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SG/CAATA/XXVI-E/ACTA 12 de abril de 2005 3.24.53 XXVI REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA) 8 de abril de 2005 Lima - Perú ACTA DE LA XXVI REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

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SG/CAATA/XXVI-E/ACTA 12 de abril de 2005

3.24.53 XXVI REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA) 8 de abril de 2005 Lima - Perú

ACTA

DE LA XXVI REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE

ACUATICO (CAATA)

ACTA

DE LA XXVI REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

La XXVI Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), fue convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Presidencia del CAATA, y se llevó a cabo en las instalaciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en la ciudad de Lima - Perú, el día 08 de abril de 2005.

I

INAUGURACION En el acto de inauguración, hizo uso de la palabra, el doctor Pablo Aramburu Gardener, Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, Presidente del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), quien dio la bienvenida a las autoridades y a los asistentes, expresando su complacencia por la presencia de la totalidad de autoridades nacionales competentes de transporte acuático de los Países Miembros de la Comunidad Andina y manifestó su deseo que la reunión contribuya al desarrollo del transporte acuático de la Subregión.

II

PARTICIPANTES La reunión contó con la participación de las autoridades nacionales competentes de transporte acuático de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, así como con la participación del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, contándose además con la coordinación y asesoría de funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina. La Lista de Participantes consta como ANEXO A de la presente Acta.

III

AGENDA DE TRABAJO

Constatado el quórum reglamentario de la reunión, el Presidente sometió a consideración de las autoridades asistentes la Agenda Tentativa, la misma que fue aprobada en la forma siguiente: 1. Revisión y aprobación del Informe de la XII Reunión del Grupo de Trabajo

permanente para Transporte Marítimo del CAATA. 2. Revisión y aprobación del Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo

Andino de Carga. 3. Informe de los Países Miembros y de la Secretaría General sobre la ejecución de las

acciones acordadas en la XIII Reunión Ordinaria del CAATA, sobre Transporte Multimodal Internacional en la Comunidad Andina.

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4. Informe de la Secretaría General sobre el estado de situación del Proyecto de Decisión: Reconocimiento Comunitario de Títulos y Refrendos para la Gente de Mar emitidos por las autoridades nacionales competentes conforme a normas internacionales.

5. Informe de la Secretaría General y Puertos del Estado de España sobre el estado de cumplimiento de la Decisión 544 (Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina)

6. Informe de los Países Miembros sobre el estado de situación del Banco de Datos de Transporte Acuático y de la actividad portuaria.

7. Varios IV

DESARROLLO DE LA REUNION Punto 1 Revisión y aprobación del Informe de la XII Reunión del Grupo de Trabajo permanente para Transporte Marítimo del CAATA. La Secretaría General realizó la presentación del Informe de la XII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA, que se desarrolló en la sede de ese organismo comunitario, el día 07.ABR.05. Las autoridades participantes procedieron a su revisión, aprobando el mencionado Informe. El texto aprobado forma parte de esta Acta como ANEXO B. Punto 2 Revisión y aprobación del Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo Andino de Carga. Los participantes revisaron en forma especial el Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo de Carga, propuesto con el Informe de la indicada XII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA (Anexo 3), ratificándose en su aprobación. Después de un intercambio de ideas entre las autoridades participantes, se acordó revisar al interior de sus países, el Anteproyecto de Decisión consensuado por el CAATA. Las delegaciones se comprometieron a realizar las coordinaciones que resulten necesarias con los diferentes actores del sector a efecto de elaborar posiciones nacionales, de acuerdo con el siguiente cronograma tentativo:

- Remisión de comentarios y propuestas de los Países Miembros a la Secretaría General: Hasta el 06 de mayo de 2005.

- Consolidación por la Presidencia del CAATA y la Secretaría General de los comentarios y propuestas recibidos y envío a los Países Miembros, vía correo electrónico, del documento consolidado del nuevo Anteproyecto: Entre el 09 al 13 de mayo de 2005.

- Realización de la XXVII Reunión Extraordinaria del CAATA, para la revisión del documento resultante del mencionado Grupo de Trabajo: Segunda quincena de mayo de 2005.

Punto 3 Informe de los Países Miembros y de la Secretaría General sobre la ejecución de las acciones acordadas en la XIII Reunión Ordinaria del CAATA, sobre Transporte Multimodal Internacional en la Comunidad Andina.

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El delegado de Bolivia presentó un informe sobre el análisis de la situación de las agencias navieras y el sector transporte, que consta como ANEXO C de esta Acta. La intervención de la delegación del Ecuador consta por escrito y forma parte de esta Acta como ANEXO D . La delegación de Colombia, hizo su intervención manifestando que contrario a los otros Países Miembros, no tenían dificultad en cuanto a la autoridad encargada de este asunto, puesto que lo es el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, indicando que ya se cuenta con el registro de operadores de transporte multimodal, además se dispone de una cartilla ilustrativa, donde se indica a los usuarios el procedimiento para el registro de transporte multimodal y la importancia de este sistema. De otra parte, precisó que Colombia viene haciendo esfuerzos muy importantes en procura de mejorar toda su infraestructura en los distintos modos, tan es así que recientemente, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó el documento CONPES 3342, donde se consigna la política general portuaria, así como algunos lineamientos para el desarrollo del transporte fluvial, indicándose cuales son los recursos que se invertirán en la infraestructura portuaria, al igual que los accesos a los puertos, en los próximos 9 años. Asimismo, indicó que hace apenas unos días, se cerraron las licitaciones para la pavimentación de 2500 KM de carreteras, en la que se recibió alrededor de unas 700 propuestas, que serán analizadas para la adjudicación del contrato. Con el mismo empeño se han abordado los temas de infraestructura de los modos aéreo y férreo. La representación del Perú manifestó que el Reglamento de Operaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), establece que la Dirección General de Transporte Acuático de dicho Ministerio, es la entidad encargada de ver lo relativo al transporte multimodal, y por lo tanto, constituye la Autoridad Nacional Competente en la materia. El Perú también manifestó que con la próxima aprobación, mediante Decreto Supremo, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC, y en aplicación del Principio del Complemento Indispensable –uno de los principios rectores del Derecho comunitario-, el Perú cumplirá con implementar a cabalidad el Registro de Operadores de Transporte Multimodal y por consiguiente cumplirá con aplicar plenamente el Régimen Comunitario sobre Transporte Multimodal. Finalmente, la delegación de Venezuela manifestó que la nueva legislación acuática nacional, presenta un marco jurídico ideal para la implantación del transporte multimodal, con el apoyo de las Decisiones de la Comunidad Andina. Sin embargo, el engranaje de los actores que intervendrán para hacer operativo este sistema de contratación de transporte, tienen divergencias para poder cumplir con las exigencias del mismo. En tal sentido, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), Autoridad Acuática de Venezuela, promueve acciones a fin de lograr la implantación de transporte multimodal en el país, estas son las siguientes:

