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INVESTIGACION ll. SOCIEDADES ANONIMAS 1. CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS 2.CONCEPTOS DE ACCIONES 3. APERTURAS DE SOCIEDAD ANONIMA 4. DIFERNTES NORMAS DE APORTACION DE LOS SOCIOS 5. PRESENTACION DE LAS ACCIONESEN EL RUBRO DE CAPITAL 6. JUNTAS DIRECTIVAS 7. ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL 8. LIBROS DE ACCIONES

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INVESTIGACION

ll. SOCIEDADES ANONIMAS

1. CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS

2. CONCEPTOS DE ACCIONES

3. APERTURAS DE SOCIEDAD ANONIMA

4. DIFERNTES NORMAS DE APORTACION DE LOS SOCIOS

5. PRESENTACION DE LAS ACCIONESEN EL RUBRO DE CAPITAL

6. JUNTAS DIRECTIVAS

7. ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL

8. LIBROS DE ACCIONES

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SOCIEDADES ANONIMAS

INTRODUCCION:

La sociedad Anónima a diferencia de las colectiva, su capital es representado por acciones por lo que damos énfasis en lo respecta a las definiciones de los diferentes tipos de acciones y su afectación en la parte correspondiente del capital social. Otra característica primordial de este tipo de sociedades es que las acciones puedan venderse al público ya sea a un costo mayor, menor o igual a su valor en libros, razón por la cual hemos expuesto algunos ejemplos sobre este tipo de transformaciones que es muy común en esta sociedad.

OBJETIVOS GENERALES

- Explicar la apertura de las sociedades anónimas y conceptos de las diferentes tipos de acciones que conforman el capital de esta sociedad.

- Aplicar los procedimientos contables para la formación de esta sociedad.

OBJERIVOS ESPECIFICOS

- Describir los diferentes procedimientos utilizados para su apertura y la forma en que los socios realizan sus aportaciones.

- Presentación de los ejemplos de cómo intervienen las acciones en el rubro de capital.

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1-CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS. CONCEPTOArto.201.CCN. Una sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo hasta el monto de sus respectivas acciones, administradas por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa.

ASPECTO LEGALArto. 202- La sociedad Anónima puede constituirse por dos o más personas que suscriban la escritura social que contenga todos los requisitos necesarios para su validez.

Arto. 204- La sociedad Anónima no podrá gozar de personalidad jurídica mientras la actividad social y los estatutos no estén inscritos en el registro mercantil correspondiente.

Arto. 206- Ninguna compañía Anónima podrá comenzar sus operaciones mientras no tuviere suscrita siquiera la mitad del capital social, y en dinero efectivo, el 10% del capital que consista en numerario.

Arto. 220- Para proceder a la constitución de la constitución de la sociedad, deberá ser íntegramente suscrito el capital social.

CARACTERISTICAS

1. Está formado por la reunión de un fondo común suministrado por los accionistas.

2. Se compone de los socios (accionistas) con responsabilidad ilimitada al pago de sus aportaciones, o sea, que sus acreedores tienen derecho únicamente contra los activos de la entidad y no contra los que son propiedad personal de los accionistas.

3. El capital se divide en acciones.

4. Los Accionistas pueden estar representados por títulos negociables, ya sean nominativos o al portador, estas son fácilmente transferibles de un inversionista a otro sin afectar las actividades de la empresa.

5. Facilidad para obtención de capital, debido a las responsabilidades limitadas de sus accionistas

6. Permanencia a estabilidad de la compañía, esto se debe a que el cambio de Acciones de un socio a otro no afecta las actividades de la sociedad Anónima y puede continuar sus operaciones normalmente, aunque estas cambien de propietario.

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2- CONCEPTO DE ACCIONES ACCIONES: La acción es la parte en que se divide el capital social, también puede decirse que la acción es titulo que confiere a su tenedor los derechos y obligaciones que de ella se derivan en relación a la parte del capital que representan. (Arto. 224 CCN).

LAS ACCIONES PUEDEN SER: ACCIONES NOMINATIVAS: Son acciones Nominativas cuando el nombre del Titular se menciona en el titulo y en los registros de la sociedad, de suerte, que solo el que está registrado es considerado como propietario. Estas se trasmiten por medio de la cesión que se opera por el endoso o traspaso y por la inscripción en el registro de la sociedad.

