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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, se reúnen en Salón de Plenos, los Sres. Concejales: DOÑA MARÍA ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO, DON PEDRO ATIENZA MARTÍN, DOÑA MARÍA ELENA AYLLÓN LÓPEZ, DON LUIS MARTÍN DE LA SIERRA MARTÍN DE LA SIERRA, DOÑA VIRGINIA JIMÉNEZ CALERO ( No esta presente en el punto 13º), DON FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ MURILLO, DOÑA EVA MARTÍNEZ BORREGA, DON CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, DON RICARDO LÓPEZ SERRANO, DOÑA VIRGINIA BENITO SERRANO, DON ANTONIO RAFAEL ALMAGRO CRUZ, DOÑA MARÍA MERCEDES NERIA CASTELLANO, DON CARLOS GUSTAVO ARANZANA CARPINTERO, DON MIGUEL ÁNGEL RECUENCO CHECA, DOÑA BEATRIZ ALONSO ÁLVAREZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DOÑA MARÍA VERÓNICA MORO SANJUÁN, DON JOSÉ JAVIER DE DIEGO CARMONA, DON ÁNGEL JOSÉ JUÁREZ ORTIZ, DON JOSÉ MANUEL EGEA CÁCERES, DON ARSENIO RUBÉN BEJARANO FERRERAS, DON JORGE JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ, DOÑA ROCÍO CRUZ JIMÉNEZ (Se ausento en los puntos 5º y 6º), DOÑA MARÍA DE LAS MERCEDES CONDÉS OBÓN, DON JOSÉ MANUEL BARBÉ ARNEDO y DOÑA BEATRIZ ALONSO FERNÁNDEZ, asistidos DOÑA ESTHER IBÁÑEZ MARTÍN como Secretaria del Pleno Acctal., y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE

DOS MIL DIECISÉIS, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL

DIECISÉIS. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON SANTIAGO

LLORENTE GUTIÉRREZ, se reúnen en Salón de Plenos, los Sres.

Concejales: DOÑA MARÍA ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO, DON PEDRO

ATIENZA MARTÍN, DOÑA MARÍA ELENA AYLLÓN LÓPEZ, DON

LUIS MARTÍN DE LA SIERRA MARTÍN DE LA SIERRA, DOÑA

VIRGINIA JIMÉNEZ CALERO ( No esta presente en el punto 13º), DON

FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ MURILLO, DOÑA EVA MARTÍNEZ

BORREGA, DON CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, DON RICARDO

LÓPEZ SERRANO, DOÑA VIRGINIA BENITO SERRANO, DON

ANTONIO RAFAEL ALMAGRO CRUZ, DOÑA MARÍA MERCEDES

NERIA CASTELLANO, DON CARLOS GUSTAVO ARANZANA

CARPINTERO, DON MIGUEL ÁNGEL RECUENCO CHECA, DOÑA

BEATRIZ ALONSO ÁLVAREZ, DON ALEJANDRO MARTÍN

ILLARREGUI, DOÑA MARÍA VERÓNICA MORO SANJUÁN, DON JOSÉ

JAVIER DE DIEGO CARMONA, DON ÁNGEL JOSÉ JUÁREZ ORTIZ,

DON JOSÉ MANUEL EGEA CÁCERES, DON ARSENIO RUBÉN

BEJARANO FERRERAS, DON JORGE JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ,

DOÑA ROCÍO CRUZ JIMÉNEZ (Se ausento en los puntos 5º y 6º), DOÑA

MARÍA DE LAS MERCEDES CONDÉS OBÓN, DON JOSÉ MANUEL

BARBÉ ARNEDO y DOÑA BEATRIZ ALONSO FERNÁNDEZ, asistidos

DOÑA ESTHER IBÁÑEZ MARTÍN como Secretaria del Pleno Acctal., y

presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de

celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual,

habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

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La sesión es grabada íntegramente por LEGANES GESTIÓN DE

MEDIOS, S.A., figurando el debate de los puntos tratados en video facilitado

a la Secretaría de Pleno, firmado por el Técnico Audiovisual de la referida

empresa, siendo incorporado al Servicio de Informática del Ayuntamiento

donde figura firmado por la Secretaria del Pleno Accidental formando parte de

la presente acta.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las doce

horas.

1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

CELEBRADAS LOS DÍAS 20 DE OCTUBRE DE 2016, SESIÓN

ORDINARIA Y 24 DE NOVIEMBRE DE 2016, SESIÓN

EXTRAORDINARIA.

Toma la palabra el Sr. Aranzana Carpintero indicando que en el acta

de 20 de octubre al folio 6, donde dice: “El Señor Alcalde, ante la situación

creada, decide celebrar el Pleno a puerta cerrada en la Sala de la Junta de

Gobierno”, y a continuación dice: “Abandonan la sesión los señores concejales

de los Grupos Municipales Unión por Leganés-ULEG, Leganemos,

Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, Cruz Jiménez, Condés Obón, Barbé

Arnedo y Alonso Fernández”, seria mas adecuado a modo de matización:

“decide celebrar el Pleno a puerta cerrada en la Sala de la Junta de Gobierno,

sin la asistencia de los señores concejales de los Grupos Municipales Unión

por Leganés-ULEG, Leganemos, Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, Cruz

Jiménez, Condés Obón, Barbé Arnedo y Alonso Fernández”. Tras indicar que

no existe problema en aceptar dicha matización.

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No produciéndose ninguna otra intervención el Alcalde somete a

votación en primer lugar el acta de la sesión celebrada el 20 de octubre con la

matización indicada por el Sr. Aranzana, resultando votos a favor de los seis

Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal

Leganemos y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida

Comunidad de Madrid-Los Verdes; y las abstenciones de los seis Sres.

Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, el Sr. Concejal del

Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Sr. Pérez Hernández

(Concejal no adscrito), Sra.Cruz Jiménez (Concejala no adscrita), Sra. Condés

Obón (Concejala no adscrita), Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito) y Sra.

Alonso Fernández (Concejala no adscrita), acordaron: Aprobar el acta de la

sesión correspondiente al 20 DE OCTUBRE DE 2016, sesión ORDINARIA.

A continuación se sometió a votación el acta correspondiente al día 24

DE NOVIEMBRE DE 2016, sesión extraordinaria, siendo esta aprobada por

unanimidad.

2.- MODIFICACIÓN COMPOSICIÓN COMISIONES PLENARIAS

Y ÓRGANOS COLEGIADOS DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE LEGANES.

Presentado escrito por el Grupo Municipal Leganemos con fecha de

R/E en Pleno 15 de noviembre de 2016, referido a cambio de nombramiento y

composición de las comisiones plenarias del que se ha remitido copia a los

distintos miembros de la corporación.

El Pleno quedo enterado.

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Por el Alcalde se indica que tras comprobar lo recogido en las Normas

de Funcionamiento de las Juntas de Distrito según el cual el numero máximo

de los vocales en el Pleno de dicha Junta de Distrito debe ser 11, incluido el

vocal vecino y puesto que la propuesta planteada por la Alcaldía supera dicho

máximo, esta queda sobre la mesa para su estudio para una próxima sesión

plenaria.

3.- RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITOS.

Por el Alcalde-Presidente se recuerda, que al igual que en otras

sesiones plenarias, se realizara el debate de forma conjunta para todos los

expedientes incluidos en el orden del día, procediéndose a la votación

individual para cada una de ellos; asimismo puntualiza que para los

incorporados en los apartados 6º y 7º (PLYCA Nº 376/2016.- COMERCIAL

FRANCE RECAMBIOS, S.L. y PLYCA Nº 1126/2016.- IBERDROLA

GENERACIÓN, SAU.) será necesario su ratificación en el orden del día de la

sesión. Por ultimo el Sr. Alcalde indica que al haber sido remitido a los

miembros del Pleno la propuesta, fuera del orden del día, del expte PLYCA Nº

1126/2016.- IBERDROLA GENERACIÓN, SAU., este será sometido por

urgencia en el punto 35º del orden del día, no obstante al tratarse de igual

contenido a los ahora objeto de debate, será incorporado para su posterior

votación, previa su declaración de urgencia.

Abierto un turno de debate para todos los reconocimientos de crédito.

Por el Sr. Atienza Martín se realiza una exposición general del

contenido de cada uno de los expedientes sometidos a reconocimiento

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extrajudicial, precisando que se trata, en todos ellos de trabajos, servicios y

suministros realizados.

Intervienen en el debate la Sra. Cruz Jiménez (Concejala no adscrita)

el Sr. Muñoz Murillo (Grupo Municipal Leganemos), el Sr. De Diego Carmona

(Grupo Municipal Popular) y el Sr. Aranzana Carpintero (Grupo Municipal

Unión por Leganés-ULEG), argumentando el posicionamiento del voto. A lo

largo del debate el Sr. Aranzana Carpintero interesa dejar sobre la mesa el

expediente incluido al punto 3.3. “PLYCA Nº 791/2016.- ESTRUCTURAS Y

PLACAS EXTREMADURA S.L.” por considerar necesario aclarar los

trabajos, en su caso realizados.

Finalizado el debate el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación del

Pleno de forma individual cada uno de los expedientes.

3.1- PLYCA Nº 863/2016.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

AVDA. MEDITERRÁNEO Y OTRAS.

Vista la propuesta obrante en el expediente de fecha 14 de noviembre

de 2016.

Visto el informe de la Interventora General de fecha 9 de noviembre

de 2016

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de los seis

Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular, el Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos-

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Partido de la Ciudadanía, el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda

Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal

no adscrito); los votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG, y las abstenciones de los dos Sres.

Concejales del Grupo Municipal Leganemos, las Señoras Cruz Jiménez,

Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé

Arnedo (Concejal no adscrito); acordaron:

PRIMERO: Aprobar el gasto y el reconocimiento de la obligación de DOS

MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON

SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.241,77 €),

relativos a los gastos de las comunidades de propietarios

relativos a los años 2013, 2014 y 2015, con cargo a la partida

29/9330-22699, RC: nº 201600063279, nº Expediente PLYCA

0863/2016.

SEGUNDO: Aprobar los recibos relativos a los gastos de las comunidades de

propietarios que se relacionan a continuación:

COMUNIDAD PROPIETARIOS

NIF RECIBO R/E AÑO IMPORTE

C.P. Avda. Mediterráneo, 12

E78462249 20 28/04/16 2015 88,39

C.P. C/ Cádiz, 1 H79070165 35 28/12/15 2015 30,25

C.P. Avda. Mediterráneo, 10

H78343274 204/1343 30/12/15 2015 23,62

C.P. C/ Santa Lucía, 19

H79900429 1/2014 12/11/15 2014 64,65

C.P. C/ Santa Lucía, 19

H79900429 12/2015 20/01/16 2015 12,12

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COMUNIDAD PROPIETARIOS

NIF RECIBO R/E AÑO IMPORTE

C.P. PL/ Alcalde José Manuel Matheo Luaces, 7

H83857987 1103/2015 16/12/15 Nov. Dic.2015

147,96

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/100010 24/05/16 Enero 15 130,60

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/107692 24/05/16 Febr.15 130,60

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/116072 24/05/16 Marzo 15 130,60

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/122341 24/05/16 Abril 15 97,48

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/129004 24/05/16 Mayo 15 97,48

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/135558 24/05/16 Junio 15 97,48

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/138476 24/05/16 Julio 15 97,48

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/149240 24/05/16 Agosto15 97,48

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/154639 24/05/16 Sept.15 97,48

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/159783 24/05/16 Octubre15 97,48

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/165391 25/05/16 Noviembre15

97,48

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/170425 25/05/16 Diciembre 15

97,48

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/519 24/05/16 Octubre 2013

100,05

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/80035 24/05/16 Octubre 2014

130,60

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COMUNIDAD PROPIETARIOS

NIF RECIBO R/E AÑO IMPORTE

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/80061 24/05/16 Noviembre 2014

130,60

C.P. Antonio Machado, 3

E78946928 105/88364 24/05/16 Diciembre 2014

130,60

C.P. Residencial Tilos Bloque A

H80050693 43/12117 19/08/16 Diciembre 2015

30,57

C.P. Residencial Tilos Manzana B

H80055965 13/11040 19/08/16 Diciembre 2015

31,67

C.P. Residencial Tilos Manzana B

H80055965 13/11023 12/08/16 Diciembre 2015

51,57

3.2- PLYCA Nº 455/2016.- VODAFONE ONO, SOU Y OTRAS

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de los seis

Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes; los votos en

contra de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-

ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los dos Sres.

Concejales del Grupo Municipal Leganemos, las Señoras Cruz Jiménez,

Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé

Arnedo (Concejal no adscrito); y las abstenciones del Sr. Concejal del Grupo

Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía y el Sr. Pérez Hernández

(Concejal no adscrito); acordaron: No aprobar el Reconocimiento extrajudicial

de crédito anteriormente indicado.

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3.3- PLYCA Nº 791/2016.- ESTRUCTURAS Y PLACAS

EXTREMADURA S.L.

En primer lugar, según ha sido indicado en el debate, a instancia del

Sr. Aranzana se somete a votación dejar el expediente sobre la mesa,

indicando que por la Intervención se detectó un intento de fraccionamiento

para dotar de canalizaciones y suministros las casetas para la Policía. Además,

añade que a día de hoy las casetas tienen esas canalizaciones y suministros.

Prosigue que la obra de construcción de las casetas para la Policía fue

entregada tarde, por lo que se pregunta cómo se puede pagar la totalidad del

importe de la obra sin ninguna penalización. Por último, afirma que existen 2

actas de recepción una fechada el 30 de junio 2015 y otra el 23 de febrero de

2016. Resultando los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo

Municipal Leganemos, las Señoras Cruz Jiménez, Condés Obón y Alonso

Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no

adscrito); votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal

Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los

Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito) y la abstención del Sr.

Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. Por tanto

es rechazada.

Vista la propuesta obrante en el expediente de fecha 23 de noviembre

de 2016.

Visto el informe de la Interventora General de fecha 16 de noviembre

de 2016

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de los seis

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Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular, el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda

Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal

no adscrito); los votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo

Municipal Leganemos, el Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos-

Partido de la Ciudadanía, las Señoras Cruz Jiménez, Condés Obón y Alonso

Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no

adscrito); acordaron:

PRIMERO: Aprobar el Reconocimiento de Deuda por importe de:

VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES

EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(26.363,64 euros). Con cargo a la aplicación presupuestaria

15/1320/632.00, del Presupuesto de 2.016, RC nº

201600025077.

SEGUNDO: Aprobar la Certificación 2ª y Final correspondiente a las Obras

de dos casetas de Policía Local, de la empresa

ESTRUCTURAS Y PLACAS EXTREMADURA S.L., C.I.F.

B-10310654, siguiente:

Nº Registro Fecha Nº Factura Concepto Cantidad

2016002471 27/04/2016 58 Obras de dos casetas de Policía Local

26.363,64 €

TOTAL 26.363,64 €

3.4- PLYCA Nº 1085/2016.- ORANGE ESPAGNE, SAU.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

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reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de los seis

Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes; los votos en

contra de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-

ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los dos Sres.

Concejales del Grupo Municipal Leganemos, las Señoras Cruz Jiménez,

Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé

Arnedo (Concejal no adscrito); y las abstenciones del Sr. Concejal del Grupo

Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía y el Sr. Pérez Hernández

(Concejal no adscrito); acordaron: No aprobar el Reconocimiento extrajudicial

de crédito anteriormente indicado.

3.5- PLYCA Nº 1125/2016.- COMPAÑIA ESPAÑOLA DE

PETRÓLEOS, SAU.

Vista la propuesta obrante en el expediente de fecha 30 de noviembre

de 2016.

Visto el informe de la Interventora General de fecha 30 de noviembre

de 2016

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de los seis

Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular, el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda

Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal

no adscrito); los votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo

Municipal Leganemos, las Señoras Cruz Jiménez, Condés Obón y Alonso

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Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no

adscrito); y la abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos-

Partido de la Ciudadanía, acordaron:

PRIMERO: Aprobar el Reconocimiento de Deuda por importe de:

VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS

CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (26.319,52 euros).

Con cargo a la aplicación presupuestaría 13/9202/22103, del

Presupuesto de 2.016, RC nº 201600083748.

SEGUNDO: Aprobar las facturas correspondientes al Suministro de Gasóleo,

de la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS

S.A.U., CIF: A28003119, siguientes:

Nº Registro Dependencia Fecha Nº Factura Cantidad

103/2015 CP025 23 Diciembre 2014 1114246681 3.600,48 €

168/2015 ID009 17 Diciembre 2014 1114240375 8.353,27 €

102/2015 DM051 26 Diciembre 2014 1114248880 478,36 €

109/2015 CC002 30 Diciembre 2014 1114250534 663,08 €

167/2015 CC002 18 Diciembre 2014 1114242259 560,21 €

169/2015 DM051 17 Diciembre 2014 1114240374 490,18 €

368/2016 CP024 12 Enero 2015 1115006673 12.173,94 €

TOTAL 26.319,52 €

3.6- PLYCA Nº 376/2016.- COMERCIAL FRANCE RECAMBIOS, S.L.

En primer lugar se voto la ratificación de su inclusión en el orden del

día.

Votaron a favor de su inclusión, los seis Sres. Concejales del Grupo

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Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, el

Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-

Los Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); y los votos en

contra de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-

ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, las

Señoras Cruz Jiménez, Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no

adscritas) y el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito), quedando ratificado su

inclusión en el orden del día.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de

los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el

Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); los votos en contra de los seis

Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, los dos Sres.

Concejales del Grupo Municipal Leganemos, las Señoras Cruz Jiménez,

Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé

Arnedo (Concejal no adscrito); y las abstenciones de los seis Sres. Concejales

del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal

Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía; acordaron: No aprobar el

Reconocimiento extrajudicial de crédito anteriormente indicado.

3.7- PLYCA Nº 1126/2016.- IBERDROLA GENERACIÓN, SAU.

En primer lugar se voto la ratificación de su inclusión en el orden del

día.

Votaron a favor de su inclusión, los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, el

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- 14 -

Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-

Los Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); y los votos en

contra de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-

ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos, las Señoras

Cruz Jiménez, Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el

Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito); y la abstención del Sr. Concejal del

Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, quedando ratificado

su inclusión en el orden del día.

Pasando a votar el expediente

Vista la propuesta obrante en el expediente de fecha 12 de diciembre

de 2016.

Visto el informe de la Interventora General de fecha 7 de diciembre de

2016

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de

los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular, el Sr. Concejal del Grupo Municipal

de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el Sr. Pérez

Hernández (Concejal no adscrito); los votos en contra de los seis Sres.

Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, los dos Sres.

Concejales del Grupo Municipal Leganemos, las Señoras Cruz Jiménez,

Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé

Arnedo (Concejal no adscrito); y la abstención del Sr. Concejal del Grupo

Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, acordaron:

PRIMERO: Aprobar el Reconocimiento de Deuda por importe de:

SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS

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- 15 -

EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (69.622,09 euros). Con

cargo a la aplicación presupuestaría 13/1650/22100, del

Presupuesto de 2.016, RC nº 201600083800.

