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SG/CAATA/XXVII-E/ACTA 9 de noviembre de 2005 3.24.52 XXVII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA) 9 de noviembre de 2005 Caracas – Venezuela ACTA DE LA XXVII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA)

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SG/CAATA/XXVII-E/ACTA 9 de noviembre de 2005

3.24.52 XXVII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO (CAATA) 9 de noviembre de 2005 Caracas – Venezuela

ACTA

DE LA XXVII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE

ACUATICO (CAATA)

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ACTA

DE LA XXVII REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUÁTICO (CAATA)

La XXVII Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), fue convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Presidencia del CAATA, y se llevó a cabo en las instalaciones del Centro Internacional Educativo y Desarrollo (CIED) de PDVSA, en la ciudad de Caracas – Venezuela, el día 09 de noviembre de 2005.

I

INAUGURACIÓN En el acto de inauguración, hizo uso de la palabra, el CF. Jairo Bracho Palma, Asesor de la Presidencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), y en nombre del VA. Eberts Ramón Camacho Liendo, Presidente del INEA y Presidente del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), dio la bienvenida a las autoridades y a los participantes, expresando su deseo que la reunión contribuya al desarrollo del transporte acuático de la Subregión.

II

PARTICIPANTES La reunión contó con la participación de las autoridades nacionales competentes de transporte acuático de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, así como con la participación del representante del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, contándose además con la coordinación y asesoría de funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina. La Lista de Participantes consta como ANEXO A de la presente Acta.

III

AGENDA DE TRABAJO

Constatado el quórum reglamentario de la reunión, el Presidente sometió a consideración de las autoridades asistentes la Agenda Tentativa, la misma que fue aprobada en la forma siguiente: 1. Revisión del Informe de la XIV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para

Transporte Marítimo del CAATA. 2. Anteproyecto de Resolución sobre Metodología para la Transmisión de Datos

Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, elaborado por el Grupo de Expertos en Estadística de Transporte Acuático de la Comunidad Andina (Venezuela).

3. Varios

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IV

DESARROLLO DE LA REUNION Punto 1 Revisión del Informe de la XIV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA. La Secretaría General realizó la presentación del Informe de la XIV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA, que se desarrolló los días 07 y 08 del presente mes. En este sentido, se dio lectura al Informe de la mencionada reunión, y las autoridades nacionales competentes luego de realizar una revisión del mencionado documento, procedieron a su aprobación. El texto aprobado del Informe revisado y aprobado, forma parte de esta Acta como ANEXO B. Punto 2 Anteproyecto de Resolución sobre Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, elaborado por el Grupo de Expertos en Estadística de Transporte Acuático de la Comunidad Andina (Venezuela). Para el desarrollo de este punto de la Agenda aprobada, la delegación de Venezuela efectuó una presentación sobre el referido Anteproyecto de Resolución, que consta como ANEXO C de la presente Acta. En dicha presentación se mencionó que la Decisión 544, regula la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, estableciendo en su artículo 2 que los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte marítimo y en aguas interiores, de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio. Se informó que en diversas reuniones, presenciales y virtuales, de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de abril de 2001, se han venido analizado los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios, para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 544. Se hizo especial mención a los artículos 10 y 11 de la Decisión 544, los mismos que facultan a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos en estadísticas de transporte acuático, mediante Resolución, adopte las normas de desarrollo de esa Decisión, incluyendo las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica; así como, de la misma manera, modifique los umbrales de recopilación de datos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, los Anexos de la misma, los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados. En este sentido, dentro de esta coyuntura, con base a los artículos 10 y 11 citados y como resultado de las mencionadas reuniones, se había determinado la necesidad de modificar los umbrales de recopilación de datos establecidos en el artículo 4 de la

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Decisión 544, así como sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina); así como, aprobar una metodología para la transmisión de datos sobre la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático; como normas de desarrollo de la Decisión 544, a los efectos de lograr la mejor aplicación de la misma. Se precisó además que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su XIX Reunión Ordinaria (Caracas-Venezuela, 31.AGO.-02.SET.05) había dictaminado favorablemente sobre la Resolución que se estaba sometiendo a la consideración de las autoridades nacionales competentes de transporte Acuático, para su aprobación y posterior trámite de expedición por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Las autoridades nacionales competentes de transporte acuático, luego de una revisión del Anteproyecto de Resolución (Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina), y teniendo en consideración la directa participación que han tenido sus representantes en las reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático de los Países Miembros de la Comunidad Andina; recomendaron favorablemente la expedición de la Resolución aprobatoria, que forma parte de la presente Acta como ANEXO D; y su correspondiente Anexo. Asimismo, expresaron su felicitación por el trabajo estadístico que se había finalizado, con gran esfuerzo. Punto 3.- Varios

- Financiamiento de Buques o Naves Por invitación del CAATA y de la Presidencia del mismo, se invitó al Sr. Julian Villalba, funcionario de la Corporación Andina de Fomento (CAF), con el objeto de informar sobre la posibilidad de financiamiento para realizar un Estudio Integral que refleje el estado de situación para la movilización de cargas por vía marítima de los Países Miembros, y asimismo la posibilidad de financiamiento para la construcción, adquisición y reparación de buques para la Marina Mercante de los Países Miembros. El expositor comentó que la CAF tiene capacidad para financiar Estudios a través de una cooperación técnica no reembolsable. De otra parte, también se refirió al financiamiento para la construcción, adquisición y reparación de buques, el mismo que requeriría la priorización y el aval de los Países Miembros. Tomando en cuenta lo expresado por el representante de la CAF, el CAATA instruye al Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo, que elabore los Términos de Referencia de un Estudio sobre la Generación de Carga General Nacional, intrasubregional y extrasubregional, que determine la factibilidad de la realización del transporte marítimo por los Países Miembros; por tipos carga, buques o naves, origen destino y frecuencias entre los puertos subregionales, así como demás aspectos conexos. Asimismo, solicita a la Presidencia del CAATA para que realice las gestiones que resulten necesarias ante la CAF, con la finalidad de conseguir el financiamiento a solicitarse; informando de ello a las otras autoridades nacionales competentes de transporte acuático.

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- Proyecto de Plan de Trabajo del CAATA para las rondas de negociación de

la liberalización de los Servicios de Transporte Marítimo En el tratamiento de este tema, las autoridades nacionales competentes acordaron enviar a la Secretaría General un Plan de Trabajo acorde con lo dispuesto en las Decisiones 439 y 510, para que este órgano comunitario consolide lo propuesto por cada una de las autoridades, y establezca las fechas de las reuniones en coordinación con la Presidencia del CAATA; dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha. Se suscribe la presente Acta en la ciudad de Caracas - Venezuela, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2005.