ACCIONES AL PORTADOR: son al portador cuando no contienen el nombre del accionista dueño, de tal suerte que toda persona que lo tenga en sus manos que lo porte, debe considerarse como accionista. Se transmiten por el simple endoso.

CLASES DE ACCIONES-Acciones Común u Ordinarias.-Acciones Preferentes-Acciones Remunerarías

ACCIONES COMUNES U ORDINARIAS: Son aquellas que confieren iguales derechos, con ellas se ejercen control en la Administración por tener derecho de voto.

ACCIONES PREFERENTES: Son las que confieren a sus propietarios preferentes sobre los Accionistas comunes en las distribución de los dividendos, en las cuotas de liquidación y en el voto. Algunas sociedades Anónimas la emiten a fin de lograr diferenciación entre sus Accionistas, en vez de tener varios tipos de Acciones comunes.

ACCIONES RENUMERARIAS: Son las que se reservan en la escritura social, como si fueran pagadas en su totalidad, los socios fundadores en compensación de sus trabajos para la formación de las sociedades. Su valor no puede exceder del 10% del capital social, son transmisibles como las nominativas, pero no están sujetas a responsabilidad alguna ni dan voto ni voz en las deliberaciones de la junta.

CUENTAS DE CAPITAL

Las situaciones de las Acciones que forman el capital son variadas y deben distinguirse cuidadosamente. La relación entre las diversas situaciones puede ilustrarse de la siguiente forma:

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ACCIONES AUTORIZADASSon las que la escritura constitutiva autoriza a la sociedad para emitir.

ACCIONES SUSCRITASEs el número de acciones de capital autorizado que se han vencido. ACCIONES NO EMITIDAS:Son aquellas que están dentro del capital autorizado, pero que no han sido emitidas a los accionistas por la sociedad, pueden ser acciones suscritas, pero que no se hayan emitido por no estar totalmente pagadas.

ACCIONES NO SUSCRITASSon aquellas que no han sido vendidas. Toda Acción no suscrita es una Acción no emitida.

ACCIONES EN TESORERIASon aquellas que fueron oportunamente emitidas y pagadas totalmente, pero que por virtud de donativo o compra han sido readquiridas por la sociedad emisora.

ACCIONES EMITIDAS: Están representadas por los certificadas entregadas por la sociedad emisora. Ordinariamente la entrega no se hace sino hasta que las Acciones están totalmente pagadas.

ACCIONES EN CIRCULACION:Son las emitidas que se encuentran en poder del público. Todas las Acciones en circulación son acciones emitidas, pero no todas las acciones emitidas, pero no todas las acciones emitidas están emitidas en circulación. Por tanto, las acciones de tesorería son Acciones emitidas, pero no en circulación.

ACCIONES DESERTASCuando en una sociedad por acciones, algunos de los suscriptores de las mismas deja de ser las exhibiciones o pagos en la forma indicada, ya por las mismas acciones, ya por la asamblea de accionistas, se declara deserta, es decir, abandona.

TERMINOLOGIA DEL VALOR DE LAS ACCIONES

Cada clase de acciones se presenta por un cierto grupo de ellas, valorizadas por un precio dado por Acción, las valorizaciones son generalmente las siguientes:

a) Valor Nominalb) Sin valor Nominalc) Valor declaradod) Valor en Librose) Valor de Mercado

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a) VALOR NOMINAL

Una acción con valor nominal es la que tiene un importe monetario fijo impreso en la caratula del certificado correspondiente. Este precio se establece cuando se autoriza la emisión.

b) SIN VALOR NOMINAL

Son las que no mencionan el valor nominal de titulo ni la cuantía del capital social expresando solamente el número total de Acciones de la sociedad.

c) VALOR DECLARADO

Corresponde a las Acciones emitidas sin valor Nominal a un determinado precio fijo por Acción. Dicho precio se conoce como “Valor Declarado o Valor Manifestado”. Para Usos de carácter Privado, se trata lo mismo que el Valor Nominal.

d) VALOR EN LIBROS

El valor en libros de todas las Acciones es que componen el capital Social contable de la sociedad, según lo expresado en los Libros, esto es, el capital social más el superávit (Utilidad de periodos anteriores). El valor en libros de cada Acción es el total del capital contable entre el número de Acciones en Circulación.

e) VALOR DE MERCADO

Es el valor de Mercado por Acción es la cantidad a la que se cotiza dicha Acción en algunos de los Mercados, tales como la Bolsa o bien es el precio a que se puede vender si se ofrece en venta.