SEGUNDO: Aprobar las facturas correspondientes al Suministro de

Electricidad, de la empresa IBERDROLA GENERACION

S.A.U., CIF: A95075586 (Actualmente IBERDROLA

CLIENTES S.A.U., CIF: A95758389), siguientes:

Nº Registro Dependencia Fecha Nº Factura Cantidad

6791/2015 FO006 24/05/2010 20100524010449696 1.975,28 €

6792/2015 PR033 21/06/2010 20100621010462426 255,78 €

6793/2015 FO074 24/06/2010 20100624010436180 366,04 €

6794/2015 PR033 22/07/2010 20100722010434602 292,69 €

6795/2015 FO009 23/07/2010 20100723010425319 1.235,66 €

6796/2015 FO035 20/08/2010 20100820010436929 2.088,06 €

6797/2015 FO028 20/08/2010 20100820010436912 983,70 €

6798/2015 AP282 28/04/2011 20110428030525165 624,47 €

6799/2015 AP059 28/04/2011 20110428030525162 663,08 €

6800/2015 AP216 28/04/2011 20110428030525042 62,89 €

6801/2015 FO063 28/04/2011 20110428030522703 652,23 €

6802/2015 AP278 28/04/2011 20110428030524330 1.981,30 €

6803/2015 AP033 28/04/2011 20110428030524251 756,23 €

6804/2015 AP371 28/04/2011 20110428030524185 415,48 €

6805/2015 PR027 22/03/2010 20100322010654387 217,18 €

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Nº Registro Dependencia Fecha Nº Factura Cantidad

6806/2015 PR013 23/03/2010 20100323010466012 104,76 €

6810/2015 FO046 23/03/2010 20100323010466142 680,17 €

6811/2015 AP394 17/05/2010 20100517010436868 168,83 €

6812/2015 AP394 24/06/2010 20100624010444814 18,98 €

6813/2015 AP395 24/06/2010 20100624010444806 18,98 €

6814/2015 CP024 19/08/2010 20100819010443784 329,66 €

6815/2015 FO074 03/11/2010 20101103010474400 66,95 €

6816/2015 DM004 09/11/2010 20101109010428517 1.750,80 €

6817/2015 CC007 08/03/2011 20110308090004071 799,84 €

6915/2015 AP273 28/04/2011 20110428030526431 509,57 €

6819/2015 AP239 28/04/2011 20110428030526379 1.108,42 €

6818/2015 AP217 28/04/2011 20110428030524345 62,89 €

6820/2015 FO046 28/04/2011 20110428030523891 483,98 €

6821/2015 AP188 28/04/2011 20110428030523372 78,39 €

6822/2015 FO068 28/04/2011 20110428030523316 64,99 €

6823/2015 AP240 28/04/2011 20110428030522946 935,60 €

6824/2015 AP261 28/04/2011 20110428030521901 1.186,55 €

6825/2015 AP286 28/04/2011 20110428030521509 584,48 €

6826/2015 AP374 28/04/2011 20110428030521419 816,81 €

6827/2015 AP394 28/04/2011 20110428030533052 2.088,97 €

6828/2015 AP253 28/04/2011 20110428030526578 1.313,32 €

6829/2015 FO059 28/04/2011 20110428030525720 4.604,32 €

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Nº Registro Dependencia Fecha Nº Factura Cantidad

6830/2015 AP220 28/04/2011 20110428030525494 1.282,58 €

6831/2015 AP377 28/04/2011 20110428030525311 1.035,90 €

6832/2015 AP305 28/04/2011 20110428030523992 1.429,30 €

6833/2015 AP379 28/04/2011 20110428030523609 678,96 €

6834/2015 AP303 28/04/2011 20110428030523108 82,22 €

6835/2015 AP281 28/04/2011 20110428030523079 420,58 €

6836/2015 AP168 28/04/2011 20110428030522258 1.051,85 €

6837/2015 AP373 28/04/2011 20110428030522019 592,02 €

6838/2015 AP275 28/04/2011 20110428030521135 1.640,62 €

6839/2015 FO107 28/04/2011 20110428030512079 344,15 €

6840/2015 CC034 28/04/2011 20110428030538690 384,90 €

6841/2015 EI035 28/04/2011 20110428030532459 491,67 €

6842/2015 AP385 28/04/2011 20110428030526960 326,85 €

6844/2015 AP387 28/04/2011 20110428030526819 401,38 €

6845/2015 AP187 28/04/2011 20110428030526804 736,24 €

6846/2015 AP253 28/04/2011 20110428030526579 1.369,85 €

6847/2015 FO099 28/04/2011 20110428030526137 93,03 €

6848/2015 AP301 28/04/2011 20110428030526054 1.524,88 €

6849/2015 AP372 28/04/2011 20110428030520918 560,23 €

6850/2015 AP375 28/04/2011 20110428030526031 504,34 €

6851/2015 AP296 28/04/2011 20110428030526021 680,03 €

6852/2015 FO055 28/04/2011 20110428030525879 336,43 €

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Nº Registro Dependencia Fecha Nº Factura Cantidad

6853/2015 AP284 28/04/2011 20110428030525876 414,10 €

6854/2015 AP304 28/04/2011 20110428030521406 1.829,53 €

6855/2015 AP056 28/04/2011 20110428030525758 1.191,54 €

6856/2015 AP214 28/04/2011 20110428030521612 62,89 €

6857/2015 AP248 28/04/2011 20110428030521750 1.835,37 €

6858/2015 AP388 28/04/2011 20110428030521883 599,70 €

6859/2015 FO080 28/04/2011 20110428030521898 797,31 €

6860/2015 AP263 28/04/2011 20110428030522105 1.628,33 €

6861/2015 AP035 28/04/2011 20110428030525384 6.732,62 €

6862/2015 AP267 28/04/2011 20110428030525364 1.556,93 €

6863/2015 AP283 28/04/2011 20110428030522335 627,28 €

6864/2015 AP055 28/04/2011 20110428030522336 1.415,72 €

6865/2015 FO044 28/04/2011 20110428030522395 1.762,88 €

6866/2015 AP237 28/04/2011 20110428030522459 443,86 €

6867/2015 AP195 28/04/2011 20110428030522471 79,59 €

6868/2015 AP279 28/04/2011 20110428030522475 459,08 €

6869/2015 AP376 28/04/2011 20110428030524166 732,73 €

6870/2015 AP233 28/04/2011 20110428030522902 583,92 €

6871/2015 AP299 28/04/2011 20110428030523789 473,78 €

6872/2015 AP210 28/04/2011 20110428030523847 79,59 €

TOTAL 69.622,09 €

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- 19 -

A continuación el Sr. Alcalde, al tratarse también el expediente que

pretende someterse por vía de urgencia (punto 35º de la parte Resolutiva del

orden del día) un reconocimiento extrajudicial de crédito y por tanto incluido

en el debate general realizado en el punto anterior, proponiendo alterar el orden

del día. Situación a la que se oponen los representantes del Grupo Municipal

Unión por Leganés-ULEG, interesando el Sr. Delgado Pulido que conste en

acta que por el Alcalde-Presidente se altera el orden del día de forma unilateral,

no mostrando su oposición el resto de los miembros del Pleno.

35.- URGENCIAS

35.1- DECLARACIÓN DE URGENCIAS

Pasando a continuación a someter a votación la previa declaración de

Urgencia. Siendo el resultado el siguiente: Votaron a favor los seis Sres.

Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular, el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida

Comunidad de Madrid-Los Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal no

adscrito); y los votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo

Municipal Leganemos, el Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos -

Partido de la Ciudadanía, las Señoras Cruz Jiménez, Condés Obón y Alonso

Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no

adscrito).

Declarada la urgencia se pasa a votar el siguiente expediente:

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35.2- Nº PLYCA 1128/2016 AURA ENERGIA S.L.

Vista la propuesta obrante en el expediente de fecha 13 de diciembre

de 2016.

Visto el informe de la Interventora General de fecha 12 de diciembre

de 2016

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de

los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, los seis Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular, el Sr. Concejal del Grupo Municipal

de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el Sr. Pérez

Hernández (Concejal no adscrito); los votos en contra de los seis Sres.

Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, los dos Sres.

Concejales del Grupo Municipal Leganemos, el Sr. Concejal del Grupo

Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, las Señoras Cruz Jiménez,

Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé

Arnedo (Concejal no adscrito), acordaron:

PRIMERO: Aprobar el Reconocimiento de Deuda por importe de: CIENTO

OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

CINCOS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (181.255,15

euros). Con cargo a la aplicación presupuestaría 13/1650/22100,

del Presupuesto de 2.016, RC nº 201600083825.

SEGUNDO: Aprobar las facturas correspondientes al Suministro de

Electricidad, de la empresa AURA ENERGIA S.L., CIF:

B65552432, siguientes:

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Nº Registro Dependencia Fecha Factura Nº Factura Cantidad

7373/15 CP028 30-nov-15 15058718 1.748,93 €

7377/15 CP029 30-nov-15 15058719 1.813,78 €

7389/15 CP030 30-nov-15 15058720 2.071,73 €

7395/15 CP031 30-nov-15 15058721 1.934,96 €

7398/15 CP032 30-nov-15 15058722 2.026,35 €

7403/15 CP033 30-nov-15 15058723 2.386,18 €

7408/15 CP034A 30-nov-15 15058724 2.752,80 €

7203/15 EI003 30-nov-15 15058739 962,95 €

7206/15 EI006 30-nov-15 15058740 974,17 €

7209/15 EI011 30-nov-15 15058741 321,94 €

7211/15 EI020 30-nov-15 15058742 241,84 €

7213/15 EI035 30-nov-15 15058743 887,27 €

7216/15 EI037 30-nov-15 15058744 1.445,39 €

7443/15 EI038 30-nov-15 15060980 599,13 €

7219/15 EI039 30-nov-15 15058745 695,80 €

7471/15 CC007 30-nov-15 15063138 3.282,19 €

7465/15 CC007 30-nov-15 15062712 4.407,62 €

7207/15 CC021 30-nov-15 15058788 5.056,92 €

7272/15 CC027 30-nov-15 15058698 1.657,88 €

7289/15 ID013 30-nov-15 15058769 873,62 €

7291/15 ID015 30-nov-15 15058770 445,33 €

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- 22 -

Nº Registro Dependencia Fecha Factura Nº Factura Cantidad

7214/15 ID017 30-nov-15 15058790 6.938,08 €

7294/15 ID018 30-nov-15 15058771 654,62 €

7467/15 ID020 30-nov-15 15062713 9.319,92 €

7453/15 ID021 30-nov-15 15060986 1.250,44 €

7212/15 ID025 30-nov-15 15058684 2.872,88 €

7469/15 ID027 30-nov-15 15063137 7.571,89 €

7296/15 ID028 30-nov-15 15058772 1.571,50 €

7299/15 ID032 30-nov-15 15058773 935,00 €

7356/15 ID034 30-nov-15 15058653 476,97 €

7268/15 FO108 30-nov-15 15058762 1.639,22 €

7189/15 PR053 30-nov-15 15058784 571,80 €

7286/15 PR007 30-nov-15 15058608 174,49 €

7303/15 PR013 30-nov-15 15058774 415,01 €

7306/15 PR021 30-nov-15 15058775 1.301,65 €

7312/15 PR027 30-nov-15 15058777 327,99 €

7316/15 PR030 30-nov-15 15058778 234,03 €

7319/15 PR032 30-nov-15 15058779 453,56 €

7322/15 PR033 30-nov-15 15058780 1.348,61 €

7324/15 PR034 30-nov-15 15058781 2.370,68 €

7327/15 PR041 30-nov-15 15060924 312,83 €

7328/15 PR040 30-nov-15 15058782 1.676,72 €

7331/15 PR045 30-nov-15 15058783 605,10 €

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- 23 -

Nº Registro Dependencia Fecha Factura Nº Factura Cantidad

7457/15 PR025 30-nov-15 15060987 334,20 €

7466/15 PR025 30-nov-15 15060956 54,32 €

7344/15 AP091 30-nov-15 15058621 1.496,66 €

7358/15 AP100 30-nov-15 15060934 1.440,72 €

7273/15 AP121 30-nov-15 15060909 433,91 €

7346/15 AP124 30-nov-15 15058622 1.530,37 €

7351/15 AP125 30-nov-15 15058623 3.021,39 €

7354/15 AP129 30-nov-15 15058624 1.230,87 €

7359/15 AP130 30-nov-15 15058625 1.472,59 €

7361/15 AP131 30-nov-15 15058626 1.244,03 €

7362/15 AP146 30-nov-15 15060935 3.785,21 €

7363/15 AP151 30-nov-15 15060936 977,33 €

7364/15 AP158 30-nov-15 15058627 1.359,68 €

7367/15 AP162 30-nov-15 15058628 1.762,49 €

7366/15 AP166 30-nov-15 15060937 583,28 €

7174/15 AP166 30-nov-15 15057104 686,77 €

7397/15 AP168 30-nov-15 15058661 1.061,06 €

7369/15 AP169 30-nov-15 15060938 624,00 €

7372/15 AP170 30-nov-15 15058629 1.282,38 €

7371/15 AP172 30-nov-15 15060939 1.955,61 €

7375/15 AP173 30-nov-15 15058630 1.556,69 €

7376/15 AP174 30-nov-15 15090940 385,23 €

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Nº Registro Dependencia Fecha Factura Nº Factura Cantidad

7399/15 AP187 30-nov-15 15058662 995,43 €

7379/15 AP188 30-nov-15 15058631 1.758,11 €

7381/15 AP193 30-nov-15 15058632 676,11 €

7383/15 AP195 30-nov-15 15058633 469,55 €

7386/15 AP208 30-nov-15 15058634 348,03 €

7390/15 AP210 30-nov-15 15058635 465,96 €

7392/15 AP212 30-nov-15 15058636 787,95 €

7394/15 AP214 30-nov-15 15058637 904,09 €

7378/15 AP216 30-nov-15 15060941 371,65 €

7380/15 AP217 30-nov-15 15060942 427,19 €

7401/15 AP219 30-nov-15 15058663 930,96 €

7404/15 AP220 30-nov-15 15058664 2.118,31 €

7277/15 AP223 30-nov-15 15060910 234,00 €

7405/15 AP228 30-nov-15 15058665 1.607,79 €

7178/15 AP230 30-nov-15 15058588 712,61 €

7407/15 AP231 30-nov-15 15058666 1.030,11 €

7400/15 AP232 30-nov-15 15058638 726,59 €

7410/15 AP233 30-nov-15 15058667 945,13 €

7413/15 AP234 30-nov-15 15058668 771,77 €

7402/15 AP235 30-nov-15 15058639 646,62 €

7384/15 AP237 30-nov-15 15060944 498,82 €

7415/15 AP238 30-nov-15 15058669 918,46 €

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Nº Registro Dependencia Fecha Factura Nº Factura Cantidad

7418/15 AP239 30-nov-15 15058670 1.877,81 €

7420/15 AP240 30-nov-15 15058671 1.249,70 €

7179/15 AP243 30-nov-15 15058589 756,08 €

7186/15 AP248 30-nov-15 15058590 1.117,42 €

7198/15 AP253 30-nov-15 15058786 4.718,99 €

7187/15 AP261 30-nov-15 15058591 674,55 €

7188/15 AP263 30-nov-15 15058592 1.444,78 €

7194/15 AP267 30-nov-15 15058593 922,90 €

7406/15 AP273 30-nov-15 15058640 414,68 €

7280/15 AP275 30-nov-15 15060911 748,93 €

7284/15 AP278 30-nov-15 15060912 878,54 €

7388/15 AP279 30-nov-15 15060945 231,59 €

7445/15 AP280 30-nov-15 15060946 278,31 €

7422/15 AP281 30-nov-15 15058672 519,82 €

7447/15 AP282 30-nov-15 15060947 362,71 €

7449/15 AP283 30-nov-15 15060948 352,87 €

7425/15 AP284 30-nov-15 15058673 426,97 €

7409/15 AP285 30-nov-15 15058641 55,88 €

7427/15 AP286 30-nov-15 15058674 682,20 €

7411/15 AP287 30-nov-15 15058642 435,44 €

7414/15 AP288 30-nov-15 15058643 73,19 €

7417/15 AP289 30-nov-15 15058644 70,40 €

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Nº Registro Dependencia Fecha Factura Nº Factura Cantidad

7419/15 AP291 30-nov-15 15058645 743,02 €

7423/15 AP292 30-nov-15 15058646 830,74 €

7197/15 AP293 30-nov-15 15058594 709,58 €

7426/15 AP294 30-nov-15 15058647 896,94 €

7215/15 AP295 30-nov-15 15058595 1.074,71 €

7429/15 AP296 30-nov-15 15058675 1.096,73 €

7190/15 AP297 30-nov-15 15058676 943,84 €

7338/15 AP298 30-nov-15 15058648 941,51 €

7193/15 AP299 30-nov-15 15058677 877,02 €

7451/15 AP300 30-nov-15 15060949 219,98 €

7287/15 AP301 30-nov-15 15060913 112,61 €

7290/15 AP303 30-nov-15 15060914 757,52 €

7293/15 AP304 30-nov-15 15060915 67,38 €

7298/15 AP305 30-nov-15 15060916 774,50 €

7220/15 AP321 30-nov-15 15058596 273,17 €

7454/15 AP322 30-nov-15 15060950 67,38 €

7370/15 AP356 30-nov-15 15058654 67,38 €

7231/15 AP367 30-nov-15 15058598 1.637,17 €

7234/15 AP368 30-nov-15 15058599 779,16 €

7473/15 AP371 30-nov-15 15060961 514,93 €

7196/15 AP372 30-nov-15 15058678 749,87 €

7200/15 AP373 30-nov-15 15058679 810,89 €

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- 27 -

Nº Registro Dependencia Fecha Factura Nº Factura Cantidad

7202/15 AP374 30-nov-15 15058680 946,28 €

7204/15 AP375 30-nov-15 15058681 605,24 €

7205/15 AP376 30-nov-15 15058682 888,75 €

7208/15 AP377 30-nov-15 15058683 1.315,81 €

7201/15 AP378 30-nov-15 15058787 1.677,25 €

7217/15 AP379 30-nov-15 15058685 849,80 €

7455/15 AP380 30-nov-15 15060951 582,20 €

7221/15 AP385 30-nov-15 15058686 426,90 €

7224/15 AP386 30-nov-15 15058687 1.566,60 €

7474/15 AP387 30-nov-15 15060962 580,09 €

7475/15 AP388 30-nov-15 15060963 483,95 €

7456/15 AP389 30-nov-15 15060952 570,35 €

7470/15 AP393 30-nov-15 15060959 257,84 €

7476/15 AP399 30-nov-15 15060964 415,53 €

7458/15 AP404 30-nov-15 15060953 550,14 €

7460/15 AP405 30-nov-15 15060954 463,30 €

7229/15 AP411 30-nov-15 15058688 1.029,18 €

7233/15 AP412 30-nov-15 15058689 648,45 €

7237/15 AP413 30-nov-15 15058690 660,06 €

7241/15 AP414 30-nov-15 15058691 699,40 €

7244/15 AP415 30-nov-15 15058692 609,71 €

7248/15 AP416 30-nov-15 15058693 523,58 €

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Nº Registro Dependencia Fecha Factura Nº Factura Cantidad

7252/15 AP417 30-nov-15 15058694 613,88 €

7257/15 AP418 30-nov-15 15058695 295,46 €

7228/15 AP422 30-nov-15 15058832 796,12 €

7238/15 AP423 30-nov-15 15058834 204,19 €

7236/15 AP424 30-nov-15 15058833 895,30 €

7243/15 AP426 30-nov-15 15058835 1.128,59 €

7480/15 CF001 30-nov-15 15060968 749,60 €

7275/15 CF003 30-nov-15 15058699 748,01 €

TOTAL 181.255,15 €

4.- SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE Dª. ROSA MARÍA

GONZÁLEZ RUIZ.

En relación con la solicitud de compatibilidad para actividades

públicas, de fecha 06/07/2016 y la entrega de la documentación pertinente el

05/10/2016 de Dña. Rosa María González Ruiz, con DNI para desempeñar

como actividad pública secundaria la de Profesora Asociada en la Universidad

Politécnica de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS:

Primero.- Que los datos de la solicitante son los que se indican:

NOMBRE Y APELLIDOS ROSA MARÍA GONZÁLEZ RUIZ

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- 29 -

SITUACIÓN JURÍDICA FUNCIONARIA INTERINA

PLAZA ARQUITECTO

GRUPO A1

DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

TÉCNICO SUPERIOR (TAG/TAE)

NUMERO DE PUESTO DE TRABAJO

57010004

NIVEL 21

NÚMERO DEL CATÁLOGO 109

RETRIBUCIÓN ANUAL COMPATIBILIDAD AÑO 2016_2017

42.814,00

Segundo.- Que la autorización de compatibilidad requiere los

siguientes requisitos:

a) Que se cumplan las limitaciones retributivas del art. 7.1 de la Ley

53/84.

b) Que el contrato sea de duración determinada y a tiempo parcial

c) Que el horario de la Universidad no sea coincidente con el horario

en este Ayuntamiento.

