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1 1 ACTA NO. 44 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 12 Y 13 DE JULIO DE 2011 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 12 de julio de 2011 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis De León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente con aviso C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Ausente con aviso Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente También está con nosotros y damos la bienvenida al Contador Público y nuevo Tesorero Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, que por cierto es el día de hoy su cumpleaños y lo felicitamos por ello. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Presente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso del acta número 42 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 7 de junio de 2011, del acta número 43 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de junio de 2011, del acta número 68 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2011, del acta número 69 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2011, del acta número 70 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2011, del acta número 71 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 15 de junio de 2011 y del acta número 72 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 30 de junio de 2011, así como la dispensa de la lectura de las mismas. 4. Cumplimiento de Acuerdos. 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

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ACTA NO. 44 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE JULIO 12 Y 13 DE JULIO DE 2011

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 12 de julio de 2011 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis De León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente con avi so C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Ausente con aviso Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e También está con nosotros y damos la bienvenida al Contador Público y nuevo Tesorero Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, que por cierto es el día de hoy su cumpleaños y lo felicitamos por ello. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Presente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso d el acta número 42 de la Sesión

Ordinaria celebrada en fecha 7 de junio de 2011, de l acta número 43 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de junio de 2011, d el acta número 68 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 20 11, del acta número 69 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de juni o de 2011, del acta número 70 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 d e junio de 2011, del acta número 71 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 15 de junio de 2011 y del acta número 72 de la Sesión Extraordinaria cele brada en fecha 30 de junio de 2011, así como la dispensa de la lectura de las mis mas.

4. Cumplimiento de Acuerdos. 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

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6. Propuesta de nombramiento del C. Lic. Carlos Muñ oz Mendoza como Consejero Ciudadano del Consejo Directivo del Instituto Munic ipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León.

7. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

I. Dictamen relativo al Contrato de Servicio de Tel efonía de Voz, Datos e Internet que deriva del concurso por Licitación Púb lica Nº SRA-DA-CL-006/2011.

II. Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 52/10. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

I. Reformas por Modificación y Adición al Reglamen to para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipi o de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el día martes 5 de julio de 2 011).

II. Reformas por Derogación al Reglamento de Polic ía y Buen Gobierno del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el día martes 5 de julio de 2011).

III. Reformas por Modificación y Adición al Reglame nto Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el día martes 5 de julio de 2 011).

IV. Reformas por Modificación y Derogación al Regla mento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuev o León. (circulado y recibido el día martes 5 de julio de 2011).

V. Reformas al Reglamento de Entrega Recepción para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León por modificación a l os artículos 2, 9, 11 y 34 y Adición de un artículo 11 Bis. (circulado y recibido el día martes 5 de julio de 2011).

COMISIÓN DE CONTROL URBANO. I. Expediente administrativo CCSIM 20191/2010. II. Expediente administrativo CCSIM 20314/2010. III. Expediente administrativo CCSIM 20874/2011. IV. Expediente administrativo CLC 20486/2011. V. Expediente administrativo CLC 20786/2011.

VI. Expediente administrativo CLC 20886/2011. VII. Expediente administrativo CM 20427/2011. VIII. Expediente administrativo CM 20692/2011. IX. Expediente administrativo DEMT 20806/2011. X. Expediente administrativo FTO 20077/2010.

XI. Expediente administrativo SFR 20284/2010. XII. Expediente administrativo SFR 20497/2011. XIII. Expediente administrativo SFR 20614/2011. XIV. Expediente administrativo SFR 20688/2011. XV. Expediente administrativo SFR 20753/2011. XVI. Expediente administrativo SFR 20798/2011. XVII. Expediente administrativo US 20851/2011. XVIII. Expediente administrativo US 20924/2011. XIX. Expediente administrativo US 20935/2011. COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

I. Propuesta de obras a realizar con el resto de la afectación de las Participaciones de Ingresos Federales que le corres ponden al Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

8. Asuntos Generales. 9. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día. Se le concede el uso de la palabra al Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. En el expediente CCSIM, en el número tres, leíste al final 2010 y aquí viene escrito 2011. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El número tres es expediente administrativo CCSIM 20884/2011. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Dijiste 2010.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, entonces hacemos la corrección y es 2011, ¿alguna otra intervención?, se le concede el uso de la palabra al Regidor Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Para retirar del orden del día el último punto de Obras Públicas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien y se le concede también el uso de la palabra a la Regidora Claudette Treviño Márquez. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo quería retirar el expediente CLC 20786. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: /2011. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Así es, y quería, ¿todavía no estamos aprobando el acta, verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, muy bien, ¿algún otro comentario?. De no haber más comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L. solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales, se están inscribiendo Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno, Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar, Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez e Ing. Mauricio Fernández Garza. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Pr imera Sesión Ordinaria del mes de julio de 2011, en los términos expuestos con el retiro, a solicitud de la Regidora Claudette Treviño Márquez, del Expediente CLC 20786 /2011 que presenta la Comisión de Control Urbano y el retiro, a solicitud del Regi dor Dagoberto Eduardo Flores Lozano, del dictamen que presenta la Comisión de Ob ras Públicas. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 12 votos a favor, se aprueba por unanim idad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con la Sesión, en el punto 3 del Orden del Día, se somete a su consideración el acta número 42 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 7 de junio de 2011, el acta número 43 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de junio de 2011, el acta número 68 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2011, el acta número 69 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2011, el acta número 70 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2011, el acta número 71 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 15 de junio de 2011 y el acta número 72 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 30 de junio de 2011. Les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas y de carácter gramatical. Además les comento que por tratarse de siete actas estaremos sometiendo a votación una por una. En este punto les pregunto, ¿si hay observaciones a dichos documentos?, ¿algún comentario?, Regidora Claudette Treviño. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. A mí me gustaría antes de aprobar el acta, de la Sesión Ordinaria de fecha 7 de junio, quería hacer unas aclaraciones en relación a los dictámenes presentados por la Comisión de Control Urbano, sólo en lo que respecta a los expedientes administrativos FRCV 20068/2010, PC 20576/2011, aquí la finalidad de no retrasar el trámite ciudadano, voy a hacer la siguiente observación: en lo que respecta al expediente administrativo FRCV 20068/2011, lo correcto es que el número de expediente es FRCV 20068/2010, lo anterior tomando en consideración la fecha del ingreso de la solicitud el 18 de octubre de 2010. Y por lo que se hace el expediente administrativo PC 20576/2011, debe de hacerse la corrección a lo que respecta al nombre del solicitante dado que en algunas fojas menciona a Corporativo Valle Oriente, cuando lo correcto es Inmobiliaria Penta del Norte S.A. de C.V. quien fue la persona moral que presentó la solicitud de prórroga de construcción. En lo que respecta al expediente administrativo CMC 20564/2011, debe de realizarse la corrección del acuerdo primero, sustituyendo las palabras considerando cuarto por resultando tercero.

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En lo que respecta al expediente administrativo de DEMT 20789/2011, debe de realizarse la corrección en el acuerdo primero sustituyendo la palabra cuarto por tercero. En lo que respecta al expediente administrativo US 20604/2011, debe de realizarse la corrección en el acuerdo primero debiendo sustituir la palabra quinto por cuarto, para hacer referencia a este considerando del dictamen. Los anteriores comentarios y observaciones son con la finalidad de que las mismas sean corregidas en el dictamen y posteriormente en el acta que hoy se somete a su aprobación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, el Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Referente a todo lo que acaba de comentar la Regidora, yo también estoy de acuerdo en que no hay que retrasar los trámites, pero desgraciadamente cuando hay un error del tipo legal se tiene que reparar y llevando a cabo el correspondiente trámite legal con apego a derecho, entonces si aprobamos algo, a nombre de una persona que no corresponde o con un número equivocado, debemos de empezar el trámite desde donde estuvo el error y subirlo a la mesa del Cabildo con el error corregido, no que tenga que cursar al 100% el trámite ante la Secretaría, pero se debe de subir el dictamen con los errores corregidos para que se apruebe un nuevo dictamen, porque si no estamos cometiendo, nosotros mismos estamos infringiendo los reglamentos y las propias leyes del Estado, yo no veo que sea correcto que en la mesa de Cabildo le cambiemos el nombre a una licencia porque hayamos tenido un error, simplemente no deben de llegar esos errores a la mesa y yo no veo que sea correcto modificarlo así de, de un palomazo cambiarle el nombre o el número de expediente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. En apoyo a lo que esta diciendo el Lic. Cruz, yo creo que es de mayor limpieza o técnica jurídica el que nos abstengamos de ratificar esta sesión de Cabildo que estamos comentando, hasta que se hagan las correcciones que está sugiriendo Claudette, pues para que esté reflejada en la minuta y en ese momento aprobarla en un momento posterior. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. ¿No entiendo lo que estas sugiriendo?, que volvamos a ver otra vez todos los expedientes. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Eso es lo que está diciendo el Lic. Cruz, sí, lo que yo estoy diciendo que antes de dar la aprobación a esta minuta de la sesión de Cabildo donde se está pasando ese acuerdo, que primero nos den las correcciones de la sesión de Cabildo para, o sea, prorrogarla, o sea, posponer más bien. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Posponer. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Posponer la aprobación de esta minuta hasta que se corrija. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza y después Regidor Eduardo Cruz. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, respecto a la propuesta del Regidor Hernán García-Corral, ya se cuenta con los dictámenes corregidos respecto a esos temas, entonces la intención sería aprobar en esta mesa los cambios que menciona Claudette y en el libro de actas o de debates, pues, ya estaría incluido el dictamen, el original con esas modificaciones, en determinado momento que se hagan aprobaciones, digo las correcciones y se aprueben ahorita. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Mira, perdón. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, Regidor Eduardo cruz y después el Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, si quieres tú contestar Hernán para que no se.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Mira Ale, la verdad es que por limpieza o por técnica jurídica me gustaría que siguiéramos lo que te estoy sugiriendo, verdad, porque así tendríamos en frente de nosotros la minuta correcta y no autorizar algo que posteriormente se va a corregir, sí, porque el resultado final vamos a saber cual es, se supone que si lo autorizamos ahorita para que se corrija posteriormente, ya no va a pasar por nuestra revisión de nuevo y eso es lo que a mí me preocupa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: SÍ, APROVECHO PARA DAR POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. LORENA CANALES MARTÍNEZ, BIENVENIDA. Regidor Eduardo Cruz, después Regidora Alejandra Garza. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, bueno, el fin, digo, el fondo de mí comentario es, no que se tenga que ver en comisiones y que se tenga que cursar todo el trámite dentro de la Secretaría, eso sería mucho tiempo y no es culpa del ciudadano, lo que si debemos de hacer nosotros es aprobar sin errores, entonces lo que tiene que venir a dar aquí a la mesa es, lo que realmente vamos a aprobar, a nombre de quién y el número de expediente que se le va a aprobar, porque si estamos dándole un permiso a una persona y luego decimos que siempre no, que no era él era otro, ya estamos nosotros mismos brincándonos los reglamentos y las leyes, tenemos que volver a subir a Cabildo el asunto con el nombre que viene para que salga con el nombre correcto, eso es todo. El dictamen que ya vio la Comisión ya está visto, lo que tiene que venir a dar es el documento correcto aquí, no podemos nosotros cambiar el nombre a alguien de buenas a primeras, vaya, legalmente no es lo correcto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, Hernán yo estoy de acuerdo contigo con lo que estas comentando, sin embargo no podemos traer un documento sin haber aprobado ese cambio, ¿no sé si me explico en el punto?, tenemos primero, se tiene primero que someter a consideración de la mesa que se haga el cambio a efecto de poner lo correcto y el documento en su momento ya se adjuntaría al libro de actas, digo, ese es el orden precisamente para el orden y la limpieza y no es cambiar el nombre de buenas a primeras, es simplemente, es un error humano, que ahorita se está comentando y se quiere corregir, digo, solamente es la propuesta, si no se acepta, bueno, se vuelve a hacer el trámite correspondiente, que tristemente por una cuestión de forma, no intencional se hizo mal en el tapeo, pues. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ale, de verdad confio en ti, no tengo ningún problema en eso, pero si me obligas a hacer eso, voy a tener que votar en contra, porque para mí no es, digo, sería falta de técnica jurídica. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. No Regidor, yo sería incapaz de obligarlo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo creo que en realidad las tres posturas son coincidentes, los tres, tanto Eduardo, como el Lic. García, como la Lic. Alejandra coinciden en que se debe de buscar, en que no se le haga un perjuicio al ciudadano y la forma de no causárselo es haciendo las cosas bien, entonces es obvio que se trata de un error mecanográfico, bueno, ya no es de mecanografía, como le queramos llamar, entonces, yo creo que lo que se puede hacer aquí, es dar cuenta de ese error y en la siguiente junta se aprueban, no hubo ninguna discusión, quisiera preguntar, ¿no hubo ninguna discusión sobre esos dictámenes, verdad?, ¿no hubo ninguna objeción cuando se vieron?, bien si no hubo ninguna objeción ya todo es un detalle, que se corrija y ya, no creo que se le cause perjuicios demasiado, es mejor ayudarlo bien. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Lo que dijo Alejandra, ¿hay algún inconveniente ir? es la misma idea, que ahorita se aprueben los cambios y en la siguiente junta se apruebe el acta, se está demostrando que hay un error, que aquí se apruebe el ajuste de los cambios y en la siguiente junta se apruebe el acta ya con los cambios aprobados por este Cabildo. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, se da cuenta del error. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Es lo que están diciendo todos, tenemos que aprobar los cambios. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pues sí y dejar pendiente para la próxima reunión la aprobación del acta. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Así es. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Te parece así Hernán, es un poco la misma inquietud. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, podríamos brincarnos este punto y seguir con la sesión y regresar posteriormente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pues sí, si podríamos, tendría que someterlo a consideración de la mesa. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Cuál es la inquietud?, no entiendo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero antes. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, pero independientemente, lo que esta pidiendo Claudette el ajuste que fue un error, que ustedes están de acuerdo que se cambie y en la siguiente junta ya vas a revisar todo con calma hombre, lo aprobamos en la siguiente, digo, para que ni si quiera lo tengas que dilatarlo, revísenlo con toda la tranquilidad y si ven alguna cosa que no les parezca, pues la siguiente junta ya revisado lo votan a favor o en contra, no, ahorita nada más que aprueben los cambios que esta pidiendo Claudette que fue un error que se cometió, digo, para simplificar esto, si no vamos a discutir aquí una hora y no vale la pena, desde mí punto de vista. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz y con eso cerramos el debate. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, yo estoy de acuerdo y todo mundo podemos cometer errores, exactamente son errores humanos y a cualquiera nos puede pasar, lo que debemos hacer es nada más apegarnos al procedimiento legal, no salirnos de él, si el procedimiento legal dice que lo tenemos que hacer de alguna manera yo diría, y los invito a que los hagamos de esa manera, si podemos brincarnos este punto y dejarlo para más adelante y checar cual es el procedimiento legal que debemos de cumplir, vamos a checarlo, si se puede hacer de la manera como lo propone Alejandra, adelante, si se puede hacer bien y si no pues, que tome el rumbo las cosas que debe de tomar, no, no podemos sacar una licencia a nombre de alguien y en la siguiente junta ponerle el nombre de otra persona porque hubo un error, debemos de someternos a un marco jurídico y respetarlo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, Claudette, me podrías hacer el favor de comentarme cuáles, así con tus palabras ¿qué es lo que le estamos cambiando?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. A uno es, la solicitud aquí le estamos poniendo del 2011 y fue en el 2010. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Eso no tiene problema, lo que me preocupa es lo que dice el Lic. Cruz.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: En el fondo no tiene problema. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. El otro es, en este sí en una parte del dictamen, no en todo mencionaba al Corporativo Valle Oriente y lo correcto es que diga Inmobiliaria Penta del Norte, no en todo el dictamen aparecía eso, pero en alguna parte se fue ahí el error; en algún otro estaba el acuerdo, en el acuerdo había que mover el considerando cuarto por el tercero, o sean, nada más se le había puesto en vez de cuatro, o sea. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Todo lo que me estas diciendo no tiene importancia nada más lo del nombre. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pero viene en el dictamen el nombre, nada más en un punto no viene, pero en otra parte del dictamen si viene, vienen los dos nombres en el dictamen. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ok, mí posición es, puedo autorizar en este momento que se hagan esas modificaciones a reserva que me van a traer ahorita los dictámenes para revisarlos y posteriormente a que se modifique la sesión de Cabildo, entonces aprobarlos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así es, yo creo que ya esta suficientemente discutido, el Lic. Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más para simplificar, es algo que decía el Alcalde, ¿la solicitud está promovida correctamente?, el nombre, sí, ¿y en el acuerdo está correcto el nombre?, es en el cuerpo del dictamen, no hay ningún problema, o sea, malo que en el acuerdo estuviera equivocado o que en la solicitud estuviera equivocado, si en el cuerpo del dictamen se cometió un error, bueno, pero la iniciativa, la instancia está resuelta a favor de quien la hizo, entonces nada más hacer lo que dice el licenciado, señalar que hay una falla en el cuerpo, pero no afecta, porque la instancia está bien y el acuerdo está bien Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A ver, es que yo lo que entendí fue otra cosa, yo entendí que lo solicita una empresa y se lo dimos, la licencia a otra. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, no, Eduardo Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. En el cuerpo del dictamen, en una sola hoja dice: Corporativo Valle Oriente y lo correcto es. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: En el resto del dictamen está el nombre correcto, en uno se equivocaron. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. La solicitud y el acuerdo esta a nombre de Inmobiliaria Penta del Norte, o sea, la persona correcta. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Y a quién se le dió la aprobación?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. A esa persona, a esa persona, pero dentro del dictamen hay un error. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Venían otros. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: En el guiri, guiri, en ese punto se equivocaron, bueno, digo, tenemos media hora con este tema, ya vótalo como quieran. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, está correcto, está bien hecha la solicitud, está bien resuelto, no hay problema, malo si lo otro estuviera mal la solicitud o mal el acuerdo, pero aquí no hay ningún problema de esos.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Estando ya suficientemente agotada la discusión del tema, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 42 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 7 de junio de 2011, as entando los comentarios vertidos por la Regidora, C. Claudette Treviño Márquez, con las correcciones mencionadas por ella, con las precisiones hechas por el Síndico Seg undo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez de aprobar estos cambios. Si están de acu erdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que est én a favor?, son 9 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, perdón, no registré su voto, a favor, son 10 votos a favor, con 3 abstenciones, se aprueba por unanimida d. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pasamos a la siguiente acta, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 43 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de junio de 2011. S i están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 11 votos a favor, 2 abstenciones, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pasamos a la siguiente acta, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 68 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 20 11. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, son 11 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 11 votos a favor, 2 abstenciones, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pasamos a la siguiente acta, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 69 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 20 11. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 11 votos a favor, con 2 abstenc iones, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pasamos a la siguiente acta, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 70 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 20 11. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 11 votos a favor, con 2 abstenc iones, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pasamos a la siguiente acta, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 71 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 15 de junio de 20 11. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo no voto, no estuve presente. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, son 11 votos a favor, con 2 abstenciones, se aprueba por unanimidad.

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Pasamos a la siguiente acta, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 72 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 30 de junio de 20 11. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 11 votos a favor, con 2 abstenc iones, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez aprobadas las actas les informo que las mismas están a su disposición para su rúbrica. Para pasar al punto 4 del Orden del Día, me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en las Sesiones Ordinaria y Extraordinarias celebradas en fechas 10 , 14, 15 y 30 de junio de 2011 : SEXAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2011 SE NOTIFICÓ AL SÍNDICO PRIMERO, AL TERCER REGIDOR, AL CUARTO REGIDOR, AL DÉCIMO REGIDOR, AL DOCEAVO REGIDOR, AL SECRETARI O DE SEGURIDAD MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE PROMOCIÓN DE OBRAS, AL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE OBR AS PÚBLICAS, AL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, AL SECRETARIO DE LA C ONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL, Y AL DIRECTOR GENERAL DE A SUNTOS JURÍDICOS, LO SIGUIENTE: 1.-Dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento, relativo al Concurso de Licitación para la Construcción del Edificio de Seguridad Municipal contemplado para la Zona Valle Oriente, bajo la figura de Asociación Público Privada. SEXAGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2011 SE NOTIFICÓ AL SÍNDICO PRIMERO, AL TERCER REGIDOR, AL CUARTO REGIDOR, AL DÉCIMO REGIDOR, AL DOCEAVO REGIDOR, AL SECRETARI O DE SEGURIDAD MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE PROMOCIÓN DE OBRAS, AL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE OBR AS PÚBLICAS, AL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, AL SECRETARIO DE LA C ONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL, Y AL DIRECTOR GENERAL DE A SUNTOS JURÍDICOS, LO SIGUIENTE: 1.-Dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento, relativo al Concurso de Licitación para la Construcción del Edificio de Seguridad Municipal sede Díaz Ordaz, bajo la figura de Asociación Público Privada. SEPTUAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 10 DE J UNIO DE 2011 SE NOTIFICÓ AL TERCER REGIDOR, AL CUARTO REGIDOR, A L DÉCIMO REGIDOR, AL DOCEAVO REGIDOR, AL SECRETARIO DE SEGURIDAD MUNI CIPAL, AL SECRETARIO DE PROMOCIÓN DE OBRAS, AL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS , AL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, AL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL, Y AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDIC OS, LO SIGUIENTE: 1.-Dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento, relativo al Proyecto San Pedro Net y su implementación, contemplado para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, bajo la figura de Asociación Público Privada. SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 20 11 SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL SEC RETARIO DE CONTROL URBANO, AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL SECR ETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE MED IO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, AL SECRETARIO DE LA CONTRAL ORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL, AL DIRECTOR DE RECURSOS HU MANOS, A LA

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DIRECTORA DE ADQUISICIONES, AL DIRECTOR DE INGRESOS , AL DIRECTOR DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN, AL DIRECTOR GENERAL DE A SUNTOS JURÍDICOS, Y AL DIRECTOR DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LO SIGUIE NTE: 1.-Propuesta del C. Presidente Municipal relativa a la Designación de un integrante del Consejo Consultivo Ciudadano de la Secretaría de Control Urbano.

2.-Propuesta del C. Presidente Municipal relativa a la integración del C. José Rodrigo Abud Madrid como miembro del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública en sustitución del C. Mauricio Ramos Pons.

3.-Propuesta del C. Presidente Municipal relativa al Nombramiento del C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal. COMISIÓN TRANSITORIA DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO I NTEGRADA PARA RESOLVER SOBRE EL CONTRATO DE ARRASTRE Y CUSTODIA D E VEHÍCULOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN 1.-Dictamen relativo a la Licitación Pública No. MSP-001/2011 relativa a la Concesión de Servicio Público de Arrastre y Custodia de Vehículos. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

1.-Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reformas por Modificación y Adición al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2.-Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reformas por Modificación al Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3.-Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reformas por Adición al Artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

4.-Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reformas por Modificación y Adición al Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

5.-Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reformas por Modificación y Derogación al Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. COMISIÓN DE CONTROL URBANO. 1.-Recurso de Reconsideración No. DGAJ-RR-009/2010. 2.-Expediente administrativo CCSIM 19857/2010. 3.-Expediente administrativo CCSIM 20296/2011 4.-Expediente administrativo CCSIM 20501/2011. 5.-Expediente administrativo CLC 20679/2011. 6.-Expediente administrativo CM 20081/2010. 7.-Expediente administrativo CM 20632/2011. 8.-Expediente administrativo CMC 20564/2011. 9.-Expediente administrativo DEMT 20789/ 2011. 10.-Expediente administrativo FL 20812/2011. 11.-Expediente administrativo SFR 20630/2011. 12.-Expediente administrativo SFR 20635/2011 13.-Expediente administrativo SFR 20698/2011. 14.-Expediente administrativo UE 20445/2011. 15.-Expediente administrativo US 20600/2011. 16.-Expediente administrativo US 20604/2011. COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCO HÓLICAS 1.-Dictamen relativo a solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la Revocación de la Licencia para la Venta de Cerveza Vinos y Licores en Envase o Botella Abierta o al Copeo acompañado de Alimentos a la que corresponde el número de cuenta 4059.

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2.-Dictamen relativo a solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la Revocación de la Licencia para la Venta de Cerveza Vinos y Licores en Envase o Botella Abierta o al Copeo acompañado de Alimentos a la que corresponde el número de cuenta 4400. 3.-Expediente Administrativo SP-05/2011. 4.-Expediente Administrativo SP-07/2011. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2011 SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, LO SIG UIENTE: 1.-Consulta Pública de Iniciativa de Reformas al Reglamento de Tránsito y Vialidad de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2011 SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL SEC RETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESO RERO MUNICIPAL, AL DIRECTOR DE INGRESOS, AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTO S JURÍDICOS, LO SIGUIENTE: 1.-Reformas por Modificación y Adición al Reglamento de Tránsito y Vialidad para este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 5, que es Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la intervención del C.P. Rafael Serna Sá nchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de hacer la presentación respectiva de su informe y para cualquier otro punto en el desarrollo de esta sesió n en la que se requiera o sea solicitada su participación. Si están de acuerdo co n ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Tiene el uso de la palabra el C.P. Rafael Serna Sánchez, adelante. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON Presentes.- Por este conducto me permito informarles sobre los ingresos a la Hacienda Pública Municipal por conceptos relativos al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y multas por infracciones al Reglamento de Tránsito. Además se hace de su conocimiento el estado que guardan las devoluciones con cargo al erario público municipal como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo. 1. Los ingresos netos por concepto de Impuesto Predial y accesorios durante el período del 1º de enero al 11 de julio de 2011, acumulan un monto de $259,146,639.17 (Doscientos cincuenta y nueve millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos treinta y nueve pesos 17/100 M.N.). A la fecha hemos alcanzado una recuperación del 76.78 % de la facturación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2011. 2. En relación al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y accesorios se reportan ingresos en el período del 1º de enero al 11 de julio del presente año por la cantidad de $101,333,318.10 (Ciento un millones trescientos treinta y tres mil trescientos dieciocho pesos 10/100 M.N.). 3. En el rubro de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito se tiene un ingreso acumulado del 1º de enero al 11 de julio del año en curso de $9,567,203.55 (Nueve millones quinientos sesenta y siete mil doscientos tres pesos 55/100 M.N.).

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4. Dentro de las actividades del Departamento de Ejecuciones y Rezagos, en el período de Octubre 2010 a la fecha, hemos recuperado por concepto de rezago del Impuesto Predial un monto de $12,085,128.00 (Doce millones ochenta y cinco mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.). 5. En lo que respecta a las devoluciones de contribuciones municipales, como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo, en relación al informe anterior, se registró un incremento en los rubros de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles por un monto de $160,770.40 (Ciento sesenta mil setecientos setenta pesos 40/100 M.N.) y en Multas de Tránsito por un monto de $ 8,870.89 (Ocho mil ochocientos setenta pesos 89/100 M.N.). Los demás conceptos se mantuvieron sin cambio. A continuación se muestran los saldos acumulados por devoluciones del 1º de enero al 30 de junio de 2011:

IMPUESTO PREDIALIMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN

DE INMUEBLESCESIÓN DE ÁREAS AL MUNICIPIO (7%-17%)

MULTAS DE TRANSITO Y/O

EBRIEDADTOTAL

1,437,263.92$ 1,350,243.88$ 1,296,857.77$ 28,140.91$ 4,112,506.48$ Sin otro particular por el momento, agradeciendo su atención, quedo de Ustedes;

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a los 12 días de julio de 2011. C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez presentado el informe anterior les pregunto si hay algún comentario al respecto, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Contador nada más es algo que ya se empieza a notar, es respecto al punto número uno respecto al impuesto predial, en los informes anteriores que nos había pasado Don Chon Ramones se ve que estamos estancados en la recaudación del predial, como las tres cuartas partes del archivo y entonces a lo mejor habría que hacer alguna acción para que promueva el pago de ese 25% restante, porque ya ha pasado como dos o tres meses que estamos estancados ahí en el setenta y tantos por ciento. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Bueno, yo estoy empezando a revisar algunas cuestiones, algunos procedimientos, existe un área especial que se creó, de apoyo de abogados, precisamente para este proceso, no nada más de lo que va de este período, si no también de períodos anteriores estamos haciendo el análisis, yo espero que en la próxima reunión tenerles algo más concreto, qué acciones se van a tomar para poder sacar adelante este punto. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más, sería bueno también ver por sectores, o sea, dónde es ese rezago a lo mejor es en sectores de pocos recursos lo que es explicable, ¿verdad?. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Sí, precisamente platicando con la Dirección de Ingresos, le estoy pidiendo que mapeemos el municipio, donde están los sectores con rezago para ver que tipo de estrategia sería la más conveniente, así es, en la otra junta lo vemos, con todo gusto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó : Muy bien, pues pasamos al punto número 6 del Orden del Día, que es la Propuesta de nombramiento del C. Lic. Carlos Muñoz Mendoza como Consejero Ciudadano del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo que con las instrucciones del C. Presidente Municipal, pongo a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura total del docu mento, en virtud de fue circulado con oportunidad y será plasmado de manera íntegra e n el acta que se elabore. Si están de acuerdo ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A continuación, me permito dar lectura al acuerdo a su consideración: “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PRESENTE.- C. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 27 fracciones II, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 22 fracción VI del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y 8 inciso c) del Reglamento Orgánico del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, acudo respetuosamente ante este H. Órgano de Gobierno Municipal a presentar PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DEL C. LIC. CARLOS MUÑOZ MENDOZA COMO CONSEJERO CIUDADANO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MUNIC IPAL DE PLANEACIÓN URBANA DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el Municipio cuenta con un Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Planeación Urbana, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de administración, funcionamiento y emisión de sus resoluciones, como órgano de asesoría a los sectores público, privado y social, así como también de apoyo al Republicano Ayuntamiento en la materia de planeación del desarrollo urbano integral y materias relacionadas. SEGUNDO.- Que el Instituto Municipal de Planeación Urbana cuenta con un órgano de gobierno denominado Consejo Directivo el cual es su máxima autoridad y se integra de la siguiente manera:

I. El Presidente Municipal; II. El Presidente de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento;

III. Dos Regidores del Republicano Ayuntamiento, siendo necesario, que al menos uno de éstos haya sido electo por el principio de representación proporcional;

IV. El Secretario de Control Urbano; V. El Secretario de Obras Públicas; VI. Tres representantes de los sectores económicos u organismos intermedios

constituidos legalmente y cuyas actividades estén relacionadas con la construcción, la arquitectura, la ingeniería, la propiedad o actividades relacionadas con el desarrollo y la planeación urbana, los cuales propuestos por el Director General del Instituto serán designados a mayoría de votos por el Republicano Ayuntamiento;

VII. 5-cinco representantes ciudadanos, quienes serán nombrados como Consejeros Ciudadanos;

VIII. Dos representantes del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano; y, IX. El Director General del Instituto.

TERCERO.- Que los Consejeros Ciudadanos a que hace referencia la fracción VII del considerando anterior, de acuerdo al artículo 8 inciso c) del Reglamento Orgánico del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, son nombrados a propuesta del Presidente Municipal por el Republicano Ayuntamiento. CUARTO.- Que en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2009, el R. Ayuntamiento aprobó la integración al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su calidad de consejeros ciudadanos de los C.C. Arq. Helios Albalate Olaria, Arq. Adán H. Lozano Arrambide, Rosa María López Leal, Ing. José Maiz García e Ing. Javier García Iza. QUINTO.- Que en sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2010, el R. Ayuntamiento aprobó la integración al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León del C. Arq. Diego González Alanís en lugar del C. Arq. Helios Albalate Olaria y del C. Arq. Eduardo Armando Aguilar Valdez en lugar del C. Ing. José Maiz García en calidad de consejeros ciudadanos respectivamente

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SEXTO.- Que el C. Arq. Diego González Alanís comunicó su decisión, por motivos personales, de no continuar fungiendo como Consejero Ciudadano del Instituto Municipal de Planeación Urbana, resultando adecuado cubrir esa vacante para no afectar el óptimo funcionamiento de ese Consejo Directivo. SÉPTIMO.- Que para cubrir la vacante a que hace referencia el considerando anterior se propone al C. LIC. CARLOS MUÑOZ MENDOZA, quien tiene estudios en economía, derecho, prospectiva estratégica, mercadotecnia e innovación empresarial, siendo socio fundador y director actualmente del Grupo 4S de México una empresa de consultoría en el ramo inmobiliario. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este Republicano Ayuntamiento el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento del C. LIC. CARLOS MUÑOZ MENDOZA como Consejero Ciudadano del Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, en sustitución del C. Arq. Diego González Alanís. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento. TERCERO.- Envíese para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y publíquese para su mayor difusión en la Gaceta Municipal. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 4 de julio de 2011 El C. PRESIDENTE MUNICIPAL (rúbrica) ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el contenido de este documento, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, nada más una pregunta, ¿el Consejero que sale fue removido o por voluntad propia?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Él lo hizo por motivos personales, de hecho está hasta trabajando en un proyecto y pues no puede tener dos chambas, el ganó, el se retiró, pero yo tampoco veía que puede ser un Consejero y que tenga una chamba interna, está canijo Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ok. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es pregunta, sobre la edad de Carlos Muñoz Mendoza, por lo menos, digo, es alrededor de los 30 años, o alrededor de los 35 ó más, en 5 años de 2005 a 2010, parece superman, tiene 2 licenciaturas, dos maestrías en funciones, muchos cargos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Al no haber más comentarios, se someterá a votación la propuesta del C. Presidente Municipal, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en donde las votaciones para elegir personas, se harán por cédula impersonal, asegurando el secreto del voto y se depositarán en una ánfora. El Secretario del Republicano Ayuntamiento, procederá al recuento de la votación, manifestará en voz alta el resultado, haciéndolo constar en el acta respectiva. Para tal efecto les solicitaré emitir el sentido de su voto en las boletas que se encuentran en sus respectivas carpetas y procedan a depositarlas en el ánfora que se encuentra en esta mesa. En el entendido de que se somete a votación el siguiente acuerdo:

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Se aprueba la Propuesta de nombramiento del C. Lic. Carlos Muñoz Mendoza como Consejero Ciudadano del Consejo Directivo del Insti tuto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo s términos expuestos. Fueron 11 votos a favor, con 1 abstención y 1 ausen cia, se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 7, que es Informe de Comisiones, les informo que se encuentran inscritas las comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Gobierno y Reglamentación y de Control Urbano y nada más porque Obras Públicas se desechó ya el asunto. Por lo cual en primer término cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal quien hará la presentación de dos dictámenes. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias, solicito la presentación del primer informe al Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Gracias, solicito la dispensa de la lectura íntegra de los dos dictámenes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total de los dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio M unicipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostum brada, ¿los que estén a favor?, son 12 votos a favor con 1 ausencia, se aprueba por una nimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Regidor Raúl Maldonado Tijerina, para la presentación del primer dictamen. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Gracias, solicito la dispensa de la lectura íntegra de los dos dictámenes a dar lectura. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ya lo solicitó, ya lo votamos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, la dispensa esta concedida, adelante. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. Se recibió en fecha 31 de Mayo de 2011 por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal solicitud de la Dirección de Adquisiciones en el que manifiesta que envía copias de la propuesta técnica y económica presentadas por la empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. ganadora del Concurso por Licitación Pública N° SRA-DA-CL-006/2011 “Contratación del Servicio de Telefonía de Voz, Datos e Internet”; indicando que el contrato deberá iniciar el día 19 de Julio de 2011 y finalizar el 18 de Julio de 2014, por un costo estimado de $7,709,213.38 (Siete millones setecientos nueve mil doscientos trece pesos 38/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Lo anterior para el efecto de que la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal someta a la aprobación del Cabildo la firma y formalización del contrato correspondiente, en virtud de que el mismo finalizará durante la siguiente administración; ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 con relación al artículo 61 Fracción II, numerales 4, 5 y 8, y artículos 58, 60 fracción II, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García.

ANTECEDENTES:

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PRIMERO: La Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento llevó a cabo el concurso por licitación pública N° SRA-DA-CL-006/2011 relativo a la contratación del Servicio de Telefonía de Voz, Datos e Internet; resultando ganador la persona moral denominada Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. con un costo estimado de de $7,709,213.38 (Siete millones setecientos nueve mil doscientos trece pesos 38/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), con una vigencia del 19 de Julio de 2011 al 18 de Julio de 2014, en virtud de que sobrepasa el periodo de la presente administración municipal.

SEGUNDO: El periodo para el cual fue electo el actual Ayuntamiento de San

Pedro Garza García, Nuevo León, abarca 3 años desde la fecha de la toma de posesión el 31 de Octubre de 2009 al 30 de Octubre de 2012, según se desprende del acta circunstanciada de la sesión permanente de cómputo para la renovación del H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, suscrita por los integrantes de la Comisión Municipal Electoral, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de Julio de 2009 y los artículos 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 21 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, 13 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 13 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO: El artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos establece que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar sus reglamentos, de acuerdo con las leyes que en materia municipal deberán expedir las legislaturas. Por su parte, el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León establece que tratándose de aprobación para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento se requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros.

CUARTO: Por lo anterior es necesario que el Republicano Ayuntamiento de San

Pedro Garza García, Nuevo León, apruebe la celebración del Contrato del Servicio de Telefonía de Voz, Datos e Internet entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la persona moral denominada Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. que deriva del concurso por Licitación Pública N° SRA-D A-CL-006/2011; por sobrepasar el acto jurídico del periodo del Ayuntamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que ésta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar, analizar y proponer al Republicano Ayuntamiento todos los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como lo es el caso del presente dictamen, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 Fracción II inciso 8 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar sus reglamentos, de acuerdo con las leyes que en materia municipal deberán expedir las legislaturas; estableciendo por su parte, el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que tratándose de la aprobación para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, tal y como lo es el contrato del servicio de telefonía de voz, datos e Internet mencionado, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros. TERCERO: Una vez analizados y valorados los antecedentes del expediente administrativo correspondiente al presente dictamen, en sesión de ésta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal llevada a cabo en fecha 8 de Junio del año en curso, se acordó por mayoría de sus integrantes proponer al Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la aprobación de la celebración de la contratación del Servicio de Telefonía de Voz, Datos e Internet entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la persona moral denominada Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. que deriva del concurso por Licitación Pública N° SRA-DA-CL-

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006/2011; con un costo estimado de $7,709,213.38 (SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 38/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y con una vigencia del 19 de Julio de 2011 al 18 de Julio de 2014. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consider ación del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO: Se aprueba la celebración del Contrato de Servicio de Telefonía de Voz, Datos e Internet entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la persona moral denominada Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. que deriva del concurso por Licitación Pública N° SRA-DA-CL-006/20 11; con un costo estimado de $7,709,213.38 (SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 38/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y con una vigencia del 19 de Julio de 2011 al 18 de Julio de 2014. SEGUNDO: Se aprueba la celebración del Contrato de Servicio de Telefonía de Voz, Datos e Internet entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la persona moral denominada Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. con vencimiento del 18 de Julio 2014 y que por lo tanto trasciende a una administración municipal posterior. TERCERO: Gírense las instrucciones correspondientes al C. Presidente Municipal, Síndico Segundo y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO: Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 8 de Junio del año 2011 Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. SÍNDICO PRIMERO C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ PRESIDENTE; REGIDOR LIC. RAÚL MALDONADO TIJERINA SECRETARIO Ausente con aviso; REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL Ausente con aviso; REGIDORA C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL; REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Raúl una pregunta, ¿esa instalación de telefonía, de internet y de datos es en todos los edificios cedes del municipio o en este en particular?. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Es para la instalación, Ramiro si quieres, es para la instalación de todos los edificios. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Contrato de Servicio de Telef onía de Voz, Datos e Internet que deriva del concurso por Licitación Pública Nº SRA-D A-CL-006/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, 1 voto en contra, 2 votos en contra, 1 abstención, son 10 vot os a favor, 1 en contra, 1 abstención y 1 ausencia, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del segundo dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias.

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AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 16-Dieciséis de Mayo del año 2011-Dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 52/10 relativo a la solicitud de venta de un área municipal, presentado por el C. LUIS LAURO TREVIÑO PEZINO, respecto al cual esta Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. En fecha 14-catorce de Julio del año 2010-Dos mil diez, se recibió en la

Dirección de Patrimonio Municipal, escrito firmado por el C. LUIS LAURO TREVIÑO PEZINO por el que solicita la venta de un área municipal con superficie de 44.98 m2-Cuarenta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados, ubicado frente a la calle Alfonso Reyes s/n esquina con la calle Bosques de Tahití en el Fraccionamiento Bosques del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; mismo predio que colinda en la parte Norte del inmueble del solicitante.

SEGUNDO. Con objeto de sustentar el presente Dictamen, se solicitaron opiniones a la Secretaría de Obras Públicas y a la Secretaría de Control Urbano, así como también a la Coordinación General de Vialidad, respecto a la solicitud de venta de un área municipal la cual se ubica frente a la calle Alfonso Reyes s/n esquina con la calle Bosques de Tahití en el Fraccionamiento Bosques del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; respecto a la primera de las Secretarías informó mediante oficio número SOP-053-2011 de fecha 11-once de Febrero del 2011-Dos mil once, lo siguiente: “… Esta Secretaría emite DICTAMEN NEGATIVO por motivo de la ampliación de la Avenida Alfonso Reyes…”; respecto a la Secretaría de Control Urbano informó mediante oficio número AMDG/SECU/276/2011 de fecha 18-dieciocho de Marzo del 2011-dos mil once, lo siguiente: “……… a).- El área municipal solicitada en venta corresponde a una superficie de 44.98 metros cuadrados, misma que forma parte de la sección destinada para vía pública denominada Alfonso Reyes…… Con base en los antecedentes antes señalados, esta Secretaría recomienda preservar el área municipal 44.98 metros cuadrados que forman parte de la sección actual de la vialidad pública denominada Alfonso Reyes …..”; respecto a la tercera opinión correspondiente a la Coordinación General de Vialidad informó mediante oficio número SSP/CGV/13/07-03-2011 de fecha 07-Siete de Marzo del 2011-Dos mil once, lo siguiente. “.......... una vez realizada la inspección y analizado la zona, la Coordinación General de Vialidad, NO otorga el Visto Bueno debido a que en la zona el área de la Avenida Alfonso Reyes entre Bosques de Tahití y Sierra Nevada al lado norte de la vialidad falta redefinir la sección vial.”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración

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Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que forma parte del proyecto de lotificación del Fraccionamiento Bosques del Valle aprobado por la Dirección de Tramitación de Permisos de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación del Estado en fecha 03-Tres de Septiembre de 1981-Mil novecientos ochenta y uno, bajo el expediente 1330/81.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 26, inciso b) fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es atribución y responsabilidad del Republicano Ayuntamiento la conservación y aumento del patrimonio municipal, por lo que no pasa desapercibido que el inmueble municipal solicitado para su venta, fue entregado al municipio como bien de dominio público (vía pública) con motivo de la autorización del fraccionamiento en mención, por lo que es importante se conserve su destino, a razón de las opiniones de las dependencias municipales, previamente indicadas, ya que en la avenida Alfonso Reyes se tiene proyectado realizar adecuaciones viales a fin de agilizar la circulación vehicular, las cuales son de evidente interés público, trayendo con ello beneficios a los sampetrinos.

CUARTO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis, valoración de la documentación allegada y con fundamento en los artículos 143 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 58 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, consideramos y resolvemos Negar la solicitud.

Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

ACUERDO:

Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Siguiente: este dictamen viene en sentido negativo dado que las Secretaría involucradas como son las de Obras Públicas, Control Urbano y la de Coordinación General de Vialidad opinaron que este lote que se solicita en venta se va a destinar para vialidad, en la calle Alfonso Reyes, pasamos al acuerdo primero.

PRIMERO. Se niega la solicitud del C. LUIS LAURO TREVIÑO PEZINO, de venta de un área municipal con superficie de 44.98 m2-Cuarenta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados, ubicado frente a la calle Alfonso Reyes s/n esquina con la calle Bosques de Tahití en el Fraccionamiento Bosques del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al C. LUIS LAURO TREVIÑO PEZINO, por conducto de la Dirección de Patrimonio Municipal asignando a los CC. Arturo Dávila Guerra y/o José Concepción Navarro Alvarado personal adscrito a dicha Dirección para su realización. TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, Síndico Segundo y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 16-Dieciséis de Mayo del 2011-Dos mil once. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez, Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A Favor; Lic. Eduardo José Cruz Salazar Vocal Ausente con Aviso; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A Favor. Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal Ausente con Aviso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que estoy viendo el plano, se me hace que ahí hay un error por parte de la Secretaría, que dijo que no se podía vender porque a mí buen ver, pues, por ahí jamás va a pasar un pedazo de calle, si acá tenemos una casa que ya le afectaron y la esquina es del particular que la quiere comprar, de que le sirve al

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municipio ese triángulo, mira pon la foto completa, estas casas de acá ya fueron afectadas en su momento, yo me acuerdo, no sé hace 15 años, todo esto ya se afectó, una casa que estaba aquí en la esquina, enfrente del súper siete, le comieron gran parte del jardín, todo esto, el que no ha cedido es éste, éste es el que le va a tener que ceder al municipio, ya inclusive se comprometió a hacerlo cuando fue lo de las modificaciones al Plan Parcial, pero este pedazo viene a topar a esta casa y este terreno es de la persona que lo quiere comprar, pues de nada le sirve al municipio tener ahí un pedazo, se me hace que hay un error de interpretación de parte de la Secretaría, si aquí ya viene el lineamiento vial, ya viene aquí, hay que checarlo bien, yo no desecharía la idea que le puedas vender ese triángulo, que, los carros viene aquí, ni modo que se vengan para acá, en dado caso le tendrías que quitar a él todo esto, eso ya no va a ser porque ya la avenida viene por acá, el lineamiento vial. Pero bueno ahí se los dejo, yo digo que si se le debería de vender. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Posiblemente se hayan confundido con el triangulito, este triangulito. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ese sí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Posiblemente, yo propondría en todo caso que se retire, para ver si en la próxima sesión se puede confirmar esa decisión, o no. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. La avenida va a llegar hasta allá. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, si les parece lo revisamos, no estamos tratando de fastidiar a nadie, simplemente lo que no queremos es dar un terreno que luego si lo ocupa el municipio. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo no digo que lo aprobemos ahorita. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: De buena fé, si les parece lo retiramos Claudette, que lo analicen, perdón, es de Hacienda, Ramiro que lo revisen, lo que están diciendo que no vaya a hacer una confusión y ya pues si. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Y si el lineamiento vial viene por ahí, pues ya no se le puede vender. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Entonces les parece que lo retiramos para no entrar en discusión. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo digo que es lo correcto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, entonces a propuesta del Síndico, C. Ramiro C ontreras, se propone retirar este asunto. Si están de acuerdo con ello, favor de mani festarlo de la forma acostumbrada, se retira entonces este asunto para una mejor revis ión. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, para la presentación de 5 dictámenes, tiene el uso de la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez. Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez. Sí, buenas tardes, señor Secretario, señor Presidente, previamente a dar lectura a los dictámenes, saliéndome un poquito del orden del día quería aprovechar para felicitar a los compañeros Regidores y Secretario del Ayuntamiento por ser hoy el día del abogado y también tenemos entre los asistentes que son de apoyo como unos 7 u 8 abogados más por ahí, también les hago extensiva esta felicitación y un abrazo, y nos ayuden a tener mejor tranquilidad aquí dentro de la sociedad. Entonces como expresó el Secretario, son 5 dictámenes, los cuales les voy a dar lectura a 3 y la Secretario va a dar lectura a 2. Y siguiendo con la costumbre de observar lo pedido por el Regidor Berlanga, vamos a hacer una pequeña introducción, muy breve, de estos Reglamentos que ya salieron a consulta; el primero que se propone a este Cabildo es la Iniciativa de Reformas por Modificación y Adición al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual su objetivo primordial de reforma

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deriva de las reformas a la Ley Ambiental del Estado, aprobado mediante el Decreto 119, que apareció publicado en el Periódico Oficial del Estado número 151, de fecha 15 de noviembre del año próximo pasado, 2010, en la que su artículo 9, fracción XIV de la ley en comento asigna a los municipios la atribución para imponer cualesquiera de las sanciones a que se refiere el artículo 232 de la referida ley, en los Reglamentos municipales de la materia deberán de establecer las disposiciones necesarias tendientes a la observancia y debido cumplimiento de la presente disposición. En lo referente a considerar las emisiones o no por infracción, el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable no requiere modificación, sin embargo es necesario hacerle modificaciones por cuanto Secretarías competentes para aplicarlo y en consecuencia del cual es la denominación de esta en lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, así es porque en su artículo quinto fracción I, señala como autoridad competente para aplicar el Reglamento al Republicano Ayuntamiento, lo cual resulta impropio, ateniendo que el Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de gobierno al que no le corresponden atribuciones ejecutivas. En este Reglamento se hicieron adecuaciones al acuerdo primero del documento que fuera circulado a cada uno de ustedes en tiempo y forma, en virtud de que hay una repetición en lo relativo a la palabra Nuevo León, entonces pidiendo previamente la dispensa íntegra de los 5 dictámenes licenciado, para poder pasar a la lectura del primero de ellos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud de la dispensa solicitada por el Síndico Segundo, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de la lectura total de los 5 dictámenes que presenta la Comisión de Gobierno y R eglamentación. Si están de acuerdo con ello favor de manifestarlo del la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor, se aprueba por unanim idad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Segundo, Lic. Hiram de León Rodríguez para la presentación del primer dictamen, adelante. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Gracias señor Secretario. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PRESENTE.- A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada con fecha 14 de junio de 2011, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA PROTEC CION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PED RO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 3-tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- En fecha 17 de junio del año 2011, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 75, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la Entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 22 de junio del año en curso (2011). TERCERO.- Durante el plazo de la consulta no se presentaron propuestas por parte de la Administración, ni de la ciudadanía, por lo que, en razón de lo anterior se somete a su consideración el presente dictamen bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTAB LE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I,

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61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLL O SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, mediante el Decreto No. 119, que apareció publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 151 de fecha 15 de noviembre del año próximo pasado (2010), reformó el artículo 9, fracción XIV, de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, asignando a los Municipios la atribución para imponer cualesquiera de las sanciones a que se refiere el artículo 232 de la referida Ley, señalando además que:: “Los Reglamentos Municipales de la materia deberán establecer las disposiciones necesarias tendientes a la observancia y debido cumplimiento de la presente disposición.” El artículo 232 de la Ley en comento, remite al artículo 237 y se relaciona con el diverso 236, mismo que señala las infracciones en materia de preservación al ambiente y desarrollo sustentable. Entre dichas infracciones se encuentran:

“V. El incumplimiento a los límites permitidos de emisiones para fuentes móviles o fijas señalados en los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales y VI. Rebasar los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes en fuentes fijas o impedir la verificación de sus emisiones.”

En el mencionado artículo 232 de la Ley en comento, se prevén las siguientes sanciones:

“Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ellas emanen, constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas por la Secretaría o los Municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. Las sanciones aplicables por las infracciones administrativas en este Capítulo serán una o más de las siguientes:

I.- Apercibimiento; II.- Multa de veinte a treinta mil días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica del Estado donde se cometa la infracción; III.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando se presente uno o más de los supuestos establecidos en el artículo 237 de esta Ley; IV.- Decomiso o aseguramiento precautorio de ejemplares o especies de flora y fauna; incluyendo sus partes, productos, subproductos, objetos, materiales o substancias contaminantes, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a decomiso; y V.- Suspensión o revocación de las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias otorgadas.”

Anticipándose a la reforma de la Ley Ambiental del Estado, dos códigos municipales, el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, califican como infracción los supuestos normativos a que se refiere la Ley. El Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en su artículo 163 fracción XXIX, y el Reglamento de Policía y Buen Gobierno en su artículo 13 fracciones X y XV. En lo referente a considerar la emisiones sonoras como infracciones, el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable no requiere modificación, sin embargo es necesario hacerle adecuaciones por cuanto a las autoridades competentes para aplicarlo y adecuar las denominaciones de esta a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, y esto es así porque que en su artículo 5, fracción I, señala como autoridad competente para aplicar el Reglamento

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al Republicano Ayuntamiento, lo cual resulta impropio, atendiendo a que el Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de gobierno al que no le corresponden atribuciones ejecutivas. Además, debe corregirse la fracción III del mismo artículo 5, para adecuar la denominación de la dependencia municipal competente en materia de ecología y desarrollo sustentable, cambiando de Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a fin de que tenga congruencia con el artículo 31 bis 1, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, que confiere las atribuciones en materia de ecología y desarrollo sustentable a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo sustentable. Por último, estudiadas las sanciones que se prevén en la actual Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, la Comisión estima que la sanción procedente en el caso de la fracción 49 del artículo 163 del Reglamento, esto es: Causar ruidos o sonidos que molesten, perjudique o afecte la tranquilidad de uno o más vecinos , debe ser sancionada con 20 a 7,500 cuotas , y la de la fracción 50 con 20 a 15,000 cuotas , dado que es obvio que el segundo supuesto reviste mayor gravedad que el primero, para lo cual deberán quedar incorporados en tales términos a la tabla de sanciones que por infracciones establece el Reglamento, el cual deberá quedar redactado en la forma que se incorpora en el presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÒN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPI O DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos: Artículo 5. - Son autoridades facultadas para la aplicación del presente Reglamento las siguientes:

I. El Republicano Ayuntamiento.

II. El Presidente Municipal.

III. El Secretario del Republicano Ayuntamiento.

IV. La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Suste ntable , y;

V. ….

Artículo 163 .- Se consideran infracciones al presente Reglamento, las siguientes: I. Dañar un área natural protegida, violar o incumplir las condicionantes, los lineamientos o

incumplir con las restricciones contenidas en el decreto de su declaratoria o en sus planes de manejo;

II. Durante la construcción y la operación cuando se emitan polvos, partículas u otro material distinto, sin control hacia la vía pública, que afecten o causen molestias a vecinos de predios colindantes durante actividades de construcción;

III. No contar durante la construcción y la operación con medidas de contención para que en caso de algún fenómeno climático se pueda evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales;

IV. No mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, por actividades de corte y pulido de materiales de construcción;

V. Colocar afuera del predio o de los contenedores los residuos tanto los de construcción y o los equiparables a domésticos generados por el personal durante las actividades de construcción;

VI. Utilizar los árboles como mesas de trabajo, talado, maltratarlos o podarlos durante las actividades de construcción;

VII. Realizar uso ineficiente de recursos hidrológicos en los procesos de construcción;

VIII. Durante la etapa de construcción u operación de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, en los cuales emitan ruido, que incumplan con lo señalado en la NOM-081-SEMARNAT-1994;

IX. No registrar las descargas de aguas residuales ante las autoridades estatales o federales que corresponda;

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X. Arrojar o emitir aguas residuales o utilizadas en el proceso de limpieza de maquinaria, equipo e instalaciones en general a la vía pública, predios, arroyos o ríos;

XI. Manejar inadecuadamente los residuos peligrosos que se generen conforme al artículo 10 numeral III, Vll, VIII; 19 fracción VII y 31 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos;

XII. Instalar fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas ambientales estatales;

XIII. Realizar la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material o residuo vegetal;

XIV. Realizar quemas o combustiones que se efectúen con fines de capacitación o adiestramiento de personal para combate de incendios, sin la autorización de la Coordinación de Protección Civil y/o el Visto Bueno de la Secretaría;

XV. Desmontar en forma excesiva o mantener terrenos baldíos en condiciones tales que propicien o generen emisiones de partículas y polvo al aire (“tolvaneras”);

XVI. Carecer los establecimientos industriales de áreas verdes, ajardinadas o cubierta vegetal que permitan minimizar o eliminar la erosión del suelo y sus consecuentes efectos en la calidad del aire;

XVII. Los establecimientos que hagan uso intensivo de agua como auto lavados y otros similares que emitan el flujo de agua residual hacia la vía pública o cuerpos de agua naturales o modificados;

XVIII. Los panteones, funerarias, establecimientos de atención médica o similares que cuenten con hornos crematorios con o sin los sistemas de prevención y control de la contaminación e incumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las regulaciones y normas oficiales mexicanas aplicables;

XIX. No canalizar a través de ductos o chimeneas de descarga las emisiones de contaminantes a la atmósfera, generadas por fuentes fijas de competencia local;

XX. Obstruir, reencauzar, alterar o modificar cualquier cañada, sin autorización de la Secretaría;

XXI. Descargar o infiltrar en cualquier cuerpo o corriente de agua, en el suelo o subsuelo o a los sistemas de drenaje y alcantarillado, aguas residuales que no cumplan con las condiciones particulares de descarga o normas ambientales aplicables;

XXII. No contar los establecimientos comerciales, industriales y de servicios con infraestructura para prevenir el escurrimiento a la vía pública de agua mezclada con aceites, combustibles, anticongelantes y demás contaminantes liberados por vehículos en sus estacionamientos a cielo abierto;

XXIII. No contar los establecimientos que presten servicios de mantenimiento, reparación y remodelación de vehículos y maquinaria con infraestructura para prevenir la infiltración por escurrimiento de aceites, combustibles, anticongelantes, solventes pinturas y demás sustancias químicas hacia el subsuelo o la vía pública;

XXIV. Descargar sangre, vísceras y residuos sólidos provenientes de los establecimientos donde trabajen productos cárnicos, al alcantarillado pluvial, arroyos o a la vía pública;

XXV. Descargar al drenaje pluvial, a la vía pública o al suelo, aguas residuales de cualquier tipo, grasas, solventes, aceites, sustancias inflamables, tóxicas o corrosivas y objetos, materiales o residuos sólidos;

XXVI. Los establecimientos que generen aceites o grasas lubricantes, solventes gastados, o materiales impregnados con estos, realicen descargas, viertan a la vía pública o a sistemas de drenaje pluvial o sanitario o al suelo o escurrimientos superficiales de agua;

XXVII. Contaminar el ambiente, causar daños al territorio o bienes, instalaciones, patrimonio municipal por escurrimiento, fuga, derrame o descarga de lixiviados, emisión de olores, dispersión de residuos durante su almacenamiento temporal, recolección o transporte;

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XXVIII. Los laboratorios clínicos, consultorios médicos y dentales, clínicas, hospitales y similares cuyo manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos no cumplan con lo señalada en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1 2002;

XXIX. Los establecimientos de servicio, comerciales o industriales donde se utilicen aparatos de sonido, reproductoras de música de cualquier tipo o instrumentos musicales, con bocinas, altoparlantes u otros equipos de amplificación de sonido o por su proceso sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-SEMARNAT-081-1994;

XXX. Emitir calor fuera de los límites del establecimiento, que se perciba a través de muros o pisos;

XXXI. Talar o trasplantar árboles sin permiso de la Secretaría;

XXXII. Los árboles centenarios trasplantados o talados sin la aprobación o permiso correspondiente;

XXXIII. Atentar contra la salud de cualquier árbol con acciones tales como: mutilación o poda excesiva o innecesaria, riego dañino, remoción de corteza, entierro parcial de su tronco, impermeabilización del área radicular u otras similares;

XXXIV. Incumplir con la forestación del estacionamiento;

XXXV. No contar con sistema de riego en áreas abiertas de estacionamiento;

XXXVI. No proteger los árboles eficazmente plantados en el estacionamiento, para evitar que sean lastimados por automóviles, mediante cordones o barreras metálicas;

XXXVII. No cumplir con el área de absorción radicular;

XXXVIII. Desmontar predios sin autorización;

XXXIX. No restaurar o reponer la cubierta vegetal;

XL. Cortar los taludes que se corten al construir calles o avenidas mayores a una altura de tres metros y sesenta centímetros (3.60 m.);

XLI. Derrama del material removido (pateo) en los costados de la vía;

XLII. No habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre aguas abajo de cualquier material;

XLIII. No plantar los árboles requeridos para el área de estacionamiento o no reponer los árboles que se sequen;

XLIV. Cuando se realice la tala, mutilación (despunte o desmoche) o poda excesiva o innecesaria de algún árbol, sin la autorización por escrito de la Secretaría;

XLV. Cuando se realice la tala, mutilación (despunte o desmoche), la poda excesiva o innecesaria o se provoque la “muerte” de uno o algunos árboles con una edad mayor a los cien años;

XLVI. Cuando se provoque la muerte de alguno o algunos árboles;

XLVII. Cuando no se efectúe el riego, o este sea insuficiente, de los árboles que se plantaron o se deben plantar en las áreas abiertas destinadas a estacionamientos, o no se protejan para evitar que sean dañados;

XLVIII. Cuando no se efectúe el área radicular para la plantación de los árboles que deban ubicarse en el estacionamiento, en las banquetas o en el área de parques o jardines que se cederán al Municipio, o esas áreas radiculares no tengan las medidas que establece este Reglamento y;

XLIX. Causar ruidos o sonidos que molesten, perjudiquen o afecten la tranquilidad de uno o más vecinos; y

L. Generar en residencias, casa habitación o cualquier lugar público o privado donde se utilicen aparatos de sonido, reproductoras de música de cualquier tipo o instrumentos musicales, con bocinas, altoparlantes u otros equipos de amplificación de sonido o por

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cualquier medio y en cualquier lugar sonidos que por su proceso de propagación y por su intensidad sobrepasen en los ambientes señalados los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-SEMARNAT-081-1994, y que estos sean con una intensidad mayor a los sesenta y ocho decibeles en el horario comprendido de las seis a las veintidós horas y a los sesenta y cinco decibeles en el horario comprendido de las veintidós a las seis horas.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas por modificación y adición al Reglamento para la Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable par a el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entrarán en vigor el día siguiente de s u publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiéndose posteriormente publicar en la Ga ceta Municipal para su divulgación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga cualesquier disposició n que contravenga el presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Gírense las instrucciones al Pre sidente Municipal y al Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimient o del presente acuerdo En consideración a lo anteriormente expresado y fundado además en el artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO. Se aprueban las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLL O SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN en la forma y términos anteriormente señalados.

SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase

posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal, en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. San Pedro Garza García, Nuevo León a 30 de Junio de 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento. SÍNDICO LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, PRESIDENTE (A FAVOR). REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ, SECRETARIO (A FAVOR). REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, VOCAL (AUSENTE CON AVISO).” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Hicimos un estudio o un análisis, la Comisión de Medio Ambiente Eduardo Cruz y yo sobre este tema, hay varios arrocitos negros en el guisado, uno de ellos es que se reciben en los fines de semana, en la noche 60 quejas por ruidos y en el día 46, promedio fin de semana, la Secretaría cuenta con un solo inspector que es Amado Arreola, el hijo del Charro y sabemos que la acción que él tomé va a tener que ser coordinada por Ordenamiento y por Policía porque si no él solo se las va a ver muy difíciles para dar respuesta acertada a esas quejas, pero independientemente me queda muy claro que lo que está pidiendo el Síndico Segundo es que homologuemos por lo pronto en el reglamento la competencia, y no quiero modificar nada de eso, lo que si, toda la propuesta de ellos nace de la generación del ruido, no de la transmisión, no de la propagación, entonces quisiera hacer una corrección al artículo 49 y en lugar de cómo dice, que dijera, causar ruidos o sonidos que molesten, perjudiquen en plural, porque esta en singular o afecten en plural porque esta en singular, la tranquilidad de uno o más vecinos y generar en residencias, casa habitación o cualquier lugar público o privado donde se utilicen aparatos de sonido, reproductoras de música de cualquier tipo, instrumentos musicales con bocinas, altoparlante u otros equipos de amplificación de sonido o por cualquier medio o cualquier lugar sonidos que por su proceso de propagación y por su intensidad, eso lo añadiría, sobre pasen en los ambientes residenciales, comerciales y de servicio, los límites máximos permisibles establecidos sobre la norma No SEMARNAT 081/1984 y que esto sea con una intensidad mayor a los 68 decibeles en el horario comprendido de las 6:00 a las 22:00 horas y de los 65 decibeles en el horario comprendido de las 22:00 horas a las 6:00 horas.

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Todo eso es derivado porque las patrullas generan mayor de los 68 y 65 decibeles, en general 110 cuando pasan, un partido de fútbol de los Avispones genera 140, entonces tiene que ver la lectura, no donde se genera el ruido, sino en el lugar donde se transmite, en otras palabras el inspector Amado tendría que medir, no en el lugar donde se origina, si no en el lugar donde está afectando. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí claro, por lo menos la propuesta va en ese sentido, cuando alguien se queja el inspector llega al lugar de donde proviene la queja y a partir de ahí, mide con el aparato de decibeles para ver si ahí esta afectando. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, también yo creo que se refuerza más la intención donde diga, por su proceso de propagación y por su intensidad, porque también el ruido puede cambiar por timbre o por alturas en graves y agudo, o sea, quedaría más claro, más específico de qué estamos hablando. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Mira, en la fracción XLIX, sí, ahí se puede poner en plural, no hay ningún problema, entonces eso queda eliminado, en la fracción L es donde habría que ver, en qué parte, porque en realidad el texto ahí mismo, si lo quieren proyectar ahí, en qué parte quisiera añadir esta, es una palabra o dos, nada más si la quieren proyectar, para que, es en la página 9. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Fracción L. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, página 9. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Mientras la encuentran se le concede el uso de la palabra al Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, nada más reforzando lo que estaba comentando el Regidor Flores, es, que quede específico y que no quede a arbitrio del entendimiento o a discreción del inspector que él pueda en un caso decir, lo tomo donde está emanando y no donde recibe, que quede muy claro que es donde se recibe el ruido, por eso es hacer el énfasis, que diga que se debe de tomar la lectura en el lugar donde se está recibiendo el sonido. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, nos ayudan apagando la luz por favor. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. La verdad es que yo creo que quisieron poner cuando hicieron el proyecto de reforma que nos mandaron, que eso estuviera contenido en la frase que dice: “que por su proceso”, pero ahí no le puede entrar la modificación que solicita. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ahí está la fracción L, generar en residencias, casas habitación o cualquier lugar público o privado donde se utilicen aparatos de sonido, reproductoras de música, de cualquier tipo o aparatos musicales con bocinas, altoparlantes u otros equipos de amplificación de sonido por cualquier medio o cualquier lugar, sonidos que por su proceso. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es en su proceso yo creo que ahí pensaron que quedaba incluido lo que dice el Arquitecto, entonces ahí es donde habría que precisar lo que está señalando, en lo que está señalando Eduardo, o sea, si quisiera repetir que es lo que proponía en concreto, porque no es igual. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Bueno, primero hay que irnos a la 49 y hay que poner en plural. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ya dijimos que sí, que eso no hay problema. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Molesten perjudique y afecten.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Eso o afecten, sí, eso ya dijimos que está bien. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Y luego en la, después de proceso. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Cómo expresó usted la idea. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Proceso de propagación diría ahí, proceso de propagación y por su intensidad, Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, es que la intensidad es la que está midiendo. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es que no todos los marcadores de decibeles marcan la intensidad. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno y puede ser, por su intensidad final, porque es lo que dice Eduardo, donde lo va a medir. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, lo que si es que nos estamos adelantando un poco al proceso, primero tenemos que aprobarlo en lo general y después en lo particular que es lo que estamos haciendo ahorita. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero si ya lo estamos haciendo, de una vez, para que batallamos. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Y después de sobre pasen, la siguiente palabra de sobre pasen, en ambientes residenciales, comerciales y/o de servicios. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero ya lo mencionó arriba, en los ambientes señalados y ya. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Si quiere ponle en los ambientes señalados, en vez de residencial, comerciales. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. En los ambientes señalados, en los ambientes señalados, le falta un “los”, en los ambientes señalados y ya borra lo demás, y luego se queda los límites, después de señalados, eso se queda, está bien, los límites ahora si, ya, creo que queda comprendido para que lo pueda pasar a votación. Es más ya no había lugar a reservas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Digo, la Comisión está de acuerdo en hacer el cambio, verdad, porque Eduardo está proponiendo, así que no hay problema somos los 3, somos nosotros. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien. Al no haber más comentarios, de conformidad a lo establecido por los Artículos 47, 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación de las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLL O SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba que la votación de las REFORMAS POR MODI FICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLL O SUSTENTABLE

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PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, sea de manera económica. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Una vez hecho lo anterior y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que cuando un reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. Por lo que en este punto les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO P ARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. En caso de que no se reserve alguno, se votará íntegro en un solo acto el Reglamento, dictamen, moción o proposición. En el supuesto de que se hayan hecho reservas, se votará en lo general el dictamen, salvo los artículos reservados en lo particular. ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular?. Estaríamos reservando la fracción XLIX y L, el artículo es el número. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero ya lo modificamos, ya no tiene razón la reserva El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, toda vez que no hay más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en lo general y en lo particular con las modificaciones hechas en las fracciones XLIX y L del artículo, el artículo Síndi co, el número del artículo es. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. 163, 163. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: 163, fracciones XLIX y L del artículo 163, las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARR OLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GA RCÍA, NUEVO LEÓN contenidas en el dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación, Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 1 aus encia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez para la presentación del segundo dictamen. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Antes de eso, nada más quiero precisar que tal y como se expresó, como consecuencia de esta Reforma que acabamos de aprobar, se va a presentar una Reforma al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, que ese es el que va a leer la Lic. Alejandra, ¿verdad?, por las autoridades que tiene competencia para la aplicación, pero eso es en otro dictamen, nada más para adecuarlo al Orgánico, ¿verdad?, lo estamos leyendo así porque así fue como se circularon, es por ese motivo debía de seguir este pero no está, entonces sigue el orden como están en el orden del día, ¿verdad?, pero ahorita lo leemos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, es nada más para hacer un comentario hincapié en lo que comentó ahorita el Regidor, que estamos haciendo nuestro mejor esfuerzo para que en materia de medio ambiente en el caso de lo que son los ruidos pues podamos llegar a tener un mejor, un ordenamiento mejor urbano, sin embargo le podemos

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echar todas las ganas aquí en la mesa pero si no le dotamos de los medios y los recursos a la Secretaría que tiene que estar a cargo de esto, es letra muerta lo que acabamos de hacer, necesitamos apoyarlo, que haya más gente, que tenga los recursos necesarios para poder llevar acabo la función y multar a quien tenga que multar, aunque se apoye con seguridad pública o que se apoye con ordenamiento territorial, pero de nada sirve si no tenemos inspectores, si no tenemos, ni siquiera un carro para poder aplicar y hacer la mediciones, entonces yo creo que sería bueno que tomáramos acciones también al respecto y le brindemos los recursos y los medios necesarios a la Secretaría encargada de esto, para que pueda llevar acabo su función. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, adelante. Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. Y aparte que tenga muy buena intención para con los ciudadanos. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Hacer conciencia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Desde luego que todo eso son cuestiones operativas, tendrá que insistir la Comisión a la que le toca, ¿verdad? y quisiera pedir autorización para leer de una vez completo la Reforma al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, para que ya quede todo completo, ¿verdad?, digo, si están de acuerdo todos, bueno, igual ya con la dispensa, ya está. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PRESENTE.- A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de INICIATIVA DE REFORMAS POR DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N UEVO LEÓN, el cual presentamos consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada con fecha 14 de junio de 2011, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 3-tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- En fecha 17 de junio del año 2011, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 75, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la Entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 22 de junio del año en curso (2011). TERCERO.- Durante el plazo de la consulta no se presentaron propuestas por parte de la Administración, ni por la ciudadanía, por lo que, en razón de lo anterior se somete a su consideración el presente dictamen bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARC ÍA, NUEVO LEÓN atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

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Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que la INICIATIVA DE REFORMAS POR DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, mediante el Decreto No. 119, que apareció publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 151 de fecha 15 de noviembre del año próximo pasado (2010), reformó el artículo 9, fracción XIV, de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, asignando a los Municipios la atribución para imponer cualesquiera de las sanciones a que se refiere el artículo 232 de la referida Ley, señalando además que: “Los Reglamentos Municipales de la materia deberán establecer las disposiciones necesarias tendientes a la observancia y debido cumplimiento de la presente disposición.” El artículo 232 de la Ley en comento, remite al artículo 237 y se relaciona con el diverso 236, mismo que señala las infracciones en materia de preservación al ambiente y desarrollo sustentable. Entre dichas infracciones se encuentran:

“V. El incumplimiento a los límites permitidos de emisiones para fuentes móviles o fijas señalados en los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales y VI. Rebasar los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes en fuentes fijas o impedir la verificación de sus emisiones.”

