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1 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 3 DE JULIO DE 1.998.- En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las trece horas del día tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Víctor Manuel Alvarez León, con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Severino Zapico González, D. Francisco Javier Vega Cabo, Dña. Mª Belén Maraña Tejerina, D. Sigfredo Eulolgio Barrio Díaz, D. José David Fernández González, D. Alfonso Alvarez Fernández, D. Francisco Javier Barja Pérez, Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto, D. José Ramón Alvarez Suárez, Dña. Josefa Cabrera Guerrero, D. José Luis López Martínez, D. Alberto León Fernández y D. Víctor León García (faltando, con justificación, Dña. María Constancia Rodríguez García, D. Manuel Robledo Arango y D. Antonio Morejón Herrero), y asistidos del Sr. Secretario, D. Ramón Menéndez Chaves, y del Sr. Interventor Accidental, D. José Granel Ramón, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día. 1º.- INICIO DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN. Visto el informe del Secretario General del Ayuntamiento de Corvera, que se transcribe literalmente a continuación: “Asunto: Funcionarización del personal laboral de la Plantilla Municipal. Vista la propuesta efectuada por el Comitè de Empresa y Junta de Personal, en relación con el asunto referenciado, he de informar lo siguiente: 1. El Ayuntamiento de Corvera, mediante acuerdo plenario de fecha 26 de Mayo de 1998, se aprobaron los Presupuestos Municipales, así como la Plantilla de Personal para 1998, comprensiva de una relación de plazas de funcionarios de carrera y plazas de personal laboral. 2. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987, afectó a alguna de las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, motivando su modificación parcial a través de la Ley 23/1988, de 28 de julio, a fin de adaptar convenientemente el régimen estatutario de los funcionarios públicos. 3. El Artículo 15 de la precitada Ley, a través de la nueva redacción introducida, determinó la adscripción general de funcionarios públicos para el desempeño de los puestos de trabajo de la Administración, facultándose como excepción a ésta para la provisión mediante personal laboral, respecto de determinados puestos en función de la naturaleza de sus cometidos. 4. La correspondiente adaptación de las plantillas de personal, fué prevista en la Disposición Transitoria 15ª de la Ley 23/1988 antes citada, garantizando en todo caso la continuidad en el servicio del personal laboral adscrito a puestos que fueran reservados a funcionarios de carrera.

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 3 DE JULIO DE 1.998.-

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las trece horas

del día tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Víctor Manuel Alvarez León, con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Severino Zapico González, D. Francisco Javier Vega Cabo, Dña. Mª Belén Maraña Tejerina, D. Sigfredo Eulolgio Barrio Díaz, D. José David Fernández González, D. Alfonso Alvarez Fernández, D. Francisco Javier Barja Pérez, Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto, D. José Ramón Alvarez Suárez, Dña. Josefa Cabrera Guerrero, D. José Luis López Martínez, D. Alberto León Fernández y D. Víctor León García (faltando, con justificación, Dña. María Constancia Rodríguez García, D. Manuel Robledo Arango y D. Antonio Morejón Herrero), y asistidos del Sr. Secretario, D. Ramón Menéndez Chaves, y del Sr. Interventor Accidental, D. José Granel Ramón, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día.

1º.- INICIO DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN. Visto el informe del Secretario General del Ayuntamiento de Corvera, que se transcribe literalmente a continuación:

“Asunto: Funcionarización del personal laboral de la Plantilla Municipal. Vista la propuesta efectuada por el Comitè de Empresa y Junta de Personal, en relación con el asunto referenciado, he de informar lo siguiente: 1. El Ayuntamiento de Corvera, mediante acuerdo plenario de fecha 26 de Mayo de 1998, se

aprobaron los Presupuestos Municipales, así como la Plantilla de Personal para 1998, comprensiva de una relación de plazas de funcionarios de carrera y plazas de personal laboral.

2. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987, afectó a alguna de las

disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, motivando su modificación parcial a través de la Ley 23/1988, de 28 de julio, a fin de adaptar convenientemente el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

3. El Artículo 15 de la precitada Ley, a través de la nueva redacción introducida, determinó la

adscripción general de funcionarios públicos para el desempeño de los puestos de trabajo de la Administración, facultándose como excepción a ésta para la provisión mediante personal laboral, respecto de determinados puestos en función de la naturaleza de sus cometidos.

4. La correspondiente adaptación de las plantillas de personal, fué prevista en la Disposición

Transitoria 15ª de la Ley 23/1988 antes citada, garantizando en todo caso la continuidad en el servicio del personal laboral adscrito a puestos que fueran reservados a funcionarios de carrera.

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5. Asimismo, dicha Disposición Transitoria, facultó al personal laboral afectado por las nuevas configuraciones de los puestos de trabajo, para el acceso a las correlativas plazas de funcionarios, siempre que reunieran los requisitos de titulación y demás exigidos con carácter general para el acceso a las diferentes plazas de funcionarios, debiendo valorarse como méritos los servicios efectivos prestados en la condición de laborales y las pruebas superadas en su caso.

6. Para el desarrollo de las mencionadas determinaciones legales, el Ministerio para las

Administraciones Públicas dictó la Oferta de 27 de marzo de 1991, por la que se articuló el denominado “proceso de funcionarización del personal laboral adscrito a puestos de trabajo que corresponden a funcionarios”; comprensivos de las reglas a las que deben ajustarse las correspondientes bases de la convocatoria (apartado 9), siendo el sistema de provisión elegido el de concurso-oposición.

7. La regulación general, en cuanto a la provisión de plazas de funcionarios, se encuentra

establecida al margen de lo prevenido en la precitada Ley 30/1984, en los arts. 91, 100, 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la que se pueden destacar las siguientes determinaciones:

a) La selección debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público y mediante

convocatoria pública, por los sistemas de concurso, concurso-oposición u oposición, según proceda, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b) La competencia para la selección de personal no comprendido en el art. 92.3 (funcionarios de habilitación nacional), corresponde a la Corporación Local, si bien es la Administración del Estado la competente para establecer reglamentariamente las reglas y programas mínimos de los procedimientos selectivos, y los títulos y diplomas exigidos, en su caso, para tomar parte en los mismos.

c) El órgano competente para la aprobación de las Bases será el Ayuntamiento Pleno. 8. El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las Reglas y Programas mínimos a los

que debe ajustarse el procedimiento selectivo de funcionarios de la Administración Local, en el que se dispone la estructura de las pruebas con la realización de ejercicios teóricos sobre los programas mínimos exigibles según el grupo de funcionarios (art. 8º) y los prácticos, en atención a la naturaleza y características de las plazas convocadas (art. 9º).

9. Las bases, así como las correspondientes convocatorias, serán publicadas en el Boletín

Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la publicación de un anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del estado, con referencia al Boletín Oficial de la Provincia, en que las Bases se hubieran publicado.

10. La Resolución de 8 de junio de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pùblica, por la que se ordena la publicación de acuerdo Federación Española de Municipios y Provincias-Sindicatos, de 8 de junio de 1995, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública Local para el período 1995-1997 y del protocolo de colaboración del Ministerio para las Administraciones Públicas en su desarrollo, en su capítulo XXIII, establece:

“Funcionarización.

