ALLGGUUNN AS S CN NOORRMMAAS...

40
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO CONSEJO ESTATAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN ALGUNAS NORMAS RELATIVAS AL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR Y AL CONSEJO TÉCNICO DE ZONA Extractos de los Reglamentos y otras disposiciones relacionadas al funcionamiento de los Consejos Técnicos Mayo, 2013

Transcript of ALLGGUUNN AS S CN NOORRMMAAS...

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO CONSEJO ESTATAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN

AALLGGUUNNAASS NNOORRMMAASS RREELLAATTIIVVAASS AALL CCOONNSSEEJJOO TTÉÉCCNNIICCOO

EESSCCOOLLAARR YY AALL CCOONNSSEEJJOO TTÉÉCCNNIICCOO DDEE ZZOONNAA

Extractos de los Reglamentos y otras disposiciones relacionadas al funcionamiento de los Consejos Técnicos

Mayo, 2013

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (1993) 4

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (1997)

6

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DEL CONSEJO ESTATAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN

DEL ESTADO DE JALISCO (2008) 7

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO (2010)

8

MANUALES DE ORGANIZACIÓN DE LOS DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN EN JALISCO 12

ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA FORTALECER LA ACCIÓN ACADÉMICA DE LA SUPERVISIÓN (SEP, SEB)(2006)

30

ORIENTACIONES PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN EN LA ZONA ESCOLAR (SEP, SEB) (2006) 34

PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD. MÓDULO IV. ORIENTACIONES PARA ACTIVAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LAS ESCUELAS DE

EDUCACIÓN BÁSICA (SEP, SEB) (2010) 37

PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD. MÓDULO II: PETE SIMPLIFICADO. RECOMENDACIONES PARA ELABORAR EL PLAN

ESTRATÉGICO DE TRANSFORMACIÓN ESCOLAR (SEP, SEB)(2010) 39

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO 40

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 3

INTRODUCCIÓN En el marco de la Reforma Integral de la Educación Básica y del contenido del Acuerdo 592, no puede concebirse el trabajo escolar y de supervisión sin el funcionamiento pleno de los Consejos Técnicos, con la actuación de los colectivos escolares donde el trabajo colegiado y colaborativo es fundamental para el logro de mejores resultados. No es fácil la tarea que tenemos enfrente; quienes le apostamos por el abandono de prácticas individualistas y el privilegio de la inclusión y participación, debemos pagar un precio alto porque implica el abandono de hábitos y actitudes muy arraigadas y el reemplazo por un ejercicio más democrático, de dirección y supervisión más horizontal y sobre todo orientado a dar voz a quienes ahora no la tienen, como son los maestros, los padres, los alumnos y otras figuras de la escuela que permanecían al margen, como es el personal de apoyo. Los Consejos Técnicos no compiten con los Consejos Escolares de Participación Social; sus tareas se encuentran en algún momento, pero tienen campos distintos y complementarios. Es momento de ir al rescate de un espacio académico que tenemos los integrantes del personal escolar para dialogar, reflexionar, acordar y hacer propuestas, sobre aquellos asuntos técnicos que nos atañen y que no se resuelven fuera sino dentro de cada centro educativo. Potenciar esos talentos que existen, combinados con una actitud legítima de investigación, solidaridad, compromiso participación y modestia, darán sin duda frutos muy importantes, porque nadie sabe mejor los problemas que aquejan a una comunidad que quienes trabajan ahí y nadie sabe mejor de educación que los propios educadores. La cultura del trabajo colaborativo debe reemplazar desde ahora al trabajo aislado y desvinculado. El análisis y la reflexión sustituyen a la improvisación. La planeación institucional sustituye a la dirección reactiva y por contingencia. Reaprender a escuchar al otro, a incluirlo, es fundamental en la nueva tarea que tenemos como docentes. Privilegiar las mejores ideas, sin importar quién las aporta, para que mejore la educación. Vientos nuevos empujan la nave educativa; así llegaremos a buen puerto. Tendremos mejores escuelas, pero sobre todo, mejores jaliscienses.

Consejo Estatal Técnico de la Educación de Jalisco

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 4

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (1993) (MODIFICACIONES EN 2004 Y 2007)

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los

particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; II.- Las autoridades educativas; III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las

autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa y, III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Las funciones de estos Consejos son:

a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 5

b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes. c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y

obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de os diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 6

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (1997)

Artículo 85.- En el proceso de la planeación del desarrollo educativo del Estado, las autoridades

educativas estatales y municipales, organizarán un sistema de consulta y concertación con los sectores sociales, a través de los Consejos de Participación Social y con la colaboración del Consejo Estatal Técnico de la Educación en Jalisco.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 7

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DEL CONSEJO ESTATAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (2008)

Artículo 1. El Consejo Estatal Técnico de la Educación del Estado de Jalisco, es un órgano de

consulta, asesoría, apoyo e información de la Secretaría de Educción del Estado, el cual conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas y prioridades que se establezcan.

Artículo 2º. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

II. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica, así como de sus resultados y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.

III. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y manuales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares

IV. Emitir opinión acerca de los contenidos regionales que, sin mengua del carácter nacional de los planes y programa de estudio, le sean sometidos a consulta, con el objeto de que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las traiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios de la misma.

V. Coadyuvar al logro de la unidad, integración, vinculación y constante mejoramiento y calidad de la educación en la entidad.

VI. Participar en los asuntos de carácter técnico, pedagógico-educativo y de superación docente, este último en cuanto a los índices de calidad.

VII. Establecer, de manera permanente, comunicación con el Consejo Nacional Técnico de la Educación, así como con los Consejos similares en el Estado y demás entidades federativas.

VIII. Brindar servicios de información en materia educativa en apoyo y orientación a quienes la soliciten.

IX. Realizar las acciones que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones que tiendan a elevar la calidad de la educación y modernización del proceso educativo en la entidad; y

X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como las encomendadas por el Titular de la Secretaría de Educación del Estado.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 8

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO (2010)

Capítulo III del Gobierno de las escuelas. Sección segunda y cuarta, del Consejo Técnico

Escolar.

