Actividad 3 terminada derecho tributario

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Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas “Escuela De Derecho” Barquisimeto- Estado Lara El derecho financiero

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Universidad Fermín Toro

Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas

“Escuela De Derecho”

Barquisimeto- Estado Lara

El derecho financiero

Integrante

Eliseo Aranguren

2015-BI

“SAIAC”

Prof.: Emily Ramírez

Materia: Derecho tributario

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El derecho financiero

A continuación presentaremos el derecho financiero y como se refleja en la

sociedad ya que el mismo tiene por objeto el estudio sistemático de las normas

que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos

pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas.

Entre otras.

En el presente ensayo se pretende que la sociedad en general comprenda que es

el derecho financiero, pues es de suma importancia saber que este regula las

finanzas del país es decir, los ingresos, los egresos, y el saldo que regulan la

economía del mismo, en pocas palabras controla el dinero del, cuanto se gasta

cuanto entra y cuanto queda.

En el derecho financiero su gran importancia, consiste principalmente en que

controla la actividad financiera del estado y de las entidades públicas por medio de

principios, normas e instituciones de derecho público, pues es fundamental en la

vida cultural, política, social y económica de nuestra sociedad venezolana para el

efectivo cumplimiento de las leyes fiscales existentes en el país.

En la sociedad debe fortalecerse la actividad financiera del país, para así cumplir

de manera eficaz con las leyes fiscales que la regulan. Es importante que el

sistema de administración tributaria sea justo y no arbitrario que actué de buena fe

y que no se encuentre sujeto a cambios imprevistos. Todo ello se facilita, mediante

el impulso de fuentes de información, así como de programas de atención y

educación, es decir mediante el uso de los medios de comunicación como lo es la

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televisión, el internet, la prensa local entre otros. Informando a la sociedad en

general sobre cómo se lleva la administración del estado y sus finanzas para ello

contamos con un ente público en Venezuela como lo es, el ministerio de economía

y finanza. Este es regido por funcionarios competentes y conocedores

especializados en materia económica.

Para el autor Pugliese el derecho financiero es la disciplina que tiene por objeto el

estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la

gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los

otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio

de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los

mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Es el conjunto

de “normas del derecho público positivo que tiene por objeto la regulación de las

finanzas de las colectividades públicas, Estado y otros entes con administración

propia existentes dentro de aquél".

Los autores, Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Relatan sobre la

autonomía del mismo, según estos en la llamada Escuela Administrativista

Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del

Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores

firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque

su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que

despliega el Estado para conseguir recurso.

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Mientras que la real academia española define el derecho como el conjunto de

principios y normas, expresivo de una idea de justicia y orden que regulan las

relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de

manera coactiva. Pues en el ordenamiento jurídico venezolano según el código

civil son fuentes del derecho la ley, la costumbre y los principios generales del

derecho. Se podría decir que el derecho financiero es una fuente escrita, pues es

convertida en ley ya que consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que

estructuran un sistema unitario, así la constitución de la republica bolivariana de

Venezuela señala que la hacienda pública se somete a la ley y al derecho.

Se reflejan las fuentes escritas como lo son la constitución Todos los Estados

poseen una Constitución, bien sea está escrita o no escrita, cuya esencia

manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las 4 demás Leyes,

emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los

ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos generales del

ordenamiento socio-jurídico político así como de limitar en beneficio de los

gobernados el poder público estatal.

 De ella derivan la relación con las otras materias jurídicas

Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de

las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las

finanzas, tanto públicas como privadas.

Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y

principios que regulan las imposiciones tributarias.

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Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la

administración pública y la comunidad de algunos conceptos.

Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las

normas sobre el control estatal de la actividad privada

Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la

materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa

en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término

Fuentes No Escritas

Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no

sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Se trata, pues,

de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley.

Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o

costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico,

siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo

grado (en defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios inspiradores del

12 ordenamiento jurídico.

Según lo aportado tenemos que el derecho financiero lo regula el derecho publico,

pues este trata única y exclusivamente a la actividad del estado y las finanzas

públicas, es decir esta controla, la actividad económica del estado.

Por ejemplo: una obra pública (particular- estado) cuanto se gasta si es para la

construcción de una carretera pública.

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Cuanto es el ingreso que entro por una venta de insumos a otros países (petróleo,

oro, minerales entre otros)

Cuanto se está gastando en pagos de becas a estudiantes y ancianos

En pocas palabras se encarga de llevar la contabilidad del país ( egresos,

ingresos, capital).

Podemos concluir que el Derecho Financiero

Tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se

ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general.

A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios,

como hemos visto.

Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma

del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho

Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho

Constitucional; además con otras ramas del derecho.

Que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial

Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.

No solamente es una disciplina, sino que es una ciencia encaminada a preservar

el orden y la paz social.

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Dentro de sus atribuciones encontramos que es el encargado de suministrar

justicia apoyada en la equidad para buscar el bien común

http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-

finaanciero2.shtml#diferencia

 www.derecho.usmp.edu.pe/.../derecho_financiero/index.php

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero