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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 23 de julio de 2020. En Villalbilla, a 23 de julio de 2020, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de la Alcaldía los siguientes asistentes: TERESA GÓMEZ DÍAZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR FERNANDO HUERTA SEOANE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª Elena López Rodríguez, Alcaldesa en Funciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 17 de julio de 2020 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. APROBACIÓN PADRONES IBI RÚSTICA 2020 E IAE 2020.- Vistos los informes de Recaudación números 2020-0411 y 2020-0422, de fechas 7 y 13 de julio respectivamente, en relación al tratamiento de los ficheros remitidos por la Gerencia Territorial del Catastro y por Agencia Tributaria con efectos de confeccionar los padrones de recibos del Impuesto de Actividades Económicas e Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica del año 2020, con período de pago voluntario desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020; Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1 Cód. Validación: 5RYLS5EW7Y7MXZALQCM3R6WCM | Verificación: https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 95

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 23 de julio de 2020. En Villalbilla, a 23 de julio de 2020, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de la Alcaldía los siguientes asistentes:

TERESA GÓMEZ DÍAZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE.

Ausentes:

ANTONIO BARAHONA MENOR FERNANDO HUERTA SEOANE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª Elena López Rodríguez, Alcaldesa en Funciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 17 de julio de 2020 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. APROBACIÓN PADRONES IBI RÚSTICA 2020 E IAE 2020.-

Vistos los informes de Recaudación números 2020-0411 y 2020-0422, de fechas 7 y 13 de julio respectivamente, en relación al tratamiento de los ficheros remitidos por la Gerencia Territorial del Catastro y por Agencia Tributaria con efectos de confeccionar los padrones de recibos del Impuesto de Actividades Económicas e Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica del año 2020, con período de pago voluntario desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Primero.- Trasladar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior reconocimiento, el padrón de Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica del ejercicio 2020 que consta de:

623 recibos por importe de cinco mil quinientos ochenta euros con treinta y cinco céntimos (5.580,35.-) €.

Y el padrón del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2020 que consta de:

Nª Recibos Cuota Municipal Recargo Provincial90 82.214,08.-€

Segundo.- Publicar anuncio de período de cobranza en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Tercero.- Dar traslado a la entidad colaboradora, para que proceda a la emisión de los recibos correspondientes.

TERCERO. APROBACIÓN LIQUIDACIONES IAE 2020 (1º TRIMESTRE).-

Habiendo tratado el fichero remitido por la Agencia Tributaria con efectos de confeccionar el padrón de liquidaciones de Impuesto de Actividades Económicas del primer trimestre del año 2020, resulta que consta de 3 liquidaciones por un importe de cuatrocientos cuarenta y siete euros con nueve céntimos de euro (447,09.-€-) .

Visto el Informe de recaudación número 202-0410 y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Trasladar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior reconocimiento, el padrón de liquidaciones de Impuesto de Actividades Económicas del primer trimestre del año 2020 por importe de

Nª Liquidaciones Importe3 447,09.- €

Segundo.- Dar traslado al servicio de contabilidad municipal para que realice las anotaciones oportunas.

Tercero.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 2

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CUARTO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN .-

BONIFICACIÓN IVTM VEHICULO ECO

Atendiendo escrito de Don C.J.R de fecha 24 de junio de 2020 y número de registro de entrada 2020-E-RC-2332, en el que solicita bonificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo BAS: VNKKD3D350A531702 matriculado a nombre del solicitante, por estar clasificado en el Registro de Vehículos como ECO.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2020-0393 y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 6.1.d), 6.2. y 6.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, del vehículo BAS: VNKKD3D350A531702, a nombre de Don C.J. R, en base a la legislación señalada.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación e indicación de los recursos a interponer en su caso.

ESTIMACION BONIFICACIÓN IBI FAMILIA NUMEROSA

Atendido escrito de Don R.F.L de fecha de junio de 2020, registrado en este Ayuntamiento con el número 2020-E-RC-2339 por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles 2020 para el especificado en dicha solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Leído y asumido Informe de recaudación número 2020-0400 y vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 3

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de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2020 del inmueble con ref. catastral 5669403VK7756N0001JR a nombre de Don R.F.L, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificarlo al interesado por el medio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos a interponer en su caso.

DESESTIMACIÓN BONIFICACIÓN IBI POR FAMILIA NUMEROSA

Atendido escrito de Doña B.M.S de fecha 6 de marzo de 2020, registrado en este Ayuntamiento con el número 2020-E-RC-1376, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles 2020 para el especificado en dicho escrito, por estar en posesión del título de familia numerosa, adjuntando la correspondiente documentación exigida, mediante escrito de 9 de julio y registro de entrada número 2020-E-RC-2565.

Visto el Informe desfavorable de recaudación número 2020-0421 y vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Desestimar la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2020 del inmueble con ref. catastral 9472101VK6797S0088ER a nombre de Doña B.M.S, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificarlo a los interesados por el medio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0421 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

DESESTIMACIÓN BONIFICACIÓN IBI POR FAMILIA NUMEROSA

Atendido escrito de Don MM.Al-B. de fecha 19 de Febrero de 2020, registrado en este Ayuntamiento con el número 2020-E-RC-986, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles 2020 para el especificado en dicho escrito, por estar en posesión del título de familia numerosa, adjuntando la correspondiente documentación exigida, mediante escrito de 14 de julio y registro de entrada número 2020-E-RC-2607.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 4

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Visto el Informe desfavorable de recaudación número 2020-0426 y vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.-Desestimar la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2020 del inmueble con ref. catastral 0578105VK7707N0001LQ a nombre de Don MM A-B A-S, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificarlo a los interesados por el medio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0426 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

BONIFICACIÓN IBI FAMILIA NUMEROSA

Atendido escrito de Don SJ.S.J de fecha 25 de junio de 2020, registrado en este Ayuntamiento con el número 2020-E-RC-2346 por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles 2020 para el especificado en dicho escrito, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Leído y asumido Informe de recaudación número 2020-0403 y vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2020 del inmueble con ref. catastral 6263808VK7766S0006YZ a nombre de Don SJ.S.J, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificarlo a los interesados por el medio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos a interponer en su caso.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 5

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BONIFICACIÓN BI FAMILIA NUMEROSA- COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN Y PRIMER PLAZO IBI

Atendido escrito de Don R.A.R de fecha 23 de marzo de 2020, registrado en este Ayuntamiento con el número 2020-E-RE-524, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles 2020 para el especificado en dicho escrito, adjuntando la documentación exigida para ello mediante escrito de 15 de julio y registro de entrada 2020-E-RE-1503.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2020-0430 y vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los artículos 32 y 71.1 , 73.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Aprobar la bonificación del 75% por familia numerosa, sobre la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2020 del inmueble con ref. catastral 8878821VK6787N0001PZ, a nombre de Don R.A.R, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Dar de baja los recibos de IBI Urbana 2020 emitidos a nombre de Don R.A.R, en relación al inmueble referenciado y por importe total 826,43.-€ de principal.

Tercero.- Reconocer como ingreso indebido la cantidad abonada por el interesado por importe total de 320,65.-€, correspondiente al primer plazo de IBI 2020 del inmueble sito en Calle Grecia, 15.

Cuarto.- Aprobar liquidación del Impuesto de bienes inmuebles del ejercicio 2020 del inmueble referenciado, a nombre de Don R.A.R, con aplicación de la bonificación del 75%, por un importe total 206,61.-€.

Quinto.- Aplicar la bonificación del 3% por domiciliación bancaria a la liquidación especificada en el punto tercero, haciendo un total a abonar por el interesado de 200,41.€.

Sexto.- Compensar el débito generado por la liquidación aprobada a nombre del interesado con el importe abonado en concepto de primer plazo IBI 2020, y por un importe total de 200,41.-€.

Séptimo.- Aprobar la devolución a Don R.A.R, de la cantidad resultante de la presente

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compensación y por un importe total de 120,24.-€, a ingresar en la cuenta bancaria del interesado.

Octavo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad municipal a fin de que realicen las anotaciones y devolución oportunas.

Noveno.- Notificarlo a los interesados por el medio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0430 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

CAMBIO EN EL ORDEN DE COTITULARIDAD EN IBI Y TASA BASURAS

Atendiendo escritos de Doña E.P.P y de Don J.N.C, de fechas 25 de junio y 10 de julio respectivamente, y con registros de entrada en este Ayuntamiento 2020-E-RC-2349 y 2020-E-RC-2580, por los que solicitan que los recibos del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) y de la Tasa de basuras de la vivienda especificada en dichos escritos, girados hasta la fecha a nombre de Don J.N.C, sean emitidos a nombre de la cotitular Doña E.P.P.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2020-0424 y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23 , 63.1 y 75.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria, así como los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basura o residuos sólidos urbanos;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero. - Estimar el cambio en el orden de cotitularidad en el Impuesto de bienes inmuebles y de la Tasa de basura del inmueble con referencia catastral 0576828VK7707N0001YQ, emitiéndose, a partir del ejercicio 2021 los recibos de dichos tributos a nombre de Doña E.P.P, sin que ello implique cambio en el porcentaje de titularidad del inmueble.

Segundo.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0424 e indicación de los recursos que en su caso procedan.

CAMBIO ORDEN DE COTITULARIDAD TASA BASURAS

Atendiendo escrito de Don D.G.R de fecha 15 de julio de 2020 y con registro de entrada en este Ayuntamiento 2020-E-RC-2638, por el que solicita el cambio del recibo de la Tasa de basuras del inmueble especificado en dicho escrito a la cotitular del mismo, en

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 7

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virtud de sentencia judicial adjuntada.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2020-0431 y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 20 y 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los artículos 35.4 y 35.7 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria, así como los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basura o residuos sólidos urbanos;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero. - Estimar el cambio en el orden de cotitularidad en la Tasa de basuras del inmueble con ref. catastral 5360221VK7756S0001RS, emitiéndose, a partir del ejercicio 2021 los recibos de dicha a nombre de Doña V.R.T, sin que ello implique cambio en el porcentaje de titularidad del inmueble, y ello en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0431 e indicación de los recursos que en su caso procedan.

CAMBIO EN EL ORDEN DE TITULARIDAD EN IBI Y TASA DE BASURAS

Atendiendo escrito de Doña MC.R.G de fecha 17 de junio de 2020 y registrado en este Ayuntamiento con número 2020-E-RC-2229, por el que solicita el cambio de titularidad en los impuestos del inmueble especificado en dicha solicitud, hasta la fecha emitidos a nombre del cotitular Don J.B.G y solicitando sean girados a nombre Doña C. R., por haberse acordado así entre ambos cotitulares.

Visto el Informe de recaudación número 2020-0377 y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23 , 63.1 y 75.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria, así como los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basura o residuos sólidos urbanos;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero. - Estimar el cambio en el orden de cotitularidad en el Impuesto de bienes

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inmuebles y de la Tasa de basura del inmueble con referencia catastral 4559505VK7745N0003QI, emitiéndose, a partir del ejercicio 2021 los recibos de dichos tributos a nombre de Doña C.R.G, sin que ello implique cambio en el porcentaje de titularidad del inmueble.

Segundo.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0377 e indicación de los recursos que en su caso procedan.

BONIFICACIÓN IVTM VEHICULO ECO Atendiendo escrito de Doña A.P.S de fecha 2 de julio de 2020 y número de registro de entrada 2020-E-RC-2450, en el que solicita bonificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo BAS: JTHKD5BH202028527 matriculado a nombre de la solicitante, por estar clasificado en el Registro de Vehículos como ECO.

Visto el Informe de recaudación número 2020-0408 y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 6.1.d), 6.2. y 6.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, del vehículo BAS: JTHKD5BH202028527 a nombre de Doña A.P.S, en base a la legislación señalada.

Segundo.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0408 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

PRORROGA PRESENTACIÓN IIVTNU POR TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA

Atendiendo escrito de Doña I. y Doña L.S.N de fecha 08/07/2020 y registrado en este ayuntamiento con el número 2020-E-RC-2538, por el que solicitan una prórroga de seis meses para presentación de declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, (IIVTNU) relativo a los inmuebles especificados en dicho escrito, como consecuencia del fallecimiento el 03 de abril de 2020 de su padre titular de los inmuebles referidos, Don J. S.V

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Que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración correspondiente, en los casos de actos por causa de muerte, en el plazo de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2020-0425 y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por los artículos 8 y 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, así como artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la solicitud de prórroga de hasta un año desde la fecha del fallecimiento del causante, para presentación de declaración de Plusvalía de la transmisión mortis causa de los inmuebles con referencias catastrales 0578607VK7707N0001AQ y 0578602VK7707N0001SQ, siendo el plazo máximo de presentación el 3 de abril de 2021.

Segundo.- Notificarlo a las interesadas en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0425 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

TRANSMISIONES INFERIOES A UN AÑO NO SUJETAS A IIVTNU

Recibidas declaraciones a efectos de liquidar el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y copia simple de las correspondientes escrituras públicas, en las siguientes fechas y en relación a los siguientes inmuebles:

Reg.Entrada Protocolo Transmisión Adquisición Ref. catastral inmueble Transmitente

2019-E-RE-2014 2867/2019 14/12/2019 18/07/2019 2576216VK7727N0001LO2576215VK7727N0001PO2576214VK7727N0001QO2576213VK7727N0001GO

Gasolineras Alvasan, S.L

2020-E-RE-1 6530/2019 13/12/2019 08/11/2019 5560408VK7756S0001WS Landmark Iberia, S.L

Considerando que de acuerdo al artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento del valor que experimenten dichos terrenos y se ponga

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de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terreno.

Que según los artículos 110.1. y 110.2., del citado Real Decreto, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindible para practicar la liquidación procedente.Que dicha declaración debe ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

- Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días.- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses

prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Que de acuerdo al art. 107.2., del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se tomarán a efectos de liquidación de la deuda los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno, y la producción del hecho imponible de este impuesto, sin que se tengan en consideración las fracciones de año, no pudiendo en ningún caso ser el período de generación inferior a un año.

Considerando la fecha de adquisición de los inmuebles por los interesados y las fechas de transmisión de los mismos, según relación detallada, se comprueba que el período transcurrido es inferior al año.

Visto el Informe de recaudación número 2020-0429 y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- No determinar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana referida a las transmisiones de los siguientes inmuebles y con los siguientes protocolos notariales:

Reg.Entrada Protocolo Transmisión Ref. catastral inmueble Transmitente

2019-E-RE-2014 2867/2019 14/12/2019 2576216VK7727N0001LO2576215VK7727N0001PO2576214VK7727N0001QO2576213VK7727N0001GO

Gasolineras Alvasan, S.L

2020-E-RE-1 6530/2019 13/12/2019 5560408VK7756S0001WS Landmark Iberia, S.L

Segundo.- Notificar a los interesados en el domicilio legalmente establecido para

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ello, con indicación de los recursos a interponer en su caso.

BONIFICACIÓN IVTM POR VEHICULO DE MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

Atendiendo escrito de Doña MªP.M.P de fecha 03 de julio de 2020, con número de registro de entrada en este ayuntamiento 2020-E-RC-2473, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo con BAS: 118833071, por tener más de 40 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2020-0414 y vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 6.1a) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 95.6c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la bonificación del 50 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2021, del vehículo con BAS: 118833071 a nombre de Doña Mª P.M.P, en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificar que para los ejercicios 2022 y siguientes, el vehículo especificado en el punto primero, no estará bonificado por vehículo con antigüedad superior a veinticinco años mientras no se considere histórico de conformidad con el R.D. 1247/1995 y sea matriculado como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

Tercero.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0414 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

FRACCIONAMIENTOS/APLAZAMIENTOS JUNIO 2020

Atendiendo las siguientes solicitudes y vistos los informes de Recaudación que se indican a continuación:

FECHA REG. ENTRADA Nº INFORME

13/03/2020 1529/2020 2020-039702/06/2020 2013/2020 2020-035003/06/2020 2035/2020 2020-035104/06/2020 2053/2020 2020-0352

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04/06/2020 2047/2020 2020-035310/06/2020 2119/2020 2020-036324/06/2020 2328/2020 2020-039624/06/2020 2326/2020 2020-039425/06/2020 2347/2020 2020-0395

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. (Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y las Bases de Ejecución Presupuestaria.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar las siguientes solicitudes, vistos los informes de Recaudación que se indican a continuación:

FECHA REG. ENTRADA Nº INFORME

13/03/2020 1529/2020 2020-039702/06/2020 2013/2020 2020-035003/06/2020 2035/2020 2020-035104/06/2020 2053/2020 2020-035204/06/2020 2047/2020 2020-035310/06/2020 2119/2020 2020-036324/06/2020 2328/2020 2020-039624/06/2020 2326/2020 2020-039425/06/2020 2347/2020 2020-0395

Segundo.- Notificarlo a los interesados, en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción de los informes de Recaudación señalados anteriormente, con indicación de los recursos que pudieran interponer en su caso.

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FRACCIONAMIENTOS JUNIO 2020

Atendiendo solicitud de E.M.J., con registro electrónico de entrada 1170/2020, de 9 de junio, en la que se solicita fraccionamiento.

Visto el Informe de Recaudación número 2020-0364.

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. (Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y las Bases de Ejecución Presupuestaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la solicitud de Don E.M.J., con registro electrónico de entrada 1170/2020, de 9 de junio.

Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de Recaudación 2020-0364, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

FRACCIONAMIENTOS JUNIO 2020

Atendiendo solicitud de S.A.A, con registro electrónico de entrada 1280/2020, de 23 de junio, en la que se solicita fraccionamiento.Visto el Informe de Recaudación número 2020-0398.

Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. (Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y las Bases de Ejecución Presupuestaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de

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2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la solicitud de Doña S.A.A., con registro electrónico de entrada 1280/2020, de 23 de junio.

Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de Recaudación 2020-0398, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

QUINTO. APROBACIÓN REGULARIZACIÓN CUOTAS 2020 DEL CONTRATO DE SERVICIO DEL EDIFICIO AUXILIAR QUIOSCO BAR Y SALA DE FISIOTERAPIA SITOS EN AVDA. BAÑOS DE SACEDÓN 2 .-

Visto que en fecha 29 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local acuerda, entre otros, lo siguiente:

“Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al Contrato de Explotación anual de la sala de fisioterapia situada en las Instalaciones de la piscina Camino de la Isabela, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020, por importe total de dos mil cincuenta y nueve euros con un céntimo (2.059,01.-) €, a nombre de la adjudicataria TAC TEC TENNIS ACADEMY S.L., y todo ello según lo establecido en el Contrato de Servicios de Asistencia Técnica de Monitores, Profesores, Socorristas, DUE,s, Entrenadores y Técnicos deportivos para las Escuelas, Cursos, Actividades, para Puntos de Información, para Sala de Fisioterapia, así como Dotación y Explotación de Zona de Restauración, y el mantenimiento de las pistas de Pádel, Campo de Beisbol y Piscinas del Ayuntamiento de Villalbilla.

Segundo.- Estimar la liquidación correspondiente al Contrato de Explotación anual 2020 del edificio Auxiliar Quiosco-bar de las Instalaciones deportivas, situado en el inmueble sito en Avda. Baños de Sacedón nº 2 de Villalbilla, por importe total de once mil quinientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos (11.546,40.-) euros, a nombre de la mercantil Adjudicataria Tac Tec Tennis Academy S.L., de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Servicios de Asistencia Técnica de Monitores, Profesores, Socorristas, DUE,s, Entrenadores y Técnicos deportivos para las Escuelas, Cursos, Actividades, para Puntos de Información, para Sala de Fisioterapia, así como Dotación y Explotación de Zona de Restauración, y el mantenimiento de las pistas de Pádel, Campo de Beisbol y Piscinas del Ayuntamiento de Villalbilla.

Tercero.- Estimar la compensación a nombre de Tac Tec Tennis Academy S.L., de parte de los débitos correspondientes a al arrendamiento anual de la sala de fisioterapia situada en las Instalaciones de la piscina Camino de la Isabela, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020, con los créditos a favor de Tac Tec Tennis Academy S.L. resultantes tras la compensación acordad en la Junta de Gobierno Local de fecha 22/05/2020, concretamente 1.094,96.- €.

Cuarto.- Requerir el pago a nombre de Tac Tec Tennis Academy S.L., del saldo

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resultante tras la compensación que asciende a la cantidad total de doce mil quinientos diez euros con cuarenta y cinco céntimos (12.510,45.-) €, (donde 964,05 € corresponde a arrendamiento anual de la sala de fisioterapia situada en las Instalaciones de la piscina Camino de la Isabela, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020, y 11.546,40 €). arrendamiento anual 2020 del edificio Auxiliar Quiosco-bar de las Instalaciones deportivas, situado en el inmueble sito en Avda. Baños de Sacedón nº 2 de Villalbilla).”

Visto que en fecha 9 de julio 2020, la Junta de Gobierno Local, acuerda lo siguiente:

“PRIMERO.- Dar de baja las cuotas mensuales liquidadas de los diferentes contratos, correspondientes al mes de marzo de 2020, siguientes:

CONTRATISTA ZONA INSTALACIONCUOTA

MENSUAL

Tac Tec Tennis Academy S.L. (Bar) El Viso 962,20Tac Tec Tennis Academy S.L. (Sala

Fisoterapia)El Viso 171,58

SEGUNDO.- Aprobar las cuotas y requerir el pago del importe correspondiente al período que va desde el día 1 de marzo de 2020 hasta el 12 de marzo de 2020, de los diferentes contratos siguientes:

CONTRATISTA ZONA INSTALACIONCUOTA DESDE 01/03/20 AL

12/03/20

Tac Tec Tennis Academy S.L. (Bar) El Viso 374,40Tac Tec Tennis Academy S.L. (Sala Fisoterapia) El Viso 66,42

TERCERO.- No requerir el pago de las cuotas establecidas en los diferentes contratos indicados en párrafos anteriores, desde el 13 de marzo de 2020 y hasta la fecha en la que se produzca el restablecimiento del equilibrio económico financiero de los diferentes contratos, restablecimiento que supondrá la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato, a los contratistas siguientes:

CONTRATISTA N.I.F./C.IF./

Tac Tec Tennis Academy S.L. B86525920

CUARTO.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que pudieran interponer, recordándoles que deberán solicitar el equilibrio económico financiero de sus contratos, acreditando la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados”.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 16

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Visto que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda del “Contrato administrativo de adjudicación del contrato de servicio de asistencia técnica de monitores, profesores, socorristas, DUE,S, entrenadores y técnicos deportivos para las escuelas, cursos, actividades; para puntos de información, para sala de fisioterapia, así como dotación y explotación zona de restauración, y el mantenimiento de las pistas de padel, campo de béisbol y piscinas (regulación armonizada)” las cuotas referidas a la explotación comercial de la zona de restauración y las cuotas en concepto de utilización de la sala de fisioterapia no son requeridas para el pago mensualmente, sino anualmente.

Visto que los importes de cuota mensual y de cuota desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 12 de marzo de 2020 fueron los siguientes:

Concepto01/01/20 a 31/01/20

01/02/20 a 29/02/20

01/3/20 a 12/3/20

Total

Zona Restauración 962,20 962,20 374,40 2.298,80

Sala Fisioterapia 171,58 171,58 66,42 409,58

Visto, por otro lado, la Junta de Gobierno Local acuerda en fecha 22 de mayo de 2020, lo siguiente:

“PRIMERO.- Aprobar el interés de demora calculado sobre el importe no ingresado de 11.381,07.- €, generado por el tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud de compensación y la fecha de reconocimiento del crédito a favor de Tac Tec Tennis Academy S.l., y por importe de 387,81.- €, a nombre de la citada empresa.

SEGUNDO.- Estimar la compensación a nombre de Tac Tec Tennis Academy S.L. de los débitos siguientes:

CONCEPTO Fecha Importe €

Uso Sala fisioterapia 01/03/2019 a 31/12/2019 1.725,84

Uso Edifico Quiosco-Bar 22/12/2018 a 31/12/2018 284,67

01/01/2019 a 31/12/2019 11.546,40Intereses demora compensación

13/06/2019 a 08/05/2020 387,81

Con parte del crédito reconocido en concepto de incremento en el coste de la obra del edificio auxiliar, de uso complementario (restauración y cafetería) al deportivo y equipamiento básico para su funcionamiento, en fecha 8/5/2020, por importe total de trece mil novecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (13.944,72.-) €.

TERCERO.- Requerir el pago a Ayuntamiento de Villalbilla del saldo resultante tras la compensación que asciende a la cantidad de mil noventa y cuatro euros con noventa y seis céntimos (1.094,96.-) €.”

Ayuntamiento de Villalbilla

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Visto el informe de recaudación nº 2020-432, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Dar de baja la liquidación correspondiente al Contrato de Explotación anual de la sala de fisioterapia situada en las Instalaciones de la piscina Camino de la Isabela, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020, por importe total de dos mil cincuenta y nueve euros con un céntimo (2.059,01.-) €, a nombre de la adjudicataria TAC TEC TENNIS ACADEMY S.L., y todo ello según lo establecido en el Contrato de Servicios de Asistencia Técnica de Monitores, Profesores, Socorristas, DUE,s, Entrenadores y Técnicos deportivos para las Escuelas, Cursos, Actividades, para Puntos de Información, para Sala de Fisioterapia, así como Dotación y Explotación de Zona de Restauración, y el mantenimiento de las pistas de Pádel, Campo de Beisbol y Piscinas del Ayuntamiento de Villalbilla.

