales les piden dinero para
realizar diligencias y les niegan acceso a los expedientes. También suele haber demoras en los procesos de
investigación “Nuestro país no tiene mecanismos de búsqueda”, existen irregularidades en la búsqueda y
entrevistas de posibles testigos presenciales, las labores de búsqueda se reducen a las llamadas telefónicas y
las visitas domiciliarias que esporádicamente el personal de la Fiscalía realizaría a los familiares, para
preguntarles si apareció su familiar o si sabe algo adicional. En reiteradas ocasiones se califican los hechos con
base en otros delitos en los cuales habría indicios de desaparición forzada; falta de coordinación y cooperación
eficientes entre las autoridades estatales y federales de procuración de justicia. Además, el manejo irregular de
los expedientes y las amenazas y el hostigamiento que sufren para que dejen de buscar verdad y justicia. Los
hallazgos de fosas clandestinas y las fosas en cementerios y panteones han sido los familiares quienes han
tenido que asumir la búsqueda de sus seres queridos, falta de aplicación de protocolos con criterios
homologados para el levantamiento de cuerpos. Cuando se localizan los restos de una persona, los familiares
reportan dificultades para recibirlos de manera adecuada, con certeza sobre su identidad, y de manera digna.
Un alto porcentaje de las personas desaparecidas viven en situación de pobreza y extrema pobreza. El ámbito
forense de las investigaciones de desapariciones en México muestra deficiencias que dificultan tanto la
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búsqueda de las víctimas, así como el eventual proceso penal que exige la creación de una institución autónoma
de servicios forenses, independiente de injerencias políticas y de otra índole, y que se rija estrictamente por
criterios técnicos y científicos, y protocolos homologados a nivel nacional. El Anteproyecto de Ley General para
Combatir la Tortura de la PGR contempla la creación de un Instituto Nacional de Ciencias y Servicios Forenses,
el cual contaría con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, y podría resultar
determinante en el combate a la impunidad en México. La XXXIII Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia aprobó los Protocolos de Investigación en Materia de Desaparición Forzada y de Tortura. Ambos
protocolos funcionarán en el nuevo sistema penal. La CIDH recibió con agrado la noticia de que la PGR creó la
Fiscalía Especializada para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, misma que tendrá facultades para dirigir,
coordinar, y, en su caso, realizar identificaciones forenses; perseguir los delitos relacionados con la
desaparición de personas; también trabaja en la integración de un Registro Nacional de Fosas Clandestinas,
un banco de datos de ADN y el uso de drones para la localización de las víctimas. Es imperativo establecer la
declaración de ausencia por desaparición de personas “es obligación del Estado reconocer la personalidad
jurídica de las víctimas de desaparición, con el propósito de que las víctimas indirectas ejerzan de manera
expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente
equipo de investigación el caso, incluyendo un nuevo Fiscal Especial a cargo de la investigación, en consulta
con el GIEI. Así como la publicación del expediente del caso en internet, en octubre de 2015. La CIDH reitera
su llamado al Estado mexicano a brindar acceso a los expertos del GIEI a entrevistar a los integrantes del 27
Batallón de Infantería, tal como ha sido solicitado por dicho Grupo.
. Desaparición y desaparición forzada de mujeres
Los casos de desaparición y desaparición forzada de mujeres y niñas suceden en diversas áreas del país, al
30 de abril de 2015, se registraron 7.060 mujeres desaparecidas o extraviadas desde el 2011. En agosto de
2012, CEDAW recomendó al Estado mexicano, simplificar los procedimientos existentes para la activación del
Protocolo ALBA y la Alerta AMBER México, iniciar sin retraso la búsqueda de mujeres y jóvenes desaparecidas.
El Protocolo ALBA, “es un mecanismo operativo de investigación con coordinación y reacción inmediata entre
autoridades federales, estatales y municipales en caso de extravío de mujeres y niñas”. El Grupo de Trabajo
de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzada lamentó la falta de información pública disponible sobre
mujeres víctimas de desaparición forzada. Muchos aspectos de la investigación en casos de muertes y
desapariciones de mujeres no toman en cuenta la perspectiva de género , informando a la familia sobre el
estado y los avances en las investigaciones es crucial no aplicar y no permitir la aplicación de estereotipos. Los
estereotipos en una investigación son el resultado de la situación actual de desigualdad y discriminación que
muchas mujeres enfrentan
.
. Desaparición de niñas y niños
La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, durante su visita a México indicaba que existiría un crecimiento
alarmante en el número de niños no localizados en México hay más de 7.016 niñas, niños y adolescentes (de
0 a 17 años) desaparecidos. Se observa una ausencia de tipificación criminal para la conducta de captación
por adultos de niños y adolescentes para el crimen organizado, además de la ausencia de políticas efectivas
de prevención y de protección de la niñez en situación más vulnerable. Las niñas y niños “poseen los derechos
humanos que corresponden a todos los seres humanos […] y tienen además derechos especiales derivados
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de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado”. El Estado
debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las mujeres en consideración a su condición
de niñas, que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable.
B. Ataques contra la vida e integridad personal
1. Ejecuciones extrajudiciales
Según el INEGI, la tasa de homicidios en el 2013, que fue de 19.5 homicidios por cada 100.000 habitantes, se
redujo en el 2014 a 16.43 por cada 100.000 habitantes. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera
que una tasa igual o superior a 10 homicidios por cada 100.000 habitantes corresponde a niveles epidémicos
de violencia. En abril de 2014, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales,
manifestó México “sigue sufriendo niveles alarmantes de violencia. Se siguen produciendo incidentes
extremadamente violentos, en particular atentados contra el derecho a la vida, a un nivel intolerable”. El Relator
Especial se refirió a una impunidad “sistemática y endémica”. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas,
señaló que “para un país que no se encuentra en medio de un conflicto, las cifras calculadas son, simplemente,
impactante; además del alto nivel de homicidios en México, y la falta de información estadística adecuada y
completa sobre la incidencia de las ejecuciones extrajudiciales en el país, otra preocupación es que la gran
mayoría de estos delitos permanecen en la impunidad. Además de la posible falta de cumplimiento con la
normativa mexicana, el hecho que las fuerzas armadas no rindan cuentas sobre sus actuaciones fatales es de
extrema gravedad. La CIDH observa que entre 2006 y abril de 2013, de las 52 recomendaciones emitidas por
la CNDH en relación a vulneraciones al derecho a la vida, 39 estaban dirigidas a la SEDENA y la SEMAR. En
México no existen leyes federales que versen específicamente sobre el uso de la fuerza pública. El Estado
informó que las fuerzas federales, actúan en auxilio de las autoridades civiles, de conformidad con la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La CIDH ha sido informada que las fuerzas armadas
frecuentemente intentan alterar la escena del crimen para hacer aparecer que cualquier incidente con personas
civiles aparezca como producto de una confrontación. Sin embargo, no existe a nivel federal una Ley General
para el Uso Legítimo de la Fuerza.