Tercero.- Que el cálculo para las limitaciones retributivas del art. 7.1

de la Ley 53/84 es el que se indica:

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- 30 -

RETRIBUCIONES AÑO 2016/2017

SUELDO ANUAL A PERCIBIR EN EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES (A)

SUELDO ANUAL A PERCIBIR EN LA UNIVERSIDAD (B)

SUMA SUELDO ANUAL DE DIRECTOR/A GENERAL SEGÚN LPGE (2016) (D)

42.814,00 8.623,20 51.437,20 55.184,38

A+B<=D

A+B=(42.814,00+8623,20)=51437,20€

51437,20€<55184,38 €

1. La suma de ambos puestos no es superior a la que percibe un Director General

SUELDO A PERCIBIR EN EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES (A)

INCREMENTO 30% DE (A')

TOTAL SUELDO UNIVERSIDAD (B)

42.814,00 12.844,20 55.658,20 8.623,20

A+B<=A+A'

A+A'= (42.814,00+12.844,20)=55.658,20€

A+B=(42.814,00+8623,20)=51437,20€

51437,20€ < 55658,20€

2. La suma de la cantidad anual que percibe en este Ayuntamiento (A) más el sueldo de la Universidad (B) no es superior al principal (A) más el incremento del 30% (A')

Cuarto.- Que la duración del contrato y jornada para la que se solicita

la compatibilidad es:

TIPO DE CONTRATO

LABORAL: PROFESORA ASOCIADA

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- 31 -

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

12 horas semanales

PRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTRE HORARIO EN LA UNIVERSIDAD

Martes: de 16,30h a 18,30h Tutorías: 18,45h a 20,45h

Miércoles: de 18,45h a 20,45h Tutorías: 16,30h a 18,30h

Viernes: de 16,30H a 18,30 Tutorías: 18,45h a 20,45h

Martes: de 16,30h a 18,30h Tutorías: 18,45h a 20,45h

Miércoles: de 1845h a 20,45h Tutorías: 16,30h a 18,30h

Viernes: de 16,30h a 18,30h Tutorías: 18,45h a 20,45h

JORNADA EN EL AYUNTAMIENTO

35 horas semanales

HORARIO EN EL AYUNTAMIENTO

De lunes a viernes: de 8,00h a 15,00h

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- Que el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, de

Incompatibilidades del personal al servicio del Sector Público, dice que “podrá

autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley,

para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor

universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo

parcial y con duración determinada”.

SEGUNDO.- Que el artículo 16.1, conforme a la redacción dada por

la Ley 7/2007, de 2 de abril, que producirá efectos en cada Administración

Pública a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se

dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por

Ley 7/2007, de 12 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado número

89, de 13 de abril de 2007, tal y como indica su disposición final cuarta,

establece que “no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal

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- 32 -

funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones

complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b del artículo 24

del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por

arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de

carácter especial de alta dirección.

Y el apartado 3 del mismo artículo preceptúa “se exceptúan de la

prohibición enunciada en el apartado 1 las autorizaciones de compatibilidad

para ejercer como profesor universitario asociado en los términos del apartado

1 del artículo 4, así como para realizar las actividades de investigación o

asesoramiento a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, salvo para el personal

docente universitario a tiempo completo.

TERCERO.- Que el artículo 7.1 de la citada Ley determina que será

requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el

que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la

remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo

de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en

régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:

• Un 30 %, para los funcionarios del grupo A1 o personal de nivel

equivalente.

• Un 35 %, para los funcionarios del grupo A2 o personal de nivel

equivalente.

• Un 40 %, para los funcionarios del grupo C1 o personal de nivel

equivalente.

• Un 45 %, para los funcionarios del grupo C2 o personal equivalente.

• Un 50 %, para los funcionarios del grupo AP o personal equivalente.

La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada

caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades

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- 33 -

Autónomas o pleno de las corporaciones locales en base a razones de especial

interés para el servicio.

Y el apartado 2 del mencionado artículo establece que los servicios

prestados en el segundo puesto o actividad no se computaran a efectos de

trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este

último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter

familiar, solo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su

naturaleza.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los

votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los

Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); y las abstenciones de

los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, los

seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los dos Sres. Concejales

del Grupo Municipal Leganemos, las Señoras Cruz Jiménez, Condés Obón y

Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé Arnedo (Concejal

no adscrito); acordaron:

Visto que la suma de las retribuciones de ambos puestos no es

superior a lo que percibirá un Director General para el año 2016 y que tampoco

dicha suma es superior a la cantidad que percibe en este Ayuntamiento

incrementada en un 30%.

Visto también que el contrato es de duración determinada y a tiempo

parcial, Autorizar a Dª. ROSA MARÍA GONZÁLEZ RUIZ la

compatibilidad solicitada para el curso académico 2016/2017 para ejercer un

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- 34 -

segundo puesto en el sector público como profesora asociada, siempre que se

mantengan las condiciones aquí reseñadas y el horario de la Universidad no sea

coincidente con el horario del Ayuntamiento.

5.- APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN Y DE LA JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO

DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANÉS Y LA FEDERACIÓN REGIONAL MADRID AMPAS

“FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS” PARA EL

DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN EDUCATIVA Y EL

ASOCIACIONISMO DE PADRES Y MADRES EN CENTROS

EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO.

En este momento se ausenta la Sra. Cruz Jiménez.

En Sesión Ordinaria celebra por el Ayuntamiento Pleno, el día 15 de

septiembre de 2016 fue aprobado el convenio de colaboración entre el

ayuntamiento de Leganés y la Federación Regional Madrid AMPAS

“Francisco Giner de los Ríos” (FAPA), con CIF G-28848497, para el

desarrollo de la participación educativa y el asociacionismo de padres y madres

en centros educativos del municipio durante el año 2016, así como la concesión

de la subvención por importe de 3.500,00 euros (TRES MIL QUINIENTOS

EUROS), imputándolo a la aplicación presupuestaria 07/3200/48901,

documento AD nº 201600078741 del vigente presupuesto municipal

reconociendo también la obligación del 50% de la anterior concesión por

importe de 1.750,00 euros (MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS).

Según figura en la Base número 20 de Ejecución del Presupuesto

(reconocimiento de la obligación, en su apartado 2. Competencia),

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- 35 -

“Corresponde el reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de

compromisos o disposiciones de gastos legalmente contraídos, al mismo

órgano que autorizó y comprometió el correspondiente gasto”

Una vez finalizado el período conveniado, y realizados los

seguimientos y evaluaciones oportunas y revisada la documentación aportada

por la Federación Regional Madrid AMPAS “Francisco Giner de los Ríos”

(FAPA), para justificar la subvención tanto con la preceptiva memoria general

como con las facturas originales acreditativas del gasto realizado, consta:

1. plazos

Fecha de aprobación de la subvención

Plazo máximo de justificación de la subvención

Plaza de presentación de la documentación justificativa de la subvención

15 de septiembre de 2016 30 de noviembre de 2016 11 de noviembre de 2016

2. importes

Importe concedido Importe justificativo de la cantidad concedida

Importe total de las facturas presentadas

3.500,00 € 3.500,00 € 3531,14 €

3. presupuesto del ayuntamiento

Aplicación presupuestaria

Nº AD importe

07/3200/48901 201600078741 3.500,00 €

4. beneficiario

Denominación social CIF Importes pendientes de justificar de otras subvenciones anteriores

FEDERACIÓN REGIONAL MADRID AMPAS “FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS” (FAPA)

G28848497 0 €

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5. cumplimiento del objeto de la subvención/convenio

Revisada la documentación aportada por la Federación Regional

Madrid AMPAS “Francisco Giner de los Ríos” (FAPA), con CIF G-28848497

para justificar la cantidad objeto del Convenio, se informa que.

• Se han cumplido las condiciones establecidas en el convenio de

colaboración y los fines para los que la subvención fue otorgada.

• Los justificantes de la subvención se adecuan al objeto de la

subvención.

Por todo ello, en tanto que conforme al Convenio se ha desarrollado

con normalidad, y los gastos ocasionados por la actividad se corresponde con

los compromisos adquiridos, doy cuenta de ello a efectos de la constatación del

cumplimiento del convenio, por lo que se dan las condiciones técnicas para la

justificación de la subvención, así como la aprobación del pago del segundo

plazo de la aportación municipal.

6. Relación de documentos que acompañan a la justificación

- Fotocopia del certificado de la aprobación del convenio de

colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y la Federación

Regional Madrid AMPAS “Francisco Giner de los Ríos” (FAPA), con

CIF G-28848497, en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de

fecha 15 de septiembre de 2016.

- Declaración responsable del presidente de la entidad beneficiaria.

- Declaración responsable sobre cumplimiento de obligaciones

tributarias.

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- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las

condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según

modelos de anexos del convenio.

- Memoria económica, relación de facturas y facturas originales.

- Informe técnico de la Jefa del Negociado de Apoyo a la Escuela

- Informe Propuesta de la Concejal Delegada de Educación y Servicios

Sociales.

Por todo ello y de acuerdo con la base número 20 de Ejecución del

Presupuesto (reconocimiento de la obligación, en su apartado 2. Competencia),

“Corresponde el reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de

compromisos o disposiciones de gastos legalmente contraídos, al mismo

órgano que autorizó y comprometió el correspondiente gasto”

De conformidad con la documentación obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Plenaria de Régimen Jurídico y Hacienda, en el

momento de la votación no se encuentra presente la Sra. Cruz Jiménez

(Concejala no adscrita), los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Socialista los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por

Leganés-ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos, el

Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los

Verdes, los/las señores/as Pérez Hernández, Condés Obón, Barbé Arnedo y

Alonso Fernández (Concejales/as no adscritos/as); y las abstenciones de los

seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular; acordaron:

PRIMERO: Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida a:

Federación Regional Madrid AMPAS “Francisco Giner de los

Ríos” (FAPA), con CIF G-28848497.

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Importe subvención: 3.500,00 € (TRES MIL QUINIENTOS

EUROS).

SEGUNDO: Reconocer la obligación del segundo pago de la subvención

concedida, a la Federación Regional Madrid AMPAS

“Francisco Giner de los Ríos” (FAPA), con CIF G-28848497,

por un importe de 1.750,00 € (MIL SETECIENTOS

CINCUENTA EUROS), con cargo a la aplicación

presupuestaria 07/3200/48901, AD nº: 201600078741 del

ejercicio del 2016.

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal.

CUARTO: Notificar el acuerdo al interesado en el plazo de diez días,

haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que

contra el mismo puede interponer los siguiente recursos, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de

2/10/2015), podrán interponerse los siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el

acuerdo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al

que reciba la notificación del acuerdo.

O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de

lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos

meses contados igualmente desde el día siguiente al que reciba

la notificación del acuerdo.

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6.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Plenaria de Asuntos Sociales y Participación

Ciudadana, en el momento de la votación no se encuentra presente la Sra. Cruz

Jiménez (Concejala no adscrita), los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por

Leganés-ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los

dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos, el Sr. Concejal del

Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el

Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); y las abstenciones de las Señoras

Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé

Arnedo (Concejal no adscrito), acordaron:

PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro Municipal de

Asociaciones, creado a efectos del Reglamento de Participación

Ciudadana del Municipio de Leganés, a las siguientes:

ASOCIACIÓN RED CIUDADANA DE ACOGIDA DE LEGANES

CIF G87539110

Dña. Ascensión Lago Chumillas

Avda. de Juan XXIII, nº 6 portal 1 piso 2º D

28913,- Leganés (Madrid)

ASOCIACIÓN TEATRANDO

CIF G87663688

Dña. Ana Cristina Gaitero Lombardía

C/ Alemania, nº 45-1º Izda.

28916,- Leganés (Madrid)

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CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL PARLA FLOORBAL

CIF G86058393

Dña. Mª Magdalena Pérez Cárdenas

Avda. del Dos de Mayo, nº 7-4º C

28912,- Leganés (Madrid)

SEGUNDO: Proceder al CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA en el Registro

Municipal de Asociaciones de la siguiente asociación. Según

documentación que aporta esta:

ASOCIACIÓN VERDE Y ECOLÓGICO

CIF G81242901

D. Fernando Morillo Mejías

Avda. de la Mancha, nº 50

28915, Leganés (Madrid)

CASA CULTURAL CASTELLANO MANCHEGA EN LEGANES

CIF G79075651

D. José María Arriero Barroso

C/ Adolfo Marsillach, 7 Parque de la Chopera

28912, Leganés (Madrid)

TERCERO: Proceder al CAMBIO DE DOMICILIO en el Registro

Municipal de Asociaciones de la siguiente asociación. Según

documentación que aporta esta:

ASOCIACIÓN PEÑA TIKY TAKA

CIF G85675031

Dña. Ana María Cumplido Muñoz

Ntra. Sra. de los Dolores, nº 4, Bajo E

28917, Leganés (Madrid)

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CUARTO: Proceder al CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA Y

DOMICILIO en el Registro Municipal de Asociaciones de la

siguiente asociación. Según documentación que aporta esta:

ASOCIACIÓN RESPETA

CIF G86067642

Dña. Verónica Santos Guzmán

C/ San Valeriano, nº 6-1º C

28912, Leganés (Madrid)

QUINTO: Proceder al CAMBIO DE DENOMINACIÓN en el Registro

Municipal de Asociaciones de la siguiente asociación. Según

documentación que aporta esta:

ANTES:

F. PARA LA ASISTENCIA DEL DEFICIENTE PSÍQUICO (FAD)

CIF G86067642

Dña. Sara Martínez Ibañez

Avda. de los Pinos s/n

28914, Leganés (Madrid)

AHORA:

FUNDACIÓN ESFERA

CIF G86067642

Dña. Sara Martínez Ibañez

Avda. de los Pinos s/n

28914, Leganés (Madrid)

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En este momento se incorpora a la sala la Sra. Cruz Jiménez.

7.- PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA PARA IMPULSAR LA

CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA INSTALACIÓN

DEPORTIVA PARA LOS ENTRENAMIENTOS DEL C. D.

LEGANES.

El Alcalde retira la propuesta y en breve se celebrara una sesión donde

se estudie la pretensión del Club, así como lo que puede hacerse desde el

Ayuntamiento.

8.- OTORGAMIENTO MEDALLAS Y DISTINCIONES DE

LEGANES.

Antes de dar cuenta de la propuesta que configuran cada uno de los

dos expedientes.

El alcalde manifiesta que como es conocido por todos en fecha

reciente ha fallecido D. FRANCISCO PÉREZ FERNÁNDEZ, vecino de

Leganés histórico de la Asociación de vecinos de San Nicasio primero, y titular

de medalla del Municipio, pasando a guardar un minuto de silencio en

memoria de D. FRANCISCO PÉREZ FERNÁNDEZ

El Sr. Alcalde anuncia que en el próximo Pleno se someterá propuesta

para que un espacio del Barrio de San Nicasio lleve su nombre donde tan

incansablemente trabajo D. Francisco Pérez Fernández.

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Pasando a dar cuenta de los dos expedientes referidos al punto

reseñado precisando que se votaran por separado.

Abierto un turno de intervenciones toman la palabra la Sra. Alonso

Fernández (Concejala no adscrita), Sr. Bejarano Ferreras (Grupo Municipal de

Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes), Sr. Muñoz Murillo

(Grupo Municipal Leganemos), Sr. Recuenco Checa (Grupo Municipal

Popular) y Sr. Delgado Pulido (Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG),

argumentando el posicionamiento del voto y en su segundo turno de

intervenciones ratificando el posicionamiento inicial.

Finalizando el debate el Sr. Alcalde-Presidente en primer lugar se

sometió a votación la propuesta formulada por la instructora del expediente de

fecha 12 de diciembre de 2016 para la concesión de las medallas de oro y de

plata de la Villa de Leganes, con nº de R/E en Pleno 1345 de 15 de diciembre,

votaron a favor de la misma los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal

Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por Leganés-

ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los dos Sres.

Concejales del Grupo Municipal Leganemos, el Sr. Concejal del Grupo

Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el Sr. Pérez

Hernández (Concejal no adscrito); y las abstenciones de las Señoras Cruz

Jiménez, Condés Obón y Alonso Fernández (Concejalas no adscritas) y el Sr.

Barbé Arnedo (Concejal no adscrito); acordaron: la concesión de la siguientes

medallas:

o La Medalla de Oro de la Villa de Leganés a:

COLEGIO LA INMACULADA DE LAS HIJAS DE LA

CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL.

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Este Centro fue fundado en el ario 1890, siendo por tanto una de las

instituciones más antiguas del municipio de Leganés. Fundado por Sor

Teresa Viver y Candel, Hermana-Superiora de las Hijas de la Caridad,

que siendo consciente de las necesidades, entre otras, educativas que

tenían los niños y niñas de nuestro municipio apostó sin ningún tipo

de auxilio económico por parte del Estado en construir el Colegio de

la Purísima Concepción.

Se indica textualmente en una instancia que se remitió al Sr. Director

General de Administración, el 14 de noviembre de 1914 que:

"Observando en ésta la desnudez y desamparo en que vivía una gran

parte de los niños de párvulos de Leganés, sin pan con que

sustentarse, ropas con que vestirse, ni ningún elemento de instrucción

con que educarse, fundó en tales condiciones el Colegio de la

Purísima Concepción, en que llamando al abrigo de su protección

más de cien niños de ambos sexos, tomó sobre si el ocurrir a estas

necesidades y echar los cimientos de la vida moral y civil de aquellas

criaturas para que, al desarrollarse con la edad, pudieran ser seres

útiles a la sociedad, a la patria, a la religión y, sobre todo, a si

mismos...”

Además de cómo colegio, en sus orígenes albergaba a Hermanas

provenientes del Hospital Psiquiátrico, así como a Hermanas Mayores.

Aunque finalmente quedó la casa como Colegio.

Este carácter solidario que tuvo en sus orígenes con los más

desfavorecidos, bien por enfermedad o bien por pobreza, se ha

mantenido a lo largo de su historia, pues la casa siempre ha estado

abierta a las necesidades del pueblo, con una estrecha colaboración

con las voluntarias de la caridad, la parroquia y con las asistentes

sociales del Ayuntamiento.

En definitiva, se puede decir del Colegio de la Inmaculada de las Hijas

de la Caridad de San Vicente de Paúl, que han contribuido al

desarrollo integral de los niños y niñas de Leganés durante los últimos

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100 arios, siendo testigos del amor, comprensión, misericordia, sin

distinción alguna por razón de culturas, ideas y creencias, siendo

maestras en el dar y ayudar a sus semejantes.

DOÑA EVA CALVO GÓMEZ.

Deportista española de 25 años, domiciliada en Leganés, y que

compite en taekwondo. Participó en los Juegos Olímpicos de Río de

Janeiro obteniendo una medalla de plata en la categoría de -57 Kg. En

el campeonato de mundial de 2015 celebrado en la ciudad rusa de

Cheliábinsk, obtuvo también una medalla de plata, y en los juegos

europeos celebrados en Bakú (Azerbaiyán) obtuvo una medalla de

bronce.

En definitiva, se considera oportuno la concesión de esta distinción

con motivo de su trayectoria en el sacrificado mundo del deporte de

alta competición y su contribución al fomento y práctica del mismo,

así como el galardón obtenido en las olimpiadas de Río de Janeiro

2016.

VÍCTIMAS DE LOS ASESINATOS DEL DESPACHO DE

ABOGADOS LABORALISTAS DE ATOCHA –1977- y en su

nombre a:

- DON TOMÁS SEBASTIÁN GONZÁLEZ.

- DON LAUREANO CUERDO GÓMEZ.

- DON JOSÉ LUIS REQUEJO RODRÍGUEZ.

Estas tres personas, desde su juventud se comprometieron en la tarea

de recuperar la dignidad que le había sido usurpada al pueblo español,

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la tarea no fue fácil, había que estar preparados para esa batalla,

esquivando a la policía político-social del régimen, jugándose el

puesto de trabajo, evitar sufrir una detención que diera con sus huesos

y con los de sus compañeros y compañeras en la cárcel.

El 24 de enero de 1977, nuestros tres vecinos, propuestos para la

medalla de oro de la ciudad, se encontraban reunidos, junto a otros

compañeros del transporte, en un despacho de abogados laboralistas

en el número 55 de la madrileña calle Atocha. La reciente huelga del

sector había terminado con éxito para los trabajadores y en esa

reunión que mantenían, se estaba evaluando su desarrollo y posterior

cumplimiento por parte de la patronal, para hacer efectivo al conjunto

de trabajadores afectados el contenido del acuerdo alcanzado.

Este homenaje que hoy rinde el pueblo de Leganés a través de estos

galardones, debe ser también el reconocimiento de los miles y miles

de trabajadores y sindicalistas anónimos que participaron, no con poco

esfuerzo, en recuperar la libertad, la democracia y la dignidad para las

clases trabajadoras de nuestro país.

o La Medalla de Plata de la Villa de Leganés a:

DON SANTIAGO GÓMEZ VALVERDE.

Como dice en su biografía, empezó a ir muriendo en Leganés, un 25

de julio del ario 1957. Es Diplomado Universitario en Enfermería.

Pepinero de nacimiento, y de él se podría decir, que si le mirasen en el

paladar de la boca, lleva grabado a fuego la leyenda LEGANES

Santiago, es un poeta en su ciudad, colaborador con todos y lo que se

puede decir de él, es ver su obra, que por ir unida en el expediente no

se reitera aquí.

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Una vez que se mira y mira su obra, uno piensa, "Santi" ese amigo, se

merece esta distinción y muchas más. En reconocimiento por su

trayectoria literaria y musical a favor de su pueblo, Leganés, siempre

en sus labios.

A continuación se somete a votación la propuesta formulada por la

instructora del expediente de fecha 12 de diciembre de 2016 de concesión de

la distinción de Alcaldesa-Honoraria de la Ilustre Villa de Leganes a Nuestra

Señora de Butarque, Patrona de la Ilustre Villa de Leganes, siendo esta la

siguiente: votaron a favor de la misma los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular, el Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido

de la Ciudadanía y el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); los votos en

contra de los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los

Verdes, las Señoras Cruz Jiménez, Condés Obón y Alonso Fernández

(Concejalas no adscritas) y el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito); y las

abstenciones de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista,

acordaron: La concesión del título de Alcaldesa Honoraria de la Ilustre Villa

de Leganés a: NUESTRA SEÑORA DE BUTARQUE, Patrona de la Ilustre

Villa de Leganés

El trasfondo de esta concesión por parte del Excmo. Ayuntamiento de

Leganés, es la ratificación como Patrona a NUESTRA SEÑORA DE

BUTARQUE de cara al CM aniversario de la aparición de la Virgen al

molinero “E1 Cristiano” en las orillas del arroyo de las tierras de Butarque.

El por qué la Virgen se merece este reconocimiento es muy sencillo:

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1. El patronazgo debido a que la Virgen de Butarque es patrona de los

pueblos de Polvoranca, Overa y Butarque, que más tarde configurarán

lo que es hoy, la villa de Leganés.

2. La tradición, nuestros ancestros la eligieron como intercesora. No

neguemos, a un pueblo su historia, tanto lo bueno como para lo malo,

porque podremos construir un presente mucho mejor.

3. Las Fiestas Patronales, que se celebran en agosto, en su honor desde

1117, y lo que conocemos en la actualidad, desde el S. XVII.

4. La acción social, que la Asociación, entidad religiosa que la representa

lleva a cabo silenciosamente desde hace más de 25 años una estrecha

colaboración con Caritas Parroquial, Voluntarias de San Vicente de

Paúl y la Asociación Benéfica "Madre de la Alegría" —Comedor de

Paquita Gallego-. En el 2017, esta colaboración social, se extiende a

Caritas de toda la ciudad de Leganés, así como a un misionero de

Leganés, que se encuentra en África.

5. Las cientos y cientos de firmas que se acompañan al expediente, y que

algunas llevan implícitas favores concedidos, y que como es obvio, no

se pueden citar.

Siendo las catorce horas y treinta minutos, el Sr. Alcalde-Presidente

antes de hacer un receso en la sesión, comunica a los miembros corporativos el

traslado al Ayuntamiento de Getafe de DON PEDRO BOCOS REDONDO

Secretario del Pleno hasta el pasado 12 del corriente, deseándole mucha suerte

en su nueva andadura profesional; asimismo informa que hasta sea cubierta con

nombramiento de dicho puesto asumirá las funciones la Oficial Mayor del

Ayuntamiento.

Por ultimo se informa que se reanudara la sesión a las dieciséis horas

y treinta minutos.

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Siendo las dieciséis horas y treinta minutos se reanuda la sesión dando

paso al siguiente punto del orden del día.

9.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

UNIÓN POR LEGANÉS-ULEG PARA CREAR UNA

COMISIÓN QUE DEPURE RESPONSABILIDADES

POLÍTICAS Y ACLARE LA PRESUNTA AGRESIÓN

PERPETRADA POR PARTE DEL PORTAVOZ DEL PP

MIGUEL ANGEL RECUENCO CHECA CONTRA UN

PERIODISTA DEL “EL BUZÓN”.

Se dio lectura a la siguiente moción:

“Según informa el periódico El Buzón en la noticia publicada el 4 de

diciembre, el jueves 1 de diciembre "el portavoz del PP de Leganés, citado en

el sumario de (presunta) corrupción Púnica 'organiza una encerrona' a un

periodista de El Buzón, le agrede y le veja en público". Según se explica por

este medio "Miguel Ángel Recuenco Checa recibió con violencia (física y

psíquica) a nuestro redactor" y también señala que "el periodista fue sacado,

de manera violenta, del espacio físico del Grupo Municipal popular",

apuntando que "valiéndose de la más oscura y cobarde intimidación

condujeron a nuestro compañero por la calle mientras orquestaban una

escalada de insultos y falsedades sobre la personalidad del redactor,

vejaciones en la vía pública, llegando incluso a manejar o intentar controlar la

situación con una dosis de agresividad física".

La noticia saltó a la prensa nacional y Público hizo referencia a ello.

Hechos de los que fue indirectamente testigo el edil de Cs, José Manuel Egea.

Según el relato de este medio y a lo publicado por El Buzón se añade la

información sobre los comentarios vejatorios vertidos presuntamente por parte

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del edil Miguel Ángel Recuenco al periodista, quien tuvo que acudir al médico

afectado por lo sucedido y ya ha presentado una denuncia al respecto.

Más allá de la responsabilidad criminal que ventilará la Justicia,

existe una responsabilidad política y la necesidad de aclarar unos extremos

que, de ser tal y como se describen, serían de enorme gravedad por ser

protagonista un cargo público representante de miles de vecinos que dobla la

edad de este periodista y por haberse perpetrado una parte de los hechos en

las propias dependencias municipales. Tal y como los propios concejales del

PP de Leganés han afirmado, "la ética y la estética" de los ediles de la

Corporación ha de ser analizada en las comisiones de investigación y,

obviamente, la ética y la estética de este asunto con presunto abuso de

autoridad deja mucho que desear. También resulta contradictorio que el

portavoz de un partido que saca pecho homenajeando la Constitución (aunque

en su día muchos de sus diputados no la votaron a favor) ahora pisotee

presuntamente una larga lista de artículos de la Carta Magna, desde la

dignidad humana de este periodista, a su libertad de información, su

integridad física y moral...

Según lo anteriormente expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de

Leganés

ACUERDA

Crear una crear una comisión de investigación que depure

responsabilidades políticas y aclare la presunta agresión perpetrada por parte

del portavoz del PP Miguel Ángel Recuenco Checa contra un periodista de El

Buzón.”

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Don Carlos José

Delgado Pulido, quien interviene como portavoz del grupo municipal

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proponente de la moción, haciendo una exposición de la misma y

argumentando los hechos que han motivado su presentación.

Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra los

miembros Corporativos Sr. Barbé Arnedo (Concejal no Adscrito), Sr. Pérez

Hernández (Concejal no Adscrito), Sr. Egea Cáceres (Grupo Municipal

Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Sr. Muñoz Murillo (Grupo Municipal

Leganemos) y Sr. Martín Illarregui (Grupo Municipal Popular); manifestando

el posicionamiento de voto así como exponiendo los argumentos que les llevan

a dicha postura.

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate el

Sr. Delgado Pulido, como proponente ratificando la moción en todos sus

extremos.

Sometida a votación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG, el Sr. Concejal del Grupo Municipal

Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, la Sra. Cruz Jiménez (Concejala no

adscrita), la Sra. Condés Obón (Concejala no adscrita), el Sr. Barbé Arnedo

(Concejal no adscrito) y la Sra. Alonso Fernández (Concejala no adscrita); las

abstenciones de los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos y el

Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-

Los Verdes; y los votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y

el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito), acordaron: Rechazar la moción

anteriormente trascrita.

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10.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

UNIÓN POR LEGANÉS-ULEG DESTINADA A MEJORAR LA

SEGURIDAD VIAL EN LAS CALLES DE LEGANES.

Se dio lectura a la siguiente moción:

“Para Unión por Leganés-ULEG, la seguridad vial siempre ha sido

una de nuestras mayores preocupaciones. Queremos que Leganés sea una

ciudad cada vez más segura, especialmente para los peatones por su

vulnerabilidad frente a los vehículos. Por eso, el templado del tráfico es una

materia fundamental de cualquier ayuntamiento donde se valore, se regule, se

analice y se mejore de forma continua aspectos como la reducción de

velocidad, la renovación de la señalética, la instalación de dispositivos

lumínicos o físicos, la redistribución del tráfico y la modificación del entorno,

la señalización y visibilidad en las vías o la eliminación de puntos negros.

En Leganés, hechos desgraciados como el pasado atropello en la

calle Anita Martínez del barrio de Solagua o los accidentes que ocurren en la

avenida de Fuenlabrada o del Mediterráneo, los sucedidos en la calle de la

Palmera o en el entorno del supermercado Makro, etc., nos recuerdan que en

materia de seguridad vial aún nos queda mucho por hacer y que es un tema

muy serio en el que todos debemos aportar, sumar y tomar decisiones.

En el caso de nuestro ayuntamiento, la Comisión de Tráfico, formada

por técnicos municipales y cargos políticos de confianza del gobierno

municipal, es quien se encarga de tomar decisiones en materia de seguridad

vial. Un órgano que claramente necesita mejorar y requiere una mayor

apertura y participación, tal y como hemos recogido en nuestro programa

electoral y hemos defendido habitualmente desde nuestra formación (sin ir

más lejos en el pleno del 11 de febrero se aprobó una moción a tal fin y que

una vez más el gobierno vuelve a incumplir), ya que en demasiadas ocasiones

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sus decisiones son discutibles, polémicas e incluso incomprensibles. ¿Cuántas

veces han desechado una propuesta que se ha puesto en marcha al cabo de

unos meses? ¿Por qué?

Consideramos que en la actualidad existen muchas medidas concretas

que, desde hace años, son necesarias acometer con urgencia desde la

Comisión de Tráfico:

• La necesidad de reducir la velocidad de circulación mediante la

instalación de semáforos u otros dispositivos como en la avenida Juan

XXIII y la calle Anita Martínez en el barrio de Solagua, la calle Vicente

Ferrer o calle La Palmera en Poza de Agua o Campo de Tiro, la Avenida

de Valladolid y otras calles en Vereda de los Estudiantes, la calle San

Pedro en La Fortuna, la Avenida del Mediterráneo en San Nicasio, etc.

• Elevar, mejorar la iluminación y trasladar pasos de peatones que están

mal planificados, carecen de visibilidad suficiente o necesitan mejoras,

como en la avenida Europa, la avenida Fuenlabrada, avenida del

Mediterráneo, avenida Doctor Mendiguchía Carriche, avenida de La

Mancha...

• La instalación de bolardos para evitar estacionamientos a menos de 1,5

metros de pasos de peatones, colocación de espejos en cruces e

incorporaciones y eliminación de obstáculos para aumentar la

visibilidad...

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Unión por

Leganés - ULEG presentamos la siguiente MOCIÓN:

Que el Ayuntamiento de Leganés y el gobierno municipal se

comprometa a mejorar la seguridad vial y a reestructurar y ampliar la

Comisión de Tráfico para que se estudie cada caso denunciado por

ciudadanos o por los distintos partidos políticos y entes sociales y que las

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decisiones se tomen a través de una mayor participación social y un análisis

pormenorizado de cada situación concreta.”

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Don Ricardo

López Serrano, quien interviene como miembro del grupo municipal

proponente de la moción, haciendo una exposición de la misma y

argumentando los hechos que han motivado su presentación.

Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sr. Barbé Arnedo (Concejal no Adscrito), Sr.

Muñoz Murillo (Grupo Municipal Leganemos), Sra. Alonso Álvarez (Grupo

Municipal Popular) y Sr. Alcalde Presidente (Grupo Municipal Socialista);

manifestando el posicionamiento de voto así como exponiendo los argumentos

que les llevan a dicha postura.

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate el

Sr. López Serrano, como proponente ratificando la moción en todos sus

extremos.

Sometida a votación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos,

el Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, el

Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito), la Sra. Cruz Jiménez (Concejala

no adscrita), la Sra. Condés Obón (Concejala no adscrita), el Sr. Barbé Arnedo

(Concejal no adscrito) y la Sra. Alonso Fernández (Concejala no adscrita); y

los votos en contra de los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista

y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de

Madrid-Los Verdes; acordaron:

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Que el Ayuntamiento de Leganés y el gobierno municipal se

comprometa a mejorar la seguridad vial y a reestructurar y ampliar la Comisión

de Tráfico para que se estudie cada caso denunciado por ciudadanos o por los

distintos partidos políticos y entes sociales y que las decisiones se tomen a

través de una mayor participación social y un análisis pormenorizado de cada

situación concreta.

11.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR INSTANDO AL GOBIERNO A DESARROLLAR

PLAN REHABILITACIÓN INSTALACIONES CLUB

DEPORTIVO FORTUNA.

Se dio lectura a la siguiente moción:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Club Deportivo Fortuna es un club de fútbol fundado en 1968 con

sede en Leganés, que disputa sus partidos como local en el Estadio Municipal

de La Fortuna con aforo máximo de 3.000 personas.

Desde su fundación, el club ha pasado gran parte de su trayectoria en

las categorías Regional y Preferente del fútbol madrileño con esporádicas

participaciones en la Tercera División (3 temporadas) la última en 2011/12.

Actualmente milita en el 2° Grupo Preferente de la Comunidad de Madrid.

Las taquillas del Polideportivo de La Fortuna se ven afectadas por

goteras desde hace meses, pese a las promesas en falso del Alcalde. Ya no

hablamos de una situación incómoda, sino también de una cuestión de salud y

seguridad de los usuarios

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Además de las taquillas, la habitación del conserje presenta un

aspecto deplorable, los vestuarios no reúnen las condiciones mínimas de

salubridad y la caldera ya no funciona, no se pueden duchar con agua

caliente.

Por otra parte, hay una petición de todos los equipos desde hace

tiempo, una zona de calentamiento que cubra los requisitos mínimos de

seguridad, en la cual no se lesionen, ya que en la actualidad calientan en una

zona estrecha, con cemento y grietas.

Las instalaciones municipales han de presentar unas condiciones

mínimas que, desde la llegada del Gobierno de Santiago Llorente, cada vez se

cumplen menos y en menos edificios.

Nos estamos acostumbrando, tristemente, a que una semana sí y otra

también nos veamos en la obligación de hacer públicas situaciones que nos

denuncian los vecinos, indignados por la incapacidad del Gobierno a la hora

de dar soluciones rápidas y duraderas a estos desperfectos

La oposición responsable del PP de Leganés se ofrece nuevamente al

Gobierno para solucionar esta situación. No queremos que los problemas se

enquisten, sino que se solventen lo antes posible. Nuestra actuación se rige por

la defensa de los vecinos, no por la desidia propia de unos ni por el bloqueo

constante típico de otros

Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo municipal popular

solicita al Ayuntamiento Pleno:

- Que desde el Gobierno se impulse a la mayor brevedad, un Plan de

Rehabilitación Integral de las instalaciones del Club Deportivo Fortuna, con

el objetivo de proporcionar a todos los integrantes del club, las mejores

condiciones con la que puedan obtener los mejores resultados”.

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El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Don Miguel

Ángel Recuenco Checa, quien interviene como portavoz del grupo municipal

proponente de la moción, haciendo una exposición de la misma y

argumentando los hechos que han motivado su presentación.

Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sra. Condés Obón (Concejala no Adscrita),

Sr. Pérez Hernández (Concejal no Adscrito), Sr. Egea Cáceres (Grupo

Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Sra. Martínez Borrega

(Grupo municipal Leganemos), Sra. Benito Serrano (Grupo Municipal Unión

por Leganés-ULEG) y Sra. Ayllón López (Grupo Municipal Socialista);

manifestando el posicionamiento de voto así como exponiendo los argumentos

que les llevan a dicha postura.

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate el

Sr. Recuenco Checa, como proponente ratificando la moción en todos sus

extremos.

Sometida a votación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por

Leganés-ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los

dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos, el Sr. Concejal del

Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el

Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); y las abstenciones de la Sra. Cruz

Jiménez (Concejala no adscrita), la Sra. Condés Obón (Concejala no adscrita),

el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito) y la Sra. Alonso Fernández

(Concejala no adscrita), acordaron: Que desde el Gobierno se impulse a la

mayor brevedad, un Plan de Rehabilitación Integral de las instalaciones del

Club Deportivo Fortuna, con el objetivo de proporcionar a todos los integrantes

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del club, las mejores condiciones con la que puedan obtener los mejores

resultados.

12.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR PARA IMPULSAR MEDIDAS QUE EVITEN LOS

BOTELLONES EN NUESTRA CIUDAD ASÍ COMO

AQUELLAS QUE SIRVAN PARA CONCIENCIAR A LA

POBLACIÓN SOBRE LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE

PUEDEN TENER ESTAS PRACTICAS ABUSIVAS DE

ALCOHOL

Se dio lectura a la siguiente moción:

“La española es una sociedad especialmente tolerante con el alcohol,

sobre el que incomprensiblemente no existen las prevenciones y la restrictiva

legislación que operan sobre las drogas o el tabaco. El botellón, además de un

problema de orden público, es también una cuestión de educación y de

informar a los jóvenes y a los padres de las nefastas consecuencias de la

bebida para la salud física y psíquica. No se trata de prohibir el alcohol ni de

iniciar una cruzada contra la bebida, sino de empezar a tomar conciencia de

que diversión y alcohol no deben ir siempre necesariamente unidos. Y la

tolerancia con el botellón es la prueba más evidente de que algo estamos

haciendo mal entre todos.

Es por ello que creemos firmemente que tanto desde la familia como

desde las Administraciones debemos actuar para educar, concienciar y evitar

estas conductas tan nocivas para la sociedad. No se trata solo de un problema

que afecta a la salud, hasta poder causar la muerte, sino que también afecta a

la convivencia de los vecinos a su descanso, a la seguridad y a la limpieza.

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La Ley regional de Drogodependencias prohibe desde 2002 "el

consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas o días de

fiestas patronales". Esta ley sufrió una modificación en 2012 que endureció el

régimen sancionador, pero aun así seguimos comprobando cómo estás

medidas no son todo lo efectivas que deberían.

Por todos es conocido los casos de menores y mayores de edad que

sufren comas etílicos todos los fines de semana en los botellones. Tristemente,

en apenas un mes, hemos acudido a dos casos muy graves, el fallecimiento de

una menor de 12añosen San Martín de la Vega y el ingreso hospitalario de

otra menor de 13añosde Humanes pero que realizaba el botellón aquí en

Leganés.

Casi el 80 % de los chicos y chicas españoles de entre 14 y 18 años ha

probado el alcohol y la edad media de inicio en el consumo se sitúa en los 13,9

años.