− Se constituye el Registro de Operadoras de Transporte Multimodal.

− Se tiene un plan de reuniones con un Comité Multidiciplinario para determinar las estrategias a seguir para hacer operativo y reglamentar el trasporte multimodal.

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− Convocatoria a reuniones con el ente nacional encargado de la recaudación tributaria a fin de plantear la posibilidad de flexibilizar esta actividad durante las actividades de transporte multimodal.

− Designación formal por parte del Ejecutivo Nacional de la Autoridad Nacional encargada de supervisar el transporte multimodal.

No obstante, se indicó que un aspecto muy positivo para implementar el transporte multimodal, es el impulso actual de la economía venezolana lo que hace muy atractiva el uso del trasporte multimodal, a fin de hacer mas eficiente y económico el trasporte de carga en el país Punto 4 Informe de la Secretaría General sobre el estado de situación del Proyecto de Decisión: Reconocimiento Comunitario de Títulos y Refrendos para la Gente de Mar emitidos por las autoridades nacionales competentes conforme a normas internacionales. La Secretaria General realizó la presentación e hizo entrega a los participantes del texto de la Decisión 609 – Reconocimiento comunitario de Títulos para la Gente de Mar emitidos por las Autoridades Nacionales Competentes mediante refrendo y conforme a normas internacionales, recientemente adoptada por la Comisión de la Comunidad Andina, y vigente en los Países Miembros desde el 4 de abril de 2005, que corresponde a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Los participantes manifestaron su complacencia por la adopción y vigencia de esa norma comunitaria, que representa la culminación de un trabajo que se propusiera el CAATA para estimular la cooperación entre los Países Miembros y fomentar el desarrollo de la Marina Mercante de la Subregión. Sin perjuicio de lo informado, adicionalmente la Secretaría General mencionó que la representación de Venezuela en la reunión de la Comisión de la Comunidad Andina, en la cual se aprobó la Decisión 609, presentó un documento que fue entregado a las autoridades participantes, con el que se emiten algunas observaciones, que en aquella oportunidad, la Comisión recomendó que se analizara previamente en el seno del CAATA y, de ser necesario, preparar un Proyecto de Decisión modificatorio de la Decisión 609. En este sentido, Venezuela observa el quinto Considerando de la Decisión 609, manifestando que esa propuesta de fomentar el mercado laboral, la apoya, siempre y cuando exista una paridad entre todos los Países Miembros, en cuanto al tonelaje de carga manejado, ya que actualmente existe una diferencia notable en este rubro. Adicionalmente, Venezuela propuso como sugerencia, agregar un artículo con la siguiente redacción: “Para efectos de inspecciones por el Estado Rector del Puerto y visitas a los buques extranjeros por parte del Estado Ribereño, los Convenios SOLAS 74, MARPOL 78, Líneas de Cargas 66 y Arqueo Bruto 69, especifican que se deben dar por validos los certificados presentados por el Capitán del barco al momento de la inspección, siempre y cuando no existan indicios de haber sido alterados o falsificados; en caso tal se contactara a la Autoridad Acuática del Estado de Bandera para verificar la validez de dicho certificado. Este procedimiento puede ser aplicado por los Países Miembros del CAATA a los certificados de los tripulantes estipulados en el STCW. Esta misma norma regirá para efectos de contratación laboral” Los participantes luego de una revisión del mencionado documento de Venezuela y después de un intercambio de ideas, concordaron en el sentido de que la contratación

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laboral y el reconocimiento de los títulos de la Gente de Mar, no significaba la obligatoriedad por parte de Venezuela de contratar necesariamente Gente de Mar de los Países Miembros. En este sentido, las autoridades participantes, acordaron que dicho País Miembro se sirva elaborar artículos vinculados con los aspectos planteados, en la oportunidad de la elaboración de su propuesta de Reglamento de la Decisión 609; así como que no resultaba necesario modificar esa norma comunitaria. Por otra parte, la delegación del Ecuador hizo recordar que en la XI Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA (Lima, 07.SEP.04), se recomendó y el CAATA aprobó, que las delegaciones de los Países Miembros, prepararan una propuesta de Reglamento, en coordinación con sus respectivas autoridades de aplicación del Convenio Internacional STCW-95, que permita la clara aplicación de la Decisión 609, y presentarlo con la debida anticipación, a fin que la Secretaría General pueda consolidar un borrador de propuesta que sería sometido al análisis y aprobación de la XXVI Reunión Extraordinaria del CAATA en Lima; coincidiéndose en .que todas las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de esta Decisión, sería aprobadas mediante Resoluciones de la Secretaria General de la Comunidad Andina, en conformidad con su artículo 12. En este sentido, la delegación del Ecuador realizó la presentación de un Documento de Trabajo (Proyecto de Reglamento), que constituye el ANEXO E de esta Acta. Las autoridades participantes felicitaron a la delegación del Ecuador por compartir su trabajo con los asistentes. Asimismo, se comprometieron a tenerlo en cuenta en la elaboración de sus respetivas propuestas, que serían revisadas en la próxima reunión del CAATA. Punto 5 Informe de la Secretaría General y Puertos del Estado de España sobre el estado de cumplimiento de la Decisión 544 (Ela boración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina) Sobre este punto, la Secretaría General realizó una presentación sobre la situación de la estadística comunitaria de transporte acuático, que consta como ANEXO F de la presente Acta. En dicha presentación se expuso el Anteproyecto de Resolución para la transmisión de los datos contemplados en la Decisión 544 y las líneas de cooperación que la Secretaría General viene desarrollando para la aplicación de las Normas Comunitarias. Puertos del Estado realizó una presentación acerca del Convenio Específico de Aplicación 1 “Proyecto de Apoyo a la elaboración de la Estadística Comunitaria de Transporte Acuático” en la cual se presentó el cronograma y presupuesto del mencionado convenio. Al respecto, las autoridades se comprometieron a apoyar las actividades que se desarrollen en el ámbito de los Convenios de Cooperación y los acuerdos que tomen sus expertos estadísticos en las Reuniones de Expertos Gubernamentales. El representante de Venezuela informó que en septiembre de 2004, su país planteó un proyecto sistematizado de registro de datos, que fue revisado por los entes que intervienen en la recaudación de datos y emisión de estadísticas del sector acuático. También mencionó, que actualmente se estudia la infraestructura y personal necesario, a fin de consolidar este proyecto, que permitirá registrar al arribo y zarpe de un buque,