2. Tortura
La prevalencia de la práctica de la tortura también es alarmante en México. El Estado mexicano informó que la
PGR contaba, al mes de abril de 2015, con 2.420 investigaciones en trámite sobre tortura, y que existen sólo
15 sentencias condenatorias. En 2014, el Relator de Naciones Unidas sobre la tortura concluyó, que la tortura
y los malos tratos son generalizados en el país durante las primeras horas de detención, las personas privadas
de libertad “corren un alto riesgo de sufrir torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes”. Los registros
oficiales sobre tortura y malos tratos en todo el país reflejan un sub-registro y son inexactos, contradictorios e
incompletos. Las modalidades de tortura van desde los golpes tanto con puños, patadas con botas, macanas y
culatas de armas en diversas partes del cuerpo; insultos, amenazas, y humillaciones; la falta de investigación
de oficio de las denuncias de tortura es una de las causas que propician su repetición.
3. Situaciones específicas de preocupación
a. Tlatlaya, Estado de México
El 30 de junio de 2014, 22 personas supuestamente vinculadas al narcotráfico resultaron muertas en una
bodega de la comunidad “Cuadrilla Nueva”. Algunas de estas personas habrían sido detenidas y posteriormente
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ejecutadas extrajudicialmente por los soldados. El 1 de octubre de 2014, se habría iniciado acusación por
homicidio a tres de los ocho militares investigados por estos hechos. El Estado informó que el 30 de octubre de
2014 se libró orden de aprehensión y la misma fue ejecutada el 31 de octubre de 2014 en contra de 7 de los
presuntos implicados mencionados.
b. Apatzingán, Michoacán
El 6 de enero de 2015 en Apatzingán, en el estado de Michoacán, apunta a la presunta ejecución extrajudicial
por parte de agentes federales de al menos 16 personas civiles desarmadas, en su mayoría menores de 20
años. El Estado indicó que los protestantes utilizaron armas de fuego, que al llegar la Policía Federal al lugar
de los hechos fue sorprendido con fuego armado y que dos de sus miembros habrían resultado heridos. Durante
los hechos se detuvo a 44 personas. Se ejerció acción penal en contra de 6 por la probable comisión de los
delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones y portación de arma de fuego exclusivo del Ejército. El
Estado asimismo señaló que se practicó la prueba de rodizonato de sodio a 43 elementos de la Policía Federal,
de los cuales 12 resultaron positivo. Consecuentemente, la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal,
investiga los hechos sucedidos el 6 de enero de 2015.
c. Tanhuato, Michoacán
El 22 de mayo 2015 tras un enfrentamiento entre las fuerzas federales y un supuesto grupo criminal fallecieron
43 personas. Según la versión estatal, se trató de un enfrentamiento. Fotografías y testimonios de personas del
lugar indicarían actos de posible tortura, ejecuciones extrajudiciales, manipulación de la escena del crimen y
siembra de armas. los cuerpos habrían sido movidos y las armas con las que habrían sido encontrados tendrían
cargadores que no eran del mismo modelo. La PGR ha atraído la investigación.
En los tres casos mencionados, la primera versión de las autoridades fue que las muertes de civiles eran
resultados de enfrentamientos. Sin embargo, los testimonios y los indicios apuntan a la presunta participación
de autoridades federales y miembros de las fuerzas armadas en hechos que constituirían casos de ejecución
extrajudicial, alteración de la escena del crimen a fin de presentar la situación como si se tratara de un
enfrentamiento, e irregularidades en las investigaciones. La ausencia de datos confiables resulta especialmente
grave si se tienen en cuenta las evidencias, expuestas más adelante, de que los abusos investigados no serían
casos aislados sino tan sólo algunos ejemplos de una práctica más generalizada.
4. Afectación a grupos particulares
a. Mujeres
Las mujeres en México, continúan siendo víctimas de ciertos delitos en mayor proporción que los hombres.
Asimismo, las denuncias de violencia sexual, principalmente en contra de mujeres detenidas, así como los
reportes de agresiones, actos de hostigamientos y homicidios en contra de mujeres defensoras de derechos
humanos y periodistas. Para dar respuesta a la violencia de género en el país, el Estado mexicano, ha generado
una serie de leyes, reglamentos, instituciones y mecanismos. Uno de estos mecanismos es la “alerta de
violencia de género”, que es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar
la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”, y
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tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra,
así como eliminar las desigualdades. La declaratoria de AVGM corresponde al gobierno federal a través de la
Secretaría de Gobernación y se notifica al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. Es
importante destacar que fue hasta 2015 que se emitieron las únicas dos AVGM existentes hasta la fecha en el
país en el Estado de México y en Estado de Morelos. Según el INEGI, entre 2013 y 2014 siete mujeres fueron
asesinadas diariamente en México, la tasa de defunciones por homicidio de hombres desciende a partir de
2011 mientras que en el caso de las mujeres el descenso inicia en el 2013. La mayoría de estos casos queda
en la impunidad, cuando se trata de asesinatos seriales o grupales de mujeres, en ocasiones se realizan
investigaciones de manera aislada y sin considerar la posible conexión entre las víctimas o los hechos. Las
falencias afectan sobre todo a víctimas en situación de pobreza, lo que dificulta aún más que sus familiares
tengan acceso a la justicia, fomentando la impunidad por estos delitos. La CIDH toma nota de información
preocupante relacionada con la utilización de la tortura sexual y tortura de género en contra de mujeres que
son atacadas y/o detenidas por agentes de la policía, militares o marinos, usualmente en el marco de las
políticas de seguridad estatales, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, destacó, que le preocupaba el uso de la violencia sexual como forma
de tortura, principalmente respecto a mujeres detenidas. El Estado informó que a partir de ello, el 9 de
septiembre de 2015, se instaló formalmente el Mecanismo, cuyo objetivo es la revisión de los casos de mujeres
denunciantes de tortura sexual. Así como emitir un dictamen conjunto con recomendaciones sobre los casos
revisados; Monitorear y dar seguimiento de casos de mujeres denunciantes de tortura sexual, con especial
énfasis en los casos de mujeres en reclusión y conformar políticas públicas dirigidas a la prevención y combate
de la tortura sexual. El Estado puede ser considerado responsable por las torturas, tratos crueles, inhumanos
o degradantes que sufre una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales, cuando las
autoridades no han realizado una investigación seria de los hechos y posteriormente, el procesamiento de
quienes aparezcan como responsables de ellos.