Con anterioridad a la reforma de la Ley Ambiental del Estado, el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, califican como infracción los supuestos normativos a que se refiere la Ley en comento. El Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable en su artículo 163 fracción XXIX, y el Reglamento de Policía y Buen Gobierno en su artículo 13 fracciones X y XV. Es de observarse que los citados Reglamentos regulan de diferente manera la trasgresión a la norma. El Reglamento de Policía y Buen Gobierno otorga competencia para vigilar su acatamiento a la dependencia encargada de la seguridad pública y para imponer la sanción correspondiente a los Jueces Calificadores, mediante el procedimiento que tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; en cambio, el Reglamento para la Protección del Ambiente y Desarrollo Sustentable, tiene su sustento en una Ley que regula una materia diferente a la seguridad pública, cuya vigilancia, respecto a su cumplimiento encomienda a otra dependencia de la administración pública, estableciendo los reglamentos en referencia además infracciones y sanciones diferentes y un procedimiento específico adecuado a su génesis y naturaleza. Así mismo, se estima que resulta de especial importancia constitucional el principio de certeza jurídica que exige una sola sanción para la misma infracción y por otra parte lograr la congruencia normativa que reclama la asignación de competencia por razones de especialización, a la autoridad a quién se asigna la materia ecológica. Con este sustento lógico y jurídico, es procedente retirar las atribuciones que en materia de emisiones sonoras, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno otorga a la policía y a los Jueces Calificadores, para hacerlas exclusivas de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo sustentable, lo que constituye el objeto de las reformas que se proponen en el presente dictamen. Es de señalarse que en su oportunidad deberá procederse a realizar adecuaciones al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en vigor mismo que ya ha sido objeto de consulta ciudadana.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMAS POR DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos: ARTÍCULO 13. - Son infracciones al orden público:

I. ………..;

II. ………..; III. ……….; IV. …………; V. …………. ……….; VI. ………; VII. ………; VIII. ……….; IX. …………; X. DEROGADA. XI. …………..; XII. ……………; XIII. …………..; XIV. …………..; XV. DEROGADA; y XVI. ……………. En consideración a lo anteriormente expresado y fundado y con base además en el artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO. Se aprueban las REFORMAS POR DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE

POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN en la forma y términos anteriormente señalados.

SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase

posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal, en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

San Pedro Garza García, Nuevo León a 30 de Junio de 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento. SÍNDICO LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, PRESIDENTE (A FAVOR). REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ, SECRETARIO (A FAVOR). REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, VOCAL (AUSENTE CON AVISO).” Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces aquí como vemos es simplemente para poner en orden las cuestiones relativas a nuestro Reglamento Interno para que no se contradiga el de Policía y Buen Gobierno con el mismo, es todo el sentido del dictamen, no tiene mayor problema. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado, ¿algún comentario?

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Al no haber comentarios, de conformidad a lo establecido por los Artículos 47, 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación de las REFORMAS POR DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PED RO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba que la votación de las REFORMAS POR DERO GACIÓN AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PED RO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, sea de manera económica. Si están de ac uerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que est én a favor?, son 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que cuando un reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. Por lo que en este punto les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre las REFORMAS POR DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , ¿algún comentario? Una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. En caso de que no se reserve alguno, se votará íntegro en un solo acto el Reglamento, dictamen, moción o proposición. En el supuesto de que se hayan hecho reservas, se votará en lo general el dictamen, salvo los artículos reservados en lo particular. ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular?. Toda vez que no hay reservas y al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en lo general y en lo particular las REF ORMAS POR DEROGACIÓN AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN contenidas en el dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación. Si están de acuerdo c on ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez, para la presentación del tercer dictamen, adelante. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Este tercer dictamen es relativo a unas propuestas que se hicieron por parte de las comisiones correspondientes para modificar y adicionar el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, en específico, la Comisión de Seguridad Municipal propone que la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal, sea incorporada a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de este Municipio, ello con la finalidad de que dicho órgano sancionador pueda llevar a cabo el procedimiento respectivo en un entorno de mayor imparcialidad e independencia, al encontrarse técnicamente y ajeno a la dependencia donde está adscrito el personal que eventualmente se investiga y sancionado, cabe mencionarse que se vieron propuestas por parte de los ciudadanos Regidores Raúl Maldonado Tijerina y

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Eduardo Flores así como los integrantes de la Comisión, mismas que fueron plasmadas dentro las propuestas que se ponen a su consideración, paso a la lectura del dictamen. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PRESENTE.- A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A L REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICI PAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de los “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS

En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada con fecha 14 de junio de 2011, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA D E LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN., por un término de 10-diez días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. En fecha 17 de junio del año 2011, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 75, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la Entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 27 de junio del año en curso (2011). Durante el plazo de la consulta se presentó propuestas por parte de la Administración, más no por la ciudadanía, por lo que, en razón de lo anterior se somete a su consideración el presente dictamen bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A L REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANS PARENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A L REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALO RÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa de referencia fue presentada por los integrantes de la Comisión de Seguridad Municipal, con fundamento en los artículos 29 fracción IV y 30 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y 71 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 130 en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León disponen la facultad de los Ayuntamientos de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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Ante esta situación, el artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. La presente iniciativa tiene por objeto adicionar una fracción (3) al artículo 3, con la finalidad de precisar que debe entender por Comisión de Honor y Justicia, a la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal, en consecuencia de lo anterior, se recorre la numeración de las fracciones del referido numeral. Así mismo, se propone adicionar el Capítulo VIII BIS, intitulado DEL ORGANO SANCIONADOR, a fin de establecer que la Comisión de Honor y Justicia, estará adscrito a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, lo anterior, para el mejor cumplimiento de sus funciones, respetando su autodeterminación como órgano sancionador, como consecuencia de lo anterior, el cual comprende de los artículos 16 BIS al 16 BIS 15, entre los cuales se puede destacar la integración de la Comisión de Honor y Justicia, así como su designación, acuerdo y resoluciones, de su funcionamiento y atribuciones de la Comisión y del Procedimiento. Así mismo, tomando en consideración que la propuesta de adicionar los numerales antes invocados dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de este municipio, de igual manera, se propone derogar el Libro Décimo Segundo, “DE LOS RECURSOS”, capítulo único DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, el cual comprende el artículo 140, con la finalidad de incorporarlo al Reglamento antes invocado. Como consecuencia, se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría para establecer que el vínculo de coadyuvancia será entre la Dirección Jurídica de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal y la Comisión de Honor y Justicia. Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO I NTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Administración Municipal: La Administración Muni cipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de Sa n Pedro Garza García, Nuevo León. 3. Comisión de Honor y Justicia: La Comisión de Hon or y Justicia en Materia de Seguridad

Municipal. 4. Contralor: El Secretario de la Contraloría y Tra nsparencia Municipal. 5. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría y T ransparencia Municipal de San Pedro Garza

García, Nuevo León. 6. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabili dades de los Servidores Públicos del

Estado y Municipios de Nuevo León. 7. Municipio: El Municipio de San Pedro Garza Garcí a, Nuevo León. 8. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal

de San Pedro Garza García, Nuevo León . 9. Reglamento Orgánico: Reglamento Orgánico de la A dministración Pública Municipal de San

Pedro Garza García

CAPÍTULO VIII BIS DEL ÓRGANO SANCIONADOR

TITULO PRIMERO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA EN MATERIA DE SE GURIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 16 BIS. La Comisión de Honor y Justicia te ndrá competencia para conocer y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados del inc umplimiento a los deberes u obligaciones profesionales del personal adscrito, d e las quejas y denuncias que en su contra se presenten, la aplicación de sanciones y los acuerdos necesarios para su funcion amiento, preservando el derecho a la garantía de audiencia.

DE SU INTEGRACIÓN

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ARTÍCULO 16 BIS 1. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada po r cinco miembros:

I. Un Presidente preferentemente Licenciado en Cien cias Jurídicas, el cual contará con voto de calidad;

II. Cuatro vocales; y III.- Contará además con un Coordinador de Asuntos Internos, quién deberá ser Licenciado en

Ciencias Jurídicas, con voz, sin derecho a voto y el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

DE LA DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES

ARTÍCULO 16 BIS 2. El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia será designado y removido por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 16 BIS 3. Los cuatro vocales serán designa dos o removidos por el Republicano Ayuntamiento. Uno de ellos será un miembro del cuer po de Policía; otro será miembro del cuerpo de Tránsito; y los dos restantes, serán vecinos del Mu nicipio, de reconocida capacidad y solvencia moral. ARTÍCULO 16 BIS 4. Los vocales integrantes de la Co misión miembros de los cuerpos de Policía y de Tránsito, serán designados por el Republicano Ayunt amiento de entre aquellos que se hayan distinguido en el cumplimiento de su función. La Co misión de Seguridad del Republicano Ayuntamiento analizará los expedientes correspondie ntes y propondrá al Pleno mediante dictamen razonado su designación. ARTÍCULO 16 BIS 5. Los vocales pertenecientes a las Direcciones de Policía y Tránsito durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos las veces que e l Republicano Ayuntamiento considere necesario. ARTÍCULO 16 BIS 6. El Coordinador de Asuntos Intern os y el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Honor y Justicia serán designados o removidos por el Presidente de la misma, y tendrá el carácter de confianza.

DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES

ARTÍCULO 16 BIS 7. Los asuntos competencia de la Co misión de Honor y Justicia se resolverán por mayoría de votos de sus integrantes. ARTÍCULO 16 BIS 8. El Presidente tendrá voto de cal idad. ARTÍCULO 16 BIS 9. El quórum necesario para la val idez de los acuerdos y resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia se integrará con la ma yoría de sus miembros. ARTÍCULO 16 BIS 10. El Coordinador de Asuntos Inter nos del Comité de Honor y Justicia o el servidor público que designe el Pleno del mismo, sustanciará los procedimientos y será el ejecutor de sus acuerdos o resoluciones.

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES ARTICULO 16 BIS 11.- El funcionamiento y operación interna de la Comisión de Honor y Justicia se llevará a cabo de acuerdo al Manual de Operaciones que para el efecto expida la misma, previa aprobación del Cabildo, en el cual debe de garantiz arse la confidencialidad de la información en términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 16 BIS 12.- Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia deberán excusarse de conocer de un asunto, en los siguientes casos:

I. Tenga una relación conyugal o de las preceptuadas e n el Código Civil vigente en el Estado, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta c uarto grado, con el servidor público sujeto a procedimiento; y

II. Demás causas que se justifiquen en legal forma, tom ando como base los impedimentos que señalan el Código de Procedimientos Civiles del Est ado.

ARTÍCULO 16 BIS 13.- De toda sesión de la Comisión de Honor y Justicia, el Coordinador de Asuntos Internos levantará acta debidamente suscrita por lo s que en ella intervengan y así quisieren hacerlo, levantándose constancia en caso de negativa a suscr ibir el acta. ARTÍCULO 16 BIS 14.- La Comisión de Honor y Justici a tendrá atribuciones para:

I. Recibir quejas y denuncias que se presenten en c ontra de los elementos adscritos a los Cuerpos de Seguridad Municipal;

II. Substanciar el procedimiento de responsabilidad originado con motivo de las quejas o denuncias que se presenten en contra de los element os adscritos a los Cuerpos de Seguridad Municipal hasta su conclusión;

III. Si el caso lo permite, aplicar los medios alte rnos para la solución de conflictos; y IV. Requerir a las dependencias administrativas mun icipales para que le proporcionen la

información que considere necesaria para el cumplim iento de sus atribuciones.

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ARTÍCULO 16 BIS 15. - La Comisión de Honor y Justicia informará a la Secr etaría de la Contraloría y Transparencia Municipal y a la dependencia del Gobi erno del Estado que corresponda las sanciones administrativas que imponga, en cumplimiento a lo d ispuesto por el artículo 94 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Es tado y Municipios de Nuevo León.

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 16 BIS 16. Las quejas y denuncias en contr a del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Municipal, deben reunir como mínimo, los siguientes requisitos: I. Generales de la persona que presenta la queja o denuncia; II. El señalamiento, si lo supiera, del nombre del servidor público, o su media filiación; III. Señalar fecha, hora y lugar de los hechos u om isiones que considere fueron cometidos

indebidamente por el servidor público; IV. En caso de contar con pruebas, acompañarlas a s u queja o denuncia; y

V. No darán inicio al procedimiento administrativo las quejas o denuncias anónimas, pero estas se harán del conocimiento de los titulares de la Se cretaría de Seguridad Municipal y Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 16 BIS 17. La solicitud de instauración de procedimiento administrativo debe formularse por escrito, ser suscrita por el servidor público q ue la formula acreditando su designación, narración de los hechos que le den origen, el fundamento lega l en que se apoya y las pruebas que correspondan. ARTÍCULO 16 BIS 18. La sustanciación del procedimie nto de responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones se regirá por las Leyes apl icables. ARTÍCULO 16 BIS 19. Las actuaciones de la Comisión de Honor y Justicia, deberán constar por escrito y ser suscritas por quienes las autorizaron.

TÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

ARTÍCULO 16 BIS 20. El recurso de revocación proced erá en contra de los actos o determinaciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia y se s ubstanciará en los términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León .

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Las presentes reformas modificación y adición al Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este Reglamento. Artículo Tercero.- Lo no previsto en este reglamento se sujetará a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León. Artículo Cuarto.- El manual de Operaciones a que se refiere el artículo 16 Bis 11 del presente reglamento, deberá expedirse dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas. En consideración a lo anteriormente expresado y fundado además en el artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO. Se aprueban las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALO RÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN en la forma y términos anteriormente señalados.

SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase

posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal, en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. San Pedro Garza García, Nuevo León a 30 de Junio de 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento. SÍNDICO LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, PRESIDENTE (A FAVOR). REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA

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GARZA DOMINGUEZ, SECRETARIO (A FAVOR). REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, VOCAL (AUSENTE CON AVISO).” Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces, esto como decimos, pues nació de una proposición de las Comisiones y es el contenido de ello, ¿verdad?, se consideró prudente lo que están sugiriendo esas Comisiones y se plasmó en este documento que salió a consulta oportunamente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo creo que es un buen esfuerzo que se ha realizado para presentar este Reglamento, sin embargo me parece que es muy pertinente hacer el comentario que quiero realizar, sobre todo tomando en cuenta la situación de violencia extrema que ha vivido, que está viviendo nuestra ciudad y nuestro municipio en donde varios elementos de las corporaciones policiacas colaboran, activamente con los, con el crimen organizado, con las pandillas con, básicamente con los delincuentes, por eso es importantísimo, me permiten un segundito Regidores, por eso es importantísimo conservar la confidencialidad de las personas que estén presentado una denuncia o una queja, es importantísimo hacer un resguardo de dicha información de tal manera de que no caiga en manos de personas que harían mal uso de ella y sin embargo en este Reglamento no veo que haya dicha salvedad, en mí opinión se debería de agregar al artículo 16 bis 16, una fracción o una adición al numeral 1, o al I romano diciendo precisamente, que la información del denunciante debe de ser de cualquier manera, perdón, debe de ser resguardada confidencialmente de tal manera de que nadie, más que el presidente de la Comisión tenga acceso a ella, esa sería mí propuesta, 16 bis 1, fracción I. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario? Al no haber más comentarios, de conformidad a lo establecido por los Artículos 47, 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación de las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALO RÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba que la votación de las REFORMAS POR MODI FICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALO RÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, sea de manera económica. Si están de acuerdo con ello, fav or de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más quería aquí hacer una observación en el 16 bis 12, la fracción I se pegó una palabra, debe de decir “conyugal o de las preceptuadas”, lo que pasa que se pegó la “o”, nada más para que quede, ahí lo pueden ver, es en la fracción primera, esta pegada la “o” y quitarle el acento en la “u”, ¿verdad?, es nada más en ese aspecto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que cuando un reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de

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un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. Por lo que en este punto les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO I NTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICI PAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Adelante. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. El realizado anteriormente por mí mismo, bueno, me voy a reservar, si quieres seguir adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, pero eso sería en lo particular. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿En lo particular ya?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, estamos en lo general. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. En lo general, en el 16 bis 11, hay una “coma” que se fue por ahí, dice: que para efectos expida, esa “coma” no va, expida la misma y yo creo que ahí es donde cabe lo que dice el Licenciado, en ese artículo más bien, ahorita que lo veamos en lo particular, yo creo porque ahí habla del manual de operaciones, yo creo que ahí es donde debe de decirse, donde deberá de garantizarse que la información es de carácter confidencial, es lo que yo pienso, ahorita lo vemos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. En caso de que no se reserve alguno, se votará íntegro en un solo acto el Reglamento, dictamen, moción o proposición. En el supuesto de que se hayan hecho reservas, se votará en lo general el dictamen, salvo los artículos reservados en lo particular. ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular?, que los comentarios que se han hecho, son en función, primero mencionó usted, Síndico Hiram de León una modificación a la fracción I del artículo 16 bis. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, ahí es donde creo que cabe lo que acaba de decir el Licenciado, perdón es en el 16 bis 11, ¿verdad?, entonces “es la misma, en los cuales debe de garantizarse la confidencialidad de la información”, confidencialidad de la información, en términos de la legislación aplicable, para no chocar con la Ley de Acceso a la Información, ¿verdad?, de la ley aplicable. O sea, pueden conforme a la Ley de Acceso a la Información considerar que es información restringida, ¿verdad?, que no pueden dar a conocer, la cosa es nada más a no dar lugar a que se diga que estamos violando la Ley de Acceso a la Información, ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Muy bien, es el único artículo el 16 bis 11? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, me decía la Lic. Alejandra que está de acuerdo con esa proposición, Eduardo no lo veo por ahí, dónde anda y ahí entraría lo que está pidiendo el Licenciado, cubrimos la confidencialidad sin chocar con la Ley de Acceso a la Información. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, vamos, estoy de acuerdo con el comentario que está haciendo el Lic. Hiram de León, me parece pertinente, pero mi propuesta sería todavía más estricta, mi propuesta fue que la información respecto al denunciante solamente sea conocida por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia y que sea preservada dicha información de manera confidencial, ya si de alguna manera existiera alguna solicitud, queja de parte del denunciado de tener acceso a ella, pues ya que pasara por la Comisión de Transparencia y de Acceso a la Información, pero yo creo que es importantísimo preservar el nombre y la identidad de la persona que va a denunciar.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Regidor Raúl Maldonado. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. En el 16 bis 16. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Siguiendo el comentario que hace el Lic. Hernán, a mí me parece muy acertado lo que él comenta para no poner en riesgo al ciudadano, sin embargo yo creo que si hay una denuncia el afectado tiene que tener conocimiento de quién la puso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, mira Raúl, yo creo que es bien importante que la persona que presente la denuncia, debe de tener la confianza de presentarla y la única manera en que podemos darle confianza al denunciante, es el mantener su identidad confidencial de hecho en la PGR en diferentes direcciones de ataque al crimen organizado y a la drogas y demás, mantiene precisamente la identidad de los informantes y de las personas denunciantes en confidencialidad, sí, o sea, no es algo nuevo en el sistema que nuestro País maneja, yo no digo que la persona que denuncie, no pueda, o sea, no sea localizable, lo que digo es de que la persona que vaya a denunciar tenga la plena certidumbre de que solamente una persona o vamos, un sistema de protección va a tener acceso a su información y no va a ser una información que va a estar circulando por todos lados y te lo digo por lo siguiente, en el momento en que tomamos, tu estuviste presente de hecho en esa junta en la que tuvimos al inicio de nuestra gestión administrativa, es más todavía ni si quiera habíamos tomado posesión y había el Secretario de, había el de la Contraloría, nos estaba diciendo que las quejas en contra de los policías en San Pedro habían disminuido, sí, siendo que el crimen había incrementado nuestro municipio como 300% en esos años, yo no sé cuánto sea el índice de denuncias que hay en el momento actual, yo me imagino que va a ser todavía menor que el que existía anteriormente, precisamente por el mayor riesgo que está sufriendo o que sufriría la persona que presente la denuncia, entonces mí propuesta es, que se haga una caja negra, vamos a decir, que se haga una caja de seguridad en donde se preserven en ella, la información de la persona que está presentando la denuncia y que solamente tenga acceso a esa caja de seguridad el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, de tal manera que si, por decir, Juan Pérez presenta una denuncia, sepa plenamente que el denunciado no va a saber quien la presentó, de inicio, porque si lo conociera su información habría manera de presionarlo de tal manera que se desistiera de esa denuncia, entonces habría represalias, así es, entonces si llegara a entablarse algún procedimiento legal, ya se tomarían, vamos a decir, algunas otras tipo de providencias, como el que se ratifique la denuncia, X, Y, y Z, pero en este momento yo considero que es muy importante saber que es lo que está sucediendo en el municipio y la manera de tener acceso a esa información es precisamente preservar la confidencialidad de las personas que están colaborando con nuestra administración al hacernos conocer cuáles son los problemas que están viendo, que están sucediendo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, no es, ni mucho menos contradecirte Hernán, nada más informarte que hay demasiada gente que ha confiado en esta administración, a mí me hablan mucho y te digo, no es que yo sea la Comisión ni mucho menos pero lo que si te digo es que, he despedido a muchos policías por denuncias ciudadanas y en ningún caso ha habido represalias, es lo que te quería comentar, o sea, la gente, por lo menos toda la Secretaría está muy consciente que yo recibo denuncias ciudadanas. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Mauricio estamos conscientes de tú tino, eso no es el problema. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A lo que me quiero referir no es mí actuar hombre, es decirte que afortunadamente los policías saben, que la administración le hace mucho caso a la denuncia ciudadana, vaya, mi comentario es, que nunca ha habido una represalia de la policía sobre un pelado que lo amenazamos o lo corremos y obviamente saben quién fue el que lo denunció, porque lo pararon a medianoche, lo bajaron del carro, le bajaron lana o lo llevaron al cajero, o cualquier tontera que pudo haber pasado, yo he sido muy dramático, vaya mi comentario es de informarte que

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no ha habido ninguna represalia de muchísimas decisiones que yo he tomado en contra de policías. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, precisamente no quisiera personalizarlos, yo no estoy, no es queja en contra ni del municipio, ni en contra tuya, es más bien como tú mismo has comentado en otras ocasiones es para la posteridad, es para que el próximo Alcalde que esperemos que tenga tan buen tino como tú de estar despidiendo a los policías que no son muy deseables, pues a lo mejor él no va a tener la decisión que tienes tú y este procedimiento va a dar seguridad a. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No te estaba contradiciendo, nada más te quiero informar que afortunadamente, no. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, estoy consciente que no me estas contradiciendo, nada más quisiera que ayudáramos al procedimiento para el sucesor que viene después de ti. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza y después el Síndico Hiram de León. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, dos puntos respecto al comentario que hace Hernán, yo creo que todos entendemos el fondo de donde viene este comentario sin embargo ya en la realidad si nosotros no ponemos a disposición del acusado la información de quien lo está denunciando, lo estamos dejamos en un estado de indefensión Hernán, como cualquier procedimiento, y así como vamos a darle esa seguridad al denunciante, de que no van a salir sus datos, también estamos dándole la seguridad al denunciado de que se va a poder amparar y nos va a poder tumbar todo y no se va a proceder, jamás en ninguno de los procedimientos llevados, creo yo, entiendo el fondo insisto sin embargo en la práctica no nos va a poder funcionar porque no se va a poder culminar ningún asunto y el punto número dos como bien lo establece esta reforma dentro del dictamen que se circuló, es el Coordinador de la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal el que lleva el procedimiento, él tiene que saber quién está denunciando, no es el Presidente, o sea, son dos figuras distintas el Presidente no lleva a cabo el procedimiento, es el Coordinador de esta Comisión, yo creo que a lo mejor es una cuestión de términos a lo que te referías, pero si la persona que lo va a, entre comillas, a juzgar no sabe quién es el denunciante, hombre yo no entiendo como va a llevar a cabo el procedimiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo creo que el problema está resuelto en el acuerdo Transitorio, perdón, en el artículo Cuarto Transitorio establece un término de 30 días para que se emita el Manual de Operaciones y ese Manual de Operaciones lo van a hacer precisamente los que van a operar, entonces ahí es donde pueden poner todas las salvedades que consideren, todos estos cuidados que dice el Licenciado ahí se pueden poner en detalle, porque de otra manera si nos vamos a contra poner con otras disposiciones y vayan a argüir que el Reglamento es inconstitucional y tonterías de esas no. Entonces, yo creo que si lo bajamos a que el Manual de Operaciones en el hecho, de tú conservas los papeles, nada más a los que estén interesados se los proporcionas y ya, es una cuestión a nada más de habilidad de cómo manejar el asunto, ¿verdad?, sin violar la ley aquí está pero nada más al interesado y eso se puede poner en el manual de operaciones y lo van a hacer los que conocen de eso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Dos comentarios o precisiones, nada más, estoy de acuerdo con el temor que pudiera tener el ciudadano, creo que pudiéramos utilizar el término “la mayor confidencialidad posible”, ¿verdad? y que se mantenga dentro, pero no puede ser absoluta y por otro lado tengo entendido que esta denuncia que se va a presentar, debe de ser por escrito, entonces por eso no entiendo como pudiera no enterársele al afectado, verdad, de esta situación, pero como dice el Lic. Hiram pudiera establecerse algún procedimiento distinto o con esa restricción.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón Regidor Eduardo Flores y después Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A ver, si en el artículo 16, 16 bis, 16, 16 bis, en la fracción I, donde dice: generales de la persona que presenta la queja o denuncia, ahí agregar que serán de propiedad exclusiva del Coordinador o del Presidente, salvaguardados, ahí se agrega, queda muy claro, ahí quedaría muy claro que. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Lo único es esto Ugo, es cuestión de habilidad jurídica porque si nosotros ponemos que no se le da el nombre al acusado, violamos la Constitución, tiene derecho toda persona saber quien lo acusa, entonces tiene que ser una cuestión abajo, operativa, o sea, nada más a ti te voy a dar, tu dices el peligro no es tanto quizás la persona, si no otros más que se enterarán, bueno, entonces yo creo que la única forma salvable es la otra, porque si no nos lo pueden tildar de inconstitucional por simple violación, yo tengo derecho a saber quien es mi acusador. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Todo mundo tiene derecho a saber de que se le acusa y quién lo acusa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, bueno el problema es que se nos está presentando a nuestra votación este Reglamento no el Manual de Operaciones, el Manual de Operaciones no lo conocemos, no sabemos como va a venir, si es que se va a redactar, efectivamente, entonces yo definitivamente no estoy de acuerdo con lo que están opinando, porque existe la categoría de testigos protegidos, de testigos confidenciales, en todo el sistema de impartición de justicia federal, no, en todo caso pues esas leyes también serían anticonstitucionales y por lo tanto vivimos en un estado fuera de derecho, o sea, yo lo único que quisiera o propongo es transmitir ese tipo de avances en la redacción de esas legislaciones en nuestros propios Reglamentos, yo no estoy diciendo que no se conozca quién es el que está denunciando, yo estoy diciendo que esa información se debe de mantener confidencial y el problema básicamente no es, el que no se sepa el denunciado quién lo está denunciando, si no que ahí le esta pidiendo todos sus generales, está pidiendo su domicilio, le está pidiendo su situación, su estado civil, si está casado o soltero, le está solicitando información que en un momento dado pueda ser utilizada aun en contra del denunciante, es por eso que yo precisamente sugeriría en la fracción I, que dicha información será mantenida confidencialmente por el Coordinador, perfectamente, estoy de acuerdo que la palabra Presidente sea sustituida por la del Coordinador y en caso de que fuera requerida para algún procedimiento legal ulterior, se proporcionará de acuerdo a los procedimientos legales establecidos, o sea, punto, ¿por qué? si hay una solicitud de información a través de información a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, bueno, se le va a proporcionar, pero que no sea voluntariamente entregada por parte del municipio, si no que haya un procedimiento de por medio, qué, el cual no es inconstitucional, esta contenido dentro de nuestro marco jurídico. Esa es mi propuesta, si queremos que esto funcione debemos de mantener la confidencialidad del denunciante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún comentario más?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es que la cuestión es de detalles jurídicos, una cosa es un testigo protegido y otra es un acusador, son cosas muy distintas, entonces la Constitución lo que prohíbe terminantemente es que yo no conozca quién es mí acusador, testigo es otra cosa, entonces yo creo que si aquí están los miembros de la Comisión que propusieron este Reglamento, al elaborar el Manual de Operaciones pues tiene que tomar en cuenta estas observaciones, a ver cuál es la mejor manera de salvaguardar la información, es más, es en beneficio de todos nosotros, o sea, no es nada más para cualquiera, cualquiera de nosotros puede tener lugar a una denuncia, nosotros tenemos también que sentir esa protección que dice el licenciado, pero yo creo que es mejor plasmarlo vía el Manual y bueno que la Comisión esté consciente de que hay ese espíritu, ¿verdad?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: El manual pasa a Cabildo.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, lo aprueba la Comisión, o podemos pedir que pase a Cabildo, sí, si que pase a Cabildo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Con eso solucionamos tú inquietud para que lo vean todos, te parece. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De todos modos nada más para concretar, lo que se está proponiendo es, agregar en el artículo 16 bis 11, lo que aparece ahí en letra roja, después de la “coma”, “en los cuales debe de garantizarse la confidencialidad de la información en términos de la ley aplicable”... Esa es la propuesta. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y que se traiga a Cabildo el Reglamento. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ugo, Ugo, nada más habría que poner en el 16 bis 11, se llevará a cabo de acuerdo al Manual de Operaciones que para el efecto expida la misma, se está refiriendo a la Comisión, previa aprobación del Cabildo, ¿verdad?, para que quede tranquilo el Licenciado, aunque ya se dijo ahorita. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Expida la misma?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Coma, previa aprobación del Cabildo, no, está bien, es la idea que está dando el Alcalde de que, se vea aquí en Cabildo el Manual de Operaciones, o sea, puede poner de plano que el Manual de Operaciones lo autorizará el Cabildo, ¿verdad?, es lo mismo cualquiera de las dos ideas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues entonces lo que se propone agregar en el artículo 16 bis 11, después de la coma “previa aprobación del Cabildo”. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Perdón, a lo mejor después de operaciones dice: de acuerdo al Manual de Operaciones previamente aprobado por el Cabildo. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es que expide la misma, o sea, lo va a expedir la Comisión previa vía aprobación del Cabildo, ¿verdad?, esa es la manera técnica. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, porque es la Comisión, para el efecto expida. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. La misma previa aprobación del Cabildo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero como estaba, que expida la misma previa aprobación del Cabildo y ya le quitamos lo demás. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo creo que con eso queda satisfecha la inquietud. Pero entonces, es el Manual en el cual deberá garantizarse, en lugar de “los cuales”, en el cual deberá de garantizarse, en lugar de los cuales, es singular, porque está hablando del Manual. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Previa aprobación del Cabildo, en el cual debe de garantizarse, en el cual debe de garantizarse la confidencialidad de la información en términos de la ley aplicable. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ahí mejor legislación, porque puede haber varias leyes que se relacionen con ello, ¿verdad?, de la legislación aplicable. Puede haber varias disposiciones y ya ahí queda completo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en lo general y en lo particular las salvo la reserva del artículo 16 bis 11.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero la Comisión hace suya la proposición, digo, lo puede votar, si él está de acuerdo ya no lo reserva, o sea, nosotros estamos de acuerdo la Comisión, ¿Alejandra?, Eduardo no está, pero. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ya así como quedó estoy de acuerdo. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ya ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, entonces nos vamos directo. Se somete a consideración de ustedes y votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en lo general y en lo particular REFORMA S POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN contenidas en el dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor con 3 ause ncias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez para la presentación del cuarto dictamen. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ahora sí le pediría a la Secretario, la Lic. Alejandra que nos haga favor de leernos los dos restantes dictámenes, ya está autorizado que no se dé la lectura íntegra, ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidora. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PRESENTE.- A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓ N AL REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA G ARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS

En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada con fecha 14 de junio de 2011, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 10-diez días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. En fecha 17 de junio del año 2011, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 75, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 27 de junio del año en curso (2011). Durante el plazo de la consulta no se presentaron propuestas por parte de la Administración, ni por la ciudadanía, por lo que, en razón de lo anterior se somete a su consideración el presente dictamen bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓ N AL REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZ A GARCÍA, NUEVO LEÓN, atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓ N AL REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa de referencia fue presentada por los integrantes de la Comisión de Seguridad Municipal, con fundamento en los artículos 29 fracción IV y 30 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y 71 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, al tenor de lo siguiente: “El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 130 en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León disponen la facultad de los Ayuntamientos de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. La presente iniciativa tiene por objeto modificar el Libro Décimo Primero, intitulado DEL ORGANO SANCIONADOR, en su artículo 125 del citado Reglamento, a fin de establecer que la Comisión de Honor y Justicia, estará adscrito a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, lo anterior, para el mejor cumplimiento de sus funciones, respetando su autodeterminación como órgano sancionador, como consecuencia de lo anterior, se propone derogar el Capítulo II, denominado DE SU INTEGRACIÓN, artículo 126, Capítulo III, intitulado DE LAS DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES, mismo que comprende de los artículos 127 a 131, Capítulo IV, denominado DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES, artículos 132 a 135, Capítulo III BIS, denominado DE SU FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES, que abarca los artículos 135 bis a 135 BIS 4, Capítulo V, intitulado DEL PROCEDIMIENTO, que comprende los artículos 136 a 139. Así mismo, tomando en consideración que la propuesta de adicionar los numerales antes invocados dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de este municipio, de igual manera, se propone derogar el Libro Décimo Segundo, “DE LOS RECURSOS”, capítulo único DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, el cual comprende el artículo 140, con la finalidad de incorporarlo al Reglamento antes invocado.” Efectuado el análisis de las propuestas efectuadas por la Comisión de Seguridad Municipal, las mismas se estimas procedentes ya que es de mejor técnica jurídica consignar la Comisión de Honor y Justicia en Materia de Seguridad Municipal en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal. Y por otra parte se efectúa una adecuada estructuración de la Comisión mediante las reformas que se proponen al artículo 125, estableciendo además una más adecuada funcionalidad de la misma, lo que redunda en la eficacia del Órgano. Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENT O EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEV O LEÓN, en los siguientes términos:

LIBRO DÉCIMO PRIMERO DEL ÓRGANO SANCIONADOR

DEROGADO

TÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

DEROGADO ARTÍCULO 125 . La Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal tendrá competencia para conocer y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados del incumplimiento a los deberes u obligaciones profesionales del personal adscrito, de las quejas y

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denuncias que en su contra se presenten, la aplicación de sanciones y los acuerdos necesarios para su funcionamiento, preservando el derecho a la garantía de audiencia; dicho Órgano estará adscrito a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Munici pal, y su actuación se regulará de conformidad a lo contemplado en el Reglamento Inter ior de dicha Secretaría .

CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN

DEROGADO ARTÍCULO 126. Derogado;

CAPÍTULO III DE LA DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES

DEROGADO ARTÍCULO 127. Derogado ARTÍCULO 128. Derogado. ARTÍCULO 129. Derogado. ARTÍCULO 130. Derogado. ARTÍCULO 131. Derogado.

CAPÍTULO IV DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES

DEROGADO ARTÍCULO 132. Derogado ARTÍCULO 133. Derogado. ARTÍCULO 134. Derogado. ARTÍCULO 135. Derogado.

CAPITULO III BIS DE SU FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES

DEROGADO ARTICULO 135 BIS.- Derogado. ARTÍCULO 135 BIS 1.- Derogado ARTÍCULO 135 BIS 2 .- Derogado ARTÍCULO 135 BIS 3.- Derogado ARTÍCULO 135 BIS 4.- Derogado.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DEROGADO ARTÍCULO 136. Derogado ARTÍCULO 137. Derogado. ARTÍCULO 138. Derogado. ARTÍCULO 139. Derogado

LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ARTÍCULO 140. Las resoluciones adoptadas por la Comisión serán impugnables, en la forma y términos que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Las presentes reformas modificación y derogación al Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este Reglamento. En consideración a lo anteriormente expresado y fundado además en el artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el siguiente:

A C U E R D O:

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PRIMERO. Se aprueban las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN en la forma y términos anteriormente señalados.

SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase

posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal, en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. San Pedro Garza García, Nuevo León a 30 de Junio de 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento. SÍNDICO LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, PRESIDENTE (A FAVOR). REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ, SECRETARIO (A FAVOR). REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, VOCAL (AUSENTE CON AVISO).” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, de conformidad a lo establecido por los Artículos 47, 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación de las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba que la votación de las REFORMAS POR MODI FICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, sea de manera económica. Si est án de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ausencias, aprobado por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que cuando un reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. Por lo que en este punto les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre las REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENT O EN MATERIA DE SEGURIDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEV O LEÓN, ¿algún comentario? Una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. En caso de que no se reserve alguno, se votará íntegro en un solo acto el Reglamento, dictamen, moción o proposición. En el supuesto de que se hayan hecho reservas, se votará en lo general el dictamen, salvo los artículos reservados en lo particular. ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular?. Toda vez que no hay reservas y al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en lo general y en lo particular las REF ORMAS POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD MU NICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN contenidas en el dic tamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que est én a favor?, son 12 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Segundo Hiram Luis de León Rodríguez para la presentación del quinto dictamen. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Igual la Licenciada Alejandra, hace el favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza, adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. El último Reglamento que se pone a consideración, son las Reformas al Reglamento de Entrega Recepción de este municipio, mismas que fueron presentadas por el Ingeniero Mauricio Fernández, Presidente Municipal y consiste en actualizar las disposiciones del citado reglamento de acuerdo en los avances que en herramientas electrónicas se han generado en los últimos años, lo cual brinda como resultado una mayor eficiencia en el almacenamiento y obtención de información en los actos de entrega recepción de un servidor público saliente y uno entrante, un mayor control y manejo de la información y documentación que obra en cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, obtención de una base de datos extensa y constante actualización de medios que permiten el ahorro de espacios y recursos materiales. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PRESENTE.- A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta de INICIATIVA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE ENTREGA REC EPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA, GARCÍA, NUEVO LEÓN, POR MODIFIC ACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 9, 11 Y 34 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS, el cual presentamos consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada con fecha 7 de junio de 2011, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO D E SAN PEDRO GARZA, GARCÍA, NUEVO LEÓN, POR MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULO S 2, 9, 11 Y 34 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS, por un término de 10-diez días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- En fecha 15 de junio del año 2011, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 74, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la Entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 25 de junio del año en curso (2011). TERCERO.-Durante el plazo de la consulta no se presentaron propuestas ni por parte de la Administración, ni por la ciudadanía, por lo que, en razón de lo anterior se somete a su consideración el presente dictamen bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE ENTREGA REC EPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA, GARCÍA, NUEVO LEÓN, P OR MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 9, 11 Y 34 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS, atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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TERCERO. Que la INICIATIVA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE ENTREGA REC EPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA, GARCÍA, NUEVO LEÓN, POR MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 9, 11 Y 34 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCUL O 11 BIS, materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa de referencia fue presentada por el Ingeniero Mauricio Fernández Garza, en su carácter de Presidente Municipal, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León y 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual para ajustarse a lo establecido por el artículo 61 fracción I, inciso 2, tiene el siguiente contenido: “El 7 de noviembre de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, Acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, que establece las bases para realizar el proceso de entrega-recepción de las dependencias, entidades, organismos y tribunales administrativos de la Administración Pública Estatal. En dicho Acuerdo se prescribe que la entrega recepción se efectuará mediante acta administrativa, a la que se acompañará los anexos correspondientes, mismos que serán consignados a través de un medio magnético, ambos generados por el sistema electrónico de información autorizado por la Contraloría Interna de Gobierno del Estado de Nuevo León. El 12 de noviembre de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, Acuerdo emitido por el Contralor Interno del Gobierno del Estado que establece las disposiciones del proceso de entrega-recepción relativas al aspecto normativo y técnico que deberán llevar a cabo las dependencias, entidades, organismos y tribunales administrativos de la Administración Pública Estatal. En dicho Acuerdo, se establece entre otras disposiciones, la existencia de un sistema electrónico de información autorizado como herramienta básica del acto de entrega-recepción que permitirá generar de manera automática y homologada las actas correspondientes y los anexos respectivos, señalando además que el acta administrativa y los anexos serán generados por el sistema de información autorizado por la Contraloría. Cabe señalar que la puesta en marcha, a nivel estatal, del programa que concentra toda la información sobre la organización, recursos y asuntos de la Administración Pública, inició en la Administración del Gobernador Fernando Canales Clariond la cual permite que la entrega recepción se realice a través de medios electrónicos. Ahora bien en Octubre de 2010, la Contraloría Interna de Gobierno del Estado de Nuevo León, ofreció el software del sistema a este Municipio, lo cual hará más eficiente el manejo de los actos de entrega recepción, facilitará y concentrará el manejo de información relativa a la organización, recursos y asuntos del Municipio. En este orden de ideas, se elabora la presente iniciativa dada la necesidad de adecuar el marco normativo, para estar en posibilidades de instaurar en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dicho sistema electrónico, manejado por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, en el cual se concentre toda la información relativa a la organización y funcionamiento, recursos financieros, humanos y patrimoniales, obras, adquisiciones, concesiones, asuntos jurídicos, programas, proyectos, archivos y asuntos generales de la Administración Pública Municipal, que se actualice constantemente. Asimismo, dicho programa tiene por objetivo actualizar las disposiciones del Reglamento de entrega recepción para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acorde a los avances que en herramientas tecnológicas se han generado en los últimos años, lo cual brinda como resultado una mayor eficiencia en el almacenamiento y obtención de información en los actos de entrega recepción de un servidor público saliente a uno entrante; un mayor control y manejo de la información y documentación que obra en cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Municipal; la obtención de una base de datos extensa, en constante actualización en medios que permiten el ahorro de espacio y de recursos materiales, debiendo estar dentro del marco de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado y Municipios de Nuevo León; y en apego al objetivo 4 del Plan Municipal de Desarrollo denominado “Blindar a San Pedro Garza García con un Gobierno Eficiente” a través de los programas y acciones encaminadas a cumplir la estrategia 4.2 “Ofrecer un buen gobierno a través de la operación de una administración eficiente y profesional.” Para tales efectos se propone, en primer término, modificar la fracción I del artículo 2, que define a la Contraloría como “La Contraloría Municipal”; para incluir la denominación que a través de diversas reformas al Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León se ha dado a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal. También se considera necesario modificar el texto del artículo 9, para incluir que los anexos del Acta de entrega recepción serán consignados en dispositivos de almacenamiento magnético, óptico, magneto-ópticos, tarjetas de memoria y otro medio análogo, cuyos datos serán generados por el sistema electrónico de información autorizado por la Contraloría y dichos medios serán autorizados con la rúbrica de los servidores públicos entrante y saliente y un representante de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal. Se estima oportuno agregar un último párrafo al artículo 11, disposición que señala las formalidades y requisitos que debe contener el acta de entrega recepción para su validez, que establezca que la

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citada acta administrativa será generada por el sistema electrónico de información autorizado por la Contraloría. Asimismo, es muy importante adicionar el Reglamento con un artículo 11 Bis que prescriba la obligación, para todos los servidores públicos, de actualizar mensualmente la información que deben contener los anexos que acompañan el acta de entrega recepción en el sistema electrónico de información autorizado por la Contraloría, así como contar con los documentos y archivos relativos a su cargo, con la finalidad de hacer posible y de manera oportuna, el relevo de funciones. De igual manera se propone adicionar el artículo 34 con un párrafo que señale lo siguiente: “Los anexos correspondientes al acta de entrega recepción, serán consignados en dispositivos de almacenamiento magnéticos, ópticos, magneto-ópticos, tarjetas de memoria u otros medios análogos, cuyos datos generará el sistema electrónico de información autorizado por la Contraloría y éstos se entregarán uno al titular entrante y uno al saliente.” Resulta cierto, a criterio de esta Comisión, lo expresado en la iniciativa que se examina, en el sentido de que es necesario actualizar el Reglamento en vigor con las modificaciones que se han efectuado en la denominación de la dependencia anteriormente conocida como Contraloría Municipal, debiendo utilizarse el de Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, y además, si bien es cierto que las restantes reformas propuestas pueden ser consideradas como de las denominadas en la doctrina como de segundo grado, no es menos cierto que las mismas resultan útiles para el mejor desempeño de la administración, orientadas a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, por lo que, en tal virtud deben estimarse procedentes, utilizando al efecto la redacción apropiada en los términos que se precisa en el presente dictamen. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA, GAR CÍA, NUEVO LEÓN, POR MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 9, 11 Y 34 Y ADICIÓ N DE UN ARTÍCULO 11 BIS, en los siguientes términos: Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Contraloría.- La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal;

II. …………………………………………………………………………………

III. ………………………………………………………………………………….

IV. ………………………………………………………………………………….

V. ………………………………………………………………………………….

VI. ………………………………………………………………………………….

VII. …………………………………………………………………………………..

VIII. …………………………………………………………………………………..

IX. …………………………………………………………………………………..

Artículo 9.- Para integrar los libros de Anexos del Acta de Entrega-Recepción, los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas y Organismos, de la Administración Pública Municipal, serán los directamente responsables de preparar y revisar los anexos descritos en el artículo 7 de este Reglamento, mismos que serán consignados en dispositivos de almacenamiento magnético, óptico, magneto-óptico, tarjetas de memoria u otro análogo permitido por la Contraloría, con los datos generados por el sistema electrónico de información autorizado por la Contraloría y éstos serán rubricados por el servidor público entrante, el saliente y un representante de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal. Artículo 11.- …………………………………………………………………………… I. …………………………………………………………………………………….

II. …………………………………………………………………………………….

III. ……………………………………………………………………………………..

IV. …………………………………………………………………………………….

V. ……………………………………………………………………………………..

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VI. ……………………………………………………………………………………..

VII. …………………………………………………………………………................

VIII. …………………………………………………………………………………

IX. ……………………………………………………………………………………..

X. ……………………………………………………………………………………..

XI. ……………………………………………………………………………………..

XII. ……………………………………………………………………………………

XIII. ……………………………………………………………………………………..

XIV. ………………………………………………………………………………………

Dicha acta administrativa, de entrega-recepción, será generada por el sistema electrónico de información, autorizado por la Contraloría. Artículo 11 bis.- Es de carácter obligatorio para todos los servidores públicos de la Administración Municipal, actualizar mensualmente lo requerido en los anexos a que hace referencia el Artículo 7 del presente Reglamento en el sistema electrónico de información autorizado por la Contraloría, así como contar con los documentos y archivos relativos al cargo que les corresponda, con la finalidad de hacer posible y de manera oportuna, el relevo de funciones de los servidores públicos. Artículo 34.- El Acta de Entrega-Recepción será integrada en original y 2-dos copias para distribuirse de la siguiente forma: I. ……………………………………………. …………………………………….

II. ……………………………………………………………………………………

III. …………………………………………………………………………………..

Los anexos correspondientes al acta de entrega recepción, serán consignados en dispositivos de almacenamiento magnéticos, ópticos, magneto-ópticos, tarjetas de memoria u otros medios análogos, cuyos datos generará el sistema electrónico de información autorizado por la Contraloría y éstos se entregarán, uno al titular entrante y uno al saliente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Segundo.- La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal deberá instaurar el sistema electrónico de entrega recepción en un término que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de las presentes reformas. Tercero.- Los servidores públicos que realicen el acto de entrega recepción, dentro del término de 90 días naturales referido en el artículo anterior, lo realizarán con apego a las disposiciones aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones. En consideración a lo anteriormente expresado y fundado y con base además en el artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO. Se aprueban las REFORMAS AL REGLAMENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN

PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA, GARCÍA, NUEVO LEÓN, POR MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 9, 11 Y 34 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCUL O 11 BIS en la forma y términos anteriormente señalados.

SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase

posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal, en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

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San Pedro Garza García, Nuevo León a 30 de Junio de 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento. SÍNDICO LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, PRESIDENTE (A FAVOR). REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ, SECRETARIO (A FAVOR). REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, VOCAL (AUSENTE CON AVISO).” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, de conformidad a lo establecido por los Artículos 47, 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación de las REFORMAS AL REGLAMENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARC ÍA, NUEVO LEÓN POR MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 9, 11 Y 34 Y AD ICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS. Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba que la votación de las REFORMAS AL REGLA MENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARC ÍA, NUEVO LEÓN POR MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 9, 11 Y 34 Y AD ICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS, sea de manera económica. Si están de acuerdo c on ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 12 votos a favor, 1 ausencia, ¿perdón Regidor Eduardo Cruz, el sentido de su voto ?. Son 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que cuando un reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. Por lo que en este punto, ¿les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre las REFORMAS AL REGLAMENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN POR MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 9, 11 Y 34 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS?, ¿algún comentario? Una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. En caso de que no se reserve alguno, se votará íntegro en un solo acto el Reglamento, dictamen, moción o proposición. En el supuesto de que se hayan hecho reservas, se votará en lo general el dictamen, salvo los artículos reservados en lo particular. ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular? Toda vez que no hay reservas y al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en lo general y en lo particular las REF ORMAS AL REGLAMENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GA RZA GARCÍA, NUEVO LEÓN POR MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2, 9, 1 1 Y 34 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS contenidas en el dictamen que prese nta la Comisión de Gobierno y Reglamentación. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando en el punto de Informe de Comisiones, adelante Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más solicito su autorización tengo que estar aquí en la Sala de Regidores para atender unos asuntos de la administración, voy a estar ahí si se ofrece algo, ahorita me reintegro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por su puesto, gracias, adelante. Continuando en el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano, Regidora Claudette Treviño Márquez quien hará la presentación de 18-dieciocho dictámenes. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias, solicito la dispensa de la lectura de los dictámenes, así como la intervención del personal de la Secretaría en caso de que se requiera. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la i ntervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría de Control Ur bano. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, son 12 votos a favor con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CCSIM 20191/2010. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue

turnada por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha 13 de Mayo de 2011, la solicitud presentada en fecha 19 de noviembre de 2010, por PC CAD S.A. de C.V., mediante la cual solicita la Licencia para la Construcción de un Edificio de Ofi cinas Administrativas de 1,255.00 metros cuadrados , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este Municipio, con expediente catastral número 01-014-007, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20191/2010, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y

último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó la solicitud relativa a la Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrativas de 1,255.00 metros cuadrados , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este Municipio, con expediente catastral número 01-014-007, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20191/2010.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: • Copia de la Escritura Pública número 15,140 de fecha 14 de octubre del 2009,

pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Compra Venta de Inmueble, que celebran por una parte los Señores César René Alvarado Saucedo y Norma Griselda Alvarado Saucedo, en su carácter de “Los Vendedores” y por la otra parte el Señor Alejandro Randolph Probert Gámez, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil denominada PC CAD, Sociedad Anónima de Capital Variable, quién comparece como la parte “Compradora” de una porción de terreno ubicada en la Colonia del Valle que comprende la fracción Oriente del lote número 3 y al poniente del lote

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número 5, que forman un sólo cuerpo de la manzana 3-A de dicho Fraccionamiento, teniendo dicha porción de terreno una superficie de 450.00 metros cuadrados, correspondiéndole el expediente catastral número 01-014-007; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1491, volumen 110, Libro 60, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 31 de agosto del 2010.

• Copia de la Escritura Pública número 1895 de fecha 10 de febrero de 1999, pasada ante la fe del Licenciado José Andrés Villarreal García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 99, con ejercicio en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable, denominada PC CAD Sociedad Anónima de Capital Variable, nombrándose como apoderados de la Sociedad a los Señores Alejandro Randolph Probert Gámez, René Villarreal González y David Probert Canseco; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 504, volumen 431, Libro número 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 22 de febrero de 1999.

• Copia del antecedente identificado bajo el número de Expediente administrativo

US/17696/2008, Oficio número JAMM/JSEDUE/509/2009, de fecha 22 de mayo de 2009, a través de la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, autorizó a los C.C. Cesar René Alvarado Saucedo y Norma Griselda Alvarado Saucedo, en su carácter de propietarios, la Licencia de Uso de Suelo Habitacional, Comercial y de Servicios para los giros específicos señalados en el considerando II de dicha resolución, entre los cuales el giro de Oficinas con afluencia pública muy baja (Administrativas o Corporativas) se indica como permitido.

• Copia del recibo de pago del impuesto predial de lote identificado bajo el número de

Expediente Catastral 01-014-007 de fecha 20 de julio del 2010, el cual cuenta con una superficie total de 450.00 metros cuadrados y no registra construcción en el mismo.

• Copia del oficio de fecha 10 de noviembre del 2010, emitido por el Director de

Protección Civil Municipal identificado bajo el número de Oficio DMPC-016/10, mediante el cual se le informa a la Persona Moral denominada PC CAD, S.A. DE C.V. que se considera Factible la realización del proyecto, siempre y cuando se respeten los procedimientos de seguridad conforme al Reglamento de Protección Civil.

• Plan de Protección y Seguridad.

• 6-seis fotografías del predio.

• Croquis de ubicación del predio.

• Carta de responsiva del proyectista y calculista de la obra el C. Ing. Raúl D. Santos

García, y copia de la cédula profesional con número 3760795.

• Estudio Geológico elaborado por el C. Ing. Antonio Fuentes Cruz, con cédula profesional número 3489775.

• Memoria de Cálculo Estructural del proyecto elaborado por el C. Ing. Raúl D. Santos

García, y copia de la cédula profesional con número 3760795.

• Estudio hidrológico elaborado por el C. Ing. Antonio Fuentes Cruz, con cédula profesional número 3483775.

• Estudio de impacto vial, elaborado por el C. Ing. Jesús Guadalupe Vázquez Sánchez

con cédula profesional número 2710160.

• Copia del pago por inicio de trámite.

• Visto Bueno del Departamento de Inspección de la Secretaría de Control Urbano.

• Visto Bueno de Ecología de la Secretaría de Control Urbano.

• Formato de Solicitud oficial relativa a la Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrativas de 1,255.00 me tros cuadrados , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este Municipio, con expediente catastral número 01-014-007.

• Solicitud abierta dirigida al Republicano Ayuntamiento relativa a la Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrat ivas de 1,255.00 metros

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cuadrados , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este Municipio, con expediente catastral número 01-014-007.

• 3-tres juegos de 7-siete planos oficiales cada uno que describen la obra solicitada.

• CD del proyecto.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la

Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, siendo el sentido del dictamen:

“VI. DICTAMEN.

Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-014-007, ubicado frente a la calle Río Guadalquivir s/n (sic) entre las Calles Río Missouri y Río Grijalva en la Colonia del Valle en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N.L. 2024, en su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Mixta HM5 denominada Centrito Valle, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como permitido, considerando lo anterior y cada vez que cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León así como a lo establecido en el antecedente identificado bajo el número de Expediente Administrativo US 17696/2008 y la Norma de Estacionamiento establecida en dicho antecedente, se considera POSITIVA la expedición a la Persona Moral denominada PC CAD S.A. de C.V. la Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrativas de 1,255.00 metros cuadrados de un Edificio, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento vigente a la fecha del antecedente, según se expone en los apartados IV y V del presente documento, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto..”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 13 de mayo de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 20191/2010, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con el siguiente documento:

• Copia de la Escritura Pública número 15,140 de fecha 14 de octubre del 2009, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría

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Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Compra Venta de Inmueble, que celebran por una parte los Señores César René Alvarado Saucedo y Norma Griselda Alvarado Saucedo, en su carácter de “Los Vendedores” y por la otra parte el Señor Alejandro Randolph Probert Gámez, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil denominada PC CAD, Sociedad Anónima de Capital Variable, quién comparece como la parte “Compradora” de una porción de terreno ubicada en la Colonia del Valle que comprende la fracción Oriente del lote número 3 y al poniente del lote número 5, que forman un sólo cuerpo de la manzana 3-A de dicho Fraccionamiento, teniendo dicha porción de terreno una superficie de 450.00 metros cuadrados, correspondiéndole el expediente catastral número 01-014-007; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1491, volumen 110, Libro 60, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 31 de agosto del 2010.

• Copia de la Escritura Pública número 1895 de fecha 10 de febrero de 1999, pasada

ante la fe del Licenciado José Andrés Villarreal García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 99, con ejercicio en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable, denominada PC CAD Sociedad Anónima de Capital Variable, nombrándose como apoderados de la Sociedad a los Señores Alejandro Randolph Probert Gámez, René Villarreal González y David Probert Canseco; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 504, volumen 431, Libro número 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 22 de febrero de 1999.

2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el

Estado de Nuevo León y numeral 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó los siguientes documentos:

• Copia del antecedente identificado bajo el número de Expediente administrativo US/17696/2008, Oficio número JAMM/JSEDUE/509/2009, de fecha 22 de mayo de 2009, a través de la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, autorizó a los C.C. Cesar René Alvarado Saucedo y Norma Griselda Alvarado Saucedo, en su carácter de propietarios, la Licencia de Uso de Suelo Habitacional, Comercial y de Servicios para los giros específicos señalados en el considerando II de dicha resolución, entre los cuales el giro de Oficinas con afluencia pública muy baja (Administrativas o Corporativas) se indica como permitido.

• Copia del recibo de pago del impuesto predial de lote identificado bajo el número de

Expediente Catastral 01-014-007 de fecha 20 de julio del 2010, el cual cuenta con una superficie total de 450.00 metros cuadrados y no registra construcción en el mismo.

• Copia del oficio de fecha 10 de noviembre del 2010, emitido por el Director de

Protección Civil Municipal identificado bajo el número de Oficio DMPC-016/10, mediante el cual se le informa a la Persona Moral denominada PC CAD, S.A. DE C.V. que se considera Factible la realización del proyecto, siempre y cuando se respeten los procedimientos de seguridad conforme al Reglamento de Protección Civil.

• Plan de Protección y Seguridad.

• 6-seis fotografías del predio.

• Croquis de ubicación del predio.

• Carta de responsiva del proyectista y calculista de la obra el C. Ing. Raúl D. Santos

García, y copia de la cédula profesional con número 3760795.

• Estudio Geológico elaborado por el C. Ing. Antonio Fuentes Cruz, con cédula profesional número 3489775.

• Memoria de Cálculo Estructural del proyecto elaborado por el C. Ing. Raúl D. Santos

García, y copia de la cédula profesional con número 3760795.

• Estudio hidrológico elaborado por el C. Ing. Antonio Fuentes Cruz, con cédula profesional número 3483775.

• Estudio de impacto vial, elaborado por el C. Ing. Jesús Guadalupe Vázquez Sánchez

con cédula profesional número 2710160.

• Copia del pago por inicio de trámite.

• Visto Bueno del Departamento de Inspección de la Secretaría de Control Urbano.

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• Visto Bueno de Ecología de la Secretaría de Control Urbano.

• Formato de Solicitud oficial relativa a la Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrativas de 1,255.00 metros cuad rados , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este Municipio, con expediente catastral número 01-014-007.

• Solicitud abierta dirigida al Republicano Ayuntamiento relativa a la Licencia para la

Construcción de un Edificio de Oficinas Administrat ivas de 1,255.00 metros cuadrados , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este Municipio, con expediente catastral número 01-014-007.

• 3-tres juegos de 7-siete planos oficiales cada uno que describen la obra solicitada.

• CD del proyecto.

3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Construcción, bajo el dictamen técnico emitido por la Secretaría, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo, el cual se tiene por reproducido como sí a la letra se insertase aplicando el principio de economía procesal.

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano

Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número CCSIM 20191/2010, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el ter ritorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el mun icipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley, (artículo 286 primer párrafo)

Por lo que, en ese orden de ideas una vez analizadas cada una de las constancia que integran el expediente administrativo antes invocado, es claro que lo solicitado por el peticionario, consiste en la autorización de la Licencia para la Construcción de un Edificio de Ofi cinas Administrativas de 1,255.00 metros cuadrados , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este Municipio, con expediente catastral número 01-014-007, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20191/2010, por lo que, tomando en consideración que el peticionario cumple con cada uno de los requisitos contemplados en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, esta Comisión estima procedente autorizar lo solicitado, debiendo el peticionario cumplir con cada una de las condicionantes que le fueron señaladas dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 1 el cual forma parte integrante del presente documento y se tiene por reproducido como sí a la letra se insertarse aplicando el principio de economía procesal. En tales consideraciones, por las razones y fundamentos antes expuestos y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Control Urbano, resuelve en SENTIDO POSITIVO lo solicitado por PC CAD S.A. de C.V. mediante la cual solicita Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrativas de 1,255.00 metros cuadrad os , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este municipio, con expediente catastral número 01-014-007, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20191/2010 De igual manera se propone que se apruebe el otorgamiento de la Licencia dado que se presentaron los planos, estudios y responsivas de los peritos que se anexaron al expediente y bajo la responsabilidad de los peritos responsables de la obra y del proyecto, como lo disponen los artículos 228, fracción X, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, así mismo, se autoriza el proyecto arquitectónico que consta de los planos anexos a la solicitud, los cuales ilustran lo solicitado y forman parte integrante del expediente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados por el Secretario de Control Urbano y la Directora de Control Urbano, debiendo cumplir con cada una de las condicionantes señaladas en la presente resolución, las cuales fueron transcritas dentro del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano. Así mismo, se le comunica al peticionario que el incumplimiento a las obligaciones antes señaladas, así como a las demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de

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San Pedro Garza García, Nuevo León, al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 o la modificación del proyecto de construcción autorizado mediante la presente LICENCIA, sin previa autorización, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes tanto al titular de la presente Licencia como a los peritos responsables o al responsable de la obra, según corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR a PC CAD S.A. de C.V. la Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrativas de 1,255.00 metros cuadrad os , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este municipio, con expediente catastral número 01-014-007, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20191/2010 condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión y que se mencionan en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano.

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y

de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX,

6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto y condicionado a que cumpla con los lineamientos y condicionantes que se señalan dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta como ANEXO 1, y que forma parte integrante del mismo, se APRUEBA la solicitud presentada por PC CAD S.A. de C.V. consistente en la Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrat ivas de 1,255.00 metros cuadrados , para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir 21 oriente entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la Colonia del Valle en este municipio, con expediente catastral número 01-014-007, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20191/2010. SEGUNDO. Así mismo, se apercibe al solicitante que en caso de modificar el proyecto autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, las LICENCIAS CORRESPONDIENTES, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por el solicitante para su autorización, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 197 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.

QUINTO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÈPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de Mayo de 2011.

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H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL

DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: CCSIM 20191/ 2010 Expediente Catastral: 01-014-007 Asunto: Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrativas de

1,255.00 m2 Ubicación: Río Guadalquivir s/n entre las Calles Calzada San Pedro y Río Grijalva en la

Colonia del Valle en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Propietario: Titular:

PC CAD S.A. de C.V. PC CAD S.A. de C.V.

Superficie del Predio: 450.00 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 19 de noviembre del año 2010 II. ANTECEDENTES 1.- Presenta copia de la Escritura Pública número 15,140-quince mil ciento cuarenta, de fecha 14-catroce de octubre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Compra Venta de Inmueble, que celebran por una parte los Señores Cesar René Alvarado Saucedo y Norma Griselda Alvarado Saucedo, denominados como “Los Vendedores” y por la otra parte el Señor Alejandro Randolph Probert Gámez, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil denominada PC CAD, Sociedad Anónima de Capital Variable, denominado “La Compradora” de una porción de terreno ubicada en la Colonia del Valle que comprende la fracción Oriente del lote número 3 y al poniente del lote número 5, que forman un solo cuerpo de la manzana 3-A de dicho Fraccionamiento, teniendo dicha porción de terreno una superficie de 450.00 metros cuadrados, correspondiéndole el expediente catastral número 01-014-007; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1491, volumen 110, Libro 60, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 31-treinta y uno de agosto del año 2010-dos mil diez. 2.- Presenta copia de la Escritura Pública número 1895-mil ochocientos noventa y cinco, de fecha 10-diez de febrero del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del Licenciado José Andrés Villarreal García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 99, con ejercicio en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable, la cual se denominará PC CAD Sociedad Anónima de Capital Variable, nombrándose como apoderados de la Sociedad a los Señores Alejandro Randolph Probert Gámez, René Villarreal González y David Probert Canseco; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 504, volumen 431, Libro número 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 22-veintidós de febrero del año 1999-mil novecientos noventa y nueve. 3.- Presenta copia del antecedente identificado bajo el número de Expediente administrativo US/17696/2008, Oficio número JAMM/JSEDUE/509/2009, de fecha 22-veintidós de mayo del año 2009-dos mil nueve, mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, autorizó a los C.C. Cesar René Alvarado Saucedo y Norma Griselda Alvarado Saucedo, en su carácter de propietarios, la Licencia de Uso de Suelo Habitacional, Comercial y de Servicios para los giros específicos señalados en el considerando II de dicha resolución, de entre los cuales, el giro de Oficinas con afluencia pública muy baja ( Administrativas o Corporativas) se indica como permitido. 4.- Presenta copia del recibo de pago del impuesto predial de lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 01-014-007 de fecha 20-veinte de julio del año 2010-dos mil diez, el cual cuenta con una superficie total de 450.00 metros cuadrados y no registra construcción en el mismo. 5.- Presenta copia del oficio emitido por el Director de Protección Civil Municipal identificado bajo el número de Oficio DMPC-016/10, mediante el cual se le informa a la Persona Moral denominada PC CAD, S.A. DE C.V. que se considera Factible la realización del proyecto, siempre y cuando se respeten los procedimientos de seguridad conforme al Reglamento de Protección Civil, lo anterior de fecha 10-diez de noviembre del año 2010-dos mil diez. 6.- En fecha 22-veintidós de noviembre del año 2010-dos mil diez, se realizó requerimiento para que el C. Representante Legal de la persona moral denominada PC CAD Sociedad Anónima de Capital Variable, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

• Realizar adecuaciones en el plano en formato oficial (8 copias) anexar el archivo digital del proyecto.

• Plan de Protección y Seguridad.

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• Corregir carta de responsiva del proyectista y del constructor ya que en los planos oficiales anexos difiere de lo indicado en las cartas responsivas anexas al expediente.

• Carta de responsiva del calculista y copia de la cédula profesional. • Estudio hidrológico y de geotecnia. • Copia del pago por inicio de trámite. • Presentar el Visto Bueno del Departamento de Inspección de esta Secretaría. • Presentar el Visto Bueno de Ecología de esta Secretaría. • Deberá presentar en su momento, los documentos necesarios que se requieran para la

acreditación y justificación del presente trámite. El cual fue notificado en fecha 26-veintiséis de noviembre del año 2010-dos mil diez y recibiendo dicho requerimiento el C. Natal Rivadeneyra en su carácter de representante legal del interesado. III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL ANTEC EDENTE US 17696/2008. Área por Construir ……………………………1,255.00 metros cuadr ados Desglose de Áreas Sótano 2 277.00 metros cuadrados, correspondiente a 10 cajones de estacionamiento

cubierto de los cuales 4-cuatro cajones son para autos compactos, 1 cajón de estacionamiento descubierto para discapacitados y áreas de servicios.

Sótano 1 315.00 metros cuadrados, correspondiente a 10 cajones de estacionamiento

cubierto de los cuales 4-cuatro cajones son para autos compactos, lobby y áreas de servicios.

1er Nivel 205.00 metros cuadrados, correspondiente a 5 privados, 2 archivos y un

área común. 2do Nivel 211.00 metros cuadrados, correspondiente a 5 privados, 2 archivos y un

área común. 3er Nivel 209.00 metros cuadrados, correspondiente a 5 privados, 2 archivos y un

área de oficinas abiertas. Planta de Azotea 38.00 metros cuadrados, correspondiente a terraza descubierta y comedor de empleados.

TOTAL 1255.00 metros cuadrados de los cuales 663.00 m2 son oficinas y 592 m2

de estacionamiento correspondientes a 20 cajones de estacionamiento y 1 cajón de estacionamiento descubierto

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Mixta denominada Centrito Valle, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501), se indica como permitido.

No se han iniciado trabajos de construcción, se detectan 2 árboles en banqueta del predio, se ubican en accesos de rampas del proyecto, colindancias: comercio, se anexan fotografías 6/6, el arroyo de calle por Río Guadalquivir es de 8.20 metros, banqueta del lado del predio es de 1.70 metros y del otro lado es de 1.50 metros: ver croquis. 23/11/2010 03:55:21 p.m.

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CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

10.00 metros a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto de desplante,

correspondiente a la altura de que se trate y la colindancia con el más

próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan

de conformidad con lo establecido en el artículo 63, primer párrafo, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

14.05 metros a una distancia entre el predio habitacional

unifamiliar y el punto de desplante de 8.10 metros y en

su proyecto presenta 13.45 metros

17.10 metros a una distancia entre el predio habitacional

unifamiliar y el punto de desplante de 14.21 metros y

en su proyecto presenta 15.30 metros

20.33 metros a una distancia entre el predio habitacional

unifamiliar y el punto de desplante 20.66 metros y en su proyecto presenta 18.95

metros

SI

SI

SI

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

1.5 veces equivalente a 675.00 metros cuadrados

de conformidad con lo establecido en el Artículo 65, fracción II, número 1 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, sin

embargo cuenta con antecedente US 17696/2008 mediante el cual se

establece que el CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) máximo

permitido es de 2.5 veces

1,107.00 metros cuadrados equivalente a

2.46 veces a razón de cuantificar los metros

cuadrados de construcción correspondientes a

estacionamiento al 75% de conformidad con lo indicado en el Artículo 65, fracción II, número 4 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

70% equivalente a 315.00 m2 de conformidad con lo establecido en el Artículo 65, fracción I, letra b. del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León

277.00 metros cuadrados equivalente al 61.56%

SI

Coeficiente de Área de Verde

(CAV)

15% equivalente a 67.50 metros cuadrados de acuerdo a lo indicado en

el Artículo 68, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

15.06% equivalente a 67.77 metros cuadrados

SI

Remetimiento Frontal

5% la longitud del frente Según lo indicado en el Artículo 64,

fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

1.75 metros lo que equivale al 9%

SI

Remetimiento Posterior

3.00 metros o el 10% de la colindancia posterior del lote el que resulte mayor De conformidad con lo indicado en el

Artículo 64, fracción II, Letra b. del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

3.00 metros

SI

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determinan con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando colinden

con propiedad municipal de acuerdo al Artículo 64, fracción IV, letra a, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León

0.00 metros al sureste

0.00 metros al noroeste

SI

Cajones de Estacionamie

nto

1-un cajón por cada 25.00 metros cuadrados de construcción, lo que

equivale a 27-veintisiete cajones de conformidad con lo establecido en los

21-veintiún cajones

SI

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Artículos 74 y 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Sin embargo cuenta con antecedente US 17696/2008 mediante el cual se

aprobó el requerimiento de 1-un cajón por cada 33-treinta y tres metros cuadrados de construcción lo que

equivale a 20-veinte cajones.