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la información sobre tipo de carga, características, destino, tonelaje, etc., con el propósito que dicha información sea transmitida en forma automática a la sede central del INEA, para elaborar los datos estadísticos requeridos por la Decisión 544. Punto 6 Informe de los Países Miembros sobre el estado de situación del Banco de Datos de Transporte Acuático y de la actividad portuaria. Sobre este tema se hizo recordar que originalmente se encargó a Bolivia, el establecimiento de un Banco de Datos sobre Transporte Marítimo, posteriormente dicha tarea fue compartida con Venezuela. Sobre este particular, el Presidente consultó a la delegación de Venezuela, la posibilidad de retomar el desarrollo del tema, en coordinación con la Secretaría General, lo que fue aceptado por dicho País Miembro. Asimismo, la delegación del Ecuador realizó la presentación de un resumen del anuario estadístico elaborado por la DIGMER, que constituye el ANEXO G de la presente Acta Punto 7.- Varios

La delegación de Venezuela sugirió modernizar la página web del CAATA, la misma que debería contener un link que lleve a conocer lo que es el CAATA, su organización, misión, visión, objetivo, propósitos y funciones.

La Secretaría General precisó que a la fecha, ya se puede obtener todas las Actas del CAATA, en este caso, en la página web de la Comunidad Andina; así como que resultaba factible incluir un vínculo que permita acceder del sitio web de la Comunidad Andina, a la página web del CAATA. Se suscribe la presente Acta en la ciudad de Lima - Perú, a los ocho días del mes de abril de 2005.

PRESIDENTE CAATA

BOLIVIA

COLOMBIA

ECUADOR

PERU

VENEZUELA

SECRETARIA GENERAL

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ANEXO A

LISTA DE PARTICIPANTES

XXVI REUNION EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

BOLIVIA Napoleón Prado Arispe Director General de la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante Ministerio de Defensa Naval Teléfono: 00591-2-211-2610 Telefax: 00591-2-211-2610 E-mail: [email protected] COLOMBIA Mario José Alario Montero Asesor Despacho Ministro y Coordinador Grupo de Asuntos Portuarios Ministerio de Transporte Dirección: Transversal 45 Avenida El Doral -CAN Teléfono: (571) 324-0800 ext.1485/95 Fax: (571) 324-0800 ext.1485 E-mail: [email protected] Luz Myriam Bautista Lasprilla Coordinadora Área Transporte Marítimo, Fluvial y Fletes Dirección General Marítima -DIMAR Dirección: Transversal 41 Nº 27-50 CAN Teléfono: (571) 220-0490 Fax: (571) 222-5152 E-mail: [email protected] ECUADOR Ingeniero José Roberto González Villacis Jefe de Asuntos Internacionales Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral Dirección: Elizalde101 y Malecón Teléfono: (5934) 2320400 ext.310 - 2320385 Telefax (5934) 2320385 E-mail: [email protected] Guayaquil

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Mauricio Saoma de la Torre Jefe de Tráfico Marítimo Dirección General de la Marina Mercante y el Litoral Dirección: Elizalde101 y Malecón Teléfono: (5934) 232 -0400 – ext 110 Telefax (5934) 2324714 E-mail: [email protected] PERU Pablo Aramburu Gardener Director General de Transporte Acuático Dirección General de Transporte Acuáctico Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección: Av. 28 de julio Nº 800 Teléfono: (511) 433-4437 Fax: (511) 433-6870 E-mail: [email protected] Lauro Johnny Márquez De Oliveira Asesor Coordinador de Asuntos Internacionales y Sectoriales Dirección General de Transporte Acuático Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección: Av. 28 de julio Nº 800 Telófono: (511) 433-7188 Fax: (511) 433-7188 E-mail: [email protected] José Antonio Pejovés Macedo Asesor Legal Dirección General de Transporte Acuático Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección: Av. 28 de julio Nº 800 Teléfono: 4337188 Fax: 4337188 E-mail: [email protected] Guillermo Emilio Acosta Asesor Dirección General de Tranporte Acuático –DGTA - MTC Dirección: Av. 28 de julio 800 Teléfono: (511) 433-7188 Fax: (511) 433-7188 E-mail: [email protected] Callao

