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1 ALCANCE AL INSTRUCTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ENERO 2013

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ALCANCE AL INSTRUCTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ENERO 2013

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR

SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Alcance al Instructivo de Administración de Fondos

Enero 2013

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Alcance al Instructivo de Administración de Fondos

Enero 2013

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Copyright © 2012 primera edición

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Documento propiedad de:

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.

República del Ecuador.

Edición: Ministerio de Finanzas del Ecuador

Cubierta: Ministerio de Finanzas del Ecuador

Composición y diagramación: Ministerio de Finanzas del Ecuador

Estructuración: Ministerio de Finanzas del Ecuador

Autor: Ing. Luis Alberto Fiallos Pazmiño

Ing. Diana Carolina Morales Alarcón

Analistas de Estados Financieros

Aprobado: Dra. Sonia Proaño

Directora Nacional de Estados Financieros

Eco. Magdalena Vicuña

Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental

Fecha: 28/01/2013

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ÍNDICE

Contenido

BASE LEGAL ............................................................................... 5 

ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................ 6 

PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE FONDOS SIN RENDIR AÑO ANTERIOR. ........................................................ 7 

PROCEDIMIENTO PARA RENDICIÓN DE FONDOS AÑO ANTERIOR. .............................................................................. 13 

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Dirigido a: Entidades que conforman el PGE y que no dieron cumplimiento total al Acuerdo

Ministerial 312

BASE LEGAL

La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, en concordancia con los

artículos 152 y 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que respectivamente

señalan:

“Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de cada

entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del

componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de

observar la normativa contable… ”.

“Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad

privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales,

procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento

obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.”

Por lo expuesto, esta Subsecretaría emite las directrices para la desconcentración de clases de registros

contables (fase 4) 2012, para que las entidades ejecuten en la herramienta informática e-Sigef los

registros contables de forma directa.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

En esta oportunidad se liberaran clases de registros contables tipo, direccionadas a ajustes y

regularizaciones de las cuentas por pagar y para compensación entre cuentas.

Las directrices emitidas en este documento son de aplicación para las entidades que operan en el

sistema e-Sigef.

Las clases de registro contables tipo reemplazarán a algunas clases de registro contables

parametrizadas en la herramienta informática e-Sigef, las cuales pasarán a estado restrictivo, las clases

de registro contable tipo, tienen la característica de que están a nivel de cuenta de mayor o de nivel 1,

y dan la opción para que la entidad pueda seleccionar la cuenta a un nivel más desagregado que es el

que tiene la asociación presupuestaria

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PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE FONDOS SIN RENDIR AÑO

ANTERIOR.

Aquellas entidades que en el año anterior (2012), realizaron la liquidación de fondos sin seguir el

proceso establecido (rendición y liquidación de fondos), deberán seguir el siguiente procedimiento:

1.- REVISIÓN DE SALDOS.

Las entidades deben revisar el saldo que se encuentre en la cuenta 124.82.50 Recuperación de Fondos

de Año Anterior. Una vez realizado el análisis respectivo deben determinar la información que se

presenta en el auxiliar 2, la cual deberá ser igual al número de cédula de los responsables de los fondos

(custodios) para proceder a la compensación con afectación al presupuesto del año vigente.

2. RECLASIFICACIÓN 124.82.50 RECUPERACIÓN DE FONDOS DE AÑOS ANTERIORES

La entidad deberá reclasificar la cuenta 124.82.50 “Recuperación de Fondos de Año Anterior” a la

cuenta 113.82.50 “Recuperación de Fondos de Año Anterior”, para lo cual utilizará la clase de registro

CFRF “124.82.50 POR RECUPERACIÓN DE FONDOS DE AÑOS ANTERIORES” ingresará por la

siguiente ruta:

CONTABILIDAD - REGISTRO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTADAS - AJUSTES Y

RECLASIFICACIONES -AJUSTES Y RECLASIFICACIONES CORRIENTES DE INVERSIÓN.

En donde el sistema mostrará el código de la entidad a la cual el funcionario tiene acceso.

El funcionario debe crear el registro con las características ingresadas, como se muestra a continuación:

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• El tipo de transacción es 6 – RECLASIFICACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR DE AÑOS

ANTERIORES – CORRIENTES.

• La clase de registro es CFRF 124.82.50 POR RECUPERACIÓN DE FONDOS DE AÑOS

ANTERIORES,

• En el campo Identif. RUC/CI, el funcionario debe ingresar la información que consta en el

campo del auxiliar 2, que se encuentra en el Asiento de Apertura

Una vez creado el registro, el funcionario debe SOLICITAR y APROBAR el registro, el sistema en cada

uno de los procesos emitirá el siguiente mensaje:

El detalle del asiento generado es el siguiente:

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3. CUR DE REGULARIZACIÓN.