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ANEXO A

LISTA DE PARTICIPANTES

BOLIVIA NAPOLEÓN PRADO ARISPE Director General Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante Dirección: Plaza Avaroa Teléfono: (5912) 243-1161 Fax: (5912) 211-2610 E-mail: [email protected] La Paz-Bolivia HERMAN BECERRA VALLEJOS Asesor Económico de la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante Ministerio de Defensa Nacional Dirección: Plaza Avaroa Teléfono: (5912) 243-1161 Fax: (5912) 211-2610 E-mail: [email protected] La Paz-Bolivia COLOMBIA FIDEL AZULA ACOSTA Jefe de la División de Transporte Marítimo Dirección General Marítima -DIMAR Dirección: Transversal 41 Nº 27-50. CAN Teléfono: (571) 220-0490 ext.2611 Fax: (571) 222-5152 E-mail: [email protected] Bogotá-Colombia LUZ MYRIAM BAUTISTA LASPRILLA Coordinadora Área Transporte Marítimo, Fluvial y Fletes Dirección General Marítima -DIMAR Dirección: Calle 41 Nº 46-20. CAN. Teléfono: (571) 220-0490 Fax: (571) 222-5152 E-mail: [email protected] Bogotá-Colombia

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MARIO JOSÉ ALARIO MONTERO Asesor para Asuntos Portuarios Ministerio de Transporte Dirección: Avenida El Dorado. CAN. Teléfono: (571) 324-0800 ext.1495 Fax : (571) 324-1485 ext. 1485 E-mail : [email protected] Bogotá-Colombia ECUADOR JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ VILLACIS Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales. Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral Dirección: Elizalde101 y Malecón. Teléfono: (5934) 2320400 - 2320385 Telefax: (5934) 2320385 E-mail: [email protected] Guayaquil-Ecuador BULMARO RODRÍGUEZ ROMÁN Asesor de la Unidad de Asuntos Internacionales Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral Dirección: Elizalde 101 y Malecón Teléfono: (5934) 2320400 Telefax: (5934) 2320385 E-mail: [email protected] Guayaquil-Ecuador PERÚ JOSÉ ANTONIO PEJOVÉS MACEDO Asesor legal de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes yComunicaciones Dirección: Av. 28 de Julio 800, Lima 1, Perú Telefax: (511) 372-4113 E-mail: [email protected] Lima-Perú VENEZUELA EBERTS RAMÓN CAMACHO LIENDO Presidente Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA (678). Las Mercedes. Teléfono: (58212)909-1533, 909-1232 Fax: (58212)909- 1532 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela

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LUÍS DÍAZ MONCLÚS Gerente de Transporte y Tráfico Marítimo Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA (678). Las Mercedes Teléfono: (58212)909-1527/29 Facsímile: (58212)909- 3249 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela ERNESTO JOSÉ CARLES RODRÍGUEZ Gerente de Seguridad Marítima Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA (678). Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1459 Fax: (58212) 909-1437 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela JAIRO BRACHO PALMA Asesor a la Presidencia Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1578 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela RAÚL AUGUSTO BUSTAMANTE ANDRADE Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales. Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1578 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela EDGAR BLANCO CARRERO Director de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada Armada de la República Bolivariana de Venezuela. Dirección: Urbanización San Bernardino, Comandancia General de la Armada. Teléfonos: (58212) 5556534 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela REINALDO CARABALLO DÍAZ Gerente de Gente de Mar Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1472 Caracas-Venezuela

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CRISTOBAL FIGUEROA Jefe de División de Certificación de Gente de Mar Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1472 Caracas-Venezuela AZIZE AZÁN MOLINA Jefe de Análisis Estratégico Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Telefax: (58212) 909-1517 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela NOREIDA RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN Estadístico de la Oficina de Análisis Estratégico Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Telefax: (58212) 909-1517 E-mal: [email protected] Caracas-Venezuela INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARÍTIMO JULIO SÁNCHEZ VEGAS Representante ante los Organismos Internacionales Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo Dirección: CCCT. Torre A-Piso 8- Ofi. 803-A, Chuao, Caracas 1060. Teléfonos: (58212) 9598577 Fax: (58212) 9591073 E-mail: [email protected] y [email protected] Caracas-Venezuela SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA MARÍA DEL ROSARIO COSULICH AYALA Coordinadora de Integración Dirección: Av. Paseo de la República 3895-Lima 27-Perú Teléfono: (511) 411 410 E-mail: [email protected] Lima-Perú ALFREDO DEL CASTILLO IBARRA Gerente de Proyectos Dirección: Av. Paseo de la República 3895-Lima 27-Perú Fax: (511) 221 3329 Teléfono: (511) 411 1454 E-mail: [email protected] Lima-Perú

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ANEXO B

INFORME

DE LA XIV REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE PARA TRANSPORTE MARÍTIMO DEL CAATA

La XIV Reunión del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA, fue convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Presidencia del CAATA, realizándose en las instalaciones del Centro Internacional Educativo y Desarrollo (CIED) de PDVSA, en la ciudad de Caracas-Venezuela, los días 07 y 08 de noviembre de 2005.

I INAUGURACIÓN Y PARTICIPANTES

En el acto de inauguración hizo uso de la palabra el CF Jairo Bracho Palma, Asesor de la Presidencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), quien presidió la reunión, el mismo que manifestó el saludo de bienvenida a los delegados de los Países Miembros, en nombre del Presidente del INEA. También con ocasión de esta reunión, mencionó que era conveniente recordar los cuatro ejes de acción prioritarios, adoptados en la XV Cumbre Presidencial Andina en Quito, en julio de 2004, esto es, hacer de la integración andina el elemento articulador entre las agendas externas e internas de los países; profundizar la integración comercial entendida como complementariedad, unificación de procesos, armonización de normas y requisitos; recuperar la noción de desarrollo en términos de competitividades tanto equidad, inclusión social, complementariedad, participación activa de sectores emergentes y consolidación de los ya existentes, con expreso rechazo de los dictámenes del libre mercado y su apego ciego a sus dictámenes; y encarar los problemas de la Agenda Social Andina, pues no se puede avanzar en el proceso de integración sin cohesión social. El Presidente finalizó su intervención, manifestando sus deseos de que los resultados y decisiones que se adopten, se conviertan en concreciones que rompan los esquemas conservadores de la integración, que debe ser de convergencia más solidaridad, en busca de beneficios compartidos. Asimismo, hizo uso de la palabra la representante de la Secretaría General de la Comunidad Andina, saludando a todos los participantes, haciendo un resumen y alcances de los puntos a tratarse de acuerdo con la Agenda Tentativa, y formulando votos para que sus resultados obtenidos sean los que se esperan de esta reunión. La reunión contó con la participación de los representantes de las autoridades nacionales competentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, se contó con la asistencia del representante del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo y asimismo contó con la coordinación y asesoría de la Secretaría General de la Comunidad Andina. La Lista de Participantes consta como Anexo 01 del presente Informe.