Artículo 16. Los organismos colegiados corresponsables del gobierno de la escuela serán:

I. El Consejo Escolar de Participación Social; II. El Consejo Técnico Escolar; III. La Asociación de Padres de Familia; IV. El Centro de Atención y Servicios; y V. Otros que determine el centro escolar de acuerdo con sus necesidades o, en su caso, los que defina la autoridad educativa.

Artículo 22. En cada escuela de educación básica funcionará un órgano colegiado de

colaboración y consulta, denominado Consejo Técnico Escolar que participará en la toma de decisiones para la organización y funcionamiento de los procesos educativos y formará parte del Consejo Escolar de Participación Social.

Artículo 23. El Consejo Técnico Escolar será una instancia de planeación, intercambio y

promoción del trabajo colegiado, el cual tendrá como propósito desarrollar estrategias para impulsar y favorecer el proceso educativo. Sus objetivos serán optimizar la enseñanza y en general, el trabajo educativo de la escuela.

Artículo 24. El Consejo Técnico Escolar se integrará de la siguiente manera:

I. En los planteles de educación preescolar, primeria y secundaria de cada escuela por: a) El director b) El personal docente y c) El personal de apoyo técnico

II. En el caso de educación secundaria, se integraran también por: a) Coordinadores de área b) Un profesor por cada asignatura de acuerdo al plan de estudios, elegido

democráticamente en la academia de profesores de la asignatura. c) Un representante del personal técnico elegido democráticamente. d) Un representante del personal de servicios administrativos y de mantenimiento,

elegidos democráticamente, y e) Un representante de los alumnos por cada grado y turno escolar, elegidos

democráticamente por el Consejo Estudiantil.

Artículo 25. Con el propósito de fomentar el trabajo colegiado, varias escuelas de organización

incompleta, geográficamente cercanas, podrán constituir el equivalente a un Órgano Técnico Escolar y recibirán el apoyo necesario de la supervisión escolar correspondiente.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 9

Artículo 26. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes

atribuciones: I. Conocer las decisiones del director o del equipo directivo que afecten al proceso

pedagógico; II. Opinar sobre asuntos técnico-pedagógicos III. Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social propuestas de innovación que

faciliten la gestión escolar IV. Participar, conocer y emitir su opinión sobre el plan de desarrollo escolar y su

programa anual de trabajo. V. Organizar, monitorear y evaluar los procesos pedagógicos, administrativos y de

vinculación entre ambos que se lleven a cabo en la escuela, en correspondencia con lo que establece el programa anual de trabajo.

VI. Proponer lo necesario para la superación del trabajo educativo de la propia escuela. VII. Colaborar en la definición de las políticas para la implementación del currículo. VIII. Coadyuvar en la organización de la vida cotidiana de la escuela y de su administración IX. Participar en el análisis de los problemas educativos que le planteen los órganos

colegiados de la escuela, a través del director y proponer las medidas que juzgue convenientes para resolverlos, basadas éstas en las disposiciones normativas vigentes; y

X. Desempeñar las comisiones de estudios, participación o trabajo que le señale el director de la escuela.

Artículo 27. La autoridad Educativa Estatal establecerá anualmente la periodicidad de las

reuniones del Consejo Técnico Escolar en función del contexto de cada nivel y modalidad. En el Capítulo IV del funcionamiento de la escuela de educación básica, sección cuarta, de la enseñanza y su organización, dice: Artículo 69. Las escuelas tendrán el derecho de decidir su participación en actividades y programas complementarios a los contenidos escolares no obligatorios que sean propuestos por las diversas instancias educativas. El Consejo Técnico Escolar y en lo que corresponda, el Consejo Escolar de Participación Social, con base en la planeación de la escuela, realizará un análisis sobre la pertinencia de las actividades y programas propuestos, a fin de llegar a la decisión que más convenga a la escuela.

Artículo 69. Las escuelas tendrán el derecho de decidir su participación en actividades y

programas complementarios a los contenidos escolares no obligatorios que sean propuestos por las diversas instancias educativas. El Consejo Técnico Escolar y, en lo que corresponda, el Consejo Escolar de Participación Social, con base en la planeación de la escuela, realizará un análisis sobre la pertinencia de las actividades o programas propuestos, a fin de llegar a la decisión que más convenga a la escuela.

Artículo 70. Las actividades extracurriculares que se determinen realizar en la escuela, ya

sea por iniciativa interna o externa, serán aprobadas por el Consejo Técnico Escolar y, en lo que corresponda por el Consejo Escolar de Participación Social, y estarán directamente relacionadas con la formación integral de los alumnos en el marco de los propósitos de la educación básica.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 10

En la sección séptima: organización del tiempo escolar, establece:

Artículo 83. La programación y coordinación de las actividades educativas durante el ciclo

escolar se establecerá bajo la responsabilidad del director o del equipo directivo, labor que será congruente con la planeación del desarrollo de la escuela y se concretará en el programa anual de trabajo, el cual será conocido en el seno del Consejo Técnico Escolar, quien podrá emitir su opinión y hacer sugerencias de mejora

Artículo 84. La organización de la jornada escolar, de acuerdo con lo establecido en los

planes y programas de educación básica vigentes, definirá el tiempo que se destinará a cada actividad dentro y fuera del aula y de la escuela; así como las medidas que el Consejo Técnico Escolar estime convenientes para propiciar el uso eficiente del tiempo, siempre a partir del criterio pedagógico de formación integral de los educandos. Sección octava. De la evaluación y rendición de cuentas, establece:

Articulo 100. El análisis periódico que el director y el equipo de docentes realicen en el

Consejo Técnico Escolar o en el Consejo Técnico de Zona respecto al proceso y los resultados educativos, habrán de permitir valorar los avances de cada grupo, identificar los casos de los alumnos que requieren atención específica, compartir experiencias exitosas, así como carencias y debilidades identificadas y considerar la eficacia de las estrategias implementadas en cada plantel o en el conjunto de escuelas de una zona escolar o área geográfica.

