Amparo Acogido Boletin Mayo
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7/23/2019 Amparo Acogido Boletin Mayo
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IQUIQUE, veintiocho de mayo de dos mil quince.
VISTO:
A fojas 1, comparece Mara rancisca !ep"lveda #orres, a$o%ado,
&efensora 'enal '"$lico 'enitenciario, por el condenado Jos Arsenio
Herrera Mouat, c(dula de identidad )* 1+.-./--0, en causa U2
-+1----+30, it )* +404-+, del #ri$unal de 5uicio 6ral en lo 'enal de
Iquique, deduciendo acci7n constitucional de amparo del artculo 41 de la
2onstituci7n 'oltica en contra del Ministerio de 5usticia, instituci7n
representada por la ministra de 5usticia &o8a 5aviera 9lanco !uare:, atendida
la dilaci7n en el dictamen dentro del decreto respectivo del procedimiento de la
;ey 1plica que el amparado fue condenado del #ri$unal de 5uicio 6ral en lo
'enal de Iquique, a una pena de doce a8os de presidio Mayor en su %rado
medio, y se encuentra privado de su li$ertad por esta causa desde el 4+ de
enero de 4--+ de forma ininterrumpida, estimando el t(rmino de cumplimiento
para el 4+ de enero de 4-1/.
En vista de aquello, se8ala que de ha$erse hecho aplicaci7n de la
normativa le%al, su representado de$era estar en li$ertad, dado que su
sentencia se ha$ra cumplido el 4+ de diciem$re de 4-1+.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos le%ales, se8ala que el
amparado ha tenido, durante los a8os 4--3, 4--, 4--
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"ara los efectos de determinar la nueva fec!a de cumplimiento de la pena,
considerando el beneficio de reduccin de condena, se estar a lo dispuesto
en los artculos y # de este reglamento en materia de n$mero de das que
comprenden los meses y descuento de los mismos%, norma que vincula al
artculo /, inciso 4 del mismo re%lamento, que e>plica %r@ficamente la
reducci7n de la pena de la si%uiente formaD "&s, si se tratare de reducir un mes
de la condena original, y la persona cumpliere aqu'lla un () de noviembre,
deber entenderse cumplida el () de octubre del a*o en cuestin,
descontndose en consecuencia +( das de condena. De manera anloga, si la
condena original se cumpliere un #) de diciembre, la reduccin de un mes de
condena redundar en su cumplimiento el #) de noviembre del mismo a*o,
descontndose as + das de condena."
A8ade que de acuerdo al artculo 3+ inciso primero del re%lamento
"-ecibida la solicitud y sus antecedentes, el jefe del establecimiento
penitenciario deber remitirlos, inmediatamente y por la va ms rpida y
epedita, a larespectiva /ecretara -egional 0inisterial de 1usticia, la que una
vez que acredite el cumplimiento de los requisitos objetivos en conformidad a
lose*alado en el artculo (2 de la ;ey 34 (5.6), los enviar al 0inisterio de
1usticia para la dictacin del respectivo decreto supremo de concesin del
beneficio", norma que relaciona con el artculo - del mismo cuerpo normativo,
que esta$lece que "La notificacin del decreto supremo que concede el
beneficio de reduccin de condena se practicar en el establecimiento
penitenciario respectivo, por el jefe de la unidad o por quien 'ste designe.La
notificacin se llevar a cabo el mismo da en que deba tenerse por cumplida la
condena conforme al artculo 2 de la Ley 37 (5.6). Deber dejarse testimonio
de la notificacin mediante la r$brica de la persona beneficiada en una copia
del decreto, circunstancia que certificar quien practique la notificacin.",
a8adiendo que se%"n el artculo 1 "8na vez notificado el decreto que concede
el beneficio, se pondr en libertad inmediata al condenado que se encontrare
privado de libertad, y se certificar por 9endarmera de :!ile el cumplimiento
de la condena en cuestin, cualquiera sea el r'gimen de libertad bajo el que se
encontrare cumpliendo pena", terminando con la cita del artculo 4 que se8ala
";l acto administrativo que reconoce los beneficios de que trata la Ley 37
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(5.6), se tramita totalmente con la notificacin del respectivo decreto
supremo%.