Segundo.- Dar de baja la liquidación correspondiente al Contrato de Explotación anual 2020 del edificio Auxiliar Quiosco-bar de las Instalaciones deportivas, situado en el inmueble sito en Avda. Baños de Sacedón nº 2 de Villalbilla, por importe total de once mil quinientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos (11.546,40.-) euros, a nombre de la mercantil Adjudicataria Tac Tec Tennis Academy S.L., de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Servicios de Asistencia Técnica de Monitores, Profesores, Socorristas, DUE,s, Entrenadores y Técnicos deportivos para las Escuelas, Cursos, Actividades, para Puntos de Información, para Sala de Fisioterapia, así como Dotación y Explotación de Zona de Restauración, y el mantenimiento de las pistas de Pádel, Campo de Beisbol y Piscinas del Ayuntamiento de Villalbilla.

Tercero.- Estimar las liquidaciones correspondiente al Contrato de explotación de la Sala de Fisioterapia y del edificio Auxiliar Quiosco-bar de las Instalaciones deportivas, situado en el inmueble sito en Avda. Baños de Sacedón nº 2 de Villalbilla, en el período transcurrido entre el día 1 de enero de 2020 y 12 de marzo de 2020, a nombre de Tac Tec Tennis Academy S.l., por los siguientes importes:

Concepto01/01/20 a 31/01/20

01/02/20 a 29/02/20

01/3/20 a 12/3/20

Total

Zona Restauración 962,20 962,20 374,40 2.298,80

Sala Fisioterapia 171,58 171,58 66,42 409,58

Cuarto.- Estimar la compensación a nombre de Tac Tec Tennis Academy S.L., de parte de los débitos correspondientes al Contrato de Explotación del edificio Auxiliar Quiosco-bar de las Instalaciones deportivas, situado en el inmueble sito en Avda. Baños de Sacedón nº 2 de Villalbilla , en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 12 de marzo de 2020, con los créditos a favor de Tac Tec Tennis Academy S.L. resultantes tras la compensación acordada en la Junta de Gobierno Local de fecha

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22/05/2020, concretamente 1.094,96.- €.

Quinto.- Requerir el pago a nombre de Tac Tec Tennis Academy S.L., del saldo resultante tras la compensación que asciende a la cantidad total de mil seiscientos trece euros con cuarenta y dos céntimos (1.613,42.-) €, desglosado de la siguiente manera:

Concepto01/01/20 a 31/01/20

01/02/20 a 29/02/20

01/3/20 a 12/3/20

Total

Zona Restauración 962,20 962,20 374,40 1.203,84

Sala Fisioterapia 171,58 171,58 66,42 409,58

Sexto.- No requerir el pago de las cuotas establecidas en el Contrato indicado en párrafos anteriores, desde el 13 de marzo de 2020 y hasta la fecha en la que se produzca el restablecimiento del equilibrio económico financiero de dicho Contrato, restablecimiento que supondrá la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato

Séptimo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso y con indicación de que el importe señalado en el punto quinto, resultante tras la compensación, es decir:

Sala fisioterapia 01/01/20 a 12/03/20 409,58 €Quiosco 01/01/20 a 12/03/20 1.203,84 €

, serán deducidos de la factura siguiente, tal y como se establece en el Contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la mercantil TAC TEC TENNIS ACADEMY S.L.

SEXTO. APROBACIÓN CONSUMOS ELÉCTRICOS DESDE EL 31/1/20 Y HASTA EL 20/5/20 REALIZADOS EN EL EDIFICIO AUXILIAR QUIOSCO BAR.-

Atendido escrito presentado por Tac Tec Tennis Academy S.L., de fecha 26 de junio de 2020 y registro de entrada 2020-RE-1324, en el que expone que en fecha 16/03/20 recibió liquidación provisional sobre consumos eléctricos del año 2020, por importe de 14.042,42 €.

Que solicitó fraccionamiento del pago sin recibir ninguna contestación por lo que efectuó el ingreso de la cantidad requerida por importe de 14.042,42 €.

Que considera que no debe abonar el importe relativo al alquiler del contador o al término de potencia.

Que durante el período en que el quiosco ha estado conectado a la acometida del Ayuntamiento, se han producido consumos eléctricos que no deben imputarse como

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propios del quiosco, con son:

. Obra de Pump Truck

. Obra del parque Infantil

. Obra de la plataforma junto a la terraza del quiosco.

. Fiesta del deporte en verano.

. Fiesta de Navidad de futbol.

Que esos consumos no han sido deducidos del importe anteriormente liquidado, por lo que requiere sean calculados, minorados del total de la factura ya abonada, procediéndose a realizar la devolución del importe que no corresponda.

Igualmente según el informe emitido por el técnico de industria, se indica la existencia de unas luminarias de alumbrado exterior con una potencia de 1142 W conectadas al contador del que le pasan las facturas, por ello requiere saber la relación de luminarias que se han tenido en cuenta para calcular esa potencia.

Por otro lado firmado contrato con Naturgy el día 12/02/2020, y desde el día 20/05/20 el consumo eléctrico del quiosco se ha pasado a dicho contrato a su nombre, por lo que no está conectada al contador del Ayuntamiento desde ese día.

Por todo ello solicitan se les de contestación a sus preguntas y se le giré liquidación del consumo eléctrico hasta el día 20/05/2020.

Antecedentes de hecho:

En fecha 20 de marzo de 2020 es notificada la resolución de Alcaldía-Presidencia donde consta lo siguiente:

“Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo de electricidad en la cafetería sita en calle Baños de Sacedón nº 4, Villalbilla (Madrid) desde el 1 de octubre de 2018 y hasta el 31 de enero de 2020, por importe de catorce mil cuarenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (14.042,42.-) €, a nombre de la sociedad Tac Tec Tennis Academy S.L.

Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que proceda a realizar las anotaciones contables que correspondan.

Tercero.-Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiese interponer en su caso.”

En fecha 22 de mayo de 2020 registro de entrada 2020-RE-996, la mercantil Tac Tec Tennis Academy S.L. presenta solicitud de aclaración del importe que consta en la liquidación de consumos electrícos, y de fraccionamiento, una vez regularizado el importe.

En fecha 27 de mayo de 2020 se remite oficio aclaratorio, al que se adjuntan las facturas sobre consumos eléctricos requeridas y en el que se indica que:

“Así mismo, se le indica que en lo referente al fraccionamiento del importe de la factura, tendrá que solicitarlo específicamente a través de la sede electrónica indicando la cuenta bancaria o bien consultando directamente con el departamento de

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Recaudación.”En fecha 26 de junio de 2020 abonan el importe de 14.042,42, correspondiente a

los consumos eléctricos desde el 1 de octubre de 2018 y hasta el 31 de enero de 2020, mediante transferencia bancaria.

En fecha 26 de junio de 2020 y registro de entrada 2020-RE-1324, la mercantil presenta solicitud requiriendo:

a) Aclaración del importe liquidado y devolución, en su caso del importe pagado de más al imputarle consumos eléctricos que no le corresponde.

b) Relación de luminarias tenidas en cuenta para la potencia de 1142Wc) Liquidación de consumos eléctricos hasta el día 20/05/2020.

Consideraciones de Derecho:Considerando que en fecha 13 de julio de 2020 el técnico de industria emite

informe nº 2020-0072, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:“En relación con el escrito presentado el 26 de junio, con Registro de Entrada nº

2020-E-RE-1324, por Dª. Yolanda León García, en representación de la sociedad Tac Tec Tennis Academy, S.L., se indica lo siguiente:

En dicho escrito se expone que se ha recibido con fecha 16 de marzo de 2020 la liquidación provisional, con código de recaudación 9052180, por el consumo eléctrico, gas y agua, explicando que los contratos de agua y gas están a nombre de Tac Tec desde el inicio de la actividad. El importe de la liquidación asciende a 14.042,42 euros. Desde el día 12 de febrero de 2020 Tac Tec tiene firmado contrato de suministro eléctrico con Naturgy, y desde el día 20 de mayo de 2020 se ha cambiado la acometida del quiosco al contador que está a su nombre por lo que ya no está conectada al contador del Ayto desde dicha fecha.

Procede aclarar el importe de la liquidación corresponde únicamente al consumo de electricidad, tal como se indica en el Informe nº2020-0023 de fecha 11 de marzo de 2020.

Sobre lo indicado en el siguiente párrafo del escrito: “Como ya decía en el documento enviado el 22.05.2020 estoy de acuerdo en abonar el importe que corresponde solamente al consumo eléctrico, pero considero que no se me debe imputar el importe que corresponde al alquiler del contador o al termino de potencia puesto que estos conceptos ya los abonaba regularmente el Ayuntamiento con anterioridad a la fecha en la que se ha conectado el cuadro eléctrico del quiosco.”, procede explicar que, efectivamente, el importe correspondiente al alquiler del contador no se le imputa a Tac Tec, ya que corresponde a un contrato de titularidad del Ayuntamiento de Villalbilla.

En cuanto al término de potencia, corresponde al Ayuntamiento de Villalbilla la parte correspondiente a la potencia contratada en dicho suministro, 13,856 kW. No obstante, el término de potencia correspondiente a la demanda del quiosco bar, corresponde a Tac Tec. Hay que tener en cuenta que, según las facturas recibidas, la potencia demandada ha llegado en algunos meses hasta los 28 kW.

Para calcular el importe del consumo de electricidad correspondiente a Tac Tec se han estimado las facturas del suministro como si no hubiera estado conectado el quiosco bar,

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y dicha cantidad se ha deducido del importe de las facturas recibidas de la compañía Iberdrola.En el escrito de Tac Tec se puede leer lo siguiente:

“Durante el periodo en el que el quiosco ha estado conectado a la acometida del Ayto. se han producido consumos eléctricos que no puedo asumir como propios del quiosco y que detallo a continuación:

- Obra de Pump Truck- Obra parque infantil- Obra de la plataforma junto a la terraza del quiosco- Fiesta del deporte en verano- Fiesta de Navidad de fútbol

Todos estos consumos no he visto que se hayan deducido en el importe que me solicita el Ayto., les ruego sean calculados, minorados del total de la factura y como ya he abonado la totalidad del importe que me ha comunicado el Ayto. se ingrese en mi cuenta.”

No se disponen de datos sobre el consumo eléctrico que se ha producido en las obras y fiestas indicadas. No obstante, se realizará una estimación de dicho consumo y se tendrá en cuenta en la liquidación correspondiente al periodo del 31 de enero al 20 de mayo de 2020 que se realiza en el presente informe.

Sobre la consulta de las luminarias que se han tenido en cuenta en la potencia de 1.142 W de alumbrado, la relación es la siguiente:

Alumbrado entorno Potencia ud (W) Nº uds Potencia total (W)Luminaria zona infantil 78,5 4 314,00Luminaria paseos 36,0 5 180,00Proyector puntruck 52,0 8 416,00Baliza paseo 29,0 8 232,00 Suma 1.142,00

A continuación, se realiza el cálculo del importe del suministro de electricidad correspondiente a Tac Tec en el periodo comprendido entre el 31 de enero y el 20 de mayo de 2020. Las facturas recibidas de Iberdrola Clientes, S.A.U. correspondientes a dicho periodo son las siguientes:

Número de FacturaFecha de emisión

Fecha de inicio

Fecha de finConsumo

(kWh)Importe total

(euros)

21200330030029610 30/03/2020 31/01/2020 29/02/2020 4.703 1.035,64

21200428030000514 28/04/2020 29/02/2020 31/03/2020 2.580 614,14

21200528030028300 28/05/2020 31/03/2020 30/04/2020 1.178 275,36

21200629030028575 28/06/2020 30/04/2020 20/05/2020 879 201,59

Total 2.126,73

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En la última factura se ha realizado una estimación hasta el 20 de mayo de 2020, teniendo en cuenta el consumo hasta dicha fecha.

Para calcular el consumo de la cafetería, se ha tenido en cuenta que en el entorno del quiosco hay instalados varios puntos de luz para iluminar el parque infantil y las zonas de ocio. La acometida eléctrica de este alumbrado también está conectada al suministro de socorro de la piscina climatizada, por lo que se debe calcular el consumo para descontarlo de la cantidad indicada anteriormente.

Las luminarias de alumbrado exterior cuentan con lámparas LED, con una potencia total de 1.142W. Para el cálculo de las horas en las que el alumbrado exterior ha estado en funcionamiento, se ha recurrido a la página web del Instituto Geográfico Nacional (https://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol) que facilita las horas de orto y ocaso para el año y provincia seleccionada.

