ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA ONCE DE ... · 2010. 11....
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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO
PLENO, EL DÍA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOS, EN PRIMERA
CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOS. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON
JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Sesiones, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO
COUSO BRAÑA, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO
NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DON LUCIANO REPRESA SÁNCHEZ,
DON SANTIAGO LLORENTE GUTIERREZ, DOÑA Mª JOSÉ CARRASCO RAMIREZ, DOÑA
SARA MARTÍNEZ IBÁÑEZ, DOÑA Mª CARMEN MARTIN FANEGAS, DON FRANCISCO
ARROYO MARTIN, DON FRANCISCO J. MÁRQUEZ ORTIZ, DOÑA Mª ANGELES MICO
VAQUERO, DON PABLO ABEJAS JUAREZ, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª PAZ
PÉREZ CARRILLO DE LA CUEVA, DON JUSTO RIVAS GARCÍA, DON FRANCISCO
RODRIGO VICENTE, DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTIN, DON JOSÉ Mª PASCUAL
ADALID, DON ANGEL RUBÉN FERNÁNDEZ GÓMEZ, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES,
DON FRANCISCO NOGALES LÓPEZ, DON FRANCISCO V. GONZÁLEZ CARVAJAL, DOÑA
AUREA L. ALONSO SAN SEGUNDO, no asistiendo con excusa: DOÑA CONCEPCIÓN SAUGAR
VERA, DOÑA Mª RAQUEL VALDIVIA LORITE, asistidos del Secretario DON HONORATO
RAMOS ARRIBAS, y presente el Interventor DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de
celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido
previamente convocados con arreglo al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.
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1.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION Y
EXPLOTACIÓN MEDIANTE CONCESION DE BIENES DE DOMINIO
PUBLICO DE PABELLONES PERMANENTES DE HOSTELERÍA, OCIO
Y CULTURA.
I.- El contrato para la construcción y explotación de un Pabellón Permanente de
Hostelería, Ocio y Cultura en el parque situado en la Avda. de Portugal fue adjudicado a
Leganés Hostelería C.B., mediante acuerdo plenario de 19 de octubre de 1999, acuerdo que
fue notificado el 29 de noviembre de 1999.
II.- Por el referido acuerdo de 19 de octubre se requiere al adjudicatario para que
constituya garantía definitiva por importe de 44.000 Ptas., en el plazo de quince días
hábiles.
La garantía fue constituida el 20 de diciembre de 1999, según Carta de Pago que
obra en el expediente.
III.- Con fecha 19 de septiembre de 2000 se presenta escrito de D. Manuel Zamora
Ramos, en nombre y representación de Leganés Hostelería C.B., interesando la
formalización del contrato.
IV.- Mediante Fax de 1 de marzo de 2001 se requiere al adjudicatario para que, en
término de cinco días, aporte la siguiente documentación:
- Legalización de la Comunidad de Bienes.
- Representación de la Comunidad de uno de ellos.
- C.I.F. definitivo de la Comunidad de Bienes.
- Presentación de los documentos que acrediten estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, de conformidad con el apartado 3º. de su declaración
de fecha 3 de mayo de 1999.
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No consta en el expediente que, ni en plazo de cinco días, ni posteriormente, se haya aportado
ninguno de los documentos interesados, ni se haya comunicado los motivos para no hacerlo.
V.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2001, acuerda por
unanimidad:
“PRIMERO.- Iniciar expediente de resolución del contrato de concesión de bienes
de dominio público, otorgado por acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 19 de
octubre de 1999 a LEGANÉS HOSTELERÍA, C.B., para la construcción y
explotación de un Pabellón Permanente de Hostelería, Ocio y Cultura en el Parque
situado en la Avda. de Portugal.
SEGUNDO.- Otorgar un plazo de quince días a los interesados para que dentro del
trámite de audiencia puedan alegar lo que a su derecho convenga.
TERCERO.- Advertir a los interesados que la resolución del contrato implicará la
pérdida de las fianzas depositadas, así como la indemnización de los daños y
perjuicios que se hayan ocasionado a este Ayuntamiento.”
Referido acuerdo fue notificado el 27 de marzo de 2001, según acuse de recibo que obra en el
expediente.
VI.- Mediante Burofax de 11 de abril de 2001 Don Manuel Zamora Ramos, en
nombre y representación de Leganés Hostelería C.B., manifiesta su oposición alegando que
la no formalización del contrato es por culpa de la Administración a la que se le ha
reclamado insistentemente la formalización del mismo.
VII.- Por el Sr. Concejal-Delegado de Hacienda, con fecha 19 de noviembre de 2001,
se formula la Propuesta de Resolución siguiente:
Considerando, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 del Texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
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Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, se requiere a LEGANÉS DE HOSTELERÍA
C.B. para que, en término de cinco días, aporte la siguiente documentación:
- Legalización de la Comunidad de Bienes.
- Representación en la Comunidad de Bienes de uno de ellos.
- C.I.F. definitivo de la Comunidad de Bienes.
- Presentación de los documentos que acrediten estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, de conformidad con el apartado 3º de su
declaración de fecha 3 de mayo de 1999.
Al objeto de poder formalizar el contrato.
Considerando que transcurridos los plazos concedidos sin que la entidad adjudicataria aportara la
documentación y de conformidad con lo previsto en el artículo 54.3 del Texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio,
"Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado la
Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo necesario la audiencia del interesado y cuando
se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de
la Comunidad Autónoma respectiva".
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de marzo de 2001, se inicia expediente de resolución de
contrato y trámite de audiencia. Acuerdo notificado el 27 de marzo de 2001.
Mediante Burofax de 11 de abril de 2001, Leganés Hostelería C.B. solicita audiencia
en calidad de interesada perjudicada a fin de formular oposición al acuerdo, en base a la
actuación administrativa, toda vez que la misma ha sido la causa de la no formalización
del contrato.
El 24 de Abril de 2001, según registro de entrada nº 14.882, se presenta por Leganés
Hostelería C.B. recurso de reposición manifestando su oposición y solicitando resolución
de la adjudicación e indemnización de los daños y perjuicios causados, incluido el lucro
cesante por incumplimiento imputable a la administración.
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Mediante acuerdo plenario de fecha 24 de mayo de 2001, se acuerda desestimar la
petición efectuada mediante recurso de reposición de fecha 24 de abril de 2001.
En base a lo previsto en el art. 54.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones públicas, ya que ni la entidad LEGANÉS DE HOSTELERÍA C.B., ni sus
comuneros, han aportado la documentación necesaria para acreditar la capacidad de
obrar, ni la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a pesar de habérsele requerido en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 del Texto refundido de la Ley de contratos
de las Administraciones públicas, mediante Fax de 1 de marzo de 2001, ya que sin la
referida documentación no puede formalizarse el contrato al no acreditarse ni la
capacidad de los comuneros, ni la representación de la Comunidad de Bienes, ni la
justificación de no encontrarse en alguna de las prohibiciones para contratar con la
Administración
SE PROPONE:
Resolver el contrato con la empresa LEGANÉS DE HOSTELERÍA C.B., referente a
la adjudicación aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 19 de octubre de 1999, para la
CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO, DE UN PABELLÓN PERMANENTE DE HOSTELERÍA,
OCIO Y CULTURA EN EL PARQUE SITUADO EN LA AVDA. DE PORTUGAL, con
perdida de las fianzas definitivas, depositadas el 20 de diciembre de 1.999, por un
importe total de 64.000.-ptas., como indemnización por daños ocasionados a la
administración.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, resolverá.”
Remitido el expediente a Dictamen del Consejo de Estado la Comisión Permanente
del Consejo de Estado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2.002 emitió dictamen en el
que se contienen las siguientes consideraciones:
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I
Versa el presente expediente sobre la posible resolución de un contrato municipal.
La legislación aplicable, en función de la fecha de la adjudicación viene constituida por la
Ley 13/1995, e 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
II
Desde el punto de vista de procedimiento, en la tramitación del expediente se ha
cumplido con las prescripciones legales de obligada observación que resulten aplicables.
Así, consta incorporada la necesaria propuesta de resolución, y que ha sido concedida
audiencia a los comuneros contratantes. Al haberse formulado oposición por parte de su
representante, mandatario verbal, procede emitir el dictamen, que ahora se evacua, por la
Comisión Permanente del Consejo de Estado.
III
El art. 55.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (hoy articulo 59.3 del
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) establece que; “cuando por causas
imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la
Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo tramite necesario la
audiencia al interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del
Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
respectiva…”.
Ha quedado acreditado que el contrato no ha podido formalizarse porque los
comuneros contratista no han presentado los documentos que le fueron interesados
mediante fax de 1 de marzo de 2.001, pues, sin la presentación de los mismos, no podía
formalizarse el contrato. En efecto, no queda acreditadas ni su respectiva capacidad de
obrar, ni la posibilidad de contratar con la Administración por no estar incursos en alguna
de las prohibiciones del artículo 20 d la Ley de Contratos, cuales son el no hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
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Asimismo, era necesario comprobar la existencia y ámbito del poder con que
actuaba quien decía representar a los demás comuneros, al carecer ésta de personalidad
jurídica.
De igual modo, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ha de referirse a cada uno de los
comuneros.
La doctrina legal que faculta a un solo comunero para actuar, sin acuerdo o
autorización de los demás, en beneficio de la comunidad es excepcional y como tal ha de
ser interpretada en sentido restrictivo, hasta el punto de que si alguno de los participes se
opone a tal actuación, no puede ser considerado como legitimado para actuar en nombre de
otro (Tal es la doctrina que siente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 8 de abril
de 1.965).
El artículo 55.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas determina
que resuelto el contrato por falta de formalización en plazo por causas imputables al
contratista, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y
perjuicios ocasionados, en la medida que su importe exceda de la cuantía de la fianza
incautada. A estos efectos se incoará expediente contradictorio para determinar su importe.
En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede resolver el contrato adjudicado el 19 de octubre de 1.999 por el
Ayuntamiento de Leganés (Madrid) a “Leganés de Hostelería, C.B.”, con incautación de la
fianza definitiva constituida e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados”.
La legislación aplicable sobre la materia viene determinada principalmente por los
artículos 11, 15, 20, 41, 46, 53, 54, 79 y 111 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000
de 16 de junio, art. 392 del Código Civil, 166 del Reglamento General de Contratación y
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114 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen
Local de 18 de abril de 1986.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 111 del T.R.L.C.A.P. es causa de
Resolución del Contrato: "la falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva
o las especiales o complementarias de aquella en plazo en los casos previstos en la Ley y
la no formalización del contrato en plazo."
El art. 54.3 establece que "cuando por causas imputables al contratista no pudiese
formalizarse el contrato dentro del plazo indicado la administración podrá acordar la
resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se
formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva..."
Del expediente se deduce que el contrato no ha podido formalizarse porque el
adjudicatario no ha presentado los documentos que le fueron interesados mediante fax de 1
de marzo de 2001, ya que sin la presentación de los mismos no podía formalizarse el
contrato al no estar acreditado en el expediente la capacidad de obrar y la posibilidad de
contratar con la Administración por no estar incurso en alguna de las prohibiciones del
artículo 20 de la Ley de Contratos, cual es la de no hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
Asimismo era necesario el poder de uno de los comuneros para representar a la
comunidad, salvo que el contrato se formalizase con todos y cada uno de los comuneros en
cuyo caso deberían aportar los correspondientes datos personales, y esto es así porque el
artículo 15 de la Ley de Contratos exige la Capacidad de Obrar a las personas, sean físicas
o jurídicas. En el caso de una comunidad de bienes no estamos ante el supuesto de
Personalidad Jurídica, no existiendo persona distinta de sus miembros.
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La Capacidad de Obrar no debe acreditarse por la comunidad de bienes, sino por las
personas que la integran y si bien las comunidades de bienes pueden contratar al amparo
del T.R.L.C.A.P., ha de entenderse la contratación con los comuneros.
Del mismo modo, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ha de referirse a cada uno de los
comuneros.
La doctrina legal que faculta a un solo comunero para actuar, sin acuerdo o
autorización de los demás, en beneficio de la comunidad es excepcional y como tal ha de
ser interpretada en sentido restrictivo, hasta el punto que si alguno de los partícipes se
opone a tal actuación, no puede ser considerado como legitimado para actuar en nombre de
otro. (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1965, Arz. 2150).
La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica, supone una unidad de
objeto pero una pluralidad de personas, cada una con su identidad y personalidad propia.
