Acta Pleno 14_05_2012

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Pleno 14/05/12 Página 1 de 23 ACTA de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, celebrada el día 14 de Mayo de 2.012. ASISTENTES: Alcaldesa : Dª. Rosa María Cano Montoya (PP). Concejales : D. Fernando Jesús Aparicio Montoya (PP). Dª. María Luisa Pérez López (PP). D. Emmanuel Aguero Leclerc (PP). D. Agustín Fernando Montoya Pérez (PP). D. Diego García Montoya (PP). Dª. Raquel Belmonte de Haro (PP). D. Diego García Montoya (U.M.10). D. Gabriel Flores Morales (U.M.10). D. Francisco A. Montoya Pérez (U.M.10). D. Manuel Jesús Zamora Fernández (PSOE). Secretario Accidental: D. Bartolomé Haro Pérez. En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las once horas del día catorce de Mayo de dos mil doce, se reúne el Pleno Corporativo, en sesión de carácter EXTRAORDINARIA, presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Rosa María Cano Montoya, concurriendo los Sres. Concejales nominados al margen, asistidos por el Secretario Accidental que suscribe D. Bartolomé Haro Pérez. No asiste el Concejal del grupo CEM, Sr. Medina y la Concejala del grupo MPSM, Sra. Simpson, que justifica su ausencia ante el Secretario Accidental. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez comprobada por el Secretario Accidental la existencia de quórum de asistencia necesario para que

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ACTA de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, celebrada el día 14 de Mayo de 2.012.

ASISTENTES:Alcaldesa: Dª. Rosa María Cano Montoya (PP).Concejales:D. Fernando Jesús Aparicio Montoya (PP).Dª. María Luisa Pérez López (PP).D. Emmanuel Aguero Leclerc (PP).D. Agustín Fernando Montoya Pérez (PP).D. Diego García Montoya (PP).Dª. Raquel Belmonte de Haro (PP).D. Diego García Montoya (U.M.10). D. Gabriel Flores Morales (U.M.10).D. Francisco A. Montoya Pérez (U.M.10).D. Manuel Jesús Zamora Fernández (PSOE).Secretario Accidental: D. Bartolomé Haro Pérez.

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las once horas del día catorce de Mayo de dos mil doce, se reúne el Pleno Corporativo, en sesión de carácter EXTRAORDINARIA, presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Rosa María Cano Montoya, concurriendo los Sres. Concejales nominados al margen, asistidos por el Secretario Accidental que suscribe D. Bartolomé Haro Pérez.

No asiste el Concejal del grupo CEM, Sr. Medina y la Concejala del grupo MPSM, Sra. Simpson, que justifica su ausencia ante el Secretario Accidental.

Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez compro-bada por el Secretario Accidental la existencia de quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, la Sra. Alcaldesa dispone se pase a considerar los asuntos comprendidos en el orden del día.

1.-FORMALIZACIÓN OPERACIÓN DE CRÉDITO RELATIVO AL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDA EN EL R.D. LEY 4/2012 DE 24 DE FEBRERO.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar el informe que se trae a Pleno, previamente dictaminado favorablemente por UNANIMIDAD por la Comisión Informativa de Hacienda, cuya trascripción literal es la siguiente:

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“ASUNTO: INFORME INTERVENCION FORMALIZACION DE CREDITO PARA PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL R.D. LEY 4/2012.

AREA: INTERVENCION

Habiéndose publicado el Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de Febrero por el que se determinan obligaciones y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Habiendo aprobado un Plan de Ajuste por parte de este Ayuntamiento a través de acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2012 y continuando con las instrucciones que desde el Ministerio de Hacienda se han dictado a través de una plataforma habilitada para recoger toda la información de las Corporaciones Locales, este Ayuntamiento tras haber obtenido una valoración favorable al Plan de Ajuste presentado y resultar una deuda definitiva con un solo proveedor (URBASER, S.A.) por importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.440.936,74 €).

Continuando con lo dispuesto en el Real Decreto Ley, procede la concertación de una operación de crédito en las condiciones establecidas en la Orden PRE/773/2012 de 16 de abril por el que se publica el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales, habiéndose de aprobar la formalización de la operación de crédito por parte del Pleno de la Corporación en la primera quincena de mayo del presente año.”

Visto cuanto antecede se propone:

Primero.- Aprobar la concertación de una operación de crédito con una Entidad a designar por el Instituto de Crédito Oficial por importe de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.440.936,74 €).

