Actividad Práctica N° 4.docx

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UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 EXAMEN FINAL INTEGRADOR PRESENCIAL I BRAVO STELLA Actividad Práctica N°4 Stella Maris Bravo VABG34303 Tutor: Paula Andrea Melo Abogacía Examen Final Integrador Presencial I 1

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UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 EXAMEN FINAL INTEGRADOR PRESENCIAL IBRAVO STELLA

Actividad Prctica N4

Stella Maris BravoVABG34303

Tutor: Paula Andrea Melo

AbogacaExamen Final Integrador Presencial IMdulo IV Derecho ProcesalPrimera entrega13 de julio de 2015

NDICE

METODOLOGA Pg. 3El CASO Pg. 4DESARROLLO DEL INFORME Pg. 6BIBLIOGRAFA Pg.12

METODOLOGIA

La metodologa utilizada para el desarrollo del presente informe, en primera instancia fue la de recurrir a una lectura minuciosa, comprensiva y reflexiva, una vez ubicada la situacin proced, a recopilar informacin de distintos textos de estudio, del CPCC de Crdoba, y la consulta de textos recomendados en la bibliografa principal y trat de aplicar los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera, para luego desarrollarlo.

SITUACIN PROBLEMTICA.-

CASO N4.-Promueve demanda ordinaria de Daos y perjuicios.

Sr. Juez: Mara PAZ, d.n.i. 22.222.222, argentina, de 40 aos de edad, casada, domiciliada en Calle Rondeau N 54 Barrio General Paz de la ciudad de Crdoba, Provincia de Crdoba; fijando domicilio a los efectos derivados del presente en calle Simn Bolvar N362 PB. Of. C de esta ciudad de Crdoba, por mi propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. Dalmasio Vlez S; ante V.S. respetuosamente comparezco y digo: A-OBJETO Que vengo a interponer FORMAL DEMANDA ORDINARIA DE DAOS Y PERJUICIOS en contra de la Sra. Mara BEATRIZ, d.n.i. 12.000.000 con domicilio en Rivadavia N321 de la localidad de Villa Allende, Provincia de Crdoba; en calidad de titular registral del vehculo embistente por la suma de Pesos TREINTA MIL ($30.000.-) a la fecha del evento daoso. B- HECHOS Que el da 2 de Mayo de 2012 aproximadamente a las 7:30hs en calle Obispo Trejo interseccin con calle San Luis en momentos en que circulaba yo a bordo de mi motocicleta Honda DAX Dominio 33-b53, por calle obispo Trejo en direccin Norte-Sur fui embestida por el vehculo VW FOX dominio LPL 336 propiedad de la Sra. Mara BEATRIZ y conducido por la misma, quien se diriga por calle San Luis direccin Este-Oeste. Debo destacar que circulaba yo con estricto cumplimiento de las reglamentaciones de trnsito, usando el casco protector obligatorio, respetando mi mano de circulacin y a la velocidad permitida, en este estado y sin que pudiera siquiera advertirlo y mucho menos evitarlo, fui embestida por el vehculo de la Sra. Mara BEATRIZ. 2 Con motivo del siniestro, de oficio se dio inicio a las actuaciones sumariales n 333/13 que tramitan por ante Fiscala de Instruccin Distrito N3 Turno 5 de la Ciudad de Crdoba. A causa del impacto sufr gravsimas lesiones que en ese momento pusieron seriamente en riesgo mi vida, generndome daos que se fijan en esta etapa procesal en la suma de Pesos TREINTA MIL ($30.000.-) o lo que en ms resulte de la prueba a rendirse; solicito asimismo se impongan las costas del presente a la demandada. C- DAOS RESARCIBLES Como consecuencia del dao producido, se efecta una mera estimacin de los montos indemnizatorios, los que cuya precisin se obtendr de la prueba a rendirse: 1- Daos ocasionados al vehculo: como consecuencia del impacto narrado, el vehculo de mi propiedad sufri los daos por un monto de Pesos veinte mil ($20.000.-) que deber actualizarse desde la fecha del evento daoso hasta el efectivo pago. 2- Desvalorizacin de la motocicleta, los daos ocasionados, originaron una desvalorizacin del valor de venta del mismo, cuya cuanta quedara determinada por el peritaje a realizarse en la etapa procesal oportuna. Sin perjuicio de ello, estima provisoriamente a la fecha del evento daosos, los mismos en la suma de Pesos tres mil ($3.000.-). 3- Lucro cesante. Como consecuencia del hecho daoso y por el tiempo que insumieron las reparaciones de la motocicleta, se reclama la suma de Pesos tres mil ($3000) que deber actualizarse desde la fecha del evento daoso hasta la fecha del efectivo pago. 4- Sntesis del reclamo: El reclamo total por los tems descriptos en esta presentacin asume a la suma de Pesos treinta mil ($30.000.-). D- SOLICITA INFORMACIN De conformidad a lo dispuesto por la ley 17.418 solicito se intime a la demandada para que dentro del plazo que fije VS denuncie en autos la existencia o no de seguro. En caso afirmativo denuncie el nmero y tipo de pliza, nombre y domicilio del segurador, todo bajo apercibimiento de ley. E- OFRECE PRUEBA Documental: se acompaa la siguiente Titulo de dominio de la motocicleta, Facturas de reparacin del Taller Todo Moto, pliza de seguro The Box N 40.4444/321, acta de choque ante la Unidad Judicial n 22 ( Nva. Cba), fotografas: de lugar y los vehculos, de los daos sufridos por mi vehculo, recibos de sueldo a mi nombre y tickets de taxi. F- DERECHO Fundo mi derecho en los presentes en el art. 1086, 1113 y cc del Cdigo Civil y toda otra norma aplicable al caso. G- PETITORIO Por todo lo expuesto a VS solicita: 1. Tenga por iniciada la presente DEMANDA ORDINARIA DE DAOS Y PERJUICIOS en contra de Mara BEATRIZ 2. Por acompaada la documental mencionada 3. Se corra traslado de la presente demanda al accionado por el trmino de ley y bajo apercibimiento. 4. Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por daos y perjuicios, por los montos mencionados con la debida actualizacin hasta la fecha de su efectivo pago, con costas.