b. Pueblos y comunidades indígenas
Las graves violaciones a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas se dan en dos áreas
en el contexto de megaproyectos en tierras y territorios sin consulta y consentimiento previo, libre e informado;
o en el marco de reivindicación de sus tierras, y faltas al debido proceso penal. La violencia en el contexto de
megaproyectos ha resultado en asesinatos, ejecuciones, hostigamiento y amenazas en contra de personas
indígenas en muchos estados del país. El común denominador es el otorgamiento de permisos o concesiones
sin la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Cuando personas indígenas se ven involucrados
en un proceso judicial, la discriminación arraigada interfiere con el respeto a las garantías judiciales, el Relator
Especial constató que es común que en México se tiendan trampas a personas inocentes para incriminarlas
aun siendo inocentes, y esto afecta de manera diferenciada a personas indígenas y personas en situación de
pobreza. En estados con alta población indígena y rural, la falta de asistencia legal es grave, debido a la falta
de defensores públicos bilingües. Las autoridades deben tomar en cuenta el contexto que da lugar a la violencia,
realizar diligencias con la(s) víctima(s) y sus familiares de manera sensible a la situación social y cultural en
que se encuentran.
c. Personas LGBTI
i. Asesinatos y ataques
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Entre los años 1995 y 2014 se han registrado 1.218 homicidios motivados por el prejuicio contra personas por
su orientación sexual y/o identidad de género, México ocuparía el segundo lugar a nivel mundial, en cuanto al
mayor número de asesinatos por prejuicio respecto de la identidad o expresión de género. Las particulares
situaciones de exclusión y discriminación generalizada en las vidas de las mujeres trans las hace más
vulnerables a ataques contra su vida e integridad personal. Las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual
constantemente acosadas por miembros de la policía, aunado a la impunidad de los ataques a la vida e
integridad personal de las personas LGBT en México.
d. Niños, niñas y adolescentes
México no presenta datos sistemáticos oficiales sobre el número total de niños, niñas y adolescentes víctimas
de muertes violentas, los cuales la mitad sucederían en el curso de los presuntos enfrentamientos con la
participación de las fuerzas de seguridad. Igualmente, preocupa el número elevado de huérfanos a raíz de la
pérdida de uno o ambos padres. La escalada de la violencia, el narcotráfico y las políticas represivas del Estado
han producido la muerte de un número elevado de niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en los casos de
niños, niñas y adolescentes en alguna modalidad de reclusión o privación de libertad, se aplican medidas
disciplinarias mediante castigos corporales y aislamientos prolongados. Además de no contarse con datos
oficiales sobre el número que se encuentran institucionalizados.
e. Migrantes y desplazamiento interno forzado
La situación de graves y múltiples violaciones a los derechos humanos de las que son víctimas los migrantes y
otras personas en el contexto de la movilidad humana en México. La mayoría de estos delitos serían
perpetrados por grupos del crimen organizado, la participación activa de miembros del Instituto Nacional de
Migración y de policías del orden municipal, estadual y federal. El crimen organizado fue el principal actor en la
comisión de delitos, seguido por particulares y por autoridades de gobierno. desde la puesta en marcha del
Programa Integral Frontera Sur , algunas autoridades habrían endurecido sus acciones contra las personas
migrantes y sus defensores. Algunos operativos migratorios se realizan cerca de espacios de ayuda humanitaria
para personas migrantes, lo cual no disminuye el flujo migratorio, sino que disuade a las personas migratorias
de asistir a dichos centros. Las cifras evidencian que el PIFS ha generado que los migrantes busquen rutas
alternas pero sin ser eficaz para la contención de los flujos migratorios ni en la protección de los derechos
humanos de las personas migrantes no corresponden con las obligaciones internacionales del Estado en
materia de derechos humanos ni con los desafíos de protección. En el marco de acceso al procedimiento para
la determinación de la condición de refugiado, las autoridades del INM no siempre respetan el principio de no
devolución (nonrefoulement), y disuaden a los solicitantes de asilo de no hacerlo. En algunos casos con tratos
injustos y extorsiones por parte de autoridades del INM y de seguridad.
Respecto a la trata de personas migrantes centroamericanas, en especial mujeres, estarían siendo objeto de
patrón de discriminación y criminalización por parte de las autoridades del Ministerio Público de Chiapas al
momento de investigar, aprovechándose de la situación de extrema vulnerabilidad en la que suelen encontrase
estas personas.
i. Desplazamiento interno forzado
Otra de las graves violaciones a derechos humanos tiene que ver con el desplazamiento interno forzado. La
violencia relacionada con el crimen organizado también ha conllevado a que miles de personas se hayan visto
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forzadas a desplazarse internamente en México “se realizan de manera silenciosa, furtiva, incluso evitando
solicitar el apoyo de las autoridades por la desconfianza y temor a que ellas mismas señalen a las víctimas ante
sus agresores”. Los megaproyectos de desarrollo, han sido las principales causas de desplazamiento en
México. El hecho de que las autoridades no reconozcan la existencia del desplazamiento interno y de que haya
permanecido sin cuantificarse ha favorecido su invisibilidad. Afecta de forma desproporcionada a adultos
mayores, mujeres, niños e indígenas particularmente a aquellos de escasos recursos. A la fecha de la
aprobación de presente informe el desplazamiento forzado interno no ha sido documentado y analizado de
forma integral por el Estado, lo cual constituye el principal obstáculo de cara a la respuesta integral que México
debe darle a este fenómeno. La Ley General de Víctimas que hacen referencia de manera indirecta o directa
al fenómeno del desplazamiento interno. Esta última Ley crea la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
(CEAV), como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas que reconoce que la situación de
desplazamiento interno focalizado debe considerarse como un hecho victimizante. A pesar de esto, la Comisión
señala la falta de reconocimiento de la calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos en la CEAV
como el principal obstáculo para la atención de la población víctima de desplazamiento interno forzado; ante
las diversas situaciones México no ha aprobado una Ley sobre Desplazamiento.
5. Situación de las personas privadas de libertad
a. Tortura y malos tratos en el contexto de detenciones
Aproximadamente 10.000 personas estarían actualmente siendo torturadas anualmente en México en el
sistema de justicia penal. El Relator de Naciones Unidas concluyó, que la tortura y los malos tratos son
“generalizados”, y que el Subcomité para la Prevención de la Tortura determinó que durante las primeras horas
de detención, las personas privadas de libertad “corren un alto riesgo de sufrir torturas y tratos crueles,
inhumanos y degradantes”, el objetivo de extraer confesiones o información incriminatoria, y de castigar. Es
utilizada políticamente como herramienta para acallar voces disidentes, movimientos sociales y movimientos
estudiantiles. El Relator de las Naciones Unidas sobre la Tortura señaló que la mayoría de casos sobre uso de
la violencia sexual como forma de tortura no han sido investigados ni sancionados, o han sido calificados como
conductas de menor gravedad.
i. Tipificación
Organismos de Naciones Unidas han manifestado su preocupación por la falta de adecuación con estándares
internacionales de la tipificación de la tortura en la normativa mexicana. En 17 entidades federativas, la tortura
está tipificada en los códigos penales estatales, y otras 15 cuentan con ley especial en la materia. El Poder
Ejecutivo se encuentra actualmente trabajando, en un ante proyecto de Ley General sobre Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes a fin de homologar los tipos penales de tortura a nivel nacional.
ii. Investigación y sanción en materia de tortura y malos tratos
La Procuraduría General de la República cuenta con más de 2.400 investigaciones en trámite sobre tortura,
que corresponderían a denuncias presentadas en el periodo de 2010 y 2015 a nivel federal. Sin embargo, en
contraste con el número de denuncias, en México existen únicamente 15 sentencias condenatorias, se advierte
que las denuncias de torturas y malos tratos suelen quedar en la impunidad, y no está clara la voluntad estatal
para investigar y sancionar a las autoridades responsables de haber cometido estos actos; así como la
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calificación de casos de tortura o malos tratos como delitos menores y la inadecuada implementación del
Protocolo de Estambul en México, además de incompleta, tardía y realizada por personal no capacitado.
b. Formas arbitrarias de privación de la libertad personal: arraigo, uso excesivo de la prisión preventiva
y flagrancia equiparada.