Cajones de Estacionamie

nto para Discapacitado

s

A partir de 10-diez cajones 1-uno o el 3% del total de cajones de la

edificación respectiva para uso exclusivo de personas discapacitadas de conformidad con lo indicado en el

artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

1

SI

Altura : El proyecto presenta tres puntos de desplante hacia el lado Noreste; en el primero la distancia que existe entre el punto de desplante identificado como A, y el predio habitacional unifamiliar mas cercano identificado con el número de expediente catastral 01-014-008, se encuentran a una distancia de 8.10 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 4.05 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 14.05 metros, en su proyecto presenta una altura de 13.45 metros, por lo que cumple; el segundo punto de desplante identificado como B, en ese mismo lado y tomando en cuenta la distancia al predio identificado con el número de expediente catastral 01-014-008 se encuentra a una distancia de 14.21 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 7.105 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 17.105 metros, en su proyecto presenta una altura de 15.30 metros, por lo que cumple; y en el tercer punto de desplante identificado como C , existe una distancia de 20.66 metros, entre el desplante y el predio habitacional unifamiliar mas cercano identificado con el número de expediente catastral 01-014-008, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 10.33 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 20.33 metros y en su proyecto presenta 18.95 metros por lo que cumple. CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) Se tomó considerando lo siguiente: Sótano 2…………………277.00 metros cuadrados (lo que equivale a 207.75 metros cuadrados considerando el 75% de acuerdo a lo indicado en el Artículo 65, fracción II, número 4 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.) Sótano 1…………………315.00 metros cuadrados (lo que equivale a 236.25 metros cuadrados considerando el 75% de acuerdo a lo indicado en el Artículo 65, fracción II, número 4 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.) 1er Nivel………………….205.00 metros cuadrados 2do Nivel…………………211.00 metros cuadrados 3er Nivel………………....209.00 metros cuadrados Planta de Azotea….……..38.00 metros cuadrados Total……… ……………1,107.00 metros cuadrados CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) máximo permitido para el predio de referencia según el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es de 1.5 veces lo que equivale a 675.00 metros cuadrados, sin embargo, cuenta con el antecedente identificado bajo el número de expediente administrativo US 17696/2008, en el cual se autorizó un CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) máximo permitido para el predio de referencia de 2.5 veces lo que equivale a 1,125.00 metros cuadrados, en su proyecto presenta 1,107.00 metros cuadrados, por lo que se considera que cumple. En cuanto al requerimiento de Cajones de Estacionam iento de acuerdo a lo indicado en los artículos 74 y 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere contar con cajones a razón de 1-un cajón por cada 25.00 metros cuadrados de construcción, lo que resulta un total de 27-veintisiete cajones, sin embargo, de acuerdo al antecedente identificado bajo el número de expediente administrativo US 17696/2008, se autorizó la norma de estacionamiento a razón de 1-un cajón por cada 33-treinta y tres metros cuadrados de construcción, lo que equivale a 20-veinte cajones, en su proyecto presenta 21-veintiun cajones por lo que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-014-007, ubicado frente a la calle Río Guadalquivir s/n entre las Calles Río Missouri y Río Grijalva en la Colonia del Valle en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N.L. 2024, en su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del

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Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Mixta HM5 denominada Centrito Valle, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como permitido, considerando lo anterior y cada vez que cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León así como a lo establecido en el antecedente identificado bajo el número de Expediente Administrativo US 17696/2008 y la Norma de Estacionamiento establecida en dicho antecedente, se considera POSITIVA la expedición a la Persona Moral denominada PC CAD S.A. de C.V. la Licencia para la Construcción de un Edificio de Oficinas Administrativas de 1,255.00 metros cuadrados de un Edificio, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento vigente a la fecha del antecedente, según se expone en los apartados IV y V del presente documento, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Así mismo se le informa que deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/ CDAU/ 1191/2010, de fecha 09-nueve de diciembre del año 2010, el cual enuncia lo siguiente: Conforme la visita de inspección del 26 de Noviembre del 2010, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observan 2- dos árboles que serán afectados por los trabajos de construcción, el cual se describe a continuación. Atendió la visita el C. Natal Rivadeneyra Solís, encargado.

Cant. Nombre común

Nombre Científico

Diámetro

en pulgada

s

Condición vegetativa Ubicación

Reposición en

árboles Nativos de

2”

1 Fresno Fraxinus sp 17” Mala Banqueta 30

1 Fresno Fraxinus sp 16” Mala Banqueta 27

2 = TOTAL TOTAL = 57

Es factible el permiso de derribo para 2-un árboles precitado, condicionado a la reposición de 57-cincuenta y siete árboles nativos de 2”-dos pulgada s de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetr o conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se verificará el cumplimiento de los siguientes lineamientos ambientales: Durante el desarrollo del inmueble:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

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4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L

Durante la operación del inmueble:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de reali zar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

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9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sust entable del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visit as de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones admini strativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la rev ocación de la presente resolución. - Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los artículos 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición , durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., el cual

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indica que el titular de la licencia deberá tramitar la constancia de terminación de obra, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo;

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón

de uno por cada 30 trabajadores,

• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para

evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de

equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente

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extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito

cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de

techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema

de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial,

de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

- Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo la realización de las construcciones deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149 y 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361 primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, artículo 361, cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Vialidad. Dictamen : En lo que respecta a Dictamen Vial deberá cumplir con las conclusiones y recomendaciones especificadas en el Estudio de Impacto Vial realizado por VS Ingeniería de Tránsito y Vialidad, Ing. M. C. Jesús Guadalupe Vázquez Sánchez con cédula Profesional 2710160, Cédula Maestría 4392804, el cual a continuación se transcribe:

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Dictamen de Soporte Técnico Cuenta con Oficio OF/CST/DE/SECU/024/FEB/2011, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados y requeridos se consideran completos, lo anterior de fecha 21-veintiuno de febrero del año 2011-dos mil once.

_________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano

AMDG/OCRA/RGC El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, se le concede el uso de la palabra al Regidor Roberto Berlanga.

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Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pregunto a los de la Comisión, ¿vamos a tener un edificio en cada predio del polígono Gómez Morín, Calzada San Pedro, Missouri, Calzada Del Valle, predios de 500 metros, ¿va a haber puros edificios en cada predio de 1,200 metros de construcción?, este es el San Pedro que queremos para los hijos de ustedes, porque yo no tengo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Precisamente es un punto que hemos estado insistiendo mucho a Maricarmen Elosúa, la cual pues por, digo, ella misma también ha manifestado que es imperioso que modifiquemos esto y pues no lo hacemos con la seriedad necesaria, efectivamente en un predio de menos de 500 metros cuadrados tener construcciones de 2,500 metros, está muy excedido y este es un error Caludette, digo, es un error no tal vez, es un error, afirmativo que heredamos de otras administraciones y nos corresponde a nosotros enmendarlo pero no lo hemos hecho y lo venimos señalando desde los primeros 6 meses que entramos nosotros a esta administración, no nos compete aquí en este Cabildo, en esta sesión el hacer los arreglos, precisamente para eso es el IMPLAN, pero no lo han hecho, es muy imperioso que lo hagan, porque no es conveniente que en una zona de esta Colonia Del Valle haya usos mixtos con este tipo de densidad que se está planteando. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Hernán, nada más te recuerdo que estamos por arrancar, si no es que ya arrancó lo de la. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No, todavía no. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Precisamente lo de la revisión del Plan. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Lo de la Consulta del Plan, es en septiembre, a principios de septiembre. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: En septiembre y para terminar en diciembre y eso es hasta para el 2030, o sea que va a ser importantísimo que le pongamos atención, ese es el instrumento para poder modificar todo esto. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Estoy de acuerdo Mauricio, deberíamos de haberlo sacado desde abril. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Lo que pasa es que estábamos enreatados con el otro, por lo de la fé de erratas y demás, que tú conoces bien del tema, entonces hicimos un parche para ahora si entrarle al grande, estamos en tiempo, lo único que te digo es que, nos agarró el tiempo con la maldita fe de erratas que anduvimos locos con ese tema. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo quisiera que lo tuvieras como un reto Mauricio, para que no salgamos de esta administración sin que esto esté listo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ah no, es parte de lo que yo, no sé si, en mi campaña el blindaje en desarrollo urbano y tenemos que sacar el Plan, por supuesto antes de terminar la administración, cuenta con ello, si lo votan ustedes a favor, verdad, pero espero que, aquí lo votemos, pero vaya este tema va precisamente a la revisión del Plan. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. La mayor atención posible a esto Claudette, por favor y tú también sería bueno que le dijeras a Maricarmen Elosúa, que esté dedicada al ciento por ciento a eso durante todo este tiempo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Todos, todos afecta a todos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, Regidora María del Refugio. Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. Sí, nada más una duda que yo tenía ahí, tenía una duda, porque aquí dice que le autorizó el permiso de Ecología Desarrollo

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Urbano y ya tenemos Secretaría de Ecología ¿está bien así que lo esté dando Control Urbano? los permisos de Ecología, que los autoricen ellos. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. ¿Cómo?, no te entiendo, debe de llevar el visto bueno de la Secretaría de Ecología, o sea, es un requisito. Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. Dice autorizado por ecología, ok, nada más era una duda. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CCSIM 20191/2010, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 8 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenci ones?, con 8 votos a favor y 3 abstenciones y dos ausencias, se aprueba por unanim idad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCSIM 20314/2010, adelante, primero el Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Creo que habíamos asentado que el voto en abstención no se unía, entonces, fue por mayoría de 8 con 3 en abstención. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El voto contrario, el voto en abstención, a ver una consulta al Director Jurídico, los votos, la votación. Sí, los votos en abstención los estamos sumando a la mayoría. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Ya hubo un problema por eso. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Petal, eso fue un acuerdo de Cabildo si quieren cámbienlo, pero no estamos inventando y luego en una segunda ocasión el tema lo tocó Hiram y se votó a favor, entonces si quieren volverlo a votar pónganlo en otro punto para la siguiente junta, pero ahorita el acuerdo está de Cabildo que los votos, como se llamen, las abstenciones se sumen a la mayoría, yo no tengo ningún problema que lo cambien, nada más te digo, ese es un acuerdo de Cabildo, nada más que fue antes de que entrara Ugo y antes de que entrará el abogado, eso lo hicimos y fue a petición de Hiram y aquí lo votaron todos y se aprobó por unanimidad, yo no tengo ningún problema que lo cambien, nada más háganlo para la siguiente junta es todo lo que te pido. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, el Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No quiero hacer controversia de eso, Mauricio, no quiero hacer controversia, pero fue una opinión que dió Hiram, no sé votó, si se hubiera votado yo hubiera votado en contra, pero fue un acuerdo que por su opinión se tomó de que los votos en abstención se aunaran en base a un criterio que nunca nos ha traído de la Suprema Corte de Justicia, nunca nos lo ha traído. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo les propongo esto miren, para ya no generar más polémica con el tema, lo revisamos, vemos que pasó en la junta donde ustedes tocaron este tema. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Perdón, una fue comentario y luego en otra pidió Hiram que se votara, yo me acuerdo, pidió Hiram que se votara, porque estaba la discusión, digo, entonces que sea como una acuerdo, por eso me acuerdo, yo no estoy a favor ni en contra, me vale gorro, me acuerdo que por eso. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lo que a mi si me duele, es de que digan, 3 abstenciones por lo tanto se aprueba por unanimidad, ¡hay cómo que!. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Hernán yo no estoy a favor y en contra, les parece que lo revisemos para ver que fregados aprobamos con Canales y luego le cambiamos lo que quieran, les parase así nada más que hoy.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En la próxima junta se los traemos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Nada más no digas unanimidad y estoy de acuerdo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, adelante entonces con el expediente administrativo CCIM 20314/2010. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Lo revisan Alejandro por favor. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue

turnada por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha 13 de junio de 2011, la solicitud presentada en fecha 14 de diciembre de 2011, por la persona moral denominada SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUP O FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 1 45-1026114, mediante la cual solicita Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrati vas así como la Licencia para la Construcción de 2528.28 m2 para el predio ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas No. 208, entre las Calles Sierra Leona y Lomas del Mar en la Colonia Residencial San Agustín en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 19-002-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20314/2010, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y

último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó la solicitud relativa a Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas así como la Licencia para la Construcción de 2528.28 m2 para el predio ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas No. 208, entre las Calles Sierra Leona y Lomas del Mar en la Colonia Residencial San Agustín en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 19-002-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20314/2010.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la Escritura Pública No. 8,826-ocho mil ochocientos veintiséis de fecha 31-treinta y uno de agosto del año 2009-dos mil nueve pasada ante la fe del Lic. Baudelio Castillo Flores Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 112-ciento doce con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Fideicomiso de Administración de Inmuebles que celebran por una parte los Sres. Oscar Jorge Adame Garza y su esposa la Sra. Saida Nassar Peña en lo sucesivo los Fideicomitentes “A” o el Fideicomisario “A” y por la otra la Sociedad denominada PC CAD, Sociedad Anónima de Capital Variable representada por el Lic. Alejandro Randolph Probert Gámez denominado como Fideicomitente “B” y en forma conjunta con el Fideicomitente “A” se les denominarán los FIDEICOMITENTES y por último SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, representada por sus delegados fiduciarios los Sres. Enrique Javier Garza Cisneros y Jorge Rodríguez Garza en lo sucesivo el FIDUCIARIO, compareciendo así mismo los FIDEICOMITENTES en su carácter DEPOSITARIOS, sobre el lote de terreno marcado con el No. 4 de la manzana No. 2del Fraccionamiento Residencial San Agustín del Primer Sector el cual cuenta con una superficie total de 500.00 m2 al cual le corresponde el No. de Expediente Catastral 19-002-004, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1493, Vol. 107, Libro 60, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 22-veintidós de octubre del año 2009-dos mil nueve.

2. Copia de la Escritura Pública No. 52,692-cincuenta y dos mil seiscientos noventa y dos de fecha 09-nueve de junio del año 2010-dos mil diez pasada ante la fe del Lic. Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 129-ciento veinte nueve con ejercicio en el Primer Distrito, mediante la cual comparecieron SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA a fin de otorgar y conferir Poder Especial para Pleitos y Cobranzas a favor de los C.C. Alejandro Randolph Probert Gámez y Oscar Jorge Adame Garza para que

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lo ejerzan en forma conjunta o separada a nombre y en representación del Fideicomiso No. 145-1026114.

3. Copia del antecedente identificado bajo el No. de Expediente DEMT 18638/2009, de fecha 09-nueve de octubre del año 2009-dos mil nueve, mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal autorizó al C. Oscar Jorge Adame Garza, la Licencia para la Demolición Total de 276.00 m2 de construcción, en el predio identificado bajo el No. de Expediente Catastral 19-002-004.

4. Copia del antecedente identificado bajo el No. de Expediente Administrativo CLC 19908/2010, No. de Oficio AMDG/SECU/1227/2010, referente a la Modificación de Lineamientos de Construcción respecto al CAV (Coeficiente de Área Verde) de 75 metros (50% en jardín natural y 50% en losa jardín) a 121.89 metros (4% en jardín natural y 96% en losa jardín), Remetimiento Posterior de 3.00 metros a 0.00 metros para construir una losa jardín, y Cajones de Estacionamiento para Discapacitados de 4 cajones a 3 cajones, lo cual se aprobó por unanimidad en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Octubre del año 2010-dos mil diez del R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, N.L. celebrada el 26-veintiséis de octubre del mismo año.

5. Copia de Oficio emitido por el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias de

la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León identificado bajo el No. de Oficio DPCE- SAE- J/D-159/2011, mediante el cual se le informa al Gerente o Representante Legal de Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, Fidec 145-1028114, sobre las medidas de prevención de riesgos y seguridad que se describen en el mismo, lo anterior de fecha 30-treinta de marzo del año 2011-dos mil once.

6. Que en fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2010-dos mil diez se realizó requerimiento para que el C. Representante Legal de Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, presentara, a esta a la Secretaría de Control Urbano, la documentación siguiente:

• Realizar adecuaciones en el plano en formato oficial. • Plan de Protección y Seguridad. • Copia de la Cédula Profesional del responsable del Calculo Estructural. • Estudio de Impacto Vial • Estudio de Geotecnia. • Planos Estructurales. • Presentar el Visto Bueno del Departamento de Inspección de esta Secretaría. • Presentar el Visto Bueno de Ecología de esta Secretaría. • Deberá presentar en su momento, los documentos necesarios que se requieran para la

acreditación y justificación del presente trámite. Recibiendo dicho requerimiento el C. Francisco Bush en su carácter de tramitador en fecha 14-catorce de enero del año 2011-dos mil once, procediendo así con lo indicado en el Artículo 359, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

7. 16 planos oficiales cada uno que describen la obra solicitada.

8. 08-ocho fotografías del predio.

9. Plano topográfico.

10. Carta-responsiva y copia de la cédula del perito proyectista de la obra., signado por el C. ING. JORGE A. TIRADO GÓMEZ, Cédula Profesional 2379304.

11. Carta-responsiva y copia de la cédula del perito constructor de la obra.

12. Carta-responsiva y copia de la cédula del perito calculista de la obra.

13. Estudio de memoria de cálculo

14. Plano Estructurales

15. Estudio de mecánica de suelo, geotecnia, e hidrología

16. Estudio de Impacto Vial.

17. Plano de adecuación vial para la aportación anexo a la

18. Copia del recibo relativo al pago por inicio del trámite.

19. Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del C. ALEJANDRO RANDOLPH PROBERT GAMEZ, con número de folio 0404223922450.

20. Escrito libre de solicitud de trámite de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual solicita Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas así como la Licencia para la

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Construcción de 2528.28 m2 en el predio ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas No. 208, entre las Calles Sierra Leona y Lomas del Mar en la Colonia Residencial San Agustín en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 19-002-004.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la

Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, el cual se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo, siendo el sentido del dictamen:

“Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 19-002-004, ubicado frente a la Av. Lázaro Cárdenas No. 208, entre las Calles Sierra Leona y Lomas del Mar en la Colonia Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N.L. 2024, en su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Poniente, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Lázaro Cárdenas Poniente, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como permitido, considerando lo anterior y toda vez que cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se propone autorizar la expedición a la Persona Moral denomina da SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCO TIABANK, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO No. 145-1026114, las variac iones menores al 10 % respecto a la altura y al requerimiento de cajones de estaci onamiento, Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas así como la Licencia para la Construcción de 2,528.28 m2, apercibiéndolo al solicitante que deberá cumpli r con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Así mismo se le informa que deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/ CDAU/ 072/2011, de fecha 02-dos de febrero del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Durante el desarrollo del proyecto: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento

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para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L Durante la operación del proyecto: 1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. 2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996. 3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996. 4. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997. 5. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 6. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 7. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 8. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 9. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta Secretaría podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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- Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente, asimismo se apercibe al solicitante que deberá de cumplir con lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. “Dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción, el titular de la licencia deberá tramitar la constancia de terminación correspondiente. “ - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: • El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. • La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo; • Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, • Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

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• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. - Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Artículo 198.- Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Artículo 199.- Todos las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Artículo 200.- Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Artículo 201.- Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

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Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Artículo 208.- Además de los sistemas fijos y móviles contra incendios mencionados anteriormente, se deben colocar depósitos con capacidad de doscientos litros, con arena por cada cien metros cuadrados de suelo, equipados con pala y señalando con claridad su ubicación en los casos siguientes: I. Estaciones de servicio, distribución y venta de combustibles; II. Estaciones de carburación y venta de gas licuado de petróleo (LP); III. Estacionamientos de vehículos; y, IV. Talleres de reparación de vehículos automotores. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361 1er párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, Artículo 361, 4to párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Vialidad. Dictamen: En lo que respecta Vialidad deberá cumplir con las conclusiones y recomendaciones especificadas en el Dictamen Vial: CGV-DV-079 signado por la Ing. Elva de Anda de Alba Coordinadora General de Vialidad de este municipio en fecha 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once. Dictamen de Soporte Técnico Cuenta con Oficio OF/JST/HLL/SECU/057/ABR/2011, med iante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados y requer idos se consideran completos , lo anterior de fecha 07-siete de abril del año 2011-dos mil once. Arq. Aldo Manlio Decanini Garza. Secretario de Control Urbano, Rúbrica.” CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 17 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO.- El expediente administrativo en estudio, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano de Control Urbano el día 17 de junio de 2011, quienes emitieron su opinión en sentido POSITIVO del dictamen de la Secretaría.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es

la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 281, 282, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos

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135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 20314/2011 así como el dictamen técnico que se adjunta al presente dictamen formando parte integrante del mismo y se i dentifica como Anexo I y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios : Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión del Dependencia Estatal competente”.

CUARTO. Que en consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número CCSIM 20314/2010, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en su artículo 286 primer párrafo, mismo que a la letra dice: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el ter ritorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio , de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley, (…)

Del precepto antes citado y una vez analizadas cada una de las constancias que integran el

expediente administrativo antes invocado tal y como lo dispone el artículo 283 de la Ley de la materia, es claro que lo solicitado por el peticionario, consistente en la Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas así como la Licencia para la Construcción de 2528.28 m2 para el predio ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas No. 208, entre las Calles Sierra Leona y Lomas del Mar en la Colonia Residencial San Agustín en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 19-002-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20314/2010, cumple con cada uno de los requisitos contemplados en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio.

QUINTO.- Ahora bien, del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, mismo que se adjunta al presente dictamen y se identifica como Anexo 1, formando parte integrante del mismo, se desprende que: “El predio de referencia , de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Poniente , en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Lázaro Cárdenas Poniente, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios (3000), Prestación de Servicios a e mpresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como p ermitido .” En tales consideraciones, por las razones y fundamentos antes expuestos y tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano misma que fue en sentido favorable a lo peticionado, así como del di ctamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, esta Comisión estima procedente pro poner autorizar lo solicitado, en el entendido de que la Licencias De Uso de Suelo y de Construcción, se expedirán en atención a que se presentaron los planos, estudios y responsivas de los peritos que se anexaron al expediente y bajo la responsabilidad de los peritos responsables de la obra y del proyecto, como lo disponen los artículos 228, fracción X, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, así mismo, se autoriza el proyecto arquitectónico que consta de los planos anexos a la solicitud, los cuales ilustran lo solicitado y forman parte integrante del expediente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados, debiendo cumplir con cada una de las condicionantes señaladas dentro del dictamen emitido por la Secretaría de Control U rbano, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 1 y que forma parte integrante del mismo , el cual se tiene por aquí reproducido, aplicando para ello el principio de economía procesal. De igual manera la licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de expedición, en el entendido de que durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. Así mismo, se le comunica al peticionario que el incumplimiento a las obligaciones antes señaladas, así como a las demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 o la modificación del proyecto de construcción autorizado mediante la presente LICENCIA, sin previa autorización, dará lugar a la imposición de las sanciones

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correspondientes tanto al titular de la presente Licencia como a los peritos responsables o al responsable de la obra, según corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San P edro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR a SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 145-1026114 su solicitud relativa a Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas así como la Licencia para la Construcción de 2528.28 m2 para el predio ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas No. 208, entre las Calles Sierra Leona y Lomas del Mar en la Colonia Residencial San Agustín en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 19-002-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20314/2010, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión y que se mencionan en los Considerandos Tercero y Cuarto del presente acuerdo, así mismo, condicionado a que cumpla con el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control.

SEXTO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracciones III y X, 192 fracciones I, II, III y IV, 228 fracción I, 235, 239,241, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 291, 325 y 360 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos del presente

dictamen y condicionado a que cumpla con el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo, se APRUEBA la solicitud presentada por SCOTIABANK INVE RLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIV ISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 145-1026114 consistente EN LICEN CIA DE USO DE SUELO PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS únicamente para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV del dictamen técnico identificado como Ane xo I expedido por la Secretaría de Control Urbano que se adjunta al presente y forma parte int egrante del mismo , en el entendido de que cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así mismo, se APRUEBA LA LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN PARA OF ICINAS

ADMINISTRATIVAS DE 2528.28 M2 para el predio ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas No. 208, entre las Calles Sierra Leona y Lomas del Mar en la Colonia Residencial San Agustín en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 19-002-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20314/2010, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión y que se mencionan en el Considerando Cuarto del presente acuerdo. SEGUNDO. Se apercibe la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- La solicitante deberá cumplir con lo establecido en los Consideran dos

Cuarto y Quinto del presente dictamen, así como con las especificadas dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano , el cual se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo y se le apercibe que en caso de modificar el proyecto autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

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CUARTO. Se apercibe a la solicitante que la licencia DE USO DE SUELO perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el d erecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 197 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de expedición , pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia. SEXTO.- Previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, expídanse las LICENCIA correspondientes, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por la solicitante para su autorización, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA EN CONTRA; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL ABSTENCIÓN.

DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: CCSIM 20314/ 2010 Expediente Catastral: 19-002-004 Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas así como la Licencia

para la Construcción de 2528.28 m2 Ubicación: Av. Lázaro Cárdenas No. 208, entre las Calles Sierra Leona y Lomas del

Mar en la Colonia Residencial San Agustín Propietario: Titular:

SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO No. 145-1026114 SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO No. 145-1026114

Superficie del Predio: 500.00 m2

Fecha de Ingreso: 14-catorce de Diciembre del año 2010-dos mil diez. II. ANTECEDENTES 1.- Presenta copia de la Escritura Pública No. 8,826-ocho mil ochocientos veintiséis de fecha 31-treinta y uno de agosto del año 2009-dos mil nueve pasada ante la fe del Lic. Baudelio Castillo Flores Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 112-ciento doce con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Fideicomiso de Administración de Inmuebles que celebran por una parte los Sres. Oscar Jorge Adame Garza y su esposa la Sra. Saida Nassar Peña en lo sucesivo los Fideicomitentes “A” o el Fideicomisario “A” y por la otra la Sociedad denominada PC CAD, Sociedad Anónima de Capital Variable representada por el Lic. Alejandro Randolph Probert Gámez denominado como Fideicomitente “B” y en forma conjunta con el Fideicomitente “A” se les denominarán los FIDEICOMITENTES y por último SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, representada por sus delegados fiduciarios los Sres. Enrique Javier Garza Cisneros y Jorge Rodríguez Garza en lo sucesivo el FIDUCIARIO, compareciendo así mismo los FIDEICOMITENTES en su carácter DEPOSITARIOS, sobre el lote de terreno marcado con el No. 4 de la manzana No. 2del

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Fraccionamiento Residencial San Agustín del Primer Sector el cual cuenta con una superficie total de 500.00 m2 al cual le corresponde el No. de Expediente Catastral 19-002-004, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1493, Vol. 107, Libro 60, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 22-veintidós de octubre del año 2009-dos mil nueve. 2.- El solicitante presenta copia de la Escritura Pública No. 52,692-cincuenta y dos mil seiscientos noventa y dos de fecha 09-nueve de junio del año 2010-dos mil diez pasada ante la fe del Lic. Juan Manuel García García Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 129-ciento veinte nueve con ejercicio en el Primer Distrito, mediante la cual comparecieron SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA a fin de otorgar y conferir Poder Especial para Pleitos y Cobranzas a favor de los Sres. Alejandro Randolph Probert Gámez y Oscar Jorge Adame Garza para que lo ejerzan en forma conjunta o separada a nombre y en representación del Fideicomiso No. 145-1026114. 3.- Presenta copia del antecedente identificado bajo el No. de Expediente DEMT 18638/2009, de fecha 09-nueve de octubre del año 2009-dos mil nueve, mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal autorizó al C. Oscar Jorge Adame Garza, la Licencia para la Demolición Total de 276.00 m2 de construcción, en el predio identificado bajo el No. de Expediente Catastral 19-002-004. 4.- Presenta copia del antecedente identificado bajo el No. de Expediente Administrativo CLC 19908/2010, No. de Oficio AMDG/SECU/1227/2010, referente a la Modificación de Lineamientos de Construcción respecto al CAV (Coeficiente de Área Verde) de 75 metros (50% en jardín natural y 50% en losa jardín) a 121.89 metros (4% en jardín natural y 96% en losa jardín), Remetimiento Posterior de 3.00 metros a 0.00 metros para construir una losa jardín, y Cajones de Estacionamiento para Discapacitados de 4 cajones a 3 cajones, lo cual se aprobó por unanimidad en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Octubre del año 2010-dos mil diez del R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, N.L. celebrada el 26-veintiséis de octubre del mismo año. 5.- Así mismo presenta Oficio emitido por el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León identificado bajo el No. de Oficio DPCE- SAE- J/D-159/2011, mediante el cual se le informa al Gerente o Representante Legal de Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, Fidec 145-1028114, sobre las medidas de prevención de riesgos y seguridad que se describen en el mismo, lo anterior de fecha 30-treinta de marzo del año 2011-dos mil once. 6.- Que en fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2010-dos mil diez se realizó requerimiento para que el C. Representante Legal de Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

• Realizar adecuaciones en el plano en formato oficial. • Plan de Protección y Seguridad. • Copia de la Cédula Profesional del responsable del Calculo Estructural. • Estudio de Impacto Vial • Estudio de Geotecnia. • Planos Estructurales. • Presentar el Visto Bueno del Departamento de Inspección de esta Secretaría. • Presentar el Visto Bueno de Ecología de esta Secretaría. • Deberá presentar en su momento, los documentos necesarios que se requieran para la

acreditación y justificación del presente trámite. Recibiendo dicho requerimiento el C. Francisco Bush en su carácter de tramitador en fecha 14-catorce de enero del año 2011-dos mil once, procediendo así con lo indicado en el Artículo 359, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. III. INSPECCIÓN FÍSICA

OBSERVACIONES: Hasta este momento la construcción está sin empezar, actualmente no están laborando y el predio está baldío. Datos señalados en inspección anterior. 17/12/2010 12:36:28 p.m.

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IV. ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Poniente, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Lázaro Cárdenas Poniente, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como permitido. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL Regla mento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Área por Construir ……………………………2,528.28 m

AREA M2 DE CONSTRUCCIÓN

DESGLOSE DE AREAS

Sótano 3

487.33 m2

2 medios sótanos con capacidad de 12-doce cajones de estacionamiento, de los cuales 9-nueve cuentan con medidas estándar, 2-dos para auto compacto y 1-uno para discapacitados.

Sótano 2

487.33 m2

2 medios sótanos con capacidad de 12-doce cajones de estacionamiento, de los cuales 8-ocho cuentan con medidas estándar, 3-tres para auto compacto y 1- uno para discapacitados.

Sótano 1

494.33 m2 2 medios sótanos con capacidad de 12-doce cajones de estacionamiento, de los cuales 8-ocho con medidas estándar, 3-tres para auto compacto y 1-uno para discapacitados.

Planta Baja

59.75 m2 Acceso a sótano, vestíbulo y escaleras, cuenta con 2-dos cajones de estacionamiento para auto compacto cubiertos

1er Nivel

323.30 m2

De los cuales 272.50 m2 corresponden a oficinas y los 50.80 m2 restantes corresponden a vestíbulo y escaleras.

2do Nivel

306.20 m2 De los cuales 272.50 m2 corresponden a oficinas y los 33.70 m2 restantes corresponden a vestíbulo y escaleras.

3er Nivel

221.00 m2 De los cuales 208.20 m2 corresponden a oficinas y los 12.80 m2 restantes corresponden a vestíbulo y escaleras.

4to Nivel

149.04 m2 De los cuales 139.44 m2 corresponden a oficinas y los 9.60 m2 restantes corresponden a vestíbulo y escaleras.

TOTAL 2528.28 M2 de los cuales 1468.99 m2 son estacionamiento techado

38 cajones (8 compactos, 3 discapacitados y 27 con medidas estándar)

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

10.00 metros a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el

punto de desplante, correspondiente a la altura de

que se trate y la colindancia con el más próximo predio

habitacional unifamiliar señalado en el Plan

de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León

Desplante A = 11.50 metros (10.00 metros más 1.50 metros

resultante de la mitad de la distancia que existe entre el

punto de desplante y la distancia entre el predio habitacional

unifamiliar mas próximo identificado con expediente

catastral 19-002-017 que resultan en total 3.00 metros)

y en su proyecto presenta 11.979 metros lo que representa una variación del 4 % por lo que

cumple

Desplante B = 13.77 metros (10.00 metros más 3.77 metros

resultante de la mitad de la distancia que existe entre el

punto de desplante y la distancia

SI

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entre el predio habitacional unifamiliar mas próximo

identificado con expediente catastral 19-002-017 que resultan

en total 7.54 metros) y en su proyecto presenta

15.084 metros lo que representa una variación del 9.5 % por lo

que cumple

Por lo que una vez analizado lo anterior se propone autorizar la

variación anteriormente mencionada

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

4.00 veces equivalente a 2,000.00 m2

de conformidad con lo establecido en el Artículo 65

Fracción II, No. 3, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León

1,793.64 m2 equivalente a 3.59 veces

a razón de cuantificar los 1,468.99 m2 de construcción

correspondientes a estacionamiento al 50% (734.51 m2) sumados a los 1,059.13 m2

restantes, lo anterior de conformidad con lo indicado en el Artículo 65, Fracción II, No. 5 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70% equivalente a 350.00 m2 de conformidad con lo

establecido en el Artículo 65 Fracción I, letra b. del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León

323.30 m2 equivalente al 64.66%

SI

Coeficiente de Área de Verde

(CAV)

15% equivalente a 75.00 m2 de acuerdo a lo indicado en el

Artículo 68 Fracción II del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León

4 % en jardín natural (4.8 m2 sobre terreno natural) y 96 % en

losa jardín (118.89 m2 correspondientes a la losa jardín)

de conformidad con lo establecido en el antecedente

CLC 19908/2010

SI

Remetimiento Frontal

5% la longitud del frente Según lo indicado en el Artículo 64 Fracción II del Reglamento

de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

1.25 metros lo que equivale al 5%

SI

Remetimiento Posterior

3.00 metros o el 10% de la colindancia posterior del lote el

que resulte mayor De conformidad con lo indicado

en el Artículo 64 Fracción II Letra b. del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

0.00 metros de conformidad con lo establecido en el antecedente

CLC 19908/2010

SI

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o

cuando colinden con propiedad municipal de acuerdo al Artículo

64 Fracción IV Letra a. del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León

0.00 metros al sureste 0.00 metros al noroeste

SI

Cajones de Estacionamiento

1-un cajón por cada 25.00 m2 de construcción, lo que equivale

a 40-cuarenta cajones de conformidad con lo establecido

en el Artículo 77 del Reglamento

38 cajones

(8 compactos, 3 discapacitados y 27 con medidas estándar)

lo que representa una variación

SI

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de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

del 5 %

Por lo que una vez analizado lo anterior se propone autorizar la

variación anteriormente mencionada

Cajones de Estacionamiento

para Discapacitados

A partir de 10-diez cajones 1-uno o el 3% del total de cajones de la edificación respectiva para

uso exclusivo de personas discapacitadas de conformidad con lo indicado en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León

3 de conformidad con lo

establecido en el antecedente CLC 19908/2010

SI

En lo que respecta a la altura máxima permitida de acuerdo al Artículo 63 Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto de desplante, correspondiente a la altura de que se trate y la colindancia con el más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan y el predio en cuestión colinda, en su lado posterior, con un predio habitacional unifamiliar identificado con expediente catastral 19-002-017, por lo que la distancia entre este predio y el punto de desplante corresponde al remetimiento posterior, es decir, en el punto de desplante A propone un remetimiento posterior de 3.00 metros lo que equivale a 1.50 metros sumados a los 10.00 metros de origen que señala el reglamento, para generar una altura máxima permitida de 11.50 metros y en el proyecto propone una altura de 11.979 metros por lo que el promovente solicita una variación menor al 10% y según lo indicado en el Artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a solicitud por escrito del propietario del inmueble la Secretaría aprobará o rechazará las solicitudes de cambios de lineamientos relativos a remetimientos, altura máxima, coeficiente de uso del suelo (CUS), coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente de área verde (CAV), número de cajones de estacionamiento y áreas de maniobras de estacionamiento, aplicables específicamente a una construcción en un lote o predio, siempre y cuando se trate de variaciones hasta de un diez por ciento (10%) y en el presente caso se trata de una variación correspondiente al 4 %, así como también en el punto de desplante B el solicitante propone un remetimiento posterior de 7.54 metros lo que equivale a 3.77 metros sumados a los 10.00 metros de origen para generar una altura máxima permitida de 13.77 metros y en su proyecto presenta 15.084 metros por lo que el promovente solicita una variación del 9.5% lo cual se justifica con el Artículo señalado anteriormente, por lo que cumple. Respecto al CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) de acuerdo a lo señalado en el Artículo 65, Fracción II, No. 5 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el área destinada para cajones de estacionamiento se cuantificará en un 50% el resto de la construcción se cuantificará al 100%, es decir: 1,468.99 m2 de construcción corresponden a estacionamiento al 50% equivalen a 734.51 m2, sumados a los 1,059.13 m2 restantes generan un total de 1,793.64 m2, lo que equivale al 3.59 % por lo que cumple. Respecto al CAV (Coeficiente de Área Verde) cuenta con antecedente de cambio de lineamiento identificado bajo el No.de Expediente Administrativo CLC 19908/2010, lo cual se aprobó por unanimidad en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Octubre del año 2010-dos mil diez del R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. celebrada el 26-veintiséis de octubre del mismo año, en el cual se aprobó lo siguiente: 4 % en jardín natural (resultando 4.8 m2 sobre terreno natural) y 96 % en losa jardín (lo que equivale a 118.89 m2 correspondientes a la losa jardín), por lo que la losa jardín deberá de cumplir con lo establecido en al artículo 68 incisos c), d), e) y f del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L., los cuales se transcriben:

c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuanta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

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e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona. f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

Además deberá de cumplir con las condiciones del Consejo Consultivo Ciudadano y de la Comisión de Control Urbano indicadas dentro del mismo expediente administrativo CLC 19908/2010, las cuales se transcriben: Con la recomendación de realizar la losa jardín con la infraestructura necesaria para funcionar como losa jardín y que el agua de lluvia sea expulsada a la calle y que área verde frontal (sic) sea ornamentada con un árbol de 3” (pulgadas) de diámetro, y que el coeficiente de área verde al (sic) terreno sea utilizado como tal.

En cuanto al número de cajones de estacionamiento requeridos de acuerdo al Artículo 77 y la Matriz de cajones de estacionamiento según usos y destinos del suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León requiere contar con 1 cajón por cada 25.00 m2 de construcción lo que equivale a 40 cajones en virtud de que el área de oficinas es de 999.54 m2 de construcción, sin embargo en su proyecto presenta 38 cajones de estacionamiento por lo que el solicita la variación menor al 10% en cuanto a dicho requerimiento, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a solicitud por escrito del propietario del inmueble la Secretaría aprobará o rechazará las solicitudes de cambios de lineamientos relativos a remetimientos, altura máxima, coeficiente de uso del suelo (CUS), coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente de área verde (CAV), número de cajones de estacionamiento y áreas de maniobras de estacionamiento, aplicables específicamente a una construcción en un lote o predio, siempre y cuando se trate de variaciones hasta de un diez por ciento (10%) y el presenta caso se trata de una variación del 5% por lo que se considera factible otorgar dicha variación. En cuanto al estacionamiento para discapacitados de acuerdo al articulo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 80.- En lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. Por lo que requiere 4 cajones para discapacitados, el proyecto cuenta con 3 cajones, sin embargo presenta copia del antecedente identificado bajo el No. de Expediente Administrativo CLC 19908/2010, No. de Oficio AMDG/SECU/1227/2010, referente a la Modificación de Lineamientos de Construcción respecto al CAV (Coeficiente de Área Verde) de 75 metros (50% en jardín natural y 50% en losa jardín) a 121.89 metros (4% en jardín natural y 96% en losa jardín), Remetimiento Posterior de 3.00 metros a 0.00 metros para construir una losa jardín, y Cajones de Estacionamiento para Discapacitados de 4 cajones a 3 cajones, lo cual se aprobó por unanimidad en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Octubre del año 2010-dos mil diez del R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, N.L. celebrada el 26-veintiséis de octubre del mismo año, por lo que cumple Además de acuerdo al artículo 78 último párrafo Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León del por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos y el proyecto cuenta en total con 8 cajones compactos por lo que cumple VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 19-002-004, ubicado frente a la Av. Lázaro Cárdenas No. 208, entre las Calles Sierra Leona y Lomas del Mar en la Colonia Residencial San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N.L. 2024, en su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Lázaro Cárdenas Poniente, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Lázaro Cárdenas Poniente, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios (3000), Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501) se indica como permitido, considerando lo anterior y cada vez que cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se propone autorizar la expedición a la Persona Moral denominada SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK, DIVISIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO No. 145-1026114, las variaciones menores al 10 % respecto a la altura y al requerimiento de cajones de estacionamiento, Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas así como la Licencia para la Construcción de 2,528.28 m2, apercibiéndolo al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

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- Así mismo se le informa que deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/ CDAU/ 072/2011, de fecha 02-dos de febrero del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Durante el desarrollo del proyecto:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L

Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

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4. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

5. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

6. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

7. El Promovente será el único responsable de reali zar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

8. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

9. La presente autorización no prejuzga sobre los d erechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta Secretaría podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la rev ocación de la presente resolución. - Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente, asimismo se apercibe al solicitante que deberá de cumplir con lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. “Dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción, el titular de la licencia deberá tramitar la constancia de terminación correspondiente. “ - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo;

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón

de uno por cada 20 trabajadores,

• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para

evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

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- Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Artículo 198.- Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables.

Artículo 199.- Todos las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Artículo 200.- Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje;

II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación;

III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo

entre las áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la

que la sustituya.

Artículo 201.- Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros.

Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y,

II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:

I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

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XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo;

II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático;

II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Artículo 208.- Además de los sistemas fijos y móviles contra incendios mencionados anteriormente, se deben colocar depósitos con capacidad de doscientos litros, con arena por cada cien metros cuadrados de suelo, equipados con pala y señalando con claridad su ubicación en los casos siguientes:

I. Estaciones de servicio, distribución y venta de combustibles;

II. Estaciones de carburación y venta de gas licuado de petróleo (LP); III. Estacionamientos de vehículos; y, IV. Talleres de reparación de vehículos automotores.

Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361 1er párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, Artículo 361, 4to párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Vialidad. Dictamen : En lo que respecta Vialidad deberá cumplir con las conclusiones y recomendaciones especificadas en el Dictamen Vial: CGV-DV-079 signado por la Ing. Elva de Anda de Alba Coordinadora General de Vialidad de este municipio en fecha 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once.

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Dictamen de Soporte Técnico Cuenta con Oficio OF/JST/HLL/SECU/057/ABR/2011, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados y requeridos se consideran completos, lo anterior de fecha 07-siete de abril del año 2011-dos mil once.

_________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano

AMDG/OCRA/RGC

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano y se le concede el uso de la palabra al Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pregunto, veo en la foto, la puedes poner por favor, que son puras casas, ¿ahí tiene derecho en un predio de 500 hacer un edificio de 2,500?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Estas hablando del corredor de Lázaro Cárdenas y entonces ya el fraccionamiento no tuvo la visión de esos lotes que daban frente a Lázaro Cárdenas destinarles otro uso y entonces por eso hemos estado viendo constantemente solicitudes y aceptaciones de que hagan ahí edificios de servicios, porque está sobre el corredor Lázaro Cárdenas, entonces tienen derecho a no quedarse en el uso de suelo habitacional unifamiliar; segundo para lo que a ti te concierne y mucho, esto no es un edificio de oficinas, es un edificio de estacionamientos de los 2,500 metros cuadrados de construcción 1,500 son de estacionamiento, nada más para tu satisfacción, no va a haber carros ni en las banquetas ni en las calles. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A ver, ¿cuántos metros son de área útil o área utilizable de oficinas? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Números redondos 1,000 metros son de oficinas y 1,500 son de estacionamientos, 38 cajones. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Le cedemos la palabra a Olguita para que nos explique el proyecto. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, es que estaba viendo yo que trae 1 cajón cada 25, traen 1 cajón cada 25 y la norma puede estar dentro, digo, puede estar dentro de la norma o sí cumple, sin embargo la tendencia al día de hoy ya te piden 1 cajón cada 12, en la realidad en el uso que ya se le da a las oficinas, ya te piden los que te rentan que tengas un cajón cada 12, más o menos; entonces está dentro de la norma, pues cumple, pero de que si puede llegar a haber problemas en la colonia esa que tiene un motón de quejas, puede que se venga a futuro, ¿tú votaste en contra, por algún motivo que quieras expresar?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No, la verdad, digo, no estaba un poco de acuerdo con las situaciones de estacionamiento que excedía para mi punto de vista algunas cosas, pero digo, lo pongo a consideración de cada uno de ustedes. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Sí tiene el 3.5 ahí Chapín o 2.5?. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramíre z Acosta, expresó: 4, 4 veces, equivalente a 2,000 metros ahí esta la tabla de normatividad y tiene 3.59 de CUS. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Tiene derecho a 4 y aplica 3.59 nada más, o sea, está abajo en todo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Perdón, lo que está diciendo Guarro es muy pertinente, porque lo que se está viendo ahí es de que van a hacer 1,000 metros muy densamente utilizados y que al final de cuentas, pues 1 estacionamiento por cada 25 metros, si tú vas y vez un cubículo de una empresa de este tipo, pues no tiene 25 metros cuadrados los cubículos, tiene pues, eso 10 metros cuadrados, entonces ya de entrada aunque 4 pisos del edificio se dediquen a estacionamientos, pues le van a faltar una buena cantidad de estacionamientos, y la inquietud sigue presente, ¿verdad? como en un terreno de 500 metros cuadrados están haciendo un desarrollo un, mobiliario por 2,500 metros de construcción, ¿verdad?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más reitero, estas frente una avenida que mide 80 metros de ancho, o sea, el lotificador no tuvo para nada la visión correcta en su proyecto de fraccionamiento y además lo que dijo Maricarmen Elosúa, hay una sobre oferta de edificios de oficinas si alguna persona como la que menciona Eduardo

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Cruz requiere más estacionamiento, no se va a ese lugar, se va a otro, ahorita gracias a Dios hay una sobre oferta y entonces si alguien requiere de mucho más estacionamiento este señor va a fracasar, es problema de él, por no haber hecho su investigación de mercado. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, lo único que le veo problema es lo que se le va a venir, que es un hecho a los vecinos que se les va a estacionar, bueno, e inclusive yo acompañe ahí al Secretario del Ayuntamiento a una reunión que tuvimos ahí en una ocasión en el parque con los vecinos, la principal queja de ellos es, que se paran frente de su casa todo el santo día los carros, como resolver eso. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Guarro, yo vuelvo y es un tema. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Tanto la norma, adelante El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Porque compartimos, o sea, yo creo que hay cosas que precisa en esta revisión que tú, Hernán, que todos, pues tenemos que revisar muchas cosas ahora en lo de septiembre, porque, pues de repente tenemos normas muy, que ahorita tenemos que corregirlas, pero si ahorita están vigente yo no les puedo decir que no. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, está correcto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pero, que es una inquietud lo que tú estás mencionando, hay que tomar en cuenta esto para la revisión de pedir, pues más o menos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Déjanos quejarnos de perdido Mauricio. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Mande. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Déjanos quejarnos, de verdad que a mi me duele, pero te solicito, te pido, te exhorto a que si podemos antes de septiembre saquemos eso adelante. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Estoy de acuerdo contigo, lo único yo he sido en estos términos muy institucional, yo no quiero favorecer, ni perjudicar a nadie, yo aplico lo que esta en el reglamento de San Pedro y en las leyes de San Pedro y yo no puedo ni brincarme, ni para un lado, ni para el otro, no puedo ser, ni más duro ni más flexible. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. De hecho en cuanto a lo que mencionan de cajones de estacionamiento estamos haciendo una revisión al Reglamento de Zonificación que en su momento igual y se los presentaremos, son poquitas las cosas, pero una de las cosas con las que nos hemos topado en la Comisión es precisamente con los cajones de estacionamiento, el que no nos convence decimos que son muy poquitos cajones para demasiado edificio, entonces yo si creo que es algo en lo que nos debemos de enfocar para que tenga un poco más de espacios. Bueno, muy bien, ¿algún otro comentario? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCSIM 20314/2010, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenc iones?. Con 10 votos a favor, 1 abstención y 2 ausencias, se aprueba por. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: 1 en contra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿En contra?, fue una abstención de Roberto, a ver les vuelvo a preguntar, ¿votos a favor?, son 8 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son dos abstenciones, ¿Claudette tú fuiste a favor? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. En contra.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En contra, válgame pues no ví, 8 votos a favor, 1 en c ontra y 2 abstenciones, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCSIM 20874/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha 17 de junio de 2011, la solicitud presentada en fecha 24 de mayo del presente año (2011), por el C. PABLO MIGUEL SADA SALINAS , relativa a la LICENCIA DE DEMOLICIÓN PARCIAL de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y a LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NÁPOLES, S.A. DE C.V. relativa a la Licen cia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20874/2011 por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO:

PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud relativa a la LICENCIA DE DEMOLICIÓN PARCIAL de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados, LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20874/2011.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

• Copia de la Escritura Pública número 3,163, de fecha de 26 de Septiembre de 1984,

pasada ante la fe del Licenciado Simón Javier García Sepúlveda Titular de la notaria publica numero 48, y notario del Patrimonio Inmueble Federal, relativa a la formalización de un Convenio de División de Copropiedad que celebran los señores Mónica Sada Salinas de Garza, Lorena Sada Salinas de Garza, Cristina Sada Salinas de De la Cruz, Raquel Sada Salinas de Rodríguez, Irma Catalina Sada Salinas de García, Pablo Miguel Sada Salinas, Ing. Jaime Guillermo Sada Salinas e Ing. Roberto Gerardo Sada Salinas y en donde se acredita la propiedad del señor Pablo Miguel Sada Salinas, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 3163, Folio 14-23, Volumen XV, Libro tres, en fecha 26 de Septiembre de 1984.

• Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, el C. Pablo Miguel Sada Salinas, en su carácter de “Arrendador” y por la otra, la empresa REPRESENTACIONES DE FRANQUICIAS, S.A. DE C.V., en su carácter de “Arrendatario”, respecto del predio ubicado al sur en la Av. Lázaro Cárdenas (Las Torres) frente a Los Soles en este municipio de fecha 25 de junio de 2002.

• Copia de la Escritura Pública número 28,156 de fecha de 04 de Junio de 1991,

pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaria Publica Numero 60 con ejercicio en este Municipio, relativa al Contrato de una Sociedad Anónima de Capital Variable, que celebran los señores Lic. Jorge Emilio Garza Treviño, Lic. José Guadalupe Reyes Martínez, Ing. Ramón Cantú Willman, Ing. Fernando Villarreal Palomo y Lic. Elizabeth Moreno Márquez, denominada “REPRESENTACIONES DE FRANQUICIAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de sus abreviaturas S.A. de C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el

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Numero 2008, Folio 358, Libro 3, segundo auxiliar escrituras de sociedades mercantiles sección de comercio.

• Copia de la Escritura Pública número 2,428 de fecha de 10 de Septiembre del 2008,

pasada ante la fe del Licenciado Roberto Hinojosa Elizondo, Notario Público Suplente, adscrito a la Notaria Publica Numero Uno de la cual es titular del Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de una Sociedad Anónima de Capital Variable, que celebran los señores Lic. Sergio Ruizesparza Sanmiguel y Antonio Contursi Soto, denominada “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NAPOLES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de sus abreviaturas S.A. de C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 114533*1, de fecha 21 de abril de 2009.

• Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, REPRESENTACIONES DE

FRANQUICIAS, S.A. de C.V. por conducto del Apoderado Legal el Lic. Marcelo Garza Moreno, en su carácter de “ARRENDADOR”, y por la otra, la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NAPOLES, S.A. DE C.V., en su carácter de “ARRENDATARIO”, respecto de los locales comerciales No. 6 y 7 con un área de aproximadamente 96.00 metros cuadrados y cuya localización y distribución, que se encuentra ubicado dentro de un conjunto de Locales comerciales que formara “El Centro Comercial”; contrato ratificado en fecha 19 de Mayo de 2011, pasada ante la fe del Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, Titular de la Notaria No. 1 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado bajo el número 32,724/2011, del Libro de Actas Fuera de Protocolo.

• Copia de Instructivo y Cartulina de una Licencia de Construcción de 1,173.82 metros

cuadrados distribuidos en 2-dos niveles de la siguiente manera: 665.38 metros cuadrados en planta baja (3-tres locales) y 508.44 metros cuadrados en planta alta, (1-un mezanine y 1-un local) para un conjunto de locales comerciales, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número CCSIM-2225/1999, de fecha de resolución del día 05 de Junio del año 2001, con número de oficio JLOD/JSEDUE/2606/99.

• Copia de Instructivo y Cartulina de una Licencia de Regularización de 1,236.18

metros cuadrados de construcción correspondientes a los locales comerciales, Licencia de Construcción de 267.96 metros cuadrados para taller de servicio vehicular, y autorización del proyecto de solución conjunta de los locales comerciales, el taller y el restaurante (Sirlon Stockade) con un estacionamiento común con capacidad de 209 cajones de estacionamiento, autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCSIM-3618/2000, de fecha de resolución del día 22 de Noviembre del 2000, con número de oficio JALD/JSEDUE/1384/2000.

• Planos autorizados relativo a la Licencia de Uso de Edificación de Restaurant Bar,

autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número 3858-00, resuelto de fecha de 23 de Marzo de 2001.

• Copia de Instructivo y Cartulina y Planos de una Licencia de Ampliación de

Construcción de 122.123 metros cuadrados, así como Licencia de Uso de Edificación para Lavado de Autos (no camiones), autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número CCS>60-3898/2000, de fecha de resolución del día 13 de Octubre del 2000 con número de oficio JLODS/JSEDUE/1489/2000, notificado el 31 de Octubre del 2000.

• Copia de Instructivo en donde se Autoriza la Modificación de Proyecto y

Regularización de Construcción de 185.00 metros cuadrados para el inmueble con giro de Lavado de Autos, autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCS>60-4439/2000, de fecha de resolución del día 06 de Abril del 2001, con número de oficio JALD/JSEDU/742/2001, notificado el 05 de Junio del 2001.

• Copia de Instructivo y Cartulina y Planos en donde se Autoriza Licencia de

Construcción para 933.49 metros cuadrados, así como la Licencia de Demolición para 649.75 metros cuadrados para resultar 3,611.45 metros cuadrados de Construcción, también se autoriza Licencia de Uso de Edificación para Locales Comerciales, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número CCSIM-7460/2002, de fecha de resolución del día 19 de Noviembre del 2002, con número de oficio GARP/JSEOPDU/1564/2002, notificado el 13 de abril del 2011.

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• Copia del recibo de pago del impuesto predial del predio de referencia con No. de Expediente Catastral 11-015-065 el cual registra una construcción de 3,634 metros cuadrados de fecha 27 de enero del 2011.

• Formato de Solicitud oficial relativa a la LICENCIA DE DEMOLICIÓN PARCIAL de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y a LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA DE PRODU CTOS NÁPOLES, S.A. DE C.V. relativa a la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065.

• Solicitud abierta dirigida al Republicano Ayuntamiento relativa a la LICENCIA DE

DEMOLICIÓN PARCIAL de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y a LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NÁPOLES, S.A. DE C.V. relativa a la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065.

• 7-siete planos oficiales cada uno que describen la obra solicitada.

• Carta-responsiva y copia de la cédula con número 420725 del perito responsable de la demolición de la obra Arquitecto RAMIRO MONTALVO REYES.

• CD del proyecto.

• Vo. Bo. Del dictamen de protección y seguridad emitida por la Dirección de

Protección Civil del Estado.

• Copia de la identificación oficial a nombre del C JORGE EMILIO GARZA TREVIÑO, expedida por el Instituto Federal Electoral.

• Copia de la identificación oficial a nombre del C MARCELO GARZA MORENO,

expedida por el Instituto Federal Electoral.

• Copia del recibo número 0089-00015265, relativa al pago de inicio de trámite.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, siendo el sentido del dictamen:

“Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-015-065, ubicado frente a la calle Avenida Lázaro Cárdenas número 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce como Corredor Urbano denominado “Lázaro Cárdenas Oriente”, el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias , Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Lázaro Cárdenas Oriente, contenida en el citado Plan, determina como permitido el Uso Servicios (3000), Genero De Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante (3101), además de que se cumple con la norma de cajones de estacionamiento aplicable al caso concreto, según se expuso anteriormente, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Pablo Miguel Sada Salinas, la licencia de uso de suelo para restaurante, además de la Demolición Parcial de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados, así mismo, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada Comercializadora de Productos Nápoles, S.A. de C.V., de la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción, apercibiéndose que deberán cumplir con las siguientes condicionantes:…” (Condicionantes las cuales se encuentran incorporadas dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaria). CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 17 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera

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dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Así mismo, en fecha antes mencionada (17 de junio de 2011), se turnó el expediente en

mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “A FAVOR DE LO PETICIONADO”

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 20874/2011, en los siguientes términos:

2. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con el siguiente documento:

• Copia de la Escritura Pública número 3,163, de fecha de 26 de Septiembre de 1984, pasada ante la fe del Licenciado Simón Javier García Sepúlveda Titular de la notaria publica numero 48, y notario del Patrimonio Inmueble Federal, relativa a la formalización de un Convenio de División de Copropiedad que celebran los señores Mónica Sada Salinas de Garza, Lorena Sada Salinas de Garza, Cristina Sada Salinas de De la Cruz, Raquel Sada Salinas de Rodríguez, Irma Catalina Sada Salinas de García, Pablo Miguel Sada Salinas, Ing. Jaime Guillermo Sada Salinas e Ing. Roberto Gerardo Sada Salinas y en donde se acredita la propiedad del señor Pablo Miguel Sada Salinas, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 3163, Folio 14-23, Volumen XV, Libro tres, en fecha 26 de Septiembre de 1984.

• Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, el C. Pablo Miguel Sada

Salinas, en su carácter de “Arrendador” y por la otra, la empresa REPRESENTACIONES DE FRANQUICIAS, S.A. DE C.V., en su carácter de “Arrendatario”, respecto del predio ubicado al sur en la Av. Lázaro Cárdenas (Las Torres) frente a Los Soles en este municipio de fecha 25 de junio de 2002.

• Copia de la Escritura Pública número 28,156 de fecha de 04 de Junio de 1991, pasada

ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaria Publica Numero 60 con ejercicio en este Municipio, relativa al Contrato de una Sociedad Anónima de Capital Variable, que celebran los señores Lic. Jorge Emilio Garza Treviño, Lic. José Guadalupe Reyes Martínez, Ing. Ramón Cantú Willman, Ing. Fernando Villarreal Palomo y Lic. Elizabeth Moreno Márquez, denominada “REPRESENTACIONES DE FRANQUICIAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de sus abreviaturas S.A. de C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Numero 2008, Folio 358, Libro 3, segundo auxiliar escrituras de sociedades mercantiles sección de comercio.

• Copia de la Escritura Pública número 2,428 de fecha de 10 de Septiembre del 2008,

pasada ante la fe del Licenciado Roberto Hinojosa Elizondo, Notario Público Suplente, adscrito a la Notaria Publica Numero Uno de la cual es titular del Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de una Sociedad Anónima de Capital Variable, que celebran los señores Lic. Sergio Ruizesparza Sanmiguel y Antonio Contursi Soto, denominada “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NAPOLES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de sus abreviaturas S.A. de C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 114533*1, de fecha 21 de abril de 2009.

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• Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, REPRESENTACIONES DE FRANQUICIAS, S.A. de C.V. por conducto del Apoderado Legal el Lic. Marcelo Garza Moreno, en su carácter de “ARRENDADOR”, y por la otra, la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NAPOLES, S.A. DE C.V., en su carácter de “ARRENDATARIO”, respecto de los locales comerciales No. 6 y 7 con un área de aproximadamente 96.00 metros cuadrados y cuya localización y distribución, (sic) que se encuentra ubicado dentro de un conjunto de Locales comerciales que formara (sic) “El Centro Comercial”; contrato ratificado en fecha 19 de Mayo de 2011, pasada ante la fe del Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, Titular de la Notaria No. 1 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado bajo el número 32,724/2011, del Libro de Actas Fuera de Protocolo.

4. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el

Estado de Nuevo León y numeral 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó los siguientes documentos:

• Copia de Instructivo y Cartulina de una Licencia de Construcción de 1,173.82 metros cuadrados distribuidos en 2-dos niveles de la siguiente manera: 665.38 metros cuadrados en planta baja (3-tres locales) y 508.44 metros cuadrados en planta alta, (1-un mezanine y 1-un local) para un conjunto de locales comerciales, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número CCSIM-2225/1999, de fecha de resolución del día 05 de Junio del año 2001, con número de oficio JLOD/JSEDUE/2606/99.

• Copia de Instructivo y Cartulina de una Licencia de Regularización de 1,236.18 metros

cuadrados de construcción correspondientes a los locales comerciales, Licencia de Construcción de 267.96 metros cuadrados para taller de servicio vehicular, y autorización del proyecto de solución conjunta de los locales comerciales, el taller y el restaurante (Sirlon Stockade) con un estacionamiento común con capacidad de 209 cajones de estacionamiento, autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCSIM-3618/2000, de fecha de resolución del día 22 de Noviembre del 2000, con número de oficio JALD/JSEDUE/1384/2000.

• Planos autorizados relativo a la Licencia de Uso de Edificación de Restaurant Bar,

autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número 3858-00, resuelto de fecha de 23 de Marzo de 2001.

• Copia de Instructivo y Cartulina y Planos de una Licencia de Ampliación de

Construcción de 122.123 metros cuadrados, así como Licencia de Uso de Edificación para Lavado de Autos (no camiones), autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número CCS>60-3898/2000, de fecha de resolución del día 13 de Octubre del 2000 con número de oficio JLODS/JSEDUE/1489/2000, notificado el 31 de Octubre del 2000.

• Copia de Instructivo en donde se Autoriza la Modificación de Proyecto y Regularización

de Construcción de 185.00 metros cuadrados para el inmueble con giro de Lavado de Autos, autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCS>60-4439/2000, de fecha de resolución del día 06 de Abril del 2001, con número de oficio JALD/JSEDU/742/2001, notificado el 05 de Junio del 2001.

• Copia de Instructivo y Cartulina y Planos en donde se Autoriza Licencia de

Construcción para 933.49 metros cuadrados, así como la Licencia de Demolición para 649.75 metros cuadrados para resultar 3,611.45 metros cuadrados de Construcción, también se autoriza Licencia de Uso de Edificación para Locales Comerciales, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro del expediente administrativo número CCSIM-7460/2002, de fecha de resolución del día 19 de Noviembre del 2002, con número de oficio GARP/JSEOPDU/1564/2002, notificado el 13 de abril del 2011.

• Copia del recibo de pago del impuesto predial del predio de referencia con No. de

Expediente Catastral 11-015-065 el cual registra una construcción de 3,634 metros cuadrados de fecha 27 de enero del 2011.

• Formato de Solicitud oficial relativa a la LICENCIA DE DEMOLICIÓN PARCIAL de

267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y a LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA DE PRODU CTOS NÁPOLES, S.A. DE C.V. relativa a la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6

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y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065.

• Solicitud abierta dirigida al Republicano Ayuntamiento relativa a la LICENCIA DE

DEMOLICIÓN PARCIAL de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y a LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NÁPOLES, S.A. DE C.V. relativa a la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065.

• 7-siete planos oficiales cada uno que describen la obra solicitada.

• Carta-responsiva y copia de la cédula con número 420725 del perito responsable de la

demolición de la obra Arquitecto RAMIRO MONTALVO REYES.

• CD del proyecto.

• Vo. Bo. Del dictamen de protección y seguridad emitida por la Dirección de Protección Civil del Estado.

• Copia de la identificación oficial a nombre del C JORGE EMILIO GARZA TREVIÑO,

expedida por el Instituto Federal Electoral.

• Copia de la identificación oficial a nombre del C MARCELO GARZA MORENO, expedida por el Instituto Federal Electoral.

• Copia del recibo número 0089-00015265, relativa al pago de inicio de trámite.

5. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Construcción, bajo el siguiente:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: CCSIM 20874/2011. Expediente Catastral: 11-015-065 Asunto: Licencia de Demolición Parcial, Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Uso

de Edificación para Restaurante. Ubicación: Av. Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y

María Izquierdo, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Propietario: Arrendatario:

Pablo Miguel Sada Salinas, representando por la persona moral denominada Representaciones de Franquicias, S.A. de C.V., esta ultima representada por Jorge Emilio Garza Treviño. Comercializadora de Productos Nápoles, S.A. de C.V.

Superficie del Predio: Superficie Arrendada:

5,524.20 metros cuadrados 98.00 metros cuadrados.

Fecha de Ingreso: 24 de Mayo del 2011. II. ANTECEDENTES

• Presenta escritura pública numero (sic) 3,163-tres mil ciento sesenta y tres, de fecha de 26-veintiséis de Septiembre de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Simón Javier García Sepúlveda Titular de la notaria publica (sic) numero (sic) 48, y notario del Patrimonio Inmueble Federal, compareciendo los señores Mónica Sada Salinas de Garza, Lorena Sada Salinas de Garza, Cristina Sada Salinas de De la Cruz, Raquel Sada Salinas de Rodríguez, Irma Catalina Sada Salinas de García, Pablo Miguel Sada Salinas, Ing. Jaime Guillermo Sada Salinas e Ing. Roberto Gerardo Sada Salinas, dijeron: que ocurren a formalizar un Convenio de División de Copropiedad y en donde se acredita la propiedad del señor Pablo Miguel Sada Salinas, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 3163, Folio 14-23, Volumen XV, Libro tres, en fecha 26 de Septiembre de 1984.

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• Presenta Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, Pablo Miguel Sada Salinas, (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra, la empresa REPRESENTACIONES DE FRANQUICIAS, S.A. DE C.V., (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), sobre el predio ubicado al sur en la Av. Lázaro Cárdenas (Las Torres), frente a Los Soles, con expediente catastral No. 11-015-065.

• Presenta escritura pública numero (sic) 28,156-veintiocho mil ciento cincuenta y seis, de fecha de 04-cuatro de Junio de 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaria Publica Numero (sic) 60 con ejercicio en este Municipio, hace constar El Contrato de Sociedad Anónima de Capital Variable, que celebran los señores Lic. Jorge Emilio Garza Treviño, Lic. José Gpe. Reyes Martínez, Ing. Ramón Cantú Willman, Ing. Fernando Villarreal Palomo y Lic. Elizabeth Moreno Márquez, denominada “REPRESENTACIONES DE FRANQUICIAS” debiendo ser seguidas esta denominación de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus abreviaturas S.A. de C.V., quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Numero 2008, Folio 358, Libro 3, segundo auxiliar escrituras de sociedades mercantiles sección de comercio.

• Presenta escritura pública numero (sic) 2,428-dos mil cuatrocientos veintiocho, de fecha de 10-diez de Septiembre del 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Roberto Hinojosa Elizondo, Notario Público Suplente, adscrito a la Notaria Publica Numero (sic) Uno de la cual es titular del (sic) Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, hace constar El Contrato de Sociedad Anónima de Capital Variable, que celebran los señores Lic. Sergio Ruizesparza Sanmiguel y Antonio Contursi Soto, denominada “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NAPOLES” debiendo ser seguidas (sic) esta denominación de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus abreviaturas S.A. de C.V., quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 114533*1, de fecha 21- veintiuno de abril del año 2009-dos mil nueve.

• Presenta Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, REPRESENTACIONES DE

FRANQUICIAS, S.A. de C.V. por conducto del Apoderado Legal el Lic. Marcelo Garza Moreno, (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra, la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NAPOLES, S.A. DE C.V., (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), sobre los locales comerciales No. 6 y 7 con un área de aproximadamente 96.00 metros cuadrados y cuya localización y distribución, (sic) que se encuentra ubicado dentro de un conjunto de Locales comerciales que formara (sic) “El Centro Comercial”; contrato ratificado en fecha 19-diecinueve de Mayo de 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado J. Roberto Hinojosa Barragán, Titular de la Notaria No. 1-Uno con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado bajo el número 32,724/2011, del Libro de Actas Fuera de Protocolo.

• Presenta copia de Instructivo y Cartulina de una Licencia de Construcción de 1,173.82 metros cuadrados distribuidos en 2-dos niveles de la siguiente manera: 665.38 metros cuadrados en planta baja (3-tres locales) y 508.44 metros cuadrados en planta alta, (1-un mezanine y 1-un local) para un conjunto de locales comerciales, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCSIM-2225/1999, de fecha de resolución del día 05- cinco de Junio del año 2001-dos mil, con número de oficio JLOD/JSEDUE/2606/99.

• Presenta copia de Instructivo y Cartulina de una Licencia de Regularización de 1,236.18 metros cuadrados de construcción correspondientes a los locales comerciales, Licencia de Construcción de 267.96 metros cuadrados para taller de servicio vehicular, y autorización del proyecto de solución conjunta de los locales comerciales, el taller y el restaurante (Sirlon Stockade) con un estacionamiento común con capacidad de 209 cajones de estacionamiento., autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCSIM-3618/2000, de fecha de resolución del día 22-veintidos de Noviembre del año 2000-dos mil, con número de oficio JALD/JSEDUE/1384/2000.

• Presenta Planos Autorizados de una Licencia de Uso de Edificación de Restaurant Bar,

autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número 3858-00, resuelto (sic) de fecha de 23-veintitrés de Marzo de 2001-dos mil uno.

• Presenta copia de Instructivo y Cartulina y Planos de una Licencia de Ampliación de

Construcción de 122.123 metros cuadrados, así como Licencia de Uso de Edificación para Lavado de Autos (no camiones), autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCS>60-3898/2000, de fecha de resolución del día 13- trece de Octubre del año 2000-dos mil, con número de oficio JLODS/JSEDUE/1489/2000, notificado el 31-treinta y uno de Octubre del 2000-dos mil.

• Presenta copia de Instructivo en donde se Autoriza la Modificación de Proyecto y Regularización de Construcción de 185.00 metros cuadrados para el inmueble con giro de

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Lavado de Autos, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCS>60-4439/2000, de fecha de resolución del día 06-seis de Abril del año 2001-dos mil uno, con número de oficio JALD/JSEDU/742/2001, notificado el 05-cinco de Junio del 2001-dos mil uno.

• Presenta copia de Instructivo y Cartulina y Planos en donde se Autoriza una Licencia de Construcción para 933.49 metros cuadrados, así como la Licencia de Demolición para 649.75 metros cuadrados para resultar 3,611.45 metros cuadrados de Construcción, también se autoriza Licencia de Uso de Edificación para Locales Comerciales, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCSIM-7460/2002, de fecha de resolución del día 19- diecinueve de Noviembre del año 2002-dos mil dos, con número de oficio GARP/JSEOPDU/1564/2002, notificado el 13-trece de abril del 2011-dos mil once.