SERA JUSTICIACONSIGNAS DE INFORME

a) En un documento de Word letra Times New Roman tamao 10, interlineado sencillo, se deber completar y responder las siguientes consignas:

1) Enunciar y explicar qu puntos de la presente demanda, se abordarn en cada etapa del proceso (Introductoria, Probatoria, Discusoria y Decisoria).

2) Enumerar qu documentos deben acompaar esta demanda, y explicar qu tipo de pruebas documentales son las mismas.

3) Cules son las diferentes actitudes que puede asumir la demandada de este caso? Fundamentar.

4) Qu sucedera si la actora hubiera viajado con alguien ms y esa persona hubiera perdido la vida en el accidente? Explicar y fundamentar.

b) En una plantilla de Presentacin Power point, integrar mediante un cuadro aquellas ramas del derecho que estn presentes en el caso y explicar por qu, y mencionar dos jurisprudencias similares.

DESARROLLO DE INFORME.-

1) Enunciar y explicar qu puntos de la presente demanda, se abordarn en cada etapa del proceso (Introductoria, Probatoria, Discusoria y Decisoria).

Palacio, define al proceso de conocimiento u ordinario como aquel que tiene por objeto la pretensin tendiente a que el rgano judicial dilucide y declare mediante la aplicacin de las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situacin jurdica existente entre las partes. [footnoteRef:1] [1: Ferreyra de de la Ra Gonzalez de la Vega de Opl, Teora General del Proceso, pag.67.]

En el proceso civil las etapas estn estructuradas en forma ntida y determinada, ya que se rige por el sistema dispositivo y tiene un orden preclusivo.

En cada etapa del proceso se abordarn los siguientes puntos de la demanda:

a) Etapa Introductoria

Las partes hacen conocer al rgano jurisdiccional la existencia del conflicto a travs de sus respectivas versiones acerca de la cuestin, quedando delimitada la plataforma fctica del juicio.

