Ajuste Anual de Sueldos y Salarios 2014

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Compartir Fecha de publicación: 2014-11-19 Miercoles 10 de Diciembre de 2014 Ajuste anual de sueldos 2014 Conoce cómo determinar el ISR a cargo de los trabajadores por los ingresos pagados en el ejercicio que concluye La LISR no prevé una fecha específica para realizar el ajuste anual de ISR de los trabajadores; sin embargo, lo más aconsejable es hacerlo en diciembre, pues las cantidades que resulten a cargo del empleado deben retenerse en el ejercicio al que correspondan, pero además, pueden amortizarse contra el aguinaldo a pagar a los trabajadores. En ese sentido, el ajuste se efectúa a todos los trabajadores excepto aquellos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos (arts. 97, 98, fracc. III, LISR, 151 y 152, RLISR). Quienes no laboraron el ejercicio completo Sus ingresos en el ejercicio Opten por presentar su declaración anual comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o de enero de 2014, o concluyeron la relación laboral antes del 1o de diciembre de 2014 sean exclusivamente por salarios y excedan de $400,000.00 deriven de salarios y otro tipo de ingresos acumulables; por ejemplo, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc. provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio El trabajador comunique por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2014, que él presentará su declaración anual Enseguida se presenta el caso de la empresa “Fin de Temporada, S.A. de C.V.” quien tienen seis trabajadores y desea realizar el ajuste anual de impuestos. Para estos efectos, debe tomar en cuenta la totalidad de los pagos realizados en el ejercicio, tanto gravados como exentos, incluso los viáticos. De los reportes de su nómina se obtiene la siguiente información: Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres (1) Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez Tipo de salario Fijo Fijo Mixto Fijo Variable Fijo Salario fijo mensual 3,000.00 7,000.00 9,000.00 22,000.00 0.00 35,000.00 Comisiones 50,550.00 309,600.00 Faltas injustificadas 3 0 0 0 1 2 Incapacidades por enfermedad general 2 0 0 0 3 0 Incapacidades por maternidad 0 0 0 0 0 84 (2) Nota: (1) Esta trabajadora ingresó el 1o de marzo de 2014 (2) La incapacidad por maternidad y por riesgos de trabajo se consideran como laborados para efectos del aguinaldo En este ejemplo la empresa no realiza el cálculo del impuesto anual a las trabajadoras Amalia López Torres, pues comenzó a laborar con posterioridad al 1o de enero de 2014, y de Laura Mercado Márquez cuyos ingresos totales superan los $400,000.00. En primer lugar se debe determinar el monto exento y gravado de cada uno de los conceptos pagados en el ejercicio, tales como: prima vacacional PTU previsión social fondo de ahorro viáticos tiempo extra Página 1 de 6 IDConline | Ajuste anual de sueldos 2014 10/12/2014 http://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/11/19/ajuste-anual-de-sueldos-2014

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Como se realiza el ajuste anual de sueldos para el 2014

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    Fecha de publicacin: 2014-11-19

    Miercoles 10 de Diciembre de 2014

    Ajuste anual de sueldos 2014Conoce cmo determinar el ISR a cargo de los trabajadores por los ingresos pagados en el ejercicio que concluye

    La LISR no prev una fecha especfica para realizar el ajuste anual de ISR de los trabajadores; sin embargo, lo ms aconsejable es hacerlo en diciembre, pues las cantidades que resulten a cargo del empleado deben retenerse en el ejercicio al que correspondan, pero adems, pueden amortizarse contra el aguinaldo a pagar a los trabajadores.

    En ese sentido, el ajuste se efecta a todos los trabajadores excepto aquellos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos (arts. 97, 98, fracc. III, LISR, 151 y 152, RLISR).

    Quienes no laboraron el ejercicio completo

    Sus ingresos en el ejercicioOpten por presentar su

    declaracin anual

    comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o de enero de 2014, o

    concluyeron la relacin laboral antes del 1o de diciembre de 2014

    sean exclusivamente por salarios y excedan de $400,000.00

    deriven de salarios y otro tipo de ingresos acumulables; por ejemplo, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.

    provengan de dos o ms empleadores de forma simultnea durante el ejercicio

    El trabajador comunique por escrito al patrn a ms tardar el 31 de diciembre de 2014, que l presentar su declaracin anual

    Enseguida se presenta el caso de la empresa Fin de Temporada, S.A. de C.V. quien tienen seis trabajadores y desea realizar el ajuste anual de impuestos.

