ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE...

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ACTA DE LA C UARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL INSTITUTO FEDrnAL DE COM ITÉ DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES En la Ci udad de México, si endo las 10:30 horas del 17 de febrero de 2017, se reunieron en la sala de juntas del 8º piso del edificio ubicado en Insurgentes Sur, número 11 43, Col onia Nochebuena, Del egación Benito Juárez, C.P. 03720, los C C . Liliana Anastasia Montes Franco, Presidenta del Comit é de Transparencia (Com ité) y Coordinadora de Transparencia, Acceso a la I nformación y Gobierno Abierto del In stituto Federal de Te l ecomunicaciones (IFT); L uis Fernando Rosas Yáñez, Coordinador General de Mejora Regulatoria en su cali dad de miembro del Com ité; Karla Cristal Menéndez Vargas, Directora de Instrumentación Legal, como Supl ente del Director General de Instrumentación en su cali dad de mi embro del Comit é. Asimismo, se encuentra presente la C. Mariel Al ejandra Mondragón Bustos, Subdir ectora de Información adscrita a la Unidad de Transparencia qu ien funge como Secretaria T écnica del Comité, para que, con fun damento en los artículos 64 y 65 de la Ley F ede ral de Transparencia y Acceso a la In formación Pública (LFTAIP), en relación con l os artículos 90 y 91 del Estatuto Orgáni co del IFT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2016 se discuta el sigui ente : ORDEN DEL DfA PRIMERO. - Registro de asistencia. SEGUNDO.- L ectura y aprobación de l Orden del Día. TERCERO.- Discusión y, en su caso, confirmación de la clasifi cación de la info rmaci ón soli c itada por la Unidad de Cumplimie nto, en respuesta a las soli ci tudes de-acceso a la información públi ca con números de folio: 0912100001317 0912100001517 091210000 l 71 7 CUARTO .- Asuntos generales. ACUERDOS PRIMERO. - La Secretaria T écnica verificó la asistencia de l os integrantes del Comité. En tal virtud, se declaró li damente insta urada la Sesión. l de26

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Page 1: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

En la Ciudad de Meacutexico siendo las 1030 horas del 17 d e febrero de 2017 se reunieron en la sala de juntas del 8ordm piso del edificio ubicado en Insurgentes Sur nuacutemero 1143 Colonia Nochebuena Delegacioacuten Benito Juaacuterez CP 03720 los CC Liliana Anastasia Montes Franco Presidenta del Comiteacute de Transparencia (Comiteacute) y Coordinadora de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Gobierno Abierto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) Luis Fernando Rosas Yaacutentildeez Coordinador General de Mejora Regulatoria en su calidad de miembro del Comiteacute Karla Cristal Meneacutendez Vargas Directora de Instrumentacioacuten Legal como Suplente del Director General de Instrumentacioacuten en su calidad de miembro del Comiteacute Asimismo se encuentra presente la C Mariel Alejandra Mondragoacuten Bustos Subdirectora de Informacioacuten adscrita a la Unidad de Transparencia quien funge como Secretaria Teacutecnica del Comiteacute para que con fundamento en los artiacuteculos 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LFTAIP) en relacioacuten con los artiacuteculos 90 y 91 del Estatuto Orgaacutenico del IFT publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 17 de octubre de 2016 se discuta el siguiente

ORDEN DEL DfA

PRIMERO- Registro de asistencia

SEGUNDO- Lectura y aprobacioacuten del Orden del Diacutea

TERCERO- Discusioacuten y en su caso confirmacioacuten de la clasificacioacuten de la informacioacuten solic itada por la Unidad de Cumplimiento en respuesta a las solic itudes de-acceso a la informacioacuten puacuteblica con nuacutemeros de folio

0912100001317 0912100001517 091210000 l 71 7

CUARTO- Asuntos generales

ACUERDOS

PRIMERO- La Secretaria Teacutecnica verificoacute la asistencia de los integrantes del Comiteacute En tal virtud se declaroacute vaacutelidamente instaurada la Sesioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

SEGUNDO- La Presidenta dio lectura al Orden del Diacutea

Con relacioacuten a las solicitudes de acceso 0912100001317 y 0912100001517 el Comiteacute en el marco de su Tercera Sesioacuten Ordinaria celebrada el 16 de febrero del antildeo en curso advirtioacute que los pronunciamientos formulados por la Unidad de Cumplimiento no eran suficientes ni precisos para tomar una decisioacuten con respecto de la clasificacioacuten por ello se decidioacute de forma unaacutenime retirarlas de la discusioacuten con objeto de que la Unidad analizara la causal de clasificacioacuten invocada profundizara en la motivacioacuten referida en los oficios IFT225UC3442017 e IFT225UC3452017 respectivamente y enviara los argumentos que robustecieran la misma a maacutes tardar el 16 de febrero a las 1500 horas para que

el Comiteacute pudiera tomar la decisioacuten correspondiente en la presente sesioacuten

Acto seguido la Presidenta comunicoacute a los miembros del Oacutergano Colegiado que la Unidad de Cumplimiento informoacute el diacutea de ayer (16 de febrero) por la tarde que de un anaacutelisis efectuado al objeto de las visitas de verificacioacuten se concluyoacute que se trata de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico En este sentido al no ser dichas solicitudes materia de este Comiteacute se eliminan del Orden del Diacutea

TERCERO- Discusioacuten y en su caso confirmac ioacuten de la clasificacioacuten de la informacioacuten solicitada por la Unidad de Cumplimiento en respuesta a la so)icitud de acceso a la informacioacuten puacuteblica con nuacutemero de folio

bull 0912100001717

Con fecha 5 de enero de 2017 se solicitoacute a la Unidad de Transpaacuterencia del Instituto a traveacutes de la Plataforma Nacional de Transparencia lo siguiente

A partir de su c reacioacuten el contenido de las resoluciones a todos y cada uno de los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en contra de concesionarios de redes puacuteblicas de telecomunicaciones para prestar el servicio de telefoniacutea fija (sic)

La solic itud fue turnada para su atencioacuten entre otras a la Unidad de Cumplimiento

El Comiteacute en su Segunda Sesioacuten Ordinaria celebrada el 19 de enero del presente antildeo otorgoacute la ampliacioacuten de plazo por un periodo de 1Odiacuteas haacutebiles para que la Unidad en cita remitiera la informac ioacuten ya sea a este Comiteacute o a la Unidad de

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Transparencia dependiendo de la naturaleza de la misma Lo anterior en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP

Posteriormente el Titular de la Unidad de referencia mediante oficio IFT225UC027 62017 de fecha 7 de febrero del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Al respecto se informa que de conformidad con el artiacuteculo 44 del Estatuto Orgaacutenico correspondioacute a la Direccioacuten General de Sanciones proporcionar la informacioacuten sentildealando que hasta el diacutea de hoy se han emitido un total de 163 resoluciones en procedimientos sancionatorios iniciados en contra de concesionarios de redes puacuteblicas de telecomunicaciones que tienen autorizado la prestacioacuten del servicio de telefoniacutea fija

En este orden de ideas se informa que se pone a disposicioacuten del solicitante la versioacuten puacuteblica de 145 resoluciones las cuales se describen a continuacioacuten

No CONCESIONARIO Fojas dela resolucioacuten

1 IP MATRIX SA DE C V 10

2 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

11

3 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

10

4 MEGACABLE SA DE C V 10

5 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

11

6 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

6

7 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

7

8 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

6

9 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

7

10 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

11

11 MEGACABLE SA DE C V 16

12 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV

9

13 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

9

14 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV

11

15 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV

11

73 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

10

74 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

17

75 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

76 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

17

77 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

17

78 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

79 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V I

17

80 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

17

81 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

11

82 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

11

83 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

16

84 QUALTEL SA DE C V 10

85 CABLEMAS TELECOMUNICACIONES SA DECV

127

86 MEGACABLE SA DE cv 71

87 CABLEVISIOacuteN RED SA DECV

54

88 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DE C V

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

16 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV 11 89

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

15

17 AXTEL SA DE CV 10 90 MEGACABLE SA DE CV

28

18 MEGACABLE SA DE C V 10 91 MEGACABLE SA DE cv 19

19 STARTEL SA DE C V 10 92 MEGACABLE SA DE cv 59

20 CORPORACIOacuteN DE TELECOMUNICACIONES REGIONALES SA DE C V

IO 93

MEGACABLE SA DE cv 84

21 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV 11 94

MEGACABLE SA DE cv 19

22 BESTPHONE SA DE C V 10 95 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V 79

OPERADORA

23 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 96

TELEFOacuteNICA PENINSULAR SAPI DE 68

CV

24 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 97

BESTPHONE SA DE cv 73

25 INTERNET POR FIBRA SA DE cv 10 98

MEGACABLE SA DE cv 25

26 MARCATEL COM SA DE C V 11 99 MEGACABLE SA DE cv 26

MEGACABLE COMERCIO GLOBAL 27 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 10 100 INTERAMERICANO SA

DECV 28

28 MEGACABLE SA DE C V 9 101 AVANTEL S DE RL DE cv 72

29 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DEC V

10 102 MARCATEL COM SA DECV 54

JO MEGACABLE SA DE C V 10 103 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

44

31 CABLEVISIOacuteN SA DE C V 8 104 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

32 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SAB DECV

7 105 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V 69

33 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

16 106 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DE C V 63

34 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 107 AMEacuteRICA MOacuteVIL SAB

DECV 32

35 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 17 108 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO

SAB DE C V 17

36 MEGACABLE SA DE C V 7 109 MEGACABLE SA DE cv 66

37 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 110 GOGATEL SA DE C V 23

38 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7 111

TV REY DE OCCIDENTE SA DECV

28

39 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 8 112 MEGACABLE SA DE

CV 40

40 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV

7 113 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SA8 DE C V

54

41 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV

8 114 MEGACABLE SA DE cv 40

42 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7 115

SISTEMA CV SIETE SA DECV

34

4de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

43 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 8 116 MEGACABLE SA DE

CV 28

44 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 117 COSMORED NUEVO

VALLARTA SA DEC V 41

45 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 118 PRO TEL INEXT SA DE

CV 48

46 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V 13 119 CABLEVISIOacuteN RED 42

47 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 120 TELECABLE DEL ESTADO

DE MEacuteXICO 46

MEGACABLE MAXCOM 48 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 121 TELECOMUNICACIONES

SAB DE CV 62

MEGACABLE MAXCOM 49 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 10 122 TELECOMUNICACIONES

SAB DE C V 23

MEGACABLE 50 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 123 IP MATRIX SA DE C V 43

CORPORACIOacuteN DE

51 MEGACABLE SA DE C V 10 124 TELECOMUNICACIONES REGIONALES SA DE 53

cv VDt

52 MAXCOM TV SA DE C V 10 125 COMUNICACIONES 27 SA DE CV

53 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SAB DECV

11 126 WL COMUNICACIONES SA DE CV 54

MAXCOM SERVICIO Y EQUIPO EN 54 TELECOMUNICACIONES SAB 10 127 TELEFON[A INTERNET Y 34

DECV TV SA DE C V

55 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 128 IPSPBOX SA DE C V 27

56 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 129 VPN DE MEacuteXICO SA

DECV 50

57 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 130 SENtildeAL INTERACTIVA

SA DECV 40

58 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 131 OLATU NETWORKS SA

DECV 43

59 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 132 SERVICIOS SATELITALES

SSL SA DE C V 48

60 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 133

TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DECV

31

61 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10 134 TELECOMM ATLAS SA DECV 35

62 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 11 135 VSPI DE MEacuteXICO SA

DECV 25

63 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA B DECV 17 136 MIDITEL SA DE C V 26