1. La Corporación, previa negociación con la representación sindical, definirá

todos aquellos puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal funcionario.

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2. A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimo los siguientes criterios:

• Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente.

• Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

• Se procurará facilitar a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

3. Los planes de empleo podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización, en especial sobre las oportunidades de los candidatos y las pruebas selectivas.”

11. Para 1996, se establece: “Funcionarización:

1. Durante 1996, y para aquéllos puestos de naturaleza administrativa y funcionarizable desempeñados por personal laboral fijo y reservados a funcionarios, se realizarán las convocatorias independientes de la Oferta de Empleo Público para permitir la funcionarización del personal laboral que se encuentre en los citados puestos de naturaleza administrativa de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las pruebas selectivas consistirán en una prueba de carácter práctico, la superación de un curso de formación y una fase de concurso de méritos.

b) Se eximirá de la realización de la citada prueba práctica, al personal que tenga acreditada la superación de pruebas selectivas convocadas para el acceso a su condición de contratado laboral fijo.

c) El personal que no supere dichas pruebas o decidiera permanecer en régimen laboral, se mantendrá en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando con carácter de “a extinguir”, sin menoscabo de su derecho a la promoción profesional o su traslado a otros puestos.

d) Se garantizará la participación sindical, en las convocatorias y proceso de funcionarización en su totalidad, por medio de un representante de cada central sindical firmante del Convenio.

Por lo que el procedimiento a seguir, a partir del Acuerdo de Inicio del Proceso de Funcionarización, sería: 1º. Determinación de los puestos de trabajo que deben ser desempeñados por

Funcionarios, en atención a sus características y sus funciones, en aplicación del Art. 15, apdo. 1.c de la Ley 23/1988: “En el contenido de sus modificaciones, la Ley 23/1988, determinó en la nueva redacción del artículo 15 (apartado 1.c) que con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos, serán desempeñados por funcionarios públicos, pudiendo desempeñarse por personal laboral los puestos siguientes: ⇒ Los de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a

satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. ⇒ Los de actividades propias de oficios, así como los de vigilancia, portero,

custodia y otros análogos.

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⇒ Los de carácter instrumental, relativos a mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social.

⇒ Los de áreas que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios adecuados.

⇒ Los ubicados en el extranjero y de carácter administrativo con funciones de trámite y colaboración.”

Así como al Area en que desempeñen sus funciones y órgano municipal

(Fundaciones, Oficinas de Información), advirtiendo que esto generará situaciones de desigualdad.

2º. Modificación de la plantilla, adscribiendo las plazas que resulten, a la situación de

Funcionarios. 3º. Aprobación de las Bases para la selección por las que se regirá el proceso, advirtiendo

que podría ocurrir que parte del personal, no reuniese los requisitos exigidos por la legislación.

4º. Celebración de las pruebas selectivas. De lo que se informa a los oportunos efectos, en Corvera de Asturias, a uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

EL SECRETARIO MUNICIPAL” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fecha 2 de Julio de 1.998. Pregunta el portavoz del grupo político municipal del PP, D. Francisco Javier Barja Pérez, al Sr. Secretario, D. Ramón Menéndez Chaves, si existe obligación de funcionarizar a todo el personal; responde el Sr. Secretario que son puestos a funcionarizar aquéllos que desempeñan una función y a estos efectos existen criterios indicativos, lo primero a realizar es un informe donde se propongan los criterios, áreas y requisitos. El Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Corvera, con las votaciones a favor de los grupos municipales PSOE, IU y AINCO, absteniéndose el PP, acuerda: Primero.-

Que por la Secretaría Municipal se preparen las Bases para el cumplimiento de este acuerdo.

Segundo.- Comunicar este acuerdo al Comité de Empresa y a la Junta de Personal.

2º.- OFERTA EMPLEO PÚBLICO 1.998. Visto el informe del Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, que

dice:

“OFERTA DE EMPLEO PUBLICO para 1.998

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Provincia: Asturias Corporación: Ayuntamiento de Corvera

Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 1998.

Funcionarios de carrera

Grupo según el artículo 25 de la Ley 30/1984: C. Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Administrativa. Número de Vacantes: Tres. Denominación: Administrativos. (Promoción Interna)

Grupo según el artículo 25 de la Ley 30/1984: D. Clasificación: Escala de

Administración General, Subescala Administrativa. Número de Vacantes: Dos. Denominación Auxiliares Administrativos.

Grupo según el artículo 25 de la Ley 30/1984: C. Clasificación: Escala de

Administración General, Subescala Administrativa. Número de Vacantes: Una. Denominación: Responsable de Sistemas Informáticos. (Promoción Interna).

Grupo según el artículo 25 de la Ley 30/1984: D. Clasificación: Escala de

Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Policía Local. Número de vacantes: 1. Denominación Cabo Policía Local (Auxiliar Adtvo.) (Promoción Interna).

Grupo según el artículo 25 de la Ley 30/1984: D. Clasificación: Escala de

Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Policía Local. Número de vacantes: 1. Denominación Guardia Policía Local.

Grupo según el artículo 25 de la Ley 30/1984: D. Clasificación: Escala de

Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios. Número de vacantes: 1. Denominación: Capataz.

Personal Laboral

Nivel de titulación: Diplomado en Trabajo Social. Denominación del puesto: Asistente

Social. Número de vacantes: Una. Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominaciòn del puesto: Telefonista

Auxiliar de Conserjería. Vacantes: Una. Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad. Denominación del puesto: Peón.

Vacantes: Una.” Y visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de fecha 2 de Julio de 1.998.

El Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Corvera, por unanimidad de los asistentes, está de acuerdo con dicha Oferta de Empleo para el año 1.998.

3º.- APROBACIÓN DE LAS BASES DE SELECCIÓN DE POLICÍA LOCAL.

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Vistas las Bases específicas para la provisión de una plaza de Guardia de la Policía Local del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, que se transcriben literalmente a continuación:

“ANEXO

Primera.- OBJETO Y NORMAS DE APLICACIÓN.- La provisión de una plaza de Guardia de la Policía Local de Corvera, a cubrir por el “Sistema de Oposición”, encuadradas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo D, clase Policía Local. El Ayuntamiento de Corvera, podrá acumular, en su caso, a las plazas convocadas aquéllas otras que pudieran resultar vacantes, por jubilación, muerte u otras causas. La convocatoria se regirá por estas Bases, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, y demás normativa concordante de general aplicación.

Segunda.- PUBLICIDAD.- Las presentes bases, junto con sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del

Principado de Asturias y un extracto en el Boletín Oficial del Estado, con indicación, en este caso, del número del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que hayan sido publicadas íntegramente.

Tercera.- REQUISITOS PARA CONCURRIR.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

1 . Nacionalidad española. 2 . Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta. 3 . Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o

equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo. 4 . Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las

funciones propias del cargo a desarrollar y para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la base octava, así como no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas que figura como Anexo II a esta convocatoria.

5 . No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

6 . Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A

y B. 7 . Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga

asignadas el Cuerpo de la Policía Local de Corvera que se prestará mediante

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declaración expresa del/la aspirante en la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Todos los requisitos enumerados se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, salvo los recogidos en el punto 6, que se refieren a la fecha de la publicación de la convocatoria. Cuarta.- DOCUMENTACION A PRESENTAR.- Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente hábil en que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la siguiente documentación: 1. La solicitud en modelo según Anexo III. 2. El resguardo de haber abonado los derechos de exámen, en la cuantía de 10.000 pesetas. 3. Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el

que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la base octava 1.1. de esta convocatoria.

No se admitirán, aquéllos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado no excluye el reconocimiento médico como cuarto ejercicio de la oposición. Quinta.- ADMISION DE ASPIRANTES.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la resolución del Alcalde por la que se aprueba:

a) La lista de los admitidos y excluídos, con transcripción íntegra de la misma e indicación del motivo de exclusión y, en su caso, plazo de subsanación cuando fuere susceptible la misma. Señalará igualmente los lugares y tablones de anuncios donde dicha lista queda expuesta al público.

b) La designación del Tribunal calificador. c) El lugar, día y hora de comienzo de las pruebas. d) El orden de actuación de los aspirantes conforme al sorteo público anual que celebre

la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, proponiéndose al órgano convocante que resuelva tal exclusión. Sexta.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- Se designará por el Alcalde en la resolución a la que se refiere la base anterior, debiendo poseer los vocales titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Quedará constituído por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes; pudiendo disponerse la incorporación a

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sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el Tribunal. En todo caso, el Tribunal calificador, será presidido por el Alcalde de Corvera de Asturias, o Concejal en quien delegue, y actuará de Secretario, el Secretario General del Ayuntamiento de Corvera, o funcionario del mismo, en quien él delegue. Los Vocales, serán nombrados: ♦ Uno a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública. ♦ El Jefe del servicio de la Policía Local de Corvera de Asturias. ♦ Un técnico experto, designado por el Presidente de la Corporación. ♦ Uno a propuesta del órgano de representación sindical, Junta de Personal del Ayuntamiento

de Corvera, de igual o superior categoría que la de la plaza a ocupar. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar, sin la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de esta convocatoria; no obstante lo cual, los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Séptima.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. La selección de los aspirantes se llevará a cabo, por el sistema de Oposición, mediante las pruebas selectivas oportunas. Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran dos meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la Base Quinta. En cada prueba, la comparecencia de los/las aspirantes, que deberá efectuarse previa acreditación de la personalidad, portando en todo momento su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducir, en que aparezca la fotografía de manera absolutamente clara del/la titular, será requerida de viva voz, en llamamiento único (en los de realización simultánea, todos al comienzo; en los de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente, según el orden de actuación), resultando excluídos/as quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todos los/las aspirantes. Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los propios aspirantes, dicha lectura será pública, en cuyo caso, antes de la conclusión de la prueba, el Tribunal lo comunicará de viva voz a los comparecientes indicando lugar, día y hora de la lectura, y la no comparecencia del aspirante se entenderá como retirada, determinando la eliminación del mismo. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un mínimo de dos días y un máximo de veinte. El anuncio de éstas, comprensivo además de la calificación de la anterior, se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y, en todo caso, en la sede del Tribunal, con un mínimo de doce horas de antelación, si se trata de la continuación de un ejercicio, o de cuarenta y ocho, si se trata del comienzo de otro.

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No obstante lo anterior, el Tribunal podrá decidir otro ritmo de celebración de las pruebas y, a instancia de todos los aspirantes presentes, podrá reducir los intervalos mínimos previstos en el apartado anterior. Octava.- PRUEBAS SELECTIVAS DE LA FASE DE OPOSICION Y CALIFICACION.- 1.- Primer Ejercicio. PRUEBAS DE APTITUD FISICA. Con carácter previo, se realizará la prueba correspondiente para comprobar los requisitos de talla y peso previstos en el apartado A del Anexo II. DESCRIPCION DE LAS PRUEBAS FISICAS a realizar por el orden que determine el Tribunal:

A. CARRERA DE VELOCIDAD: 100 metros. Posición inicial: en pie, inmóvil, tras la línea de salida. No se permite la utilización de tacos,

ni tocar el suelo con las manos. Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 100

metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado.

Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Marcas Mínimas: Hombres: 13 segundos. Mujeres: 14 segundos. B. SALTO DE LONGITUD. Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo una distancia mínima de 4

metros las mujeres y 4,5 metros los hombres. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo.

C. CARRERA DE 2.000 METROS. Consistirá en cubrir la distancia de 2.000 metros sobre una superficie lisa, plana

y dura. Un intento. Las marcas mínimas para superar la prueba serán: Hombres: 7 minutos. Mujeres: 8 minutos. D. TREPA DE CUERDA.

Consistirá en subir por una cuerda lisa hasta una altura de 6 metros los hombres y 5 metros las mujeres en un tiempo máximo de 12 segundos, debiendo sobrepasarse con ambas manos la marca correspondiente que existirá al efecto para delimitar la altura exigida. Un solo intento.

E. NATACION: 100 METROS Posición inicial: en pie, en el borde exterior de la piscina. Ejecución: cubrir, nadando 100 metros en el menor tiempo posible. No se permite

apoyarse en las corcheras, ni impulsarse en el fondo de la piscina, quedando

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eliminados aquéllos que lo incumplan. Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas.

Marcas Mínimas: Hombres: 1,30 minutos Mujeres: 1,50 minutos 2. Segundo Ejercicio. PRUEBA DE CONOCIMIENTO.- Consta de dos apartados a desarrollar en tiempo máximo de una hora cada uno

de ellos: a) Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test relacionado con el temario

del Anexo I. b) Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados, aunque no

necesariamente coincidentes, con las materias comprendidas en el temario del Anexo I. 3. Tercer Ejercicio. PSICOTECNICO.- Constará de dos partes eliminatorias: a) Test Psicotécnico. Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar

las actitudes y aptitud del aspirante para el desempeño de la funciòn policial. Asimismo podrá incluirse un ejercicio objetivo de ortografía. Evaluados los tests de aptitud, el tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para aprobar y hará pública la relación de los aspirantes que, por haber alcanzado el menos, la indicada puntuación, son convocados para la realización de la parte b).

b) Entrevista personal. A partir del resultado de los tests correspondientes, se investigará en el

aspirante los factores de la personalidad que determina el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.

Evaluada la entrevista, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar la presente prueba y hará pública la relación de aspirantes que han superado este tercer ejercicio.

4. Cuarto ejercicio. Reconocimiento Médico.- Tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el cuadro de exclusiones médicas que consta como Anexo II a las presentes Bases. 5. Calificación de los ejercicios Todos los ejercicios de la oposición tienen carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de los ejercicios primero, tercero y cuarto será de apto y no apto. Cada uno de los dos apartados que integran el segundo ejercicio, se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo una calificación de 5 puntos en cada uno de ellos para superar la prueba. Para fijar la calificación de este segundo ejercicio se procederá a la suma de la obtenida en los dos apartados. Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al

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30% de la máxima puntuación posible se excluirán aquéllas, aplicándose la media de las restantes. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba o pruebas adicionales de carácter obligatorio, que el Tribunal decidirá, siempre relacionadas con el Programa de la convocatoria o con las funciones propias de la Policía Local. Las calificaciones otorgadas, aunque no se recoja en el acta mas que la media, se conservarán como anexo a la misma.

