ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA ONCE DE ... · 2010. 11....

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOS, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOS. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Sesiones, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DON LUCIANO REPRESA SÁNCHEZ, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIERREZ, DOÑA Mª JOSÉ CARRASCO RAMIREZ, DOÑA SARA MARTÍNEZ IBÁÑEZ, DOÑA Mª CARMEN MARTIN FANEGAS, DON FRANCISCO ARROYO MARTIN, DON FRANCISCO J. MÁRQUEZ ORTIZ, DOÑA Mª ANGELES MICO VAQUERO, DON PABLO ABEJAS JUAREZ, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª PAZ PÉREZ CARRILLO DE LA CUEVA, DON JUSTO RIVAS GARCÍA, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTIN, DON JOSÉ Mª PASCUAL ADALID, DON ANGEL RUBÉN FERNÁNDEZ GÓMEZ, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON FRANCISCO NOGALES LÓPEZ, DON FRANCISCO V. GONZÁLEZ CARVAJAL, DOÑA AUREA L. ALONSO SAN SEGUNDO, no asistiendo con excusa: DOÑA CONCEPCIÓN SAUGAR VERA, DOÑA Mª RAQUEL VALDIVIA LORITE, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente el Interventor DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO

PLENO, EL DÍA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOS, EN PRIMERA

CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOS. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON

JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Sesiones, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO

COUSO BRAÑA, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO

NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DON LUCIANO REPRESA SÁNCHEZ,

DON SANTIAGO LLORENTE GUTIERREZ, DOÑA Mª JOSÉ CARRASCO RAMIREZ, DOÑA

SARA MARTÍNEZ IBÁÑEZ, DOÑA Mª CARMEN MARTIN FANEGAS, DON FRANCISCO

ARROYO MARTIN, DON FRANCISCO J. MÁRQUEZ ORTIZ, DOÑA Mª ANGELES MICO

VAQUERO, DON PABLO ABEJAS JUAREZ, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª PAZ

PÉREZ CARRILLO DE LA CUEVA, DON JUSTO RIVAS GARCÍA, DON FRANCISCO

RODRIGO VICENTE, DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTIN, DON JOSÉ Mª PASCUAL

ADALID, DON ANGEL RUBÉN FERNÁNDEZ GÓMEZ, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES,

DON FRANCISCO NOGALES LÓPEZ, DON FRANCISCO V. GONZÁLEZ CARVAJAL, DOÑA

AUREA L. ALONSO SAN SEGUNDO, no asistiendo con excusa: DOÑA CONCEPCIÓN SAUGAR

VERA, DOÑA Mª RAQUEL VALDIVIA LORITE, asistidos del Secretario DON HONORATO

RAMOS ARRIBAS, y presente el Interventor DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de

celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido

previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.

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1.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION Y

EXPLOTACIÓN MEDIANTE CONCESION DE BIENES DE DOMINIO

PUBLICO DE PABELLONES PERMANENTES DE HOSTELERÍA, OCIO

Y CULTURA.

I.- El contrato para la construcción y explotación de un Pabellón Permanente de

Hostelería, Ocio y Cultura en el parque situado en la Avda. de Portugal fue adjudicado a

Leganés Hostelería C.B., mediante acuerdo plenario de 19 de octubre de 1999, acuerdo que

fue notificado el 29 de noviembre de 1999.

II.- Por el referido acuerdo de 19 de octubre se requiere al adjudicatario para que

constituya garantía definitiva por importe de 44.000 Ptas., en el plazo de quince días

hábiles.

La garantía fue constituida el 20 de diciembre de 1999, según Carta de Pago que

obra en el expediente.

III.- Con fecha 19 de septiembre de 2000 se presenta escrito de D. Manuel Zamora

Ramos, en nombre y representación de Leganés Hostelería C.B., interesando la

formalización del contrato.

IV.- Mediante Fax de 1 de marzo de 2001 se requiere al adjudicatario para que, en

término de cinco días, aporte la siguiente documentación:

- Legalización de la Comunidad de Bienes.

- Representación de la Comunidad de uno de ellos.

- C.I.F. definitivo de la Comunidad de Bienes.

- Presentación de los documentos que acrediten estar al corriente de sus

obligaciones tributarias, de conformidad con el apartado 3º. de su declaración

de fecha 3 de mayo de 1999.

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No consta en el expediente que, ni en plazo de cinco días, ni posteriormente, se haya aportado

ninguno de los documentos interesados, ni se haya comunicado los motivos para no hacerlo.

V.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2001, acuerda por

unanimidad:

“PRIMERO.- Iniciar expediente de resolución del contrato de concesión de bienes

de dominio público, otorgado por acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 19 de

octubre de 1999 a LEGANÉS HOSTELERÍA, C.B., para la construcción y

explotación de un Pabellón Permanente de Hostelería, Ocio y Cultura en el Parque

situado en la Avda. de Portugal.

SEGUNDO.- Otorgar un plazo de quince días a los interesados para que dentro del

trámite de audiencia puedan alegar lo que a su derecho convenga.

TERCERO.- Advertir a los interesados que la resolución del contrato implicará la

pérdida de las fianzas depositadas, así como la indemnización de los daños y

perjuicios que se hayan ocasionado a este Ayuntamiento.”

Referido acuerdo fue notificado el 27 de marzo de 2001, según acuse de recibo que obra en el

expediente.

VI.- Mediante Burofax de 11 de abril de 2001 Don Manuel Zamora Ramos, en

nombre y representación de Leganés Hostelería C.B., manifiesta su oposición alegando que

la no formalización del contrato es por culpa de la Administración a la que se le ha

reclamado insistentemente la formalización del mismo.

VII.- Por el Sr. Concejal-Delegado de Hacienda, con fecha 19 de noviembre de 2001,

se formula la Propuesta de Resolución siguiente:

Considerando, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 del Texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real

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Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, se requiere a LEGANÉS DE HOSTELERÍA

C.B. para que, en término de cinco días, aporte la siguiente documentación:

- Legalización de la Comunidad de Bienes.

- Representación en la Comunidad de Bienes de uno de ellos.

- C.I.F. definitivo de la Comunidad de Bienes.

- Presentación de los documentos que acrediten estar al corriente de sus

obligaciones tributarias, de conformidad con el apartado 3º de su

declaración de fecha 3 de mayo de 1999.

Al objeto de poder formalizar el contrato.

Considerando que transcurridos los plazos concedidos sin que la entidad adjudicataria aportara la

documentación y de conformidad con lo previsto en el artículo 54.3 del Texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio,

"Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado la

Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo necesario la audiencia del interesado y cuando

se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de

la Comunidad Autónoma respectiva".

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de marzo de 2001, se inicia expediente de resolución de

contrato y trámite de audiencia. Acuerdo notificado el 27 de marzo de 2001.

Mediante Burofax de 11 de abril de 2001, Leganés Hostelería C.B. solicita audiencia

en calidad de interesada perjudicada a fin de formular oposición al acuerdo, en base a la

actuación administrativa, toda vez que la misma ha sido la causa de la no formalización

del contrato.

El 24 de Abril de 2001, según registro de entrada nº 14.882, se presenta por Leganés

Hostelería C.B. recurso de reposición manifestando su oposición y solicitando resolución

de la adjudicación e indemnización de los daños y perjuicios causados, incluido el lucro

cesante por incumplimiento imputable a la administración.

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Mediante acuerdo plenario de fecha 24 de mayo de 2001, se acuerda desestimar la

petición efectuada mediante recurso de reposición de fecha 24 de abril de 2001.

En base a lo previsto en el art. 54.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones públicas, ya que ni la entidad LEGANÉS DE HOSTELERÍA C.B., ni sus

comuneros, han aportado la documentación necesaria para acreditar la capacidad de

obrar, ni la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a pesar de habérsele requerido en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 del Texto refundido de la Ley de contratos

de las Administraciones públicas, mediante Fax de 1 de marzo de 2001, ya que sin la

referida documentación no puede formalizarse el contrato al no acreditarse ni la

capacidad de los comuneros, ni la representación de la Comunidad de Bienes, ni la

justificación de no encontrarse en alguna de las prohibiciones para contratar con la

Administración

SE PROPONE:

Resolver el contrato con la empresa LEGANÉS DE HOSTELERÍA C.B., referente a

la adjudicación aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 19 de octubre de 1999, para la

CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN DE BIENES DE

DOMINIO PÚBLICO, DE UN PABELLÓN PERMANENTE DE HOSTELERÍA,

OCIO Y CULTURA EN EL PARQUE SITUADO EN LA AVDA. DE PORTUGAL, con

perdida de las fianzas definitivas, depositadas el 20 de diciembre de 1.999, por un

importe total de 64.000.-ptas., como indemnización por daños ocasionados a la

administración.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, resolverá.”

Remitido el expediente a Dictamen del Consejo de Estado la Comisión Permanente

del Consejo de Estado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2.002 emitió dictamen en el

que se contienen las siguientes consideraciones:

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I

Versa el presente expediente sobre la posible resolución de un contrato municipal.

La legislación aplicable, en función de la fecha de la adjudicación viene constituida por la

Ley 13/1995, e 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

II

Desde el punto de vista de procedimiento, en la tramitación del expediente se ha

cumplido con las prescripciones legales de obligada observación que resulten aplicables.

Así, consta incorporada la necesaria propuesta de resolución, y que ha sido concedida

audiencia a los comuneros contratantes. Al haberse formulado oposición por parte de su

representante, mandatario verbal, procede emitir el dictamen, que ahora se evacua, por la

Comisión Permanente del Consejo de Estado.

III

El art. 55.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (hoy articulo 59.3 del

texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) establece que; “cuando por causas

imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo tramite necesario la

audiencia al interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del

Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma

respectiva…”.

Ha quedado acreditado que el contrato no ha podido formalizarse porque los

comuneros contratista no han presentado los documentos que le fueron interesados

mediante fax de 1 de marzo de 2.001, pues, sin la presentación de los mismos, no podía

formalizarse el contrato. En efecto, no queda acreditadas ni su respectiva capacidad de

obrar, ni la posibilidad de contratar con la Administración por no estar incursos en alguna

de las prohibiciones del artículo 20 d la Ley de Contratos, cuales son el no hallarse al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

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Asimismo, era necesario comprobar la existencia y ámbito del poder con que

actuaba quien decía representar a los demás comuneros, al carecer ésta de personalidad

jurídica.

De igual modo, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ha de referirse a cada uno de los

comuneros.

La doctrina legal que faculta a un solo comunero para actuar, sin acuerdo o

autorización de los demás, en beneficio de la comunidad es excepcional y como tal ha de

ser interpretada en sentido restrictivo, hasta el punto de que si alguno de los participes se

opone a tal actuación, no puede ser considerado como legitimado para actuar en nombre de

otro (Tal es la doctrina que siente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 8 de abril

de 1.965).

El artículo 55.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas determina

que resuelto el contrato por falta de formalización en plazo por causas imputables al

contratista, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y

perjuicios ocasionados, en la medida que su importe exceda de la cuantía de la fianza

incautada. A estos efectos se incoará expediente contradictorio para determinar su importe.

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede resolver el contrato adjudicado el 19 de octubre de 1.999 por el

Ayuntamiento de Leganés (Madrid) a “Leganés de Hostelería, C.B.”, con incautación de la

fianza definitiva constituida e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados”.

La legislación aplicable sobre la materia viene determinada principalmente por los

artículos 11, 15, 20, 41, 46, 53, 54, 79 y 111 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000

de 16 de junio, art. 392 del Código Civil, 166 del Reglamento General de Contratación y

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114 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen

Local de 18 de abril de 1986.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 111 del T.R.L.C.A.P. es causa de

Resolución del Contrato: "la falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva

o las especiales o complementarias de aquella en plazo en los casos previstos en la Ley y

la no formalización del contrato en plazo."

El art. 54.3 establece que "cuando por causas imputables al contratista no pudiese

formalizarse el contrato dentro del plazo indicado la administración podrá acordar la

resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se

formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo

equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva..."

Del expediente se deduce que el contrato no ha podido formalizarse porque el

adjudicatario no ha presentado los documentos que le fueron interesados mediante fax de 1

de marzo de 2001, ya que sin la presentación de los mismos no podía formalizarse el

contrato al no estar acreditado en el expediente la capacidad de obrar y la posibilidad de

contratar con la Administración por no estar incurso en alguna de las prohibiciones del

artículo 20 de la Ley de Contratos, cual es la de no hallarse al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones tributarias o de la seguridad social.

Asimismo era necesario el poder de uno de los comuneros para representar a la

comunidad, salvo que el contrato se formalizase con todos y cada uno de los comuneros en

cuyo caso deberían aportar los correspondientes datos personales, y esto es así porque el

artículo 15 de la Ley de Contratos exige la Capacidad de Obrar a las personas, sean físicas

o jurídicas. En el caso de una comunidad de bienes no estamos ante el supuesto de

Personalidad Jurídica, no existiendo persona distinta de sus miembros.

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La Capacidad de Obrar no debe acreditarse por la comunidad de bienes, sino por las

personas que la integran y si bien las comunidades de bienes pueden contratar al amparo

del T.R.L.C.A.P., ha de entenderse la contratación con los comuneros.

Del mismo modo, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ha de referirse a cada uno de los

comuneros.

La doctrina legal que faculta a un solo comunero para actuar, sin acuerdo o

autorización de los demás, en beneficio de la comunidad es excepcional y como tal ha de

ser interpretada en sentido restrictivo, hasta el punto que si alguno de los partícipes se

opone a tal actuación, no puede ser considerado como legitimado para actuar en nombre de

otro. (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1965, Arz. 2150).

La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica, supone una unidad de

objeto pero una pluralidad de personas, cada una con su identidad y personalidad propia.

Por ello en el contrato deberían figurar todos los comuneros salvo que se otorgue poder

notarial a favor de uno de ellos para actuar en nombre de la comunidad y tal poder no

consta en el expediente, ni que se haya presentado a pesar de haberse requerido.

El artículo 79.2.b en su último párrafo establece: "la declaración responsable a que

se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa

de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días

hábiles.

Si la justificación de tal requisito ha de exigirse antes de la adjudicación, es

evidente que no puede formalizarse el contrato sin tal justificación que le fue requerida

mediante fax de 1 de marzo de 2001.

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Resultando que evacuado el Trámite de Audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.3 del

Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Publicas, el interesado se opone alegando

que es La Administración la culpable, ya que ha sido la misma la causante de la no formalización del

contrato, puesto que habiendo reclamado insistentemente la perfección del contrato, ha habido gran dilación

por parte de la Administración en contestar.

De los antecedentes y documentación obrante en el expediente se deduce que el

interesado "se olvida" de la documentación que le fue interesada mediante fax de 1 de

marzo de 2001 y, por otra parte, la reclamación insistente de la formalización del contrato

a que se refiere, se reduce al escrito de 19 de septiembre de 2000 presentado diez meses

después de la notificación de la adjudicación.

Por todo ello podemos concluir que no existe tal culpabilidad de la Administración,

ya que sin la presentación de la documentación interesada el 1 de marzo de 2001 no podía

formalizarse el contrato al no estar justificada en el expediente la capacidad del contratista

y la posibilidad de contratar con la Administración por no estar incurso en alguna de las

prohibiciones para contratar del artículo 20 de la Ley de Contratos, cual es el apartado f)

del referido artículo.

El artículo 113.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas remite al

artículo 54.3 en los casos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables

al contratista y tal artículo establece que en tal supuesto procederá la incautación de la

garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

El acuerdo de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5

contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida,

devolución o cancelación de la garantía constituida.

De conformidad con la propuesta y dictámenes obrantes en el expediente, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Resolver el contrato

adjudicado por este Ayuntamiento-Pleno el 19 de octubre de 1.999 a “Leganés

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Hostelería, C.B.” referente a la CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN, MEDIANTE

CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, DE UN PABELLÓN

PERMANENTE DE HOSTELERÍA, OCIO Y CULTURA EN EL PARQUE

SITUADO EN LA AVDA. DE PORTUGAL, con perdida de las fianzas definitivas,

depositadas el 20 de diciembre de 1.999, por un importe total de 64.000.-ptas., así como

a indemnizar por daños causados a este Ayuntamiento.

2.- MODIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIÓN

ADMINISTRATIVA PARA CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR

EXPLOTACION DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN C/

MARGARITAS CON VUELTA A C/ TULIPAN.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 1.994, acordó la

adjudicación por concurso de concesión de bienes de dominio publico par la construcción

y explotación de un Aparcamiento subterráneo en los terrenos situados en la c/ Margaritas

con vuelta a c/ Tulipán, a la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA

“APARCAMIENTO LAS MARGARITAS DE LEGANES”.

La adjudicación hace referencia al proyecto presentado que supone la construcción

de un aparcamiento de dos niveles, por 125 plazas de capacidad y por un periodo de 99

años. Por la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA “APARCAMIENTO LAS

MARGARITAS DE LEGANES”, se presento proyecto de construcción definitivo con

licencia de funcionamiento concedida el 22 de febrero de 1.995, con una capacidad de 121

plazas, en dos niveles y 2.622,80 m2 construidos. Por lo que se solicita en escrito

presentado el 22 de abril de 2.002, su aceptación y correspondientes rectificación en el

acuerdo de adjudicación.

Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

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ordinaria y unanimidad, acordaron: Modificar el acuerdo de adjudicación de fecha 8 de marzo

de 1.994, aprobando la CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACION, MEDIANTE

CONCESION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, DE UN APARCAMIENTO

SUBTERRÁNEO EN C/ MARGARITAS CON VUELTA A C/ TULIPAN, a la

SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA “APARCAMIENTO LAS MARGARITAS

DE LEGANES”, para un total de 121 plazas, en dos niveles y 2.622,80 m2 construidos,

quienes se comprometen a su realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y

oferta presentada, por un periodo de concesión de 99 años.

3.- BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES DE DOS

VEHÍCULOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

De conformidad con los antecedentes sobrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los ocho Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Desafectar del servicio público los siguientes vehículos adscritos a los

servicios que se indican, por haber cesado en la función que justificaba tal

calificación:

Nº Modelo Matrícula Servicio. Valor Inventario

79 Wolkswagen Polo M-2206-GD Protección Civil 4.779,79 €

92 Renault 4 F6 M-4171-GN Mantenimiento. 3.606,07 €

93 Renault 4 F6 M-4172-GN Mantenimiento 3.606,07 €

SEGUNDO.- Dar de baja los citados vehículos del Inventario de Bienes, en el que figuran

en su epígrafe 5º con los números de asientos 79, 92 y 93.

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TERCERO.- Donar al INSTITUTO CUBANO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA

REPUBLICA DE CUBA, el vehículo M-2206-GD, a través de D.

HOMERO ALFONSO CRUZ, Director de la Radio Cubana.

4.- EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 6 CREDITO

EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CREDITO.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones

de los ocho Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, asistentes en ese momento a la

sesión, y el voto favorable de los diecisiete Sres. Concejales asistentes de los Grupos

Municipal Socialista y Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 6 del ejercicio de 2.002,

con arreglo al siguiente resumen:

PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:

A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 151.082,13.- €

B).- CREDITOS EXTRAORDINARIOS 19.588,10.- € TOTAL ....................................................................................170.670,23- €

FINANCIACIÓN:

A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 155.225,10.- € B).- MAYORES INGRESOS. 15.445,13.- €

TOTAL ...................................................................................170.670,23.- €

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad con lo

establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales y si

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durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones

ni de alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter definitivo.

5.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA

LA CONCESIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON

OBJETO DE EXPLOTAR “122 PLAZAS DE APARCAMIENTO

SUBTERRÁNEO, PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE

RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS ENTRE LAS CALLES DE

JUAN MUÑOZ, NUNCIO Y SAN NICASIO”, EXPTE. 92/02.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2.002, adoptó

el acuerdo de convocar concurso para la concesión y subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes

de dominio públicos de 122 plazas de aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes, en

terrenos de propiedad municipal, sitos entre las calles de Juan Muñoz, Nuncio y San Nicasio; publicado el

correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de abril de 2002, y en el

Boletín Oficial del Estado de 23 de abril, respectivamente.

Con fecha 30 de mayo de 2002 fue constituida la Mesa de licitación, pasando las ofertas

presentadas a informe de los Servicios Técnicos Municipales.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa los Señores reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la explotación,

mediante concesión de bienes de dominio público, de “122 PLAZAS DE

APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO para vehículos automóviles de

residentes, en los terrenos sitos entre las calles de Juan Muñoz, Nuncio y

San Nicasio” a la Entidad DUPGESA, PROMOCIONES Y

CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, S.A., C.I.F.: A-78581667, por el

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valor medio por plaza de 9.616,19 Euros, más el I.V.A, correspondiente,

quienes se comprometen a su realización con estricta sujeción al pliego de

condiciones y oferta presentada, y por un PERÍODO DE CONCESIÓN DE

NOVENTA Y NUEVE AÑOS.

TERCERO.- El Canon de cada una de las plazas será de DIEZ EUROS, a partir de la

puesta en funcionamiento, más el I.P.C. anual, para los años siguientes.

CUARTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los restantes

licitadores.

QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios

para la ejecución del presente acuerdo.

6.- QUEDAR ENTERADOS DE LA ABSORCIÓN DE LA ADJUDICACION

DE LA CONCESIÓN PLAZA DE TOROS

En Sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 12 de marzo de 1.996, se acordó adjudicar par

la concesión de Bienes de Dominio Público con destino a la “CONSTRUCCION Y SUBSIGUIENTE

EXPLOTACIÓN DE UNA PLAZA DE TOROS, EN LOS TERRENOS SITUADOS EN EL RECINTO

FERIAL, ENTRE LAS CALLES GIBRALTAR Y DEL MAESTRO”, a la empresa ASUNTOS

TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.A. por un plazo de Setenta y cinco años, con arreglo a los pliegos de

condiciones, plica presentada y proyecto aprobado en la misma sesión.

Por D. ANDRES TORRES VEREZ, actuando en nombre y representación como Consejero

Delegado y Apoderado de la Mercantil ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.L., comunica a este

Ayuntamiento las siguientes actuaciones:

1º.- Absorción de la Sociedad CARTERA YOLTY, S.L., a la empresa ASUNTOS TAURINOS Y

ESPECTACULOS, S.A., adjudicataria de la concesión administrativa, mediante escritura pública

de 17 de mayo de 2.000, ante el Notario de D. JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ, con núm. de

protocolo 1.359.

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2º.- Y cambio de denominación de la entidad CARTERA YOLTY, S.L. por ASUNTOS TAURINOS Y

ESPECTACULOS, S.L., en el mismo acto y a través de la misma escritura pública.

De conformidad con lo previsto en al apartado 15. Obligaciones del art. 11.- Deberes y Facultades

del concesionario, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: El concesionario no podrá ceder,

traspasar, arrendar o subarrendar, parcial o totalmente ninguna de las instalaciones sin la aprobación del

Ayuntamiento, y no surtirá efecto en tanto no se formalice el negocio en escritura pública. En todo caso las

cláusulas y condiciones del contrato deberán ponerse en conocimiento de la Administración a fin de que esta

los autorice, debiendo acreditarse la solvencia, experiencia del concesionario o arrendatario, excepto las

zonas comerciales.

Se aporta Bastanteo de Poder a favor de D. Andrés Torres Vérez, Acta de manifestaciones de

fecha 13 de mayo de 2.002, informe de Institución Financiera y certificados de encontrarse al corriente en

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Quedar enterados de la FUSION POR ABSORCION DE LA SOCIEDAD CARTERA

YOLTY, S.L. a la SOCIEDAD ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.A., y del

cambio de denominación de la Sociedad CARTERA YOLTY, S.L. por ASUNTOS

TAURINOS Y ESPECTÁCULOS, S.L., otorgada el 17 de mayo de 2.000, elevado a

escritura pública mediante protocolo 1.359, del notario de Madrid. D. José Luis Alvarez

Alvarez.

SEGUNDO.- La empresa ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.L., asume las obligaciones

establecidas en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas que rigen la

concesión, objeto del contrato.

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios

para la ejecución del presente acuerdo.

7.- AMPLIACIÓN CONCESION ADMINISTRATIVA DE MOBILIARIO

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- 17 -

URBANO

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la ampliación de la concesión administrativa del SERVICIO DE

INSTALACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SOPORTES

DE INFORMACION, Y DE OTROS ELEMENTOS URBANOS DE

INTERES PÚBLICO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LEGANES que

actualmente presta MOBILIARIO URBANO, S.A., con la instalación de

cinco elementos de Relojes de Hora-Temperatura y de un reloj monumental

sin publicidad, comprometiéndose MOBILIARIO URBANO, S.A. a su

realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y un aumento en la

oferta presentada de una aportación economía anual de TRECE EUROS

CON VEINTIUN CENTIMOS DE EURO (13,21.- €), actualizado a los

I.P.C. de 1.999 a 2001.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, indistintamente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

8.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA

LA CONCESIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON

OBJETO DE CONSTRUIR Y EXPLOTAR “UN APARCAMIENTO

SUBTERRÁNEO, PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE

RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS ENTRE LAS CALLES DE

NTRA. SRA. DE LAS ANGUSTIAS, LORETO Y PLAZA DE LA

INMACULADA”. EXPTE. 78/02.

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Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, acordó convocar concurso

para la concesión y subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público de un

aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes, en terrenos de propiedad municipal, sitos

entre las calles de Ntra. Sra. de las Angustias, Loreto y Plaza de la Inmaculada; publicado el correspondiente

anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de abril de 2002 y en el Boletín Oficial del

Estado de 23 de abril, respectivamente.

Con fecha 30 de mayo de 2.002 fue constituida la Mesa de licitación, pasando las ofertas

presentadas a informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la construcción y

subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público,

de un “APARCAMIENTO SUBTERRANEO PARA VEHICULOS

AUTOMOVILES DE RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS

ENTRE LAS CALLES DE NTRA. SRA. DE LAS ANGUSTIAS,

LORETO Y PLAZA DE LA INMACULADA”, a la entidad

APARCAMIENTO NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS

SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, con C.I.F. Nº F-83127241,

para un total de 251 plazas, distribuidas en tres plantas, por un valor medio por

plaza de 8.131,87 Euros, más IVA correspondiente, quienes se comprometen a

su realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y oferta

presentada, y por un periodo de concesión de 50 años.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles, contados

a partir de la de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de NOVENTA Y

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CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE EUROS CON CUATRO

CÉNTIMOS (94.707,04 Euros).

CUARTO.- El canon de cada una de las plazas será de DIEZ EUROS (10.- €), a partir de

la puesta en funcionamiento, más el I.P.C. anual, para los años siguientes.

QUINTO.- El plazo de ejecución de las obras será de DIEZ MESES

SEXTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los

restantes licitadores.

SEPTIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

9.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA

LA CONCESIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON

OBJETO DE CONSTRUIR Y EXPLOTAR “UN APARCAMIENTO

SUBTERRÁNEO, PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE RESIDENTES,

EN LOS TERRENOS SITOS EN LA CALLE BATALLA DE BRUNETE”

EXPTE. 77/2002.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, acordó convocar concurso

para la concesión y subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público de un

aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes, en terrenos de propiedad municipal, en la

calle Batalla de Brunete; publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid de 19 de abril de 2002 y en el Boletín Oficial del Estado de 23 de abril, respectivamente.

Con fecha 30 de mayo de 2.002 fue constituida la Mesa de licitación, pasando las ofertas

presentadas a informe de los Servicios Técnicos Municipales.

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Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la construcción y

subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público,

de un “APARCAMIENTO SUBTERRANEO PARA VEHICULOS

AUTOMOVILES DE RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS EN LA

BATALLA DE BRUNETE”, a la entidad APARCAMIENTO

NAVARREVISCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, con

C.I.F. Nº F-83127274, para un total de 284 plazas, distribuidas en tres plantas,

por un valor medio por plaza de 7.999,18 Euros, más IVA correspondiente,

quienes se comprometen a su realización con estricta sujeción al pliego de

condiciones y oferta presentada, y por un periodo de concesión de 50 años.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles, contados

a partir de la de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de CIENTO CINCO

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y

OCHO CÉNTIMOS (105.383,68 Euros).

CUARTO.- El canon de cada una de las plazas será de DIEZ EUROS (10.- Euros), a partir

de la puesta en funcionamiento, más el I.P.C. anual, para los años siguientes.

QUINTO.- El plazo de ejecución de las obras será de DIEZ MESES

SEXTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los

restantes licitadores.

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SEPTIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

10.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO CONVOCADO PARA

LA CONCESION DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON

OBJETO DE CONSTRUIR Y EXPLOTAR UN “APARCAMIENTO

SUBTERRANEO PARA VEHICULOS AUTOMOVILES DE RESIDENTES,

EN LOS TERRENOS SITOS EN LA CALLE RIO DUERO (ENTRE LAS

CALLES RIO MANZANARES Y RIO SIL)”. EXPTE. 76/02.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, acordó convocar concurso

para la concesión y subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público de un

aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes, en terrenos de propiedad municipal, sitos

en la calle Río Duero (entre las c/ Río Manzanares y Río Sil), publicándose el correspondiente anuncio en el

Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de abril, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de

abril de 2.002, respectivamente.

Con fecha 16 de mayo de 2.002 fue constituida la Mesa de licitación, pasando las ofertas

presentadas a informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente el concurso convocado para la construcción y

subsiguiente explotación, mediante concesión de bienes de dominio público,

de un “APARCAMIENTO SUBTERRANEO PARA VEHICULOS

AUTOMOVILES DE RESIDENTES, EN LOS TERRENOS SITOS EN LA

CALLE RIO DUERO (ENTRE LAS CALLES RIO MANZANARES Y

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RIO SIL)”, a la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

GUADADUERO, con C.I.F. Nº F-83005223, para un total de 206 plazas,

distribuidas en tres plantas, por un valor medio por plaza de 7.725 €, más IVA

correspondiente, quienes se comprometen a su realización con estricta sujeción

al pliego de condiciones y oferta presentada, y por un periodo de concesión de

50 años.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles, contados

a partir de la de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de SETENTA Y

TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA

Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (73.838, 64.- €).

CUARTO.- El canon de cada una de las plazas será de DIEZ EUROS (10.- €), a partir de

la puesta en funcionamiento, más el I.P.C. anual, para los años siguientes.

QUINTO.- El plazo de ejecución de las obras será de DIEZ MESES

SEXTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los

restantes licitadores.

SEPTIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

11.- AUTORIZACION CESION DE LA CONCESION DE LA PLAZA DE

GARAJE Nº 155 DEL GARAJE “JULIAN BESTEIRO” A D. RAUL BAEZ

PULIDO.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 1.990, acordó adjudicar a D. ROMAN

FERNANDEZ CARROMERO, la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 155 del Centro Cívico

“Julián Besteiro”. Por cuerdo plenario de fecha 11 de noviembre de 1.997, se autorizo la transmisión de la

mencionada plaza a D. RAUL BAEZ PULIDO.

Page 23: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA ONCE DE ... · 2010. 11. 15. · ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA

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Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.

Por D. RAUL BAEZ PULIDO, se solicita autorización para transmitir la mencionada

plaza a D. TOMAS MIGUEL TAVIRA DE LA PEÑA, que está interesado en la concesión

de la plaza como también solicita.

Resultando, que la concesión tiene efectos del día 8 de octubre de 1.990, fecha de la

notificación del acuerdo a D. ROMAN FERNANDEZ CARROMERO, por lo que han

transcurrido 12 años de concesión administrativa y que el precio de la concesión por año es de

40,47.- €, resulta que le corresponde un canon de 3.521,08.- €. para los 87 años restantes.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 155

cuyo titular es D. RAUL BAEZ PULIDO, a favor de D. TOMAS MIGUEL

TAVIRA DE LA PEÑA.

SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRES MIL QUINIENTOS

VEINTIUN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (3.521,08.- €).

TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente

contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere

en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la

concesión.

CUARTO.- Por D. TOMAS MIGUEL TAVIRA DE LA PEÑA, deberá presentar una

fianza de 200,34.- € en la cuenta del Ayuntamiento y se procederá a la

devolución de la fianza a D. RAUL BAEZ PULIDO.

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QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos

de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.

12.- ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE UNA PARCELA

DE 2.827 M2 CON EL Nº 35 – S DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN

DEL SECTOR CAMPO DE TIRO

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2.001, adoptó el

acuerdo de iniciar expediente de alteración de la calificación jurídica de una parcela de

2.827 m2 con el nº 35-s del Proyecto de Parcelación del Sector de Campo de Tiro.

Sometido el citado acuerdo a información pública mediante anuncio en el Tablón

de Edictos de este Ayuntamiento entre los días 11 de abril al 11 de mayo de 2.002 y el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de abril de 2.002, no se han

presentado ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 47-3 de la Ley de Bases de

Régimen Local y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Proceder a la alteración de la calificación jurídica de una parcela de 2.827

m2 con el nº 35-s del Proyecto de Parcelación del Sector de Campo de Tiro,

con el fin de desafectarla del dominio público y calificarla de patrimonial.

La citada parcela linda: Al Norte y al Oeste con la C/ Cuatro; al Sur, con la c/ Tres y al Este con la c/

Once.

SEGUNDO.- Que por el Negociado de Patrimonio de este Ayuntamiento se proceda a

introducir la correspondiente modificación en el Inventario de Bienes.

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13.- ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE PARTE DE UNA

PARCELA DE 2.500 M2 QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 2.4 DEL

SECTOR LEGANES-NORTE

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2.001, adoptó el

acuerdo de iniciar expediente de alteración de la calificación jurídica de una parcela de

2.500 m2 que se segrega de la parcela 2.4 del Sector de Leganés-Norte.

Sometido el citado acuerdo a información pública mediante anuncio en el Tablón

de Edictos de este Ayuntamiento entre los días 11 de abril al 11 de mayo de 2.002 y el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de abril de 2.002, no se han

presentado ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 47-3 de la Ley de Bases de

Régimen Local y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Proceder a la alteración de la calificación jurídica de una parcela de 2.500

m2 que se segrega de la parcela 2.4 del Sector de Leganés-Norte, con el fin

de desafectarla del dominio público y calificarla de patrimonial.

La citada parcela linda: Al Norte, con resto de la finca matriz de la que ésta se segrega; al Sur, con la

cuarta Avenida del Sector Leganés-Norte; al Este con la c/ Trece del Sector de Leganés-Norte y al Oeste con

la C/ Catorce del Sector de Leganés-Norte.

SEGUNDO.- Que por el Negociado de Patrimonio de este Ayuntamiento se proceda a

introducir la correspondiente modificación en el Inventario de Bienes.

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14.- ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE PARTE DE UNA

PARCELA DE 2.684 M2 QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 2. Y S-5

DEL SECTOR LEGANES-NORTE

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2.001, adoptó el

acuerdo de iniciar expediente de alteración de la calificación jurídica de una parcela de

2.684 m2 que se segrega de la parcela 2.4 S-5 del Sector de Leganés-Norte.

Sometido el citado acuerdo a información pública mediante anuncio en el Tablón

de Edictos de este Ayuntamiento entre los días 11 de abril al 11 de mayo de 2.002 y el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de abril de 2.002, no se han

presentado ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 47-3 de la Ley de Bases de

Régimen Local y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Proceder a la alteración de la calificación jurídica de una parcela de 2.684

m2 que se segrega de la parcela 2.4 S-5 del Sector Leganés-Norte, con el fin

de desafectarla del dominio público y calificarla de patrimonial.

La citada parcela linda: al Norte, Quinta Avenida; al Sur, resto de parcela de

la que ésta se segrega; al Este, c/ Trece, y al Oeste, c/ Doce.

La anterior parcela se segrega de la parcela 2.4 S-5 del Polígono Leganés-Norte que tiene una

superficie de 5.184 m2.

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SEGUNDO.- Que por el Negociado de Patrimonio de este Ayuntamiento se proceda a

introducir la correspondiente modificación en el Inventario de Bienes.

15.- ADJUDICACION A LA EMPRESA HELECHOS, SDAD. COOP. LTADA

EL AJARDINAMIENTO Y RIEGO AUTOMATICO DEL TALUD

PARQUE CAMPO DE TIRO-CARRETERA LA FORTUNA M- 411. EXP.

3/94

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 1.994 acordó adjudicar a HELECHOS,

SDAD. COOP. LTDA., el servicio de “MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS ZONAS VERDES

DE LEGANES”.

En el Pliego de Condiciones Técnico se preveía una partida de DIEZ MILLONES DE PESETAS

(10.000.000.- Ptas.) anuales, para realizar obras “que el Ayuntamiento solicitará, si lo considera necesario” (punto

1.3.2. del CITADO Pliego).

De conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Técnicos Municipales y el Proyecto

redactado al efecto, por la Comisión Informativa se dictamino favorablemente que le proyecto de

ajardinamiento e instalación de riego automático de talud del Parque Campo de Tiro se ejecute con cargo a la

mencionada partida y dentro del Contrato de Servicio de Mantenimiento y conservación de las Zonas Verdes.

Se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el

Sr. Rivas García manifestó la postura de su grupo en contra de contratar directamente las

obras con HELECHOS, ya que considera que se estaba contratando directamente

demasiadas obras con la citada sociedad, y anuncio el voto en contra de su grupo.

Por el Sr. Izquierdo Izquierdo se justifico la ejecución de las obras de referencia por

la Sociedad HELECHOS, indicando que las mismas se encontraban incluidas dentro de la

adjudicación efectuada el 10 de mayo de 1.994 y defendió el dictamen de la Comisión

Informativa.

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Terminada la deliberación, los Señores reunidos, por votación ordinaria y mayoría, con los votos en

contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Perez-Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente,

Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto denominado “AJARDINAMIENTO E INSTALACIÓN DE RIEGO

AUTOMATICO DEL TALUD DEL PARQUE CAMPO DE TIRO CON LA CARRETERA

DE LEGANES CON LA FORTUNA M-411 EN LEGANES MADRID”, con un presupuesto

de ejecución por contrata de 53.336,52 € (IVA INCLUIDO), redactado por los Servicios

Técnicos Municipales.

