Análisis de La LEY Nº27444

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    Anlisis de la LEY N27444 - Ley delProcedimiento

    Administrativo General

    Introduccin

    El Captulo I del Ttulo IV de La Ley de Procedimiento

    Administrativo, que concierne al aspecto contencioso, abarca unconjunto de disposiciones o indicaciones cuando exista unapolmica entre administrados !rente a una entidad"

    Este captulo est# constituido por una breve de!inici$n de lo que esel procedimiento trilateral, se%uido de pautas sobre el inicio de dic&oproceso con inclusi$n en lo que debe llevar el acta de reclamaci$n"

    Adem#s, c$mo presentar una contestaci$n a mencionadareclamaci$n' y observaciones, si las &ubiera, acerca de respuesta a

    las contestaciones" Entre otros, modo de pruebas y medidascautelares"

    A continuaci$n se presentar# la extensi$n del captulo, citas deotros artculos que se mencionan y el an#lisis oportuno"

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    AN!LI"I"

    T(T)L* IV

    +e los procedimientos especiales

    CAP(T)L* I

    Procedimiento trilateral

    Artculo -."/ Procedimiento trilateral

    -."- El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativocontencioso se%uido entre dos o m#s administrados ante lasentidades de la administraci$n y para los descritos en el inciso 01del Artculo I del Ttulo Preliminar de la presente Ley"

    El inciso al que &ace &incapi es2

    0" Las personas jurdicas bajo el r%imen privado que prestanservicios p3blicos o ejercen !unci$n administrativa, en virtud de

    concesi$n, dele%aci$n o autori4aci$n del Estado, con!orme a lanormativa de la materia"

    -." La parte que inicia el procedimiento con la presentaci$n deuna reclamaci$n ser# desi%nada como 5reclamante6 y cualquiera delos empla4ados ser# desi%nado como 5reclamado6"

    En este artculo que sirve como una breve aclaraci$n de lo que es el

    procedimiento trilateral, se aclara las tres pie4as que toman parte enel proceso y por el cual se le denomina trilateral2 el demandante, eldemandado y el ente o autoridad"

    Adem#s, se &ace un &incapi a la desi%naci$n de las partes2reclamado y reclamante"

    Artculo 7"/ 8arco le%al

    El procedimiento trilateral se ri%e por lo dispuesto en el presente

    Captulo y en lo dem#s por lo previsto en esta Ley" 9especto de los

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    procedimientos administrativos trilaterales re%idos por leyesespeciales, este captulo tendr# 3nicamente car#cter supletorio"

    :i bien, antes de esta ley, ya existan otras que trataban acerca deprocesos contenciosos, eran normas ambi%uas o poco precisas" Aldecir que este captulo tiene car#cter supletorio indica pues que deal%una !orma busca resarcir aquellos vacos"

    Artculo -"/ Inicio del procedimiento

    -"- El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentaci$nde una reclamaci$n o de o!icio"

    -" +urante el desarrollo del procedimiento trilateral laadministraci$n debe !avorecer y !acilitar la soluci$n conciliada de la

    controversia"

    -"; )na ve4 admitida a tr#mite la reclamaci$n se pondr# enconocimiento del reclamado a !in de que ste presente su descar%o"

    Con el inicio del proceso dilucidamos dos !ormas de demanda2 ainstancia de parte, que es cuando el interesado o a%raviado esquien e!ect3a la denuncia' y la instancia de o!icio, que es cuando ladenuncia que se %enera es producto de una anormalidaddescubierta por una auditora" Posteriormente, es preciso que elreclamado presente su descar%o"

    Adem#s, el artculo &ace menci$n de que existe la plena intenci$n yvoluntad por parte de la autoridad a que ambas partes lle%uen alacuerdo mutuo"

    Artculo "/ Contenido de la reclamaci$n

    "- La reclamaci$n deber# contener los requisitos de los escritosprevistos en el Artculo --; de la presente Ley, as como el nombre

    y la direcci$n de cada reclamado, los motivos de la reclamaci$n y lapetici$n de sanciones u otro tipo de acci$n a!irmativa"

    Es importante dejar muy en claro que debe ir en un modelo dereclamaci$n, es por ello que a continuaci$n veremos los requisitosestipulados en el artculo -;2

    Artculo --;"/ 9equisitos de los escritos

    Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener

    lo si%uiente2

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    en rebelda al reclamado que no la &ubiera presentado" Lacontestaci$n deber# contener los requisitos de los escritos previstosen el Artculo --; de la presente Ley, as como la absoluci$n detodos los asuntos controvertidos de &ec&o y de derec&o, las

    ale%aciones y los &ec&os relevantes de la reclamaci$n, salvo que&ayan sido espec!icamente ne%adas en la contestaci$n, se tendr#npor aceptadas o merituadas como ciertas"

