Actividad Práctica N° 2.docx

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UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 EXAMEN FINAL INTEGRADOR PRESENCIAL IBRAVO STELLA

Actividad Prctica N2

Stella Maris BravoVABG34303

Tutor: Paula Andrea Melo

AbogacaExamen Final Integrador Presencial IMdulo II Derecho Pblico (Penal, Constitucional y Procesal)Primera entrega11 de mayo de 2015

NDICE

METODOLOGA Pg. 3El CASO Pg. 4DESARROLLO DEL INFORME Pg. 6BIBLIOGRAFA Pg.13

METODOLOGIA

La metodologa utilizada para el desarrollo del presente informe, en primera instancia fue la de recurrir a una lectura minuciosa, comprensiva y reflexiva, tratando de encuadrar el caso a los supuestos del derecho penal, y con ello llegar a su normativa aplicable. Se recurre a doctrinas, CP comentado y jurisprudencia, para una mejor comprensin del tema.

SITUACIN PROBLEMTICA.-

CASO N2.-

Lucas se diriga en auto a su casa luego de una larga y extenuante jornada de trabajo, cuando recibe un llamado de su Jefe, el cual haba estado hostigndolo todo el da en la empresa, con frases como sos un intil, no s porque te contrat o mi perro hace mejor tu trabajo, a raz de un negocio que se haba frustrado por cuestiones de mercado. Nuevamente continua insultndolo y denigrndolo, culminando la llamada con explcame qu hace una mujer tan hermosa con un vago como vos. Lleno de ira, Lucas, frena su vehculo y decide dar la vuelta hacia el trabajo para torturar y asesinar a su jefe, pero antes pasa por un Hipermercado y compra precintos de plstico, un taladro, un hacha y soda caustica. Lucas, saba que su jefe sola realizar papeleo hasta tarde, por ello estaciona el auto sigilosamente a 100 metros de la entrada de la fbrica. Logra escabullirse mientras la persona de seguridad comienza una ronda, hasta que llega a la oficina lindera a la de su jefe y escucha como conversa con un amigo y le cuenta de lo bien que trata a sus empleados, al escuchar que termina el llamado, irrumpe en el despacho lo golpea a su jefe con el taladro provocndole la prdida de conciencia. Lo sienta en su silln y lo inmoviliza con los precintos, utilizando una cinta de embalar que encontr all para taparle la boca por si despertaba. Luego lo lleva atado en el silln hasta el archivo que se encontraba en un subsuelo, donde conecta el taladro lo toma con una mano y justo cuando se dispona a agujerearle el rostro, se abalanza el guardia de seguridad sobre l evitando que daara a su jefe, y luego de un forcejeo logra escapar raudamente hasta llegar a su vehculo y huir.

PREGUNTAS:1) Qu es la Tentativa? Conceptualizar este instituto del derecho penal y explicar brevemente en qu consisten sus presupuestos.

2) Enumerar las etapas del Iter criminis que se identifican en este caso.

3) Si Lucas hubiera comenzado a torturar y daar a su jefe y antes de asestarle el golpe final se arrepiente y lo lleva hacia un centro de atencin mdica, cmo hubiera calificado su conducta en este caso? Explicar y fundamentar.

4) Si Lucas fuera capturado y fueras su abogado, alegaras en su defensa alguna causa de Justificacin? Explicar este instituto y su pertinencia en el caso.

DESARROLLO DE INFORME.-

1) Qu es la Tentativa? Conceptualizar este instituto del derecho penal y explicar brevemente en qu consisten sus presupuestos.

El artculo 42 del Cdigo penal nos brinda una definicin clara y concisa de tentativa y establece: El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecucin, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrir las penas determinadas en el artculo 44.

El art. 44 estipula una reduccin de pena y establece La pena que correspondiera al agente, su hubiere consumado el delito, se disminuir de un tercio a la mitad.