64 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 137 MIGUEL AacuteNGEL

GONZALEZ SOBERANES 26

ELECTROacuteNICA

65 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 138 INGENIERfA Y

COMUNICACIONES 34

SA DECV

66 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB

middotDECV 7 139 CONSORCIO DE TELEFON(A PUacuteBLICO 22 PRADOTEL SA DE C V

bull1ACTA DE LA CUARTA

SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE

middotCOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

67 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10

68 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7

69 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

70 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

18

71 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

72 BUFETE DE SERVICIOS INFORMAacuteTICOS SA DE C V

9

140 ORANGE BUSINESS SERVICES MEacuteXICO SA DEC V

36

141 FONTACTO SAPI DE cv 26

142 EJA TELECOMM S DE RL

24

143 CREATIVIDAD INTERNET ENLACES S A DE C V

41

144 SISELECTRON SA DE CV

JO

145 CABLETAMPS SA DE CV

25

Las resoluciones antes re feridas consisten en 3482 fojas uacutetiles las cuales una vez que se acredite el pago d e las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 145 de la LFTAIP se someteraacute al Comiteacute de Transparencia para su aprobacioacuten y en su caso entrega al solicitante En este sentido se hace hincapieacute en comentar que dichas fojas contienen informacioacuten CONFIDENCIAL de conformidad con el artiacuteculo SEGUNDO Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnf9rmacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y el numeral Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos generales para la clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (en lo sucesivo Los Lineamientos) como se desc ribe a continuacioacuten

Sexo de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial por tratarse de informacioacuten que concierne a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable que de divulgarse podriacutea afectar su intimidad

Claves de elector de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial toda vez que dentro de los datos que las conforman estaacuten el antildeo mes diacutea y clave del estado en que su titular nacioacute y su sexo y al ser eacutestos datos personales concernientes a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable relativos a caracteriacutesticas fiacutesicas origen eacutetnico y sexo al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Sirve de apoyo a lo anterior que la clave de elector ha sido considerada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten Jde Datos con caraacutec ter confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 fraccioacuten 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte de la resolucioacuten al recurso de revisioacuten ROA 124813

6de26

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Nuacutemero OCR de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial ya que se integra por 12 o 13 diacutegitos de la siguiente manera

Los cuatro primeros deben coincidir con la clave de la seccioacuten de la residencia del ciudadano los restantes corresponden a un nuacutemero consecutivo uacutenico asignado al momento de conformar la clave de elector correspondiente

Es decir se considera que dicho nuacutemero de control al contener el nuacutemero de la seccioacuten electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento constituye un dato personal en razoacuten de que devela informacioacuten del domicilio concerniente a una persona fiacutesica identificada o identificable en funcioacuten de la informacioacuten geoeectoral ahiacute contenida

Robustece lo anterior que el Pleno del FA ha considerado procedente la clasificacioacuten del nuacutemero relativo al OCR contenido en la credencial para votar conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte a la Resolucioacuten al RDA124813 vs SSP

Firmas de personas fiacutesicos Informacioacuten de caraacutecter confidencial por tratarse de un dato personal que identifica o hace identificable a su titular y que afecta su intimidad

Para robustecer la clasificacioacuten anterior sirve la interpretacioacuten a contrario sensu del criterio 1010 del NA antes FA que dispone

La firma de los servidores puacuteblicos es informacioacuten de caraacutecter puacuteblico cuando eacutesta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempentildeo del servicio puacuteblico Si bien la firma es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular cuando un servidorpuacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas la firma mediante la cual valida dicho actoes puacuteblica Lo anterior en virtud de que se realizoacute en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en teacuterminos de las disposiciones juriacutedicas aplicables Por tanto la firma de los servidores puacuteblicos vinculada al ejercicio de la funcioacuten puacuteblica es informacioacuten de naturaleza puacuteblica dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo cargo o comisioacuten que le han sido encomendados

Expedientes 63608 Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GoacutemezshyRobledo Verduzco 270009 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacioacuten -Jacqueline Peschard Mariscal 341509 Instituto Mexicano de Tecnologiacutea del Agua shyMariacutea Marvaacuten Laborde 370109 Administracioacuten Portuaria Integral de Tuxpan SA de C V - Jacqueline Peschard Mariscal 59910 Secretariacutea de Economiacutea - Jacqueline Peschard Mariscal

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

De lo anterior se desprende que la firma de personas fiacutesicas que no son seNidores puacuteblicos es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular a excepcioacuten de cuando un seNidor puacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto seriacutea puacuteblica

Ocupacioacuten o profesioacuten de personas fiacutesicas Se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial en razoacuten de que se relaciona directamente con una persona fiacutesica identificada y de divulgarse se estariacuteadando a conocer su situacioacuten acadeacutemica afectando la esfera privada de su titular

Nuacutemero de empleado Informacioacuten de caraacutecter confidencial toda vez que a traveacutes del mismo es posible conocer informacioacuten personal de su titular

Fortalece lo anterior el criterio 1510 del entonces FA que establece

El nuacutemero de ficha de identificacioacuten uacutenica de los trabajadores es informacioacuten de caraacutecter confidencial En los casos en que el nuacutemero de trabajador o ficha de identificacioacuten uacutenica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacioacuten de la dependencia o entidad para hacer uso de diversos servicios como la presentacioacuten de consultas relacionadas con su situacioacuten laboral particular dicha informacioacuten es susceptible de clasificarse con el caraacutecter de confidencial en teacuterminos de lo establecido en el artiacuteculo 18 fraccioacuten JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en virtud de que a traveacutes de la misma es posible conocer informacioacuten personal de su titular Expedientes 364707 Petroacuteleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 390607 Petroacuteleos Mexicanos - Mariacutea Marvaacuten Laborde 228508 Instituto Politeacutecnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 266209 Petroacuteleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparaacuten 372709 Petroacuteleos Mexicanos shyMariacutea Marvaacuten Laborde

Domicilio Particular de personas fiacutesicas Por comprender datos personales concernientes a personas fiacutesicas que de darse a conocerpodriacutean afectar su intimidad razoacuten por la cual se clasifica como informacioacuten confidencial

Estado municipio seccioacuten y localidad de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial por tratarse de datos personales de personas fiacutesicas identificadas o identificables relativos a su origen eacutetnico y domicilio que uacutenicamente le conciernen a su titular y que al darse a conocer a cualquier persona pudiera afectar su vida iacutentima

Fotografiacuteas de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial toda vez que las fotografiacuteas constituyen la reproduccioacuten fiel de las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona en un momento determinado por fo que representan un

INSTITUTO FEDEiacuteltAL DE TELECOMUNICACIONES

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~ middot--~

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

instrumento de identificacioacuten proteccioacuten exterior y factor imprescindib le para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fiacutesicas Informacioacuten confidenc ial en razoacuten de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular permite identificar la edad de la persona asiacute como su homoclave siendo esta uacuteltima uacutenica e irrepetibie que uacutenicamente le concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podriacutea afectar su intimidad

Huellas digitales Informacioacuten confidencial entendieacutendose p or huella digital la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo eacutesta se convierte en un fac tor clave para identificar a una p ersona fiacutesica por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fiacutesica que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares Nacionalidad de personas ffsicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial toda vez que se trata de la Condicioacuten particular de los habitantes de una Nacioacuten a traveacutes de la cual puede ser

1 identific able una p ersona por su origen racial que de revelarse puede afectar su intimidad

Estado c ivil de personas fiacutesicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial dado que el estado civil consiste en la situacioacuten juriacutedica concreta que p osee un individuo con respecto a la familia el estado o nacioacuten a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular puede verse afectada su vida privada o intimidad

Importes de capital social Informac ioacuten de caraacutecter confidencial al contener importes en moneda nac ional que conforman el capital social informac ioacuten relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa cuya divulgacioacuten pudiera ser uacutetil para un competidor

A mayor abundamiento es importante destacar que las p ersonas juriacutedicas colec tivas tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto d e cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte d e Justic ia de la Nacioacuten

INSTITUTO FEDEfAL DE TELECOMUNICACIO NES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUN ICACIONES

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

lOde 26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUMICACIONES

Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

12de2~

tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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1642016

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1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

Vfl middot --------~-------~- ___ D middot bulla ~ f _ D

bull ji a i --~ f bull

Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull 4lCJt~~( middotIWI~ ~d ------------------shy ---middot- tt~shy

iacute~tru1 ETrrbullinT11 ~ ~ _o- -v-~_ 1 1C middot f

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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1 14J=tt ~t WMbull ti~==~Plfbullbull11 _ r_ _-bull ~ ___~-wriexcliexclc --llt- ~ _~~11tW -~~---~~~~~ - shy

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

22de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

~ 23de26 -shy

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13 middot

14

1)

16

17

18

Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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J

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

26de26

  • Marcadores de estructura
Page 2: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

SEGUNDO- La Presidenta dio lectura al Orden del Diacutea

Con relacioacuten a las solicitudes de acceso 0912100001317 y 0912100001517 el Comiteacute en el marco de su Tercera Sesioacuten Ordinaria celebrada el 16 de febrero del antildeo en curso advirtioacute que los pronunciamientos formulados por la Unidad de Cumplimiento no eran suficientes ni precisos para tomar una decisioacuten con respecto de la clasificacioacuten por ello se decidioacute de forma unaacutenime retirarlas de la discusioacuten con objeto de que la Unidad analizara la causal de clasificacioacuten invocada profundizara en la motivacioacuten referida en los oficios IFT225UC3442017 e IFT225UC3452017 respectivamente y enviara los argumentos que robustecieran la misma a maacutes tardar el 16 de febrero a las 1500 horas para que

el Comiteacute pudiera tomar la decisioacuten correspondiente en la presente sesioacuten

Acto seguido la Presidenta comunicoacute a los miembros del Oacutergano Colegiado que la Unidad de Cumplimiento informoacute el diacutea de ayer (16 de febrero) por la tarde que de un anaacutelisis efectuado al objeto de las visitas de verificacioacuten se concluyoacute que se trata de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico En este sentido al no ser dichas solicitudes materia de este Comiteacute se eliminan del Orden del Diacutea

TERCERO- Discusioacuten y en su caso confirmac ioacuten de la clasificacioacuten de la informacioacuten solicitada por la Unidad de Cumplimiento en respuesta a la so)icitud de acceso a la informacioacuten puacuteblica con nuacutemero de folio

bull 0912100001717

Con fecha 5 de enero de 2017 se solicitoacute a la Unidad de Transpaacuterencia del Instituto a traveacutes de la Plataforma Nacional de Transparencia lo siguiente

A partir de su c reacioacuten el contenido de las resoluciones a todos y cada uno de los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en contra de concesionarios de redes puacuteblicas de telecomunicaciones para prestar el servicio de telefoniacutea fija (sic)

La solic itud fue turnada para su atencioacuten entre otras a la Unidad de Cumplimiento

El Comiteacute en su Segunda Sesioacuten Ordinaria celebrada el 19 de enero del presente antildeo otorgoacute la ampliacioacuten de plazo por un periodo de 1Odiacuteas haacutebiles para que la Unidad en cita remitiera la informac ioacuten ya sea a este Comiteacute o a la Unidad de

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Transparencia dependiendo de la naturaleza de la misma Lo anterior en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP

Posteriormente el Titular de la Unidad de referencia mediante oficio IFT225UC027 62017 de fecha 7 de febrero del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Al respecto se informa que de conformidad con el artiacuteculo 44 del Estatuto Orgaacutenico correspondioacute a la Direccioacuten General de Sanciones proporcionar la informacioacuten sentildealando que hasta el diacutea de hoy se han emitido un total de 163 resoluciones en procedimientos sancionatorios iniciados en contra de concesionarios de redes puacuteblicas de telecomunicaciones que tienen autorizado la prestacioacuten del servicio de telefoniacutea fija

En este orden de ideas se informa que se pone a disposicioacuten del solicitante la versioacuten puacuteblica de 145 resoluciones las cuales se describen a continuacioacuten