En el Capítulo V, Apoyos externos al funcionamiento de la escuela se señala:

Artículo 112. Con la coordinación del supervisor, el Consejo Técnico de Zona, integrado por

los directores de las escuelas que correspondan y el equipo de apoyo de la supervisión escolar, tiene como funciones primordiales analizar la planeación del desarrollo de cada escuela; proponer estrategias de apoyo y proyectos innovadores; analizar documentos e instrumentos de política educativa que incidan en su mejoramiento; gestionar recursos destinados a fomentar la actualización y desarrollo profesional del personal docente y directivo; así como ofrecer a los directores alternativas de solución a problemas específicos de cada comunidad escolar, entre las más importantes. Adicionalmente, los supervisores participarán en el Consejo Técnico de Sector. La autoridad educativa estatal precisará los criterios para la integración y funcionamiento de estos Consejos.

En el Capítulo VI de los instrumentos de política escolar señala:

Artículo 122. El Consejo Técnico Escolar conocerá el Plan Escolar de Desarrollo Educativo,

emitirá su opinión y se hará cargo del seguimiento de su ejecución y de sus resultados, los

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 11

cuales representarán la información básica para la rendición de cuentas que la escuela hará cada año frente a la comunidad a la que se debe.

Artículo 125. La elaboración del Programa Anual de Trabajo escolar será responsabilidad

del director o del equipo directivo, quien deberá presentarlo al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Escolar de Participación Social para que éstos en el ámbito de su competencia, emitan su opinión y se hagan cargo del seguimiento de su ejecución y sus resultados.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 12

MANUALES DE ORGANIZACIÓN DE LOS DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO (2012)

Con el fin de normar la vida interna de las escuelas, se emitió el Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco, mismo que ordena la expedición de los Manuales de Organización de los planteles de cada Nivel Educativo, con el objeto de que éstos se constituyan como instrumentos rectores de sus actividades y les permita establecer su estructura orgánica, así como la ubicación, el propósito, la delimitación de las funciones, los límites de autoridad y las responsabilidades de los puestos que la integran.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Las funciones de cada puesto se presentan organizadas de acuerdo a las dimensiones establecidas por el Plan Escolar de Desarrollo Educativo, previstas en el Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco, que son: Pedagógica Curricular, Organizacional, Administrativa y Comunitaria y de Participación Social.

MODALIDAD DE EDUCACIÓN INDIGENA

NOMBRE DEL PUESTO: Jefe de Zonas de Supervisión de Educación Indígena FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

1. Convocar al Consejo Técnico de Zonas al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los supervisores escolares, el Plan de Desarrollo Educativo de las Zonas de Educación Indígena, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Zonas para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Jefatura de Zonas a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

3. Entregar para su atención a la dirección de la modalidad del nivel educativo, las propuestas de los Consejos Técnicos Escolares presentadas a través de los supervisores de las zonas escolares a su cargo, para mejorar el Programa de Educación Preescolar y el Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria vigentes, según corresponda.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL Integrar al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de la Jefatura de Zonas Escolares de Educación Indígena, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las supervisiones de zonas escolares a su cargo

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Jefe de Zonas Escolares de Educación Indígena FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 13

1. Apoyar al Jefe de Zonas escolares de Educación Indígena de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de Zonas escolares, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo del Zonas escolares, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Indígena FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los directores de escuela, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

3. Entregar para su atención a la autoridad correspondiente las propuestas de los Consejos Técnicos Escolares presentadas a través de los directivos de las escuelas de la zona a su cargo, para mejorar el Programa de Educación Preescolar y el Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria vigentes, según corresponda.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar el Consejo Técnico de Zona, a efecto de fortalecer el trabajo académico.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico de Supervisor de Zona Escolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de la Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

NOMBRE DEL PUESTO: Director de Escuela Indígena FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo correspondiente al ciclo escolar en curso.

14. Establecer de acuerdo con la norma correspondiente, la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar en el plantel, mediante el trabajo colegiado para la Planeación de la Enseñanza.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 14

15. Presentar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, las propuestas de mejora al el Programa de Educación Preescolar y el Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria vigentes según corresponda, resultado del trabajo colaborativo del Consejo Técnico Escolar.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar los organismos colegiado escolares, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral del plantel a su cargo.

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Indígena FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente.

9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje del grupo a su cargo y presentarla a la dirección del plantel, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Física FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en la ejecución y seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso.

9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje de los grupos a su cargo y presentarla a la dirección del plantel y al supervisor de educación física, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 15

NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo FUNCIONES:

1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL

NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Especial FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar a través del trabajo colegiado con los directores de escuela y de servicios, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar el Consejo Técnico de Zona, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las escuelas de la zona escolar a su cargo.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Supervisor de Zona de Educación Especial FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de la Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

NOMBRE DEL PUESTO: Director de Centro de Atención Múltiple FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo, realizando las adecuaciones curriculares, correspondiente al ciclo escolar en curso.

11. Establecer de acuerdo con la norma correspondiente, la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar en el plantel, mediante el trabajo colegiado para la Planeación de la Enseñanza.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 16

12. Presentar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, las propuestas de mejora al Plan y Programas de Estudio vigentes, resultado del trabajo colaborativo del Consejo Técnico Escolar.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar los organismos colegiado escolares, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la escuela a su cargo.

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Especial FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente.

9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje del grupo a su cargo y presentarla a la dirección, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Comunicación FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente.

9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para colaborar con el maestro de grupo en la elaboración de la planeación del aprendizaje y presentarla a la dirección del plantel, de acuerdo a la programación que se establezca.

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Física FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en la ejecución y seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 17

9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje de los grupos a su cargo y presentarla a la dirección del plantel y al supervisor de educación física, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL

1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Médico Escolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 7. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Psicólogo de Centro de Atención Múltiple FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

10. Participar en las reuniones de Consejo Técnico Escolar para analizar y evaluar el desarrollo de los alumnos.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 3. Participar en los organismos colegiados escolares que le corresponda conforme a los lineamientos y normas establecidas.

NOMBRE DEL PUESTO: Trabajador Social FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 18

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 4. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar para fortalecer la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Niñera FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, de acuerdo a la normatividad vigente.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo lectivo en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo FUNCIONES:

1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NIVEL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

NOMBRE DEL PUESTO: Jefe de Sector de Educación Preescolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

1. Convocar al Consejo Técnico de Sector al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los supervisores escolares, el Plan de Desarrollo Educativo del Sector, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Sector para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo del Sector a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de Sector, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las supervisiones del Sector a su cargo.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Jefe de Sector de Educación Preescolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

1. Apoyar al Jefe de Sector de Educación Preescolar en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de Sector aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del PEDE y del PAT.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 19

NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Preescolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR

1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar, a través del trabajo colegiado con los directores de escuela, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. 2. Llevar a cabo las reuniones con el Consejo Técnico de Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo correspondiente al ciclo escolar en curso.

