Acta Junta Gobierno Ayuntamiento Niguelas 10-02-2012

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CELEBRADA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. ASISTENTES: Sr. Alcalde-Presidente. Dª. Rita Rodríguez Rica. Sres. Concejales. D. Francisco Robles Rodríguez. D. Sixto López Martos. Ausentes. D. Eduardo Maldonado González. En Nigüelas, siendo las once horas del día diez de febrero de dos mil doce, se reúnen, en primera convocatoria, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Rita Rodríguez Rica, y, asistido de la Sra. Secretaria de la Corporación, Dª. Mª. Nicolasa Esther Rodríguez Torres, los Sres. Concejales al margen expresados, con el objeto de celebrar sesión ordinaria, para la que previamente han sido convocados, según cédula circulada al efecto. Abierto el acto por la Sra. Presidenta y de orden de la misma, se procedió al estudio y resolución de los asuntos incluidos en el orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. Por orden del Sr. Presidente, se procedió a dar lectura al borrador del Acta de la sesión de fecha 06 de febrero de 2.012, la cual, en votación ordinaria, fue aprobada por unanimidad de los asistentes y sin enmienda alguna. SEGUNDO.- DIPUTACION DE GRANADA. MEDIO AMBIENTE. CONVENIOS MUNICIPALES 2012/2013. Dada cuenta del Programa 1386, año 2012, ALUMBRADO PÚBLICO EFICIENTE, incluido en el Programa de Convenios Municipales 2012-2013, de la Diputación de Granada, por unanimidad de los Señores Concejales asistentes a la sesión, se acuerda: 1

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CELEBRADA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

ASISTENTES:

Sr. Alcalde-Presidente.

Dª. Rita Rodríguez Rica.

Sres. Concejales.

D. Francisco Robles Rodríguez.D. Sixto López Martos.

Ausentes.

D. Eduardo Maldonado González.

En Nigüelas, siendo las once horas del día diez de febrero de dos mil doce, se reúnen, en primera convocatoria, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Rita Rodríguez Rica, y, asistido de la Sra. Secretaria de la Corporación, Dª. Mª. Nicolasa Esther Rodríguez Torres, los Sres. Concejales al margen expresados, con el objeto de celebrar sesión ordinaria, para la que previamente han sido convocados, según cédula circulada al efecto.

Abierto el acto por la Sra. Presidenta y de orden de la misma, se procedió al estudio y resolución de los asuntos incluidos en el orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Por orden del Sr. Presidente, se procedió a dar lectura al borrador del Acta de la sesión de fecha 06 de febrero de 2.012, la cual, en votación ordinaria, fue aprobada por unanimidad de los asistentes y sin enmienda alguna.

SEGUNDO.- DIPUTACION DE GRANADA. MEDIO AMBIENTE. CONVENIOS MUNICIPALES 2012/2013.

Dada cuenta del Programa 1386, año 2012, ALUMBRADO PÚBLICO EFICIENTE, incluido en el Programa de Convenios Municipales 2012-2013, de la Diputación de Granada, por unanimidad de los Señores Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

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1º.- Comprometerse expresamente a realizar la aportación municipal que consta en el convenio de desarrollo para 2012-2013 de los Convenios Municipales 2012/2013, relativa a los programas de la Delegación de Medio Ambiente, mediante ingreso en la cuenta 2031 0295 61 0100001505 de la Caja General de Ahorros de Granada (en el ingreso indicar como referencia: Nombre del ente local Concertación Medio Ambiente). El plazo de ingreso será de un mes desde la fecha de la firma del convenio.

2º.- Que esta Entidad Local autoriza expresamente a la Diputación de Granada, en el supuesto de que no haga efectiva la aportación municipal en la forma antes señalada, a compensar dicho importe de cualquier otro ingreso que la Entidad Local pueda percibir a través de la Diputación Provincial, sin posterior notificación o requerimiento, incluidos los que se generen por la encomienda de la recaudación municipal.