La tentativa es el inicio de ejecucin de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. La ley no solo pena las conductas que se ejecutan, sino tambin las acciones que no llegan a realizarse completamente, o sea que no llegan al resultado tpico, pero que al haber alcanzado un cierto grado de desarrollo, se las pude considerar tpicas.

Hay tentativa desde que se inicia la ejecucin del delito y hasta que se consuma.

Otra definicin de tentativa es la dada por Jimnez de Asa indica que cuando la voluntad criminal se traduce en un caso externo que entra en la esfera de la consumacin del delito, sin llegar a llenarla, y va dirigido claramente a conseguir la objetividad jurdica del delito, pero sin llegar a lesionarla, el acto se llama ejecutivo y la figura a que da lugar se denomina Tentativa. Esta puede definirse sintticamente como la ejecucin incompleta de un delito [footnoteRef:1](Jimnez, A., 474). [1: Jimnez de Asa, Luis, Principios del Derecho Penal, La Ley y el Delito, Argentina, Ed. Abeledo-Perrot Editorial Sudamericana, p. 474]

Carlos Fontn Balestra, en su tratado de Derecho Penal expresa que "Tentativa es comienzo de ejecucin de un delito determinado con dolo de consumacin y medios idneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor[footnoteRef:2] (Fontan Ballestra, C., 1966, 355). [2: FONTAN BALLESTRA, Carlos, (1966) Tratado de Derecho Penal, Tomo II, Argentina, Ed. Abeledo-Perrot Editorial Sudamericana, p.355.]

El art. 42 CP establece los requisitos o presupuestos de la tentativa El fin de cometer un delito determinado (Elemento subjetivo). El comienzo de ejecucin (Elemento objetivo) La falta de consumacion por circunstancias ajenas al autor.

1. Fin del autor: que obre con el fin de cometer un delito determinado. Esto requiere el dolo directo, consistente en la intencin de cometer el delito. Slo intenta algo el que lo quiere hacer.2. Comienzo de ejecucin del delito: es el elemento material de la tentativa, que seala la frontera entre lo que es punible y lo que no puede serlo, entre los actos preparatorios y los actos de tentativa.3. Falta de consumacin del delito: La tentativa requiere que la falta de consumacin del delito se deba a circunstancias ajenas a la voluntad del autor. Tienen este carcter las circunstancias subjetivas u objetivas que siendo extraas a la intencin del autor, lo determinan a abandonar la ejecucin del delito, impiden que la prosiga o que, agotada la ejecucin, se produzca el resultado.

2) Enumerar las etapas del Iter criminis que se identifican en este caso.

El hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta llegar a la consumacin y total agotamiento del delito. A este proceso se lo llama iter criminis.

Segn Nuez La realizacin del delito transcurre desde el proceso interno de la idea y voluntad criminales hasta la consumacin del delito [footnoteRef:3](Nuez, 1999, 225). [3: NUEZ, Ricardo C., (1999) Manual de Derecho Penal, parte general, Crdoba, Argentina, Ed. Marcos Lerner Editora Crdoba, p.225.]

Se denomina iter criminis al camino o va que recorre un sujeto para la realizacin de un delito. Va que comienza en una faz interna, propia e inmanente del individuo que imagina o idea su accin criminal y culmina con el agotamiento de su pretensin delictiva[footnoteRef:4] (Lascano, 2005, 502). [4: LASCANO, Carlos Julio (h). (2005).Derecho Penal parte general. Libro de estudio. (1 edicin 1 impresin). Crdoba. Argentina, Ed. Advocatus.p. 502.]

Iter criminis: Camino del delito

Etapas ExternasEtapas Internas

Concepcin - IdeaAgotamientoConsumacin delitoActos EjecucinActos Preparatorios

Alude a los casos en que despus de consumado el delito, se causa un dao ulterior pretendido desde el principio por el autor. Ppio. Gral. : los efectos jurdicos del delito quedan establecidos por la consumacin.Total realizacin del tipo objetivo del delito.