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Antes de aprobar la Agenda Tentativa de la reunión, las delegaciones asistentes aceptaron la presentación del representante del Perú, en el sentido que se reconsiderara el Anteproyecto de Decisión sobre Transporte Marítimo Andino de Carga. Sobre este tema, el delegado del Perú se refirió a las comunicaciones cursadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones del Perú al Secretario General de la Comunidad Andina (Oficio N° 1866-2005/MTC/01 del 26.OCT.05), y por el Director General de Transporte Acuático de ese país a la Coordinadora de la Secretaría General (Oficio N° 799-2005-MTC/13 del 28.OCT.05), que fueron puestos en conocimiento de los Países Miembros; así como mencionó la importancia de tener en cuenta la Resolución CAATA N° XIV.EX-73, mediante la cual se aprobó el Reglamento Interno de funcionamiento del CAATA, y las partes pertinentes del Acuerdo de Cartagena, en lo que respecta a los acuerdos tomados en el seno del CAATA, y al proceso de formación de Decisiones en la Comisión de la Comunidad Andina. En dicha presentación, se hizo referencia al artículo 11 del Acuerdo de Cartagena, sobre el Consejo Presidencial Andino y a las Directrices Presidenciales que son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Además, se refirió al Acta Presidencial de Lima (Democracia, Desarrollo y Cohesión Social), correspondiente al Décimosexto Consejo Presidencial Andino (Lima, 18.JUL.05), cuya Directriz 42, dispuso lo siguiente: “Exhortamos al Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), a la Secretaría General y a la Comisión de la Comunidad Andina, la elaboración y adopción de una norma comunitaria sobre cabotaje marítimo andino de carga”. Al respecto precisó que esa Directriz 42, estaba dirigida específicamente al CAATA, a efecto que se elabore y adopte una norma comunitaria sobre cabotaje marítimo andino de carga, y no para elaborar una norma sobre transporte marítimo intracomunitario, según los acuerdos que se tomaron en Maracaibo; que por lo demás no es necesario regular, pues las Decisiones 288, 314, 390, 439 y 510 de la Comisión, y la Resolución 422 de la Junta, conforman un marco suficientemente amplio de regulación. En este sentido, no resultaba conveniente transgredir el Derecho Comunitario y los mandatos dictados por nuestros Presidentes, porque le genera serios daños al proceso de integración. La intervención del representante del Perú, constituye el Anexo 02 de este Informe. Finalmente solicitó retomar la revisión y profundización del Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo Andino de Carga, con la eliminación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria que causó resistencia en algunas delegaciones. La delegación de Bolivia respaldó esta petición. Sobre este particular, las delegaciones de Colombia, Ecuador y Venezuela manifestaron su desacuerdo en abordar la discusión del Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo Andino de Carga, ratificando que el Cabotaje era un tema sensible en sus respectivos países, debido a que éste se encuentra reservado para ser realizado con buques de sus respectivas banderas y por ser privativo de cada país; razón por la cual el cabotaje nacional no debería ser materia de discusión, pues debería ser materia de una etapa superior en el proceso de integración andino. Manifestándose además, que cualquiera fuere el Proyecto de Decisión que se elabore, éste no debería incluir las cargas de los Países Miembros, que se movilicen entre puertos de un mismo país, pues esas cargas deberían mantenerse reservadas para los buques o naves de bandera del País Miembro correspondiente.

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Asimismo, Venezuela considera que el tratamiento de este tema conjuntamente con el resto de las delegaciones que participaron en la reunión de septiembre en la ciudad de Maracaibo, no desconoce la normativa andina y en absoluto transgrede los mandatos emitidos en este sentido. Por su parte Colombia manifestó que la Directriz 42 no es una orden imperativa que obligue a la aprobación sino que alienta a la elaboración y discusión de un proyecto. Después de un intercambio de posiciones, las delegaciones acordaron, seguir revisando el Documento de Trabajo respecto al Anteproyecto de Decisión sobre Transporte Marítimo Andino de Carga, colocando notas a pie de página, que recojan las observaciones que presente el Perú respecto al mismo.

II AGENDA DE TRABAJO

El Presidente puso a consideración de los participantes la Agenda Tentativa, que una vez revisada, se aprobó en la forma siguiente: 1. Anteproyecto de Decisión sobre Transporte Marítimo Andino de Carga.

2. Proyecto de Reglamento de la Decisión 609 (Reconocimiento Comunitario de Títulos para la Gente de Mar emitidos por las Autoridades Nacionales Competentes mediante refrendo y conforme a normas internacionales.

III DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Punto 1 Anteproyecto de Decisión sobre Transporte Marítimo Andino de Carga Para el desarrollo de este punto de la Agenda aprobada, el Grupo de Trabajo acordó como metodología de trabajo, revisar el Anteproyecto de Decisión sobre Transporte Marítimo Andino de Carga, Documento de Trabajo resultante de la XIII Reunión de este Grupo de Trabajo (Maracaibo, 18-19.SET.05), cuyo Informe fuera aprobado por el CAATA en su XIV Reunión Ordinaria (Maracaibo, 20.SET.05), analizándolo artículo por artículo, e incluyendo las propuestas de modificación planteadas por los asistentes. El texto del Anteproyecto de Decisión sobre Transporte Marítimo Andino consensuado, conteniendo las notas de pie de página que consignan las observaciones del Perú, constan en el Anexo 03 del presente Informe:

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Punto 2 Proyecto de Reglamento de la Decisión 609 (Reconocimiento Comunitario de Títulos para la Gente de Mar emitidos por las Autoridades Nacionales Competentes mediante refrendo y conforme a normas internacionales) Para atender este punto, el Grupo de Trabajo también acordó como metodología de trabajo, revisar el Proyecto de Reglamento de la Decisión 609, analizándolo artículo por artículo, así como incluyendo las propuestas de modificación planteadas por los participantes. El texto del Proyecto de Reglamento de la Decisión 609 (Reconocimiento Comunitario de Títulos para la Gente de Mar emitidos por las Autoridades Nacionales Competentes mediante refrendo y conforme a normas internacionales) consensuado en esta reunión, forma parte del presente Informe como Anexo 04; con excepción del artículo 14 referido al goce de los beneficios de los instrumentos internacionales sobre refrendos de títulos con terceros países, de aquella Gente de Mar que previamente hayan obtenido refrendo en el País Miembro que lo suscribió. Los representantes de las autoridades nacionales competentes, se comprometieron a revisar dicho artículo al interior de sus países, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha, a los efectos de definir sus alcances previa coordinación con los sectores involucrados. Las posiciones nacionales serán remitidas a la Secretaría General de la Comunidad Andina, vía correo electrónico, para su consolidación y en caso de resultar procedente, ese organismo comunitario queda autorizado para incorporarlo al texto del Proyecto de Reglamento consensuado en la presente reunión. En fe de lo cual, los representantes de las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros participantes, aprobaron el presente Informe, en la ciudad de Caracas-Venezuela, a los ocho días del mes de noviembre de 2005; recomendando que este documento sea sometido a la consideración del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA).