Novena.- Calificación final de la fase de oposición, presentación de documentos.

Concluida la última prueba, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la calificación de la misma y la final por orden de puntuación y elevará ésta al Alcalde del Ayuntamiento, con propuesta de nombramiento, en número no superior al de las plazas convocadas. La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal. Si alguno de los propuestos decayere en su derecho por incumplimiento de los requisitos previstos en esta s Bases, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida al o los aspirantes aprobados que le sigan en el orden de puntuación. Los aspirantes propuestos, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Corvera, dentro del plazo de veinte días naturales, desde el siguiente hábil al de la publicación de la calificación final, los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia para su debida compulsa y devolución:

1. Documento Nacional de Identidad. 2. Título exigido por estas bases. 3. Permisos de conducir de las clases A y B. 4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes dentro de dicho plazo o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales, previamente solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, quedarán automáticamente decaídos de su derecho, no pudiendo ser nombrados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quienes tuvieran la condición de funcionarios pùblicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar certificación del organismo de quien dependan por la que se acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación, resolverá definitivamente, nombrando a los aspirantes propuestos por el Tribunal, indicando la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos.

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Décima.- Nombramiento y toma de posesión. El nombramiento de funcionarios de carrera de la Policía Local, se efectuará por el Presidente de la Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes desde que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes nombrados. Undécima.- Norma final. Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosegunda.- Clasificación del Tribunal: Tercera categoría Decimotercera.- Derechos de exámen: 10.000 pesetas

A N E X O I

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Características Fundamentales. Principios Generales. El Tribunal Constitucional.

TEMA 2.- El Estado de Derecho. Los derechos y deberes fundamentales en la

Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

TEMA 3.- El Poder Ejecutivo. El Gobierno y la Administración. TEMA 4.- El Poder Legislativo. Las Cortes Generales: composición y funciones.

Organos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas:

TEMA 5.- El Poder Judicial. Organización Judicial Española. Organos Jurisdiccionales.

El Consejo General del Poder Judicial. La Policía Judicial: especial referencia a la Policía Local.

TEMA 6.- La organización territorial del Estado Español; principios constitucionales.

Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. TEMA 7.- La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Estatuto de

Autonomía para Asturias. Las Instituciones de Gobierno. El Presidente. El Consejo de Gobierno y la Junta General.

TEMA 8.- El Municipio: concepto y elementos esenciales. El Término Municipal:

concepto y caracteres. La Población: concepto y clasificación. El Empadronamiento. La Organización Municipal: concepto, clases de órganos y competencias de los mismos.

TEMA 9.- La Ley: concepto y clases. El Reglamento: concepto y clases. El Acto

Administrativo: concepto, clases y elementos. Los Recursos Administrativos: concepto y clases.

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TEMA 10.- Las Ordenanzas Municipales: concepto, antecedentes y contenido. Cumplimiento de las Ordenanzas Municipales. Derechos de los/las ciudadanos/as. Deberes y prohibiciones. Legislación Municipal: clases de Ordenanzas. Trámite de aprobación.

TEMA 11.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Los

Presupuestos Locales. TEMA 12.- La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad

Ciudadana. TEMA 13.- La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. TEMA 14.- La Ley del Principado de Asturias 6/1988, de 5 de diciembre, de

Coordinación de Policías Locales. Relaciones de la Policía Local con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TEMA 15.- Los/las funcionarios/as propios de las Corporaciones Locales. Adquisición y

pérdida de la condición de funcionario/a. Situaciones en que puede encontrarse un/una funcionario/a. Derechos y deberes de los/las funcionarios/as públicos/as locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

TEMA 16.- La Protección Civil: antecedentes históricos y normativa legal. La Policía

Local y la Protección Civil. Competencias de los Concejos en materia de Protección Civil. Los Planes de Emergencia Municipal.

TEMA 17.- Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Principios y Normas

fundamentales. El delito y la falta. Personas responsables. Las penas. TEMA 18.- Delitos cometidos por los/las funcionarios/as públicos/as contra las garantías

constitucionales. TEMA 19.- Delitos contra la seguridad del tráfico y otros afines. La imprudencia. TEMA 20.- Consideraciones generales sobre el Derecho Procesal Penal. Jurisdicción y

competencias de los Juzgados y Tribunales. TEMA 21.- La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y

sus Reglamentos. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. La Ordenanza Municipal de Circulación.

TEMA 22.- Autorizaciones administrativas en materia de tráfico. Autorizaciones en

general. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos. Anulación, revocación e intervención de autorizaciones.

TEMA 23.- Infracciones y sanciones en materia de tráfico, medidas cautelares y

responsabilidad. Procedimiento sancionador, recursos, prescripción y cancelación de antecedentes y ejecución de las sanciones.

TEMA 24.- Accidentes de tráfico: Investigación de accidentes. Informes, atestados y

práctica de diligencias. Alcoholemia y tráfico: Legislación y actuación policial en la materia.

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TEMA 25.- Alcoholomia y Droga. Estudio especial de los preceptos contenidos en el

Código Penal y Ley de Seguridad Vial. Actuación Policial en la materia. TEMA 26.- El Concejo de Corvera de Asturias: características geográficas, históricas y

económicas. Principales núcleos urbanos, características y vías de comunicación.

A N E X O II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA EL INGRESO EN LA ESCALA

BASICA DE CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE LOS CONCEJOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

A). ANTROPOMETRÍA.

1. La talla del opositor será como mínimo de 1,70 metros los varones y 1,65 metros las

mujeres. 2. El somatotipo del/la opositor/a, será predominantemente mesomórfico.

El peso ideal se deducirá de la siguiente fórmula: P = (T-100) - (T-150/4) para los Varones. P = (T-100) - (T-150/4) para las Mujeres. Siendo P el peso expresado en Kgs. y T la talla en Cms.

Se admitirán límites superior e inferior, que entren dentro de los valores fisiológicos. 3. La dinamometría con el estenómetro de Bloch superará las cifras de 30 (mano dominante),

25 (mano no dominante), divisiones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente, en las mujeres.

B). ENFERMEDADES GENERALES. 4. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o

funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo. 5. Enfermedades infecciosas, inflamatorias, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del

metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.

C). APARATO LOCOMOTOR. 6. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los

valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum) si limitan la capacidad funcional del opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.

7. Acortamiento de una extremidad inferior en más de 3 cms. que produzca cojera o asimetría

a nivel de la articulación de la cadera. 8. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la aprehensión.

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9. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante. 10. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la

mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro. 11. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano. 12. Pérdida del primer dedo de un pie. 13. Pérdida de dos dedos de un mismo pie. 14. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones

aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro. 15. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.) 16. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciosas,

traumáticas…) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.

17. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas. 18. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyética. 19. Espina bífida sintomática en la actualidad. 20. Escoliosis patológica. 21. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no

cree problemas para el desarrollo de la función policial. D). METABOLISMO Y ENDOCRINOLOGIA. 22. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo

tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial. 23. Diabetes mellitus en cualquier estado diagnosticable y que sea persistente. E). APARATO CARDIOVASCULAR. 24. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm.

Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico. 25. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días. 26. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida. 27. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad

cardiovascular del opositor/a.

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28. Alteraciones del ritmo, excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales. 29. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez

descartada patología. 30. Cardiopatía isquémica. 31. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren

la función cardiovascular. 32. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado. 33. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis, alteraciones tróficas o

dilataciones varicosas llamativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.

F). APARATO RESPIRATORIO. 34. La capacidad vital obtenida en espirómetro, deberá superar los 3,5 litros en los varones y

los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%. 35. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumotectomías,

lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.

36. Neumotórax espontánea en más de una ocasión. G). APARATO DISGESTIVO. 37. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo. 38. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles. 39. Encopresis. 40. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.) 41. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que

puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.

H). PIEL y FANERAS. 42. Todas aquellas lesiones así como enfermedades de la piel que sean persistentes o

recidivantes, deformantes o invalidantes, que puedan entorpecer la relación interpersonal. I). APARATO URINARIO.

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43. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento, limiten el desarrollo de la función policial.

44. Nefrectomía previa y riñón único funcionante. 45. Eneuresis persistente en la actualidad. J). APARATO GENITAL. 46. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos

verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones, siempre que causen problemas de salud en los opositores.

47. Prolapsos genitales no corregibles, en la mujer. 48. Hidrocele y variocele no corregible, en el hombre. K). SANGRE y ORGANOS HEMATOPOYETICOS. 49. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides. 50. Diátesis hemorrágicas patológicas. 51. Síndrome de deficiencia inmunitaria. L). APARATO VISUAL. 52. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos,

sin corrección. 53. Albinismo. 54. Glaucoma crónico, no susceptible de tratamiento. 55. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular, que causen estrabismo con

diplopía u otras alteraciones visuales. 56. Daltonismo. 57. Aquellas enfermedades del ojo y anejos, que puedan tener una evolución crónica y limiten

la agudeza visual. M). RECONOCIMIENTO OTORRINOLARINGOLOGICO. 58. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa

determinación audiométrica. 59. Disfonía y tartamudez manifiestas. 60. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad

auditiva, hasta los valores reseñados anteriormente.

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N). SISTEMA NERVIOSO

61. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal

desarrollo de la función policial. 62. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente. 63. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología. 64. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal

de forma manifiesta. O). RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO. 65. Coeficiente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad. 66. Alteraciones patológicas de la personalidad. 67. Alcoholismo y otras drogodependencias. En todas aquellas patologías que sean susceptibles de tratamiento, éste deberá realizarse antes de la incorporación a la plaza y las consecuencias del mismo, no haber dejado secuelas que creen motivo de exclusión en alguno de los apartados anteriores. Aquellas afecciones no reflejadas o en caso de duda en cuanto a la graduación de la lesión, siempre y cuando interfiera en el normal desarrollo de la función policial, será valorada por el Tribunal Médico, por si fuese motivo o no de exclusión.

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ANEXO III SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO PARA

Rellénese a máquina ó en Letra Mayúscula DOS PLAZAS DE GUARDIAS DE LA POLICIA EN TODO CASO, todos los datos del 1) y 3)

y si procediere, los pertinentes del 2) LOCAL DE CORVERA

Convocatoria BOPA núm. _______ de fecha ___________

1). Primer Apellido Segundo Apellido Nombre …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Nacido el día ……….. de ……………………………………. De 1.9…… D.N.I. nº ……………………………………. Calle/plaza ……………………………………………………………………………………. Domicilio: Tfno. nº ……………………………………. Población ………………………………………… Provincia …………………………. 2). (Si es Funcionario Público) Administración a que pertenece Cuerpo o plaza Fecha de ingreso Situación Administrativa …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 3). Documentos que se adjuntan (s/Base Cuarta de la convocatoria): . Fotocopia D.N.I. (compulsada) . Resguardo de haber abonado los derechos de exámen. . Certificado médico.

Ilmo. Sr.: El que suscribe, declara que son ciertos todos los datos arriba consignados y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Públicas y las especialmente señaladas en esta Convocatoria, declarando expresamente el compromiso de portar armas y en su caso, llegar a utilizar las que le sean adjudicadas. En consecuencia, ruega a V.I., resuelva su admisión a las pruebas selectivas, obligándose, caso de superarlas a prestar el juramento o promesa previsto en el Decreto 707/79, de 5 de abril.

En _____________________________, a ______ de ______________________ de 1.998. (firma del interesado)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS

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Y visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior y Hacienda” de fecha 2 de Julio de 1.998.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- La aprobación de las bases específicas para la provisión de una PLAZA de GUARDIA de la POLICIA LOCAL del AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.

Segundo.- Que estas Bases sean de aplicación para cualquier otra plaza que quede vacante en

este ejercicio, de Policía Local.

4º.- INICIO CONTRATACIÓN DE OPERACIÓN DE TESORERÍA POR IMPORTE DE 80.000.000,-PTAS. Visto el informe de Alcaldía, que se transcribe literalmente a continuación:

ASUNTO: PROPUESTA DE CONCERTACION DE OPERACIÓN DE TESORERIA DE 80.000.000 PTS. El Alcalde-Presidente, que suscribe, ha podido comprobar con referencia a la situación actual de los Presupuestos Municipales del ejercicio de 1.997, lo siguiente: Los Presupuestos Municipales para el presente ejercicio recogen un incremento notable en el capítulo de Inversiones, debido tanto a las obras comprendidas en el Plan Plurianual de Inversiones, que se financian principalmente con un préstamo de la Caja de Asturias por importe global de 189.118.242 ptas. como a las actuaciones comprendidas en el Plan Urban Proyecto Ciudades del Acero, por un importe global de 470.118.242 ptas. que se financian en un 95% con recursos ajenos proviniendo un 75% de fondos de la Comunidad Europea (fondos FEDER y FSE) y un 20% de los Presupuestos del principado de Asturias. Algunas de estas obras y actuaciones está previsto se inicien próximamente, estando ya en fase de realización de proyectos y de adjudicación de las mismas, y como además las acciones del Proyecto Ciudades del Acero tienen que estar realizadas en los plazos establecidos en las bases de las mismas, que finaliza en el año 2.000, y dado que las que están comprendidas en el Fondo Social Europeo deben justificarse los pagos de las mismas para recibir las aportaciones de la Comunidad Europea que las financian, por lo que se desprende que se va a producir una diferencia de fechas entre la realización de las obras, que conllevarán la certificación de las mismas y el correspondiente pago a los contratistas o proveedores y el ingreso efectivo de los fondos comunitarios que los financian, lo que es extensivo a la realización de las acciones comprendidas en el Fondo Social Europeo. Así mismo el Préstamo de 189.118.242 ptas. para el Plan de Inversiones del presente ejercicio que financia, entre otras obras, la Urbanización del parque de La Marzaniella, está en proceso de tramitación en lo referente a la autorización definitiva del Ministerio de Economía y Hacienda, lo que conlleva unos plazos. Una vez consultado los Servicios Técnicos Municipales en lo referente a la programación de las obras, se entiende necesario acudir a algún tipo de Crédito Puente, que se estima en torno a los 80.000.000 ptas. para que no se produzcan desajustes en la Tesorería

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Municipal y poder ir haciendo frente a las obligaciones derivadas de la ejecución de las actuaciones y obras referidas anteriormente. Por todo lo que antecede, esta Alcaldía propone que se proceda al inicio de expediente para la contratación de una Operación de Tesorería por importe de 80.000.000 ptas. (OCHENTA MILLONES), debiendo someterse el expediente a los trámites legalmente establecidos y aprobación del órgano municipal competente. De lo que se informa a los efectos oportunos, en Corvera a uno de enero de mil novecientos noventa y ocho. EL ALCALDE”.