CONCEPTOS DE CAPITAL

CAPITAL SOCIAL:

Es la suma de las aportaciones a que se obligan los Socios. Una vez fijado el capital Social no puede libremente aumentarse o disminuirse, pues su permanencia la garantiza la ley.

CAPITAL AUTORIZADO:

Es el capital máximo que puede emitir una sociedad de capital variable, y cuyo límite debe fijarse en la escritura. Cuando el capital suscrito ha alcanzado dicho límite y la Empresa requiere nuevas aportaciones para su desenvolvimiento normal, es necesario convocar a asamblea de socios para acordar la reforma de los estatutos.

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CAPITAL EMITIDO:

Es la parte del capital autorizado cuyas acciones pueden ser suscritas.

CAPITAL SUSCRITO:

Es aquella parte del capital social que los socios se obligan a pagar. Es sinónimo de capital aportado.

CAPITAL EXHIBIDO:

Es el que los socios han efectivamente pagado y que puede se r igual o menor que el que se han comprometido a aportar.

CAPITAL NO EMITIDO:

Es la parte del capital autorizado y cuyas acciones aun no pueden ser suscritas.

3- APERTURA DE LA SOCIEDED ANONIMA

El Arto. 202 del código del comercio de Nicaragua dice que: La sociedad Anónima puede constituirse por dos o más personas que suscriban la Escritura Social que contenga todos los requisitos necesarios para su validez. Las escrituras de Sociedad Anónima deberán contener para su validez (Arto. 124)

1- El Nombre, Apellido y Domicilio de los otorgantes.2- La Denominación y en Domicilio de la Sociedad.3- El objeto de la Empresa y las operaciones a que se destina su Capital.4- El modo o forma en que deben elegirse las personas que habrán ejercer la

administración o sea, el concejo o junta Directiva de Gobierno: Cuál de las representara a la Sociedad Judicial o Extrajudicialmente: El tiempo que deben durar en sus funciones, y la manera de proveer las vacantes.

5- El modo o forma de elegir el Vigilante o los Vigilantes.6- Los plazos y forma de convocación y celebración de las juntas Generales ordinarias y

los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias.7- Con el capital social con expresión del valor que se haya dado a los bienes aportados

que no consisten en dinero, o del modo y forma en que deba hacerse el avaluó.8- El Número, calidad y valor de las Acciones, expresando si son Nominativas o al

portador o de ambas clases: si las Acciones nominativas pueden ser convertidas en Acciones al Portador y viceversa.

9- El plazo y modo en que deben enterarse el capital suscrito.10- Las ventajas y derecho particulares que se reservan los fundadores.

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11- Las reglas para la formación de los Balance, el cálculo y repartición de los beneficiarios.

12- El importe del fondo de reserva.13- El tiempo en que la sociedad debe comenzar y concluir. Su duración no puede

ser indefinida, ni pasar de noventa y nueve años. 14- La sumisión al voto de la mayoría de la Junta, debidamente convocada y

constituida, así en Juntas ordinarias como en las extraordinarias, y el modo de formar dicha mayoría para que sus resoluciones sean obligatorias.

15- La persona o personas que tenga la Presentación provisional de la Compañía mientras se procede al nombramiento de la junta Directiva por la Junta General de Accionistas.

FORMAS DE CONSTITUCIONES

a) Por Suscripción Privadab) Por Suscripción Publica

a) SUSCRIPCION PRIVADA

La Sociedad Anónima se constituye por la comparecencia ante el Notario Público de las personas que otorgan la escritura pública.

b) SUSCRIPCION PUBLICA

Tiene lugar cuando un grupo de personas (Promotores) tratan de formar una Sociedad Anónima, pero no teniendo la capacidad económica suficiente, recurre al publico a fin de invitarlo a suscribir acciones.

Arto. 216- La sociedad Anónima puede constituirse por suscripción pública. En tal caso será necesario.