12. Entregar para su atención a la autoridad correspondiente las propuestas de los Consejos Técnicos Escolares presentados a través de los directivos de las escuelas de la zona a su cargo para mejorar el Programa de Educación Preescolar.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar el Consejo Técnico de Zona a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las escuelas dela Zona escolar a su cargo.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico de Supervisor de Zona Escolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de la Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

NOMBRE DEL PUESTO: Director de Escuela de Educación Preescolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

11. Establecer de acuerdo con la norma correspondiente, la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar en el plantel, mediante el trabajo colegiado para la Planeación de la Enseñanza. 12. Presentar al Supervisor de la Zona Escolar de su adscripción, las propuestas de mejora al Programa de Educación Preescolar resultado del trabajo colaborativo del Consejo Técnico Escolar.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Director de Escuela de Educación Preescolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 20

1. Apoyar al director de la escuela de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico Escolar, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la Escuela, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

NOMBRE DEL PUESTO: Educadora o Profesor de Educación Preescolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación de la enseñanza en el grupo a su cargo y presentarla a la dirección del plantel, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Física FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en la ejecución y seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso.

9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje de los grupos a su cargo y presentarla a la dirección del plantel y al supervisor de educación física, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Auxiliar de Educadora o de Profesor de Educación Preescolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, de acuerdo a la normatividad vigente.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo lectivo en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 21

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Enseñanza Musical FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

NOMBRE DEL PUESTO: Jefe de Sector de Educación Primaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Convocar al Consejo Técnico de Sector al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los supervisores escolares, el Plan de Desarrollo Educativo del Sector, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Sector para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo del Sector a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de Sector, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las supervisiones del Sector a su cargo.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Jefe de Sector de Educación Primaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Apoyar al Jefe de Sector de Educación Primaria de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de Sector, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo del Sector, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Primaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 22

1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los directores de escuela, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

12. Entregar para su atención a la autoridad correspondiente las propuestas de los Consejos Técnicos Escolares presentadas a través de los directivos de las escuelas de la zona a su cargo, para mejorar el Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar el Consejo Técnico de Zona, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las escuelas de la zona escolar a su cargo.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Supervisor de Zona de Educación Primaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de la Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

NOMBRE DEL PUESTO: Director de Escuela Primaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo correspondiente al ciclo escolar en curso. 12. Presentar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, las propuestas de mejora al Plan y Programas de Educación Primaria resultado del trabajo colaborativo del Consejo Técnico Escolar.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico de Escuela FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Apoyar al director de la escuela de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico Escolar, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la Escuela, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 23

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Primaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje del grupo a su cargo y presentarla a la dirección del plantel, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Física FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en la ejecución y seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje de los grupos a su cargo y presentarla a la dirección del plantel y al supervisor de educación física, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Promotor de Actividades Artísticas FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la Dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL

1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 24

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Adiestramiento de Educación Primaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso. 2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Secundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los directores de escuela, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de la Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de Zona, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las escuelas de la zona escolar a su cargo.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Supervisor de Zona de Educación Secundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 25

1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

NOMBRE DEL PUESTO: Director de Escuela de Educación Secundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

11. Establecer de acuerdo con la norma correspondiente, la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar y de las Academias de Docentes del plantel, mediante el trabajo colegiado para la Planeación de la Enseñanza.

12. Presentar al supervisor de la zona escolar de su adscripción las propuestas de mejora al Plan y Programas de Estudio de Educación Secundaria, resultado del trabajo colaborativo de las Academias y el Consejo Técnico Escolar.

NOMBRE DEL PUESTO: Subdirector de Escuela de Educación Secundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando a la dirección del plantel para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso.

NOMBRE DEL PUESTO: Oficial Mayor o Jefe de Servicios de Escuela de Educación Secundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

NOMBRE DEL PUESTO: Contralor FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 26

DIMENSIÓN COMUNITARIA Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 1. Participar en los Organismos Colegiados Escolares que le corresponda, conforme a la normatividad vigente

NOMBRE DEL PUESTO: Coordinador de Actividades Académicas o Tecnológicas de Educación Secundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar y en las Academias de Profesores que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. 12. Revisar el diseño y contenido de los instrumentos de evaluación de los aprendizajes de los alumnos, elaborados por los docentes, las academias o el Consejo Técnico Escolar y proponer las adecuaciones pertinentes.

14. Coordinar el trabajo colaborativo para elaborar las aportaciones de las Academias y el Consejo Técnico Escolar, que con respecto al Plan y Programas de Estudio de Educación Secundaria, propongan los maestros para su correcta aplicación y mejora.

NOMBRE DEL PUESTO: Coordinador de Asistencia Educativa de Educación Secundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar y en las Academias que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Secundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar y en las Academias que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.

9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar o la Academia correspondiente, para elaborar la planeación del aprendizaje en los grupos a su cargo y presentarla a la dirección del plantel o coordinación que corresponda, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración de las Academias y del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Tecnólogo o Ayudante de Laboratorio o Ayudante de Taller FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 27

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 5. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración de las Academias y del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Orientador educativo FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

4. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

NOMBRE DEL PUESTO: Médico Escolar FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 8. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración de las Academias y del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Trabajador Social FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 6. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración de las Academias y del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 28

NOMBRE DEL PUESTO: Prefecto FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 9. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración de las Academias y del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Bibliotecario FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 8. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración de las Academias y del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NIVEL DE EDUCACIÓN TELESECUNDARIA

NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Telesecundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Convocar al Consejo Técnico de la Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través de trabajo colegiado con los directores de escuela, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Zona, al menos una vez por bimestre, para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 29

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Integrar al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de Zona, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las escuelas de la zona escolar a su cargo.

NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Supervisor de Zona de Educación Telesecundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

1. Apoyar al Supervisor de Zona Escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de la Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la Zona Escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan.