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Justo Raúl Romo Herrera Asesor Dirección General de Transporte Acuático Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección: Av. 28 de julio Nº 800 Teléfono: (511) 433-5630 Fax: (511) 433-5630 E-mail: [email protected] VENEZUELA Contralmirante Ebert Camacho Liendo Presidente Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco Edif. INEA (678) Las Mercedes Teléfono: (58212) 909 1599/909-1432/1433 Facsímile: (58212) 909 1429 / 909 1432 E-mail: Caracas Luis Díaz Monclús Gerente de Transporte y Tráfico Marítimo Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Dirección: Av. Orinoco Edif. INEA (678) Las Mercedes Teléfono: (58212)909-1526/29 Facsímile: (58212)909- 3249 E-mail: [email protected] Caracas Alejandro Basso Rojas Jefe de División de Tráfico Marítimo Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Dirección: Av. Orinoco Edif. INEA (678) Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1581 Fax: (58212) 909-1414 E-mail: [email protected] Caracas María Bastidas Ramírez Miembro del Consejo Directivo del INEA Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Dirección: Av. Orinoco Edif. INEA las Mercedes Teléfonos: (58212) 408-1911/1914/1915 Fax: (58212) 408-1912 E-mail: [email protected] Caracas

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INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARITIMO Julio Sánchez-Vegas Representante ante los Organismos Internacionales Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo Teléfono: (58212)959-8577 Fax: (58212) 959-1073 E-mail: [email protected] [email protected]. Caracas - Venezuela CONSULTOR José María Sánchez Segovia Gerente Estadística Puertos del Estado de España Teléfono: (3491)524-5579 Anexo: 1506 E-mail: [email protected] España SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Dirección: Av. Paseo de la República 3895-Lima 27-Perú Fax: (511) 221 3329 Hernando Arciniegas Serna Coordinador Teléfono: (511) 411 1400 Anexo: 1410 E-mail: [email protected] Alfredo del Castillo Ibarra Gerente Teléfono: (511) 411 1454 E-mail: [email protected] Roonie Pacheco-Gamboa Aparicio Telefono: (511) 221 3329 Anexo: 2003 E-mail: [email protected]

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ANEXO B

INFORME DE LA XII REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE PARA

TRANSPORTE MARITIMO DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

La XII Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), fue convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Presidencia del CAATA, realizándose en la sede de esa Secretaría General, en la ciudad de Lima-Perú, el día 07 de abril de 2005. La reunión fue presidida por el doctor Pablo Aramburú Gardener, Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, quien dio la bienvenida a los participantes y formuló votos para que la misma logre los resultados que se ha propuesto. Se contó con la participación de los representantes de las autoridades nacionales competentes de transporte acuático de Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela, así como representantes del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo; contándose con el apoyo y asesoramiento de los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina. La lista de participantes consta como ANEXO 1 del presente Informe. El Presidente puso a consideración de los participantes la Agenda Tentativa, que una vez revisada, se aprobó en la forma siguiente:

1. Informe de los Países Miembros sobre el incremento de fletes marítimos en la

Subregión. 2. Análisis del Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo Andino de

Carga. 3. Resolución CAATA No. XI-105 (Coordinación para la revisión periódica de los

Convenios OMI). Informe de Colombia sobre la publicación del Informe Anual en la Página Web del CAATA.

Los puntos de la Agenda aprobada, tuvieron el desarrollo que a continuación se indica. Punto 1 Informe de los Países Miembros sobre el incremento de fletes marítimos en la Subregión. El delegado de Bolivia mencionó que debido a la mediterraneidad de su país, debía utilizar puertos peruanos y chilenos para el desarrollo de su comercio exterior. En relación a los puertos chilenos debido a la privatización de los mismos, las tarifas habían sufrido un incremento del orden del 30%, razón por la cual la Cancillería de su país estaba realizando las negociaciones necesarias con

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el Gobierno del Perú, a los efectos de obtener mejores condiciones en el transporte de su carga de importación y exportación. Seguidamente, la delegación del Ecuador realizó su presentación, la misma que consta por escrito y constituye el ANEXO 2 de este Informe, mencionando que ante la carencia de bodega, estaban utilizando la flota chilena; y que el incremento de los fletes de la carga contedorizada para el año 2004, se incrementó, en el orden del 122%. La delegación de Colombia, mencionó tal y como ha sido expuesto en reiteradas ocasiones y diferentes foros, por expertos en la materia, la situación de los Subregión: − La mayor demanda y utilización de la flota mundial, por países del Lejano

Oriente, con una muy fuerte y creciente economía que viene superando la oferta de la bodega a flote.

− La tendencia alcista del costo de combustible y por ende de sus derivados, lo que incrementa: arriendo de las naves, seguros marítimos, tránsito por principales pasos marítimos interoceánicos, y costos asociados con la implementación del ISPS.

Además de lo anteriormente descrito, indicó que era muy importante tener presente que los volúmenes de carga de los Países Miembros, tanto de importaciones como de exportaciones no son tan significativos referenciados con el comercio mundial, y todos en mayor o menor grado, dependen de las empresas y naves de bandera extranjera para el transporte marítimo. Pero si bien la marina mercante de los países andinos no se caracteriza por ser una flota mercante fuerte que apalanque el movimiento de carga entre ellos, la instalación de un servicio marítimo andino feeder (cabotaje / feeder) que se conecte entre si con los puertos principales de transbordo, bien sean subregionales o extrazonales cercanos, se puede convertir en una opción intermodal que mejore los servicios y costos. Esta opción podría ser técnicamente atractiva, pero las instituciones deberán resolver los aspectos normativos que se susciten. Por su parte la delegación del Perú, mencionó que no se encontraba ajeno a los incrementos de los fletes marítimos, que tuvieron un alza constante a partir del año 2003 y que se mantienen a la fecha. Asimismo, que las causas principales son las mismas para nuestros países: a) Incremento de la demanda de buques desde China motivado por el incremento

de las exportaciones y de las importaciones, especialmente el referido al mercado de los hidrocarburos, debido al consumo de combustibles reflejada por la mejora de capacidad de compra, de los usuarios que pasaron de la bicicleta a la motocicleta, y de ésta a los automóviles. El costo de alquiler de buques pasó de 10 000 dólares diarios por buques de 30 000 toneladas, a precios cercanos a los 30 000 dólares diarios en la actualidad.

b) Costos de seguridad. La mayoría de los buques ha incorporado un nuevo

personaje en los buques: El oficial de protección de la compañía, para dar cumplimiento al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las

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Instalaciones Portuarias, Código ISPS, vigente desde julio de 2004, cuyos costos las navieras han incorporado a los fletes. Asimismo, por las mismas razones, algunos puertos han incrementado las tarifas por descarga o embarque de contenedores.

c) Modificación del sistema tarifario del Canal de Panamá. Como resultado de

esa disposición, regirán dos sistemas de cálculo: uno para buques porta contenedores y otra para los demás buques con capacidad de transportar contenedores sobre cubierta. Nuevas tarifas aplicadas al sistema de peajes y reglas de arqueos de buques en transito por el Canal de Panamá entrarán en vigor el 1 de mayo del 2005, con incrementos progresivos que en principio será de 42 dólares, luego el año 2006 habrá un nuevo incremento que alcanzara a 49 dólares por contenedor.