Y visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de fecha 2 de Julio de 1.998. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la contratación de una Operación de Tesorería por importe de 80.000.000,-Ptas.

Segundo.- Comunicar a las secciones de Contratación e Intervención.

5º.- APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS EJERCICIO 1.997 (40.860.433,-PTAS.) (RECONOCIMIENTO CRÉDITOS). Vista la relación para Reconocimiento de Créditos, con cargo al Presupuesto Municipal

Ordinario de 1.998, de 91 facturas del ejercicio de 1.997, por un importe de 40.860.433,-Ptas. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la aprobación de la

relación de 91 facturas del Ejercicio de 1.997, por importe de 40.860.433,-Ptas., según relación presentada por la Intervención Municipal, reconociendo dichos créditos con cargo al Presupuesto Municipal Ordinario de 1.998. 6º.- DAR CUENTA DE LA COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE

DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA AYUDA FEDER PARA EL PROYECTO URBAN CIUDADES DEL ACERO POR IMPORTE DE 107.205.188,-PTAS. Visto escrito del Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría de Estado de

Presupuestos y Gastos - Subdirección General de Administración del FEDER), de fecha 4 de Junio de 1.998, comunicando disposición de fondos de la ayuda FEDER para el proyecto “URBAN Ciudades del Acero”, por un importe de 107.205.188,-Ptas.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de fecha 25 de Junio de 1.998. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

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7º.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS Y CORVERA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA URBAN.

Visto el Protocolo de Actuación para la ejecución del Programa URBAN “Ciudades del

Acero”, entre el Ayuntamiento de Avilés y Corvera de Asturias, que se transcribe literalmente a continuación: “La ejecución de las acciones que desarrollan el Programa plantean diversos problemas, uno de los cuales es la gestión y tramitación del procedimiento, derivado fundamentalmente de la participación en el programa de dos Administraciones Locales, la Administración Autonómica, la Administración General y la Administración de la Comunidad Europea.

Dado que la gestión del proyecto corresponde al ámbito municipal, los Concejos de Avilés y Corvera, han acordado la constitución de una Sociedad mercantil, para el desarrollo del proyecto e iniciado los trámites su formalización.

Esta diversidad de situaciones hace necesario establecer una serie de criterios para evitar situaciones de inseguridad jurídica y problemas de tramitación.

Por todo ello, se acuerda:

1º.- En tanto se formaliza la sociedad mercantil, los Ayuntamientos desarrollarán unilateralmente las acciones que de forma específica inciden en cada municipio, que son:

- Mejora Urbanística Area Villalegre.

Avilés - Estudio implantación Centro de Transportes. - Equipamiento Social Multiusos. - Mejora Urbanística Area Las Vegas. Corvera - Casa de Encuentros.

- Centro Información, Servic. Sociales y Administración En la tramitación de estas acciones se velará, con el rigor máximo, por el

cumplimiento de la legalidad en materia de contratación.

Los municipios, se integrarán con representantes en la elaboración de los pliegos de condiciones de contratación, mesas de contratación, tribunales y todas aquellas actuaciones que supongan decisión y selección, todo ello bajo la supervisión del Comité de Dirección del Programa.

Los Ayuntamientos establecerán un sistema de contabilidad y control de las acciones, diferenciado del de la propia entidad, que será entregado a los órganos de la Sociedad Mercantil, cuando ésta se constituya.

2º.- El resto de las acciones se coordinarán a través del Comité de Dirección; la elaboración y preparación de las acciones se realizarán por los coordinadores técnicos del programa y serán presentados al Comité de Dirección del Programa, con carácter previo a su inicio; si en este momento no estuviese constituida la Sociedad Mercantil, se podrá atribuir a uno de los municipios la dirección del procedimiento, con los mismos contenidos del acuerdo primero.

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3º.- La aportación económica para las acciones del acuerdo segundo, se realizará

mediante transferencia al Ayuntamiento encargado de la ejecución, al inicio del trámite de contratación, en el porcentaje del cincuenta por ciento (50%), del cinco por ciento (5%) que representa la aportación local.

A este respecto, por los Servicios de Intervención de los dos municipios, se elaborará un estudio de planificación, de los tiempos y cuantías de estas aportaciones.

4º.- La recepción de las aportaciones de fondos, (que posiblemente se realice a través de un único Ayuntamiento para facilitar su gestión), será transferida en el plazo de 24 horas, al otro Ayuntamiento en la cuantía que corresponda.

5º.- Las certificaciones de gastos, de “todas” las acciones, serán firmadas conjuntamente,

previa su aceptación por el Comité de Dirección, para su remisión al organismo correspondiente.”

Y visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen

Interior y Hacienda” de fecha 2 de Julio de 1.998. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, está de acuerdo con el

Protocolo de Actuación, entre el Ayuntamiento de Avilés y Corvera, para la ejecución del Programa Urban, autorizando al Sr. Alcalde a la modificación del Protocolo, en coordinación con el Ayuntamiento de Avilés, dando cuenta al Pleno Municipal de las modificaciones. 8º.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES PSOE E IU DE APOYO A LA

JORNADA LABORAL DE 35 HORAS SEMANALES. Este asunto queda pendiente para ser tratado en próximo Pleno Ordinario de 14 de

Julio de 1.998.

9º.- RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASTURIAS NO AUTORIZANDO LA DESAFECTACIÓN DEL C.P. “MATEU DE ROS”. Vista Resolución del Ministerio de Educación y Cultura (Dirección Provincial de Asturias)

de fecha 4 de febrero de 1.998, no autorizando la desafectación del C.P. “Mateu de Ros”. Visto el acuerdo adoptado en Comisión de Gobierno de fecha 26 de Junio de 1.998, en

relación a asunto 8º.- DAÑOS Y DESPERFECTOS EN ANTIGUO C.P. “MATEU DE ROS”:

Primero.- Reiterar al M.E.C. la solicitud de desafectación del antiguo C.P. “Mateu de Ros” de Las

Vegas y su posterior adjudicación a este Ayuntamiento para destinarlo a fines municipales.