• Presenta copia del recibo de pago del impuesto predial del predio de referencia con No. de

Expediente Catastral 11-015-065 el cual registra una construcción de 3,634 m2 de fecha 27-veintisiete de enero del año 2011-dos mil once.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: El local actualmente se encuentra en remodelación, local ubicado en plaza comercial. Hasta este momento el plano anexo está de acuerdo a lo existente. 03/06/2011 10:56:07 a.m. IV. ZONIFICACIÓN V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN ANALISIS DE LINEAMIENTOS: 1.- Demolición Parcial: La construcción en cuestión solicita demolición parcial de 267.96 m2 de la construcción total quedando de la siguiente forma: Construcción Total ………….. 3,611.45 m2 (Existente Autorizado) – 267.96 m2 (Área por Demoler) = 3,343.49 m2 Total …………………………….. 3,343.49 m2 Totales de Construcción. 2.-Cajones de estacionamiento: En cuanto al número de cajones de estacionamiento se requieren para el Uso Servicios (3000), Genero (sic) De Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante (3101), la norma indica 1 cajón por cada 10 m2 de construcción, de acuerdo con el artículo 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, toda vez que, el uso de edificación solicitado son de 96.00 metros cuadrados, en total requieren 10 cajones de estacionamiento, para cubrir las necesidades de los locales 6 y 7 con uso de edificación para restaurante. Por lo anterior, cuenta con antecedente de fecha 19-diecinueve de noviembre del año 2002-dos mil dos, dentro del expediente administrativo número CCSIM-7460/2002, el cual (sic) se le requirieron 37-treinta y siete cajones de estacionamiento, presentando en su proyecto 41-cuarenta y un cajones de estacionamiento; por lo que en el presente proyecto requiere un total de 10-diez cajones, mas los 37-treinta y siete cajones para locales comerciales (de acuerdo al antecedente) resulta un total de 47-cuarenta y siete cajones de estacionamiento, en su proyecto presenta 49 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas número 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales, de conformidad con lo dispuesto en el

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Comercial denominado Lázaro Cárdenas Oriente, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Lázaro Cárdenas Oriente, del Plan antes citado, el Uso Servicios (3000), Genero De Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante (3101), se considera PERMITIDO.

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artículo 78 del citado Reglamento, en su proyecto presenta una maniobra mayor a 7.00 metros, toda vez que el predio da frente a vías públicas y locales, por lo que CUMPLE. ÁREA USO DE EDIFICACION LOCAL “6 y 7” Local 6 = 48.00 metros cuadrados Local 7 = 48.00 metros cuadrados Total = 96.00 metros cuadrados En virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y demolición parcial y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de restaurante (3101), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción; considerando que la función de restaurante se desarrollará en el (sic) local (sic) 6 y 7, los cuales cuentan con 48.00 metros cuadrados cada uno, resultando un total de 96.00 metros cuadrados de construcción, por lo que requiere de 10-diez cajones de estacionamiento, para cubrir las necesidades de los locales 6 y 7 con uso de edificación para restaurante; sin embargo, cuenta con antecedente de fecha 19-diecinueve de noviembre del año 2002-dos mil dos, dentro del expediente administrativo número CCSIM-7460/2002, el cual se le requirieron 37-treinta y siete cajones de estacionamiento, presentando en su proyecto 41-cuarenta y un cajones de estacionamiento; por lo que en el presente proyecto requiere un total de 10-diez cajones, mas los 37-treinta y siete cajones para locales comerciales (de acuerdo al antecedente) resulta un total de 47-cuarenta y siete cajones de estacionamiento, en su proyecto presenta 49 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-015-065, ubicado frente a la calle Avenida Lázaro Cárdenas número 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce como Corredor Urbano denominado “Lázaro Cárdenas Oriente”, el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Lázaro Cárdenas Oriente, contenida en el citado Plan, determina como permitido el Uso Servicios (3000), Genero (sic) De Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante (3101), además de que se cumple con la norma de cajones de estacionamiento aplicable al caso concreto, según se expuso anteriormente, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Pablo Miguel Sada Salinas, la licencia de uso de suelo para restaurante, además de la Demolición Parcial de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados, así mismo, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada Comercializadora de Productos Nápoles, S.A. de C.V., de la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción, apercibiéndose que deberán cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295, tercer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá será aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente. - Deberá mantener en operación un mínimo de 10-diez cajones de estacionamiento para uso exclusivo del restaurante, de los 49-cuarenta y nueve cajones con que cuenta el predio. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Ecología Municipal (sic), mediante el Oficio No. SMADS CDAU/326/2011 de fecha 03-tres de Junio del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, y, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

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4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de reali zar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

- Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - La Licencia de Uso de Suelo perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 del al Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. el titular de la presente Licencia deberá tramitar ante esta Secretaría la Terminación de Obras antes de que sea utilizada. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según

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las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que5 (sic) el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercer de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de (sic) a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. De conformidad con el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y que se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad Artículo 361 , primer párrafo y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen : En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de no actualizarse lo indicado en el Artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Marcación:

- Dictamen de Soporte Técnico

_____________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano Rúbrica

AMDG/OCRA/JFGF

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número CCSIM 20874/2011, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de c onstrucción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley” (…).

Por lo que, en ese orden de ideas una vez analizadas cada una de las constancia que integran el expediente administrativo antes invocado, es claro que lo solicitado por los peticionarios, consiste en la autorización de la LICENCIA DE DEMOLICIÓN PARCIAL de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados, LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20874/2011, por lo que, tomando en consideración esta Comisión que el peticionario cumple con cada uno de los requisitos contemplados

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en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio. En tales consideraciones, por las razones y fundamentos antes expuestos y tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano misma que fue en sentido favorable a lo peticionado, resuelve en SENTIDO POSITIVO lo solicitado por el C. PABLO MIGUEL SADA SALINAS , consistente en la LICENCIA DE DEMOLICIÓN PARCIAL de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y a LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NÁPOLES, S.A. DE C.V. relativa a la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20874/2011. De igual se propone que se apruebe el otorgamiento de las Licencias dado que se presentaron los planos, estudios y responsivas de los peritos que se anexaron al expediente y bajo la responsabilidad de los peritos responsables de la obra y del proyecto, como lo disponen los artículos 228, fracción X, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, así mismo, se autorizan el proyecto arquitectónico que consta de los planos anexos a la solicitud, los cuales ilustran lo solicitado y forman parte integrante del expediente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados, debiendo cumplir con cada una de las condicionantes señaladas en la presente resolución, las cuales fueron transcritas dentro del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano. Así mismo, se le comunica al peticionario que el incumplimiento a las obligaciones antes señaladas, así como a las demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 o la modificación del proyecto de construcción autorizado mediante la presente LICENCIA, sin previa autorización, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes tanto al titular de la presente Licencia como a los peritos responsables o al responsable de la obra, según corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR al C. PABLO MIGUEL SADA SALINAS , la LICENCIA DE DEMOLICIÓN PARCIAL de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y a LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NÁPOLES, S.A. DE C.V. la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20874/2011, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión y que se mencionan en los Considerandos Tercero y Cuarto del presente acuerdo.

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y

de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto se APRUEBA la solicitud presentada por el C. PABLO MIGUEL SADA SALINAS , relativa a la LICENCIA DE DEMOLICIÓN PARCIAL de 267.96 metros cuadrados, para quedar con una construcción total de 3,343.49 metros cuadrados y LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y a LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NÁPOLES, S.A. DE C.V. la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en los locales 6 y 7, en un área total de 96.00 metros cuadrados de construcción para el predio ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 2512, Local 6 y 7, entre las calles Diego Rivera y María Izquierdo en este municipio, con expediente catastral número 11-015-065,

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radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20874/2011 SEGUNDO. Así mismo, los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en los Considerandos Cuarto y Quinto de la presente resolución y se le apercibe que en caso de modificar el proyecto autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, las LICENCIAS CORRESPONDIENTES, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por el solicitante para su autorización, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo.

CUARTO.- La Licencia de Uso de Suelo perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 del al Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 197 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de uso construcción tendrá una vigencia de 1 año contado a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.

SEXTO.- De igual manera y de conformidad con el artículo 296 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

SÉPTIMO.- Así mismo se apercibe a LA PERSONA MORAL DENOMINADA

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NÁPOLES, S.A. DE C.V. que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

OCTAVO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. NOVENO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

DÉCIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de Junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO AUSENTE AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCSIM 20874/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, abstenci ones, perdón Regidor Hernán García-Corral, son 11 votos a favor, con 2 ausencia s, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la

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palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 20486/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 3 de junio de 2011, la solicitud presentada el día 08 de febrero de 2011, por el C. RENÉ JOSÉ CUEVAS GARCÍA, mediante la cual solicita Cambio de lineamientos de construcción para la regularización de una casa habitación unifamiliar, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0 metros, sustituyendo con 40.70 metros de adoquín ecológico en cochera en planta baja y 128.38 metros en losa de azotea tipo (greenroof) para ajardinar con una suma de 169.08 metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0 metros, para el predio ubicado en la Calle Galeana No. 146 Oriente, Colonia Tampiquito, en este municipio, con una superficie de terreno de 144.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 13-026-032, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20486/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó Cambio de lineamientos de construcción para la regu larización de una casa habitación unifamiliar, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0 metros, sustituyendo con 40.70 metros de adoquín ecológico en cochera en planta baja y 128.38 metros en losa de azotea tipo (greenroof) para ajardinar c on una suma de 169.08 metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0 metros, para el predio ubicado en la Calle Galeana No. 146 Oriente, Colonia Tampiquito, en este municipio, con una superficie de terreno de 144.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 13-026-032, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20486/2011.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Solicitud en formato oficial relativa a la petición de Cambio de lineamientos de construcción para la regularización de una casa habitación unifamiliar, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0 metros, sustituyendo con 40.70 metros de adoquín ecológico en cochera en planta baja y 128.38 metros en losa de azotea tipo (greenroof) para ajardinar con una suma de 169.08 metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0 metros, para el predio ubicado en la Calle Galeana No. 146 Oriente, Colonia Tampiquito, en este municipio, con una superficie de terreno de 144.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 13-026-032. 2. Escrito libre de fecha 26 de enero de 2011, solicitando la modificación de Cambio de lineamientos de construcción para la regularización de una casa habitación unifamiliar, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0 metros, sustituyendo con 40.70 metros de adoquín ecológico en cochera en planta baja y 128.38 metros en losa de azotea tipo (greenroof) para ajardinar con una suma de 169.08 metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0 metros, para el predio ubicado en la Calle Galeana No. 146 Oriente, Colonia Tampiquito, en este municipio, con una superficie de terreno de 144.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 13-026-032. 3. Copia de la Escritura Pública No. 3,802, de fecha 23 de abril de 2010, pasada ante la fe del Notario Público Número 62, con ejercicio en esta ciudad, mediante la cual se formalizó contrato de compra venta de bien inmueble en el que comparece la C. IMELDA AIDA FLORES OROZCO como la parte “vendedora” y el C. RENE JOSÉ CUEVAS GARCÍA, como la parte “compradora”, del predio identificado como Lote 32 manzana 26 en la calle Galeana número 146 oriente en la Colonia Tampiquito, en San Pedro Garza García, Nuevo León. 4. Copia del estado de cuenta del impuesto predial del inmueble de referencia, correspondiente al año 2011. 5. Copia del comprobante de pago electrónico con número de autorización 0401597 de fecha 25 de enero de 2011, correspondiente al pago del impuesto predial del inmueble de referencia al Sexto Bimestre de 2011. 6. Copia del recibo de pago 1218076 de fecha 08 de febrero de 2011relativo al comprobante de pago por inicio de trámite de modificación de lineamiento. 7. 4-tres planos en formato oficial que determinan la modificación solicitada.

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8. Croquis de ubicación del predio. 9. Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del C. RENÉ JOSÉ CUEVAS GARCÍA con folio número 0389063993613. 10. CD que contiene la modificación solicitada. 11. 22-Veintidós fotografías del inmueble. 12. Escrito de fecha 24 de mayo de 2011, certificado ante el Notario Público número 26, Lic. Gustavo Escamilla Flores, en la que se hace constar que el C. René José Cuevas García, es legítimo propietario del predio de referencia y se compromete a dar un uso habitacional unifamiliar al mismo. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que se adjunta al presente como parte integrante de l mismo y se identifica como ANEXO I , del cual se cita a continuación:

• Análisis Preliminar del Proyecto

En el predio se encuentra existente una casa habitación, con el fin de regularizar la construcción en algunas áreas en planta baja (cocina y lavandería) y planta alta (sala de estar, estudio y una recámara); se está solicitando la modificación de lineamientos de construcción, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0.00metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0.00 metros. Cabe señalar que no cuenta con ninguna firma de los vecinos colindantes por no estar de acuerdo sobre los cambios de lineamientos de construcción requeridos. La comisión le solicito escrito notariado donde se compromete a darle un uso de casa habitación unifamiliar. Se pone a consideración de la comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada Reglamento de Zonificación y

usos de Suelo del Municipio de San Pedro garza García, N.L.

Proyecto Porcentaje de Variación

Coeficiente de Área Verde (CAV)

14.40 metros 0.00 metros 100 %

Remetimiento posterior 2.00 metros 0.00 metros 100%

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 09 de marzo de 2011 al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Pendiente”, hasta en tanto no se construye ra un pozo de absorción. En fecha 29 de junio de 2011, nuevamente se remitió al Consejo Con sultivo Ciudadano emitiendo su dictamen en sentido “POSITIVO”.

QUINTO. En términos del artículo 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha 3 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señal ada en el Reglamento. TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:

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“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20486/2011.

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste al promovente se acredita con la Copia de la Escritura Pública No. 3,802, de fecha 23 de abril de 2010, pasada ante la fe del Notario Público Número 62, con ejercicio en esta ciudad, mediante la cual se formalizó contrato de compra venta de bien inmueble en el que comparece la C. IMELDA AIDA FLORES OROZCO como la parte “vendedora” y el C. RENE JOSÉ CUEVAS GARCÍA , como la parte “compradora ”, del predio identificado como Lote 32 manzana 26 en la calle Galeana número 146 oriente en la Colonia Tampiquito, en San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, el solicitante acompañó los siguientes documentos:

• Solicitud en formato oficial relativa a la petición de Cambio de lineamientos de construcción

para la regularización de una casa habitación unifamiliar, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0 metros, sustituyendo con 40.70 metros de adoquín ecológico en cochera en planta baja y 128.38 metros en losa de azotea tipo (greenroof) para ajardinar con una suma de 169.08 metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0 metros, para el predio ubicado en la Calle Galeana No. 146 Oriente, Colonia Tampiquito, en este municipio, con una superficie de terreno de 144.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 13-026-032.

• Escrito libre de fecha 26 de enero de 2011, solicitando la modificación de Cambio de lineamientos de construcción para la regularización de una casa habitación unifamiliar, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0 metros, sustituyendo con 40.70 metros de adoquín ecológico en cochera en planta baja y 128.38 metros en losa de azotea tipo (greenroof) para ajardinar con una suma de 169.08 metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0 metros, para el predio ubicado en la Calle Galeana No. 146 Oriente, Colonia Tampiquito, en este municipio, con una superficie de terreno de 144.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 13-026-032.

• Copia del estado de cuenta del impuesto predial del inmueble de referencia, correspondiente al año 2011.

• Copia del comprobante de pago electrónico con número de autorización 0401597 de fecha 25 de enero de 2011, correspondiente al pago del impuesto predial del inmueble de referencia al Sexto Bimestre de 2011.

• Copia del recibo de pago 1218076 de fecha 08 de febrero de 2011relativo al comprobante de pago por inicio de trámite de modificación de lineamiento.

• 4-cuatro planos en formato oficial que determinan la modificación solicitada.

• Croquis de ubicación del predio.

• Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del C. RENÉ JOSÉ CUEVAS GARCÍA con folio número 0389063993613.

• CD que contiene la modificación solicitada.

• 22-Veintidós fotografías del inmueble.

• Escrito de fecha 24 de mayo de 2011, certificado ante el Notario Público número 26, Lic. Gustavo Escamilla Flores, en la que se hace constar que el C. René José Cuevas García, es legítimo propietario del predio de referencia y se compromete a dar un uso habitacional unifamiliar al mismo.

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A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindant es a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, se advierte que: “El interesado presentó firma de propietario o poseedor del predio colindante lateral izquierdo identificado con número de expediente catastral 13-026-031 a favor de la solicitud; del predio colindante lateral derecho 13-026-033 no presentó la firma y de los predios colindantes posterior 13-026-035 y 13-026-036 presentó escrito argumentando que: “…dichos terreno s se trató de localizar por todo tipo de medios y no se localizó …” ; del predio colindante frontal identificado con expediente catastral número 13-027-005, la Secretaría de Control Urbano realizó la consulta pública a los predios colindantes posterior 13-026-035 y 13-026-036 en fecha 17 de Marzo del 2011, el inspector adscrito a la Secretaría de Control Urbano, realizó Acta Interna informando que: “al llegar a los predios antes mencionados me percaté q ue los predios son baldíos por tal motivo no se pudo notificar .” Del predio colindante frontal con número catastral 13-027-005 se notificó la consulta el 30 de agosto del 2010, se recibió escrito por los propietarios o poseedore s del predio en el cual manifestaron que se oponen a la solicitu d. El 31 de agosto del 2010 se notificó consulta al predio colindante lateral derecho , identificado con expediente catastral número 13-026-033, se recibió respuesta el 2 de septiembre del presente, en el cu al manifestó que se opone a la solicitud. Se recibió 2-dos escritos ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 2 de septiembre del 2010, del propietario del predio 13-026-031 colindante lateral izquierdo, se desiste de la firm a proporcionada al interesado del trámite, y de que se opone a lo solicitado. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 9 de Marzo del 2011. Su opinión fue dejarlo pendiente hasta poner un pozo de absorción..”

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20486/2011, se desprende que de la visita de inspección, llevada a cabo por personal adscrito a la Secretaría de Control Urbano en fecha 10 de mayo de 2011 año: “Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. En acabados el 95% respecto al total del inmueble, distribución interna de acuerdo a plano. NOTA: Cuenta con un procedimiento jurídico. 14/02/2011 12:40:49 p.m.”. Así mismo, en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano en el apartado de antecedentes se observa que: “Cuenta con plano de construcción autorizada por la Dirección de Urbanismo y Planificación de San Pedro Garza García, N. L. de fecha 16 de junio de 1988, para una casa habitación unifamiliar con un total de 184.90 m2 de construcción. Cuenta con un antecedente de cambio de lineamientos de construcción identificado con expediente administrativo No. CLC-19816/2010 con fecha del 26 de Noviembre del 2010, que le fue negada la solicitud por no contar con las firmas de los vecinos colindantes. Actualmente cuenta con procedimiento jurídico administrativo, debido a que no cuenta con la licencia de ampliación de la construcción.” No obstante lo anterior, de las constancias que integran el expediente administrativo en estudio, formado con motivo de la petición consistente en Cambio de lineamientos de construcción para la regularización de una casa habitación unifa miliar, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0 metros, sustituyendo con 40.70 metros de adoquín ecológico en cochera en planta baja y 128.38 metros en losa de a zotea tipo (greenroof) para ajardinar con una suma de 169.08 metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0 metros, para el predio ubicado en la Calle Galeana No. 146 oriente, Colonia Tampiquito en este municipio, con una superficie de terreno de 144.00 metros cuadrados metros cuadrados y con expediente catastral número 13-026-032 y tomando en consideración que tanto la Secretaria de Control Urbano así como el Consejo Consultivo Ciudadano de esa secretaría, opinaron en sentido favorable a lo peticionado, esta Comisión de Control Urbano resuelve en SENTIDO POSI TIVO la solicitud planteada por el promovente. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con lo establecido dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta la presente como ANEXO 1 y forma parte inte grante del presente, mismo que se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, aplicando el principio de economía procesal, SE APRUEBA la solicitud presentada por el C. RENÉ JOSÉ CUEVAS GARCÍA , consistente en el Cambio de lineamientos de construcción para la regu larización de una casa habitación unifamiliar, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0 metros,

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sustituyendo con 40.70 metros de adoquín ecológico en cochera en planta baja y 128.38 metros en losa de azotea tipo (greenroof) para ajardinar c on una suma de 169.08 metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0 metros, para el predio ubicado en la Calle Galeana No. 146 oriente, Colonia Tampiquito en este municipio, con una superficie de terreno de 144.00 metros cuadrados metros cuadrados y con expediente catastral número 13-026-032, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20486/2011.

SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 3 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA ABSTENCIÓN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL ABSTENCIÓN; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL Expediente : CLC 20486-2011 Expediente Catastral No. 13-026-032 Asunto: Cambio de lineamientos de construcción para la regularización de una casa habitación unifamiliar, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0 metros, sustituyendo con 40.70 metros de adoquín ecológico en cochera en planta baja y 128.38 metros en losa de azotea tipo (greenroof) para ajardinar con una suma de 169.08 metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0 metros. Ubicación: Calle Galeana No. 146, colonia Tampiquito. Propietario: RENE JOSE CUEVAS GARCÍA. Superficie del terreno : 144.00 m2 M2 de construcción autorizada: 184.90 m2 M2 de construcción por regularizar : 103.10 m2 M2 de construcción total : 288.00 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza Gar cía, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como Uso de Suelo Mixto (135.00 metros cuadrados de terreno por vivienda). Colindancias del predio El predio colinda al norte con calle Galeana y cruzando esta con casa habitación unifamiliar, al sur colinda con terreno baldío, al poniente, y al oriente con casas habitación unifamiliar. Inspección física. Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. En acabados el 95% respecto al total del inmueble, distribución interna de acuerdo a plano. NOTA: Cuenta con un procedimiento jurídico. 14/02/2011 12:40:49 p.m. Antecedentes. Cuenta con plano de construcción autorizada por la Dirección de Urbanismo y Planificación de San Pedro Garza García, N. L. de fecha 16 de junio de 1988, para una casa habitación unifamiliar con un total de 184.90 m2 de construcción. Cuenta con un antecedente de cambio de lineamientos de construcción identificado con expediente administrativo No. CLC-19816/2010 con fecha del 26 de Noviembre del 2010, que le fue negada la solicitud por no contar con las firmas de los vecinos colindantes. Actualmente cuenta con procedimiento jurídico administrativo, debido a que no cuenta con la licencia de ampliación de la construcción.

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Análisis Preliminar del Proyecto En el predio se encuentra existente una casa habitación, con el fin de regularizar la construcción en algunas áreas en planta baja (cocina y lavandería) y planta alta (sala de estar, estudio y una recámara); se esta solicitando la modificación de lineamientos de construcción, referente al coeficiente de área verde (CAV) de 14.40 metros a 0.00metros y del remetimiento posterior de 2.00 metros a 0.00 metros. Cabe señalar que no cuenta con ninguna firma de los vecinos colindantes por no estar de acuerdo sobre los cambios de lineamientos de construcción requeridos. La comisión le solicito escrito notariado donde se compromete a darle un uso de casa habitación unifamiliar. Se pone a consideración de la comisión la presente solicitud.

Opinión Ciudadana El interesado presentó firma de propietario o poseedor del predio colindante lateral izquierdo identificado con número de expediente catastral 13-026-031 a favor de la solicitud; del predio colindante lateral derecho 13-026-033 no presentó la firma y de los predios colindantes posterior 13-026-035 y 13-026-036 presentó escrito argumentando que: “…dichos terrenos se trató de localizar por todo tipo de medios y no se localizó…” ; del predio colindante frontal identificado con expediente catastral número 13-027-005, no se presentó la firma requerida; por todo lo anterior, la Secretaría de Control Urbano realizó la consulta pública a los predios colindantes posterior 13-026-035 y 13-026-036 en fecha 17 de Marzo del 2011, el inspector adscrito a la Secretaría de Control Urbano, realizó Acta Interna informando que: “al llegar a los predios antes mencionados me percaté que los predios son baldíos por tal motivo no se pudo notificar.” Del predio colindante frontal con número catastral 13-027-005 se notificó la consulta el 30 de agosto del 2010, se recibió escrito por los propietarios o poseedores del predio en el cual manifestaron que se oponen a la solicitud . El 31 de agosto del 2010 se notificó consulta al predio colindante lateral derecho , identificado con expediente catastral número 13-026-033, se recibió respuesta el 2 de septiembre del presente, en el cual manifestó que se opone a la solicitud. Se recibió 2-dos escritos ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 2 de septiembre del 2010, del propietario del predio 13-026-031 colindante lateral izquierdo , se desiste de la firma proporcionada al interesado del trámite, y de que se opone a lo solicitado. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 9 de Marzo del 2011. Su opinión fue dejarlo pendiente hasta poner un pozo de absorción.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA.

Comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento Se presentó el día 9 de Marzo Del 2011. Su opinión fue dejarlo pendiente hasta realizar inspección por la comisión. Se presento el día 13 de Mayo del 2011. Su opinión fue solicitarle escrito notariado donde se compromete a darle un uso de casa habitación unifamiliar. Se presento de nueva cuenta el día 3 de Junio del 2011. Su opinión fue POSITIVO POR MAYORIA con 3 votos a favor 2 abstenciones y 1 ausencia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, me puedes poner la foto otra vez, yo me opongo totalmente a este tipo de asuntos a aprobarlo, porque el hecho que nos pongan una azotea verde, no quiere decir que tenga la capacidad de absorción, la azotea verde si ayuda para el medio ambiente puedes poner árboles, esta la casa más fresca, se ve mejor, en fin, tiene un sin número de cualidades que son buenas pero no viene a sustituir la capacidad de absorción de un terreno, porque al final de cuentas toda el agua que se queda en una azotea, o en una losa, o en una terraza verde, tarde que temprano en cuestión de

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y usos

de Suelo del Municipio de San

Pedro garza García, N.L.

Proyecto Porcentaje de Variación

Coeficiente de Área Verde (CAV) 14.40 metros 0.00 metros 100 %

Remetimiento posterior 2.00 metros 0.00 metros 100%

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minutos cuando se satura viene a dar todo a un pluvial y toda el agua viene a dar a las calles, causando dos cosas, uno que cada vez la tierra este más seca de sus mantos freáticos y dos que toda el agua venga a dar a la calle y se empiece a formar los ríos que cada vez que llueve se forman en San Pedro, debemos de exigir por el contrario que se cumpla al 100% la capacidad de absorción que se exige en el Reglamento y aparte de lo que está saliendo de entrada en la cochera, la banqueta debe de ser de concreto, para que sea transitable, vaya que puedas pisarla y que no se te hunda los pies en cada agujero, no quiero saber, una persona, peor una mujer que traiga tacones se le va a quedar clavado ahí el tacón, no, y menos en pendiente, la banqueta debe de ser recta, para los peatones. Pero eso que está allá arriba, estoy totalmente en contra de que una azotea, una losa verde jamás va a venir a sustituir a un área de absorción, salvo que el agua se canalice y que mande al mismo terreno y que ahí mismo se absorba, eso sí, pero en estos casos siempre lo mandan por un pluvial, por una bajante y la mandan a la calle. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, el Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Esta persona tiene un antecedente histórico aquí en Control Urbano muy extenso, a pesar de que tenía su terreno, tiene autorizado uso de suelo mixto por estar en Tampiquito, primero hizo, pidió licencia para hacer una casa unifamiliar y presentaba planos como para hacer un multifamiliar y entonces a razón de eso, quería cubrir el área de absorción con la terraza jardín, fuimos nosotros los de la Comisión, visitamos la casa, nos percatamos que no era una casa unifamiliar, si no que era un multifamiliar de 4 departamentitos y no le autorizamos la construcción, posteriormente se comprometió con Claudette y con otros miembros de la Comisión de que iba a firmar ante Notario de que iba a permanecer con el uso de suelo unifamiliar y aquí está ante Notario Gustavo Escamilla, que se compromete a hacer esa casa de uso unifamiliar, cuenta con un pequeño pedazo en la parte posterior de que es área de absorción de jardín, pero no contaba con lo que debería de contar cuando el uso era multifamiliar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, sí, yo tratando de mediar aquí, lo que esta diciendo aquí el Guarro, es de que se satura la losa jardín y va todo a dar a la calle, en un expediente anterior de la sesión de hace 2 sesiones tú comentaste que había un desagüe directamente a la tierra, no a la calle, ¿no se le puede solicitar que haga esa adecuación?, Guarro. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Si así lo hace y va a dar al terreno de él, adentro está bien, para que se siga absorbiendo el agua que cae en su azotea ahí mismo, no sé si esté así llevándolo a cabo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No lo creo, pero si lo aprobáramos ahorita Chapín, ¿te comprometes tú a que ante Notario también este señor certifique que va a hacer una adecuación como la que está diciendo Guarro?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, pero te voy a decir una cosa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Está votado hombre. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero ante Notario nada más es una manifestación de voluntad, que él mismo puede decir siempre no la hago, aquí tienes que hacer lo que está en el Reglamento, porque de buenas intenciones todos estamos llenos y puedes ir al Notario y decirles que juras y perjuras que vas a hacer y luego el Notario te va a decir una manifestación de voluntades el señor se puede retractar cuando el quiera, aquí debemos de exigir quitar lo del área verde, que lo sustituyeron en determinado tiempo por el área de absorción, o más bien al revés, quitaron el área de absorción por área verde y un área verde no siempre es área absorbente, un área verde puedes tener un maceta allá arriba en la azotea muy grande, pero el agua tarde que temprano va a ir a dar a la calle, salvo que la metas al mismo terreno, pero un área verde, no es lo mismo que un área de absorción, porque no todo lo verde absorbe ahí, ni todo lo que es absorción puede estar pelón, no está verde. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferino. Pero, yo lo que busco no es deshacer el convenio que ya ustedes llegaron con el particular, si no sencillamente hacer una adecuación, una solicitud adicional en la cual se compromete y se supervise que efectivamente el desagüe vaya a dar al terreno y no a la calle, perdón.

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Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Se me hace que también hablamos de eso con este propietario, a lo mejor Olguita tiene ahí el expediente. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero mira Hernán, yo estoy de acuerdo que te puede manifestar tu buena voluntad, lo que haya manifestado y firmado él con la Comisión, pues pasa a ser un acuerdo voluntario de decir, pero no está firmado ni siquiera por la representación legal ante el municipio, o sea, no es un acuerdo ante el municipio o el Ayuntamiento y él, es un acuerdo que él firmó, promete, pero con lo que me estás diciendo aparte de que emitió unos planos que iba a hacer 4 loft y en un lugar donde no los puede hacer. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí los puede hacer, pero no inició su trámite en ese sentido. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. De la manera correcta. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, porque sí tiene uso mixto ahí. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Puede ser que lo haga, porque está en su derecho. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Guarro mira, de los 6 miembros de la Comisión, 3 se abstuvieron y 3 lo aprobaron, o sea, de entrada traemos. Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. No, ahí nada más una corrección, nada más que ahí firmé yo. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Hay dos abstenciones nada más. Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. Sí, hay una abstenida y una ausencia. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que si seguimos dando losas verdes vamos a tener cada vez ríos con mayor afluencia cada vez que llueva en San Pedro, créanmelo, el agua que se debe de quedar en ese terreno, la estamos mandando a la calle, así tal cual yo puedo poner o cada quien puede poner todas las losas verdes en su casa, por muchos beneficios que traen, estoy de acuerdo, pero el agua se debe de quedar en los terrenos, sí, si no lo hacen al rato vamos a tener más broncas, esto yo digo que no es lo correcto, desde mi punto de vista, ya si puede hacer 4 ó 5 departamentos, si se hizo una casa, si tiene o no tiene uso mixto esa ya es otra cuestión, yo hablo de quitarle o más bien, permitirle que en vez de que deba de poner 14 metros de área verde para que absorba el agua, está dejando “0”. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Estoy de acuerdo, me están checando ahí si él tuvo además del familiar. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo te digo los acuerdos y te aconsejo además no los firmen porque si no tiene poder de representación o facultades de representación legal, no agarren esas broncas porque se están metiendo en cosas que no les competen. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Prácticamente lo que dice Guarro respecto a la declaración en el Notario es verdad, sí, por eso te pedía que supervisaran que efectivamente se incorporara ese desagüe a la tierra, para de alguna manera palear el problema que está diciendo Guarro al respecto, ¿verdad?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Yo con mucho gusto al expedirle la licencia que está solicitando de regularización, si se puede añadir esta cosa, yo con mucho gusto le doy seguimiento, claro que sí. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Y hay que restituir el área de absorción, yo no digo, hay que dejar el área verde si, pero hay quieres restituirla en el Reglamento, porque no toda el área verde absorbe el agua. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Para mi es más fácil que ponga un dren francés. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Qué es eso?

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Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Un dren francés es un dren vertical que colecta toda el agua de la losa y la baja al subsuelo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Aquí está, es lo que yo digo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Guarro, estas dispuesto a hacer esto, a que otorguemos, bueno, que pasemos esto a aprobación del Cabildo si se llegara a aprobar que el Chapín supervisara directamente con el particular de que se incorpore un desagüe francés y aprobarías o mejor ni le movemos ya. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, yo la confianza ni a mi mismo, ni a la sombra le confio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario? Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero ya sabrá cada quien su punto de vista. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud de que ya rebasan las 3 horas de iniciada esta sesión, por indicaciones del C. Presidente Mun icipal y con fundamento en lo establecido en el artículo 22 fracción V del Reglam ento para el Gobierno Interior, pongo a su consideración la suspensión de esta sesi ón, a no ser que por mayoría de votos se decida por los miembros de este Ayuntamien to continuarla hasta agotar los asuntos a tratar, esta a su consideración, los que estén a favor con continuar con la sesión hasta terminar, manifestarlo de la forma aco stumbrada, ¿a favor?, estamos votando, ¿a favor?, para continuar con la sesión, s on 10. Ok, muy bien por unanimidad continuamos entonces. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 20486/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 3 votos a favor, ¿en contra?, 6 votos e n contra, ¿abstenciones?, 2 abstenciones, entonces se rechaza por mayoría el ac uerdo. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 20886/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 13 de junio de 2011, la solicitud presentada el día 27 de mayo del 2011, por el C. LUIS CANTÚ AGUILAR referente a la Modificación de Lineamientos de Construcción para la demolición parcial, regularización y ampliación para 2 locales comerciales referente al remetimiento posterior de 3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20886/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud referente a la modificación de lineamientos de de Construcción para la Regularización de Casa Habitación Unifamiliar, Referente al Remetimiento Posterior de 3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006,

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radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20886/2011.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Solicitud en formato oficial relativa a la modificación de lineamiento de construcción para la Regularización de Casa Habitación Unifamiliar, Referente al Remetimiento Posterior de 2.00 metros a 0.00 metros en un tramo de 3.20 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006.

2. Solicitud abierta relativa a la modificación de lineamiento de construcción para la Regularización de Casa Habitación Unifamiliar, Referente al 3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006.

3. 4-cuatro fotografías del predio

4. Croquis de ubicación del predio.

5. Carta de fecha 18 de mayo de 2011, signada por el C. Roberto López Gallegos,

Director de Catastro en el que manifiesta que al predio con expediente catastral (31) 01-013-006, se agregó una construcción de 30.00 metros cuadrados de tipo A y en fecha 23 de diciembre de 2008 se modificó la construcción a 609.00 metros cuadrados de tipo A1.

6. Constancia dirigida al Republicano Ayuntamiento firmada por el C. ÁNGEL POLA

DE LA TORRE, propietario del predio ubicado en la calle Rio Missouri No. 20 poniente en el que está de acuerdo con la modificación solicitada por el peticionario. Así mismo, adjunta copia del Estado de Cuenta del predio con expediente catastral 01-013-009 y de la identificación expedida por el Instituto Federal Electoral.

7. Copia del recibo número 0017-0143217 de fecha 5 de abril de 2011, con la que

acredita el pago del impuesto predial del año en curso (2011).

8. Copia de la identificación oficial a nombre del C. Luis Cantú Aguilar, expedida por el Instituto Federal Electoral.

9. Copia de la identificación oficial a nombre del C. FERMIN ROCHA SALINAS,

expedida por el Instituto Federal Electoral.

10. Copia de la Escritura Pública No. 2,924 de fecha 21 de diciembre de 1982, levantada ante la fe del C. Lic. JESÚS LOZANO DE LA GARZA, Titular de la Notaria Pública No. 5, con residencia en Monterrey, relativa a la REVOCACIÓN PARCIAL DE USUFRCUTO RELATIVA AL INMUEBLE y DONACIÓN GRATUITA que celebran por una parte el Ing. MANUEL H. CANTÚ GARZA y la C. SILVIA AGUILAR SANCHEZ NAVARRO, respecto de los derechos que corresponden a sus hijas MARIA DEL ROSARIO CANTÚ AGUILAR, LAURA ALICIA CANTÚ AGUILAR, SYLVIA EUGENIA CANTÚ AGUILAR y MARIA MARCELA CANTÚ AGUILAR, y DONACIÓN GRATUITA que otorgan los Señores Ing. MANUEL H. CANTÚ GARZA y SYLVIA AGUILAR SANCHEZ NAVARRO, en su carácter de DONANTES y los C.C. LUIS CANTÚ AGUILAR y MANUEL GERARDO CANTÚ AGUILAR en su carácter de DONATARIOS, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 487, Volumen 45, Libro 12, Sección I Propiedad, de fecha 14 de abril de 1983.

11. Copia de la Escritura Pública No. 2,515 de fecha 30 de octubre de 1995, levantada

ante la fe del C. Lic. VICTOR MANUEL MARTÍNEZ TREVIÑO, Titular de la Notaria Pública No. 108, con residencia en San Pedro Garza García, relativa al CONTRATO DE DONACIÓN GRATUITA DE INMUEBLE, que celebran por una parte el Ing. MANUEL H. CANTÚ GARZA, en su carácter de “LA PARTE DONANTE” y por la otra el C. MANUEL GERARDO CANTÚ AGUILAR en su carácter de “EL DONATARIO”, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1384, Volumen 66, Libro 28, Sección I Propiedad, de fecha 7 de diciembre de 1995.

12. Copia de la Escritura Pública número 8,252 de fecha 5 de noviembre de 2004,

pasada ante la fe del C. Lic. VICTOR MANUEL MARTÍNEZ TREVIÑO, Títular de la Notaría Pública número 108, relativa al JUICIO SUCESIORIO TESTAMENTARIO ESPECIAL A BIENES DE MANUEL HÉCTOR CANTÚ GARZA Y/O MANUEL H. CANTÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 52, Volumen 262, Libro 3, Sección I Propiedad, de fecha 6 de enero de 2005.

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13. 3-tres planos en doble carta en el que se determina el uso específico de cada área

de la edificación.

14. Copia del recibo relativo al pago por inicio de trámite de modificación de lineamientos.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio.

Siendo la opinión técnica de la Secretaría:

Análisis Preliminar del Proyecto

El predio cuenta con una construcción de locales comerciales, por lo tanto solicita cambio de lineamientos lineamientos (sic) de construcción para la demolición parcial, regularización y ampliación para 2 locales comerciales referente al remetimiento posterior de 3.00 metros a 1.00 metros en una longitud de 9.80 metros. Cabe señalar que cuenta con firma del vecino colindante donde está de acuerdo con el cambio de lineamientos de construcción solicitado y se cumplen con las condiciones de ventilación e iluminación necesarias para este predio y el colindante. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Remetimiento posterior. 3.00 metros.

1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y

0.00 metros en un tramo de 9.80 metros

67 % y 100%

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 8 de Junio de 2011, al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano toda la documentación respecto al caso que hoy nos ocupa, a fin de que emitiera su opinión, siendo la opinión del Consejo en sentido POSITIVO a lo solicitado.

QUINTO. Una vez obtenida la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano,

en términos del artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del solicitante, a fin de que emitiera un dictamen y presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

SEXTO. Por lo anterior, una vez obtenida la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de

Control Urbano, en términos del artículo 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha 13 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen y presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento. TERCERO. Establecida la competencia de esta Comisión para proponer el presente dictamen al Republicano Ayuntamiento, se procede analizar las constancias que obran en el expediente administrativo número CLC 20886/2011, en los siguientes términos:

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1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a los promoventes lo acreditan

con los siguientes documentos:

• Copia de la Escritura Pública No. 2,924 de fecha 21 de diciembre de 1982, levantada ante la fe del C. Lic. JESÚS LOZANO DE LA GARZA, Titular de la Notaria Pública No. 5, con residencia en Monterrey, relativa a la REVOCACIÓN PARCIAL DE USUFRCUTO RELATIVA AL INMUEBLE y DONACIÓN GRATUITA que celebran por una parte el Ing. MANUEL H. CANTÚ GARZA y la C. SILVIA AGUILAR SANCHEZ NAVARRO, respecto de los derechos que corresponden a sus hijas MARIA DEL ROSARIO CANTÚ AGUILAR, LAURA ALICIA CANTÚ AGUILAR, SYLVIA EUGENIA CANTÚ AGUILAR y MARIA MARCELA CANTÚ AGUILAR, y DONACIÓN GRATUITA que otorgan los Señores Ing. MANUEL H. CANTÚ GARZA y SYLVIA AGUILAR SANCHEZ NAVARRO, en su carácter de DONANTES y los C.C. LUIS CANTÚ AGUILAR y MANUEL GERARDO CANTÚ AGUILAR en su carácter de DONATARIOS, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 487, Volumen 45, Libro 12, Sección I Propiedad, de fecha 14 de abril de 1983.

• Copia de la Escritura Pública No. 2,515 de fecha 30 de octubre de 1995,

levantada ante la fe del C. Lic. VICTOR MANUEL MARTÍNEZ TREVIÑO, Titular de la Notaria Pública No. 108, con residencia en San Pedro Garza García, relativa al CONTRATO DE DONACIÓN GRATUITA DE INMUEBLE, que celebran por una parte el Ing. MANUEL H. CANTÚ GARZA, en su carácter de “LA PARTE DONANTE” y por la otra el C. MANUEL GERARDO CANTÚ AGUILAR en su carácter de “EL DONATARIO”, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1384, Volumen 66, Libro 28, Sección I Propiedad, de fecha 7 de diciembre de 1995.

• Copia de la Escritura Pública número 8,252 de fecha 5 de noviembre de 2004,

pasada ante la fe del C. Lic. VICTOR MANUEL MARTÍNEZ TREVIÑO, Títular de la Notaría Pública número 108, relativa al JUICIO SUCESIORIO TESTAMENTARIO ESPECIAL A BIENES DE MANUEL HÉCTOR CANTÚ GARZA Y/O MANUEL H. CANTÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 52, Volumen 262, Libro 3, Sección I Propiedad, de fecha 6 de enero de 2005.

2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:

• Solicitud en formato oficial relativa a la modificación de lineamiento de

construcción para la Regularización de Casa Habitación Unifamiliar, 3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006.

• Solicitud abierta relativa a la modificación de lineamiento de construcción para la Regularización de Casa Habitación Unifamiliar, Referente al 3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006.

• 4-cuatro fotografías del predio

• Croquis de ubicación del predio.

• Carta de fecha 18 de mayo de 2011, signada por el C. Roberto López Gallegos,

Director de Catastro en el que manifiesta que al predio con expediente catastral (31) 01-013-006, se agregó una construcción de 30.00 metros cuadrados de tipo A y en fecha 23 de diciembre de 2008 se modificó la construcción a 609.00 metros cuadrados de tipo A1.

• Constancia dirigida al Republicano Ayuntamiento firmada por el C. ÁNGEL POLA

DE LA TORRE, propietario del predio ubicado en la calle Rio Missouri No. 20 poniente en el que está de acuerdo con la modificación solicitada por el peticionario. Así mismo, adjunta copia del Estado de Cuenta del predio con expediente catastral 01-013-009 y de la identificación expedida por el Instituto Federal Electoral.

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• Copia del recibo número 0017-0143217 de fecha 5 de abril de 2011, con la que acredita el pago del impuesto predial del año en curso (2011).

• Copia de la identificación oficial a nombre del C. Luis Cantú Aguilar, expedida por el

Instituto Federal Electoral.

• Copia de la identificación oficial a nombre del C. FERMIN ROCHA SALINAS, expedida por el Instituto Federal Electoral.

• 3-tres planos en doble carta en el que se determina el uso específico de cada área

de la edificación.

• Copia del recibo relativo al pago por inicio de trámite de modificación de lineamientos.

A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindant es a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron, los siguientes documentos:

• Constancia dirigida al Republicano Ayuntamiento firmada por el C. ÁNGEL POLA DE LA TORRE, propietario del predio ubicado en la calle Rio Missouri No. 20 poniente en el que está de acuerdo con la modificación solicitada por el peticionario. Así mismo, adjunta copia del Estado de Cuenta del predio con expediente catastral 01-013-009 y de la identificación expedida por el Instituto Federal Electoral.

3. Con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el

Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente”, en relación con el diverso numeral 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En tales circunstancias se pone a la consideración de la Comisión de Control Urbano, “la solicitud referente a la modificación de Lineamientos de Construcción para la demolición parcial, regularización y ampliación para 2 locales comerciales referente al remetimiento posterior de 3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20886/2011” bajo el dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano, en términos de lo previsto por el artículo 148 fracciones III y IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, el cual se adjunta como ANEXO 1 al presente y forma parte integrante del mismo, el cual se tiene por reproducido como sí a la letra se insertase CUARTO. Esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que

dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20886/2011, se observa que la modificación solicitada es mayor al 30%, razón por la cual se somete a consideración del Republicano Ayuntamiento, el presente asunto.

La Comisión de Control Urbano de éste órgano colegiado en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 20886/2011, advierte que lo solicitado consiste en una modificación de lineamientos de construcción para la demolición parcial, regularización y ampliación para 2 locales comerciales referente al remetimiento posterior de 3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20886/2011, por lo que, tomando en consideración el dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano señala que: “El predio cuenta con una construcción de locales comerciales, por lo tanto solicita cambio de lineamientos lineamientos (sic) de construcción para la demolición parcial, regularización y ampliación para 2 locales comerciales referente al remetimiento posterior de 3.00 metros a 1.00 metros en una longitud de 9.80 metros. Cabe señalar que cuenta con firma del vecino colindante donde está de acuerdo con el cambio de lineamientos de construcción solicitado y se cumplen con las condiciones de ventilación e iluminación necesarias para este predio y el colindante.” De lo anteriormente expuesto, se advierte que la pretensión del peticionario es regularizar la modificación referente al remetimiento posterior, misma que realizó sin contar con la autorización municipal respectiva, así mismo, se advierte que adjuntó los requisitos que establece la fracción I del numeral 148 del Reglamento en cita, el cual entre otras cosas establece: “El Republicano Ayuntamiento autorizará las modificaciones señalada s en el artículo anterior, que sean

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mayores al treinta por ciento (30%), conforme al si guiente procedimiento: … la opinión favorable por escrito de la mayoría de los propieta rios de los lotes o predios colindantes y del frente quienes manifiestan su conformidad con los l ineamientos solicitados , por lo que, en el presente caso, se puede observar que no se afectaría la calidad de vida de los propietarios de los lotes de los alrededores, dado que actualmente el predio colinda en sus lados con casa habitación, además es de observarse que adjuntó a su solicitud, los requisitos que establece el precepto legal en cita, lo cual se advierte de las propias constancias que integran el expediente administrativo en estudio, en tales circunstancias, por las razones y fundamentos antes expuestos y tomando en consideración las opiniones emitidas por la Secreta ría de Control Urbano y tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, emi tió en sentido positivo , así como de los planos y documentos que obran dentro del expediente administrativo, esta Comisión de Control Urbano, resuelve en SENTIDO POSITIVO, lo solicitado por el C. LUIS CANTÚ AGUILAR referente a la Modificación de Lineamientos de Construcción para la demolición parcial, regularización y ampliación para 2 locales comerciales referente al remetimiento posterior de 3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20886/2011. QUINTO. Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 10 último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, numerales 226, 235, 241 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 3, 135, 147, 148 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, 5 fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV y 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226, fracción I, 227, fracción II, 241, 281, 286, 290, 360, y 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con el Considerando Cuarto de este acuerdo, así como lo señalado dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta como ANEXO 1, mismo que deberá insertase en el Acta de la Sesión correspondiente, SE APRUEBA la solicitud presentada por el C. LUIS CANTÚ AGUILAR referente al remetimiento Posterior de3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros para el predio ubicado en la Avenida Calzada San Pedro No. 420 oriente Colonia Del Valle en este municipio, con una superficie de terreno de 537.51 metros cuadrados, con expediente catastral número 01-013-006, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 20886/2011. SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que el solicitante deberá iniciar el trámite correspondiente, ante la Secretaría de Control Urbano de éste Municipio.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar al solicitante como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. San Pedro Garza García, Nuevo León a 13 de Junio del 2011. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

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Expediente: CLC 20886 2011 Expediente Catastral No. 01-013-006 Asunto: Cambio de lineamientos de construcción para la demolición parcial,

regularización y ampliación para 2 locales comerciales referente al remetimiento posterior de 3.00 metros a 1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y a 0.00 metros en un tramo de 9.80 metros.

Ubicación: Avenida Calzada San Pedro No. 420, Colonia Del Valle. Propietario: LUIS CANTU AGUILAR. Superficie del terreno: 537.51 m2 M2 de área existente autorizada: 637 .00 m2 M2 de construcción por demoler: 418.00 m2 M2 de construcción por regularizar: 210.35 m2 M2 de construcción por ampliar: 58.95 m2 M2 de construcción total: 269.30 m2

Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza Gar cía, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como corredor comercial Calzada San Pedro (150.00 metros cuadrados de terreno por vivienda) Colindancias del predio El predio colinda al norte con calle Rio Missouri y cruzando esta con locales comerciales, al sur colinda con local comercial (laboratorios Moreira), al poniente colinda con casa habitación unifamiliar y al oriente colinda con Avenida Calzada San Pedro y cruzando esta con oficinas. Inspección física María Elena Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Sin empezar trabajos de construcción para cambio de lineamientos, uso actual: locales comerciales. 08/06/2011 02:44:17 p.m. Antecedentes No cuenta con ningún tipo de antecedentes. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con una construcción de locales comerciales, por lo tanto solicita cambio de lineamientos lineamientos de construcción para la demolición parcial, regularización y ampliación para 2 locales comerciales referente al remetimiento posterior de 3.00 metros a 1.00 metros en una longitud de 9.80 metros. Cabe señalar que cuenta con firma del vecino colindante donde está de acuerdo con el cambio de lineamientos de construcción solicitado y se cumplen con las condiciones de ventilación e iluminación necesarias para este predio y el colindante. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de

San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Remetimiento posterior. 3.00 metros.

1.00 metros en un tramo de 12.60 metros y

0.00 metros en un tramo de 9.80 metros

67 % y 100%

Opinión Ciudadana El interesado presento la firma del propietario colindante identificado con expediente catastral 01-013-009 quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado. . Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 8 de Junio del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA.

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Comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento Se presentó el día 13 de Junio del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, algún comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 20886/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo CM 20427/2011, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 3 de Junio de 2011, la solicitud presentada el día 21 de Enero de 2011, por el C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA, mediante la cual solicita la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 95.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 416.46 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 511.46 METROS CUADRADOS , en el predio ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20427/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX, y XXV, 10, fracción XIII, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 100, 121 fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124 fracción III, inciso b), 136, 137 fracciones I y IV, 138, 139, 169, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 226, 227 fracción I, 228, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 287, fracción IV 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII y XLII, 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 95.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 416.46 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 511.46 METROS CUADRADOS, en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20427/2011.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

• Formato de solicitud oficial relativa a la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 95.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 416.46 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 511.46 METROS CUADRADOS en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20427/2011

• Solicitud abierta relativa a la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 95.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 416.46 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 511.46 METROS CUADRADOS, en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto

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Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20427/2011

• Planos autorizados dentro del expediente administrativo número FRCV 17840/2009.

• Planos autorizados dentro del expediente administrativo CM 15801/20107.

• 3-tres planos que describen la regularización solicitada.

• CD que contiene el proyecto.

• 4-cuatro fotografías del predio.

• Carta-responsiva del C. NATAL RIVADENEYRA SOLIS perito responsable del Proyecto y de

la Construcción (Regularización) en el predio ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio.

• Copia de la cédula profesional número 850346 a nombre del C. NATAL RIVADENEYRA SOLIS que lo acredita como Arquitecto.

• Copia de la Autorización para la modificación del proyecto de construcción autorizado en fecha 18 de julio de 2008 con expediente catastral número CM /15801/2007.

• Escrito de fecha 16 de febrero de 2011, signada por los C.C. Ing. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA, Alejandro Von Rossum Garza y Enrique García Gutiérrez en el que como integrantes del Comité Consutivo (sic) y De Vigilancia del Condominio Punto Central, manifiestan que el Comité no tiene objeción alguna con que la ampliación sea llevada a cabo ya que cumplió con las normas y parámetros que en su momento fueron establecidos y siempre y cuando se cumpla también con la normatividad que la autoridad establece.

• Pago por inicio de trámite de solicitud.

• Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 11-551-188 con 438.69 metros cuadrados de superficie y 823.00 metros cuadrados de construcción a nombre de TOMAS ROBERTO GONZALEZ SADA.

• Copia de la Escritura Pública número 527, de fecha 4 de septiembre del 2009, pasada ante la fe del Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, relativa a la protocolización del acta relativa a la asamblea ordinaria del Condominio Punto Central, celebrada el día 10 de julio del 2009, donde se aprueba el reglamento para adecuaciones interiores, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 153, Volumen 45, Libro 71, Sección IV, Unidad Garza García, de fecha 9 de septiembre del año 2009.

• Copia de la Escritura Pública número 14,831, de fecha 2 de diciembre del 2009, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, mediante la cual se celebra el convenio de transmisión de bien inmueble en ejecución parcial de fideicomiso, sujeto a régimen de propiedad en condominio vertical, con Tomás Roberto González Sada como adquirente, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 110, Volumen 110, Libro 5, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 20 de enero del 2010.

• Copia de la Escritura Pública número 24,238, de fecha 1 de noviembre del 2010, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, relativa a la protocolización del acta relativa a la asamblea ordinaria del Condominio Punto Central, celebrada el día 21 de septiembre del 2010, Protocolización de la lista de asistencia a la asamblea celebrada el día 21 de septiembre de 2010, Formalización del nombramiento de los miembros del comité consultivo y de vigilancia, Formalización de la ratificación del nombramiento de administrador a favor de COBALTO CR SA DE CV, formalización del acuerdo que aprueba el presupuesto y cuotas de mantenimiento y formalización del acuerdo que aprueba la constitución de un fondo de reserva, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 204, Volumen 47, Libro 9, Sección IV, Unidad Garza García, de fecha 29 de noviembre del 2010. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, siendo la opinión de la Secretaría: “DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un departamento de la edificación denominada Punto Central, autorizado dentro de expediente

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administrativo CM-17938/2008 e individualizado mediante un Régimen de Propiedad en Condominio vertical con expediente administrativo FRCV-17840/2009 se pretende regularizar una construcción de 95.00 metros cuadrados dentro de un área privativa autorizada de 416.46 metros cuadrados, para quedar en una construcción total de 511.46 metros cuadrados. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), al número de cajones de estacionamiento requeridos; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición de la licencia de regularización de construcción al C. TOMAS ROBERTO GONZÁLEZ SADA para la regularización de una terraza de 95.00 metros para un departamento de 511.46 metros cuadrados y 4 cajones de estacionamiento.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 13 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 281, 286, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 135, 138, fracción XIII 142, 143, 145 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido, en términos de lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en sentido POSITIVO condicionado a que respete los lineamientos que se precisan dentro del mismo, en relación al caso que nos convoca, el cual se anexa al presente dictamen como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo.

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analiza cada una de las constancias del expediente y de las cuales advierte que el trámite relativo a la solicitud de los peticionarios dentro del expediente administrativo número CM 20427/2011, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con los diversos numerales 282, 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículos 135, 138, fracción XII y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que entre otras cosas establecen:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo , uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión del (sic) Dependencia Estatal competente;

….

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo , de edificación o construcción , salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

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En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.” (Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

Por su parte, es de señalarse que de las constancias que integran el expediente administrativo que hoy nos ocupa y tomando en consideración que el solicitante allegó los documentos que establece el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el diverso numeral 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y que de acuerdo al Plano de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos (E2), se reconoce en una zona de USO MIXTO denominado Ricardo Margáin Zozaya, donde la densidad es de HM7 con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de 200.00 metros cuadrados, en la cual el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido. En ese orden de ideas, ésta Comisión de Control Urbano considera procedente aprobar lo solicitado, en el entendido de que deberá cumplir con las condicionantes señaladas en el dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta como ANEXO 1 y forma parte integrante del presente documento, tomando en consideración que la LICENCIA se expedirá en atención a que el solicitante acreditó la propiedad y el interés jurídico que les asiste, así mismo, acompañó los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante de la presente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados por la autoridad competente, de igual manera se puede observar que allegó los requisitos previstos en el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, condicionantes a que se hacen mención en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, que forman parte integrante del presente dictamen, las cuales se tienen aquí por reproducidas, aplicando para ello el principio de economía procesal.

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y

de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, 5, fracciones I, VII,

XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII y XLII, 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Cuarto y Quinto, así como las contenidas dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta como ANEXO 1 y forma parte integrante de este documento, se AUTORIZA al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA, la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 95.00 METROS CUADRADOS DENTRO DE UN ÁREA PRIVATIVA AUTORIZADA DE 416.46 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN UNA CONSTRUCCIÓN TOTAL DE 511.46 METROS CUADRADOS , en el predio ubicado en la Avenida de la Industria número 300, E PH-2 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20427/2011 autorizando al Secretario de Control Urbano de este municipio, para el efecto de que expida la Licencia correspondiente.

SEGUNDO.- Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la LICENCIA previamente autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y numerales 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por el C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA. CUARTO.- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de

construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. el titular de la presente Licencia deberá tramitar ante esta Secretaría la Terminación de Obras antes de que sea utilizada.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para

que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 137, 138, 143, 145, 146, y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEXTO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de Junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

DICTAMEN TÉCNICO Ingreso de Expediente 21 de enero de 2011 No. de Expediente CM 20427 2011 No. Expediente Catastral 11-551-188 Asunto. Regularización de Construcción Habitacional Multifamiliar

(departamento)

Ubicación. AV. DE LA INDUSTRIA 300 E PH-2 Corporativo Santa Engracia entre las Calles RICARDO MARGAIN y SANTANDER

Propietario. TOMAS ROBERTO GONZALEZ SADA Superficie del Predio. 434.11 metros cuadrados Construcción Existente. 416.46 metros cuadrados DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un departamento de la edificación denominada Punto Central, autorizado dentro de expediente administrativo CM-17938/2008 e individualizado mediante un Régimen de Propiedad en Condominio vertical con expediente administrativo FRCV-17840/2009 se pretende regularizar una construcción de 95.00 metros cuadrados dentro de un área privativa autorizada de 416.46 metros cuadrados, para quedar en una construcción total de 511.46 metros cuadrados. II.- ANTECEDENTES.

1. En fecha 1-primero de marzo del año 2006-dos mil seis, en el expediente administrativo

número CM-12908/2005, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autoriza la Licencia de construcción de 47,916.23 metros cuadrados para 8-ocho locales comerciales, 10-diez locales de oficinas, 92-noventa y dos departamentos y 492-cuatrocientos noventa y dos cajones de estacionamiento.

2. Autorización de modificación del proyecto de construcción autorizado en fecha 18-dieciocho de julio del año 2008-dos mil ocho, en el expediente administrativo número CM-15801/2007, consistiendo dichas modificaciones la reasignación de la numeración de los cajones de estacionamiento, así como la aprobación para modificar el régimen de propiedad en condominio vertical para 1-un edificio de 10-diez locales comerciales, 8-ocho oficinas, 92-noventa y dos departamentos y 513-quinientos trece cajones de estacionamiento autorizado; respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 11-052-067, ubicado en la Avenida de la Industria número 300, en el desarrollo denominado Punto Central de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y cuenta con una superficie de 22,690.338 metros cuadrados de superficie y 51,586.50metros cuadrados de construcción.

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3. En fecha de 4-cuatro de diciembre del año 2008-dos mil ocho, en el expediente administrativo numero CM-17398/2008, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autoriza constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, para 1-un Edificio con 10-diez locales comerciales, 8-ocho oficinas, 92-noventa y dos departamentos y 513-quinientos trece cajones de estacionamiento; respecto al inmueble ubicado en la Avenida de la Industria número 300, en el desarrollo denominado Punto Central de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-052-067, y cuenta con una superficie de 22,690.338 metros cuadrados.

4. En fecha 17-diecisiete de marzo del año 2009-dos mil nueve, en el expediente administrativo número FRCV-17840/2009, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autoriza la modificación del régimen de propiedad en condominio vertical para 1-un Edificio con 10-diez locales comerciales, 8-ocho oficinas, 92-noventa y dos departamentos y 513-quinientos trece cajones de estacionamiento, respecto al inmueble ubicado en la Avenida de la Industria número 300, en el desarrollo denominado Punto Central de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-052-067.(sistema)

5. Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 11-551-188 con

438.69 metros cuadrados de superficie y 823.00 metros cuadrados de construcción a nombre de TOMAS ROBERTO GONZALEZ SADA.

6. Presenta carta firmada por el Comité Consultivo y de Vigilancia del Condominio Punto Central donde se informa lo siguiente: “Mediante la presente nos permitimos informar que el Ing. Tomás Roberto González Sada, propietario del condominio E-PH2 identificado con el expediente catastral 11-551-188 se encuentra haciendo una ampliación en su unidad privativa sin invadir el área común del Condominio Punto Central. Este comité no tiene objeción alguna con que dicha ampliación sea llevada a cabo ya que ha cumplido con las normas y parámetros que en su momento le fueron establecidos y siempre y cuando se cumpla también con la normatividad que la autoridad establece; lo anterior con fecha de 16-diecises de febrero de 2011-dos mil once y firmada por el Presidente del Comité Consultivo y de Vigilancia de Punto Central Ing. Gerardo Garza Villarreal, su Secretario el Ing. Alejandro Von Rossum Garza y su tesorero el Ing. Enrique García Gutiérrez.

7. Escritura Pública número 527-quinientos veintisiete, de fecha 4-cuatro de septiembre del año

2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaria Pública número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, compareciendo para realizar una protocolización del acta relativa a la asamblea ordinaria del Condominio Punto Central, celebrada el día 10-diez de julio del año 2009-dos mil nueve, donde se aprueba el reglamento para adecuaciones interiores, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 153, Volumen 45, Libro 71, Sección IV, Unidad Garza García, de fecha 9-nueve de septiembre del año 2009-dos mil nueve.

8. Escritura Pública número 14,831-catorce mil ochocientos treinta y uno, de fecha 2-dos de

diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, mediante la cual se celebra el convenio de transmisión de bien inmueble en ejecución parcial de fideicomiso, sujeto a régimen de propiedad en condominio vertical, con Tomás Roberto González Sada como adquirente. lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 110, Volumen 110, Libro 5, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 20-veinte de enero del año 2010-dos mil diez.

9. Escritura Pública número 24,238-veinticuatromil doscientos treinta y ocho, de fecha 1-primero de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Jose Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, compareciendo para realizar una protocolización del acta relativa a la asamblea ordinaria del Condominio Punto Central, celebrada el día 21-veintiuno de septiembre del 2010-dos mil diez, Protocolización de la lista de asistencia a la asamblea celebrada el día 21-veintiuno de septiembre de 2010-dos mil diez, Formalización del nombramiento de los miembros del comité consultivo y de vigilancia, Formalización de la ratificación del nombramiento de administrador a favor de COBALTO CR SA DE CV, formalización del acuerdo que aprueba el presupuesto y cuotas de mantenimiento y formalización del acuerdo que aprueba la constitución de un fondo de reserva, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 204, Volumen 47, Libro 9, Sección IV, Unidad Garza García, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 2010-dos mil diez.

10. Que en fecha 31-treinta y uno de enero del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/115/2011, para que el C. Tomas Roberto González Sada, en su carácter de propietario, presentará a esta Autoridad, diversa documentación; el cual fue notificado en fecha 15-quince de febrero del año 2011-dos mil once, recibida por el C. Natal Rivadeneyra Solís, quien se ostento en su carácter de empleado del interesado.

III.- INSPECCIÓN FÍSICA.

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Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Se acudió pero no se nos permitió el acceso debido a que no se localizó a ninguna persona que nos pudiera atender y la administración del Condominio quedó formalmente en comunicarse a la Secretaria para hacer cita. 28/01/2011 01:38:49 p.m. Inspección 2: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones. El departamento se encuentra totalmente en un 95% de acabados y hasta este momento está de acuerdo a los planos anexos. Datos señalados en inspección anterior. 25/05/2011 10:10:14 a.m. III. ZONIFICACIÓN Y UBICACIÓN.

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona de USO MIXTO denominado Ricardo Margain Zozaya, donde la densidad es de HM7 con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de 200.00 metros cuadrados, en la cual el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido. IV.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… 416.46 metros cuadrado s Regularización............................. 95.00 m etros cuadrados Construcción total:…………….. 511.46 metros cuadrados DESGLOSE DE ÁREAS:

CAJONES(m2) 56 0 56

BODEGA (m2) 9.46 0 9.46

ÁREA PLANTA BAJA(m2) 214.00 0 214

PLANTA ALTA(m2) 137.00 95.00 232

TOTAL (m2) 416.46 95.00 511.46

V.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN. Considerando que el COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): De conformidad con el artículo 65, fracción II, número 1 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo es de 1.5 veces, al tratarse de un lote o predio ubicado en una zona con uso de suelo mixto denominado Ricardo Margain Zozaya. Así mismo el artículo 65, fracción II, segundo párrafo del citado Reglamento, indica que en los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo; en su en su proyecto presenta 511.46 metros cuadrados de construcción, misma que en cumplimiento a la disposición antes citada, no se contabilizan, por lo que cumple Los demás lineamientos no se analizan ya que la reg ularización no modifica ningún lineamiento de construcción, debido a que esta regularización se encuentra dentro de un área privativa autorizada dentro del Régimen de propiedad en Condo minio Vertical FRCV 17840 2009. VI.- CONSIDERANDOS. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74 y 75, según la Matriz de Cajones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento.

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Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis del departamento es el siguiente: siendo que el departamento tiene una superficie de 511.46 metros cuadrados, requiere de 4 cajones, en su proyecto presenta 4-cuatro cajones de estacionamiento, por lo que Cumple. VI. DICTAMEN. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un departamento de la edificación denominada Punto Central, autorizado dentro de expediente administrativo CM-17938/2008 e individualizado mediante un Régimen de Propiedad en Condominio vertical con expediente administrativo FRCV-17840/2009 se pretende regularizar una construcción de 95.00 metros cuadrados dentro de un área privativa autorizada de 416.46 metros cuadrados, para quedar en una construcción total de 511.46 metros cuadrados. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), al número de cajones de estacionamiento requeridos; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición de la licencia de regularización de construcción al C. TOMAS ROBERTO GONZÁLEZ SADA para la regularización de una terraza de 95.00 metros para un departamento de 511.46 metros cuadrados y 4 cajones de estacionamiento. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 4 cajones de estacionamiento en el interior del predio. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/CDAU/279/2011 de fecha 16 de mayo de 2011, que a la letra señala lo siguiente: Durante la operación del inmueble:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de

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1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de reali zar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUST ENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimien to de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, e n su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordena mientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CM 20427/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?. Son 10 votos a favor, con 3 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del séptimo dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo CM 20692/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 3 de Junio de 2011, la solicitud presentada el día 16 de marzo de 2011, por el C. GERARDO GARZA VILLARREAL, mediante la cual solicita la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 12.50 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTES A ALMACEN Y BAÑO, en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, D-PH1 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20692/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX, y XXV, 10, fracción XIII, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 100, 121 fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124 fracción III, inciso b), 136, 137 fracciones I y IV, 138, 139, 169, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 226, 227 fracción I, 228, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 287, fracción IV 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII y XLII, 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 12.50 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTES A ALMACEN Y BAÑO, en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, D-PH1 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20692/2011.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

• Formato de solicitud oficial relativa a la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 12.50 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTES A ALMACEN Y BAÑO, en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, D-PH1 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20692/2011

• Solicitud abierta relativa a la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 12.50 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTES A ALMACEN Y BAÑO, en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, D-PH1 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20692/2011

• Planos autorizados dentro del expediente administrativo número FRCV 17840/2009.

• 3-tres planos que describen la regularización solicitada.

• Planos con sello de obra terminada.

• CD que contiene el proyecto.

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• 4-cuatro fotografías del predio.

• Carta-responsiva del C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA perito responsable del Proyecto y de la

Construcción (Regularización) en el predio ubicado en la Avenida de la Industria número 300, D-PH1 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio.

• Copia de la cédula profesional número 4409843 a nombre del C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA que lo acredita como Arquitecto.

• Copia de la Autorización para la modificación del proyecto de construcción autorizado en fecha 18 de julio de 2008 con expediente catastral número CM /15801/2007.

• Escrito de fecha 21 de febrero de 2011, signada por los C.C. Ing. Gerardo Garza Villarreal, Alejandro Von Rossum Garza y Enrique García Gutiérrez en el que como integrantes del Comité Consutivo (sic) y De Vigilancia del Condominio Punto Central, manifiestan que el Comité no tiene objeción alguna con que la ampliación sea llevada a cabo ya que cumplió con las normas y parámetros que en su momento fueron establecidos y siempre y cuando se cumpla también con la normatividad que la autoridad establece.

• Pago por inicio de trámite de solicitud.

• Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 11-551-192 con 436.99 metros cuadrados de superficie y 814.00 metros cuadrados de construcción a nombre de GARZA VILLARREAL GERARDO.

• Copia de la Escritura Pública número 24,238, de fecha 1 de noviembre del 2010, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 111, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León, a través de la cual comparecen a realizar una protocolización del acta relativa a la asamblea ordinaria del Condominio Punto Central, celebrada el día 21 de septiembre del 2010, Protocolización de la lista de asistencia a la asamblea celebrada el día 21 de septiembre de 2010, Formalización del nombramiento de los miembros del comité consultivo y de vigilancia, Formalización de la ratificación del nombramiento de administrador a favor de COBALTO CR SA DE CV, formalización del acuerdo que aprueba el presupuesto y cuotas de mantenimiento y formalización del acuerdo que aprueba la constitución de un fondo de reserva, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 204, Volumen 47, Libro 9, Sección IV, Unidad Garza García, de fecha 29 de noviembre del 2010.

• Copia de la Escritura Pública número 270 de fecha 13 de julio del 2009, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 75, con ejercicio en Primer Distrito del Estado de Nuevo León, mediante la cual se celebra el convenio de transmisión de bien inmueble en ejecución parcial de fideicomiso, sujeto a régimen de propiedad en condominio vertical, con Gerardo Garza Villarreal como adquirente. la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1392, Volumen 107, Libro 56, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 1 de octubre del 2009. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, siendo la opinión de la Secretaría: “DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un departamento de Punto Central, autorizado dentro de expediente administrativo FRCV-17840/2009 se pretende regularizar una construcción de 12.50 metros dentro de un área privativa autorizada de 455.06 metros cuadrados de construcción, para quedar en una construcción de a (sic) 467.56metros cuadrados. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, arborización, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición de la licencia de regularización de construcción al C. GERARDO GARZA VILLARREAL para 12.50 metros cuadrados para almacén y baño de un departamento de 467.56 metros cuadrados y 4 cajones de estacionamiento. ”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 3 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del

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promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 281, 286, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 135, 138, fracción XIII 142, 143, 145 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido, en términos de lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en sentido POSITIVO condicionado a que respete los lineamientos que se precisan dentro del mismo, en relación al caso que nos convoca, el cual se anexa al presente dictamen como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo.

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analiza cada una de las constancias del expediente y de las cuales advierte que el trámite relativo a la solicitud de los peticionarios dentro del expediente administrativo número CM 20692/2011, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con los diversos numerales 282, 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículos 135, 138, fracción XII y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que entre otras cosas establecen:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo , uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión del Dependencia Estatal competente;

…. Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo , de edificación o construcción , salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.” (Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

Por su parte, es de señalarse que de las constancias que integran el expediente administrativo que hoy nos ocupa y tomando en consideración que el solicitante allegó los documentos que establece el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el diverso numeral 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y que de acuerdo al Plano de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos (E2), se reconoce en una zona de USO MIXTO denominado Ricardo Margáin Zozaya, donde la densidad es de HM7 con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de 200.00 metros cuadrados, en la cual el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido.