La decisión toma como base un contenedor de 20 pies (TEU), así como las restricciones de visibilidad que limitan la altura de esos contenedores sobre la cubierta de los buques. La diferencia entre el precio promedio actual de transito por el Canal, por contenedor, y el precio aprobado de 54 dólares al 1 de mayo de 2007, es aproximadamente de 20 dólares. Perú es uno de los países que hará algunas observaciones sobre las alzas de peaje.

d) La baja productividad de nuestros puertos para el movimiento de contenedores. Un estudio reciente ha considerado un promedio de 12 contenedores por hora, lo que significa la sobrestadía de los buques en nuestros puertos que no hace atractivo a los puertos peruanos.

e) El bajo volumen de carga (excepto el Callao), hace que sea costoso el ingreso

a otros puertos peruanos. f) El incremento de exportaciones de Chile hacia los Estados Unidos, motivado

por la aplicación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, hace que muchas veces los buques procedentes del sur no tengan espacios para embarcar la carga del Perú.

Para los costos específicos en el puerto del Callao, se informó que el Perú encargó un estudio que fue realizado por el Consultor Martin Sgut , documento que fue compartido con los asistentes, a quienes se les entregó una copia del mencionado Estudio; precisando que este documento presenta algunas cifras que demuestra que no necesariamente los sobrecostos deben ser atribuidos al administrador portuario. Finalmente, la delegación de Venezuela, manifestó que su país, a raíz de un proceso de desestabilización política, específicamente un paro petrolero en el 2002 y 2003, sufrió una disminución en la demanda a partir del 2002. Con el impulso a la economía en el 2003-2005, aumentó la carga y disminuyó la cantidad de buques, es decir la capacidad de bodega fue insuficiente para cubrir la carga. Esto causó un aumento del 30 al 35% en los fletes marítimos y del 80% en el flete terrestre. La variación de buques en nuestros puertos fue de 5.000 en el 2002 a 13.000 en el 2004, y se prevé un aumento a 22.000 en el 2006 por el desarrollo de la plataforma Deltana en el oriente del país.

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Por otra parte, la entrada en vigencia a partir del O5.ABR.05 de las Enmiendas a las Reglas a 13G y 13H del Convenio Internacional MARPOL 78 de la OMI, que regulan el transporte de hidrocarburos de buques en casco sencillo, hace que disminuyan los buques disponibles para transportar hidrocarburos, lo que incrementará ha incrementar los fletes en este rubro. Sin embargo, la industria petrolera venezolana, prevé triplicar su flota en el 2010, lo que traerá una notable disminución de los fletes en el rubro de hidrocarburos. Punto 2 Análisis del Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo Andino de Carga. Para el desarrollo de este punto de la Agenda, el Grupo acordó como metodología, la revisión del Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo Andino de Carga, preparado por el Perú y la Secretaría General, analizando las propuestas de modificación conforme al orden de su articulado o de otras sugeridas por los participantes. Se hace constar que los resultados de las deliberaciones y consensos logrados en esta reunión, se consignan en el Anteproyecto de Decisión que consta como ANEXO 3 del presente Informe. Punto 3 Resolución CAATA No. XI-105 (Coordinación para la revisión periódica de los Convenios OMI). Informe de Colombia sobre la publicación del Informe Anual en la Página Web del CAATA. La delegación de Colombia manifestó su interés en continuar coordinando la revisión periódica de la información inherente a los Convenios OMI y otros organismos especializados, así como de continuar administrando la página web del CAATA. En este sentido, informó que Colombia ha ratificado dos instrumentos internacionales a través de las siguientes Leyes: Ley 874 de 2004 (Enmiendas de 1991 – Institucionalización del Comité de Facilitación) y 1993 (Ampliación del número de Miembros del Consejo) de la Organización Marítima Internacional (OMI), y Ley 885 de 2004 (Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990; y del Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000), en actual proceso de depósito de adhesión. Asimismo se informó que Venezuela se adhirió a las Enmiendas 1991 del Convenio FAL 65, Enmiendas del STCW-F 95, e Inmarsat 98. Por su parte, el Ecuador informó que se había adherido al Protocolo 78 del SOLAS. Dentro de este contexto, Colombia solicitó a los Países Miembros correspondientes, cumplir con enviar sus informaciones, a la brevedad posible, a los efectos de poder realizar la tarea encomendada.

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De otra parte, la delegación del Perú se comprometió a estudiar los convenios internacionales en materia de Transporte Acuático auspiciados por organismos internacionales multilaterales, con el fin de recomendar a los Países Miembros su adopción o adhesión, por ser una tarea que corresponde al País Miembro que ostenta la Presidencia del CAATA, en coordinación con la Secretaria General; de conformidad con el articulo 2 de la Resolución CAATA XI- 105 (Coordinación para la revisión periódica de los Convenios Internacionales de Transporte Acuático). En fe de lo cual, los representes de las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros participantes, aprobaron el presente Informe, en la ciudad de Lima-Perú, a los siete días del mes de abril de 2005, recomendando que este documento sea sometido a la consideración del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA).

