Actividad Semana 5

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ACTIVIDAD ACADMICA DE APRENDIZAJE No. 5.

DOCENTE: CONSTANZA VALDS DE LENPRESENTADO POR:

MANUEL EDUARDO CASTRILLN ARTUNDUAGA

FUNDACIN UNIVERSITARIA MARA CANO.

ESPECIALIZACIN GERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL

MAYO2015.

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REGLAMENTACIN JURDICA DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLGICA EN COLOMBIA

En 1979 con la entrada en vigencia de la ley 9 se establece de forma rigurosa la vigilancia y el control epidemiolgico. En el Ttulo VII, desde el artculo 478 hasta el artculo 490 de la mencionada ley se establecen medidas tendientes a reglamentar la vigilancia y control epidemiolgico en el pas. Los tres objetivos, respecto a la vigilancia epidemiolgica, que busca la ley 9 son: El diagnstico, el pronstico, la prevencin y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y dems fenmenos que puedan afectar la salud; la recoleccin, procesamiento y divulgacin de la informacin epidemiolgica, y el cumplimiento de las normas y la evaluacin de los resultados obtenidos con su aplicacin.El decreto 1562 de 1984 regula la vigilancia, el control epidemiolgico y las medidas de seguridad y representa el primer acercamiento con el establecimiento de un sistema de informacin nacional de salud. Este decreto fue derogado por el artculo82del Decreto 3518 de 2006, por lo tanto no se realiza un anlisis de su contenido. Posteriormente, el decreto 2257 de 1986 regula las actividades relacionadas con la investigacin, prevencin y control de la zoonosis. El artculo 15 del decreto 2275 menciona que la informacin en materia de zoonosis tiene por objeto actualizar el diagnstico y divulgar el conocimiento de la situacin de salud, tanto en las personas como en los animales, con el fin de que las autoridades sanitarias tomen medidas conducentes para el control de las zoonosis a travs de la vigilancia epidemiolgica.Por ltimo, se establece el decreto 3518 de 2006 por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pblica. Dentro del decreto se determina la organizacin, responsabilidades y funciones de las entidades que componen el Sistema de Vigilancia en Salud Pblica. En el captulo II del mencionado decreto se establecen los procesos bsicos de la vigilancia en salud pblica que incluyen la recoleccin de la informacin, sistema, flujo y notificacin de la informacin necesaria, entre otros importantes aspectos, para establecer la vigilancia epidemiolgica de los eventos que se presenten a nivel nacional. As mismo, se establecen sanciones para quien incumpla u obstruya la investigacin de eventos epidemiolgicos. Como se observa, en Colombia aun falta una normatividad ms rigurosa en temas de vigilancia epidemiolgica enfocadas en el trabajo. El Instituto de Salud, quien tiene el seguimiento de la salud pblica, todava necesita mejorar la informacin concerniente a epidemiologa laboral. Aunque se tienen las GATISO en el pas no existe un verdadero sistema de informacin enfocado a la prevencin de eventos de salud a causa de factores laborales. Es menester del gobierno iniciar este sistema de salud laboral para que la poblacin trabajadora prevenga la enfermedad laboral. BIBLIOGRAFACongreso de Colombia, Ley 9, 1979

Presidencia de la Repblica, Decreto 1562 , 1984Presidencia de la Repblica, Decreto 2257 de 1986 Presidencia de la Repblica, Decreto 3518 de 2006