    ;" Las cuestiones se proponen conjunta y 3nicamente alcontestar la reclamaci$n o la rplica y son resueltas con laresoluci$n !inal"

    ;"; En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar lacontestaci$n dentro del pla4o establecido, la administraci$n podr#

    permitir, si lo considera apropiado y ra4onable, la entre%a de lacontestaci$n lue%o del vencimiento del pla4o"

    ;"= Adicionalmente a la contestaci$n, el reclamado podr#presentar una rplica ale%ando violaciones a la le%islaci$nrespectiva, dentro de la competencia del or%anismo correspondientede la entidad" La presentaci$n de rplicas y respuestas a aquellasrplicas se ri%e por las re%las para la presentaci$n y contestaci$nde reclamaciones, excluyendo lo re!erente a los derec&os

    administrativos de tr#mite" Este artculo nos &abla acerca de c$mo el reclamado debepresentar la contestaci$n" Es necesario que el demandado de!iendasu posici$n en cada punto en el que se le acusa, caso contrario, sepresumir# culpable de cada punto no &ablado" :e le declarararebelde en caso de no presentar nin%3n escrito, sin embar%o la leypermite conceder un nuevo pla4o al reclamado a !in de que seejer4a su derec&o a contestaci$n y a rplica"

    Artculo ="/ Pro&ibici$n de responder a las contestaciones

    La rplica a las contestaciones de las reclamaciones, no est#permitida" Los nuevos problemas incluidos en la contestaci$n deldenunciado ser#n considerados como materia controvertida"

    El artculo es claro al a!irmar que la presentaci$n de nuevosproblemas concierne a un nuevo proceso entre el reclamado y elreclamante"

    Artculo >"/ Pruebas

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    :in perjuicio de lo establecido en los Artculos -@ a -07 de lapresente Ley, la administraci$n s$lo puede prescindir de laactuaci$n de las pruebas o!recidas por cualquiera de las partes poracuerdo un#nime de stas"

    A continuaci$n, la descripci$n de dic&os artculos2

    Artculo -@"/ Car%a de la prueba

    -@"- La car%a de la prueba se ri%e por el principio de impulso deo!icio establecido en la presente Ley"

    -";" Principio de impulso de o!icio"/ Las autoridades deben diri%ir eimpulsar de o!icio el procedimiento y ordenar la reali4aci$n opr#ctica de los actos que resulten convenientes para el

    esclarecimiento y resoluci$n de las cuestiones necesarias"

    -@" Corresponde a los administrados aportar pruebas mediantela presentaci$n de documentos e in!ormes, proponer pericias,testimonios, inspecciones y dem#s dili%encias permitidas, o aducirale%aciones"

    Artculo -@;"/ Actuaci$n probatoria

    -@;"- Cuando la administraci$n no ten%a por ciertos los &ec&os

    ale%ados por los administrados o la naturale4a del procedimiento loexija, la entidad dispone la actuaci$n de prueba, si%uiendo el criteriode concentraci$n procesal, !ijando un perodo que para el e!ecto noser# menor de tres das ni mayor de quince, contados a partir de suplanteamiento" :$lo podr# rec&a4ar motivadamente los medios deprueba propuestos por el administrado, cuando no %uarden relaci$ncon el !ondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios"

    -@;" La autoridad administrativa noti!ica a los administrados, con

    anticipaci$n no menor de tres das, la actuaci$n de prueba,indicando el lu%ar, !ec&a y &ora"

    -@;"; Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre queno se &aya emitido resoluci$n de!initiva"

    Artculo -@="/ *misi$n de actuaci$n probatoria

    Las entidades podr#n prescindir de actuaci$n de pruebas cuandodecidan exclusivamente en base a los &ec&os planteados por laspartes, si los tienen por ciertos y con%ruentes para su resoluci$n"

    Artculo -@>"/ ec&os no sujetos a actuaci$n probatoria

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    del pla4o que estime necesario, el cual no podr# exceder de die4das"

    Artculo -@."/ :olicitud de pruebas a los administrados

    -@."- La autoridad puede exi%ir a los administrados lacomunicaci$n de in!ormaciones, la presentaci$n de documentos obienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, as como sucolaboraci$n para la pr#ctica de otros medios de prueba" Para ele!ecto se cursa el requerimiento mencionando la !ec&a, pla4o, !ormay condiciones para su cumplimiento"