SEGUNDO.- Contratar a la empresa HELECHOS, SDAD. COOP. LTDA., la realización

de las OBRAS DE AJARDINAMIENTO E INSTALACIONES DEL

RIEGO AUTOMATICO DEL TALUD DEL PARQUE CAMPO DE TIRO

COLINDANTE CON LA CTRA. A LA FORTUNA M-411 EN LEGANES,

por un importe de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO

(53.336,52.- €) I.V.A. incluido y baja 5,49%, dentro de la Adjudicación

efectuada el 10 de mayo de 1.994.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a partir

de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de DOS MIL

CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS

CENTIMOS DE EUROS (2.133,46.- €)

16.- CESE Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO

ECONOMICO Y SOCIAL

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, por votación

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ordinaria y mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO: Cesar a D. Secundino Espada, D. Luis Quero y D. José Pérez Matamoros,

como representantes de UGT-Comarcal Sur, en el Consejo Económico y

Social.

SEGUNDO: Nombrar representantes del Consejo Económico y Social de Leganés a D.

Alejandro Rivera, Dña. Inmaculada Espinosa y D. Rafael Sirviente a

propuesta de UGT-Comarcal Sur.

TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Desarrollo

Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en ejecución de los presentes acuerdos.

17.- ADJUDICACIÓN NAVE CENTRO EMPRESA

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Adjudicar el concurso convocado por este Ayuntamiento y en su virtud,

proceder al arrendamiento de las naves de propiedad municipal sitas en el

Centro de Empresas de Leganés, que a continuación se indican, a las

empresas que igualmente se relacionan:

• Nave nº 7 de 190,56 m2 a “IKEBANA, ANIMACIÓN Y OCIO,

S.L.”

• Nave nº 7p de 46,90 m2, a “IBERLUZ PROYECTOS E

INSTALACIONES, S.L.”

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- 30 -

SEGUNDO.- El contrato tendrá una duración de UN AÑO prorrogable hasta 3 años y

tendrá naturaleza administrativa.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, procedan a

abonar el importe de dos mensualidades como fianza.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Desarrollo

Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en ejecución de los presentes acuerdos.

18.- CONCESIÓN PRORROGA CONTRATOS DE ALQUILER DE NAVES DE

OFICINA CENTRO EMPRESAS. Mediante acuerdo de Pleno de fecha 14 de Mayo de 2002 se acordó ofrecer prórroga de contratos de

alquiler de naves y/o oficinas del Centro de Empresas a aquellos adjudicatarios que venciéndoles el plazo

máximo, aceptasen las condiciones estipuladas y aprobadas en Pleno.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, por votación

ordinaria y mayoría, con las abstenciones de los ocho Señores Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO: Conceder una prórroga de un año, del 22 de mayo de 2002 al 21 de mayo de

2003, en las condiciones establecidas mediante acuerdo de Pleno de fecha

14 de Mayo de 2002, a los siguientes adjudicatarios de naves del Centro de

Empresas:

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- 31 -

ADJUDICATARIO DOMICILIO NAVE

MULTISCREEN, S.L. C/ Avena, 44(Leganés) nv.15

CERRAJERIA UNIVERSAL, S.L. C/ Monegros, 39(Leganés) nv.20

REPLIMASTER, S.L. C/Avena, 44(Leganés) nv.22

RAMALUX, MONTAJES

ELECTRICOS, S.L.

C/ Avena, 44(Leganés) nv.1p

AEROSPAÑA, S.L. C/ del Fresno, 26(Leganés) nv.2p

INTERMAD, C.B. C/ Avena, 44(Leganés) nv.1

JESUS PECHARROMAN PEREZ C/ Ampurdán, 11(Leganés) nv.6p

MIGUEL GARCIA ALVAREZ nv.8p

Pza.San Juan de Covas, 21-

2º Alcorcón (Madrid)

RBA LOGISTICA Y

DISTRIBUCION, S.L.

C/ Avena, 44(Leganés) nv.21

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Desarrollo

Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en ejecución de los presentes acuerdos.

19.- EXPEDIENTE RECUPERACIÓN DE LA POSESION Y DESALOJO

ADMINISTRATIVO DE LOS OCUPANTES DE LA CASETA DE OBRAS

CONSTRUIDA SOBRE LA PARCELA “E” DEL SECTOR III

“VALDEPELAYOS”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y DESTINADA A

EQUIPAMIENTO ESCOLAR.

La referida parcela fue adjudicada al Ayuntamiento de Leganés en el Proyecto de Compensación del

Sector III “Valdepelayos”, formalizada en escritura de protocolización de fecha 31 de mayo de 1989, ante el

Notario de Leganés, D. Julio F. Arias-Camisón Santos, con el número 1.681 de su protocolo.

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- 32 -

Sobre dicha parcela se construyó una antigua caseta de obras, bien de la empresa urbanizadora del

polígono o bien de alguna de las promotoras de viviendas que han actuado en el mismo, construida sin

autorización expresa del Ayuntamiento en terrenos de propiedad municipal.

Según los datos informados por el Negociado de Estadísticas y Quintas de este Ayuntamiento y los

recogidos en la denuncia de la Policía Local de 15 de febrero de 2002, que obran en el expediente,

actualmente ocupan dicha caseta las siguientes personas: MOHAMED EL MARZGHIOUI, con D.N.I.

345.883, ABDELLATIF EL MARZGHIOUI, con N.I.E. nº X-1354507-Z, DRISS EL MARZGHIOUI, con

N.I.E. nº X-1312426-F y FARID EL MARZGHIOUI, con N.I.E. nº X-2601273-L.

Evacuado informe técnico por el Arquitecto Municipal, de fecha 1 de abril de 2002, se dice lo

siguiente:

“Desde el punto de vista urbanístico, por su situación en suelo público con destino a equipamiento

escolar, se encuentra fuera de ordenación.

Por otra parte, es descartable cualquier adaptación del edificio para un uso público, dada la

precariedad de los materiales con que está construida la nave y la configuración arquitectónica del mismo”.

Y asimismo, se propone:

“1º.- Desalojo de los ocupantes del inmueble

2º.- Demolición del edificio, retirada de escombros y limpieza del solar”.

Como queda acreditado por los informes y documentos obrantes en el expediente, el terreno

ocupado tiene la consideración de bien de dominio público, por lo que de conformidad con lo establecido en

los artículos 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 44 del

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Ayuntamiento tiene la potestad de recuperar de oficio sus

bienes, mediante el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 71 del mismo Reglamento.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local, el artículo 70.1 del Reglamento de Bienes de la entidades Locales preceptúa que

“las Corporaciones Locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier

tiempo”.

El referido artículo 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales remite al artículo 46 del

mismo texto reglamentario en cuanto al inicio del procedimiento para la recuperación de la posesión,

disponiendo el apartado 1º de este artículo que podrá iniciarse de oficio por la propia Corporación.

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- 33 -

El artículo 122 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en relación con el desahucio

administrativo, establece que el procedimiento tendrá carácter administrativo y sumario y será de

competencia exclusiva de las Corporaciones Locales.

Los artículos 168 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de

Madrid, establecen los deberes de conservación y rehabilitación de los titulares de terrenos, construcciones y

edificios, y las facultades que corresponden a la Administración para adoptar las medidas necesarias para el

mantenimiento de la seguridad, la salubridad y el ornato de los mencionados terrenos, construcciones y

edificaciones, medidas que pueden extenderse a la demolición que sea indispensable para proteger valores

superiores, y desde luego, la integridad física de las personas, siendo además de propiedad municipal la

parcela sobre la que se ha construido la caseta.

Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Proceder al desalojo de MOHAMED EL MARZGHIOUI, ABDELLATIF EL

MARZGHIOUI, DRISS EL MARZGHIOUI y FARID EL MARZGHIOUI, de la caseta de

obras construida sobre la Parcela “E” del Sector III “VALDEPELAYOS”, de propiedad

municipal y destinada a equipamiento escolar, no procediendo indemnización alguna con

motivo del desalojo.

SEGUNDO.- Requerir a ABDELLATIF EL MARZGHIOUI, DRISS EL MARZGHIOUI y FARID EL

MARZGHIOUI, para que en el improrrogable plazo de un mes, contados a partir de la

notificación del presente acuerdo, procedan a desalojar la referida caseta de obras.

TERCERO.- Si en el plazo otorgado en el apartado anterior MOHAMED EL MARZGHIOUI,

ABDELLATIF EL MARZGHIOUI, DRISS EL MARZGHIOUI y FARID EL

MARZGHIOUI no desalojasen la caseta de obras de la Parcela “E” del sector III

“VALDEPELAYOS”, por la Alcaldía-Presidencia se procederá de conformidad con lo

establecido en el número 2 del artículo 130 del Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales.

CUARTO.- Proceder a la demolición de la caseta de obras construida sobre la parcela “E” del sector III

“VALDEPELAYOS”, de propiedad municipal y destinada a equipamiento escolar.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Policía Municipal, Servicios Técnicos Municipales y

Cuerpo de Bomberos para que vigilen el cumplimiento del presente acuerdo y se proceda

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por los Servicios Municipales a la demolición de la referida caseta y la realización de las

demás obras de acondicionamiento de los terrenos.

SEXTO.- Proceder a la notificación del presente acuerdo a los interesados en el expediente.

20.- RECTIFICACION DE SUPERFICIE DE CESIÓN A LA CONSEJERIA DE

EDUCACIÓN DE LA CAM PARCELA COLINDANTE CON LA DEL

AREA TERRITORIAL MADRID SUR

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1.990, acordó ceder a la

Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, una parcela sita en la c/ Maestro, procedente de la ordenación

nº 7 y con una superficie de 2.068,08 m2.

Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Modificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14

de noviembre de 2.000, en el sentido siguiente:

“Ceder a al Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, una superficie total de

1.962,19 m2 en la calle Maestro, nº 17, ref. catastral 6346905VK3664N0001UD,

procedente de la ordenación nº 7, Polígono 14, distribuidos de la siguiente forma: 466,16

m2 de la Parcela 27 – 1.427,35 m2 de la Parcela 28 y 68,68 m2 de las Parcelas 23-24, con

destino a la ampliación del edificio de la Dirección del Area Territorial de Madrid-Sur”.

SEGUNDO: Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo, incluido el otorgamiento de la correspondiente escritura de

cesión, así como para efectuar cuentas segregaciones y aclaraciones sean precisas para la

inscripción en el Registro de la Propiedad.

21.- ADJUDICACION DEFINITIVA DE LA SUBASTA CONVOCADA PARA

LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “CIUDAD DEPORTIVA LA

FORTUNA, INCLUIDO EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD”.

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EXPTE. 96/02.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, se convocó subasta para la contratación

de las obras de “CIUDAD DEPORTIVA LA FORTUNA, INCLUIDO EL ESTUDIO D3 SEGURIDAD Y

SALUD”; publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado el día 12 de abril de 2002 y en

el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 18 siguiente, la apertura de plicas tuvo lugar el día 30 de

mayo de 2002.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa,

los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente a las empresas UTE, TABLEROS Y PUENTES,

S.A. E HIDROMECÁNICA EXTREMEÑA, S.A. (HIMEXA), la ejecución

de las obras de la “CIUDAD DEPORTIVA LA FORTUNA, INCLUIDO EL

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD”; quién con estricta sujeción a los

pliegos de condiciones, proyecto y oferta presentada se comprometen a

realizar las citadas obras en la cantidad de CINCO MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL EUROS (5.493.000,- Euros),

incluido Gastos Generales, Beneficio Industrial e I.V.A, con cargo a la partida

17/4517 – 622.00 del Presupuesto de los años 2002 y 2003.

TERCERO.- El período de ejecución de las obras será de VEINTICUATRO MESES,

contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de comprobación de

replanteo.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a

partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva, que se fija en la cantidad de DOSCIENTOS

DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (219.720,- Euros) y

la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS, CON

NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (752,94 Euros), importe del anuncio

publicado en el Boletín Oficial del Estado, relativo a la presente licitación.

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QUINTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los

restantes licitadores.

SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos

sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

22.- AUTORIZACIÓN COMPATIBILIDAD A Dª. Mª JOSE LOZANO

FERNANDEZ

Vista la solicitud de compatibilidad de fecha 18 de febrero de 2.002, presentada por

DOÑA Mª JOSE LOZANO FERNANDEZ, para ejercer como Profesor Asociado durante

el curso 2.001/2.002.

Visto que la suma de ambos puestos no es superior a lo que percibirá un Director

General en el año 2002, y que asimismo, la suma de ambos puesto no es superior a la

cantidad que percibe en este Ayuntamiento incrementada en un 45%. Y que el contrato es

de duración determinada y a tiempo parcial.

