Acta de Asamblea General Acta Notarial de Nobramiento Vecinos

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ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO En la ciudad de Guatemala, el día quince de marzo del año dos mil siete, siendo las nueve horas en punto, Yo, LUIS ENRIQUE ROSSI MORALES, Notario, me encuentro constituido en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro de la ciudad Capital, torre profesional uno, oficina trescientos cuatro “A”, soy requerido por el señor EMILIO GARCIA MORALES, quien es juramentado de conformidad con la Ley, para que se conduzca con la verdad, así promete hacerlo y dice ser de sesenta y dos años de edad, Guatemalteco, casado, albañil, de este domicilio, quien se identifica en este momento con la cedula de vecindad numero de orden A-uno y numero de registro tres mil quinientos veinticuatro, extendida por el señor Alcalde Municipal de Chinautla, del Departamento de Guatemala, con el objeto de levantar el ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VECINOS DE LA ALDEA SAN ANTONIO LAS FLORES, por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente me pone a la vista el Acta Notarial de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Desarrollo Integral de Vecinos de la

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ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO

En la ciudad de Guatemala, el día quince de marzo del año dos mil

siete, siendo las nueve horas en punto, Yo, LUIS ENRIQUE ROSSI

MORALES, Notario, me encuentro constituido en la sexta avenida

cero guión sesenta de la zona cuatro de la ciudad Capital, torre

profesional uno, oficina trescientos cuatro “A”, soy requerido por el

señor EMILIO GARCIA MORALES, quien es juramentado de

conformidad con la Ley, para que se conduzca con la verdad, así

promete hacerlo y dice ser de sesenta y dos años de edad,

Guatemalteco, casado, albañil, de este domicilio, quien se identifica

en este momento con la cedula de vecindad numero de orden A-uno

y numero de registro tres mil quinientos veinticuatro, extendida por el

señor Alcalde Municipal de Chinautla, del Departamento de

Guatemala, con el objeto de levantar el ACTA NOTARIAL DE

NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE

LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE

VECINOS DE LA ALDEA SAN ANTONIO LAS FLORES, por lo que

procedo de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente me pone

a la vista el Acta Notarial de la Asamblea General Ordinaria de la

Asociación de Desarrollo Integral de Vecinos de la Aldea San

Antonio Las Flores, del Municipio de Chinautla del Departamento de

Guatemala, numero diecinueve, de fecha diez de diciembre del año

dos mil seis, celebrada en el salón comunal de la Aldea San Antonio

Las Flores del Municipio de Chinautla del Departamento de

Guatemala, en cuyo punto numero dos: se requirió a los vecinos

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sobre la proposición de nueva junta directiva de la Asociación, a lo

que manifestaron todos que era su deseo que la nueva continuar la

misma Junta Directiva que venia funcionando en los mismos cargos,

mismas facultades y mismo tiempo de dos años, a partir de la

reelección. SEGUNDA: Continua manifestándome el requirente que

la Asociación se encuentra debidamente constituida por la Escritura

Publica numero doscientos treinta y ocho, de fecha diecinueve de

octubre del año dos mil uno, autorizada y faccionada por el Notario

RAUL ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ, la cual se encuentra

debidamente Registrada en los folios doce y catorce del Libro cuatro

de Personas Jurídicas del Registro Civil de la Municipalidad de

Chinautla, del Departamento de Guatemala, y que la Junta de

vecinos se integra de la manera siguiente: EMILIO GARCIA

MORALES, como Presidente; ARCADIO TOCAY HERNANDEZ,

vice-presidente; DAVID BOSOS MONROY, Tesorero; DOMINGO

MUS MONROY, Secretario; FLORENCIO ASUC RUCH, Vocal Uno;

FERNANDO GUTIERREZ, Vocal Dos. TERCERO: No habiendo

nada mas que hacer constar se termina la presente en el mismo

lugar y fecha de su inicio siendo las diez horas, asentándose la

misma en una hoja de papel bond impresa en su anverso y reverso,

a la cual se le adhieren los timbres de ley, la cual es leída

íntegramente al requirente, y para sus usos legales la ratifica, acepta

y no firma, únicamente por el Notario autorizante.