El actor deduce demanda en la cual efecta las afirmaciones de hechos jurdicamente relevantes y sobre la base de las cuales solicitar la tutela del derecho que invoca.

El demandado deber contestar la demanda ejerciendo de esta forma su derecho de defensa, negando o reconociendo cada uno de los hechos expuestos en la demanda.Tambin el demandado puede oponer excepciones dilatorias en forma de previo y especial pronunciamiento y reconvenir.

b) Etapa probatoriaEs la etapa de produccin de aquellos elementos de conviccin tendientes a probar hechos invocados en la demanda y su contestacin.

Se inicia con el decreto que ordena la apertura a prueba de la causa y comprende recepcin de audiencias, peritajes, inspecciones oculares, diligenciamiento de oficios, etc.

En ella participan todos los sujetos procesales y en especial los rganos de prueba (testigos, peritos, intrpretes, etc.)

c) Etapa discusoriaEs una etapa de plena discusin entre las partes representada por los alegatos, proporcionando al juez argumentaciones favorables al fundamento de las respectivas pretensiones.

Cada parte aportar los elementos que estime necesarios para convencer al juez de que le asiste la razn. Se interpretar la ley y se acompaarn los argumentos jurdicos, doctrinarios y jurisprudenciales que avalen su posicin, destacarn la ausencia de elementos probatorios corroborantes de los hechos afirmados por la contraria.

d) Etapa decisoriaComienza con el decreto de autos y concluye con la sentencia.Concluye la actividad de las partes y es el juez quien asume el expediente para pronunciarse sobre la controversia, declarando los hechos y aplicando el derecho.

Proceso Civil

Etapa DecisoriaEtapa DiscusoriaEtapa ProbatoriaEtapa Introductoria

Sentencia

Alegatos

Prueba

Demanda

Contestacin demanda. Excepciones dilatorias, reconvenir.

2) Enumerar qu documentos deben acompaar esta demanda, y explicar qu tipo de pruebas documentales son las mismas.

El artculo 182 del C.P.C.C. de Crdoba dispone que "el actor deber acompaar a la demanda los documentos de que haya de valerse".

Para saber cules son los documentos deben acompaarse ineludiblemente con la demanda es necesario previamente distinguir los tipos de documentos que el legislador procesal ha previsto y cundo es la oportunidad para introducirlos en el proceso civil.

La doctrina distingue tres clases de documentos: habilitantes de la instancia, fundantes de la pretensin, justificantes de la pretensin.

a). Los documentos habilitantes de la instancia: son aquellos donde el derecho se manifiesta, y sin los cuales no puede requerirse su apertura, por ej. el poder que se invoca cuando se acta como apoderado. Sin estos documentos la habilitacin de la instancia no podr prodigarse.

b). Los documentos fundamentes de la pretensin: son aquellos destinados a la comprobacin de los hechos sostenedores de la pretensin actora, y las defensas opuestas por el accionado. Son documentos probatorios que acreditan las alegaciones fcticas.

c). Los documentos justificantes de la pretensin: son los generalmente emanados de terceros, y por tanto, no constituyen prueba documental sino testimonial escrita. Por. ej. el presupuesto de un taller.

Esos documentos se incorporan en el expediente en las distintas oportunidades que fija el ordenamiento procesal de Crdoba, la parte actora al momento de interponer la demanda (art.182 del C.P.C.)[footnoteRef:2], el demandado al contestarla (art 197 del C.P.C.) o ambas partes en la etapa probatoria segn corresponda de acuerdo al trmite impreso a la causa (art. 212 del C.P.C.). [2: ARTICULO 182. CPCC Crdoba.- EL actor deber acompaar a la demanda los documentos de que haya de valerse. Si no los tuviese, los designar con la mayor precisin posible, expresando su contenido y el lugar en que se encuentren, bajo pena de abonar, si los presentara despus, las costas causadas por la presentacin tarda]

Seala el Dr. Vnica que al referirse a "documentos de que haya de valerse", la ley procesal exige que el actor acompae todos los documentos, firmados o no, emanados del demandado o de terceros. Salvo que no los tuviere en su poder, en cuyo caso la carga se transforma en la indicacin de su contenido y el lugar donde se encuentran (Vnica, Oscar H., Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Crdoba. cit., tomo II, pg. 247).[footnoteRef:3] [3: Vnica Oscar H. Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Crdoba, Crdoba, T. II, pag.247.]