Por ello en el contrato deberían figurar todos los comuneros salvo que se otorgue poder
notarial a favor de uno de ellos para actuar en nombre de la comunidad y tal poder no
consta en el expediente, ni que se haya presentado a pesar de haberse requerido.
El artículo 79.2.b en su último párrafo establece: "la declaración responsable a que
se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa
de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar
adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días
hábiles.
Si la justificación de tal requisito ha de exigirse antes de la adjudicación, es
evidente que no puede formalizarse el contrato sin tal justificación que le fue requerida
mediante fax de 1 de marzo de 2001.
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Resultando que evacuado el Trámite de Audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.3 del
Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Publicas, el interesado se opone alegando
que es La Administración la culpable, ya que ha sido la misma la causante de la no formalización del
contrato, puesto que habiendo reclamado insistentemente la perfección del contrato, ha habido gran dilación
por parte de la Administración en contestar.
De los antecedentes y documentación obrante en el expediente se deduce que el
interesado "se olvida" de la documentación que le fue interesada mediante fax de 1 de
marzo de 2001 y, por otra parte, la reclamación insistente de la formalización del contrato
a que se refiere, se reduce al escrito de 19 de septiembre de 2000 presentado diez meses
después de la notificación de la adjudicación.
Por todo ello podemos concluir que no existe tal culpabilidad de la Administración,
ya que sin la presentación de la documentación interesada el 1 de marzo de 2001 no podía
formalizarse el contrato al no estar justificada en el expediente la capacidad del contratista
y la posibilidad de contratar con la Administración por no estar incurso en alguna de las
prohibiciones para contratar del artículo 20 de la Ley de Contratos, cual es el apartado f)
del referido artículo.
El artículo 113.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas remite al
artículo 54.3 en los casos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables
al contratista y tal artículo establece que en tal supuesto procederá la incautación de la
garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
El acuerdo de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5
contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida,
devolución o cancelación de la garantía constituida.
De conformidad con la propuesta y dictámenes obrantes en el expediente, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Resolver el contrato
adjudicado por este Ayuntamiento-Pleno el 19 de octubre de 1.999 a “Leganés
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Hostelería, C.B.” referente a la CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN, MEDIANTE
CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, DE UN PABELLÓN
PERMANENTE DE HOSTELERÍA, OCIO Y CULTURA EN EL PARQUE
SITUADO EN LA AVDA. DE PORTUGAL, con perdida de las fianzas definitivas,
depositadas el 20 de diciembre de 1.999, por un importe total de 64.000.-ptas., así como
a indemnizar por daños causados a este Ayuntamiento.
2.- MODIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA PARA CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR
EXPLOTACION DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN C/
MARGARITAS CON VUELTA A C/ TULIPAN.
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 1.994, acordó la
adjudicación por concurso de concesión de bienes de dominio publico par la construcción
y explotación de un Aparcamiento subterráneo en los terrenos situados en la c/ Margaritas
con vuelta a c/ Tulipán, a la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA
“APARCAMIENTO LAS MARGARITAS DE LEGANES”.
La adjudicación hace referencia al proyecto presentado que supone la construcción
de un aparcamiento de dos niveles, por 125 plazas de capacidad y por un periodo de 99
años. Por la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA “APARCAMIENTO LAS
MARGARITAS DE LEGANES”, se presento proyecto de construcción definitivo con
licencia de funcionamiento concedida el 22 de febrero de 1.995, con una capacidad de 121
plazas, en dos niveles y 2.622,80 m2 construidos. Por lo que se solicita en escrito
presentado el 22 de abril de 2.002, su aceptación y correspondientes rectificación en el
acuerdo de adjudicación.
Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
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ordinaria y unanimidad, acordaron: Modificar el acuerdo de adjudicación de fecha 8 de marzo
de 1.994, aprobando la CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACION, MEDIANTE
CONCESION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, DE UN APARCAMIENTO
SUBTERRÁNEO EN C/ MARGARITAS CON VUELTA A C/ TULIPAN, a la
SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA “APARCAMIENTO LAS MARGARITAS
DE LEGANES”, para un total de 121 plazas, en dos niveles y 2.622,80 m2 construidos,
quienes se comprometen a su realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y
oferta presentada, por un periodo de concesión de 99 años.
3.- BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES DE DOS
VEHÍCULOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
De conformidad con los antecedentes sobrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los ocho Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Desafectar del servicio público los siguientes vehículos adscritos a los
servicios que se indican, por haber cesado en la función que justificaba tal
calificación:
Nº Modelo Matrícula Servicio. Valor Inventario
79 Wolkswagen Polo M-2206-GD Protección Civil 4.779,79 €
92 Renault 4 F6 M-4171-GN Mantenimiento. 3.606,07 €
93 Renault 4 F6 M-4172-GN Mantenimiento 3.606,07 €
SEGUNDO.- Dar de baja los citados vehículos del Inventario de Bienes, en el que figuran
en su epígrafe 5º con los números de asientos 79, 92 y 93.
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TERCERO.- Donar al INSTITUTO CUBANO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA
REPUBLICA DE CUBA, el vehículo M-2206-GD, a través de D.
HOMERO ALFONSO CRUZ, Director de la Radio Cubana.
4.- EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 6 CREDITO
EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CREDITO.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones
de los ocho Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, asistentes en ese momento a la
sesión, y el voto favorable de los diecisiete Sres. Concejales asistentes de los Grupos
Municipal Socialista y Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 6 del ejercicio de 2.002,
con arreglo al siguiente resumen:
PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:
A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 151.082,13.- €
B).- CREDITOS EXTRAORDINARIOS 19.588,10.- € TOTAL ....................................................................................170.670,23- €
FINANCIACIÓN:
A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 155.225,10.- € B).- MAYORES INGRESOS. 15.445,13.- €
TOTAL ...................................................................................170.670,23.- €
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad con lo
establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales y si
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durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones
ni de alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter definitivo.
5.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA
LA CONCESIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON
OBJETO DE EXPLOTAR “122 PLAZAS DE APARCAMIENTO
SUBTERRÁNEO, PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE
RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS ENTRE LAS CALLES DE
JUAN MUÑOZ, NUNCIO Y SAN NICASIO”, EXPTE. 92/02.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2.002, adoptó
el acuerdo de convocar concurso para la concesión y subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes
de dominio públicos de 122 plazas de aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes, en
terrenos de propiedad municipal, sitos entre las calles de Juan Muñoz, Nuncio y San Nicasio; publicado el
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de abril de 2002, y en el
Boletín Oficial del Estado de 23 de abril, respectivamente.
Con fecha 30 de mayo de 2002 fue constituida la Mesa de licitación, pasando las ofertas
presentadas a informe de los Servicios Técnicos Municipales.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa los Señores reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la explotación,
mediante concesión de bienes de dominio público, de “122 PLAZAS DE
APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO para vehículos automóviles de
residentes, en los terrenos sitos entre las calles de Juan Muñoz, Nuncio y
San Nicasio” a la Entidad DUPGESA, PROMOCIONES Y
CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, S.A., C.I.F.: A-78581667, por el
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valor medio por plaza de 9.616,19 Euros, más el I.V.A, correspondiente,
quienes se comprometen a su realización con estricta sujeción al pliego de
condiciones y oferta presentada, y por un PERÍODO DE CONCESIÓN DE
NOVENTA Y NUEVE AÑOS.
TERCERO.- El Canon de cada una de las plazas será de DIEZ EUROS, a partir de la
puesta en funcionamiento, más el I.P.C. anual, para los años siguientes.
CUARTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los restantes
licitadores.
QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios
para la ejecución del presente acuerdo.
6.- QUEDAR ENTERADOS DE LA ABSORCIÓN DE LA ADJUDICACION
DE LA CONCESIÓN PLAZA DE TOROS
En Sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 12 de marzo de 1.996, se acordó adjudicar par
la concesión de Bienes de Dominio Público con destino a la “CONSTRUCCION Y SUBSIGUIENTE
EXPLOTACIÓN DE UNA PLAZA DE TOROS, EN LOS TERRENOS SITUADOS EN EL RECINTO
FERIAL, ENTRE LAS CALLES GIBRALTAR Y DEL MAESTRO”, a la empresa ASUNTOS
TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.A. por un plazo de Setenta y cinco años, con arreglo a los pliegos de
condiciones, plica presentada y proyecto aprobado en la misma sesión.
Por D. ANDRES TORRES VEREZ, actuando en nombre y representación como Consejero
Delegado y Apoderado de la Mercantil ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.L., comunica a este
Ayuntamiento las siguientes actuaciones:
1º.- Absorción de la Sociedad CARTERA YOLTY, S.L., a la empresa ASUNTOS TAURINOS Y
ESPECTACULOS, S.A., adjudicataria de la concesión administrativa, mediante escritura pública
de 17 de mayo de 2.000, ante el Notario de D. JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ, con núm. de
protocolo 1.359.
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2º.- Y cambio de denominación de la entidad CARTERA YOLTY, S.L. por ASUNTOS TAURINOS Y
ESPECTACULOS, S.L., en el mismo acto y a través de la misma escritura pública.
De conformidad con lo previsto en al apartado 15. Obligaciones del art. 11.- Deberes y Facultades
del concesionario, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: El concesionario no podrá ceder,
traspasar, arrendar o subarrendar, parcial o totalmente ninguna de las instalaciones sin la aprobación del
Ayuntamiento, y no surtirá efecto en tanto no se formalice el negocio en escritura pública. En todo caso las
cláusulas y condiciones del contrato deberán ponerse en conocimiento de la Administración a fin de que esta
los autorice, debiendo acreditarse la solvencia, experiencia del concesionario o arrendatario, excepto las
zonas comerciales.
Se aporta Bastanteo de Poder a favor de D. Andrés Torres Vérez, Acta de manifestaciones de
fecha 13 de mayo de 2.002, informe de Institución Financiera y certificados de encontrarse al corriente en
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Quedar enterados de la FUSION POR ABSORCION DE LA SOCIEDAD CARTERA
YOLTY, S.L. a la SOCIEDAD ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.A., y del
cambio de denominación de la Sociedad CARTERA YOLTY, S.L. por ASUNTOS
TAURINOS Y ESPECTÁCULOS, S.L., otorgada el 17 de mayo de 2.000, elevado a
escritura pública mediante protocolo 1.359, del notario de Madrid. D. José Luis Alvarez
Alvarez.
SEGUNDO.- La empresa ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.L., asume las obligaciones
establecidas en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas que rigen la
concesión, objeto del contrato.
TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios
para la ejecución del presente acuerdo.
7.- AMPLIACIÓN CONCESION ADMINISTRATIVA DE MOBILIARIO
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URBANO
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la ampliación de la concesión administrativa del SERVICIO DE
INSTALACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SOPORTES
DE INFORMACION, Y DE OTROS ELEMENTOS URBANOS DE
INTERES PÚBLICO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LEGANES que
actualmente presta MOBILIARIO URBANO, S.A., con la instalación de
cinco elementos de Relojes de Hora-Temperatura y de un reloj monumental
sin publicidad, comprometiéndose MOBILIARIO URBANO, S.A. a su
realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y un aumento en la
oferta presentada de una aportación economía anual de TRECE EUROS
CON VEINTIUN CENTIMOS DE EURO (13,21.- €), actualizado a los
I.P.C. de 1.999 a 2001.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, indistintamente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
8.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA
LA CONCESIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON
OBJETO DE CONSTRUIR Y EXPLOTAR “UN APARCAMIENTO
SUBTERRÁNEO, PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE
RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS ENTRE LAS CALLES DE
NTRA. SRA. DE LAS ANGUSTIAS, LORETO Y PLAZA DE LA
INMACULADA”. EXPTE. 78/02.
- 18 -
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, acordó convocar concurso
para la concesión y subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público de un
aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes, en terrenos de propiedad municipal, sitos
entre las calles de Ntra. Sra. de las Angustias, Loreto y Plaza de la Inmaculada; publicado el correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de abril de 2002 y en el Boletín Oficial del
Estado de 23 de abril, respectivamente.
Con fecha 30 de mayo de 2.002 fue constituida la Mesa de licitación, pasando las ofertas
presentadas a informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la construcción y
subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público,
de un “APARCAMIENTO SUBTERRANEO PARA VEHICULOS
AUTOMOVILES DE RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS
ENTRE LAS CALLES DE NTRA. SRA. DE LAS ANGUSTIAS,
LORETO Y PLAZA DE LA INMACULADA”, a la entidad
APARCAMIENTO NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS
SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, con C.I.F. Nº F-83127241,
para un total de 251 plazas, distribuidas en tres plantas, por un valor medio por
plaza de 8.131,87 Euros, más IVA correspondiente, quienes se comprometen a
su realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y oferta
presentada, y por un periodo de concesión de 50 años.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de NOVENTA Y
- 19 -
CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE EUROS CON CUATRO
CÉNTIMOS (94.707,04 Euros).