No CONCESIONARIO Fojas dela resolucioacuten

1 IP MATRIX SA DE C V 10

2 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

11

3 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

10

4 MEGACABLE SA DE C V 10

5 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

11

6 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

6

7 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

7

8 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

6

9 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

7

10 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

11

11 MEGACABLE SA DE C V 16

12 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV

9

13 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

9

14 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV

11

15 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV

11

73 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

10

74 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

17

75 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

76 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

17

77 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

17

78 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

79 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V I

17

80 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

17

81 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

11

82 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

11

83 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

16

84 QUALTEL SA DE C V 10

85 CABLEMAS TELECOMUNICACIONES SA DECV

127

86 MEGACABLE SA DE cv 71

87 CABLEVISIOacuteN RED SA DECV

54

88 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DE C V

36

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

16 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV 11 89

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

15

17 AXTEL SA DE CV 10 90 MEGACABLE SA DE CV

28

18 MEGACABLE SA DE C V 10 91 MEGACABLE SA DE cv 19

19 STARTEL SA DE C V 10 92 MEGACABLE SA DE cv 59

20 CORPORACIOacuteN DE TELECOMUNICACIONES REGIONALES SA DE C V

IO 93

MEGACABLE SA DE cv 84

21 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV 11 94

MEGACABLE SA DE cv 19

22 BESTPHONE SA DE C V 10 95 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V 79

OPERADORA

23 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 96

TELEFOacuteNICA PENINSULAR SAPI DE 68

CV

24 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 97

BESTPHONE SA DE cv 73

25 INTERNET POR FIBRA SA DE cv 10 98

MEGACABLE SA DE cv 25

26 MARCATEL COM SA DE C V 11 99 MEGACABLE SA DE cv 26

MEGACABLE COMERCIO GLOBAL 27 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 10 100 INTERAMERICANO SA

DECV 28

28 MEGACABLE SA DE C V 9 101 AVANTEL S DE RL DE cv 72

29 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DEC V

10 102 MARCATEL COM SA DECV 54

JO MEGACABLE SA DE C V 10 103 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

44

31 CABLEVISIOacuteN SA DE C V 8 104 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

32 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SAB DECV

7 105 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V 69

33 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

16 106 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DE C V 63

34 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 107 AMEacuteRICA MOacuteVIL SAB

DECV 32

35 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 17 108 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO

SAB DE C V 17

36 MEGACABLE SA DE C V 7 109 MEGACABLE SA DE cv 66

37 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 110 GOGATEL SA DE C V 23

38 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7 111

TV REY DE OCCIDENTE SA DECV

28

39 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 8 112 MEGACABLE SA DE

CV 40

40 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV

7 113 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SA8 DE C V

54

41 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV

8 114 MEGACABLE SA DE cv 40

42 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7 115

SISTEMA CV SIETE SA DECV

34

4de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

43 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 8 116 MEGACABLE SA DE

CV 28

44 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 117 COSMORED NUEVO

VALLARTA SA DEC V 41

45 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 118 PRO TEL INEXT SA DE

CV 48

46 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V 13 119 CABLEVISIOacuteN RED 42

47 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 120 TELECABLE DEL ESTADO

DE MEacuteXICO 46

MEGACABLE MAXCOM 48 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 121 TELECOMUNICACIONES

SAB DE CV 62

MEGACABLE MAXCOM 49 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 10 122 TELECOMUNICACIONES

SAB DE C V 23

MEGACABLE 50 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 123 IP MATRIX SA DE C V 43

CORPORACIOacuteN DE

51 MEGACABLE SA DE C V 10 124 TELECOMUNICACIONES REGIONALES SA DE 53

cv VDt

52 MAXCOM TV SA DE C V 10 125 COMUNICACIONES 27 SA DE CV

53 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SAB DECV

11 126 WL COMUNICACIONES SA DE CV 54

MAXCOM SERVICIO Y EQUIPO EN 54 TELECOMUNICACIONES SAB 10 127 TELEFON[A INTERNET Y 34

DECV TV SA DE C V

55 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 128 IPSPBOX SA DE C V 27

56 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 129 VPN DE MEacuteXICO SA

DECV 50

57 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 130 SENtildeAL INTERACTIVA

SA DECV 40

58 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 131 OLATU NETWORKS SA

DECV 43

59 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 132 SERVICIOS SATELITALES

SSL SA DE C V 48

60 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 133

TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DECV

31

61 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10 134 TELECOMM ATLAS SA DECV 35

62 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 11 135 VSPI DE MEacuteXICO SA

DECV 25

63 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA B DECV 17 136 MIDITEL SA DE C V 26

64 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 137 MIGUEL AacuteNGEL

GONZALEZ SOBERANES 26

ELECTROacuteNICA

65 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 138 INGENIERfA Y

COMUNICACIONES 34

SA DECV

66 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB

middotDECV 7 139 CONSORCIO DE TELEFON(A PUacuteBLICO 22 PRADOTEL SA DE C V

bull1ACTA DE LA CUARTA

SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE

middotCOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

67 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10

68 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7

69 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

70 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

18

71 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

72 BUFETE DE SERVICIOS INFORMAacuteTICOS SA DE C V

9

140 ORANGE BUSINESS SERVICES MEacuteXICO SA DEC V

36

141 FONTACTO SAPI DE cv 26

142 EJA TELECOMM S DE RL

24

143 CREATIVIDAD INTERNET ENLACES S A DE C V

41

144 SISELECTRON SA DE CV

JO

145 CABLETAMPS SA DE CV

25

Las resoluciones antes re feridas consisten en 3482 fojas uacutetiles las cuales una vez que se acredite el pago d e las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 145 de la LFTAIP se someteraacute al Comiteacute de Transparencia para su aprobacioacuten y en su caso entrega al solicitante En este sentido se hace hincapieacute en comentar que dichas fojas contienen informacioacuten CONFIDENCIAL de conformidad con el artiacuteculo SEGUNDO Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnf9rmacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y el numeral Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos generales para la clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (en lo sucesivo Los Lineamientos) como se desc ribe a continuacioacuten

Sexo de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial por tratarse de informacioacuten que concierne a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable que de divulgarse podriacutea afectar su intimidad

Claves de elector de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial toda vez que dentro de los datos que las conforman estaacuten el antildeo mes diacutea y clave del estado en que su titular nacioacute y su sexo y al ser eacutestos datos personales concernientes a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable relativos a caracteriacutesticas fiacutesicas origen eacutetnico y sexo al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Sirve de apoyo a lo anterior que la clave de elector ha sido considerada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten Jde Datos con caraacutec ter confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 fraccioacuten 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte de la resolucioacuten al recurso de revisioacuten ROA 124813

6de26

=gt

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Nuacutemero OCR de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial ya que se integra por 12 o 13 diacutegitos de la siguiente manera

Los cuatro primeros deben coincidir con la clave de la seccioacuten de la residencia del ciudadano los restantes corresponden a un nuacutemero consecutivo uacutenico asignado al momento de conformar la clave de elector correspondiente

Es decir se considera que dicho nuacutemero de control al contener el nuacutemero de la seccioacuten electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento constituye un dato personal en razoacuten de que devela informacioacuten del domicilio concerniente a una persona fiacutesica identificada o identificable en funcioacuten de la informacioacuten geoeectoral ahiacute contenida

Robustece lo anterior que el Pleno del FA ha considerado procedente la clasificacioacuten del nuacutemero relativo al OCR contenido en la credencial para votar conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte a la Resolucioacuten al RDA124813 vs SSP

Firmas de personas fiacutesicos Informacioacuten de caraacutecter confidencial por tratarse de un dato personal que identifica o hace identificable a su titular y que afecta su intimidad

Para robustecer la clasificacioacuten anterior sirve la interpretacioacuten a contrario sensu del criterio 1010 del NA antes FA que dispone

La firma de los servidores puacuteblicos es informacioacuten de caraacutecter puacuteblico cuando eacutesta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempentildeo del servicio puacuteblico Si bien la firma es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular cuando un servidorpuacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas la firma mediante la cual valida dicho actoes puacuteblica Lo anterior en virtud de que se realizoacute en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en teacuterminos de las disposiciones juriacutedicas aplicables Por tanto la firma de los servidores puacuteblicos vinculada al ejercicio de la funcioacuten puacuteblica es informacioacuten de naturaleza puacuteblica dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo cargo o comisioacuten que le han sido encomendados

Expedientes 63608 Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GoacutemezshyRobledo Verduzco 270009 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacioacuten -Jacqueline Peschard Mariscal 341509 Instituto Mexicano de Tecnologiacutea del Agua shyMariacutea Marvaacuten Laborde 370109 Administracioacuten Portuaria Integral de Tuxpan SA de C V - Jacqueline Peschard Mariscal 59910 Secretariacutea de Economiacutea - Jacqueline Peschard Mariscal

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

De lo anterior se desprende que la firma de personas fiacutesicas que no son seNidores puacuteblicos es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular a excepcioacuten de cuando un seNidor puacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto seriacutea puacuteblica

Ocupacioacuten o profesioacuten de personas fiacutesicas Se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial en razoacuten de que se relaciona directamente con una persona fiacutesica identificada y de divulgarse se estariacuteadando a conocer su situacioacuten acadeacutemica afectando la esfera privada de su titular

Nuacutemero de empleado Informacioacuten de caraacutecter confidencial toda vez que a traveacutes del mismo es posible conocer informacioacuten personal de su titular

Fortalece lo anterior el criterio 1510 del entonces FA que establece

El nuacutemero de ficha de identificacioacuten uacutenica de los trabajadores es informacioacuten de caraacutecter confidencial En los casos en que el nuacutemero de trabajador o ficha de identificacioacuten uacutenica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacioacuten de la dependencia o entidad para hacer uso de diversos servicios como la presentacioacuten de consultas relacionadas con su situacioacuten laboral particular dicha informacioacuten es susceptible de clasificarse con el caraacutecter de confidencial en teacuterminos de lo establecido en el artiacuteculo 18 fraccioacuten JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en virtud de que a traveacutes de la misma es posible conocer informacioacuten personal de su titular Expedientes 364707 Petroacuteleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 390607 Petroacuteleos Mexicanos - Mariacutea Marvaacuten Laborde 228508 Instituto Politeacutecnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 266209 Petroacuteleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparaacuten 372709 Petroacuteleos Mexicanos shyMariacutea Marvaacuten Laborde

Domicilio Particular de personas fiacutesicas Por comprender datos personales concernientes a personas fiacutesicas que de darse a conocerpodriacutean afectar su intimidad razoacuten por la cual se clasifica como informacioacuten confidencial

Estado municipio seccioacuten y localidad de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial por tratarse de datos personales de personas fiacutesicas identificadas o identificables relativos a su origen eacutetnico y domicilio que uacutenicamente le conciernen a su titular y que al darse a conocer a cualquier persona pudiera afectar su vida iacutentima

Fotografiacuteas de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial toda vez que las fotografiacuteas constituyen la reproduccioacuten fiel de las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona en un momento determinado por fo que representan un

INSTITUTO FEDEiacuteltAL DE TELECOMUNICACIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

instrumento de identificacioacuten proteccioacuten exterior y factor imprescindib le para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fiacutesicas Informacioacuten confidenc ial en razoacuten de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular permite identificar la edad de la persona asiacute como su homoclave siendo esta uacuteltima uacutenica e irrepetibie que uacutenicamente le concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podriacutea afectar su intimidad

Huellas digitales Informacioacuten confidencial entendieacutendose p or huella digital la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo eacutesta se convierte en un fac tor clave para identificar a una p ersona fiacutesica por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fiacutesica que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares Nacionalidad de personas ffsicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial toda vez que se trata de la Condicioacuten particular de los habitantes de una Nacioacuten a traveacutes de la cual puede ser