A partir de estos datos, se ha calculado el consumo de alumbrado exterior y el importe que habrían tenido las facturas de suministro eléctrico:

Número de FacturaFecha de emisión

Fecha de inicio

Fecha de finConsumo

(kWh)Importe total

(euros)

31/01/2020 29/02/2020 440 242,57

29/02/2020 31/03/2020 426 213,40

31/03/2020 30/04/2020 366 124,36

30/04/2020 20/05/2020 222 79,39

Suma 659,72

Como se ha indicado anteriormente, con objeto de tener en cuenta el consumo debido a las obras y fiestas realizadas, se estima un consumo de 600 kWh, cuyo importe es el siguiente:

Importe consumo obras y fiestas = 600 kWh x 0,146278 €/kWh = 87,77 euros

Por tanto, el importe que corresponde al consumo de electricidad de la cafetería, en el periodo del 31 de enero al 20 de mayo de 2020, es el siguiente:

Importe= 2.126,73 – 659,72 – 87,77 = 1.379,24 euros

Por tanto, se debe reclamar el abono de dicho importe al adjudicatario del contrato, la sociedad Tac Tec Tennis Academy, S.L.

Lo que se informa a los efectos oportunos.”

Visto el informe de recaudación nº 2020-0436, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 23

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Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo de electricidad en la cafetería sita en calle Baños de Sacedón nº 4, Villalbilla (Madrid) desde el 31 de enero de 2020 y hasta el 20 de mayo de 2020, por importe de mil trescientos setenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (1.379,24.-) €, a nombre de la sociedad Tac Tec Tennis Academy S.L.

Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que proceda a realizar las anotaciones contables que correspondan.

Tercero.- Notificar al interesado el presente acuerdo, donde consta aclaración de las cuestiones planteadas en su escrito de fecha 26 de junio de 2020 y registro de entrada 2020-RE-1324, en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago y de los recursos que pudiese interponer en su caso, adjuntando igualmente las facturas de consumo eléctrico desde el 31/01/20 y hasta el 2005/20.

SÉPTIMO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATOS.-

CLASIFICACIÓN PROPOSICIONES CONTRATO DE PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º Observaciones

Propuesta de contratación de la Concejalía 23/06/2020

Informe de Secretaría 23/06/2020

Resolución de inicio 26/06/2020

Pliego prescripciones técnicas 23/06/2020

Pliego de cláusulas administrativas 23/06/2020

Informe de fiscalización previa 24/06/2020

Resolución del órgano de contratación

Invitación a participar 26/06/2020

Acta de la mesa de contratación de apertura de las Ofertas

15/07/2020

Acta de Negociación 16/07/2020

Comunicación a los Licitadores 17/07/2020

Acta de la Mesa de contratación de apertura de ofertas y propuesta de adjudicación

21/07/2020

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 24

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Contrato de una plataforma de administración electrónica que permita al Ayuntamiento de Villalbilla dar continuidad a su proyecto de administración electrónica y seguir adaptándose al nuevo marco legal desarrollado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento: negociado sin publicidad

Tramitación: ordinaria

Tipo de contrato: Servicios

Código CPV: CPV-2008:• 72000000-Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo• 72130000-Servicios de consultoría en planificación de instalaciones informáticas.

Acepta renovación: Sí

Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación (1 años): 28.058,02 euros

Impuestos: 5.892,18 euros

Total: 33.950,20 euros

Valor estimado del contrato (5 años): 175.375,32 euros

Impuestos: 36.828,82 euros

Total: 212.204,14 euros

Fecha de inicio ejecución: 24/10/2020 (previsión)

Fecha fin ejecución: 23/10/2021

Duración ejecución: 1 año

Duración máxima: 5 años

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Si Garantía complementaria: No

A la vista de las siguientes circunstancias que justifican la utilización del procedimiento negociado sin publicidad:

En el año 2010 y motivado por la aprobación de diversas normas en relación con la incorporación de las nuevas tecnologías a la tramitación de procedimientos administrativos, este Ayuntamiento emprendió un proyecto de modernización para acometer una reforma integral de la organización y funcionamiento de la entidad, lo que supuso la generalización del uso de medios electrónicos.

El “Servicio Gestiona” fue la plataforma tecnológica contratada para cubrir esta necesidad. Propiedad exclusiva de la mercantil ESPUBLICO, SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, SA, y que a fecha de hoy es la única propietaria de todos los derechos de propiedad intelectual de la solución tecnológica.

Después de un proceso de implantación complejo a nivel organizativo y de personalización de las posibilidades que ofrecen los diferentes módulos del “Servicio Gestiona”, “Modulo de Gestión Administrativa”, “Modulo de Sede Electrónica” y “Módulo de Interoperabiliad”, están eficientemente implantados y funcionando correctamente, siendo a la fecha actual imprescindible su utilización por parte de esta institución para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de su actividad administrativa y organizativa.

En este periodo, el Servicio Gestiona ha demostrado ser una solución eficaz para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Leyes 39/2015 y 40/2015, aportando un eficiente modelo de organización y control de la gestión administrativa.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 25

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A fecha actual, casi la totalidad de la actividad administrativa se produce dentro de esta plataforma, habiéndose tramitado, a 23 de junio de 2020, por medio electrónicos:

NÚMERO REGISTROS E/S: 117.893.NÚMERO DE EXPEDIENTES: 18.598.NÚMERO DE DOCUMENTOS: 1.776.778.NÚMERO DE DOCUMENTOS FIRMADOS: 196.480.

A fecha actual, el Servicio Gestiona, entre trabajadores fijos y temporales y responsables políticos, tiene dados de alta una media de 120 usuarios del Ayuntamiento, que tramitan y trabajan de forma habitual con los diferentes módulos que ofrece la plataforma tecnológica.

Además, a través de esta plataforma tecnológica se habilitan los medios necesarios para facilitar a ciudadanos y empresas el ejercicio de sus derechos y obligaciones relativos a la relación por medios electrónicos.

Dado que el contrato actual finaliza el próximo día 23 de octubre de 2020 y dada la insuficiencia de medios propios para prestar el servicio por el propio Ayuntamiento sin contratación externa, se inicie el expediente para la contratación del Servicio Gestiona.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar la proposición presentada por el licitador, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación:

Licitador Oferta

1 ESPUBLICO, SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, SA.

- Mejorar el precio de licitación:Veintiocho mil cincuenta y ocho euros con dos céntimos (28.058,02€) y Cinco mil ochocientos noventa y dos euros con dieciocho céntimos (5.892,18€) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe ofertado se desglosa de la siguiente manera: -Plataforma por el importe de Veintidós mil doscientos dos euros con un céntimo (22.202,01€) y Cuatro mil seiscientos sesenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (4.662,42€) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. -Custodia por el importe de Cinco mil ochocientos cincuenta y seis euros con un céntimo (5.856,01€) y Mil doscientos veintinueve euros con setenta y seis céntimos (1.229,76€) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de prórrogas, el importe correspondiente a custodia SI se verá actualizado

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 26

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conforme a lo contemplado en el PPTP, en el punto 8, “Presupuesto base de licitación”.-Garantías adicionales de disponibilidad del sistema:Sí, 30 puntos-Garantías adicionales de protección del sistema:Sí, 30 puntos

A la vista de la oferta definitiva, se procede a la valoración de los aspectos

técnicos y económicos objeto de negociación, obteniéndose el siguiente resultado:

Licitador Puntuación Criterio 1

Puntuación Criterio 2

Puntuación Criterio 3

Total Puntuación

ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION, S.A

0 puntos 30 puntos 30 puntos 60 puntos

SEGUNDO. Requerir a ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION, S.A., licitador que ha presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-Propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES SERVICIO COREOGRAFÍAS

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

Prestación del servicio de la asistencia técnica de las clases de la Escuela Municipal de Coreografías de Villalbilla ofertadas por el Ayuntamiento de Villalbilla

Procedimiento: ABIERTO

Tramitación: ORDINARIA

Tipo de contrato: SERVICIOS (PRIVADO)

Clasificación CPV: CPV es 92000000-1, Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

Acepta renovación: SI

Revisión de precios / fórmula: NO

Acepta variantes: NO

Valor estimado del contrato: Impuestos: Total: 191.192,10 €

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 27

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158.010,00 € 33.182,10 €

Precio base de licitación: 79.350,00€

Impuestos: 16.663,50€

Total: 96.013,50 €

Fecha de inicio ejecución prevista: 01/09/2020

Fecha fin ejecución: 30/06/2021

Duración ejecución: 1 AÑO +9 MESES DE PRÓRROGA

Duración máxima: 1 AÑO Y nueve MESES

Garantía provisional: NO Garantía definitiva: SI Garantía complementaria: NO

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º Observaciones

Propuesta de contratación del Servicio Concejalía

23/06/2020

Informe de Secretaría 23/06/2020

Informe de Intervención 23/06/2020

Pliego prescripciones técnicas 23/06/2020

Pliego de cláusulas administrativas 23/06/2020

Anuncio de licitación 26/06/2020

Acta de la mesa de contratación de apertura de Sobres A y C

21/07/2020

Acta de la mesa de contratación de apertura Sobre B

23/07/2020

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación:

LicitadorProposición Económica

Mejoras A y B

Puntuación mejoras

TOTAL

GUADALUPE LUCAS ESCRIBANO76.820 + 16.132

55,36 puntosA: 8.750€B: NO

10,00 65,36

ENDOMUSICA, .SL.70.876,80 + 14.884,13

60,00 puntos

A: 2.346€B: 200€

2,91 62,91

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 28

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Siendo el resultado final de la apertura de los sobres el siguiente:

Licitador

Sobre C

Proyecto (30)

Sobre B

Proposición Económica

(60)

Sobre B

Total Mejoras (10) TOTAL

GUADALUPE LUCAS ESCRIBANO

2155,36 10 86,36

ENDOMUSICA, .SL. 19 60,00 2,91 81,91

SEGUNDO. Requerir a Dª GUADALUPE LUCAS ESCRIBANO, licitador que ha presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si no se hubiera aportado con anterioridad, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-Propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

CUARTO. Que por la Intervención municipal se emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.

OCTAVO. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.-

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

Contrato de suministro, instalación y mantenimiento de desfibriladores externos, por el sistema de arrendamiento con opción de compra, para el Ayuntamiento de Villalbilla

Procedimiento: abierto simplificado

Tramitación: ordinaria

Tipo de contrato: Suministro

Código CPV: CPV-2008:• 33100000-1 Equipamiento médico.• 33182100-0 Desfibrilador.

Acepta renovación: No

Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación (5 años): 29.350,00 euros

Impuestos: 6.163,50 euros

Total: 35.513,50 euros

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 29

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Valor estimado del contrato (5 años): 35.220,00 euros

Impuestos: 7.396,20 euros

Total: 42.616,20 euros

Fecha de inicio ejecución: 01/08/2020 (previsión)

Fecha fin ejecución: 01/08/2025

Duración ejecución: 5 años

Duración máxima: 5 años

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Si Garantía complementaria: No

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º

Propuesta de acuerdo inicio y aprobación expediente 24/06/2020

Informe de Secretaría 24/06/2020

Informe de Intervención 24/06/2020

Memoria justificativa 24/06/2020

Pliego prescripciones técnicas 24/06/2020

Pliego de cláusulas administrativas 24/06/2020

Informe de fiscalización previa [Fase A] 24/06/2020

Resolución del órgano de contratación 26/06/2020

Anuncio de licitación 26/06/2020

Acta de la mesa de contratación de apertura de Sobres «A» y adjudicación

16/07/2020

Requerimiento al licitador 16/07/2020

Documentación presentada por el licitador 21/07/2020

Informe de fiscalización de la adjudicación 23/07/2020

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y

de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Adjudicar el Contrato de Suministro, instalación y mantenimiento

de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.), en régimen arrendamiento con opción a compra, destinado a edificios municipales y a vehículos de Policía Local y Protección Civil, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a:

ADJUDICATARIO PRECIO

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 30

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ALMAS INDUSTRIES B-SAFE S.L. 210,00 € mensual s/IVA

SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que hayan sido seleccionadas las ofertas presentadas por los citados adjudicatarios con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores cuyas ofertas fueron admitidas, las siguientes:

Licitador

Oferta Económica

(1)(2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

TOTAL

CARYOSA HYGIENIC SOLUTIONS S.L.

41,89 0 5 0 5 10 5 5 5 5 81,89

ALMAS INDUSTRIES B-SAFE S.L.

50 0 5 5 0,25 10 5 5 5 5 90,25

ANEK S3 S.L. 43,55 5 5 5 1,67 10 5 5 5 5 90,22

NEOSALUS SOLUTIONS S.L.

16,69 5 5 5 5 10 5 5 5 5 66,69

PREVING CONSULTORES, S.L.U.

12,98 0 5 5 5 10 0 5 5 5 52,98

AB MEDICA GROUP S.A. 23,46 0 0 0 5 10 5 5 5 0 53,46

TECHNOLOGY 2050 S.L. 33,51 5 5 5 5 10 5 5 5 5 83,51

1. Precio ofertado (50 puntos).2. Mejoras. Ayuda a la RCP (5 puntos).3. Mejoras. Curso online soporte vital básico para trabajadores del Ayuntamiento

de Villalbilla (5 puntos).4. Mejoras. Página web de control del servicio (5 puntos).5. Valor residual de los equipos suministrados (5 puntos).6. Mejoras. Seguro para los equipos por robo, hurto y actos vandálicos (10 puntos).7. Mejoras. Curso de reciclaje en soporte vital (5 puntos).8. Mejoras. Sesiones informativas para los vecinos de Villalbilla (5 puntos)9. Mejoras. Electrodos pediátricos en Policía Local y Protección Civil (5 puntos)10. Mejoras. Realización de folletos informativos (5 puntos).

TERCERO. Disponer el gasto correspondiente de conformidad con lo establecido en el Informe de Intervención nº 2020-0224 de fecha 23 de julio de 2020, partida presupuestaria 311-203 Protección de la salubridad pública. Arrendamiento de maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

CUARTO. Publicar anuncio de adjudicación en el Plataforma de Contratación de Sector Público y en el perfil de contratante en plazo de 15 días.

QUINTO. Designar como responsable del contrato a don Carlos de las Heras

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 31

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Antoran, Ingeniero Técnico Industrial municipal.

SEXTO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.

SÉPTIMO. Notificar a ALMAS INDUSTRIES B-SAFE S.L. adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en la Secretaría General, contando 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación, según el artículo 153.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

OCTAVO. Publicar anuncio de formalización del contrato en la Plataforma de Contratación de Sector Público y en el perfil de contratante de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

NOVENO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. NOVENO. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.-

De acuerdo con la propuesta del Servicio de la Concejalía de Promoción y Gestión del Deporte, con el visto bueno de Carmen Casillas Rodríguez, Técnico de Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Villalbilla, mediante Memoria Justificativa, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de tramitar la contratación del suministro de material deportivo, mediante procedimiento abierto, según las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, también redactado.

El contrato propuesto reviste las siguientes características:

- Necesidad a satisfacer:

Actualmente, desde la Concejalía de Promoción y Gestión del Deporte del Ayuntamiento de Villalbilla se imparten distintas disciplinas deportivas, ofertadas por el Ayuntamiento de Villalbilla a sus vecinos, para lo cual dispone de un contrato administrativo de servicios de asistencia técnica de monitores, entrenadores deportivos y técnicos culturales, de ocio y tiempo libre para las escuelas, cursos y actividades del Ayuntamiento de Villalbilla que deben ser atendidos por el personal objeto de ese contrato y que son los siguientes:

Escuelas, Cursos y Actividades deportivas dirigidas: Fitness, Musculación, Ciclo Indoor, Zumba, Kick Boxing, Gimnasia rítmica, Running, Triatlon, CardioBox, GAP, Jumping, Body Pump, Aerobic, Gimnasia de Mantenimiento, Acondicionamiento Físico, Pilates, Yoga, Actividades acuáticas tanto de verano como de invierno, Escuela de Natación, Waterpolo, Natación sincronizada, Aqua

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

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Gym, Aqua zumba, Aquafic, Aquarelax, Hidroterapia para embarazadas, Matronatación, Pádel, Tenis, Béisbol, Fútbol, Baloncesto, Natación, Waterpolo, Natación sincronizada, Ajedrez, Sevillanas, Rumbas, y todas aquellas que, por necesidades, y/o demanda de los vecinos, estime la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre del Ayuntamiento de Villalbilla.

Otras que puedan surgir a lo largo de la duración del contrato (Condición Física, Aire Libre y Actividades en la Naturaleza, Actividades Culturales, Ocio y Tiempo Libre...).

Para la realización de las ACTIVIDADES DEL GIMNASIO donde se trabaja el fitness, es necesario la dotación de maquinaria tanto en el Centro Polideportivo Municipal, Arroyo del Tesoro, como en la nueva instalación de gimnasio del Viso, camino de la Isabela y así dotar todas las instalaciones para la realización de las actividades deportivas.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Características del contrato:

El objeto del contrato es Suministro y mantenimiento de máquinas de gimnasio, así como de aparatos de fitness en las salas de musculación del CPM Arroyo del Tesoro y Parque Deportivo Camino de la Isabela.

Procedimiento: ABIERTO

Tramitación: ORDINARIA

Tipo de contrato: Suministro

Clasificación CPV: 37420000-8 Equipo de gimnasio

Acepta renovación:

NO

Revisión de precios / fórmula:

NO

Acepta variantes:

NO

Valor estimado del contrato: 156.150,00

Impuestos: 32.791,50

Total: 188.941,50

Fecha de inicio ejecución:

01/09/2020)

Fecha fin ejecución: 31/08/2024

Duración ejecución: 4 años

Duración máxima: 4 años

Lotes: NO PROCEDE

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Si Garantía complementaria: No

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A la vista de las características y del importe del contrato se propone la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º Observaciones

Memoria 22/07/2020

Informe de Secretaría 22/07/2020

Informe de Intervención 23/07/2020

Pliego prescripciones técnicas 22/07/2020

Pliego de cláusulas administrativas 22/07/2020

Informe de fiscalización previa 23/07/2020 A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Memoria Justificativa del Inicio de Expediente de Contratación de Suministro y mantenimiento de máquinas de gimnasio, así como de aparatos de fitness en las salas de musculación del CPM Arroyo del Tesoro y Parque Deportivo Camino de la Isabela. SEGUNDO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de dicha Concejalía, el Ayuntamiento de Villalbilla tiene la necesidad de realizar el contrato, para la realización de las ACTIVIDADES DEL GINMASIO donde se trabaja el fitness, de suministro de maquinaria tanto en el Centro Polideportivo Municipal, Arroyo del Tesoro, como en la nueva instalación de gimnasio del Viso, camino de la Isabela y así dotar todas las instalaciones para la realización de las actividades deportivas

El objeto del contrato es el suministro y mantenimiento de máquinas de gimnasio, así como de aparatos de fitness en las salas de musculación del CPM Arroyo del Tesoro y Parque Deportivo Camino de la Isabela, según las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

TERCERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes

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mediante procedimiento abierto.

CUARTO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto para el suministro y mantenimiento de máquinas de gimnasio, así como de aparatos de fitness en las salas de musculación del CPM Arroyo del Tesoro y Parque Deportivo Camino de la Isabela, mediante un contrato de suministro, convocando su licitación.

CPV 37420000-8 Equipo de gimnasio.

QUINTO. Aprobar el gasto correspondiente:

El presupuesto base de licitación del contrato, para sus cuatro años de duración, será de 188.941,50, IVA incluido, importe anual de 39.037,44 euros, más 8.197,86 euros de IVA, total 47.235,30, IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 342-208.00. “Instalaciones deportivas. Arrendamiento de otro inmovilizado material” del Presupuesto de Gastos municipal.

El presupuesto anual para el suministro de maquinaria en el Parque Deportivo Camino de la Isabela y en el CPM Arroyo del Tesoro se detalla en el siguiente cuadro:

MAQUINARIA PARQUE DEPORTIVO Cuota Anual,

SIN IVAIVA (21%)

Cuota Anual, CON IVACAMINO DE LA ISABELA Y CPM ARROYO

DEL TESOROArrendamiento de la maquinaria 37.085,40 7.787,93 44.873,33

Mantenimiento, gestión y servicios 1.952,04 409,93 2.361,97

TOTAL 39.037,44 8.197,86 47.235,30

El presupuesto base de licitación es el siguiente:

MAQUINARIA PARQUE DEPORTIVO Cuota 4 años, SIN

IVAIVA (21%)

Cuota 4 años, CON

IVACAMINO DE LA ISABELA Y CPM ARROYO

DEL TESOROArrendamiento de la maquinaria 148.341,60 31.151,74 179.493,34

Mantenimiento, gestión y servicios 7.808,16 1.639,71 9.447,87

TOTAL 156.149,76 32.791,45 188.941,21

El importe máximo de la presente licitación, valor estimado del contrato (cuatro años), asciende a la cuantía de 188.941,21€, desglosado en 156.149,76€ más 32.791,45€ de IVA. SEXTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato. SÉPTIMO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. OCTAVO. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del

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expediente de contratación, en particular la Memoria justificativa, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación. NOVENO. Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: — José Luis Luque Lorente, Concejal de Promoción y Gestión del Deporte, que actuará como Presidente de la Mesa, (suplente Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente). — Alfredo Carrero Santamaría, Vocal (Secretario General de la Corporación). — Julián Benegas García, Vocal (Interventor municipal de la Corporación). — Carmen Casillas Rodríguez, Técnico de Juventud y Deportes (Técnico municipal), Vocal, (suplente, Julia Diéguez Martínez, Técnico municipal). — María Paz Úbeda García, (funcionaria de carrera) que actuará como Secretaria de la Mesa (suplente, María Antonia López Torres, funcionaria de carrera).

DÉCIMO. BASES PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE.-

Examinadas las bases elaboradas por la Secretaría Municipal que regirán el proceso para la creación de una bolsa de empleo de funcionarios interinos en la categoría de Técnico de Medioambiente, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, subgrupo A2, que den cobertura a las bajas, vacantes y acumulación de tareas de personal funcionario de la citada categoría.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 3013/2015, de fecha 18 junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. - Aprobar las Bases Específicas que regirán el proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo de funcionarios interinos, que den cobertura a las bajas, vacantes y acumulación de tareas del personal funcionario de la plantilla de esta Administración, perteneciente a la categoría de Técnico de Medioambiente, Escala Administración Especial, Subescala: Técnica, Grupo A subgrupo A2, de las relacionadas en la plantilla del Ayuntamiento de Villalbilla.

SEGUNDO. - Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villalbilla, y en su Tablón de Anuncios.

UNDÉCIMO. CONTRATOS MENORES.-

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11.1. SERVICIO DE ELABORACIÓN DE UNA GUÍA AUDIOVISUAL DE LAS RUTAS NATURALES DE VILLALBILLA

Mediante la presente propuesta-memoria desde la Concejalía de Promoción Turística, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de elaboración de una GUÍA AUDIOVISUAL DE LAS RUTAS NATURALES DE VILLALBILLA. Los beneficiarios serán todas aquellas personas que tengan interés en conocer el entorno cultural de Villalbilla.

Importante destacar que, con fecha 25 de junio de 2020, se ha presentado solicitud de subvención en la Consejeria de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, por importe de 5.445€ de conformidad con la Orden 158/2020, de 6 de marzo, mediante la cual se convocan para el año 2020 ayudas públicas destinadas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid. Las bases reguladoras que rigen la convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 358/2019 del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes por las que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el fomento de la promoción turística de los recursos turísticos culturales y de naturaleza de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, mediante el diseño y realización de diferentes soportes físicos o audiovisuales.

El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 4.500€, más IVA aplicable de 21% por importe de 945€.

Desde esta Concejalía de Promoción Turística del Ayuntamiento de Villalbilla, la Técnico Municipal, Ángeles San Pedro Rubio Informa sobre los siguientes aspectos:

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

- Objeto del contrato: Creación de Guía Audiovisual de las rutas naturales y culturales de Villalbilla para el desarrollo de microsite alojado en la página web municipal y folleto electrónico. CONTENIDO:- Video general explicativo de Villalbilla de duración entre 1 y 2 minutos- Creación de 5 videos explicativos de las rutas naturales. Formato explicativo

documental, incluye guion, actor de voz y música- Creación fotografías e ilustraciones- Descripción de las rutas y localización de los valores destacables en cada una

de ellas.- Maquetación folleto electrónico en PDF con el contenido generado

- Necesidad a satisfacer: Importante destacar que, con fecha 25 de junio de 2020, se ha presentado solicitud de subvención en la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, por importe de 5.445€ de conformidad con la Orden 158/2020, de 6 de marzo, mediante la cual se convocan para el año 2020 ayudas públicas destinadas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid. Las bases reguladoras que rigen la convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 358/2019 del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes por

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las que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el fomento de la promoción turística de los recursos turísticos culturales y de naturaleza de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, mediante el diseño y realización de diferentes soportes físicos o audiovisuales. La Concejalía de Cultura y Turismo aún está pendiente de resolución de concesión de la subvención

Creación de la GUÍA y la consiguiente generación de material audiovisual (videos, fotografías y audio) para ser incluido en una serie de itinerarios o rutas naturales que discurren por el municipio de Villalbilla,. Estas rutas se incluyen en un microsite dependiente de la página web del Ayuntamiento de manera que sea accesible de forma universal y gratuita, además de en un folleto digital (PDF) que podrá distribuirse a través de distintos medios. Las rutas se basarán en mapas geolocalizados (basados en herramientas Gooble), y en éstos se destacan los valores naturales y culturales más destacados de Villalbilla, atendiendo al paisaje, flora y fauna característicos de municipio.