Terminada la deliberación y de conformidad con los antecedentes obrantes en el

expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar a DOÑA Mª JOSE LOZANO FERNANDEZ, la compatibilidad

durante el curso 2.001/2002, para ejercer un segundo puesto en el Sector

Público como Profesor Asociado, siempre que se cumplan los siguientes

requisitos:

a).- que se mantengan las limitaciones retributivas del art. 7.1 de la Ley 53/84.

b).- que el contrato sea de duración determinada y a tiempo parcial.

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c).- que el horario de la Universidad no sea coincidente con el horario en este

Ayuntamiento.

SEGUNDO.- El ejercicio de la misma u otra actividad en próximos cursos requerirán,

asimismo la oportuna autorización de compatibilidad.

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23.- DENOMINACION PLAZA JOAN MANUEL SERRAT Y CARMELO

BERNAOLA.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual

al Sra. Pérez Carrillo de la Cueva manifestó que su grupo protestaba por el método que se

estaba siguiendo últimamente en este Ayuntamiento para poner el nombre de las calles, ya

que no se buscaba en ningún momento el consenso entre los grupos municipales.

Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Denominar la plaza resultante en el Recinto Ferial, junto a la Plaza de Toros de

Leganés como PLAZA DE JOAN MANUEL SERRAT.

SEGUNDO.- Denominar el espacio comprendido desde la plaza de Joan Manuel Serrat,

hasta la ubicación de la estatua de Ibarrola, como CALLE DE CARMELO

ALONSO BERNAOLA.

24.- OTORGAMIENTO DE MEDALLA PREMIAL A MIEMBROS DE

CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron: Otorgar la “medalla” premial y la correspondiente felicitación a cada uno

de los siguientes miembros del Cuerpo de Policía Local de Leganés:

♦ D. FERNANDO JIMENEZ FERNANDEZ.

♦ D. RUFINO GARCIA ZAPATERO.

♦ D. MARTIN SEGADO TRIGO.

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♦ D. JOSE BLANCO BERNABEU.

25.- PEATONALIZACION DE LA AVDA. DE LA LIBERTAD EN EL BARRIO

DE LA FORTUNA: PROYECTO Y CONVOCATORIA DE SUBASTAS.

EXPTE. 141/02.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Hacienda y Régimen Jurídico, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Convocar subasta para la contratación de las obras denominadas “PEATONALIZACION DE

LA AVDA. DE LA LIBERTAD EN EL BARRIO DE LA FORTUNA”.

SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de base en la

subasta que se convoca.

TERCERO.- Aprobar el gasto por importe de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS, CON VEINTICINCO

CENTIMOS DE EURO (1.056.764,25.- €.), incluido Gastos Generales,

Beneficio Industrial e I.V.A., financiándose con cargo a la Partida: 17/1214

– 610.00, del Presupuesto de 2002 y 2.003.

26.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO VIVIENDA SITA EN LA

AVENIDA DE LAS FLORES, Nº 93 – 1º IDA DE SAN JOSE DE

VALDERAS.

Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día CATORCE DE MAYO DE 2.002, adopto el siguiente

acuerdo:

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“Con fecha 18 de abril de 2.002 se ha presentado en el Registro General de este Ayuntamiento por D.

FRANCISCO JAVIER MELON TORTONDA un escrito en el que solicita la autorización para la venta del piso

de protección Oficial situado en la Avda. de las Flores, nº 93 – 1º IZQDA. de San José de Valderas.

La citada vivienda de Protección Oficial fue adjudicada a D. FRANCISCO JAVIER MELON TORTONDA y

sobre la misma el Ayuntamiento de Leganés se reservó los derechos de tanteo y retracto en todas y cada una de

las transmisiones que se efectuasen.

Mediante Decreto 51/1998, de 2 de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó la

alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Leganés, mediante una doble y recíproca

segregación de parte del territorio para agregarlo al otro límite.

La parcela C-2-3 sobre la que construyó el edificio en el que se ubica la vivienda objeto de la solicitud se ha

visto afectada por la alteración de términos, perteneciendo en la actualidad al municipio de Alcorcón.

El art. 8 del Real Decreto 1680/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que “la segregación parcial (de parte de un

territorio para agregarlo a otro limítrofe), llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes,

derechos y acciones, deudas y cargas (…)”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el Dictamen de la Comisión Informativa, los

Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Comunicar al interesado que considera que

el Ayuntamiento de Leganés no puede ejercer en la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las

transmisiones de viviendas sitas en la parcela C-2-3 de San José de Valderas en el término municipal de

Alcorcón, habiéndose subrogado, en su caso, el Ayuntamiento de Alcorcón en el mismo y que, por tanto, debe

autorizarse la transmisión de la vivienda solicitada por el Sr. Melón Tortonda.”

Resultando que con fecha 23 de mayo de 2.002, se ha presentado nuevamente en el Registro General

de este Ayuntamiento por D. FRANCISCO JAVIER MELON TORTONDA escrito en el que solicita la

autorización para la venta del piso de protección Oficial situado en la Avenida de las Flores, nº 93 – 1º Izda. De

San José de Valderas.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el Dictamen de la Comisión

Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Comunicar al interesado que

considera que el Ayuntamiento de Leganés se ratifica en el acuerdo adoptado en sesión de CATORCE DE

MAYO DE 2.002 y que no ejercerá en la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las transmisiones de

viviendas sitas en la parcela C-2-3 de San José de Valderas en el término municipal de Alcorcón.

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27.- SUBVENCIONES PARA RENOVACIÓN DE LAS FACHADAS DE LOS

EDIFICIOS DEL BARRIO DE ZARZAQUEMADA.

Este Ayuntamiento pretende promover la renovación de las fachadas de los

edificios que integran el Barrio de Zarzaquemada; el 50% de dichas fachadas se encuentran

en mal estado, con los ladrillos saltados y exfoliados, con impostas de piedra artificial o

mortero de cemento, que por efecto de las dilataciones de los materiales tienden a

desprenderse y con revocos y pinturas en condiciones deficientes.

Ante esta situación, se requiere la intervención municipal a través del sistema de

subvenciones a fin de impulsar un proceso de un proceso de actuaciones privadas de

rehabilitación de fachadas que mejorará significativamente las condiciones del barrio.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se ajustará a las Bases

Reguladoras que han sido elaboradas por los Servicios Municipales de conformidad con lo

previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el Reglamento

para la concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/93 de 17 de

Diciembre.

Los fondos destinados a la financiación de las ayudas serán los correspondientes a la partida

11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2002, con un límite 194.000 euros.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Convocar el otorgamiento de subvenciones para la REHABILITACION DE FACHADAS

DEL BARRIO DE ZARZAQUEMADA, cuya financiación correrá a cargo de la Partida

11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para 2002, con límite de 194.000 euros.

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SEGUNDO.- Aprobar la Bases Reguladoras para Concesión de las Subvenciones

elaboradas por los Servicios Municipales.

28.- SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL BARRIO

DE LA FORTUNA.

Este Ayuntamiento pretende promover la renovación de las fachadas de los

edificios que integran el Barrio de la Fortuna; el 50% de dichos edificios se encuentran en

mal estado y necesitan una actualización realizando obras que afectan a elementos

comunes exteriores, como recuperación de fachadas, paredes y medianerías al descubierto,

revocos; aleros y cornisas, tejados azoteas y terrazas, impostas en vuelos de terrazas;

cerramiento de celosías prefabricadas; cerrajería exterior; puertas de acceso al inmueble y

que afectan a elementos comunes interiores como, patologías estructurales; red de

saneamiento horizontal; instalación de distribución de agua potable; centralización y

generales de distribución; instalación de electricidad, centralización de contadores y

generales de distribución; instalación de calefacción centralizada, caldera y generales de

distribución; portal y escaleras.

Ante esta situación, se requiere la intervención municipal a través del sistema de

subvenciones a fin de impulsar un proceso de un proceso de actuaciones privadas de

rehabilitación integral de edificios que mejorará significativamente las condiciones del

barrio.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se ajustará a las Bases

Reguladoras que han sido elaboradas por los Servicios Municipales de conformidad con lo

previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el Reglamento

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para la concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/93 de 17 de

Diciembre.

Los fondos destinados a la financiación de las ayudas serán los correspondientes a

la partida 11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2002, con un límite

90.000 euros.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Convocar el otorgamiento de subvenciones para la REHABILITACION INTEGRAL DE

EDIFICIOS DEL BARRIO DE LA FORTUNA, cuya financiación correrá a cargo de la

Partida 11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para 2002, con límite de 90.000 euros.

SEGUNDO.- Aprobar la Bases Reguladoras para Concesión de las Subvenciones

elaboradas por los Servicios Municipales.

29.- SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS

DEL BARRIO DE SAN NICASIO.

Este Ayuntamiento pretende promover la renovación de las fachadas de los

edificios que integran el Barrio de San Nicasio; el 50% de dichos edificios se encuentran

en mal estado y necesitan una actualización realizando obras que afectan a elementos

comunes exteriores, como recuperación de fachadas, paredes y medianerías al descubierto,

revocos; aleros y cornisas, tejados azoteas y terrazas, impostas en vuelos de terrazas;

cerramiento de celosías prefabricadas; cerrajería exterior; puertas de acceso al inmueble y

que afectan a elementos comunes interiores como, patologías estructurales; red de

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saneamiento horizontal; instalación de distribución de agua potable; centralización y

generales de distribución; instalación de electricidad, centralización de contadores y

generales de distribución; instalación de calefacción centralizada, caldera y generales de

distribución; portal y escaleras.

Ante esta situación, se requiere la intervención municipal a través del sistema de

subvenciones a fin de impulsar un proceso de un proceso de actuaciones privadas de

rehabilitación integral de edificios que mejorará significativamente las condiciones del

barrio.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se ajustará a las Bases

Reguladoras que han sido elaboradas por los Servicios Municipales de conformidad con lo

previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el Reglamento

para la concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/93 de 17 de

Diciembre.

Los fondos destinados a la financiación de las ayudas serán los correspondientes a

la partida 11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2002, con un límite

120.000 euros.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Convocar el otorgamiento de subvenciones para la REHABILITACION INTEGRAL DE

EDIFICIOS DEL BARRIO DE SAN NICASIO, cuya financiación correrá a cargo de la

Partida 11/4320/78000 del Presupuesto Municipal para 2002, con límite de 120.000 euros.

SEGUNDO.- Aprobar la Bases Reguladoras para Concesión de las Subvenciones

elaboradas por los Servicios Municipales.

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30.- EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO RESPECTO A LA

TRANSMISION DE LA VIVIENDA SITA EN LA AVDA. DE MARIA

MOLINER Nº 11- F – BAJO D DE LEGANES NORTE.

Por el Consorcio Urbanístico Leganés Norte se ha remitido con fecha 27 de mayo

de 2.002 y Registro de Entrada nº 20744 a este Ayuntamiento copia simple de la escritura

de compra-venta de la vivienda sita en la c/ María Moliner, nº 11-F – Bajo D, otorgada

ante el notario de Leganes D. Angel I. Ortuño Tomas, el día 10 de mayo de 2.002 con nº de

protocolo 1386. El precio de venta de la citada vivienda ha sido de NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN

EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (92.081,09.- €).

Sobre la citada vivienda existen derechos de tanteo y retracto a favor del Consorcio

Urbanístico Leganés Norte o Entidad que lo sustituya, por diez años, contados desde el 20

de noviembre de 1.995 en las transmisiones o cesiones intervivos.

Este Ayuntamiento, en sesión plenaria de 9 de abril de 2.002, acepto la cesión de

los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico “Leganés-Norte”

sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a protección

pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los

correspondientes concursos públicos en el Polígono “Leganés-Norte”.

Asimismo, en la citada sesión del Ayuntamiento-Pleno, se acordó proceder al

ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante la compraventa por parte del

Ayuntamiento de Leganés de las viviendas afectadas por estos derechos que se pretendan

transmitir en ”Leganés-Norte”.

De conformidad con los informes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en

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votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Proceder al ejercicio del derecho de retracto que en la actualidad ostenta el

Ayuntamiento de Leganés en la transmisión de la vivienda tipo 3D4, en

planta baja, letra D, integrante del Bloque A-2, portal F, sita en la calle

María Moliner, nº 11, abonándose como precio de la compraventa el precio

máximo establecido en la normativa aplicable en materia de vivienda.

SEGUNDO.- Ejercitar las acciones oportunas para el ejercicio del mencionado derecho de

retracto, autorizando al Sr. Alcalde-Presidente y delegando en el mismo la

facultad del ejercicio de las acciones, así como del nombramiento de

abogados y procuradores que representen a este Ayuntamiento.

31.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO LOCAL Nº 5 Y PLAZA DE

GARAJE Nº 73 SITAS EN LA CALLE CLARA JANES Nº 9 DE LEGANES

NORTE.