1 identific able una p ersona por su origen racial que de revelarse puede afectar su intimidad

Estado c ivil de personas fiacutesicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial dado que el estado civil consiste en la situacioacuten juriacutedica concreta que p osee un individuo con respecto a la familia el estado o nacioacuten a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular puede verse afectada su vida privada o intimidad

Importes de capital social Informac ioacuten de caraacutecter confidencial al contener importes en moneda nac ional que conforman el capital social informac ioacuten relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa cuya divulgacioacuten pudiera ser uacutetil para un competidor

A mayor abundamiento es importante destacar que las p ersonas juriacutedicas colec tivas tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto d e cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte d e Justic ia de la Nacioacuten

INSTITUTO FEDEfAL DE TELECOMUNICACIO NES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUN ICACIONES

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUMICACIONES

Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

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tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

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Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

18 de 26

ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

20de 26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

~ ~ 21de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

~ 23de26 -shy

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13 middot

14

1)

16

17

18

Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

24 de 26

J

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

26de26

  • Marcadores de estructura
Page 3: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Transparencia dependiendo de la naturaleza de la misma Lo anterior en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 65 fraccioacuten II de la LFTAIP

Posteriormente el Titular de la Unidad de referencia mediante oficio IFT225UC027 62017 de fecha 7 de febrero del presente antildeo manifestoacute lo siguiente

Al respecto se informa que de conformidad con el artiacuteculo 44 del Estatuto Orgaacutenico correspondioacute a la Direccioacuten General de Sanciones proporcionar la informacioacuten sentildealando que hasta el diacutea de hoy se han emitido un total de 163 resoluciones en procedimientos sancionatorios iniciados en contra de concesionarios de redes puacuteblicas de telecomunicaciones que tienen autorizado la prestacioacuten del servicio de telefoniacutea fija

En este orden de ideas se informa que se pone a disposicioacuten del solicitante la versioacuten puacuteblica de 145 resoluciones las cuales se describen a continuacioacuten

No CONCESIONARIO Fojas dela resolucioacuten

1 IP MATRIX SA DE C V 10

2 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

11

3 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

10

4 MEGACABLE SA DE C V 10

5 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

11

6 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

6

7 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

7

8 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

6

9 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

7

10 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DECV

11

11 MEGACABLE SA DE C V 16

12 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV

9

13 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

9

14 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV

11

15 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV

11

73 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

10

74 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

17

75 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

76 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

17

77 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

17

78 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

79 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V I

17

80 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

17

81 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

11

82 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

11

83 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

16

84 QUALTEL SA DE C V 10

85 CABLEMAS TELECOMUNICACIONES SA DECV

127

86 MEGACABLE SA DE cv 71

87 CABLEVISIOacuteN RED SA DECV

54

88 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DE C V

36

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

16 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV 11 89

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

15

17 AXTEL SA DE CV 10 90 MEGACABLE SA DE CV

28

18 MEGACABLE SA DE C V 10 91 MEGACABLE SA DE cv 19

19 STARTEL SA DE C V 10 92 MEGACABLE SA DE cv 59

20 CORPORACIOacuteN DE TELECOMUNICACIONES REGIONALES SA DE C V

IO 93

MEGACABLE SA DE cv 84

21 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV 11 94

MEGACABLE SA DE cv 19

22 BESTPHONE SA DE C V 10 95 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V 79

OPERADORA

23 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 96

TELEFOacuteNICA PENINSULAR SAPI DE 68

CV

24 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 97

BESTPHONE SA DE cv 73

25 INTERNET POR FIBRA SA DE cv 10 98

MEGACABLE SA DE cv 25

26 MARCATEL COM SA DE C V 11 99 MEGACABLE SA DE cv 26

MEGACABLE COMERCIO GLOBAL 27 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 10 100 INTERAMERICANO SA

DECV 28

28 MEGACABLE SA DE C V 9 101 AVANTEL S DE RL DE cv 72

29 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DEC V

10 102 MARCATEL COM SA DECV 54

JO MEGACABLE SA DE C V 10 103 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

44

31 CABLEVISIOacuteN SA DE C V 8 104 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

32 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SAB DECV

7 105 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V 69

33 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

16 106 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DE C V 63

34 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 107 AMEacuteRICA MOacuteVIL SAB

DECV 32

35 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 17 108 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO

SAB DE C V 17

36 MEGACABLE SA DE C V 7 109 MEGACABLE SA DE cv 66

37 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 110 GOGATEL SA DE C V 23

38 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7 111

TV REY DE OCCIDENTE SA DECV

28

39 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 8 112 MEGACABLE SA DE

CV 40

40 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV

7 113 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SA8 DE C V

54

41 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV

8 114 MEGACABLE SA DE cv 40

42 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7 115

SISTEMA CV SIETE SA DECV

34

4de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

43 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 8 116 MEGACABLE SA DE

CV 28

44 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 117 COSMORED NUEVO

VALLARTA SA DEC V 41

45 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 118 PRO TEL INEXT SA DE

CV 48

46 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V 13 119 CABLEVISIOacuteN RED 42

47 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 120 TELECABLE DEL ESTADO

DE MEacuteXICO 46

MEGACABLE MAXCOM 48 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 121 TELECOMUNICACIONES

SAB DE CV 62

MEGACABLE MAXCOM 49 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 10 122 TELECOMUNICACIONES

SAB DE C V 23

MEGACABLE 50 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 123 IP MATRIX SA DE C V 43

CORPORACIOacuteN DE

51 MEGACABLE SA DE C V 10 124 TELECOMUNICACIONES REGIONALES SA DE 53

cv VDt

52 MAXCOM TV SA DE C V 10 125 COMUNICACIONES 27 SA DE CV

53 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SAB DECV

11 126 WL COMUNICACIONES SA DE CV 54

MAXCOM SERVICIO Y EQUIPO EN 54 TELECOMUNICACIONES SAB 10 127 TELEFON[A INTERNET Y 34

DECV TV SA DE C V

55 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 128 IPSPBOX SA DE C V 27

56 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 129 VPN DE MEacuteXICO SA

DECV 50

57 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 130 SENtildeAL INTERACTIVA

SA DECV 40

58 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 131 OLATU NETWORKS SA

DECV 43

59 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 132 SERVICIOS SATELITALES

SSL SA DE C V 48

60 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 133

TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DECV

31

61 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10 134 TELECOMM ATLAS SA DECV 35

62 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 11 135 VSPI DE MEacuteXICO SA

DECV 25

63 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA B DECV 17 136 MIDITEL SA DE C V 26

64 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 137 MIGUEL AacuteNGEL

GONZALEZ SOBERANES 26

ELECTROacuteNICA

65 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 138 INGENIERfA Y

COMUNICACIONES 34

SA DECV

66 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB

middotDECV 7 139 CONSORCIO DE TELEFON(A PUacuteBLICO 22 PRADOTEL SA DE C V

bull1ACTA DE LA CUARTA

SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE

middotCOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

67 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10

68 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7

69 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

70 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

18

71 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

72 BUFETE DE SERVICIOS INFORMAacuteTICOS SA DE C V

9

140 ORANGE BUSINESS SERVICES MEacuteXICO SA DEC V

36

141 FONTACTO SAPI DE cv 26

142 EJA TELECOMM S DE RL

24

143 CREATIVIDAD INTERNET ENLACES S A DE C V

41

144 SISELECTRON SA DE CV

JO

145 CABLETAMPS SA DE CV

25

Las resoluciones antes re feridas consisten en 3482 fojas uacutetiles las cuales una vez que se acredite el pago d e las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 145 de la LFTAIP se someteraacute al Comiteacute de Transparencia para su aprobacioacuten y en su caso entrega al solicitante En este sentido se hace hincapieacute en comentar que dichas fojas contienen informacioacuten CONFIDENCIAL de conformidad con el artiacuteculo SEGUNDO Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnf9rmacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y el numeral Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos generales para la clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (en lo sucesivo Los Lineamientos) como se desc ribe a continuacioacuten

Sexo de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial por tratarse de informacioacuten que concierne a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable que de divulgarse podriacutea afectar su intimidad

Claves de elector de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial toda vez que dentro de los datos que las conforman estaacuten el antildeo mes diacutea y clave del estado en que su titular nacioacute y su sexo y al ser eacutestos datos personales concernientes a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable relativos a caracteriacutesticas fiacutesicas origen eacutetnico y sexo al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Sirve de apoyo a lo anterior que la clave de elector ha sido considerada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten Jde Datos con caraacutec ter confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 fraccioacuten 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte de la resolucioacuten al recurso de revisioacuten ROA 124813

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Nuacutemero OCR de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial ya que se integra por 12 o 13 diacutegitos de la siguiente manera

Los cuatro primeros deben coincidir con la clave de la seccioacuten de la residencia del ciudadano los restantes corresponden a un nuacutemero consecutivo uacutenico asignado al momento de conformar la clave de elector correspondiente

Es decir se considera que dicho nuacutemero de control al contener el nuacutemero de la seccioacuten electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento constituye un dato personal en razoacuten de que devela informacioacuten del domicilio concerniente a una persona fiacutesica identificada o identificable en funcioacuten de la informacioacuten geoeectoral ahiacute contenida

Robustece lo anterior que el Pleno del FA ha considerado procedente la clasificacioacuten del nuacutemero relativo al OCR contenido en la credencial para votar conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte a la Resolucioacuten al RDA124813 vs SSP

Firmas de personas fiacutesicos Informacioacuten de caraacutecter confidencial por tratarse de un dato personal que identifica o hace identificable a su titular y que afecta su intimidad

Para robustecer la clasificacioacuten anterior sirve la interpretacioacuten a contrario sensu del criterio 1010 del NA antes FA que dispone

La firma de los servidores puacuteblicos es informacioacuten de caraacutecter puacuteblico cuando eacutesta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempentildeo del servicio puacuteblico Si bien la firma es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular cuando un servidorpuacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas la firma mediante la cual valida dicho actoes puacuteblica Lo anterior en virtud de que se realizoacute en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en teacuterminos de las disposiciones juriacutedicas aplicables Por tanto la firma de los servidores puacuteblicos vinculada al ejercicio de la funcioacuten puacuteblica es informacioacuten de naturaleza puacuteblica dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo cargo o comisioacuten que le han sido encomendados

Expedientes 63608 Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GoacutemezshyRobledo Verduzco 270009 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacioacuten -Jacqueline Peschard Mariscal 341509 Instituto Mexicano de Tecnologiacutea del Agua shyMariacutea Marvaacuten Laborde 370109 Administracioacuten Portuaria Integral de Tuxpan SA de C V - Jacqueline Peschard Mariscal 59910 Secretariacutea de Economiacutea - Jacqueline Peschard Mariscal

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De lo anterior se desprende que la firma de personas fiacutesicas que no son seNidores puacuteblicos es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular a excepcioacuten de cuando un seNidor puacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto seriacutea puacuteblica

Ocupacioacuten o profesioacuten de personas fiacutesicas Se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial en razoacuten de que se relaciona directamente con una persona fiacutesica identificada y de divulgarse se estariacuteadando a conocer su situacioacuten acadeacutemica afectando la esfera privada de su titular

Nuacutemero de empleado Informacioacuten de caraacutecter confidencial toda vez que a traveacutes del mismo es posible conocer informacioacuten personal de su titular

Fortalece lo anterior el criterio 1510 del entonces FA que establece

El nuacutemero de ficha de identificacioacuten uacutenica de los trabajadores es informacioacuten de caraacutecter confidencial En los casos en que el nuacutemero de trabajador o ficha de identificacioacuten uacutenica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacioacuten de la dependencia o entidad para hacer uso de diversos servicios como la presentacioacuten de consultas relacionadas con su situacioacuten laboral particular dicha informacioacuten es susceptible de clasificarse con el caraacutecter de confidencial en teacuterminos de lo establecido en el artiacuteculo 18 fraccioacuten JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en virtud de que a traveacutes de la misma es posible conocer informacioacuten personal de su titular Expedientes 364707 Petroacuteleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 390607 Petroacuteleos Mexicanos - Mariacutea Marvaacuten Laborde 228508 Instituto Politeacutecnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 266209 Petroacuteleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparaacuten 372709 Petroacuteleos Mexicanos shyMariacutea Marvaacuten Laborde