Segundo.- El tipo de interés, según la característica séptima del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos de 1 de marzo, publicada mediante Orden PRE/773/2012, de 16 de Abril (BOE de 17 de abril), será el equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se le añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

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Tercero.- El período de amortización será como máximo 10 años, siendo los dos primeros de carencia de amortización del principal.

Cuarto.- La operación se concertará con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.

Quinto.- La amortización del principal, intereses y comisiones de la operación de endeudamiento estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la Entidad Local en los Tributos del Estado.

Sexto.- Facultar a la Sra. Alcaldesa Presidenta para que suscriba el contrato y los documentos que se precisen para la efectividad de este acuerdo.

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

Pide la palabra el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que lamenta haber llegado a esta situación y muestra su conformidad con el punto; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que respecto a la política de pagos han intentado pagar a pequeñas y medianas empresas.

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con once votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres votos del grupo U.M.10. y un voto del grupo PSOE).

2.-MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA SOBRE BIENES INMUEBLES.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por UNANIMIDAD por la Comisión Informativa de Hacienda, cuya trascripción literal es la siguiente:

“ASUNTO: PROPUESTA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLESAREA: ALCALDIA

Visto el expediente que se tramita para modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el sentido de introducir unas modificaciones respecto a la Base Imponible del Impuesto y tipo de gravamen y cuota.

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Vistos los informes Jurídico y de Intervención obrantes en el expediente, se propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, incorporando las siguientes modificaciones y cuyos artículos modificados querían redactados de la siguiente manera:

Artículo 5.

5. Bonificación por acogerse al sistema de domiciliación de recibos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por ciento de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en la misma.

El importe máximo de la bonificación establecida en el párrafo anterior no podrá ser superior a 175 euros por recibo domiciliado.

Sistema de domiciliación de recibos:

1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo del IBI mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo, el disfrute de la bonificación establecida en este artículo.

2. El acogimiento de este sistema requerirá que se domicilie el pago del tributo del que es titular el sujeto pasivo en una entidad bancaria o caja de ahorros, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos/liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

3. Los sujetos pasivos deberán estar al corriente con las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

4. La oportuna solicitud de domiciliación del tributo del que es titular el sujeto pasivo, deberá formularse, ante el Ayuntamiento, antes del 31 de marzo del año en que debe surtir efectos, debiendo ser denegada cuando la entidad de depósito rechace la domiciliación o la administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

5. la solicitud de domiciliación se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del mismo período impositivo vigente a la fecha de su presentación, (siempre y cuando se formule ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto en el apartado anterior); en el supuesto de formularse posteriormente surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo, en

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cualquier caso, validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

6. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

7. Si por causas imputables al sujeto pasivo no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

8. En el caso de no estar interesado en continuar disfrutando de la bonificación, el sujeto pasivo deberá formular la solicitud de baja en este Ayuntamiento en el mismo plazo establecido para su solicitud.

9. Aquellos sujetos pasivos que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza tuviesen domiciliado el pago del tributo, le será de aplicación la bonificación del 5 por ciento de la cuota del IBI, sin necesidad de solicitarlo, siempre que cumpla el resto de las condiciones previstas anteriormente.

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a un período de información pública mínimo de un mes con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

La Alcaldesa, Sra. Cano, dice que han intentado la revisión de la Ponencia de Valores, pero no ha sido posible para 2.013, se va a revisar en 2.014. Se va a proponer una reducción del 5% del IBI. Seguidamente se abre el turno de intervenciones:

Toma la palabra el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que afirma que votará que sí pero que es una cortina de humo, porque:

-La subida del valor catastral es realmente lo que hay que combatir.-En noviembre propusimos bajar un 20 % el IBI, el PP entonces se negó a

bajar la presión fiscal.-Con el Decreto del Sr. Rajoy aumenta un 6% el recibo del IBI en Enero y

en consecuencia los vecinos no van a notar mejora en el recibo. El P.P. debería haber hecho algo, “porque seguramente habrán colocado a

alguien en la Dirección General del Catastro en Madrid y podría echar una mano”; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que se está trabajando mucho en relación al catastro, que hay 7 personas, y que se van a bajar los valores con la nueva Ponencia.