Una vez que se realizó la reclasificación de la cuenta contable, como siguiente paso la entidad realizará

un CUR de Regularización, con lo cual se afecta al presupueste del año vigente.

La cuenta de compensación para este proceso será: 113.82.50 RFD “LIQUIDACIÓN DE FONDOS SIN

RENDIR”.

En este proceso el funcionario debe ingresar por la ruta: EJECUCIÓN DE GASTOS – REGISTRO DE

EJECUCIÓN – COMPROBANTES DE EJECUCIÓN DE GASTO, como se muestra en la siguiente pantalla:

El sistema mostrará la entidad en la cual el funcionario esta operando y en donde se debe crear el CUR

de Regularización.

Una vez que ha ingresado a esta pantalla, el funcionario debe crear el registro, para el proceso de

rendición de fondos el funcionario podrá realizar el proceso de rendición de dos formas:

• Sin facturas

Para cada uno de estos procesos el funcionario seguirá los procesos a continuación descritos

3.1 RENDICIÓN DE FONDOS SIN DETALLE DE FACTURAS

Para realizar el proceso de rendición de fondos sin detalle de facturas el funcionario debe crear la

cabecera del CUR de Regularización con los siguientes datos:

• Clase de Registro = REG

• Clase de Modificación = NOR

• Clases de Gasto = OGA

• Tipo Documento Respaldo = 06. Comprobante Administrativo de Gastos

• Clase de Documentos Respaldo = 30. Rendición de Fondos sin Detalle de Facturas

• Ruc Beneficiario = No Cédula del custodio del fondo (AUXILIAR 2)

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• Banco = 99 – Cuentas Virtuales

• Cuenta Origen = 113.82.50 RFD – LIQUIDACIÓN DE FONDOS SIN RENDIR

Como se muestra en la siguiente pantalla:

Una vez creado el registro el funcionario podrá visualizar el registro y en estado APROBADO, como se

muestra en la siguiente pantalla:

4. RECAUDACIÓN CUENTA 113.82.50 “RECUPERACIÓN DE FONDOS DE AÑO ANTERIOR”

En caso de existir sobrantes de dinero de fondos, estos deben ser depositados en Cuenta Rotativa de

Ingresos de la Entidad, realizando la recaudación de dichos recursos y registrándolos por la opción de

Recaudación de Fondos de Terceros con la clase de registro RFTV - RECAUDACIÓN 113.82.50 CUENTAS

POR COBRAR AÑOS ANTERIORES POR RECUPERACIÓN DE FONDOS.

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Para este proceso el funcionario debe ingresar por la siguiente ruta:

CONTABILIDAD - REGISTRO DE OPERACIONES NO PRESUPUESTADAS – RECAUDACIÓN Y

PAGO DE CxC Y FONDOS DE TERCEROS – RECAUDACIÓN

En donde el sistema mostrará el código de la entidad a la cual el funcionario tiene acceso.

El funcionario debe crear el registro con las características ingresadas, como se muestra a continuación:

• El tipo de transacción es 63 – RECAUDACIÓN AÑOS ANTERIORES

• La clase de registro es RFTV RECAUDACIÓN 113.82.50 CUENTAS POR COBRAR AÑOS

ANTERIORES POR RECUPERAR

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• En el campo Identif. RUC/CI, el funcionario debe ingresar la información que consta en el

campo del auxiliar 2, que se encuentra en la reclasificación

NOTA.- Como paso previo, la entidad deberá solicitar a la Subsecretaría del Tesoro de la Nación

mediante Oficio la habilitación del depósito, para el registro de los mismos en su cuenta rotativa de

ingresos.

Si no posee cuenta rotativa de ingresos, depositara en el Banco de Fomento, perteneciente a la

Cuenta Corriente Única, manejada por el Tesoro de La Nación, posterior mente se enviará un oficio

confirmando el depósito para que la tesorería proceda con la transferencia a al cuenta rotativa de

ingresos de la entidad y realice el registro contable.

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PROCEDIMIENTO PARA RENDICIÓN DE FONDOS AÑO ANTERIOR.

Aquellas entidades que en el año anterior (2012), no realizaron la rendición de fondos sin seguir el

proceso establecido (rendición y liquidación de fondos) y lo estipulado en el Acuerdo Ministerial 296

Directrices Cierre 2012 y Apertura 2013, deberán seguir el siguiente procedimiento:

1.- REVISIÓN DE SALDOS.

Las entidades deben revisar el saldo que se encuentre en las cuentas 112.13.XX “Fondos de

Reposición” y 112.15.XX “Fondos a Rendir Cuentas”. Una vez realizado el análisis respectivo deben

determinar la información que se presenta en el auxiliar 2, la cual deberá ser igual al número de cédula

de los responsables de los fondos (custodios) para proceder a la compensación con afectación al

presupuesto del año vigente, y el auxiliar 3, que corresponde al número del fondo.