1- La publicación del Programa.2- La suscripción del Capital.3- La celebración de la Junta General que apruebe y ratifique la constitución de la

sociedad.4- La protocolización del acta de la Junta General Constitutiva.5- La inscripción del Testimonio de la escritura correspondiente, haciendo constar

en aquella que se hizo la publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

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4- DIFERENTES NORMAS DE APORTACIONES DE LOS NEGOCIOS

Cuando se constituye una sociedad anónima se puede presentar diferentes casos, que afectaran los asientos de apertura. Los casos que se presentan al constituirse una sociedad anónima, ya sea que funcione con un capital fijo o variable son las siguientes.

1- Aportaciones inmediatas en efectivo2- Aportaciones mediatas en efectivo 3- Aportaciones inmediatas en especie4- Aportaciones inmediatas en efectivo y en especie 5- 5 Aportaciones mediatas en efectivo e inmediatas en especie

1- APORTACIONES INMEDIATAS EN EFECTIVO

En este caso se da cuando al constituirse la sociedad, el capital social queda suscrito y exhibido en su totalidad.

Ejemplo

Se constituye la empresa bonita, S, A con un capital social de C$ 200,000.00 representado por 1,000 acciones con un valor nominal de C$ 200.00 cada, el cual esta suscrito y exhibido en efectivo en su totalidad.

ASIENTOS DE APERTURA

Caja o Bancos C$ 200,000.00 Capital social C$ 200,000.00

Capital social de la empresa Bonita, S.A representado por 1,000 acciones con valor nominal de C$ 200.00 cada unas pagadas en su totalidad.

2- APORTACIONES MEDIATAS EN EFECTIVO

Cuando se constituye una sociedad anónima y los socios no exhiben de inmediato la totalidad del capital suscrito, sino que solamente una parte.En este caso formularemos dos asientos de apertura, el primero donde se indique el total del capital suscrito y el segundo donde se presente el importe de la exhibición cuando se constituyo la sociedad.

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EJEMPLO

Se constituye la empresa LA ECONOMICA S.A con un capital social de CS 300,000.00 el primero de Febrero de 1992, el cual está representado por 3,000 Acciones con un valor Nominal de CS 100.00cada una, a la fecha de la constitución los Accionistas solamente exhiben el 20% del capital social.

ASIENTOS DE APERTURA

a- Accionistas CS 300,000.00 Capital Social CS 300,000.00

Importe del capital Suscrito representado por 3,000 Acciones con valor Nominal de CS 100.00 cada una

b- Caja o banco CS 60,000.00 Accionistas CS 60,000.00

Importe de la primera exhibición correspondiente al 20% del Capital Social.

3. APORTACIONES INMEDIATA EN ESPECIE

EJEMPLO

La empresa Bonanza S, A se constituye el 20 de febrero, con un capital Social de CS 450,000.00Representado por 450 acciones con un valor nominal de CS 1,000.00 cada una, pagando los socios el valor de las acciones con un edificio valuado, incluyendo el terreno en CS 350,000.00 y Maquinaria con valor de CS 100,000.00

Asientos de Apertura

-1-

Terrenos y edificios CS 350,000.00 Maquinaria y Equipo 100,000.00 Capital Social CS 450,000.00

Importe del Capital, suscrito y exhibido en especie formado por 450 Acciones con valor nominal de CS 1,000.00 Cada una.

-2-

Acciones en tesorería C$ 450,000.00 Depositantes de acciones C$ 450,000.00

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Deposito de las acciones en la tesorería de la sociedad, para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Sociedad Mercantiles.

4. APORTACIONES INMEDIATAS EN EFECTIVOS Y EN ESPECIES

Este caso es una combinación de las aportaciones inmediatas en efectivos y la aportación inmediata en especies. Aquí se aplican los mismos lineamientos indicados en las normas anteriores. Por lo que se hace el movimiento en las cuentas de orden, solo se afectaran estas con el valor nominal de las acciones que hayan sido cubiertas en especies.

Los asientos a formularse son los siguientes:

-1-

Caja o Banco C$ XXXXXDiversas Cta. De Activos XXXXX Capital social C$ XXXXX

Importe de la suscripción de capital social y su exhibición todas en efectivos y en especies.

-2-

Acciones en tesorería C$ XXXXX Depositantes en Acciones C$ XXXXXPor el valor nominal de las acciones liquidadas en especie.EJEMPLO.