CUARTO.- El canon de cada una de las plazas será de DIEZ EUROS (10.- €), a partir de
la puesta en funcionamiento, más el I.P.C. anual, para los años siguientes.
QUINTO.- El plazo de ejecución de las obras será de DIEZ MESES
SEXTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los
restantes licitadores.
SEPTIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
9.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA
LA CONCESIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON
OBJETO DE CONSTRUIR Y EXPLOTAR “UN APARCAMIENTO
SUBTERRÁNEO, PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE RESIDENTES,
EN LOS TERRENOS SITOS EN LA CALLE BATALLA DE BRUNETE”
EXPTE. 77/2002.
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, acordó convocar concurso
para la concesión y subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público de un
aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes, en terrenos de propiedad municipal, en la
calle Batalla de Brunete; publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 19 de abril de 2002 y en el Boletín Oficial del Estado de 23 de abril, respectivamente.
Con fecha 30 de mayo de 2.002 fue constituida la Mesa de licitación, pasando las ofertas
presentadas a informe de los Servicios Técnicos Municipales.
- 20 -
Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la construcción y
subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público,
de un “APARCAMIENTO SUBTERRANEO PARA VEHICULOS
AUTOMOVILES DE RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS EN LA
BATALLA DE BRUNETE”, a la entidad APARCAMIENTO
NAVARREVISCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, con
C.I.F. Nº F-83127274, para un total de 284 plazas, distribuidas en tres plantas,
por un valor medio por plaza de 7.999,18 Euros, más IVA correspondiente,
quienes se comprometen a su realización con estricta sujeción al pliego de
condiciones y oferta presentada, y por un periodo de concesión de 50 años.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de CIENTO CINCO
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y
OCHO CÉNTIMOS (105.383,68 Euros).
CUARTO.- El canon de cada una de las plazas será de DIEZ EUROS (10.- Euros), a partir
de la puesta en funcionamiento, más el I.P.C. anual, para los años siguientes.
QUINTO.- El plazo de ejecución de las obras será de DIEZ MESES
SEXTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los
restantes licitadores.
- 21 -
SEPTIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
10.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA
LA CONCESION DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON
OBJETO DE CONSTRUIR Y EXPLOTAR UN “APARCAMIENTO
SUBTERRANEO PARA VEHICULOS AUTOMOVILES DE RESIDENTES,
EN LOS TERRENOS SITOS EN LA CALLE RIO DUERO (ENTRE LAS
CALLES RIO MANZANARES Y RIO SIL)”. EXPTE. 76/02.
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, acordó convocar concurso
para la concesión y subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público de un
aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes, en terrenos de propiedad municipal, sitos
en la calle Río Duero (entre las c/ Río Manzanares y Río Sil), publicándose el correspondiente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de abril, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de
abril de 2.002, respectivamente.
Con fecha 16 de mayo de 2.002 fue constituida la Mesa de licitación, pasando las ofertas
presentadas a informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la construcción y
subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público,
de un “APARCAMIENTO SUBTERRANEO PARA VEHICULOS
AUTOMOVILES DE RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS EN LA
CALLE RIO DUERO (ENTRE LAS CALLES RIO MANZANARES Y
- 22 -
RIO SIL)”, a la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA
GUADADUERO, con C.I.F. Nº F-83005223, para un total de 206 plazas,
distribuidas en tres plantas, por un valor medio por plaza de 7.725 €, más IVA
correspondiente, quienes se comprometen a su realización con estricta sujeción
al pliego de condiciones y oferta presentada, y por un periodo de concesión de
50 años.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de SETENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA
Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (73.838, 64.- €).
CUARTO.- El canon de cada una de las plazas será de DIEZ EUROS (10.- €), a partir de
la puesta en funcionamiento, más el I.P.C. anual, para los años siguientes.
QUINTO.- El plazo de ejecución de las obras será de DIEZ MESES
SEXTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los
restantes licitadores.
SEPTIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
11.- AUTORIZACION CESION DE LA CONCESION DE LA PLAZA DE
GARAJE Nº 155 DEL GARAJE “JULIAN BESTEIRO” A D. RAUL BAEZ
PULIDO.
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 1.990, acordó adjudicar a D. ROMAN
FERNANDEZ CARROMERO, la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 155 del Centro Cívico
“Julián Besteiro”. Por cuerdo plenario de fecha 11 de noviembre de 1.997, se autorizo la transmisión de la
mencionada plaza a D. RAUL BAEZ PULIDO.
- 23 -
Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.
Por D. RAUL BAEZ PULIDO, se solicita autorización para transmitir la mencionada
plaza a D. TOMAS MIGUEL TAVIRA DE LA PEÑA, que está interesado en la concesión
de la plaza como también solicita.
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 8 de octubre de 1.990, fecha de la
notificación del acuerdo a D. ROMAN FERNANDEZ CARROMERO, por lo que han
transcurrido 12 años de concesión administrativa y que el precio de la concesión por año es de
40,47.- €, resulta que le corresponde un canon de 3.521,08.- €. para los 87 años restantes.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 155
cuyo titular es D. RAUL BAEZ PULIDO, a favor de D. TOMAS MIGUEL
TAVIRA DE LA PEÑA.
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRES MIL QUINIENTOS
VEINTIUN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (3.521,08.- €).
TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente
contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere
en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la
concesión.
CUARTO.- Por D. TOMAS MIGUEL TAVIRA DE LA PEÑA, deberá presentar una
fianza de 200,34.- € en la cuenta del Ayuntamiento y se procederá a la
devolución de la fianza a D. RAUL BAEZ PULIDO.
- 24 -
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos
de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.
12.- ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE UNA PARCELA
DE 2.827 M2 CON EL Nº 35 – S DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN
DEL SECTOR CAMPO DE TIRO
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2.001, adoptó el
acuerdo de iniciar expediente de alteración de la calificación jurídica de una parcela de
2.827 m2 con el nº 35-s del Proyecto de Parcelación del Sector de Campo de Tiro.
Sometido el citado acuerdo a información pública mediante anuncio en el Tablón
de Edictos de este Ayuntamiento entre los días 11 de abril al 11 de mayo de 2.002 y el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de abril de 2.002, no se han
presentado ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 47-3 de la Ley de Bases de
Régimen Local y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Proceder a la alteración de la calificación jurídica de una parcela de 2.827
m2 con el nº 35-s del Proyecto de Parcelación del Sector de Campo de Tiro,
con el fin de desafectarla del dominio público y calificarla de patrimonial.
La citada parcela linda: Al Norte y al Oeste con la C/ Cuatro; al Sur, con la c/ Tres y al Este con la c/
Once.
SEGUNDO.- Que por el Negociado de Patrimonio de este Ayuntamiento se proceda a
introducir la correspondiente modificación en el Inventario de Bienes.
- 25 -
13.- ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE PARTE DE UNA
PARCELA DE 2.500 M2 QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 2.4 DEL
SECTOR LEGANES-NORTE
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2.001, adoptó el
acuerdo de iniciar expediente de alteración de la calificación jurídica de una parcela de
2.500 m2 que se segrega de la parcela 2.4 del Sector de Leganés-Norte.
Sometido el citado acuerdo a información pública mediante anuncio en el Tablón
de Edictos de este Ayuntamiento entre los días 11 de abril al 11 de mayo de 2.002 y el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de abril de 2.002, no se han
presentado ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 47-3 de la Ley de Bases de
Régimen Local y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Proceder a la alteración de la calificación jurídica de una parcela de 2.500
m2 que se segrega de la parcela 2.4 del Sector de Leganés-Norte, con el fin
de desafectarla del dominio público y calificarla de patrimonial.
La citada parcela linda: Al Norte, con resto de la finca matriz de la que ésta se segrega; al Sur, con la
cuarta Avenida del Sector Leganés-Norte; al Este con la c/ Trece del Sector de Leganés-Norte y al Oeste con
la C/ Catorce del Sector de Leganés-Norte.
SEGUNDO.- Que por el Negociado de Patrimonio de este Ayuntamiento se proceda a
introducir la correspondiente modificación en el Inventario de Bienes.
- 26 -
14.- ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE PARTE DE UNA
PARCELA DE 2.684 M2 QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 2. Y S-5
DEL SECTOR LEGANES-NORTE
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2.001, adoptó el
acuerdo de iniciar expediente de alteración de la calificación jurídica de una parcela de
2.684 m2 que se segrega de la parcela 2.4 S-5 del Sector de Leganés-Norte.
Sometido el citado acuerdo a información pública mediante anuncio en el Tablón
de Edictos de este Ayuntamiento entre los días 11 de abril al 11 de mayo de 2.002 y el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de abril de 2.002, no se han
presentado ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 47-3 de la Ley de Bases de
Régimen Local y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Proceder a la alteración de la calificación jurídica de una parcela de 2.684
m2 que se segrega de la parcela 2.4 S-5 del Sector Leganés-Norte, con el fin
de desafectarla del dominio público y calificarla de patrimonial.
La citada parcela linda: al Norte, Quinta Avenida; al Sur, resto de parcela de
la que ésta se segrega; al Este, c/ Trece, y al Oeste, c/ Doce.
La anterior parcela se segrega de la parcela 2.4 S-5 del Polígono Leganés-Norte que tiene una
superficie de 5.184 m2.
- 27 -
SEGUNDO.- Que por el Negociado de Patrimonio de este Ayuntamiento se proceda a
introducir la correspondiente modificación en el Inventario de Bienes.
15.- ADJUDICACION A LA EMPRESA HELECHOS, SDAD. COOP. LTADA
EL AJARDINAMIENTO Y RIEGO AUTOMATICO DEL TALUD
PARQUE CAMPO DE TIRO-CARRETERA LA FORTUNA M- 411. EXP.
3/94
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 1.994 acordó adjudicar a HELECHOS,
SDAD. COOP. LTDA., el servicio de “MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS ZONAS VERDES
DE LEGANES”.
En el Pliego de Condiciones Técnico se preveía una partida de DIEZ MILLONES DE PESETAS
(10.000.000.- Ptas.) anuales, para realizar obras “que el Ayuntamiento solicitará, si lo considera necesario” (punto
1.3.2. del CITADO Pliego).
De conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Técnicos Municipales y el Proyecto
redactado al efecto, por la Comisión Informativa se dictamino favorablemente que le proyecto de
ajardinamiento e instalación de riego automático de talud del Parque Campo de Tiro se ejecute con cargo a la
mencionada partida y dentro del Contrato de Servicio de Mantenimiento y conservación de las Zonas Verdes.
Se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el
Sr. Rivas García manifestó la postura de su grupo en contra de contratar directamente las
obras con HELECHOS, ya que considera que se estaba contratando directamente
demasiadas obras con la citada sociedad, y anuncio el voto en contra de su grupo.
Por el Sr. Izquierdo Izquierdo se justifico la ejecución de las obras de referencia por
la Sociedad HELECHOS, indicando que las mismas se encontraban incluidas dentro de la
adjudicación efectuada el 10 de mayo de 1.994 y defendió el dictamen de la Comisión
Informativa.
- 28 -
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, por votación ordinaria y mayoría, con los votos en
contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Perez-Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente,
Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto denominado “AJARDINAMIENTO E INSTALACIÓN DE RIEGO
AUTOMATICO DEL TALUD DEL PARQUE CAMPO DE TIRO CON LA CARRETERA
DE LEGANES CON LA FORTUNA M-411 EN LEGANES MADRID”, con un presupuesto
de ejecución por contrata de 53.336,52 € (IVA INCLUIDO), redactado por los Servicios
Técnicos Municipales.
SEGUNDO.- Contratar a la empresa HELECHOS, SDAD. COOP. LTDA., la realización
de las OBRAS DE AJARDINAMIENTO E INSTALACIONES DEL
RIEGO AUTOMATICO DEL TALUD DEL PARQUE CAMPO DE TIRO
COLINDANTE CON LA CTRA. A LA FORTUNA M-411 EN LEGANES,
por un importe de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO
(53.336,52.- €) I.V.A. incluido y baja 5,49%, dentro de la Adjudicación
efectuada el 10 de mayo de 1.994.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a partir
de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de DOS MIL
CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS
CENTIMOS DE EUROS (2.133,46.- €)
16.- CESE Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO
ECONOMICO Y SOCIAL
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, por votación
- 29 -
ordinaria y mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Cesar a D. Secundino Espada, D. Luis Quero y D. José Pérez Matamoros,
como representantes de UGT-Comarcal Sur, en el Consejo Económico y
Social.