Son los que si no se concretan en su aspecto objetivo por circunstancias ajenas a la voluntad del autor resulta de todos modos merecedor de una penaSon los realizados en un momento preliminar a la concrecin de la finalidad delictiva. Ppio. Gral. : la preparacin de un hecho delictivo no genera responsabilidad penal

Nace la idea en la mente del autor.Seleccin de los medios Ppio. Gral.: no punibilidad de las ideas .fundamentado en nuestra Const. Nac. Art. 19 1 parte.

TENTATIVA

Etapas de Iter criminis en el caso:

Etapas ExternasEtapas Internas

Concepcin -IdeaActos PreparatoriosAgotamientoConsumacin delitoActos Ejecucin

Ingresa a la Empresa e irrumpe en el despacho golpea a su jefe con el taladro provocndole la prdida de conciencia.Lo sienta en su silln y lo inmoviliza con los precintos.Con cinta de embalar le tapa la boca.Conecta el taladro lo toma con una mano y se dispone a agujerearle el rostro.No se identifica en el caso.No se identifica en el caso, ya que no se realiza la totalidad del tipo objetivo Pasa por un Hipermercado y compra precintos de plstico, un taladro, un hacha y soda caustica.Estaciona el auto sigilosamente a 100 metros de la entrada de la fbrica Lucas, frena su vehculo y decide dar la vuelta hacia el trabajo para torturar y asesinar a su jefe.

Se abalanza el guardia de seguridad sobre l evitando que daara a su jefe

TENTATIVA

3) Si Lucas hubiera comenzado a torturar y daar a su jefe y antes de asestarle el golpe final se arrepiente y lo lleva hacia un centro de atencin mdica, cmo hubiera calificado su conducta en este caso? Explicar y fundamentar.

En el caso analizado, si Lucas, durante el proceso ejecutivo, desistiera voluntariamente de su idea de torturar y asesinar a su jefe, su conducta se calificara como lesiones.

No podra calificarse de Tentativa de homicidio, porque segn lo dispuesto en el artculo 43 del Cdigo Penal, el autor no estar sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.

Hay desistimiento voluntario si el autor no prosigue su conducta ejecutiva del delito, porque ha cambiado definitivamente de actitud respecto de su finalidad de consumarlo.

En cuanto al aspecto subjetivo del desistimiento voluntario, podemos afirmar que requiere de la decisin no coacta u obligada del autor, de no consumar el delito, es decir, de abandonar la idea de ejecutarlo pese a la posibilidad real y an existente de llevarlo a cabo. Esto no significa que deba existir interiormente en el autor un mvil tico, valioso o altruista, sino que ser suficiente que ste haya abandonado definitivamente su criminal empresa por propia decisin, aunque sea por miedo a la pena o por pereza, siempre que al momento de desistir y teniendo en cuenta las circunstancias que rodean cada caso, el autor haya podido continuar su obra[footnoteRef:5] (Lascano, 2005, 509). [5: LASCANO, Carlos Julio (h). (2005).Ob. Cit, p.509]

Zaffaroni, al respecto opina que "en el caso del desistimiento voluntario de consumar el delito, opera a favor del autor una causa personal de exclusin de la pena. La razn por la quien opera esta causa personal de exclusin de pena se halla en la finalidad misma de la pena[footnoteRef:6] (Zaffaroni, 2006, 611). [6: ZAFFARONI, E.; (1994) Manual de Derecho Penal, parte general,- Buenos Aires, Ed. Ediar, p. 611.]

4) Si Lucas fuera capturado y fueras su abogado, alegaras en su defensa alguna causa de Justificacin? Explicar este instituto y su pertinencia en el caso.

Las causas de justificacin son tipos permisivos de la conducta prohibida.