Domicilio Particular de personas fiacutesicas Por comprender datos personales concernientes a personas fiacutesicas que de darse a conocerpodriacutean afectar su intimidad razoacuten por la cual se clasifica como informacioacuten confidencial

Estado municipio seccioacuten y localidad de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial por tratarse de datos personales de personas fiacutesicas identificadas o identificables relativos a su origen eacutetnico y domicilio que uacutenicamente le conciernen a su titular y que al darse a conocer a cualquier persona pudiera afectar su vida iacutentima

Fotografiacuteas de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial toda vez que las fotografiacuteas constituyen la reproduccioacuten fiel de las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona en un momento determinado por fo que representan un

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instrumento de identificacioacuten proteccioacuten exterior y factor imprescindib le para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fiacutesicas Informacioacuten confidenc ial en razoacuten de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular permite identificar la edad de la persona asiacute como su homoclave siendo esta uacuteltima uacutenica e irrepetibie que uacutenicamente le concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podriacutea afectar su intimidad

Huellas digitales Informacioacuten confidencial entendieacutendose p or huella digital la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo eacutesta se convierte en un fac tor clave para identificar a una p ersona fiacutesica por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fiacutesica que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares Nacionalidad de personas ffsicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial toda vez que se trata de la Condicioacuten particular de los habitantes de una Nacioacuten a traveacutes de la cual puede ser

1 identific able una p ersona por su origen racial que de revelarse puede afectar su intimidad

Estado c ivil de personas fiacutesicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial dado que el estado civil consiste en la situacioacuten juriacutedica concreta que p osee un individuo con respecto a la familia el estado o nacioacuten a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular puede verse afectada su vida privada o intimidad

Importes de capital social Informac ioacuten de caraacutecter confidencial al contener importes en moneda nac ional que conforman el capital social informac ioacuten relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa cuya divulgacioacuten pudiera ser uacutetil para un competidor

A mayor abundamiento es importante destacar que las p ersonas juriacutedicas colec tivas tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto d e cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte d e Justic ia de la Nacioacuten

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Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

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Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

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iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

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tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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902016

562016

1342016

1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

18 de 26

ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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13 middot

14

1)

16

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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J

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

26de26

  • Marcadores de estructura
Page 4: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

16 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV 11 89

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

15

17 AXTEL SA DE CV 10 90 MEGACABLE SA DE CV

28

18 MEGACABLE SA DE C V 10 91 MEGACABLE SA DE cv 19

19 STARTEL SA DE C V 10 92 MEGACABLE SA DE cv 59

20 CORPORACIOacuteN DE TELECOMUNICACIONES REGIONALES SA DE C V

IO 93

MEGACABLE SA DE cv 84

21 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DECV 11 94

MEGACABLE SA DE cv 19

22 BESTPHONE SA DE C V 10 95 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V 79

OPERADORA

23 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 96

TELEFOacuteNICA PENINSULAR SAPI DE 68

CV

24 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 97

BESTPHONE SA DE cv 73

25 INTERNET POR FIBRA SA DE cv 10 98

MEGACABLE SA DE cv 25

26 MARCATEL COM SA DE C V 11 99 MEGACABLE SA DE cv 26

MEGACABLE COMERCIO GLOBAL 27 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 10 100 INTERAMERICANO SA

DECV 28

28 MEGACABLE SA DE C V 9 101 AVANTEL S DE RL DE cv 72

29 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DEC V

10 102 MARCATEL COM SA DECV 54

JO MEGACABLE SA DE C V 10 103 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

44

31 CABLEVISIOacuteN SA DE C V 8 104 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA8 DE C V

17

32 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SAB DECV

7 105 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V 69

33 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

16 106 TELEacuteFONOS DEL NOROESTE SA DE C V 63

34 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 107 AMEacuteRICA MOacuteVIL SAB

DECV 32

35 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 17 108 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO

SAB DE C V 17

36 MEGACABLE SA DE C V 7 109 MEGACABLE SA DE cv 66

37 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 110 GOGATEL SA DE C V 23

38 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7 111

TV REY DE OCCIDENTE SA DECV

28

39 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 8 112 MEGACABLE SA DE

CV 40

40 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV

7 113 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SA8 DE C V

54

41 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV

8 114 MEGACABLE SA DE cv 40

42 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7 115

SISTEMA CV SIETE SA DECV

34

4de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

43 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 8 116 MEGACABLE SA DE

CV 28

44 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 117 COSMORED NUEVO

VALLARTA SA DEC V 41

45 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 118 PRO TEL INEXT SA DE

CV 48

46 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V 13 119 CABLEVISIOacuteN RED 42

47 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 120 TELECABLE DEL ESTADO

DE MEacuteXICO 46

MEGACABLE MAXCOM 48 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 121 TELECOMUNICACIONES

SAB DE CV 62

MEGACABLE MAXCOM 49 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 10 122 TELECOMUNICACIONES

SAB DE C V 23

MEGACABLE 50 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 123 IP MATRIX SA DE C V 43

CORPORACIOacuteN DE

51 MEGACABLE SA DE C V 10 124 TELECOMUNICACIONES REGIONALES SA DE 53

cv VDt

52 MAXCOM TV SA DE C V 10 125 COMUNICACIONES 27 SA DE CV

53 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SAB DECV

11 126 WL COMUNICACIONES SA DE CV 54

MAXCOM SERVICIO Y EQUIPO EN 54 TELECOMUNICACIONES SAB 10 127 TELEFON[A INTERNET Y 34

DECV TV SA DE C V

55 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 128 IPSPBOX SA DE C V 27

56 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 129 VPN DE MEacuteXICO SA

DECV 50

57 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 130 SENtildeAL INTERACTIVA

SA DECV 40

58 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 131 OLATU NETWORKS SA

DECV 43

59 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 132 SERVICIOS SATELITALES

SSL SA DE C V 48

60 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 133

TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DECV

31

61 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10 134 TELECOMM ATLAS SA DECV 35

62 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 11 135 VSPI DE MEacuteXICO SA

DECV 25

63 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA B DECV 17 136 MIDITEL SA DE C V 26

64 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 137 MIGUEL AacuteNGEL

GONZALEZ SOBERANES 26

ELECTROacuteNICA

65 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 138 INGENIERfA Y

COMUNICACIONES 34

SA DECV

66 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB

middotDECV 7 139 CONSORCIO DE TELEFON(A PUacuteBLICO 22 PRADOTEL SA DE C V

bull1ACTA DE LA CUARTA

SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE

middotCOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

67 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10

68 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7

69 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

70 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

18

71 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

72 BUFETE DE SERVICIOS INFORMAacuteTICOS SA DE C V

9

140 ORANGE BUSINESS SERVICES MEacuteXICO SA DEC V

36

141 FONTACTO SAPI DE cv 26

142 EJA TELECOMM S DE RL

24

143 CREATIVIDAD INTERNET ENLACES S A DE C V

41

144 SISELECTRON SA DE CV

JO

145 CABLETAMPS SA DE CV

25

Las resoluciones antes re feridas consisten en 3482 fojas uacutetiles las cuales una vez que se acredite el pago d e las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 145 de la LFTAIP se someteraacute al Comiteacute de Transparencia para su aprobacioacuten y en su caso entrega al solicitante En este sentido se hace hincapieacute en comentar que dichas fojas contienen informacioacuten CONFIDENCIAL de conformidad con el artiacuteculo SEGUNDO Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnf9rmacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y el numeral Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos generales para la clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (en lo sucesivo Los Lineamientos) como se desc ribe a continuacioacuten

Sexo de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial por tratarse de informacioacuten que concierne a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable que de divulgarse podriacutea afectar su intimidad

Claves de elector de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial toda vez que dentro de los datos que las conforman estaacuten el antildeo mes diacutea y clave del estado en que su titular nacioacute y su sexo y al ser eacutestos datos personales concernientes a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable relativos a caracteriacutesticas fiacutesicas origen eacutetnico y sexo al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Sirve de apoyo a lo anterior que la clave de elector ha sido considerada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten Jde Datos con caraacutec ter confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 fraccioacuten 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte de la resolucioacuten al recurso de revisioacuten ROA 124813

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Nuacutemero OCR de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial ya que se integra por 12 o 13 diacutegitos de la siguiente manera

Los cuatro primeros deben coincidir con la clave de la seccioacuten de la residencia del ciudadano los restantes corresponden a un nuacutemero consecutivo uacutenico asignado al momento de conformar la clave de elector correspondiente

Es decir se considera que dicho nuacutemero de control al contener el nuacutemero de la seccioacuten electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento constituye un dato personal en razoacuten de que devela informacioacuten del domicilio concerniente a una persona fiacutesica identificada o identificable en funcioacuten de la informacioacuten geoeectoral ahiacute contenida

Robustece lo anterior que el Pleno del FA ha considerado procedente la clasificacioacuten del nuacutemero relativo al OCR contenido en la credencial para votar conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte a la Resolucioacuten al RDA124813 vs SSP

Firmas de personas fiacutesicos Informacioacuten de caraacutecter confidencial por tratarse de un dato personal que identifica o hace identificable a su titular y que afecta su intimidad

Para robustecer la clasificacioacuten anterior sirve la interpretacioacuten a contrario sensu del criterio 1010 del NA antes FA que dispone

La firma de los servidores puacuteblicos es informacioacuten de caraacutecter puacuteblico cuando eacutesta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempentildeo del servicio puacuteblico Si bien la firma es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular cuando un servidorpuacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas la firma mediante la cual valida dicho actoes puacuteblica Lo anterior en virtud de que se realizoacute en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en teacuterminos de las disposiciones juriacutedicas aplicables Por tanto la firma de los servidores puacuteblicos vinculada al ejercicio de la funcioacuten puacuteblica es informacioacuten de naturaleza puacuteblica dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo cargo o comisioacuten que le han sido encomendados

Expedientes 63608 Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GoacutemezshyRobledo Verduzco 270009 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacioacuten -Jacqueline Peschard Mariscal 341509 Instituto Mexicano de Tecnologiacutea del Agua shyMariacutea Marvaacuten Laborde 370109 Administracioacuten Portuaria Integral de Tuxpan SA de C V - Jacqueline Peschard Mariscal 59910 Secretariacutea de Economiacutea - Jacqueline Peschard Mariscal

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De lo anterior se desprende que la firma de personas fiacutesicas que no son seNidores puacuteblicos es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular a excepcioacuten de cuando un seNidor puacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto seriacutea puacuteblica

Ocupacioacuten o profesioacuten de personas fiacutesicas Se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial en razoacuten de que se relaciona directamente con una persona fiacutesica identificada y de divulgarse se estariacuteadando a conocer su situacioacuten acadeacutemica afectando la esfera privada de su titular

Nuacutemero de empleado Informacioacuten de caraacutecter confidencial toda vez que a traveacutes del mismo es posible conocer informacioacuten personal de su titular

Fortalece lo anterior el criterio 1510 del entonces FA que establece

El nuacutemero de ficha de identificacioacuten uacutenica de los trabajadores es informacioacuten de caraacutecter confidencial En los casos en que el nuacutemero de trabajador o ficha de identificacioacuten uacutenica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacioacuten de la dependencia o entidad para hacer uso de diversos servicios como la presentacioacuten de consultas relacionadas con su situacioacuten laboral particular dicha informacioacuten es susceptible de clasificarse con el caraacutecter de confidencial en teacuterminos de lo establecido en el artiacuteculo 18 fraccioacuten JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en virtud de que a traveacutes de la misma es posible conocer informacioacuten personal de su titular Expedientes 364707 Petroacuteleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 390607 Petroacuteleos Mexicanos - Mariacutea Marvaacuten Laborde 228508 Instituto Politeacutecnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 266209 Petroacuteleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparaacuten 372709 Petroacuteleos Mexicanos shyMariacutea Marvaacuten Laborde