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ANEXO 1

XII REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE PARA TRANSPORTE MARITIMO DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO

(CAATA)

LISTA DE PARTICIPANTES

BOLIVIA Napoleón Prado Arispe Director General de la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante Ministerio de Defensa Naval Teléfono: 00591-2-211-2610

Telefax: 00591-2-211-2610 E-mail: [email protected]

COLOMBIA Mario José Alario Montero Asesor Despacho Ministro y Coordinador Grupo de Asuntos Portuarios Ministerio de Transporte Dirección: Transversal 45 Avenida El Doral -CAN Teléfono: (571) 324-0800 ext.1485/95 Fax: (571) 324-0800 ext.1485 E-mail: [email protected]

Luz Myriam Bautista Lasprilla Coordinadora Área Transporte Marítimo, Fluvial y Fletes Dirección General Marítima -DIMAR Dirección: Transversal 41 Nº 27-50 CAN Teléfono: (571) 220-0490 Fax: (571) 222-5152 E-mail: [email protected] ECUADOR Ingeniero José Roberto González Villacis Jefe de Asuntos Internacionales Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral Dirección: Elizalde101 y Malecón Teléfono: (5934) 2320400 ext.310 - 2320385 Telefax (5934) 2320385 E-mail: [email protected] Guayaquil

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Mauricio Saoma de la Torre Jefe de Tráfico Marítimo Dirección General de la Marina Mercante y el Litoral Dirección: Elizalde101 y Malecón Teléfono: (5934) 232 -0400 – ext 110 Telefax (5934) 2324714 E-mail: [email protected]

PERU Pablo Aramburu Gardener Director General de Transporte Acuático Dirección General de Transporte Acuáctico Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección: Av. 28 de julio Nº 800 Teléfono: (511) 433-4437 Fax: (511) 433-6870 E-mail: [email protected]

Lauro Johnny Márquez De Oliveira Asesor Coordinador de Asuntos Internacionales y Sectoriales Dirección General de Transporte Acuático Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección: Av. 28 de julio Nº 800 Telófono: (511) 433-7188 Fax: (511) 433-7188 E-mail: [email protected] José Antonio Pejovés Macedo Asesor Legal Dirección General de Transporte Acuático Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección: Av. 28 de julio Nº 800 Teléfono: 4337188 Fax: 4337188 E-mail: [email protected] Guillermo Emilio Acosta Asesor Dirección General de Tranporte Acuático –DGTA - MTC Dirección: Av. 28 de julio 800 Teléfono: (511) 433-7188 Fax: (511) 433-7188 E-mail: [email protected] Callao

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Justo Raúl Romo Herrera Asesor Dirección General de Transporte Acuático Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección: Av. 28 de julio Nº 800 Teléfono: (511) 433-5630 Fax: (511) 433-5630 E-mail: [email protected] VENEZUELA Contralmirante Ebert Camacho Liendo Presidente Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco Edif. INEA (678) Las Mercedes Teléfono: (58212) 909 1599/909-1432/1433 Facsímile: (58212) 909 1429 / 909 1432 E-mail: Caracas Luis Díaz Monclús Gerente de Transporte y Tráfico Marítimo Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Dirección: Av. Orinoco Edif. INEA (678) Las Mercedes Teléfono: (58212)909-1526/29 Facsímile: (58212)909- 3249 E-mail: [email protected] Caracas Alejandro Basso Rojas Jefe de División de Tráfico Marítimo Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Dirección: Av. Orinoco Edif. INEA (678) Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1581 Fax: (58212) 909-1414 E-mail: [email protected] Caracas María Bastidas Ramírez Miembro del Consejo Directivo del INEA Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos Dirección: Av. Orinoco Edif. INEA las Mercedes Teléfonos: (58212) 408-1911/1914/1915 Fax: (58212) 408-1912 E-mail: [email protected] Caracas

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INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARITIMO Julio Sánchez-Vegas Representante ante los Organismos Internacionales Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo Teléfono: (58212)959-8577 Fax: (58212) 959-1073 E-mail: [email protected] [email protected]. Caracas - Venezuela SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Dirección: Av. Paseo de la República 3895-Lima 27-Perú Fax: (511) 221 3329 Hernando Arciniegas Serna Coordinador Teléfono: (511) 411 1400 Anexo: 1410 E-mail: [email protected] Alfredo del Castillo Ibarra Gerente Teléfono: (511) 411 1454 E-mail: [email protected]

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ANEXO 2

PRESENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE AL MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR -ESTADISTICA DE LAS TARIFAS DE LOS FLETES MARITIMOS-

(SOLICITAR ARCHIVO A DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES)

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ANEXO 3

DECISION … (Anteproyecto)

Cabotaje Marítimo Andino de Carga

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Capítulos IV y XIII del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones

288, 314, 390, 439, 487, 510, 532 y 544; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas para facilitar y promover el transporte de cargas por vía marítima entre los Países Miembros, con el fin de fortalecer el mercado subregional;

Que el transporte marítimo constituye uno de los modos de transporte fundamentales para la real integración física de los Países Miembros;

Que es necesario desarrollar el Cabotaje Marítimo Andino de Carga con el propósito de lograr la integración y cooperación entre empresas navieras de los Países Miembros;

Que el artículo 6 de la Decisión 314, establece que esa norma comunitaria no comprende el tráfico nacional de cabotaje de cada País Miembro;

Que la Decisión 510 sobre adopción del inventario de medidas restrictivas o contrarias a los principios de Acceso al Mercado y/o Trato Nacional que los países Miembros mantienen sobre el comercio de servicios; considera en el Anexo que aprueba, diversas normas nacionales referidas al transporte de cabotaje, las mismas que son necesarias liberalizar o armonizar sectorialmente, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 439 y/o por disposiciones particulares contenidas en Decisiones sectoriales específicas, adoptadas por la Comisión de la Comunidad Andina, reunida como Comisión Ampliada, previa recomendación de los respectivos Comités de Autoridades o Grupos de Expertos;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), en su ……. Reunión ………………… ( ………….., …. ….05), ha recomendado favorablemente el presente Proyecto de Decisión: y la Secretaría General ha presentado la correspondiente Propuesta … ;

DECIDE: CAPITULO I

DEFINICIONES Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por:

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Armador Nacional: la persona natural o jurídica legalmente constituida en un País Miembro, que tenga allí su domicilio principal y su sede real y efectiva, así como que se encuentre debidamente autorizada por la Autoridad Nacional Competente para prestar servicio de Cabotaje Marítimo Andino de Carga. Empresa Naviera Andina: es la persona jurídica constituida en un País Miembro y que tenga su sede real y efectivo en el mismo, [cuyo capital social pertenece a personas naturales o jurídicas de más de un País Miembro], y que se encuentre debidamente autorizado por la Autoridad Competente para prestar servicio de Cabotaje Marítimo Andino de Carga Autoridad Nacional Competente: la responsable en un País Miembro, según el caso, para autorizar a un Armador Andino para prestar el servicio de Cabotaje Marítimo Andino de Carga, seleccionar los Puertos Designados, y nominar a los buques o naves que prestarán dicho servicio o de inscribirlos en el correspondiente Registro de Buques. Buque o Nave: toda construcción flotante apta para navegar, cualquiera que sea su tipo, clase o dimensión. Cabotaje Marítimo Andino de Carga: el transporte comercial de carga por vía marítima que se realiza entre puertos designados por los Países Miembros, utilizando buques o naves nominados para realizar este tráfico comunitario; de acuerdo a los términos de la presente Decisión. País Miembro: uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Puertos Designados: aquellos puertos nacionales seleccionados por los Países Miembros para la realización del Cabotaje Marítimo Andino de Carga, de acuerdo a los términos de la presente Decisión.

CAPITULO II

DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 2.- Las normas de la presente Decisión se aplican al Cabotaje

Marítimo Andino de Carga que realizan los Armadores Nacionales o Empresas Navieras Andinas, entre los Puertos Designados.

Artículo 3.- Los Países Miembros deberán eliminar las restricciones, obstáculos legales y administrativos que impidan la adecuada y eficiente ejecución del Cabotaje Marítimo Andino de Carga. Artículo 4.- La Autoridad Nacional Competente del respectivo País Miembro, a los efectos de determinar que un Armador Nacional o Empresa Naviera Andina tiene su sede real y efectiva en el mismo, debe verificar que:

a) Su administración y su base principal de operación esté localizada en su territorio;

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b) Las tripulaciones de los buques o naves cuenten con Títulos expedidos o refrendados por la Autoridad Nacional Competente u organismo nacional del correspondiente País Miembro. La Gente de Mar que cumplan este requisito, tendrá prioridad para conformar las respectivas tripulaciones, respecto de aquellas que no la tengan;

c) Ejerza el control operacional y la dirección técnica de sus buques o naves, y

no sea únicamente fletadora de éstos; y,

d) Los buques o naves con los cuales prestarán el servicio de Cabotaje Marítimo Andino de Carga, cuenten con las certificaciones emitidas por una sociedad clasificadora de naves reconocida por el respectivo País Miembro.

Artículo 5.- Los Armadores Nacionales o Empresas Navieras Andinas en la

prestación de los servicios de Cabotaje Marítimo Andino de Carga, utilizarán preferentemente buques propios de bandera nacional, buques fletados a casco desnudo u operados en arrendamiento financiero (leasing), debidamente inscritos en el Registro de Buques de un País Miembro, y nominados por la autoridad nacional competente.

CAPITULO III DEL CABOTAJE MARITIMO ANDINO DE CARGA

Artículo 6.- Los buques o naves a que se refiere el artículo 5, tendrán

igualdad de derechos y tratamiento de nacionales en los Países Miembros. Artículo 7.- La determinación de los requisitos para que las Autoridades

Nacionales Competentes de los Países Miembros autoricen a los Armadores Andinos para prestar servicio de Cabotaje Marítimo Andino de Carga, seleccionen los Puertos Designados y nominen los buques o naves que servirán el Cabotaje Marítimo Andino de Carga, será realizado de acuerdo a un Reglamento de esta Decisión.

CAPITULO IV

DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO Artículo 8.- El Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático

(CAATA), creado por Decisión 314, en concordancia con sus funciones, adoptará las acciones que resulten necesarias con el objeto de velar y evaluar la aplicación de la presente Decisión y sus normas reglamentarias, formulando las recomendaciones convenientes a la Comisión de la Comunidad Andina y/o a la Secretaría General.

El CAATA en cuanto se refiere a la presente Decisión, centrará su trabajo en:

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a) Proponer a los Organismos Nacionales Competentes de los Países Miembros la solución de los problemas que se presenten en esta materia; así como las orientaciones y/o documentos de trabajo para concertar las acciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

b) Recomendar la reglamentación que sea necesaria para la aplicación de la presente Decisión. Artículo 9.- El CAATA promoverá y apoyará la integración entre los

Armadores Nacionales o Empresas Navieras Andinas, propiciando el establecimiento de inversiones conjuntas, fusiones que materialicen empresas de Armadores Andinos, creación de consorcios y otros tipos de asociación que coadyuven a la integración y cooperación armatorial.

Artículo 10.- Los Países Miembros dentro de los 30 días posteriores al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, remitirán al Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), la información que permita evaluar los resultados alcanzados en la aplicación de la presente Decisión.

CAPITULO V DISPOSICION GENERAL

Artículo 11.- Los Países Miembros adoptarán, de común acuerdo, las medidas necesarias para simplificar y armonizar los procedimientos operacionales para las operaciones del servicio de Cabotaje Marítimo Andino de Carga.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Esta Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Segunda.- La presente Decisión se aplicará plenamente en las Repúblicas del Ecuador y del Perú, de manera improrrogable, a más tardar en el [segundo año de su entrada en vigencia.] Tercera.- Dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución, y previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), aprobará el Reglamento de la presente norma comunitaria. Cuarta.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final y Transitoria, se permitirá por un plazo de dos (02) años improrrogables, contado a partir de la fecha de publicación de la Resolución a que se refiere la Disposición precedente, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la prestación del servicio de Cabotaje Marítimo Andino de Carga transportada en contenedores, a

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empresas navieras y buques o naves de países que no son miembros de la Comunidad Andina. Dada en.......,

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ANEXO C

PRESENTACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES,

LACUSTRES Y MARINA MERCANTE DE BOLIVIA

(SOLICITAR ARCHIVO A DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES)