- Servicio al que se destina: Promoción Turística del municipio.

- Precio de la Actuación (IVA incluido): El precio del servicio será de 5.445€.

- Código CPV: 32330000-5 Aparatos de grabación y reproducción de imagines y sonido.

- Que se han solicitado presupuestos a las siguientes empresas:

JOAQUÍN GÁLVEZ GAUZA. (6.500€ sin IVA) PLANET ALIVE FILMS, S.L. (5.000€ sin IVA) 291 SCIENCE FILMS. DANIEL VEGA MARTINEZ (4.500€ sin IVA)

- Se propone como CONTRATISTA a la empresa 291 SCIENCE FILMS. DANIEL VEGA MARTINEZ. NIF: 52116251E. Calle/ Francisco Gómez Sierra, 76, 28810 VILLALBILLA (Madrid). Móvil 625248868, dirección de correo electrónico: [email protected] por el motivo, que hace que sea la oferta más ventajosa económicamente y se ajusta a las necesidades que se desean cubrir.

- NIF: 52116251E

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: ( X ) ser esporádica, que tiene como objetivo la promoción cultural del municipio mediante la creación de soportes físicos y audiovisuales. , ( ) por existir una

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imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de ( ) 40.000 euros en los contratos de obra, ( X ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria: 432-226.00 Información y promoción turística. Gastos diversos

CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO

Considerando que, aunque el artículo 17 del RD 424/2017 de 28 de abril por e el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de la Administración Local exime la fiscalización previa de los contratos menores, desde la Intervención de este Ayuntamiento se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

PROPUESTA CONCEJALÍA DE HACIENDA

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por la Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que

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individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

11.2. TRABAJOS VARIOS DE ASFALTADO EN VÍAS PÚBLICAS

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar TRABAJOS VARIOS DE ASFALTADO EN VÍAS PÚBLICAS cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 17.230,76€ y 3.618,46€ de IVA, lo que hace un precio de 20.849,22€ IVA incluido.

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Trabajos varios de asfaltado en vías públicas.

- Necesidad a satisfacer: Los trabajos a realizar serán:

Mejora del asfaltado de 2 zonas de la calle Baños de Sacedón. Creación de 2 lomos de asno en la calle Hayedo de Montejo, 3 en

la calle Espliego y 1 en el paseo Pereda.

- Servicio al que se destina: Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

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- Precio de la Actuación (IVA incluido): 20.849,22 Euros.

- Duración: 10 días.

- Código CPV 45233222-1: Trabajos de pavimentación y asfaltado.

- Que se ha solicitado 6 presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

1. ASFALTADOS, FRESADOS Y GARAJES, S.L.U. Importe ofertado 17.230,76€ más 3.618,46€ de IVA para un total de 20.849,22 euros.

2. ASFALTOS VICÁLVARO, S.L. Importe ofertado 29.855,46€ más 6.269,65€ de IVA para un total de 36.125,11 euros.

3. EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. Remiten un e-mail en el que se disculpan por no poder atender la petición de presupuesto al no tener disponibilidad de equipos en corto y medio plazo.

4. PADECASA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. Importe ofertado 17.765,00€ más 3.730,65€ de IVA para un total de 21.495,65 euros.

5. PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. Importe ofertado 27.541,30€ más 5.783,67€ de IVA para un total de 33.324,97 euros.

6. TECNOLOGÍA DE FIRMES, S.A. Importe ofertado 25.200,00€ más 5.292,00€ de IVA para un total de 30.492,00 euros.

- Se propone como CONTRATISTA a ASFALTADOS, FRESADOS Y GARAJES, S.L.U., puesto que es la oferta más favorable económicamente.

- C.I.F.: B-87511432.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: (X) ser esporádicas, ( ) por existir una imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

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contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de (X) 40.000 euros en los contratos de obra, ( ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria 153.2-210.00: Pavimentación de vías Públicas. Mantenimiento de infraestructuras y bienes naturales.

CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

PROPUESTA CONCEJALÍA DE HACIENDA

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 42

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QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

11.3. TRABAJOS VARIOS DE ASFALTADO EN ZONAS DEPORTIVAS

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión del Deporte, Ocio y Tiempo Libre, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar TRABAJOS VARIOS DE ASFALTADO EN ZONAS DEPORTIVAS cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 7.288,50€ y 1.530,59€ de IVA, lo que hace un precio de 8.819,09€ IVA incluido.

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

Desde esta Concejalía de Gestión del Deporte, Ocio y Tiempo Libre, el Técnico Municipal Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Trabajos varios de asfaltado en zonas deportivas.

- Necesidad a satisfacer: Los trabajos a realizar serán:

Asfaltado de la ampliación de la Pista Polideportiva del Viso. Camino de acceso a la zona de carga y descarga de la Piscina

Cubierta.

- Servicio al que se destina: Gestión del Deporte, Ocio y Tiempo Libre

- Precio de la Actuación (IVA incluido): 8.819,09 Euros.

- Duración: 30 días.

- Código CPV 45233222-1: Trabajos de pavimentación y asfaltado.

- Que se ha solicitado 6 presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 43

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1. ASFALTADOS, FRESADOS Y GARAJES, S.L.U. Importe ofertado 7.288,50€ más 1.530,59€ de IVA para un total de 8.819,09 euros.

2. ASFALTOS VICÁLVARO, S.L. Importe ofertado 9.200,10€ más 1.932,02€ de IVA para un total de 11.132,12 euros.

3. EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. Remiten un e-mail en el que se disculpan por no poder atender la petición de presupuesto al no tener disponibilidad de equipos en corto y medio plazo.

4. PADECASA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. Importe ofertado 7.362,90€ más 1.546,21€ de IVA para un total de 8.909,11 euros.

5. PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. Importe ofertado 11.256,30€ más 2.363,82€ de IVA para un total de 13.620,12 euros.

6. TECNOLOGÍA DE FIRMES, S.A. Importe ofertado 7.623,00€ más 1.600,83€ de IVA para un total de 9.223,83 euros.

- Se propone como CONTRATISTA a ASFALTADOS, FRESADOS Y GARAJES, S.L.U., puesto que es la oferta más favorable económicamente.

- C.I.F.: B-87511432.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: (X) ser esporádicas, ( ) por existir una imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de (X) 40.000 euros en los contratos de obra, ( ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria 342-212.08: Mantenimiento de instalaciones deportivas.

CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 44

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propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

PROPUESTA CONCEJALÍA DE HACIENDA

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 45

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11.4 SUMINISTRO DE MATERIAL HIGIÉNICO-SANITARIO PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

Mediante la presente propuesta-memoria, desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Asuntos Sociales, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el suministro de material higiénico-sanitario para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19), cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 11.377,00 euros y 2.389,17 euros de IVA, lo que hace un precio de 13.766,17 euros, IVA incluido.

Desde esta Concejalía de los Servicios Públicos de Asuntos Sociales, el Técnico Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

- Objeto del contrato: Suministro de material higiénico-sanitario para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19).

- Necesidad a satisfacer: Prevenir la propagación y contagio del coronavirus (COVID-19).

Dada la situación actual de la pandemia del COVID-19, se considera necesario, de momento, el suministro del siguiente material:

Material Unidades

Gel hidroalcohólico 1 litro 800

Líquido desinfectante 1 litros 800

Guantes nitrilo (talla M :20 talla L: 20 talla XL: 10) 54

Mascarillas FPP1 4000

Mascarillas FPP2 (KN95) 1000

Rollos papel celulosa 120

Papeleras con tapa 10

El precio total del material indicado asciende a la cantidad de 11.377,00 euros y 2.389,17 euros de IVA, lo que hace un precio de 13.766,17 euros, IVA incluido.

- Servicio al que se destina: Salubridad pública.

- Precio de la Actuación (IVA incluido): 13.766,17 euros.

- Duración: 7 días

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 46

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- Códigos CPV 33140000-3: Material médico fungible.39830000-9: Productos de limpieza.

- Que se han solicitado tres presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

DARDALO, S.L. ALKIHERRAMIENTA, S.A. APE, S.L. (FERRETERÍA VILLALBILLA)

- Se propone como CONTRATISTA a la empresa DARDALO, S.L., por los siguientes motivos, que hacen que sea la oferta de mejor relación calidad-precio: la empresa cuenta con experiencia en el suministro de este tipo de material, así como con capacidad suficiente para realizar el suministro con urgencia.

- C.I.F.: B86771979.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: ( ) ser esporádicas, (X) por existir una imprevisión o necesidad, (X) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Partida Presupuestaria: 311-221.06 Salud pública. Productos farmacéuticos y material sanitario. Gastos de emergencia COVID-19.

CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO

Considerando que, aunque el artículo 17 del RD 424/2017 de 28 de abril por e el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de la Administración Local exime la fiscalización previa de los contratos menores, desde la Intervención de este Ayuntamiento se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 47

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PROPUESTA CONCEJALÍA DE HACIENDA

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, desde la Concejalía de Hacienda por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, entre otras, las establecidas en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DUODÉCIMO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2020000470 por importe de 243,66.-euros.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 48

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- Relación nº. 2020000471 por importe de 42.618,71.-euros. - Relación nº. 2020000472 por importe de 166.880,52.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2020-0223, de fecha 22 de julio de 2020, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2020000470, 2020000471 y 2020000472.

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DÉCIMO TERCERO. CERTIFICACIONES DE OBRAS.-

APROBACIÓN CERTIFICACIONES DE OBRAS

Atendido que con fecha 20 de diciembre de 2019 se firma contrato administrativo de obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y urbanización Zulema, del municipio de Villalbilla como consecuencia del acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión celebrada el 9 de abril de 2019, que decidió destinar el superávit presupuestario para la dotación presupuestaria de Inversiones Financieramente Sostenibles, aprobándose la modificación presupuestaria 13/2019; aprobándose por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2019, el proyecto presentado para la ejecución del Contrato Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y urbanización Zulema, del municipio de Villalbilla

Vista la certificación PRIMERA de la empresa TECNOLOGÍA DE FIRMES S.A. correspondiente a las “Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y urbanización Zulema, del municipio de Villalbilla”, por un importe total de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS //22.945,71// euros.

Visto lo establecido en el artículo 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hoy art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden;

Atendido que, conforme a lo establecido en la Cláusula vigésimo primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista ha presentado la factura preceptiva; vista la certificación nº 1, de la empresa TECNOLOGÍA DE FIRMES S.A. y estando conformes con la misma los Servicios Técnicos municipales.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la certificación nº 1 de las “Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y urbanización Zulema, del municipio de Villalbilla ”, que ejecuta la empresa TECNOLOGÍA DE FIRMES S.A. por un importe total de 22.945,71 euros.

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SEGUNDO.- Aprobar el gasto como entrega a cuenta de antedicha certificación con cargo a la partida correspondiente.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de todo documento en ejecución del presente acuerdo.

APROBACIÓN CERTIFICACIONES DE OBRA

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2016 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, poniéndose en marcha el Programa de Inversión Regional, de forma que cada Ayuntamiento puede iniciar su ejecución de acuerdo con la tipología de gestión elegida.

Dictada por la Dirección General de Administración Local, con fecha 15 de enero de 2018, Resolución de Alta de la actuación “Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso” en el municipio de Villalbilla, con fecha 11 de septiembre de 2018 se emite Informe Propuesta Favorable por parte del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Comunidad de Madrid, y por el Director General de Administración Local, mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2018, se Aprueba el Proyecto de la Actuación Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso en el municipio de Villalbilla, dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, aprobándolo la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2018.

Atendido que con fecha 23 de noviembre de 2018 se firma contrato administrativo de obras, aprobándose por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 24 de enero de 2019, el Plan de Seguridad y Salud redactado y presentado por INPORMAN BUILDING S.L.U. para la ejecución de la Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso.

Vista la certificación DÉCIMO SEXTA de la empresa INPORMAN BUILDING S.L.U. correspondiente a las “Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso”, por un importe total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS //143.934,81//.