En ese orden de ideas, ésta Comisión de Control Urbano considera procedente aprobar lo solicitado, en el entendido de que deberá cumplir con las condicionantes señaladas en el dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta como ANEXO 1 y forma parte integrante

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del presente documento, tomando en consideración que la LICENCIA se expedirá en atención a que el solicitante acreditó la propiedad y el interés jurídico que les asiste, así mismo, acompañó los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante de la presente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados por la autoridad competente, de igual manera se puede observar que allegó los requisitos previstos en el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, condicionantes a que se hacen mención en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, que forman parte integrante del presente dictamen, las cuales se tienen aquí por reproducidas, aplicando para ello el principio de economía procesal.

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y

de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, 5, fracciones I, VII,

XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII y XLII, 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y condicionado a que los solicitantes cumplan con lo establecido en los considerandos Cuarto y Quinto, así como las contenidas dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta como ANEXO 1 y forma parte integrante de este documento, se AUTORIZA al C. GERARDO GARZA VILLARREAL, la LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 12.50 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTES A ALMACEN Y BAÑO, en el predio con una superficie de 436.99 metros cuadrados y ubicado en la Avenida de la Industria número 300, D-PH1 No Nombre Condominio “Punto Central” entre las Calles Avenida Ricardo Margáin Zozaya y Avenida de la Industria en este Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20692/2011 autorizando al Secretario de Control Urbano de este municipio, para el efecto de que expida la Licencia correspondiente.

SEGUNDO.- Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la LICENCIA previamente autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y numerales 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por el C. GERARDO GARZA VILLARREAL. CUARTO.- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de

construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. el titular de la presente Licencia deberá tramitar ante esta Secretaría la Terminación de Obras antes de que sea utilizada.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para

que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 137, 138, 143, 145, 146, y demás

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relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEXTO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 3 de Junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL.

DICTAMEN TÉCNICO Ingreso de Expediente 16 de marzo de 2011 No. de Expediente CM 20692 2011 No. Expediente Catastral 11-551-192 Asunto. Construcción Habitacional Multifamiliar (departamentos)

Regularización de Construcción de 12.50 metros cuadrados, (almacén y baño).

Ubicación. Avenida de la Industria número 300, D-PH1 No Nombre Condominio "Punto Central" entre las Calles Avenida Ricardo Margain y Avenida de la Industria

Propietario. GERARDO GARZA VILLARREAL Superficie del Predio. 436.99 m2 Construcción Existente. 455.06 m2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un departamento de Punto Central, autorizado dentro de expediente administrativo CM-17938/2008 e individualizado mediante un Régimen de Propiedad en Condominio vertical con expediente administrativo FRCV-17840/2009. En este trámite se pretende regularizar una construcción de 12.50 metros dentro de un área privativa autorizada de 455.06 metros cuadrados, para quedar en una construcción total de a 467.56metros cuadrados. II.- ANTECEDENTES.

1. Autorización de modificación del proyecto de construcción autorizado en fecha 18-dieciocho

de julio del año 2008-dos mil ocho, en el expediente administrativo número CM-15801/2007, consistiendo dichas modificaciones la reasignación de la numeración de los cajones de estacionamiento sin modificar metros de construcción autorizados, así como la aprobación para modificar el régimen de propiedad en condominio vertical para 1-un edificio de 10-diez locales comerciales, 8-ocho oficinas, 92-noventa y dos departamentos y 513-quinientos trece cajones de estacionamiento autorizado en fecha de 4-cuatro de diciembre del año 2008-dos mil ocho, en el expediente administrativo numero CM-17398/2008; RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN LA Avenida De la Industria número 300, en el desarrollo denominado Punto Central de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y cuenta con una superficie de 22,690.338 metros cuadrados de superficie y 51,586.50 metros cuadrados de construcción.

2. Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 11-551-192 con 436.99metros cuadrados de superficie y 814.00 metros cuadrados de construcción a nombre de GARZA VILLARREAL GERARDO.

3. Escritura Pública número 24,238-veinticuatromil doscientos treinta y ocho, de fecha 1-primero

de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 111, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León, compareciendo para realizar una protocolización del acta relativa a la asamblea ordinaria del Condominio Punto Central, celebrada el día 21-veintiuno de septiembre del 2010-dos mil diez, Protocolización de la lista de asistencia a la asamblea celebrada el día 21-veintiuno de septiembre de 2010-dos mil diez, Formalización del nombramiento de los miembros del comité consultivo y de vigilancia, Formalización de la ratificación del nombramiento de administrador a favor de COBALTO CR SA DE CV, formalización del acuerdo que aprueba el presupuesto y cuotas de mantenimiento y formalización del acuerdo que aprueba la constitución de un fondo de reserva, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 204, Volumen 47, Libro 9, Sección IV, Unidad Garza García, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 2010-dos mil diez.

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4. Escritura Pública número 270-doscientos setenta, de fecha 13-trece de julio del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 75, con ejercicio en Primer Distrito del Estado de Nuevo León, mediante la cual se celebra el convenio de transmisión de bien inmueble en ejecución parcial de fideicomiso, sujeto a régimen de propiedad en condominio vertical, con Gerardo Garza Villarreal como adquirente. lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1392, Volumen 107, Libro 56, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 1-primero de octubre del año 2009-dos mil nueve.

5. Presenta carta del Comité Consultivo y de Vigilancia del Condominio Punto Central de fecha 21 de febrero de 2011 mediante la cual se informa que “… el Ing. Gerardo Garza Villarreal, propietario del condominio D-PH1 identificado con el expediente catastral 11-551-192, se encuentra haciendo una ampliación en su unidad privativa sin invadir el área común del Condominio Punto Central. Este Comité no tiene objeción alguna con que dicha ampliación sea llevada a cabo ya que ha cumplido con las normas y parámetros que en su momento le fueron establecidos y siempre y cuando se cumpla también con la normatividad que la autoridad establece”. Lo anterior firmado por el Presidente del Comité Consultivo y de Vigilancia Ing. Gerardo Garza Villarreal, el Secretario Ing. Alejandro Von Rossum Garza y el Tesorero Ing, Enrique García Gutiérrez.

III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Las áreas por ampliar ya están terminadas y ya le están dando uso, el número oficial es el DPH1, torre de departamentos. Datos señalados en inspecciones anteriores. 05/04/2011 10:41:28 a.m. III. ZONIFICACIÓN Y UBICACIÓN.

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona de USO MIXTO denominado Ricardo Margain Zozaya, donde la densidad es de HM7 con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de 200.00 metros cuadrados, en la cual el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido. IV.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… 455.06 metros cuadrado s Regularización............................12.50 met ros cuadrados Construcción total:………………467.56 metros cuadrados DESGLOSE DE ÁREAS:

CAJONES 56 0 56

BODEGA 22.72 0 22.72 TERRAZAS TECHADAS 23.3 0 23.3

ÁREA PLANTA BAJA 216.04 0 216.04

PRIMER NIVEL 137 12.5 149.5

TOTAL 455.06 12.5 467.56 V.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN. Considerando que el COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): De conformidad con el artículo 65, fracción II, número 1 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo es de 1.5 veces, al tratarse de un lote o predio ubicado en una zona con uso de suelo mixto denominado Ricardo Margain Zozaya.

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Así mismo el artículo 65, fracción II, segundo párrafo del citado Reglamento, indica que en los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo; en su en su proyecto presenta 467.56 metros cuadrados de construcción, misma que en cumplimiento a la disposición antes citada, no se contabilizan, por lo que cumple. Los demás lineamientos no se analizan ya que la reg ularización no modifica ningún lineamiento de construcción, debido a que esta regularización se encuentra dentro de un área privativa autorizada dentro del Régimen de propiedad en Condo minio Vertical FRCV-17840/2009. VI.- CONSIDERANDOS. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74 y 75, según la Matriz de Cajones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente: siendo que el departamento tiene una superficie de 467.56 metros cuadrados, requiere de 4 cajones, en su proyecto presenta 4-cuatro cajones de estacionamiento, por lo que Cumple. VI. DICTAMEN. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un departamento de Punto Central, autorizado dentro de expediente administrativo FRCV-17840/2009 se pretende regularizar una construcción de 12.50 metros dentro de un área privativa autorizada de 455.06 metros cuadrados de construcción, para quedar en una construcción de a 467.56metros cuadrados. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, arborización, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición de la licencia de regularización de construcción al C. GERARDO GARZA VILLARREAL para 12.50 metros cuadrados para almacén y baño de un departamento de 467.56 metros cuadrados y 4 cajones de estacionamiento. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 4 cajones de estacionamiento en el interior del predio. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/CDAU/247/2011 de fecha 11-once de abril del año 2011-dos mil once, que a la letra señala lo siguiente: Durante el desarrollo del inmueble:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el

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Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L

Durante la operación del inmueble:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

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I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos

ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de reali zar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sust entable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Nor matividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, ap licar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos am bientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, se le concede el uso de la palabra al Regidor Roberto Berlanga.

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Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pregunto a la Comisión, ¿por qué hasta hoy vemos este caso tan sencillo?, porque este ya presenta una negativa ficta, es de marzo 16, fecha de ingreso, porque no verlo con prontitud si no tiene ningún problema esto. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sabes, es que hubo dos cosas, este caso como el anterior son dos departamentos de dos niveles ubicados en punto central y nosotros no teníamos la certeza si ellos tenían la aprobación de la directiva de ese condominio, de hacer estas modificaciones, la verdad los departamentos son muy amplios son entre 400 y 500 metros cuadrados todos tienen 3 cajones, tiene una serie de virtudes muy buenas pero como se ha puesto de moda por los compradores del nivel superior que son, repito son dos departamentos de dos niveles, de implementar alguna cosa adicional en esas terrazas, ya sean baños, ya sean bares lo que tú quieras, entonces nosotros queríamos estar seguros de que el condominio estaba de acuerdo con esos cambios, con esas solicitudes, ya nos dijeron que si, por eso están inclusive saliendo de trenecito, están saliendo esas aprobaciones. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CM 20692/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenc iones?, 1 abstención, se aprueba por unanimidad y hay 2 ausencias. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la próxima junta lo cambiamos Regidor, para la presentación del octavo dictamen tiene la palabra Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo DEMT 20806/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 13 de junio de 2011, la solicitud presentada el día 04 de abril de 2011, por el C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA mediante la cual solicita LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL DE JARDÍN DE NIÑOS CON UNA CONSTRUCCION EXISTENTE DE 7 23.00 METROS CUADRADOS, PARA EL PREDIO CON SUPERIFICIE TOTAL DE 1,548.54 ME TROS CUADRADOS , ubicado en la Avenida Vasconcelos número 71 poniente, entre Privada Franco y Río Pilón en la Colonia Del Valle, en este municipio, identificado con el expediente catastral número 01-177-015, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número DEMT 20806/ 2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el último párrafo del artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281 y 287 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numeral 146 fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XVIII, XIX, y XX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la LICENCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL DE JARDÍN DE NIÑOS CON UNA CONSTRUCCION EXISTENTE DE 723.00 METROS CUADRADOS, PARA EL PREDIO CON SUPERIFICIE TOTAL DE 1,548.54 METROS CUADRADOS, ubicado en la Avenida Vasconcelos número 71 poniente, entre Privada Franco y Río Pilón en la Colonia Del Valle, en este municipio, identificado con el expediente catastral número 01-177-015, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número DEMT 20806/ 2011.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

• Copia de la escritura pública número 15,108- quince mil ciento ocho, de fecha 20 de

septiembre del 2010- dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 122- ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, compareciendo la señorita CECILIA URIBE GARCIA, y los señores Ingeniero FERNANDO URIBE GARCIA y el Licenciado GERARDO URIBE GARCIA como la parte Vendedora y el señor JUAN ENRIQUE IZA BICHARA como la parte compradora, para celebrar un CONTRATO DE COMPRAVENTA de bien inmueble de una finca urbana ubicada en Avenida José Vasconcelos número 71, de la

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Colonia Del Valle, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1777, Volumen 110 Libro 72, Sección Propiedad, Unidad Garza García, Monterrey, N. L., 11 de noviembre del 2010.

• Copia del recibo de pago del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una

construcción de 723.00 m2 según el Folio Número 1221059 de fecha 25-veinticinco de enero del año 2011-dos mil once, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Copia de PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION a favor del Señor

Eduardo Luis Andonie Daccarett, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 122 ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, de fecha 2 dos de junio del 2011 dos mil once.

• Escrito dirigido al Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, de fecha 1 de abril de 2011, en donde

solicita la autorización de la demolición total de la construcción, ubicado en Avenida Vasconcelos número 71, en la Col. De Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L., signado por el Arq. Eduardo L. Andonie D. con número de cédula profesional 2269225.

• Carta responsiva del perito responsable de la demolición total de construcción por parte del

Arq. Eduardo L. Andonie Daccarett, con copia de la cédula profesional número 2269225.

• Una fotografía del predio.

• Copia de la identificación oficial expedida por la Secretaría de Educación Pública a nombre del C. EDUARDO L. ANDONIE DACCARETT con folio 2269225. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico que se adjunta al presente dictamen, forma parte integrante del mismo y se identifica como Anexo I, en sentido POSITIVO en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, mismo que se inserta a continuación: “Toda vez que presenta la solicitud de construcción de Demolición Total en trámite Express o PRE- ingreso con fecha de 4 de Abril del 2011, con el número de expediente PI DEMT 831/2011, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L., tratándose de los trámites relativos a las demoliciones totales, se deberá de presentar los documentos a que se refieren las fracciones: I, III, VI, VIII, IX, X, XVIII, XIX, XX. I Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, III Fotografías del lote o predio VI Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del responsable de la obra. VIII Comprobante del pago del impuesto predial, al corriente. IX Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación. X Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan) XVIII Documento legal que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. XIX Pago de las contribuciones Municipales que establezcan la Ley y las demás Leyes Fiscales; y XX Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento. POR LO ANTERIOR, UNA VEZ PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS, ESTA SECRETARIA DE CONTROL URBANO, PROPONE AUTORIZAR LA DEMOLICION TOTAL SOLICITADA, ESTABLECIENDOSE PARA EL SOLICITANTE, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, éstos deberán depositarse en los lugares autorizados. - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción. - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 149 párrafo segundo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición. - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que

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contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con ésta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes. - De acuerdo con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/285/2011 de fecha 4- cuatro de mayo del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: No existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto en comento, sin embargo existe arbolado por conservar y respetar, y en caso de no hacerlo así, podrían ser acreedores de las sanciones que establece el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León los cuales se enlistan a continuación:

EXPEDIENTE ÁRBOLES POR RESPETAR TOTAL ÁRBOLES

UBICACION

PI-DEMT 831/2011 1-un pino de 5” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un mandarino de 2” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un pino de 7” pulgadas de diámetro de tronco, 2-dos Ficus de 5” pulgadas de diámetro de tronco, 1-una Anacua de 7” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un naranjo de 4” pulgadas de diámetro de tronco, 1-una palma de 18” pulgadas de diámetro de tronco, 1-una magnolia de 23” pulgadas de diámetro de tronco, 1-una sombrilla japonesa de 9” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un naranjo de 6” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un limón de 3” pulgadas de diámetro de tronco.

12 En el predio

- De conformidad con el Art. 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y que (sic) se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, Secretario de Control Urbano, Rúbrica”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano mediante personal adscrito al área de inspección y vigilancia en fecha 06 de abril de 2011 acudió al inmueble motivo de la solicitud, observando lo siguiente: “Fecha:06/04/2011 10:07:34 a.m. Usuario: Maria Elena Ramos Ramos. Comentarios: Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Sin empezar hasta este momento, colindancias al norte con casa habitacional, al sur, al oriente y al poniente con comercio, está sin número oficial.”

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 13 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 30 inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículo 10, fracción XII en relación con los diversos numerales 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es

la autoridad competente para resolver el dictamen emitido por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento una vez valoradas las constancias que obran en el expediente administrativo número DEMT 20806/ 2011 y considerando la opinión en sentido POSITIVO de la Secretaría de Control Urbano advierte que la solicitante cumplió con cada uno de los requisitos que establece el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en virtud de tratarse de una demolición no se analizan los lineamientos de construcción de las edificaciones, ya que con lo solicitado no se afecta al uso de suelo del inmueble, por lo que, habiendo cumplido con lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley

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de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, RESULTA PROCEDENTE AUTORIZAR LA DEMOLICIÓN TOTAL, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 191, 192, 226 fracción IV, 227, segundo párrafo, 281, 290, 291 y demás aplicables de la Ley antes citada, haciendo la observación que de acuerdo a lo que establece el diverso numeral 197 segundo párrafo del Ordenamiento Legal en cita y de conformidad con el artículo 149, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición total tendrá una vigencia de 6-seis mese s a partir de la fecha de su expedición .

CUARTO. Que dados los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo

establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 10 fracción XIII en relación con el diverso numeral

287 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en el considerando Tercero, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA consistente en LICE NCIA DE DEMOLICIÓN TOTAL DE JARDÍN DE NIÑOS CON UNA CONSTRU CCION EXISTENTE DE 723.00 METROS CUADRADOS, PARA EL PREDIO CON SUPERIFICIE TO TAL DE 1,548.54 METROS CUADRADOS , ubicado en la Avenida Vasconcelos número 71 poniente, entre Privada Franco y Río Pilón en la Col. Del Valle, en este municipio, identificado con el expediente catastral número 01-177-015, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número DEMT 20806/ 2011.

SEGUNDO. Así mismo, se estima PROCEDENTE autorizar al Secretario de Control Urbano a

expedir la licencia respectiva previo el pago de derechos correspondiente, la cual tendrá una vigencia de 6-seis meses contados a partir de su expedición , lo anterior en términos de lo previsto en el diverso numeral 197 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y de conformidad con el artículo 149, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta con base a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante, bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin

de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de junio de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA AUSENTE CON AVISO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR ; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR ; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: DEMT 20806/ 2011 Expediente Catastral: 01-177-015 Asunto: Demolición Total de Jardín de Niños Ubicación: Av. Vasconcelos número 71, entre Priv. Franco y Río Pilón, en la

Col. Del Valle, San Pedro Garza García, N.L. Propietario: JUAN ENRIQUE IZA BICHARA. Superficie del Predio: 1,548.54 m2

Fecha de Pre-Ingreso: 4 de Abril del 2011. Fecha de ingreso: 6 de mayo del 2011 II. ANTECEDENTES

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• Que presenta copia de la escritura pública número 15,108- quince mil ciento ocho, de fecha 20 de septiembre del 2010- dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 122- cinto veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, compareciendo la señorita CECILIA URIBE GARCIA, y los señores Ingeniero FERNANDO URIBE GARCIA y el Licenciado GERARDO URIBE GARCIA como la parte Vendedora, y el señor JUAN ENRIQUE IZA BICHARA como la parte compradora, para celebrar un CONTRATO DE COMPRAVENTA de bien inmueble de una finca urbana ubicada en Avenida José Vasconcelos número 71, de la Colonia Del Valle, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1777, Volumen 110 Libro 72, Sección Propiedad, Unidad Garza García, Monterrey, N. L., 11 de noviembre del 2010.

• Que presenta copia del recibo de pago del impuesto predial del predio de referencia

el cual registra una construcción de 723.00 m2 según el Folio Número 1221059 de fecha 25-veinticinco de enero del año 2011-dos mil once.

• Que presenta escrito dirigido al Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la demolición total de la construcción , ubicado en Avenida Vasconcelos número 71, en la Col. De Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L.

• Que presenta Carta responsiva del perito responsable de la demolición total de

construcción por parte del Arq. Eduardo L. Andonie Daccarett, con copia de la cédula profesional número 2269225.

• Que presenta PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION a favor del

Señor Eduardo Luis Andonie Daccarett, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 122 ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, de fecha 2 dos de junio del 2011 dos mil once.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Fecha:06/04/2011 10:07:34 a.m. Usuario: Maria Elen a Ramos Ramos Comentarios: Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León S aucedo. Sin empezar hasta este momento, colindancias al norte con casa habitaciona l, al sur, al oriente y al poniente con comercio, está sin número oficial. IV. ZONIFICACIÓN

V. DICTAMEN. Toda vez que presenta la solicitud de construcción de Demolición Total en trámite Express o PRE- ingreso con fecha de 4 de Abril del 2011, con el número de expediente PI DEMT 831/2011, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 146 del Reglamento de Zonificación y

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado “Corredor Vasconcelos”, de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos, Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Area Urbana, Corredores Urbanos, Corredor J. Vasconcelos, del Plan antes citado.

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Usos de Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L., tratándose de los trámites relativos a las demoliciones totales, se deberá de presentar los documentos a que se refieren las fracciones: I, III, VI, VIII, IX, X, XVIII, XIX, XX I Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, III Fotografías del lote o predio VI Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del responsable de la obra. VIII Comprobante del pago del impuesto predial, al corriente. IX Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación. X Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan) XVIII Documento legal que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. XIX Pago de las contribuciones Municipales que establezcan la Ley y las demás Leyes Fiscales; y XX Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento. POR LO ANTERIOR, UNA VEZ PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS, ESTA SECRETARIA DE CONTROL URBANO, PROPONE AUTORIZA R LA DEMOLICION TOTAL SOLICITADA, ESTABLECIENDOSE PARA EL SOLICITAN TE, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, éstos deberán depositarse en los lugares autorizados. - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción. - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 149 párrafo segundo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición. - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con ésta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes. - De acuerdo con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/285/2011 de fecha 4- cuatro de mayo del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: No existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto en comento, sin embargo existe arbolado por conservar y respetar, y en caso de no hacerlo así, podrían ser acreedores de las sanciones que establece el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León los cuales se enlistan a continuación:

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EXPEDIENTE ÁRBOLES POR RESPETAR TOTAL ÁRBOLES

UBICACION

PI-DEMT 831/2011

1-un pino de 5” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un mandarino de 2” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un pino de 7” pulgadas de diámetro de tronco, 2-dos Ficus de 5” pulgadas de diámetro de tronco, 1-una Anacua de 7” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un naranjo de 4” pulgadas de diámetro de tronco, 1-una palma de 18” pulgadas de diámetro de tronco, 1-una magnolia de 23” pulgadas de diámetro de tronco, 1-una sombrilla japonesa de 9” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un naranjo de 6” pulgadas de diámetro de tronco, 1-un limón de 3” pulgadas de diámetro de tronco.

12 En el predio

- De conformidad con el Art. 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y que se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

_____________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano

AMDG/OCRA/CGL El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el octavo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo DEMT 20806/2011, en los t érminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del noveno dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo FTO 20077/2010. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de nueva cuenta en fecha 17 de junio de 2011, la solicitud presentada en fecha 20 de octubre de 2010, por el C. Licenciado FRANCISCO MILMO RANGEL, en su carácter de Administrador único de URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V.; mediante la cual solicita la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLICAS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE P ROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010, y vistos los dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268, 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud relativa a LA CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE

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URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLIC AS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN COND OMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual estaba identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud los requisitos señalados en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 267, 268, 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 146 fracciones I, IX, X y XX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio.

Siendo la opinión de la Secretaria de Control Urbano

“Por los motivos y fundamentos expuestos, y con base a lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas publicas (sic) del desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en condominio horizontal denominado “LOS OLMOS”, enunciadas en el apartado IV y V del presente documento, dicho Condominio Horizontal se localiza al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N. L.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en el artículo 266

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 9 de marzo de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado por los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10 fracción XIII, 266 y 272 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, el cual se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo, el cual se tiene por aquí reproducido como sí a la letra se insertase aplicando el principio de economía procesal. CUARTO. Ahora bien, esta Comisión de Control Urbano, estima pertinente hacer del conocimiento a este Cuerpo Colegiado que la propuesta que hoy se somete a su consideración, fue sometido para su aprobación en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del año en curso, siendo retirado el punto a petición del Regidor Hernán García-Corral, lo anterior, en virtud de existir algunas inconsistencias en cuanto a la adecuación vial que resuelva el retorno para ingresar al Desarrollo. Con motivo de lo anterior, esta Comisión, se reunió en diversas ocasiones con la C. Ing. Elva de Anda de Alba, Coordinadora General de Vialidad adscrita a la Secretaría de Seguridad Municipal, a fin de que por su conducto, se revisara la inquietud del Regidor Hernán García-Corral, a lo que, una vez que se procedió de nuevo al análisis relativo a la adecuación vial que resuelva el retorno, para ingresar al Desarrollo, en fecha 3 de junio de 2011, remite el siguiente oficio a la Secretaría de Control Urbano:

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QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar de nueva cuenta las constancias que integran el expediente administrativo FTO 20077/2010, del cual se desprende, lo siguiente:

I.- Acredita el carácter de Administrador Único y el Interés Jurídico que le asiste a la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S. A. DE C.V., mediante Escritura Pública No. 34,859 de fecha 20 de Enero del 2006, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 75, Lic. Francisco Garza Calderón; con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 389, Volumen 98, Libro 16, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 6 de Marzo del 2006, y sobre la cual se desarrollo (sic) el fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Los Olmos”. Mediante Escritura Pública No. 10,101 de fecha 27 de Abril del 2005, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 3, Titular Lic. Emilio Cárdenas Estrada, acredita la constitución de la sociedad anónima denominada URBANIZADORA MILZA S. A. DE C.V. y el nombramiento como apoderados generales de la sociedad a los señores Francisco Milmo Rangel, Ernesto Milmo Rangel y Lorenzo Milmo Rangel; mediante Escritura Pública número No. 10,101 de fecha 27 de Abril del 2005, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 3, Titular Lic. Emilio Cárdenas Estrada, la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el Folio Electrónico Mercantil No. 93428, en fecha 26 de mayo del año 2005.

De igual manera se otorga poder Especial para actos de Administración, Firmar, para gestionar y tramitar en nombre del Apoderante ante esta Secretaria y dependencias de Gobierno, a favor de la Arq. Lucia (sic) Guerra Guerra para llevar a cabo cualquier tipo de Trámite; por parte URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V., Representada por su apoderado Legal el Lic. Francisco Milmo Rangel, a través del Acta Fuera de Protocolo Numero 87,740 / 2006, de fecha 20 de Abril de 2006; el cual fue ratificado ante el Lic. Emilio Cárdenas Estrada, titular de la Notaria Pública No. 3, en fecha 20 de abril del año 2006.

II.- El predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes: a) Antecedente de Aprobación del Proyecto de Parcelaci ón registrado con No.- de

Oficio JIBV/SEDUE/1989/2005 Y con Numero de Expediente SFR-11903/2005, aprobado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 16 de Diciembre de 2005, de donde se deriva uno de los predios, identificado con el expediente catastral número 10-001-367, con superficie de 16,011.017 metros cuadrados.

b) Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urb ano, Autorización de Proyecto Urbanístico y Aprobación de Rasantes, medi ante resolución de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2006-dos mil sei s con número de oficio JAMM/JSEDUE/1891/2006, Bajo el expediente administrativo No.- FL-13683/2006 , para un fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado ”Los Olmos”, en los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 10-001-361 y 10-001-367, con una superficie total de 21,236.98 m², y que está localizado al oriente de la calle Prolongación Monte Falco y al Norte de la colonia Villa Montaña en este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

c) El predio con expediente catastral 10-001-361 con superficie de 5,225.91 metros cuadrados cuenta con Licencia de construcción de Barda perimetral con superficie a construir de 179.30 metros lineales, Aprobada con el No. CB-16957-2008 con fecha de Notificación del día 24 de Junio de 2008; asimismo el predio con expediente catastral 10-001-367 con superficie de 16,011.07 m², cuenta con Licencia de construcción de Barda con superficie a construir de 365.51 metros lineales Aprobada bajo la Licencia No.- CB-17041-2008 con fecha de Notificación del día 23 de Agosto de 2008; Ambas Licencias autorizadas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio.

d) Autorización de Modificación de Proyecto Urbanístic o y Modificación de Proyecto de Rasantes bajo el expediente administrat ivo No. PU-16302/2008 , bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/2679/2008 de fecha 09 de Diciembre del 2008, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m² Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m²

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Área privativa tota l = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

e) Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas bajo el expediente administrativo No. PE-17458/2008, bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/166/2009 de fecha 06-seis de Marzo del 2009-dos mil nueve, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m²

Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Cond ominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Dere cho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

Asimismo, el plano y acuerdo del proyecto de ventas quedo (sic) debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 25-veinticinco de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número 479, Volumen 107, Libro 20, Sección Propiedad, Unidad Garza García. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 fracción V y 231 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V. otorga póliza de Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C.V. en fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $9’720,680.65 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 65/100 M.N.)

III.- En fecha 11-once de Marzo del 2009-dos mil nueve mediante la Escritura Pública número 40,305-cuarenta mil trescientos cinco, pasada ante la fe del licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público suplente adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, se hizo constar la Declaración Unilateral de Voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal la superficie de 21,236.98 metros cuadrados que corresponde al fraccionamiento denominado “Los Olmos”, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 479, volumen 107, libro 20, sección propiedad Unidad Garza García en fecha 25 de Marzo del 2009. IV.- Que mediante escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, el C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., señala que libera de responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, en los siguientes rubros: Alumbrado Público, Vialidades, Parques y Jardines, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas.

SEXTO.- Por lo que, una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número FTO 20077/2010, relativo a CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLIC AS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN COND OMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual estaba identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010, esta Comisión de Control Urbano, advierte que con base en lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas públicas del desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en condominio horizontal denominado “LOS OLMOS”, enunciadas en el apartado IV y V

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del presente documento, dicho Condominio Horizontal se localiza al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N. L., Tomando en consideración lo expuesto en el párrafo anterior, se estima procedente autorizar la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C. V., de fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $8’100,567.21 (OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.); subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años. Así mismo, es de señalarse que la resolución de aprobación de la presente terminación de obras de urbanización y municipalización, tendrá los efectos establecidos en los artículos 268 y 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sin embargo, por tratarse en éste caso de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, se informa al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., que de acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 7, fracciones II y III, 14, 17 y 18 de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, artículo 219, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a lo expuesto en el escrito de fecha 20-veinte de julio del año 2009-dos mil diez, señalado en el punto 6-sexto del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO se deslinda de toda responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, con respecto al mantenimiento que requieran las áreas comunes in cluidas las calles interiores del desarrollo habitacional, para su sana conservación. Será resp onsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamen to de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal debidamente inscrito en el Registro Públ ico de la Propiedad y del Comercio. Por su parte, es de señalar al peticionario que permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos.

SÉPTIMO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en los artículos 10 fracción XIII, 205

fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Cuarto y Quinto, así como lo señalado dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y que se adjunta al presente como ANEXO 1, el cual forma parte integrante del presente, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. Licenciado FRANCISCO MILMO RANGEL, en su carácter de Administrador único de URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V.; relativa a la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MUNICIPALIZA CIÓN DE LAS ÁREAS PUBLICAS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS OLMOS” , ubicado al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 10-001-361 y 10-001-367, y cuenta con una superficie de 21,236.98 metros cuadrados; por lo que, se estima PROCEDENTE autorizar al Secretario de Control Urbano para que expida al peticionario la constancia de terminación de obras, así como la municipalización del fraccionamiento para su incorporación al área urbana de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,

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radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20077/2010.

SEGUNDO.- Tomando en consideración lo expuesto en el párrafo anterior, se estima

procedente autorizar al Secretario de Control Urbano para que proceda a la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C. V., de fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $8’100,567.21 (OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.); subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años.

TERCERO.- Así mismo, se hace constar que el solicitante presentó fianza para garantizar por 3-tres años contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial, garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO.- Se informa al C. Licenciado FRANCISCO MILMO RANGEL, en su carácter de Administrador único de URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V. que de acuerdo al escrito de fecha 20 de julio del 2009, señalado en el punto 6 del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO se deslinda de toda responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, con respecto al mantenimiento que requieran las áreas comunes incluidas las calles interiores del desarrollo habitacional, para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. QUINTO.- El solicitante deberá dar aviso a las dependencias públicas municipales que correspondan, para la prestación de los servicios municipales públicos que le sean requeridos en el ámbito de su competencia. SEXTO.- Permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos. SÉPTIMO.- La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, y se dicta con base a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante, bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO- Previo el pago de derechos que contempla el artículo 52 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, para el trámite urbanístico de referencia, notifíquese de la presente resolución al solicitante, por conducto de los C.C. Notificadores o Inspectores adscritos a la Secretaría de Control Urbano.

NOVENO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

DÉCIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.

DICTAMEN TÉCNICO URBANÍSTICO

CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS Y MUNICIPALIZACI ÓN

I.- DATOS GENERALES:

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Fecha de Ingreso: 20 de Octubre del 2010 No. Expediente Administrativo: FTO-20077/2010

No. Expediente Catastral : 10-001-361 Y 367

Asunto: Solicitud de Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y Municipalización de las áreas publicas del Fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “LOS OLMOS”. Propietario: URBANIZADORA MILZA S.A. DE C.V. Administrador Único: C. Lic. Francisco Milmo Rangel Ubicación: Al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N.L. Superficie total del predio : 21,236.98 m²

II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO

1).- Que la URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V., acredito en su momento la propiedad de los

predios con superficie de 5,225.91 metros cuadrados y 16,011.07 metros cuadrados, identificados con los Expediente Catastral 10-001-361 y 10-001-367 respectivamente, mediante la Escritura Pública No. 34,859 de fecha 20 de Enero del 2006, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 75, Lic. Francisco Garza Calderón; con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 389, Volumen 98, Libro 16, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 6 de Marzo del 2006, y sobre la cual se desarrollo el fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Los Olmos”.

2).- LA URBANIZADORA MILZA S. A. DE C. V., se constituyo como sociedad anónima de capital

variable, según consta en la escritura pública No. 10,101 de fecha 27 de Abril del 2005, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública No. 3, Titular Lic. Emilio Cárdenas Estrada, donde se dio nombramiento como apoderados generales de la sociedad a los señores Francisco Milmo Rangel, Ernesto Milmo Rangel y Lorenzo Milmo Rangel; la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el Folio Electrónico Mercantil No. 93428, en fecha 26 de mayo del año 2005.

3).- Se otorgo poder Especial para actos de Administrac ión , Firmar, para gestionar y tramitar en

nombre del Apoderante ante esta Secretaria y dependencias de Gobierno, a favor de la Arq. Lucia Guerra Guerra para llevar a cabo cualquier tipo de Trámite; por parte URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V., Representada por su apodera do Legal el Lic. Francisco Milmo Rangel, a través del Acta Fuera de Protocolo Numero 87,740 / 2006, de fecha 20 de Abril de 2006; el cual fue ratificado ante el Lic. Emilio Cárdenas Estrada, titular de la Notaria Pública No. 3, en fecha 20-veinte de abril del año 2006-dos mil seis.

4).- El predio cuenta con los siguientes antecedentes: a).- Antecedente de Aprobación del Proyecto de Parcelac ión registrado con No.- de Oficio

JIBV/SEDUE/1989/2005 Y con Numero de Expediente SFR-11903/2005, aprobado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 16 de Diciembre de 2005, de donde se deriva uno de los predios, identificado con el expediente catastral número 10-001-367, con superficie de 16,011.017 metros cuadrados.

b).- Factibilidad y Lineamientos Generales de Diseño Urb ano, Autorización de Proyecto

Urbanístico y Aprobación de Rasantes, mediante reso lución de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2006-dos mil seis con número de o ficio JAMM/JSEDUE/1891/2006, Bajo el expediente administrativo No.- FL-13683/2006 , para un fraccionamiento Habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado ”Los Olmos”, en los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 10-001-361 Y 10-001-367, con una superficie total de 21,236.98 m², y que está localizado al oriente de la calle Prolongación Monte Falco y al Norte de la colonia Villa Montaña en este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

c).- El predio con expediente catastral 10-001-361 con superficie de 5,225.91 metros cuadrados cuenta

con Licencia de construcción de Barda perimetral con superficie a construir de 179.30 metros lineales, Aprobada con el No. CB-16957-2008 con fecha de Notificación del día 24 de Junio de 2008; asimismo el predio con expediente catastral 10-001-367 con superficie de 16,011.07 m², cuenta con Licencia de construcción de Barda con superficie a construir de 365.51 metros lineales Aprobada bajo la Licencia No.- CB-17041-2008 con fecha de Notificación del día 23 de Agosto de 2008; Ambas Licencias autorizadas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio.

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d).- Autorización de Modificación de Proyecto Urbanístic o y Modificación de Proyecto de Rasantes bajo el expediente administrativo No. PU-1 6302/2008, bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/2679/2008 de fecha 09 de Diciembre del 2008, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m² Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

e).- Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas bajo el expediente administrativo No. PE-

17458/2008, bajo el oficio No. JAMM/JSEDUE/166/2009 de fecha 06-seis de Marzo del 2009-dos mil nueve, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE AREAS SOLICITADAS:

Área Total del predio = 21,236.98 m² Área fuera de Aprobación = 300.00 m2

Área Neta a Desarrollar = 20,936.98 m²

Área municipal = 2,318.40 m² *Área Municipal dentro del Condominio = 1,435.91 m² *Área Municipal fuera del Condominio = 882.49 m² Área Vial Común = 5,280.17 m² Área común = 276.58 m² Área de Derecho de paso = 379.66 m² Área total del condominio = 18,618.58 m² Área privativa total = 12,682.17 m² Área común total = 5,936.41 m² Unidades de Viviendas Privativas = 43-Lotes

Asimismo, el plano y acuerdo del proyecto de ventas quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 25-veinticinco de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número 479, Volumen 107, Libro 20, Sección Propiedad, Unidad Garza García. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 fracción V y 231 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, URBANIZADORA MILZA, S. A. DE C. V. otorga póliza de Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C.V. en fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $9’720,680.65 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 65/100 M.N.) 5).- En fecha 11-once de Marzo del 2009-dos mil nueve mediante la Escritura Pública número 40,305-cuarenta mil trescientos cinco, pasada ante la fe del licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público suplente adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, se hizo constar la Declaración Unilateral de Voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal la superficie de 21,236.98 metros cuadrados que corresponde al fraccionamiento denominado “Los Olmos”, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 479, volumen 107, libro 20, sección propiedad Unidad Garza García en fecha 25 de Marzo del 2009, 6).- Que mediante escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, el C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., señala que libera de responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, en los siguientes rubros: Alumbrado Público, Vialidades, Parques y Jardines, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas. III.- ACTA DE INSPECCIÓN FÍSICA:

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Que en fecha 29-veintinueve de Abril del año 2010-dos mil diez, se procedió a levantar acta ordinaria de inspección física del Fraccionamiento citado, asimismo en fecha 08-ocho de septiembre del año 2010-dos mil diez se realizo una segunda visita de inspección y se levanto el acta ordinaria correspondiente, a fin de verificar y dar fe de la Terminación de las Obras de Urbanización, lo anterior en cumplimiento al artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en la cual se reportó que se manifiestan las observaciones y opiniones de las obras de urbanización instaladas en el fraccionamiento, de conformidad con las obligaciones señaladas en la autorización del Proyecto Ejecutivo, resultando los dictámenes y constancias agregadas al expediente y que se mencionan a continuación: IV.- OBRAS DE URBANIZACIÓN : INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL Red de Agua Potable y Drenaje Sanitario.- Se encuentran instaladas las redes e instalaciones y tomas domiciliarias quedando integrados al expediente la constancias de recepción provisional emitida por el jefe de inspección técnica de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey mediante oficio de fecha 23 de Septiembre del 2009, así como planos de obra terminada de las redes de Agua Potable y Drenaje Sanitario emitidas por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey en fecha junio del 2009. Red de Energía Eléctrica.- Se encuentran instaladas las redes subterráneas domiciliarias y Red de Energía Eléctrica quedando integradas al expediente el convenio de aportación de obra especifica bajo el número ESP-028/07 de fecha 16-dieciséis de noviembre del 2007-dos mil siete, para una carga y demanda de hasta 697 KW (774 KVA) para 43 lotes habitacionales (18 KVA/lote) en una tensión de 240/120 volts, 2 fases, 3 hilos de baja tensión, asimismo quedo integrado al expediente copia de los recibos de pago de las aportaciones por extensión de líneas y redes y de KVAS, y el contrato de servicio de energía eléctrica con numero 3413-4 de fecha 2-dos de Marzo del 2009-dos mil nueve para alumbrado interior de calles comunes, quedando las constancias antes señaladas emitidos por la Comisión Federal de Electricidad dentro del expediente. Red de Gas Natural.- Se encuentran instaladas las obras y redes domiciliarias de distribución de Gas Natural contenidas en el convenio de colaboración de fecha 15-quince de septiembre del 2006-dos mil seis emitido por la empresa Gas Natural México S.A. de C.V. asimismo mediante oficio de fecha 03-tres de Mayo del 2010-dos mil diez dicha emitió oficio en donde se señala que la red de gas natural se encuentra cargada y lista para proporcionar el servicio al usuario; quedando integradas al expediente la constancias antes señaladas. V.- INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Red de Drenaje Pluvial : El C. Ing. Amilcar Urdiales Fernández Coordinador de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio número SOP-CDP-329 de fecha 21-veintiuno de Octubre del 2010-dos mil diez, señala que los escurrimientos son superficiales y se conducen por las calles propias del fraccionamiento, teniendo estas pendientes suficientes y necesarias para fluir y descargar en la av. Prolongación Monte Falco integrándose a los escurrimientos propios de esta avenida. Debiendo solamente señalarse en este caso al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., la necesidad de controlar los flujos de agua en tiempos de estío donde no existiendo lluvia ni escurrimiento el flujo del agua que pudiera ocurrir de este fraccionamiento al exterior pudiesen provocar derrapes vehiculares, debiendo prevenir dicha contingencia. Pavimentos, cordones y banquetas de calles comunes interiores del Condominio Horizontal .- Mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 08-ocho de Septiembre del 2010 el C. Joel Yánez Patiño en su carácter de Jefe de Vías Públicas de la Secretaría de Servicios Públicos, señala que no encuentra inconveniente alguno en el acabado de la carpeta asfáltica para la aceptación , las calles interiores están consideradas como área vial común, se encuentran en buen estado, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas, según lo señalado en el escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, citado en el punto 6 del apartado Antecedentes del predio del presente dictamen. Se presenta la fianza para garantizar por 3-tres años la buena calidad de pavimentos, cordones y banquetas, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. Red de Alumbrado Público: El C. Andrés Martínez Cardiel, Jefe del Centro de Control Digitalizado de Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 08-ocho de Septiembre del 2010, señala que las luminarias instaladas se encuentran en buen estado, señalando solamente que por sus características no son las adecuadas para las vialidades, quedando a cargo del comité de “Los Olmos” por ser un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal el mantenimiento de dichas áreas, según lo señalado en el escrito de fecha 20-veinte de Julio del 2010, citado en el punto 6 del apartado Antecedentes del predio del presente dictamen. Señalamiento Vial:

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La Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, en fecha 30-treinta de Septiembre del 2010-dos mil diez, mediante el oficio número CGV-DV-061, reviso la instalación del señalamiento restrictivo y dispositivos de tránsito, cumpliendo con los acabados y dimensiones, no teniendo inconveniente en otorgar el visto bueno de Señalamiento y Nomenclaturas. Habilitación de Áreas Municipales: El C. Arq. Ricardo Bonilla López, Coordinador de Imagen Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 08-ocho de Septiembre del 2010, señala que se reviso las condiciones físicas del los Parques Municipales del fraccionamiento, no teniendo inconveniente alguno para su recepción, asimismo los parques municipales se encuentran habilitados equipados y arbolados con banquetas conforme el proyecto presentado por el solicitante y bajo los lineamientos que en su momento señalo la autoridad municipal, quedando las constancias anexas al expediente. Derechos y Obligaciones de los Condominos del fracc ionamiento “Los Olmos” De acuerdo a lo establecido en el artículo 219, primero párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los artículos 4-cuarto, 7-séptimo fracción II-segunda, 14-catorce y 17-diecisiete, fracción I-primera, y 18 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre lo en el edificado y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, calles y otros espacios en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración correspondiente. Siendo obligación de los condóminos a través de la administración del condominio Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, previa licencia de las Autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del Comité consultivo y de vigilancia. Con base en lo anterior, se informa al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V. que de acuerdo al escrito señalado en el punto 6-sexto del apartado II-antecedentes del predio, el Municipio de San Pedro Garza García N. L., no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes del fraccionamiento para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal señalada en el punto 5-quinto del apartado segundo de antecedentes del predio. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento de la derrama económica que resulte de las obras viales que se requieran en la zona colindante al fraccionamiento. Asimismo se apercibe al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V. para que realice asamblea en la cual se informe a los condóminos y se establezcan los montos, plazo y formas de pago de las cuotas ordinarias, y la constitución de los fondos de reserva, gastos, mantenimiento, operación, administración y otros que sean necesarios para el condominio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 fracción VII-séptima de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Nuevo León VI.- FIANZA DE GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS En cumplimiento a los artículos 205 fracción VIII, 217, fracción IV, y 265 fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, el C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V. otorga garantía contra vicios ocultos de pavimento, cordones y banquetas y del sistema para el manejo integral de aguas pluviales por un periodo de 3-tres años, mediante Póliza de Fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., de fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.). Que de acuerdo con las constancias de supervisión señaladas en el acta-constancia de terminación de obras y de las inspecciones físicas practicadas por personal de la administración municipal comisionada al efecto, mismo que se contienen en el expediente administrativo, se hace constar la terminación de las obras de urbanización del desarrollo habitacional citado, y que se encuentran en buen estado de funcionamiento cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 205 fracción VIII, 265, 267 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo se ha cumplido con el resto de las obligaciones citadas en el apartado II-ANTECEDENTES, consecuentemente se resuelve lo siguiente: VII.- DICTAMEN TÉCNICO Por los motivos y fundamentos expuestos, y con base a lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas publicas del desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en condominio horizontal denominado “LOS OLMOS”, enunciadas en el apartado IV y V del presente documento, dicho Condominio Horizontal se

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localiza al poniente del fraccionamiento Villa Montaña y al sur del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García N. L. Asimismo, se autoriza la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza No. 182212-0000 emitida por PRIMERO FIANZAS S.A. DE C. V., de fecha 07 de Noviembre del 2008 a favor del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad incluida la garantía por calidad de los pavimentos de la calle exterior denominada Prolongación Monte Falco la cual cubre el monto total de las obras faltantes más el 20%-veinte por ciento, equivalente a un monto total de $8’100,567.21 (OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 M.N.); subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza número 14260419, expedida por MAPFRE FIANZAS S.A., en fecha 09-nueve de Septiembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 897,042.73 (OCHOCEINTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 73/100, M.N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años. La resolución de aprobación de la presente terminación de obras de urbanización y municipalización, tendrá los efectos establecidos en los artículos 268 y 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, sin embargo, por tratarse en éste caso de un desarrollo sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal, se informa al C. Francisco Milmo Rangel en su carácter de Presidente del Comité de Colonos “Los Olmos” y en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada URBANIZADORA MILZA S.A. DE C. V., que de acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 7, fracciones II y III, 14, 17 y 18 de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, artículo 219, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y a lo expuesto en el escrito de fecha 20-veinte de julio del año 2009-dos mil diez, señalado en el punto 6-sexto del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO se deslinda de toda responsabilidad al Municipio de San Pedro Garza García, con respecto al mantenimiento que requieran las áreas comunes incluidas las calles interiores del desarrollo habitacional, para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio incluido en la declaración unilateral de voluntad para someter al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos. Este dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dictó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, conforme a los documentos, informes y daros proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

_____________________________ ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA

SECRETARIO DE CONTROL URBANO El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el noveno dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, adelante Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Este asunto ya había pasado aquí a Cabildo hace un mes o dos meses, les había comentado que el problema está, precisamente que donde pusieron la entrada de la colonia está muy cercana a una curva, una curva que te impide, una barda que ellos mismos construyeron, te impide ver el tráfico que viene, ok, de hecho algunas personas se meten en contra para entrar a la colonia, en esa curva, es súper peligrosa, ¿por qué se les ocurrió hacer aquí la entrada?, no sé, verdad, ¿cómo fue autorizado esto por Control Urbano?, tampoco lo sé, entonces en aquella ocasión se retiró el asunto porque se iba a hacer una adecuación, lo que la gente esta haciendo ahorita es en este ancho de la avenida, aquí mismo se retorna en “u”, lo cual es sumamente peligroso, entonces lo que hizo Vialidad y Tránsito, fué básicamente poner unas bollas aquí, para que efectivamente la gente que venía por aquí se retornara en “u” y pudiera ingresar a la colonia, bueno, pues ya pasó el primer accidente y el primer accidente fue la semana pasada y tan buen tino que nos destruyeron la caseta de vigilancia, está destruida, ok, porque un camión no alcanzó a dar la vuelta y se hizo para atrás y se le fue y chocó con la caseta y fue perdida total, la caseta, imagínense que en lugar de la caseta hubiera sido un automóvil, hubiera sido muerte ahí, entonces el problema es, de qué cuál es la solución, la solución no sé cual sea, la verdad yo no soy experto en vialidad, pero ésta que implementaron no es la respuesta y entonces el problema para mi punto de vista es por aquí ellos hicieron una rotonda o no rotonda, cómo se llama eso, una entrada la cual hubiera funcionado de las mil maravillas si hubieran hecho la entrada por aquí a la colonia, por qué, porque tiene un buen tramo recto y aquí le hicieron una comidita, o sea, le hicieron un

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recoveco de tal manera de que el tráfico que se ingrese o que egreses, estuviera protegido del flujo vehicular, aquí no hicieron esto, en la entrada de la colonia ni hicieron eso, sí, de tal manera de que pues yo no sé como se podrá solucionar eso, pero ahí vivo yo y es un problema porque básicamente, hay riesgo en cuanto a los carros que se quieran ingresar a esta colonia, se regresan en “u” aquí, de manera pues muy riesgosa. Yo vivo por acá en Villa Montaña, sí, en privada Apeninos ahí tienes tu casa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. ¿No existe alguna rotonda por ahí más adelante?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A ver Chapín, inicialmente nosotros le solicitamos a Elva, exactamente que pusiera una rotonda aquí en este punto, le dijimos que pusiera un rotonda, porque es bastante amplio el crucero, no se nota muy bien en las fotografías, pero aquí es muy amplio el crucero y dijo que no funcionaba porque había desnivel o lo que tú quieras y optó por esta vuelta en “u”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Que también hay desnivel y más. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Se me hace que esta más apretada la vuelta en “u” que la rotonda aquí y respecto a la propuesta que estaba diciendo Hernán García-Corral, sobre ese punto de ingreso, lo que pasa es que el desnivel que hay de esta superficie de estacionamiento a esta calle es muy elevado, entonces lo único que tiene en este extremo del polígono, es el, los contenedores de basura y la salida de ese servicio por este punto, este punto norte del polígono, pero yo creo que si conviene volver a hablar con Elva y que vea seriamente la posibilidad de implementar la rotonda, sobre todo que hubo el accidente en la caseta. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Sí lo viste?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, ya lo ví, ya lo ví. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pues ahí está. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Porque no ponemos aquí, rompemos el camellón y los que vengan de oriente a poniente aquí se pueden meter. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es que esta muy próximo a la vuelta e inclusive el acceso del fraccionamiento inicialmente estaba prácticamente aquí y la única alternativa es ver si la rotonda funciona mejor que la vuelta en “u”. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Esa vuelta tuvo su primer percance, esa implementación que hizo Vialidad y Tránsito aquí del municipio supuestamente para hacer una vuelta en “u” protegida, pues salió peor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún comentario más?, el Regidor Francisco Cantú. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Sí, digo, a nosotros vialidad nos dijo que se había hecho unas pruebas y habían checado que todo estaba en orden, si cuestionamos mucho, pero si ya hubo un accidente es porque entonces, no sé por qué nos dijeron que si funcionó, yo también estaría de acuerdo, porqué ¿cuántos se van a morir?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pues la mejor prueba es la realidad y yo los invito a ver ahorita la caseta destruida. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Bueno, lo que no sé es que se hace en estos casos, lo retiro y volvemos a platicar con las personas para que modifiquen esta adecuación, porque no sé qué procede porque, se les solicitó y ya se hizo la prueba por parte de Vialidad y Vialidad ya nos entregó el visto bueno de que esto había funcionado en las pruebas y por eso ellos ya lo hicieron de esa manera.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La otra es poder bajar el asunto y subirlo cuando estén ellos presentes y que nos expliquen cuáles son las razones técnicas de la forma en que lo están planteando. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Vialidad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Claro, de la forma que lo están planteando, porque ninguno de nosotros somos expertos en el tema. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Ok. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Yo creo que la solución que buscaron es la más viable, puede haber accidentes, indudablemente los puede haber, ¿verdad?, que habría que ver qué es lo mejor que irá a funcionar si es factible usar, hacer una rotonda por ahí, yo creo que habría que ver, revisar todo el proyecto de nuevo y ver alguna solución más viable que pudiera minimizar el riesgo de un accidente, pero que los evites totalmente pues, hay gente muy imprudente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Francisco Cantú y luego Síndico Ramiro Contreras. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Sí, digo, que nos explique Vialidad en que se basan, porque nos llegan a nosotros los dictámenes completos donde ya vienen los vistos buenos y no tenemos ningún fundamento para decirles que no, más que nuestro criterio y pues a nadie le convence esa curva, a nadie, pero viene un visto bueno, pues sí nada más que nos expliquen a todos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Quizás poniendo ahí un carril de desaceleración y aceleración pudiera atenuar el problema, porque está también muy brusca la entrada y la salida. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, Ramiro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, perdón, le cedemos el uso de la palabra. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Si quieren para dejar la discusión un poquito lo retiramos y pedimos que en la próxima sesión este presente la gente de Vialidad para que nos expliquen en que se basaron para aprobarlo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ante la petición de la Presidente de la Comisión de Control Urbano se somete a consideración bajar este asunto y someterlo a consideración para una próxima reunión. Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Adicionalmente yo creo que convendría que Raúl Maldonado fuese con Elva ahorita que está fresco lo del accidente, para que lo viera en el lugar, lo que sucedió y que vieran que la propuesta de la vuelta en “u” no fue adecuada. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, entonces se somete a consideración de ustedes el retirar este asunto, los que estén a favor de ella, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, son 11 votos a favor y 2 ausencias, se retira el asunto por unanim idad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo SFR 20284/2010, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Este va negativo.

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AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 3 de junio de 2011, la solicitud presentada en fecha 9 de diciembre de 2010, por Promotora Chipinque S.A de C.V. mediante la cual pide la autorización para la fusión de 3-tres lotes para quedar en 1-uno con una superficie total 2,501.36 metros cuadrados para el predio ubicado en las Calles Uxmal y Avenida San Ángel sin número en la Colonia Valle de San Ángel en este municipio, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 20284/2010; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDOS: PRIMERO.- El peticionario presentó solicitud relativa a la autorización para la fusión de 3-tres lotes para quedar en 1-uno con una superficie total 2,501.36 metros cuadrados para el predio ubicado en las Calles Uxmal y Avenida San Ángel sin número en la Colonia Valle de San Ángel en este municipio, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 20284/2010. SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su petición la siguiente documentación:

• Copia de la Escritura Pública número 4,427 de fecha 10 de diciembre de 1970, pasada ante

la fe del C. Licenciado Daniel Elizondo Páez, Notario Público Titular de la Notaría número 47, relativa a la Constitución de una sociedad mercantil denominada Promotora Chipinque S.A. la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 436, Folio 279, Libro 3, Sociedades Mercantiles, de fecha 19-diecinueve de diciembre de 1970.

• Copia de la Escritura Pública número 16,534, de fecha 18 de mayo de 1987, pasada ante la fe

del licenciado Juan Manuel García García, Notario Suplente adscrito a la Notaría Pública Número 62, con ejercicio en el municipio de Garza García Nuevo León, relativa a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual comparece el C. Arq. Luis Segura Lecea, en Representación de Promotora Chipinque S.A., con el objetivo de cambiar el régimen del capital de sociedad de fijo S.A. a mínimo fijo, variable ilimitado S.A. de C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2371, Volumen 187-48, Libro 4 tercer auxiliar –actos y contratos diversos sección de comercio, en fecha 15 de julio de 1987.

• Copia de la Escritura Pública número 15,196, de fecha 22 de noviembre del 2006, pasada

ante la fe del licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 115 con ejercicio en el Primer Distrito Notarial del Estado de Nuevo León, relativa a la revocación de los poderes, así como a la designación de nuevos apoderados y del delegado especial, los C.C. Arq. Luis Gabriel Segura Lecea, Ing. Luis Gabriel Segura Glasche, C.P. Rafael Humberto López Treviño y Lic. Luis Humberto Torres Medina como Apoderados de la Sociedad, otorgándole al Arq. Luis Gabriel Segura Lecea Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en materia Laboral, Poder general para Actos de Administración en General, Poder General para Actos de Dominio, Poder General Cambiario, Poder General para Gestionar y Contratar Financiamientos y Facultad para Otorgar y Revocar Poderes Generales y Especiales, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 8782*9 de fecha de inscripción 6 de diciembre del 2006.

• Copia de la Escritura Pública número 17,518 de fecha 31 de octubre del 2008, pasada ante la

fe del licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Notario Público número 115 con ejercicio en la Demarcación notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Transmisión de dominio en ejecución parcial de fideicomiso que otorga el Banco Nacional de México, S.A. integrante del Grupo Financiero Banamex, división fiduciaria, representada por las licenciadas María de los Ángeles Montemayor Garza y Elva Nelly Wing Treviño, en su carácter de delegados fiduciarios como la parte fiduciaria del fideicomiso número 110230-1 de la sociedad mercantil Urbanismo Residencial S.A., representada por el Ing. Agustín Gómez Welsh y Arq. Luis Gabriel Segura Lecea, como la fideicomisaria a favor de Promotora Chipinque S.A. de C.V. representada por el Ing. Luis Gabriel Segura Glasche, como la parte adquiriente, de los predios marcados con el número 12 de la manzana 17 de superficie 840.89 metros cuadrados , el lote marcado con el número 13 de la manzana 17 de superficie 785.76 metros cuadrados , el lote marcado con el número 14 de la manzana 17 de superficie 874.71 metros cuadrados , todos del fraccionamiento Valle de San Ángel, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2105, Volumen 1041, Libro 85, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 15 de diciembre del 2008.

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• Escrito de fecha 6 de noviembre del 2009, inscrito en el Libro de Actas Fuera de Protocolo

número 69,325 pasado ante la fe del C. Licenciado Juan Manuel García García, Titular de Notaria Pública número 129, con ejercicio en Primer Distrito en el Estado de Nuevo León, mediante el cual se declara como válido el testamento público abierto de la C. Elena Hinojosa Welsh Viuda de Rangel, en el cual se declara como Únicos y Universales Herederos a los C.C. Elena, Alejandra, Raúl, Mónica y Lucía, todos de apellidos Rangel Hinojosa, y nombrando como Albacea de la Sucesión Testamentaria al Licenciado Raúl Rangel Hinojosa, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 3142, Volumen 123, Libro 126, Sección IV, de fecha 25 de Noviembre del 2009.

• Presenta Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes 12, 13 y 14 de la manzana 17

del Fraccionamiento Valle de San Ángel a favor de Promotora Chipinque S.A de C.V., en fecha 22 de noviembre del 2010, de los cuales ninguno REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

• Presenta poder especial tan amplio cumplido y bastante, otorgado por el C. Arq. Luis Gabriel

Segura Lecea a favor de los C.C. Arq. Marco Antonio Rodríguez Franco, Arq. Felipe de Jesús Mier Arrieta, Arq. Miguel Ángel Vargas García y Arq. Laila Marien Garza Peña, en fecha 01 de diciembre del 2010, ratificado ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruíz, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 115 con ejercicio en la Demarcación, Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control Actas fuera de protocolo número 59,956/2010.

• Estudio topográfico de fecha 13 de enero del 2011, elaborado por el Arq. Felipe Mier Arrieta,

de cédula profesional 3067974, en el que menciona que según el estudio realizado y tomando como referencia los puntos con mayor pendiente se determina que las pendientes mínimas del terreno son del 25% y una máxima del 71%, resultando una pendiente promedio del 50%, recibido en la Secretaria de Control Urbano el 26 de enero de 2011.

• Estudio topográfico de fecha 13 de enero del 2011, recibido por la Secretaría de Control

Urbano en fecha 16 de mayo del 2011, elaborado por el Arq. Felipe Mier Arrieta, de cédula profesional 3067974, en el que menciona que según el estudio realizado y tomando como referencia los puntos con mayor pendiente se determina que las pendientes mínimas del terreno son del 16.5% y una máxima del 52%, resultando una pendiente promedio del 34.25%, recibido en la Secretaría de Control Urbano el 16 de mayo de 2011.

• Carta responsiva de fecha 30 de mayo del 2011, recibido por la Secretaría de Control Urbano

en fecha 31 de mayo del mismo año, referente al estudio topográfico de los predios ubicados en calle Uxmal lotes 12, 13 y 14 de la manzana 17 del Fracc. Valle de San Ángel Sector Mexicano, fueron realizados por el Arq. Miguel Ángel Venegas García, con cédula profesional número 4583957.

• Escrito de fecha 31 de mayo de 2011, con el número de oficio

OF/JST/HLL/SECU/081/MAY/2011, suscrito por el Jefe de Soporte Técnico de la Secretaría de Control Urbano, Ing. Horacio León Leetch, en el que informa lo siguiente: “las pendientes de los estudios realizados por el propietario marca pendientes promedio lo que en la cuantificación geológica e hidrológica no son facti bles de cálculo de riesgo ya que las bajantes pluviales y deslizamientos son desde las a ltura máxima hasta la mínima, puesto que los arrastres así lo producen. Por lo q ue en este caso la pendiente se puede tomar de dos maneras en forma vertical la cua l de Noreste a Suroeste la cual es de 62% o en diagonal de Norte a Sur la cual da el 5 7%.”

• Copia de pago del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería,

Dirección de Ingresos, de fecha 09 de noviembre del 2010, figurando a nombre de Promotora Chipinque S.A. de C.V. para los expedientes catastrales 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, de los cuales ninguno registra construcción.

• Croquis de la ubicación del predio • 10-diez fotografías del predio.

• 5-cinco copias de planos en formato oficial en los cuales se describe la ubicación del predio,

así como la subdivisión solicitada.

• Solicitud de fusión del predio en formato oficial.

• Solicitud abierta relativa a la fusión del predio

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

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Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de fusión al inicio referido, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión, siendo la opinión de la Secretaría:

“Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSION presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Articulo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; Sin embargo, de acuerdo al estudio topográfico el aborado por la Empresa Grupo Mier y Garza, S.A. de C.V. de fecha 1 3-trece de enero del año 2011-dos mil once, firmado por el Arquitecto Felipe Mier Arrieta con número de cedula profesional 3067974, conforme al cual toman do como referencia los puntos con mayor pendiente, se determina que las pe ndientes mínimas del terreno son del 25% y una máxima del 71%, resultand o una pendiente promedio del 50%, posteriormente presenta estudio topográfico de fecha 13-trece de enero del año 2011-dos mil once, recibido por esta Secretaría en fecha 16-dieciséis de mayo del año 2011-dos mil once elab orado por el Arq. Felipe Mier Arrieta, de cedula profesional 3067974, mencio nando que según el estudio realizado y tomando como referencia los pun tos con mayor pendiente se determina que las pendientes mínimas del terreno son del 16.5% y una máxima del 52%, resultando una pendiente promedio d el 34.25%, motivo por el cual se enviaron a revisión dichos estudios al Jefe de Soporte Técnico de la Secretaría de Control Urbano, Ing. Horacio León Lee tch, mismo que mediante número de oficio OF/JST/HLL/SECU/081/MAY/2011, en f echa 31-treinta y uno de mayo del 2011-dos mil once, informa que: las pen dientes de los estudios realizados por el propietario marca pendientes prom edio lo que en la cuantificación geológica e hidrológica no son facti bles de cálculo de riesgo ya que las bajantes pluviales y deslizamientos son des de las altura máxima hasta la mínima, puesto que los arrastres así lo producen . Por lo que en este caso la pendiente se puede tomar de dos maneras en forma ve rtical la cual de Noreste a Suroeste la cual es de 62% o en diagonal de Norte a Sur la cual da el 57%. Por lo anterior se pone en CONSIDERACIÓN DEL R. AYU NTAMIENTO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA respecto a la solicitud prese ntada por Promotora Chipinque S.A. de C.V., de fusión de los predios id entificados con los expedientes catastrales número 16-017-012, 16-017-0 13 y 16-017-014, toda vez que se encuentra en el supuesto del artículo 196, f racción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. .”

CUARTO.- El expediente administrativo SFR 20284/2010, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 3 de junio de 2011, quienes emitieron su OPINIÓN en el sentido de que el peticionario debe “presentar estudio topográfico dictaminado por el topógrafo que lo revisó” QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 3 de junio del presente año, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud en comento de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

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García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico del solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud de fusión que nos ocupa, el cual se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo, el cual se tiene por aquí reproducido como sí a la letra se insertase aplicando el principio de economía procesal.

QUINTO.- Compete a esta H. Autoridad conocer y a ese Republicano Ayuntamiento el resolver sobre lo solicitado por el peticionario, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y numeral 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, mismos que a la letra dicen:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente.

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 20284/2010, advierte que los predios identificados con los números de expedientes catastrales 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, se desprende que de acuerdo a los estudios topográficos allegados por el peticionario, así como de la revisión que de los mismos realizó el Jefe de Soporte Técnico de la Secretaría de Control Urbano, llegándose a la siguiente conclusión:

“Se advierte que las pendientes mínimas de los predios en referencia, son del 25% y una máxima del 71%, resultando una pendiente promedio del 50%, posteriormente presenta estudio topográfico de fecha 13-trece de enero del año 2011-dos mil once, recibido por esta Secretaría en fecha 16-dieciséis de mayo del año 2011-dos mil once elaborado por el Arq. Felipe Mier Arrieta, de cédula profesional 3067974, mencionando que según el estudio realizado y tomando como referencia los puntos con mayor pendiente se determina que las pendientes mínimas del terreno son del 16.5% y una máxima del 52%, resultando una pendiente promedio del 34.25%, motivo por el cual se enviaron a revisión dichos estudios al Jefe de Soporte Técnico de la Secretaría de Control Urbano, Ing. Horacio León Leetch, mismo que mediante número de oficio OF/JST/HLL/SECU/081/MAY/2011, en fecha 31-treinta y uno de mayo del 2011-dos mil once, informa que: las pendientes de los estudios realizados por el propietario marca pendientes promedio lo que en la cuantificación geológica e hidrológica no son factibles de cálculo de riesgo ya que las bajantes pluviales y deslizamientos son desde las altura máxima hasta la mínima, puesto que los arrastres así lo producen. Por lo que en este caso la pendiente se puede tomar de dos maneras en forma vertical la cual de Noreste a Suroeste la cual es de 62% o en diagonal de Norte a Sur la cual da el 57%.”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que la pendiente de los predios es de 57% a 62%, por lo que, tomando en consideración lo establecido por los artículos 195 y 196 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

ARTÍCULO 195.- Los municipios preverán en sus programas de desarrollo urbano de los centros de población, que las áreas de reserva de suelo para el crecimiento urbano tengan las siguientes características: I. Que las pendientes del suelo sean menores al 45%;

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II. Que el suelo no tenga fallas o fracturas geológicas activas;

III. Que el suelo no sea susceptible a derrumbes o deslizamientos;

IV. Que el suelo no sea colapsable, dispersivo, granular suelto, corrosivo o con alto contenido de materia orgánica;

V. Que el suelo no sea expansivo, a menos que se mejore la capacidad portante o de

resistencia del mismo mediante estabilizaciones mecánicas, físicas y fisicoquímicas, indicadas por un laboratorio de mecánica de suelos, avalado por la autoridad municipal, y/ o se retire totalmente el material contaminado que por acción química cause daños personales y materiales;

VI. Que el suelo no sea inundable o pantanoso, a menos que se ejecuten las obras

necesarias de saneamiento;

VII. Que no se encuentren dentro de la franja de protección de la cota de máximo crecimiento hidráulico indicado por las autoridades correspondientes;

VIII. Que el área no esté contaminada o esté expuesta a la contaminación generada en

sitios cercanos;

IX. Que en el área no existan ecosistemas en equilibrio ecológico o recursos naturales endémicos;

X. Que el suelo no tenga usos agropecuarios de alta productividad, bancos de material

o actividades extractivas en producción;

XI. Que el área no sea de recarga acuífera;

XII. Que el área pueda integrarse al área urbana existente mediante la vialidad y el transporte urbano; y

XIII. Que el área pueda ser dotada de infraestructura y los servicios públicos de agua

potable, drenaje sanitario, energía eléctrica y alumbrado público.

ARTÍCULO 196.- Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cua renta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana;

II. En terrenos con pendiente natural de entre el 30% -treinta y 45% -cuarenta y cinco,

deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:

a) Solo un frente de cada lote podrá tener alineamiento y acceso directo a la vía pública;

b) El acceso de cada lote a la vía pública siempre será por el frente descendente

en relación con la ubicación de la misma; c) Las vías locales tendrán un derecho de vía de 10.00 metros en total; d) En la acera que no cuente con acceso a los lotes, la banqueta se eliminará; e) En la acera que cuente con acceso a los lotes, deberá considerarse una

banqueta de 1.5 metros de anchura; f) En el frente que no cuente con acceso a la vía pública se podrán construir,

respetando el derecho de vía de la calle, muros de contención de hasta 3.5 metros de altura; y

g) Al interior de los lotes a que se refiere esta fracción se podrán construir muros

de contención de hasta 3.5 metros de altura, con un espaciamiento no menor a 4 metros para la conformación de terrazas que sean compatibles con la pendiente natural del terreno;

III. En terrenos con pendiente natural de entre el cero al 29% -veintinueve por ciento, se

sujetarán a las disposiciones aplicables para las distintas acciones urbanas que contempla esta Ley.

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Las disposiciones contenidas en este artículo no serán aplicables para los fraccionamientos campestres y conjuntos campestres, los que se sujetarán a las reglas particulares que para ellos establece esta Ley.

De igual manera, no pasa desapercibido para esta Comisión, el oficio emitido por el Congreso del Estado de Nuevo León, en el que informa que en términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León se aprobó en Sesión ordinaria de fecha 9 de julio de 2010, lo siguiente:

Único.- La Diputación Permanente de la LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, en pleno respeto a la autonomía municipal, realiza un atento y respetuoso exhorto a los R. Ayuntamientos del Estado para que suspendan de manera indefinida las autorizaciones de construcción en área de monta ña cuyos predios cuenten con una pendiente natural mayor al 45% además de observar estrictamente lo señalado en el artículo 195 y 196 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente para el Estado a fin de evitar que continúen con ello los asentamientos irregulares en los márgenes, cauces de los ríos, arroyos en zonas inundables, lo anterior a fin de salvaguardar y garantizar la seguridad y la integridad de la población y sus bienes.