Con fecha 27 de mayo de 2.002 y Registro de entrada nº 20634, se ha presentado por Dª

MARÍA EVANGELINA FERNÁNDEZ MONTES solicitud de autorización para la venta

del Local Comercial nº 5 y la plaza de garaje nº 73 ubicados en la calle Clara Janés, nº 9

de Leganés Norte.

En la escritura de compraventa de los citados local y plaza de garaje otorgada por la

Sociedad Cooperativa de Viviendas denominadas “LEGANÉS 95, SDAD. COOP. LTDA.”

a favor de la solicitante, ante el Notario D. Luis Rueda Esteban, con el nº de protocolo

4.263, se señala que la parcela se encuentra gravada con los derechos de tanteo y retracto a

favor del Consorcio Urbanístico “Leganés Norte” en las transmisiones y cesiones de las

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viviendas y anejos, vinculados al régimen de Protección Oficial que sobre los suelos

enajenados se edifiquen, durante el plazo de 10 años.

El Ayuntamiento del Leganés, en sesión plenaria de 9 de abril de 2002, aceptó la

cesión de los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico

“Leganés Norte” sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a

protección pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los

correspondientes concursos públicos en el Polígono “Leganés Norte”.

La solicitud presentada por Dª MARÍA EVANGELINA FERNÁNDEZ MONTES

se refiere al Local Comercial nº 5 y la plaza de garaje nº 73 ubicados en la calle Clara

Janés nº 9 de Leganés Norte, por lo que al no tratarse de viviendas, no están afectadas por

el derecho de adquisición preferente existente a favor de ese Ayuntamiento.

De conformidad con los informes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: que en relación con la mencionada

solicitud de autorización de venta del Local Comercial y la plaza de garaje adjudicada a Dª.

MARÍA EVANGELINA FERNÁNDEZ MONTES, y en cuanto sea competencia de este

Ayuntamiento, no existe inconveniente para que se proceda a la transmisión del Local

Comercial nº 5 y la plaza de garaje nº 73 ubicados en la calle Clara Janés nº 9 de Leganés-

Norte.

32.- ALEGACIONES AL ESTUDIO INFORMATIVO DE LA AUTOPISTA DE

PEAJE A-41 MADRID-TOLEDO.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

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“Con fecha 10 de mayo de 2002 tiene entrada en este Ayuntamiento el documento

relativo al Estudio Informativo de la “Autopista de Peaje A-41 Madrid-Toledo”, a los

efectos de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Carreteras 25/1998 de 29 de julio y 33

y 34 de su Reglamento, Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, significando que el

plazo para la emisión de informe es de dos meses.

A la vista de la documentación presentada, este Ayuntamiento manifiesta lo

siguiente:

Conforme se establece en el apartado 1, el objeto de este estudio no es otro que la

construcción de una autopista de peaje que una las ciudades de Madrid y Toledo. Ante

esto, desde el Ayuntamiento de Leganés consideramos que el estudio informativo está

incompleto y, en consecuencia, es inadmisible al no considerar ni los desarrollos

urbanísticos contenidos en los Planes Generales de los municipios de la zona sur, ni tiene

en cuenta los viajes que se generan en el Sur metropolitano, así como tampoco contempla

las acciones a emprender en la N-401.

La opción seleccionada provoca una grave afección medioambiental a nuestro

municipio, en primer lugar porque afecta a lo ya forzado por la M45 en la zona del Arroyo

de Butarque, además de contribuir a una contaminación acústica y atmosférica en el nudo

de carreteras que se genera en la M-40 entre la M-411 y la N-401. Esta afección se ve

redoblada si tenemos en cuenta que este municipio ha sufrido ya las agresiones

urbanísticas que han supuesto la R-5, la M-45 y la M-50, todas ellas incluidas en el Sur,

Este y Oeste de nuestro término municipal, imposibilitando el crecimiento que

contemplaba nuestro planeamiento y, por tanto, supone una afección muy grave a la

calidad de vida de los vecinos de Leganés. Estas consideraciones tienen que aumentar si

tenemos en cuenta que, a excepción de la M-50, ni la M-45 ni la R-5 vienen a paliar los

problemas de accesibilidad a Madrid sino, al contrario, están pensadas para

desplazamientos más allá de la “corona sur metropolitana” y que en nada benefician a

nuestro municipio.

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- 49 -

Adjunto a esta moción se acompañan informes del arquitecto municipal y del técnico

de medioambiente en los que se mencionan las graves afecciones que supone el trazado

propuesto en nuestro municipio. En lo que a afecciones urbanísticas se refiere, la

propuesta seleccionada acarrea los siguientes inconvenientes:

a) Supone un grave obstáculo para el desarrollo del Plan General de Ordenación

vigente, invalidando el PAU-7 para aparcamiento de camiones e instalaciones

anexas, disminuyendo el Suelo Urbanizable Comercial e Industrial de los PAU 2

y 5, y del Equipamiento del PAU 4.

b) Interfiere el desarrollo, ya iniciado, del Plan Parcial PP-1 del PAU-2, ya que

afecta a parte del suelo calificado de Zona Verde, Parque Tecnológico Industrial

y Parque Tecnológico Científico.

c) Interfiere el desarrollo del Convenio firmado entre el Ayuntamiento y Parque Sur,

por el que se permite la ampliación de la superficie edificable del Sector en

40.000 m² y se crea un aparcamiento de superficie para paliar los déficits

existentes.

d) Se disminuye la superficie de los sistemas Generales de Espacios Libres, SGEL-2,

del Arroyo de Butarque, y SGEL-4, junto a la vía del ferrocarril.

e) Se desequilibra el Plan General al modificarse las superficies de Suelos

Urbanizables de Industria y Comercio, Equipamientos y Sistemas Generales de

Espacios Libres.

f) Se daña el Medio Ambiente del Municipio en su conjunto, dado el número de vías

rápidas que lo atraviesan, con un fuerte incremento de contaminación acústica y

medioambiental de los vehículos de motor que las utilizan.

Si los inconvenientes urbanísticos han servido en el informe que se nos remite

para eliminar la alternativa del Corredor del Oeste porque afectaban gravemente los

desarrollos del municipio de Serranillos del Valle, no parece razonable que sean éstos

mayores que los inconvenientes urbanísticos que afectan al municipio de Leganés (PAU 2,

5 y 7), Getafe (SUI-05 El Bercial y PP4 PAU Culebro) y Fuenlabrada (PAU 2 y 3).

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- 50 -

En virtud de todas las consideraciones anteriores, además de los informes

técnicos que se acompañan a la moción, es por lo que este Ayuntamiento Pleno solicita:

PRIMERO: La no aprobación del Estudio Informativo correspondiente al Proyecto de Autopista de

peaje Madrid-Toledo por las siguientes consideraciones:

a) No resuelve los problemas actuales de movilidad en el Sur

Metropolitano, pudiendo llegar a constituir más un problema que una

solución.

b) Es incompatible con el planeamiento urbanístico aprobado y en

ejecución.

c) Repercute de forma negativa en la ciudad de Leganés al incrementar

los impactos negativos de carácter medioambiental por contaminación

acústica y atmosférica, que ya son muy pronunciados por las actuales

infraestructuras que afectan a nuestro término municipal.

d) La alternativa seleccionada agrava la compartimentación física y la

segregación del Sur Metropolitano imposibilitando el desarrollo

conjunto de las ciudades que lo constituimos.

e) Afecta gravemente al desarrollo económico del municipio y, en

consecuencia, a la posible generación de nuevos puestos de trabajo al

impedir el desarrollo de los PAU 7, 2 y 5 y el de equipamiento del PAU

4, así como interfiere negativamente en el desarrollo de Parque Sur al

imposibilitar el desarrollo del Convenio firmado entre este

Ayuntamiento y el citado centro comercial. Se desequilibra el Plan

General y se daña el medioambiente del municipio.

f) Supone una discriminación hacia la capacidad de desarrollo económico de

Nuestra ciudad, al afectar a la competitividad de las empresas

radicadas en nuestro termino municipal al verse obligadas a pagar un

peaje para el uso de una infraestructura cuando existen otras zonas de

la Comunidad de Madrid que no están afectadas por carreteras de

peaje.

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- 51 -

SEGUNDO: En virtud de todas estas consideraciones, el Ayuntamiento de Leganés en sesión plenaria

acordó rechazar el Estudio Informativo y manifestar nuestra oposición a la autopista de peaje Madrid

Toledo.”

Se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el

Sr. Abejas Juárez manifestó que su grupo estaba de acuerdo con el informe técnico que

obra en el expediente, pero no con el planteamiento político que se efectuaba por el grupo

municipal socialista en relación con la autopista de peaje A-41 MADRID-TOLEDO, por lo

que anunciaba que su grupo iba a votar en contra.

Por el Sr. Couso Braña se defendió el dictamen de la Comisión Informativa y

expuso las razones que llevaban a este Ayuntamiento a efectuar las alegaciones que se

contenían en la moción propuesta e indico que la autopista suponía daños considerables a

los intereses de este termino municipal.

Terminada la deliberación, los Señores reunidos, por votación ordinaria y mayoría, con los votos en

contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Perez-Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente,

Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita

anteriormente, y en consecuencia efectuar las correspondientes alegaciones ante el Ministerio de Fomento,

alegaciones en las que se dejara constancia tanto de los antecedentes, como de las siguientes solicitudes:

No resuelve los problemas actuales de movilidad en el Sur Metropolitano, pudiendo

llegar a constituir más un problema que una solución.

Es incompatible con el planeamiento urbanístico aprobado y en ejecución.

Repercute de forma negativa en la ciudad de Leganés al incrementar los impactos

negativos de carácter medioambiental por contaminación acústica y atmosférica, que

ya son muy pronunciados por las actuales infraestructuras que afectan a nuestro

término municipal.

La alternativa seleccionada agrava la compartimentación física y la segregación del Sur

Metropolitano imposibilitando el desarrollo conjunto de las ciudades que lo

constituimos.

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Afecta gravemente al desarrollo económico del municipio y, en consecuencia, a la

posible generación de nuevos puestos de trabajo al impedir el desarrollo de los PAU 7,

2 y 5 y el de equipamiento del PAU 4, así como interfiere negativamente en el

desarrollo de Parque Sur al imposibilitar el desarrollo del Convenio firmado entre este

Ayuntamiento y el citado centro comercial. Se desequilibra el Plan General y se daña el

medioambiente del municipio.

Supone una discriminación hacia la capacidad de desarrollo económico de Nuestra

ciudad, al afectar a la competitividad de las empresas radicadas en nuestro termino

municipal al verse obligadas a pagar un peaje para el uso de una infraestructura cuando

existen otras zonas de la Comunidad de Madrid que no están afectadas por carreteras

de peaje.

33.- JUSTIFICACIONES DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:

Dª. CARMEN PÉREZ MUÑOZ 3.180,11.- €

Dª. PILAR GONZALEZ ANTA 5.667,19.- €

Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 482,94.- €

Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 22,00.- €

Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 2.325,92.- €

Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 7,00.- €

Dª. INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 482,94.- €

Dª. ISABEL AMAYA LOPEZ 601,01.- €

Dª. ISABEL AMAYA LOPEZ 7.031,81.- €

Dª. ISABEL AMAYA LOPEZ 3.011,37.- €

Dª. DIONISIA DURÁN BRAVO 299,28.- €

Dª. DIONISIA DURÁN BRAVO 245,33.- €

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Dª. DIONISIA DURÁN BRAVO 5.974,82.- €

Dª. DIONISIA DURÁN BRAVO 280,93.- €

D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 751,25.- €

D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 18.953,52.- €

D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 1.202,52.- €

D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.345,00.- €

D. JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.926,99.- €

D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 376,58.- €

D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 3.039,66.- €

D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 2.648,69.- €

D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 5.394,23.- €

D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 1.785,62.- €

D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 6.678,54.- €

D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 989,78.- €

D. JULIO CÉSAR CALVO SANTOS 780,83.- €

D. JOSÉ A. CALDERON TORRERO 725,06.- €

D. JAIME CORTES ORTE 54.397,96.- €

D. JOSE MANUEL CUADRADO PEREZ 1.112,97.- €

34.- SUBVENCIONES A MUNICIPIOS HERMANADOS (I)

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación sobre el

presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr. Pascual Adalid Vicente señalo que

el equipo de Gobierno debía reflexionar sobre la concesión de subvenciones a distintos

Municipios de Hispanoamérica, ya que existe dificultad para el control de la inversión de

las subvenciones que se concedían, indicando que las obras debían ser ejecutadas por una

sociedad tipo EMSULE.

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Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por votación ordinaria y

mayoría, con las abstenciones de los seis Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Conceder las subvenciones que a continuación se relacionan y por la cuantía

que igualmente se establecen:

Al Municipio de Somoto-Nicaragua con 50.000.- € para la construcción

de la Biblioteca Municipal de Somoto y con 20.000.- € para financiar el

personal el mantenimiento del Centro de Iniciativas para el Desarrollo

de Somoto.