La Alcaldía declaró lo acordado.

TERCERO.- PERSONAL.- REAL DECRETO-LEY 20/2011, de 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO.

Se da cuenta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, encaminadas a la reducción del desequilibrio presupuestario existente.

Analizada la Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2012, entre otros, se contempla la existencia de UN puesto de trabajo de personal de limpieza con carácter indefinido, siendo atendidos los diversos municipales mediante la contratación de personal temporal a través de la bolsa de trabajo/empleo existente.

Visto el artículo 3, párrafo segundo del Real Decreto-Ley citado.

Considerando urgente e inaplazable, afectando al funcionamiento de los servicios públicos esenciales atender la limpieza de los distintos servicios básicos de atención al ciudadano, Consultorio Médico, Colegio Público y Casa Consistorial, Conclusión de nichos en Cementerio Municipal, y próxima la finalización de los

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contratos vigentes, por unanimidad de los Señores Concejales asistentes a la sesión se acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafo segundo, in fine, del mentado Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, solicitar expresamente a la Subdelegación del Gobierno en Granada autorización para efectuar la contratación que se describe:

Primera:

• Actividad: Limpieza de los servicios públicos esenciales de atención al ciudadano: Consultorio Médico, Colegio Público y Casa Consistorial.

• Periodo: 6 meses (De Marzo a Septiembre de 2012).• Nº de personal temporal a contratar: Tres (3).

Segunda:

• Actividad: Terminación de nichos en Cementerio Municipal.• Periodo: 15 días.• Nº de personal temporal a contratar: Uno (1).

Tercera:

• Actividad: Escuela Infantil Municipal.• Periodo: 1 día.• Nº de personal temporal a contratar: Uno (1).

La Alcaldía declaró lo acordado.

CUARTO.- SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA Y RESOLUCIÓN DE INSTANCIAS VARIAS.

D. PETER JANES FEENEY solicita el aplazamiento del pago de la liquidación de IBI Urbana 2008 – 2011 2429308VF5923A, correspondiente al inmueble de la calle

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Camino de la Sierra, 18 de Nigüelas, hasta que se resuelva la anulación de esta liquidación.

Examinada la documentación aportada por el interesado, por unanimidad de los Sres. reunidos, se accede a lo solicitado.

Dª. JOSEFINA GARCÍA LÓPEZ solicita licencia urbanística para cambiar

bañera por ducha en la casa de la calle Camino de la Sierra, 20 de este municipio.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: Camino de la Sierra, nº 20 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Cambiar bañera por ducha”.

PRESUPUESTO: 300 Euros.

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante para cambiar bañera por ducha en un baño interior de la vivienda y atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

PRIMERO: La presente reforma no supondrá aumento de los metros edificados totales de la vivienda.

SEGUNDO: La obra se realizará en suelo calificado como urbano.

TERCERO: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

D. EDUARDO A. RAMÍREZ FERNÁNDEZ solicita licencia de primera ocupación de la vivienda de la calle Huerta del Monje de este municipio.

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Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: Huerta del Monje de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Licencia de primera ocupación”. Aporta certificado final de obra.

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante, sobre la primera utilización de la edificación anteriormente definida en una finca urbana de esta Localidad. Atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud, con las siguientes prescripciones:

PRIMERA: Que se ha inspeccionado el objeto de esta solicitud y se ha comprobado que lo ejecutado coincide con el proyecto con el que se obtuvo licencia de obras en su día y con la documentación complementaria al efecto presentada.

D. EDUARDO A. RAMÍREZ FERNÁNDEZ solicita la devolución de la fianza depositada para la construcción de la vivienda de la calle Huerta del Monje de este municipio.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: Huerta del Monje de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Devolución de fianza”.

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INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante. Atendido a lo solicitado y a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de devolución de la fianza del Impuesto de Construcción sobre una Licencia de obra mayor solicitada con anterioridad, con las siguientes prescripciones:

PRIMERA: Se comprueba que no se han producido daños en las propiedades de dominio público, como los caminos adyacentes, en el transcurso de la ejecución de la obra, siendo por tanto preceptiva la devolución de la fianza constituida por obras.