SEGUNDO: Nombrar representantes del Consejo Económico y Social de Leganés a D.
Alejandro Rivera, Dña. Inmaculada Espinosa y D. Rafael Sirviente a
propuesta de UGT-Comarcal Sur.
TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Desarrollo
Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios
en ejecución de los presentes acuerdos.
17.- ADJUDICACIÓN NAVE CENTRO EMPRESA
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Adjudicar el concurso convocado por este Ayuntamiento y en su virtud,
proceder al arrendamiento de las naves de propiedad municipal sitas en el
Centro de Empresas de Leganés, que a continuación se indican, a las
empresas que igualmente se relacionan:
• Nave nº 7 de 190,56 m2 a “IKEBANA, ANIMACIÓN Y OCIO,
S.L.”
• Nave nº 7p de 46,90 m2, a “IBERLUZ PROYECTOS E
INSTALACIONES, S.L.”
- 30 -
SEGUNDO.- El contrato tendrá una duración de UN AÑO prorrogable hasta 3 años y
tendrá naturaleza administrativa.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, procedan a
abonar el importe de dos mensualidades como fianza.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Desarrollo
Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios
en ejecución de los presentes acuerdos.
18.- CONCESIÓN PRORROGA CONTRATOS DE ALQUILER DE NAVES DE
OFICINA CENTRO EMPRESAS. Mediante acuerdo de Pleno de fecha 14 de Mayo de 2002 se acordó ofrecer prórroga de contratos de
alquiler de naves y/o oficinas del Centro de Empresas a aquellos adjudicatarios que venciéndoles el plazo
máximo, aceptasen las condiciones estipuladas y aprobadas en Pleno.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, por votación
ordinaria y mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del
Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Conceder una prórroga de un año, del 22 de mayo de 2002 al 21 de mayo de
2003, en las condiciones establecidas mediante acuerdo de Pleno de fecha
14 de Mayo de 2002, a los siguientes adjudicatarios de naves del Centro de
Empresas:
- 31 -
ADJUDICATARIO DOMICILIO NAVE
MULTISCREEN, S.L. C/ Avena, 44(Leganés) nv.15
CERRAJERIA UNIVERSAL, S.L. C/ Monegros, 39(Leganés) nv.20
REPLIMASTER, S.L. C/Avena, 44(Leganés) nv.22
RAMALUX, MONTAJES
ELECTRICOS, S.L.
C/ Avena, 44(Leganés) nv.1p
AEROSPAÑA, S.L. C/ del Fresno, 26(Leganés) nv.2p
INTERMAD, C.B. C/ Avena, 44(Leganés) nv.1
JESUS PECHARROMAN PEREZ C/ Ampurdán, 11(Leganés) nv.6p
MIGUEL GARCIA ALVAREZ nv.8p
Pza.San Juan de Covas, 21-
2º Alcorcón (Madrid)
RBA LOGISTICA Y
DISTRIBUCION, S.L.
C/ Avena, 44(Leganés) nv.21
SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Desarrollo
Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios
en ejecución de los presentes acuerdos.
19.- EXPEDIENTE RECUPERACIÓN DE LA POSESION Y DESALOJO
ADMINISTRATIVO DE LOS OCUPANTES DE LA CASETA DE OBRAS
CONSTRUIDA SOBRE LA PARCELA “E” DEL SECTOR III
“VALDEPELAYOS”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y DESTINADA A
EQUIPAMIENTO ESCOLAR.
La referida parcela fue adjudicada al Ayuntamiento de Leganés en el Proyecto de Compensación del
Sector III “Valdepelayos”, formalizada en escritura de protocolización de fecha 31 de mayo de 1989, ante el
Notario de Leganés, D. Julio F. Arias-Camisón Santos, con el número 1.681 de su protocolo.
- 32 -
Sobre dicha parcela se construyó una antigua caseta de obras, bien de la empresa urbanizadora del
polígono o bien de alguna de las promotoras de viviendas que han actuado en el mismo, construida sin
autorización expresa del Ayuntamiento en terrenos de propiedad municipal.
Según los datos informados por el Negociado de Estadísticas y Quintas de este Ayuntamiento y los
recogidos en la denuncia de la Policía Local de 15 de febrero de 2002, que obran en el expediente,
actualmente ocupan dicha caseta las siguientes personas: MOHAMED EL MARZGHIOUI, con D.N.I.
345.883, ABDELLATIF EL MARZGHIOUI, con N.I.E. nº X-1354507-Z, DRISS EL MARZGHIOUI, con
N.I.E. nº X-1312426-F y FARID EL MARZGHIOUI, con N.I.E. nº X-2601273-L.
Evacuado informe técnico por el Arquitecto Municipal, de fecha 1 de abril de 2002, se dice lo
siguiente:
“Desde el punto de vista urbanístico, por su situación en suelo público con destino a equipamiento
escolar, se encuentra fuera de ordenación.
Por otra parte, es descartable cualquier adaptación del edificio para un uso público, dada la
precariedad de los materiales con que está construida la nave y la configuración arquitectónica del mismo”.
Y asimismo, se propone:
“1º.- Desalojo de los ocupantes del inmueble
2º.- Demolición del edificio, retirada de escombros y limpieza del solar”.
Como queda acreditado por los informes y documentos obrantes en el expediente, el terreno
ocupado tiene la consideración de bien de dominio público, por lo que de conformidad con lo establecido en
los artículos 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 44 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Ayuntamiento tiene la potestad de recuperar de oficio sus
bienes, mediante el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 71 del mismo Reglamento.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, el artículo 70.1 del Reglamento de Bienes de la entidades Locales preceptúa que
“las Corporaciones Locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier
tiempo”.
El referido artículo 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales remite al artículo 46 del
mismo texto reglamentario en cuanto al inicio del procedimiento para la recuperación de la posesión,
disponiendo el apartado 1º de este artículo que podrá iniciarse de oficio por la propia Corporación.
- 33 -
El artículo 122 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en relación con el desahucio
administrativo, establece que el procedimiento tendrá carácter administrativo y sumario y será de
competencia exclusiva de las Corporaciones Locales.
Los artículos 168 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de
Madrid, establecen los deberes de conservación y rehabilitación de los titulares de terrenos, construcciones y
edificios, y las facultades que corresponden a la Administración para adoptar las medidas necesarias para el
mantenimiento de la seguridad, la salubridad y el ornato de los mencionados terrenos, construcciones y
edificaciones, medidas que pueden extenderse a la demolición que sea indispensable para proteger valores
superiores, y desde luego, la integridad física de las personas, siendo además de propiedad municipal la
parcela sobre la que se ha construido la caseta.
Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Proceder al desalojo de MOHAMED EL MARZGHIOUI, ABDELLATIF EL
MARZGHIOUI, DRISS EL MARZGHIOUI y FARID EL MARZGHIOUI, de la caseta de
obras construida sobre la Parcela “E” del Sector III “VALDEPELAYOS”, de propiedad
municipal y destinada a equipamiento escolar, no procediendo indemnización alguna con
motivo del desalojo.
SEGUNDO.- Requerir a ABDELLATIF EL MARZGHIOUI, DRISS EL MARZGHIOUI y FARID EL
MARZGHIOUI, para que en el improrrogable plazo de un mes, contados a partir de la
notificación del presente acuerdo, procedan a desalojar la referida caseta de obras.
TERCERO.- Si en el plazo otorgado en el apartado anterior MOHAMED EL MARZGHIOUI,
ABDELLATIF EL MARZGHIOUI, DRISS EL MARZGHIOUI y FARID EL
MARZGHIOUI no desalojasen la caseta de obras de la Parcela “E” del sector III
“VALDEPELAYOS”, por la Alcaldía-Presidencia se procederá de conformidad con lo
establecido en el número 2 del artículo 130 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.
CUARTO.- Proceder a la demolición de la caseta de obras construida sobre la parcela “E” del sector III
“VALDEPELAYOS”, de propiedad municipal y destinada a equipamiento escolar.
QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Policía Municipal, Servicios Técnicos Municipales y
Cuerpo de Bomberos para que vigilen el cumplimiento del presente acuerdo y se proceda
- 34 -
por los Servicios Municipales a la demolición de la referida caseta y la realización de las
demás obras de acondicionamiento de los terrenos.
SEXTO.- Proceder a la notificación del presente acuerdo a los interesados en el expediente.
20.- RECTIFICACION DE SUPERFICIE DE CESIÓN A LA CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN DE LA CAM PARCELA COLINDANTE CON LA DEL
AREA TERRITORIAL MADRID SUR
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1.990, acordó ceder a la
Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, una parcela sita en la c/ Maestro, procedente de la ordenación
nº 7 y con una superficie de 2.068,08 m2.
Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Modificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14
de noviembre de 2.000, en el sentido siguiente:
“Ceder a al Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, una superficie total de
1.962,19 m2 en la calle Maestro, nº 17, ref. catastral 6346905VK3664N0001UD,
procedente de la ordenación nº 7, Polígono 14, distribuidos de la siguiente forma: 466,16
m2 de la Parcela 27 – 1.427,35 m2 de la Parcela 28 y 68,68 m2 de las Parcelas 23-24, con
destino a la ampliación del edificio de la Dirección del Area Territorial de Madrid-Sur”.
SEGUNDO: Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo, incluido el otorgamiento de la correspondiente escritura de
cesión, así como para efectuar cuentas segregaciones y aclaraciones sean precisas para la
inscripción en el Registro de la Propiedad.
21.- ADJUDICACION DEFINITIVA DE LA SUBASTA CONVOCADA PARA
LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “CIUDAD DEPORTIVA LA
FORTUNA, INCLUIDO EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD”.
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EXPTE. 96/02.
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, se convocó subasta para la contratación
de las obras de “CIUDAD DEPORTIVA LA FORTUNA, INCLUIDO EL ESTUDIO D3 SEGURIDAD Y
SALUD”; publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado el día 12 de abril de 2002 y en
el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 18 siguiente, la apertura de plicas tuvo lugar el día 30 de
mayo de 2002.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa,
los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.
SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente a las empresas UTE, TABLEROS Y PUENTES,
S.A. E HIDROMECÁNICA EXTREMEÑA, S.A. (HIMEXA), la ejecución
de las obras de la “CIUDAD DEPORTIVA LA FORTUNA, INCLUIDO EL
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD”; quién con estricta sujeción a los
pliegos de condiciones, proyecto y oferta presentada se comprometen a
realizar las citadas obras en la cantidad de CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL EUROS (5.493.000,- Euros),
incluido Gastos Generales, Beneficio Industrial e I.V.A, con cargo a la partida
17/4517 – 622.00 del Presupuesto de los años 2002 y 2003.
TERCERO.- El período de ejecución de las obras será de VEINTICUATRO MESES,
contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de comprobación de
replanteo.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a
partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva, que se fija en la cantidad de DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (219.720,- Euros) y
la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS, CON
NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (752,94 Euros), importe del anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado, relativo a la presente licitación.
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QUINTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los
restantes licitadores.
SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos
sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
22.- AUTORIZACIÓN COMPATIBILIDAD A Dª. Mª JOSE LOZANO
FERNANDEZ
Vista la solicitud de compatibilidad de fecha 18 de febrero de 2.002, presentada por
DOÑA Mª JOSE LOZANO FERNANDEZ, para ejercer como Profesor Asociado durante
el curso 2.001/2.002.
Visto que la suma de ambos puestos no es superior a lo que percibirá un Director
General en el año 2002, y que asimismo, la suma de ambos puesto no es superior a la
cantidad que percibe en este Ayuntamiento incrementada en un 45%. Y que el contrato es
de duración determinada y a tiempo parcial.
Terminada la deliberación y de conformidad con los antecedentes obrantes en el
expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar a DOÑA Mª JOSE LOZANO FERNANDEZ, la compatibilidad
durante el curso 2.001/2002, para ejercer un segundo puesto en el Sector
Público como Profesor Asociado, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a).- que se mantengan las limitaciones retributivas del art. 7.1 de la Ley 53/84.
b).- que el contrato sea de duración determinada y a tiempo parcial.
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c).- que el horario de la Universidad no sea coincidente con el horario en este
Ayuntamiento.
SEGUNDO.- El ejercicio de la misma u otra actividad en próximos cursos requerirán,
asimismo la oportuna autorización de compatibilidad.