En tales consideraciones, tomando en cuenta que de otorgarse la fusión que solicita la peticionaria, se estaría contraviniendo lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, dado que los predios motivo de la solicitud, cuentan con pendientes mayores a 45% y de acuerdo al numeral en cita, en terrenos con pendientes natural mayor al 45% queda prohibido el desarrollar cualquier acción urbana, por lo que, si tomamos en cuenta que la fusión es una acción de crecimiento, ello atento a lo previsto por el diverso numeral 191, fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, aunado a la exhortación emitida por el Congreso del Estado a todos los Ayuntamientos de suspender de manera indefinida las autorizaciones de construcción en predios que cuenten con una pendiente natural mayor al 45%, así como la opinión emitida por la Secretaría de Control Urbano, dentro de su dictamen técnico, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 1, y forma parte integrante del presente documento, esta Comisión de Control Urbano, estima que por las razones, motivos y fundamentos legales antes expuestos, resuelve en SENTIDO NEGATIVO, lo solicitado por Promotora Chipinque S.A de C.V. esto es la petición relativa a la autorización para la fusión de 3-tres lotes para quedar en 1-uno con una superficie total 2,501.36 metros cuadrados para el predio ubicado en las Calles Uxmal y Avenida San Ángel sin número en la Colonia Valle de San Ángel en este municipio, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 20284/2010.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano somete a la

consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE NEGAR a Promotora Chipinque S.A de C.V. lo solicitado mediante la cual pide la autorización para la fusión de 3-tres lotes para quedar en 1-uno con una superficie total 2,501.36 metros cuadrados para el predio ubicado en las Calles Uxmal y Avenida San Ángel sin números en la Colonia Valle de San Ángel en este municipio, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 20284/2010, lo anterior, en virtud de que de otorgarse se contravendría lo previsto en los artículos 195 y 196 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y

de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX,

6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 195, 196, 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Quinto, así como del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, y que se adjunta al presente como ANEXO 1, el cual forma parte integrante del mismo, se NIEGA la solicitud presentada por Promotora Chipinque S.A de C.V. relativa a la autorización para la fusión de 3-tres lotes para quedar en 1-uno con una superficie total 2,501.36 metros cuadrados para el predio ubicado en las Calles Uxmal y Avenida San Ángel sin número en la Colonia Valle de San Ángel en este municipio, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 20284/2010.

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SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar al solicitante como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 3 de junio de 2011 H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL.

DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 9 de diciembre del 2010 No. de expediente: SFR 20284/2010 Expedientes Catastrales: 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014 Superficies de los predios: 840.89m2, 785.76m2 y 874.71m2 respectivamente Asunto: Fusión de 3-tres lotes para quedar en 1-uno de superficie total 2,501.36m2 Ubicación: Calles Uxmal y Avenida San Angel sin números en la Colonia Valle

de San Angel Propietario: Promotora Chipinque S.A de C.V. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta Escritura número 4,427-cuatro mil cuatrocientos veintisiete, de fecha 10-diez de diciembre del año 1970-mil novecientos setenta, pasada ante la fe del licenciado Daniel Elizondo Páez, Notario Público Titular de la Notaría número 47, compareciendo ante él los C.C. Patricia Luisa Longoria Derby, Arq. Luis Segura Lecea, Alcide Federico Longoria Derby, Ricardo Elliott Longoria Derby e Ing. Javier García S. Narro, para constituir una sociedad mercantil denominada Promotora Chipinque S.A. lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 436, Folio 279, Libro 3, Sociedades Mercantiles, de fecha 19-diecinueve de diciembre del año 1970-mil novecientos setenta. 2.- Presenta Escritura número 16,534-dieciséis mil quinientos treinta y cuatro, de fecha 18-dieciocho de mayo de 1987-mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del licenciado Juan Manuel García García, Notario Suplente adscrito a la Notaría Pública Número 62, con ejercicio en el municipio de Garza García Nuevo León, relativa al la Asamblea General extraordinaria de Accionistas, compareciendo el Arq. Luis Segura Lecea, en representación de Promotora Chipinque S.A., para cambiar el régimen del capital de sociedad de fijo S.A. a mínimo fijo, variable ilimitado S.A. de C.V., quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2371, Volumen 187-48, Libro 4 tercer auxiliar –actos y contratos diversos sección de comercio, en fecha 15-quince de julio del año 1987-mil novecientos ochenta y siete. 3.- Presenta Escritura número 15,196-quince mil cientos noventa y seis, de fecha 22-veintidós de noviembre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 115 con ejercicio en el Primer Distrito Notarial del Estado de Nuevo León, compareciendo el C.C.P Rafael Humberto López Treviño, como delegado especial de la asamblea general ordinaria de accionistas Promotora Chipinque S.A. de C.V., para revocar los poderes otorgados con anterioridad a la designación de nuevos apoderados y del delegado especial, designando a los C.C. Arq. Luis Gabriel Segura Lecea, Ing. Luis Gabriel Segura Glasche, C.P. Rafael Humberto López Treviño y Lic. Luis Humberto Torres Medina como apoderados de la sociedad, otorgándole al Arq. Luis Gabriel Segura Lecea poder general para pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración en materia laboral, poder general para actos de administración en general, poder general para actos de dominio, poder general cambiario, poder general para gestionar y contratar financiamientos y facultad para otorgar y revocar poderes generales y especiales, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 8782*9 de fecha de inscripción 6-seis de diciembre del año 2006-dos mil seis. 4.- Presentar Escritura número 17,518-diecisiete mil quinientos dieciocho, de fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz,

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Notario Público número 115 con ejercicio en la Demarcación notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, realizando ante él una Transmisión de dominio en ejecución parcial de fideicomiso que otorga el Banco Nacional de México, S.A. integrante del Grupo Financiero Banamex, división fiduciaria, representada por las licenciadas María de los Angeles Montemayor Garza y Elva Nelly Wing Treviño, en su carácter de delegados fiduciarios como la parte fiduciaria del fideicomiso número 110230-1 de la sociedad mercantil Urbanismo Residencial S.A., representada en el Ing. Agustín Gómez Welsh y Arq. Luis Gabriel Segura Lecea, como la fideicomisaria a favor de Promotora Chipinque S.A. de C.V. representada por el Ing. Luis Gabriel Segura Glasche, como la parte adquiriente, de los predios marcados con el número 12 de la manzana 17 de superficie 840.89 metros cuadrados , el lote marcado con el número 13 de la manzana 17 de superficie 785.76 metros cuadrados , el lote marcado con el número 14 de la manzana 17 de superficie 874.71 metros cuadrados , todos del fraccionamiento Valle de San Angel, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2105, Volumen 1041, Libro 85, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 15-quince de diciembre del año 2008-dos mil ocho. 5.- Presenta Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes 12, 13 y 14 de la manzana 17 del Fraccionamiento Valle de San Angel a favor de Promotora Chipinque S.A de C.V., en fecha 22-veintidós de noviembre del año 2010-dos mil diez, de los cuales ninguno REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 6.- Presenta poder especial tan amplio cumplido y bastante, otorgado por el C. Arq. Luis Gabriel Segura Lecea a favor de los C.C. Arq. Marco Antonio Rodríguez Franco, Lic. Cesar Garza Ancira, Arq. Felipe de Jesús Mier Arrieta, Arq. Miguel Angel Vargas García y Arq. Laila Marien Garza Peña, en fecha 01-primero de diciembre del año 2010-dos mil diez, ratificada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruíz, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 115 con ejercicio en la Demarcación, Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control Actas fuera de protocolo número 59,956/2010. 7.- Anexa estudio topográfico de fecha 13-trece de enero del año 2011-dos mil once, elaborado por el Arq. Felipe Mier Arrieta, de cedula profesional 3067974, mencionando que según el estudio realizado y tomando como referencia los puntos con mayor pendiente se determina que las pendientes mínimas del terreno son del 25% y una máxima del 71%, resultando una pendiente promedio del 50%. 8.- Presenta estudio topográfico de fecha 13-trece de enero del año 2011-dos mil once, recibido por esta Secretaría en fecha 16-dieciséis de mayo del año 2011-dos mil once elaborado por el Arq. Felipe Mier Arrieta, de cedula profesional 3067974, mencionando que según el estudio realizado y tomando como referencia los puntos con mayor pendiente se determina que las pendientes mínimas del terreno son del 16.5% y una máxima del 52%, resultando una pendiente promedio del 34.25%. 9.- Presenta carta responsiva de fecha 30-treinta de mayo del año 2011-dos mil once, recibido por esta Secretaría en fecha 31-treinta y uno de mayo del mismo año, referente al estudio topográfico de los predios ubicados en calle Uxmal lotes 12, 13 y 14 de la manzana 17 del Fracc. Valle de San Angel Sector Mexicano, fueron realizados por el Arq. Miguel Angel Venegas García, con cedula profesional número 4583957. 10.- Bajo el número de oficio OF/JST/HLL/SECU/081/MAY/2011, en fecha 31-treinta y uno de mayo del 2011-dos mil once, el Jefe de Soporte Técnico de la Secretaría de Control Urbano, Ing. Horacio León Leetch, informa que: las pendientes de los estudios realizados por el propietario marca pendientes promedio lo que en la cuantificación geológica e hidrológica no son factibles de cálculo de riesgo ya que las bajantes pluviales y deslizamientos son desde las altura máxima hasta la mínima, puesto que los arrastres así lo producen. Por lo que en este caso la pendiente se puede tomar de dos maneras en forma vertical la cual de Noreste a Suroeste la cual es de 62% o en diagonal de Norte a Sur la cual da el 57%. 11.- Presenta copia de pago del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, Dirección de Ingresos, de fecha 09-nueve de noviembre del año 2010-dos mil diez, figurando a nombre de Promotora Chipinque S.A. de C.V. para los expedientes catastrales 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, de los cuales ninguno registra construcción. 12.- Los predios en comento se forman parte del Fraccionamiento Valle de San Angel aprobado por la Junta Central Catastral en el acuerdo registrado en el acta F-3 el 11-once de febrero del año 1976-mil novecientos setenta y seis, debidamente registrado bajo el Número 61, Volumen 3., Libro II, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de febrero del año 1976-mil novecientos setenta y seis, posteriormente la Comisión de Planificación aprobó la modificación al proyecto del tercer sector del fraccionamiento Valle de San Angel, según acuerdo que consta en el punto número 16 del acta número 2/80, de fecha 22-veintidós de enero de 1980-mil novecientos ochenta. 13.- Que en fecha 13-trece de diciembre del año 2010-dos mil diez, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/1342/2010, para que el C. Luis Gabriel Segura Lecea, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada PROMOTORA CHIPINQUE, S.A de C.V., presentará a esta Autoridad, diversa documentación; el cual fue notificado en fecha 17-diecisiete de diciembre de año 2010-dos mil diez, solicitando complementar la escritura número 4,427, adecuaciones al plano presentado, presentar plano topográfico así como estudio de pendientes de los

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predios a fusionar, completando la documentación requerida el día 26-veintiséis de enero del año 2011-dos mil once. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Se encuentran sin construccion.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente

catastral

Área en m2

Fusión de 3-tres para quedar en 1-

uno

Superficie resultante

16-017-012 840.89m2 Lote 1 2,501.36m2 16-017-013 785.76m2 16-017-014 874.71m2

Área total=

2,501.36m2

Área total=

2,501.36m2

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expedientes catastrales 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014 se encuentra en una zona denominada HM-7 definida como habitacional multifamiliar según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio multifamiliar de 200.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40, Fracción VII del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto, la solicitante cumple con la documentación requerida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo los lotes forman parte del fraccionamiento Valle de San Ángel, aprobado por la Junta Central Catastral en el acuerdo registrado en el acta F-3 el 11-once de febrero del año 1976-mil novecientos setenta y seis, debidamente registrado bajo el Número 61, Volumen 3, Libro II, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de febrero del año 1976-mil novecientos setenta y seis, posteriormente la Comisión de Planificación aprobó la modificación al proyecto del tercer sector del fraccionamiento Valle de San Angel, según acuerdo que consta en el punto número 16 del acta número 2/80, de fecha 22-veintidós de enero de 1980-mil novecientos ochenta; Sin embargo, de acuerdo al estudio topográfico elaborado por la Empresa Grupo Mier y Garza, S.A. de C.V. de fecha 13-trece de enero del año 2011-dos mil once, firmado por el Arquitecto Felipe Mier Arrieta con número de cedula profesional 3067974, conforme al cual tomando como referencia los puntos con mayor pendiente, se determina que las pendientes mínimas del terreno son del 25% y una máxima del 71%, resultando una pendiente promedio del 50%, posteriormente presenta estudio topográfico de fecha 13-trece de enero del año 2011-dos mil once, recibido por esta Secretaría en fecha 16-dieciséis de mayo del año 2011-dos mil once elaborado por el Arq. Felipe Mier Arrieta, de cedula profesional 3067974, mencionando

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que según el estudio realizado y tomando como referencia los puntos con mayor pendiente se determina que las pendientes mínimas del terreno son del 16.5% y una máxima del 52%, resultando una pendiente promedio del 34.25%, motivo por el cual se enviaron a revisión dichos estudios al Jefe de Soporte Técnico de la Secretaría de Control Urbano, Ing. Horacio León Leetch, mismo que mediante número de oficio OF/JST/HLL/SECU/081/MAY/2011, en fecha 31-treinta y uno de mayo del 2011-dos mil once, informa que: las pendientes de los estudios realizados por el propietario marca pendientes promedio lo que en la cuantificación geológica e hidrológica no son factibles de cálculo de riesgo ya que las bajantes pluviales y deslizamientos son desde las altura máxima hasta la mínima, puesto que los arrastres así lo producen. Por lo que en este caso la pendiente se puede tomar de dos maneras en forma vertical la cual de Noreste a Suroeste la cual es de 62% o en diagonal de Norte a Sur la cual da el 57%. VII.- AREA MUNICIPAL: Los predios en comento se forman parte del Fraccionamiento Valle de San Angel aprobado por la Junta Central Catastral en el acuerdo registrado en el acta F-3 el 11-once de febrero del año 1976-mil novecientos setenta y seis, debidamente registrado bajo el número 61, Volumen 3, Libro II, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de febrero del año 1976-mil novecientos setenta y seis, posteriormente la Comisión de Planificación aprobó la modificación al proyecto del tercer sector del fraccionamiento Valle de San Angel, según acuerdo que consta en el punto número 16 del acta número 2/80, de fecha 22-veintidós de enero de 1980-mil novecientos ochenta. VIII.- VIALIDAD: El frente para el Lote 1 resultante de la fusión será únicamente por Calle Uxmal. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSION presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Articulo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; Sin embargo, de acuerdo al estudio topográfico elaborad o por la Empresa Grupo Mier y Garza, S.A. de C.V. de fecha 13-trece de enero del año 2011-dos mil once, firmado por el Arquitecto Felipe Mier Arrieta con número de cedula profesional 30679 74, conforme al cual tomando como referencia los puntos con mayor pendiente, se deter mina que las pendientes mínimas del terreno son del 25% y una máxima del 71%, resultand o una pendiente promedio del 50%, posteriormente presenta estudio topográfico de fec ha 13-trece de enero del año 2011-dos mil once, recibido por esta Secretaría en fecha 16-diec iséis de mayo del año 2011-dos mil once elaborado por el Arq. Felipe Mier Arrieta, de cedul a profesional 3067974, mencionando que según el estudio realizado y tomando como referenci a los puntos con mayor pendiente se determina que las pendientes mínimas del terreno so n del 16.5% y una máxima del 52%, resultando una pendiente promedio del 34.25%, motiv o por el cual se enviaron a revisión dichos estudios al Jefe de Soporte Técnico de la Secretar ía de Control Urbano, Ing. Horacio León Leetch, mismo que mediante número de oficio OF/JST /HLL/SECU/081/MAY/2011, en fecha 31-treinta y uno de mayo del 2011-dos mil once, inform a que: las pendientes de los estudios realizados por el propietario marca pendientes prom edio lo que en la cuantificación geológica e hidrológica no son factibles de cálculo de riesgo y a que las bajantes pluviales y deslizamientos son desde las altura máxima hasta la mínima, puesto que los arrastres así lo producen. Por lo que en este caso la pendiente se puede tomar de dos maneras en forma vertical la cual de Noreste a Suroeste la cual es de 62% o en diagonal de Norte a Sur la cual da el 57%. Por lo anterior se pone en CONSIDERACIÓN DEL R. AYU NTAMIENTO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA respecto a la solicitud presentada por P romotora Chipinque S.A. de C.V., de fusión de los predios identificados con los expedientes ca tastrales número 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, toda vez que se encuentra en el supuest o del artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En caso de ser aprobado la solicitud de la fusión, el predio quedará de la siguiente manera:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente

catastral

Área en m2

Fusión de 3-tres para quedar en 1-

uno

Superficie resultante

16-017-012 840.89m2 Lote 1 2,501.36m2 16-017-013 785.76m2 16-017-014 874.71m2

Área total=

2,501.36m2

Área total=

2,501.36m2

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El frente para el Lote 1 resultante de la fusión, en caso de ser aprobado, será únicamente por la calle Uxmal, debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen: Los predios de referencia de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria de Usos y Destinos del Suelo propuestos se encuentra en una zona habitacional multifamiliar denominada HM-7 el cual según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias; Zona Primaria, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, el cual le permite lotes con una densidad mínima de 200.00metros cuadrados. En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, el solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, se apercibe que las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetaran a las siguientes disposiciones (art. 196 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León)

I. En terrenos con pendiente natural mayor al 45% q ueda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana,

II. En terrenos con pendiente natural de entre el 30% y 45% deberán cumplir con los siguientes lineamientos;

a) solo un frente de cada lote podrá tener alineamiento y acceso directo a la vía publica;

b) el acceso de cada lote a la vía publica siempre será por el frente descendente en relación con la ubicación de la misma;

c) las vías locales tendrán un derecho de vía de 10.00metros en total; d) en la acera que no cuente con acceso a los lotes, la banqueta se eliminara; e) en la acera que cuente con acceso a los lotes, deberá considerarse una

banqueta de 1.50 metros de anchura; f) en el frente que no cuente con acceso a la vía publica se podrán construir

respetando el derecho de vía de la calle, muros de contención de hasta 3.50 metros de altura; y

g) al interior de los lotes a que se refiere esta fracción se podrán construir muros de contención de hasta 3.50 metros de altura, con un espaciamiento no menor a 4 metros para la conformación de terrazas que sean compatibles con la pendiente natural del terreno.

III. En terrenos con pendiente natural de entre el cero al 29% se sujetaran a las disposiciones aplicables para las

distintas acciones urbanas que contempla la ley. En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, el Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Por lo anterior SE PONE EN CONSIDERACIÓN DEL R. AYU NTAMIENTO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA respecto a la solicitud presentada por P romotora Chipinque S.A. de C.V. de fusión de los predios identificados con los expedientes ca tastrales número 16-017-012, 16-017-013 y 16-017-014, toda vez que se encuentra en el supuest o del artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. AMDG/OCRA/JRA

_________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, adelante Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, a ver, es una simple fusión de tres lotes, pero lo están negando, ahí sí estamos mal, pero mal, mal. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Espérate, espérate, nada más que, las pendientes son muy superiores al 45% son 50 o 60% y da acción de fusionar, es acción de desarrollo y está exhortado por el Estado que no se autorice. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero es una, pero no te está pidiendo una licencia de construcción, te está pidiendo una fusión. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. La fusión es acción de desarrollo, nos explicaron muy bien. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero si yo compro los 3 lotes y quiero hacer mi casa unifamiliar, tengo que tenerlo en un sólo lote de acuerdo a la ley, cómo le haces. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Sí, pero es Estado, el reglamento dice que no puedes desarrollar y fusionar, ya es desarrollo, entonces te dice hasta la fusión es desarrollo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, nombre. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Dice: “cualquier acción de crecimiento”, no se si tengas ahí. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero de crecimiento de construcción. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. La fusión es una acción de crecimiento. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nombre, están bien equivocados, Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Tannia no se si tengas por ahí el artículo que me lo puedas pasar. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo puedo fusionar, de 30 lotes puedo hacer uno sólo, si quiero hacer mi casa, porque no me van a dar mi licencia de construcción si tengo mi casa dividida en muchos lotes, mi casa no puede estar en dos lotes, antes malamente lo hacían, ahorita ya no, ahorita te piden que fusiones para que este en un sólo, esto, pues, no se vayan a quejar porque esto va a ir a dar al Contencioso, al amparo y les van a ganar en 3 segundos, esto es darle pié porque la fusión es derecho, él puede fusionar 30 lotes si quiere, véanle bien por la cuestión legal. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Que vaya a haber un departamento a futuro que para eso pinta esa es otra cosa, pero cuando llegue ese asunto a futuro, lo paran o lo ven las esquinas o los recovecos que quieran en la cuestión legal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Guarro, yo he insistido en muchísimas ocasiones, de nosotros apegarnos a lo que tenemos autorizado hacer y no andar haciendo lo que no está autorizado, ni para un lado, ni para el otro, yo les pido, si hay duda en el tema o apenas que alguien sepa aquí exactamente, pero yo en alguna forma sí comparto la inquietud de Guarro, o sea, yo fusionar, yo puedo fusionar lo que yo quiera y luego puedo desfusionarlo otra vez, mientras no pida un permiso de construcción, que entonces, sí te digo que vas a construir, pero yo no entiendo porque estamos objetando que alguien pueda fusionar un terreno. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Aguas, aguas con esas cosas porque se van directo al Contencioso, se van directo al amparo y en materia jurídica no resuelven si traían la carta.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Si no hay un fundamento, o hay alguna duda, yo pediría retirarlo y dejarlo para otra ocasión para aclararlo bien y si tiene muy clara la situación, pues aclárenla, pero yo no entiendo si alguien quiere sumar unos terrenos porque se lo estamos prohibiendo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Claro que lo puede hacer. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Mande. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí se puede hacer. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Solicita la palabra la Regidora Claudette Treviño Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. El artículo 191 dice: “toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción o edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta ley y dice: las subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y fusiones de lotes o predios ubicados dentro de las áreas urbanas y de reserva para el crecimiento urbano”. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pero son subdivisiones o fusiones, es lo mismo para un lado o para el otro, ¿cuál es la bronca de subdividir o fusionar?, porque ahí da las dos partes subdividir o fusionar. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Tengan cuidado con lo que les niegan. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Lo que pasa es que tenemos el exhorto por parte del Estado, en donde no podemos autorizar nada con pendientes mayores a 45. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pero eso es cuando solicitas la construcción. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. La construcción, no una fusión. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: O sea, yo puedo fusionar lo que a mí se me antoje, cuando te pida la licencia de construcción, pues entonces ahí si te ajusto a la ley. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ahí es otra cosa. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pero si yo quiero fusionar el terreno, donde dice que no puedo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, son mal interpretaciones y hay que tener cuidado, no le hagan al Legislador. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver, señor jurídico, Alejandro tú. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para que pueda intervenir el director jurídico, yo tengo que someter a consideración de la mesa que pueda tomar uso de la palabra el Lic. Alejandro López, los que estén a favor de ello, manifestarlo de la forma acostumbrada, se le concede el uso de la palabra y se le da el micrófono. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Sí, buenas tardes, aquí el tema que está tomando la Comisión es que prohíbe toda acción de crecimiento, toda acción urbana, entonces dice: dentro las acciones está incluida la fusión y como el otro precepto dice: que en aquellos predios donde existan pendientes no puede haber acciones de crecimiento aunque aquí esto beneficiaría, es por donde entiendo están tomando la reserva. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver, señor Director Jurídico, si quisiera yo hacer menos crecimiento, pues entre más fusiones lotes construyen menos, no más.

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El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Así es. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Entonces el dividirlo ayuda al crecimiento, el fusionarlo. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Efectivamente el dividirlo es lo que te perjudicaría, aquí al contrario. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y dividirlo es lo que aquí estamos para el lado a favor de lo que pide la Ley del Estado. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Pero como la letra de la ley también incluye las fusiones como acciones de crecimiento. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Por eso digo, la ley dice o fusiones o sub divisiones, pues te dejan al limbo, porque para donde te hagas pierdes. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Así es, y fue lo que solicitamos la opinión a la Auditoria y al Congreso y hasta ahorita nadie define eso. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Hagas lo que hagas es crecimiento, no, no. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Y eso resulta benéfico, totalmente de acuerdo, pero aquí la, lo que es la letra. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, pues yo pediría que lo analicen con más calma porque yo creo que esto nos ayuda a hacer menos y no a hacer más, el fusionar lotes construye menos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz y después Regidor Francisco Cantú. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Prácticamente la gran mayoría de los lotes que están en el sector San Ángel, llámese San Ángel, Palmillas, Olinalá, de muchos sectores, tienen esa pendiente, son lotes unifamiliares, yo no digo que. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Este es multifamiliar Guarro. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Y tiene su derecho de ser multifamiliar. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Esta en el HM7, sí. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, tengan cuidado nada más con lo que niegan o con lo que aprueban obviamente, porque si se le niega y tiene su derecho, va a ir a dar a la oficina que ya todos sabemos o se va al amparo o se va al Contencioso, porque tiene un derecho, de aquí emanan los problemas que van a dar allá, no hay que provocar problemas que los ciudadanos si tiene derecho, lo que dice Mauricio tiene razón, me conviene más que sea un lote grande, sí, ahora que va a venir a hacer un departamento, yo no sé si va ha hacerlo, cuando te venga a pedir la licencia de construcción, ese ya es otro asunto, no hay que especularle ahorita, lo que va a hacer, pero si tú le niegas la fusión, mañana va a estar el asunto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Guarro, nada más te digo, para andar en lo mismo, lo que está diciendo la ley, si subdivide estas mal y si fusionas estas mal, entonces aquí no podemos aprobar ni subdivisiones, ni fusiones, no es posible, yo prefiero autorizar fusiones que subdivisiones y la ley está en contra de las dos, no es posible, está mal la ley con todo respeto y si no me vale gorro la ley, vamos a hacer lo que le convenga a San Pedro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Francisco Cantú y después Roberto Berlanga. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Sí, lo que yo tengo entendido es que hay muchos terrenos muy empinados, donde ha habido problemas donde construyen y tapan.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pero están autorizados Paco, el Estado yo no los inventé. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. El Estado, lo que tenemos entendido es que el Estado quiere detener eso, por eso ni siquiera fusionar, ni dividir. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pues fusionar, para que obviamente tú me digas si en cada uno vas a construir. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. El deber ser, te digo, sería mejor, también hemos platicado que no te dejan construir a más de 45 grados, hay Arquitectos que construyen en paredes, pero acá es seguir las reglas, digo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, no dice que todo acto de crecimiento este malo, dice: todo acto de crecimiento está malo si los grados de pendientes sobrepasan los 45 grados, esta muy claro, aquí están negándole el permiso de fusión porque sobrepasa los 45 grados, que va en contra de la ley. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No son 45 grados, son 45%, 45% no 45 grados, o sea en 45 grados en 50 metros baja 50 y en 45 grados baja a 28. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nada más que hay una palabra clave que acaba de decir el Acalde, ya está otorgado, el espíritu de la ley te habla prácticamente para no confundirnos de cosas nuevas, de fraccionamientos, que ya no se aprueben fraccionamientos con lotes con esa pendientes, pero ese lote no sé cuanto tenga, esa colonia 40 años, como le vas a decir que no. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No lo puedes parar están autorizado, por eso les digo que si están autorizados y no los puedes parar porque yo tengo un derecho, porque compré un predio que en un momento dado tuvo una autorización, las leyes nuevas son de aquí para adelante, no son para atrás y si pueden construir en ese predio yo prefiero que lo fusione ya en algo respetando más lo que dice Paco, las pendientes o lo que sea y no fastidiar tanto al terreno, pero esto yo creo que ayuda a que hagan un proyecto más noble al terreno y no peor, entonces yo con todo respeto, yo creo que yo no estoy de acuerdo en, están autorizado. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Fíjense, tiene autorizado el uso de suelo multifamiliar, ya lo tiene, no es de que si se lo vamos a querer dar o no, ya lo tiene, desde no sé cuando, no sé qué Plan, te puede hacer tres edificios en los tres lotes o te puede hacer un sólo edificio, más área de absorción en un lote más grande, como dice que sea más amigable, aguas con eso, no hay que verle nada mas lo malo, el derecho ya lo tiene desde no se que años que hicieron ese fraccionamiento y le dieron su uso, para las cosas nuevas si aplica esa norma, no para lo que ya está dado, tengan cuidado. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, yo no sé que sugieras Claudette, pero es algo que ya está autorizado, yo prefiero que me construyan en un predio que en tres predios algo que ya está autorizado, o sea, no lo puedo parar ni con lo que dice el Estado, lo que dice Paco aplica para delante no para atrás. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Claudette Treviño. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Digo lo puedo retirar para la próxima sesión. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Si quieren retírenlo en plan de analizarlo, digo simplemente ver un poco la ley con más cuidado, por lo que me acaban de leer a mí no me dejó claro nada, ni para un lado ni para el otro, ni subdividirlo, ni fusionarlo y en este caso si nos conviene al municipio fusionar que creo que se puede hacer un proyecto menos agresivo al terreno y al proyecto y obviamente ya cuando nos presenten el proyecto aquí le vamos a decir que si o que no y tendremos que verlo, pero hoy por hoy

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como está, pues van a construir en los tres predios 3 edificios y con la pendiente que quieran porque ya lo tiene autorizados. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, esta la propuesta de la Presidenta de la Comisión. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, nada más un comentario antes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No sé como estén los tiempos, porque si caes en negativa ficta ya te va a decir muchas gracias, ya ni lo subas a Cabildo, me voy allá y sale peor el caldo. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. De hecho la solicitud fue presentada el 9 de diciembre, no sé si se previno Olguita, entonces. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo lo votaría a favor, si lo van a votar yo lo votaría a favor de que sí se haga la fusión. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. En contra de la ley. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Cuál ley?, la ley es para nuevos proyectos. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pero ahí dice que sí tiene más de 45 grados. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Para nuevos proyectos Petal, estos ya están autorizados, te vuelvo a decir. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, a ver me permiten aclarar aquí el tema, yo creo que, la cuestión es que para la construcción es cuando tiene esa limitante la ley o el reglamento actual, no para la fusión de lotes, esa es mí interpretación y yo entiendo Alejandro que se está protegiendo al dar una opinión en la cual, pues básicamente es más restrictiva de lo que establece la ley, pero en este caso yo no pienso que podamos modificar el dictamen y votarlo a favor, porque el dictamen está hecho en contra, entonces yo si creo que es conveniente que se retire y que la siguiente sesión de Cabildo se proponga una redacción diferente, pero porque la negativa ficta ya está configurada, o sea ya no vas a evitar nada. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, hay una propuesta muy simple que es el bajar el asunto para evitar. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y hablar con los propietarios para decirles que vamos a analizar con la mejor buena fé y ya. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, hombre, o sea, por 15, si no lo han presentado ahorita Guarro, en 15 días no va a haber, hablas con ellos. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Lo que pasa es que hay gente que es, no sé quien sea, ni propietarios, me mencionaste ahorita un nombre, no sé quien sea, que tú ya viste un proyecto, yo no he visto, que se los trajeron y estoy de acuerdo si lo quieres retirar, cuenta con mi voto para retirarlo, pero también puedes votar en contra del dictamen del sentido y si viene en contra se hace a favor, cuenta con mi voto de la manera que quieras. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, pues como quiera, yo creo que lo deberían de ver con más cuidado, al municipio le conviene fusionarlos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Es lo mejor, nada más avisarles que la próxima semana, el próximo martes tenemos junta. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. El miércoles. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El próximo miércoles tenemos la siguiente junta de Cabildo, la siguiente junta ordinaria nada más se va a demorar una semana nada más.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bien la propuesta esta. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. La técnica jurídica indica que se retire y se presente en la próxima, pero ustedes saben. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Eso es lo que estamos proponiendo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Esa es la propuesta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, el verdadero problema ahí no es la fusión, es que ya esta prohibido, construido edificios en ese sector. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No Petal, yo te la gano de subida y de bajada, si yo tengo un permiso dado del municipio de un predio que tuvo esa pendiente, tú me lo autorizaste ya no me lo puedes parar, las leyes no son retroactivas hombre, por Dios, tú lo sabes. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Lo prohibimos en el 2004. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Si ese terreno se autorizó con la pendiente que tiene y tiene un permiso del municipio ya no lo puedes parar, entiéndeme, nadie lo puede parar. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. No, sí, mira hace un mes me habló un amigo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ninguna ley es retroactiva. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Nada más déjame explicarte, estoy comprando dos lotes en un fraccionamiento, me puedes investigar si tiene problemas, dame los números, le dije este no tiene problemas, este tiene una inclinación mayor a la permitida, no vas a poder construir, nada más compró uno. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pues no sé a quien le dijiste eso, porque que friega le pusiste, pudo haber comprado los dos y haber construido en los dos. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo pedí información, yo nada más les digo, yo ni estoy en la Comisión, pero le hice el favor como representante de él, de irle a decir si estaban bien o no los terrenos, yo ni los conozco. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Hay una propuesta presenta en la mesa, de retirar el asunto , se somete a consideración de ustedes el retirarlo, manifestarlo de la forma acos tumbrada, ¿a favor?, muy bien se aprueba por unanimidad el asunto se retira. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo primer dictamen tiene la palabra el regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo SFR 20497/2011, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 17 de junio de 2011, la solicitud presentada en fecha 11 de febrero del año en curso, por CONSTRUCTORA FRANFO S.A. DE C.V. mediante la cual piden la autorización para la subdivisión de 1-un predio con una superficie de 1,554.48 metros cuadrados, para quedar en 5-cinco porciones, Lote 1 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 2 de superficie 182.88 metros

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cuadrados, Lote 3 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 4 de superficie 182.88 metros cuadrados y Lote 5 de superficie 822.96 metros cuadrados cada uno que se localiza en calles Paseo Irma y Paseo Belinda de la parte sur de la Loma Larga en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral 11-199-004, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-20497/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDOS: PRIMERO.- La peticionaria presentó solicitud relativa a la autorización para la subdivisión de 1-un predio con una superficie de 1,554.48 metros cuadrados, para quedar en 5-cinco porciones, Lote 1 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 2 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 3 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 4 de superficie 182.88 metros cuadrados y Lote 5 de superficie 822.96 metros cuadrados cada uno que se localiza en calles Paseo Irma y Paseo Belinda de la parte sur de la Loma Larga en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral 11-199-004, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-20497/2011. SEGUNDO.- La solicitante adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la Escritura Pública número 10,390, de fecha 15 de mayo de 1997, pasada ante la fe

del Licenciado Manuel Garza Rodríguez, Titular de la Notaría Pública número 78, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, relativa a la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada CONSTRUCTORA FRANFO, S. A de C.V., en la que designan como Administrador Único de la sociedad al C.P. José Saúl Homero Hernández Ayala y como Gerente General al Ing. Francisco J. Flores Flores, con sello de Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha 12 de agosto de 1997.

2. Copia de la Escritura Pública número 15,593, de fecha 13 de enero de 2010, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, en la que comparece el C. Francisco Javier Flores Flores, como delegado especial de la asamblea y representación de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA FRANFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a fin de ratificar el cargo como Administrador Único de la sociedad al C. Francisco Javier Flores Flores contando entre otros poderes, con el Poder General para Actos de Dominio.

3. Copia de la Escritura Pública número 16,875, de fecha 9 de septiembre de 2010, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, celebrado por el C. Carlos Téllez Chávez, como “LA PARTE VENDEDORA” y el C. Francisco Javier Flores Flores como Administrador Único de la sociedad mercantil denominada Constructora Franfo, S.A. de C.V., como LA PARTE COMPRADORA , respecto del lote de terreno catastral número 82, marcado en el plano de la subdivisión con la letra “D”, ubicado en la parte Sur de la Loma Larga de superficie 1,554.48 metros cuadrados; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Número 8680, Volumen 276, Libro 343, Sección I Propiedad Monterrey, de fecha 16 de noviembre del 2010.

4. Copia del Certificado de Libertad de Gravamen del predio en comento inscrito a favor de CONSTRUCTORA FRANFO S.A. DE C.V., sobre el lote de terreno catastral número 82, marcado en el plano de la subdivisión con la letra “D”, ubicado en la parte Sur de la Loma Larga de superficie 1,554.48 metros cuadrados, el cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo con fecha de expedición del 10 de noviembre del 2010.

5. Copia del oficio número 4283/H-01/88, expedido por el Director de Tramitación de Permisos del Gobierno del Estado de Nuevo León, de fecha 14 de noviembre de 1988, en el que se aprueba el proyecto de parcelación de la propiedad con superficie de 10,000.00 metros cuadrados para quedar en 5-cinco porciones de 2,267.18, 259.00; 1,970.80, 1,554.48 y 2,156.68 metros cuadrados, más una superficie de 1,791.86 para apertura de la calle J. Garza y Garza que dará acceso a los lotes interiores con un ancho de 14.00 metros cuadrados.

6. Copia del plano de parcelación expedido por el Gobierno del Estado de Nuevo León, con folio número 4283/88, expediente número 2871/88.

7. Copia de la identificación oficial a nombre del C. Marcelo Flores Fernández, expedida por el Instituto Federal Electoral.

8. Copia de la identificación oficial a nombre del C. Francisco Javier Flores Flores.

9. Constancia del pago del impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N. L. de fecha del día 12 de

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enero del 2011, respecto al inmueble con expediente catastral 11-199-004, el cual no cuenta con construcción registrada, y figura a nombre de Constructora Franfo S.A. de C.V.

10. Copia de Factibilidad de Gas Natural de México, de fecha 15 de diciembre de 2010.

11. Copia de Factibilidad de Agua y Drenaje de fecha 9 de diciembre de 2010.

12. Copia de Factibilidad de Comisión Federal de Electricidad de fecha 11 de mayo de 2010.

13. Poder Notariado expedido por el C. Ing. Francisco Flores Flores a favor del C. Ing. Marcelo Flores Fernández, de fecha 10 de octubre de 2010, en el que otorga poder para realizar cualquier tipo de trámite que corresponda al domicilio Paseo Irma Lote 82, de la Manzana 1, de la Colonia Valle del Mirador, con expediente catastral número 11-199-004.

14. Escrito de fecha 15 de Abril de 2011, suscrito por el C. Ing. Francisco Flores Flores, Representante Legal de CONSTRUCTORA FRANFO S.A. DE C.V., en el que en términos del artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, solicita diferir la obligación de ceder el 17% del área a favor de municipio hasta que se autorice su uso, destino o incorporación del predio, terreno ubicado en Paseo Irma lote 004, con número de manzana 199 y expediente catastral número 11-199-004.

15. 6-seis fotografías del predio.

16. Croquis de ubicación del predio.

17. Solicitud de fecha 9 de mayo de 2012(sic), suscrito por el C. Ing. Franciscio Javier Flores Flores, Representante Legal de Constructora Franfo S.A. de C.V., dirigido al C. Ing. Amilcar Urdiales Fernández, en el que manifiesta: “SOLICITO LA REVISIÓN DE MEDIDAS Y Vo. Bo. PARA EL DUCTO VIAL QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL TERRENO CON EL NO. DE EXPEDIENTE CATASTRAL 11-199-044, CON DIRECCIÓN PASEO IRMA CURZ CON PASEO BELINDA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN,…”

18. Solicitud de subdivisión del predio en formato oficial.

19. 5-cinco planos en formato oficial.

20. CD del proyecto. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de subdivisión al inicio referida, a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión, siendo la opinión de la Secretaría:

“Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de la sociedad denominada Constructora Franfo S. A. de C.V., del predio identificado con el Expediente Catastral número 11-199-004, ubicado en las Calles Paseo Belinda y Paseo Irma, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 5-cinco lotes

11-199-004 1,554.48m2

Lote 1 182.88m2 Lote 2 182.88m2 Lote 3 182.88m2 Lote 4 182.88m2

Lote 5 822.96m2 Área Total = 1,554.48m2 Área Total = 1,554.48m2

CUARTO.- El expediente administrativo SFR-20497/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 17 de junio de 2011, quienes emitieron su OPINIÓN en sentido de APROBAR lo peticionado. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 17 de junio del presente año, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin

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de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud en comento de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud de la subdivisión que nos ocupa, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 1, el cual forma parte integrante del presente y se tiene por aquí reproducido en todos y cada uno de sus puntos como sí a la letra se insertase, aplicando para ello el principio de economía procesal . QUINTO.- Compete a esta H. Autoridad conocer y a ese Republicano Ayuntamiento el resolver sobre lo solicitado por los peticionarios, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-20497/2011, advierte que el predio identificado con el número de expediente catastral 11-199-004 se encuentra en una zona denominada Zona H3 y H5 definidas como habitacional unifamiliar, las cuales permiten unas densidades de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 85.00 metros cuadrados y 135.00 metros cuadrados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Densidad III Tipo H3, y Densidad V Tipo H5 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. La Directora General del IMPLAN (Instituto Municipal de Planeación Urbana), mediante número de oficio MCEG/IMPLAN/318/2011, en fecha 2 de marzo del 2011, informa que el predio cuenta con una superficie de 1,046.48 metros cuadrados en la Zona H-3 y 513.00 metros cuadrados en la Zona H-5; ahora bien, los Lotes 1, 2, 3 y 4 se ubican en la Zona H-3 en la que como se indicó con antelación la superficie mínima para cada lote es de 85.00 metros cuadrados, y siendo que la superficie propuesta para los Lotes 1, 2, 3 y 4, es de 182.88 metros cuadrados para cada uno, se satisface la densidad para dicha zona; en tanto que el Lote 5 abarca 310.13 metros cuadrados de la zona H-3 y 513.00 metros cuadrados de la zona H-5, en la cual la superficie mínima para el lote es de 135.00 metros cuadrados, se satisface la densidad aplicable. Con base a lo expuesto y tomando en consideración la opinión emitida por el Consejo Consultivo Ciudadano y la Secretaría de Control Urbano, ésta Comisión de Control Urbano, estima PROCEDENTE autorizar lo peticionado por la solicitante relativo a la autorización para la subdivisión de 1-un predio con una superficie de 1,554.48 metros cuadrados, para quedar en 5-cinco porciones, Lote 1 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 2 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 3 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 4 de superficie 182.88 metros cuadrados y Lote 5 de superficie 822.96 metros cuadrados cada uno que se localiza en calles Paseo Irma y Paseo Belinda de la parte sur de la Loma Larga en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral

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11-199-004, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-20497/2011, debiendo respetar la densidad permitida en la zona y el uso del suelo del predio, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, fracciones I, III y IV, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva la solicitud en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en los artículos 221 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. En tales consideraciones, se somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR lo solicitado por los peticionarios, por lo que presenta el Dictamen correspondiente relativo a la solicitud presentada por CONSTRUCTORA FRANFO S.A. DE C.V. relativa a la autorización para la subdivisión de 1-un predio con una superficie de 1,554.48 metros cuadrados, para quedar en 5-cinco porciones, Lote 1 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 2 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 3 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 4 de superficie 182.88 metros cuadrados y Lote 5 de superficie 822.96 metros cuadrados cada uno que se localiza en calles Paseo Irma y Paseo Belinda de la parte sur de la Loma Larga en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral 11-199-004, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-20497/2011, debiendo cumplir con las condicionantes señaladas dentro del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, mismo que se agrega al presente como ANEXO 1 y condicionado a que se respete:

• El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote 1, Lote 2, Lote 3 y Lote 4 únicamente por la calle Paseo Belinda y para el Lote 5 por las calles Paseo Belinda y/o Paseo Irma.

• Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización.

• Se apercibe al solicitante que en el área donde se ubica la obra pluvial, no deberá construir obra civil sobre el mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 228. Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: II. Respetar los alineamientos de las vías públicas o de comunicación con su anchura correspondiente o prevista, quedando prohibida la obstrucción de esas vías, así como la de cauces pluviales y cañadas.

• Deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 178, fracciones II, III y V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, que dispone lo siguiente:

“Artículo 178.- En los arroyos o cañadas se deberán respetar las siguientes normas: II. Está prohibido construir en el cauce de los arroyos o cañadas; salvo para la construcción de puentes, vados, obras de captación y conducción de escurrimientos pluviales, redes de drenaje pluvial o similares obras de infraestructura, siempre y cuando se respete el estado natural; III. Está prohibida la instalación de cercas o bardas que impidan el libre acceso al personal responsable de la infraestructura pluvial, desarrollo urbano, ecología o protección civil; V. En toda construcción o edificación se deberá dejar un derecho de vía para inspecciones con anchura igual a 10 metros de ancho paralelos en cada uno de los costados, contados a partir del nivel máximo de agua referido a un periodo de retorno de lluvias de cincuenta años;”

• Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

• Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

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• El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.

• Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y quinto del presente acuerdo, además de lo señalado dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 1, el cual forma parte integrante del presente y se tiene por aquí reproducido en todos y cada uno de sus puntos como sí a la letra se insertase, aplicando para ello el principio de economía procesal, se APRUEBA la solicitud presentada por CONSTRUCTORA FRANFO S.A. DE C.V. relativa a la autorización para la subdivisión de 1-un predio con una superficie de 1,554.48 metros cuadrados, para quedar en 5-cinco porciones, Lote 1 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 2 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 3 de superficie 182.88 metros cuadrados, Lote 4 de superficie 182.88 metros cuadrados y Lote 5 de superficie 822.96 metros cuadrados cada uno que se localiza en calles Paseo Irma y Paseo Belinda de la parte sur de la Loma Larga en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral 11-199-004, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-20497/2011. SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a la solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. TERCERO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presento, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza. CUARTO:- Así mismo, se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. QUINTO:- La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración al sistema. SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad. SÉPTIMO:- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contemplan los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los

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Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a los interesados la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de Junio de 2011 H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 11 de febrero del 2011 No. de expediente: SFR 20497/2011 Expediente Catastral: 11-199-004 Superficie del predio: 1,554.48m2 Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 5-cinco porciones,

identificadas como; Lote 1 de superficie 182.88m2, Lote 2 de superficie 182.88m2, Lote 3 de superficie 182.88m2, Lote 4 de superficie 182.88m2 y Lote 5 de superficie 822.96m2

Ubicación: Calles Paseo Irma y Paseo Belinda de la parte sur de la Loma Larga

Propietario: Constructora FRANFO, S.A. de C.V. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 10,390-diez mil trescientos noventa, de fecha 15-quince de mayo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Garza Rodríguez, Titular de la Notaría Pública número 78, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo los C.C. CP. José Saúl Homero Hernández Ayala e Ing. Francisco J. Flores Flores, ocurren a constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada CONSTRUCTORA FRANFO, S. A de C.V., designando como Administrador Único de la sociedad al C.P. José Saúl Homero Hernández Ayala y como Gerente General al Ing. Francisco J. Flores Flores, con sello de Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha 12-doce de agosto del año 1997-mil novecientos noventa y siete. 2.- Presenta escritura pública número 15,593-quince mil quinientos noventa y tres, de fecha 13-trece de enero del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, compareciendo el C. Francisco Javier Flores Flores, como delegado especial de la asamblea y representación de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA FRANFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ratificando el cargo como Administrador Único de la sociedad al C. Francisco Javier Flores Flores contando entre otros poderes, con el Poder General para Actos de Dominio. 3.- Presenta escritura pública número 16,875-dieciséis mil ochocientos setenta y cinco, de fecha 9-nueve de septiembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, celebrando un Contrato de Compra Venta de Inmueble, figurando como la parte vendedora el C. Carlos Téllez Chávez y el C. Francisco Javier Flores Flores como Administrador Único de la sociedad mercantil denominada Constructora Franfo, S.A. de C.V., como la parte compradora, del lote de terreno catastral número 82, marcado en el plano de la subdivisión con la letra “D”, ubicado en la parte Sur de la Loma Larga de superficie 1,554.48 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Número 8680, Volumen 276, Libro 343, Sección I Propiedad Mty, de fecha 16-dieciséis de noviembre del año 2010-dos mil diez. 4.- La Secretaría de Control Urbano, solicita información;

• En fecha 17-diecisiete de febrero del año 2011-dos mil once, bajo el número de oficio AMDG/SECU/169/2011, fue solicitado al IMPLAN, definir las medidas y superficies del predio identificado con el expediente catastral 11-199-004, así como también la zona o colonia a la cual pertenece el predio. La Directora General del IMPLAN (Instituto Municipal de Planeación Urbana), mediante numero de oficio MCEG/IMPLAN/318/2011, en fecha 2-dos de marzo del año 2011-dos mil once, informa que el predio pertenece a la Colonia Valle del Mirador según información de Tesorería y cuenta con una superficie de 1,046.48 metros cuadrados en la Zona H-3 y 513.00 metros cuadrados en la Zona H-5.

• En fecha 4-cuatro de abril del año 2011-dos mil once, bajo el número de oficio AMDG/SECU/273/2011, en Atención al Ing. Amilcar Urdiales Fernández, Coordinador de Pluvial, fue solicitado la información sobre la ubicación y especificaciones de un canal pluvial que atraviesa el predio de expediente catastral 11-199-004, mismo que fue contestado bajo el

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número de oficio SOP-CDP-552/2011, de fecha 20-veinte de mayo del año 2011-dos mil once, informa que el área donde se ubica la obra pluvial, el Ing. Francisco Javier Flores Flores representante legal de la sociedad denominada Constructora Franfo, S.A. de C.V., tiene la intención de convertirla en espacio verde y de recreo para los habitantes de la lotificación del predio SE LE DA EN CONOCIMIENTO QUE NO CONSTRUIRÁ OBRA CIV IL SOBRA LA OBRA PLUVIAL.

5.- Presenta antecedente del Director de Tramitación de Permisos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, bajo el número de oficio 4283/H-O.1/88, número de expediente 2871/88, de fecha 4-cuatro de noviembre del año 1988-mil novecientos ochenta y ocho, mediante el cual aprobó el proyecto de parcelación de un predio propiedad del C. Guillermo Garza Lewels, con una superficie de 10,000.00metros cuadrados, para quedar en 5-cinco porciones con superficies de 2,267.18; 259.00; 1,970.80; 1,554.48 y 2,156.68 metros cuadrados, más una superficie de 1,791.86 metros cuadrados, para apertura de la Calle J. Garza y Garza que dará acceso a los lotes interiores con un ancho de 14.00 metros y una longitud de 75.00 metros. 6.- Presenta copias simples de la factibilidad técnica positiva para el servicio de Gas Natural México, de fecha 15-quince de diciembre del año 2010-dos mil diez, de los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. bajo el número de oficio 1003-R-10-3-B/2010, de fecha 9-nueve de diciembre del año 2010-dos mil diez, informando sobre los lineamientos que deberá cumplir para la introducción de los servicios de agua potable y drenaje sanitario, así como también presenta presupuesto de cargos por obra especifica y de ampliación de la Comisión Federal de Electricidad División Golfo Norte, bajo el número de oficio 2991/2010, fecha de oficio 05-cinco de noviembre del año 2010-dos mil diez, informando sobre los requisitos para el suministro de servicio de energía eléctrica bajo el Régimen de Aportaciones. 7.- En fecha 19-diecinueve de octubre del año 2010-dos mil diez, el Ing. Francisco J. Flores Flores otorga poder al Ing. Marcelo Flores Fernández para realizar cualquier tipo de trámite que corresponda al domicilio de Paseo Irma número Lote 82, Manzana 1 Col. Valle del Mirador, número de expediente catastral 11-199-004, el cual consta en copia certificada por el Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26-veintiséis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándose bajo el número 51,120 en el Libro de Control de Actas fuera de Protocolo el 2-dos de febrero de 2011-dos mil once.. 8.- Presenta escrito de fecha 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, donde el Ing. Francisco J. Flores Flores, en su carácter de representante legal de Constructora Franfo, S. A. de C. V., de acuerdo al artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León solicita diferir la obligación de ceder el 17% del área a favor de municipio hasta que se autorice su uso, destino o incorporación del predio, terreno ubicado en Paseo Irma lote 004 con número de manzana 199 y expediente catastral 11-199-004. 9.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen del predio en comento inscrito a favor de Constructora Franfo, Sociedad Anónima de Capital Variable, sobre el lote de terreno catastral 82 ubicado en la parte Sur de la Loma Larga, de superficie 1,554.48 metros cuadrados, el cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo con fecha de expedición del 24-veinticuatro de noviembre del año 2010-dos mil diez. 10.- La solicitante presenta la constancia del pago del impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N. L. de fecha del día 12-doce de enero del año 2011-dos mil once, respecto al inmueble con expediente catastral 11-199-004, el cual cuenta con construcción registrada de 71.00 metros cuadrados, y figura a nombre de Constructora Franfo S.A. de C.V. 11.- Que al Secretaria de Control Urbano emitió preventiva bajo el número de oficio AMDG/SECU/172/2011, de fecha 17-diecisiete de febrero del año 2011-dos mil once, a nombre del C. Francisco Javier Flores Flores en su carácter de administrador único de la persona moral denominada Constructora Franfo, S.A. de C.V., solicitándoles la modificación a los planos presentados, presentar acta constitutiva de la empresa, documento donde solicite el diferimiento de la obligación de ceder áreas a municipio hasta que se le dé el uso, antecedentes, certificado de libertad de gravamen original, siendo notificada el día 22-veintidós del mismo mes y año, cumpliendo en fecha 30-treinta de mayo de mayo del año 2011-dos mil once. III.- DOCUMENTOS DE TRAMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

El predio actualmente se encuentra baldío.

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V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 5-cinco lotes

11-199-004 1,554.48m2

Lote 1 182.88m2 Lote 2 182.88m2 Lote 3 182.88m2 Lote 4 182.88m2

Lote 5 822.96m2 Área Total = 1,554.48m2 Área Total = 1,554.48m2

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 11-199-004 se encuentra en la Zona H3 y H5 definidas como habitacional unifamiliar, las cuales permiten unas densidades de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 85.00 metros cuadrados y 135.00 metros cuadrados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Densidad III Tipo H3, y Densidad V Tipo H5 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. La Directora General del IMPLAN (Instituto Municipal de Planeación Urbana), mediante

numero de oficio MCEG/IMPLAN/318/2011, en fecha 2-dos de marzo del año 2011-dos mil once, informa que el predio cuenta con una superficie de 1,046.48 metros cuadrados en la Zona H-3 y 513.00 metros cuadrados en la Zona H-5; ahora bien, los Lotes 1, 2, 3 y 4 se ubican en la Zona H-3 en la que como se indico con antelación la superficie mínima para cada lote es de 85.00 metros cuadrados, y siendo que la superficie propuesta para los Lotes 1, 2, 3 y 4, es de 182.88 metros cuadrados para cada uno, se satisface la densidad para dicha zona; en tanto que el Lote 5 abarca 310.13 metros cuadrados de la zona H-3 y 513.00 metros cuadrados de la zona H-5, en la cual la superficie mínima para el lote es de 135.00 metros cuadrados, se satisface la densidad aplicable. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL: El lote no forma parte de una fraccionamiento autorizado por lo cual presenta escrito de fecha 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, donde el Ing. Francisco J. Flores Flores, de acuerdo al artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León solicita diferir la obligación de ceder el 17% del área a favor de municipio hasta que se autorice su uso, destino o incorporación del predio, terreno ubicado en Paseo Irma lote 004 con número de manzana 199 y expediente catastral 11-199-004. VIII.- VIALIDAD: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote 1, Lote 2, Lote 3 y Lote 4 únicamente por la calle Paseo Belinda y para el Lote 5 por las calles Paseo Belinda y/o Paseo Irma. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el Artículos 226 y 227 del Reglamento

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de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de la sociedad denominada Constructora Franfo S. A. de C.V., del predio identificado con el Expediente Catastral número 11-199-004, ubicado en las Calles Paseo Belinda y Paseo Irma, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 5-cinco lotes

11-199-004 1,554.48m2

Lote 1 182.88m2 Lote 2 182.88m2 Lote 3 182.88m2 Lote 4 182.88m2

Lote 5 822.96m2 Área Total = 1,554.48m2 Área Total = 1,554.48m2

Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1, Lote 2, Lote 3 y Lote 4 con superficie de 182.88m2 cada uno y el Lote 5 con superficie de 822.96m3, debiendo cumplir con lo siguiente: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote 1, Lote 2, Lote 3 y Lote 4 únicamente por la calle Paseo Belinda y para el Lote 5 por las calles Paseo Belinda y/o Paseo Irma. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización. Se apercibe al solicitante que en el área donde se ubica la obra pluvial, no deberá construir obra civil sobre el mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 228. Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: II. Respetar los alineamientos de las vías públicas o de comunicación con su anchura correspondiente o prevista, quedando prohibida la obstrucción de esas vías, así como la de cauces pluviales y cañadas. Deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 178, fracciones II, III y V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, que dispone lo siguiente: “Artículo 178.- En los arroyos o cañadas se deberán respetar las siguientes normas: II. Está prohibido construir en el cauce de los arroyos o cañadas; salvo para la construcción de puentes, vados, obras de captación y conducción de escurrimientos pluviales, redes de drenaje pluvial o similares obras de infraestructura, siempre y cuando se respete el estado natural; III. Está prohibida la instalación de cercas o bardas que impidan el libre acceso al personal responsable de la infraestructura pluvial, desarrollo urbano, ecología o protección civil; V. En toda construcción o edificación se deberá dejar un derecho de vía para inspecciones con anchura igual a 10 metros de ancho paralelos en cada uno de los costados, contados a partir del nivel máximo de agua referido a un periodo de retorno de lluvias de cincuenta años;” Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

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AMDG/OCRA/JRA

_________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, adelante Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. A ver, ¿cómo está ahí?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Hay dos tipos de densidad en ese predio, hay H3 y hay H5, el H5 es de 135 metros cuadrados y el H3 es de ochenta y pico y todos los predios superan las densidades que están solicitando. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Aquí pasa un arroyo, mira pon la fotos, en la parte de abajo pasa un arroyo, aquí en esta parte, nada más para que tengan mucho cuidado ahí a la hora que aprueban ahí los lotes, pues que no vaya a hacer un área que este dentro de un lote de desarrollo urbano, no. ¿Checaron eso?, Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nosotros no. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Todo esto viene un arroyo, Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. ¿Y donde van los lotes? Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Los lotes vienen aquí, son los terraplenes que están aquí, vas a checar que se respete lo que es el área del arroyo. Es que no se ve por qué está tapado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Mu bien, ¿algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20497/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, en contra, ¿abstencion es, son 9 votos a favor, 2 abstenciones y 2 ausencias, aprobado por unanimidad . Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, hay una propuesta de suspender la sesión en este momento y reanudarla mañana a las 10 de la mañana, faltan todavía 7 asuntos más, la propuesta es entonces hacer un receso a partir de ahora y continuar mañana a las 10 de la mañana, los que estén a favor de ello, pues manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿a favor?, a favor del receso. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Es eso nada más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí el receso y continuar mañana a las 10 de la mañana. Hay una propuesta del Presidente Municipal de suspender la sesión y continuar mañana a las 10 de la mañana. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y la otra es si me autorizan. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, ¿si tú te tienes que retirar? no hay problema. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo no tengo ningún problema, si el Director Jurídico no está en contra que la clausure Ugo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo prefiero que terminemos nosotros hoy, tú atiende tus asuntos.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo que pasa es que el Reglamento es muy claro y el Presidente Municipal tiene que estar en la sesión. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Nada más pregunta, qué si no puede quedar algo, asesoría jurídica, que algo que aprobemos o neguemos a partir de ahorita va a quedar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tú opinión Alejandro, es que lo más fácil es hacer el receso y continuar mañana. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Opino hacer el receso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, miren, la verdad es que nos metemos en algún lio si alguien de pronto quiere andar impugnando cosas cuando estamos inventando temas fuera del Reglamento, así es que la propuesta esta ahí, continuar mañana a las 10 de la mañana, es el receso a partir de ahora. El Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Tú arregla tus asuntos mañana en la mañana clausuras la sesión, se queda abierta la sesión hasta mañana en la mañana. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Nada más que tiene que haber quórum para que clausure la sesión, tienen que venir mañana 9 personas. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Podemos dejar asuntos generales. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A que hora pueden venir nada más para clausurar la sesión. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A clausurar, mañana venimos, te sientas 3 minutos y ya. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Asuntos generales y la clausura la dejamos para mañana. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Déjanos terminar esto y vemos asuntos generales mañana. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Director Jurídico. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Es que no nada más es el acto de cierre, también la reunión, la asamblea tiene que estar presidida, o sea, también durante tiene que haber una presidencia, no nada más es al inicio y al cierre. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Haz de cuenta que fue al baño unas 15 horas. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Correcto, si yo muchas votaciones estoy en mí oficina voy y vengo. Está bien, yo la clausura mañana, asuntos generales y clausuro mañana, está bien. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues entonces para la presentación del décimo segundo dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, adelante Regidora Lorena Canales, referente al Expediente Administrativo SFR 20614/2011. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Con el expediente administrativo SFR 20614/20011, adelante. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

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A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 17 de junio de 2011 la petición presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 11 de marzo de 2011, por los C.C. DELFINA MARÍA LUISA GARCÍA CEPEDA, ISRAEL GARCÍA CEPEDA, ROBERTO GARCÍA CEPEDA, TOMAS GARCÍA CEPEDA, ANDRÉS GARCÍA CEPEDA, ARMANDO GARCÍA CEPEDA Y MARÍA CONCEPCIÓN GA RCÍA CEPEDA, mediante la cual solicita la Subdivisión de un predio, para quedar en 4-cuatro p orciones, identificadas como; Lote 1 de superficie 1,462.35m2, Lote 2 de superfic ie 368.42m2, Lote 3 de superficie 365.17m2 y Lote 4 de superficie 365.78m2, que se localiza en l a Calles Libertad y Vicente Guerrero, Casco Urbano de este Municipio, registrado con el expedie nte catastral 02-005-002. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR-20614/2011, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente dictamen, bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDOS: PRIMERO.- Los peticionarios en fecha 11 de marzo de 2011 ingresaron solicitud ante la Secretaría de Control Urbano para obtener autorización para la subdivisión de 1-un predio ubicado en la Calles Libertad y Vicente Guerrero en el Casco Urbano de este Municipio, registrado con el expediente catastral 04-002-003, para quedar en 4-cuatro porciones, identificadas co mo; Lote 1 de superficie 1,462.35m2, Lote 2 de superficie 368. 42m2, Lote 3 de superficie 365.17m2 y Lote 4 de superficie 365.78m2 , integrando el expediente administrativo número SFR-20614/2011.

SEGUNDO.- Los solicitantes allegaron la siguiente documentación: 1.- Copia de la escritura pública número 19,491-diecinueve mil cuatrocientos noventa y uno, de fecha 22-veintidós de marzo del año 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Pedraza Díaz, Notario Público número 2 con ejercicio en el municipio de Monterrey Nuevo León, que contiene la Protocolización Derivada del Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de la Señorita María de Jesús del Carmen Verástegui Guerrero, así como donación que hace la Señora Beatriz Cepeda de García a favor de sus hijos Delfina María Luisa García Cepeda, Israel García Cepeda, Roberto García Cepeda, Tomas García Cepeda, Andrés García Cepeda, Armando García Cepeda y Maria Concepción García Cepeda, donde en la partida tercera figura el lote de terreno ubicado en la zona 13, manzana 1 que mide 62.25 metros al norte al sur 60.40 metros frente a la calle Libertad, al oriente 41.90 metros por la calle Guerrero y al poniente 40.90 metros, de expediente catastral 02-005-002; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 942, Volumen 86, Libro 19, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 16-dieciséis de julio del año 2002-dos mil dos. 2.- Copia de la Escritura número 684-seiscientos ochenta y cuatro de fecha 17-diecisiete de junio del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado José Martínez González Titular de la Notaría Pública Número 29 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, Primer Distrito Registral, compareciendo los C.C. Roberto Ángel García Cepeda, Israel García Cepeda, Tomas García Cepeda y Andrés García Cepeda, otorgando un Poder Especial para Actos de Dominio, a favor de la C. María Concepción García Cepeda, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 124, Volumen 38, Libro 5, Sección IV Res y Conv. Div., Unidad Garza García, de fecha 12-doce de julio del año 2005-dos mil cinco. 3.- Presenta rectificación de medidas del lote marcado en la zona 13, manzana 1 que mide 62.25 metros al norte al sur 60.40 metros frente a la calle Libertad, al oriente 41.90 metros por la calle Guerrero y al poniente 40.90 metros, según levantamiento topográfico arroja una superficie 2,561.72 metros cuadrados modificando sus dimensiones, lo anterior mediante acta fuera de protocolo número 59,328/2010, de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2010-dos mil diez, ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruíz, Notario Público Número 115, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado, debidamente inscrito el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 973, Volumen 62, Libro 20, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez 4.- La C. María Concepción García Cepeda por sus propios derechos y en representación de los hermanos Roberto Ángel, Israel, Tomas y Andrés todos de apellidos García Cepeda, los C.C. Delfina Maria Luisa García Cepeda y Armando García Cepeda, en fecha 7-siete de marzo del año2011-dos mil once, otorgan a favor del C. Jorge Hernández Alarcón, Poder Especial tan amplio, bastante y cumplido, delegable y sustituible, Poder General para Actos de Administración, referente a la subdivisión, del expediente catastral 02-005-002, debidamente ratificado mediante el Acta Fuera de Protocolo número 60,877/2011, en fecha 9-nueve de marzo del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruíz, Notario Público Número 115, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado. 5.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen del predio en comento inscrito a favor de los C.C. Roberto García Cepeda, Delfina García Cepeda, Armando García Cepeda, María Concepción García Cepeda, Israel García Cepeda, Tomas García Cepeda y Andrés García Cepeda, sobre el lote de terreno marcado en la zona 13, manzana 1, de superficie 2,561.72 metros cuadrados, el cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo con fecha de expedición del 17-diecisiete de mayo del año 2011-dos mil once.

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6.- Constancia del pago del impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N. L. de fecha del día 3-tres de enero del año 2011-dos mil once, respecto al inmueble con expediente catastral 02-005-002, el cual cuenta con construcción registrada de 352.00 metros cuadrados y figura a nombre de la C. María Concepción García Cepeda y C. 7.- Acuerdo preventivo de la Secretaria de Control Urbano bajo el número de oficio AMDG/SECU/262/2011, de fecha 14-catorce de marzo del año 2011-dos mil once, notificad el día 16-dieciséis de mismo mes y año, a nombre de los C.C. María Concepción, Delfina María Luisa, Armando, Israel, Roberto, Tomas y Andrés todos de apellidos García Cepeda, solicitándoles la modificación a los planos presentados, así como también modificación del certificado de libertad de gravamen, cumpliendo con este ultimo en fecha 25-veinticinco de mayo del año 2011-dos mil once. 8.- Croquis de la ubicación del predio 9.- Nueve fotografías del predio. 10.- 6 planos en los cuales se describe la ubicación del predio. 11.- Solicitud de subdivisión del predio en formato oficial. 12.- Escrito libre relativo a la solicitud de subdivisión del predio de referencia. 13.- Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA CEPEDA con el folio número 0379086962393.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen, identificado como Anexo I y forma parte i ntegrante del mismo.

CUARTO.- El expediente administrativo SFR-20614/2011, así como el dictamen técnico en

sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano dando su opinión en sentido de APROBAR A FAVOR de lo peticionado por la solicitante.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y

280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 13 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente administrativo materia de estudio, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 135 segundo párrafo y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió dictamen técnico en sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen, ident ificado como Anexo I y forma parte integrante del mismo. QUINTO.- Compete a esta Autoridad conocer y a ese Republicano Ayuntamiento resolver lo

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solicitado por el peticionario, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente.

SEXTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-20614/2011, advierte que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40, Densidad VI, Tipo HM6 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de S an Pedro Garza García Nuevo León el predio identificado con el número de expediente catastral 02-005-002 se encuentra en la Zona Centro Histórico denominada HM6 definida como habitacional multifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 150.00 metros cuadrados, dado que resulta evidente que cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también lo dispuesto por los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo anterior y dado que cuenta con accesos a la vía pública y la infraestructura del área lo permite, según el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que se adjunta al presente dictamen, identificado como Anexo I y forma parte integrante del mismo, esta Comisión de Control Urbano estima PROCEDENTE autorizar lo peticionado por los C.C. Delfina María Luisa García Cepeda, Israel García Cepeda, Roberto García Cepeda, Tomas García Cepeda, Andrés García Cepeda, Armando García Cepeda y María Concepción García Cepeda, debiendo respetar el uso y la densidad mínima permitida en la zona, condicionado a: “IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la s olicitud de subdivisión presentada por los C.C. Delfina María Luisa García Cepeda, Israel García Cepeda, Roberto García Cepeda, Tomas García Cepeda, Andrés García Cepeda, Armando García Cepeda y María Concepción García Cepeda, del predio identificado con el Expediente Catastral número 02-005-002, ubicado en las Calles Libertad y Vicente Guerreo, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatro lotes

02-005-002 2,561.72m2

Lote 1 1,462.35m2 Lote 2 368.42m2 Lote 3 365.17m2 Lote 4 365.78m2

Área Total = 2,561.72m2 Área Total = 2,561.72m2

Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 1,462.35m2, Lote 2 con superficie de 368.42m3, Lote 3 con superficie de 365.17m2 y Lote 4 con superficie de 365.78m2, debiendo cumplir con lo siguiente: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote 1 únicamente por la calle Libertad, para el Lote 2 por las calles Vicente Guerreo y/o Libertad, para el Lote 3 y Lote 4 únicamente por la calle Vicente Guerrero. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización. Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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No se autoriza la ejecución de obras de construcció n alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árbo les existentes en dichos predios ; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, SECRETARIO DE CONTROL URBANO, Rúbrica”

SÉPTIMO.- En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, APROBAR los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto, quinto y sexto del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud de SUBDIVISIÓN de 1-un predio para quedar en 4-cuatro porciones, identificadas como: Lote 1 de superficie 1,462.35m2, Lote 2 de superfic ie 368.42m2, Lote 3 de superficie 365.17m2 y Lote 4 de superficie 365.78m2, que se localiza en l a Calles Libertad y Vicente Guerrero, Casco Urbano de este Municipio, registrado con el expedie nte catastral 02-005-002, presentada ante la Secretaría de Control Urbano por los C.C. Delfina María Luisa García Cepeda, Is rael García Cepeda, Roberto García Cepeda, Tomas García Cepeda, Andrés García Cepeda, Armando García Cepeda y María Concepción García Cepeda dentro del expediente administrativo número SFR-20614/2011.

SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a la solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Cat astro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

TERCERO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza.

CUARTO:- Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

QUINTO:- La peticionaria deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano un plano con sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración a nuestro sistema.

SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes así mismo, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contemplan los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

OCTAVO:- Gírense las instrucciones a los C.C. Presidente Municipal, Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L. a 13 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

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DICTAMEN TECNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 11 de marzo del 2011 No. de expediente: SFR 20614/2011 Expediente Catastral: 02-005-002 Superficie del predio: 2,561.72m2 Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 4-cuatro porciones,

identificadas como; Lote 1 de superficie 1,462.35m2, Lote 2 de superficie 368.42m2, Lote 3 de superficie 365.17m2 y Lote 4 de superficie 365.78m2

Ubicación: Calles Libertad y Vicente Guerrero de la Colonia Casco Urbano Propietarios: Delfina María Luisa García Cepeda, Israel García Cepeda, Roberto

García Cepeda, Tomas García Cepeda, Andrés García Cepeda, Armando García Cepeda y María Concepción García Cepeda.