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Anexo 01

LISTA DE PARTICIPANTES

XIV REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE PARA TRANSPORTE MARÍTIMO DEL CAATA

BOLIVIA NAPOLEÓN PRADO ARISPE Director General Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante Dirección: Plaza Avaroa Teléfono: (5912) 243-1161 Fax: (5912) 211-2610 E-mail: [email protected] La Paz-Bolivia HERMAN BECERRA VALLEJOS Asesor Económico de la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante Ministerio de Defensa Nacional Dirección: Plaza Avaroa Teléfono: (5912) 243-1161 Fax: (5912) 211-2610 E-mail: [email protected] La Paz-Bolivia COLOMBIA FIDEL AZULA ACOSTA Jefe de la División de Transporte Marítimo Dirección General Marítima -DIMAR Dirección: Transversal 41 Nº 27-50. CAN Teléfono: (571) 220-0490 ext.2611 Fax: (571) 222-5152 E-mail: [email protected] Bogotá-Colombia LUZ MYRIAM BAUTISTA LASPRILLA Coordinadora Área Transporte Marítimo, Fluvial y Fletes Dirección General Marítima -DIMAR Dirección: Calle 41 Nº 46-20. CAN. Teléfono: (571) 220-0490 Fax: (571) 222-5152 E-mail: [email protected] Bogotá-Colombia

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MARIO JOSÉ ALARIO MONTERO Asesor para Asuntos Portuarios Ministerio de Transporte Dirección: Avenida El Dorado. CAN. Teléfono: (571) 324-0800 ext.1495 Fax : (571) 324-1485 ext. 1485 E-mail : [email protected] Bogotá-Colombia ECUADOR JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ VILLACIS Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales. Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral Dirección: Elizalde101 y Malecón. Teléfono: (5934) 2320400 - 2320385 Telefax: (5934) 2320385 E-mail: [email protected] Guayaquil-Ecuador BULMARO RODRÍGUEZ ROMÁN Asesor de la Unidad de Asuntos Internacionales Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral Dirección: Elizalde 101 y Malecón Teléfono: (5934) 2320400 Telefax: (5934) 2320385 E-mail: [email protected] Guayaquil-Ecuador PERÚ JOSÉ ANTONIO PEJOVÉS MACEDO Asesor legal de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes yComunicaciones Dirección: Av. 28 de Julio 800, Lima 1, Perú Telefax: (511) 372-4113 E-mail: [email protected] Lima-Perú VENEZUELA EBERTS RAMÓN CAMACHO LIENDO Presidente Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA (678). Las Mercedes. Teléfono: (58212)909-1533, 909-1232 Fax: (58212)909- 1532 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela

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LUÍS DÍAZ MONCLÚS Gerente de Transporte y Tráfico Marítimo Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA (678). Las Mercedes Teléfono: (58212)909-1527/29 Facsímile: (58212)909- 3249 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela ERNESTO JOSÉ CARLES RODRÍGUEZ Gerente de Seguridad Marítima Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA (678). Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1459 Fax: (58212) 909-1437 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela JAIRO BRACHO PALMA Asesor a la Presidencia Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1578 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela RAÚL AUGUSTO BUSTAMANTE ANDRADE Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales. Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1578 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela EDGAR BLANCO CARRERO Director de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada Armada de la República Bolivariana de Venezuela. Dirección: Urbanización San Bernardino, Comandancia General de la Armada. Teléfonos: (58212) 5556534 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela REINALDO CARABALLO DÍAZ Gerente de Gente de Mar Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1472 Caracas-Venezuela

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CRISTOBAL FIGUEROA Jefe de División de Certificación de Gente de Mar Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Teléfonos: (58212) 909-1472 Caracas-Venezuela AZIZE AZÁN MOLINA Jefe de Análisis Estratégico Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Telefax: (58212) 909-1517 E-mail: [email protected] Caracas-Venezuela NOREIDA RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN Estadístico de la Oficina de Análisis Estratégico Instituto Nacional de los Espacio Acuáticos e Insulares Dirección: Av. Orinoco, Edif. INEA. Las Mercedes Telefax: (58212) 909-1517 E-mal: [email protected] Caracas-Venezuela INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARÍTIMO JULIO SÁNCHEZ VEGAS Representante ante los Organismos Internacionales Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo Dirección: CCCT. Torre A-Piso 8- Ofi. 803-A, Chuao, Caracas 1060. Teléfonos: (58212) 9598577 Fax: (58212) 9591073 E-mail: [email protected] y [email protected] Caracas-Venezuela SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA MARÍA DEL ROSARIO COSULICH AYALA Coordinadora de Integración Dirección: Av. Paseo de la República 3895-Lima 27-Perú Teléfono: (511) 411 410 E-mail: [email protected] Lima-Perú ALFREDO DEL CASTILLO IBARRA Gerente de Proyectos Dirección: Av. Paseo de la República 3895-Lima 27-Perú Fax: (511) 221 3329 Teléfono: (511) 411 1454 E-mail: [email protected] Lima-Perú

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XXVII Reunión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) y

XIV Reunión del grupo de trabajo permanente para Transportes Marítimo del CAATA

Caracas, Venezuela, 7- 9 de Noviembre de 2005

José Antonio José Antonio PejovésPejovés MacedoMacedoAsesor Legal Ministerio de Transportes Asesor Legal Ministerio de Transportes

y Comunicaciones (DGTA)y Comunicaciones (DGTA)

ACUERDO DE CARTAGENA

“Artículo 11.- El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración y está conformado por los Jefes de Estado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite Directrices sobre los distintos ámbitos de la integración subregionalandina, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que éste determine, conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados o Instrumentos Constitutivos.

Los órganos e instituciones del Sistema ejecutarán las orientaciones políticas contenidas en las Directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino”.

• El Acuerdo de Cartagena es la Constitución de la CAN y está por encima incluso de las Constituciones de los Países Miembros. Es el Derecho primario u originario de la CAN y tiene preeminencia frente a las normas nacionales (sentencias del Tribunal Andino).

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ANEXO 02

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• La Directrices son mandatos del Consejo Presidencial Andino, no son solo recomendaciones. Al ser mandatos tienen carácter vinculante, para los órganos que deben cumplirlas.

Acta Presidencial de LimaActa Presidencial de LimaDemocracia, Desarrollo y Cohesión SocialDemocracia, Desarrollo y Cohesión SocialLima, Perú, 18 de julio de 2005Lima, Perú, 18 de julio de 2005

DIRECTRICES

“42. Exhortamos al Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), a la Secretaría General y a la Comisión de la Comunidad Andina, la elaboración y adopción de una norma comunitaria sobre cabotaje marítimo andino de carga”.

XVI Consejo Presidencial Andino, Lima, Perú, 18 de julio de 2005 El Presidente Hugo Chávez firmando el Acta Presidencial de Lima,que contiene las Directrices

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El Presidente Alfredo Palacio firmando el Acta Presidencial de Lima, que contiene las Directrices

Los Presidentes Hugo Chávez, Alejandro Toledo y Álvaro Uribe, tras la suscripción del Acta Presidencial de Lima

Los Presidentes Alfredo Palacio, Hugo Chávez y Alejandro Toledo

• El mandato de los Presidentes, está dirigido al CAATA, a la Secretaría General y a la Comisión, para elaborar y adoptar una norma comunitaria sobre cabotaje marítimo andino de carga, no para dar una norma sobre transporte marítimo intracomunitario –según los acuerdos que se tomaron en Maracaibo-, que por lo demás no es necesario regular, pues las Decisiones 288, 314, 390, 439 y 510 de la Comisión, y la Resolución 422 de la Junta conforman un marco suficientemente amplio de regulación.