Segundo.- Proponer al M.E.C. que, transitoriamente, y hasta que se resuelva lo solicitado, se

produzca la autorización de uso de los locales que permita realizar las adaptaciones

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necesarias para prestación de los servicios y tareas de formación municipal y desarrollo de proyecto de Centro de Formación e Información, contenido en el Programa Urban a ejecutar por los Ayuntamientos de Avilés y Corvera.

Tercero.- Solicitar el apoyo de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, para su

resolución a la mayor urgencia de esta situación. Cuarto.- Dar cuenta de este asunto en la próxima sesión plenaria que se celebre.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho

acuerdo de Comisión de Gobierno.

10º.- PLATAFORMA POR LA ESCUELA PÚBLICA ASTURIANA SOLICITA COLABORACIÓN EN LA CAMPAÑA QUE REALIZA POR UNAS TRANSFERENCIAS EDUCATIVAS QUE GARANTICEN EL FUTURO DE LA ESCUELA PÚBLICA ASTURIANA. Visto escrito de “Plataforma por la Escuela Pública Asturiana”, de fecha 12 de Mayo de

1.998, que dice: “La plataforma por la Escuela Pública Asturiana integrada por CCOO, FETE-UGT,

SUATEA, S. Estudiantes, FAPAS M. Virgós y FAPAS Gijón, se dirige a Usted para solicitar su colaboración en la campaña que realizamos por unas transferencias Educativas que garanticen el futuro de la Escuela Pública Asturiana.

Sin duda es Usted conocedor de la influencia que dichas transferencias tendrán en

nuestra capacidad de autogobierno, con un cambio sustancial desde el punto de vista presupuestario y de las posibilidades de definición del modelo educativo.

A este respecto, es importante señalar que las cifras avanzadas por el M.E.C. (66.000

millones de ptas.), son consideradas insuficientes tanto por la Consejería de Cultura (80.000 millones) como por diversos grupos políticos y sindicales que estiman necesario un mínimo de 85.000 millones para que puedan desarrollarse las competencias plenas en Educación con garantía de gestión y mejora del actual sistema Educativo Asturiano.

Se debe tener en cuenta que unas transferencias educativas sin recursos económicos

suficientes, acabarán afectando a los presupuestos municipales, que verán trasladarse hacia los Ayuntamientos las presiones sociales en pro del mantenimiento y mejorar de los centros educativos, las actividades extraescolares, ante la previsible incapacidad financiera de la Administración Autonómica para hacer frente a esas necesidades.

En consecuencia le rogamos que dé la mayor publicidad posible a nuestra convocatoria

de manifestación ciudadana el próximo 29 de Mayo a las 19:30 horas, con salida desde la plaza de España en Oviedo.

La colaboración de ese Ayuntamiento puede expresarse de muchas otras formas, entre

las que sugerimos: pronunciamientos de Plenos y Consejos Escolares Municipales apoyando el manifiesto de la Plataforma o texto de similar contenido, invitando a los vecinos de ese municipio a participar en la manifestación organizando autobuses, y cuantas iniciativas crea convenientes a este propósito.

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Agradeciendo de antemano su colaboración le saludan,

PLATAFORMA POR LA ENSEÑANZA PUBLICA ASTURIANA”. Vista propuesta de la Comisión Informativa de “Sanidad, Bienestar Social, Consumo y

Mujer” de fecha 28 de Mayo de 1.998. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- Apoyar la comunicación de la Plataforma por la Escuela Pública Asturiana. Segundo.- Remitir este escrito a la Junta General del Principado de Asturias, al Ministerio de

Educación y Cultura y a los Centros Educativos del Municipio.

11º.- ADJUDICACIÓN DE BECAS INVESTIGACIÓN AYUNTAMIENTO CORVERA.

Visto el informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 17 de Junio de 1.998, en relación a la Beca de Investigación del Ayuntamiento de Corvera, que se transcribe literalmente a continuación:

“INFORME SOBRE LOS ANTEPROYECTOS DE BECA DE INVESTIGACION

Se presentaron, dentro del plazo establecido, once propuestas que, a continuación se relacionan: 1. La vivienda en Corvera. Perspectivas de futuro. 2. La opción servicios y las potencialidades turísticas de Corvera. El turismo como

alternativa de desarrollo. 3. Geomorfología de Corvera. Estudio de los elementos geomorfológicos de interés y su

incidencia en el Planeamiento Urbanístico Municipal. 4. Macroinvertebrados bentónicos y calidad del agua en los ríos del concejo de Corvera. 5. Estudio de la flora pteridofítica del Escañorio. 6. Estudio geomorfológico del Municipio de Corvera. 7. La participación social de la mujer en Corvera de Asturias (1.978-1.998). 8. Inventario de los paisajes y recursos ambientales del concejo de Corvera de Asturias. 9. Evaluación del impacto socio-económico del proyecto “Parque Astur”. 10. Inventario Forestal del Concejo de Corvera. 11. El tratamiento urbanístico de los núcleos rurales. Propuestas de desarrollo. A continuación se relacionan los anteproyectos de interés para el municipio:

NUMERO 1: LA VIVIENDA EN CORVERA. PERSPECTIVAS DE FUTURO.- Por el interés, en la metodología aplicada, así como por el análisis que se realizaría de la Norma Urbanística Municipal, recientemente aprobada.

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NUMERO 3: GEOMORFOLOGIA DE CORVERA. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS Por el interés para el municipio, en la ordenación de los recursos hidráulicos y geológicos y su incorporación a la cartografía del Concejo.

NUMERO 7: LA PARTICIPACION SOCIAL DE LA MUJER EN CORVERA DE ASTURIAS (1.978-1.998)

Por el interés en conocer la realidad del colectivo mujer, en el municipio, permitiendo afrontar políticas de mejora de la igualdad de oportunidades.

NUMERO 8: INVENTARIO DE LOS PAISAJES Y RECURSOS AMBIENTALES DEL CONCEJO DE CORVERA DE ASTURIAS

Por el interés en realizar un inventario de los recursos, de forma global, desarrollando tareas de investigación ya iniciadas en el Ayuntamiento. Proyectos que se consideran de menor interés en éstos momentos:

NUMERO 2: LA OPCION SERVICIOS Y LAS POTENCIALIDADES TURISTICAS DE CORVERA. EL TURISMO COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO

Debido al número de estudios, internos y externos, ya realizados en éste tema.

NUMERO 4: MACROINVERTEBRADOS BENTONICOS Y CALIDAD DEL AGUA EN LOS RIOS DEL CONCEJO DE CORVERA.

Debido a los estudios y controles ya realizados, o en ejecución, así como la próxima ejecución del saneamiento integral, momento a partir del cual procedería el estudio.

NUMERO 5: ESTUDIO DE LA FLORA PTERIDOFITICA DEL ESCAÑORIO Por los estudios ya realizados, desde el municipio y desde otras áreas de investigación.

NUMERO 6: ESTUDIO GEOMORFOLOGICO DEL MUNICIPIO DE CORVERA Por ser un tema que se afronta desde otros ámbitos.