    -@." :er# le%timo el rec&a4o a la exi%encia prevista en el p#rra!oanterior, cuando la sujeci$n implique2 la violaci$n al secreto

    pro!esional, una revelaci$n pro&ibida por la ley, supon%adirectamente la revelaci$n de &ec&os perse%uibles practicados porel administrado, o a!ecte los derec&os constitucionales" En nin%3ncaso esta excepci$n ampara el !alseamiento de los &ec&os o de larealidad"

    -@."; El aco%imiento a esta excepci$n ser# libremente apreciadapor la autoridad con!orme a las circunstancias del caso, sin que ellodispense al $r%ano administrativo de la b3squeda de los &ec&os ni

    de dictar la correspondiente resoluci$n"Artculo -7"/

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    debidamente sellado y !ec&ado por la entidad ante la cual &ubiesesido suministrada"

    =7"-" Aquella que &aya sido expedida por la misma entidad o porotras entidades p3blicas del sector, en cuyo caso corresponderecabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado"

    =7"-"; Presentaci$n de m#s de dos ejemplares de un mismodocumento ante la entidad, salvo que sea necesario noti!icar a otrostantos interesados"

    =7"-"= Doto%ra!as, salvo para obtener documentos de identidad,pasaporte o licencias o autori4aciones de ndole personal o porra4ones de se%uridad nacional" Los administrados tendr#n libertad

    de esco%er la empresa en la cual sean obtenidas las !oto%ra!as,con excepci$n de los casos de di%itali4aci$n de im#%enes"

    =7"-"> +ocumentos de identidad personal distintos a la LibretaElectoral o +ocumento

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    =-"-"- Copias simples o autenticadas por los !edatariosinstitucionales, en reempla4o de documentos ori%inales o copiasle%ali4adas notarialmente de tales documentos" Las copias simplesser#n aceptadas, estn o no certi!icadas por notarios, !uncionarios o

    servidores p3blicos en el ejercicio de sus !unciones y tendr#n elmismo valor que los documentos ori%inales para el cumplimiento delos requisitos correspondientes a la tramitaci$n de procedimientosadministrativos se%uidos ante cualquier entidad" :$lo se exi%ir#ncopias autenticadas por !edatarios institucionales en los casos enque sea ra4onablemente indispensable"

    =-"-" Traducciones simples con la indicaci$n y suscripci$n dequien o!icie de traductor debidamente identi!icado, en lu%ar de

    traducciones o!iciales" =-"-"; Las expresiones escritas del administrado contenidas endeclaraciones con car#cter jurado mediante las cuales a!irman susituaci$n o estado !avorable en relaci$n con los requisitos quesolicita la entidad, en reempla4o de certi!icaciones o!iciales sobrelas condiciones especiales del propio administrado, tales comoantecedentes policiales, certi!icados de buena conducta, dedomicilio, de supervivencia, de or!andad, de viude4, de prdida de

    documentos, entre otros"=-"-"= Instrumentos privados, boletas notariales o copias simplesde las escrituras p3blicas, en ve4 de instrumentos p3blicos decualquier naturale4a, o testimonios notariales, respectivamente"

    =-"-"> Constancias ori%inales suscritas por pro!esionalesindependientes debidamente identi!icados en reempla4o decerti!icaciones o!iciales acerca de las condiciones especiales deladministrado o de sus intereses cuya apreciaci$n requiera

    especiales actitudes tcnicas o pro!esionales para reconocerlas,tales como certi!icados de salud o planos arquitect$nicos, entreotros" :e tratar# de pro!esionales cole%iados s$lo cuando la normaque re%ula los requisitos del procedimiento as lo exija"

    =-"-"@ Copias !otost#ticas de !ormatos o!iciales o una reproducci$nparticular de ellos elaborada por el administrador respetandointe%ralmente la estructura de los de!inidos por la autoridad, ensustituci$n de los !ormularios o!iciales aprobados por la propia

    entidad para el suministro de datos"

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    =-" La presentaci$n y admisi$n de los suced#neos documentales,se &ace al amparo del principio de presunci$n de veracidad yconlleva la reali4aci$n obli%atoria de acciones de !iscali4aci$nposterior a car%o de dic&as entidades"

    =-"; Lo dispuesto en el presente artculo es aplicable aun cuandouna norma expresa dispon%a la presentaci$n de documentosori%inales"

    =-"= Las disposiciones contenidas en este artculo no limitan elderec&o del administrado a presentar la documentaci$n pro&ibidade exi%ir, en caso de ser considerado conveniente a su derec&o"