• No es conveniente transgredir el Derecho comunitario y los mandatos dictados por nuestros Presidentes, porque le hacemos un daño terrible al proceso de integración. Si contribuimos a resquebrajar nuestras instituciones, estaremos involucionando ennuestra pretensión de llegar a ser un Mercado Común y dando una mala señal a la convergencia con el MERCOSUR que busca el despegue de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

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• El Anteproyecto de Decisión sobre Cabotaje Marítimo Andino de Carga, debe retomarse de acuerdo con el mandato de nuestros Presidentes y debe ser perfeccionado, dentro del marco de la apertura de nuestro cabotaje.

• Hay que favorecer a nuestras empresas navieras nacionales con la posibilidad de aumentar los volúmenes de carga que movilizan y la extensión de las rutas que cubren. Esa economía de escala las beneficiará directamente.

• Hay que adelantarnos a iniciativas más agresivas auspiciadas por la CEPAL, la ALADI y la IIRSA, que buscan la apertura del cabotaje en la Región. Debemos prepararnos como bloque económico, para afrontar esa apertura que se ve venir. En las páginas web de esos organismos y de la Iniciativa se pueden encontrar los trabajos elaborados por Jan Hoffmann, Martín Sgut y Ricardo Sánchez.

• No hay que subestimar el papel de la CEPAL en la política de transporte marítimo de nuestros países. En los 60 con la reserva de carga y en los 90 con su eliminación.

• Hay que tener en cuenta que los acuerdos que se tomen en el CAATA, si no hay consenso, se requieren 4 votos. Cualquier propuesta aprobada sin consideración de lo estipulado en el Reglamento para el Funcionamiento del CAATA, adolecerá de un vicio de nulidad y por tanto carecerá de efectos legales.

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Anexo 03

DECISION …

(Anteproyecto)

Transporte Marítimo Andino de Carga1

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Capítulos IV y XIII del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 288, 314, 390, 439, 487, 510, 532 y 544; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas para facilitar el transporte de carga general, paletizada y contenedorizada por vía marítima entre los Países Miembros, así como promover la cooperación de sus EMPRESAS NAVIERAS, con el fin de fortalecer el mercado subregional;

Que el transporte marítimo constituye uno de los modos de transporte fundamentales para la real integración física de los Países Miembros;

Que, en consecuencia, resulta necesario desarrollar el Transporte Marítimo Andino de Carga;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que el acceso al financiamiento, es una de las causas principales por las que no se ha alcanzado el desarrollo de las Marinas Mercantes de los Países Miembros, resulta necesario adoptar las acciones correspondientes;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), en su ……. Reunión ………………… ( ………….., …. ….05), ha recomendado favorablemente el presente Proyecto de Decisión: y la Secretaría General ha presentado la correspondiente Propuesta … ;

DECIDE:

CAPITULO I DEFINICIONES

Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por: Armador Nacional: la persona natural o jurídica legalmente constituida en un País Miembro, en el que tenga su domicilio principal y su sede real y efectiva, así como que se encuentre debidamente registrado y/o autorizado por la Autoridad Nacional Competente para prestar servicio de Transporte Marítimo Andino de Carga. Empresa Naviera Andina: es la persona jurídica de derecho privado, constituida en un País Miembro y que tenga su sede real y efectiva en el mismo, cuyo capital social pertenece a personas naturales o jurídicas de más de un País Miembro, y que se encuentre debidamente autorizada por la Autoridad Nacional Competente para prestar servicio de Transporte Marítimo Andino de Carga; de conformidad con la normativa andina sobre la materia. Autoridad Nacional Competente: la responsable en un País Miembro, según el caso, para autorizar a un Armador Nacional o Empresa Naviera Andina para prestar el 1 La Delegación de Perú propone la siguiente denominación: Cabotaje Marítimo Andino de Carga.

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servicio de Transporte Marítimo Andino de Carga y nominar a los buques o naves que prestarán dicho servicio o de inscribirlos en el correspondiente Registro de Buques. Buque o Nave: toda construcción flotante apta para navegar, cualquiera que sea su tipo, clase o dimensión. Transporte Marítimo Andino de Carga: el transporte comercial de carga general, paletizada y contenedorizada, que se realiza desde cualquier puerto marítimo de un País Miembro hasta cualquier puerto marítimo de otro País Miembro, utilizando buques o naves nominados para realizar este tráfico comunitario; de acuerdo a los términos de la presente Decisión.2 País Miembro: uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

CAPITULO II DEL OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 2.- Las normas de la presente Decisión se aplican al Transporte Marítimo Andino de Carga que realizan los Armadores Nacionales o Empresas Navieras Andinas.3 Artículo 3.- La Autoridad Nacional Competente del respectivo País Miembro, a los efectos de determinar que un Armador Nacional o Empresa Naviera Andina tiene su sede real y efectiva en el mismo, debe verificar que concurran las siguientes condiciones:

a) Su administración, operación y su domicilio principal deberá estar localizada en su territorio;

b) Las tripulaciones de los buques o naves cuenten con Títulos expedidos o refrendados por la Autoridad Nacional Competente u organismo nacional del correspondiente País Miembro, conforme a la Decisión 609 y su reglamentación. La Gente de Mar que cumpla este requisito, tendrá prioridad para conformar las respectivas tripulaciones, respecto de aquellas que no la tengan; y,

c) Los buques o naves con los cuales se prestarán el servicio de Transporte Marítimo Andino de Carga, deben estar en condiciones de navegabilidad, contando con las certificaciones correspondientes.4

Artículo 4.- Los Armadores Nacionales o Empresas Navieras Andinas en la prestación de los servicios de Transporte Marítimo Andino de Carga, utilizarán prioritariamente buques propios de bandera nacional, buques fletados o arrendados, a casco desnudo u operados en arrendamiento financiero (leasing), debidamente inscritos en el Registro de Buques de un País Miembro, y nominados por la autoridad nacional competente.

2 El Perú propone la siguiente redacción: Cabotaje Marítimo Andino de Carga: el transporte comercial de carga por vía marítima que se realiza entre puertos designados por los Países Miembros, utilizando buques o naves nominados para realizar este tráfico comunitario, de acuerdo a los términos de la presente Decisión.

3 El Perú propone que en adelante, cuando se utilice Transporte Marítimo Andino de Carga, se entienda que esta referido al Cabotaje Marítimo Andino de Carga.

4 El Perú propone que entre el artículo 3 y 4, se consigne un nuevo artículo con la siguiente redacción: “Los Países Miembros deberán eliminar las restricciones obstáculos legales y administrativos que impidan la adecuada y eficiente ejecución del Cabotaje Marítimo Andino de Carga”.

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CAPITULO III DEL TRANSPORTE MARITIMO ANDINO DE CARGA Y SU PROMOCIÓN

Artículo 5.- Los Armadores Nacionales o Empresas Navieras Andinas que utilicen los buques o naves a que se refiere el artículo 4, tendrán tratamiento de nacional en los Países Miembros, en cuanto al pago de los servicios al buque o a la nave. Artículo 6.- Los Países Miembros promoverán y el CAATA apoyará la integración entre los Armadores Nacionales o Empresas Navieras Andinas, propiciando el establecimiento de inversiones conjuntas, fusiones que materialicen empresas de Armadores Andinos, creación de consorcios y otros tipos de contratos de asociación empresarial, que coadyuven a la cooperación armatorial. Los requerimientos de capital o sede deben ser de cualquiera de los Países Miembros. Artículo 7.- Los requisitos necesarios para la prestación del Servicio de Transporte Marítimo Andino de Carga, serán determinados, en el Reglamento de esta Decisión.