Según ha explicado, hace unas semanas en el Congreso, la ministra

de Sanidad, durante la pasada legislatura, el Gobierno del Partido Popular

contactó con expertos y asociaciones para establecer unas bases de consenso

con el objetivo de desarrollar una norma estatal y ha anunciado que darán los

pasos oportunos para la búsqueda de un consenso político y social para la

aprobación de una Ley de Prevención del Consumo de Alcohol por Menores de

Edad. Una Ley que refuerce la actividad preventiva en los ámbitos familiar,

educativo, de ocio y tiempo libre y de sensibilización social.

En el ámbito local también debemos poner nuestro granito para

contribuir a eliminar esta lacra. Tal y como dice la Ley Regional desde las

Entidades Locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales,

se deben declarar determinadas zonas, espacios públicos, como de acción

prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de

consumo de bebidas alcohólicas, fomentando, al mismo tiempo, espacios de

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convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de

estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados.

Nuestras actuales ordenanzas no recogen de manera clara esta

prohibición y creemos que debería transcribir el tenor literal de la ley regional

así como trabajar por llevar a cabo los expedientes sancionadores que sean

necesarios.

Por todo lo anteriormente expuesto el Grupo Municipal Popular

propone para su debate y aprobación en pleno los siguientes acuerdos:

Impulsar desde el Ayuntamiento más campañas de sensibilización,

prevención y tratamiento sobre los efectos nocivos del alcohol en los colegios e

institutos y asociaciones y entidades del municipio

Impulsar desde el Ayuntamiento charlas para padres e hijos que

conciencien sobre los peligros de los botellones.

Modificar las ordenanzas municipales para que se recoja expresa y

claramente la prohibición de la realización de botellones y sus sanciones.

Ejecutar de manera efectiva las medidas sancionadoras establecidas

en la Ley regional.

Impulsar medidas de control policial en los lugares donde se practica

el botellón. Así como el control de los locales de venta en la medida de lo

posible y en colaboración con la Comunidad de Madrid”.

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Doña Beatriz

Alonso Álvarez, quien interviene como miembro del grupo municipal

proponente de la moción, haciendo una exposición de la misma y

argumentando los hechos que han motivado su presentación.

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Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sra. Alonso Fernández (Concejala no

Adscrita), Sr. Pérez Hernández (Concejal no Adscrito), Sr. Egea Cáceres

(Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Sra. Martínez

Borrega (Grupo Municipal Leganemos), Sra. Neira Castellano (Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG) y Sr. Atienza Martín (Grupo Municipal

Socialista); manifestando el posicionamiento de voto así como exponiendo los

argumentos que les llevan a dicha postura.

A lo largo del debate se plantean a modo de enmiendas a la moción

reseñada las siguientes cuestiones. Por la Sra. Alonso Fernández, en la parte

resolutiva la incorporación, en el párrafo primero, “de las asociaciones

juveniles de la localidad” y la eliminación de los párrafos tercero y cuarto de la

parte resolutiva, así como en el apartado quinto incorporar “la actuación en la

calle de educadores sociales”. Por la Sra. Martínez Borrega la eliminación de

los tres últimos párrafos de la propuesta de acuerdo. Por la Sra. Neira

Castellano considera necesario la incorporación de acometer la regulación de

los bajera en cuanto a su utilización y horarios.

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate la

Señora Alonso Álvarez, como proponente, aceptando la incorporación en el

párrafo primero “a las asociaciones juveniles de la localidad” así como la

incorporación de “acometer la regulación de los bajera” manteniendo el resto

de apartados que configuran la moción en todos sus extremos.

Sometida a votación: los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por

Leganés-ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los

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Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); los votos en contra de

los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos; y las abstenciones

de la Sra. Cruz Jiménez (Concejala no adscrita), la Sra. Condés Obón

(Concejala no adscrita), el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito) y la Sra.

Alonso Fernández (Concejala no adscrita), acordaron:

PRIMERO: Impulsar desde el Ayuntamiento más campañas de

sensibilización, prevención y tratamiento sobre los efectos

nocivos del alcohol en los colegios e institutos y a las

asociaciones juveniles de la localidad.

SEGUNDO: Impulsar desde el Ayuntamiento charlas para padres e hijos que

conciencien sobre los peligros de los botellones.

TERCERO: Modificar las ordenanzas municipales para que se recoja expresa

y claramente la prohibición de la realización de botellones y sus

sanciones.

CUARTO: Ejecutar de manera efectiva las medidas sancionadoras

establecidas en la Ley regional.

QUINTO: Impulsar medidas de control policial en los lugares donde se

practica el botellón. Así como el control de los locales de venta

en la medida de lo posible y en colaboración con la Comunidad

de Madrid; y acometer la regulación de los bajera.

Siendo las diecinueve horas, el Sr. Alcalde Presidente hace un receso

de 20 minutos, reanudándose la sesión a las diecinueve horas y treinta minutos.

Doña Virginia Jiménez Calero no se incorpora hasta el punto 14º del Orden del

Día donde más adelante se indica.

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13.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. BARBÉ ARNEDO

(CONCEJAL NO ADSCRITO) PARA COMBATIR LA

POBREZA ENERGÉTICA.

Se dio lectura a la siguiente moción:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pobreza energética se puede definir como "aquella situación que

sufre un hogar incapaz de pagar una cantidad de servicios de la energía

suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas básicas y/o se ve

obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura

energética de su vivienda". Se considera necesidad doméstica básica el

mantenimiento de la vivienda en unas condiciones adecuadas de climatización.

Gasto excesivo en energía a nivel doméstico es aquel que implica más de un

10% de los ingresos familiares.

Los expertos coinciden en que la pobreza energética tiene tres causas

principales: los bajos ingresos, los altos precios energéticos y la mala calidad

en la edificación y ello explica que la crisis económica haya multiplicado los

casos hasta representar actualmente en torno al 15% de las familias. En esta

línea, según la Asociación de Ciencias Ambientales (2016) España es el cuarto

país de la UE con más hogares incapaces de poder mantener una temperatura

adecuada. Si miramos los datos segregados por decilas de renta, podemos

observar que según informes de dicha asociación entre 2007 y 2014 el

porcentaje de hogares pertenecientes al 10% con menos renta, que son

incapaces de mantener una correcta temperatura aumentó desde el 17% en

2007 hasta el 27% en 2014, al igual que el número de hogares que se retrasan

con el pago de sus facturas pasó del 10% al 25%. La dificultad de hacer frente

a las facturas no siempre se traduce en retrasos en los pagos, sino que se deja

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de gastar en otras áreas para hacer frente a estos gastos, se recurre a ayudas

de amistades, familiares u ayudas sociales, o bien se acumula deuda

El porcentaje de hogares de la Comunidad de Madrid que destinan

más del 10% de sus ingresos a gastos en energía doméstica en 2012 estaba

entre el 10 y el 15% del total, ascendiendo a unas 765.000 personas. En lo que

se refiere al número de hogares que no pueden permitirse mantener su hogar

con una temperatura adecuada, según los datos del Informe sobre Pobreza

Energética 2014 de la Asociación de Ciencias Ambientales, se situaba entre un

5 y un 10%, cerca de medio millón de personas.

En Leganés hay cerca de 36000 vecinos y vecinas bajo el umbral de

la pobreza (uno de cada cinco leganenses), de los cuales casi 13000 sufren

pobreza extrema, según datos del informe "Emergencia social en Leganés" de

"Ciudadanas y ciudadanos por el cambio en Leganés" presentado en mayo del

2016.

Las medidas adoptadas hasta ahora, tanto en lo que se refiere a

tarifas sociales, iniciativas de eficiencia energética o políticas basadas en

trasferencias de renta, como el bono social, Plan Estatal de Vivienda y

Rehabilitación 2013-2016, el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia

Energética (2011-2020), el Programa de Ayudas para la Rehabilitación

Energética de Edificios existentes del Sector Residencial o la Renta Mínima de

Inserción, son insuficientes y tienen un efecto muy limitado en la lucha contra

la pobreza energética tal y como afirma la Asociación de Ciencias

Ambientales. Concretamente en Leganés hemos aprobado desde el 2014 varias

mociones relativas a la eficiencia y pobreza energética que no se han

ejecutado.

Cuando hablamos de pobreza energética lo hacemos de un drama que

en España anualmente termina con la vida, de forma prematura, de más de

7.000 personas. Muertes que podrían evitarse si se adoptaran medidas desde

las instituciones, tal y como defiende la Organización Mundial de la Salud.

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Estamos ante un problema que en pocos días volverá estar presente en la vida

de algunos de nuestros vecinos y que golpeará con más dureza a aquellos que

menos tienen. Por eso entendemos que es nuestra responsabilidad como

representantes públicos conocer esta situación y su incidencia en Leganés y

adoptar medidas valientes y eficaces para ponerle freno.

Los efectos de la pobreza energética son especialmente graves en los

meses de invierno. Por eso, uno de los principales objetivos de esta moción es

lograr hacer realidad la llamada "tregua invernal", es decir, un acuerdo que

garantice que a ningún vecino de Leganés se le corta la luz o el gas por

impago en los meses de invierno. Se debatió este tema en el congreso, y hoy

mismo se debate en la Asamblea de Madrid, pero siendo el Ayuntamiento la

institución más próxima al ciudadano, con toda seguridad nuestros vecinos

verían con buen agrado que en Leganés se adoptaran medidas inmediatas que

no dilataran la solución del problema, ya que los Servicios sociales del

Ayuntamiento son pieza fundamental en la solución

Por todo ello, el Ayuntamiento Pleno adopta los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Realizar un estudio sobre pobreza energética en Leganés

que tenga por objeto cuantificar el número de hogares situados en los

siguientes criterios:

a) Hogares en el rango estadístico de pobreza severa: con ingresos

iguales o inferiores al 30% de la mediana salarial española por persona en el

hogar (398€ por persona aprox.); y que a su vez requieran destinar el 10% de

esos ingresos o más a mantener una temperatura saludable en el hogar (entre

18°C mínimo y 26°C máximo según la OMS).

b) Los criterios y casos de necesidad que mediante informes

determinen los Servicios Sociales.

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SEGUNDO.- Desarrollar un sistema de "Consumo Mínimo

Garantizado" para la erradicación de la pobreza energética en Leganés

complementario al "bono social", previsto en la Ley 24/2013, de 26 de

diciembre, del Sector Eléctrico, que garantice que ninguna familia tiene que

realizar un gasto en energía doméstica para mantener el confort de más del

10% de los ingresos mensuales familiares.

TERCERO.- Implantación de un sistema de auditorías energéticas

gratuitas que contribuya a implementar medidas de eficiencia energética a

disposición de los vecinos de Leganés.

CUARTO.- Desarrollar un sistema de mediación con las empresas

energéticas que suministran a la población para evitar que los hogares en

situación de riesgo de pobreza que experimentan retrasos en el pago de

facturas de luz, calefacción u otras fuentes de energía utilizadas para

climatizar la vivienda, sufran el corte de suministro por parte de la empresa

suministradora entre los meses de noviembre y abril. Este sistema deberá

impedir que se realicen cortes de suministros energéticos en viviendas sin un

informe de Servicios Sociales que certifique que el hogar en cuestión tiene

suficiente capacidad económica para hacer frente al recibo”.

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Don José Manuel

Barbé Arnedo, quien interviene como Concejal proponente de la moción,

haciendo una exposición de la misma y argumentando los hechos que han

motivado su presentación.

Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sr. Bejarano Ferreras (Grupo Municipal de

Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes), Sr. Egea Cáceres (Grupo

Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Sr. Juárez Ortiz (Grupo

Municipal Popular), Sr. Delgado Pulido (Grupo Municipal Unión por Leganés-

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ULEG) y Sr. Alcalde Presidente (Grupo Municipal Socialista); manifestando el

posicionamiento de voto así como exponiendo los argumentos que les llevan a

dicha postura.

A lo largo del debate se plantean a modo de enmiendas a la moción

reseñada las siguientes cuestiones. Por el Sr. Bejarano Ferreras incorporar en la

parte resolutiva apartado “instando desde el Ayuntamiento a quien tiene la

competencia y la obligación de negociar con las compañías energéticas para

resolver esta situación, como ha sucedido en otros países, concretamente el

Estado y de forma especifica el Ministerio de Energía así como para la

creación del fondo de contingencia.”. Por el Sr. Egea Cáceres “Crear una

batería de acciones informativas para su posterior difusión a través los

medios públicos locales, donde se recuerde a la ciudadanía en general las

medidas básicas esenciales para provocar ahorros energéticos. Se trata de un

aporte más para la consolidación de una verdadera cultura del ahorro

energético” y por el Sr. Alcalde Presidente considera necesario “incluir a la

Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid para que

junto con el Ayuntamiento solucionen este problema.”

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate el

Sr. Barbé Arnedo, como proponente aceptando las enmiendas realizadas por

los representantes de los distintos grupos municipales y, en consecuencia,

incorporando lo recogido anteriormente.

Sometida a votación: los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los cinco Sres. Concejales asistentes del

Grupo Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal

Unión por Leganés-ULEG, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal

Leganemos, el Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la

Ciudadanía, el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito), la Sra. Cruz

Jiménez (Concejala no adscrita), la Sra. Condés Obón (Concejala no adscrita),

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el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito) y la Sra. Alonso Fernández

(Concejala no adscrita); y las abstenciones de los seis Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda

Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes, acordaron:

PRIMERO: Realizar un estudio sobre pobreza energética en Leganés que

tenga por objeto cuantificar el número de hogares situados en

los siguientes criterios:

a) Hogares en el rango estadístico de pobreza severa: con ingresos

iguales o inferiores al 30% de la mediana salarial española por

persona en el hogar (398€ por persona aprox.); y que a su vez

requieran destinar el 10% de esos ingresos o más a mantener una

temperatura saludable en el hogar (entre 18°C mínimo y 26°C

máximo según la OMS).

b) Los criterios y casos de necesidad que mediante informes

determinen los Servicios Sociales.

SEGUNDO.- Desarrollar un sistema de "Consumo Mínimo Garantizado" para

la erradicación de la pobreza energética en Leganés

complementario al "bono social", previsto en la Ley 24/2013, de

26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que garantice que ninguna

familia tiene que realizar un gasto en energía doméstica para

mantener el confort de más del 10% de los ingresos mensuales

familiares.

TERCERO.- Implantación de un sistema de auditorías energéticas gratuitas

que contribuya a implementar medidas de eficiencia energética a

disposición de los vecinos de Leganés.

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CUARTO.- Desarrollar un sistema de mediación con las empresas

energéticas que suministran a la población para evitar que los

hogares en situación de riesgo de pobreza que experimentan

retrasos en el pago de facturas de luz, calefacción u otras fuentes

de energía utilizadas para climatizar la vivienda, sufran el corte

de suministro por parte de la empresa suministradora entre los

meses de noviembre y abril. Este sistema deberá impedir que se

realicen cortes de suministros energéticos en viviendas sin un

informe de Servicios Sociales que certifique que el hogar en

cuestión tiene suficiente capacidad económica para hacer frente

al recibo.

QUINTO: Instar desde el Ayuntamiento a quien tiene la competencia y la

obligación de negociar con las compañías energéticas para

resolver esta situación, como ha sucedido en otros países,

concretamente el Estado y de forma especifica el Ministerio de

Energía así como para la creación del fondo de contingencia.

SEXTO: Crear una batería de acciones informativas para su posterior

difusión a través los medios públicos locales, donde se recuerde

a la ciudadanía en general las medidas básicas esenciales para

provocar ahorros energéticos. Se trata de un aporte más para la

consolidación de una verdadera cultura del ahorro energético

SÉPTIMO: Que las cuestiones planteadas en los apartados precedentes sean

solucionadas por la Administración General del Estado, la

Comunidad de Madrid junto con el Ayuntamiento de Leganés.

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14.- MOCIÓN PRESENTADA POR LA SRA. CRUZ JIMÉNEZ

(CONCEJALA NO ADSCRITA) PARA AUMENTAR EL

PARQUE PUBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER,

DESTINANDO UNA PARTE AL FONDO DE EMERGENCIA

SOCIAL, Y PARA CUMPLIR LOS ACUERDOS PLENARIOS

EN MATERIA DE VIVIENDA.

Se dio lectura a la siguiente moción:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a una vivienda digna es un derecho humano básico. Es un

deber de las Administraciones Públicas garantizar los derechos humanos de la

población. En distintas ocasiones se han aprobado mociones relativas a la

problemática relativa a este derecho, a las dificultades de acceso, a los

desahucios, las viviendas vacías, etc., apoyadas unas por los grupos

municipales que actualmente conforman el equipo de gobierno, y otras por

unanimidad, que se adjuntan a la presente Moción.

En enero de 2016 se elevó consulta a la Dirección General de

Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid para cambiar el

régimen de uso a arrendamiento de 70 viviendas de 2 dormitorios de las

distintas promociones de Emsule que estaban sin vender.

Por otra parte, la Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1988,

Reguladora de las Haciendas Locales, introdujo en el ordenamiento tributario

la posibilidad de que los ayuntamientos estableciesen, en sus ordenanzas

fiscales, un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con respecto a

aquellas viviendas que se considerasen permanentemente desocupadas. La

aplicación de esta medida, de carácter social (incrementar la oferta de

viviendas de alquiler) y aprobada hace ya 14 años, ha supuesto problemas

jurídicos y prácticos a la hora de recaudar dicho recargo, lo que pone de

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manifiesto la nula voluntad política de los distintos gobiernos estatales desde

2002 para que pueda efectivamente aplicarse esta medida por parte de los

ayuntamientos. Las soluciones pasan por la especificación legal del hecho

imponible, y la unificación de su fecha de devengo con la del impuesto al que

acompaña.

Por todo ello, el Ayuntamiento Pleno adopta los siguientes:

ACUERDOS

1. Ampliar la bolsa de vivienda de emergencia social destinada a solventar

los problemas que sufren numerosas familias en caso de extrema

necesidad en el municipio, afectadas por desahucios o en riesgo de

padecerlo, así como situaciones de violencia de género o familiar,

incorporando en el primer trimestre de 2017 al menos 20 viviendas de

las promociones de EMSULE de las que se ha solicitado el cambio de

régimen a arrendamiento. Así mismo, poner a disposición las viviendas

públicas en régimen de arrendamiento que actualmente se encuentren

desocupadas, procediendo en el mismo plazo a su rehabilitación o

actuaciones necesarias para que puedan ser adjudicadas a familias que

lo necesiten. La gestión de dichas viviendas será cedida por parte del

EMSULE a los Servicios Sociales municipales, que determinarán la

adjudicación de las mismas y el precio del alquiler en función de

criterios objetivos de necesidad y capacidad de las familias en situación

de emergencia habitacional.

2. Que el Pleno del Ayuntamiento de Leganés inste al Gobierno central a

definir y delimitar, mediante el correspondiente desarrollo

reglamentario, el concepto de bien inmueble de uso residencial que se

encuentre desocupado con carácter permanente y que el propio

Ayuntamiento establezca, dentro de sus posibilidades competenciales y

con carácter subsidiario, un Reglamento de Bienes Inmuebles

Desocupados con Carácter Permanente junto con un estudio de las

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viviendas que se encuentran en esta situación en nuestro municipio (algo

ya aprobado en múltiples ocasiones en Plenos municipales de la anterior

y actual legislatura).

3. Cumplir los acuerdos plenarios adoptados por unanimidad en esta

legislatura en materia de vivienda, ya que al tener el voto favorable de

las y los ediles que configuran el actual equipo de gobierno, no pueden

desentenderse de la ejecución de lo que ellos y ellas mismas han

aprobado, así como el compromiso de cumplir los acuerdos que trajeron

sus grupos al Pleno en la pasada legislatura en materia de vivienda y

fueron aprobados por mayoría en el mismo con su voto favorable.

4. Establecer un cronograma y calendario públicos de actuaciones para

alcanzar los objetivos establecidos en los citados acuerdos plenarios

durante lo que queda de legislatura”.

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Doña Rocío Cruz

Jiménez, quien interviene como Concejala proponente de la moción, haciendo

una exposición de la misma y argumentando los hechos que han motivado su

presentación.

Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sr. Pérez Hernández (Concejal no Adscrito),

Sr. Bejarano Ferreras (Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de

Madrid-Los Verdes), Sra. Martínez Borrega (Grupo Municipal Leganemos),

Sr. Recuenco Checa (Grupo Municipal Popular), Sr. Delgado Pulido (Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG) y Sr. Alcalde Presidente (Grupo

Municipal Socialista); manifestando el posicionamiento de voto así como

exponiendo los argumentos que les llevan a dicha postura.

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En este momento se incorpora a la sesión Doña Virginia Jiménez

Calero.

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate la

Sra. Cruz Jiménez, como proponente ratificando la moción en todos sus

extremos.

Sometida a votación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular, los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos,

el Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, la

Sra. Cruz Jiménez (Concejala no adscrita), la Sra. Condés Obón (Concejala no

adscrita), el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito) y la Sra. Alonso

Fernández (Concejala no adscrita); y las abstenciones de los seis Sres.

Concejales del Grupo Municipal Socialista, el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el Sr. Pérez

Hernández (Concejal no adscrito), acordaron:

PRIMERO: Ampliar la bolsa de vivienda de emergencia social destinada a

solventar los problemas que sufren numerosas familias en caso

de extrema necesidad en el municipio, afectadas por desahucios

o en riesgo de padecerlo, así como situaciones de violencia de

género o familiar, incorporando en el primer trimestre de 2017

al menos 20 viviendas de las promociones de EMSULE de las

que se ha solicitado el cambio de régimen a arrendamiento. Así

mismo, poner a disposición las viviendas públicas en régimen de

arrendamiento que actualmente se encuentren desocupadas,

procediendo en el mismo plazo a su rehabilitación o actuaciones

necesarias para que puedan ser adjudicadas a familias que lo

necesiten. La gestión de dichas viviendas será cedida por parte

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del EMSULE a los Servicios Sociales municipales, que

determinarán la adjudicación de las mismas y el precio del

alquiler en función de criterios objetivos de necesidad y

capacidad de las familias en situación de emergencia

habitacional.

SEGUNDO: Que el Pleno del Ayuntamiento de Leganés inste al Gobierno

central a definir y delimitar, mediante el correspondiente

desarrollo reglamentario, el concepto de bien inmueble de uso

residencial que se encuentre desocupado con carácter

permanente y que el propio Ayuntamiento establezca, dentro de

sus posibilidades competenciales y con carácter subsidiario, un

Reglamento de Bienes Inmuebles Desocupados con Carácter

Permanente junto con un estudio de las viviendas que se

encuentran en esta situación en nuestro municipio (algo ya

aprobado en múltiples ocasiones en Plenos municipales de la

anterior y actual legislatura).

TERCERO: Cumplir los acuerdos plenarios adoptados por unanimidad en

esta legislatura en materia de vivienda, ya que al tener el voto

favorable de las y los ediles que configuran el actual equipo de

gobierno, no pueden desentenderse de la ejecución de lo que

ellos y ellas mismas han aprobado, así como el compromiso de

cumplir los acuerdos que trajeron sus grupos al Pleno en la

pasada legislatura en materia de vivienda y fueron aprobados

por mayoría en el mismo con su voto favorable.

CUARTO: Establecer un cronograma y calendario públicos de actuaciones

para alcanzar los objetivos establecidos en los citados acuerdos

plenarios durante lo que queda de legislatura.

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15.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA RELATIVA

A LA ADHESIÓN AL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO LOCAL

DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y

PROVINCIAS.

Se dio lectura a la siguiente moción:

“PARTE JUSTIFICATIVA O EXPOSITIVA

Es una realidad la desconfianza de la ciudadanía en la actividad

política que se manifiesta durante los últimos tiempos y el real desafecto de la

ciudadanía en todo lo relativo a los gestores políticos y al ejercicio de la

política en global.

En el actual escenario, político-social en el que la ciudadanía

significa de forma reiterada su poca confianza respecto de la política, las

instituciones y los responsables públicos, se hace necesario para Ciudadanos

reconducir el actual emplazamiento de la gestión pública. Es la situación real

que vivimos en los momentos actuales la que compromete a la vez que apremia

a las instituciones, a las formaciones políticas y a los propios protagonistas de

esa gestión a reforzar su labor cotidiana por la mejora del bienestar común

para poner en valor la operatividad positiva de la gestión política.

Tras múltiples declaraciones de intenciones por parte de los

diferentes Grupos Municipales participes de esta y de anteriores legislatura

para la consolidación de un Código de Buen Gobierno, la realidad nos

confirma que hoy en día en el Ayuntamiento de Leganés se carece de un real

"Código de Buen Gobierno".

Es el Ayuntamiento de Leganés con su Corporación Municipal al

frente, quienes tienen que trabajar por consolidar y restablecer el valor de la

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gestión municipal. Es esta la primera medida de regeneración para la

recuperación de la confianza de los vecinos de nuestro municipio.

Ciudadanos Leganés considera indispensable la adopción de reales y

transparentes medidas de gestión.

Es por ello, que proponemos al Pleno de la Corporación que adopte

el siguiente ACUERDO

1.- Ante la falta de un "Código de Buen Gobierno" propio del Ayuntamiento

de Leganés, Ciudadanos propone la ADHESIÓN al Código de Buen

Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias. Dicho

código fue aprobado en Junta de Gobierno celebrada por la FEMP el

24 de Mayo de 2015. En literalidad el código dice:

CÓDIGO BUEN GOBIERNO LOCAL FEMP

(Aprobado en Junta de Gobierno de 24 de Marzo de 2015)

En un contexto económico, social y político en el que la ciudadanía

manifiesta un alto grado de desconfianza respecto de la política, las

instituciones y los responsables públicos, se hace necesario canalizar esta

situación como una oportunidad, como motor para la profundización

democrática. De este modo, las entidades locales deben redoblar esfuerzos por

restablecer el valor de la política local y recuperar la confianza de la

ciudadanía mediante una intensificación y exteriorización efectiva de los

valores públicos, de los estándares de conducta y de la actitud ética de los

cargos públicos y de los directivos locales.

En dicho contexto, la revisión del Código de Buen Gobierno (CBG) de

la FEMP resulta una herramienta adecuada a tal fin, reforzada por la

existencia de un nuevo marco jurídico integrado por la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, las

normas autonómicas en la materia y la Ordenanza Tipo de Transparencia,

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Acceso a la Información y Buen Gobierno de la FEMP. La sujeción de las

administraciones públicas al principio de jerarquía normativa y al sistema de

fuentes establecido en nuestro ordenamiento jurídico determinará la posición

obligacional del presente Código.

Siguiendo la línea del CBG de la FEMP aprobado en el año 2009,

como una herramienta de introducción formal de la ética en el ámbito local

con carácter innovador, se realiza una adaptación al actual marco normativo

y a las demandas de la ciudadanía.

Tras la definición de sus ámbitos objetivo y subjetivo, se incorporan

los principios del buen gobierno local, definiendo aquellos sujetos afectados

por las declaraciones contenidas en el mismo y la finalidad a que obedece en

su suscripción. El contenido sustancial se articula en torno a cinco ejes:

estándares de conducta para la mejora de la democracia local, compromisos

éticos en materia de conflictos de intereses, régimen de Incompatibilidades y

retribuciones, relaciones entre cargos electos y empleados públicos y medidas

para la mejora de la democracia participativa.

Además de la determinación de los principios y estándares de

actuación, así como la fijación de un marco relacional entre los niveles de

gobierno y administración se incide en dos aspectos.

El primero, los compromisos en materia de conflictos de intereses,

advertido el mayor impacto que en la dignidad y reconocimiento de

legitimidad de gobiernos y administraciones públicas genera en los

ciudadanos.

El segundo, como uno de los aspectos más novedosos del nuevo

Código, la irrupción, en el ámbito de la administración local, de las

tecnologías sociales, y en concreto de las redes sociales digitales. Su

utilización masiva por parte de la ciudadanía supone un desafío para los usos

y costumbres empleados en la participación ciudadana hasta el momento. Las

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administraciones públicas locales deben incorporarse a este fenómeno social

mediante la puesta en marcha de iniciativas innovadoras que adapten la

participación tal y como la conocemos hasta ahora, en una participación

multicanal que aproveche las nuevas oportunidades de relación con la

ciudadanía.

La iniciativa para la creación de la Red de Entidades Locales por la

Transparencia y Participación Ciudadana de la FEMP abre, para el ámbito

local, una nueva etapa que exige dotar a las entidades que se integran en él, de

las herramientas e instrumentos necesarios para desarrollar adecuadamente

no sólo sus obligaciones legales sino también sus compromisos éticos con la

gestión pública, en general, y con los ciudadanos, en particular. El CBG se

erige en la pieza central de esta estrategia que será objeto de desarrollo a

través de los mecanismos que se definan en el seno de la Red.

Ámbito objetivo

El Código de Buen Gobierno tiene por objeto el establecimiento de

los principios a respetar en e/ desempeño de las responsabilidades políticas de

gobierno y administración, así como las de dirección y gestión local, fijando

los compromisos que reflejen los estándares de conducta recomendados y

reforzando la calidad democrática de las instituciones locales.

Como objetivos específicos pueden señalarse los siguientes:

- La integración de la dimensión ética en el funcionamiento de las

entidades locales.

- Incorporar las estrategias de actuación para la consecución de una

democracia real y efectiva, a través de la participación ciudadana y el

gobierno abierto.

- Definir las líneas básicas que deben presidir la gestión pública local.

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- Reforzar los estándares de conducta en el ejercicio de las

responsabilidades públicas.

- Delimitar las pautas para las adecuadas relaciones entre los ámbitos de

gobierno y administración, normalizando las relaciones personales

internas.

Ámbito subjetivo

El presente Código, en su condición de instrumento inspirador de la

actuación de las Entidades Locales y del personal a su servicio, se aplicará a:

a. Los miembros de las Corporaciones Locales, en su condición de

representantes electos, con independencia de su integración o no en el

respectivo gobierno.

b. Los miembros de los órganos de gobierno de los Organismos

Autónomos, Entidades públicas empresariales locales y Sociedades

mercantiles locales, así como Fundaciones de naturaleza local.

c. Los titulares de órganos directivos, según la definición de la normativa

en materia de régimen local y función pública.

d. El personal que desempeñe funciones directivas y predirectivas al

servicio de la administración local, entendiendo por tal a aquéllos que

ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior,

ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno

de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y

disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de esas

directrices generales.

e. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter

nacional.

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A efectos de clarificar terminológicamente el ámbito subjetivo en el

desarrollo del CBG las referencias a los empleados públicos incluidos en el

mismo, se utilizará la expresión "directivos públicos locales".

Con carácter previo a la asunción de un cargo público,

responsabilidad política o función ejecutiva en la organización, se deberá

suscribir el CBG al que se haya adherido la respectiva entidad local.

Esta delimitación no excluirá la suscripción de sus objetivos por la

totalidad de los empleados públicos locales, sujetos a este respecto al Código

ético y de conducta recogido en la normativa sobre función pública, así como

a aquellos sujetos proveedores de servicios a la administración local y

perceptores de fondos públicos.

Principios del buen gobierno local

Los sujetos destinatarios del CBG ajustarán la gestión de los intereses

públicos y el desarrollo de la democracia participativa a la realización

efectiva del gobierno abierto y sus principios de transparencia, participación y

colaboración ciudadana, como mínimo en los términos de la normativa vigente

en cada momento, en una gestión orientada a la ciudadanía.

Para la consecución de dichos objetivos su actuación estará

orientada al cumplimiento de los siguientes principios, absteniéndose de

cualquier conducta que sea contraria a ellos:

a) Actuarán en el desempeño de sus funciones de acuerdo con la

Constitución, los respectivos Estatutos de Autonomía y el resto del

ordenamiento jurídico, promoverán el respeto a los derechos

fundamentales y a las libertades públicas y ajustarán su actividad a los

principios éticos y de conducta contenidos en el presente Código de Buen

Gobierno Local

b) El desarrollo de las labores de gobierno estará presidida por los

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principios de eficacia, economía, eficiencia, satisfacción del interés

general, así como de racionalización y optimización de los recursos

públicos.

c) Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un

criterio independiente y ajeno a todo interés particular, asegurando un

trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus

funciones.

d) Ejecutarán de las políticas públicas conforme a los principios de

publicidad, innovación, transparencia y buen servicio a la ciudadanía,

defendiendo los intereses generales y la generación de valor con

dedicación al servicio público

e) Respetarán las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, la

normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de

intereses, los deberes de honestidad, buena fe, sigilo y discreción en

relación con los datos e informes de los que tengan conocimiento por

razón del cargo.

f) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la

finalidad exclusiva para la que fueron otorgados, evitarán toda acción

que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las

Administraciones, no se implicarán en situaciones, actividades o

intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir

en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su

objetividad.

g) Incorporarán a su actuación valores como la inclusión social de

colectivos más desfavorecidos, la tolerancia y el fomento de la

diversidad, la lucha contra el cambio climático, la protección del medio

ambiente o la ordenación racional y sostenible del territorio,

garantizando el principio de igualdad y equilibrio territorial en el acceso

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a los servicios públicos.

h) Respeto de la disciplina presupuestaria y financiera, a efectos de

garantizar la correcta administración de los recursos públicos.

i) El ejercicio de las competencias locales establecidas en el marco

normativo y las capacidades de gestión asociadas, se desarrollará bajo

e/ principio de mejor servicio ciudadano, proximidad y subsidiar/edad.

j) Impulso a la adopción de modelos de gestión pública que alineen

recursos a estrategia y garanticen una orientación a los resultados ante

la sociedad y a la generación de valor público como máxima garantía de

fortalecimiento del sector público, sus instituciones y organizaciones

públicas.

k) Apuesta por una dirección pública y gestión de los recursos humanos

profesional como elemento clave de un adecuado funcionamiento de la

administración pública.

Estándares de conducta para la mejora de la democracia local

La plasmación del carácter democrático de las entidades locales

exige su reflejo en la actuación por parte de sus miembros, ajustando el

desempeño de las responsabilidades públicas a las siguientes líneas de

conducta:

1. Asumirán la responsabilidad en todo momento de las decisiones y

actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin derivarla hacia

sus subordinados sin causa objetiva y sin perjuicio de otras que fueran

exigibles legalmente.

2. Fomentarán los valores cívicos y utilizarán un tono respetuoso,

esmerado y deferente en sus intervenciones y en el trato con los

ciudadanos.

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3. Todos los miembros de la Corporación, tanto los integrantes en el

gobierno como los que formen parten de la oposición deberán basar su

actuación en la lealtad institucional, información y transparencia,

colaborando en la definición de los objetivos estratégicos y procurando

alcanzar consensos en los asuntos de mayor relevancia.

4. La toma de decisiones perseguirá la satisfacción de los intereses

generales y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas

hacia el interés común y el trato igual y no discriminatorio.

5. Responderán frente a los ciudadanos durante todo su mandato,

atendiendo diligentemente a cualquier solicitud de información relativa

al desempeño de sus funciones, los motivos de su actuación, o el

funcionamiento de los servicios y departamentos de los que son

responsables.

6. Garantizarán que la gestión pública tenga un enfoque centrado en la

ciudadanía con un compromiso de mejora continua en la calidad de la

información, la atención y los servicios prestados.

7. Potenciarán los instrumentos necesarios para garantizar la

participación y cooperación ciudadana en el diseño de las políticas

públicas y en su evaluación.

8. Impulsarán la implantación de una administración receptiva y accesible,

mediante la utilización de un lenguaje administrativo claro y

comprensible para todas las personas, la simplificación, la eliminación

de trabas burocráticas, y agilización de los procedimientos, el acceso

electrónico a los servicios y la mejora de la calidad de las normas y

regulaciones.

9. Los cargos electos respetarán la voluntad de la ciudadanía y actuarán

con lealtad política, comprometiéndose a asumir el Código de conducta

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política en relación con e/ transfuguismo en las Corporaciones Locales.

10. Con motivo de los desplazamientos derivados del ejercicio de las

funciones propias de cargo, utilizarán el medio de transporte adecuado

al objeto del mismo, teniendo siempre en cuenta las necesidades de la

Corporación y la mejor relación en cuanto al coste.

11. Facilitarán las actuaciones de control y supervisión que las autoridades

internas o externas competentes adopten, absteniéndose de obstaculizar

la ejecución de cualquier medida de supervisión que las autoridades

internas o externas relevantes pudieran decidir tomar con la debida

justificación y transparencia.

12. Responderán diligentemente a las solicitudes de información formuladas

por los medios de comunicación en relación con el desempeño de sus

funciones, absteniéndose, por el contrario, de suministrar cualquier dato

confidencial o información sujeta a protección de datos de carácter

personal y articularán medidas que fomenten la cobertura por parte de

los medios de comunicación del desempeño de sus funciones y el

funcionamiento de los servicios y departamentos a su cargo.

13. Promoverán la transformación de la administración local mediante e/

desarrollo de la gestión desde la óptica de la innovación y la calidad,

simplificación y reducción de cargas administrativas, garantizando la

definitiva implantación de la administración electrónica.

14. Se fomentará la creación de instrumentos de control y seguimiento de la

contratación pública para garantizar a los operadores económicos un

trato igualitario y no discriminatorio y un procedimiento basado en la

transparencia, así como la introducción de criterios de responsabilidad

social en los contratos.

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Compromisos éticos en materia de conflictos de intereses

El desempeño de responsabilidades públicas exigirá el respeto a la

normativa en materia de conflicto de intereses basando su actuación en los

siguientes compromisos

1. En e/ ejercicio de sus facultades discrecionales, se abstendrán de

conceder ninguna ventaja a ellos mismos o a otra persona o grupo de

personas con e/ fin de obtener un beneficio personal directo o indirecto

de los mismos.

2. Se abstendrán de participar en cualquier deliberación, votación o

ejecución de aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, ya

sea directo o indirecto.

3. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento

administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte

un privilegio en beneficio propio o su entorno o cuando suponga un

menoscabo de los intereses de terceros o del interés general.

4. No aceptarán, recibirán o solicitarán, directamente o a través de

terceros, regalos que sobrepasen los usos habituales, sociales o de

cortesía por parte de entidades o personas o, en cualquier caso, que

sobrepasen la cuantía de ciento cincuenta euros.

5. Rechazarán cualquier favor o servicio en condiciones ventajosas por

parte de personas físicas o entidades privadas que puedan condicionar el

desempeño de sus funciones.

6. El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de dirección de partidos

políticos y organizaciones sindicales dicha actividad en ningún caso

menoscabará o comprometerá el ejercicio de sus funciones.

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Régimen de incompatibilidades y retribuciones

El adecuado cumplimiento de las exigencias normativas impuestas

por el régimen de incompatibilidades y la estructura retributiva en el ámbito

local se ajustará a los siguientes parámetros:

1. Los representantes locales, y los directivos públicos locales formularán

con motivo de su toma de posesión, con ocasión del cese y al final de su

mandato, declaraciones tanto sobre causas de posible incompatibilidad y

cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos

económicos. Asimismo, comunicarán cualquier modificación de las

mismas en plazo máximo de un mes.

2. Asimismo habrán de presentar declaración de sus bienes patrimoniales y

de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las

sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos

sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales

declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos

respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión

del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las

circunstancias de hecho.

3. Evitarán cualquier conflicto de intereses con motivo del ejercicio de sus

funciones públicas, absteniéndose se utilizar sus competencias y

prerrogativas institucionales a fin de otorgar para sí o para terceras

personas algún tipo de beneficio así como absteniéndose de llevar a

cabo cualquier tipo de actividad privada que, directa o indirectamente,

colisione con los intereses públicos locales de su responsabilidad.

4. El ejercicio de responsabilidades ejecutivas en el gobierno local, una vez

finalizado el mandato o producido el cese y durante un periodo de dos

años, conllevará el cumplimiento de las limitaciones para el ejercicio de

actividades privadas establecidas en la legislación reguladora de

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conflictos de intereses que les sea aplicable.