Con la reforma de justicia penal, la figura del arraigo se elevó a nivel constitucional. El Estado sostuvo que el
artículo 20 de Constitución mexicana prohíbe toda incomunicación, intimidación o tortura y establece la
obligación de informar al indiciado los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, garantizando
su acceso a una defensa adecuada, entre otras garantías. Sin embargo el arraigo fomenta el uso de la detención
como medio de investigación vulnerando derechos como la libertad personal y las garantías personales,
además de que propicia un clima en el que las personas privadas de libertad corren el riesgo de ser sometidos
a malos tratos y tortura. A partir de la reforma constitucional de 2008, esta figura es aplicable únicamente en
casos de delincuencia organizada, y dicha materia está reservada exclusivamente a la competencia de la
Federación, cuya vigencia es en sí misma contraria a la Convención Americana. La aplicación de la prisión
preventiva se fundamenta en el artículo 19 de la Constitución, el uso excesivo de prisión preventiva en México
queda reflejado en la cantidad de personas privadas de libertad que se encuentran sometidas a proceso, no
sólo implica afectaciones concretas en personas individuales, sino que conlleva un importante costo financiero
para el Estado, y es causa de otros problemas como el hacinamiento y la falta de separación entre procesados
y condenados. Flagrancia equiparada su utilización para justificar detenciones masivas de personas, sin que
éstas hayan sido detenidas realmente en flagrancia y sin que tuvieran vínculos ni objetos relacionados con el
hecho perseguido, otorga demasiada discreción al Estado, y pone en riesgo el respeto al debido proceso penal
contrario a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. El Subcomité para la Prevención
de la Tortura de la ONU señaló que es “excesivo en términos de temporalidad y es incompatible con el principio
de la presunción de inocencia y con el requerimiento legal de detención legítima por orden judicial”.
c. Condiciones de detención
i. Consideraciones generales
Algunas deficiencias en el sistema penitenciario tales como: la ausencia de protección a las personas en prisión
preventiva debido a que la normativa únicamente protege a las personas sentenciadas; el endurecimiento de
los beneficios de libertad anticipada; la existencia de la figura de medida de seguridad para personas con
discapacidad mental e intelectual.
ii. Principales aspectos de preocupación
En reclusorios federales y estatales se presentan patrones comunes y estructurales, tales como hacinamiento,
corrupción y autogobierno descontrolado en aspectos como seguridad y acceso a servicios básicos, violencia
entre internos, falta de atención médica, ausencia de oportunidades reales para la reinserción social; el
hacinamiento constituye una de las principales violaciones de derechos humanos; existen fuertes estructuras
de corrupción en el sistema penitenciario mexicano, el cobro “arbitrario” de cuotas por parte de autoridades,
para que las personas privadas de su libertad puedan recibir atención médica, los altos niveles de corrupción
se presentarían en gran medida, debido a que el personal carcelario resulta insuficiente, labora en condiciones
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muy precarias, y no cuenta con los elementos que requiere para desempeñar su función. A pesar que se habrían
denunciado públicamente actos graves de corrupción por parte de funcionarios penitenciarios, los hechos
permanecerían en impunidad. Otro aspecto se refiere al control absoluto que ejercen los propios internos
quienes golpean, e incluso han llegado a privar de la vida a aquéllos que se han negado a cubrir los montos de
las extorsiones; la aplicación de sanciones disciplinarias resulta desproporcionada en relación con el acto que
se sanciona, y a menudo responde a criterios discrecionales por parte del personal penitenciario, uno de los
castigos más comunes consiste en la imposición del régimen de aislamiento en celdas pequeñas y en
condiciones deplorables, por periodos excesivamente prolongados y con restricción de visitas y llamadas con
sus familiares; otra de las sanciones que suelen imponerse consiste en los traslados de centros de detención,
con el objeto de restringir el contacto con el exterior, no existiría una notificación oficial a las internas, familiares
o representantes legales; e incluso, durante los mismos, las personas trasladadas serían sometidas a malos
tratos y tortura.
Privatización y certificación de las prisiones
Desde 2006 se estarían celebrando diversos contratos de prestación de servicios para la administración y
manejo de los centros de detención, a fin de disminuir la carga financiera del Estado, los modelos de
privatización se han registrado principalmente en los centros penitenciarios administrados por el gobierno
federal, A fin de contar con el apoyo de la iniciativa Mérida, en 2008 se habría iniciado un amplio proceso de
importación de un modelo carcelario de Estados Unidos, a través de la certificación internacional por parte del
American Correctional Association, una vez que se cuenta con la certificación de los centros, se consiguen
apoyos en especie. De acuerdo con lo informado por la autoridad en referencia. Los regímenes de los centros
privatizados y la búsqueda por certificación internacional, serían planteados y ejecutados a partir de estructura
de máxima seguridad estadounidense; regímenes incompatibles con los derechos humanos, la CNDH señala
que a pesar del “alto” costo diario bajo el modelo de “contrato de prestación de servicios”, los centros “presenta
similares deficiencias o incluso mayores que los centros dependientes del propio gobierno federal”.
Falta de atención diferenciada a grupos de especial preocupación
la situación de poblaciones en mayor riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos en el contexto de la
privación de su libertad son las mujeres privadas de libertad, la ausencia de perspectiva de género en la
normativa local y políticas públicas. Las mujeres privadas de libertad son víctimas de diversos tipos de violencia,
como abusos sexuales y tortura; obstáculos para acceder a servicios de atención médica especialmente a las
mujeres embarazadas y lactantes. El 60 % de la población femenina se encuentra en centros de reclusión
masculinos. Respecto a las personas con discapacidad la mayoría de éstas se encuentran en centros que no
resultan acordes para su tratamiento, y sufren condiciones de insalubridad y hacinamiento, agravadas por sus
necesidades de salud. En cuanto a las mujeres con discapacidad los problemas comunes sobre medicación;
falta de garantía de consentimiento informado, e imposición del régimen de aislamiento, en los casos en los
que se practican intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos a las mujeres sin su consentimiento tales
como la esterilización forzada, constituirían una violación al derecho a la integridad personal, como lo es el caso
de la institución ‘Casa Esperanza”, en la Ciudad de México. Respecto a las personas migrantes. Entre julio de
2014 y junio de 2015, las detenciones de migrantes centroamericanos en situación irregular incrementaron en
un 70% comparado con el mismo periodo del año anterior. Las deportaciones de niños migrantes desde México,
implican su previa detención, la cual en ocasiones es prolongada. México actualmente está deteniendo y
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deportando más migrantes centroamericanos que los Estados Unidos, incrementado los delitos y abusos contra
personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados.