NOMBRE DEL PUESTO: Director de Escuela Telesecundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar, al menos una vez por bimestre, para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso.

12. Establecer de acuerdo con la norma correspondiente la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar, así como el trabajo colegiado correspondiente para la planeación de la enseñanza.

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Telesecundaria FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, de acuerdo a la normatividad vigente.

11. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar, para elaborar la planeación del aprendizaje en el grupo a su cargo y presentarla a la dirección del plantel, de acuerdo a la programación que se establezca.

DIMENSIÓN ORGANIZACIONAL 1. Participar al inicio del ciclo escolar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo FUNCIONES: DIMENSIÓN PEDAGÓGICA

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 30

1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa.

ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA FORTALECER LA ACCIÓN ACADÉMICA DE LA SUPERVISIÓN (SEP, SEB) (2006)

En relación con el Consejo Técnico de Zona (CTZ)

En el Capítulo II: Espacios de trabajo de la supervisión: la escuela y la zona escolar señala que

“La asistencia académica que brinda el equipo de supervisión a maestros y directores de las escuelas, se realiza en diferentes momentos del ciclo escolar y en espacios de interacción, por ejemplo, la relación con los docentes puede darse durante la realización de encuentros de capacitación organizados en la zona escolar y en las reuniones del CTZ. En este sentido, la escuela y las reuniones del CTZ son los escenarios principales donde la supervisión realiza su función académica” El Consejo Técnico de Zona se constituye con el equipo de supervisión y los directores lo encargados -profesores comisionados para esta función- de las escuelas de la zona. Es el espacio institucional donde sus integrantes tienen la oportunidad de desarrollar el trabajo colegiado y el intercambio con sus pares. En él se reflexiona en torno a las prácticas y procesos escolares, se toman acuerdos y compromisos para mejorar la organización y funcionamiento de las escuelas y se contribuye así a la definición de la política de la zona. El objetivo principal del CTZ es analizar la calidad del servicio educativo que se ofrece en las escuelas de la zona, a través de la revisión de resultados del aprendizaje de las y los alumnos y de las formas de enseñanza, además de aplicar los lineamientos normativos establecidos en los planes y programas de estudio. El equipo de supervisión es el responsable de organizar, planear y coordinar las reuniones del CTZ. Para ello, elabora un calendario de sesiones para el ciclo escolar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la entidad y procura no empalmarse con las del consejo técnico de las escuelas ni con otras actividades que hayan organizado las autoridades superiores del nivel. Deberá tomar en cuenta las observaciones y sugerencias de los directores y de manera colegiada, establecer el contenido de la agenda.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 31

Por otro lado, es fundamental que las reuniones se realicen de manera sistemática y en períodos que permitan la atención oportuna de las actividades registradas y acordadas en el CTZ. Por tanto, es importante considerar la relevancia y complejidad de los contenidos a tratar, la distribución geográfica de las escuelas en la zona, el traslado de los directores al punto de reunión, los períodos de reuniones que consideran las autoridades del nivel, así como la disponibilidad de tiempo de sus integrantes a fin de no saturar de actividades las tareas que ya ejercen. Unos días antes de la sesión del CTZ se recomienda confirmar el día, lugar y horario de la reunión convocada, así como la agenda con los temas que se abordarán y los insumos que se requieren. Al inicio del ciclo escolar se establecen las políticas de la zona y se toman acuerdos para generar acciones que sustenten el trabajo cotidiano; para su elaboración es necesario analizar y reflexionar los siguientes temas:

Principios filosóficos y bases legales de la educación básica;

Planteamientos centrales de la política educativa nacional y estatal en general, así como la correspondiente al nivel o modalidad;

Planes y programas de estudios vigentes, sus enfoques de enseñanza e implicaciones en la labor de docentes, directores y equipo de supervisión.

Políticas de actualización y capacitación para la profesionalización de docentes, asesores y directivos;

Enfoques actuales de planeación y evaluación para las escuelas y la zona; y

Diagnóstico de las escuelas y autoevaluaciones de la zona. Para la construcción de este escenario deseable, a continuación se presentan algunas recomendaciones que el supervisor deberá considerar:

a) Antes de las reuniones del CTZ: La primera reunión del CTZ tiene como propósito señalar de manera formal el funcionamiento del mismo de acuerdo con los lineamientos establecidos. A continuación se presentan algunas actividades que deberá considerar la supervisión.

Hacer una valoración del funcionamiento del Consejo para delegar tareas y responsabilidades, según las habilidades y capacidades de los integrantes del grupo.

Revisar la agenda y la calendarización de las sesiones, así como las sedes de las reuniones realizadas del ciclo anterior, a fin de corroborar si la periodicidad en que se convocó al consejo cubrió las necesidades de los participantes o es necesario hacer ajustes en los tiempos.

Analizar los cambios en la plantilla de directores o en el equipo de la supervisión---- en caso de que se presenten__ y cómo éstos afectan la organización, dinámica y realización de las reuniones, a fin de prever situaciones o reacciones que afecten la integración del Consejo.

Definir los contenidos y temas que se abordarán durante la reunión del CTZ. Pueden tomar como insumos: los resultados del diagnóstico de las escuelas de la zona escolar, los informes de la visita a las escuelas, las necesidades específicas o demandas de las autoridades educativas estatales o los acuerdos y compromisos establecidos en el Consejo anteriormente.

Elaborar la presentación de los resultados educativos que obtuvieron de la autoevaluación.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 32

Definir la organización de la reunión del CTZ que se llevará a cabo y anticipar conjuntamente los tiempos para evitar el empalme con otras actividades.

Solicitar la participación en las reuniones de Consejo del personal responsable de los diversos programas y proyectos educativos que se implementan en la zona escolar, con la finalidad de recibir asesoría y enriquecer las sesiones.

b) Durante las reuniones de CTZ: Asumir la coordinación de las reuniones del CTZ y apoyarse en sus integrantes para

realizarlo, de acuerdo con la agenda y las comisiones establecidas en reuniones anteriores.

Promover ejercicios de autoevaluación continua de las escuelas y la zona a partir de los resultados educativos que se obtengan durante el año escolar, así como el diseño de estrategias que permitan solventar o mejorar el aprovechamiento académico y enriquecer la práctica docente.