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ANEXO D

PRESENTACION EL TRANSPORTE MULTIMODAL EN EL ECUADOR

(SOLICITAR ARCHIVO A DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES)

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ANEXO E (ECUADOR) PROYECTO DE REGLAMENTO A LA DECISIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO COMUNITARIO DE TÍTULOS PARA LA GENTE DE MAR, EMITIDO POR LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES, MEDIANTE REFRENDO Y CONFORME A NORMA INTERNACIONALES Art. 1.- El refrendo del Título o Certificado de Competencia o de los Certificados de los Cursos OMI es la legalización de un documento por medio de una certificación firmada por un representante de la Autoridad Marítima Nacional competente o habilitada para ello; Art. 2.- La Autoridad Competente de Bolivia es…

La Autoridad Competente del Colombia es…, La Autoridad Competente del Ecuador es…, La Autoridad Competente del Perú es…, La Autoridad Competente del Venezuela.

Art. 3.- Cada País Miembro informará a la Comunidad Andina, la lista de personas competentes para la ejecución de ese Reglamento indicando nombres, cargos y la información que resulte necesaria, cada que se susciten cambios. Art. 4.- La Autoridad Nacional Competente del País Miembro, otorgará el refrendo de reconocimiento de un Título o Certificado de Competencia obtenido en el formato que se adjunta, denominado “Refrendo de Reconocimiento de un Título”. Art. 5.- El refrendo de reconocimiento de un Título o Certificado de Competencia se otorgará a los Capitanes, Oficiales de Cubierta, Oficiales de Máquinas, Oficiales Auxiliares, Tripulantes de Cubierta (Contramaestre, Timonel y Marinero) Tripulantes de Máquinas y Tripulantes de Servicios Auxiliares. Art. 6.- El refrendo de Reconocimiento del Título o Certificado de Competencia obtenido en cualquier País Miembro, tendrá una vigencia máxima de cinco años o de acuerdo a la vigencia del Título o Certificado de Competencia presentado. Art. 7.- Las Autoridades competentes se reunirán por lo menos una vez al año coincidiendo con una Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades del Transporte Acuático o cuando el caso lo amerite para analizar los problemas surgidos sobre reconocimientos de Títulos o Certificados de Competencia con la finalidad que los problemas sean resueltos en forma horizontal. Art. 8.- El reconocimiento y revalidación de Títulos o Certificados de Competencia otorgados por los Países Miembros que este adherido al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para

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la Gente de Mar-STCW enmendado, lo realizará la Autoridad Nacional competente de un País Miembro, siempre y cuando cumplan con las condiciones expresadas en el Regla I/10 y I/III, del citado Convenio. Art. 9.- Para obtener el reconocimiento y revalidación de Título o Certificado de Competencia, el interesado presentará los documentos originales legalizados y autenticados en el Consulado o Embajada del País emisor de los mismos, y los Certificados de los Cursos Modelo OMI en vigencia, exigidos de acuerdo a su jerarquía, realizados en un Centro de Formación Marítima reconocido por la OMI. Art. 10.- La Autoridad Nacional competente del País Miembro previo otorgar el refrendo, verificará la idoneidad del Título o Certificado de Competencia con el País Miembro emisor; caso que se detecte que los Títulos son falsificados la Autoridad Nacional competente donde fueron presentados se comprometen a retenerlos y enviarlos al País donde fueron emitidos. Art. 11.- La Autoridad Nacional competente de comprobar un ilícito sancionará de acuerdo a su Legislación interna vigente. Art. 12.- Para el caso de comprobarse una falta disciplinaria a las normas vigentes del País donde se otorgó el refrendo de reconocimiento por un Oficial o Tripulante, se le podrá suspender, revocar o dejar sin efecto el reconocimiento y se enviará copia del expediente a los Países Miembros. Art. 13.- Los Países Miembros se comprometen en un tiempo no mayor de 30 días a emitir el refrendo a un Título o Certificado de Competencia que ha sido previamente verificado, en el caso que un trámite no sea favorable, el usuario tiene derecho a presentar su reclamo ante la Autoridad Nacional competente fin realice una revisión de conformidad con lo prescrito en el Art. 11 de la Decisión. Art. 14.- Los Centros de Formación y Capacitación de cada País deberán estar calificados con Normas de Calidad, las que deben ser verificadas por Auditorías independientes a intervalos no superiores a cinco años de acuerdo a lo que establece la Regla I/8 del Convenio STCW enmendado, los resultados de estas Auditorías deberán estar disponibles para conocimiento de los Países Miembros. Art. 15.- A fin de mantener igualdad de criterios, se conformará un quipo de trabajo permanente formado por Delegados de cada País Miembro, a fin de que se encarguen de efectuar evaluaciones con respecto a:

• uniformidad de los programas académicos de formación; • tipo de evaluaciones; • titulación homogénea y equivalente; y, • igualdad en los niveles de exigencias en los servicios de guardia.

Art. 16.- La Autoridad Nacional competente informará a las demás Autoridades Nacionales competentes de los Países Miembros y de la Secretaria General de la Comunidad Andina, la firma, adhesión o ratificación de Acuerdos o

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Convenios bilaterales o multilaterales suscritos sobre reconocimientos de Títulos o Certificados de Competencia, con terceros Países. Art. 17.- Gozarán de los beneficios de los Acuerdo bilaterales sobre reconocimientos de Títulos o Certificados de Competencia con terceros Países, aquellos Oficiales y Tripulantes que previamente hayan obtenido el refrendo de reconocimiento en el País Miembro de la Comunidad Andina que firmó esos Acuerdos. Art. 18.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.

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ANEXO F

PRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

SITUACION DE LA ESTADISTICA COMUNITARIA DE TRANSPORTE ACUATICO

(SOLICITAR ARCHIVO A DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES)

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ANEXO G PRESENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MECANTE

Y DEL LITORAL DEL ECUADOR PUERTOS ESTATALES DEL ECUADOR

(SOLICITAR ARCHIVO A DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES)

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