Son permisos o excepciones legales que autorizan conductas que generalmente sern punibles al afectar bienes jurdicos protegidos, flexibilizando as el rigor de la ley[footnoteRef:7] (Lascano, 2005, p.411). [7: LASCANO, Carlos Julio (h). (2005).Ob. Cit, p.411]

Segn Nuez son situaciones de hecho y derecho cuyo efecto es excluir la antijuricidad de un hecho tpico[footnoteRef:8] (Nuez, 1999, 157). [8: NUEZ, Ricardo C., (1999) Manual de Derecho Penal, parte general, Crdoba, Argentina, Ed. Marcos Lerner Editora Crdoba, p.157.]

Las causas de justificacin obedecen al principio de que, en el conflicto entre dos bienes jurdicos, debe salvarse el preponderante para el derecho positivo. Esa preponderancia debe extraerse tenindose en cuenta el orden jerrquico de las leyes (C.N., 31), mediante la interpretacin coordinada de las reglas legales aplicables al caso, extradas de la totalidad del derecho positivo (Nuez,1999,157)[footnoteRef:9]. [9: Nuez, Ricardo, (1999), Ob. Cit, p.509 p. 157.]

Al realizar el anlisis de las causas de justificacin en particular surge que sus fuentes son la ley; porque solo ella puede declarar licitas ciertas acciones tpicas y la necesidad porque es una determinada situacin reconocida por el derecho, la que hace obrar al agente[footnoteRef:10] (Lascano, 2005, 413). [10: LASCANO, Carlos Julio (h). (2005) Ob. Cit. p.413]

Hay tipos permisivos o causas de justificacin que se hallan en la parte general del C.P en su Art. 34 Inc. 3 (estado de necesidad), inc. 6 (legtima defensa) y el inc. 7 (ejercicio de un derecho) y otros se encuentran en la parte especial del C.P, constituyendo las llamadas justificaciones especficas, en cualquier parte del orden jurdico.

Los efectos de las causas de justificacin son en el mbito penal la impunidad del hecho al suprimir la antijuridicidad de ste.

Analizando el caso, doctrina y legislacin vigente, no sera factible alegar en defensa del imputado una causa de justificacin como excluyente de la antijuricidad del hecho, ya que su conducta no encuadrara dentro de las conductas permisivas estipuladas en el CP.

En el caso de Lucas, alegara un Trastorno Mental Transitorio, como causa de exclusin de la culpabilidad, segn la cual el hecho cometido no sera punible por la incapacidad de comprender lo que hace, segn art.34 inc.1.

Ante el hostigamiento, insultos e improperios recibidos durante todo el da por parte de su jefe, sumados a la stress producto de una larga jornada laboral, acta al momento del el hecho bajo los efectos de una alteracin psquica transitoria, pero de tan importante intensidad que lo priva de la comprensin de la criminalidad o de la posibilidad de dirigir sus acciones, lo que le impidi visualizar alternativas diferentes de las conductas ejecutadas.

BIBLIOGRAFIA

CODIGO PENAL ARGENTINO; Editorial Ruy Daz; edicin 2001.

FONTAN BALLESTRA, CARLOS; Tratado de Derecho Penal; Tomo II; Editorial Perrot; 1966.

Jimnez de Asa, Luis; Principios de Derecho Penal; La Ley y el Delito; Argentina, Ed. Abeledo-Perrot Editorial Sudamericana.

LASCANO, CARLOS JULIO; (h); Derecho Penal parte general; Libro de estudio; (1 edicin 1 impresin); Crdoba; Argentina; Ed. Advocatus; 2005.

NUEZ, RICARDO C.; (1999) Manual de Derecho Penal; parte general; Crdoba; Argentina, Ed. Marcos Lerner Editora Crdoba; 1999.

ZAFFARONI, EUGENIO RAUL; Manual de Derecho Penal; Parte general; Buenos Aires, Argentina, Ed. Ediar; 1994.

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