    Artculo --"/ Presunci$n de la calidad de los in!ormes

    --"- Los in!ormes administrativos pueden ser obli%atorios o!acultativos y vinculantes o no vinculantes"

    --" Los dict#menes e in!ormes se presumir#n !acultativos y novinculantes, con las excepciones de ley"

    Artculo -"/ Petici$n de in!ormes

    -"- Las entidades s$lo solicitan in!ormes que sean preceptivosen la le%islaci$n o aquellos que ju4%uen absolutamente

    indispensables para el esclarecimiento de la cuesti$n a resolver" Lasolicitud debe indicar con precisi$n y claridad las cuestiones sobrelas que se estime necesario su pronunciamiento"

    -" La solicitud de in!ormes o dict#menes le%ales es reservadaexclusivamente para asuntos en que el !undamento jurdico de lapretensi$n sea ra4onablemente discutible, o los &ec&os seancontrovertidos jurdicamente, y que tal situaci$n no pueda serdilucidada por el propio instructor"

    -"; El in!ormante, dentro de los dos das de recibida, podr#devolver sin in!orme todo expediente en el que el pedido incumplalos p#rra!os anteriores, o cuando se aprecie que s$lo se requierecon!irmaci$n de otros in!ormes o de decisiones ya adoptadas"

    Artculo -;"/ Presentaci$n de in!ormes

    -;"- Toda autoridad, cuando !ormule in!ormes o proyectos deresoluciones !undamenta su opini$n en !orma sucinta y establececonclusiones expresas y claras sobre todas las cuestionesplanteadas en la solicitud, y recomienda concretamente los cursos

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    de acci$n a se%uir, cuando estos correspondan, suscribindolos consu !irma &abitual, consi%nando su nombre, apellido y car%o"

    -;" El in!orme o dictamen no incorpora a su texto el extracto delas actuaciones anteriores ni reitera datos que obren en expediente,pero re!erir# por su !olio todo antecedente que permita ilustrar parasu mejor resoluci$n"

    Artculo -="/ *misi$n de in!orme

    -="- +e no recibirse el in!orme en el trmino se?alado, laautoridad podr# alternativamente, se%3n las circunstancias del casoy relaci$n administrativa con el in!ormante2 prescindir del in!orme ocitar al in!ormante para que en !ec&a 3nica y en una sesi$n, a la

    cual puede asistir el administrado, presente su parecer verbalmente,de la cual se elaborar# acta que se adjuntar# al expediente, sinperjuicio de la responsabilidad en que incurra el !uncionario culpablede la demora"

    -=" La Ley puede establecer expresamente en procedimientosiniciados por los administrados que de no recibirse in!ormesvinculantes en el pla4o le%al, se entienda que no existe objeci$ntcnica o le%al al planteamiento sometido a su parecer"

    -="; El in!orme presentado extempor#neamente puede serconsiderado en la correspondiente resoluci$n"

    Artculo ->"/ Testi%os

    ->"- El proponente de la prueba de testi%os tiene la car%a de lacomparecencia de los mismos en el lu%ar, !ec&a y &ora !ijados" :i eltesti%o no concurriera sin justa causa, se prescindir# de sutestimonio"

    ->" La administraci$n puede interro%ar libremente a los testi%osy, en caso de declaraciones contradictorias, podr# disponer careos,aun con los administrados"

    Artculo -@"/ Peritaje

    -@"- Los administrados pueden proponer la desi%naci$n deperitos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar losaspectos tcnicos sobre los que stos deben pronunciarse"

    -@" La administraci$n se abstendr# de contratar peritos por suparte, debiendo solicitar in!ormes tcnicos de cualquier tipo a su

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    personal o a las entidades tcnicas aptas para dic&o !in,pre!erentemente entre las !acultades de las universidades p3blicas"

    Artculo -"/ Actuaci$n probatoria de autoridades p3blicas

    Las autoridades de entidades no prestan con!esi$n, salvo enprocedimientos internos de la administraci$n' sin perjuicio de sersusceptibles de aportar elementos probatorios en calidad detesti%os, in!ormantes o peritos, si !uere el caso"

    Artculo -0"/ astos de actuaciones probatorias

    En el caso de que la actuaci$n de pruebas propuestas por eladministrado importe la reali4aci$n de %astos que no deba soportarracionalmente la entidad, sta podr# exi%ir el dep$sito anticipado de

    tales costos, con car%o a la liquidaci$n !inal que el instructorpracticar# documentadamente al administrado, una ve4 reali4ada laproban4a"