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23.- DENOMINACION PLAZA JOAN MANUEL SERRAT Y CARMELO
BERNAOLA.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual
al Sra. Pérez Carrillo de la Cueva manifestó que su grupo protestaba por el método que se
estaba siguiendo últimamente en este Ayuntamiento para poner el nombre de las calles, ya
que no se buscaba en ningún momento el consenso entre los grupos municipales.
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Denominar la plaza resultante en el Recinto Ferial, junto a la Plaza de Toros de
Leganés como PLAZA DE JOAN MANUEL SERRAT.
SEGUNDO.- Denominar el espacio comprendido desde la plaza de Joan Manuel Serrat,
hasta la ubicación de la estatua de Ibarrola, como CALLE DE CARMELO
ALONSO BERNAOLA.
24.- OTORGAMIENTO DE MEDALLA PREMIAL A MIEMBROS DE
CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por unanimidad, acordaron: Otorgar la “medalla” premial y la correspondiente felicitación a cada uno
de los siguientes miembros del Cuerpo de Policía Local de Leganés:
♦ D. FERNANDO JIMENEZ FERNANDEZ.
♦ D. RUFINO GARCIA ZAPATERO.
♦ D. MARTIN SEGADO TRIGO.
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♦ D. JOSE BLANCO BERNABEU.
25.- PEATONALIZACION DE LA AVDA. DE LA LIBERTAD EN EL BARRIO
DE LA FORTUNA: PROYECTO Y CONVOCATORIA DE SUBASTAS.
EXPTE. 141/02.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa de Hacienda y Régimen Jurídico, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Convocar subasta para la contratación de las obras denominadas “PEATONALIZACION DE
LA AVDA. DE LA LIBERTAD EN EL BARRIO DE LA FORTUNA”.
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de base en la
subasta que se convoca.
TERCERO.- Aprobar el gasto por importe de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS, CON VEINTICINCO
CENTIMOS DE EURO (1.056.764,25.- €.), incluido Gastos Generales,
Beneficio Industrial e I.V.A., financiándose con cargo a la Partida: 17/1214
– 610.00, del Presupuesto de 2002 y 2.003.
26.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO VIVIENDA SITA EN LA
AVENIDA DE LAS FLORES, Nº 93 – 1º IDA DE SAN JOSE DE
VALDERAS.
Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día CATORCE DE MAYO DE 2.002, adopto el siguiente
acuerdo:
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“Con fecha 18 de abril de 2.002 se ha presentado en el Registro General de este Ayuntamiento por D.
FRANCISCO JAVIER MELON TORTONDA un escrito en el que solicita la autorización para la venta del piso
de protección Oficial situado en la Avda. de las Flores, nº 93 – 1º IZQDA. de San José de Valderas.
La citada vivienda de Protección Oficial fue adjudicada a D. FRANCISCO JAVIER MELON TORTONDA y
sobre la misma el Ayuntamiento de Leganés se reservó los derechos de tanteo y retracto en todas y cada una de
las transmisiones que se efectuasen.
Mediante Decreto 51/1998, de 2 de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó la
alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Leganés, mediante una doble y recíproca
segregación de parte del territorio para agregarlo al otro límite.
La parcela C-2-3 sobre la que construyó el edificio en el que se ubica la vivienda objeto de la solicitud se ha
visto afectada por la alteración de términos, perteneciendo en la actualidad al municipio de Alcorcón.
El art. 8 del Real Decreto 1680/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que “la segregación parcial (de parte de un
territorio para agregarlo a otro limítrofe), llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes,
derechos y acciones, deudas y cargas (…)”.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el Dictamen de la Comisión Informativa, los
Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Comunicar al interesado que considera que
el Ayuntamiento de Leganés no puede ejercer en la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las
transmisiones de viviendas sitas en la parcela C-2-3 de San José de Valderas en el término municipal de
Alcorcón, habiéndose subrogado, en su caso, el Ayuntamiento de Alcorcón en el mismo y que, por tanto, debe
autorizarse la transmisión de la vivienda solicitada por el Sr. Melón Tortonda.”
Resultando que con fecha 23 de mayo de 2.002, se ha presentado nuevamente en el Registro General
de este Ayuntamiento por D. FRANCISCO JAVIER MELON TORTONDA escrito en el que solicita la
autorización para la venta del piso de protección Oficial situado en la Avenida de las Flores, nº 93 – 1º Izda. De
San José de Valderas.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el Dictamen de la Comisión
Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Comunicar al interesado que
considera que el Ayuntamiento de Leganés se ratifica en el acuerdo adoptado en sesión de CATORCE DE
MAYO DE 2.002 y que no ejercerá en la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las transmisiones de
viviendas sitas en la parcela C-2-3 de San José de Valderas en el término municipal de Alcorcón.
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27.- SUBVENCIONES PARA RENOVACIÓN DE LAS FACHADAS DE LOS
EDIFICIOS DEL BARRIO DE ZARZAQUEMADA.
Este Ayuntamiento pretende promover la renovación de las fachadas de los
edificios que integran el Barrio de Zarzaquemada; el 50% de dichas fachadas se encuentran
en mal estado, con los ladrillos saltados y exfoliados, con impostas de piedra artificial o
mortero de cemento, que por efecto de las dilataciones de los materiales tienden a
desprenderse y con revocos y pinturas en condiciones deficientes.
Ante esta situación, se requiere la intervención municipal a través del sistema de
subvenciones a fin de impulsar un proceso de un proceso de actuaciones privadas de
rehabilitación de fachadas que mejorará significativamente las condiciones del barrio.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se ajustará a las Bases
Reguladoras que han sido elaboradas por los Servicios Municipales de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el Reglamento
para la concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/93 de 17 de
Diciembre.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas serán los correspondientes a la partida
11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2002, con un límite 194.000 euros.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Convocar el otorgamiento de subvenciones para la REHABILITACION DE FACHADAS
DEL BARRIO DE ZARZAQUEMADA, cuya financiación correrá a cargo de la Partida
11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para 2002, con límite de 194.000 euros.
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SEGUNDO.- Aprobar la Bases Reguladoras para Concesión de las Subvenciones
elaboradas por los Servicios Municipales.
28.- SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL BARRIO
DE LA FORTUNA.
Este Ayuntamiento pretende promover la renovación de las fachadas de los
edificios que integran el Barrio de la Fortuna; el 50% de dichos edificios se encuentran en
mal estado y necesitan una actualización realizando obras que afectan a elementos
comunes exteriores, como recuperación de fachadas, paredes y medianerías al descubierto,
revocos; aleros y cornisas, tejados azoteas y terrazas, impostas en vuelos de terrazas;
cerramiento de celosías prefabricadas; cerrajería exterior; puertas de acceso al inmueble y
que afectan a elementos comunes interiores como, patologías estructurales; red de
saneamiento horizontal; instalación de distribución de agua potable; centralización y
generales de distribución; instalación de electricidad, centralización de contadores y
generales de distribución; instalación de calefacción centralizada, caldera y generales de
distribución; portal y escaleras.
Ante esta situación, se requiere la intervención municipal a través del sistema de
subvenciones a fin de impulsar un proceso de un proceso de actuaciones privadas de
rehabilitación integral de edificios que mejorará significativamente las condiciones del
barrio.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se ajustará a las Bases
Reguladoras que han sido elaboradas por los Servicios Municipales de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el Reglamento
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para la concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/93 de 17 de
Diciembre.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas serán los correspondientes a
la partida 11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2002, con un límite
90.000 euros.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Convocar el otorgamiento de subvenciones para la REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE LA FORTUNA, cuya financiación correrá a cargo de la
Partida 11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para 2002, con límite de 90.000 euros.
SEGUNDO.- Aprobar la Bases Reguladoras para Concesión de las Subvenciones
elaboradas por los Servicios Municipales.
29.- SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS
DEL BARRIO DE SAN NICASIO.
Este Ayuntamiento pretende promover la renovación de las fachadas de los
edificios que integran el Barrio de San Nicasio; el 50% de dichos edificios se encuentran
en mal estado y necesitan una actualización realizando obras que afectan a elementos
comunes exteriores, como recuperación de fachadas, paredes y medianerías al descubierto,
revocos; aleros y cornisas, tejados azoteas y terrazas, impostas en vuelos de terrazas;
cerramiento de celosías prefabricadas; cerrajería exterior; puertas de acceso al inmueble y
que afectan a elementos comunes interiores como, patologías estructurales; red de
- 44 -
saneamiento horizontal; instalación de distribución de agua potable; centralización y
generales de distribución; instalación de electricidad, centralización de contadores y
generales de distribución; instalación de calefacción centralizada, caldera y generales de
distribución; portal y escaleras.
Ante esta situación, se requiere la intervención municipal a través del sistema de
subvenciones a fin de impulsar un proceso de un proceso de actuaciones privadas de
rehabilitación integral de edificios que mejorará significativamente las condiciones del
barrio.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se ajustará a las Bases
Reguladoras que han sido elaboradas por los Servicios Municipales de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el Reglamento
para la concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/93 de 17 de
Diciembre.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas serán los correspondientes a
la partida 11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2002, con un límite
120.000 euros.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Convocar el otorgamiento de subvenciones para la REHABILITACION INTEGRAL DE
EDIFICIOS DEL BARRIO DE SAN NICASIO, cuya financiación correrá a cargo de la
Partida 11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para 2002, con límite de 120.000 euros.
SEGUNDO.- Aprobar la Bases Reguladoras para Concesión de las Subvenciones
elaboradas por los Servicios Municipales.
- 45 -
30.- EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO RESPECTO A LA
TRANSMISION DE LA VIVIENDA SITA EN LA AVDA. DE MARIA
MOLINER Nº 11- F – BAJO D DE LEGANES NORTE.
Por el Consorcio Urbanístico Leganés Norte se ha remitido con fecha 27 de mayo
de 2.002 y Registro de Entrada nº 20744 a este Ayuntamiento copia simple de la escritura
de compra-venta de la vivienda sita en la c/ María Moliner, nº 11-F – Bajo D, otorgada
ante el notario de Leganes D. Angel I. Ortuño Tomas, el día 10 de mayo de 2.002 con nº de
protocolo 1386. El precio de venta de la citada vivienda ha sido de NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN
EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (92.081,09.- €).
Sobre la citada vivienda existen derechos de tanteo y retracto a favor del Consorcio
Urbanístico Leganés Norte o Entidad que lo sustituya, por diez años, contados desde el 20
de noviembre de 1.995 en las transmisiones o cesiones intervivos.
Este Ayuntamiento, en sesión plenaria de 9 de abril de 2.002, acepto la cesión de
los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico “Leganés-Norte”
sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a protección
pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los
correspondientes concursos públicos en el Polígono “Leganés-Norte”.
Asimismo, en la citada sesión del Ayuntamiento-Pleno, se acordó proceder al
ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante la compraventa por parte del
Ayuntamiento de Leganés de las viviendas afectadas por estos derechos que se pretendan
transmitir en ”Leganés-Norte”.
De conformidad con los informes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en
- 46 -
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Proceder al ejercicio del derecho de retracto que en la actualidad ostenta el
Ayuntamiento de Leganés en la transmisión de la vivienda tipo 3D4, en
planta baja, letra D, integrante del Bloque A-2, portal F, sita en la calle
María Moliner, nº 11, abonándose como precio de la compraventa el precio
máximo establecido en la normativa aplicable en materia de vivienda.
SEGUNDO.- Ejercitar las acciones oportunas para el ejercicio del mencionado derecho de
retracto, autorizando al Sr. Alcalde-Presidente y delegando en el mismo la
facultad del ejercicio de las acciones, así como del nombramiento de
abogados y procuradores que representen a este Ayuntamiento.
31.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO LOCAL Nº 5 Y PLAZA DE
GARAJE Nº 73 SITAS EN LA CALLE CLARA JANES Nº 9 DE LEGANES
NORTE.
Con fecha 27 de mayo de 2.002 y Registro de entrada nº 20634, se ha presentado por Dª
MARÍA EVANGELINA FERNÁNDEZ MONTES solicitud de autorización para la venta
del Local Comercial nº 5 y la plaza de garaje nº 73 ubicados en la calle Clara Janés, nº 9
de Leganés Norte.
En la escritura de compraventa de los citados local y plaza de garaje otorgada por la
Sociedad Cooperativa de Viviendas denominadas “LEGANÉS 95, SDAD. COOP. LTDA.”
a favor de la solicitante, ante el Notario D. Luis Rueda Esteban, con el nº de protocolo
4.263, se señala que la parcela se encuentra gravada con los derechos de tanteo y retracto a
favor del Consorcio Urbanístico “Leganés Norte” en las transmisiones y cesiones de las
- 47 -
viviendas y anejos, vinculados al régimen de Protección Oficial que sobre los suelos
enajenados se edifiquen, durante el plazo de 10 años.