Visto lo establecido en el artículo 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hoy art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 55

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contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden;

Atendido que, conforme a lo establecido en la Cláusula vigésimo primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista ha presentado la factura preceptiva; vista la certificación nº 16, de la empresa INPORMAN BUIDING S.L.U. y estando conformes con la misma los Servicios Técnicos municipales, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la certificación nº 16 de las “Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso” (P.I.R.), que ejecuta la empresa INPORMAN BUILDING S.L.U., por un importe total de 143.934,81 euros.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto como entrega a cuenta de antedicha certificación con cargo a la partida correspondiente.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de todo documento en ejecución del presente acuerdo.

CUARTO.- Notificar dicho acuerdo a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en ejecución de lo establecido en el DECRETO 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.

DÉCIMO CUARTO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

En relación con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 11 de junio de 2020, mediante el cual se acuerda:

“PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada Elec 768/2020 de 24 de abril y demás documentación complementaria, para la realización de obras consistentes en la ADAPTACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE EN DOS VIVIENDAS PAREADAS, en la C/ AUSTRIA Nº 20 -22, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________61.482,77,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________2.459,31,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________614,83,- EUROS

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Total Concesión Licencia:______________________________3.074,14,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________215,19,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________6.706,00,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________1.182,15,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.”

Vista la solicitud presentada por el interesado con Registro de Entrada Electrónico 1427/2020, de 7 de julio de 2020, mediante el cual expone que, debido a un error cometido en el estudio de gestión de residuos original, solicita la justificación de modificación de dicho documento por el nuevo estudio y presupuesto adjuntos,

Atendido el informe emitido por la Arquitecta Municipal nº 2020-0054, de 20 de julio, que a continuación se transcribe:

“Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 11 de junio de 2020, se concedió Licencia de Obras n.º 184.20, para ADAPTACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE EN DOS VIVIENDAS PAREADAS, en la C/ Austria nº 20 -22 de Villalbilla.

Con fecha 16 de junio de 2020, se notifica al interesado la concesión de la licencia y se le requiere para que atienda los pagos de tasas y depósitos relacionados con dicho permiso, entre los que se encuentra Depósito por Gestión de Residuos, que según proyecto presentado por el solicitante ascendía a 6.706,00€.

Recibido requerimiento de pago, el interesado con Reg. Entrada 2020-E-RE-1427 con fecha 8 de julio de 2020, presenta escrito solicitando la modificación de dicho depósito debido a un error en la valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción presentado, adjuntando nuevo estudio y presupuesto del mismo el día de la fecha.

Examinada la solicitud, Beatriz Ojalvo Lozano, Arquitecto municipal de Villalbilla, emite el siguiente informe:

PRIMERO. Depósito para la Gestión de Residuos de Construcción.En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el productor de residuos deberá cumplir con las siguientes obligacionesd) En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

Se adjunta al expediente nuevo estudio de Gestión de residuos con la estimación correcta de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, y nueva valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición siendo su nuevo presupuesto de 538,99 € justificando el cumplimiento de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,

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Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.SEGUNDO. REVISION DEL DEPÓSITOProcede la revisión del Depósito para la Gestión de Residuos de Construcción. Lo que se informa a los efectos oportunos.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la necesaria constitución de garantía para la correcta gestión de construcción, de 6.706,00 € a 538,99 €, en la licencia de obra mayor de ADAPTACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE EN DOS VIVIENDAS PAREADAS, en la C/ AUSTRIA Nº 20-22.

El pago del DEPÓSITO se hará en la Cuenta Corriente ES40 2038-2861-88-6003870092 o mediante la constitución del correspondientes AVAL que habrá de ser depositado en la Tesorería municipal. Una copia del justificante de ingreso deberá ser remitida a esta Corporación

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO QUINTO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0197 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 20 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ PABLO PICASSO Nº 13 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 15 de julio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la

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recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En el caso de falta grave, según se regula en el artículo 76 apartado 2-3-b, las infracciones serán sancionadas con multas de 751 a 1.500.

Debido al tamaño de la parcela, existe grave peligro para la población y el medio ambiente, por lo que se considera la infracción grave. En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta.

Asimismo, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

SANCIÓN TOTAL PROPUESTA PARA CADA UNA DE LAS PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS SANCIÓNC/ PABLO PICASSO 13 1.500 €

“Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la

Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a D. José Luis Toribio Robles, con DNI nº ***8993**, y Dña. Guadalupe López de la Cruz, con DNI nº ***0557**, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción grave tipificada en el artículo 74 apartado x), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. José Luis Toribio Robles, con DNI nº ***8993**, y Dña. Guadalupe López de la Cruz, con DNI nº ***0557**, sanción con multa de 1.500,00 €, imponiendo a cada uno de los interesados sanción con multa de 750,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a D. José Luis Toribio Robles, con DNI nº ***8993**, y Dña. Guadalupe López de la Cruz, con DNI nº ***0557**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0160 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 14 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ SALVADOR DALÍ Nº 11 con riesgo de incendio:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 60

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“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

C/ SALVADOR DALÍ 11 529 500 750,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 61

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la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a D. Alfredo Cañueto Simón con DNI nº ***7635**, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. Alfredo Cañueto Simón con DNI nº ***7635**, sanción con multa de 750,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a D. Alfredo Cañueto Simón con DNI nº ***7635**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 62

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siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0159 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 14 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ JOAN MIRÓ Nº 5 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 63

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PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

C/ JOAN MIRÓ 5 170 80 120,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a Dña. Ángeles Aliseda Mateo con DNI nº ***1133**, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a Dña. Ángeles Aliseda Mateo con DNI nº ***1133**, sanción con multa de 120,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a Dña. Ángeles Aliseda Mateo con DNI nº ***1133**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 64

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concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0158 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 14 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ LA IGLESIA Nº 11 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 65

Cód

. Val

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En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

C/ IGLESIA 11 379 150 225,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a D. Miguel García Baltanas con DNI nº ***8836**, y Dña. Yasmina Muñoz Baltanas con DNI nº ***2408**, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. Miguel García Baltanas con DNI nº ***8836**, y Dña. Yasmina Muñoz Baltanas con DNI nº ***2408**, sanción con multa de 225,00 €, imponiendo a cada uno de los interesados sanción con multa de 112,50 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 66

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reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a D. Miguel García Baltanas con DNI nº ***8836**, y Dña. Yasmina Muñoz Baltanas con DNI nº ***2408**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0105 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 30 de junio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ ALEMANIA Nº 108 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 67

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actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

C/ ALEMANIA 108 496 496 744,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a D. Florin Iulian Ifrim con DNI nº ***4802**, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 68

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SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. Florin Iulian Ifrim con DNI nº ***4802**, sanción con multa de 744,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a D. Florin Iulian Ifrim con DNI nº ***4802**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0108 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 30 de junio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ PORTUGAL Nº 63 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 69

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deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

C/ PORTUGAL 63 500 500 750,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 70

Cód

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a D. Antonio Sánchez Sobrino con DNI nº ***3770**, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s) de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. Antonio Sánchez Sobrino con DNI nº ***3770**, sanción con multa de 750,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a D. Antonio Sánchez Sobrino con DNI nº ***3770**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0142 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 6 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ ALEMANIA Nº 104 Y 106 con riesgo de incendio:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 71

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“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

C/ ALEMANIA 104 501 500 750,00 €C/ ALEMANIA 106 491 491 736,50 €TOTAL SANCIÓN PROPUESTA 1.486,50 €

“Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la

Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 72

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Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a D. Alexandru Concindau con NIF nº ***2071**, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s, de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. Alexandru Concindau con NIF nº ***2071**, sanción con multa de 1.486,50 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a D. Alexandru Concindau con NIF nº ***2071**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 73

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procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0143 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 6 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ ALEMANIA Nº 110 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 74

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PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

C/ ALEMANIA 110 503 500 750,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a Lin Guorong con NIF nº ***0901**, y Haiquian Bai con NIF nº ***2399**, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a Lin Guorong con NIF nº ***0901**, y Haiquian Bai con NIF nº ***2399**, sanción con multa de 750,00 €, imponiendo a cada uno de los interesados sanción con multa de 375,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a Lin Guorong con NIF nº ***0901**, y Haiquian Bai con NIF nº ***2399**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 75

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Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0144 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 6 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ AUSTRIA Nº 16 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74). En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s)

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 76

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parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

AUSTRIA, 16 523 500 750,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a González Garrido Brígida y Latta Willian Jackson, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a González Garrido Brígida y Latta Willian Jackson, sanción con multa de 750,00 €, imponiendo a cada uno de los interesados sanción con multa de 375,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 77

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QUINTO. Indicar a González Garrido Brígida y Latta Willian Jackson, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0145 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 6 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ AUSTRIA Nº 45 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 78

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suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74). En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

C/ AUSTRIA 45 539 500 750,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a D. Joaquín Oliva Ribera con DNI nº ***5167**, y D. Joaquín Oliva González con DNI nº ***9113**, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. Joaquín Oliva Ribera con DNI nº ***5167**, y D. Joaquín Oliva González con DNI nº ***9113**, sanción con multa de 750,00 €, imponiendo a cada uno de los interesados sanción con multa de 375,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 79

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CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a D. Joaquín Oliva Ribera con DNI nº ***5167**, y D. Joaquín Oliva González con DNI nº ***9113**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0146 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 6 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la AVDA. DINAMARCA Nº 62 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas sin desbrozar, a fecha 12 de junio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 80

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Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

AV. DINAMARCA 62 528 500 750,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a León Puig María Teresa y Fidler Kenneth, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 81

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artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a León Puig María Teresa y Fidler Kenneth, sanción con multa de 750,00 €, imponiendo a cada uno de los interesados sanción con multa de 375,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a León Puig María Teresa y Fidler Kenneth, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL

Vista la Resolución de Alcaldía en funciones dictada con fecha 9 de julio de 2020, mediante la cual se inicia procedimiento sancionador a D. Gabriel Cuesta García, con DNI nº ***3791**, por incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ PABLO NERUDA Nº 42 con riesgo de incendio a fecha 12 de junio de 2016,

Visto que se ha detectado un error material en la identificación del interesado, concretamente en el nombre,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 82

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De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Rectificar la Resolución de Alcaldía en funciones dictada con fecha 9 de julio de 2020 con el siguiente tenor literal:

Donde dice: D. Gabriel Cuesta García, con DNI nº ***3791**.

Debe decir: D. Daniel Cuesta García, con DNI nº ***3791**.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0199 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 20 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, el cual a continuación se transcribe:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla informando sobre varias parcelas con riesgo de incendio, de fecha 16 de julio de 2020, incumplimiento sus propietarios las ordenanzas de limpieza y gestión de residuos de Villalbilla.

Según se comunica en dicho informe, se comprueba que aunque las parcelas están desbrozadas, no se han retirado (o parcialmente en su caso) los restos del desbroce, por lo que pueden suponer también un riesgo de incendio.

En el reportaje fotográfico aportado con el informe policial, se aprecia gran cantidad de restos de broza seca, junto con restos de papeles, plásticos y otro residuos tanto orgánicos como orgánicos, que aparte de suponer un grave riesgo de incendio, incumplen las condiciones mínimas de salubridad y ornato. Y más si se consideran que las parcelas limítrofes, en muchos casos, están habitadas.

Existe en el expediente de referencia, informe policial, donde se comunica que el 15 de julio de 2020, se produjo un incendio en la trasera de la parcela de Benito Pérez Galdós 39, debido a la presencia de restos de desbroce no recogidos. Para sofocarlo fue necesario la intervención de los bomberos.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 83

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Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

MIGUEL DELIBES, 1 402 230 345,00 € DÁMASO ALONSO, 2 356 260 390,00 € DÁMASO ALONSO, 10 267 165 247,50 € DÁMASO ALONSO, 12 266 165 247,50 € DÁMASO ALONSO, 20 266 165 247,50 € DÁMASO ALONSO, 22 336 240 360,00 € JULIO CORTÁZAR, 5 367 240 360,00 € JULIO CORTÁZAR, 9 367 240 360,00 € ALEJO CARPENTIER, 8 367 240 360,00 € ALEJO CARPENTIER, 10 367 240 360,00 €

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 84

Cód

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ALEJO CARPENTIER, 12 367 240 360,00 € BENITO PÉREZ GALDÓS, 37 170 90 135,00 € BENITO PÉREZ GALDÓS, 39 170 90 135,00 € BENITO PÉREZ GALDÓS, 45 250 170 255,00 € BENITO PÉREZ GALDÓS, 51 170 90 135,00 € BENITO PÉREZ GALDÓS, 53 170 90 135,00 € C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA 32 170 90 135,00 € C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA 34 170 90 135,00 € C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA 40 170 90 135,00 € C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA 44 250 170 255,00 € C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA 46 250 170 255,00 €

El cálculo de la sanción, en el caso de que las parcelas no se hubieran desbrozado, habría sido de 5.347.50 €euros. En este caso, aunque se han desbrozado, al seguir existiendo riesgo de incendio, se propone una sanción de 3.000 euros.”