SEGUNDA: La devolución de dicha fianza no se hará efectiva en tanto no se presente en este Ayuntamiento copia del justificante bancario de haber sido abonado.

D. FRANCISCO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ solicita licencia urbanística para vallado de finca rústica en paraje “Los Llanos”, Polígono 2, Parcela 251 de este término municipal.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: Pago Los Llanos, Polígono 2, Parcelas 251 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Cercado de finca”.

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante para cercar una finca de esta localidad y atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor solicitada con anterioridad, con las siguientes prescripciones:

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Primero: Se trata de cercar completamente una finca en suelo calificado según las actuales NNSS como No Urbanizable, Zona C, Vega de Nigüelas.

Segundo: El cercado de la finca deberá ejecutarse con cerramiento opaco hasta una altura máxima de 0.50 m, con terminación adecuada al entorno sobre el elemento estructural y con malla metálica hasta un máximo de 2 m de altura.

Tercero: El cercado respetará los límites de caminos y servidumbres existentes en su caso.

Cuarto: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

Quinto: Antes del comienzo de la obra, y con un plazo no inferior a 48 horas, se deberá poner en conocimiento del personal del Ayuntamiento para que estos determinen las alineaciones pertinentes.

D. ANDRÉS PÉREZ SOLIER solicita licencia urbanística para reparación de alero del tejado y pequeña limpieza del mismo en la casa de la calle Eras, nº 20 este municipio.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: C/ Eras Nº 20 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Reparación de alero del tejado y pequeña limpieza del mismo.

PRESUPUESTO: 300 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante para la limpieza del tejado y la reparación del alero, y

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atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor solicitada con anterioridad, con las siguientes prescripciones:

Primero: La limpieza y reparación del alero del tejado no supondrá aumento de los metros edificados totales de la edificación ni modificación de elemento estructural alguno en el mismo, sino reparación de elementos dañados. En caso de que en dicha reparación hubiera que modificar o reparar elementos estructurales, se deberá presentar proyecto de obras completo, dirección técnica y cuanta documentación se considere oportuna para definir dicha actuación.

Segundo: La obra se realizará en suelo calificado como urbano, con clasificación de Manzana Cerrada.

Tercero: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

D. FRANCISCO JAVIER CORRAL GUTIERREZ expone que, una vez regularizados los pagos pendientes de agua y basura de su hermano Evaristo Corral Gutiérrez, esta acometida se cambie a nombre de su hermano Miguel Corral Gutiérrez.

Examinado el expediente en el que consta Resolución de la APAT autorizando el fraccionamiento de pago de la deuda que recae en el descrito inmueble, Expte. Nº. 31070000006411, por unanimidad de los Sres. reunidos, se accede a lo solicitado.

D. FRANCISCO JAVIER CORRAL GUTIERREZ solicita una nueva acometida de agua potable para su casa de la calle Afortunado, nº 55 de esta localidad.

Visto el expediente y comprobada la documentación aportada, por unanimidad de los Sres. reunidos, se autoriza una acometida de agua potable, siempre que se cumplan las condiciones de concesión que establece el artículo 23 del Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/91 de 11 de junio.)

Se indica al interesado que, previa a la puesta en servicio del suministro, habrá de formalizar el correspondiente contrato que se encuentra a su disposición en las oficinas municipales, perfeccionándose dicho contrato o póliza, cuando el solicitante haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que reglamentariamente esté obligado a sufragar o cumplimentar.

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D. JOSÉ ANTONIO CAPARROS SOLBES solicita licencia para la segregación de la finca situada en la calle Partidor, Nº 9 este municipio, de la que aporta documentación detallada.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- No acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: C/ Partidor Nº 9 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Segregación de finca”. Adjunta planos de la finca matriz y resultantes, copia de escrituras, memoria descriptiva y documentación de propietaria y beneficiario.”

