ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, DEL AYUNTAMIENTO DE …

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA, CELEBRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2.016. En la villa de Zafarraya, a 25 de Noviembre de 2.016, siendo las 20,30 horas se han reunido en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, los miembros que a continuación se relacionan con objeto de celebrar la sesión convocada, previa convocatoria en forma legal. Todo ello bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. Rosana Molina Molina, y con la asistencia como Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, de D. José Antonio Sorlózano Delgado. CONCEJALES/ AS ASISTENTES : D. David Arrabal Rivera. D. Samuel Ernesto Ortigosa Moreno. D. Rafael Francisco Fernández Fuentes. D. José Félix Zamora Quesada. Dª. Rocío Tejada Toledo. D. Francisco Javier Moreno Reina. D. Ezequiel Pascual Moreno. D. José Manuel Cazorla Moreno. LA ALCALDESA. Dª. Rosana Molina Molina. CONCEJALES/AS AUSENTES : Dª. María del Carmen Moreno Moreno. Dª. Elvira Moreno Moreno. A continuación se pasa a leer el Orden del Día, que tiene como puntos los siguientes: 1º.- APROBAR EL ACTA DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Seguidamente la Sra. Alcaldesa pasa a preguntar si los grupos municipales tienen que hacer alguna objeción sobre las actas de la sesiones anteriores, sesión de 27 de octubre, y de 7 de noviembre de 2.016, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, habiéndosele remitido a los señores concejales una copia junto con la convocatoria de esta sesión. No habiendo ninguna las actas son aprobadas por unanimidad de los miembros presentes (nueve de los once que conforman la corporación). 2º.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.- A continuación la Sra. Alcaldesa señala que se trae a esta sesión la adjudicación del contrato de limpieza de los edificios públicos municipales. Tras la reunión de la Mesa de Contratación, la propuesta que se eleva al Pleno es que se adjudique dicho contrato a favor de Dª…., por el plazo de un año, desde el 1 de diciembre de 2.016, hasta el 31 de noviembre de 2.017, sin prórroga; y por un importe de treinta y tres mil setecientos

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, DEL AYUNTAMIENTO DE ZA FARRAYA, CELEBRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2.016. En la villa de Zafarraya, a 25 de Noviembre de 2.016, siendo las 20,30 horas se han reunido en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, los miembros que a continuación se relacionan con objeto de celebrar la sesión convocada, previa convocatoria en forma legal. Todo ello bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª. Rosana Molina Molina, y con la asistencia como Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, de D. José Antonio Sorlózano Delgado. CONCEJALES/ AS ASISTENTES: D. David Arrabal Rivera. D. Samuel Ernesto Ortigosa Moreno. D. Rafael Francisco Fernández Fuentes. D. José Félix Zamora Quesada. Dª. Rocío Tejada Toledo. D. Francisco Javier Moreno Reina. D. Ezequiel Pascual Moreno. D. José Manuel Cazorla Moreno. LA ALCALDESA. Dª. Rosana Molina Molina. CONCEJALES/AS AUSENTES: Dª. María del Carmen Moreno Moreno. Dª. Elvira Moreno Moreno. A continuación se pasa a leer el Orden del Día, que tiene como puntos los siguientes: 1º.- APROBAR EL ACTA DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Seguidamente la Sra. Alcaldesa pasa a preguntar si los grupos municipales tienen que hacer alguna objeción sobre las actas de la sesiones anteriores, sesión de 27 de octubre, y de 7 de noviembre de 2.016, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, habiéndosele remitido a los señores concejales una copia junto con la convocatoria de esta sesión. No habiendo ninguna las actas son aprobadas por unanimidad de los miembros presentes (nueve de los once que conforman la corporación). 2º.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LIMPIE ZA DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.- A continuación la Sra. Alcaldesa señala que se trae a esta sesión la adjudicación del contrato de limpieza de los edificios públicos municipales. Tras la reunión de la Mesa de Contratación, la propuesta que se eleva al Pleno es que se adjudique dicho contrato a favor de Dª…., por el plazo de un año, desde el 1 de diciembre de 2.016, hasta el 31 de noviembre de 2.017, sin prórroga; y por un importe de treinta y tres mil setecientos

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euros, más un IVA de siete mil setenta y siete euros, lo que hacen un total de cuarenta mil setecientos setenta y siete euros. Habiendo ingresado la empresa la garantía definitiva, previamente a dicha adjudicación. No produciéndose debate, el pleno de la corporación aprueba por unanimidad (nueve de los once que conforman la corporación) adjudicar el contrato de limpieza de los edificios públicos municipales, con las características anteriormente citadas, a …… 3º.- APROBAR INICIALMENTE EL REGLAMENTO DEL REGISTR O MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍ A.- Seguidamente la Sra. Alcaldesa presenta en este pleno la aprobación inicial del Reglamento del Registro Municipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía. El Reglamento presenta el contenido siguiente: “REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENT O Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA. La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el capítulo IV, del Título II de la Ley se regulan las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía. Dicho capítulo define y establece los requisitos que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía. Por otra parte, remite a las Entidades municipales la competencia para la creación del registro de los citados establecimientos. Por otro lado, en la Sección 2ª del Capítulo IV Ordenación Sanitaria de Explotaciones Ganaderas del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, en su artículo 16 se hace referencia a los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, indicando que de forma previa al inicio de la actividad, estos centros, excepto clínicas y hospitales veterinarios, deberán estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas y que la inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el Registro Municipal de Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía Por todo ello, se crea el Reglamento del Registro de los veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

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Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta , Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace referencia el artículo 20.2 de la Ley Andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse 1. Deberán solicitar su inscripción en el registro los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros para la venta, centros de adiestramiento, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, ubicados en el término municipal de Zafarraya. 2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad. Artículo 3. Competencia y gestión Compete acordar la inscripción en el Registro a la Alcaldesa o Concejal en quien delegue, estando encomendada su gestión al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento a quien le corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo. Artículo 4. Funciones del Registro Son funciones del Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía las siguientes: 1. Inscripción en el mismo de los centros que se describen en el artículo 2.1 de este Reglamento, tras solicitud del interesado/a. 2. Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro. 3. Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la ficha registral. 4. Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro. 5. Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes de cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno. 6. Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo. Artículo 5. Tipo de inscripciones Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de datos. 1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular de la licencia municipal de apertura o documento habilitante análogo en el plazo de un mes desde la obtención de la misma, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este Reglamento. 2. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos. Artículo 6. Procedimiento de inscripción a) Alta.

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1. Los centros enumerados en el artículo 2.1 del presente Reglamento que soliciten la inscripción en el presente Registro deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.3.b a j de la ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, debiendo aportar la siguiente documentación, junto con la solicitud inicial: a.- Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado que contenga: - Memoria descriptiva de la actividad señalando especies, censo y capacidad máxima por especies, así como los métodos de destrucción de cadáveres y materias contumaces. - Croquis y descripción de las instalaciones con indicación de las instalaciones de secuestro de animales en casos de enfermedad y detalle de la eliminación de vertidos. - Programa definido de manejo, higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario. - Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida (venta, adopción o sacrificio) con indicación de los controles en la identificación, inscripciones censales, distribución de animales, alimentación, baños, vacunaciones y desparasitaciones, protocolo de eutanasia, etc. b.- Copia de la Declaración Responsable de los efectos ambientales según Decreto 1/2016 (de 12 de enero, por el que se establece un conjunto de medidas para la aplicación de la declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el proyecto «Emprende en 3») y la Comunicación Previa, presentada ante el Ayuntamiento, para el inicio de la actividad y demás datos necesarios para su inscripción (titularidad, DNI, situación, tipo de actividad, etc), determinados en el modelo normalizado de solicitud; o licencia municipal en su caso.

c.- Acreditación de estar autorizado e inscrito como Núcleo Zoológico, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que así lo exija la normativa aplicable. 2. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. 3. Cumplimentado dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante decreto, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento. b) Bajas y modificaciones 1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. El área de Medio Ambiente mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

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2. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro previa audiencia al titular o responsable del establecimiento en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro. 3. La modificación, rectificación, así como cualquier dato contenido en el mismo se hará en la forma prevista para su creación. Artículo 7. Gestión del Registro 1. El registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad. 2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo será expedida por el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue. Artículo 8. Contenido del Registro 1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos. A estos efectos, el servicio municipal que tenga encomendada labores de inspección y control procurarán la actualización de los datos obrantes en el mismo. 2. El registro se compone de tres secciones: a. Centros veterinarios: clínicas y hospitales veterinarios. b. Centros para la venta: tiendas de animales c. Centros de adiestramiento y cuidado temporal: albergues, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética 3. Contendrá los siguientes datos básicos: 1º. Relativos al titular y establecimiento: - Denominación comercial del centro o establecimiento. - Actividad del establecimiento. - Nombre y apellidos del titular - NIF del titular - Dirección - Nº de inscripción en el registro de establecimientos - Nº de expediente de apertura. - Nº expediente de calificación ambiental, en su caso. 2º. Relativos a la actividad: - Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario. - Inspección, fecha y observaciones 3º. Otros datos voluntarios - Teléfono, fax y correo electrónico - Representante (obligatorio en personas jurídicas) Artículo 9. El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía dará lugar a la exigencias de responsabilidades conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Artículo 10. Publicidad del Reglamento y Protección de datos.

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El Ayuntamiento de Zafarraya, publicitará a través de su pagina web (http://www.zafarraya.es), el contenido y alcance de este Reglamento. Los datos de carácter personal aportados por los obligados a inscribirse en el Registro objeto de este Reglamento, se incorporaran a un fichero de titularidad del Ayuntamiento. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición legalmente previstos mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Zafarraya. Disposición Adicional Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía que con anterioridad a la creación de este Registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura o documento habilitante análogo, deberán solicitar su inscripción en dicho Registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento. Disposición transitoria La obligación de colocar una placa con el nº de inscripción queda suspenso hasta tanto no se acuerde mediante decreto un modelo de placa o se adopte por la Comunidad Autónoma un modelo común para todos los establecimientos. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor en los términos establecidos para la disposiciones de carácter general por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.” Pasándose a la votación, el Pleno de la corporación, aprueba inicialmente, por unanimidad de los miembros presentes, (nueve de los once que conforman la corporación) el Reglamento del registro municipal de centros veterinarios y centros para venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía. 4º.- APROBAR/ DENEGAR DEFINITIVAMENTE PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA INSTALACIÓN DE EXPLOTACIÓN CAPRINA E N PARCELA 169 DEL POLÍGONO 10 DE ZAFARRAYA.- A continuación la Sra. Alcaldesa señala, que se presenta en esta sesión, la aprobación o denegación definitiva del proyecto de actuación, en la parcela 169 del polígono 10 de Zafarraya, para la instalación de una explotación caprina, visto el dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo. En relación a esta cuestión, se presenta el informe técnico que señala que lo que sigue:

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Enrique Rando Sánchez, en calidad de Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya. En atención al escrito presentado en este Ayuntamiento con fecha de registro de entrada 22 de noviembre de 2016 y número de asiento 1274 por D. …. Zafarraya (Granada) en el cual expone literalmente que “por el comunicado de la Alcaldía adjunto informe de justificación urbanística de nave existente para proyecto de actuación”, se elabora el siguiente:

INFORME TÉCNICO PRIMERO. PROYECTO DE ACTUACIÓN: Dado que la parcela 169 del polígono 10 del t. m. de Zafarraya, se ubica en Suelo No Urbanizable, de acuerdo con el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Zafarraya (en lo sucesivo, PDSU de Zafarraya), y se pretende llevar a cabo la ejecución de obras para “Construcción de Nave para Explotación de Ganado Caprino”, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en concordancia con los artículos 42, 43 y 52 del la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), se ha presentado y tramitado un Proyecto de Actuación para “Construcción de Nave para Explotación de Ganado Caprino”. La tramitación de este Proyecto de Actuación se ha llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento fijado por el artículo 43.1. de la LOUA, resultando a fecha actual que los trámites más importantes, los siguientes:

A.- Solicitud del interesado acompañada del Proyecto de Actuación y demás documentación exigida en el artículo anterior: Con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento, 5 de enero de 2016, y número de asiento 13, …… , presenta solicitud para tramitación de proyecto de actuación. Además adjunta el documento del Proyecto de Actuación para “Construcción de Nave para Explotación de Ganado Caprino” en la parcela 169 del polígono 10, del término municipal de Zafarraya, suscrito por el Arquitecto Técnico D. …..del COAAT Granada.

B.-Resolución sobre su admisión o inadmisión a trámite a tenor de la concurrencia o no en la actividad de los requisitos establecidos en el artículo anterior: Con fecha de 7 de enero de 2016, la Sra. Alcaldesa Dª. Rosana Molina Molina, dicta Decreto de Alcaldía nº 2/2016, de admisión a trámite, y publicación en el BOP de Granada del proyecto de actuación para “Construcción de Nave para Explotación de Ganado Caprino” en la parcela 169 del polígono 10, del término municipal de Zafarraya, promovido por D. ….

C.- Admitido a trámite, información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto: Con fecha de 19 de enero de 2016, se publica en el BOP de Granada nº 11, la admisión a trámite y apertura del plazo de información pública del proyecto de actuación para “Construcción de Nave para Explotación de Ganado Caprino” en la parcela 169 del polígono 10, del término municipal de Zafarraya.

D.- Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá ser emitido en plazo no superior a treinta días: Con fecha de registro de salida de este Ayuntamiento 17 de febrero de 2016, y número de asiento 94, se envía a la Consejería competente en Urbanismo, proyecto de actuación para “Construcción de Nave para Explotación de Ganado Caprino” en la parcela 169 del polígono 10, del término municipal de Zafarraya, con la finalidad que sea informado por la misma. Con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento 21 de marzo de 2016, y número de asiento 346, se recibe en este Ayuntamiento, informe de Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con N/Referencia: “SGMA/URB/JSS/CLG Proyecto de Actuación 27/2016” referente al “Proyecto de Actuación para instalación de Explotación

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Caprina, en Polígono 10, Parcela 169, en t.m. de Zafarraya, promovido por Juan Antonio Moreno García”, el cual escaneo en su integridad a continuación:

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E.- Justificación de la situación de legalidad urbanística de la nave existente, de

acuerdo con lo señalado en el informe de Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con N/Referencia: “SGMA/URB/JSS/CLG Proyecto de Actuación 27/2016” referente al “Proyecto de Actuación para instalación de Explotación Caprina, en Polígono 10, Parcela 169, en t.m. de Zafarraya, promovido por….”: Con fecha de registro de entrada 22 de noviembre de 2016 y número de asiento 1274 por D……, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ….Zafarraya (Granada) presenta escrito al cual adjunta, “Informe de justificación de la situación de legalidad urbanística de la nave existente en el polígono 10, parcela 169 Zafarraya (Granada)” suscrito por el Arquitecto Técnico D. ….del COAAT Granada, el cual escaneo en su integridad a continuación:

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SEGUNDO.- MEDIO AMBIENTE - CA: La actividad se encuentra recogida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante GICA), en la categoría 10.10. “Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella, que no se destinen al autoconsumo”. (10.9: Instalaciones de ganadería o cría intensiva que superen las siguientes

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capacidades: b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino.). En este caso la nave ganadera caprina no supera las 2.000 cabezas (350 cabezas). De conformidad con lo expuesto, antes de la puesta en funcionamiento de la actividad, se precisa la tramitación de Calificación Ambiental, de competencia de este Municipio. A la solicitud de Calificación Ambiental, deberán incluir el Proyecto de Actividad, que en todo caso contendrá su “Evaluación de Impacto Ambiental”, en virtud del artículo 16.2 de la GICA. TERCERO.- MEDIO AMBIENTE - INCENDIOS: Se informa que una vez concedida la autorización administrativa de funcionamiento de la actividad podrá iniciar la misma y dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para presentar en este Ayuntamiento un “Plan de Autoprotección” (adjunto se Anexa modelo de Plan de Autoprotección para presentarlo en el Ayuntamiento previo a su aprobación), de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 a 44 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y en el artículo 33 de su Reglamento de desarrollo, Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. Y atendiendo a lo dispuesto en el punto 4.5.2.3. del Anexo al Decreto 371/2010, de 14 de septiembre. CUARTO. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente informe técnico, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Si bien, será preceptivo el informe jurídico, en virtud del artículo 172.4º de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, el Órgano Municipal competente con su superior criterio decidirá y le RECUERDO que: 1º) Demolición de porche: De acuerdo con el informe de justificación de la situación de legalidad urbanística del Arquitecto Técnico D……, el porche (superficie ocupada de 78,97m2, cubierto y abierto por tres lados) no es legalizable, por lo tanto, deberá incluir su demolición en el propio Proyecto de Ejecución de la Obra y llevar a cabo la demolición del mismo dentro del plazo concedido por la licencia, sin perjuicio de la apertura de Expediente de Disciplina Urbanística por el órgano competente. 2º) Inicio de obra: Para la obtención de la licencia de obras será requisitos previos y preceptivos, la tramitación favorable del proyecto de actuación presentado, la obtención de las autorizaciones de los organismos sectoriales afectados y además la solicitud de licencia de obras junto con la presentación en este Ayuntamiento de la documentación prevista en el artículo 13.1.a del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA), que s.e.u.o. será entre otra: Proyecto Técnico suscrito por técnico competente, nombramiento de la Dirección Facultativa, y otra documentación preceptiva. 3º) Finalización de la Obra: Una vez finalizada la obra, deberá obtener licencia de utilización, para lo cual, deberá presentar, en este Ayuntamiento, la documentación establecida en el artículo 13.1.d. del RDUA. 4º) Inicio Actividad – Calificación Ambiental: La actividad se encuentra recogida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante GICA), en la categoría 10.10. “Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella, que no se destinen al autoconsumo”. (10.9: Instalaciones de ganadería o cría intensiva que superen las siguientes capacidades: b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino.). En este caso la nave ganadera caprina no supera las 2.000 cabezas (350 cabezas). De conformidad con lo expuesto, antes de la puesta en funcionamiento de la actividad, se precisa la tramitación de Calificación Ambiental, de competencia de este Municipio. A la

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solicitud de Calificación Ambiental, deberán incluir el Proyecto de Actividad, que en todo caso contendrá su “Evaluación de Impacto Ambiental”, en virtud del artículo 16.2 de la GICA. 5º) Inicio Actividad – Incendios: En el plazo máximo de seis meses a partir de la autorización administrativa de emplazamiento funcionamiento de la actividad, deberá presentar en el Ayuntamiento un “Plan de Autoprotección” para su aprobación. 6º) Le recuerdo que es obligación del promotor dar de alta en catastro las construcciones existentes y las nuevas en caso de concederse licencia municipal de obras, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Lo que pongo en conocimiento del Pleno municipal, para que tome las medidas correspondientes en cada caso, y de conformidad con la legislación vigente.

En Zafarraya a 22 de Noviembre de 2016 OFICINA TÉCNICA

Fdo. Enrique Rando Sánchez ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL”

Y, el informe jurídico:

“INFORME DE SECRETARIA-INTERVENCION. D. José Antonio Sorlózano Delgado, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 172 y 175 del R.D. 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, emite el siguiente informe-propuesta de resolución: Con nº de registro de entrada 13 de 5 de Enero de 2.016 se presenta escrito por D. Juan Antonio Moreno García, adjuntando Proyecto de Actuación para construcción de nave para explotación caprina , en la parcela 169 del polígono 10 del término municipal de Zafarraya. Con nº de registro de entrada 1.247 de 22 de noviembre de 2.016, D. …..adjunta “Justificación urbanística de nave existente para proyecto de actuación” Constan los siguientes HECHOS:

− PRIMERO: Se solicita con fecha de registro de entrada, de 5 de Enero de 2.016, la aprobación del Proyecto de Actuación indicado.

− SEGUNDO: Se admite a trámite el Proyecto de Actuación por resolución de

Alcaldía aprobada por Decreto nº 2, de fecha 7 de Enero de 2.016; sometiéndose a información pública mediante anuncio en BOP nº 11 de 19 de Enero de 2.016, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

− TERCERO:Transcurrido el plazo de información pública no se han presentado

alegaciones.

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− CUARTO: Con fecha 21de Marzo de 2.016 se registra de entrada, informe de la

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (nº de asiento 346). Señalando en sus conclusiones, de forma sucinta, que no existe inconveniente urbanístico para proseguir la tramitación. No obstante, se debería justificar la situación de legalidad urbanística de nave existente.

− QUINTO: Con fecha de 22 de noviembre de 2.016, como hemos citado presenta

informe de justificación de la situación de legalidad urbanística de la nave existente en el polígono 10, parcela 169 de Zafarraya, suscrito por el Arquitecto Técnico D…...

− SEXTO: Teniendo en cuenta esta última documentación aportada, el Arquitecto

Técnico municipal emite informe el 22 de noviembre de 2.016, donde señala que se deberá incluir la demolición del porche en el propio proyecto de de ejecución de la obra a llevar a cabo y realizarla dentro del mismo plazo concedido en la licencia.

− FUNDAMENTOS DE DERECHO:

− PRIMERO: El artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, regula las Actuaciones de Interés Público en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, considerándose incluida la actividad propuesta en dicho precepto, no procediendo la formulación de un Plan Especial al no reunir ninguno de los requisitos del punto 4 del artículo 42, citado.

− SEGUNDO: A tenor de dicho artículo, las actuaciones de Interés Público

requieren la aprobación en el presente supuesto del Proyecto de Actuación presentado por el Promotor, así como el resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueren legalmente preceptivas.

− TERCERO: La acreditación de la utilidad pública o interés social que

sustancia la actuación de interés público queda justificada, como anteriormente he expuesto. Ya que de acuerdo con el informe del Servicio de Urbanismo se necesitan justificar determinados extremos; justificación que entiendo que se ha producido por la documentación aportada por D……; de acuerdo con el informe del Arquitecto Técnico municipal.

− CUARTO: La tramitación de los Proyectos de Actuación viene determinada

en el artículo 43 de la Ley 7/2002, citada. De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que precede, y vista la atribución del Pleno de la Corporación para la aprobación o denegación definitivas de los Proyectos de Actuación, en virtud del artículo 43.1 e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se eleva a dicho órgano, la siguiente

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PROPUESTA DE ACUERDO:

− PRIMERO: Procede declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, promovida por D……, para instalación caprina, en la parcela 169 del polígono 10 del término municipal de Zafarraya.

− SEGUNDO: Corresponde aprobar por el Pleno de esta Corporación, el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por D. …C.O.A.A.T. de Granada.

− TERCERO: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

− CUARTO: Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan.

Lo que se informa a los efectos oportunos, en Zafarraya, a 22 de Noviembre de 2.016.

EL SECRETARIO-INTERVENTOR.”