    Para estos efectos, debe tomar en cuenta la totalidad de los pagos realizados en el ejercicio, tanto gravados como exentos, incluso los viticos.

    De los reportes de su nmina se obtiene la siguiente informacin:

    ConceptoCarlos Jurez

    Moreno

    Amalia Lpez

    Torres (1)

    Ricardo Prez

    Castillo

    Mara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez

    Aguilar

    Laura Mercado Mrquez

    Tipo de salario

    Fijo Fijo Mixto Fijo Variable Fijo

    Salario fijo mensual

    3,000.00 7,000.00 9,000.00 22,000.00 0.00 35,000.00

    Comisiones 50,550.00 309,600.00

    Faltas injustificadas

    3 0 0 0 1 2

    Incapacidades por enfermedad general

    2 0 0 0 3 0

    Incapacidades por maternidad

    0 0 0 0 0 84 (2)

    Nota: (1) Esta trabajadora ingres el 1o de marzo de 2014

    (2) La incapacidad por maternidad y por riesgos de trabajo se consideran como laborados para efectos del aguinaldo

    En este ejemplo la empresa no realiza el clculo del impuesto anual a las trabajadoras Amalia Lpez Torres, pues comenz a laborar con posterioridad al 1o de enero de 2014, y de Laura Mercado Mrquez cuyos ingresos totales superan los $400,000.00.

    En primer lugar se debe determinar el monto exento y gravado de cada uno de los conceptos pagados en el ejercicio, tales como:

    prima vacacional

    PTU

    previsin social

    fondo de ahorro

    viticos

    tiempo extra

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  • Prima vacacional

    Todos los trabajadores tomaron vacaciones en el ejercicio, por lo que la empresa pag la prima vacacional correspondiente al 30% (superior a la mnima legal del 25% establecida en el artculo 71 de la LFT).

    Esta prima tiene un monto exento de hasta el equivalente a 15 SMG (art. 93, fracc. XIV, LISR).

    Monto mximo de la prima vacacional exenta

    rea geogrfica

    A B

    SMG $67.29 $63.77

    Por: Das de exencin 15 15

    Igual:Monto mximo de la prima vacacional exenta

    $1,009.35 $956.55

    Prima vacacional gravada

    ConceptoCarlos Jurez

    MorenoRicardo

    Prez CastilloMara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez

    Aguilar

    Das de vacaciones tomados en el ejercicio

    10 15 14 15

    Por: Cuota diaria $100.00 (1) $430.00 (1) $733.33 $880.00

    Igual: Salario del perodo vacacional 1,000.00 6,450.00 10,266.62 13,200.00

    Por: Por ciento de prima vacacional 30% 30% 30% 30%

    Igual: Prima vacacional del ejercicio 300.00 1,935.00 3,079.99 3,960.00

    Menos: Prima vacacional exenta 300.00 1,009.35 1,009.35 1,009.35

    Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $925.65 $2,070.64 $2,950.65

    Nota: (1) En el caso de trabajadores con salario mixto o variable, la cuota diaria se determina considerando el promedio de los

    conceptos variables correspondientes a los ltimos 12 meses

    PTU

    Los trabajadores tambin recibieron el pago de la PTU correspondiente al ejercicio 2013, la que tiene una exencin de 15 SMG (art. 93, fracc. XIV, LISR).

    PTU gravada

    ConceptoCarlos Jurez

    MorenoRicardo Prez

    CastilloMara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez Aguilar

    PTU $5,600.00 $7,800.00 $12,500.00 $13,500.00

    Menos: PTU exenta 1,009.35 1,009.35 1,009.35 1,009.35

    Igual: PTU gravada $4,590.65 $6,790.65 $11,490.65 $12,490.65

    Previsin social

    La empresa da prestaciones de previsin social, la cual gozar de una exencin para el ISR bajo los siguientes puntos:

    deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo

    estn totalmente exentas cuando la suma de los salarios y estas no excedan del equivalente a siete SMG elevados al ao.

    Si exceden, solo se exenta hasta el equivalente a un SMG elevado al ao. Esta limitacin en ningn caso deber dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exencin determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al ao

    Esta limitante no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos mdicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos mdicos, seguros de vida y fondos de ahorro (art. 93, fraccs. VIII y IX, penltimo y ltimo prrafos, LISR).