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Interviene el Portavoz del grupo U.M.10., Sr. García, que dice que es positivo, pero usted querría que se subvencionara más, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que legalmente no se puede.

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con once votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres votos del grupo U.M.10. y un voto del grupo PSOE).

3.-MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por UNANIMIDAD por la Comisión Informativa de Hacienda, cuya trascripción literal es la siguiente:

“ASUNTO: PROPUESTA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANAAREA: ALCALDIA

Visto el expediente que se tramita para modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el sentido de introducir unas modificaciones respecto a la Base Imponible del Impuesto y tipo de gravamen y cuota.

Vistos los informes Jurídico y de Intervención obrantes en el expediente, se propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, incorporando las siguientes modificaciones y cuyos artículos modificados querían redactados de la siguiente manera:

Artículo 5. Base imponible.

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

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2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada Ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este Impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva parcial o de carácter simplificado, recogidos en las normas reguladoras del Catastro, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del Impuesto no tenga determinado valor catastral, en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en particular de los preceptos siguientes:

USUFRUCTO:

1. Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superficie temporal es proporcional al valor del terreno, a razón del 2% por cada periodo de un año, sin que pueda exceder el 70%.

2. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

3. El usufructo constituido a favor de una persona jurídica si se estableciera por plazo superior a treinta años o por tiempo indeterminado se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria.

USO Y HABITACION:

El valor de los derechos reales de uso y habitación es el que resulta de aplicar el 75% del valor del terreno sobre el que fue impuesto, de acuerdo con las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

NUDA PROPIEDAD:

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El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuerdo con la diferencia entre el valor del usufructo, uso o habitación y el valor total del terreno. En los usufructos vitalicios que, al mismo tiempo, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valor.

En el usufructo a que se refieren los puntos 2 y 3, la nuda propiedad debe valorarse según la edad del más joven de los usufructuarios instituidos.

c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra a) que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en la letra a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

3. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con lo establecido en el APARTADO C) DEL ANEXO.

Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:

Primera: El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado en la escala de porcentajes establecida en este apartado, para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

Segunda: El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.

Tercera: Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla Primera y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla Segunda, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.

Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota.

1. Los tipos de gravamen del Impuesto son los fijados en el APARTADO D) DEL ANEXO.

2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de los fijados en el apartado anterior.

3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza fiscal.

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Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, cuyos datos relativos a la fecha de la sesión plenaria en que fue aprobada, constan en el APARTADO E) DEL ANEXO, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO.ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE EL INCREMENTO DE

VALOR DE LOS TERRENOS DENATURALEZA URBANA

A) MUNICIPIO: MOJACAR

B) EXENCIONES. IMPORTE DE LA INVERSION SOBRE EL VALOR CATASTRAL:

C) BASE IMPONIBLE. DETERMINACION DEL INCREMENTO ANUAL POR PERIODO DE GENERACION:

a) Periodo de uno hasta cinco años: 2,6 %b) Periodo de hasta diez años: 2,4 %c) Periodo de hasta quince años: 2,5 %d) Periodo de hasta veinte años: 2,1 %

D) TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA. DETERMINACION DEL TIPO DE GRAVAMEN POR PERIODO DE GENERACION:

a) Periodo de uno hasta cinco años: 20 %b) Periodo de hasta diez años: 20 %c) Periodo de hasta quince años: 20 %d) Periodo de hasta veinte años: 20 %

E) ACUERDO Y FECHA DE APROBACIÓN DEFINITIVA:

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a un período de información pública mínimo de un mes con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

Pide la palabra el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que dice que no supone una mejora para los ciudadanos que viven en Mojácar, quienes esperan una bajada de la Ponencia de Valores, es ahí donde deben trabajar, máxime con siete concejales cobrando. Beneficiará principalmente a empresas y particulares que vendan sus propiedades en Mojácar.

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Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con once votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres votos del grupo U.M.10. y un voto del grupo PSOE).

4.-MODIFICACIÓN DE CRÉDITO. CRÉDITO EXTRAORDINARIO.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por MAYORIA por la Comisión Informativa de Hacienda, cuya trascripción literal es la siguiente:

“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE CREDITO DENTRO DEL VIGENTE PRESUPUESTO QUE SE SOMETE A LA CORPORACIÓN EN PLENO.

Examinado el expediente tramitado para modificar créditos dentro del vigente presupuesto por un importe de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (4.963.862,73 €).