    Artculo -."/ Actuaciones probatorias que a!ecten a terceros

    Los terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los&ec&os con respeto de sus derec&os constitucionales"

    Artculo -07"/ Proyecto de resoluci$n

    Cuando !ueren distintos la autoridad instructora de la competentepara resolver, la instructora prepara un in!orme !inal en el cualreco%er# los aspectos m#s relevantes del acto que lo promovi$, ascomo un resumen del contenido de la instrucci$n, an#lisis de laprueba instruida, y !ormular# en su concordancia un proyecto deresoluci$n"

    "

    :e expone que es completamente le%al la omisi$n de pruebas poracuerdo mutuo de ambas partes en dic&o proceso"

    Artculo @"/ 8edidas cautelares

    @"- En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de o!icio o apedido de parte, podr#n dictarse medidas cautelares con!orme al

    Artculo -=@"

    Artculo -=@"/ 8edidas cautelares

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    -=@"- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediantedecisi$n motivada y con elementos de juicio su!icientes puedeadoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidascautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurdicas

    aplicables, mediante decisi$n !undamentada, si &ubiera posibilidadde que sin su adopci$n se arries%a la e!icacia de la resoluci$n aemitir"

    -=@" Las medidas cautelares podr#n ser modi!icadas o levantadasdurante el curso del procedimiento, de o!icio o a instancia de parte,en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron serconsideradas en el momento de su adopci$n"

    -=@"; Las medidas caducan de pleno derec&o cuando se emite la

    resoluci$n que pone !in al procedimiento, cuando &aya transcurridoel pla4o !ijado para su ejecuci$n, o para la emisi$n de la resoluci$nque pone !in al procedimiento"

    -=@"=

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    pasa por alto de!inir conocimientos que antes se presuma eran deconocimiento %eneral"

    La Ley de Procedimiento eneral Administrativo y la parte abocadaal procedimiento contencioso trilateral, es muy permisiva pero nopor ello, injusta o parcial" ablo de que, por ejemplo, puede dar unnuevo pla4o al reclamado para su respectiva contestaci$n' permitela conciliaci$n extrajudicial oportuna" +e mi consideraci$n, esto esmuy bueno"

    En trminos %enerales, este captulo expuesto es claro ycontundente, !lexible pero preciso"

    Anlisis de la ley 2$%&% Ley del silencioadministrativo 'ositivo

    -" (IGEN#IA

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    Con !ec&a 7 de Fulio del 77, el +iario *!icial GEl PeruanoG,publica la Ley .7@7, que bien puede ser denominada2 LEH +EL:ILE

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    @" Los *r%anismos a los que la Constituci$n Poltica del Per3 y lasleyes con!ieren autonoma"

    " Las dem#s entidades y or%anismos, proyectos y pro%ramas delEstado, cuyas actividades se reali4an en virtud de potestadesadministrativas y, por tanto se consideran sujetas a lasnormascomunes de derec&o p3blico, salvo mandato expreso de leyque las re!iera a otro r%imen"

    +) ,INALIA E LA LEY

    J Priori4a el :ilencio Administrativo Positivo , de all ladenominaci$n que le damos" En tal sentido el :ilencio

    Administrativo

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    !rente a una petici$n yo recurso administrativo, !ormulado por eladministrado ante la cual tiene la obli%aci$n ineludible depronunciarse, dentro del pla4o previsto en la LeyG"

    El valor estimativo o desestimativo del :ilencio Administrativo, est#determinado por la Ley" En el primer caso, estamos ante el :ilencioPositivo, y en el se%undo, ante el :ilencio

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    requieran autori4aci$n previa del Estado, y siempre que no seencuentren contempladas en la Primera +isposici$n Transitoria,Complementaria y Dinal"

    b1 9ecursos destinados a cuestionar la desestimaci$n de unasolicitud o actos administrativos anteriores"

    c1 Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisi$n!inal no pueda repercutir directamente en administrados distintos delpeticionario, mediante la limitaci$n, perjuicio o a!ectaci$n a susintereses o derec&os le%timos"

    @"" E:TAKLECIE, del laLey

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    Positivo, prevista en la Ley

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    #onclusiones

    Kusca limitar la arbitrariedad del PoderP3blico y de sus a%entes "En este sentido, la Ley

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    administrado, se da por aceptada, dentro de los lmitesde susolicitud y m#s a3n crea la !i%ura de la declaraci$n jurada, paraconvalidar la declaraci$n !icta, de su solicitud y &acerla valer no s$loante la misma administraci$n, sino tambin ante otros entes

    p3blicos administrativos"