5. El régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como las demás

retribuciones de los representantes locales se fijarán, con pleno respeto

a los límites establecidos en la legislación de Régimen Local, con

proporcionalidad y atendiendo a características de la entidad y del

puesto a desempeñar tales como población, presupuesto, situación

financiera y competencias y responsabilidades a ejercer.

Gobierno y administración: relaciones entre cargos electos y

empleados públicos

Las relaciones entre cargos electos y empleados públicos se ajustarán

a los principios éticos recogidos en la normativa en materia de transparencia

y empleo público, entre otros: respeto de la Constitución y el resto de normas

que integran el ordenamiento jurídico, lealtad institucional, objetividad,

integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, con fidencialidad,

dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,

accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y

medioambiental, y respeto a los derechos humos y a la igualdad entre mujeres

y hombres.

Cada persona al servicio de los intereses públicos locales asumirá su

cometido y funciones de forma legal y coordinada con el resto de responsables

públicos, políticos, técnicos y administrativos. Para garantizar la existencia de

un entorno de trabajo en armonía y para el correcto desarrollo de los servicios

públicos se articularán vías alternativas a la solución de las discrepancias o

conflictos que, en su caso, pudieran producirse.

Las relaciones entre cargos electos y empleados públicos se

instrumentarán a través de la implementación de los mecanismos físicos y

telemáticos necesarios que garanticen la posibilidad de interlocución directa y

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- 88 -

el desarrollo de un procedimiento de mediación, presencial o electrónico,

entre las partes en conflicto.

Los cargos electos impulsarán la formación en principios de

integridad y orientaciones del Buen Gobierno para el conjunto de empleados

públicos.

Medidas para la mejora de la democracia participativa

El principio de proximidad en el ámbito local configura a las

entidades locales como e/ espacio de gobierno y administración idóneo para

alcanzar la máxima participación ciudadana e instrumentar las vías y cauces

que hagan posible su materialización en niveles óptimos.

A efectos de conocer con precisión las necesidades y expectativas de

la ciudadanía, así como de garantizar la existencia de cauces de interlocución

se adoptarán las siguientes medidas:

1. Se regulará una carta de derechos y deberes ciudadanos, como

instrumento en el que definir y facilitar su ejercicio.

2. Se promoverá la utilización de encuestas, realizadas en los propios

servicios, en la web y redes sociales, o a pie de calle, los buzones de

quejas y sugerencias, e/ cliente misterioso, los recursos administrativos y

otros canales de participación tales como las Juntas de Distrito, las

Asociaciones Vecinales, el Consejo Social, o la Comisión de Sugerencias

y Reclamaciones.

3. Se procurará la mejora de los procedimientos codecisión y la

transformación de las estructuras burocráticas desactualizadas para la

consecución de una gobemanza real, como gobierno abierto,

participativo, transparente y equitativo.

4. Se convocará a todos los grupos de interés (asociaciones, universidad,

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- 89 -

etc.), invitándoles a expresar sus opiniones y sugerencias, incluso a

colaborar en la redacción de las normas locales, con la posibilidad de

pactarlas en el marco de la potestad material de decisión política.

5. Se implementarán los presupuestos participativos como instrumentos de

mejora de la participación de la ciudadanía en la asignación de los

recursos públicos y en la definición de objetivos prioritarios de gestión.

6. Se atenderá a las necesidades sociales en las diferentes etapas de la vida

y se procurará la conciliación de tiempos de trabajo con los que no lo

son (ocio, formación).

Asimismo se facilitará el ejercicio del derecho a la iniciativa popular,

presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos normativos en

materia de la competencia local. Igualmente, a través de las entidades

ciudadanas reconocidas de interés local, se establecerán las vías para solicitar

a la Administración Local que se lleven a cabo actividades de interés público y

de competencia local y con la aportación de medios económicos, bienes,

derechos o trabajo personal.

La atención ciudadana se estructurará a través de un doble

mecanismo:

1. Se coordinará una atención generalista, integrada en un sólo servicio

(Oficinas de Atención Ciudadana) consiguiendo beneficios claros en

homogeneización de los datos, en accesibilidad de los ciudadanos, en el

establecimiento de criterios uniformes, en la selección y formación de los

operadores, en la adopción de decisiones, y en el reconocimiento de las

singularidades propias del funcionamiento del servicio

2. Atención e información especializada, suministrada desde las propias

Unidades que la generan. Dada la orientación al ciudadano, habrá que

sentar las bases tecnológicas, de gestión, técnicas, y legales, incluidas

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las económicas, para conseguir que su relación con la administración

sea más accesible en tiempo y coste.

Se entiende el derecho de acceso a la información como parte

esencial del derecho genérico de participación ciudadana en los asuntos

públicos1

1 Las condiciones y ejercicio vienen establecidos en la Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso

a la Información y reutilización aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP el 27 de mayo

de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica con rango de ley.

Marco para la participación ciudadana 2.0

El entorno cambiante y la transformación de la administración local

exige el establecimiento de un marco para la participación ciudadana con un

enfoque 2.0 basado en las siguientes medidas y estrategias:

1. Contemplar el uso de las tecnologías sociales como herramienta de

mejora de la participación ciudadana mediante la superación de las

tradicionales barreras de espacio y tiempo, abriendo espacios digitales

abiertos a la participación sin restricciones y desarrollar comunidades

virtuales que favorezcan el bien común.

2. Facilitar y promover la iniciativa y la participación ciudadana tanto

individual como colectiva en la gestión local, sin perjuicio de las

facultades de decisión correspondientes a los órganos locales

correspondientes.

3. Hacer efectivos y velar por los derechos y deberes de la ciudadanía

recogidos en la legislación aplicable y en la normativa local.

4. Acercar la gestión local a las ciudadanas y los ciudadanos en aras de

alcanzar una democracia de proximidad real.

5. Diseñar órganos y mecanismos que garanticen los derechos de la

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ciudadanía relativos a participación ciudadana.

6. Lograr la integración de todos los sectores sociales en los mecanismos,

espacios y dispositivos recogidos en la correspondiente normativa local.

7. Afianzar la participación ciudadana estratégica en la política local con

e/ desarrollo de una cultura participativa que imprima carácter a toda la

actividad en todo su ámbito territorial.

8. Adaptar la normativa local a la nueva realidad social, mediante la

presencia y participación de la entidad local en las redes sociales

digitales más utilizadas por la ciudadanía y mediante la creación de

comunidades virtuales locales.

9. Servir de soporte y complemento a las estrategias y planes de actuación

locales en materia de participación.

La participación ciudadana 2.0 se articulará como una participación

accesible, plural, representativa, activa y abierta, facilitando la igualdad de

oportunidades e integración de todos los sectores de la población directa y se

explorará el desarrollo de un procedimiento de mediación, presencial o

electrónico, para la resolución de conflictos.

Además de las redes y cauces de información y comunicación

institucionales, los cargos electos y directivos públicos locales tendrán

preferiblemente presencia en las redes sociales en aras a una mayor

transparencia y mejor servicio público a la ciudadanía.

Aprobación del Código de Buen Gobierno por las Entidades Locales

La aprobación del CBG por las Entidades Locales se llevará a cabo

mediante la adopción del correspondiente acuerdo de adhesión por el Pleno de

las respectivas entidades, para facilitar la íntegra suscripción de sus

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principios y valores por la totalidad de los miembros de la Corporación,

gobierno y oposición.

La adecuada ejecución del CBG exigirá la asignación individualizada

de dicha responsabilidad en el marco de la organización política y

administrativa, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Los órganos y personal responsables de dicha función adoptarán

cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada difusión y

conocimiento del CBG, con especial incidencia en garantizar su conocimiento

por la ciudadanía, su incorporación al ordenamiento jurídico local y la

máxima difusión entre los agentes sociales, económicos y culturales.

Los acuerdos de adhesión al CBG serán comunicados a la FEMP

para su conocimiento y, en su caso, seguimiento. Las entidades locales

adheridas al CBG promoverán su incorporación a la Red de Entidades locales

Local por la Transparencia y la Participación Ciudadana de la FEMP.

Evaluación y seguimiento

La adhesión al CBG requerirá la determinación de las estrategias

para su desarrollo, evaluación y seguimiento en el ámbito de cada entidad

local, encajando dichas actuaciones en el marco legislativo vigente y las

peculiaridades de la respectiva entidad, con una visión participativa y

colaboradora.

A tal fin, las EELL adheridas al CBG elaborarán, con la periodicidad

que se determine, un informe de evaluación sobre su cumplimiento a través de

indicadores de medida y valoración, que incorporará, a su vez, el resultado de

los procesos de evaluación y seguimiento de los instrumentos de planificación,

las cartas de servicios y otros compromisos de calidad existentes en la

respectiva entidad local. Se procederá a la creación de un Observatorio de

evaluación de la transparencia, la calidad y el buen gobierno, a efectos de

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valorar la aplicación del Código y, proponer, actuaciones de implementación y

mejora, así como de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de la asignación

de otras finalidades

2.- Dar traslado al Órgano de Gobierno de la Federación Española de

Municipios y Provincia de la ADHESIÓN al mencionado código”.

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Don José Manuel

Egea Cáceres, quien interviene como portavoz del grupo municipal

proponente de la moción, haciendo una exposición de la misma y

argumentando los hechos que han motivado su presentación.

Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sra. Cruz Jiménez (Concejala no Adscrita),

Sr. Bejarano Ferreras (Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de

Madrid-Los Verdes), Sra. Martínez Borrega (Grupo Municipal Leganemos),

Sr. Martín Illarregui (Grupo Municipal Popular) y Sr. Delgado Pulido (Grupo

Municipal Unión por Leganés-ULEG); manifestando el posicionamiento de

voto así como exponiendo los argumentos que les llevan a dicha postura.

A lo largo del debate por la Señora Cruz Jiménez (Concejala no

Adscrita) plantea a modo de enmiendas a la moción reseñada incorporar un

apartado manifestando que: “Se ejecutara durante 2017 la puesta en marcha

de todas las propuestas de transparencia y democratización del Pleno que se

aprobaron en el ordinario de julio de 2015 y otras iniciativas que hayan sido

aprobadas en el Pleno durante esta legislatura en este sentido, así como la

cumplimentación de todas las medidas en materia de transparencia previstas

por la FEMP en la propuesta a que se propone la adhesión del Pleno

incluyendo las anteriores que no se hubieran puesto en marcha”. Siendo

aceptado por el proponente.

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Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate el

Sr. Egea Cáceres, como proponente ratificando la moción y aceptando la

enmienda realizada incorporando el párrafo antes recogido.

Sometida a votación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por

Leganés-ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los

Verdes, el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito), la Sra. Cruz Jiménez

(Concejala no adscrita), la Sra. Condés Obón (Concejala no adscrita), el Sr.

Barbé Arnedo (Concejal no adscrito) y la Sra. Alonso Fernández (Concejala no

adscrita); y las abstenciones de los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal

Leganemos, acordaron:

PRIMERO: Adherirse al Código de Buen Gobierno de la Federación

Española de Municipios y Provincias. Dicho código fue

aprobado en Junta de Gobierno celebrada por la FEMP el 24 de

Mayo de 2015 y del tenor literal anteriormente trascrito.

SEGUNDO: Dar traslado al Órgano de Gobierno de la Federación Española

de Municipios y Provincia de la adhesión al mencionado

Código.

TERCERO: Se ejecutara durante 2017 la puesta en marcha de todas las

propuestas de transparencia y democratización del Pleno que se

aprobaron en el ordinario de julio de 2015 y otras iniciativas que

hayan sido aprobadas en el Pleno durante esta legislatura en este

sentido, así como la cumplimentación de todas las medidas en

materia de transparencia previstas por la FEMP en la propuesta

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a que se propone la adhesión del Pleno incluyendo las anteriores

que no se hubieran puesto en marcha.

16.- MOCIÓN PRESENTADA POR GRUPO MUNICIPAL

CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA RELATIVA

A LA FORMALIZACIÓN DE UN INFORME TÉCNICO QUE

AUDITE LA SITUACIÓN REAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE

LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE BUTARQUE.

Se dio lectura a la siguiente moción:

“Desde Ciudadanos hemos contemplado en tiempo real la desidia que

existe desde los distintos responsables, Concejalía de Deportes, Concejalía de

Urbanismo, Concejalía de Medio Ambiente, etc. en la aplicación de normas

constructivas que garanticen el desarrollo óptimo de las distintas prácticas

deportivas en instalaciones municipales.

Existe una estrecha relación entre las prácticas deportivas y el medio

ambiente: muchas dependen de entornos naturales, y/o dependen de sus

recursos, así como muchas prácticas son causantes, en mayor o menor

medida, de impactos sobre el medio ambiente y el territorio con el paso del

tiempo.

De todos es conocida la situación real de algunas de las dotaciones

deportivas en nuestro municipio, es el caso de la instalación deportiva de

Butarque localizada en la Ctra. Carabanchel, Km 2. Tal y como se anuncia en

la web municipal allí se identifican los siguientes espacios para la practica del

deporte:

- 6 pistas de tenis.

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- 96 -

- 3 campos de fútbol.

- zona de tiro con arco.

Observamos con estupor como confluyen distintas practicas

deportivas, alguna considerada de alto riesgo y que como tal ha de cumplir

una rigurosa normativa. Nos referimos a la practica de "Tiro con Arco",

hemos de decir que la guía de la Federación Nacional de esta modalidad, en

relación a la construcción de instalaciones para este fin es muy rigurosa.

Es una realidad que a lo largo del espacio de dicha instalación hay

circuitos eléctricos de alimentación entre farolas que están suspendidos en el

aire por sistemas rudimentarios de amarre entre farolas que a buen seguro no

cumplen con las normas de "Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión".

También se puede observar que muchos báculos de iluminación han perdido su

eje de fijación vertical, con el riesgo de caída al suelo que esto puede suponer.

Es para Ciudadanos un objetivo fundamental el cumplimiento de las

normas sujetas a la construcción y actualización de edificios de pública

concurrencia, de las normas medio ambientales, de las normas que garantizan

la salud pública, etc. Como prueba de nuestra preocupación se adjunta junto

al cuerpo de esta moción un pequeño dossier fotográfico que refleja la

situación actual de las instalaciones "Deportivas de Burtaque" donde se

concentran un número elevado de practicantes de deportes.

ACUERDO

1- La elaboración de un informe técnico que evalúe las posibles

deficiencias en el espacio Deportivo de Butarque. El mencionado

informe debe tener como normativa de referencia entre otras las

siguientes.

- Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas de calidad de la

Edificación.

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- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios.

- Reglamento sobre la utilización de las Instalaciones y servicios

Deportivos Municipales.

- Normativa propia de construcción de áreas deportivas de las distintas

federaciones asociadas a las practicas desarrolladas en la Instalación

Deportiva de Butarque. Es el caso de la Federación Española de Tiro

con Arco.

- Normas NIDE (a partir de 1980, siempre que se hayan utilizado fondos

de Consejo Superior de Deportes o si estuviese planificado la

celebración de competiciones oficiales).

- Normativa y medidas aplicadas en la Instalación "Deportiva de

Butarque" relativas al "Plan de Emergencia y Autoprotección".

- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la

prevención de riesgos laborales.

- Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación (estatal).

- Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el código técnico de la

edificación

- Ley 2/2002 de la cam, de evaluación ambiental en la comunidad de

madrid.

- Los informes técnico y jurídico sobre la conformidad del acto o el uso

pretendidos con la ordenación urbanística aplicable, emitidos por los

correspondientes Servicios municipales o, en su caso, los de la

organización pública establecida a efectos de cooperación conforme a

esta Ley. (En virtud del art. 151,152 y 157 de la Ley 9/2001 de la CAM

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2.- Hacer entrega del mencionado informe en un plazo máximo de 3 meses a

los Grupos Municipales de la oposición para la evaluación de la

situación, y la toma de medias adecuadas para la normalización. Por

último, la asunción de responsabilidades si las hubiere”.

Se incorpora reportaje fotográfico a esta moción.

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Don José Manuel

Egea Cáceres, quien interviene como portavoz del grupo municipal

proponente de la moción, haciendo una exposición de la misma y

argumentando los hechos que han motivado su presentación.

Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sra. Condés Obón (Concejala no Adscrita),

Sra. Martínez Borrega (Grupo Municipal Leganemos), Sr. Martín Illarregui

(Grupo Municipal Popular) Sr. Delgado Pulido (Grupo Municipal Unión por

Leganés-ULEG) y Sra. Ayllón López (Grupo Municipal Socialista);

manifestando el posicionamiento de voto así como exponiendo los argumentos

que les llevan a dicha postura.

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate el

Sr. Egea Cáceres como proponente ratificando la moción en todos sus

extremos.

Los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO: La elaboración de un informe técnico que evalúe las posibles

deficiencias en el espacio Deportivo de Butarque. El

mencionado informe debe tener como normativa de referencia

entre otras las siguientes.

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- Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas de calidad de la

Edificación.

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid Conservación y rehabilitación de terrenos,

construcciones y edificios.

- Reglamento sobre la utilización de las Instalaciones y servicios

Deportivos Municipales.

- Normativa propia de construcción de áreas deportivas de las

distintas federaciones asociadas a las prácticas desarrolladas en

la Instalación Deportiva de Butarque. Es el caso de la

Federación Española de Tiro con Arco.

- Normas NIDE (a partir de 1980, siempre que se hayan utilizado

fondos de Consejo Superior de Deportes o si estuviese

planificado la celebración de competiciones oficiales).

- Normativa y medidas aplicadas en la Instalación "Deportiva de

Butarque" relativas al "Plan de Emergencia y Autoprotección".

- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco

normativo de la prevención de riesgos laborales.

- Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación (estatal).

- Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el código técnico

de la edificación

- Ley 2/2002 de la CAM, de evaluación ambiental en la

Comunidad de Madrid.

- Los informes técnico y jurídico sobre la conformidad del acto o

el uso pretendidos con la ordenación urbanística aplicable,

emitidos por los correspondientes Servicios municipales o, en su

caso, los de la organización pública establecida a efectos de

cooperación conforme a esta Ley. (En virtud del art. 151,152 y

157 de la Ley 9/2001 de la CAM

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SEGUNDO: Hacer entrega del mencionado informe en un plazo máximo de 3

meses a los Grupos Municipales de la oposición para la

evaluación de la situación, y la toma de medias adecuadas para

la normalización. Por último, la asunción de responsabilidades si

las hubiere.

17.- MOCIÓN PRESENTADA POR GRUPO MUNICIPAL UNIÓN

POR LEGANÉS-ULEG PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANES AMPLÍE EL SERVICIO DE TELEASISTENCIA A

NUESTROS MAYORES Y PERSONAS DEPENDIENTES.

Se dio lectura a la siguiente moción:

“El servicio de Teleasistencia tiene una gran demanda por parte de

las personas mayores. No sólo es una ventaja para la persona que se

encuentra sola en la que se refuerza su confianza, sino que, además, genera

también una mayor tranquilidad para los familiares de estas personas. En la

actualidad, este servicio se presta a través de la empresa EULEN y el coste del

mismo es cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de

Leganés al 65% y 35%, respectivamente. En 2015 el número de terminales

instalados en Leganés era de aproximadamente 1.920 que daban servicio a un

total de 2.384 personas entre dependientes y no dependientes. A 1 de enero de

2016 había un total de 38.464 personas mayores de 65 años en nuestra ciudad,

lo que hace que este servicio ofrecido por las administraciones públicas sólo

llegue al 6% de este sector de población de Leganés.

Nuestros mayores nos han trasladado su gran interés por este servicio

y entendemos que el número de equipos tanto para dependientes como para no

dependientes se hace insuficiente. El coste directo de este servicio para el

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Ayuntamiento está en torno a los 180.000 €, (178.181 € en 2014), el

presupuesto máximo actual del Ayuntamiento para este servicio está cifrado en

215.515,44 €. Es por ello que el Ayuntamiento de Leganés debe hacer un

esfuerzo en política social para estar a la cabeza de las poblaciones de la

Comunidad de Madrid en gasto social real. En algún otro municipio para

completar la oferta necesaria para cubrir la demanda se ha habilitado una

partida adicional haciéndose cargo del 100% del coste adicional del servicio

al superarse el límite máximo que la Comunidad de Madrid aporta.