Pasándose a votación, el Pleno de la corporación aprueba definitivamente, por unanimidad de los miembros presentes (nueve de los once que conforman la corporación), el proyecto de actuación de D……, para construcción de nave para explotación caprina en parcela 169, polígono 10 del término municipal de Zafarraya. 5º.- APROBAR LA ADHESIÓN A LA DECLARACÓN INSTITUCIO NAL CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE, DIA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA C ONTRA LAS MUJERES, PROMOVIDA POR LAS OCHO DIPUTACIONES DE ANDALUCÍA.- Seguidamente, la Sra. Alcaldesa, pasa a su lectura:

“DECLARACIÓN INSTITUCIONAL La violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, entre otros, del derecho a la vida, a la libertad, a la salud, a la seguridad, a la protección en condiciones de igualdad yana ser sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Constituye un grave problema social que afecta a la ciudadanía en su totalidad. Somos responsables de promover cambios en esta sociedad para conseguir otra más equitativa y justa, donde las mujeres no tengan que sufrir la crueldad de la violencia por el simple hecho de haber nacido mujeres. La violencia machista se traduce cada año, desde tiempos ancestrales, en un alto número de mujeres asesinadas, mujeres maltratadas, mujeres que se suicidan, niñas y niños asesinados, niños y niñas que se quedan sin madre, sin padre, con una familia destrozada, con secuelas emocionales difíciles de superar. Madres, padres, hermanos, hermanas,

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amigos y amigas rotas por el dolor. Ante esta dramática situación se hace absolutamente necesaria la reacción unánime de la población, rechazando de manera contundente a los maltratadores, a quienes justifican la violencia de género, a quienes defienden argumentos machistas, a quienes hacen chistes a costa de los estereotipos o roles de género, a quienes no sienten ningún respeto por las mujeres, a quienes insultan, mutilan, humillan, privan de los derechos de ciudadanía a las mujeres, a quienes se niegan a aceptar a las mujeres como personas: diversas, diferentes y provistas de todo derecho humano. Ha llegado el momento de elevar nuestra voz de manera conjunta contra la mayor vulneración de los derechos humanos. La violencia de machista afecta al conjunto de la sociedad y corresponde a la sociedad en su conjunto avanzar en su erradicación. Es el momento de sellar una fuerte alianza a todos los niveles contra la violencia de género. Por ello todas las diputaciones de Andalucía manifestamos nuestro compromiso para: -Desarrollar la Ley Integral de violencia de género y dotarla de presupuesto., dentro de nuestras competencias -Hacer visible la realidad y la gravedad de la violencia contra las mujeres y niñas. -Considerar la violencia machista una cuestión que afecta a la sociedad en su conjunto, de la que todos y todas somos responsables. -Expresar y manifestar públicamente nuestro rechazo y condena a la violencia contra las mujeres y niñas. -Considerar la múltiple vulnerabilidad de mujeres y niñas en situaciones de diversidad funcional, sexual y/o cultural y étnica. -Promover y apoyar las iniciativas de concienciación y prevención de violencia de género que se produzcan en el Territorio. Las diputaciones de Andalucía, reunidas en Jaén el 27 de septiembre de 2016, declaran y proponen las siguientes prioridades a nivel Estatal y local: -Desarrollar pactos sociales, políticos e institucionales de carácter provincial de erradicación contra la violencia hacia las mujeres y promover la adhesión de los municipios de la provincia. -Apoyar la Propuesta de un “Pacto de Estado para la Erradicación de la Violencia de Género” promovido por el Parlamento de Andalucía. -Instar al Gobierno de España a la convocatoria de un Pacto de Estado para Erradicar la violencia machista en nuestro país.” La Sra. Alcaldesa señala que son cuarenta mujeres las que han sido asesinadas en lo que va de año, y todas las administraciones tenemos que poner de nuestra parte para erradicar estos asesinatos. En nuestro pueblo nos hemos centrado en trabajar con los preadolescentes y adolescentes, a través de un proyecto que ha sido subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Granada, y que consta de cuatro actuaciones; de las cuales queda todavía la realización de un Cine-forúm. También desde el Ayuntamiento de Zafarraya tenemos que manifestar nuestro apoyo y solidaridad a los familiares de las víctimas asesinadas. El Sr. Zamora Quesada, concejal del PP, señala que hemos de alegrarnos que este tema por fin ha sido sacado de la disputa política, ya que se trata de una cuestión social; y lo que todos los partidos debemos hacer es apoyar todas las medidas para acabar con esta lacra.