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- Los Países Miembros dentro de los 30 días posteriores al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, remitirán al Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), la información que permita evaluar los resultados alcanzados en la aplicación de la presente Decisión. Artículo 9.- En la reglamentación de la presente Decisión, los Países Miembros podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a. Armonizar las normas operacionales b. Procurar la regularidad de los tráficos entre los puertos c. Fijar las condiciones del transporte y ejercer el control debido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Esta Decisión entrará en vigencia a partir de ….. la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Segunda.- Mediante Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Transporte Acuático (CAATA), se aprobarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

Tercera.- El Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, presentará a la Secretaría General de la Comunidad Andina un Proyecto de Resolución que reglamente el literal b del artículo 9 de la Decisión 314 (Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por Vía Marítima y Políticas para el Desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino), que facilite la construcción, adquisición y la reparación de buques o naves. Dada en …..

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Anexo 04

RESOLUCION (Proyecto)

Procedimientos para la aplicación de la Decisión 609 (Reconocimiento Comunitario de Títulos para la Gente de Mar emitidos por las Autoridades Nacionales Competentes mediante refrendo y conforme a normas internacionales)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Las Decisiones 288, 314, 390 y 609 de la Comisión; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Decisión 609, establece que mediante Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada Decisión; Que la formación, capacitación y la debida certificación de la Gente de Mar son condiciones fundamentales para la seguridad de la navegación y protección del medio marino. Que los criterios mínimos para los procesos de formación, capacitación, entrenamiento, titulación y guardia de la Gente de Mar, están contemplados en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW) de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que ante el déficit, a nivel mundial, de mano de obra marítima calificada se hace necesario nivelar y fortalecer los procesos de formación, capacitación, entrenamiento y titulación de la Gente de Mar, como también, facilitar la homologación de títulos de la Gente de Mar de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

RESUELVE:

Artículo 1.- El Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), a través del Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo, llevará a cabo una compilación y análisis de la normativa nacional de cada País Miembro, relativa a la formación, capacitación, entrenamiento y titulación de la Gente de Mar y propondrá las acciones y recomendaciones que permitan alcanzar los siguientes objetivos: a. Homologar los procesos de Formación, Capacitación, Entrenamiento y Titulación de

la Gente de Mar; b. Elevar los niveles profesionales y técnicos de la Gente de Mar, frente a las

tripulaciones de otras regiones; c. Incrementar el intercambio y cooperación entre los Países Miembros, con el fin de

fortalecer estos procesos y d. Involucrar el concepto de calidad en estos procesos en la región. Artículo 2.- El trabajo de compilación y análisis, se regirá bajo los siguientes criterios:

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a. Realizar una compilación de normas donde queden reflejados los esfuerzos y fortalezas que tengan los diferentes procesos en los Países Miembros.

b. Analizar los procedimientos conexos en la formación, entrenamiento, capacitación y titulación, tales como:

Procedimientos de calidad implementados Procedimientos evaluativos para otorgar las certificaciones correspondientes Capacitación e idoneidad de los instructores Procedimientos de expedición y verificación de títulos idóneos Procedimientos para evitar las prácticas fraudulentas Mantenimiento de registros de los procesos.

Artículo 3.- El Grupo de Trabajo Permanente para Transporte Marítimo del CAATA, presentará las acciones y recomendaciones pertinentes, que de acuerdo a los resultados obtenidos, sean necesarios para alcanzar una homologación entre los diferentes procesos y procedimientos que se desarrollan por cada uno de los Países Miembros. Estos resultados serán remitidos al seno del Comité Andino de Autoridades del Transporte Acuático (CAATA) quien determinará los parámetros Comunitarios de la gestión que se realizará para la homologación de procedimientos de formación, capacitación, entrenamiento, titulación, control y verificación intracomunitaria de títulos idóneos. Artículo 4.- El refrendo del Título, que incluye el Certificado de Competencia y los Certificados de los Cursos OMI, es la legalización de un documento por medio de una certificación firmada por la Autoridad Nacional Competente o un representante habilitado para ello, que para este efecto son:

• En Bolivia: la Dirección General de interese Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante

• En Colombia: la Dirección General Marítima (DIMAR), • En Ecuador: la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), • En Perú: la [Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)], • En Venezuela: el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e insulares (INEA).

Artículo 5.- Cada País Miembro comunicará a la Secretaría General de la Comunidad Andina los nombres y cargos de las personas encargadas de suministrar la información necesaria para la ejecución de este reglamento; actualizándola cada vez que se susciten cambios. Artículo 6.- La Autoridad Nacional Competente de cada País Miembro, otorgará el refrendo al Título, que incluye el Certificado de Competencia y los Certificados de los Cursos OMI, en el formato reconocido por el Convenio Internacional STCW 78/95. Artículo 7.- El refrendo del Título obtenido en cualquier País Miembro, tendrá una vigencia similar a la del Título presentado, sin que exceda cinco (5) años. Artículo 8.- En cada reunión del Comité Andino de Autoridades del Transporte Acuático (CAATA) se hará, una evaluación de los avances y la aplicación del Reglamento.

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Artículo 9.- Para obtener el refrendo del Título, el interesado presentará los documentos originales, que en todo caso deberán contar con la legalización o certificación del Consulado o Embajada del país emisor de los mismos, con las formalidades exigidas por la normativa nacional correspondiente. Artículo 10.- La Autoridad Nacional Competente del País Miembro, previo al otorgamiento del refrendo, verificará la idoneidad del Título con el País Miembro emisor. En caso que se detecte alguna irregularidad, la Autoridad Nacional Competente donde fueron presentados se compromete a retenerlos y comunicar este hecho al País Miembro donde fueron emitidos. Artículo 11.- Las Autoridades Nacionales Competentes, dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud en los términos del artículo 9 de este Reglamento, para expedir el refrendo correspondiente. En caso que el acto administrativo no le sea favorable, el interesado podrá impugnarlo de conformidad con la normativa nacional correspondiente. Artículo 12.- Los Centros de Formación y Capacitación de cada País Miembro deberán estar certificados con Normas de Calidad y auditadas periódicamente de acuerdo a lo que establece la Regla I/8 del Convenio Internacional STCW 78/95, cuyos resultados estarán disponibles para conocimiento de los Países Miembros. Artículo 13.- Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros informarán a las demás Autoridades Nacionales Competentes y a la Secretaria General de la Comunidad Andina, la suscripción de Acuerdos o Convenios bilaterales o multilaterales suscritos sobre refrendos de Títulos con terceros países; asegurándose que los mismos cumplan con los requisitos mínimos del Convenio Internacional STCW 78/95. [Artículo 14.- Gozarán de los beneficios de los Acuerdo bilaterales sobre reconocimientos de Títulos con terceros Países, aquellos Oficiales y Tripulantes que previamente hayan obtenido el refrendo de reconocimiento en el País Miembro de la Comunidad Andina que firmó esos Acuerdos]. 1

Artículo 15.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

1 El texto de este artículo será revisado al interior de los Países Miembros, dentro del plazo de 30 días, computado a partir del 08.NOV.05, para definir sus alcances previa coordinación con los sectores involucrados. Dichas posiciones serán remitidas a la SG CAN, vía correo electrónico, para su consolidación y, en caso de resultar procedente, será incorporado al presente texto.