ace presente jurisprudencia de la E>cma. 2orte !uprema Fcausas rol
1-.//01+ y 1-.=401+G en cuanto ha resuelto que la intervenci7n de la
!ecretara e%ional Ministerial de 5usticia y del Ministerio de la cartera en el
procedimiento del $eneficio de reducci7n de condena, es de car@cter
meramente declarativo, de modo que el 7r%ano ejecutivo no puede dilatar la
dictaci7n del &ecreto !upremo que otor%a el $eneficio, ya que se afecta
directamente la li$ertad individual del interesado.
A%re%a que esta Ilustrsima 2orte de Apelaciones ha resuelto, tam$i(n,
en el mismo sentido aco%iendo un recurso de amparo dada la dilaci7n
injustificada y ar$itraria en la dictaci7n de un &ecreto !upremo respecto de una
persona que tena su condena cumplida? en los in%resos )* +
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se8alado en el artculo 1+ de la ;ey 1poni(ndose por la !eremi, que ello se reali:ara con fecha 1< de mayo de
4-1=, a fin de calificar la conducta y procedencia de disminuci7n de condena.
2ontinua e>plicando que dicha %esti7n resulta imprescindi$le, atendido
el hecho que es la "nica que permite la recepci7n de antecedentes, resultando
en consecuencia que una ve: reci$idos por la !ecretara e%ional, es el
Ministerio el encar%ado de emitir el acto administrativo que resultare
procedente.
'or lo anterior y dado que no se han recepcionado los antecedentes del
recurrente para postular al $eneficio de reducci7n de condena no se ha
incurrido en al%una acci7n u omisi7n ar$itraria e ile%al que afecte la li$ertad del
sentenciado.
A fojas 4/, se trajeron los autos en relaci7n.
Que reali:ada la vista de la causa, se orden7 como medida para mejor
resolver, que el se8or !ecretario de esta 2orte, se comunicara con
endarmera de 2hile a fin de que esta informe si la 2omisi7n de e$aja de
2ondena, ha$a revisado la situaci7n del amparado y de ser afirmativo, se8alar
cual fue la decisi7n tomada.
Una ve: cumplida la respectiva medida, volvi7 a re%ir el estado de
acuerdo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artculo 41 de la 2onstituci7n 'oltica de la ep"$lica
esta$lece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con
infracci7n de lo dispuesto en la 2onstituci7n o en las leyes, podr@ ocurrir por s,
o por cualquiera a su nom$re, a la ma%istratura que se8ale la ley, a fin de que
(sta ordene se %uarden las formalidades le%ales y adopte de inmediato las
providencias que ju:%ue necesarias para resta$lecer el imperio del derecho y
ase%urar la de$ida protecci7n del afectado. J a%re%a que el mismo recursopodr@ ser deducido a favor de toda persona que ile%almente sufra cualquiera
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otra privaci7n, pertur$aci7n o amena:a en su derecho a la li$ertad personal y
se%uridad individual.
SEGNDO: Que, se%"n los antecedentes alle%ados al recurso, la
situaci7n f@ctica consiste en que respecto al amparado, se ha aco%ido la
pretensi7n de amparo en el in%reso 3=04-1=, siendo por ello $eneficiado con la
eliminaci7n de la caducidad de los meses de re$aja acumulados y que ha$a
sido decretada en el Acta --1B4-14 y los respectivos efectos que de ella se
derivaren, lo que en definitiva redunda en a juicio del recurrente de$e tenerse la
pena de errera Mouat por cumplida el da 4+ de diciem$re de 4-1+, pero no
o$stante aquello, no se ha dictado a su favor el correspondiente &ecreto
!upremo del Ministerio de 5usticia que lo concede, lo que incidira
ne%ativamente en su li$ertad.