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. con CIF B19150572, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. con CIF B19150572, sanción con multa de 000,00 €, imponiendo a cada uno de los interesados sanción con multa de 000,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 85

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CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. con CIF B19150572, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0203 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 23 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ PASEO DE PEREDA Nº 17 E con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla de fecha 21 de julio de 2020, informando que la parcela sita en paseo de pereda 17 se encuentra sin desbrozar a dicha fecha, existiendo riesgo de producirse un incendio.

En reportaje fotográfico adjunto con el informe policial, se comprueba que la parcela sin desbrozar es la localizada en Paseo de Pereda 17E, con referencia catastral 4763035VK7746S0001LI.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 86

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Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.

En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta en función de la superficie de la(s) parcela(s) de su propiedad no desbrozada(s), considerando su infracción, leve.

Asimismo, al existir riesgo para la población y el medioambiente, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TOTAL PROPUESTA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA(S) PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS M2 PARCELA

M2 SIN DESB.

SANCIÓN

PASEO DE PEREDA 17E 476 476 714,00 €“

Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 87

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PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a Hergale, S.L. con CIF nº B79205134, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve tipificada en el artículo 75 apartado s), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a Hergale, S.L. con CIF nº B79205134, sanción con multa de 000,00 €, imponiendo a cada uno de los interesados sanción con multa de 000,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a Hergale, S.L. con CIF nº B79205134, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Visto el informe número 2020-0202 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 23 de julio de 2020 por el incumplimiento del artículo 12 bis de la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, por la existencia de la parcela sita en la C/ LAGUNA DE SAN JUAN Nº 16 con riesgo de incendio:

“Ha sido emitido INFORME por parte de la Policía de Local de Villalbilla de fecha 21 de julio de 2020, informando que la parcela sita en Laguna de San Juan, 16 se encuentra sin

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 88

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desbrozar a dicha fecha, existiendo riesgo de producirse un incendio.

La parcela en cuestión tiene referencia catastral 5358809VK7755N0001WP. Esta parcela se encuentra limitando con otra vivienda habitada.

Conforme a la Ordenanza municipal de Limpieza y Gestión de Residuos de Villalbilla, y en relación a las parcelas con riesgo de incendio el Artículo 12bis, establece las obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.

“Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y en los demás suelos, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.”

Al no haberse realizado los trabajos requeridos en las fechas establecidas, se propone, en aplicación de la ordenanza de limpieza, sancionar a sus propietarios.

En cuanto al tipo de infracción, se considerará infracción leve (artículo 75), que en el caso de suponer un grave peligro para la población y el medio ambiente, podrá considerase como falta grave (artículo 74).

En cuanto al régimen sancionador, en el artículo 76, apartado 2, punto 6, se indica que:

“El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis, será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros.”

En el caso de falta grave, según se regula en el artículo 76 apartado 2-3-b, las infracciones serán sancionadas con multas de 751 a 1.500.

Debido a la proximidad a otras viviendas habitadas, existe grave riesgo para la población, por lo que se propone considerar la infracción grave. En cuadro adjunto figura la sanción total propuesta.

Asimismo, se propone realizar las operaciones de desbroce mediante ejecución subsidiaria.

SANCIÓN TOTAL PROPUESTA PARA CADA UNA DE LAS PARCELA(S) NO DESBROZADA(S).

PARCELAS SANCIÓNCalle Laguna de San Juan, 16 1.000 €

“Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento será la

Alcaldía, conforme disponen los artículos 4 del Reglamento para el Ejercicio de la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 89

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Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador a Margón Gestired, S.L. con CIF nº B19171503, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción del procedimiento, advirtiéndole al interesado que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción grave tipificada en el artículo 74 apartado x), de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y gestión de residuos.

SEGUNDO. De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a Margón Gestired, S.L. con CIF nº B19171503, sanción con multa de 1.000,00 €.

TERCERO. Nombrar instructor del procedimiento a don Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 4 del RPS meritado, artículo 72.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos y artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO. Indicar a Margón Gestired, S.L. con CIF nº B19171503, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO. Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del

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procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación, podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 de RPS.

DÉCIMO SEXTO. PROYECTO DE URBANIZACIÓN SECTOR R-4.-

APROBACIÓN PROYECTO DE URBANIZACIÓN SECTOR RESIDENCIAL 4

Considerando que con fecha 19 de mayo de 2004, mediante Decreto nº 324, por la Alcaldía se aprobó con carácter inicial el Proyecto de Urbanización del Sector Residencial de suelo urbanizable nº 4 (SR-4) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Villalbilla, estableciendo que, con motivo de la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector, se adoptaría acuerdo de aprobación definitiva de dicho Proyecto de Urbanización, salvo que en el proyecto de urbanización presentado se apreciaran deficiencias o se considerara procedente, la emisión de informe o informes de organismos que, por razón de sus competencias, se estimen determinantes, en cuyo caso podrá adoptarse acuerdo de aplazamiento de la aprobación definitiva hasta la subsanación de las deficiencias observadas o la emisión de los informes necesarios.

Considerando que, con motivo de la aprobación inicial, se sometió el expediente a información pública, durante el plazo de veinte días hábiles, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 215, de fecha 9 de septiembre de 2004, y en el Diario CINCO DÍAS, de fecha 7 de julio de 2004, y se procedió a notificar de forma individualizada a todos los propietarios y demás interesados afectados por el sistema de actuación, en los términos previstos en artículo 107 y artículo 59.4.b.1.º de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Atendido que, por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se acordó la aprobación definitiva, en fecha 24 de noviembre de 2016, del Plan Parcial del Sector R-4 “Valdecarpintero” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, habiéndose publicado las normas de dicho Plan Parcial, en virtud del artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el BOCM nº 23, de fecha 27 de enero de 2017.

Considerando que con fecha 12 de junio de 2020, registro de entrada electrónico nº 2020-E-RE-1209, fue registrado nuevo ejemplar del Proyecto de Urbanización del SR-4, documento fechado en mayo de 2020.

Emitido Informe Técnico municipal, así como informe o informes de organismos que, por razón de sus competencias, resultan determinantes al objeto de poner en marcha la ejecución material de las determinaciones recogidas en el Plan Parcial que afecta al Sector Residencial de suelo urbanizable nº 4 (SR-4) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Villalbilla, Sector afectado por el Proyecto

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de Urbanización, y a la vista del Proyecto de Urbanización presentado por don Jesús Andrés Toribio Ranz, en representación de la Junta de Compensación del SR-4.

Acordado el aplazamiento de la aprobación definitiva del Proyecto de urbanización del SR-4 hasta la emisión de los informes necesarios y, en su caso, subsanación de las deficiencias observadas, e informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales, visto lo establecido en el artículo 7, en relación con el Anexo I, Grupo 9, a), 10º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de conformidad con el 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Ratificar la Aprobación inicial, realizada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2004, mediante Decreto nº 324, del Proyecto de Urbanización del Sector Residencial de suelo urbanizable nº 4 (SR-4) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Villalbilla.

SEGUNDO. Someter el Proyecto de Urbanización del SR-4 presentado por la Junta de Compensación con fecha 12 de junio de 2020, registro de entrada electrónico nº 2020-E-RE-1209, documento fechado en mayo de 2020, a un período de información pública de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario. Encontrándose asimismo a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Durante el período de información pública quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes.

TERCERO. Comunicar la apertura del período de información pública a los propietarios de los terrenos afectados por el proyecto de urbanización.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO SÉPTIMO. APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS) Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA PARA ESTABLECER UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO DE LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.-

Considerando que se recibió el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Villalbilla para establecer un Protocolo de Actuación de la Agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Villalbilla en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento.

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Considerando que fue emitido informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la delegación realizada por el Alcalde-Presidente en favor de la Junta de Gobierno Local mediante Decreto nº 2019-0534, de 15 de junio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar el Convenio de colaboración entre la Comunidad de

Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Villalbilla para establecer un Protocolo de Actuación de la Agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Villalbilla en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento.

SEGUNDO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la Comunidad de Madrid y emplazarles para la firma del mismo.

TERCERO. Publicar el texto íntegro del Convenio de colaboración en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Villalbilla [http://aytovillalbilla.sedelectronica.es] para su conocimiento por parte de los interesados.

CUARTO. Facultar a Alcalde-Presidente, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento de Villalbilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO OCTAVO. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

Visto el procedimiento incoado para protección de la legalidad urbanística en relación con las obras que se realizan sin Licencia de obras en la parcela 163 con referencia catastral 28172A001001630000AP, localizada en el Camino de la Isabela en el tramo situado entre el núcleo urbano de Los Hueros (c/ Alhucemas) y la carretera M-204,

Visto que, D. José Ignacio Rodríguez Villanueva, con DNI ***8272**, en calidad de promotor y constructor de la obra o instalaciones, y Transportes Alcaraz e Hijos, S.L., con CIF B79274783, en calidad de propietario, han realizado los usos del suelo y ejecución de las obras de edificación consistentes en:

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División de finca en pequeñas porciones delimitadas con vallas metálicas y tablones, destinadas cada una de ellas a corrales avícolas (gallinas y gallos) y distintos cultivos, con proliferación general de construcciones precarias como cobertizos y casetas y de acumulación de materiales (maderas, palets, bidones, lonas de plástico, etc.).

Visto que, incoado el oportuno procedimiento de fecha 6 de marzo de 2020, con informe de los Servicios Jurídicos y Técnicos del Ayuntamiento, el uso del suelo y las obras en curso de ejecución aparecen comprendidos en el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por tanto sujetas a la preceptiva y previa licencia municipal,

Considerando que, concedido el trámite de audiencia a los interesados, al amparo de lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, éstos lo cumplimentan en los términos reflejados en el expediente y que se concretan en la ausencia de alegaciones por parte de D. José Ignacio Rodríguez Villanueva,

Considerando que con fecha 26 de junio de 2020 y registro de entrada nº 2020-E-RC-2378 se presentan alegaciones por Transportes Alcaraz e Hijos, S.L., con CIF B79274783, mediante el que ponen en conocimiento del Ayuntamiento la falta de disposición sobre el uso de la finca, la cual tienen arrendada a D. José Ignacio Rodríguez Villanueva, autor de las actuaciones objeto de expediente disciplinario.

En armonía con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales nº 2020-0099 de fecha 4 de marzo de 2020.

En base a las facultades que confiere el artículo 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Considerando que corresponde al Sr. Alcalde-Presidente la competencia para el otorgamiento o la denegación de Licencia de obras y restaurar el orden urbanístico vulnerado, reponiendo los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal, conforme dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 5 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y considerando que, según lo previsto en el artículo 194.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid es la Junta de Gobierno Local el órgano que acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar en los expedientes de disciplina urbanística, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por Transportes Alcaraz e Hijos, S.L., al considerar que les resulta imposible ejecutar lo ordenado por el Ayuntamiento en el presente expediente de disciplina urbanística al carecer de la

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posesión de la finca, si bien, como propietarios de la misma, devienen responsables materiales de la definitiva restitución de la legalidad urbanística en los términos de lo acordado por el Ayuntamiento en el presente acuerdo.

SEGUNDO.- Acordar la paralización definitiva de las obras en ejecución, debiendo proceder a la retirada de las construcciones y cercados instalados, limpieza completa de la finca y la restitución de la capa vegetal del terreno a costa del interesado en el plazo de DOS MESES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

TERCERO.- Apercibir a D. José Ignacio Rodríguez Villanueva, con DNI ***8272**, en calidad de promotor y constructor de la obra o instalaciones, que transcurrido el plazo sin haber dado cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, de acuerdo con el artículo 99 en relación con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, apercibiendo a Transportes Alcaraz e Hijos, S.L., con CIF B79274783, en calidad de propietario, que responderán de forma subsidiaria del coste de la ejecución de las obras por parte del Ayuntamiento.

CUARTO.- Solicítese al Registro de la Propiedad nº 3 de Alcalá de Henares se realice la correspondiente anotación preventiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 65.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Comunicar al Registro de la Propiedad el desconocimiento de otras circunstancias personales de los titulares a efectos registrales.

Las tasas correspondientes a la realización de dicha anotación preventiva deberán ser satisfechas por el interesado.

QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Suelo.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.

Tras lo cual, Alcaldesa en Funciones dio por terminada la Sesión de 23 de julio de 2020 siendo las 14:05 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de Dª Elena López Rodríguez, Alcaldesa en Funciones, en la fecha al margen indicada.

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