    Siete SMG anuales

    rea geogrfica

    A B

    SMG $67.29 $63.77

    Por: Das del ejercicio 365 365

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  • Igual: SMG anual 24,560.85 23,276.05

    Por: Siete 7 7

    Igual: Siete SMG anuales $171,925.95 $162,932.35

    La empresa otorga vales de despensa y ayuda para educacin. Estas prestaciones se suman a los salarios del ejercicio para determinar si el total excede los siete SMG anuales.

    Suma de salarios y prestaciones de previsin social

    ConceptoCarlos Jurez

    MorenoRicardo Prez

    CastilloMara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez

    Aguilar

    Vales de despensa $2,485.00 $11,099.00 $18,480.00 $21,672.00

    Ms: Ayuda para colegiaturas 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00

    Igual:

    Total de prestaciones de previsin social del ejercicio sujetas al lmite de siete SMG

    5,485.00 14,099.00 21,480.00 24,672.00

    Ms: Salarios del ejercicio 35,500.00 158,550.00 264,000.00 309,600.00

    Igual:Suma de salarios y prestaciones de previsin social

    40,985.00 172,649.00 285,480.00 334,272.00

    Contra: Siete SMG anuales $171,925.95 $171,925.95 $171,925.95 $171,925.95

    Igual: Excede No S S S

    La suma de prestaciones y salario de Carlos Jurez no excede de siete SMG anuales, por lo que el total de la previsin social est exenta.

    En los casos de Ricardo Prez y Mara Flores, si bien si se rebasa el lmite, el monto de las prestaciones no superan el equivalente de un SMG anual de $24,560.85, por lo que tampoco pagan ISR.

    Para Javier Rodrguez solo se exenta un SMG anual.

    Previsin social gravada

    ConceptoJavier Rodrguez

    Aguilar

    Total de prestaciones de previsin social del ejercicio sujetas al lmite de siete SMG

    $24,672.00

    Menos: Previsin social exenta (hasta un SMGA) 24,560.85

    Igual: Previsin social gravada $111.15

    Fondo de ahorro

    El fondo de ahorro cumple los requisitos de deducibilidad para el ISR, por lo que est exento (art. 27, fracc.XI, quinto prrafo, LISR).

    Aportacin patronal del ejercicio al fondo de ahorro exento

    ConceptoCarlos Jurez

    MorenoRicardo Prez

    CastilloMara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez

    Aguilar

    Salario pagados en el ejercicio

    $35,500.00 $158,550.00 $264,000.00 $309,600.00

    Por:Por ciento de fondo de ahorro

    4.00% 4.00% 4.00% 4.00%

    Igual:Aportacin del patrn en el ejercicio

    $1,420.00 $6,342.00 $10,560.00 $12,384.00

    Viticos

    No formarn parte de la base gravable del trabajador siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrn y comprobados con documentacin que rena requisitos fiscales.

    Podr no comprobarse hasta un:

    20% del total de viticos recibidos en cada evento, siempre que:

    el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crdito, de dbito o de servicios del patrn

    los viticos no gastados se reintegren al empleador (regla I.3.10.5., RMISC)

    10% del total de viticos recibidos en cada evento, siempre que los viticos se depositen por el empleador en la cuenta del trabajador donde reciba su nmina o en una cuenta asociada a un monedero electrnico con el fin de depositar los viticos (art. 128-A, RLISR)

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  • En ambos casos el importe no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el ao y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artculo 28, fraccin V de la LISR para viticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avin.

    Los trabajadores Ricardo Prez Castillo y Mara Flores Hernndez, realizaron viajes que fueron pagados mediante tarjeta de crdito corporativa de la empresa.

    Una parte de los viticos no pudo comprobarse mediante documentacin de terceros que rena requisitos fiscales, por lo que se aplic la facilidad prevista en la regla I.3.10.5. de la RMISC para no comprobar hasta un 20% del anticipo recibido.

    El desglose de los viticos se muestra enseguida.