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante sobre la segregación urbanística anteriormente definidas en una finca urbana de esta Localidad. Atendido a que lo solicitado NO se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA DESFAVORABLEMENTE la solicitud de segregación, con las siguientes prescripciones:

PRIMERA: Que la finca constituye un solar, especificado en el plano adjunto, y que está clasificado según las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio como SUELO URBANO CONSOLIDADO CON ORDENACIÓN DE AGRUPACIÓN EXTENSIVA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES. Según la documentación aportada, la superficie de la finca matriz es de 792 m2, quedando las fincas resultantes con las siguientes superficies:

Parcela 1: 130 m2Parcela 2: 662 m2

SEGUNDA: Que las fincas resultantes NO poseen los parámetros mínimos exigibles para la segregación urbanística en este tipo de suelo urbano, es decir, parcela mínima superior a 300 metros cuadrados y ancho de fachada de 15 ml

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D. RAIMUNDO MORALES GIJÓN solicita ampliación de licencia de obra menor en base a exp. 02/12 con un importe de 5.042 €, realizando los trabajos de formación de cubierta sobre forjado existente.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: C/ Cuesta del Río Nº 1 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Ampliación de licencia de obra menor en base a exp. 02/12 con un importe de 5.042 €, realizando los trabajos de formación de cubierta sobre forjado existente .” Presenta memoria valorada de la actuación a desarrollar.

PRESUPUESTO: 5.042,OO €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante. Atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de obra menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

PRIMERO: La obra se realizará en suelo calificado por las actuales NNSS como URBANO.

SEGUNDO: La formación de la cubierta en cuestión se ejecutará sobre forjado existente, con las condiciones técnicas indicadas en la memoria valorada, sin que ello suponga modificación de elemento estructural alguno en la misma. En caso de que en dicha reparación hubiera que modificar o reparar elementos estructurales, se deberá presentar proyecto de obras completo, dirección técnica y cuanta documentación se considere oportuna para definir dicha actuación.

TERCERO: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

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D. INOCENCIO ORTEGA GÁLVEZ solicita licencia para la construcción de una alberca para riego en el pago Peñón de Muñoz, Polígono Nº 6, Parcela 57, dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de Nigüelas.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

DATOS DEL INMUEBLE:

– SITUACION: Pago Peñón Muñoz, Polígono Nº 6, Parcela 57, dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de Nigüelas. Incorpora plano de catastro.

– OBJETO DE LA SOLICITUD: Construcción de alberca para riego. Con fecha 22/12/11 se recibe en este Ayuntamiento el informe de Medio Ambiente con la resolución a la solicitud.

INFORME:El Arquitecto Municipal que suscribe: Sonia Jiménez Santiago, Nº de Colegiado 4533. Y una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante para la construcción de una alberca en una finca anteriormente definida en esta Localidad. Atendido a lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de condiciones urbanísticas, con las siguientes prescripciones:

PRIMERA: Una vez observado el informe final FAVORABLE emitido por la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, se concluye con el presente informe urbanístico FAVORABLE, por ser la considerada compatible “la construcción de la cerca las siguientes condiciones”.

SEGUNDA: Se deberán adoptar las siguientes condiciones a la hora de ejecutar dicha obra:

1.- Los materiales procedentes de la excavación podrán ser reutilizados en las obras. No podrán ser abandonados en sus alrededores, debiendo ser retirados a vertedero autorizado. Solo podrán entenderse en las proximidades de la zona de préstamo (hasta un máximo de 30 cm) si existen lugares desprovistos de vegetación si el agente de medio ambiente de la zona presta su conformidad. En ningún caso podrá

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depositarse en vaguadas, taludes, zonas encharcables o en zonas susceptibles de movilización por erosión.