II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 19,491-diecinueve mil cuatrocientos noventa y uno, de fecha 22-veintidós de marzo del año 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Pedraza Díaz, Notario Público número 2 con ejercicio en el municipio de Monterrey Nuevo León, que contiene la Protocolización Derivada del Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de la Señorita María de Jesús del Carmen Verastegui Guerrero, así como donación de que hace la Señora Beatriz Cepeda de García a favor de sus hijos Delfina María Luisa García Cepeda, Israel García Cepeda, Roberto García Cepeda, Tomas García Cepeda, Andrés García Cepeda, Armando García Cepeda y Maria Concepción García Cepeda, donde en la partida tercera figura el lote de terreno ubicado en la zona 13, manzana 1 que mide 62.25 metros al norte al sur 60.40 metros frente a la calle Libertad, al oriente 41.90 metros por la calle Guerrero y al poniente 40.90 metros, de expediente catastral 02-005-002; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 942, Volumen 86, Libro 19, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 16-dieciséis de julio del año 2002-dos mil dos. 2.- Presenta Escritura número 684-seiscientos ochenta y cuatro de fecha 17-diecisiete de junio del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado José Martínez González Titular de la Notaría Pública Número 29 con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, Primer Distrito Registral, compareciendo los C.C. Roberto Angel García Cepeda, Israel García Cepeda, Tomas García Cepeda y Andrés García Cepeda, otorgando un Poder Especial para Actos de Dominio, a favor de la C. María Concepción García Cepeda, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 124, Volumen 38, Libro 5, Sección IV Res y Conv. Div., Unidad Garza García, de fecha 12-doce de julio del año 2005-dos mil cinco. 3.- Presenta rectificación de medidas del lote marcado en la zona 13, manzana 1 que mide 62.25 metros al norte al sur 60.40 metros frente a la calle Libertad, al oriente 41.90 metros por la calle Guerrero y al poniente 40.90 metros, según levantamiento topográfico arroja una superficie 2,561.72 metros cuadrados modificando sus dimensiones, lo anterior mediante acta fuera de protocolo número 59,328/2010, de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2010-dos mil diez, ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruíz, Notario Público Número 115, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado, debidamente inscrito el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 973, Volumen 62, Libro 20, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez 4.- La C. Maria Concepción García Cepeda por sus propios derechos y en representación de los hermanos Roberto Angel, Israel, Tomas y Andrés de apellidos García Cepeda, los C.C. Delfina Maria Luisa García Cepeda y Armando García Cepeda, en fecha 7-siete de marzo del año2011-dos mil once, otorga a favor del C. Jorge Hernández Alarcón, Poder Especial tan amplio, bastante y cumplido, delegable y sustituible, Poder General para Actos de Administración, referente a la subdivisión, del expediente catastral 02-005-002, debidamente ratificado mediante el Acta Fuera de Protocolo número 60,877/2011, en fecha 9-nueve de marzo del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruíz, Notario Público Número 115, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado. 5.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen del predio en comento inscrito a favor de los C.C. Roberto García Cepeda, Delfina García Cepeda, Armando García Cepeda, Maria Concepción García Cepeda, Israel García Cepeda, Tomas García Cepeda y Andrés García Cepeda, sobre el lote de terreno marcado en la zona 13, manzana 1, de superficie 2,561.72 metros cuadrados, el cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo con fecha de expedición del 17-diecisiete de mayo del año 2011-dos mil once. 6.- La solicitante presenta la constancia del pago del impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N. L. de fecha del día 3-tres de enero del año 2011-dos mil once, respecto al inmueble con expediente catastral 02-005-002, el cual cuenta con construcción registrada de 352.00 metros cuadrados, y figura a nombre de la C. Maria Concepción García Cepeda y C.

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7.- Que al Secretaria de Control Urbano acordó preventiva bajo el número de oficio AMDG/SECU/262/2011, de fecha 14-catorce de marzo del año 2011-dos mil once, notificada el día 16-dieciséis de mismo mes y año, a nombre de los C.C. María Concepción, Delfina María Luisa, Armando, Israel, Roberto, Tomas, y Andrés todos de apellido García Cepeda, solicitándoles la modificación a los planos presentados, así como también modificación del certificado de libertad de gravamen, cumpliendo con este ultimo en fecha 25-veinticinco de mayo del año 2011-dos mil once. III.- DOCUMENTOS DE TRAMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la ley de Desarrollo Urbano del Estado, Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

El predio actualmente se encuentra con construcción

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatro lotes

02-005-002 2,561.72m2

Lote 1 1,462.35m2 Lote 2 368.42m2 Lote 3 365.17m2 Lote 4 365.78m2

Área Total = 2,561.72m2 Área Total = 2,561.72m2 VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 02-005-002 se encuentra en la Zona Centro Histórico denominada HM6 definida como habitacional multifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con

superficie mínima por lote o predio habitacional de 150.00metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40, Densidad VI Tipo HM6, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- AREA MUNICIPAL: El lote forma parte del Casco Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, desde que se desarrollo éste, según plano delimitado por éste municipio, de fecha 28-veintiocho de julio del año 1888-mil ochocientos ochenta y ocho. VIII.- VIALIDAD: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote 1 únicamente por la calle Libertad, para el Lote 2 por las calles Vicente Guerreo y/o Libertad, para el Lote 3 y Lote 4 únicamente por la calle Vicente Guerrero.

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El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de los C.C. Delfina María Luisa García Cepeda, Israel García Cepeda, Roberto García Cepeda, Tomas García Cepeda, Andrés García Cepeda, Armando García Cepeda y María Concepción García Cepeda, del predio identificado con el Expediente Catastral número 02-005-002, ubicado en las Calles Liberta y Vicente Guerreo, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatro lotes

02-005-002 2,561.72m2

Lote 1 1,462.35m2 Lote 2 368.42m2 Lote 3 365.17m2 Lote 4 365.78m2

Área Total = 2,561.72m2 Área Total = 2,561.72m2 Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 1,462.35m2, Lote 2 con superficie de 368.42m3, Lote 3 con superficie de 365.17m2 y Lote 4 con superficie de 365.78m2, debiendo cumplir con lo siguiente: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote 1 únicamente por la calle Libertad, para el Lote 2 por las calles Vicente Guerreo y/o Libertad, para el Lote 3 y Lote 4 únicamente por la calle Vicente Guerrero. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización. Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León AMDG/OCRA/JRA

_________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO

c.c.p. archivo

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20614/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, con 3 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo tercero dictamen tiene la palabra la Regidora Lorena Canales, referente al Expediente Administrativo SFR 20688/2011. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 13 de junio de 2011, la petición presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 31 de marzo de 2011, por los C.C. GUSTAVO DANIEL MARCOS MARCOS Y ADRIANA ZULEIMA MARCOS MARCOS mediante la cual solicita la Relotificación de 2-dos lotes para quedar en 2-dos lotes, identificados como lote A de superf icie 208.145m2 y lote B de superficie 208.145m2 , que se localiza en Calles General Trevi ño número 389 y Calle 16 de Septiembre número 529 en el Casco Urbano de este municipio, re gistrados con los expedientes catastrales 05-053-059 Y 05-053-060, respectivamente. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR- 20688/2011, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente dictamen, bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDOS: PRIMERO.- Los peticionarios en fecha 31 de marzo de 2011 ingresaron solicitud ante la Secretaría de Control Urbano para obtener autorización para la Relotificación de 2-dos lotes para quedar en 2-dos lotes, identificados como lote A de superficie 208.145m2 y lote B de superficie 208.145m2, que se localiza en Calles General Treviñ o número 389 y Calle 16 de Septiembre número 529 en la Colonia Casco Urbano, en este muni cipio, registrados con los expedientes catastrales 05-053-059 Y 05-053-060, respectivament e, integrando expediente administrativo número SFR- 20688/2011.

SEGUNDO.- Los solicitantes allegaron la siguiente documentación:

1.- Copia de la Escritura número 32,851-treinta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, de fecha 20-veinte de enero del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo la C. Amanda Verónica González Vela como la parte vendedora y los C.C. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos de Marcos, como la parte compradora, formalizando un Contrato de Compra Venta de Bienes Inmuebles, del lote marcado como el número 29 con superficie total de 264.29m2 y de lote marcado con el número 30 con superficie 152.00m2, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 404, Volumen 113, Libro 17 Sección Propiedad, Unidad Garza García fecha 15-quince de marzo del año 2011-dos mil once. 2.- Copia de poder especial tan amplio, cumplido y bastante, otorgado por los C.C. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos de Marcos, a favor de los C.C. Arq. Javier Hermosillo Zavala y/o José Marco Vinicio Colchado Rodríguez, ratificado ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante el acta fuera de protocolo número 177,689-ciento setenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve, en fecha 17-diecisiete de marzo del año 2011-dos mil once. 3.- Copia simple de los pagos del impuesto predial expedidos por la Secretaria de Finanzas y Tesorería, Dirección de Ingresos, de fecha 21-veintiuno de enero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de la C. Amanda Verónica González Vela para los expedientes catastrales 05-053-059 y 05-053-060, de los cuales registran una construcción de 31.00m2 y 188.00m2 respectivamente. 4.- Escrito libre de fecha 16-dieciséis de marzo del año 2011-dos mil once, dirigido a la Secretaría de Control Urbano, mediante la cual solicitan el trámite de relotificación de dos predios, ubicados en calle Treviño número 389 y 16 de Septiembre número 529, en el Casco Urbano, de San Pedro Garza García, N.L., firmada por los C.C. Ing. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos.

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5.- Copia de Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes 29 y 30 del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a favor de los C.C. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos de Marcos, en fecha 18-dieciocho de marzo del año 2011-dos mil once, los cuales no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 6.- 5-cinco planos relativos a la descripción del proyecto. 7.- Croquis de ubicación de los predios. 8.-Solicitud de trámite en formato oficial de fecha 16-dieciséis de marzo del año 2011-dos mil once, dirigido a la Secretaría de Control Urbano, mediante la cual solicitan el trámite de relotificación de dos predios, ubicados en calle Treviño número 389 y 16 de Septiembre número 529, en el Casco Urbano, de San Pedro Garza García, N.L. 9.-Croquis de estudio fotográfico sin escala. 10.- Seis fotografías de los predios. 11.- Estado de cuenta y recibo de pago del impuesto predial correspondiente del cuarto al sexto bimestre de este ejercicio fiscal 2011, identificados con los folios número 1218831 y 1218832 correspondientes a los ubicados en calle Treviño número 389 y 16 de Septiembre número 529, en el Casco Urbano, de San Pedro Garza García, N.L, respectivamente, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. 12.- copia de identificación oficial con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de los C.C. Ing. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos, con los folios número 0398022399218 y 039822399217. 13.- CD que contiene el proyecto.de relotificación.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen, identificado como Anexo I y forma parte i ntegrante del mismo.

CUARTO.- El expediente administrativo SFR- 20688/2011, así como el dictamen técnico en

sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha 08 de junio de 2011 dando su opinión en sentido de APROBAR A FAVOR de lo peticionado por la solicitante.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y

280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 13 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente administrativo materia de estudio, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud en estudio, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 135 segundo párrafo y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen, se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

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CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 220, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió dictamen técnico en sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictame n, identificado como Anexo I y forma parte integrante del mismo. QUINTO.- Compete a esta H. Autoridad conocer y a ese Republicano Ayuntamiento resolver sobre lo solicitado por los peticionarios, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente.

SEXTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR- 20688/2011, advierte que el predio en cuestión de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expedi entes catastrales 05-053-059 y 05-053-060 se encuentra en una zona denominada H-7 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densi dad de vivienda con superficie mínima por lote o predio unifamiliar de 200.00 metros cuadrado s, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, Tipo de Densidad VII, Tipo H-7, del Re glamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la relotificación anexo al expediente, en donde cumple con lo establecido en los artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. En consecuencia, esta Comisión de Control Urbano estima PROCEDENTE autorizar lo peticionado por los C.C. GUSTAVO DANIEL MARCOS MARCOS Y ADRIANA ZULEIMA MARCOS MARCOS, debiendo respetar el uso y la densidad mínima permitida en la zona, condicionado a: “ DICTAMEN.- Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de RELOTIFICACIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de relotificación de los C.C. Gustavo Daniel Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos, de los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 05-053-059 y 05-053-060 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

Propuesta de relotificación

Expediente

catastral

Área en m2

Relotificación de 2-dos para quedar

en 2-dos

Superficie resultante

05-053-059 264.29m2 Lote A 208.145m2 05-053-060 152.00m2 Lote B 208.145m2

Área total=

416.29m2

Área total=

416.29m2

Se considera factible la RELOTIFICACIÓN quedando los lotes resultantes como Lote A con superficie de 208.145m2 y Lote B con superficie de 208.145m2. El frente para los lotes resultantes de la relotificación será: para el Lote A presenta frente por la calle 16 de Septiembre y/o General Treviño y para el Lote B presenta frente únicamente por la calle 16 de Septiembre. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la relotificación presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

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Se apercibe a los solicitantes que deberá de presentar una vez autorizado su plano de Relotificación, una copia con sellos de Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, SECRETARIO DE CONTROL URBANO, RÚBRICA”. SÉPTIMO.- En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR la solicitud que dio origen al expediente administrativo en estudio, presentada ante la Secretaría de Control Urbano por LOS C.C. GUSTAVO DANIEL MARCOS MARCOS Y ADRIANA ZUL EIMA MARCOS MARCOS la Relotificación de 2-dos lotes para quedar en 2-dos lotes, identificados como lote A de superficie 208.145m2 y lote B de sup erficie 208.145m2 , que se localiza en Calles General Treviño número 389 y Calle 16 de Septiembre número 529 en el Casco Urbano de este municipio, registrados con los expedientes catastra les 05-053-059 Y 05-053-060, respectivamente, misma que derivó en la integración del expediente administrativo número SFR- 20688/2011, los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que se adjunta al presente dictamen, que se identifica como Anexo I y forma parte integrante del mismo, se APRUEBA la solicitud presentada ante la Secretaría de Control Urbano por los C.C. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos consistente en la RELOTIFICACIÓN DE 2-DOS LOTES PARA QUEDAR EN 2-DOS LOTES, identificados como lote A de superficie 208.145m2 y lote B de superficie 208.145m2 , que se localiza en Calles Ge neral Treviño número 389 y Calle 16 de Septiembre número 529 en el Casco Urbano de este mu nicipio, registrados con los expedientes catastrales 05-053-059 Y 05-053-060, respectivament e.

SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, se apercibe a los solicitantes que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedici ón para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dire cción de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

TERCERO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano

para que rubrique y firme los planos que la interesada presentaron y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza.

CUARTO:- Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

QUINTO:- La solicitante deberán presentar ante la Secretaría de Control Urbano un plano con sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración a nuestro sistema.

SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contemplan los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a los interesados la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

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OCTAVO:- . Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA AUSENTE CON AVISO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 31 de marzo del 2011 No. de expediente: SFR 20688/2011 Expedientes Catastrales: 05-053-059 y 05-053-060 Superficies de los predios: 264.29m2 y 152.00m2 respectivamente Asunto: Relotificación de 2-dos lotes para quedar en 2-dos lotes,

identificados como lote A de superficie 208.145m2 y lote B de superficie 208.145m2

Ubicación: calles General Treviño # 389 y 16 de Septiembre # 529 en la Colonia Casco Urbano

Propietario: Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta Escritura número 32,851-treinta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, de fecha 20-veinte de enero del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo la C. Amanda Verónica González Vela como la parte vendedora y los C.C. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos de Marcos, como la parte compradora, formalizando un Contrato de Compra Venta de Bienes Inmuebles, del lote marcado como el número 29 con superficie total de 264.29m2 y de lote marcado con el número 30 con superficie 152.00m2, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 404, Volumen 113, Libro 17 Sección Propiedad, Unidad Garza García fecha 15-quince de marzo del año 2011-dos mil once. 2.- Presenta poder especial tan amplio, cumplido y bastante, otorgado por los C.C. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos de Marcos, a favor de los C.C. Arq. Javier Hermosillo Zavala y/o José Marco Vinicio Colchado Rodríguez, ratificado ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante el acta fuera de protocolo número 177,689-ciento setenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve, en fecha 17-diecisiete de marzo del año 2011-dos mil once. 3.- Presenta copia simple de los pagos del impuesto predial expedidos por la Secretaria de Finanzas y Tesorería, Dirección de Ingresos, de fecha 21-veintiuno de enero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de la C. Amanda Verónica González Vela para los expedientes catastrales 05-053-059 y 05-053-060, de los cuales registran una construcción de 31.00m2 y 188.00m2 respectivamente. 4.- Presenta escrito en fecha 16-dieciséis de marzo del año 2011-dos mil once, dirigido a la Secretaría de Control Urbano, mediante la cual solicitan el tramite de relotificación de dos predios, ubicados en calle Treviño número 389 y 16 de Septiembre número 529, en el Casco Urbano, de San Pedro Garza García, N.L., firmada por los C.C. Ing. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos. 5.- Presenta Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes 29 y 30 del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a favor de los C.C. Gustavo Daniel Marcos Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos de Marcos, en fecha 18-dieciocho de marzo del año 2011-dos mil once, los cuales no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Los predios se encuentran baldios

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V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

Propuesta de relotificación

Expediente

catastral

Área en m2

Relotificación de 2-dos para quedar

en 2-dos

Superficie resultante

05-053-059 264.29m2 Lote A 208.145m2 05-053-060 152.00m2 Lote B 208.145m2

Área total=

416.29m2

Área total=

416.29m2

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expedientes catastrales 05-053-059 y 05-053-060 se encuentra en una zona denominada H-7 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio unifamiliar de 200.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, Tipo de Densidad VII, Tipo H-7, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la relotificación anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en los artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte del Casco Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, desde que se desarrollo éste, según plano delimitado por éste municipio, con fecha 28-veintiocho de julio del año 1988-mil novecientos ochenta y ocho. VIII.- VIALIDAD: El frente para los lotes resultantes de la relotificación será: para el Lote A presenta frente por la calle 16 de Septiembre y/o General Treviño y para el Lote B presenta frente únicamente por la calle 16 de Septiembre. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de RELOTIFICACIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de relotificación de los C.C. Gustavo Daniel Marcos y Adriana Zuleima Marcos Marcos, de los predios identificados con los Expedientes Catastrales No. 05-053-059 y 05-053-060 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

Propuesta de relotificación

Expediente

catastral

Área en m2

Relotificación de 2-dos para quedar

en 2-dos

Superficie resultante

05-053-059 264.29m2 Lote A 208.145m2 05-053-060 152.00m2 Lote B 208.145m2

Área total=

416.29m2

Área total=

416.29m2

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Se considera factible la RELOTIFICACIÓN quedando los lotes resultantes como Lote A con superficie de 208.145m2 y Lote B con superficie de 208.145m2. El frente para los lotes resultantes de la relotificación será: para el Lote A presenta frente por la calle 16 de Septiembre y/o General Treviño y para el Lote B presenta frente únicamente por la calle 16 de Septiembre. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la relotificación presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Se apercibe a los solicitantes que deberá de presentar una vez autorizado su plano de Relotificación, una copia con sellos de Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. AMDG/OCRA/JRA

________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo tercero dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20688/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor con 3 ausencias, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo cuarto dictamen tiene la palabra la Regidora Lorena Canales, referente al Expediente Administrativo SFR 20753/2011. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 13 de junio de 2011 la petición presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 14 de abril de 2011, por la C. MARÍA DEL SOCORRO AYALA SÁNCHEZ, mediante la cual solicita la autorización para la subdivisión de 1-un predio par a quedar en 2-dos porciones, identificadas como, Lote 1: de superficie 213.51 me tros cuadrados y Lote 2 de superficie 306.72 metros cuadrados, que se localiza en la Calle Hidal go 349 Sur, entre Calle Galeana y 16 de septiembre, Casco Urbano de este Municipio, registr ado con el expediente catastral 04-002-003.

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Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR-20753/2011, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente dictamen, bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDOS: PRIMERO.- La peticionaria en fecha 14 de abril de 2011 ingresó solicitud ante la Secretaría de Control Urbano para obtener autorización para la subdivisión de 1-un predio en la Calle Hidalgo 349 Sur, entre Calle Galeana y 16 de septiembre, Casco Urbano de este Municipio, registrado con el expediente catastral 04-002-003 para quedar en 2-dos porciones, identificadas como, Lote 1: de superficie 213.51 metros cuadrados y Lote 2 de superficie 306.72 metros cuadrados, integrando el expediente administrativo número SFR-20753/2011.

SEGUNDO.- La solicitante allegó la siguiente documentación: 1.- Copia de acta fuera de protocolo número 89,403-ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, en fecha 15-quince de mayo del año 1990-mil novecientos noventa, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaría Pública número 62 con ejercicio en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, compareciendo el C. Emilio Ayala Sánchez, en su carácter de Albacea de la Sucesión Intestamentaria a bienes del C. Emilio Ayala Guerra, relativa a la acreditación de superficie y rectificación de medidas del lote número 2 catastralmente 3 resultando con una superficie de 520.23 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 493, Volumen 23, Libro 5, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 24-veinticuatro de junio de año 1991-mil novecientos noventa y uno. 2.- Copia de escritura pública número 5,658-cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, de fecha 11-once de octubre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 29, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo a la Protocolización de las actuaciones y constancias relativas al juicio sucesorio especial de intestado acumulado a bienes del C. Emilio Ayala Guerra y Maria Santos Sánchez Reyna, teniendo como albacea del juicio a la C. Maria del Socorro Ayala Sánchez, adjudicándole el inmueble identificado con expediente catastral 04-002-003 marcado con el número 2 catastralmente 3 de superficie 520.23 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2043, Volumen 110, Libro 82, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 27-veintisiete de diciembre del año 2010-dos mil diez. 3.- Copia de Certificado de Libertad de Gravamen del predio en comento inscrito a favor de la C. María del Socorro Ayala Sánchez, sobre el lote de terreno marcado como número 2 catastralmente con el número 3, el cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo con fecha de expedición del 24-veinticuatro de febrero del año 2011-dos mil once. 4.- Constancia del pago del impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N. L. de fecha del día 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once, respecto al inmueble con expediente catastral 04-002-003, el cual cuenta con construcción registrada de 329.00 metros cuadrados, y figura a nombre de María del Socorro Ayala Sánchez. 5.- Copia de poder especial, pero tan amplio cumplido y bastante en cuanto a derecho sea necesario, a favor de la C. Arq. Linda Marina Castillo Benavides, para los efectos de obtener permisos de demolición de una porción a subdividir, ratificado ante el Licenciado José Martínez González, Notario Público número 29 con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, asentado en el Libro para Control de Actas fuera de Protocolo bajo el número 37,227/2011-treinta y siete mil doscientos veintisiete diagonal dos mil once. 6.- Copia de plano autorizado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación bajo el número de expediente 1971/81, donde aprueban el proyecto de parcelación y autoriza la división del predio en 3-tres porciones en fecha 20-treinta de julio del año 1981-mil novecientos ochenta y uno. 7.- Que en fecha 5-cinco de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/400/2011, para que la C. María del Socorro Ayala Sánchez, en su carácter de propietaria, presentara, a la Secretaría de Control Urbano, la siguiente documentación: deberá presentar adecuaciones al plano presentado, antecedentes del predio y copia de escritura de antecedente, misma que entregó el día 27-veintisiete de mayo del presente año. 8.- Croquis de la ubicación del predio 9.- 8 fotografías del predio. 10.- 5 planos en los cuales se describe la ubicación del predio. 11.- 2-dos planos de levantamiento y curvas de nivel del predio de referencia. 12.- Solicitud de subdivisión del predio en formato oficial.

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13.- Escrito libre relativo a la subdivisión del predio. 14.- Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de MA. DEL SOCORRO AYALA SANCHEZ con el folio número 2074023027566.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen, identificado como Anexo I y forma parte i ntegrante del mismo.

CUARTO.- El expediente administrativo SFR-20753/2011, así como el dictamen técnico en

sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano dando su opinión en sentido de APROBAR A FAVOR de lo peticionado por la solicitante.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y

280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 13 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente administrativo materia de estudio, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 135 segundo párrafo y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió dictamen técnico en sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen, ident ificado como Anexo I y forma parte integrante del mismo. QUINTO.- Compete a esta Autoridad conocer y a ese Republicano Ayuntamiento resolver lo solicitado por el peticionario, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente.

SEXTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-20753/2011, advierte que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Densidad V, Tipo H-5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León . el predio en cuestión por su ubicación, se encuentra en una zona denominada H-5 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivien da con superficie mínima por lote o predio habitacional de 135.00 metros cuadrados, por lo que se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expe diente en estudio, dado que resulta evidente que cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

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León, así como también lo dispuesto por los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo anterior y dado que cuenta con accesos a la vía pública y la infraestructura del área lo permite, según el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que se adjunta al presente dictamen, identificado como Anexo I y forma parte integrante del mismo, esta Comisión de Control Urbano estima PROCEDENTE autorizar lo peticionado por la C. MARÍA DEL SOCORRO AYALA SÁNCHEZ, debiendo respetar el uso y la densidad mínima permitida en la zona, condicionado a: “IX DICTAMEN.- Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el (sic) Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido (sic) a la solicitud de subdivisión de la C. María del Socorro Ayala Sánchez, del predio identificado con el Expediente Catastral número 04-002-003 ubicado en las Calles Hidalgo y 16 de Septiembre, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes

04-002-003 520.23m2 Lote 1 213.51m2

Lote 2 306.72m2 Área Total = 520.23m2 Área Total = 520.23m2

Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los l otes resultantes como Lote 1 con superficie de 213.51m2 y Lote 2 con superficie de 3 06.72m2, debiendo cumplir con lo siguiente: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será: para el Lote 1 por la calle Hidalgo y/o 16 de Septiembre y para el Lote 2 únicamente por la calle Hidalgo Debiendo respetar la solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización. Se apercibe a la solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. La solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, SECRETARIO DE CONTROL URBANO, Rúbrica”

SÉPTIMO.- En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, APROBAR los siguientes:

A C U E R D O S:

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PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto, quinto y sexto del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada ante la Secretaría de Control Urbano por la C. MARÍA DEL SOCORRO AYALA SÁNCHEZ, consiste en la subdivisión de 1-un predio para quedar en 2-dos porciones, identificadas como: Lote 1: de superficie 213.51 me tros cuadrados y Lote 2 de superficie 306.72 metros cuadrados, que se localiza en la Calle Hidal go 349 Sur, entre Calle Galeana y 16 de septiembre, Casco Urbano de este Municipio, registr ado con el expediente catastral 04-002-003. , dentro del expediente administrativo número SFR-20753/2011.

SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a la solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Cat astro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

TERCERO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza.

CUARTO:- Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

QUINTO:- La peticionaria deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano un plano con sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración a nuestro sistema.

SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes así mismo, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contemplan los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

OCTAVO:- Gírense las instrucciones a los C.C. Presidente Municipal, Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L. a 13 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.

DICTAMEN TECNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 14 de abril del 2011 No. de expediente: SFR 20753/2011 Expediente Catastral: 04-002-003 Superficie del predio: 520.23m2 Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 2-dos porciones,

identificadas como; Lote 1 de superficie 213.51m2 y Lote 2 de superficie 306.72m2

Ubicación: Calles Hidalgo y 16 de Septiembre del Casco Urbano Propietarios: María del Socorro Ayala Sánchez II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta acta fuera de protocolo número 89,403-ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, en fecha 15-quince de mayo del año 1990-mil novecientos noventa, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaría Pública número 62 con ejercicio en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, compareciendo el C. Emilio Ayala Sánchez, en su carácter de Albacea de la Sucesión Intestamentaria a bienes del C. Emilio Ayala Guerra, relativa a la acreditación de superficie y rectificación de medidas del lote número 2 catastralmente 3 resultando con una superficie de 520.23 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público

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de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 493, Volumen 23, Libro 5, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 24-veinticuatro de junio de año 1991-mil novecientos noventa y uno. 2.- Presenta escritura pública número 5,658-cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, de fecha 11-once de octubre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado José Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 29, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo a la Protocolización de las actuaciones y constancias relativas al juicio sucesorio especial de intestado acumulado a bienes del C. Emilio Ayala Guerra y Maria Santos Sánchez Reyna, teniendo como albacea del juicio a la C. Maria del Socorro Ayala Sánchez adjudicándole el inmueble identificado con expediente catastral 04-002-003 marcado con el número 2 catastralmente 3 de superficie 520.23 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2043, Volumen 110, Libro 82, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 27-veintisiete de diciembre del año 2010-dos mil diez. 3.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen del predio en comento inscrito a favor de la C. María del Socorro Ayala Sánchez, sobre el lote de terreno marcado como número 2 catastralmente con el número 3, el cual NO REGISTRA EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo con fecha de expedición del 24-veinticuatro de febrero del año 2011-dos mil once. 4.- La solicitante presenta la constancia del pago del impuesto predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N. L. de fecha del día 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once, respecto al inmueble con expediente catastral 04-002-003, el cual cuenta con construcción registrada de 329.00 metros cuadrados, y figura a nombre de María del Socorro Ayala Sánchez. 5.- Presenta poder especial, pero tan amplio cumplido y bastante en cuanto a derecho sea necesario, a favor de la C. Arq. Linda Marina Castillo Benavides, para los efectos de obtener permisos de demolición de una porción a subdividir, ratificado ante el Licenciado José Martínez González, Notario Público número 29 con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, asentado en el Libro para Control de Actas fuera de Protocolo bajo el número 37,227/2011-treinta y siete mil doscientos veintisiete diagonal dos mil once. 6.- Presenta copia de plano autorizado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación bajo el número de expediente 1971/81, donde aprueban el proyecto de parcelación y autoriza la división del predio en 3-tres porciones en fecha 20-treinta de julio del año 1981-mil novecientos ochenta y uno. 7.- Que en fecha 5-cinco de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/400/2011, para que la C. Maria del Socorro Ayala Sánchez, en su carácter de propietaria, presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación: deberá presentar adecuaciones al plano presentado, antecedentes del predio y copia de escritura de antecedente, misma que presento el día 27-veintisiete de mayo del presente año. III.- DOCUMENTOS DE TRAMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la ley de Desarrollo Urbano del Estado, Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

El predio actualmente se encuentra con construcción.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes

04-002-003 520.23m2 Lote 1 213.51m2

Lote 2 306.72m2 Área Total = 520.23m2 Área Total = 520.23m2 VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos

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por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 04-002-003 se encuentra en una zona denominada H-5 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 135.00metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Densidad V, Tipo H-5, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte del Casco Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, desde que se desarrollo éste, según plano delimitado por éste municipio, con fecha 28-veintiocho de julio del año 1988-mil novecientos ochenta y ocho. VIII.- VIALIDAD: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote 1 por calle Hidalgo y/o 16 de Septiembre y para el lote 2 únicamente por la calle Hidalgo. La solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de la C. María del Socorro Ayala Sánchez, del predio identificado con el Expediente Catastral número 04-002-003 ubicado en las Calles Hidalgo y 16 de Septiembre, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes

04-002-003 520.23m2 Lote 1 213.51m2

Lote 2 306.72m2 Área Total = 520.23m2 Área Total = 520.23m2

Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 213.51m2 y Lote 2 con superficie de 306.72m2, debiendo cumplir con lo siguiente: El frente para los lotes resultantes de la subdivisión será; para el Lote 1 por la calle Hidalgo y/o 16 de Septiembre y para el Lote 2 únicamente por la calle Hidalgo Debiendo respetar la solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización. Se apercibe a la solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. La solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo

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señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León AMDG/OCRA/JRA

_________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20753/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, con 4 ausencias, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo quinto dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo SFR 20798/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 13 de junio de 2011, la petición presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 05 de mayo de 2011, por la persona moral denominada Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, en su ca rácter de Fiduciaria del Fideicomiso 80565, mediante la cual solicita la Fusión de 3-tres lotes identificados con los expedi entes catastrales 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022 para quedar en 1-u no de superficie total 107,700.432 metros cuadrados, que se localizan en la Avenida Roble núm ero 660 de la Zona Montebello, en este municipio. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR- 20798/2011, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente dictamen, bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDOS:

PRIMERO.- La peticionaria en fecha 05 de mayo de 2011 ingresó solicitud ante la Secretaría de Control Urbano para obtener autorización para la Fusión de 3-tres lotes identificados con los expedientes catastrales 11-052-011, 11-052-021 y 11 -052-022 para quedar en 1-uno de superficie total 107,700.432 metros cuadrados, que se localiza en la Avenida Roble número 660 de la Zona Montebello, en este municipio, integrando expediente administrativo número SFR- 20798/2011.

SEGUNDO.- La solicitante allegó la siguiente documentación:

1.- Copia de instrumento número 245,866-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, en fecha 3-tres de noviembre del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo M. Ortiz Blanco, Titular de la Notaria número 98 del Distrito Federal, haciendo constar el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Enajenación de Bienes número 80564-ochenta mil quinientos sesenta y cuatro, que celebran por una parte Administración de Inmuebles VITRO, S.A. de C.V. representada por sus apoderados el CP. Rafael Colome Carrasco y el Ing. Eduardo Melo González, en los sucesivo Fideicomitente o Fideicomisario en segundo lugar, por otra parte Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria como la Fiduciaria representada por su delegado fiduciario Lic. Juan Manuel Altamirano León y por una tercera parte, Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, en lo sucesivo el Fideicomisario en primer lugar, representado por los Licenciados Jorge Arturo Tovar Castro y Víctor Manuel de la Cruz de los Santos; aportando al fideicomiso, entre otros inmuebles, los siguientes: el predio con una superficie de 15,713.820 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-021; el predio con una superficie de 76,271.912 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-011; el predio con una superficie de 15,714.700 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-022; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 95, Volumen 107, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 22-veintidós de enero del año 2009-dos mil nueve. 2.- Copia de escritura pública número 31,469-treinta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve, de fecha 4-cuatro de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo

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Manautou Ayala, Titular de la Notaría Pública número 123 con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, haciendo constar el Contrato de Cesión Onerosa de Derechos y Obligación, por una parte Administración de Inmuebles Vitro, S.A. de C.V. representada por el C.P. Rafael Colome Carrasco y el Ing. Eduardo José Álvarez Tostado Fernández en su carácter de apoderados legales, como la parte Cedente, por otra parte Silica Desarrollos, S.A.P.I de C.V. representada por el Lic. Patricio Garza Garza en su carácter de representante legal, como el Cesionario, y por una tercera el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.D. representado por este acto el Lic. Jorge Arturo Tovar Casto y el Lic. Víctor Manuel de la Cruz de los Santos en su carácter de representante legal, como la parte Bancomext, con la comparecencia de Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso 80564 representada por el Lic. Juan Manuel Altamirano León en su carácter de delegado fiduciario general, a quien en lo sucesivo se le denominará Nafin y de Vitro Envases Norteamérica, S.A. de C.V., Compañía Vidriera, S.A. de C.V., Comercializadora Álcali, S. A. de C.V. (anteriormente Vitro Corporativo, S.A. de C.V.), Vidriera Querétaro, S.A. de C.V., Vidriera Toluca, S.A. de C.V. y Vitro, S.A.B. de C.V., todas representadas por el CP. Rafael Colome Carrasco y Lic. Javier Arechavaleta Santos en su carácter de representantes legales de cada una de ellas, a quienes conjuntamente se les denominará las Empresas Vitro; estableciéndose además que el patrimonio del Fideicomiso 80564 estará integrado únicamente con el inmueble urbano con superficie 15,713.82 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-021 identificado como el primer inmueble, el inmueble urbano con superficie de 15,714.700 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-022 identificado con el segundo inmueble, terreno urbano con superficie de 76,271.912 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-011 identificado como el tercer inmueble; siendo ahora Silica Desarrollos, S. A. P. I de C. V., fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, por tanto cuenta con la posesión de los inmuebles, siendo poseedor único de ellos; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 219, Volumen 47, Libro 9, Sección IV Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Garza García de fecha 19-diecinueve de diciembre del año 2010-dos mil diez. 3.- Copia de escritura pública número 31,470-treinta y un mil cuatrocientos setenta, de fecha 4-cuatro de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, celebrando ante él un Contrato de Cesión de Obligaciones derivadas del Fideicomiso 80565, que celebran por una parte Vitro Envases Norteamérica, S.A. de C.V., Compañía Vidriera, S.A. de C.V., Comercializadora Álcali, S.A. de C.V. (anteriormente Vitro Corporativo, S.A. de C.V.), Vidriera Toluca, S.A. de C.V., Vidriera Querétaro S.A. de C.V. y Vitro, S.A.B de C.V. en su carácter de fideicomitentes del Fideicomiso 80565, representadas conjuntamente en este acto por el C.P. Rafael Colome Carrasco y Lic. Javier Arechavaleta Santos en su carácter de apoderados legales de cada una de ellas, a quienes conjuntamente en lo sucesivo se les denominará las “Cedentes” por otra parte Silica Desarrollos, S.A.P.I. de C.V., representada por el Lic. Patricio Garza Garza en su carácter de representante legal, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Cesionario” con la comparecencia de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso 80565 representada por el Lic. Juan Manuel Altamirano León en su carácter de delegado fiduciario general, a quien en lo sucesivo se le denominará “Nafin” y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., representada por el Lic. Jorge Arturo Tovar Castro y Lic. Víctor Manuel de la Cruz de los Santos en su carácter de representantes legales, a quien en lo sucesivo se le denominará “Bancomext” , debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 220, Volumen 47, Libro 9, Sección IV R.C.A., Unidad Garza García, en fecha 14-catorce de diciembre del año 2010-dos mil diez. 4.- Copia de poder general a favor del C. Patricio Garza Garza, otorgado por la persona moral denominada Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso Irrevocable de Administración y Enajenación de Bienes número “80564”, mediante la escritura número 148,527, de fecha 11-once de enero del 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Cecilio González Márquez, Titular de la Notaría Pública número 151-ciento cincuenta y uno del Distrito Federal, mediante el cual le fue otorgado Poder General Limitado, entre otros poderes, el poder general para actos de administración. 5.- Copia de estado de cuenta del pago del impuesto predial expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 20-veinte de enero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo para los predios identificados con los números de expediente catastral 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022, de los cuales el predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-011 tiene una construcción registrada de 683.00 metros cuadrados. 6.- Copia de los Certificados de Libertad de Gravamen a favor de “Nacional Financiera“, Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, en fecha 12-doce de abril del año 2011-dos mil once, de los predios de superficie 76,271.912 metros cuadrados, del inmueble urbano de superficie 15,714.700 metros cuadrados y del inmueble urbano de superficie 15,713.820 metros cuadrados, los cuales no registra en su margen constancia vigente alguna de que este gravada con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 7.- Copia de las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología bajo los números de expediente administrativo: • US 13034/2005, emitió resolución en fecha 28-veintiocho de febrero del año 2006-dos mil seis, bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/313/2006 autorizando la licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para giros específicos señalados en la misma, en el predio de referencia, informando que el predio de expediente catastral 11-052-011 no se encuentra incorporado a

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ningún fraccionamiento autorizado por lo que al momento de realizar la construcción deberá cumplir con la obligación de cesión de área municipal. • US 13004/2005, emitió resolución en fecha 28-veintiocho de febrero del año 2006-dos mil seis , bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/312/2006 autorizando la licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para giros específicos señalados en la misma, en el predio de referencia, informando que el predio de expediente catastral 11-052-021 no se encuentra incorporado a ningún fraccionamiento autorizado por lo que al momento de realizar la construcción deberá cumplir con la obligación de cesión de área municipal. • US 13033/2005, emitió resolución en fecha28-veintiocho de febrero del año 2006-dos mil seis, bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/314/2006 autorizando la licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para giros específicos señalados en la misma, en el predio de referencia, informando que el predio de expediente catastral 11-052-022 no se encuentra incorporado a ningún fraccionamiento autorizado por lo que al momento de realizar la construcción deberá cumplir con la obligación de cesión de área municipal. 8.- Copia de la Factibilidad de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio 227-R-10-3-B/2011, en fecha 22-veintidós de marzo del año 2011-dos mil once, para un predio tipo habitacional-multifamiliar y comercial, con un número aproximado de lotes o viviendas previstas de 535 unidades, con superficie de 107,700.43 metros cuadrados. 9.- Copia de la Factibilidad de la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número de oficio DIE-069/2011, en fecha 25-veinticinco de febrero del año 2011-dos mil once, informando que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en Roble número 660 entre Ricardo Margáin y Gómez Morín. 10.- Copia de oficio número AMDG/SECU/456/201Que en fecha 12-doce de mayo del año 2011-dos mil once, mediante el cual se realizó requerimiento para que el C. Patricio Garza Garza, en su carácter de apoderado de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, presentara, a la Secretaría de Control Urbano, la siguiente documentación: deberá presentar adecuaciones al plano presentado, antecedentes del predio, factibilidades de servicios de agua y drenaje y electricidad, así como también antecedentes de construcción de los predios, misma que presentó el día 24-veinticuatro de mayo del presente año.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen, identificado como Anexo I y forma parte i ntegrante del mismo.

CUARTO.- El expediente administrativo SFR- 20798/2011, así como el dictamen técnico en

sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha 08 de junio de 2011 dando su opinión en sentido de APROBAR A FAVOR de lo peticionado por la solicitante.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y

280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 13 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente administrativo materia de estudio, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud en estudio, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 135 segundo párrafo y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen, se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y por el artículo 226 del

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Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 220, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió dictamen técnico en sentido POSITIVO que se adjunta al presente dictame n, identificado como Anexo I y forma parte integrante del mismo. QUINTO.- Compete a esta H. Autoridad conocer y a ese Republicano Ayuntamiento resolver sobre lo solicitado por los peticionarios, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente.

SEXTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR- 20798/2011, advierte que el predio en cuestión de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expedi ente catastral 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022 se encuentra en una zona mixta denominada Ricardo Margáin Zozaya y HM7 definida como habitacional mul tifamiliar, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio ha bitacional multifamiliar de 200.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Ar ticulo 40, densidad tipo VII tipo HM7 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Mun icipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, según el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que se adjunta al presente dictamen, identificado como Anexo I y forma parte integrante del mismo, esta Comisión de Control Urbano estima PROCEDENTE autorizar lo peticionado por la PERSONA MORAL Nacional Financiera Sociedad Nacional de Créd ito, Dirección Fiduciaria, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso 80565, debiendo respetar el uso y la densidad mínima permitida en la zona, condicionado a: “ DICTAMEN.- Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se propone autorizar la solicitud de fusión de Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, de los predios identificados con los números de expediente catastrales 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de 3-tres lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

11-052-011 76,271.912 m2 Lote 1 107,700.432m2 11-052-021 15,713.820m2 11-052-022 15,714.70m2

Área total=

107,700.432m2

Área total=

107,700.432m2

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 107,700.432 metros cuadrados. El Lote resultante de la fusión presenta frente por las calles Roble. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su

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expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (actualmente Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León). Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos de Registro Público de la propiedad y del Comercio (actualmente Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, SECRETARIO DE CONTROL URBANO, RÚBRICA”. SÉPTIMO.- En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR la solicitud que dio origen al expediente administrativo en estudio, presentada ante la Secretaría de Control Urbano por la persona moral denominada Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, en su carácter de Fi duciaria del Fideicomiso 80565, consistente en la Fusión de 3-tres lotes identificados con los exp edientes catastrales 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022 para quedar en 1-uno de superficie total 107,700.432 metros cuadrados, misma que derivó en la integración del expediente administrativo número SFR- 20798/2011, por lo que se presentan los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que se adjunta al presente dictamen, que se identifica como Anexo I y forma parte integrante del mismo, se APRUEBA la solicitud presentada ante la Secretaría de Control Urbano por la persona moral denominada Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, D irección Fiduciaria, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso 80565 consistente en la Fusión de 3-tres lotes identificados con los expedientes catastrales 11-052-011, 11-052-021 y 11 -052-022 para quedar en 1-uno de superficie total 107,700.432 metros cuadrados, registrados con los expedientes catastrales 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022, que se localizan en la Avenid a Roble número 660 de la Zona Montebello, en este municipio.

SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, se apercibe a los solicitantes que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedici ón para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dire cción de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

TERCERO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentaron y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza.

CUARTO:- Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

QUINTO:- La solicitante deberán presentar ante la Secretaría de Control Urbano un plano con sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración a nuestro sistema.

SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones,

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licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contemplan los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a los interesados la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

OCTAVO:- . Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

DICTAMEN TÉCNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 05 de mayo del 2011. No. de expediente: SFR 20798/2011 Expedientes Catastrales: 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022 Superficies de los predios: 76,271.912m2, 15,713.82m2 y 15,714.70m2, respectivamente Asunto: Fusión de 3-tres lotes para quedar en 1-uno de superficie total 107,700.432 m2 Ubicación: Avenida Roble número 660 de la Zona Montebello Propietario: Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Dirección

Fiduciaria II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta instrumento número 245,866-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, en fecha 3-tres de noviembre del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo M. Ortiz Blanco, Titular de la Notaria número 98 del Distrito Federal, haciendo constar el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Enajena ción de Bienes número 80564-ochenta mil quinientos sesenta y cuatro , que celebran por una parte Administración de Inmuebles VITRO, S.A. de C.V. representada por sus apoderados el CP., Rafael Colome Carrasco y el Ing. Eduardo Melo González, en los sucesivo Fideicomitente o Fideicomisario en segundo lugar, por otra parte Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria como la Fiduciaria representada por su delegado fiduciario Lic. Juan Manuel Altamirano León y por una tercera parte, Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, en lo sucesivo el Fideicomisario en primer lugar, representado por los Licenciados Jorge Arturo Tovar Castro y Víctor Manuel de la Cruz de los Santos; aportando al fideicomiso, entre otros inmuebles, los siguientes: el predio con una superficie de 15,713.820 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-021; el predio con una superficie de 76,271.912 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-011; el predio con una superficie de 15,714.700 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-022; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 95, Volumen 107, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 22-veintidos de enero del año 2009-dos mil nueve. 2.- Presenta escritura pública número 31,469-treinta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve, de fecha 4-cuatro de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Titular de la Notaría Pública número 123 con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, haciendo constar el Contrato de Cesión Onerosa de Derechos y Obligación , por una parte Administración de Inmuebles Vitro, S.A. de C.V. representada por el C.P. Rafael Colome Carrasco y el Ing. Eduardo José Álvarez Tostado Fernández en su carácter de apoderados legales, como la parte Cedente, por otra parte Silica Desarrollos, S.A.P.I de C.V. representada po r el Lic. Patricio Garza Garza en su carácter de representan te legal, como el Cesionario , y por una tercera el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.D. representado por este acto el Lic. Jorge Arturo Tovar Casto y el Lic. Víctor Manuel de la Cruz de los Santos en su carácter de representante legal, como la parte Bancomext, con la comparecencia de Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de fiduc iaria del Fideicomiso 80564 representada por el Lic. Juan Manuel Altamirano León en su carácter de delegado fiduciario general, a quien en lo sucesivo se le denominará Nafin y de Vitro Envases Norteamérica, S.A. de C.V., Compañía Vidriera, S.A. de C.V., Comercializadora Álcali, S. A. de C.V. (anteriormente Vitro Corporativo, S.A. de C.V.), Vidriera Querétaro, S.A. de C.V., Vidriera Toluca, S.A. de C.V. y Vitro, S.A.B. de C.V., todas representadas por el CP. Rafael Colome Carrasco y Lic. Javier Arechavaleta Santos en su carácter de representantes legales de cada una de ellas, a quienes conjuntamente se les denominará las Empresas Vitro; estableciéndose además que el patrimonio del Fideicomiso 80564 estará integrado únicamente con el inmueble urbano con superficie 15,713.82

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metros cuadrados de expediente catastral 11-052-021 identificado como el primer inmueble, el inmueble urbano con superficie de 15,714.700 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-022 identificado con el segundo inmueble, terreno urbano con superficie de 76,271.912 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-011 identificado como el tercer inmueble; siendo ahora Silica Desarrollos, S. A. P. I de C. V., fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, por tanto cuenta con la posesión de los inmuebles, siendo poseedor único de ellos; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 219, Volumen 47, Libro 9, Sección IV Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Garza García de fecha 19-diecinueve de diciembre del año 2010-dos mil diez. 3.- Presenta escritura pública número 31,470-treinta y un mil cuatrocientos setenta, de fecha 4-cuatro de agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, celebrando ante él un Contrato de Cesión de Obligaciones derivadas del Fi deicomiso 80565, que celebran por una parte Vitro Envases Norteamérica, S.A. de C.V., Compañía Vidriera, S.A. de C.V., Comercializadora Álcali, S.A. de C.V. (anteriormente Vitro Corporativo, S.A. de C.V.), Vidriera Toluca, S.A. de C.V., Vidriera Querétaro S.A. de C.V. y Vitro, S.A.B de C.V. en su carácter de fideicomitentes del Fideicomiso 80565, representadas conjuntamente en este acto por el C.P. Rafael Colome Carrasco y Lic. Javier Arechavaleta Santos en su carácter de apoderados legales de cada una de ellas, a quienes conjuntamente en lo sucesivo se les denominará las “Cedentes” por otra parte Silica Desarrollos, S.A.P.I. de C.V., representada por el Lic. Patricio Garza Garza en su carácter de representante legal, a quien en lo sucesivo se le d enominará el “Cesionario” con la comparecencia de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso 80565 representada por el Lic. Juan Manuel Altamirano León en su carácter de delegado fiduciario general, a quien en lo sucesivo se le denominará “Nafin” y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., representada por el Lic. Jorge Arturo Tovar Castro y Lic. Víctor Manuel de la Cruz de los Santos en su carácter de representantes legales, a quien en lo sucesivo se le denominará “Bancomext” , debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 220, Volumen 47, Libro 9, Sección IV R.C.A., Unidad Garza García, en fecha 14-catorce de diciembre del año 2010-dos mil diez. 4.- Que el C. Patricio Garza Garza, acredita ser apoderado general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso Irrevocable de Administración y Enajenación de Bienes número “80564”, mediante la escritura número 148,527, de fecha 11-once de enero del 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Cecilio González Márquez, Titular de la Notaría Pública número 151-ciento cincuenta y uno del Distrito Federal, mediante el cual le fue otorgado Poder General Limitado, entre otros poderes, el poder general para actos de administración. 5.- Presenta estado de cuenta del pago del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 20-veinte de enero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de Nacional Financiera Sociedad Nacional de, para los predios identificados con los números de expediente catastral 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022, de los cuales el predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-011 tiene una construcción registrada de 683.00 metros cuadrados. 6.- Presenta copia de los Certificados de Libertad de Gravamen a favor de “Nacional Financiera“, Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, en fecha 12-doce de abril del año 2011-dos mil once, de los predios de superficie 76,271.912 metros cuadrados, del inmueble urbano de superficie 15,714.700 metros cuadrados y del inmueble urbano de superficie 15,713.820 metros cuadrados, los cuales no registra en su margen constancia vigente alguna de que este gravada con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

7.- La entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó bajo los números de expediente administrativo:

• US 13034/2005, emitió resolución en fecha 28-veintiocho de febrero del año 2006-dos mil seis, bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/313/2006 autorizando la licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para giros específicos señalados en la misma, en el predio de referencia, informando que el predio de expediente catastral 11-052-011 no se encuentra incorporado a ningún fraccionamiento autorizado por lo que al momento de realizar la construcción deberá cumplir con la obligación de cesión de área municipal.

• US 13004/2005, emitió resolución en fecha 28-veintiocho de febrero del año 2006-dos mil seis , bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/312/2006 autorizando la licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para giros específicos señalados en la misma, en el predio de referencia, informando que el predio de expediente catastral 11-052-021 no se encuentra incorporado a ningún fraccionamiento autorizado por lo que al momento de realizar la construcción deberá cumplir con la obligación de cesión de área municipal.

• US 13033/2005, emitió resolución en fecha28-veintiocho de febrero del año 2006-dos mil seis, bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/314/2006 autorizando la licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para giros específicos señalados en la misma, en el predio de referencia, informando que el predio de expediente catastral 11-052-022 no se encuentra incorporado a ningún fraccionamiento autorizado por lo que al momento de realizar la construcción deberá cumplir con la obligación de cesión de área municipal.

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8.- Presenta copia de la Factibilidad de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., bajo el número de oficio 227-R-10-3-B/2011, en fecha 22-veintidos de marzo del año 2011-dos mil once, para un predio tipo habitacional-multifamiliar y comercial, con un número aproximado de lotes o viviendas previstas de 535 unidades, con superficie de 107,700.43 metros cuadrados. 9.-Presenta copia de la Factibilidad de la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número de oficio DIE-069/2011, en fecha 25-veinticinco de febrero del año 2011-dos mil once, informando que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica en el predio ubicado en Roble número 660 entre Ricardo Margaín y Gómez Morín.

10.- Que en fecha 12-doce de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/456/2011, para que el C. Patricio Garza Garza, en su carácter de apoderado de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación: deberá presentar adecuaciones al plano presentado, antecedentes del predio, factibilidades de servicios de agua y drenaje y electricidad, así como también antecedentes de construcción de los predios, misma que presento el día 24-veinticuatro de mayo del presente año. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Según inspección se encuentran áreas de construcción cubiertas tales como casetas, bodegas, palapas, vivero, bodegas móviles también hay un lago y una planta tratadora de agua, en el predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-011, en tanto que los predios identificados con los números de expediente catastral 11-052-021 y 11-052-022, se encuentran baldíos.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de 3-tres lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

11-052-011 76,271.912m2 Lote 1 107,700.432m2 11-052-021 15,713.820m2 11-052-022 15,714.70m2

Área total=

107,700.432m2

Área total=

107,700.432m2

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expediente catastral 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022 se encuentra en una zona mixta denominada Ricardo Margaín Zozaya y HM7 definida como habitacional multifamiliar, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional multifamiliar de 200.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40, densidad tipo VII tipo HM7 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

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VII.- ÁREA MUNICIPAL: En el presente caso, al tratarse de una solicitud de Fusión, no se actualiza la obligación de ceder áreas al Municipio, establecida en el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por no referirse a los trámites de fusión de lotes o predios. VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión presenta frente por las calles Roble El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se propone autorizar la solicitud de fusión de Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, de los predios identificados con los números de expediente catastrales 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de 3-tres lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

11-052-011 76,271.912 m2 Lote 1 107,700.432m2 11-052-021 15,713.820m2 11-052-022 15,714.70m2

Área total=

107,700.432m2

Área total=

107,700.432m2

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 107,700.432 metros cuadrados. El Lote resultante de la fusión presenta frente por las calles Roble. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (actualmente Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León). Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos de Registro Público de la propiedad y del Comercio (actualmente Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

_________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO

AMDG/OCRA/JRA

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo quinto dictamen y se abre la mesa a comentarios. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Tiene un plan de que le llaman desarrollo urbano en conjunto, tiene autorizados usos mixtos ahí y aparte por el corredor de Roble tiene uso comercial diferente y el terreno es de esos tamaños, de esas proporciones, 10 hectáreas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Ugo, nada más uno adicional, además están invitando a la gente de la Comisión para ir el jueves a las 11:00 de la mañana a la presentación del proyecto que tiene ahí ellos, trabajando, contemplando o diseñando, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20798/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, con 4 ausencias, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo sexto dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo US 20851/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha 13 de junio de 2011, para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 17 de mayo de 2011, por LA PERSONA MORAL DENOMINADA SCOTIABANK INVERLAT, SOCIE DAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCO TIABANK INVERLAT, FIDEICOMISO 1451026577, , mediante la cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y APLICACIÓN DE LINEAMIE NTOS URBANÍSTICOS, respecto al inmueble ubicado en Calle Prolongación Sendero de las Privanzas Lote 8 Manzana 74, Colonia Fraccionamiento Privanzas Cuarto Sector, en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-074-008 y cuenta con una superficie de 4,809.95 metros cuadrados, integrándose el expediente administrativo número US-20851/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.- LA PERSONA MORAL DENOMINADA SCOTIABANK INVERLAT, SO CIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINAN CIERO SCOTIABANK INVERLAT, FIDEICOMISO 1451026577, presentó solicitud ante la Secretaría de Control Urbano referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto al inmueble ubicado en Calle Prolongación Sendero de las Privanzas Lote 8 Manzana 74, Colonia Fraccionamiento Privanzas Cuarto Sector, en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-074-008 y cuenta con una superficie de 4,809.95 metros cuadrados; integrándose el expediente administrativo número US-20851/2011. SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación:

1. La personalidad con la que comparece el C. ENRIQUE JAVIER GARZA CISNEROS, en su carácter de Delegado Fiduciario de SCOTIABANK INVERLAT, S.A., I.B.M., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, la acredita mediante la escritura pública número 24,305-veinticuatro mil trescientos cinco, de fecha 28-veintiocho de junio del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe de la Licenciada Ana Patricia Bandala Tolentino, Titular de la Notaría Pública 195, con ejercicio en la ciudad de México, Distrito Federal, relativa a revocación y otorgamiento de poderes, así como la ratificación de delegados fiduciarios de la mencionada sociedad.

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2. SCOTIABANK INVERLAT, S.A., I.B.M., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, acredita su carácter de propietaria del predio con una superficie de 4,809.95 metros cuadrados mediante la escritura pública número 19,964-diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Titular de la Notaría Pública 115, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, relativa a contrato de compraventa celebrado por la sociedad denominada Impulsora de Desarrollos Franfo, S.A. de C.V., como vendedora y la sociedad denominada SCOTIABANK INVERLAT”, S.A., I.B.M., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, como compradora; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 15-quince de febrero del año 2011-dos mil once, bajo el número 242, Volumen 113, Libro 10, Sección Propiedad, Unidad Garza García

3. Copia de la autorización de fecha 14-catorce de Septiembre de 1990- mil novecientos noventa

emitida por la Comisión de Planificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, dentro del punto No. 6 del Acta No. 33/90, relativa a la actualización del aprovechamiento y lineamientos específicos de usos y destinos de los terrenos ubicados entre la Loma Larga y el cerro del Mirador, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, conforme al plano que contiene el anteproyecto, conteniendo la siguiente distribución de áreas: superficie total 615,491.21 metros cuadrados; superficie para vías públicas y afectaciones: 153,920.27 metros cuadrados; superficie para parque para cederse al municipio conforme a la Ley de Hacienda de los Municipios: 87,576.18 metros cuadrados; superficie aprovechable o vendible para usos de vivienda, comercial y de oficinas e instituciones educativas privadas: 373,994.76 metros cuadrados.

4. Copia de la aprobación el Plano en los términos y en la forma expuesta en su acuerdo contenido

en el punto No. 6 del Acta No. 33/90, de fecha de 14- catorce de Septiembre de 1990- mil novecientos noventa emitida por la Comisión de Planificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

5. Oficio No. 2525/H-0.1/91 de fecha 25- veinticinco de Julio de 1991- mil novecientos noventa y

uno mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, aprobó la Modificación del Anteproyecto Autorizado sobre usos y destinos para los terrenos ubicados en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entre la Loma Larga y el Cerro del Mirador, con frente a la Avenida Lázaro Cárdenas, resultando con la siguiente distribución de áreas: superficie del gran total: 615,491.21 metros cuadrados; superficie cedida para calles laterales de Avenida Lázaro Cárdenas: 21,664.90 metros cuadrados; superficie total neta: 593,826.31 metros cuadrados; superficie vial: 142,532.89 metros cuadrados; superficie para parque para cederse al municipio: 87,576.18 metros cuadrados; superficie aprovechable: 363,717.24 metros cuadrados; número de lotes: 64.

6. Oficio No. 2525/H-0.1/91 de fecha 25- veinticinco de Julio de 1991- mil novecientos noventa y

uno mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, aprobó los Planos de la modificación al anteproyecto autorizado sobre Usos y Destinos para los Terrenos Ubicados en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entre la Loma Larga y el Cerro del Mirador con frente al Cerro del Mirador con frente a la Avenida Lázaro Cárdenas, en los Términos y Forma expuestos en dicho acuerdo consistente en el cambio de Vialidad y de Lotificación.

7. Copia de Dictamen Técnico Urbanístico emitido en fecha 1-primero de julio de 1993-mil

novecientos noventa y tres por la Comisión de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, con las especificaciones a que se sujetará la localización de las infraestructuras de servicios públicos, referente a las redes maestras del proyecto denominado Valle Oriente en San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro del Acta 23/92, del Punto No. 20, Expediente 2860/91.

8. Copia de Dictamen Técnico Urbanístico de fecha 11-once de julio de 1993-mil novecientos

noventa y tres, expedido por la Comisión de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, relativo a las directrices y lineamientos urbanísticos sobre uso de suelo y sobre uso, localización y construcción de edificaciones en el área denominada Valle Oriente, en el Punto 1, del Acta 22/93, en el Expediente 1120/93.

9. Copia de Oficio 4128/H-0.1/93 dentro del Expediente Número 1434/93, mediante el cual el

Gobierno del Estado de Nuevo León, por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Urbano, autorizó los lineamientos Urbanísticos para el desarrollo de un “Fraccionamiento Mixto”, relativo a un predio con superficie de 1,167,899.45 m2, únicamente hasta la cota 665 MSNM, ubicado en los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García, Nuevo León.

10. Planos con Visto Bueno de Vialidad autorizado por la Dirección de Planificación del Desarrollo

Urbano de Fecha de 3 de Agosto de 1993, con No. de Expediente 1434/93 de un predio con superficie de 1167899.45

11. Visto Bueno otorgado por el Gobierno del Estado de Nuevo León a través de la Subsecretaría de

Desarrollo Regional y Urbano para el anteproyecto de drenaje pluvial de un predio de 116 hectáreas 7,899.45 metros cuadrados, propiedad de Ladrillera Monterrey, S.A., ubicado en la zona Valle Oriente en los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García, Nuevo León, en

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fecha 27- veintisiete de Enero del año 1995-mil novecientos noventa y cinco dentro del Oficio No. 471/H-0.1/95, No. de Expediente 4552/94

12. Oficio No. 471/H-0.1/95 dentro del Expediente No. 4552/94 girado por la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Nuevo León, relativo a la aprobación del Plano del Anteproyecto de Drenaje Pluvial del predio con superficie de: 116 Hectáreas 7,899.45 metros cuadrados, ubicado en los Municipios de Monterrey y San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 27- veintisiete de Enero de 1995-mil novecientos noventa y cinco.

13. Visto Bueno del Gobierno del Estado de Nuevo León a través de la Subsecretaría de Desarrollo

Regional y Urbano, relativo a Rasantes de Pavimento del Fraccionamiento habitacional denominado Valle Oriente, ubicado en el municipio de San Pedro Garza García, si cumple con el proyecto de Drenaje Pluvial de Valle Oriente, en fecha 28- veintiocho de Octubre de 1994-mil novecientos noventa y cuatro dentro del Expediente No. 203/h2/94.

14. Autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García,

Nuevo León, sobre el cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Habitacional Multifamiliar con densidad de 20-veinte viviendas por hectáreas, para desarrollar un máximo de 180-ciento ochenta departamentos en un predio de superficie 90,153.99 metros cuadrados ubicado al sur del desarrollo Privanzas primero, segundo y tercer sector, en la zona Valle Oriente, en fecha 28- veintiocho de Junio del año 2000-dos mil dentro del expediente administrativo número FUSD 3346-2000.

15. Requerimiento de la Secretaría de Control Urbano de fecha 25 de mayo del año 2011-dos mil

once al C. Representante Legal de SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT., en su carácter de propietaria, para que presentara, la documentación siguiente:

• Solicitud formal y escrito especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio, toda vez que las solicitudes presentadas no coinciden entre sí, por lo que deberá aclarar lo solicitado; de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Notificándose en fecha 01-uno de Junio del año 2011-dos mil once; complementando la documentación requerida a los 27-veintisiete días del mes de Junio del año 2011-dos mil once.

16. Planos topográficos del predio. 17. Una fotografía del predio. 18. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del C.

ENRIQUE JAVIER GARZA CISNEROS, con número de folio 139240421052. 19. Recibo expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León con número de folio 1850 con el que se acredita el pago por el inicio de trámite de uso de suelo.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, en fecha 23 de mayo de 2011, realizó una inspección al inmueble con las siguientes observaciones: “Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Estado actual del predio: lote baldío, colinda al oriente con torre de alta tensión en lote baldío y al poniente con lote baldío. En este momento no hay trabajos dentro del predio.” “ CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO que se identif ica como Anexo I, mismo que se adjunta al presente dictamen, formando parte integrante del mi smo QUINTO.- El expediente administrativo US-20851/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 08 de junio de 2011, quienes emitieron su opinión en sentido POSITIVO. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 13 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la solicitante, así como con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en virtud de que “El predio de referencia, por su ubicación se recono ce como parte del fraccionamiento mixto del desarrollo Valle Orie nte, autorizado por el Gobierno del Estado, según se hace constar en el capítulo de antecedentes del presente dictamen y según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, se reconoce como Habitacional Multifamiliar con una densidad de HM9 (300.00 metro s cuadrados de terreno por unidad de vivienda) ” tal y como se advierte en el dictamen técnico en sentido POSITIVO emitido por la Secretaría de Control Urbano, que se identifica com o Anexo I y se adjunta al presente dictamen, formando parte integrante del mismo. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico en los siguientes términos:

“Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 32-074-008, ubicado frente a la vía pública Calle Prolongación Sendero de las Privanzas Lote 8 Manzana 74, Colonia Fraccionamiento Privanzas Cuarto Sector, de este Municipio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habit acional Multifamiliar con una densidad de HM9 (300.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), de conformidad con lo dispuest o por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zon as Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Hab itacional Multifamiliar HM9, la función habitacional, vivienda multifamiliar hor izontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004) se consideran permiti das ; sin embargo considerando que forma parte del predio con un uso de suelo mixto aprobado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Urbano, bajo el Número de Oficio 4128/H-0.1/93, Expediente Número 1434/93, indicado en el II de Antecedentes punto 9, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, último párrafo del Reglamento en cita, los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan, cuando del CUS que le corresponde se utilice un máximo del 50%, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a SCOTIABANK INVERLAT, S.A., I.B.M., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE, EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO, ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, RÚBRICA”.

QUINTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen, tomando en cuenta las opiniones emitidas tanto por la Secretaría de Control Urbano así como por el Consejo Consultivo Ciudadano de esa Secretaría, ambos en sentido positivo a la solicitud y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en el Considerando Cuarto de esta resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por LA PERSONA MORAL DENOMINADA SCOTIABANK INVERLAT, SO CIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCO TIABANK INVERLAT, FIDEICOMISO 1451026577, ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20851/2011, en los siguientes términos: LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y APLICACIÓN DE LINEAMIE NTOS URBANÍSTICOS, respecto al inmueble ubicado en Calle Prolongación Sendero de las Privanzas Lote 8 Manzana 74, Colonia Fraccionamiento Privanzas Cuarto Sector, en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 32-074-008 y cuenta con una superficie de 44,809.95 metros cuadrados. Deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las autorizaciones previas en lo que no se contraponga en el presente trámite. Al momento de solicitar la construcción deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 203 inciso a) de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que ésta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

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En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables. Por lo que, gírense las instrucciones necesarias a efecto de que el C. Secretario de Control Urbano, proceda conforme lo establece el artículo 137 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Ordenamiento Legal antes citado, deberá exhibirse de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de licencia de uso de suelo autorizada, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. SEGUNDO:- Se apercibe a LA PERSONA MORAL DENOMINADA SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GR UPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, FIDEICOMISO 1451026577, que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- Se le informa al solicitante que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, deberá atender a lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece los siguientes requisitos: a).- Acreditar la propiedad o posesión del predio; b).- Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y c).- Las demás ordenamientos jurídicos aplicables, acompañar la licencia de uso de suelo; y las demás que establezcan las disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento. CUARTO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. QUINTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SEXTO:- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. OCTAVO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR ; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 20851 2011

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Fecha de ingreso: 17-diecisiete de Mayo del 2011-dos mil once Expediente Catastral:

32-074-008

Asunto: Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos

Ubicación: Calle Prolongación Sendero de las Privanzas S/N, Col. Fraccionamiento Privanzas 2do. Sector

Propietario: SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

Superficie del predio:

4,809.95 metros cuadrados

II. ANTECEDENTES

1. La personalidad con la que comparece el C. ENRIQUE JAVIER GARZA CISNEROS, en su carácter de Delegado Fiduciario de SCOTIABANK INVERLAT, S.A., I.B.M., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, la acredita mediante la escritura pública número 24,305-veinticuatro mil trescientos cinco, de fecha 28-veintiocho de junio del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe de la Licenciada Ana Patricia Bandala Tolentino, Titular de la Notaría Pública 195, con ejercicio en la ciudad de México, Distrito Federal, relativa a revocación y otorgamiento de poderes, así como la ratificación de delegados fiduciarios de la mencionada sociedad.

2. SCOTIABANK INVERLAT, S.A., I.B.M., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, acredita su carácter de propietaria del predio con una superficie de 4,809.95 metros cuadrados mediante la escritura pública número 19,964-diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Titular de la Notaría Pública 115, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, relativa a, contrato de compraventa celebrado por la sociedad denominada Impulsora de desarrollos Franfo, S.A. de C.V., como vendedora, y la sociedad denominada SCOTIABANK INVERLAT”, S.A., I.B.M., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, como compradora; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 15-quince de febrero del año 2011-dos mil once, bajo el número 242, Volumen 113, Libro 10, Sección Propiedad, Unidad Garza García

3. Que la entonces Comisión de Planificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, autorizó en fecha 14-catorce de Septiembre de 1990- mil novecientos noventa dentro del punto No. 6 del Acta No. 33/90, la actualización del aprovechamiento y lineamientos específicos de usos y destinos de los terrenos ubicados entre la Loma Larga y el cerro del Mirados, de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, conforme al plano que contiene el anteproyecto, conteniendo la siguiente distribución de áreas: superficie total 615,491.21 metros cuadrados; superficie para vías públicas y afectaciones: 153,920.27 metros cuadrados; superficie para parque para cederse al municipio conforme a la Ley de Hacienda de los Municipios: 87,576.18 metros cuadrados; superficie aprovechable o vendible para usos de vivienda, comercial y de oficinas e instituciones educativas privadas: 373,994.76 metros cuadrados.

4. Que la entonces Comisión de Planificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado

de Nuevo León, aprobó el Plano en los términos y en la forma expuesta en su acuerdo contenido en el punto No. 6 del Acta No. 33/90, de fecha de 14- catorce de Septiembre de 1990- mil novecientos noventa.

5. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, aprobó en fecha

25- veinticinco de Julio de 1991- mil novecientos noventa y uno dentro del Oficio No. 2525/H-0.1/91, la Modificación del Anteproyecto Autorizado sobre usos y destinos para los terrenos ubicados en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entre la Loma Larga y el Cerro del Mirador, con frente a la Avenida Lázaro Cárdenas, resultando con la siguiente distribución de áreas: superficie del gran total: 615,491.21 metros cuadrados; superficie cedida para calles laterales de Avenida Lázaro Cárdenas: 21,664.90 metros cuadrados; superficie total neta: 593,826.31 metros cuadrados; superficie vial: 142,532.89 metros cuadrados; superficie para parque para cederse al municipio: 87,576.18 metros cuadrados; superficie aprovechable: 363,717.24 metros cuadrados; número de lotes: 64.

6. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, aprobó en fecha

25- veinticinco de Julio de 1991- mil novecientos noventa y uno dentro del Oficio No. 2525/H-0.1/91 los Planos de la modificación al anteproyecto autorizado sobre Usos y Destinos para los Terrenos Ubicados en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entre la Loma Larga y el Cerro del Mirador con frente al Cerro del Mirador con frente a la Avenida Lázaro Cárdenas, en los Términos y Forma expuestos en dicho acuerdo consistente en el cambio de Vialidad y de Lotificación.

7. Que en fecha 1-primero de julio de 1993-mil novecientos noventa y tres, la entonces

Comisión de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, emitió Dictamen Técnico Urbanístico a que se sujetará la localización de las infraestructuras de servicios públicos,

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referente a las redes maestras del proyecto denominado Valle Oriente en San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro del Acta 23/92, del Punto No. 20, Expediente 2860/91.