Domicilio Particular de personas fiacutesicas Por comprender datos personales concernientes a personas fiacutesicas que de darse a conocerpodriacutean afectar su intimidad razoacuten por la cual se clasifica como informacioacuten confidencial

Estado municipio seccioacuten y localidad de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial por tratarse de datos personales de personas fiacutesicas identificadas o identificables relativos a su origen eacutetnico y domicilio que uacutenicamente le conciernen a su titular y que al darse a conocer a cualquier persona pudiera afectar su vida iacutentima

Fotografiacuteas de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial toda vez que las fotografiacuteas constituyen la reproduccioacuten fiel de las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona en un momento determinado por fo que representan un

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instrumento de identificacioacuten proteccioacuten exterior y factor imprescindib le para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fiacutesicas Informacioacuten confidenc ial en razoacuten de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular permite identificar la edad de la persona asiacute como su homoclave siendo esta uacuteltima uacutenica e irrepetibie que uacutenicamente le concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podriacutea afectar su intimidad

Huellas digitales Informacioacuten confidencial entendieacutendose p or huella digital la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo eacutesta se convierte en un fac tor clave para identificar a una p ersona fiacutesica por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fiacutesica que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares Nacionalidad de personas ffsicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial toda vez que se trata de la Condicioacuten particular de los habitantes de una Nacioacuten a traveacutes de la cual puede ser

1 identific able una p ersona por su origen racial que de revelarse puede afectar su intimidad

Estado c ivil de personas fiacutesicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial dado que el estado civil consiste en la situacioacuten juriacutedica concreta que p osee un individuo con respecto a la familia el estado o nacioacuten a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular puede verse afectada su vida privada o intimidad

Importes de capital social Informac ioacuten de caraacutecter confidencial al contener importes en moneda nac ional que conforman el capital social informac ioacuten relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa cuya divulgacioacuten pudiera ser uacutetil para un competidor

A mayor abundamiento es importante destacar que las p ersonas juriacutedicas colec tivas tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto d e cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte d e Justic ia de la Nacioacuten

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Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

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Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

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iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

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tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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902016

562016

1342016

1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

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INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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  • Marcadores de estructura
Page 5: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

43 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 8 116 MEGACABLE SA DE

CV 28

44 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 117 COSMORED NUEVO

VALLARTA SA DEC V 41

45 CONEXIOacuteN TABASCO CABLE SA DE CV 7 118 PRO TEL INEXT SA DE

CV 48

46 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V 13 119 CABLEVISIOacuteN RED 42

47 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 120 TELECABLE DEL ESTADO

DE MEacuteXICO 46

MEGACABLE MAXCOM 48 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 121 TELECOMUNICACIONES

SAB DE CV 62

MEGACABLE MAXCOM 49 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 10 122 TELECOMUNICACIONES

SAB DE C V 23

MEGACABLE 50 COMUNICACIONES DE

MEacuteXICO SA DE C V 30 123 IP MATRIX SA DE C V 43

CORPORACIOacuteN DE

51 MEGACABLE SA DE C V 10 124 TELECOMUNICACIONES REGIONALES SA DE 53

cv VDt

52 MAXCOM TV SA DE C V 10 125 COMUNICACIONES 27 SA DE CV

53 MAXCOM TELECOMUNICACIONES SAB DECV

11 126 WL COMUNICACIONES SA DE CV 54

MAXCOM SERVICIO Y EQUIPO EN 54 TELECOMUNICACIONES SAB 10 127 TELEFON[A INTERNET Y 34

DECV TV SA DE C V

55 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 128 IPSPBOX SA DE C V 27

56 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 129 VPN DE MEacuteXICO SA

DECV 50

57 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 130 SENtildeAL INTERACTIVA

SA DECV 40

58 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 131 OLATU NETWORKS SA

DECV 43

59 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 10 132 SERVICIOS SATELITALES

SSL SA DE C V 48

60 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 7 133

TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DECV

31

61 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10 134 TELECOMM ATLAS SA DECV 35

62 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 11 135 VSPI DE MEacuteXICO SA

DECV 25

63 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SA B DECV 17 136 MIDITEL SA DE C V 26

64 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 137 MIGUEL AacuteNGEL

GONZALEZ SOBERANES 26

ELECTROacuteNICA

65 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV 8 138 INGENIERfA Y

COMUNICACIONES 34

SA DECV

66 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB

middotDECV 7 139 CONSORCIO DE TELEFON(A PUacuteBLICO 22 PRADOTEL SA DE C V

bull1ACTA DE LA CUARTA

SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE

middotCOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

67 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10

68 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7

69 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

70 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

18

71 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

72 BUFETE DE SERVICIOS INFORMAacuteTICOS SA DE C V

9

140 ORANGE BUSINESS SERVICES MEacuteXICO SA DEC V

36

141 FONTACTO SAPI DE cv 26

142 EJA TELECOMM S DE RL

24

143 CREATIVIDAD INTERNET ENLACES S A DE C V

41

144 SISELECTRON SA DE CV

JO

145 CABLETAMPS SA DE CV

25

Las resoluciones antes re feridas consisten en 3482 fojas uacutetiles las cuales una vez que se acredite el pago d e las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 145 de la LFTAIP se someteraacute al Comiteacute de Transparencia para su aprobacioacuten y en su caso entrega al solicitante En este sentido se hace hincapieacute en comentar que dichas fojas contienen informacioacuten CONFIDENCIAL de conformidad con el artiacuteculo SEGUNDO Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnf9rmacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y el numeral Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos generales para la clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (en lo sucesivo Los Lineamientos) como se desc ribe a continuacioacuten

Sexo de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial por tratarse de informacioacuten que concierne a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable que de divulgarse podriacutea afectar su intimidad

Claves de elector de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial toda vez que dentro de los datos que las conforman estaacuten el antildeo mes diacutea y clave del estado en que su titular nacioacute y su sexo y al ser eacutestos datos personales concernientes a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable relativos a caracteriacutesticas fiacutesicas origen eacutetnico y sexo al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Sirve de apoyo a lo anterior que la clave de elector ha sido considerada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten Jde Datos con caraacutec ter confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 fraccioacuten 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte de la resolucioacuten al recurso de revisioacuten ROA 124813

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Nuacutemero OCR de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial ya que se integra por 12 o 13 diacutegitos de la siguiente manera

Los cuatro primeros deben coincidir con la clave de la seccioacuten de la residencia del ciudadano los restantes corresponden a un nuacutemero consecutivo uacutenico asignado al momento de conformar la clave de elector correspondiente

Es decir se considera que dicho nuacutemero de control al contener el nuacutemero de la seccioacuten electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento constituye un dato personal en razoacuten de que devela informacioacuten del domicilio concerniente a una persona fiacutesica identificada o identificable en funcioacuten de la informacioacuten geoeectoral ahiacute contenida

Robustece lo anterior que el Pleno del FA ha considerado procedente la clasificacioacuten del nuacutemero relativo al OCR contenido en la credencial para votar conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte a la Resolucioacuten al RDA124813 vs SSP

Firmas de personas fiacutesicos Informacioacuten de caraacutecter confidencial por tratarse de un dato personal que identifica o hace identificable a su titular y que afecta su intimidad

Para robustecer la clasificacioacuten anterior sirve la interpretacioacuten a contrario sensu del criterio 1010 del NA antes FA que dispone

La firma de los servidores puacuteblicos es informacioacuten de caraacutecter puacuteblico cuando eacutesta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempentildeo del servicio puacuteblico Si bien la firma es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular cuando un servidorpuacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas la firma mediante la cual valida dicho actoes puacuteblica Lo anterior en virtud de que se realizoacute en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en teacuterminos de las disposiciones juriacutedicas aplicables Por tanto la firma de los servidores puacuteblicos vinculada al ejercicio de la funcioacuten puacuteblica es informacioacuten de naturaleza puacuteblica dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo cargo o comisioacuten que le han sido encomendados

Expedientes 63608 Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GoacutemezshyRobledo Verduzco 270009 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacioacuten -Jacqueline Peschard Mariscal 341509 Instituto Mexicano de Tecnologiacutea del Agua shyMariacutea Marvaacuten Laborde 370109 Administracioacuten Portuaria Integral de Tuxpan SA de C V - Jacqueline Peschard Mariscal 59910 Secretariacutea de Economiacutea - Jacqueline Peschard Mariscal

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

De lo anterior se desprende que la firma de personas fiacutesicas que no son seNidores puacuteblicos es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular a excepcioacuten de cuando un seNidor puacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto seriacutea puacuteblica

Ocupacioacuten o profesioacuten de personas fiacutesicas Se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial en razoacuten de que se relaciona directamente con una persona fiacutesica identificada y de divulgarse se estariacuteadando a conocer su situacioacuten acadeacutemica afectando la esfera privada de su titular

Nuacutemero de empleado Informacioacuten de caraacutecter confidencial toda vez que a traveacutes del mismo es posible conocer informacioacuten personal de su titular

Fortalece lo anterior el criterio 1510 del entonces FA que establece

El nuacutemero de ficha de identificacioacuten uacutenica de los trabajadores es informacioacuten de caraacutecter confidencial En los casos en que el nuacutemero de trabajador o ficha de identificacioacuten uacutenica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacioacuten de la dependencia o entidad para hacer uso de diversos servicios como la presentacioacuten de consultas relacionadas con su situacioacuten laboral particular dicha informacioacuten es susceptible de clasificarse con el caraacutecter de confidencial en teacuterminos de lo establecido en el artiacuteculo 18 fraccioacuten JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en virtud de que a traveacutes de la misma es posible conocer informacioacuten personal de su titular Expedientes 364707 Petroacuteleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 390607 Petroacuteleos Mexicanos - Mariacutea Marvaacuten Laborde 228508 Instituto Politeacutecnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 266209 Petroacuteleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparaacuten 372709 Petroacuteleos Mexicanos shyMariacutea Marvaacuten Laborde

Domicilio Particular de personas fiacutesicas Por comprender datos personales concernientes a personas fiacutesicas que de darse a conocerpodriacutean afectar su intimidad razoacuten por la cual se clasifica como informacioacuten confidencial

Estado municipio seccioacuten y localidad de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial por tratarse de datos personales de personas fiacutesicas identificadas o identificables relativos a su origen eacutetnico y domicilio que uacutenicamente le conciernen a su titular y que al darse a conocer a cualquier persona pudiera afectar su vida iacutentima

Fotografiacuteas de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial toda vez que las fotografiacuteas constituyen la reproduccioacuten fiel de las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona en un momento determinado por fo que representan un

INSTITUTO FEDEiacuteltAL DE TELECOMUNICACIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

instrumento de identificacioacuten proteccioacuten exterior y factor imprescindib le para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fiacutesicas Informacioacuten confidenc ial en razoacuten de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular permite identificar la edad de la persona asiacute como su homoclave siendo esta uacuteltima uacutenica e irrepetibie que uacutenicamente le concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podriacutea afectar su intimidad

Huellas digitales Informacioacuten confidencial entendieacutendose p or huella digital la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo eacutesta se convierte en un fac tor clave para identificar a una p ersona fiacutesica por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fiacutesica que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares Nacionalidad de personas ffsicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial toda vez que se trata de la Condicioacuten particular de los habitantes de una Nacioacuten a traveacutes de la cual puede ser