Por lo expuesto ut supra junto a la demanda analizada, se debe acompaar los siguientes documentos:

1-. Documentos habilitantes: poder Dr. Dalmasio Vlez que acredita la representacin.

2- Documentos fundamentes de la pretensin: Ttulo de dominio de la motocicleta, acta de choque ante la Unidad Judicial n 22 ( Nva. Cba), fotografas: de lugar y los vehculos, recibos de sueldo actora, pliza de seguro The Box N 40.4444/321.

3- Documentos justificantes de la pretensin: Facturas de reparacin del Taller Todo Moto, tickets de taxi.

Segn Palacios Lino E. la prueba documental, en sentido lato comprende el estudio de los documentos o de todo otro objeto susceptible de representar una manifestacin del pensamiento, con prescindencia del modo en que esa representacin aparezca exteriorizada.[footnoteRef:4] [4: Ferreyra de de la Ra Gonzalez de la Vega de Opl, Teora General del Proceso, T II, pag.210.]

En este medio de prueba debe distinguirse el documento en sentido amplio del instrumento.

Documento en sentido amplio: es todo elemento externo capaz de dar seales de algo sucedido con anterioridad y que es producto de la mano del hombre, (fotografas, filmaciones, grabaciones planos, seales).[footnoteRef:5] [5: Ferreyra de de la Ra Gonzalez de la Vega de Opl, Teora General del Proceso, T II, pag.210.]

Instrumento: son documentos literales y escritos, pueden ser pblicos y privados, segn sea el sujeto de quien emanen (Arts. 979 y 1012 del Cdigo Civil).

Tipo de prueba documental en la demanda analizada:

Fotografas de lugar Fotografas de los vehculos

Documento

Ttulo de dominio de la motocicleta. Acta de choque ante la Unidad Judicial n 22 ( Nva. Cba)

Pblico

PruebaDocumental

Instrumento Recibos de sueldo actora Pliza de seguro The Box N 40.4444/321. Facturas de reparacin del Taller Todo Moto. Tickets de taxi

Privado

3) Cules son las diferentes actitudes que puede asumir la demandada de este caso? Fundamentar.

Interpuesta la demanda y admitida formalmente, se corre traslado al accionado a fin de que pueda esgrimir sus defensas. El demandado en oportunidad de contestar el traslado puede asumir distintas actitudes:

1- Actitudes Omisivas:a). El demandado no cumple con la carga procesal de comparecer y constituir domicilio legal, a pedido del actor puede incurrir en rebelda. Notificada la demanda, nace para el demandado la carga procesal de comparecer al proceso; el incumplimiento de la misma trae aparejada la declaracin de rebelda, continuando el procedimiento como si se estuviese presente.

b). El demandado no obstante haber comparecido, no contesta la demanda. En el supuesto que el demandado comparezca a estar a derecho y no contesta la demanda incumple la carga procesal de contestar a pedido del actor se le dar por decado el derecho dejado de usar al no evacuar el traslado. No contestar la demanda genera una presuncin judicial en contra del demandado que ser valorada por el juez en la sentencia juntamente con los otros elementos probatorios.

2- Contesta Demanda:

a) Negando los hechos y el derecho en se funda en los trminos del Art. 192 C.P.C.[footnoteRef:6] Es la contestacin lisa y llana de la demanda. Cuando el demandado niega los hechos esgrimidos por el actor y el derecho en que se funda la pretensin. [6: ARTICULO 192 CPCC Crdoba, en la contestacin, el demandado deber confesar o negar categricamente los hechos afirmados en la demanda, bajo pena de que su silencio o respuestas evasivas puedan ser tomadas como confesin. La negativa general no satisface tal exigencia.]