El Ayuntamiento del Leganés, en sesión plenaria de 9 de abril de 2002, aceptó la
cesión de los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico
“Leganés Norte” sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a
protección pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los
correspondientes concursos públicos en el Polígono “Leganés Norte”.
La solicitud presentada por Dª MARÍA EVANGELINA FERNÁNDEZ MONTES
se refiere al Local Comercial nº 5 y la plaza de garaje nº 73 ubicados en la calle Clara
Janés nº 9 de Leganés Norte, por lo que al no tratarse de viviendas, no están afectadas por
el derecho de adquisición preferente existente a favor de ese Ayuntamiento.
De conformidad con los informes obrantes en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: que en relación con la mencionada
solicitud de autorización de venta del Local Comercial y la plaza de garaje adjudicada a Dª.
MARÍA EVANGELINA FERNÁNDEZ MONTES, y en cuanto sea competencia de este
Ayuntamiento, no existe inconveniente para que se proceda a la transmisión del Local
Comercial nº 5 y la plaza de garaje nº 73 ubicados en la calle Clara Janés nº 9 de Leganés-
Norte.
32.- ALEGACIONES AL ESTUDIO INFORMATIVO DE LA AUTOPISTA DE
PEAJE A-41 MADRID-TOLEDO.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
- 48 -
“Con fecha 10 de mayo de 2002 tiene entrada en este Ayuntamiento el documento
relativo al Estudio Informativo de la “Autopista de Peaje A-41 Madrid-Toledo”, a los
efectos de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Carreteras 25/1998 de 29 de julio y 33
y 34 de su Reglamento, Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, significando que el
plazo para la emisión de informe es de dos meses.
A la vista de la documentación presentada, este Ayuntamiento manifiesta lo
siguiente:
Conforme se establece en el apartado 1, el objeto de este estudio no es otro que la
construcción de una autopista de peaje que una las ciudades de Madrid y Toledo. Ante
esto, desde el Ayuntamiento de Leganés consideramos que el estudio informativo está
incompleto y, en consecuencia, es inadmisible al no considerar ni los desarrollos
urbanísticos contenidos en los Planes Generales de los municipios de la zona sur, ni tiene
en cuenta los viajes que se generan en el Sur metropolitano, así como tampoco contempla
las acciones a emprender en la N-401.
La opción seleccionada provoca una grave afección medioambiental a nuestro
municipio, en primer lugar porque afecta a lo ya forzado por la M45 en la zona del Arroyo
de Butarque, además de contribuir a una contaminación acústica y atmosférica en el nudo
de carreteras que se genera en la M-40 entre la M-411 y la N-401. Esta afección se ve
redoblada si tenemos en cuenta que este municipio ha sufrido ya las agresiones
urbanísticas que han supuesto la R-5, la M-45 y la M-50, todas ellas incluidas en el Sur,
Este y Oeste de nuestro término municipal, imposibilitando el crecimiento que
contemplaba nuestro planeamiento y, por tanto, supone una afección muy grave a la
calidad de vida de los vecinos de Leganés. Estas consideraciones tienen que aumentar si
tenemos en cuenta que, a excepción de la M-50, ni la M-45 ni la R-5 vienen a paliar los
problemas de accesibilidad a Madrid sino, al contrario, están pensadas para
desplazamientos más allá de la “corona sur metropolitana” y que en nada benefician a
nuestro municipio.
- 49 -
Adjunto a esta moción se acompañan informes del arquitecto municipal y del técnico
de medioambiente en los que se mencionan las graves afecciones que supone el trazado
propuesto en nuestro municipio. En lo que a afecciones urbanísticas se refiere, la
propuesta seleccionada acarrea los siguientes inconvenientes:
a) Supone un grave obstáculo para el desarrollo del Plan General de Ordenación
vigente, invalidando el PAU-7 para aparcamiento de camiones e instalaciones
anexas, disminuyendo el Suelo Urbanizable Comercial e Industrial de los PAU 2
y 5, y del Equipamiento del PAU 4.
b) Interfiere el desarrollo, ya iniciado, del Plan Parcial PP-1 del PAU-2, ya que
afecta a parte del suelo calificado de Zona Verde, Parque Tecnológico Industrial
y Parque Tecnológico Científico.
c) Interfiere el desarrollo del Convenio firmado entre el Ayuntamiento y Parque Sur,
por el que se permite la ampliación de la superficie edificable del Sector en
40.000 m² y se crea un aparcamiento de superficie para paliar los déficits
existentes.
d) Se disminuye la superficie de los sistemas Generales de Espacios Libres, SGEL-2,
del Arroyo de Butarque, y SGEL-4, junto a la vía del ferrocarril.
e) Se desequilibra el Plan General al modificarse las superficies de Suelos
Urbanizables de Industria y Comercio, Equipamientos y Sistemas Generales de
Espacios Libres.
f) Se daña el Medio Ambiente del Municipio en su conjunto, dado el número de vías
rápidas que lo atraviesan, con un fuerte incremento de contaminación acústica y
medioambiental de los vehículos de motor que las utilizan.
Si los inconvenientes urbanísticos han servido en el informe que se nos remite
para eliminar la alternativa del Corredor del Oeste porque afectaban gravemente los
desarrollos del municipio de Serranillos del Valle, no parece razonable que sean éstos
mayores que los inconvenientes urbanísticos que afectan al municipio de Leganés (PAU 2,
5 y 7), Getafe (SUI-05 El Bercial y PP4 PAU Culebro) y Fuenlabrada (PAU 2 y 3).
- 50 -
En virtud de todas las consideraciones anteriores, además de los informes
técnicos que se acompañan a la moción, es por lo que este Ayuntamiento Pleno solicita:
PRIMERO: La no aprobación del Estudio Informativo correspondiente al Proyecto de Autopista de
peaje Madrid-Toledo por las siguientes consideraciones:
a) No resuelve los problemas actuales de movilidad en el Sur
Metropolitano, pudiendo llegar a constituir más un problema que una
solución.
b) Es incompatible con el planeamiento urbanístico aprobado y en
ejecución.
c) Repercute de forma negativa en la ciudad de Leganés al incrementar
los impactos negativos de carácter medioambiental por contaminación
acústica y atmosférica, que ya son muy pronunciados por las actuales
infraestructuras que afectan a nuestro término municipal.
d) La alternativa seleccionada agrava la compartimentación física y la
segregación del Sur Metropolitano imposibilitando el desarrollo
conjunto de las ciudades que lo constituimos.
e) Afecta gravemente al desarrollo económico del municipio y, en
consecuencia, a la posible generación de nuevos puestos de trabajo al
impedir el desarrollo de los PAU 7, 2 y 5 y el de equipamiento del PAU
4, así como interfiere negativamente en el desarrollo de Parque Sur al
imposibilitar el desarrollo del Convenio firmado entre este
Ayuntamiento y el citado centro comercial. Se desequilibra el Plan
General y se daña el medioambiente del municipio.
f) Supone una discriminación hacia la capacidad de desarrollo económico de
Nuestra ciudad, al afectar a la competitividad de las empresas
radicadas en nuestro termino municipal al verse obligadas a pagar un
peaje para el uso de una infraestructura cuando existen otras zonas de
la Comunidad de Madrid que no están afectadas por carreteras de
peaje.
- 51 -
SEGUNDO: En virtud de todas estas consideraciones, el Ayuntamiento de Leganés en sesión plenaria
acordó rechazar el Estudio Informativo y manifestar nuestra oposición a la autopista de peaje Madrid
Toledo.”
Se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el
Sr. Abejas Juárez manifestó que su grupo estaba de acuerdo con el informe técnico que
obra en el expediente, pero no con el planteamiento político que se efectuaba por el grupo
municipal socialista en relación con la autopista de peaje A-41 MADRID-TOLEDO, por lo
que anunciaba que su grupo iba a votar en contra.
Por el Sr. Couso Braña se defendió el dictamen de la Comisión Informativa y
expuso las razones que llevaban a este Ayuntamiento a efectuar las alegaciones que se
contenían en la moción propuesta e indico que la autopista suponía daños considerables a
los intereses de este termino municipal.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, por votación ordinaria y mayoría, con los votos en
contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Perez-Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente,
Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita
anteriormente, y en consecuencia efectuar las correspondientes alegaciones ante el Ministerio de Fomento,
alegaciones en las que se dejara constancia tanto de los antecedentes, como de las siguientes solicitudes:
No resuelve los problemas actuales de movilidad en el Sur Metropolitano, pudiendo
llegar a constituir más un problema que una solución.
Es incompatible con el planeamiento urbanístico aprobado y en ejecución.
Repercute de forma negativa en la ciudad de Leganés al incrementar los impactos
negativos de carácter medioambiental por contaminación acústica y atmosférica, que
ya son muy pronunciados por las actuales infraestructuras que afectan a nuestro
término municipal.
La alternativa seleccionada agrava la compartimentación física y la segregación del Sur
Metropolitano imposibilitando el desarrollo conjunto de las ciudades que lo
constituimos.
- 52 -
Afecta gravemente al desarrollo económico del municipio y, en consecuencia, a la
posible generación de nuevos puestos de trabajo al impedir el desarrollo de los PAU 7,
2 y 5 y el de equipamiento del PAU 4, así como interfiere negativamente en el
desarrollo de Parque Sur al imposibilitar el desarrollo del Convenio firmado entre este
Ayuntamiento y el citado centro comercial. Se desequilibra el Plan General y se daña el
medioambiente del municipio.
Supone una discriminación hacia la capacidad de desarrollo económico de Nuestra
ciudad, al afectar a la competitividad de las empresas radicadas en nuestro termino
municipal al verse obligadas a pagar un peaje para el uso de una infraestructura cuando
existen otras zonas de la Comunidad de Madrid que no están afectadas por carreteras
de peaje.
33.- JUSTIFICACIONES DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:
Dª. CARMEN PÉREZ MUÑOZ 3.180,11.- €
Dª. PILAR GONZALEZ ANTA 5.667,19.- €
Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 482,94.- €
Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 22,00.- €
Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 2.325,92.- €
Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 7,00.- €
Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 482,94.- €
Dª. ISABEL AMAYA LOPEZ 601,01.- €
Dª. ISABEL AMAYA LOPEZ 7.031,81.- €
Dª. ISABEL AMAYA LOPEZ 3.011,37.- €
Dª. DIONISIA DURÁN BRAVO 299,28.- €
Dª. DIONISIA DURÁN BRAVO 245,33.- €
- 53 -
Dª. DIONISIA DURÁN BRAVO 5.974,82.- €
Dª. DIONISIA DURÁN BRAVO 280,93.- €
D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 751,25.- €
D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 18.953,52.- €
D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 1.202,52.- €
D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.345,00.- €
D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.926,99.- €
D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 376,58.- €
D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 3.039,66.- €
D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 2.648,69.- €
D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 5.394,23.- €
D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 1.785,62.- €
D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 6.678,54.- €
D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 989,78.- €
D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 780,83.- €
D. JOSÉ A. CALDERON TORRERO 725,06.- €
D. JAIME CORTES ORTE 54.397,96.- €
D. JOSE MANUEL CUADRADO PEREZ 1.112,97.- €
34.- SUBVENCIONES A MUNICIPIOS HERMANADOS (I)
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación sobre el
presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr. Pascual Adalid Vicente señalo que
el equipo de Gobierno debía reflexionar sobre la concesión de subvenciones a distintos
Municipios de Hispanoamérica, ya que existe dificultad para el control de la inversión de
las subvenciones que se concedían, indicando que las obras debían ser ejecutadas por una
sociedad tipo EMSULE.
- 54 -
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por votación ordinaria y
mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Conceder las subvenciones que a continuación se relacionan y por la cuantía
que igualmente se establecen:
Al Municipio de Somoto-Nicaragua con 50.000.- € para la construcción
de la Biblioteca Municipal de Somoto y con 20.000.- € para financiar el
personal el mantenimiento del Centro de Iniciativas para el Desarrollo
de Somoto.
Al Municipio de Arroyo Naranjo-Cuba con 30.000.- € al proyecto de
Impermeabilización de viviendas y locales públicos.
A la Asociación Siboney de Leganés con 5.000.- € para la financiación
del proyecto de reparación de vehículos por parte de técnicos cubanos.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Cooperación al
Desarrollo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
35.- PRÓRROGA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA
DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA
GESTION DE AULAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
PARA EL AÑO 2.002.
De conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Aprobar la prórroga del Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid para la gestión de aulas de Educación de Personas Adultas para el año
2002, cuyo texto se acompaña, con una aportación económica de TREINTA Y UN MIL
- 55 -
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (31.853,64 Euros).
SEGUNDO: Designar como representante de este Ayuntamiento en la Comisión Técnica de Seguimiento a
D. Juan Jesús Cuadrado Rincón, Técnico de Gestión Finalista Cultural.
36.- PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJALA-DELEGADA DE SERVICIOS
SOCIALES, MUJER, MAYORES E INFANCIA, AL AYUNTAMIENTO
PLENO, PARA LA APROBACION Y FIRMA DEL CONVENIO SUSCRITO
ENTRE EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LA ASOCIACION
DE ALCOHOLICOS EN ABSTINENCIA DE LEGANES.
De conformidad con la Constitución Española, en su art. 9 corresponde a los
poderes públicos promover y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social y de otra parte la Ley de Bases de Régimen Local
establece que las Corporaciones Locales deben favorecer el desarrollo de las Asociaciones
para la defensa de los intereses generales ó de los vecinos.
De conformidad con la propuesta obraste en el expediente, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ilmo. Ayuntamiento de Leganés y la
Asociación de Alcohólicos en abstinencia de Leganés, para contribuir al desarrollo de la
política social y asistencial del Municipio de Leganés.
SEGUNDO.- Conceder una subvención por importe de 2.404,05 euros, DOS MIL
CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCO CENTIMOS, con
cargo al presupuesto ordinario vigente y a las partidas presupuestarias que
se detallan a continuación: 8/3130/489.01 R.C. Nº 2.168 (2.109,36 euros) y
9/3242 R.C.Nº 2.170 (294,69 euros).
- 56 -
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a la Sra. Concejala-Delegada de
Servicios, Mujer, Mayores e Infancia para la firma de cuantos documentos
sean necesarios en la ejecución del presente acuerdo.
37.- CONCESION DE SUBVENCION PARA LA REALIZACION DE LA II
SEMANA DE CINE CORTE DE LEGANES.
La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.
38.- SOLICITUD DE SUBVENCION A LA CONSEJERIA DE SERVICIOS
SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA PRESTACION
DE SERVICIOS SOCIALES A LAS PERSONAS MAYORES.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, con destino a la prestación de Servicios Sociales a
las personas Mayores, durante el año 2002.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a la Sra. Concejala Delegada de
Servicios Sociales, Mujer, Mayores e Infancia, respectivamente, para la
firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente
acuerdo.
39.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL REGISTRO
MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
- 57 -
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de Asociaciones,
creado a efectos del reglamento de Participación Ciudadana del municipio
de Leganés, a las siguientes:
CLUB D. E. UNION DEPORTIVA LEGANÉS D. Tomas García Acevedo C.I.F. G-183157115 Plaza de los Ríos, 8-bajo A 28913-Leganés CLUB DE F. S. “R.C. PRIORATO” C.I.F.- G-83094573 D. José León Borrallo C/ Priorato 48-3º B 28915- Leganés CLUB DEPORTIVO E. F. SALA “At. Boca Juniors Boys” C.I.F. G-83282632 D. Francisco Río Cabrera C/ Fátima, 14-1ºA 28917-Leganés ASOCIACION MUPALI CIF: G-8304263 Dña. Felicitas Velázquez Serrano Plaza de las Floras-11 (Local del P.C.E.) 28912- Leganés CLUB DE ESTADO UNIDO DE EDO EN MADRID D. Bobby Iyahen Imasuen CIF.: G-83291997 C/ Bardenas,-8- 3ºA 28915– Leganés GRUPO DE USUARIOS DE LINUX DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID D. Miguel Angel Hernández Jiménez C.I.F. G-83296988 Avda. de la Universidad nº 30(Despacho –2-3CO-30) 28911-Leganés
- 58 -
CLUB NATACION OLÍMPICA D. José María García de la Fuente C.I.F. G-83301234 Ntra. Sra. de Loreto ,nº 6-4º A 28911-Leganés ORGANIZACIÓN NACIONAL PARA EL DIALOGO Y LA PARTICIPACION “ONDA” D. Rachid Boutarbouch C.I.F. G-83297184 Avda. de Juan Carlos I- nº 36-2º C 28915 – Leganés ASOCIACION DE FARMACEUTICOS EN ACCION D. Francisco Javier Ambrosio Torrijos C.I.F. G-82755091 Río Urbion-15-4º A 28913-Leganés CLUB DEPORTIVO E. ATLETICO JONES D. José Luis Martínez González C.I.F. G- 83282707 Carmen Amaya, 35-Portal 4-1º 2 28919-Leganés ASOCIACION CLUB DE TIEMPO LIBRE EL LOKAL D. Gustavo Claudio Yobbi C.I.F. G-81514986 Avda. de la Mancha, 8- 28915-Leganés CLUB DE FUTBOL SALA TACATÁ D. Antonio Raez Martín C.I.F. G-83326579 Aguila- nº 8 28911-Leganés
SEGUNDO: Proceder a la MODIFICACION en el Registro Municipal de Asociaciones
de las siguientes asociaciones, según documentación que aportan éstas:
CAUSAN BAJA EN EL REGISTRO ASOCIACION DE LA AMISTAD HISPANO NICARAGÜENSE RUBEN DARIO.
- 59 -
Nº DE REGISTRO: 501 D. Camino Prieto Caballero Rioja, 110-8º B 28915-Leganes
TERCERO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las Asociaciones que
figuran en este informe.
40.- ACUERDO SOBRE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL
SISTEMA DE QUITA Y PON.
La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.
41.- MOCION POR UNA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA
LAS MUJERES.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“La violencia hacia las mujeres adquiere diferentes formas: malos tratos psíquicos,
físicos, violaciones, mutilaciones, tráfico de mujeres y niñas e incluso la muerte. Esta
violencia de género responde a comportamientos derivados de las relaciones de poder que
históricamente han diferenciado a hombres y mujeres y su papel en la sociedad.
Esta violencia no se ciñe exclusivamente a un determinado núcleo social, se da en
todos los ámbitos, contextos y clases sociales. Una sociedad en la que existe violencia de
género, es una sociedad que está dificultando el pleno desarrollo de los objetivos de
igualdad, libertad y desarrollo individual de las personas, en concreto de las mujeres y las
niñas.
- 60 -
La lucha contra la violencia hacia las mujeres se ha tenido en cuenta a lo largo de
los años, desde todas las instancias europeas y mundiales. La declaración de Beijing, es
contundente en este sentido, e insta a los países a desarrollar acciones encaminadas a la
sensibilización de la población y dirigidas a la eliminación de esta lacra social.
En España, en los últimos años, se ha comenzado a hacer visible el problema. Este
hecho está descubriendo las diferentes caras que la violencia hacia las mujeres tiene, a la
vez que permite salir del ámbito de lo privado, para convertir este asunto en una cuestión
pública, en una cuestión de estado, Las denuncias por malos tratos van en aumento, pero
también el número de mujeres muertas, asesinadas por sus compañeros y maridos. Desde
enero de este año hasta la fecha son 34 las mujeres muertas.
Cada día se hace más urgente disponer de los instrumentos adecuados para luchar
contra la violencia de género. No bastan medidas parciales, no bastan únicamente planes
de lucha, se requiere una normativa específica e integral, porque el problema de la
violencia que afecta todos los ámbitos, requiere medidas y políticas integrales.
Es por eso por lo que es necesario tener una ley integral contra la violencia de
género en toda su integridad, porque una ley da cobertura y garantiza por su
obligatoriedad una respuesta igual y común a todas las mujeres, independientemente de su
lugar de residencia.
Los estados, y en este caso, el estado español, deben tener en cuenta las
recomendaciones de la Plataforma de Beijing en el sentido de adoptar o aplicar las leyes
pertinentes y revisarlas periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la
violencia contra la mujer.
Es urgente por tanto que se apruebe una ley integral contra la violencia de género,
que establezca medidas en el campo de la prevención, en educación, en estimación de
valores, en servicios sociales, en sanidad, en la publicidad, en los operadores jurídicos y
- 61 -
policiales, en definitiva una ley que abarque todas las áreas y que de respuesta de manera
global a la situación que miles de mujeres padecen.
Por todo ello conscientes de la necesidad de adoptar medidas globales contra la
violencia de género, presentan la siguiente moción:
Instar al Gobierno y al Parlamento de la Nación para que apoye la proposición de
Ley Orgánica integral contra la violencia de género, presentada por el Grupo Socialista
en el Congreso de los Diputados”.
Se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el
Dª. Mª Paz Perez-Carrillo señalo que el Ayuntamiento no era el foro para instar al
Gobierno, ni al Parlamento de la Nación para que apoye una proposición de ley y que a su
juicio la forma en que se ha llevado a cabo la propuesta de la moción tampoco es la
adecuada, ya que no se les ha facilitado el contenido de la misma con anterioridad para
poder haber consensuado una Moción compartida. Siguió comentando las medidas que ha
adoptado el Gobierno para luchar contra la violencia hacia las mujeres.
Por Dª. Margarita Pedruelo se defendió la moción presentada y se justifico el momento que
consideraba adecuado para su remisión, teniendo en cuenta la actividad que sobre este tema se iba a
desarrollar en el Congreso de los Diputados.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y mayoría, con los votos en
contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Perez-Carrillo de la Cueva, Rivas García, Oporto Martín,
Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente,
y en consecuencia acordaron: Instar al Gobierno y al Parlamento de la Nación para que apoye la proposición
de Ley Orgánica integral contra la violencia de género, presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de
los Diputados.
42.- MOCION SOBRE REFORMA LEGISLATIVA CONSEJO DE LA
JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
- 62 -
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El Ayuntamiento de Leganés se opone al cambio de la Ley 11/2000, de
funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, aprobada hace
menos de dos años, con el consenso de las entidades miembros del Consejo y la
unanimidad de los tres partidos políticos con representación en la Asamblea de Madrid
(PP, PSOE, IU) y pide su retirada inmediata.
Esta modificación de Ley se está realizando por un injustificable proceso de
urgencia sin la participación necesaria de las entidades juveniles y del CJCM, y sin el
consenso que llevó la aprobación de la Ley actual, lo que demuestra la falta de claridad
del proceso.
La actitud del Consejo de Gobierno es cuestionable cuando modifica una Ley con
el pretexto de favorecer la participación y en su elaboración no cuenta con la opinión de
las propias entidades que pertenecen y participan en el Consejo de la Juventud.
Desde las entidades locales, vemos con gran preocupación la eliminación de la
mayoría de los requisitos formales que se solicitaban hasta ahora para ingresar en el
CJCM, y especialmente en lo relativo a la implantación territorial de las organizaciones
miembros del Consejo.
Consideramos imprescindible que se siga teniendo en cuenta el carácter
autonómico de las entidades, que pasa por su participación en el ámbito local y para
garantizar una participación más efectiva apostamos por una mayor presencia de las
asociaciones juveniles en los Consejos Locales de Juventud.
Consideramos que CJCM es el único interlocutor válido de la administración
regional y del resto de Instituciones en asuntos relacionados con la juventud madrileña, y
así debe seguir siendo, pero siempre con independencia; y esto supone que el
- 63 -
funcionamiento interno del CJCM debe seguir estando en manos de las entidades que lo
componen y nunca por imposiciones externas.
Por todos estos motivos exigimos que se retire de inmediato la propuesta de
modificación de Ley y solicitamos que se abra un proceso de diálogo y consenso entre las
instituciones políticas y agentes sociales implicados con el fin de que el Consejo siga
siendo un órgano de participación ciudadana y una plataforma idónea y válida de
coordinación de la juventud madrileña.
De esta moción se dará cuenta para su conocimiento y efectos oportunos al
Presidente de la Asamblea de Madrid, a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de
Madrid, Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid al Consejero de
Educación de la Comunidad de Madrid y al Presidente de la Federación de Municipios de
Madrid.”
Se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el
Sr. Pascual Adalid se manifestó que no compartía ni el texto de la moción, ni su
fundamento ya que la moción a su juicio no se ajusta a la realidad existente y que la nueva
Ley va a favorecer la apertura y la participación de los jóvenes de la Comunidad de
Madrid, termino anunciado el voto en contra de su grupo.
Por Dª. Concepción Saugar se justifico la moción que se presentaba comentando diversos casos de
asociaciones a las que intentaba favorecer la nueva ley y que rompía el consenso actualmente existente entre
las asociaciones de jóvenes.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y mayoría, con los votos en
contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Perez-Carrillo de la Cueva, Rivas García, Oporto Martín, y
Fernández Gómez, y en consecuencia acordaron: Aprobar la Moción que ha quedado transcrita
anteriormente.