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El Sr. Cazorla Moreno, concejal de IU, señala que esta bien todo esto que hacemos para acabar con estos asesinatos, pero hay mucho por avanzar, ya que desde niños mantenemos un trato desigual para el niño con respecto a la niña; y hay es donde deberíamos empezar. El Sr. Ortigosa Moreno, concejal del PSOE, señala que en los últimos años hay un número increíble de muertes de mujeres; por lo que se deberían adoptar medidas más profundas y aprobar un pacto de estado para acabar con estos asesinatos. 6º.- DAR CUENTA DE DECRETOS.- A continuación, se pasa a dar cuenta de los Decretos dictados desde la anterior sesión plenaria; estos son los que siguen:

− Los que aprueban los pagos de facturas varias. − Los que aprueban el empadronamiento en el padrón de habitantes municipal. − Los que aprueban la productividad a funcionarios de este Ayuntamiento. − El que aprueba el inicio del procedimiento de deslinde del término municipal

de Zafarraya con Alhama de Granada. − El que aprueba el padrón de agua, basura... del tercer trimestre de 2.016. − El que aprueba el pago a un vecino del municipio por suministros vitales. − El que aprueba la convocatoria y orden del día del pleno ordinario del mes de

noviembre. El Pleno queda enterado. 7º.- INFORME GENERAL DE LA ALCALDÍA.- La Sra. Alcaldesa pasa a informar sobre las siguientes cuestiones: sobre las obras del PFEA van a comenzar el 9 de diciembre; se empezará con la obra de saneamiento de la Avenida de La Laguna y con los baños del colegio; y ya en enero se pasará a la unidad de estancia diurna y a la reforma de las aulas de la Avenida Andalucía para destinarlas a la guardería municipal. A estas obras hay que sumar, los Planes Provinciales, por los que se van a llevar a cabo la tercera fase del cine. Respecto a las fiestas del Almendral, se ha tenido una reunión con los vecinos, y algunos van a seguir como mayordomos; pero el Ayuntamiento va a asumir en su totalidad dichas fiestas. Por otro lado, en el mes de enero empezarán los planes de empleo joven y más 30; debiendo destacar que los códigos se han cambiado y los particulares los tendrán que modificar; sobre el empleo joven la Junta de Andalucía pretende crear una profesionalización para obtener un certificado; lo que también va a ocurrir con el empleo más 30. En el empleo joven vamos a contar con: dos auxiliares administrativos, un administrativo y un peón forestal. Y en el más 30: con tres peones de jardinería; dos monitores de educación y tiempo libre y, dos peones forestales.

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Por otra parte, informaros que hemos tenido una reunión con los técnicos de la Delegación de Medio Ambiente, y se ha firmado el acta correspondiente para obtener la concesión de agua del Ayuntamiento. En cuanto al procedimiento del deslinde con Alhama de Granada, tenemos mucha documentación al respecto; donde se ha visto y mantenemos que el deslinde correcto es el de 1872; y donde lo único que queremos es que se haga justicia. Con respecto a la feria ganadera, deciros que ha sido un éxito en nuestro segundo año; donde ha habido una gran participación de los ganaderos, y vamos mejorando en su desarrollo. Debiendo destacar la castañada que se hizo en homenaje a Shakespeare y Cervantes. Por otro lado, para las fiestas de navidad tenemos pensadas actividades para todas las edades. En nuestra idea de innovar y diversificar la agricultura, debo destacar las jornadas técnicas que se van a celebrar, como la jornada de cultivos alternativos de pistacho y moringa el lunes 28 de diciembre, a las cinco de la tarde, en el Centro de Día. Y, por último deciros que ya somos sede de senderismo, tras la concesión que nos ha hecho la Excma. Diputación Provincial de Granada, para la realización de rutas en nuestro pueblo, lo que permitirá que se conozca más y mejor nuestro municipio por gente de toda la provincia. 8º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se presentan. Y, no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión por la Presidencia a las veintiuna horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente y doy fe, firmando conmigo la Sra. Alcaldesa. LA ALCALDESA. EL SECRETARIO.