ALCALDIAS MUNICIPALES -Partido Socialista- Secretaría de Asuntos Municipales Departamental...

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-Partido Socialista--Partido Socialista-Secretaría de Asuntos Municipales DepartamentalSecretaría de Asuntos Municipales Departamental

Secretaría de Formación DepartamentalSecretaría de Formación Departamental

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¿Qué quiere decir Municipio?¿Qué quiere decir Municipio?

Municipio Del latín munus, muneris = cargo, oficio, función, y capio, capis, caperes = tomar a su cargo algo, encargarse de una acción

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Nuevo DecretoNuevo Decreto

Se ha aprobado el nuevo decreto que crea 8 alcaldías que se superponen a las 18 zonas existentes de Montevideo.

Cabe aclarar que el decreto podrá tener modificaciones según el análisis que debe realizar la Corte Electoral.

Las 8 alcaldías se dividen territorialmente de la siguiente forma:

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8 alcaldías8 alcaldías

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El decreto de descentralización municipalEl decreto de descentralización municipalDefiniciones

a) MunicipioLa unidad territorial en la que se asienta el tercer nivel

político-administrativo de gobierno del país. Abarca áreas urbanas, rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales.

  b) Gobierno MunicipalEl órgano elegido por la ciudadanía para ejercer las

funciones que competen al tercer nivel político-administrativo de gobierno.

  c) Concejal MunicipalCada uno de los miembros del Gobierno Municipal.

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Para el cumplimiento de los objetivos se atribuye representación a los vecinos y se asignan los medios de acción.La descentralización es un camino hacia la redistribución del poder, consolidando y desarrollando los espacios organizativos que se expresan en la sociedad.

Objetivo principal

Profundizar la democracia desarrollando la participación y la cooperación de entidades y ciudadanos.

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Otros PrincipiosOtros PrincipiosLos principios generales más destacados

que se interrelacionan son:

Electividad y representación proporcional

Integración social y espacial

Reconocimiento de las entidades locales

Cooperación y Complementación

en niveles de gobierno

Irreversibilidad

Integridad territorial y política

Equilibrio y Equidad

Gradualidad y Viabilidad

Profundizar la Participación ciudadana

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Gobierno MunicipalGobierno Municipal

El gobierno y la administración de cada municipio serán ejercidos por un Gobierno Municipal electo cada 5 años.

Los Gobiernos Municipales serán órganos integrados por cinco miembros que se denominarán Concejales Municipales.

  Los cargos referidos serán de carácter electivo y se

distribuirán por el sistema de representación proporcional integral.

  El o la titular de la lista más votada del lema más

votado dentro del Municipio se denominará Alcalde o Alcaldesa y presidirá el Gobierno Municipal.

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La elección de candidatosLa elección de candidatos

La elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente de Montevideo.

  Las listas de candidatos para los cargos municipales

deberán figurar en una hoja de votación separada de la hoja de votación correspondiente al cargo de Intendente e individualizada con el lema de un partido político.

  Podrá votarse por un lema y lista al cargo de

Intendente y por otro lema y lista a cargos de Concejal Municipal, sin que ello implique anulación de voto

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Cometidos y atribuciones del Cometidos y atribuciones del Gobierno Municipal:Gobierno Municipal: a)      Proponer al Gobierno Municipal planes y

programas de desarrollo local;

b)      Participar en las sesiones del Gobierno Municipal y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano;

c)      Colaborar con el Alcalde o Alcaldesa para el cumplimiento de los cometidos del Gobierno Municipal;

d)      Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.

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Cometidos y atribuciones del Cometidos y atribuciones del Alcalde/sa:Alcalde/sa: a)      Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;

b)   Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;

c)      Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;

d)      Ejercer la representación del Gobierno Municipal;

e)      Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;

f)       Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;

g)      Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.

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EspecificidadesEspecificidadesIniciativa ciudadana

El quince por ciento de los inscriptos residentes en el Municipio tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Municipal en asuntos de su jurisdicción.

Junta de Alcaldes

Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, que se reunirá mensualmente de manera ordinaria convocada por el o la Intendente, y de manera extraordinaria a iniciativa del Intendente o la Intendente o cuando así lo solicite la mitad más uno de sus integrantes.

La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y será un ámbito de coordinación de las políticas municipales y departamentales.

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Cometidos del Gobierno Municipal:Cometidos del Gobierno Municipal:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la normativa Propiciar la participación institucionalizada de los

vecinos

Hacer pública la más amplia información sobre la actividad municipal y consultar a los vecinos y vecinas a través de mecanismos de participación directa sobre actos o decisiones trascendentes para el interés municipal;

Facilitar a las organizaciones de la sociedad civil, y en especial a los Concejos Vecinales, espacios en los medios de comunicación institucional;

Elaborar el Presupuesto y presentar a los Concejos Vecinales del municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal y ejecutarlo

Elaborar la Rendición de Cuentas al Intendente Rendir cuentas en lo que corresponda al Gobierno

Nacional por intermedio del Gobierno Departamental

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Presentar un informe anual a los Concejos Vecinales y, en audiencia pública, a la ciudadanía, sobre el estado de los asuntos municipales, la gestión cumplida, el avance del Plan Municipal de Desarrollo y la correspondiente ejecución presupuestal

Vigilar la percepción de las rentas departamentales

Aplicar las multas por transgresiones a la normativa departamental cuyo contralor se cometa a los Gobiernos Municipales

Atender la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la red vial, alumbrado público, señalización y control del tránsito, limpieza y mantenimiento de espacios públicos, creación y el mantenimiento de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades departamentales y nacionales al respecto

Participar con las dependencias departamentales y nacionales competentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del municipio

Velar por la protección del medio ambiente

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Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones

Designar sus representantes

Adoptar las medidas urgentes necesarias en caso de accidentes, incendios, inundaciones, catástrofes naturales, etc.

Emitir opinión sobre las consultas que el Gobierno Departamental o el Gobierno Nacional le formule por sus proyectos de desarrollo

Realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario

Formular y ejecutar programas sociales y culturales

Ordenar gastos e inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal municipal

Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios

Atribuciones del Gobierno Municipal:Atribuciones del Gobierno Municipal:

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Partidas PresupuestalesPartidas Presupuestales La asignación de recursos a los Gobiernos Municipales

por parte del Gobierno Departamental, debe estar en función de los cometidos de estos.

El o la Intendente dispondrá en el Presupuesto Departamental de un Fondo departamental para la gestión de los Municipios, el que se constituirá con un porcentaje que se determinará de los gastos de funcionamiento e inversiones estimados para el Presupuesto Departamental del período considerado.

La asignación a cada Gobierno Municipal de la parte que le corresponde de este Fondo se realizará de acuerdo a un sistema de indicadores ponderados para la transferencia de recursos a los Municipios

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Los indicadores tendrán en cuenta:   la superficie y calificación del suelo de los municipios; la caracterización

demográfica y socio-económica de la población de los municipios; los cometidos y atribuciones de los Gobiernos Municipales.

Los cabildos

Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal así como los respectivos ajustes anuales de un Cabildo convocado por el Alcalde o Alcaldesa, en el que participarán los miembros del Gobierno Municipal, los miembros de los Concejos Vecinales, los representantes de las organizaciones sociales del municipio, vecinos y vecinas.

 

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Consideración FinalConsideración Final

Es importante continuar avanzando en iniciativas que incorporan más funciones a la gestión del gobierno territorial, favoreciendo una mayor inserción social, un mayor involucramiento de las organizaciones sociales y la creación de ámbitos institucionales de participación ciudadana.