8. Que en fecha 11-once de julio de 1993-mil novecientos noventa y tres, la entonces Comisión

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, emitió Dictamen Técnico Urbanístico sobre las directrices y lineamientos urbanísticos sobre uso de suelo y sobre uso, localización y construcción de edificaciones en el área denominada Valle Oriente, en el Punto 1, del Acta 22/93, en el Expediente 1120/93.

9. Presenta antecedente en donde El Gobierno del Estado de Nuevo León, por medio de la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Urbano, bajo el Numero de Oficio 4128/H-0.1/93, Expediente Numero 1434/93, autorizó los lineamientos Urbanísticos para el desarrollo de un “Fraccionamiento Mixto”, relativo a un predio con superficie de 1,167,899.45 m2, únicamente hasta la cota 665 MSNM, ubicado en los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García, Nuevo León.

10. Presenta Planos con Visto Bueno de Vialidad autorizado por la Dirección de Planificación del

Desarrollo Urbano de Fecha de 3 de Agosto de 1993, con No. de Expediente 1434/93 de un predio con superficie de 1167899.45

11. Que el entonces Gobierno del Estado de Nuevo León Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Urbano otorgo el Visto Bueno para el anteproyecto de drenaje pluvial de un predio de 116 hectáreas 7,899.45 metros cuadrados, propiedad de Ladrillera Monterrey, S.A., ubicado en la zona Valle Oriente en los municipios de Monterrey y San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 27- veintisiete de Enero del año 1995-mil novecientos noventa y cinco dentro del Oficio No. 471/H-0.1/95, No. de Expediente 4552/94

12. Que el entonces Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaria de Desarrollo Urbano y

Obras Publicas, aprueba el Plano del Anteproyecto de Drenaje Pluvial del predio con superficie de: 116 Hectáreas 7,899.45 metros cuadrados, ubicado en los Municipios de Monterrey y San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 27- veintisiete de Enero de 1995-mil novecientos noventa y cinco dentro del Oficio No. 471/H-0.1/95, Expediente No. 4552/94.

13. Que el entonces Gobierno del Estado de Nuevo León Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Urbano da su Visto Bueno en Rasantes de Pavimento del Fraccionamiento habitacional denominado Valle Oriente, ubicado en el municipio de San Pedro Garza García, si cumple con el proyecto de Drenaje Pluvial de Valle Oriente, en fecha 28- veintiocho de Octubre de 1994-mil novecientos noventa y cuatro dentro del Expediente No. 203/h2/94.

14. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León, autorizó el cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Habitacional Multifamiliar con densidad de 20-veinte viviendas por hectáreas, para desarrollar un máximo de 180-ciento ochenta departamentos en un predio de superficie 90,153.99 metros cuadrados ubicado al sur del desarrollo Privanzas primero, segundo y tercer sector, en la zona Valle Oriente, en fecha 28- veintiocho de Junio del año 2000-dos mil dentro del expediente administrativo número FUSD 3346-2000.

15. Que en fecha 25-veinticinco días del mes de mayo del año 2011-dos mil once.se realizó

requerimiento al C. Representante Legal SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT., en su carácter de propietaria, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

• Solicitud formal y escrito especificando lo que se pretende realizar en el lote o

predio, toda vez que las solicitudes presentadas no coinciden entre sí, por lo que deberá aclarar lo solicitado; de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En caso de solicitar Licencia de Uso de Suelo, deberá presentar los siguientes documentos: • Fotografías del lote o predio (mínimo cuatro); con lo dispuesto por el Artículo 138

Fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

• Acta constitutiva y en su caso la última modificación; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En caso de solicitar Licencia de Construcción, deberá presentar la siguiente documentación:

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• Planos en formato oficial, en el que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Fotografías del lote o predio; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León

• Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del proyecto; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del cálculo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable de la obra; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Comprobante del pago del impuesto predial al corriente; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Tratándose de lotes o predios con pendientes mayores al 30% y en los casos de lotes o predios que se ubiquen en zonas de riesgo, de conformidad con la ley, se deberá presentar el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, y los estudios de mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Tratándose de lotes o predios con pendientes mayores al 30% y en los casos de lotes o predios que se ubiquen en zonas de riesgo, de conformidad con la ley, se deberán presentar el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, y los estudios de mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Estudios especiales en su caso estudio de sistemas de infiltración y factibilidades de servicios, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• El estudio de impacto vial o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Dictamen vial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 párrafo segundo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• El estudio de impacto ambiental en los casos a los que se refiere el artículo 98, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Programa específico y plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XVI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cúmplanlas normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 288 inciso II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

• Acompañar la licencia de uso de suelo para construcciones con giro diferente al habitacional unifamiliar en fraccionamiento autorizado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 288 inciso III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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En caso de solicitar Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, deberá presentar la siguiente documentación: • Proyecto del régimen de propiedad en condominio vertical, previo a su protocolización el cual

deberá incluir: a. La ubicación, dimensiones y linderos del terreno, b. Las autorizaciones o permisos otorgados por las autoridades competentes conforme

a las Leyes, normas y lineamientos aplicables; y en su caso las características de las garantías que se hubieran exigido.

c. La descripción de cada unidad en condominio, su nomenclatura, ubicación, medidas y demás datos necesarios para identificarlo;

d. El porcentaje que le corresponde a cada unidad sobre el valor total de los bienes de uso común del condominio;

e. El uso general del condominio y en su caso, la función de cada unidad en condominio;

f. Las áreas comunes ; su función, con la especificación y detalles necesarios e en su caso su ubicación, medidas , colindancias y partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación;

g. Los casos y condiciones en que pueda ser modificado el Régimen en condominio h. El reglamento de Condominio y Administración que establecerá las bases generales

que regirán al propio condominio, el cual podrá insertarse en el cuerpo de la Escritura Constitutiva o en su caso deberá agregarse como apéndice de la misma.

• Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Plano Oficial para autorización (8 copias); en que se determine el uso específico de cada área de la edificación y escrito en el que se describan el cuadro de áreas general y las áreas privativas y de uso común, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Copia de los planos de licencia de construcción, previamente autorizada, así mismo el instructivo en el que se contiene el acuerdo y de la cartulina, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Fotografías del edificio a someter a régimen donde se incluyan áreas privadas y comunes, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Documento legal que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Identificación oficial con firma y fotografía (del propietario y del apoderado en su caso), lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León

• Copia simple del recibo de pago del impuesto predial al corriente; lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso VIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Poder notariado con suficiente para tales efectos, en caso de representación; lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso IX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Propósito de garantía hipotecaria o fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso X del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

• Las demás disposiciones administrativas de carácter general que expida el Ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 inciso XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 01-primero de Junio del año 2011-dos mil once; complementando la documentación requerida el día 27-veintisiete días del mes de Junio del año 2011-dos mil once.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Estado actual del predio: lote baldío, colinda al oriente con torre de alta tensión en lote baldío y al poniente con lote baldío. En este momento no hay trabajos dentro del predio. 23/05/2011 09:14:15 a.m. IV. ZONIFICACIÓN

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V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 32-074-008, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZON IFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: En los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan Artículo 59 último párrafo

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Densidad HM9 (300.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), Sin embargo considerando que forma parte del predio con un uso de suelo mixto aprobado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Urbano, bajo el Número de Oficio 4128/H-0.1/93, Expediente Número 1434/93, indicado en el II de Antecedentes punto 9, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, último párrafo del Reglamento en cita, los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan cuando del CUS que le corresponde se utilice un máximo del 50%

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar Vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista

entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio que el plan determine con

uso habitacional unifamiliar. Artículo 48 fracción II Vivienda Multifamiliar Horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción

III Coeficiente de Utilización

del Suelo (CUS) 2.5 Veces, Articulo 65, párrafo cuarto.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

60%, Articulo 65 Fracción I.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

30% Artículo 68 Fracción V

Remetimiento Frontal 5% de la longitud del frente del lote Artículo 53 fracción II

Remetimiento Posterior Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53 fracción III letra c.

Remetimiento Lateral En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo

lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 53 fracción IV letra e.

No se exigirán remetimiento mínimo posterior del predio en los casos de edificaciones destinadas para vestidores, baños, cocheras o palapa con altura máxima de 4 metros cuando sean construcciones de un solo nivel, ni cuando la colindancia sea con un derecho de paso o en un área municipal destinada a parque, jardín o plaza, de conformidad con el artículo 53 fracción III, tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. ESTACIONAMIENTO: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

El predio de referencia, por su ubicación se reconoce como parte del fraccionamiento mixto del desarrollo Valle Oriente, autorizado por el Gobierno del Estado, según se hace constar en el capítulo de antecedentes del presente dictamen, y según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, se reconoce como Habitacional Multifamiliar con una densidad de HM9 (300.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

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1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción, 1.5 cajones;

2. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250 metros cuadrados de construcción, 2 cajones;

3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y

4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de construcción, 4 cajones de estacionamiento.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 78 del Reglamento antes citado, los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 112, 113 y 114 de este Reglamento.

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO

(X) ANCHO

(A) LARGO

(B) HORIZONTAL

(C) UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D

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Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que

permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos

durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las

áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la

sustituya. Lo anterior de conformidad con los artículos 199 y 200 del citado Reglamento.

Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León o el Reglamento de Protección Civil de este municipio, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. (Artículo 201 del citado Reglamento)

Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad. (Artículo 192 del citado Reglamento) Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 37, 41, 44, 55, 57, 64, 65, 77, 78, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.

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VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 32-074-008, ubicado frente a la vía pública Calle Prolongación Sendero de las Privanzas S/N, Col. Fraccionamiento Privanzas 2do. Sector, de éste Municipio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar con una densidad de HM9 (300.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM9, la función habitacional, vivienda multifamiliar hor izontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004) se consideran permiti das ; sin embargo considerando que forma parte del predio con un uso de suelo mixto aprobado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Urbano, bajo el Numero de Oficio 4128/H-0.1/93, Expediente Numero 1434/93, indicado en el II de Antecedentes punto 9, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, último párrafo del Reglamento en cita, los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan, Plan cuando del CUS que le corresponde se utilice un máximo del 50%, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a SCOTIABANK INVERLAT, S.A., I.B.M., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo sexto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidor Hernán García-Corral.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, perdón Claudette, ¿qué densidad tiene este?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. 300. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lo que se le está otorgando, es tener doble densidad. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Es lo que está en el Reglamento, la licencia de uso de suelo está solicitando, y la aplicación de los lineamientos urbanísticos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Como tiene doble densidad, entonces que quiere decir, que esto se va a 150. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No, creo que eso nada más opera en lo habitacional, no, en lo habitacional, si quieren, se me hace que si necesitamos la intervención del Olguita. Ya habían pedido la intervención de la Arquitecta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, ya estaba. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Olguita, digo, nada más con el entendido que la doble densidad está todavía aun en el Reglamento y no lo hemos quitado y están en lo que es el polígono Valle Oriente, digo, ya le hemos dado, hasta ahorita, por eso estamos en la revisión del Reglamento de Zonificación en donde estamos tratando de cambiar esto que ya habíamos otorgado nosotros mismos. Muy pronto lo vamos a cambiar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Por eso, el Reglamento, lo que pasa en el Reglamento, ahí mismo en el Reglamento se debería de. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí puede hablar al micrófono Regidor. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. El Reglamento fue un error provocado, entonces ahorita estamos como quien dice basando. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Regidor hemos otorgado más de 30 licencias en el polígono Valle Oriente donde hemos aplicado la doble densidad por algo que nosotros mismos hicimos, lo que necesitamos hacer es cambiar el Reglamento para poder que no pasen este tipo de cosas, que es lo que estamos revisando ya la Comisión. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, el problema es que nuestra intención no fue darle la doble densidad, de hecho se había modificado y luego por un error de publicación otra vez se pasó supuestamente con un error y se permaneció la doble densidad, o sea, por un lado el Alcalde nos insulta a las personas que habíamos autorizado anteriormente en las modificaciones al Reglamento diciendo que habíamos dado una doble densidad y cuando era el momento de corregirlas no se corrigió, entonces en qué quedamos, entonces se dice que se incurrió en una equivocación y no se corrigió lo de la doble densidad y permaneció en el Reglamento y ahora todos estos permisos se están otorgando con doble densidad, pues mira que chistosos, por un lado nos insultan y por otro lado se aprovechan, no te estoy diciendo a ti, del mismo insulto que se nos otorga a nosotros. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores y después Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Me están pasando aquí la normatividad y es cierto lo que dice Hernán García-Corral, puede duplicar la densidad siempre y cuando el CUS lo utilice en máximo de un 50%, el CUS, el coeficiente de utilización de suelo lo utilice al máximo de 50%, es la normatividad que tiene ya aplicada. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Oye yo estoy leyendo aquí Hernán, pero te apoyo, pero se le reconoce una densidad de 300 metros, aquí esta.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero lo que estoy diciendo o lo que estamos comentando, es que el Reglamento, se supone que se había corregido y que ya no se iba a hacer aquella modificación, por la cual la doble densidad resultaba y que Mauricio Fernández nos gritó y nos dijo que éramos unos ignorantes y que habíamos dado, le habíamos partido el eje a Valle Oriente y demás, lo cual ocasionó mi renuncia a la Comisión de Control Urbano, verdad, ¿por qué?, porque no era pertinente la llamada de atención y por otro lado, cuando supuestamente debió de haber corregido ese error en el que habíamos incurrido, pues no lo corrigieron, alegando que hicieron un error de publicación, me explico. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, pero luego se cambio a como dice Chapín, ahorita actualmente esta que dice, que siempre y cuando utilice la mitad del CUS. El 50% del CUS. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Como lo hicimos originalmente. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, es que te estoy dando la razón, al principio queda así, pero luego se le hizo una, por decirle, una corrección, pero lo que se le esta poniendo aquí es que son 300 metros la densidad HM9, la que se le está dando aquí creo, no sé cuál es, ahora, para no entrar en el tema de las dobles densidades o no, no tiene, porque no veo que le vayan a dar aquí nada de la doble densidad, ¿dónde viene Chapín?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Aquí en el dictamen viene eso, que se haría doble densidad, pero el Reglamento básicamente lo establece, o sea, al darle nuevamente la autorización a 150 metros. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sujeto a la condición que viene aquí, que dices tú. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sujeto, así es. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Ya es algo que ya se está modificando en el Reglamento, si Dios quiere, pronto va a salir. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Cuando el CUS que le corresponde se utilice un máximo del 50%. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es sin restricción, pero bueno vamos a darle para adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, algún comentario más. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 20851/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 2 abstenci ones y 7 votos a favor, con 4 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo séptimo dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo US 20924/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha 13 de junio de 2011 para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha 03 de junio de 2011, por el C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ , mediante la cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS MENCIONADOS EN EL

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ESCRITO RECIBIDO EL DÍA 03 DE JUNIO DE 2011, ASÍ CO MO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Calzada del Valle número 504 entre las Calles de Río Támesis y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia del Valle en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-105-008 y cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20924/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.- El C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ presentó solicitud referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS MENCIONADOS EN EL ESCRIT O RECIBIDO EL DÍA 03 DE JUNIO DE 2011, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENT OS URBANÍSTICOS, respecto al inmueble ubicado en la Calzada del Valle número 504 entre las Calles de Río Támesis y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia del Valle en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-105-008 y cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20924/2011. SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, realizó una inspección al inmueble, de la cual se advierte: “A el (sic) predio se le está dando un uso de suelo comercial, el número oficial es el 504, colindancias: ver croquis. Se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis. 07/06/2011 Simbología: CH = Casa Habitación” CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que se adjunta al presente dictamen, forma parte integrant e del mismo y que se identifica como ANEXO I el cual determina:

“Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-105-008, ubicado frente a la vía pública Calzada del Valle Alberto Santos González, Poniente, número 504 poniente entre las calles de Río Támesis y Río Marne (Humberto Lobo) de la Colonia Del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamilia r denominada Calzada del Valle Alberto Santos Gonzále z Poniente con una densidad de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de U sos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zo nas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, para la Zona Habita cional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, determina como permiti do los giros de Vivienda unifamiliar en los lotes individuales urbanos (1002 ) y Vivienda Multifamiliar Horizontal (1003), Vivienda Multifamiliar Vertical (Departamentos (1004) descritos en el punto número IV inciso A) y determi na como condicionado el giro de Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (4908), descrito en el punto número IV inciso B), ambos del presente Dictamen; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo únicamente para los giros o funciones específicos d escritas en el punto IV incisos A) y B), de zonificación del presente dicta men , que para todo efecto legal se tiene por transcrito, condicionado a que e l solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanís ticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las dis posiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Re glamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza G arcía, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplica bles al caso concreto. Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 26, segundo párrafo, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-105-008, ubicado frente a la vía pública Calzada del Valle Alberto Santos González, Poniente, número 504 poniente entre las calles de Río Támesis y Río Marne (Humberto Lobo) de la Colonia Del Valle, de éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente con una densidad de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo

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por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, en la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso C) del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del presente documento, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de sue lo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inc iso C), de Zonificación del presente dictamen y solicitados por el C. Antonio E lizondo González , en su escrito presentado el día 03-tres de junio del año 2011-dos mil once, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En cuanto al uso de suelo de gasolinera, la (sic) solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente catastral 01-108-008, y todos los ubicados frente a la zona habitacional multifamiliar HM5, ubicados frente a la Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Sue lo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zo nas Habitacionales Multifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, que comprende, entre otra s zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, según se expuso en el primer párrafo del apartado IV ; así mismo, se incumple con lo dispuesto en la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte, sur y oriente con casa habitación unifamiliar, según se indica en el apartado III del presente documento, por las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición de licencia. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y

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responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE, EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO, ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA, RÚBRICA”

QUINTO.- El expediente administrativo US-20924/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 08 de junio de 2011, quienes emitieron su opinión en sentido POSITIVO del dictamen de la Secretaría. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 13 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que se adjunta al presente dictame n forma parte integrante del mismo y que se identifica como ANEXO I. QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo número US-20924/2011, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, estima procedente someter a consideración del Republicano Ayuntamiento APROBAR la LICENCIA DE USO DE SUELO DE LOS GIROS PERMITIDOS EN LA ZONA HABITACIONAL MULTIFAMIL IAR DENOMINADA CALZADA DEL VALLE ALBERTO SANTOS GONZÁLEZ PONIENTE CON UNA DENSIDAD DE HM5 (135.00 METROS CUADRADOS DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) , VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LOS LOTES INDIVIDUALES URBANOS (1002) Y VIVIENDA MU LTIFAMILIAR HORIZONTAL (1003), VIVIENDA MULTIFAMILIAR VERTICAL (DEPARTAMENTOS (100 4) DESCRITOS EN EL PUNTO NÚMERO IV INCISO A) Y DETERMINA COMO CONDICIONADO E L GIRO DE TORRES, ANTENAS Y OTROS EQUIPOS PARA RADIO COMUNICACIÓN (4908), ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto de la solicitud presentada por el C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ para el predio ubicado en la Calzada del Valle número 504 entre las Calles de Río Támesis y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia del Valle en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-105-008y cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados, en los términos y con las condicionantes señaladas dentro del Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano. SEXTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74,

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75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los Considerandos CUARTO y QUINTO de esta resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ, en cuanto hace a la expedición de la Licencia de uso de suelo únicamente para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV incisos A) y B) del dictamen técnico ident ificado como Anexo I expedido por la Secretaría de Control Urbano que se adjunta al pres ente y forma parte integrante del mismo . Así mismo, se NIEGA la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso C), del dictamen técnico identificado como Anexo I expedido por la Secretaría de Control Urbano que se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo, los cuales sólo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, respecto al inmueble ubicado en la Calzada del Valle número 504 entre las Calles de Río Támesis y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia del Valle en este municipio, identificado con el expediente catastral 01-105-008 que cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados. Por lo que, gírense las instrucciones necesarias a efecto de que el C. Secretario de Control Urbano, proceda conforme lo establece el artículo 137 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: casas de apue stas, cabaretes, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas d esnudas o semidesnudas, en vivo o mediante medios electrónicos, casinos, loterías, vi deojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación , lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO:- Se apercibe al C. ANTONIO ELIZONDO GONZÁLEZ que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el d erecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

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Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 13 de junio de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR DEL DICTAMEN; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: US 20924 2011 Fecha de ingreso: 03-tres de junio del 2011-dos mil once Expediente Catastral:

01-105-008

Asunto: Licencia de uso de suelo para los usos mencionados en el escrito recibido el día 03-tres de junio del 2011, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos

Ubicación: Calzada del Valle número 504 Poniente, entre las calles de Río Tamesí y Río Marne (ahora Humberto Lobo) de la Colonia Del Valle

Propietario: Antonio Elizondo González Superficie del predio:

875.00 metros cuadrados

II. ANTECEDENTES

1. Acredita la propiedad mediante Escritura Pública de fecha 28-veintiocho de Agosto de 1987 – mil novecientos ochenta y siete pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Garza Zambrano, Titular de la Notaria Pública Número 32-treinta y dos, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, mediante el cual se realiza el Contrato de Donación Pura y Gratuita, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No 2284 volumen 49 libro 46 sección I Propiedad Unidad Garza García, en fecha 23-veintitrés de octubre de 1987-mil novecientos ochenta y siete.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN:

A el predio se le está dando un uso de suelo comercial, el número oficial es el 504, colindancias: ver croquis. se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis. 07/06/2011 Simbología: CH = Casa Habitación

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A) USO PERMITIDO

1000 Habitacional

1002 Vivienda unifamiliar en los lotes individuales urbanos (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1003 Vivienda Multifamiliar Horizontal (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda Multifamiliar Vertical (departamento) (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

B) USO CONDICIONADO

4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. "CONDICIONADO"

C) USOS PROHIBIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2118 Productos químicos – farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

El predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 6-seis de mayo del año 2011-dos mil once, por su ubicación, se reconoce zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente, que comprende el tramo de la Avenida Humberto Lobo a la Avenida Calzada San Pedro, con una densidad neta máxima de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-105-008, conforme la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido ante esta Secretaría el día 03-tres de junio del 2011, para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

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2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de Cambios

3402 Aseguradoras

3403 Arrendadoras

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3700 Servicios de salud

3701 Consultorios médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3900 Asociaciones civiles

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3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación social

4204 Boliche

4207 Gimnasios

4300 Servicios culturales

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de Calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencias de viajes Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente catastral 01-108-008, y todos los ubicados frente a la zona habitacional multifamiliar HM5, ubicados frente a la Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, según se expuso en el primer párrafo de éste apartado; así mismo, se incumple con lo dispuesto en la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte, sur y oriente con casa habitación unifamiliar, según se indica en el apartado III del presente documento, por las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición de licencia. V. POR LO QUE RESPECTA AL USO HABITACIONAL, LAS EDI FICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01 -105-008, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO NORMATIVIDAD DENSIDAD 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda,

artículo 41 fracción I

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Altura Máxima

Para Vivienda unifamiliar: 12.00 metros o tres pisos, lo que sea mayor, al tratarse de un predio con superficie menor a

1,200.00 metros cuadrados, artículo 48, fracción I Para Vivienda multifamiliar Horizontal : 12.00 metros o tres

pisos, lo que sea mayor, artículo 48, fracción III. Para Vivienda Multifamiliar Vertical (Departamentos ): se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el

punto del desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo

48 fracción II Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Libre Artículo 55

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Libre Artículo 54

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

20%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados y menor a 1,200.00 metros

cuadrados, artículo 57, fracción III

Remetimiento Frontal

el 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II con excepción las cocheras de vivienda unifamiliar, ni las

construcciones sobre ellas, lo mismo aplicará en las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados y los pórticos

de acceso artículo 53, fracción II letra b

Remetimiento Posterior

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Dos metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor,

cuando colinde con vivienda unifamiliar. artículo 53, fracción III letra b.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en

el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. artículo 53, fracción III letra c.

Remetimiento Lateral

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Un metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. artículo 53, fracción

IV letra c. VIVIENDA MULTIFAMILIAR: En vivienda multifamiliar de

más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del

terreno, el que sea mayor, artículo 53, fracción IV, letra e.

B) POR LO QUE RESPECTA AL USO PARA LA FUNCIÓN DE TORRE S, ANTENAS Y OTROS

EQUIPOS PARA RADIO COMUNICACIÓN, LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-105-008, D E CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUN ICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO PARA LA FUNCIÓN D E TORRES, ANTENAS Y OTROS EQUIPOS PARA RADIO COMUNICACIÓN

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. artículo 63, primer

párrafo Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces artículo 65 Fracción II

Coeficiente de Ocupación de l Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área de Verde (CAV) 20%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 600.00 metros cuadrados, artículo 68 Fracción III

Remetimiento Frontal

el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de

construcción, así como en los casos de pórticos de accesos, artículo 64, fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan

o Programa determine con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar, artículo 64, fracción III letra b.

Remetimiento Lateral Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o

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multifamiliar, artículo 64, fracción IV letra b. Estacionamiento: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). El uso de suelo o las edificaciones habitacional, comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 75) Habitacional Unifamiliar Las edificaciones con uso de suelo habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones de estacionamiento. (Artículo 75 segundo párrafo) Habitacional Multifamiliar Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción, 1.5 cajones;

2. Por cada unidad vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250 metros cuadrados de construcción, 2 cajones;

3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y

4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de construcción, 4 cajones de estacionamiento.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3

2

II. 4 a 6 3 Estacionamiento Torres, antenas y otros equipos par a radio comunicación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, No requiere Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-105-008, ubicado frente a la vía pública Calzada del Valle Alberto Santos González, Poniente, número 504 poniente entre las calles de Río Támesis y Río Marne (Humberto Lobo) de la Colonia Del Valle, de éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente con una densidad de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por

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unidad de vivienda), y lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, para la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, determina como permitido los giros de Vivienda unifamiliar en los lotes individuales urbanos (1002) y Vivienda Multifamiliar Horizontal (1003), Vivienda Multifamiliar Vertical (Departamentos (1004) descritos en el punto número IV inciso A) y determina como condicionado el giro de Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (4908), descrito en el punto número IV inciso B), ambos del presente Dictamen; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo únicamente para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV incisos A) y B), de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 26, segundo párrafo, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-105-008, ubicado frente a la vía pública Calzada del Valle Alberto Santos González, Poniente, número 504 poniente entre las calles de Río Támesis y Río Marne (Humberto Lobo) de la Colonia Del Valle, de éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 875.00 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente con una densidad de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, en la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el cit ado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso C) del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del presente documento, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso C), de Zonificación del presente dictamen y solicitados por el C. Antonio Elizondo González, en su escrito presentado el día 03-tres de junio del año 2011-dos mil once, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente catastral 01-108-008, y todos los ubicados frente a la zona habitacional multifamiliar HM5, ubicados frente a la Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, según se expuso en el primer párrafo del apartado IV ; así mismo, se incumple con lo dispuesto en la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte, sur y oriente con casa habitación unifamiliar, según se indica en el apartado III del presente documento, por las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición de licencia. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

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La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo séptimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano y se le concede el uso de la palabra al Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Todo está bien, excepto el que se haga mención a la carta recibida el 3 de julio de 2011, la cual no tenemos aquí, entonces por un lado ustedes dicen cuáles son los giros permitidos y los giros prohibidos, pero por otro lado se le otorga según la carta dirigida a la Secretaría del tal fecha, o sea, por qué hacen referencia a esa carta, nada más digan, está prohibido o está permitido, porque aquí la cuestión es de que, luego si la carta dice que va aponer ahí un giro que está prohibido dentro del Reglamento, pues aquí va a haber una confusión, ¿no sé como esté esa carta?, o sí. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. A ver, Olguita. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Aquí no viene. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. La hoja de firmas esta doble, se niega o se aprueba. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Es que se niegan unos giros y se aprueban otros, es por eso que está firmado el acuerdo en ese sentido, se aprueban unos giros y se niega y abajo en los comentarios dice por qué. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Y no se abstuvieron en otros giros, es que así no es pero bueno, se aprueba se niega el dictamen, el acuerdo o como le llamen. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, a ver, lo que estaba explicándome Olga aquí es de que se tuvo que hacer doble, porque la carta dichosa de referencia, se está siendo básicamente una transcripción de todos los giros contenidos en el Reglamento, entonces se le están aprobando únicamente los autorizados en la zona, que son los multifamiliares y los habitacionales, pero se le están prohibiendo todos los que no están en esa zona, el problema es, precisamente que la carta viene mal, vamos, no debería de haberlo escrito así.

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Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Muy bien, entonces ¿qué procede ahí en este asunto?, realmente, abogado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A ver otra vez Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es que la carta que presentan hacen una enumeración de todos los giros contemplados en el reglamento, sí, pero la zona en particular de Calzada del Valle poniente única y exclusivamente está permitido unifamiliar y multifamiliar, punto, sin embargo pone aquí una serie de restaurante, cafetería, hotel, casa de cambio, aseguradora, arrendadora, tintorería, o sea boliche, gimnasio, teatro, cibercafé, ponen su solicitud, yo lo hubiera regresado, porque esta carta, esta solicitud que está presentando el particular, pues está bastante confusa. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. En el acuerdo que tenemos por parte de la Comisión por eso viene se aprueba y se niega, si te fijas en los comentarios dice: se aprueban los usos permitidos entre paréntesis dice: multifamiliar y se niegan los prohibidos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, si dice, pero el título con el que abres tú tu dictamen es se autoriza licencia de uso de suelo para los usos mencionados en el escrito recibido al 3 de junio. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Mira. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. De entrada mi manera de pensar no estoy yo en la Secretaría de Control Urbano, pero los usos no se dan a petición o al gusto de lo que te pidan es, lo que está permitido en el Reglamento, punto, te puedo dar todos los usos permitidos y nada más, si los quieres utilizar ya es muy tu problema o no, pero no es a petición de lo que te diga él particular. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y aun así tenemos el caso particular del Club de Ejecutivos donde la resolución del Contencioso es que le concedamos los giros que nos solicitó, dentro de ellos el tema de casinos, aunque nosotros lo tenemos prohibidos, entonces ese es el tema. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, ¿me das la razón?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Claro. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Hay que tener cuidado. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Se niega compadres. Es que esta confuso, es que va a haber. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si lo dejas a interpretación lo puede agarrar un. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Un buen abogado y te lo gana. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Deja tú el abogado, el Juez. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Entonces por eso, yo no quiero ver moros con tranchetes pero la burra la hicieron a palos. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Mira, lo que debe de hacer nada más el particular es, dame los usos permitidos, dame los usos permitidos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Eso, dime cuáles usos de suelo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Lineamientos y usos de suelo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Eso es.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: O el dictamen que no haga referencia a los giros que te esta mencionando Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Te ponen cabaret, café, cabaret te incluyen aquí, imagínate que barbaros. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Pero en el acuerdo dice, que se aprueba la solicitud presentada por el ciudadano tal, en cuanto a la expedición de licencia de uso de suelo únicamente para los giros o funciones específicos descritos en el punto cuatro inciso a) y b) y si te vas al punto cuatro inciso a) y b) dice: se aprueba la licencia de uso de suelo los giros permitidos en la zona habitacional multifamiliar denominada Calzada del Valle Alberto Santos Poniente con una densidad de 135 metros cuadrados por unidad de vivienda. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo como abogado de este solicitante diría: el dictamen es contradictorio porque inicio diciendo que me autorizan, el dictamen inicia diciendo que me autorizan en los términos de mi carta y luego hacen algunas otras modificaciones, total que fue, es contradictorio y ahí de entrada. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. La petición va a mal, no te puede decir quiero que me apruebes esto, nada más dime, cuál es mi uso de suelo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, entonces. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Cuál es su uso de suelo, los permitidos. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Ok, yo nada más pregunto con los tiempos, estamos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No importa. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Digo, para que se vaya a negativa ficta, prefiero a lo mejor hacer las modificaciones ahorita necesarias y a ver si lo podemos ver en la próxima del martes. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Claudette, el problema es que no puedes modificar, porque el particular. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Está bien, está bien, nada más quería preguntar los tiempos Hernán, no tengo ningún problema con bajarlo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, lo podríamos estar subiendo la próxima semana, quitando esa situación, muy bien entonces hay una petición de retirar este asunto. Se pone a consideración de ustedes, los que estén a favor de retirarlo, favor de retirarlo, manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿ los qué estén a favor?, 8, nos falta uno, retirar el asunto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Retirarlo, no votarlo en contra de una vez. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, la propuesta es retirarlo, se retira por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo octavo dictamen tiene la palabra el regidor Eduardo flores, referente al Expediente Administrativo US 20935/2011, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha 17 de junio de 2011 para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha 7 de junio de 2011, por los C.C. Raúl Gerardo Farías Arizpe y Guillermo de Jesús Farías Arizpe, mediante la cual solicitan LICENCIA DE USO DE SUELO PARA

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HABITACIONAL UNIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 2440 Sur entre las calles de Villa Chipinque y Privada los Barragán en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-056-065 y cuenta con una superficie de 807.85 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20935/2011, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.- Los C.C. Raúl Gerardo Farías Arizpe y Guillermo de Jesús Farías Arizpe presentaron solicitud referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA HABITACIONAL UNIFAMI LIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 2440 Sur entre las calles de Villa Chipinque y Privada los Barragán en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-056-065 y cuenta con una superficie de 807.85 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20935/2011. SEGUNDO.- Los solicitantes adjuntaron a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, realizó una inspección al inmueble, de la cual se advierte: “Actualmente existe una construcción pero no se le está dando uso se encuentra deshabitada. Colinda con casas habitación.” CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud materia de este dictamen, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 1, y forma parte integrante del mismo, siendo la opinión de la Secretaría: “Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 07-056-065, ubicado frente a la vía pública Avenida Manuel Gómez Morín número 2440 Sur entre las calles de Villa Chipinque y Privada los Barragán, de éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, se encuentran en una Zona Habitacional Unifamiliar, con una densidad neta máxima de H-10 (con densidad de 400.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 07-056-065, el uso Habitacional (1000), función Vivienda unifamiliar en los lotes individuales urbanos (con densidad de 400.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) (1002) se considera permitido; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para Habitacional Unifamiliar, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.” QUINTO.- El expediente administrativo US-20935/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 17 de junio de 2011, quien emitió su opinión en sentido positivo a lo peticionado. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 17 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los

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artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a los solicitantes. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico en relación al caso que nos ocupa, mismo que se adjunta al presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del mismo, el cual se tiene por aquí reproducido como sí a la letra se insertase, aplicando para ello el principio de economía procesal.

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo número US-20935/2011, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, estima PROCEDENTE la solicitud presentada por los C.C. Raúl Gerardo Farías Arizpe y Guillermo de Jesús Farías Arizpe, relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA HABITACIONAL UNIFAMIL IAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS respecto al inmueble ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 2440 Sur entre las calles de Villa Chipinque y Privada los Barragán en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-056-065 y cuenta con una superficie de 807.85metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20935/2011 en los términos y con las condicionantes señaladas dentro del Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano. SEXTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los Considerandos CUARTO y QUINTO de esta resolución, así mismo condicionado a que cumpla con lo establecido dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se adjunta la presente como ANEXO 1 y forma parte integrante del presente, mismo que se tiene por aquí reproducido como sí a la letra se insertase, aplicando el principio de economía procesal, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. Raúl Gerardo Farías Arizpe y Guillermo de Jesús Farías Arizpe, mediante la cual solicitan LICENCIA DE USO DE SUELO PARA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 2440 Sur entre las calles de Villa Chipinque y Privada los Barragán en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-056-065 y cuenta con una superficie de 807.85 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20935/2011. Por lo que gírense las instrucciones necesarias a efecto de que el C. Secretario de Control Urbano, proceda conforme lo establece el artículo 137 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO:- Se apercibe a los C.C. Raúl Gerardo Farías Arizpe y Guillermo de Jesús Farías Arizpe, que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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TERCERO:- Se le informa a los solicitantes que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, deberá atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, los interesados para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberán tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo los solicitantes de ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. QUINTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SEXTO:- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad. SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. OCTAVO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de junio de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.

DICTAMEN TECNICO

II. DATOS GENERALES

No de Expediente: US 20935 2011 Fecha de ingreso: 07-siete de junio del 2011-dos mil once Expediente Catastral:

07-056-065

Asunto: Licencia de uso de suelo para Habitacional Unifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos

Ubicación: Avenida Manuel Gómez Morín número 2440 entre las calles de Villa Chipinque y Privada los Barragán

Propietario: Raúl Gerardo Farias Arizpe y Guillermo de Jesús Farias Arizpe Superficie del predio:

807.85 metros cuadrados

II. ANTECEDENTES

1. Acreditan la propiedad mediante escritura pública número 15,104-quince mil ciento cuatro de fecha 30-treinta días del mes de Enero del 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Notario Público, Titular de la Notaria Pública Número 90-noventa, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado, relativo al Contrato de Compra Venta del Bien Inmueble, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 712 volumen 107 libro 29 sección Propiedad Unidad Garza García de fecha 28-veintiocho de Mayo del 2009-dos mil nueve.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

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IV. ZONIFICACIÓN:

V. LA EDIFICACIÓN HABITACIONAL QUE SE EFECTUARÁ EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 07-056-065, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAME NTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROL LO URBANO:

CONCEPTO NORMATIVIDAD

DENSIDAD

400.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, artículo 39 fracción X, tipo H10

Sin embargo, por tratarse de un lote con uso de suelo

habitacional unifamiliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento citado,

solo se podrá construir una vivienda.

Altura Máxima Para Vivienda unifamiliar: 12.00 metros o tres pisos, lo que sea mayor, al tratarse de un predio con superficie menor a

1,200.00 metros cuadrados, artículo 48, fracción I

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Libre Artículo 55

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Libre Artículo 54

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

20%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados y menor a 1,200.00 metros

cuadrados, artículo 57, fracción III

Remetimiento Frontal

el 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II y letra b,

con excepción las cocheras de vivienda unifamiliar, ni las construcciones sobre ellas, lo mismo aplicará en las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados y los pórticos

de acceso

Remetimiento Posterior VIVIENDA UNIFAMILIAR: Dos metros o el 10% de la longitud

de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar. artículo 53, fracción III letra b.

El predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 6-seis de mayo del año 2011-dos mil once, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar, con una densidad neta máxima de H-10 (con densidad de 400.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 07-056-065, el uso Habitacional (1000), función Vivienda unifamiliar en los lotes individuales urbanos (400.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) (1002), se considera permitido.

Actualmente existe una construcción pero no se le está dando uso se encuentra deshabitada. Colinda con casas habitación.

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Remetimiento Lateral VIVIENDA UNIFAMILIAR: Un metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. artículo 53, fracción

IV letra c. Estacionamiento: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). El uso de suelo o las edificaciones habitacional, comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 75) Habitacional Unifamiliar Las edificaciones con uso de suelo habitacional unifamiliar deberán tener un cajón para estacionamiento por cada ciento cincuenta metros cuadrados de construcción o fracción excedente, hasta un máximo de seis cajones, con excepción de aquellos lotes o predios con frente menor a doce metros lineales, deberán tener cuatro cajones de estacionamiento. (Artículo 75 segundo párrafo) Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 07-056-065, ubicado frente a la vía pública Avenida Manuel Gómez Morín Número 2440 entre las calles de Villa Chipinque y Privada los Barragán, de éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, se encuentran en una Zona Habitacional Unifamiliar, con una densidad neta máxima de H-10 (con densidad de 400.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 07-056-065, el uso Habitacional (1000), función Vivienda unifamiliar en los lotes individuales urbanos (con densidad de 400.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) (1002) se considera permitido; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para Habitacional Unifamiliar, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y

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demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo octavo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 20935/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, con 4 ausencias, se ap rueba por unanimidad Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y se pone a consi deración de ustedes el suspender la sesión en este momento, continuar maña na a las 10 de la mañana para asuntos generales y la clausura de la misma, los qu e estén a favor de la propuesta manifestarlo también de la forma acostumbrada por u nanimidad. Entonces nos vemos mañana a las 10 de la mañana y buenas noches.

RECESO El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues siendo las 10:10-diez de la mañana con diez minutos, del miércoles 13 de julio, continuamos con la sesión, la primera sesión ordinaria del mes de julio iniciada el día de ayer y en esta continuación vamos directamente al punto ocho del orden del día que son asuntos generales y se le concede el uso de la palabra al Regidor Hernán García-Corral en asuntos generales, adelante. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, traigo dos asuntos, el primero, quisiera preguntarle al señor Alcalde, sobre la nota que salió en el periódico respecto sobre a que secuestraron o levantaron a dos Inspectores de Alcoholes y quisiera pedir que nos informaras al respecto y la otra es cuál es la respuesta que vas a dar esto, ¿verdad?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, tuve oportunidad de platicar con ellos fue un, obviamente un desagradable evento, fue un levantón de media hora, tuve oportunidad de platicar, desgraciadamente no dieron ningún dato, ni de que grupo, fuera del crimen organizado, fuera de antros, o fuera de, ¿a quién representaban? y cuál era en un momento dado la petición por el cual, no hubo ninguna luz, la única interpretación que aquí tenemos hoy y ayer lo dije, es de que acabo de hacer una revisión de la Contraloría a todos los antros y obviamente a nadie le gusta que te metas con una auditoría en la Contraloría a todo lo que tenemos en San Pedro y lo pedí desde Alcoholes y demás, entonces tuve muy cerca esa participación de la Contraloría, yo me imagino que alguno de los antros nuevos o los más recientes que no han tenido tanto contacto, lo que hemos es hecho y vienen también con escuelas de Monterrey porque son dueños de giros de otros lados de negocios en otros lados, se pudieron haber molestado porque lo único que dijeron como que le bajáramos, ¿qué le baje a qué?, pues bueno digo tenemos un trabajo que además ya se había terminado por parte de la Contraloría, pero no hay más información Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lo que yo he oído es, que no era un antro, era una taquería, ahí en el Centrito la que ocasionó el problema, por eso precisamente te pregunto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, hoy, es que fue un lugar que es el New que habían revisado y otro lugar que iba a revisar, ahí fue donde los levantaron. De hecho hoy, sí traigo problemas con Tacos Don Julio, que está tratando de abrir una venta de alcohol y esta en la calle y dice que lo están defendiendo alguien de malitos, pues, a mi me vale gorro quien lo esté defendiendo, en realidad hoy si trata de abrir no lo vamos a permitir, entonces es gente nueva que trata de entrar violentamente o brincándose las trancas sin permisos de alcoholes sin nada y son nuevos, entonces yo no sé si esta gente nueva que está entrando, pues se apoya con grupos de la delincuencia organizada para

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tratar de intimidarnos, digo, ya hemos tenido problemas como este, te digo, que se habló con la persona y manifestó que tenía arreglado el cuento, bueno pues, digo, esta es gente nueva que entra y los tenemos que meter a cintura, si tratan de abrir hoy voy a tener que meter a toda la policía necesaria para no permitirlo. Pero no es tanto lo tradicional que teníamos, si no entra gente nueva y tratan de abrir y tratan de hacerlo como lo hacen en otros lados, te mandan, nos tratan de intimidarnos, te digo, yo no funciono así con ese tipo de provocaciones o de intimidaciones, simplemente ustedes me conocen yo soy muy duro en ese sentido, entonces si esta gente nueva, que está entrando quiere hacer lo mismo que hacen en otros lados, intimidar a la policía, intimidar a los inspectores o intimidar a la administración, pues en este caso no lo van a lograr, no, porque te digo, hoy tenemos puntualmente la apertura de un lugar que no tiene permiso y quieren abrir hoy y son Tacos Don Julio y traen una venta de alcohol y quieren vender toda la noche al aire libre, imagínate, es una cantina pública en el municipio, esto es lo que te digo que me esta trayendo un poco de problema que no los teníamos, pues, es gente que antes no estaba aquí y están tratando de hacer las cosas, pues probablemente fuera de la ley y apoyándose con gente, que aquí en San Pedro no trabaja así la cosa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno traigo otro punto. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Nada más, preguntar sobre ese tema, no hay una alguna solicitud que haya sido negada. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, te digo, en ningún lugar puedes tener una barra de alcohol a media calle en la noche, si la hubieran presentado estuviera negada, ni siquiera eso han hecho. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Inclusive en Control Urbano presentaron una solicitud para una modificación de lineamientos donde requerían creo que alrededor de 30 cajones de estacionamiento, lo querían reducir a “0” y lo negamos aquí en Cabildo esa solicitud, los Tacos Julio. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. En Control Urbano en Mississippi y quería que le cambiáramos el lineamiento de cajones a “0”, eso si sucedió hace un mes o un mes y medio. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Sí, te digo viene en plan latoso, yo me imagino que algo así ha de haber pasado, porque te digo no, los que levantaron a los muchachos porque fue media hora de levantón, pero fue un poco de intimidación de pasar la voz a la administración que le bajaran, ¿a qué?, no le voy a bajar a nada, pero te aseguro que han de ser los nuevos, esta gente, los que están tratando de abrir negocios y están tratando de poner las reglas del juego ellos, pues aquí no hay más que una, te digo, son incidentes desagradables que no es lo usual, pero yo se lo achaco a esta gente nueva que está tratando de abrir negocios ilegalmente y creen que tratando de hacer un evento de esa naturaleza nos van a intimidar, pero obviamente les va a ir peor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Mauricio considero muy importante lo que estas mencionando, de que muy probablemente ellos estén tratando, ellos o algunas otras gentes también que puedan tratar ocupar esos vacios, que están dejando los inspectores, porque hablaban también de un circo, que creo habían ido y habían tratado de cerrarlo y sacaron gente armada ahí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Un qué? Perdón. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Un circo, que habían ido a hacer una inspección. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: El circo fue al que se le negó el permiso y luego Ugo lo autorizó y te digo igual, entra gente que viene de afuera y te traen malitos aparejados que creen que pueden venir a asustar o apoyarlos, son cosas que. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Pues antes darles el soporte a los inspectores de que si se ven intimidados después llegar con fuerza pública.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Mira de hecho yo le estoy pidiendo a Ugo, que han pasado accidentes esporádicos pero de diferentes tipos de gente nueva que está tratando de entrar a San Pedro y entra con gente que los apoyan, que me imagino que en otros lugares los apoyan los malitos a cualquier cosa de este tipo, nuevos negocios o como dices tú, alguien que se trató de instalar aquí, en fin. Yo voy a pedir una revisión un poco más a detalle de las funciones de lo que hacen estos inspectores, pues yo considero que estas funciones que hacen estos inspectores, pues yo considero que algunas de estas funciones las debe de hacer la policía y entonces vamos a revisar la función de los inspectores para ver que atribuciones verdaderamente debe de tener y creo que como están las cosas yo siento que mucho del trabajo que hoy por hoy hacen ellos deberíamos de hacerlo con más autoridad. Entonces, voy a hacer una revisión y en su oportunidad yo les presentaré a ustedes una propuesta de modificación o de atribuciones que hoy por hoy no tienen los policías para este tipo de oficio, pero yo sí creo que debemos de darle una revisada a este tipo de asunto y más porque están, digo, gentes nuevas tratando de abrir negocios en San Pedro y hacerlo como lo hacen en otro lado con apoyos del crimen organizado y aquí en San Pedro, no les va a funcionar, pero bueno, cada uno que entra nuevo trata de hacer su luchita en ese sentido y son experiencias simplemente esporádicas pero que tenemos que enfrentarlas y obviamente yo no puedo permitir que estas cosas sucedan porque pues entonces sí le damos autorización alguna imagínense hacemos una cantina abierta en San Pedro Garza García Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Que viene siendo modificaciones de acuerdo a las necesidades actuales. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo ya le pedí a Ugo que hagamos esta revisión porque siento que los inspectores es muy diferente a la chamba actual, a la que tradicionalmente podrían tener en San Pedro y pueden entrar con mucha más policía en la revisión de estos menesteres, pero pues a ver que resulta del estudio y obviamente se los presentaré aquí a ustedes. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo nada más quiero ver si le entendí, porque no sabía esto, un circo se estableció en Lázaro Cárdenas, fue un inspector lo corrieron con armas largas y luego Ugo, les dió el permiso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, contado así pareciera algo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, es que eso fue lo que entendí ahorita. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, mejor le cuento como estuvo para que lo sepa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tenemos un problema que también ya se está revisado, porque nuestros procedimientos arrojan un vacio o una laguna, que de alguna manera fue aprovechada por este circo, porque lo que hicieron fue instalarse en un terreno que está a lado de Deacero ahí en Lázaro Cárdenas, pidieron un permiso, los mandan primero a Control Urbano y Control Urbano piden que primero vayan a ver una inspección porque los procesos que señala Control Urbano son que primero tengan el visto bueno de Protección Civil, pero en el caso de un circo ahí tuvieron que haberles dicho que no había un giro para que se pudiera instalar un circo, sÍ tenemos la posibilidad de conceder para espectáculos como teatros, pero no para circos, ahí tuvo que haber una respuesta de decirles no hay giro y tan fácil como que se fueran, no, pero lo que les dicen en Control Urbano es que necesitan el visto bueno de Protección Civil y Protección Civil les dicen, pues necesito que monten una carpa para ver si te doy el visto bueno o no, entonces, se instala la carpa y Protección Civil les da un oficio donde dice que por ellos no presentan ningún riesgo, pero que requiere de la aprobación de las demás instancias correspondientes en el municipio, pues, dejaron pasar varios días, ellos hicieron publicidad porque tenían según ellos un papel del municipio en este caso de Protección Civil que decía que había factibilidad para poderse instalarse, cuando van a Control Urbano les dicen saben que no tienes el giro permitido, no te puedo dar un permiso, pero ya hice publicidad, ya me anuncié en los periódicos, étc., étc., cuando nos piden validar los sellos para abrir un viernes, no recuerdo exactamente la fecha, pues les dijimos que si no tenían permiso pues no podían abrir, entonces mandamos a los inspectores para que corroboraran que no iban a

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abrir, hubo un incidente ahí, donde les asustaron, mandamos a los policías y no abrieron, ni viernes, ni sábado, ni domingo, el lunes estuvieron aquí presente los dueños del circo para decirnos que ellos se movieron con esta situación por una laguna que nuestros reglamentos están presentando y platicándolo con el Alcalde lo que hicimos fue darles la autorización para poder operar con una semana y que pudieran ellos de alguna manera, pues salvar los gastos que hicieron por una laguna que nosotros teníamos y nos juntamos ya con la gente de Control Urbano para que estas cosas no vuelvan a suceder. A grandes rasgos, eso fue y cuando nosotros mandamos a los inspectores el reforzamiento con la policía impidió que viernes, sábado y domingo el circo abriera y el lunes hasta que pudimos aclarar las cosas nos dimos cuenta que de alguna manera sí teníamos una falta provocada por un tema burocrático interno que vino afectando a un empresario que si en un principio se le dice que no puede entrar, no entra y punto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Sí, lo que pasó yo creo que fue alguien de la operación o algo porque obviamente porque querían abrir ese fin de semana y no lo autorizamos, a mí me hablaron por el mismo motivo y ya pasados los días cuando vino la dueña, que no había estado en este cuento que fue la que vino con Ugo, me digo, oye es la familia fulana y yo les comenté el incidente y yo desconozco, no ocupamos a nadie, ni hicimos nada de eso, debió de haber sido alguien del circo pero por ningún motivo nosotros trabajamos así, entonces me dijo, oye son la familia, cuál. Bueno en fin, el gerentillo del circo como lo dejamos abrir, buscó a la dueña. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Fuentes Gazca, Fuentes Gazca, son cirqueros de toda la vida. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Son cirqueros de toda la vida, entonces vino ya la dueña, dijo, oiga, pues me va a hacer perder un dineral, nosotros contamos con esto, me dijeron que sí me instalara, entonces vino a hacer una lloradera y días después, le digo, oiga qué pasó con el incidente de los inspectores que llegaron unos malandros ahí, como que el circo sí podía funcionar, digo, yo desconozco, entonces ya lo comenté con Ugo y nombre sí vino la dueña por las buenas, que opere una semana para que saque sus gastos y ya, además había una cosa, pero si hubo un incidente que igual son cosas que no se lo podemos achacar, vinieron simplemente a amedrentar a un inspector y te digo nos ha pasado en el transcurso de la administración no creas que es una sola vez, o sea, creo que las cosas están bastante bien entendidas con los que hoy por hoy operan en San Pedro, pero cada vez que entra alguien nuevo, yo no sé si los mismos, esta gente, malandros o algo van y les ofrecen servicios, a ver si les pega que los contraten o que les tomen en cuenta y bajarles algún dinero para decirles vas a tener protección mía y yo cada vez me estoy dando cuenta que cuando entran cosas nuevas en San Pedro como que tengo incidentes con malandros, con gentes que aquí nunca la hemos aceptado, pero es básicamente en esto te digo, en incidentes de cosas nuevas no que tengamos por la parte de San Pedro esa problemática si no, pasó lo del circo y yo me imagino que estos fueron ahí y vieron que no se podía y entonces vieron a ver si podían ellos ayudar a que si se abriera y cobrarles algo, es lo que yo me puedo imaginar, como vieron que no funcionó, ni volvieron los malandros, ni se volvieron a parar, ni volvieron a tener presencia de nada, ni nada, de nada. Entonces, son cosas chistosas, como este incidente lo que nos pasó del levantón, yo nunca he tenido amenazas y la gente está trabajando y tenemos mucha comunicación con los antros y todo lo que está funcionando, me entero de cosas nuevas que son las que provocan que yo creo que los malandros van y les ofrecen, nombre yo te voy a dar protección y ya me han tocado otros incidentes por decirte que quieren negociar los incrementos de los horarios y van los malandros a ofrecerles que ellos se los autorizan y entonces esa es una confrontación, pero como son gente, vamos a decir muy institucionales que estamos en contacto con ellos, pues siempre tendrás varios más pequeños y lugarcitos y restaurantitos que quieren brincarse las trancas de los horarios y los que agarran ánimos son porque los visitan los malitos y les ofrecen protección, entonces es estarle duro y dale, duro y dale, no he obviamente cedido en ningún caso Hernán, pero te digo es algo que no es de extrañarse, son, vienen a ofrecer servicios y pues desgraciadamente lo que si te digo es que no sé porque los negocios pues lo toman en cuenta porque al final de cuentas los están invitando a confrontarse con el municipio. Pero pues algo que no creas que es de todos los días, pero no creas que no me ha pasado o sea, si es algo que en San Pedro es recurrente que van malandros a ofrecer sus servicios a restaurantes, bares, antros, circos o cualquiera que entre a San Pedro a hacer algo nuevo, van y se les pega, está gente malita a ofrecerles protección o algo semejante. Digo, hay que estar muy atentos porque es algo que vamos a vivir continuamente, entonces es algo que es una tarea, por eso te insisto que voy a revisar lo de los inspectores porque ya me está oliendo mal, que cada vez que alguien entra con cualquier cosa aquí, pues, viene

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con su ofrecimiento de malandros para apoyarlos, entonces pues, esto me complica la tarea de los inspectores y sus funciones hasta por el mismo riesgo, no, entonces por eso te digo que quiero revisar el tema, pero es algo de cosas nuevas, no es algo que estemos viviendo de la problemática, esa es mi interpretación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bien, el otro tema que traigo es, respecto a una solicitud que se le hizo a Orel Arrambide sobre la contratación de profesionistas, por medio de honorarios, primero, la información que nos proporcionó Orel Arrambide la hemos tratado de obtener durante 7 meses, le hemos mandado sendos, memorándums a Orel como unos 3 ó 4 firmados por la mayoría de los Regidores, hasta el día, bueno aquí no sé, que día fue esto Paco, no se ve ahí, hace unas semanas nos contesta, verdad, 8 de julio nos contesta y nos da una contestación que no es lo que le estamos pidiendo, sí, nos hace una, vamos a decir, una relación, si a esto se le puede llamar una relación, nos enseña unos números, que no son, que no se explican por si mismos, sin embargo del informe de origen de aplicación y recursos del mes que cada mes nos entrega en aquel caso Chon, hemos estado identificando y yo tuve conversaciones con Chon, respecto a ¿por qué? se había incurrido en gastos extraordinarios son identificados por servicios personales y me dice Chon, son servicios que cada Secretaría contrata de asesores externos, pero es posible que estemos gastando $11 millones de pesos en asesoría externa, tenemos un departamento jurídico y tenemos abogados por todos lados y seguimos pagando $11 millones de pesos, yo quisiera y le dije a Orel, esa fue la razón por la cual le mandamos ese memorándum que me diera una relación de cada uno de los profesionistas que estén trabajado en el municipio, porque hace un mes, hubo una ceremonia con mucho bombo y platillo, celebrando de que se habían ahorrado $16 millones de pesos con una nueva introducción de un sistema de adquisiciones lo cual, pues también lo celebro, porque se ahorraron $16 millones de pesos, pero así como entraron volvieron a salir, porque los $11 millones de pesos de los profesionistas extras, vamos a decir, son gente que no son necesarias, si ustedes se fijan el incremento en la nómina del municipio ha sido exponencial, ha habido no un decremento de burócratas, ha habido un incremento de burócratas y a mí me toca en las diferentes Comisiones que participo, decir, ha, es que hay que contratar uno más para tal Dirección, que me reservo el nombre para no quemar gente aquí gratis, verdad y resulta que en esa Comisión, la mayoría de la gente no tiene nada que hacer, pero si quieren contratar a un externo para que les ayude a no hacer nada, entonces ¿qué es esto Mauricio?, esto es una sala de contrataciones o estamos haciendo una aeródromo, puros aviadores, qué esta pasando, como es posible que se gasten $11 millones de pesos en asesorías externas que no se nos ha dado una explicación a pesar de que reiteradamente le hemos pedido a Orel que nos la dé. Yo si quisiera que pusieran orden en este mismo sentido, porque a cada rato en la Comisión de Adquisiciones nos solicitan y autoriza este abogado y autoriza este asesor, autoriza este técnico y autoriza, oye ya, por qué tanta gente, porque los que están no hace su propio trabajo, por qué tenemos que traer asesores externos, somos la casa chica de alguien o qué pasa. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo no estaba enterado de esta solicitud, pero con mucho gusto voy a pedir que hagan una relación de ello y se las comparto con mucho gusto, yo no estaba enterado que lo habían solicitado y pues digo nos sirve para revisarlo, ustedes saben que yo por la Contraloría ando área por área, ahora me fui a Inspección y Alcoholes y Control Urbano ya lo metí, en Adquisiciones y ahí voy, pero ese dato no lo tenía, pero con mucho gusto lo reviso y puntualmente les informo a todos por Secretaría. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, se le concede el uso de la palabra al Síndico Hiram de León, en asuntos generales. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Yo nada más quería hacer un comentario de esto. Nada más volver a aclarar porque a mi también me interesaba aclarar eso, nada más queremos ver un organigrama, que nos digan todas las personas de cada Secretaría, es lo que se había dicho nada más nos dieron números así en general y ya nada más para que vuelva. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y asesoría ¿en qué?. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Sí, nada más así.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Asesor en qué, por amor de dios, porque se les contratan por $150 mil, $200 mil, $300 mil pesos, asesores, no sabes ni para qué. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, déjame sacar la información y se las damos para no especular. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Hablando también de lo mismo, y volviendo al tema yo no estaba enterada de esta carta, creo que yo de hecho, creo que no la firmé, pero yo quisiera comentar que yo también he tenido varios acercamientos con Orel Arrambide donde le mando pues peticiones o quisiera tener información y se tarda mucho en contestarnos o nos manda, pregúntale al Secretario del Ayuntamiento y yo creo que debe de ser él mismo el que nos debe de contestar a nosotros no mandarnos con terceros. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Lore yo si les pediría porque si no me crean a mi un problema, yo les pediría que todo lo que ustedes requieran lo conduzcamos a través de Ugo porque si no me pasan a mi estas cosas, que si a uno le contesto o a otro no le contestó y si todos piden cuarenta mil cosas, cuarenta mil gentes, pues a mí me van a crear un problema espantoso de lo que está pasando en la administración y nos pasan estas cosas que contestó, que no contestó, que si eran las cosas que querían o que si no era, ustedes como Ayuntamiento, por eso esta Ugo es el Secretario del Ayuntamiento y cualquier cosa que ustedes requieran de la administración pídansela a Ugo, pero yo necesito un contacto de la administración, te lo digo simplemente porque si ustedes, imagínate que cada quien le pida a 20 gentes diferentes, 40 cosas voy a tener 200 solicitudes de Regidores en la administración, entonces yo necesito tener una calendarización de decir que están pidiendo, que se les conteste, que se les entienda y que se informe, pero si no a mi me crean un desorden, entonces yo sí les pido que todo lo que quieran lo conduzcamos a través de Ugo y Ugo a la administración consultar lo que quieren y puntualmente ustedes les responden, pero yo si les pido un Canal, porque si no a mi si me crean un caos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, nosotros, perdón, que interrumpa, pero precisamente nosotros presentamos un memorándum firmado por todos los Regidores excepto Lorena, excepto Hiram, excepto Alejandra Garza, todos los demás firmamos y era la tercera vez que le pedíamos esta información al llamarle a Orel por teléfono y decirle que está pasando, porque no nos quieres contestar Orel, es que todavía no tengo la autorización de Ugo para soltar esta información, le dije discúlpame pero no necesitas ninguna información de nadie, porque nosotros los Regidores somos el órgano de vigilancia del municipio, necesitas contestar lo que nosotros te estamos pidiendo y nos contestó esto, parece, no sé que sea. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Te vuelvo a insistir Hernán, de que yo le digo que lo traigamos a través de Ugo y Ugo tendrá que obviamente hacer valer sus peticiones y que se contesten como están, yo no sé si alguna gente se asuste, otros se hacen mensos, otros les da miedo, otros no saben qué quiera, otros no saben si los van a complicar lo que le están pidiendo, yo nada más les pido que lo hagan a través del Secretario de Administración, no les estoy pidiendo otra cosa, van a estar informados de todo lo que quieran, pero nada más les pido un conducto para hacerlo, eso es todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo creo que está muy claro lo que dice el Alcalde, ya pasó el evento, eso ya ocurrió, entonces va a haber más solicitudes las que quiera, ya tener establecido un conducto institucional y ya entonces no hay pretextos, ya él no puede decir yo no puedo soltar información, pues ya él le va a decir usted va a informar sobre esto, ¿verdad?, lo que tiene que hacer, si está incompleta se le vuelve a decir, oye faltó esto, faltó aquello, a la misma persona, de otra manera acabamos de hacer un dime y te diré con el Secretario que sea, no quiero hacer referencia a nadie, o funcionario, pero es mejor tenerlo concentrado con el Secretario y ya. Además, es más fácil que si él advierte algo que esté mal o lo comente más rápido con el Alcalde, está esto mal, verdad.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Entonces como dijo Paco, le presentamos una solicitud en este momento al Secretario del Ayuntamiento Ugo Ruiz para que por favor nos informe, pormenorizadamente quienes son las personas que están siendo contratadas por el municipio, por recibos de honorarios como asesores, nos informe el nombre, el sueldo o la precepción y la razón por la cual se le contrató y a que Secretaría se le asignó o quién fue el que solicitó, porque eso es, lo que solicitamos hace 3 oficios. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Si se pudiera, depende de cada quién, porque a mi se me hace que hay ahí cosas repetidas, por eso tanta bronca, es que este es un problema bastante importante, porque esto a la larga va a costarle al municipio en pensiones y demás, muchísimos si no se hace más esbelto el aparato y eso es la cosa. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, yo creo que si ahorita al final se toman unos minutos y le hacen un escrito al Licenciado, para que este todo y no se vaya a quedar algo y que luego yo dije y no me pusieron. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí exactamente, iba a repetir lo que dijo el Síndico nada más, digo, no es empapelarnos más pero simplemente una copia de lo que hicieron lo ponen dirigido a mí, para evitar que estemos tomando nota y aquí se nos olvide algo, por escrito y en la siguiente reunión le damos contestación. Síndico Hiram de León en asuntos generales. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, es primero, presentar muy brevemente el informe de las Comisiones de enero-julio de 2011, si lo quieren proyectar por favor, ahí lo tiene. Bueno, ahí tenemos como está, esta es la Comisión de Gobierno y Reglamentación, obviamente no está incluido lo que aprobamos ayer, porque está hasta junio, verdad, ahí están las reuniones de la Comisión, cuántas por mes y está también la siguiente gráfica, se puede ver los Reglamentos, que se han aprobado, que se han modificado, los que se han abrogado étc., en consecuencia informar fundadamente con esta información que tenemos “0” rezago, tanto en dictámenes de la Comisión, como de la Comisión, como ya en los Reglamentos emitidos. Tenemos pendientes 4, que vamos a ver precisamente en unos instantes más, de los cuales uno si lo vamos a poder terminar y en otros dos falta información que se les requirió a los que promovieron la iniciativa y que a la fecha no nos han contestado, pero bueno vamos a darles un término perentorio para en agosto tener terminado cualquier dictamen que pudiera corresponder, verdad. Pero son simplemente cuatro los que faltan, estos los vamos a ver ahorita terminando la reunión ya la tenía citada para el día de hoy a las 10:30, entonces nada más concluyendo lo tenemos. Y luego después la siguiente, verdad, si quieres por favor, ahí está el informe de los dictámenes de las Comisiones y ahí vemos obviamente de las permanentes la que más tiene es Control Urbano, luego ya está Bebidas Alcohólicas, Hacienda y Patrimonio, ahí la máquina se comió la “h” porque no la toma, ahí están luego Medio Ambiente e Imagen Urbana, luego se dispara la Transitoria del Plan de Desarrollo Municipal, pero es Transitoria ¿verdad?, sin embargo hay que tomar en cuenta ese trabajo, luego Desarrollo Social, Obras Públicas y Seguridad Municipal, verdad, aquí están los dictámenes y en la siguiente están permanentes cuántos dictámenes, Transitorios cuántos y el gran total. Rezago “0”, no hay rezago, entonces nada más un informe muy breve sobre esto y desde luego lo haré llegar a la Secretaría para que conste ahí, ¿verdad?. Obviamente aquí habría que agregar los dictámenes del día de ayer y los Reglamentos aprobados el día de ayer, pero eso ya será en la siguiente estadística, es un primer punto. El segundo punto que quería señalar es, a la Comisión que le corresponda con la Secretaría que tenga que efectuarlo, pues ya van muy avanzados ahí en las obras sobre la Avenida Ricardo Margáin Zozaya, pero fundamentalmente en la rotonda en el cruce de Alfonso Reyes con la Avenida, es obvio que se va a crear, si no está bien previsto, un caos vial que tiene muy preocupados a los vecinos de la zona, entonces nosotros lo que queremos saber es, qué tiene pensado en la Comisión y en la Secretaría para resolver ese problema, es una gran cantidad de departamentos, yo me acuerdo que inicialmente ahí en administraciones pasadas, habían hablado de construir 16 casas, pues ya no fueron 16 casas, ¿verdad?, yo no digo que tengan derecho, son cantidad de edificios que no van a crear un problema ahí por Margáin Zozaya e incluso por la parte posterior, también va a quedar el problema en la colonia correspondiente, o sea, en donde reside el anterior Alcalde, entonces en ese aspecto ver que soluciones se tiene pensadas. Tercero, en la misma Margáin Zozaya he estado observando y ya lo había comentado y también tiene molestos o preocupados a unos vecinos, pues algunas faltas de educación vial

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de la gente, es muy, muy frecuente que a la altura de esos edificios y ya pasando la calle Roble brinquen las boyas y voltean a la izquierda obviamente con la altísima posibilidad de que puede haber un accidente verdad, entonces yo no sé si haya que poner boyas rompe llantas o alguna cosa, pero ahí va a haber un accidente de proporciones, porque lo hacen con mucha frecuencia para meterse a las oficinas o las casas o lo que sea, verdad, y yo creo que deben de ser más severos nuestros elementos de tránsito en esas violaciones. Igual en la fila que se hace de oriente a poniente ahí en los tubos, es muy frecuente que en el lado izquierdo se estacionen para incorporarse a la fila de lado derecho y entonces el carro de lado izquierdo queda estacionado y viene y ya ha habido ahí choques, porque el que viene avanzando no sabe que está parado, choca y choca fuerte, entonces también yo creo que ahí también se necesita más supervisión de tránsito de que no se permita eso, o sea, que si se equivocó de carril, se equivocó ni modo, pero no es que se equivoque, intencionalmente se meten para esperar para ver como me meto al otro carril, eso no puede ser, ¿verdad?. Igual, otra falla que me fije el otro día en la vía del Centrito y Calzada del Valle, en todo San Pedro se respeta que es un vehículo y un vehículo el pase, ahí no se respeta, en Calzada del Valle y Grijalva no se respeta, por el lado del Centrito tampoco, es a la brava, verdad, o sea cuando hay hueco, entonces yo creo que hay que ponerle de parte de la ciudadanía un poquito más de interés y de parte de nuestros elementos, pues también obligarlos, espérate, te metiste, muy fáci,l ahí están las patrullas a cada rato, nada más que te digo, que es uno y uno, traerán mucha prisa pero las reglas son las reglas y nos ha funcionado muy bien, son todos mis comentarios, nada más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, por último, en el punto número 9 Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de julio de 2011 y siendo las 10:43-diez de la mañana con cuarenta y tres minutos, me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más un comentario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No está Hernán, pero, aquí está el trabajo que hizo la persona que se contrató por la Secretaría para revisar expediente por expediente en los juzgados, los asuntos del Jurídico, falta sin embargo todavía un tiempo, un poquito mayor porque en los juzgados no encuentran unos expedientes tanto en los juzgados federales como en el Contencioso, no los encuentran ellos, problema de archivo de ellos, entonces voy a solicitar que usted autorice el que se pueda extender el contrato para que termine el trabajo y poderlo tener, y ya con esto. Aquí está Hernán. Nada más para que también esté enterado, este es el trabajo que hizo la persona que habíamos mencionado aquí en Cabildo para revisar expediente por expediente los juicios en los Tribunales, bueno sin embargo hay algunos expedientes en los Tribunales que no encuentran, entonces le estoy pidiendo al Secretario que dentro de sus facultades extienda el contrato a la persona para poder tener el 100%, ¿verdad?, o de plano que nos digan que no existe el expediente, ¿verdad?, pero nosotros lo que tenemos es expediente por expediente y aquí está, ¿verdad?, esto es lo que ha hecho hasta la fecha. Nada más, digo, como comentario para que yo por su conducto se lo pediré. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver licenciado ¿es necesario contratar a un externo?, no podría alguien de aquí mismo del municipio hacerlo. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No porque estamos auditando. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Auditando a quién?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Auditando al Jurídico, no puede ser de los mismos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es que pensé que me había dicho que había ido a los juzgados. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo mismo he ido, yo he ido. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y que, esta persona que se contrató va a los juzgados.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Va con una computadora, pide el expediente y anota, para que no sean notitas a mano, ¿verdad?, entonces tuvimos problemas porque no nos querían permitir los expedientes, tuve que ir personalmente, creían que era para perjudicarlos, ¿cómo voy a pedir un expediente para perjudicarlos?, a demás eso es lo que está en el expediente, ¿verdad?, yo lo que estoy haciendo es una revisión y ya lo entendieron y ya empezaron a permitir los expedientes, pero ya terminado resulta que “x” número no aparece, entonces dice uno, es increíble que en un Juzgado de Distrito en que el amparo tenía 3 meses de haberse terminado, no lo pudieran encontrar, ganado además por nosotros, o sea, por ejemplo, no es posible que no tengan eso, dice el Juez, es que requiero 3 horas para encontrarlo, el expediente es de hace tres meses, pues no sé que archivo tiene, ¿verdad?, pero bueno, esa es la realidad, yo he ido personalmente y la persona va, a veces también la acompaña alguien de aquí de los abogados de Regidores y toman la nota del expediente vivo en la computadora como esta, ¿verdad? y aquí está todo el informe. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues muchas gracias entonces, buenos días y nos vemos la próxima semana para la siguiente sesión.