RESPUESTA ESTATAL
A. Avances y reformas
La Comisión valora las medidas que el Estado ha tomado en materia de derechos humanos. En particular
reconoce las importantes reformas en materia de derechos humanos que se han introducido en México a partir
del 2011. Destaca la decisión de la SCJN que restringe la jurisdicción militar en los casos en que los elementos
de las fuerzas armadas cometan violaciones a los derechos humanos contra civiles, así como la facultad de
realizar el control de convencionalidad por parte de todos los tribunales del país. Ley General de Víctimas; el
Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el Programa Nacional
de Derechos Humanos, el cual entró en vigor el 30 de abril de 2014. Ley General de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes en 2014 supone un avance importante en la protección de la niñe. Otros aspectos
positivos la creación de un Sistema de Información que provea de datos estadísticos para el monitorear de los
avances en la protección de los derechos así como la previsión de que las políticas de infancia sean evaluadas
por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. También saluda el Programa Integral
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018. En relación a las
personas LGBT, 18 de agosto de 2014 la SCJN de México adoptó un protocolo para quienes imparten justicia
en casos que involucren la orientación sexual y la identidad de género. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación; el 7 de marzo de 2015 entro en vigor un decreto que permite el reconocimiento de la identidad
de personas tras en el Distrito Federal a través de un trámite administrativo. en 2014 la SCJN publicó el
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura
y malos tratos, al tiempo que atiende los estándares establecidos en el Protocolo de Estambul. La PGR modificó
su Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en octubre de 2015.
La CIDH también recibe con agrado la adopción del Programa Nacional para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, donde se ha implementado, los índices de violencia se habrían reducido en más
del 30%. Convenio de Colaboración para la Creación de una Comisión Forense para la Identificación de Restos,
suscrito en 2013 entre la Procuraduría General de la República (PGR) y organizaciones de la sociedad civil.
Desde su creación, la Comisión Forense ha logrado identificar los restos de 22 personas migrantes. Algunas
iniciativas que han rendido frutos positivos en materia de búsqueda de personas desaparecidas los llamados
Grupos Especiales de Búsqueda Inmediata. La CIDH considera que este es un ejemplo de buenas prácticas
que se podrían perfeccionar e implementar en otras zonas del país. La creación de la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Cometidos contra Migrantes. La publicación del Código Nacional de Procedimientos
Penales en marzo de 2014, el cual entrará en vigor en todo el país a partir de junio de 2016. La implementación
del Nuevo Sistema de Justicia Penal, que deberá entrar en vigor en todo el país a más tardar para junio de
2016. La Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas desde el 2012 y el
consecuente Registro Nacional de Datos relativo a personas desaparecidas. Sin embargo, dicho registro debe
ser fortalecido para producir información fiable, cualidad que actualmente no tiene.
La CIDH destaca también la reforma constitucional de julio de 2015 que facultó al Congreso para promulgar
leyes generales en materia de secuestro, desaparición forzada de personas, trata de personas, tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. La Comisión seguirá muy de cerca y atentamente estas
propuestas de ley y espera que las mismas se adecúen a los estándares internacionales sobre la materia y que
para efectos de su contenido se incluyan los aportes de la sociedad civil y de las víctimas. El Convenio entre la
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PGR y el Comité Internacional de la Cruz Roja para el uso de la licencia del software de la base de datos Ante
Mortem – Post Mortem, e inicio de la operación del Sistema. Los Protocolos de Investigación en Materia de
Desaparición Forzada y de Tortura en agosto de 2015. La Fiscalía Especializada para la Búsqueda de Personas
Desaparecidas, la reciente creación de una Unidad Especializada del Delito de Tortura en la PGR. Muy
especialmente el compromiso del Estado mexicano con el sistema interamericano y la iniciativa del Estado de
dedicar más atención a las peticiones, casos y medidas cautelares del Sistema Interamericano. La CIDH
reconoce la apertura y disposición del Estado mexicano en el establecimiento del Grupo Interdisciplinario de
Expertos Independientes (GIEI) en el caso Ayotzinapa, este ha emitido cuatro reportes respectivos y un informe
que fue publicado en septiembre de 2015; realizó su trabajo en coordinación con las autoridades y los familiares,
así como con los normalistas que sobrevivieron, la CIDH decidió extender el mandato del GIEI a solicitud del
Estado, los representantes de las víctimas y el propio GIEI hasta abril de 2016.
B. Desafíos en las causas estructurales de la impunidad
La impunidad es considerada uno de los principales problemas por la población mexicana, el 98% de los delitos
denunciados en México no culminan en una sentencia condenatoria. El gran problema en términos de acceso
a la justicia en México es justamente esta impunidad, la falta de confianza en el actuar de las autoridades hace
que muchas personas no denuncien los delitos. Cuando los perpetradores son agentes del Estado, la renuencia
a denunciar es aún mayor. El problema permea las agencias y funcionarios que inicialmente se involucran en
la investigación de un delito hasta las involucradas en las etapas de sentencia y reclusión. Las causas van
desde razones de voluntad política, falta de recursos, hasta deficiencias estructurales y vacíos jurídicos que
ocasionan la falta de debida investigación. La infiltración de miembros del crimen organizado en corporaciones
estatales. El hecho de que las agencias forenses dependan de las procuradurías presenta un problema
estructural que dificulta la investigación exhaustiva, oportuna e imparcial. Jueces y otros operadores de justicia
en México no contarían con la independencia necesaria para desarrollar su labor de manera adecuada, algunos
jueces de primera instancia habrían sido nombrados en razón de su parentesco con figuras políticas de la
entidad, lo cual evitaría que sean independientes otros, recibirían presiones tanto de los poderes políticos como
de grupos del crimen organizado, lo cual compromete igualmente su actuación. Las violaciones a derechos
humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas ejemplifican la relación entre impunidad y
denegación de justicia en México, la escasa información otorgada por las autoridades dificulta aún más cumplir
con la obligación de investigar la cadena de mando militar y deslindar responsabilidades de los superiores de
acuerdo a estándares internacionales. Es común que los altos mandos se pronuncien sobre la inexistencia de
un delito por parte de sus subordinados; de acuerdo a estándares internacionales y al propio ordenamiento
jurídico mexicano, corresponde a las autoridades civiles dirimir posibles violaciones a los derechos humanos
cometidas por militares.