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NOVIEMBRE 2005NOVIEMBRE 2005

ANTECEDENTESANTECEDENTESDECISIDECISIÓÓN 544N 544

Tiene por objetivo Tiene por objetivo disponer de disponer de estadestadíísticas comparables, sticas comparables, fidedignas y regulares sobre la situacifidedignas y regulares sobre la situacióón y la evolucin y la evolucióón del n del transporte acutransporte acuáático de mercanctico de mercancíías y de pasajeros hacia la as y de pasajeros hacia la ComunidadComunidad y, a partir de y, a partir de éésta, entre los Pasta, entre los Paííses Miembros y en el ses Miembros y en el interior de los Painterior de los Paííses Miembros.ses Miembros.

Entre las pautas que contempla la DecisiEntre las pautas que contempla la Decisióón para la elaboracin para la elaboracióón de n de EstadEstadíísticas de Transporte Acusticas de Transporte Acuáático de la Comunidad Andina se tico de la Comunidad Andina se pueden mencionar: pueden mencionar: variables y definiciones, codificaciones de las variables y definiciones, codificaciones de las localidades portuarias de la Comunidad Andina, la clasificacilocalidades portuarias de la Comunidad Andina, la clasificacióón del n del tipo de cargamento, las zonas costeras martipo de cargamento, las zonas costeras maríítimas, la nacionalidad timas, la nacionalidad de registro de buque, la Nomenclatura de tipo de buque,de registro de buque, la Nomenclatura de tipo de buque, entre entre otrosotros

DECISIÓN 544.

Art. 2.- Los Países Miembros elaborarán estadísticas

comunitarias sobre el transporte marítimo y en aguas

interiores de mercancías y pasajeros, efectuando por

buques comerciales que hagan escala en los puertos

situados en su territorio.

ANTECEDENTESANTECEDENTES DECISIÓN 544.

Art. 10.- La Secretaría General adoptará, mediante Resolución, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos en estadísticas de transporte acuático, las normas de desarrollo de la presente Decisión, incluyendo las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica, yen particular las siguientes:

• las características de recopilación de los datos…

• la lista de los puertos declarantes

• las exigencias de precisión de los datos estadísticos,

• la descripción técnica del archivo de datos y las características de la transmisión…

• las modalidades de publicación o de difusión de los datos,

• la nomenclatura equivalente en arqueo bruto por categoría de buque.

ANTECEDENTESANTECEDENTES

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ANEXO C

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DECISIÓN 544.

Art. 11.-

…La Secretaría General podrá modificar, mediante Resolución,

teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en las

reuniones de expertos en estadísticas de transporte acuático,

los umbrales de recopilación de datos establecidos en los

artículos 3 y 4 de la presente Decisión y los Anexos a la

misma. También podrá establecer, de la misma manera, los

procedimientos necesarios para la aplicación de la Decisión y

las modalidades técnicas para la transmisión de los

resultados…

ANTECEDENTESANTECEDENTESREUNIONES DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN

ESTADÍSTICAS DE TRANSPORTE ACUÁTICO:

II REUNIÓN: SEPTIEMBRE 2004 – VIDEOCONFERENCIA

III REUNIÓN: MAYO 2005 - PRESENCIAL (LIMA, PERÚ)

Auspicio de Puertos del Estado de España.

IV REUNIÓN: SEPTIEMBRE 2005 – PRESENCIAL (LA PAZ,

BOLIVIA). Auspicio del Proyecto UE – CAN (ANDESTAD)

ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN: METODOLOGÍA PARA ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN: METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE

TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINATRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Es resultado del anEs resultado del anáálisis realizado por la Gerencia de Estadlisis realizado por la Gerencia de Estadíística stica

e Informe Informáática de la Secretaria General de la Comunidad Andina, tica de la Secretaria General de la Comunidad Andina,

la consultorla consultoríía espaa españñola y observaciones llevadas a cabo por los ola y observaciones llevadas a cabo por los

expertos estadexpertos estadíísticos de los Pasticos de los Paííses Miembros.ses Miembros.

Esta Esta metodologmetodologíía propone el procedimiento para la transmisia propone el procedimiento para la transmisióón n

de la informacide la informacióón estadn estadíística establecida en la Decisistica establecida en la Decisióón 544n 544

referente al Transporte Acureferente al Transporte Acuáático.tico.

SE BASA EN 2 ARCHIVOS PLANOS.SE BASA EN 2 ARCHIVOS PLANOS.

El primeroEl primero de ellos contiene la informacide ellos contiene la informacióón de la mercadern de la mercaderíía y a y

pasajeros, cuya fuente es el manifiesto de carga.pasajeros, cuya fuente es el manifiesto de carga.

El segundoEl segundo incorpora las caracterincorpora las caracteríísticas del buque.sticas del buque.

Estos 2 archivos permiten transmitir el total de variables Estos 2 archivos permiten transmitir el total de variables

contempladas en la Decisicontempladas en la Decisióón 544.n 544.

METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOSESTADÍSTICOS

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Dictamen del Anteproyecto de ResoluciDictamen del Anteproyecto de Resolucióón relativo al mecanismo de n relativo al mecanismo de TransmisiTransmisióón para la informacin para la informacióón contemplada en la Decisin contemplada en la Decisióón 544.n 544.

Los expertos gubernamentales acordaron lo siguiente:Los expertos gubernamentales acordaron lo siguiente:

Establecer los nuevos umbrales para puertos seleccionados:Establecer los nuevos umbrales para puertos seleccionados:

CARGA: CARGA:

MarMaríítimatima 5050 000 toneladas 000 toneladas

Aguas interiores 25Aguas interiores 25 000 toneladas000 toneladas

PASAJEROS:PASAJEROS:

MarMaríítimotimo 2525 000 pasajeros000 pasajeros

Aguas interioresAguas interiores 1212 500 pasajeros500 pasajeros

METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOSESTADÍSTICOS

•Utilizar la matricula de las embarcaciones que no cuentan con elcódigo OMI, a fin de construir una codificación comunitaria de mucha utilidad para el tráfico de cabotaje.

•Transmitir la información en dos archivos planos, cuyo contenido fue acordado por los expertos gubernamentales en las discusiones de las mesas de Trabajo que se constituyeron para dicho fin.

•En la clasificación del tipo de cargamento se incluyó el código identificado como N° 8 para el Lastre.