2.- La lámina impermeable para recubrir la balsa deberá tener un color discreto. Si los bordes de la lamina sobresalen del agua y del terreno, deberán presentar una colocación que se mimetice bien con los colores del entorno, por lo que se deberán recubrir de tierra compactada o de lajas de piedra del lugar.

3.- En el diseño de la balsa se deberá tomar medidas para evitar la caída accidental de personas y/o animales a su interior. A tal fin, la balsa deberá ser vallada con malla de doble torsión de 1,5 m de altura como máximo. No se podrá utilizar alambre de espino. Deberá ser diseñada y construida de manera que ofrezca las suficientes garantías de seguridad.

4.- La balsa deberá ser diseñada para que los pequeños animales que caigan accidentalmente a su interior puedan salir por sus propios medios, evitándose su muerte por ahogamiento, inanición o fatiga. Para ello, los bordes deberán tener una pendiente y una rugosidad adecuadas. En caso contrario, sobre la lámina plástica. Se deberá adosar una red plástica en sus cuatro lados para que los animales puedan trepar y salir a tierra firme. Será valida a estos efectos cualquier otra solución que permita la salida de los animales que caigan al agua, por ejemplo rebosaderos que permitan la continuidad de la lámina de agua con el terreno circundante.

5.- En caso de construir la balsa en un terreno con pendientes moderadas se deberá asegurar la estabilidad de las paredes de la balsa. A tal fin, en caso necesario se podrán construir muretes de contención revestidos de piedra del lugar o bien reforzar las paredes con los materiales de la excavación. En este último caso, los taludes no podrán tener una altura sobre el terreno superior a 2 m. se recomienda la implantación de una pantalla vegetal con especies arbóreas autóctonas alrededor de la balsa o en las zonas susceptibles de presentar más tensiones, a fin de sujetar el terreno.

6.- A la finalización de las obras no podrán quedar en la zona residuos ni restos de ningún tipo: cascotes, envases, embalajes, tuberías, pinturas, etc. No se podrán producir vertidos de combustible ni lubricantes procedentes de la maquinaria empleada.

7.- Toda la zona de actuación, una vez finalizada, deberá presentar un aspecto impecable, acorde con la elevada calidad ambiental del espacio natural donde se ubica.

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TERCERA: Esta Licencia no será efectiva hasta que el solicitante acredite que dispone de una concesión de aguas privadas en vigor para llenar la balsa.

Dª. LINDSEY MARY GOLDSMITH solicita licencia para la reparación de unos 15 m de muro en el Camino Los Grajos, polígono 3, parcela 232 de este municipio.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

DATOS DE LA FINCA:

– SITUACION: Polígono 3, Parcela 232 de este municipio..– OBJETO DE LA SOLICITUD: “Reparación de unos 15 m de muro”.– PRESUPUESTO: 500 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe: Sonia Jiménez Santiago, Nº de Colegiado 4533. Y una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante. Atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

Primero: Se trata de reparar una parte de muro sobre el que se apoya el cercado de una finca en suelo calificado según las actuales NNSS como No Urbanizable, Zona C, Vega de Nigüelas.

Segundo: En la reparación del muro no se modificará el trazado del mismo, respetándose los límites de caminos y servidumbres existentes en su caso.

Tercero: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

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Cuarto: Antes del comienzo de la obra, y con un plazo no inferior a 48 horas, se deberá poner en conocimiento del personal del Ayuntamiento la ejecución de las obras.

Dª. Mª PAZ GUTIERREZ GUTIÉRREZ solicita licencia para cercar la parte superior de la finca del pago Los Llanos, polígono 2, parcela 255 de este municipio.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

DATOS DE LA FINCA:

– SITUACION: Pago Los Llanos, Polígono 2, parcela 255 de este municipio..– OBJETO DE LA SOLICITUD: “Cercado de parte superior de finca. 45 ml”.– PRESUPUESTO: 500 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe: Sonia Jiménez Santiago, Nº de Colegiado 4533. Y una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante para cercar parte de una finca de esta localidad y atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

Primero: Se trata de cercar completamente una finca en suelo calificado según las actuales NNSS como No Urbanizable, Zona C, Vega de Nigüelas.