C. Acceso a la información en casos de graves violaciones a derechos humanos
Obstáculos que aún existen para garantizar el acceso a la información relacionada con violaciones a Derechos
Humanos. El artículo 157 de la ley habilitó a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para apelar
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cualquier decisión de desclasificar información, realizada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información,
que ponga en riesgo los intereses de seguridad nacional, la apelación debe ser presentada ante la Corte
Suprema de Justicia, y representa dos desafíos para la procuración de justicia en materia de derechos
humanos: dilatar el acceso a la información clave para investigar estas graves violaciones, y establecer cuáles
van a ser los lineamientos o los criterios que se aplicarán para tomar una decisión. Otro obstáculo lo es que los
organismos de defensa han dejado de informar periódicamente sobre muertes ocurridas en operativos. La ley
de Transparencia no es compatible con la ley de seguridad nacional, dado que para efectos de establecer qué
es ésta última la que define el contenido y alcance de la seguridad nacional. la Ley Federal de Archivos, prevé
un período superior a 30 años para la reserva de documentos clasificados como reservados, los archivos de la
SEDENA, esta entidad prevé que sus documentos deben permanecer en archivo tres años tiempo después del
cual los documentos pueden ser destruidos.
D. La administración de justicia en relación con las violaciones a los derechos humanos
La Comisión considera que el ordenamiento jurídico mexicano está evolucionando en la dirección correcta en
términos generales. El gran reto es cerrar la brecha entre la normativa y la realidad que enfrenta la población
mexicana en su acceso a la justicia. Es necesario que las y los jueces y ministros tengan independencia
institucional. La autonomía debe ser absoluta para asegurar que el poder judicial no responda a intereses
políticos de ningún tipo. Un tema que llama la atención es la definición de competencias entre el fuero común y
el fuero federal en materia penal. Al existir discrecionalidad sin criterios claros y concretos, sobre la competencia
jurisdiccional entre las autoridades federales y estatales en las denominadas “leyes concurrentes”, ésta se
vuelve propensa al abuso. Esta ambigüedad jurisdiccional menoscaba la certeza jurídica, es primordial que,
con respecto a graves violaciones a los derechos humanos, exista una clara y directa asignación de
competencia entre los distintos ámbitos de un sistema federal. La falta de uniformidad de criterios genera
disparidad en la administración de la justicia en México. La administración de la justicia se ve afectada por la
tipificación de delitos de manera desigual en las distintas entidades federativas. Este problema, es
particularmente preocupante con respecto a graves violaciones a los derechos humanos.
1. Sistema de justicia penal
El potencial del nuevo sistema de justicia penal de mejorar el acceso a la justicia, está diseñado para resolver
asuntos penales en menor tiempo, reducir los costos, y crear estímulos para aplicar medidas cautelares distintas
a la prisión preventiva; hace más eficaz y transparente la administración de justicia ya que genera mayor acceso
para las víctimas y para los imputados; Uno de los retos en la implementación del nuevo sistema de justica es
que ésta sea uniforme en todo el país, otro reto importante es la inercia que se deriva de la formación profesional
de los funcionarios en el viejo sistema de justicia penal, obliga al Estado a redoblar esfuerzos en términos de
capacitación de todas las y los operadores de justicia. El Código Nacional de Procedimientos Penales contiene
algunas deficiencias preocupantes entre ellas la permisibilidad de la detención sin orden judicial, la cual es
aplicable para todos los delitos, y establece el aseguramiento de bienes en la investigación de un delito sin la
emisión de orden judicial. Por otra parte, la nueva Policía Investigadora, deberá contar con autonomía real y
con recursos para actuar de manera profesional durante la investigación, y que no actúe de manera servil a sus
superiores o actores políticos. Radica el gran reto para al Estado mexicano, en que el cambio no sea solo en
papel, sino que se dé en las personas que hacen y harán posible el nuevo sistema de justicia penal en la
práctica. El caso de siete personas desaparecidas y posteriormente asesinadas presuntamente a manos del
ejército mexicano en el municipio de Calera, Zacatecas, será procesado en el nuevo sistema de justicia penal.
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La CIDH seguirá de cerca este proceso, como ejemplo, para verificar el funcionamiento del nuevo proceso penal
en el ámbito de graves violaciones a derechos humanos.
2. Ley de atención de víctimas
La Ley General de Víctimas prevé como centro de actuación del Estado mexicano el Sistema Nacional de
Atención a Víctimas, dispone el mecanismo para el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas , el Registro Nacional de Víctimas, la Asesoría Jurídica Federal, y el Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral. Sin embargo existen ciertas falencias en el funcionamiento de la CEAV como la falta de
coordinación entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Víctimas (SNAV), así como entre las
agencias estatales y federales de atención a víctimas, se destaca también en la práctica la imposibilidad de las
víctimas de acceder a sus servicios en los casos en que se trate de delitos no previstos dentro del orden federal,
lo que hace imperativo una homologación de todas las legislaciones estatales con la Ley General de Víctimas,
muchas veces es difícil para los familiares de las víctimas ser reconocidos como víctimas indirectas y
coadyuvantes en el proceso, como lo contempla la LGV, particularmente en el contexto de personas migrantes
desaparecidas en México. Las personas indígenas enfrentan el problema de falta de intérpretes, la atención a
víctimas a menudo carece de perspectivas diferenciadas. La CIDH hace un llamado al Poder Ejecutivo
mexicano a fortalecer y perfeccionar estas deficiencias del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como
otras identificadas en el informe de la propia CEAV.
Secretaría de Gobernación constituyó el Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de
derechos humanos. Las reglas para el funcionamiento del Fideicomiso fueron publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de mayo de 2014. La CIDH reitera su agrado con estos avances formales.
E. Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y
presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es
la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden
jurídico mexicano. Los hechos violatorios por los que la CNDH dirigió el mayor número de recomendaciones a
las fuerzas de seguridad fueron privación de la vida, tortura y desaparición forzada o involuntaria. En 2014 el
Senado mexicano avaló la reforma constitucional para dar facultad de la CNDH de interponer acciones de
inconstitucionalidad en defensa de los derechos humanos. Estas acciones jurídicas representan una función
esencial de la CNDH para perfeccionar el marco jurídico mexicano. Asimismo, es necesario fortalecer a las
comisiones de derechos humanos de las entidades federativas. En particular se indica que no inician
averiguaciones previas por violaciones graves.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. Seguridad ciudadana
Retiro gradual de las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad pública. Fortalecer la capacidad de la policía
para realizar las tareas de seguridad pública. Adoptar una Ley General sobre el Uso de la Fuerza.
B. Desapariciones y desapariciones forzadas
-Adoptar una Ley General sobre Desaparición y Desaparición Forzada.
-Establecer mecanismos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas.
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-Mejorar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas que además permita registrar a una persona como
víctima de desaparición forzada.
-Fortalecer los mecanismos existentes de alerta temprana y búsqueda urgente en casos de desaparición de
mujeres y niñas.
-Atender las recomendaciones del GIEI conforme las atribuciones conferidas en su mandato.