NUMERO 9: EVALUACION DEL IMPACTO SOCIO-ECONOMICO DEL PROYECTO “PARQUE-ASTUR”

Por ser un tema suficientemente estudiado y con un material exhaustivamente tratado.

NUMERO 10: INVENTARIO FORESTAL DEL CONCEJO DE CORVERA Por ser tratado de forma más adecuada, a través de la cartografía digitalizada, de próxima entrega.

NUMERO 11: EL TRATAMIENTO URBANISTICO DE LOS NUCLEOS RURALES. PROPUESTAS DE DESARROLLO

Por ser un trabajo ya realizado, pendiente de analizar. Se propone que dado que son cuatro los trabajos que se proponen, establecer una beca de 150.000 pesetas por trabajo, debiendo a éste efecto incrementar en 100.000 pesetas, la beca propuesta.

Propuesta que elevan: Angélica González Fernández Area Social Adolfo Camilo Díaz López Area de Cultura

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Marino Sánchez Sánchez Desarrollo Local Antonio Eugenio Cuartas Suárez Area de Urbanismo Ramón Menéndez Chaves Secretario General.

Corvera de Asturias a, 17 de junio de 1.998”.

Y vista la propuesta de la Comisión Informativa de “Educación, Cultura, Deportes y Juventud” de fecha 25 de Junio de 1.998, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- La adjudicación de la Beca de Investigación a los anteproyectos que se citan:

� Número 1: “La Vivienda en Corvera. Perspectivas de Futuro” a Dña. Mª Paz Méndez

Rodríguez. � Número 3: “Geomorfología de Corvera. Estudio de los elementos” a Dña. Mª Elena

Fernández Iglesias. � Numéro 7: “La participación social de la Mujer en Corvera de Asturias” a Dña. Ana

Belén Vázquez Pinos. � Número 8: “Inventario de los paisajes y recursos ambientales del concejo de Corvera

de Asturias” a Dña. Paula Martínez Caicoya. Segundo.-

Establecer una beca de 150.000 pesetas por trabajo. (Debiendo a este efecto incrementar en 100.000 pesetas, la beca establecida de 500.000,-Ptas., según acuerdo Plenario de 3 de Marzo de 1.998).

Tercero.- A los efectos de coordinación municipal, nombrar:

Al Arquitecto Municipal, D. Antonio-E. Cuartas Suárez, Director de los proyectos Número 1: La Vivienda en Corvera. Perspectivas de Futuro. Y Número 3: Geomorfología de Corvera. Estudio de los elementos.

Directora del Proyecto Nº 7: La participación social de la Mujer en Corvera de Asturias, a la Responsable de los Servicios Sociales Muncipales, Dña. Angélica González Fernández.

Y Director del Proyecto Nº 8: Inventario de los paisajes y recursos ambientales del concejo de Corvera de Asturias, al Responsable de la Agencia de Desarrollo Local, D. Marino Sánchez Sánchez.

Cuarto.- Comunicar a todos los participantes el presente acuerdo con traslado de los recursos

que procedan. Quinto.- Comunicar a la Universidad de Oviedo. Sexto.- Comunicar a las secciones de Intervención y Tesorería, a los efectos de dar

cumplimiento al presente acuerdo.

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12º.- DAR CUENTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE URBANIZACIÓN EN U.A. V.12.

Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 23 de Abril de 1.998, aprobando

Inicialmente el proyecto de Ejecución de Urbanización de terrenos sitos entre el río Arlós y la C/ A. Palacio Valdés (UA-12), Las Vegas, Corvera. Solicitante: Sedes S.A. y T.A.U. Promociones S.A., U.T.E. Y entendiéndose aprobado Definitivamente, si no se produjeran alegaciones en los plazos establecidos.

Vista la información Pública, realizada en el B.O.P.A. de 16 de Mayo de 1.998, sin que

se hayan presentado alegaciones en los plazos establecidos.

El Pleno Corporativo por unanimidad de los asistentes, acuerda: Darse por enterado y ratificar la aprobación Definitiva del Proyecto de Ejecución de Urbanización de terrenos sitos entre el río Arlós y la C/ A. Palacio Valdés (UA-V12), Las Vegas, Corvera.

Planteándose la actuación en dos fases que corresponden a las dos fases de construcción de las edificaciones. La superficie de actuación de la 1ª fase es de 2745,96 m2, quedando unos 2089,73 m2 para la segunda donde se incluyen los 1060 m2 de propiedad municipal. El conjunto de la actuación es de 4835,69 m2, que corresponde a la cesión gratuita al Ayuntamiento.

Y siendo el presupuesto de ejecución material de la 1ª fase de 7.452.658,-Ptas. y El

presupuesto de ejecución de la 2ª fase (estimado) de 6.500.000,-Ptas., que incluirá una pasarela sobre el río. Se tendrá que avalar la cantidad presupuestada, para garantizar su realización.

13º.- DAR CUENTA DE LA ADJUDICACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS (PARQUES) DE LAS VEGAS Y LA MARZANIELLA (TRASONA).

Visto acuerdo de Comisión de Gobierno de 26 de Junio de 1.998, en relación a asunto Nº 5º.- ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PARQUE DE LAS VEGAS, en el que se acordaba:

Primero.-

La adjudicación de las obras de urbanización del conjunto de actuaciones urbanísticas en Las Vegas, a la empresa CORSAN, por un importe de 142.683.490,-Pesetas y un plazo de ejecución de 7 meses.

Segundo.- La empresa CORSAN deberá depositar una garantía definitiva del 4% del presupuesto del contrato que podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 37 de la LCAP. La garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación de la subasta. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.

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Visto acuerdo de Comisión de Gobierno de 26 de Junio de 1.998, en relación a asunto Nº 6º.- ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PARQUE DE LA MARZANIELLA (TRASONA), en el que se acordaba: Primero.-

La adjudicación de las obras del Parque Municipal de La Marzaniella (Trasona), a la empresa PROCOIN, S.L., por un importe de 41.280.198,-Pesetas y un plazo de ejecución de 4 meses y medio.

Segundo.-

La empresa PROCOIN, S.L. deberá depositar una garantía definitiva del 4% del presupuesto del contrato que podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 37 de la LCAP. La garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación de la subasta. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dichos acuerdos.

14º.- RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE COMISIÓN DE GOBIERNO DE 22-01-98 SOBRE

APROBACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE ALMACÉN DEPORTIVO Y CANTINA EN EL CAMPO DE FÚTBOL DE LA MARZANIELLA (TRASONA - CORVERA DE ASTURIAS).

Visto acuerdo de Comisión de Gobierno, de fecha 22 de Enero de 1.998, en relación a asunto APROBACION DEL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION DE ALMACEN DEPORTIVO Y CANTINA EN EL CAMPO DE FUTBOL DE LA MARANIELLA (TRASONA - CORVERA DE ASTURIAS), por un importe de 3.510.048,-Ptas. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho acuerdo.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión, de orden de la Presidencia, siendo las trece horas cincuenta minutos del día señalado en el encabezamiento. De todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO (Sr. Víctor Manuel Alvarez León) (Sr. Ramón Menéndez Chaves)