Vistos los informes y certificaciones que figuran en el expediente y teniendo en cuenta:

Primero: Que los gastos propuestos son necesarios y urgentes, no pudiendo ser aplazados hasta el próximo ejercicio, sin grave quebranto para los intereses de la Corporación.

Segundo: Que la tramitación del expediente está sujeta a los preceptos legales vigentes, se propone al Pleno de la Corporación:

PRIMERO: Aprobar el expediente tramitado para modificar créditos dentro del vigente presupuesto por un importe de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (4.963.862,73 €) con el siguiente detalle:

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

Créditos extraordinarios

2012.151.600.01 ADQ. TERRENOS ENRIQUE ARIAS …………..… 8.580,21 €2012.340.609.01 CONSTRUCCION PISTA DE BOWLING ……… 125.073,79 €2012.320.632.00 CONST. COCINA ESCUELA DE HOSTELERIA... 90.000,00 €2012.134.629.00 ADQUISICION BOMBA PROTECCION CIVIL …… 1.000,00 €2012.155.623.00 AQUISICION TROQUELADORA………………… 11.443,25 €2012.132.623.00 ADQUISICION P.D.A. POLICIA LOCAL ……….…10.000,00 €

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2012.331.623.00 CLIMATIZACION CENTRO DE ARTESANIA ...…...1.000,00 €2012.151.627.00 DOC.DE AVANCE REGULARIZACION S.N.U..… 24.000,00 €2012.342.629.00 PUERTAS POLIDEPORTIVO………………………. 920,40 €2012.169.625.00 ADQUISICOIN DUCHAS PLAYA …………………. 1.204,00 €

Suplementos de crédito

2012.151.761.01 PLANES PROVINCIALES…………………………. 21.500,00 €

El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:

Por aplicación del Remanente Líquido de Tesorería disponible:

CAPITULO CONCEPTO SUBCONCEPTO IMPORTE .

8 87 870.00 294.721,65 €

SEGUNDO. Que se exponga el público a los efectos de lo dispuesto en el art. 150.1 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre al que se remite el art. 158.2 de la misma Ley, y art. 20.1 al que se remite el art. 38.2 de. RD 500/1990 de 20 de abril, durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción del anuncio ne el B.O.P.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

Toma la palabra el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que dice que votará que no aunque está de acuerdo con algunas inversiones, pero hay inversiones para las que se podrían haber buscado subvenciones por las diferentes administraciones, con lo que hay una incapacidad manifiesta en la búsqueda de subvenciones, estando todos los concejales cobrando. Con los 125.000 € del campo de Bowling estamos totalmente de acuerdo. Los 10.000 € en 2 PDA, ¿Dónde están las facturas? Respecto a los 24.000 € del avance de regularización de SNU debería hacerlo el Ayuntamiento. En Huercal Overa acordaron la innecesariedad de cumplir con el decreto. No es necesario, Mojácar no es igual que Arboleas, Albox, Zurgena, en cuanto a casos de viviendas en suelo no urbanizable y se pregunta ¿por qué subcontratar?, tenemos un departamento de urbanismo que nos cuesta más de 600.000 euros al año. Por lo que respecta al remanente de tesorería, en la contabilidad pública puede ser ficticio ese remanente, podemos estar comprometiendo inversiones y no tener ni un duro; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que tiene responsabilidad con el dinero, si este Ayuntamiento se compromete, seguro que lo

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va a pagar. El decreto es de obligado cumplimiento. No han salido subvenciones para nada de lo que se prevee en la modificación de crédito.

Interviene el Portavoz del grupo U.M.10., Sr. García, que dice que la cocina es importante, pero debería buscarse una subvención. No están de acuerdo en que todas las partidas sean urgentes, por eso su partido se va a abstener, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que han buscado subvención de la Delegación de Educación. Sigue interviniendo el Sr. García, que dice que no quieren que el Ayuntamiento vuelva a retrasarse en los pagos a proveedores, a lo que se responde por la Sra. Alcaldesa, que eso no va a volver a pasar, que se ha pagado mucho dinero, subvenciones, sentencias judiciales, etc….

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP), un voto en contra del grupo PSOE y tres abstenciones del grupo U.M.10.

5.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, RECUPERACIÓN DE LA TRAMA URBANA Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PLAZAS PÚBLICAS (ENTORNO PLAZA ARBOLLÓN Y FRONTÓN).