-Adoptar una Ley General sobre Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que se
ajusten a los estándares internacionales en la materia,
- Crear un Registro Único Nacional de personas detenidas y asegurar que dichas personas sean puestas a
disposición inmediata de un juez
-Investigar casos en los que los jueces no han ordenado una investigación en caso de denuncias o indicios de
tortura - Aplicación del Protocolo de Estambul
-Uso obligatorio de cámaras y otros protocolos de seguridad durante los interrogatorios y en las patrullas.
-Recopilación de información de forma desagregada.
- Eliminar el arraigo y la flagrancia equiparada del ordenamiento jurídico mexicano.
D. Ejecuciones extrajudiciales
-Realizar una averiguación e investigación exhaustiva conforme a los estándares internacionales:
-Registro de cifras sobre personas muertas y heridas en sus operaciones de las fuerzas armadas.
-Registro nacional de localización de restos no identificados inhumados en panteones de todo el país por muerte
violenta.
-Creación de una institución nacional autónoma de servicios forenses con protocolos estandarizados
-Procesos de exhumación e identificación de restos con apego estricto al trato digno.
-Profundizar el trabajo de la Comisión Forense para la Identificación de Restos en las rutas de migrantes.
-Creación del Mecanismo Transnacional de Acceso a la Justicia para Migrantes y sus Familias.
- Mecanismo nacional para intercambio de información forense con los bancos forenses de migrantes
desaparecidos
E. Acceso a la justicia
-Cooperación entre las autoridades de procuración de justicia a nivel federal y estatal.
- Protección para las víctimas, sus familiares, sus representantes, testigos, peritos y defensores y defensoras
que participen en la investigación
- Imponer sanciones en casos de represalias en contra de cualquiera de estas personas.
- Medidas de protección específicas para operadores de justicia.
-Implementación de la Ley General de Víctimas y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas
-Rendir cuentas sobre las graves violaciones a los derechos humanos. Investigar, esclarecer y sancionar los
hechos cometidos durante la época de la llamada Guerra Sucia.
-Fortalecer el Mecanismo de protección de defensoras y defensores de derechos humanos y periodistas, líderes
indígenas y defensores del medio ambiente.
-Reformar el Código de Justicia Militar
-Monitorear la entrada en vigencia del nuevo sistema de justicia penal así como su efectividad e incluir
capacitación permanente a operadores de justicia y defensores públicos sobre control de convencionalidad.
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F. Personas en situación particular de vulnerabilidad
-Adoptar las medidas necesarias para investigar, sancionar y reparar actos de violencia contra personas LGBT
libres de estereotipos con la determinación de si estos actos fueron cometidos por la orientación sexual o
identidad de género.
-Medidas para la prevención y erradicación de la violencia, de las mujeres incorporar la perspectiva de género;
especialmente aquellas privadas de libertad, ello comprende la capacitación y monitoreo de las autoridades
encargadas desde la investigación y las fuerzas de seguridad,
-Implementar protocolos homologados para los delitos relacionados con violencia contra las mujeres
-Políticas públicas de reestructura de los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la
erradicación de patrones socioculturales discriminatorios. Políticas culturalmente adecuadas, para mujeres
indígenas, objetivo de prevenir, de actos de violencia y discriminación cometidos en su contra.
-Elaborar protocolos respecto de las intervenciones con niños, niñas y adolescentes con el fin de asegurar la
protección de sus derechos.
Medidas para utilizar una perspectiva culturalmente adecuada de las comunidades y pueblos indígenas, cuando
éstos sean víctimas de violaciones a derechos humanos. Garantizar la disponibilidad de traductores.
-Realizar consultas libres, previas e informadas en proyectos que afectan sus territorios.
- Corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizar la inmediata puesta a disposición del juez,
restringir la detención en los casos de presunta flagrancia y flagrancia equiparada.
-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una estrategia de reinserción social. En particular,
respecto a las personas con discapacidad, garantizar condiciones de detención adecuadas a las necesidades
particulares de grupos en especial situación de vulnerabilidad.
-Adoptar medidas para hacer frente a los altos niveles de hacinamiento.
-Asegurar que la Ley Nacional de Ejecución Penal incluya los estándares internacionales, con énfasis en un
debido proceso penal y reinserción social.
-Cumplir el conjunto de recomendaciones formuladas en el Informe Derechos humanos de los migrantes y otras
personas en el contexto de la movilidad humana en México.
-Elaborar un diagnóstico nacional para “caracterizar” el desplazamiento interno en México y adoptar una política
nacional y las medidas en la materia.
-Adoptar legislación específica para abordar el desplazamiento interno y Establecer una institución a cargo de
la protección de las personas contra el desplazamiento forzado.
-Fortalecer las instancias encargadas de la protección, incorporar las perspectivas de género y multicultural en
el diseño y adopción de medidas de protección a defensores y defensoras;
-Reconocer, desde las más altas esferas del Estado, la legitimidad y el valor de la labor periodística, y condenar
las agresiones cometidas al ejercicio de la libertad de expresión; generar y publicar estadísticas detalladas y
desagregadas sobre violencia, investigaciones y medidas de protección; definir una autoridad encargada.
-Remover todos los obstáculos para que la Fiscalía Especializada para la Atención de delitos contra la Libertad
de Expresión, pueda atraer la investigación de los delitos cometido contra periodistas y contra la libertad de
expresión y garantizar siempre sean investigadas por esa fiscalía. Adoptando protocolos especiales de
investigación en virtud de la hipótesis de la relación del homicidio u agresión con el oficio periodístico. Permitir
que las víctimas, sus familias y cuando haya lugar sus coadyuvantes, puedan participar en los procesos.
G. Acceso a la información:
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-En cuanto a la atribución que le confiere la ley de Acceso a la Información a la Consejería Jurídica de la
presidencia, se recomienda reglamentar dicha facultad de acuerdo a los principios internacionales.
-Fortalecer las leyes, políticas y prácticas para asegurar que las autoridades judiciales tengan pleno acceso a
la información cuando investigan y procesan casos de violaciones a los derechos humanos.
-Medidas para que los cuerpos de seguridad recopilen, sistematicen y publiquen periódicamente información
referida a afectaciones a la vida e integridad, como consecuencia de la lucha contra el crimen organizado.
-Requerir a las autoridades competentes tomar en consideración los parámetros internacionales en materia de
protección, de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, periodistas y trabajadores de medios.
-Proporcionar todo el apoyo para el adecuado funcionamiento del mecanismo de protección.
-Garantizar que los estudios de riesgo y la implementación de las medidas de prevención y de protección sean
realizados de manera adecuada y atendiendo la urgencia de los asuntos.