.
- 64 -
43.- MOCION GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE PROTOCOLO DE
ACTIVIDADES Y NORMAS DE SEGURIDAD EN LOS CAMPAMENTOS
ORGANIZADOS Y SUBVENCIONADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
”El pasado año, el Grupo Popular solicitó la elaboración de un protocolo de
actividades y normas de seguridad mínimas para los campamentos que organice el
Ayuntamiento por sí mismo, y para aquellos que subvencione a distintas entidades de
Leganés. A pesar del compromiso del equipo de gobierno, al día de la fecha, no se ha
procedido a la elaboración de ese protocolo que sin duda garantiza a los padres y
participantes, que la actividad que desarrollan cumple unos requisitos mínimos de calidad
y por lo tanto de seguridad.
Es por todo ello, y ante la inminente puesta en marcha de numerosos campamentos escolares durante
el verano, que el Grupo Popular solicita la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento de la siguiente
moción:
Se proceda a la elaboración, con carácter urgente, de un protocolo de actividades
y normas de seguridad mínimas para los campamentos organizados y/o subvencionados
por el Ayuntamiento de Leganés”
Terminada la deliberación los Señores reunidos, por votación ordinaria y mayoría, acordaron: Rechazar
la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los siete Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular. Votaron el contra el resto de los miembros asistentes es decir los
trece del Grupo Municipal Socialista y los cuatro del Grupo Municipal de Izquierda Unida.
44.- MOCION GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE NUMERACION DE
TODA LA DOCUMENTACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES
MUNICIPALES.
- 65 -
Se dio lectura a la siguiente Moción:
”Toda la Administración debe garantizar al máximo la seguridad jurídica de los
expedientes que tramita. Sin duda, y dada la profesionalidad de los funcionarios
municipales, esta seguridad tiene un elevado índice de garantía para los vecinos y
representantes municipales. Ahora bien, parece oportuno incrementarlo, siempre que sea
posible, al objeto de evitar posibles problemas en el futuro y que sin duda pueden
perjudicar a los propios garantes de esa seguridad. Es por lo que el Grupo popular
solicita la aprobación en el próximo Pleno de la siguiente moción:
Que a partir de la fecha se proceda a foliar toda la documentación contenida en
los distintos expedientes municipales, a la vez que se establezca un sistema de trabajo que
garantice la foliación de los expedientes de los últimos cinco años en el menor plazo de
tiempo posible”
Después de consultar con el Concejal- Delegado del Area, por el Sr. Presidente se
indico que se asumía como Ruego el contenido de la moción transcrita anteriormente, y en
consecuencia se acuerda por unanimidad que todos los expedientes que se tramiten en este
Ayuntamiento deben estar foliados y con su correspondiente índice.
45.- RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS Y DEMANDAS.
45.1- RECURSO P.O. NÚM. 62/2002, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº 15 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.
ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ,
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación con el recurso
Procedimiento Ordinario núm. 62/2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid,
- 66 -
interpuesto por D. ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ sobre denegación reserva espacio servicio
minusválido; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida
por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO
GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados:
DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA
MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y
DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.
45.2- RECURSO P.O. NÚM. 53/2002, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº 15 DE MADRID, INTERPUESTO POR
AUTOCAMION PRADO OVERA, S.L.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación con el recurso
Procedimiento Ordinario núm. 53/2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid,
interpuesto por AUTOCAMION PRADO OVERA, S.L. sobre denegación licencia de apertura Taller Mecánica;
y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores
reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida
por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO
GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados:
DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA
MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y
DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.
- 67 -
45.3- RECURSO P.O. NÚM. 66/02, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº 23 DE MADRID, INTERPUESTO POR D. LUIS
ARRANZ GONZALEZ.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación con el recurso
Procedimiento Ordinario núm. 66/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid,
interpuesto por D. LUIS ARRANZ GONZALEZ sobre denegación exención impuestos de vehículos; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida
por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO
GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados:
DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA
MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y
DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.
45.4- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CONTRA ACUERDO DEL JURADO TERRITORIAL DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y
EXPROPIACIÓN EN LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA
FORTUNA. INTERESADO: D. JOSE MUÑIZ DE LUCAS Y Dª CARMEN
AMORIN CESPEDES.
Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la interposición
del recurso contencioso:
Recurso Contencioso núm. 603/01. Interesados : D. JOSE MUÑIZ DE LUCAS Y Dª CARMEN
AMORIN CESPEDES
- 68 -
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres. reunidos en
votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y no personarse en el
mencionado recursos ya que el abono de las cantidades correspondientes debe efectuarse
por el Consorcio Urbanístico Leganés-La Fortuna.
45.5- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CONTRA ACUERDO DEL JURADO TERRITORIAL DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y
EXPROPIACIÓN EN LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA
FORTUNA. INTERESADO: FUNDACION INSTITUTO ASILO SAN
JOSE.
Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la interposición
del recurso contencioso:
Recurso Contencioso núm. 933/01. Interesados: FUNDACION INSTITUTO ASILO SAN JOSE.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres. reunidos en
votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y no personarse en el
mencionado recursos ya que el abono de las cantidades correspondientes debe efectuarse
por el Consorcio Urbanístico Leganés-La Fortuna.
45.6- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CONTRA ACUERDO DEL JURADO TERRITORIAL DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y
EXPROPIACIÓN EN LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA
FORTUNA. INTERESADO: D. RAFAEL LALLAVE GARCIA Y D.
MARIANO BULLIDO RECIO.
- 69 -
Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la interposición
del recurso contencioso:
Recurso Contencioso núm. 953/01. Interesados: D. RAFAEL LALLAVE GARCIA Y D. MARIANO
BULLIDO RECIO.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres. reunidos en
votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y no personarse en el
mencionado recursos ya que el abono de las cantidades correspondientes debe efectuarse
por el Consorcio Urbanístico Leganés-La Fortuna.
45.7- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CONTRA ACUERDO DEL JURADO TERRITORIAL DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y
EXPROPIACIÓN EN LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA
FORTUNA. INTERESADO: D. MIGUEL MONTERO Y SANTALLA
RODRIGUEZ.
Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la interposición
del recurso contencioso:
Recurso Contencioso núm. 928/01. Interesados: D. MIGUEL MONTERO Y SANTALLA
RODRIGUEZ.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres. reunidos en
votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y no personarse en el
mencionado recursos ya que el abono de las cantidades correspondientes debe efectuarse
por el Consorcio Urbanístico Leganés-La Fortuna.
45.8- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA TESORERIA GENERAL DE LA
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SEGURIDAD SOCIAL CON FECHA DE SALIDA 24/1/2002.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa y el informe de la Asesoría Jurídica de este
Ayuntamiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Ratificar las actuaciones de la Alcaldía-Presidencia en relación con la interposición de recurso
Contencioso-Administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad
Social cuyo documento lleva fecha de salida 24 de enero de 2.002 y núm. de Exp. 28-18-2001-
0-00459559, por lo que se acuerda estimar una reclamación de devolución de ingresos
indebidos por importe de 19.747.620.- Ptas, y al mismo tiempo se resuelve la deducción del
citado importe con una deuda inexistente de este Ayuntamiento con la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Interponer el recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución que ha quedado
reseñada anteriormente
TERCERO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida
por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO
GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados:
DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA
MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y
DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.
46.- SENTENCIAS Y AUTOS
46.1- RECURSO NÚM 20.031/01, DEL GRUPO DE APOYO, DE LA SALA DE
LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T.S.J., INTERPUESTO
POR D. ANGEL LUIS SACRISTAN OLMOS.
Visto la sentencia dictada por el Grupo de Apoyo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 20.031/2001, interpuesto por D. ÁNGEL LUIS
SACRISTÁN OLMOS sobre sanción de Tráfico en exp. 960075641; y de conformidad con el dictamen de la
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Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
46.2- RECURSO APELACIÓN 314/01, DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T.S.J.,
INTERPUESTO POR D. CONCEPCION AYLLON MATEO
Visto la sentencia dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación núm. 314/01, interpuesto por Dª.
CONCEPCION AYLLON MATEO contra Decreto de fecha 19 de mayo de 2.000 dictado en el exp. Nº 1326/77
del negociado de Urbanismo e Industrias del Ayuntamiento de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
46.3- RECURSO P.O. Nº 32/01, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº 1 DE MADRID, INTERPUESTO POR D. JOSE
LAMOLDA FERNANDEZ.
Visto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el
recurso Procedimiento Ordinario núm. 32/01, interpuesto por D. JOSE LAMOLDA FERNANDEZ contra
resolución por infracción urbanística; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados
de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
47.- URGENCIAS.
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1.- DECLARACION DE URGENCIA.
Previa especial Declaración de Urgencia efectuada para todos y cada uno de los
puntos que se reflejan a continuación, acuerdos de Declaración de Urgencia obtenidos por
unanimidad de todos los asistentes, se adoptaron los siguientes acuerdos:
2.- AMPLIACION DEL SERVICIO OPERATIVO DE RECOGIDA
NEUMATICA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA
DE LA ZONA NORTE DE ZARZAQUEMADA.
De conformidad con la propuesta obraste en el expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la Cueva,
Rivas García, Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron: Ampliar el contrato con la
empresa URBASER, S.A., del Servicio Operativo de Recogida Neumática de Residuos Sólidos Urbanos y
Limpieza de la zona Norte de Zarzaquemada por una cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (143.784.- €).
3.- AMPLIACION ADJUDICACION DEL SERVICIO DE
"MANTENIMIENTO, CONSERVACIONES ZONAS VERDES Y
LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE
LEGANES". EXPTE. 20/00,
Se propone la ampliación contrato de MANTENIMIENTO, CONSERVACIONES ZONAS
VERDES Y LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LEGANES, según la propuesta
obrante en el expediente, la ampliación que se propone no supera el 20% de la adjudicación efectuada en
sesión plenaria de 27 de marzo de 2.000. Por lo cual, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el gasto por importe de TREINTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE
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CENTIMOS DE EURO (39.867,87. €), con cargo a la partida 13/4328-
227.07 del Presupuesto de 2.002 y un importe de SETENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO
(73.602,23.- €), con cargo a los Presupuesto del 2.003 y siguientes,
incrementados en el I.P.C. previsto en la cláusula 6ª del Pliego de
prescripciones técnicas.
SEGUNDO.- Adjudicar a la empresa HELECHOS, SDAD. COOP. LTDA., la realización
del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIONES ZONAS
VERDES Y LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE
LEGANES”, por importe de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE
EURO (39.867,87. €), con cargo a la partida 13/4328-227.07 del
Presupuesto de 2.002 y un importe de SETENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO
(73.602,23.- €), con cargo a los Presupuesto del 2.003 y siguientes,
incrementados en el I.P.C. previsto en la cláusula 6ª del Pliego de
prescripciones técnicas.
TERCERO.- Observando un error material en el apartado Tercero del acuerdo adoptado
por el Ayuntamiento-Pleno del 27 de marzo de 2.000, sobre requerimiento
de la garantía definitiva, se acuerda regularizar en este acto el importe que
falta para cubrir la cuantía del 4% del importe de adjudicación más la
ampliación, requiriendo al adjudicatario para que, en el plazo de quince
días, contados a partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo,
proceda a constituir en la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en
la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS DE EURO (36.449,17.-
€).
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CUARTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos
sean necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.
48.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Por la Sra. Perez-Carrillo se pregunto sobre las medidas que iba adoptar este
Ayuntamiento para facilitar el derecho al trabajo el día de la Huelga General.
Por el Sr. Abejas Juárez se indico que vecinos de la calle Dr. Fleming habían
planteado a su grupo los problemas que tenían en relación con las obras que se estaba
ejecutando y pregunto que planes tenia el equipo de gobierno y si se iban reunir con los
vecinos.
Por su parte el Sr. Pascual Adalid señalo que repetía los ruegos presentados en la
sesión de 14 de mayo de 2.002 en especial los señalados como núms. 2, 3 y 4, ya que no le
habían sido facilitados los datos solicitados. Igualmente solicito el Sr. Pascual Adalid que
se le faciliten los contratos celebrados para los cursos de informática.
El Sr. Pascual Adalid igualmente pregunto si el Ayuntamiento tenia hecho algún
estudio en materia de ruidos y si piensa adoptar alguna medida por los incidentes ocurridos
en Parquesur.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión,
siendo las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo que yo, como Secretario doy
fe.