Al Municipio de Arroyo Naranjo-Cuba con 30.000.- € al proyecto de

Impermeabilización de viviendas y locales públicos.

A la Asociación Siboney de Leganés con 5.000.- € para la financiación

del proyecto de reparación de vehículos por parte de técnicos cubanos.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Cooperación al

Desarrollo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

35.- PRÓRROGA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA

DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA

GESTION DE AULAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

PARA EL AÑO 2.002.

De conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Aprobar la prórroga del Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación de la

Comunidad de Madrid para la gestión de aulas de Educación de Personas Adultas para el año

2002, cuyo texto se acompaña, con una aportación económica de TREINTA Y UN MIL

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OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO

CÉNTIMOS (31.853,64 Euros).

SEGUNDO: Designar como representante de este Ayuntamiento en la Comisión Técnica de Seguimiento a

D. Juan Jesús Cuadrado Rincón, Técnico de Gestión Finalista Cultural.

36.- PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJALA-DELEGADA DE SERVICIOS

SOCIALES, MUJER, MAYORES E INFANCIA, AL AYUNTAMIENTO

PLENO, PARA LA APROBACION Y FIRMA DEL CONVENIO SUSCRITO

ENTRE EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LA ASOCIACION

DE ALCOHOLICOS EN ABSTINENCIA DE LEGANES.

De conformidad con la Constitución Española, en su art. 9 corresponde a los

poderes públicos promover y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida

política, económica, cultural y social y de otra parte la Ley de Bases de Régimen Local

establece que las Corporaciones Locales deben favorecer el desarrollo de las Asociaciones

para la defensa de los intereses generales ó de los vecinos.

De conformidad con la propuesta obraste en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ilmo. Ayuntamiento de Leganés y la

Asociación de Alcohólicos en abstinencia de Leganés, para contribuir al desarrollo de la

política social y asistencial del Municipio de Leganés.

SEGUNDO.- Conceder una subvención por importe de 2.404,05 euros, DOS MIL

CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCO CENTIMOS, con

cargo al presupuesto ordinario vigente y a las partidas presupuestarias que

se detallan a continuación: 8/3130/489.01 R.C. Nº 2.168 (2.109,36 euros) y

9/3242 R.C.Nº 2.170 (294,69 euros).

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TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a la Sra. Concejala-Delegada de

Servicios, Mujer, Mayores e Infancia para la firma de cuantos documentos

sean necesarios en la ejecución del presente acuerdo.

37.- CONCESION DE SUBVENCION PARA LA REALIZACION DE LA II

SEMANA DE CINE CORTE DE LEGANES.

La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.

38.- SOLICITUD DE SUBVENCION A LA CONSEJERIA DE SERVICIOS

SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA PRESTACION

DE SERVICIOS SOCIALES A LAS PERSONAS MAYORES.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Servicios Sociales de la

Comunidad de Madrid, con destino a la prestación de Servicios Sociales a

las personas Mayores, durante el año 2002.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a la Sra. Concejala Delegada de

Servicios Sociales, Mujer, Mayores e Infancia, respectivamente, para la

firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente

acuerdo.

39.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL REGISTRO

MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.

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De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de Asociaciones,

creado a efectos del reglamento de Participación Ciudadana del municipio

de Leganés, a las siguientes:

CLUB D. E. UNION DEPORTIVA LEGANÉS D. Tomas García Acevedo C.I.F. G-183157115 Plaza de los Ríos, 8-bajo A 28913-Leganés CLUB DE F. S. “R.C. PRIORATO” C.I.F.- G-83094573 D. José León Borrallo C/ Priorato 48-3º B 28915- Leganés CLUB DEPORTIVO E. F. SALA “At. Boca Juniors Boys” C.I.F. G-83282632 D. Francisco Río Cabrera C/ Fátima, 14-1ºA 28917-Leganés ASOCIACION MUPALI CIF: G-8304263 Dña. Felicitas Velázquez Serrano Plaza de las Floras-11 (Local del P.C.E.) 28912- Leganés CLUB DE ESTADO UNIDO DE EDO EN MADRID D. Bobby Iyahen Imasuen CIF.: G-83291997 C/ Bardenas,-8- 3ºA 28915– Leganés GRUPO DE USUARIOS DE LINUX DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID D. Miguel Angel Hernández Jiménez C.I.F. G-83296988 Avda. de la Universidad nº 30(Despacho –2-3CO-30) 28911-Leganés

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CLUB NATACION OLÍMPICA D. José María García de la Fuente C.I.F. G-83301234 Ntra. Sra. de Loreto ,nº 6-4º A 28911-Leganés ORGANIZACIÓN NACIONAL PARA EL DIALOGO Y LA PARTICIPACION “ONDA” D. Rachid Boutarbouch C.I.F. G-83297184 Avda. de Juan Carlos I- nº 36-2º C 28915 – Leganés ASOCIACION DE FARMACEUTICOS EN ACCION D. Francisco Javier Ambrosio Torrijos C.I.F. G-82755091 Río Urbion-15-4º A 28913-Leganés CLUB DEPORTIVO E. ATLETICO JONES D. José Luis Martínez González C.I.F. G- 83282707 Carmen Amaya, 35-Portal 4-1º 2 28919-Leganés ASOCIACION CLUB DE TIEMPO LIBRE EL LOKAL D. Gustavo Claudio Yobbi C.I.F. G-81514986 Avda. de la Mancha, 8- 28915-Leganés CLUB DE FUTBOL SALA TACATÁ D. Antonio Raez Martín C.I.F. G-83326579 Aguila- nº 8 28911-Leganés

SEGUNDO: Proceder a la MODIFICACION en el Registro Municipal de Asociaciones

de las siguientes asociaciones, según documentación que aportan éstas:

CAUSAN BAJA EN EL REGISTRO ASOCIACION DE LA AMISTAD HISPANO NICARAGÜENSE RUBEN DARIO.

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Nº DE REGISTRO: 501 D. Camino Prieto Caballero Rioja, 110-8º B 28915-Leganes

TERCERO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las Asociaciones que

figuran en este informe.

40.- ACUERDO SOBRE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL

SISTEMA DE QUITA Y PON.

La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.

41.- MOCION POR UNA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA

LAS MUJERES.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“La violencia hacia las mujeres adquiere diferentes formas: malos tratos psíquicos,

físicos, violaciones, mutilaciones, tráfico de mujeres y niñas e incluso la muerte. Esta

violencia de género responde a comportamientos derivados de las relaciones de poder que

históricamente han diferenciado a hombres y mujeres y su papel en la sociedad.

Esta violencia no se ciñe exclusivamente a un determinado núcleo social, se da en

todos los ámbitos, contextos y clases sociales. Una sociedad en la que existe violencia de

género, es una sociedad que está dificultando el pleno desarrollo de los objetivos de

igualdad, libertad y desarrollo individual de las personas, en concreto de las mujeres y las

niñas.

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La lucha contra la violencia hacia las mujeres se ha tenido en cuenta a lo largo de

los años, desde todas las instancias europeas y mundiales. La declaración de Beijing, es

contundente en este sentido, e insta a los países a desarrollar acciones encaminadas a la

sensibilización de la población y dirigidas a la eliminación de esta lacra social.

En España, en los últimos años, se ha comenzado a hacer visible el problema. Este

hecho está descubriendo las diferentes caras que la violencia hacia las mujeres tiene, a la

vez que permite salir del ámbito de lo privado, para convertir este asunto en una cuestión

pública, en una cuestión de estado, Las denuncias por malos tratos van en aumento, pero

también el número de mujeres muertas, asesinadas por sus compañeros y maridos. Desde

enero de este año hasta la fecha son 34 las mujeres muertas.

Cada día se hace más urgente disponer de los instrumentos adecuados para luchar

contra la violencia de género. No bastan medidas parciales, no bastan únicamente planes

de lucha, se requiere una normativa específica e integral, porque el problema de la

violencia que afecta todos los ámbitos, requiere medidas y políticas integrales.

Es por eso por lo que es necesario tener una ley integral contra la violencia de

género en toda su integridad, porque una ley da cobertura y garantiza por su

obligatoriedad una respuesta igual y común a todas las mujeres, independientemente de su

lugar de residencia.

Los estados, y en este caso, el estado español, deben tener en cuenta las

recomendaciones de la Plataforma de Beijing en el sentido de adoptar o aplicar las leyes

pertinentes y revisarlas periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la

violencia contra la mujer.

Es urgente por tanto que se apruebe una ley integral contra la violencia de género,

que establezca medidas en el campo de la prevención, en educación, en estimación de

valores, en servicios sociales, en sanidad, en la publicidad, en los operadores jurídicos y

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policiales, en definitiva una ley que abarque todas las áreas y que de respuesta de manera

global a la situación que miles de mujeres padecen.

Por todo ello conscientes de la necesidad de adoptar medidas globales contra la

violencia de género, presentan la siguiente moción:

Instar al Gobierno y al Parlamento de la Nación para que apoye la proposición de

Ley Orgánica integral contra la violencia de género, presentada por el Grupo Socialista

en el Congreso de los Diputados”.

Se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el

Dª. Mª Paz Perez-Carrillo señalo que el Ayuntamiento no era el foro para instar al

Gobierno, ni al Parlamento de la Nación para que apoye una proposición de ley y que a su

juicio la forma en que se ha llevado a cabo la propuesta de la moción tampoco es la

adecuada, ya que no se les ha facilitado el contenido de la misma con anterioridad para

poder haber consensuado una Moción compartida. Siguió comentando las medidas que ha

adoptado el Gobierno para luchar contra la violencia hacia las mujeres.

Por Dª. Margarita Pedruelo se defendió la moción presentada y se justifico el momento que

consideraba adecuado para su remisión, teniendo en cuenta la actividad que sobre este tema se iba a

desarrollar en el Congreso de los Diputados.

Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y mayoría, con los votos en

contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Perez-Carrillo de la Cueva, Rivas García, Oporto Martín,

Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente,

y en consecuencia acordaron: Instar al Gobierno y al Parlamento de la Nación para que apoye la proposición

de Ley Orgánica integral contra la violencia de género, presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de

los Diputados.

42.- MOCION SOBRE REFORMA LEGISLATIVA CONSEJO DE LA

JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El Ayuntamiento de Leganés se opone al cambio de la Ley 11/2000, de

funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, aprobada hace

menos de dos años, con el consenso de las entidades miembros del Consejo y la

unanimidad de los tres partidos políticos con representación en la Asamblea de Madrid

(PP, PSOE, IU) y pide su retirada inmediata.

Esta modificación de Ley se está realizando por un injustificable proceso de

urgencia sin la participación necesaria de las entidades juveniles y del CJCM, y sin el

consenso que llevó la aprobación de la Ley actual, lo que demuestra la falta de claridad

del proceso.

La actitud del Consejo de Gobierno es cuestionable cuando modifica una Ley con

el pretexto de favorecer la participación y en su elaboración no cuenta con la opinión de

las propias entidades que pertenecen y participan en el Consejo de la Juventud.

Desde las entidades locales, vemos con gran preocupación la eliminación de la

mayoría de los requisitos formales que se solicitaban hasta ahora para ingresar en el

CJCM, y especialmente en lo relativo a la implantación territorial de las organizaciones

miembros del Consejo.

Consideramos imprescindible que se siga teniendo en cuenta el carácter

autonómico de las entidades, que pasa por su participación en el ámbito local y para

garantizar una participación más efectiva apostamos por una mayor presencia de las

asociaciones juveniles en los Consejos Locales de Juventud.

Consideramos que CJCM es el único interlocutor válido de la administración

regional y del resto de Instituciones en asuntos relacionados con la juventud madrileña, y

así debe seguir siendo, pero siempre con independencia; y esto supone que el

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funcionamiento interno del CJCM debe seguir estando en manos de las entidades que lo

componen y nunca por imposiciones externas.

Por todos estos motivos exigimos que se retire de inmediato la propuesta de

modificación de Ley y solicitamos que se abra un proceso de diálogo y consenso entre las

instituciones políticas y agentes sociales implicados con el fin de que el Consejo siga

siendo un órgano de participación ciudadana y una plataforma idónea y válida de

coordinación de la juventud madrileña.

De esta moción se dará cuenta para su conocimiento y efectos oportunos al

Presidente de la Asamblea de Madrid, a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de

Madrid, Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid al Consejero de

Educación de la Comunidad de Madrid y al Presidente de la Federación de Municipios de

Madrid.”

Se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el

Sr. Pascual Adalid se manifestó que no compartía ni el texto de la moción, ni su

fundamento ya que la moción a su juicio no se ajusta a la realidad existente y que la nueva

Ley va a favorecer la apertura y la participación de los jóvenes de la Comunidad de

Madrid, termino anunciado el voto en contra de su grupo.