Nuestra propuesta está encaminada en alcanzar, al menos, al 10% de

la población de más de 65 años de nuestro municipio y esto se podría alcanzar

suplementado la partida para este fin en aproximadamente 270.000 €

adicionales. Por otro lado, en los próximos meses la propia Comunidad de

Madrid sacará un concurso para la gestión de este servicio, en la actualidad

se licitó a través de la FEMP, por lo que sería necesario hacer llegar a la

Comunidad de Madrid la posibilidad de incrementar la cantidad a co-

financiar por ambas administraciones e incluso la posibilidad de que la

administración local, que así lo decida, pueda asumir mayor número de

usuarios haciéndose cargo del 100% del exceso de gasto.

Las políticas sociales se miden con hechos concretos, con la cantidad

con el gasto directo en los usuarios y no teniendo en cuenta el coste global de

la Delegación.

En base a lo anteriormente expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de

Leganés ACUERDA

1) Hacer un esfuerzo para incrementar el número de personas del

municipio de Leganés que se beneficien de este servicio, con la intención de

poder tener una oferta de este, en torno al 10% de la población de más de 65

años del municipio.

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2) Habilitar los mecanismos necesarios mediante acuerdos, procesos

de licitación, modificaciones presupuestarias, etc. para llegar a materializar

de forma inmediata este compromiso.

3) Solicitar a la Comunidad de Madrid que en el próximo expediente

de contratación para la gestión de este servicio se aumente significativamente

el número de usuarios que puedan acogerse a este servicio en el municipio de

Leganés, incluso con nuevas modalidades de teleasistencia y que en caso de

que desde el ayuntamiento así se considere aumentar la capacidad de este

servicio pudiendo asumir el coste adicional.

De la presente moción se dará traslado a las Asociaciones de

Vecinos, a las juntas directivas de los centros de mayores de Leganés, a la

Consejería de Políticas Sociales y Familia y a la Presidenta de la Comunidad

de Madrid”.

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Don Carlos

Gustavo Aranzana Carpintero, quien interviene como miembro del grupo

municipal proponente de la moción, haciendo una exposición de la misma y

argumentando los hechos que han motivado su presentación.

Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sra. Condés Obón (Concejala no Adscrita),

Sra. Martínez Borrega (Grupo Municipal Leganemos), Sr. Juárez Ortiz (Grupo

Municipal Popular) y Sra. Jiménez Calero (Grupo Municipal Socialista);

manifestando el posicionamiento de voto así como exponiendo los argumentos

que les llevan a dicha postura.

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate el

Sr. Aranzana Carpintero como proponente ratificando la moción en todos sus

extremos.

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Los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO: Hacer un esfuerzo para incrementar el número de personas del

municipio de Leganés que se beneficien de este servicio, con la

intención de poder tener una oferta de este, en torno al 10% de

la población de más de 65 años del municipio.

SEGUNDO: Habilitar los mecanismos necesarios mediante acuerdos,

procesos de licitación, modificaciones presupuestarias, etc. para

llegar a materializar de forma inmediata este compromiso.

TERCERO: Solicitar a la Comunidad de Madrid que en el próximo

expediente de contratación para la gestión de este servicio se

aumente significativamente el número de usuarios que puedan

acogerse a este servicio en el municipio de Leganés, incluso con

nuevas modalidades de teleasistencia y que en caso de que desde

el ayuntamiento así se considere aumentar la capacidad de este

servicio pudiendo asumir el coste adicional.

De la presente moción se dará traslado a las Asociaciones de

Vecinos, a las Juntas Directivas de los Centros de Mayores de

Leganés, a la Consejería de Políticas Sociales y Familia y a la

Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Siendo las veintidós horas, el Sr. Alcalde Presidente hace un receso de

15 minutos, reanudándose la sesión a las veintidós horas y quince minutos.

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18.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR A FAVOR DE LA ELABORACIÓN DE UNOS

PRESUPUESTOS EN BENEFICIO DE LEGANES.

Se dio lectura a la siguiente moción:

“El presupuesto municipal es uno de los instrumentos más

importantes que tiene un Gobierno Municipal, si no el más importante, para

ejecutar su programa electoral e idea y proyecto de ciudad.

El procedimiento de elaboración del presupuesto municipal es largo.

Comienza con la petición a las unidades administrativas de un borrador de

peticiones y termina con la aprobación definitiva en el pleno municipal

(preferiblemente antes del 31 de diciembre)

Sin embargo, a día de hoy los Grupo Municipales (al menos el

Partido Popular) desconocemos si existe si quiera un borrador de dichos

presupuestos. Tan sólo tenemos conocimiento a través de una red social que el

Concejal de Hacienda, Pedro Atienza, supuestamente presentó hace más de un

mes un borrador a sus afiliados.

Esto no lleva a pensar que el Equipo de Gobierno o no tiene proyecto

de ciudad o le falta el impulso suficiente para sacarlo adelante, algo que se

demuestra día a día en una ciudad que está paralizada.

El Grupo Municipal Popular, ante esta falta de ideas o ganas de

sacarlas adelante, presenta por responsabilidad a través de esta moción una

serie de propuestas que entendemos que debe ser el eje vertebrador de unos

presupuestos para el Leganés no sólo del 2017 si no del siguiente quinquenio.

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1. Ampliación de la partida de capítulo 1 (gastos de personal) de

Seguridad Ciudadana que permita sacar nuevas plazas de policía municipal

vacantes con la finalidad de mejorar la seguridad en el municipio.

2. Incidir en la formación para desempleados aprovechando estos

momentos en los que parece que mejora la situación laboral.

3. Creación de un nuevo centro de mayores en el barrio de

Carrascal tal y como se aprobó en el Pleno Municipal en septiembre de 2015

4. Ampliación de la partida social destinado a los más

desfavorecidos del municipio (programa de comida a domicilio).

5. Apertura de las Oficinas de Atención Policial de Leganés Norte

y La Fortuna

6. Mejora en instalaciones educativas y deportivas (que sigan con

el camino iniciado con la sustitución de las pistas de césped artificial de La

Cantera)

7. Creación de una nueva zona de esparcimiento canino

8. Finalización de Biblioteca Central e inicio del proyecto de la

piscina de Solagua.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular

propone para su debate y aprobación en Pleno las medidas anteriormente

expuestas”.

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Don José Javier

de Diego Carmona, quien interviene como miembro del grupo municipal

proponente de la moción, haciendo una exposición de la misma y

argumentando los hechos que han motivado su presentación.

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Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sra. Cruz Jiménez (Concejala no Adscrita),

Sr. Bejarano Ferreras (Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de

Madrid-Los Verdes), Sr. Muñoz Murillo (Grupo Municipal Leganemos), Sr.

Delgado Pulido (Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG) y Sr. Atienza

Martín (Grupo Municipal Socialista); manifestando el posicionamiento de voto

así como exponiendo los argumentos que les llevan a dicha postura.

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate el

Sr. De Diego Carmona como proponente ratificando la moción en todos sus

extremos.

Sometida a votación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, el

Sr. Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los

Verdes y el Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); los votos en contra de

los dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos, la Sra. Cruz

Jiménez (Concejala no adscrita), la Sra. Condés Obón (Concejala no adscrita),

el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito) y la Sra. Alonso Fernández

(Concejala no adscrita); y las abstenciones de los seis Sres. Concejales del

Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG, acordaron:

PRIMERO: Ampliación de la partida de capítulo 1 (gastos de personal) de

Seguridad Ciudadana que permita sacar nuevas plazas de policía

municipal vacantes con la finalidad de mejorar la seguridad en

el municipio.

SEGUNDO: Incidir en la formación para desempleados aprovechando estos

momentos en los que parece que mejora la situación laboral.

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TERCERO: Creación de un nuevo centro de mayores en el barrio de

Carrascal tal y como se aprobó en el Pleno Municipal en

septiembre de 2015

CUARTO: Ampliación de la partida social destinado a los más

desfavorecidos del municipio (programa de comida a domicilio).

QUINTO: Apertura de las Oficinas de Atención Policial de Leganés Norte

y La Fortuna

SEXTO: Mejora en instalaciones educativas y deportivas (que sigan con

el camino iniciado con la sustitución de las pistas de césped

artificial de La Cantera)

SÉPTIMO: Creación de una nueva zona de esparcimiento canino

OCTAVO: Finalización de Biblioteca Central e inicio del proyecto de la

piscina de Solagua.

19.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE

IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID-LOS

VERDES. ASUNTO: CREACIÓN DE UN COMISIÓN PARA LA

ELABORACIÓN DE UN PLAN DE EMPLEO PARA LEGANES

Se dio lectura a la siguiente moción:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Recientemente hemos conocido los datos difundidos por el Ministerio

de Empleo del pasado mes Noviembre que muestran que ha sido un mal mes

para el mercado laboral, subiendo el desempleo. La Seguridad Social perdió

una media de 32.832 afiliados respecto a octubre, y acabó contando

17.780.524 cotizantes con trabajo. El desempleo creció en 24.841 inscritos en

las oficinas públicas y cerró el mes con 3.789.823, rompiendo una racha

positiva que había iniciado en 2013 y la afiliación que mantenía desde 2014.

Los datos demuestran que estamos lejos de una recuperación

económica que desde el gobierno nos traslada. Tenemos una tasa todavía

incompatible con un estado social y los salarios son muy bajos. Los

trabajadores que ingresan menos de 300 euros al mes han subido en medio

millón desde el inicio de la crisis al pasar de 3.089.856 en el año 2008 a

3.694.852 en 2014, según los últimos datos publicados por la Agencia

Tributaria. En total, al inicio de la crisis el 16% de los asalariados

(19.310.627) cobraba menos de 300 euros, siete años más tarde y con 2,5

millones de trabajadores menos (16.899.024) el porcentaje de este colectivo

subía al 22%.

En Madrid, una cuarta parte de los trabajadores no supera los 1.000

euros de ingresos mensuales.

En cuanto a los datos que afectan a nuestra ciudad, en Leganés el

paro de noviembre ha bajado. En este caso, un 0,94% con respecto al mes

anterior, con lo que hay 131 vecinos y vecinas de Leganés menos en paro que

hace un mes. Sin embargo, la cifra total de 13.879 personas paradas, a pesar

de que en términos interanuales la reducción es del 11,58% y que hoy hay

1.817 leganenes menos en paro que hace un año, es alta. Y nos obliga como

administración más cercana a los vecinos, comerciantes, trabajadores y

empresarios a poner las bases para una propuesta local en materia de fomento

del empleo, dentro de la capacidad de competencias y recursos propias del

Ayuntamiento de Leganés.

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Son indudables, los efectos perniciosos que ha ocasionado la crisis

económica en nuestro país, siendo el empleo la principal preocupación de

nuestros ciudadanos, como muestran todas las encuestas realizadas. El

desempleo, por lo tanto, sigue siendo uno de los problemas más importantes a

los que nos enfrentamos en la sociedad actual.

El incremento del paro resulta especialmente preocupante entre los

colectivos de jóvenes, mujeres y parados de larga duración, como lo

demuestra los informe que sobre desempleo se realizan por la Administración.

Ante esta situación, no podemos cerrar los ojos y es nuestra

obligación poner en marcha medidas que intenten revertir esta situación.

Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo) "el diálogo social es,

precisamente, una de las instituciones más importantes del mercado de trabajo

y está asociado con un concepto amplio de participación ciudadana que, como

tal, consolida y fortalece la democracia. Resulta primordial para formular

políticas de empleo acertadas y para movilizar el apoyo global de la sociedad,

necesario para la aplicación eficaz de las mismas". Si siempre es deseable el

dialogo social, hoy se hace imprescindible para aunar el esfuerzo de todos los

agentes económicos, sociales e institucionales en diseñar los objetivos a

alcanzar y poner en marcha un Plan por el Empleo y Desarrollo Económico

de Leganés. Reducir el desempleo de la ciudad es el principal objetivo del

Gobierno Municipal.

Durante el año y medio que llevamos del actual mandato, el ejecutivo

local ha llevado medidas importantes en materia de fomento del desarrollo

local principalmente con campañas para impulsar el comercio local y la

adecuación de nuestros polígonos industriales. Pero hacen falta nuevas

iniciativas encaminadas a favorecer mejores condiciones para generar puestos

de trabajo. Y para ello es imprescindible trabajar en esta materia de forma

consensuada gobierno, oposición y agentes sociales.

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Si hablamos de utilizar nuestros recursos propios para la realización

de este plan es importante hacer referencia a una gran dificultad que tenemos

las entidades locales después de la última contrarreforma en materia local que

hizo el gobierno de Mariano Rajoy en la pasada legislatura, que nos sitúa ante

un escenario donde se ha mermado la capacidad económica de los

Ayuntamientos y muchas de sus competencias Se eliminó la posibilidad de que

los municipios puedan realizar diversos programas relativos a la educación, la

cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad, la protección del

medio ambiente y también en materia de empleo.

Tras entrada en vigor el pasado 31 de diciembre de 2013 de la Ley

27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración Local (LRSAL) las Entidades Locales ya no podrán ejercer

competencias que no les hayan sido atribuidas como propias o como

delegadas, salvo que tal ejercicio no ponga en riesgo la sostenibilidad

financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los

requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera, y no se incurre en un supuesto de ejecución simultánea del mismo

servicio público con otra Administración Pública.

De hecho, el artículo 25.2 de la Ley de Bases del Régimen Local,

donde se enumeran las competencias propias de los Ayuntamientos, no hay

una mención al fomento del empleo. Sin embargo, esta situación no debe ser

obstáculo para poner en marcha, con recursos municipales, una serie de

actuaciones en la ciudad que ayuden a la generación de empleo sin poner en

riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de

acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria

y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución

simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública, como

establece el artículo 7.4 de la citada Ley.

CONTENIDO DEL PLAN

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El objetivo del Plan es poner en marcha una serie de actuaciones,

elaboradas de forma consensuada por grupos municipales y agentes sociales y

financiadas con cargo al Presupuesto Municipal, a través de tres ejes de

actuación: Empleo y Formación, Desarrollo Económico y Empresas y

Administración Local.

A) EMPLEO Y FORMACIÓN: Deben recogerse aquellas líneas de

trabajo que se relacionen con mejorar un posicionamiento de los demandantes

de empleo ante las oportunidades del mercado de trabajo. Se comprenderían:

1. Observatorio de Empleo. Análisis permanente de las variables

económicas de nuestro territorio como fuente de información necesaria para

la toma de decisiones.

2. Mantener los servicios de Orientación e inserción Laboral

prestados actualmente por la Delegación de Empleo y Desarrollo Local del

Ayuntamiento de Leganés.

3. Potenciar el servicio de Intermediación Laboral municipal

como referente de inserción laboral de las empresas de Leganés.

4. Puesta en marcha de programas formativos orientados a

fomentar la ocupabilidad de los trabajadores ocupados y desempleados.

5. Potenciar la oferta formativa vinculada a la obtención de

Certificados de profesionalidad.

6. Puesta en marcha de programas mixtos que permitan una

formación en alternancia con el empleo.

B) DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESAS: En donde se

debatan aquella líneas que tengan como contenido la promoción y el

desarrollo económico de Leganés, que incidan en la mejora de competitividad

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de nuestro tejido económico y sean una apuesta por la incorporación de las

nuevas tecnologías.

1. Impulso de espíritu emprendedor. Mantener y reforzar con los

agentes económicos la puesta en marcha de servicios de apoyo y fomento del

espíritu emprendedor.

2. Promocionar el Centro de Empresas de Leganés, como

instrumento de apoyo a las nuevas iniciativas empresariales

3. Dinamizar el sector comercial en colaboración con las

organizaciones del sector, para potenciar ejes comerciales.

4. Modernizar las galerías comerciales como instrumento de

mantenimiento de abastecimiento de bienes y servicios a los barrios.

5. Puesta en marcha de convenios de colaboración con las

distintas entidades que promuevan servicios a las PYMES (Financiación,

asesoramiento, etc.)

6. Promover y potenciar la figura de las Entidades urbanísticas de

Conservación como medio de mejorar el mantenimiento y seguridad de

nuestros Polígonos Industriales.

7. Promover un Plan de actuación para el sector hostelero, que

incida en la promoción del mismo.

C) ADMINISTRACIÓN LOCAL. Líneas a implantar en la

administración local que incidan en una oportunidad para el mantenimiento e

implantación de las empresas.

1. Simplificación y agilidad en los tramites administrativos,

especialmente en los relacionados con la implantación empresarial.

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2. Adecuación de la Fiscalidad a la realidad del tejido económico.

Consensuar las Ordenanzas Fiscales con los agentes económicos y sociales.

Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Leganés, la

adopción del siguiente acuerdo:

Creación de una Comisión Municipal que en plazo máximo de dos

meses, elabore un Plan Municipal de Empleo para Leganés, en los términos

establecidos en la presente moción. Dicha comisión será coordinada por el

Concejal-Delegado de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de

Leganés y estará formada por un representante de cada uno de los Grupos

Municipales del Ayuntamiento y de las organizaciones CC.OO., UGT y

UNELE”.

El Sr. Alcalde Presidente cede el uso de la palabra a Don Arsenio

Rubén Bejarano Ferrera, quien interviene como portavoz del grupo municipal

proponente de la moción, haciendo una exposición de la misma y

argumentando los hechos que han motivado su presentación.

Abierto un primer turno de intervenciones, hacen uso de la palabra

los/las miembros/as Corporativos Sra. Alonso Fernández (Concejala no

Adscrita), Sr. Pérez Hernández (Concejal no Adscrito), Sr. Egea Cáceres

(Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía), Sr. Muñoz Murillo

(Grupo Municipal Leganemos), Sr. Recuenco Checa (Grupo Municipal

Popular) y Sr. López Serrano (Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG);

manifestando el posicionamiento de voto así como exponiendo los argumentos

que les llevan a dicha postura.

A lo largo del debate por la Sra. Alonso Fernández (Concejala no

Adscrita) plantea a modo de enmiendas a la moción reseñada eliminando la

expresión “impulsar el espíritu emprendedor” así como incorporar otros

aspectos como es “la municipalización de servicios o el aumento de servicios

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públicos y en especial los relacionados con el mantenimiento de la vida”.

Siendo aceptado por el proponente.

Realizado un segundo turno de intervenciones concluye el debate el

Sr. Bejarano Ferrera, como proponente ratificando la moción y aceptando la

enmienda realizada por la Señora Alonso Fernández.

Sometida a votación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos a favor de los seis Sres. Concejales del Grupo

Municipal Socialista, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Unión por

Leganés-ULEG, los seis Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los

dos Sres. Concejales del Grupo Municipal Leganemos, el Sr. Concejal del

Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes y el

Sr. Pérez Hernández (Concejal no adscrito); y las abstenciones de la Sra. Cruz

Jiménez (Concejala no adscrita), la Sra. Condés Obón (Concejala no adscrita),

el Sr. Barbé Arnedo (Concejal no adscrito) y la Sra. Alonso Fernández

(Concejala no adscrita); acordaron: Creación de una Comisión Municipal que

en plazo máximo de dos meses, elabore un Plan Municipal de Empleo para

Leganés, en los términos establecidos en la presente moción, eliminando de la

misma la expresión “impulsar el espíritu emprendedor” e incorporando “la

municipalización de servicios o el aumento de servicios públicos y en especial

los relacionados con el mantenimiento de la vida.”. Dicha comisión será

coordinada por el Concejal-Delegado de Desarrollo Local y Empleo del

Ayuntamiento de Leganés y estará formada por un representante de cada uno

de los Grupos Municipales del Ayuntamiento y de las organizaciones CC.OO.,

UGT y UNELE.

El Sr. Alcalde-Presidente decide levantar la sesión siendo las cero

horas y cinco minutos del día DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL

DIECISÉIS , de todo lo que yo, como Secretaria del Pleno Acctal. doy fe.