Segundo: El cercado de la finca deberá ejecutarse con cerramiento opaco hasta una altura máxima de 0.50 m, con terminación adecuada al entorno sobre el elemento estructural y con malla metálica hasta un máximo de 2 m de altura.

Tercero: El cercado respetará los límites de caminos y servidumbres existentes en su caso.

Cuarto: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.1

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Quinto: Antes del comienzo de la obra, y con un plazo no inferior a 48 horas, se deberá poner en conocimiento del personal del Ayuntamiento para que estos determinen las alineaciones pertinentes.

D. JOSÉ MIGUEL ERRASTI URIBE solicita licencia para cerrar la finca con un portón de 4 m de corredera a la entrada, en el Pago Los Llanos de este municipio.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

DATOS DE LA FINCA:

– SITUACION: Pago Los Llanos de este municipio..– OBJETO DE LA SOLICITUD: “Permiso para cerrar la finca con un portón de 4 m de corredera a la

entrada de la finca”.– PRESUPUESTO: **** €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe. Y una vez examinada la solicitud presentada por el solicitante para cerrar con un portón una finca de esta localidad, y atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

Primero: Se trata de cerrar mediante un portón una finca en suelo calificado según las actuales NNSS como No Urbanizable, Zona C, Vega de Nigüelas.

Segundo: El portón ejecutarse con cerramiento translúcido, nunca opaco.

Tercero: Esta licencia no será efectiva en tanto no se presente el justificante de abono de la Autoliquidación (Impuesto sobre construcción y Tasas).

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D. GREGORIO GONZÁLEZ HUETE solicita licencia de segregación de la parcela 2330326 del polígono 1 de este municipio.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- No acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

DATOS DEL INMUEBLE:

– SITUACION: Polígono 1, Parcela 326 de este municipio..– OBJETO DE LA SOLICITUD: “Segregación de la parcela 2330326 del polígono 1”.

INFORME:

Atendido a que lo solicitado NO se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA DESFAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de segregación, con las siguientes prescripciones:

PRIMERA: Que la finca está clasificado según las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio como SUELO NO URBANIZABLE, ZONA E “SECANO DE MESETA”, con una superficie de 8388 m2.

SEGUNDA: Según el punto 2.5.- ZONA E. SECANO DE MESETA, en su apartado 2.5.2.- Se establece para dicha Zona E del Suelo no urbanizable una parcela mínima de 5.000 m2. Esta superficie es superior a la asignada a cada una de las fincas resultantes, siendo estas superficies las siguientes:

Compañía Mercantil Parque Eólico Lecrín, S.L.: 55,240 % (4.633,53 m2 < 5.000 m2)Juan Antonio Rodríguez López: 44,76 % (3.754,47 m2<5.000 m2)

Se comprueba por tanto que a cada uno de los titulares le corresponde una parte de superficie inferior a la mayor de las fijadas en la ordenación urbanística vigente.

D. ANTONIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ solicita la vivienda de la calle Cruz, nº 28, que lleva varios años desocupada, comprometiéndose a la reforma de la misma y posterior mantenimiento.

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Examinado el Inventario de Bienes y Derechos de la Entidad, no consta que dicho inmueble sea propiedad del Ayuntamiento, por tanto no se puede disponer del mismo.

Consecuentemente con lo anterior, no se accede a lo solicitado.

D. FRANCISCO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ solicita un enganche a la red de abastecimiento de agua potable para su finca rústica del paraje Los Llanos, Polígono 2, parcela 251 del este término municipal.

Examinada la documentación obrante en este Ayuntamiento de la que se concluye que en la referida parcela, en la actualidad, no existe ninguna edificación, ni licencia municipal para nueva construcción, por unanimidad de los señores reunidos, se acuerda no acceder a lo solicitado.