Por Dª. Concepción Saugar se justifico la moción que se presentaba comentando diversos casos de

asociaciones a las que intentaba favorecer la nueva ley y que rompía el consenso actualmente existente entre

las asociaciones de jóvenes.

Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y mayoría, con los votos en

contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Perez-Carrillo de la Cueva, Rivas García, Oporto Martín, y

Fernández Gómez, y en consecuencia acordaron: Aprobar la Moción que ha quedado transcrita

anteriormente.

.

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43.- MOCION GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE PROTOCOLO DE

ACTIVIDADES Y NORMAS DE SEGURIDAD EN LOS CAMPAMENTOS

ORGANIZADOS Y SUBVENCIONADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

”El pasado año, el Grupo Popular solicitó la elaboración de un protocolo de

actividades y normas de seguridad mínimas para los campamentos que organice el

Ayuntamiento por sí mismo, y para aquellos que subvencione a distintas entidades de

Leganés. A pesar del compromiso del equipo de gobierno, al día de la fecha, no se ha

procedido a la elaboración de ese protocolo que sin duda garantiza a los padres y

participantes, que la actividad que desarrollan cumple unos requisitos mínimos de calidad

y por lo tanto de seguridad.

Es por todo ello, y ante la inminente puesta en marcha de numerosos campamentos escolares durante

el verano, que el Grupo Popular solicita la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento de la siguiente

moción:

Se proceda a la elaboración, con carácter urgente, de un protocolo de actividades

y normas de seguridad mínimas para los campamentos organizados y/o subvencionados

por el Ayuntamiento de Leganés”

Terminada la deliberación los Señores reunidos, por votación ordinaria y mayoría, acordaron: Rechazar

la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los siete Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular. Votaron el contra el resto de los miembros asistentes es decir los

trece del Grupo Municipal Socialista y los cuatro del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

44.- MOCION GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE NUMERACION DE

TODA LA DOCUMENTACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES

MUNICIPALES.

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Se dio lectura a la siguiente Moción:

”Toda la Administración debe garantizar al máximo la seguridad jurídica de los

expedientes que tramita. Sin duda, y dada la profesionalidad de los funcionarios

municipales, esta seguridad tiene un elevado índice de garantía para los vecinos y

representantes municipales. Ahora bien, parece oportuno incrementarlo, siempre que sea

posible, al objeto de evitar posibles problemas en el futuro y que sin duda pueden

perjudicar a los propios garantes de esa seguridad. Es por lo que el Grupo popular

solicita la aprobación en el próximo Pleno de la siguiente moción:

Que a partir de la fecha se proceda a foliar toda la documentación contenida en

los distintos expedientes municipales, a la vez que se establezca un sistema de trabajo que

garantice la foliación de los expedientes de los últimos cinco años en el menor plazo de

tiempo posible”

Después de consultar con el Concejal- Delegado del Area, por el Sr. Presidente se

indico que se asumía como Ruego el contenido de la moción transcrita anteriormente, y en

consecuencia se acuerda por unanimidad que todos los expedientes que se tramiten en este

Ayuntamiento deben estar foliados y con su correspondiente índice.

45.- RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS Y DEMANDAS.

45.1- RECURSO P.O. NÚM. 62/2002, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº 15 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.

ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ,

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación con el recurso

Procedimiento Ordinario núm. 62/2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid,

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interpuesto por D. ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ sobre denegación reserva espacio servicio

minusválido; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida

por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados:

DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA

MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

45.2- RECURSO P.O. NÚM. 53/2002, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº 15 DE MADRID, INTERPUESTO POR

AUTOCAMION PRADO OVERA, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación con el recurso

Procedimiento Ordinario núm. 53/2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid,

interpuesto por AUTOCAMION PRADO OVERA, S.L. sobre denegación licencia de apertura Taller Mecánica;

y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida

por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados:

DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA

MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

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45.3- RECURSO P.O. NÚM. 66/02, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº 23 DE MADRID, INTERPUESTO POR D. LUIS

ARRANZ GONZALEZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación con el recurso

Procedimiento Ordinario núm. 66/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid,

interpuesto por D. LUIS ARRANZ GONZALEZ sobre denegación exención impuestos de vehículos; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida

por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados:

DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA

MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

45.4- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CONTRA ACUERDO DEL JURADO TERRITORIAL DE

EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y

EXPROPIACIÓN EN LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA

FORTUNA. INTERESADO: D. JOSE MUÑIZ DE LUCAS Y Dª CARMEN

AMORIN CESPEDES.

Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la interposición

del recurso contencioso:

Recurso Contencioso núm. 603/01. Interesados : D. JOSE MUÑIZ DE LUCAS Y Dª CARMEN

AMORIN CESPEDES

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De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres. reunidos en

votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y no personarse en el

mencionado recursos ya que el abono de las cantidades correspondientes debe efectuarse

por el Consorcio Urbanístico Leganés-La Fortuna.

45.5- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CONTRA ACUERDO DEL JURADO TERRITORIAL DE

EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y

EXPROPIACIÓN EN LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA

FORTUNA. INTERESADO: FUNDACION INSTITUTO ASILO SAN

JOSE.

Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la interposición

del recurso contencioso:

Recurso Contencioso núm. 933/01. Interesados: FUNDACION INSTITUTO ASILO SAN JOSE.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres. reunidos en

votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y no personarse en el

mencionado recursos ya que el abono de las cantidades correspondientes debe efectuarse

por el Consorcio Urbanístico Leganés-La Fortuna.

45.6- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CONTRA ACUERDO DEL JURADO TERRITORIAL DE

EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y

EXPROPIACIÓN EN LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA

FORTUNA. INTERESADO: D. RAFAEL LALLAVE GARCIA Y D.

MARIANO BULLIDO RECIO.

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Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la interposición

del recurso contencioso:

Recurso Contencioso núm. 953/01. Interesados: D. RAFAEL LALLAVE GARCIA Y D. MARIANO

BULLIDO RECIO.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres. reunidos en

votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y no personarse en el

mencionado recursos ya que el abono de las cantidades correspondientes debe efectuarse

por el Consorcio Urbanístico Leganés-La Fortuna.

45.7- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CONTRA ACUERDO DEL JURADO TERRITORIAL DE

EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y

EXPROPIACIÓN EN LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA

FORTUNA. INTERESADO: D. MIGUEL MONTERO Y SANTALLA

RODRIGUEZ.

Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la interposición

del recurso contencioso:

Recurso Contencioso núm. 928/01. Interesados: D. MIGUEL MONTERO Y SANTALLA

RODRIGUEZ.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres. reunidos en

votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y no personarse en el

mencionado recursos ya que el abono de las cantidades correspondientes debe efectuarse

por el Consorcio Urbanístico Leganés-La Fortuna.

45.8- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA TESORERIA GENERAL DE LA

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SEGURIDAD SOCIAL CON FECHA DE SALIDA 24/1/2002.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa y el informe de la Asesoría Jurídica de este

Ayuntamiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Ratificar las actuaciones de la Alcaldía-Presidencia en relación con la interposición de recurso

Contencioso-Administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad

Social cuyo documento lleva fecha de salida 24 de enero de 2.002 y núm. de Exp. 28-18-2001-

0-00459559, por lo que se acuerda estimar una reclamación de devolución de ingresos

indebidos por importe de 19.747.620.- Ptas, y al mismo tiempo se resuelve la deducción del

citado importe con una deuda inexistente de este Ayuntamiento con la Seguridad Social.

SEGUNDO.- Interponer el recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución que ha quedado

reseñada anteriormente

TERCERO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de referencia, sea ejercida

por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados:

DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER DORCA

MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

46.- SENTENCIAS Y AUTOS

46.1- RECURSO NÚM 20.031/01, DEL GRUPO DE APOYO, DE LA SALA DE

LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T.S.J., INTERPUESTO

POR D. ANGEL LUIS SACRISTAN OLMOS.

Visto la sentencia dictada por el Grupo de Apoyo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 20.031/2001, interpuesto por D. ÁNGEL LUIS

SACRISTÁN OLMOS sobre sanción de Tráfico en exp. 960075641; y de conformidad con el dictamen de la

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Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

46.2- RECURSO APELACIÓN 314/01, DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T.S.J.,

INTERPUESTO POR D. CONCEPCION AYLLON MATEO

Visto la sentencia dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación núm. 314/01, interpuesto por Dª.

CONCEPCION AYLLON MATEO contra Decreto de fecha 19 de mayo de 2.000 dictado en el exp. Nº 1326/77

del negociado de Urbanismo e Industrias del Ayuntamiento de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

46.3- RECURSO P.O. Nº 32/01, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº 1 DE MADRID, INTERPUESTO POR D. JOSE

LAMOLDA FERNANDEZ.

Visto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el

recurso Procedimiento Ordinario núm. 32/01, interpuesto por D. JOSE LAMOLDA FERNANDEZ contra

resolución por infracción urbanística; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados

de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

47.- URGENCIAS.

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1.- DECLARACION DE URGENCIA.

Previa especial Declaración de Urgencia efectuada para todos y cada uno de los

puntos que se reflejan a continuación, acuerdos de Declaración de Urgencia obtenidos por

unanimidad de todos los asistentes, se adoptaron los siguientes acuerdos:

2.- AMPLIACION DEL SERVICIO OPERATIVO DE RECOGIDA

NEUMATICA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA

DE LA ZONA NORTE DE ZARZAQUEMADA.

De conformidad con la propuesta obraste en el expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria

y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la Cueva,

Rivas García, Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron: Ampliar el contrato con la

empresa URBASER, S.A., del Servicio Operativo de Recogida Neumática de Residuos Sólidos Urbanos y

Limpieza de la zona Norte de Zarzaquemada por una cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (143.784.- €).

3.- AMPLIACION ADJUDICACION DEL SERVICIO DE

"MANTENIMIENTO, CONSERVACIONES ZONAS VERDES Y

LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

LEGANES". EXPTE. 20/00,

Se propone la ampliación contrato de MANTENIMIENTO, CONSERVACIONES ZONAS

VERDES Y LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LEGANES, según la propuesta

obrante en el expediente, la ampliación que se propone no supera el 20% de la adjudicación efectuada en

sesión plenaria de 27 de marzo de 2.000. Por lo cual, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el gasto por importe de TREINTA Y NUEVE MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE

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CENTIMOS DE EURO (39.867,87. €), con cargo a la partida 13/4328-

227.07 del Presupuesto de 2.002 y un importe de SETENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO

(73.602,23.- €), con cargo a los Presupuesto del 2.003 y siguientes,

incrementados en el I.P.C. previsto en la cláusula 6ª del Pliego de

prescripciones técnicas.

SEGUNDO.- Adjudicar a la empresa HELECHOS, SDAD. COOP. LTDA., la realización

del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIONES ZONAS

VERDES Y LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

LEGANES”, por importe de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE

EURO (39.867,87. €), con cargo a la partida 13/4328-227.07 del

Presupuesto de 2.002 y un importe de SETENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO

(73.602,23.- €), con cargo a los Presupuesto del 2.003 y siguientes,

incrementados en el I.P.C. previsto en la cláusula 6ª del Pliego de

prescripciones técnicas.

TERCERO.- Observando un error material en el apartado Tercero del acuerdo adoptado

por el Ayuntamiento-Pleno del 27 de marzo de 2.000, sobre requerimiento

de la garantía definitiva, se acuerda regularizar en este acto el importe que

falta para cubrir la cuantía del 4% del importe de adjudicación más la

ampliación, requiriendo al adjudicatario para que, en el plazo de quince

días, contados a partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo,

proceda a constituir en la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en

la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS DE EURO (36.449,17.-

€).

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CUARTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos

sean necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.

48.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Por la Sra. Perez-Carrillo se pregunto sobre las medidas que iba adoptar este

Ayuntamiento para facilitar el derecho al trabajo el día de la Huelga General.

Por el Sr. Abejas Juárez se indico que vecinos de la calle Dr. Fleming habían

planteado a su grupo los problemas que tenían en relación con las obras que se estaba

ejecutando y pregunto que planes tenia el equipo de gobierno y si se iban reunir con los

vecinos.

Por su parte el Sr. Pascual Adalid señalo que repetía los ruegos presentados en la

sesión de 14 de mayo de 2.002 en especial los señalados como núms. 2, 3 y 4, ya que no le

habían sido facilitados los datos solicitados. Igualmente solicito el Sr. Pascual Adalid que

se le faciliten los contratos celebrados para los cursos de informática.

El Sr. Pascual Adalid igualmente pregunto si el Ayuntamiento tenia hecho algún

estudio en materia de ruidos y si piensa adoptar alguna medida por los incidentes ocurridos

en Parquesur.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión,

siendo las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo que yo, como Secretario doy

fe.