La comercial S.A se constituye con la fecha 1/Marz./9 con un capital formado con 1000 acciones serie “A” con el valor nominal de C$ 200.00 cada una, suscritas y exhibidas en su totalidad en efectivo, 500 accione serie “B” con valor nominal de C$ 200.00 cada una suscritas y exhibidas con maquinarias y equipos, que se estimo en la cantidad de C$ 80,000.00

-1-

Caja o Bancos C$ 200,000.00Maquinarias y Equipos 80,000.00 Capital Social C$ 280,000.00

Importe del capital social suscrito y exhibido de la siguiente forma: Acciones serie “A” en efectivos y acciones serie “B” en especies.

-2-Acciones en tesorería C$ 80,000.00 Depositantes de Acciones C$ 80,000.00

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Valor nominal de las acciones serie “B” depositadas en la tesorería de la sociedad, por haber sido liquidadas en especies para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley.

5. APORTACIONESX MEDIATAS EN EFCETIVOS E INMEDIATAS EN ESPECIES

Este caso es una combinación de la aportación mediata en efectivo y las aportaciones inmediatas en especies. Aun cuando la exhibición en especie es inmediata debe de afectarse en primer término la cuenta de accionistas por la totalidad del capital suscrito y no solo por las aportaciones mediatas que se hagan en efectivos. Posteriormente se acreditara la cuenta de accionistas con el importe de las exhibiciones inmediatas en especie y con el porcentaje que se haya exhibido de las acciones que se van a cubrirse en efectivo.

Deberán correrse los siguientes asientos:

-1-

Accionistas C$ XXXXX Capital Social C$ XXXXX

Por el capital suscrito.-2-

Caja o Bancos C$ XXXXXDiversa. Cta. De activos XXXXX Accionistas C$ XXXXX

-3-Acciones en tesorería C$ XXXXX Depositantes de Acciones C$ XXXXX

Por el valor nominal de las acciones liquidadas en especie.

EJEMPLO

1. Se constituye la Empresa Aroma S.A con un capital de C$ 300,000.00 representado por 1000 acciones serie “A” con un valor nominal de C$ 150.00, cada una que deben de ser cubiertas en efectivos, de las cuales se exhibe el 50 % de inmediato y 1000 acciones serie “B” con un valor nominal de 150.00 cada una que son exhibidas con el valor de la maquinaria y equipo

-1-Accionistas C$ 300,000.00 Capital social C$ 300,000.00

Importe del capital suscrito, representado por 1000 acciones serie “A” y 1000 acciones serie “B” con un valor nominal de 150.00 cada uno.

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-2-

Caja o Banco C$ 75,000.00Maquinarias y Equipos 150,000.00 Accionistas C$ 225,000.00

Importe de las exhibiciones hechas en efectivos y en especie del capital suscrito.

-3-

Acciones en tesorería C$ 150,000.00. Despos. De Acciones C$ 150,000.00.

Valor nominal de las acciones serie “B” con el valor de C$ 150,000.00. Cada una liquidada en es

5. PRESENTACION DE LAS ACCIONES EN EL RUBRO DE CAPITAL

SOCIEDAD ANONIMACapital Capital Sociedad Autorizada XXXX(-) Acciones no Emitidas XXXXCapital Pagado (Acciones Emitidas). XXXX

(+) Acciones suscritas XXXXCapital Pagado y Suscrito XXXX

Cuando existen descuentos o premios sobre Acciones.

Capital Capital social Autorizado XXXX(-) Acciones no Emitidas XXXX(+) Acciones suscritas XXXXCap. Pág. C/ Premios más Acc. Suscritas XXXX

Sociedades Cooperativas

Capital Capital social XXXX

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(-) Certif. de Aport. No Emitidos XXXXCapital Pagado XXXX(+) Aportac. Suplementaria XXXX(-) Aportac. Suples. Por efectuar XXXXAportac. Suplem. Pagado XXXXCapital y Aportac. ´Pagado XXXX

Nota: Las acciones en tesorería se deducen del capital social autorizado.

6. JUNTA DIRECTIVAS

Según el artículo # 243 del código del comercio: La Administración de las sociedades anónimas estará confiada en una Junta Directiva, nombrada por la Junta General, “o conforme lo disponga la escritura social”.

Los miembros de la Junta Directiva son los mandatarios de la sociedad que tiene por misión representarla y ejecutar las operaciones en su nombre, son responsables por los actos Practicados en contra de la ley de los estatutos o de las disposiciones de las Juntas Generales. Para que se obliguen a la sociedad se requiere obrar dentro de las facultades de sus poderes.