D. JUAN ALEJANDRO MEGÍAS PÉREZ solicita licencia para la construcción de una edificación rural en base a la edificación en ruina existente, en el pago La Umbría, Polígono Nº 7, Parcela 04, de Nigüelas.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe técnico y que seguidamente se relacionan:

– SITUACION: Pago de La Umbría, Polígono 7, Parcela 4, de este Municipio.– OBJETO DE LA SOLICITUD: “Edificación rural en base a la edificación en ruina existente”. Con

fecha 12 de julio de 2011 se recibe desde Medio Ambiente la Resolución con registro de salida 921, en la que se le concede la autorización para la reconstrucción de un cortijo existente con una serie de condiciones. Presenta Proyecto de ejecución, Dirección Técnica, EBSS

INFORME:

Atendido a lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de condiciones urbanísticas, con las siguientes prescripciones:

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PRIMERA: La edificación propuesta se ejecutará en un suelo clasificado como No Urbanizable e igualmente Subclasificado como Zona A-SIERRA NEVADA EN LA CUENCA ALTA DEL RIO TORRENTE. El uso propuesto es perfectamente compatible con la clasificación del suelo.

El uso exclusivo para esta edificación, será el agrícola privado, destinado a nave agrícola vinculada a la parcela en la que se ejecuta. Cualquier otro uso distinto del aquí permitido provocará la anulación de esta licencia y la demolición de la edificación a costa del interesado.

SEGUNDA: Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.- La superficie construida del nuevo edificio en ningún caso podrá sobrepasar la del cortijo existente (112,50 m2 según los AMAs de la zona). Tampoco se podrá incrementar su volumetría, lo que tratándose de una ruina significa que solo se podrá construir en una única planta con una altura estándar.

Durante el desarrollo de las obras no se podrá afectar a la vegetación natural existente.

2.- Antes del inicio de la obra se deberá determinar el replanteo del edificio en presencia del Agente de Medio Ambiente de la zona, a fin de asegurarse de que no existe ningún elemento protegido que pudiera resultar afectado o que deba ser objeto de alguna medida de conservación, ya sea en el perímetro del edificio o durante las obras.

3.- Si se empleara maquinaria, se deberá prestar especial atención para evitar los vertidos o derrames en suelos o en aguas de combustibles, lubricantes o cualquier otra sustancia contaminante.

4.- El edificio deberá ser construido y terminado con arreglo a la tipología constructiva tradicional, es decir, con paredes exteriores enlucidas y pintadas de blanco o bien revestidas de piedra del lugar. La cubierta deberá ser de launa con aleros de pizarra o bien con un tejado a dos aguas recubierto de teja de pizarra, por tratarse de una zona de frecuentes nevadas. Las tierras procedentes de la excavación para la cimentación, así como los residuos o restos de los materiales empleados en la obra como envases, embalajes, pinturas, tuberías, escombros, etc., no podrán ser abandonados en los alrededores de la obra, debiendo ser retirados a vertedero autorizado. Las tierras de la excavación podrán ser reutilizadas como material de obra.

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Solo podrán ser extendidas en las proximidades de la obra si existen lugares desprovistos de vegetación y si el Agente de Medio Ambiente de la zona presta su conformidad. En ningún caso podrán depositarse en vaguadas, taludes, zonas encharcables o en zonas susceptibles de movilización por erosión.

5.- Debe dotarse al cortijo de un sistema homologado de depuración de aguas residuales, dimensionado al uso que vaya a hacerse de la construcción. Los titulares de la construcción se deberán hacer cargo de su mantenimiento periódico a fin de evitar vertidos por desbordamiento que podrían infringir la legislación vigente.