1 identific able una p ersona por su origen racial que de revelarse puede afectar su intimidad

Estado c ivil de personas fiacutesicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial dado que el estado civil consiste en la situacioacuten juriacutedica concreta que p osee un individuo con respecto a la familia el estado o nacioacuten a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular puede verse afectada su vida privada o intimidad

Importes de capital social Informac ioacuten de caraacutecter confidencial al contener importes en moneda nac ional que conforman el capital social informac ioacuten relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa cuya divulgacioacuten pudiera ser uacutetil para un competidor

A mayor abundamiento es importante destacar que las p ersonas juriacutedicas colec tivas tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto d e cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte d e Justic ia de la Nacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUN ICACIONES

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUMICACIONES

Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

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tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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1532016

1832016

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2202016

2282016

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Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

18 de 26

ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

20de 26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

~ ~ 21de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

~ 23de26 -shy

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

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14

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16

17

18

Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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J

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

26de26

  • Marcadores de estructura
Page 6: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

bull1ACTA DE LA CUARTA

SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE

middotCOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

67 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

10

68 CABLE VISIOacuteN REGIONAL SA DECV 7

69 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

70 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

18

71 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

17

72 BUFETE DE SERVICIOS INFORMAacuteTICOS SA DE C V

9

140 ORANGE BUSINESS SERVICES MEacuteXICO SA DEC V

36

141 FONTACTO SAPI DE cv 26

142 EJA TELECOMM S DE RL

24

143 CREATIVIDAD INTERNET ENLACES S A DE C V

41

144 SISELECTRON SA DE CV

JO

145 CABLETAMPS SA DE CV

25

Las resoluciones antes re feridas consisten en 3482 fojas uacutetiles las cuales una vez que se acredite el pago d e las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 145 de la LFTAIP se someteraacute al Comiteacute de Transparencia para su aprobacioacuten y en su caso entrega al solicitante En este sentido se hace hincapieacute en comentar que dichas fojas contienen informacioacuten CONFIDENCIAL de conformidad con el artiacuteculo SEGUNDO Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnf9rmacioacuten Puacuteblica en relacioacuten con el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y el numeral Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos generales para la clasificacioacuten y desclasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (en lo sucesivo Los Lineamientos) como se desc ribe a continuacioacuten

Sexo de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial por tratarse de informacioacuten que concierne a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable que de divulgarse podriacutea afectar su intimidad

Claves de elector de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial toda vez que dentro de los datos que las conforman estaacuten el antildeo mes diacutea y clave del estado en que su titular nacioacute y su sexo y al ser eacutestos datos personales concernientes a una persona fiacutesica identificada o que pueda hacerla identificable relativos a caracteriacutesticas fiacutesicas origen eacutetnico y sexo al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Sirve de apoyo a lo anterior que la clave de elector ha sido considerada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten Jde Datos con caraacutec ter confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 fraccioacuten 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte de la resolucioacuten al recurso de revisioacuten ROA 124813

6de26

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Nuacutemero OCR de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial ya que se integra por 12 o 13 diacutegitos de la siguiente manera

Los cuatro primeros deben coincidir con la clave de la seccioacuten de la residencia del ciudadano los restantes corresponden a un nuacutemero consecutivo uacutenico asignado al momento de conformar la clave de elector correspondiente

Es decir se considera que dicho nuacutemero de control al contener el nuacutemero de la seccioacuten electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento constituye un dato personal en razoacuten de que devela informacioacuten del domicilio concerniente a una persona fiacutesica identificada o identificable en funcioacuten de la informacioacuten geoeectoral ahiacute contenida

Robustece lo anterior que el Pleno del FA ha considerado procedente la clasificacioacuten del nuacutemero relativo al OCR contenido en la credencial para votar conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte a la Resolucioacuten al RDA124813 vs SSP

Firmas de personas fiacutesicos Informacioacuten de caraacutecter confidencial por tratarse de un dato personal que identifica o hace identificable a su titular y que afecta su intimidad

Para robustecer la clasificacioacuten anterior sirve la interpretacioacuten a contrario sensu del criterio 1010 del NA antes FA que dispone

La firma de los servidores puacuteblicos es informacioacuten de caraacutecter puacuteblico cuando eacutesta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempentildeo del servicio puacuteblico Si bien la firma es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular cuando un servidorpuacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas la firma mediante la cual valida dicho actoes puacuteblica Lo anterior en virtud de que se realizoacute en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en teacuterminos de las disposiciones juriacutedicas aplicables Por tanto la firma de los servidores puacuteblicos vinculada al ejercicio de la funcioacuten puacuteblica es informacioacuten de naturaleza puacuteblica dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo cargo o comisioacuten que le han sido encomendados

Expedientes 63608 Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GoacutemezshyRobledo Verduzco 270009 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacioacuten -Jacqueline Peschard Mariscal 341509 Instituto Mexicano de Tecnologiacutea del Agua shyMariacutea Marvaacuten Laborde 370109 Administracioacuten Portuaria Integral de Tuxpan SA de C V - Jacqueline Peschard Mariscal 59910 Secretariacutea de Economiacutea - Jacqueline Peschard Mariscal

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

De lo anterior se desprende que la firma de personas fiacutesicas que no son seNidores puacuteblicos es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular a excepcioacuten de cuando un seNidor puacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto seriacutea puacuteblica

Ocupacioacuten o profesioacuten de personas fiacutesicas Se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial en razoacuten de que se relaciona directamente con una persona fiacutesica identificada y de divulgarse se estariacuteadando a conocer su situacioacuten acadeacutemica afectando la esfera privada de su titular

Nuacutemero de empleado Informacioacuten de caraacutecter confidencial toda vez que a traveacutes del mismo es posible conocer informacioacuten personal de su titular

Fortalece lo anterior el criterio 1510 del entonces FA que establece

El nuacutemero de ficha de identificacioacuten uacutenica de los trabajadores es informacioacuten de caraacutecter confidencial En los casos en que el nuacutemero de trabajador o ficha de identificacioacuten uacutenica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacioacuten de la dependencia o entidad para hacer uso de diversos servicios como la presentacioacuten de consultas relacionadas con su situacioacuten laboral particular dicha informacioacuten es susceptible de clasificarse con el caraacutecter de confidencial en teacuterminos de lo establecido en el artiacuteculo 18 fraccioacuten JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en virtud de que a traveacutes de la misma es posible conocer informacioacuten personal de su titular Expedientes 364707 Petroacuteleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 390607 Petroacuteleos Mexicanos - Mariacutea Marvaacuten Laborde 228508 Instituto Politeacutecnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 266209 Petroacuteleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparaacuten 372709 Petroacuteleos Mexicanos shyMariacutea Marvaacuten Laborde

Domicilio Particular de personas fiacutesicas Por comprender datos personales concernientes a personas fiacutesicas que de darse a conocerpodriacutean afectar su intimidad razoacuten por la cual se clasifica como informacioacuten confidencial

Estado municipio seccioacuten y localidad de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial por tratarse de datos personales de personas fiacutesicas identificadas o identificables relativos a su origen eacutetnico y domicilio que uacutenicamente le conciernen a su titular y que al darse a conocer a cualquier persona pudiera afectar su vida iacutentima

Fotografiacuteas de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial toda vez que las fotografiacuteas constituyen la reproduccioacuten fiel de las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona en un momento determinado por fo que representan un

INSTITUTO FEDEiacuteltAL DE TELECOMUNICACIONES

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~ middot--~

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

instrumento de identificacioacuten proteccioacuten exterior y factor imprescindib le para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fiacutesicas Informacioacuten confidenc ial en razoacuten de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular permite identificar la edad de la persona asiacute como su homoclave siendo esta uacuteltima uacutenica e irrepetibie que uacutenicamente le concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podriacutea afectar su intimidad

Huellas digitales Informacioacuten confidencial entendieacutendose p or huella digital la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo eacutesta se convierte en un fac tor clave para identificar a una p ersona fiacutesica por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fiacutesica que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares Nacionalidad de personas ffsicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial toda vez que se trata de la Condicioacuten particular de los habitantes de una Nacioacuten a traveacutes de la cual puede ser

1 identific able una p ersona por su origen racial que de revelarse puede afectar su intimidad

Estado c ivil de personas fiacutesicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial dado que el estado civil consiste en la situacioacuten juriacutedica concreta que p osee un individuo con respecto a la familia el estado o nacioacuten a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular puede verse afectada su vida privada o intimidad

Importes de capital social Informac ioacuten de caraacutecter confidencial al contener importes en moneda nac ional que conforman el capital social informac ioacuten relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa cuya divulgacioacuten pudiera ser uacutetil para un competidor

A mayor abundamiento es importante destacar que las p ersonas juriacutedicas colec tivas tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto d e cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte d e Justic ia de la Nacioacuten

INSTITUTO FEDEfAL DE TELECOMUNICACIO NES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUN ICACIONES

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

lOde 26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUMICACIONES

Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

12de2~

tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

Vfl middot --------~-------~- ___ D middot bulla ~ f _ D

bull ji a i --~ f bull

Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull 4lCJt~~( middotIWI~ ~d ------------------shy ---middot- tt~shy

iacute~tru1 ETrrbullinT11 ~ ~ _o- -v-~_ 1 1C middot f

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

-bull r~-1liiexclcc- 1bull~ - ordf 1~ o~1 11- 11e bullbullmiddotbull~__ 1 hlgti1

-t- middot-middotmiddotiexcl1___

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

~ 23de26 -shy

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

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13 middot

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1)

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

24 de 26

J

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

26de26

  • Marcadores de estructura
Page 7: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Nuacutemero OCR de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial ya que se integra por 12 o 13 diacutegitos de la siguiente manera

Los cuatro primeros deben coincidir con la clave de la seccioacuten de la residencia del ciudadano los restantes corresponden a un nuacutemero consecutivo uacutenico asignado al momento de conformar la clave de elector correspondiente

Es decir se considera que dicho nuacutemero de control al contener el nuacutemero de la seccioacuten electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento constituye un dato personal en razoacuten de que devela informacioacuten del domicilio concerniente a una persona fiacutesica identificada o identificable en funcioacuten de la informacioacuten geoeectoral ahiacute contenida

Robustece lo anterior que el Pleno del FA ha considerado procedente la clasificacioacuten del nuacutemero relativo al OCR contenido en la credencial para votar conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 18 fraccioacuten II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental como se advierte a la Resolucioacuten al RDA124813 vs SSP

Firmas de personas fiacutesicos Informacioacuten de caraacutecter confidencial por tratarse de un dato personal que identifica o hace identificable a su titular y que afecta su intimidad

Para robustecer la clasificacioacuten anterior sirve la interpretacioacuten a contrario sensu del criterio 1010 del NA antes FA que dispone

La firma de los servidores puacuteblicos es informacioacuten de caraacutecter puacuteblico cuando eacutesta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempentildeo del servicio puacuteblico Si bien la firma es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular cuando un servidorpuacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas la firma mediante la cual valida dicho actoes puacuteblica Lo anterior en virtud de que se realizoacute en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en teacuterminos de las disposiciones juriacutedicas aplicables Por tanto la firma de los servidores puacuteblicos vinculada al ejercicio de la funcioacuten puacuteblica es informacioacuten de naturaleza puacuteblica dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo cargo o comisioacuten que le han sido encomendados

Expedientes 63608 Comisioacuten Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GoacutemezshyRobledo Verduzco 270009 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacioacuten -Jacqueline Peschard Mariscal 341509 Instituto Mexicano de Tecnologiacutea del Agua shyMariacutea Marvaacuten Laborde 370109 Administracioacuten Portuaria Integral de Tuxpan SA de C V - Jacqueline Peschard Mariscal 59910 Secretariacutea de Economiacutea - Jacqueline Peschard Mariscal