Una vez nombrada tienen una autoridad propia juntada en la ley y pueden resistir a las resoluciones ilegales de la Asamblea. No pueden obligar sus facultades, por consiguiente no pueden representarse por apoderados. Deben ejercer personalmente sus funciones.

PODERES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Los representantes de la sociedad la obligan dentro de los limites de sus poderes que no pueden ser generalísimo porque de esta facultades carece la Junta Directiva, salvo que este autorizado por los estatutos o por la Asamblea General.

Solo pueden ser miembros de la Junta Directiva los Socios, no puede elegirse por tiempo independiente y por más de diez años, solo en caso que los estatutos o la escritura social no dispongan la prohibición de su reelección, podrá admitirse si se acuerda por unanimidad de votos. No dice la ley si la unanimidad de votos es de los miembros de la sociedad o de la Asamblea que se reúna conforme la ley.

Algunos piensan que la elección se hace entre los mismo socios pero que puede recaer en persona que no sean socio teniendo siempre las de mas cualidades requeridas. Para que los

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directivos obliguen a la sociedad por los actos administrativos se requiere que aque los procedan dentro de los limites de sus poderes, o de otra suerte nos e obliga a la sociedad.Para establecer los poderes es necesario atenerse a los estatutos a la escritura constituida. En caso de silencio o insuficiencia de los estatutos o escrituras los directores pueden ejecutar todo los actos necesarios para la marcha de la sociedad y representarla ante los tribunales de justicia, pero no puede vender inmuebles ni hipotecarlos si no es con autorización especial.

Para que puedan ejecutar actos afuera de sus facultades generales, deben estar autorizados por la Asamblea General Especialmente cuando se trata de actos extraños al objeto de la sociedad.

7. ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL

Las actas pueden ser de cuatro clases:

- Constitutivas- Extraordinarias- Ordinarias - Especiales

-ASAMBLEA CONSTITUTIVA

Tiene por objeto fundamental la constitución de la sociedad, en ella se nombra a los administradores y comisarios encargados de hacer la comprobación de los bienes aportados, así como la convocatoria a la Asamblea General de los Accionistas.

En la asamblea Constitutiva deben estar presentes por lo menos la mitad de los suscriptores, para que pueda declararse formalmente integrada. Los suscriptores pueden acudir a dicha Asamblea, ya sea personalmente o por medio de representante. Cada suscriptor cuenta con un voto, sin tener en cuenta el número de acciones que haya suscito.

Los puntos principales que deberán tratarse en la Asamblea Constitutivas serán los siguientes:

a) Aprobación de las gestiones realizadas por los Fundadores.b) Aprobación de los estatutos sociales c) Aprobación del valor asignado a las aportaciones especied) Aprobación de las ventajas que tendrán los fundadores. e) Nombramiento de las personas que se encargan de la Administración de la Sociedad.

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-ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

En esta asamblea se reúnan con el objetivo de modificar los estatutos de la sociedad. Las actas de la Asamblea Extraordinaria deben protocolizarse ante notario y ser inscrita en el registro público del comercio.

-ASAMBLEA ORDINARIA

Estas deben celebrarse una vez al año, y en las que se deberán tratar asuntos relativos a la aprobación del Balance General y la aplicación de los resultados.

-ASAMBLEA ESPECIALES

Son las que se celebran por los accionistas que se encuentran en categoría distinta con respecto al resto de los socios, y se efectúan para acordar aceptar o no alguna disposición que pueda perjudicarlos.

Las actas Generales de accionistas deben asentarse en el Libro Correspondiente y serán firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario de la asamblea así como por los miembros del concejo de vigilancia que concurra. Deben agregarse a las actas dos documentos que comprueben que las convocatorias se efectuaran de acuerdo con las que establece la ley.

En caso de que asentarse en el libro el acta de una asamblea deberá ser protocolizada.

La Asamblea General de accionistas: es el poder supremo de la sociedad y sus facultades no tienen más limites que los establecidos por la ley y los estatutos. Es un órgano deliberante y no de representación.

El Concejo de Administración: es un órgano obligatorio de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración, por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar judicial y extrajudicialmente.