Comparar los avances de las escuelas con las metas y propósitos de la planeación de la zona a fin de hacer ajustes en caso necesario.

Propiciar la participación entre el grupo de directores, así como la reflexión y el análisis sobre los avances y resultados de la evaluación de procesos de enseñanza y aprendizaje.

Revisar la vinculación y congruencia entre la planeación de la zona y la planeación de las escuelas, así como procurar la pertinencia de los programas y proyectos educativos que impulsan la federación y las entidades para enriquecer ambas planeaciones.

Generar en colegiado, la construcción de criterios e indicadores para evaluar los logros que en materia educativa obtengan las escuelas y la zona escolar

Asesorar y orientar a los directores en la atención de problemas y necesidades que se presentan en las escuelas de la zona.

Establecer acuerdos y compromisos para el seguimiento y acompañamiento de las actividades que resulten del CTZ.

Informar sobre programas federales, estatales e interinstitucionales que promueven las autoridades educativas, así como revisar su posible aprovechamiento en las actividades educativas del plantel. Analizar los mecanismos para la comunicación y el diálogo con las familias de los alumnos y su participación en los procesos educativos, así como fomentar la responsabilidad por la educación de sus hijos.

Proponer estrategias para llevar a cabo la rendición de cuentas a la comunidad a partir de la calidad del logro educativo.

Realizar actividades para la autoformación y capacitación de los directores y del equipo de supervisión, así como acordar contenidos educativos que es necesario fortalecer en los colectivos docentes.

c) Después de la reunión del CTZ: La información que se genera a partir de estas reuniones, permite a la supervisión contar

con insumos valiosos para profundizar en el conocimiento de la situación de la zona escolar, tomar decisiones para ajustar su propia planeación a partir del seguimiento en las escuelas y la zona e identificar los aspectos que es necesario fortalecer entre los directores y en el equipo de supervisión.

De ahí la importancia de que al término de cada reunión la supervisión y los responsables de las comisiones del CTZ, sistematicen la información generada durante la misma y elaboren un informe de resultados (acuerdos, compromisos, entre otros para darlo a

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 33

conocer a los integrantes en ocasiones posteriores, así como a las autoridades educativas superiores en caso de que se lo requieran.

En relación con el Consejo Técnico Escolar (CTE) En el inciso b) Durante la visita de acompañamiento a las escuelas, en las reuniones de CTE se establece que otro espacio al cual la supervisión debe asistir, está constituido por las reuniones del CTE de las escuelas que conforman la zona. Estas participaciones permiten entre otros aspectos, estar al tanto de los procesos de planeación, organización e integración de los docentes; hacer un seguimiento de las acciones programadas en la planeación del centro; atender las dificultades que enfrenta la escuela; conocer las necesidades específicas de asistencia académica, entre otras. Algunas de las acciones que la supervisión puede desarrollar en este espacio colegiado se señalan a continuación:

Acordar con el director, antes de la reunión, la forma en que el equipo de supervisión participará a fin de respaldar su liderazgo directivo y académico como responsable de dicha reunión.

Destacar la importancia que tiene el trabajo colegiado para el análisis de los resultados de su autoevaluación, de la planeación colectiva y para el seguimiento de las acciones que realiza la escuela, así como promover el intercambio de experiencias y propiciar la búsqueda de solución a las dificultades identificadas que obstaculizan el logro de los propósitos educativos en los alumnos.

Explicar a los miembros del consejo que su presencia en el CTE responde principalmente a dos propósitos: el primero integrarse al equipo de la escuela para sumar esfuerzos en la mejora de la calidad del servicio educativo y segundo, desempeñarse como observador externo participante que reconoce los problemas y las necesidades de la escuela y brinda asesoría académica oportuna.

Intercambiar puntos de vista con los docentes respecto a lo observado en el aula y ofrecer sugerencias para mejorar su trabajo y promover la reflexión sobre su práctica

Valorar la aplicación de los conocimientos adquiridos en cursos de capacitación o actualización a los cuales los docentes han asistido y detectar las necesidades de autoformación y actualización docente.

Presentar y compartir la información relacionada con los problemas específicos identificados durante sus visitas obtenida a través de los instrumentos aplicados y promover la reflexión de los docentes y el director a fin de definir acciones para atenderlos.

Apoyar el liderazgo y autoridad del director ante los profesores e intervenir alentando el establecimiento de acuerdos, además de promover la elaboración de propuestas que favorezcan el avance en las actividades planeadas por la escuela.

Brindar asistencia académica en el espacio del CTE con la intención de fortalecer las prácticas docentes y en caso necesario, servir de enlace con otras instancias de formación continua en apoyo a los procesos educativos y de la gestión escolar.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 34

Durante la visita para la evaluación, se formulan las siguientes sugerencias, en la visita al CTE:

Respetar los acuerdos establecidos con el director antes de la reunión

Intervenir durante la sesión para retroalimentar al grupo con base en los resultados de las visitas de acompañamiento, al resaltar las fortalezas, los avances, las áreas de oportunidad y los retos que como equipo de trabajo deberán enfrenar y solucionar para ofrecer una educación de calidad.

Invitar al director y a los docentes a compartir los resultados de la autoevaluación de la escuela a los alumnos padres de familia y comunidad en general

Destacar la corresponsabilidad entre la supervisión escolar y la escuela para ofrecer un ser vicio educativo de calidad y establecer compromisos que fortalezcan este trabajo conjunto.

Registrar la información que considere importante y que le permita enriquecer la valoración que tiene de la escuela a partir de las visitas realizadas anteriormente.

ORIENTACIONES PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN EN LA ZONA ESCOLAR (SEP, SEB) (2006)

En el Capítulo I: “Supervisión al servicio de la escuela”, en la dimensión pedagógica curricular

señala como eje de análisis el trabajo colegiado: “son las acciones colaborativas que como equipo de supervisión realizan para promover y coordinar la participación de docentes y directores en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, en las reuniones del Consejo Técnico de Zona, así como la definición de su organización, distribución de tareas y temas que se abordan, entre otros.