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA por la Comisión Informativa de Urbanismo, cuya trascripción literal es la siguiente:

“PROPUESTA AL PLENO CORPORATIVO

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA PRIMERA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS consistente en CONSTRUCCION DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, RECUPERACIÓN DE LA TRAMA URBANA Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PLAZAS PÚBLICAS (Entorno Plaza Arbollón y Frontón).

Visto que en 16 de septiembre de 2.011 se acuerda por el Pleno Corporativo la adjudicación de las obras anteriormente referidas a la mercantil SAICO, SOCIEDAD ANONIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, con C.I.F. numero A-03033479 y en fecha 21 de septiembre de 2.011 se formaliza el contrato referido entre ambas partes,

Visto que en fecha 05 de octubre de 2.011 se procede al levantamiento del acta de comprobación de replanteo, comenzando el computo del plazo para la ejecución del contrato de obras referido,

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Debido a que durante la ejecución de las obras se pone de manifiesto que las características fijadas en el proyecto difieren de la realidad física, en fecha 05/03/2.012 y nº de registro de salida 1.287 se emite informe tecnico por la Dirección facultativa en el sentido de fijar un precio contradictorio, concediéndole un plazo de audiencia al contratista.

Visto que en fecha 23/03/2.012 se eleva por la Direccion Facultativa de la Obra al órgano de contratación propuesta de autorización de modificación del Proyecto inicial, justificando su necesidad, por un coste de 132.688,39 euros, el cual supera el 10% del precio primitivo del contrato.

Habiéndose adoptado por el Pleno Corporativo en fecha 30 de marzo de 2012, el acuerdo relativo a iniciar el expediente de modificación del contrato de la obra consistente en “construcción de aparcamiento subterráneo, recuperación de la trama urbana y acondicionamiento de las plazas públicas (entorno plaza arbollón y frontón)” suscrito con la mercantil “SAICO, SOCIEDAD ANONIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS” en los términos propuestos por la dirección facultativa de obras que valora la modificación propuesta en 132.688,39 euros y redactar proyecto de la modificación.

Consta en el expediente Certificado de Secretaria de fecha 8 de mayo de 2012 acreditativo de que se ha puesto de manifiesto durante el plazo de tres días, la Propuesta de Modificación instada por la Dirección facultativa de las obras, dando cumplimiento al artículo 217.3.b) de la LCSP, al objeto de que el contratista pueda formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes, no constando ninguna alegación.

Asímismo consta en el expediente el Modificado de proyecto relativo al Capítulo “Movimiento de Tierras” suscrito por el Arquitecto municipal en fecha 4 de mayo de 2012 y por un importe de DOSCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (206.037,57 €).

Por todo cuanto antecede se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la primera modificación del contrato de obras consistente en “Construcción de Aparcamiento Subterráneo, Recuperación de la Trama Urbana y Acondicionamiento de las Plazas Públicas (Entorno Plaza Arbollón y Frontón) en cuanto al Capítulo “Movimiento de Tierras” suscrito por el Arquitecto municipal en fecha 4 de mayo de 2012 y por un importe de DOSCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (206.037,57 €).

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SEGUNDO: Notificar a “SAICO, SOCIEDAD ANONIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS”, adjudicataria del contrato el presente acuerdo, requerirle para que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo de modificación proceda a la formalización de dicha modificación del contrato y a la ampliación de la garantía definitiva ajustada al nuevo presupuesto modificado.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

Pide la palabra el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que afirma que no está justificado el aumento del coste de la excavación de 27 € a 84 €, el P.S.O.E. no va a participar de este presunto “choriceo político”. El dinero se podría haber utilizado para viviendas de protección oficial (VPO) que los jóvenes del pueblo esperan y necesitan.

Interviene el Portavoz del grupo U.M.10., Sr. García, que dice que desde el principio han estado en contra de la obra, pero además, pasar en un capítulo de 86.000 a 206.000 euros es una barbaridad.

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP) y cuatro votos en contra (de los cuales, tres son del grupo U.M.10 y uno del grupo PSOE).

6.-APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O.U. DE MOJÁCAR POR ADAPTACIÓN DE LAS NN.SS A LA LOUA AL OBJETO DE CAMBIAR LA CALIFICACIÓN DE PARCELA UBICADA EN C/ CUESTA DEL CASTILLO.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por MAYORIA por la Comisión Informativa de Urbanismo, cuya trascripción literal es la siguiente:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO .

ASUNTO: APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE MOJACAR ADAPTADAS A LA LOUA EN AMBITO DE CUESTA DEL CASTILLO, PROMOVIDA POR EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOJACAR.

Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento con la finalidad de aprobar la Modificación de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico de Mojacar en el ámbito de Cuesta del Castillo, al objeto de alterar la ordenación particular

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sobre usos pormenorizados que afecta a la parcela privada situada en Calle Cuesta del Castillo, pasando la clasificación urbanística Suelo Urbano Consolidado con ordenanza particular U-5 Equipamientos a Suelo Urbano Consolidado con ordenanza particular U-1 Casco antiguo,

Y tratandose de una modificacion que afecta a la ordenacion pormenorizada preceptiva,

Vistos los informes emitidos por los servicios técnico y jurídico municipales en fechas 29/03/2.012 y 09/05/2.012, los cuales consideran que procedería la aprobación inicial de la Modificación planteada,

Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACION DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO URBANSITICO DE MOJACAR A LA LOUA al objeto de alterar la ordenación particular sobre usos pormenorizados que afecta a la parcela privada con superficie de 127 m2 situada en Calle Cuesta del Castillo, transformando la Ordenanza particular U-5 Equipamientos en la nueva Ordenanza de aplicación U-1 Casco antiguo, siendo ésta ultima ordenacion con la que gozaba antes de la Modificación Puntual aprobada en sesión plenaria de fecha 14 de junio de 2.010.

El acuerdo municipal de modificación requerirá el quórum especial de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

SEGUNDO: SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE UN MES en el B.O.P., en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como notificación individualizada al propietario de la parcela afectada, entendiéndose aprobada provisionalmente en el caso de no presentarse alegaciones o reclamaciones.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

Pide la palabra el Portavoz del grupo U.M.10., Sr. García, que pregunta si el informe del Consejo Consultivo es vinculante, y que ante la duda, su grupo se abstiene en la votación.

Toma la palabra el Concejal del grupo U.M.10., Sr. Flores, que dice que hay una ligereza e indefensión de un ciudadano, que este Sr. podría pedir resarcimiento.

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Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con ocho votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP y uno del grupo PSOE) y tres votos en contra del grupo U.M.10).

7.-APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE ZONAS DEGRADADAS (4) EN EL ÁMBITO DEL EDIFICIO SITUADO EN LA C/ CUESTA DEL CASTILLO.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por MAYORIA por la Comisión Informativa de Urbanismo, cuya trascripción literal es la siguiente:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO.

ASUNTO: APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE PLAN ESPECIAL DE ZONAS DEGRADADAS EN EL AMBITO DE CUESTA DE CASTILLO, PROMOVIDA POR EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOJACAR.

Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento con la finalidad de aprobar la Modificación Puntual de Plan Especial de Zonas Degradadas, al objeto de excluir de su ámbito de actuación la parcela privada situada en Calle Cuesta del Castillo, pasando de aplicar la ordenanza particular U-5 Equipamientos a la ordenanza particular U-1 Casco antiguo, siendo ésta ultima ordenación con la que gozaba antes de su inclusión en el Plan Especial de Zonas Degradas.

Para ello, deberá tramitarse de forma coordinada aunque independiente, la correspondiente innovación de las NN.SS. de planeamiento urbanístico de Mojacar, puesto que se pretende modificar la ordenación pormenorizada preceptiva que le afecta.

Vistos los informes emitidos por los servicios técnico y jurídico municipales en fechas 29/03/2.012 y 09/05/2.012, los cuales consideran que procedería la aprobación inicial del Plan Especial de Zonas Degradadas,

Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DE ZONAS DEGRADADAS al objeto de excluir de su ámbito de

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actuación la parcela privada con superficie de 127 m2 situada en Calle Cuesta del Castillo.

SEGUNDO: SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo de UN MES en el B.O.P., en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos de posibles alegaciones por cualquier interesado.

TERCERO: Solicitar a la Consejeria con competencias en materia de urbanísimo de la Junta de Andalucía la emisión del correspondiente informe previsto legalmente como preceptivo.”

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con ocho votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP y uno del grupo PSOE) y tres votos en contra del grupo U.M.10).

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levantó la sesión a las doce horas y diez minutos del día de la fecha, de todo lo cual yo, el Secretario Accidental, certifico y DOY FE.