    Ricardo Prez Castillo

    Concepto 1 2 3 4 Total

    Viticos pagados $6,758.00 $7,845.00 $3,456.00 $8,456.00 $26,515.00

    Viticos no comprobados 546.00 1,958.00 896.20 265.00 3,665.20

    Donde:

    Viticos no amparados con documentacin de terceros (hasta un 20%)

    546.00 1,569.00 691.20 265.00 3,071.20

    Viticos no comprobados que exceden el 20%

    $0.00 $389.00 $205.00 $0.00 $594.00

    Mara Flores Hernndez

    Concepto 1 2 3 4 Total

    Viticos pagados $10,568.00 $11,360.00 $9,846.00 $12,654.00 $44,428.00

    Viticos no comprobados 1,469.00 965.00 698.00 1,865.00 4,997.00

    Donde:

    Viticos no amparados con documentacin de terceros (hasta un 20%)

    1,469.00 965.00 698.00 1,865.00 4,997.00

    Viticos no comprobados que exceden el 20%

    $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

    Viticos gravados conforme a la RMISC por exceder del 20%

    ConceptoRicardo Prez

    CastilloMara Flores Hernndez

    Viticos otorgados en el ejercicio $26,515.00 $44,428.00

    Menos:Viticos comprobados con documentacin de terceros (exentos conforme LISR)

    22,849.80 39,431.00

    Igual: Viticos no comprobados con documentacin de terceros 3,665.20 4,997.00

    Menos: Viticos exentos conforme a la RMISC 3,071.20 4,997.00

    Igual: Viticos gravados conforme a la RMISC por exceder del 20% $594.00 $0.00

    Tiempo extra

    Algunos trabajadores laboraron tiempo extraordinario durante el ejercicio, por lo que la empresa determin una parte exenta y otra gravada conforme a lo siguiente:

    los trabajadores de SMG, no pagan ISR por el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislacin laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana)

    en los dems casos, solo se exentar el 50% del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco SMG a la semana

    Total de ingresos

    Con estos datos se obtienen los ingresos de cada trabajador.

    Total de ingresos pagados en el ejercicio

    ConceptoCarlos Jurez

    MorenoRicardo Prez

    CastilloMara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez

    Aguilar

    Salario $35,500.00 $158,550.00 $264,000.00 $309,600.00

    Ms: Horas extras 2,154.00 5,468.00 7,458.00 0.00

    Ms: Prima vacacional 300.00 1,935.00 3,079.99 3,960.00

    Ms: Aguinaldo 3,945.20 17,539.60 29,333.20 33,927.45

    Ms: PTU 5,600.00 7,800.00 12,500.00 13,500.00

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  • Ms: Vales de despensa 2,485.00 11,099.00 18,480.00 21,672.00

    Ms: Ayuda para colegiaturas 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00

    Ms:Aportacin patronal al fondo de ahorro

    1,420.00 6,342.00 10,560.00 12,384.00

    Ms: Viticos 0.00 26,515.00 44,428.00 0.00

    Igual:Total de ingresos pagados en el ejercicio

    $54,404.20 $238,248.60 $392,839.19 $398,043.45

    Ajuste del ejercicio

    Con los ingresos gravados y exentos, se determina el ISR a cargo de los trabajadores aplicando la tarifa anual del ISR para 2014:

    Lmite inferior Lmite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior

    $ $ $ %

    0.01 5,952.84 0.00 1.92

    5,952.85 50,524.92 114.29 6.40

    50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88

    88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

    103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92

    123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36

    249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52

    392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00

    750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

    1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00

    3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

    Base gravable del ejercicio

    ConceptoCarlos Jurez

    MorenoRicardo Prez

    CastilloMara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez

    Aguilar

    Salarios $35,500.00 $158,550.00 $264,000.00 $309,600.00

    Ms: Tiempo extra gravado 398.00 654.00 846.00 0.00

    Ms:Prima vacacional gravada

    $0.00 $925.65 $2,070.64 $2,950.65

    Ms: Aguinaldo gravado $1,926.50 $5,806.25 $15,520.90 $31,908.75

    Ms: PTU gravada 4,590.65 6,790.65 11,490.65 12,490.65

    Ms:Previsin social gravada

    0.00 0.00 0.00 111.15

    Ms: Viticos gravados 0.00 594.00 0.00 0.00

    Igual:Base gravable del ejercicio

    $42,415.15 $173,320.55 $293,928.19 $357,061.20

    ISR del ejercicio

    ConceptoCarlos Jurez

    MorenoRicardo Prez

    CastilloMara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez

    Aguilar

    Base gravable $42,415.15 $173,320.55 $293,928.19 $357,061.20

    Menos: Lmite inferior 5,952.85 123,580.21 249,243.49 249,243.49

    Igual: Excedente del lmite inferior 36,462.3 49,740.3 44,684.7 107,817.7

    Por:Por ciento para aplicarse al excedente del lmite inferior

    6.40% 21.36% 23.52% 23.52%

    Igual: Impuesto marginal 2,333.59 10,624.54 10,509.84 25,358.73

    Ms: Cuota fija 114.29 13,087.37 39,929.05 39,929.05

    Igual: ISR del ejercicio $2,447.88 $23,711.91 $50,438.89 $65,287.78

    El ISR del ejercicio se disminuye con la suma del subsidio para el empleo que durante el ejercicio se les aplic en cada retencin.