El concejo de Vigilancia: Es un órgano necesario del control y vigilancia. Es quien fiscaliza la actuación de los administradores y regula la marcha de la sociedad.

El Comisario: Tiene derecho ilimitado de vigilancia sobre las operaciones de la sociedad, habiendo poner en conocimiento a la Asamblea General de Accionistas todas las irregularidades y faltas que observe.

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La Vigilancia: Estará a cargo de una o varias comisarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas. Su actuación es reenumerada y la Asamblea General de Accionistas es el órgano facultado para nombrarlos.

8.- LIBROS DE ACCIONES

Toda sociedad Anónima debe llevar los libros comunes y corrientes que ocupa toda empresa. Además llevara registros complementarios de las cuentas colectivas de control que se llevan el mayor general, esto con el objeto de controlar las acciones.

Estos libros son:

. DIARIO DE SUSCRIPTORES

En este libro se deberá registrar el nombre, domicilio del suscriptor o accionista, el número y el valor nominal de las acciones suscritas para cada uno. Toda clase de acción debe tener su propio diario de suscriptores, posterior se harán los pases el mayor de suscriptores.

. MAYOR DE SUSCRIPTORES

A cada suscriptor se le lleva su cuenta correspondiente; Cuando las acciones son pagadas totalmente, este libro se considera innecesario. Los pases se hacen del diario de entrada de caja.

. MAYOR DE ACCIONES

A cada accionista se le lleva su cuenta y se le realizan los débitos y créditos según las circunstancias. Se acredita con las acciones emitidas a favor y se debita con los traspasos que aparezcan en el libro de traspaso que aparezcan en el libro de traspaso, haciendo a la cuenta del cesionario.

El saldo de esta cuenta nos indicara:

a- El número de acciones que conserva cada accionistab- La base para la distribución de los dividendos.c- Cómputos de votación

El mayor de acciones deberá tener por separado cuanto existen: acciones comunes y acciones preferentes y estas se encuentran en circulación; El mayor de acciones es un auxiliar de la cuenta de capital social en el mayor general. Las cuentas de los accionistas se deben llevar por orden alfabético.

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CONCLUCION

Una sociedad Anónima es una persona Jurídica formada por la reunión de varios capitales, suministrado por accionistas responsables solo hasta por el monto de sus aportaciones.Este tipo de sociedades es por sí misma una persona moral, puede celebrar contratos a su nombre, puede demandar y ser demandada, aunque por sus propios accionistas. Debido a que la sociedad anónima constituye una persona moral los accionistas no son, en general, responsables por las deudas de la sociedad. La personalidad Jurídica de una sociedad anónima le concede una vida continua. Las sociedades anónimas le concede una vida continua. Las sociedades anónimas solo pueden disolverse por acuerdo de los accionistas, por la pérdida legal de su registro, por mandato judicial o por la expiración del término de su vida social estipulado en la escritura constitutiva.

Una sociedad anónima puede constituirse con un término ilimitado, en caso de que su vida social de limite en la escritura de constitución, esta puede obtener una revocación.

La continuidad en la vida de una sociedad anónima, no obstante los cambios de sus propietarios, se logra mediante la emisión de acciones transferibles a diferencia de las sociedades anónimas los accionistas pueden vender sus acciones a cualquier comprador, cuando así lo desee, sin que se requiera el consentimiento de los demás. En el caso de la muerte de alguno de los socios, las acciones de este pasan a sus herederos, quienes de esta manera, adquieren un interés en el negocio. Un accionista también puede pignorar sus títulos como garantía de un préstamo social. Todas estas características convierten a la sociedad anónima en una forma atractiva de organización mercantil aun para pequeñas empresas.

Una sociedad anónima tiene el derecho de realizar únicamente la clase de negocio para que fue autorizada y que conste en la escritura pública.

El capital de la sociedad anónima está dividido en acciones. Estas pueden ser representadas por títulos negociables ya sea nominativas o al portador, son fácilmente transferibles de un inversionistas a otro sin afectar las actividades de la empresa.

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CENTRO INTERUNIVERSITARIO MORAVOBLUFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY

BICU-CIUMFACULTAD DE CIENCIA ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA

FACULTAD: FACEANIVEL: lV AÑO

DOCENTE: OSCAR CHACON LOPEZ TRABAJO DE: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

INTEGRANTE:MAURA NELSON LAW.

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