b) Reconociendo hechos y negando solamente el derecho (cuestin de puro derecho Art. 497 C.P.C.)[footnoteRef:7]. Coincidencia de las partes sobre la forma en que se produjeron los hechos, pero no en cuanto a la imputacin jurdica que cabe darles. [7: ARTICULO 497., CPCC Crdoba, CONTESTADA la demanda o la reconvencin, si no procediere la apertura a prueba, se correr traslado a cada uno por seis das para que aleguen sobre el mrito de la causa. ]

c) Reconociendo los hechos y el derecho, lo que se denomina allanamiento, evita la actividad probatoria y alegatoria Art. 352 C.P.C. [footnoteRef:8]. El demandado reconoce los hechos afirmados por el actor y el derecho en que stos se fundan. [8: ARTICULO 352, CPCC Crdoba, el demandado podr allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. ]

d) Contestando demanda y oponiendo excepciones, defensa que el demandado opone a la pretensin del actor en la forma y oportunidades sealadas por la ley, esgrimiendo hechos modificativos, impeditivos o extintivos.e) Contestando demanda y reconvenir, el demandado adems de contestar la demanda puede deducir una demanda reconvencional. La reconvencin importa una contrademanda.

No comparece y no constituye domicilio legal.

Comparece, no contesta la demanda

No Contesta Demanda

Actitudes que puede asumir el demandado ante el traslado de la demanda

Niega los hechos y el derecho. Reconoce los hechos y niega derecho. Reconoce los hechos y el derecho. Opone excepciones Reconviene

Contesta Demanda

4) Qu sucedera si la actora hubiera viajado con alguien ms y esa persona hubiera perdido la vida en el accidente? Explicar y fundamentar.

Si la actora hubiera viajado con alguien ms y esa persona hubiera perdido la vida, intervendra por un lado la Justicia Penal, que ante la lesin/o muerte de una persona, debe dirimir si existe responsabilidad penal y, en su caso, qu grado de responsabilidad le cabe al autor del hecho, a ttulo culposo o doloso.

Al hablar de accidente de trnsito, podemos advertir que, precisamente por tratarse de un accidente, en principio, nos encontraramos ante un suceso no querido, en otras palabras ante una figura culposa.

En una conducta culposa deben presentarse tres elementos bsicos: la infraccin al deber de cuidado, el resultado tpico y, finalmente, que ste haya sido consecuencia de aquella infraccin. Si falta alguno de stos elementos por ms desgraciado que haya sido el accidente de trnsito, no habr responsabilidad penal.

Por otro lado los herederos forzosos de la vctima, pueden iniciar una accin civil por daos y perjuicios y dao moral, al responsable del siniestro y a su aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en art. 1084, 1079, y art.1078 CC. [footnoteRef:9] [9: ARTCULO 1084, Cdigo Civil Argentino Si el delito fuere de homicidio, el delincuente tiene la obligacin de pagar todos los gastos hechos en la asistencia del muerto y en su funeral; adems lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces, fijar el monto de la indemnizacin y el modo de satisfacerla.ARTCULO 1079, Cdigo Civil Argentino La obligacin de reparar el dao causado por un delito existe, no slo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por l hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta.ARTCULO 1078, Cdigo Civil Argentino La obligacin de resarcir el dao causado por los actos ilcitos comprende, adems de la indemnizacin de prdidas e intereses, la reparacin del agravio moral ocasionado a la vctima. La accin por indemnizacin del dao moral slo competer al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la vctima, nicamente tendrn accin los herederos forzosos.]

Demostrado el dao y el hecho que lo produjo, su autor est obligado a repararlo (art. 1113 CC).

BIBLIOGRAFIA

APUNTES CTEDRA, Derecho Procesal II, UE21.

CDIGO CIVIL ARGENTINO

FERREYRA DE LA RA, GONZALEZ DE LA VEGA DE OPL, Teora General del Proceso, Ed. Advocatus, Crdoba, marzo 2003.

VENICA OSCAR H., Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Crdoba Concordado, comentado y anotado, Crdoba, Ed. Lerner, Ao 2.001.

REVISTA DERECHO DE DAOS, LA CULPA II, por Graciela Medina y Carlos Garca Santas.

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