En el Capítulo II: “Plan de acción”, inciso d) elementos básicos para el diseño del plan de

acción, en lo que corresponde a las actividades de establece que la divulgación y validación del plan de acción de la zona se realiza a través de las reuniones de Consejo Técnico de Zona, donde se da a conocer el plan anual de trabajo y el programa de visitas a realizar en el período escolar. Estas dos herramientas se ajustan de acuerdo con las opiniones y razones que expresen los directores y se convierten en el documento rector de las líneas de política a aplicarse en la zona escolar y en punto de referencia para contrastar permanentemente el movimiento hacia la mejora de las escuelas, así como del equipo de supervisión.

En el Capítulo III: ”Evaluación en el plan de acción de la zona” se señala que son tres

momentos que se identifican para la planeación, seguimiento y evaluación de las acciones de la supervisión: el primero es el diagnóstico constituido por las escuelas que integran la zona, así como la valoración que tiene respecto al apoyo proporcionado durante los dos últimos ciclos escolares. El segundo considera la información que obtienen de la observación y evidencias del funcionamiento de las escuelas, del trabajo en equipo a través de las visitas, de los procesos de asesoramiento que desarrolla con los docentes, directores y padres de familia, de la asistencia a las reuniones del CTE, recupera los resultados de las evaluaciones externas que participan con el sistema educativo en la valoración de los procesos de los programas educativos, entre otras actividades que realiza la supervisión. El tercer momento se refiere a la evaluación de sus acciones en correspondencia con la planeación de las escuelas.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 35

La información obtenida debe ser analizada y reflexionada primero en los equipos de supervisión y posteriormente difundida, mediante informas que se presenta en las reuniones de Consejo Técnico de zona, con el fin de que mediante la reflexión colegiada se valore el funcionamiento y resultados de la escuela en corresponsabilidad con la supervisión, en función de las metas y acciones programadas, que permitan dar cuenta de los procesos que han desarrollado los colectivos docentes.

En el Capítulo IV: ”Ejercicios para la autoevaluación de la supervisión escolar”, en el ejercicio

No. 7: revisión de la organización y funcionamiento del Consejo Técnico de Zona, se establece: PROPÓSITOS:

Reconocer el funcionamiento del CTZ como un espacio para la reflexión y la toma de decisiones sobre asuntos pedagógicos y organizativos de las escuelas y la zona. Se apega a la normatividad vigente para tratar asuntos de carácter académico.

Distinguir y valorar los propósitos y contenidos de las reuniones de Consejo Técnico de Zona como órgano colegiado e identificar los factores que favorecen o dificultan su realización y organización.

MATERIALES DE APOYO:

Lineamientos y normatividad vigentes que regulan el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares.

Agendas y programa de reuniones anteriores.

Actas de reuniones del Consejo Técnico de las escuelas y de la zona.

Normatividad vigente de los niveles educativos. PRODUCTOS:

Conclusiones generales que consideren.

Listado de la importancia del trabajo colegiado en la toma de decisiones en lo pedagógico, organizativo y administrativo.

Cuadros con principales funciones del Consejo Técnico de Zona.

Listado de logros y necesidades que el equipo de supervisión identifica en la instalación, desarrollo y evaluación de los consejos técnicos escolares y de la zona, así como en la definición de las políticas educativas para las escuelas.

ACTIVIDADES:

1. De manera individual respondan lo siguiente:

Definan el concepto de trabajo colegiado y colaborativo

¿Cuáles son los espacios colegiados que permite a la supervisión escolar reflexionar sobre la situación de las escuelas de la zona? ¿cómo los aprovechan?, ¿qué contenidos se trabajan de manera prioritaria?

¿Cuáles son las principales funciones del Consejo Técnico de Zona? ¿quiénes participan?

2. De manera individual, lean los textos vigentes que regulan y definen el funcionamiento de los Consejos Técnicos del nivel correspondiente.

3. Reunidos en equipos, revisen y analicen las agendas, orden del día y actas de algunas reuniones de Consejo Técnico de Zona.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 36

4. En equipos analicen y reflexionen en torno a:

¿Cómo define y organiza el contenido de las sesiones del Consejo Técnico de Zona el equipo de supervisión?

¿De qué manera el contenido temático de las reuniones enriquece el desempeño de los integrantes del equipo de supervisión?

¿Los asuntos y temas tratados en las reuniones contribuyen a atender demandas y necesidades organizativas y pedagógicas de las escuelas? ¿de qué forma?

¿Cuáles son los acuerdos y compromisos que se establecen en las reuniones de Consejo? ¿en qué medida se cumplen? ¿qué tipo de decisiones se toman?

5. Con la información obtenida organicen la presentación. 6. En plenaria presenten los productos de cada equipo y elaboren conclusiones

considerando:

Principales funciones del Consejo Técnico Escolar y de Zona.

Importancia del trabajo colegiado en la toma de decisiones en aspectos pedagógicos, organizativos, administrativos y de participación social.

Retos y dificultades para fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y de Zona como órganos colegiados en los que se toman decisiones para transformar el funcionamiento de las escuelas.

Conocimientos y habilidades profesionales que los equipos de supervisión requieren desarrollar para orientar el trabajo colegiado y la implementación del Consejo Técnico en las escuelas

Logros y necesidades que el equipo de supervisión identifica en instalación, desarrollo y evaluación de los Consejos Técnicos Escolares, así como en la definición de las políticas educativas para las escuelas de la zona.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 37

PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD. MÓDULO IV. ORIENTACIONES PARA ACTIVAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA (SEP, SEB) (2010)

En el capítulo II: Consejos de participación social en la educación. En el apartado

denominado: Trinomio de corresponsabilidad: Consejo Escolar de Participación Social, Asociación

de Padres de Familia y Consejo Técnico Escolar.

El CTE, la APF y los CEPS, son organizaciones internas de la escuela que tienen funciones y tareas

específicas; no obstante, el CEPS representa los intereses de todos y cada uno de los actores de la

escuela y comunidad. Este órgano de gobierno debe considerar que las necesidades y apoyos que

plantean y ofrecen el CTE y la APF son insumos fundamentales para orientar las acciones del CEPS

y lograr que su acción coordinada y sistemática responda a las prioridades educativas escolares.

Por lo anterior, las decisiones que se toman al interior de cada uno de los consejos y

organizaciones deben tener la suficiente información para evitar empalmes de acciones o

duplicidad de esfuerzos; en ese sentido, la información clave para estos consejos u organizaciones

se encuentra en la planeación de la escuela.

Es necesario que estos tres consejos/organizaciones consideren como criterio fundamental para la

toma de decisiones: el beneficio de los alumnos y en ello, su aprendizaje y el logro de los

propósitos educativos correspondientes. En ese sentido es que el CTE, la APF y el CEPS son un

trinomio que comparte responsabilidades para asegurar las condiciones que permitan a todos los

alumnos recibir servicios educativos de calidad, centrados en garantizar su formación integral.

El trinomio de corresponsabilidad implica el alineamiento de los actores -representados en cada

consejo/organización interna de la escuela- con los recursos materiales y financieros, respecto a

los objetivos y las metas que aseguren el logro de aprendizajes de todos los alumnos de la escuela

para alcanzar los propósitos educativos del Plan y Programas de Estudio vigentes.

¿Por qué es necesario alinear el trabajo del CTE, del CEPS y de la APF a la planeación de la

escuela?

Es importante considerar que si cada organización diseña y ejecuta una planeación específica, sin

conocer, analizar y acordar la planeación general de la escuela, es muy probable que haya

desarticulación y empalme de acciones, conflictos, pérdida de tiempo y de recursos económicos lo

cual puede generar confusión, desmotivación y bajas expectativas sobre las posibilidades de éxito

de la participación social en apoyo a la comunidad escolar.

Para prevenir el diseño y la ejecución de actividades aisladas, es necesario tener como referente

constante la planeación general de la escuela, de modo que los programas de trabajo del CTE, de

la APF, del CEPS y el de cada comité se diseñen tomando en cuenta su contenido para

complementarla y fortalecerla.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 38

La acción coordinada y articulada de esas organizaciones internas es condición necesaria para

alinear propósitos y esfuerzos a la misión y a la visión de la escuela a la que se aspira, cuyo

objetivo central es que todos los alumnos logren los propósitos educativos en los tiempos

destinados para ello y en las mejores condiciones posibles.

De esta manera, la planeación general de la escuela se convierte en el eje rector de la dinámica

escolar para asegurar que se alcancen los objetivos y las metas que permitirán concretar la misión

y la visión escolar.

¿Quiénes intervienen en la planeación de la escuela?

Los actores escolares que forman y/o representan al Consejo Técnico Escolar, a la Asociación de

Padres de Familia y al Consejo Escolar de Participación Social.

El Consejo Técnico Escolar (CTE) asume de manera natural el liderazgo de los asuntos pedagógico-

curriculares, relacionados con los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Asimismo, debe

atender las opiniones y sugerencias de los padres y las madres de familia y de otros actores

externos para mejorar el aprendizaje de los alumnos. En las reuniones del Consejo Técnico Escolar

es importante que se analicen los asuntos relacionados con estos aspectos y que se definan las

acciones imprescindibles para el aseguramiento del logro educativo de todos los alumnos, las

cuales deberán comunicar al CEPS para su acuerdo e incorporación a la planeación general de la

escuela.

El Consejo Escolar de Participación Social, con la integración de actores del CTE, la APF, alumnos y

otros actores externos, deberá acordar las acciones que fortalecen y complementan la planeación

general de la escuela a través de sus comités, para contribuir al logro de los propósitos educativos.

Hacer viva la participación social en la escuela significa que todos los actores deben estar

dispuestos a comunicar lo que creen necesario hacer, tomar decisiones, generar los acuerdos

indispensables para la operación coordinada y articulada, transparentar su hacer cotidiano y

rendir cuentas sobre los alcances obtenidos.

Ejecución, evaluación y rendición de cuentas.

¿Cuál es el propósito de la evaluación a las actividades realizadas?

Toda la comunidad escolar deberá efectuar algún tipo de evaluación sobre las acciones que se

realizan y determinar cuál es su contribución respecto al aprendizaje de los estudiantes. Asimismo,

esta evaluación debe darse a conocer al CEPS, al CTE y a la APF para que la juzguen y ajusten a la

planeación en caso de ser necesario y la integren a los informes correspondientes.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 39

PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD. MÓDULO II: PETE

SIMPLIFICADO. RECOMENDACIONES PARA ELABORAR EL

PLAN ESTRATEGICO DE TRANSFORMACION ESCOLAR (SEP,

SEB)(2010)

En el anexo A, los estándares de gestión para la educación básica como referentes de

autoevaluación y construcción de la escuela a la que se aspira, en lo que se refiere al

funcionamiento efectivo del Consejo Técnico Escolar (CETE) lo describe:

El Consejo Técnico Escolar (CTE) constituye un foro idóneo para el trabajo académico que se

realiza en la escuela. Las conversaciones entre todo el personal docente (maestros y director)

se enriquecen constantemente con el intercambio de ideas, experiencias y posiciones

respecto a la mejora del aprendizaje. En el CTE se da el diálogo esperado que el personal

docente produce en espera de que las reflexiones (generadas por acuerdos y desacuerdos)

entre los maestros fructifiquen en modelos eficaces de enseñanza.

Criterios operativos:

El CTE:

Orienta el trabajo académico de la escuela.

Expone los problemas que los maestros tienen en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje.

Toma decisiones con base en evaluaciones y da seguimiento a los avances.

Se constituye como un espacio para mejorar la capacitación de los maestros.

Propicia intercambios de experiencias de maestros que tienen éxito en su enseñanza.

Da seguimiento a las actividades y resultados del plan de mejora escolar.

Consejo Estatal Técnico de la Educación

Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 40

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 23. Son atribuciones de la Dirección de Proyectos Educativos de Educación Primaria,

las siguientes:

X. Estimular el trabajo académico en los Consejos Técnicos Consultivos de Escuela, Zona y Sector;

Artículo 30. Son atribuciones de la Dirección de Educación Indígena, las siguientes:

Fomentar la participación de los Consejos Técnicos Escolares como instancias de gestión escolar

que conlleven al intercambio del conocimiento en la resolución de conflictos del entorno

educativo;