    ISR a cargo

    ConceptoCarlos Jurez

    MorenoRicardo Prez

    CastilloMara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez

    Aguilar

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  • ISR del ejercicio $2,447.88 $23,711.91 $50,438.89 $65,287.78

    Menos:Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio

    4,480.00 0.00 0.00 0.00

    Igual: ISR a cargo $0.00 $23,711.91 $50,438.89 $65,287.78

    La disminucin del subsidio para el empleo no puede generar un saldo a favor. Si en algn caso el subsidio llega a superar el ISR del ejercicio, el resultado ser un ISR a cargo de cero.

    Ahora bien, contra este impuesto se acreditar el ISR retenido por el empleador durante todo el ejercicio, incluyendo el determinado a cargo del aguinaldo, aun y cuando apenas est por retenerse.

    ISR a cargo (favor) del ajuste anual

    ConceptoCarlos Jurez

    MorenoRicardo Prez

    CastilloMara Flores Hernndez

    Javier Rodrguez

    Aguilar

    ISR a cargo $0.00 $23,711.91 $50,438.89 $65,287.78

    Menos:Retenciones del ejercicio

    465.00 25,642.00 48,654.00 64,456.00

    Igual:ISR a cargo (favor) del ajuste anual

    ($465.00) ($1,930.09) $1,784.89 $831.78

    El patrn debe retener el ISR de los trabajadores que resulten con saldo a cargo como es el caso de Mara Flores Hernndez y Javier Rodrguez Aguilar.

    Para Carlos Jurez Moreno y Ricardo Prez Castillo, quienes resultaron con un saldo a su favor, puede:

    compensarlo contra el ISR a retenerles en diciembre y el remanente aplicarlo contra las retenciones que deban efectuarles en 2015 o

    utilizar el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo para realizar la devolucin a los trabajadores con el saldo a favor

    La aplicacin de los saldos a cargo y favor contra el aguinaldo, puede consultarse en el siguiente enlace.

    Constancia de retenciones

    El artculo 99 de la LISR que establece las obligaciones de los empleadores, no contempla la de emitir una constancia anual donde consten los pagos y retenciones efectuados a los trabajadores, como s lo estableca la ley vigente hasta 2013.

    Si bien el empleador emite CFDI por los pagos realizados a sus trabajadores, de los cuales se puede obtener el total de ingresos y retenciones del ao, esto no sera prctico para sus colaboradores cuando presenten su declaracin anual.

    Por lo tanto, es recomendable que la empresa contine emitiendo la constancia anual de pagos y retenciones de sueldos, salarios y asimilados a salarios a quienes as lo soliciten, con la finalidad de facilitarles el cumplimiento de presentar su declaracin del ejercicio.

    La emisin de las constancias no implica en s un trabajo adicional a los empleadores, pues estos deben presentar la declaracin anual informativa de sueldos y salarios en trminos del artculo noveno transitorio de la LISR, fraccin X. Para ello, deben utilizar el programa DIM (Declaracin Informativa Mltiple), con el que pueden emitir las constancias a travs de su Anexo 1 o bien utilizando la forma oficial 37 (regla II.3.6.1., RMISC).

    En este enlace se podr consultar la constancia emitida al trabajador Javier Rodrguez Aguilar la cual se expidi en la forma oficial 37.

    En el anverso o reverso de esta constancia, se debe incluir la siguiente leyenda mediante sello, impresin o a travs de mquina de escribir y al final de la leyenda deber imprimirse el sello, en caso de que se cuente con ste, y firmarse por el empleador.

    "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaracin informativa (mltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondi el nmero de folio o de operacin __________, as mismo, SI ( ) o NO ( ) se realiz el clculo anual en los trminos que establece la Ley del ISR."

    La firma puede ser autgrafa o utilizando la Fiel del contribuyente, en este ltimo caso se incluir la cadena original, el sello digital y el nmero de serie del certificado digital de la Fiel, as como la fecha y hora de expedicin del documento (regla I.2.1.13., RMISC).

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