ACUERDOS SOBRE LA METODOLOGÍA PARA LA ACUERDOS SOBRE LA METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOSTRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS

Se incluyó el régimen de la mercadería en las siguientes categorías:

11. Entrada internacional de mercadería comercial.

12. Entrada internacional de mercadería en tránsito.

13. Entrada internacional de mercadería en trasbordo.

14. Entrada en cabotaje nacional.

21. Salida internacional de mercadería comercial

22. Salida internacional de mercadería en tránsito.

23. Salida internacional de mercadería trasbordo.

24. Salida en cabotaje nacional

ACUERDOS SOBRE LA METODOLOGÍA PARA LA ACUERDOS SOBRE LA METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOSTRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS

64 al 6764 al 6744NuméricoNuméricoNúmero de unidades sin cargaNúmero de unidades sin carga1212

60 al 6360 al 6344NuméricoNuméricoNúmero de unidades con cargaNúmero de unidades con carga1111

55 al 5955 al 5955NuméricoNuméricoNúmero de Pasajeros Número de Pasajeros embarcados/desembarcadosembarcados/desembarcados

1010

46 al 5446 al 5499CaracterCaracterLocalidad Portuaria o Zona Costera origenLocalidad Portuaria o Zona Costera origen--destino de la mercadería/pasajerosdestino de la mercadería/pasajeros

99

42 al 4542 al 4544NuméricoNuméricoCódigo de la mercadería a nivel partidaCódigo de la mercadería a nivel partida88

40 al 4140 al 4122NuméricoNuméricoRégimen de la mercaderíaRégimen de la mercadería77

30 al 3930 al 391010NuméricoNuméricoPeso bruto de la mercaderíaPeso bruto de la mercadería66

292911NuméricoNuméricoTipo de cargamentoTipo de cargamento55

19 al 2819 al 281010CaracterCaracterCódigo del buqueCódigo del buque44

181811CaracterCaracterDirecciónDirección33

9 al 179 al 1799CaracterCaracterLocalidad Portuaria declaranteLocalidad Portuaria declarante22

1 al 81 al 888CaracterCaracterFecha de atraque/zarpeFecha de atraque/zarpe11

PosiciónPosiciónLongLongTipoTipoContenidoContenidoCampoCampo

Archivo para movimiento de carga y pasajerosArchivo para movimiento de carga y pasajeros

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67 al 6867 al 6822CaracterCaracterClase de buque GTClase de buque GT55

65 al 6665 al 6622NuméricoNuméricoTipo de buqueTipo de buque44

61 al 6461 al 6444CaracterCaracterNacionalidad de registro del Nacionalidad de registro del buquebuque

33

11 al 6011 al 605050CaracterCaracterNombre del buqueNombre del buque22

1 al 101 al 101010CaracterCaracterCódigo del buqueCódigo del buque11

PosiciónPosiciónLongitudLongitudTipoTipoContenidoContenidoCampoCampo

Archivo para buquesArchivo para buques

MECANISMOS PARA APLICACIMECANISMOS PARA APLICACIÓÓN DE LAS NORMAS N DE LAS NORMAS COMUNITARIAS (DECISICOMUNITARIAS (DECISIÓÓN 544 Y RESOLUCIN 544 Y RESOLUCIÓÓN):N):

ComitComitéés Interinstitucionales en los Pas Interinstitucionales en los Paííses Miembros.ses Miembros.

Misiones de CooperaciMisiones de Cooperacióón Horizontal.n Horizontal.

Misiones de asistencia tMisiones de asistencia téécnica directa.cnica directa.

Plan de AcciPlan de Accióón Comunitario sobre estadn Comunitario sobre estadíísticas de Transporte sticas de Transporte AcuAcuáático para el cumplimiento de la Normativa Andina.tico para el cumplimiento de la Normativa Andina.

CooperaciCooperacióón Internacional: Proyecto UEn Internacional: Proyecto UE--CAN en Materia de CAN en Materia de EstadEstadíísticas (ANDESTAD) y Convenio Especsticas (ANDESTAD) y Convenio Especíífico de Aplicacifico de Aplicacióón 1 n 1 (Puertos del Estado).(Puertos del Estado).

METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOSMETODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS

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ANEXO D

RESOLUCION …. 1

(Proyecto)

Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comu-nidad Andina, la Decisión 488 y el artículo 10 de la Decisión 544 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, determinan que el ordenamiento jurídico de la Comunidad comprende, entre otras, a las Resoluciones de la Secretaría General, y que éstas serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos Administrativos disponen que la Secretaría General expresará su voluntad a través de Resoluciones; Que la Decisión 544, regula la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, y mediante su artículo 2 de se dispone que los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte marítimo y en aguas interiores, de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio; Que, en diversas reuniones, presenciales y virtuales, de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de abril de 2001, se han venido analizado los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios, para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 544; Que los artículos 10 y 11 de la Decisión 544, facultan a la Secretaría General para que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos en estadísticas de transporte acuático, mediante Resolución, adopte las normas de desarrollo de esa Decisión, incluyendo las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica; así como, de la misma manera, modifique los umbrales de recopilación de datos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, los Anexos

1 En la XXVII Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático –CAATA (Caracas, 09.NOV.05), se presentaron recomendaciones favorables para la expedición de esta Resolución y su Anexo. Dicho Anexo, consta en el Documento de Trabajo SG/dt 273/Rev. 2.- 25 de octubre de 2004.- 0.33.63. Copia de ese Documento de Trabajo puede ser obtenido en la Página Web de la Secretaría General de la Comunidad Andina (www.comunidadandina.org).

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de la misma, los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados; Que con base a los artículos 10 y 11 precedentes y como resultado de las reuniones a que se refiere el considerando anterior, se ha determinado la necesidad de modificar los umbrales de recopilación de datos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 544, así como sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina); así como, aprobar una metodología para la transmisión de datos sobre la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático; como normas de desarrollo de la Decisión 544, a los efectos de lograr la mejor aplicación de la misma; Que los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático, en su última reunión realizada del 11 al 13 de abril de 2005, han acogido favorablemente el presente Proyecto de Resolución, Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su XIX Reunión Ordinaria, efectuada en Caracas-Venezuela, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2005, ha dictaminado favorablemente sobre la presente Resolución; Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), en su XXVII Reunión Extraordinaria, efectuada en Caracas-Venezuela, el día 09 de noviembre de 2005, ha presentado recomendaciones favorables para la expedición de la presente Resolución:

RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los umbrales de los “Puertos Seleccionados” establecidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión 544. Serán considerados Puertos Seleccionados los siguientes:

Puertos marítimos que registren un tráfico anual superior a 50 000 toneladas de mercancías o a los 25 000 movimientos de pasajeros. Puertos de aguas interiores que registren un tráfico anual superior a 25 000 toneladas de mercancías o a los 12 500 movimientos de pasajeros.

Los demás Puertos serán clasificados como “Puertos No Seleccionados”. Artículo 2.- Sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina) de la Decisión 544, por el que se incluye como Tabla 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Aprobar el documento adjunto que contiene la “Metodología para la Transmisión de Datos sobre la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina”, relativo a los datos estadísticos consignados en el ANEXO 9 de la Decisión 544. Artículo 4.- Los Servicios Nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos son: La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (DGIMFLMM) de Bolivia, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de Colombia, la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral (DIGMER) de Ecuador, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) del Perú y el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) de Venezuela.

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En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas de transporte acuático, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario. Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dada en la ciudad de Lima-Perú, a los ………….. días del mes de ……….… del año dos mil …….

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General

* * * * *