6.- Las piedras existentes en las paredes de la ruina existente podrán utilizarse como material de construcción del nuevo edificio. Lo que no se utilice podrá quedar en su sitio si se dejara debidamente estabilizado para que no se movilicen en caso de fuertes lluvias o nevadas y para evitar accidentes. También podrá dejarse si se considera conveniente para garantizar la estabilidad del terreno circundante. En cualquiera de los casos, si quedan restos del cortijo preexistente no podrá generar derechos para futuras demandas constructivas, ya que quedan agotados con la nueva construcción que se autoriza en el presente expediente. Al finalizar los trabajos, toda el área deberá presentar un aspecto impecable, acorde con la elevada calidad ambiental de la zona.

TERCERA:Esta licencia quedará condicionada a la supervisión final de la edificación por parte de este Ayuntamiento y a la certificación final de la obra ejecutada que deberá realizar el Técnico Director de la Obra, en la que se constatará que en ningún caso la edificación realizada constituye una vivienda.

CUARTA: Se acepta el presupuesto inicial de valoración por estar dentro de los varemos establecidos para este municipio.

QUINTO.- ECONOMÍA Y HACIENDA- RELACION DE OBLIGACIONES DE PAGO. EXPEDIENTE Nº. 2/2012.

En el marco de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto Nº 25/2011, desarrollo de la gestión económica en los términos establecidos en el artículo 21-1-f, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (L.R.B.R.L.).

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Los señores reunidos, por unanimidad aprueban la relación de obligaciones de pago, expediente Nº 2/2012, que se relaciona:

TITULAR FACTURA CONCEPTO IMPORTERestaurante Atalayi 0506 Invitación Banda de Música 599,40 €Asociación Cultural el Patio Yagruma 1/2012 120,00 €Antonio López Puerta A/305 Iluminación Navidad 1.505,68 €Competrol 12/C0000268 1.745,38 €Arbitrajes 95,95 €Transportes y Contenedores Belmonte 801 PFEA C/ Zacatín 601,80 €Transportes y Contenedores Belmonte 800 Cementerio 472,00 €Piscinas Juca 2 96,29 €Cuesta San Blas, S.L. 017 535,65 €Prefabricados San Blas, S.A. 1/81 966,28 €Eben - Ezer FC120119 124,61 €Transportes Padul, S.A.L. 20120009 289,45 €Chimeneas Torrente, S.L.L. 14 87,32 €IC Sistemas Integrados, S.L. 12000130 58,00 €Manuel Heras Alcalde 576 Promoción Proyecto Guadalinfo 1.000,00 €Excavaciones Jaime Robles 2/2012 Obras PER 3.510,50 €Antonio David Melguizo Puertas 248,2 y 5 Traslado Club Deportivo 530,00 €IC Sistemas Integrados, S.L. 12000079 15,00 €Grupo Eventos Maldonado 001 Alquiler Carpa Noche Vieja 1.593,00 €Comercial Cinco, S.C.A. 111416 167,10 €Comercial Cinco, S.C.A. 111417 14,69 €Comercial Cinco, S.C.A. 111415 721,44 €Juan Antonio Fernández Iglesias 36 1.233,76 €Transportes y Contenedores Belmonte 795 Obra Cementerio 619,50 €Prefabricados San Blas, S.A. 1/1831 194,70 €Prefabricados San Blas, S.A. 1/1832 51,21 €Cuesta San Blas 1054 626,32 €Pinturas José Fernández Melguizo 4 92,92 €Redondo Leyva 709 37,76 €Recestur, S.L. F11001770 84,71 €Scada, S.A. 11/01053 259,25 €Ferretería San Blas SB11 339 64,43 €BigMat La Mezquita 6571 32,03 €BigMat La Mezquita 6572 46,85 €Prefadur, S.L. 2011/853 668,38 €SGAE 99714798 236,00 €DisOfic 159730 106,06 €Transportes Padul, S.A.L. 20110438 645,93 €Piscinas Juca 393 166,79 €

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TOTAL 20.016,14 €

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levanta la sesión, siendo las doce horas, de que se extiende la presente para su firma, de que yo, la Secretaria, certifico.

LA ALCALDESA, LA SECRETARIA,

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