TERCERO: Que al ha$erse aco%ido la acci7n constitucional de amparo
en favor del sentenciado errera Mouat, se dej7 sin efecto lo actuado y
consi%nado en el acta --1B4-14 por la 2omisi7n de e$aja de 2ondena,
elimin@ndose con ello los efectos perniciosos derivados de dicho acto
administrativo respecto al sentenciado errera Mouat, sin em$ar%o aquello no
implica per se la declaraci7n de li$ertad del recurrente.
Efectivamente, la propia ;ey 1puesto
en el artculo 3- letra 5G del e%lamento de la ;ey 1
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condena, conta$ili:ando el $eneficio del amparado corresponde al da 4/ de
Mar:o de 4-1=.
SE"TO: 2on este antecedente, y teniendo presente la certificaci7n de
fojas 1, la solicitud de fojas +- y copia de oficio de fojas +- vuelta, queda de
manifiesto que la solicitud de re$aja de condena del amparado, fue remitida el
da 4- de Mayo de 4-1=, a la !EEMI de 5usticia de #arapac@.
SEPTIMO: Que en consideraci7n a lo e>puesto, no resulta sosteni$le la
tesis contenida en el informe de la recurrida fundada en el desconocimiento de
la solicitud, dado que el propio te>to contenedor de dicha tesis se encuentra
fechado 44 de mayo de 4-1=, esto es dos das despu(s de la remisi7n de la
solicitud de re$aja de condena, lo que permite estimar que la dilaci7n en la
dictaci7n de la resoluci7n resulta ar$itraria.
OCTAVO: 2omo se ha resuelto en reiteradas oportunidades por esta
2orte, conforme a lo esta$lecido en el artculo + del citado cuerpo le%al, en
relaci7n a los artculos - y 1 de su e%lamento, el $eneficio de$e hacerse
efectivo al momento en que, efectuada la reducci7n respectiva, se cumple la
pena ori%inalmente impuesta, de$iendo notificarse ese da el &ecreto
respectivo al interno favorecido para ser puesto en li$ertad, circunstancia para
cuya materiali:aci7n se requiere que el Ministerio de 5usticia dicte el &ecreto
en cuesti7n, circunstancia que se%"n emana del propio informe de la !eremi no
se ha verificado hasta la fecha, por lo que e>istiendo una afectaci7n a la
li$ertad del recurrente, la presente acci7n de amparo se aco%er@ respecto al
Ministerio de 5usticia.
'or estas consideraciones y de conformidad, adem@s, con el Auto
Acordado de la E>celentsima 2orte !uprema de 5usticia so$re la materia, SE
ACOGE el recurso de amparo interpuesto a fojas 1, por do8a Mara rancisca!ep"lveda #orres, a$o%ada, &efensora 'enal '"$lico 'enitenciario, en favor
del condenado Jos Arsenio Herrera Mouat, en contra del Ministerio de
5usticia, s7lo en cuanto se ordena la li$ertad del amparado si no estuviere
privado de ella en ra:7n de otra causa, de$iendo la !eremi recurrida, proceder
a reali:ar todas las %estiones tendientes a la suscripci7n de la respectiva
resoluci7n.
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&ese orden de li$ertad inmediata al amparado y comunquese de la
misma manera lo decidido a la &irecci7n e%ional de endarmera de 2hile y a
la !ecretara e%ional Ministerial de 5usticia.
e%strese, comunquese y en su oportunidad, archvese.
Ro# I$ Corte N% &'(')*+ Crien -A.aro/$
'ronunciada por el Ministro !r. EI26 A#I2A MUL6, iscal 5udicial
!r. 56E AAJA ;EJ#6) y A$o%ado Inte%rante !r. 5UA) E96;;6
AA;. Autori:a don &ANI& !E'O;NE&A 2I&, !ecretario !u$ro%ante.
En Iquique, a veintiocho de mayo de dos mil quince, notifiqu( por el
estado diario la sentencia que antecede.