2.- RECALSIFICACIÓN DE SALDOS.

Para que la entidad pueda realizar la rendición de fondos de años anteriores, deberá reclasificar los

saldos de las cuentas 112.13.XX “Fondos de Reposición” y 112.15.XX “Fondos a Rendir Cuentas”, a la

cuenta 112.51 “Recaudación de Fondos No Rendidos”, utilizando al clase de registro ACFP “AJUSTES

PARA CERRAR FONDOS PENDIENTES DEL EJERCICIO 2012”, a través de la siguiente ruta:

CONTABILIDAD - REGISTRO CONTABLE – REGISTRO CONTABLE UE, como se muestra en la siguiente

pantalla:

En donde, el funcionario debe crear el registro para la reclasificación como se muestra en la siguiente

pantalla:

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• Clase de registro = ACFP – AJUSTES PARA CERRAR FONDOS PENDIENTES DEL EJERCICIO

2012

• RUC = Debe ser el número de cédula que se encuentra registrado en la cuenta contable

Una vez creada la cabecera del registro contable, el funcionario debe ingresar el detalle del asiento

verificando la información que se presenta en los saldos de las cuentas a ser reclasificadas.

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Como se muestra en la pantalla anterior, en el momento de la reclasificación se transfiere el saldo a la

cuenta 112.51.00 con el auxiliar 3 en cero para que las entidades puedan realizar la recaudación en el

presente año.

NOTA: Es responsabilidad de la entidades mantener esta cuenta sin saldo ya que se debe

cerrar mediante recaudación o compensación.

3. RECAUDACIÓN DE FONDOS CUENTA 112.51.00

En los casos en los cuales, el responsable del fondo NO haya ejecutado dicho fondos en su totalidad y

tenga que hacer deposito de los valores sobrantes en este año deberá seguir el siguiente proceso.

3.1 Reclasificación de saldos, el funcionario debe realizar el proceso de reclasificación detallado

en el paso 2.

3.2 Registro de Recaudación de fondos, el funcionario debe realizar el registro de la

recaudación de fondos por la siguiente ruta: CONTABILIDAD - REGISTRO DE OPERACIONES NO

PRESUPUESTADAS – RECAUDACIÓN Y PAGO DE CxC Y FONDOS DE TERCEROS –

RECAUDACIÓN.

Una vez seleccionada la entidad el funcionario crea el registro como se muestra la siguiente

pantalla:

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• Tipo de Transacción = 203 Recaudación de Saldos de Fondos Institucionales – Autogestión

• Clase de Registro = RFR1 – Recaudación de Fondos no Rendidos el año Anterior

• Identif. – RUC/CI = Número de cédula del responsable del fondo

• Auxiliar 3 = Será cero.

4.- CUR DE REGULARIZACIÓN

En los casos en que, el funcionario justifique el gasto de los fondos y que su afectación se la realice en

el presupuesto vigente, el responsable de la rendición de fondos deberá realizar el proceso de

reclasificación descrito en el literal 2, y posteriormente realizará el CUR de Regularización.

NOTA: La cuenta de compensación para este proceso será: 112.51 RFD “RECAUDACION DE

FONDOS NO RENDIDOS AA”.

En este proceso el funcionario debe ingresar por la ruta: EJECUCIÓN DE GASTOS – REGISTRO DE

EJECUCIÓN – COMPROBANTES DE EJECUCIÓN DE GASTO, como se muestra en la siguiente pantalla:

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El sistema mostrará la entidad en la cual el funcionario está operando y en donde se debe crear el CUR

de Regularización.

Una vez que ha ingresado a esta pantalla, el funcionario debe crear el registro, para el proceso de

rendición de fondos el funcionario podrá realizar el proceso de rendición de dos formas:

• Sin facturas

Para cada uno de estos procesos el funcionario seguirá los procesos a continuación descritos

3.1 RENDICIÓN DE FONDOS SIN DETALLE DE FACTURAS

Para realizar el proceso de rendición de fondos sin detalle de facturas el funcionario debe crear la

cabecera del CUR de Regularización con los siguientes datos:

• Clase de Registro = REG

• Clase de Modificación = NOR

• Clases de Gasto = OGA

• Tipo Documento Respaldo = 06. Comprobante Administrativo de Gastos

• Clase de Documentos Respaldo = 30. Rendición de Fondos sin Detalle de Facturas

• Ruc Beneficiario = No Cédula del custodio del fondo (AUXILIAR 2)

• Banco = 99 – Cuentas Virtuales

• Cuenta Origen = 112.51 RFD “RECAUDACION DE FONDOS NO RENDIDOS AA”

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Una vez creado el registro, el funcionario debe SOLICITAR y APROBAR el registro, el sistema en cada

uno de los procesos emitirá el siguiente mensaje: