Actividad numero 10 derecho tributario (ensayo) para enviar

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Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas “Escuela De Derecho” Barquisimeto- Estado Lara La potestad tributaria Integrante Eliseo Aranguren

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Universidad Fermín Toro

Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas

“Escuela De Derecho”

Barquisimeto- Estado Lara

La potestad tributaria

Integrante

Eliseo Aranguren

2015-BI

“SAIAC”

Prof.: Emily Ramírez

Materia: Derecho tributario

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En el presente ensayo se pretende que el lector tenga un sólido conocimiento en

cuanto a lo que es la potestad tributaria pues esta es regida por las leyes

venezolanas, y de suma importancia ya que es necesario conocer la materia en

cuanto al pago de tributos que percibe el estado, municipios por parte de las

personas tanto naturales como jurídicas.

La potestad tributaria tiene su origen en nuestra Carta Fundamental en el deber

que tenemos todos los Venezolanos y extranjeros residentes a contribuir con los

gastos públicos. El Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela dispone: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la

ley. 

Antes de profundizar el tema de la potestad tributaria es importante definir el

municipio pues este tiene carácter coactivo en la sociedad, Constituye la unidad

política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad

jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la

constitución de la republica bolivariana de Venezuela y la ley.

Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva,

suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el

control y evaluación de sus resultados.

Por otra parte el municipio goza de potestades tributarias que la ley le confiere,

pues es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la

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Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su

ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.

El municipio goza de autonomía, es decir tiene facultad el Municipio para elegir

sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e

invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como

organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico

sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.

Es importante reflejar que el municipio tiene al igual que el estado limitaciones a la

potestad tributaria, pero siempre subordinado al mismo, es decir, poder,

jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y atribución.

En cuanto a las limitaciones de la potestad tributaria Municipal el régimen de

competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y

su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas

del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas.

La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada.

El municipio esta sujeto además de la ordenanzas principalmente a la carta magna

tanto como a las leyes que descienden de ella tales como el código organico

tributario el cual establece en su articulo 130 la determinación de la obligación del

tributo la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego

procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la

Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el

contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio

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por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta

o sobre base presuntiva.

Es importante diferenciar que el poder tributario no es lo mismo que la potestad

tributaria, pues el poder tributario, tributario es la facultad o posibilidad jurídica que

tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía.

Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,

modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las

manifestaciones de soberanía fiscal del Estado.

 La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía

del estado. Y está sujeto a ella, los municipios según el orden jerárquico que

plasma la constitución

Bibliografía

http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/La%20administracion%20tributaria

%20municipal.htm

http://bertharamirez.blogspot.com/

http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Poder%20tributario%20del

%20Municipio%20resumen.htm

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