-Garantizar una adecuada participación, comunicación y concertación con las personas amparadas por el
mecanismo de protección, beneficiarios de medidas cautelares. Evaluación y adopción de medidas de
protección diferenciadas para mujeres, líderes indígenas y defensores ambientales. Implementar estrategia de
difusión sobre la competencia del mecanismo y alentarlo a adoptar un procedimiento que le permita ordenar
medidas de protección de oficio en aquellos casos que por su gravedad y urgencia las requieran de forma
inmediata. Investigar los hechos que motivan el ingreso y permanencia de las personas al mecanismo y adoptar
herramientas que le permitan realizar mediciones sobre la efectividad de las medidas implementadas.
PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR MÉXICO, INCLUYENDO LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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DECLARACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS FIRMADAS POR MÉXICO DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (2 de mayo de 1948) DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (10 de diciembre de 1948) REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS (30 de agosto de 1955) DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (20 de noviembre de 1959) DECLARACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES (14 de diciembre de 1960) DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (20 de noviembre de 1963) DECLARACIÓN SOBRE EL FOMENTO ENTRE LA JUVENTUD DE LOS IDEALES DE PAZ, RESPETO MUTUO Y COMPRENSIÓN ENTRE LOS PUEBLOS (7 de diciembre de 1965) DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (7 de noviembre de 1967) DECLARACIÓN SOBRE EL ASILO TERRITORIAL (14 de diciembre de 1967) DECLARACIÓN SOBRE EL PROGRESO Y DESARROLLO EN LO SOCIAL (11 de diciembre de 1969) DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RETRASADO MENTAL (20 de diciembre de 1971) DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO (16 de junio de 1972) DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA ERRADICACIÓN DEL HAMBRE Y LA MALNUTRICIÓN (16 de noviembre de 1974) DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MUJER Y EL NIÑO EN ESTADOS DE EMERGENCIA O DE CONFLICTO ARMADO (14 de diciembre de 1974) DECLARACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL PROGRESO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO EN INTERÉS DE LA PAZ Y EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD (10 de noviembre de 1975) DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (9 de diciembre de 1975) DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS IMPEDIDOS (9 de diciembre de 1975) DECLARACIÓN SOBRE LA RAZA Y LOS PREJUICIOS RACIALES (27 de noviembre de 1978) DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA CONTRIBUCIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS AL FORTALECIMIENTO DE LA PAZ Y LA COMPRENSIÓN INTERNACIONAL, A LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA LUCHA CONTRA EL RACISMO, ELAPARTHEIDY LA INCITACIÓN A LA GUERRA (28 de noviembre de 1978) CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (17 de Diciembre de 1979) DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES (25 de noviembre de 1981) DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA PAZ (12 de noviembre de 1984) DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER (29 de noviembre de 1985) COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: 7 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO (4 de diciembre de 1986) CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN (9 de diciembre de 1988) PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS (7 de septiembre de 1990) PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS (14 de diciembre de 1990) DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS (18 de diciembre 1992) DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL GENOMA HUMANO Y LOS DERECHOS HUMANOS (11 de Noviembre de 1997) DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES NIVERSALMENTE RECONOCIDOS (9 de diciembre de 1998) TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MÉXICO A. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN
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- OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ONU, Nueva York, E. U. A., 16 de Diciembre de 1966 PRIMER PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ONU, Nueva York, E. U. A., 16 diciembre de 1966 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” - OEA, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 SEGUNDO PROTOCOL O FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE - ONU, Nueva York, E. U. A., 15 de diciembre de 1989 PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA BOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE - OEA, Asunción, Paraguay, 6 de agosto de 1990 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS - OEA, Belém, Brasil, 4 de junio de 1994 B. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN DE INSTITUCIONES ARTÍSTICAS Y CIENTÍFICAS Y MONUMENTOS HISTÓRICOS - OEA, Washington D. C., E. U. A., 15 de abril de 1935 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - ONU, Nueva York, E. U. A., 16 de diciembre e de 1966 CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA MPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES - UNESCO, París, Francia, 14 de noviembre de 1970 PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVEN CIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” - OEA, San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988 CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA - ONU, Río de Janeiro, Brasil, 5 de junio de 1992 C. TORTURA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES -
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ONU, Nueva York, E. U. A., 10 de diciembre de 1984 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA - OEA, Cartagena de Indias, Colombia 9 de diciembre de 1985 D. ERRADICACIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRABAJO FORZOSO CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES - ONU, Ginebra, Suiza, 30 de septiembre de 1921 CONVENCIÓN RELATIVA A LA ESCLAVITUD - ONU, Ginebra, Suiza, 25 de septiembre de 1926 CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 29) RELATIVO AL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO - OIT, Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1930 CONVENCIÓN INTERNACIONAL RELATIVA A LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE EDAD - ONU, Ginebra, Suiza, 11 de octubre de 1933 PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES CONCLUIDO EN GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1921 Y EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE EDAD, CONCLUIDO EN LA MISMA CIUDAD EL 11 DE OCTUBRE DE 1933 - ONU, Lake Success, Nueva York, E. U. A., 12 de noviembre de 1947 CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA Y PROTOCOLO FINAL - ONU, Lake Success Nueva York, E. U. A., 21 de marzo de 1950 PROTOCOLO PARA MODIFICAR LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA ESCLAVITUD FIRMADA EN GINEBRA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1926 - ONU, Nueva York, E. U. A., 7 de diciembre de 1953 CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD - ONU, Ginebra, Suiza, 7 de Septiembre de 1956 CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 105) RELATIVO A LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO - OIT, Ginebra, Suiza, 25 De junio de 1957 E. DERECHO DE ASILO CONVENCIÓN SOBRE ASILO - OEA, La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928 CONVENCIÓN SOBRE ASILO POLÍTICO - OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933 CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS - ONU, Ginebra, Suiza, 28 de julio de 1951
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CONVENIO SOBRE ASILO TERRITORIAL - OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954 CONVENIO SOBRE ASILO DIPLOMÁTICO - OEA, Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954 CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS - ONU, Nueva York, E. U. A. , 28 de septiembre de 1954 PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS - ONU, Nueva York, E. U. A., 31 de enero de 1967 F. DERECHOS DE LA MUJER CONVENCIÓN SOBRE NACIONALIDAD DE LA MUJER - OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER - OEA, Bogotá, Colombia, 30 de abril de 1948 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER - OEA, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER - ONU, Nueva York, E. U. A., 20 de Diciembre de 1952 CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA - ONU, Nueva York, E. U. A., 20 de Febrero de 1957 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER - ONU, Nueva York, E. U. A., 18 de diciembre de 1979 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” - OEA, Belém do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA E LIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER - ONU, Nueva York, E. U. A., 6 de octubre de 1999
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CONCLUSIÓN.
Después de haber concluido la tarea de investigación del tema Derechos Humanos en México he plasmado a grandes
rasgos los que son estos, y algunos puntos importantes que se han mencionado con el propósito de que todo ciudadano
Mexicano conozca y se apliquen así como debemos conocer cuáles son nuestros derechos y obligaciones ya que el
cumplimiento de estas hacen posible cumplir con las leyes y normas de nuestro país así poder gozar de una vida plena
con respeto y valores