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

De lo anterior se desprende que la firma de personas fiacutesicas que no son seNidores puacuteblicos es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular a excepcioacuten de cuando un seNidor puacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto seriacutea puacuteblica

Ocupacioacuten o profesioacuten de personas fiacutesicas Se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial en razoacuten de que se relaciona directamente con una persona fiacutesica identificada y de divulgarse se estariacuteadando a conocer su situacioacuten acadeacutemica afectando la esfera privada de su titular

Nuacutemero de empleado Informacioacuten de caraacutecter confidencial toda vez que a traveacutes del mismo es posible conocer informacioacuten personal de su titular

Fortalece lo anterior el criterio 1510 del entonces FA que establece

El nuacutemero de ficha de identificacioacuten uacutenica de los trabajadores es informacioacuten de caraacutecter confidencial En los casos en que el nuacutemero de trabajador o ficha de identificacioacuten uacutenica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacioacuten de la dependencia o entidad para hacer uso de diversos servicios como la presentacioacuten de consultas relacionadas con su situacioacuten laboral particular dicha informacioacuten es susceptible de clasificarse con el caraacutecter de confidencial en teacuterminos de lo establecido en el artiacuteculo 18 fraccioacuten JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en virtud de que a traveacutes de la misma es posible conocer informacioacuten personal de su titular Expedientes 364707 Petroacuteleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 390607 Petroacuteleos Mexicanos - Mariacutea Marvaacuten Laborde 228508 Instituto Politeacutecnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 266209 Petroacuteleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparaacuten 372709 Petroacuteleos Mexicanos shyMariacutea Marvaacuten Laborde

Domicilio Particular de personas fiacutesicas Por comprender datos personales concernientes a personas fiacutesicas que de darse a conocerpodriacutean afectar su intimidad razoacuten por la cual se clasifica como informacioacuten confidencial

Estado municipio seccioacuten y localidad de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial por tratarse de datos personales de personas fiacutesicas identificadas o identificables relativos a su origen eacutetnico y domicilio que uacutenicamente le conciernen a su titular y que al darse a conocer a cualquier persona pudiera afectar su vida iacutentima

Fotografiacuteas de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial toda vez que las fotografiacuteas constituyen la reproduccioacuten fiel de las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona en un momento determinado por fo que representan un

INSTITUTO FEDEiacuteltAL DE TELECOMUNICACIONES

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~ middot--~

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

instrumento de identificacioacuten proteccioacuten exterior y factor imprescindib le para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fiacutesicas Informacioacuten confidenc ial en razoacuten de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular permite identificar la edad de la persona asiacute como su homoclave siendo esta uacuteltima uacutenica e irrepetibie que uacutenicamente le concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podriacutea afectar su intimidad

Huellas digitales Informacioacuten confidencial entendieacutendose p or huella digital la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo eacutesta se convierte en un fac tor clave para identificar a una p ersona fiacutesica por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fiacutesica que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares Nacionalidad de personas ffsicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial toda vez que se trata de la Condicioacuten particular de los habitantes de una Nacioacuten a traveacutes de la cual puede ser

1 identific able una p ersona por su origen racial que de revelarse puede afectar su intimidad

Estado c ivil de personas fiacutesicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial dado que el estado civil consiste en la situacioacuten juriacutedica concreta que p osee un individuo con respecto a la familia el estado o nacioacuten a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular puede verse afectada su vida privada o intimidad

Importes de capital social Informac ioacuten de caraacutecter confidencial al contener importes en moneda nac ional que conforman el capital social informac ioacuten relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa cuya divulgacioacuten pudiera ser uacutetil para un competidor

A mayor abundamiento es importante destacar que las p ersonas juriacutedicas colec tivas tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto d e cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte d e Justic ia de la Nacioacuten

INSTITUTO FEDEfAL DE TELECOMUNICACIO NES

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUN ICACIONES

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

lOde 26

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUMICACIONES

Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

12de2~

tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

~ ~ 13de 26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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902016

562016

1342016

1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

Vfl middot --------~-------~- ___ D middot bulla ~ f _ D

bull ji a i --~ f bull

Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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1bull a tbull middot

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull 4lCJt~~( middotIWI~ ~d ------------------shy ---middot- tt~shy

iacute~tru1 ETrrbullinT11 ~ ~ _o- -v-~_ 1 1C middot f

ordf~bullbullbullr1wtltlbull1dP1 _~_ c ~ llVt~~(~1r trotFto-~f~~~ ~-middot~1oOacutetbulltuSit0l1J_1 ~11wf bullWnrbull c~L - ~ ~ oacute h-un1middot-1 11 - ~--~ _tlttlt P-laquo- ~ a_r~ 1ov ~~1t[-P-gt(~w-l11Ptbulltf-J-LoJfltU i(t vlr- rtugta~if~~t--tf-r raquolmiddot cwbullv)amp-~-m-t-0rt4~-lt41~ l 111~flllla (Jb bull 11-ampbull lbulltttiff()(bulldtf-bullffltfii11l~r_1f40ifNlt t ~lt( ~$etiacute-_uft f g~tOt r5lotlot-_~ ~ middotUbullltbull k1N1Nr-( 1 Lv-t-10ltrltctft-~-co1_t oWir-e --iexclk-l_411(middotlaquo14111(- t~Jtlll-i-111 t~~h~middot 1r1tlciltStVJ -~19 uumlubull loi t _iexcl~~ __14 ~Utt ffljlbull(_cur11uuml t11t ftr( middotltbull11 M1oj1 labull 111 1 ~1 Jfiv-lgto-1~_~bull1 r~uJaJ-c~ullvu Holl1~ ~~ middot ==x=nv==ncrxr--iim -- ji j T j jipbullzxbull tQ iexcl 1 j jj - j ~~r -fiMllrNJwbull tordfsi~ -i~ Id bullbullI9-middotbull-io- middottmiddot-bull Voiou11bullmiddot - middot ~~ t 1 -lYall~r-bullf 1bulltllH f- bullbull up_twnt_ 61IJ n f- l tlharf Wi ( ttAt ltflthttllbulliampK~~litt~tAh-1t1$1IM~Uriquest1

3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

-bull r~-1liiexclcc- 1bull~ - ordf 1~ o~1 11- 11e bullbullmiddotbull~__ 1 hlgti1

-t- middot-middotmiddotiexcl1___

iexcl t 11111 _ - bull ~ middot1 middotJmiddot-shy middot ~oj(amp f1 ~ 1if bulll bull Jliili1bull)J1~ bull

tt-4middot - h-niI middotbullbullA-- ltfgtogtfl_- iexcl-~ t___-Iacute14r_~1bull~-bull l( Ul(K11~ibulli~middot _bull _~ ~- -bo-- b i

1 14J=tt ~t WMbull ti~==~Plfbullbull11 _ r_ _-bull ~ ___~-wriexcliexclc --llt- ~ _~~11tW -~~---~~~~~ - shy

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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  • Marcadores de estructura
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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

De lo anterior se desprende que la firma de personas fiacutesicas que no son seNidores puacuteblicos es un dato personal confidencial en tanto que identifica o hace identificable a su titular a excepcioacuten de cuando un seNidor puacuteblico emite un acto como autoridad en ejercicio de las funciones que tiene conferidas en cuyo caso la firma mediante la cual valida ese acto seriacutea puacuteblica

Ocupacioacuten o profesioacuten de personas fiacutesicas Se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial en razoacuten de que se relaciona directamente con una persona fiacutesica identificada y de divulgarse se estariacuteadando a conocer su situacioacuten acadeacutemica afectando la esfera privada de su titular

Nuacutemero de empleado Informacioacuten de caraacutecter confidencial toda vez que a traveacutes del mismo es posible conocer informacioacuten personal de su titular

Fortalece lo anterior el criterio 1510 del entonces FA que establece

El nuacutemero de ficha de identificacioacuten uacutenica de los trabajadores es informacioacuten de caraacutecter confidencial En los casos en que el nuacutemero de trabajador o ficha de identificacioacuten uacutenica constituya un elemento por medio del cual los trabajadores puedan acceder a un sistema de datos o informacioacuten de la dependencia o entidad para hacer uso de diversos servicios como la presentacioacuten de consultas relacionadas con su situacioacuten laboral particular dicha informacioacuten es susceptible de clasificarse con el caraacutecter de confidencial en teacuterminos de lo establecido en el artiacuteculo 18 fraccioacuten JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en virtud de que a traveacutes de la misma es posible conocer informacioacuten personal de su titular Expedientes 364707 Petroacuteleos Mexicanos -Jacqueline Peschard Mariscal 390607 Petroacuteleos Mexicanos - Mariacutea Marvaacuten Laborde 228508 Instituto Politeacutecnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 266209 Petroacuteleos Mexicanos - Juan Pablo Guerrero Amparaacuten 372709 Petroacuteleos Mexicanos shyMariacutea Marvaacuten Laborde

Domicilio Particular de personas fiacutesicas Por comprender datos personales concernientes a personas fiacutesicas que de darse a conocerpodriacutean afectar su intimidad razoacuten por la cual se clasifica como informacioacuten confidencial

Estado municipio seccioacuten y localidad de credenciaes de elector Informacioacuten confidencial por tratarse de datos personales de personas fiacutesicas identificadas o identificables relativos a su origen eacutetnico y domicilio que uacutenicamente le conciernen a su titular y que al darse a conocer a cualquier persona pudiera afectar su vida iacutentima

Fotografiacuteas de personas fiacutesicas Informacioacuten confidencial toda vez que las fotografiacuteas constituyen la reproduccioacuten fiel de las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona en un momento determinado por fo que representan un

INSTITUTO FEDEiacuteltAL DE TELECOMUNICACIONES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

instrumento de identificacioacuten proteccioacuten exterior y factor imprescindib le para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fiacutesicas Informacioacuten confidenc ial en razoacuten de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular permite identificar la edad de la persona asiacute como su homoclave siendo esta uacuteltima uacutenica e irrepetibie que uacutenicamente le concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podriacutea afectar su intimidad

Huellas digitales Informacioacuten confidencial entendieacutendose p or huella digital la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo eacutesta se convierte en un fac tor clave para identificar a una p ersona fiacutesica por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fiacutesica que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares Nacionalidad de personas ffsicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial toda vez que se trata de la Condicioacuten particular de los habitantes de una Nacioacuten a traveacutes de la cual puede ser

1 identific able una p ersona por su origen racial que de revelarse puede afectar su intimidad

Estado c ivil de personas fiacutesicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial dado que el estado civil consiste en la situacioacuten juriacutedica concreta que p osee un individuo con respecto a la familia el estado o nacioacuten a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular puede verse afectada su vida privada o intimidad

Importes de capital social Informac ioacuten de caraacutecter confidencial al contener importes en moneda nac ional que conforman el capital social informac ioacuten relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa cuya divulgacioacuten pudiera ser uacutetil para un competidor

A mayor abundamiento es importante destacar que las p ersonas juriacutedicas colec tivas tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto d e cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte d e Justic ia de la Nacioacuten

INSTITUTO FEDEfAL DE TELECOMUNICACIO NES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUN ICACIONES

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUMICACIONES

Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

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tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

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Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

18 de 26

ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

~ ~ 21de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

~ 23de26 -shy

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

3

4

5

6

7

8

9

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11

12

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14

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16

17

18

Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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J

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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  • Marcadores de estructura
Page 9: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

instrumento de identificacioacuten proteccioacuten exterior y factor imprescindib le para su propio reconocimiento como sujeto individual y al ser entregada a cualquier persona podriacutea afectar la intimidad de los titulares de dichos datos personales

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas fiacutesicas Informacioacuten confidenc ial en razoacuten de que se integra por datos personales que vinculado al nombre de su titular permite identificar la edad de la persona asiacute como su homoclave siendo esta uacuteltima uacutenica e irrepetibie que uacutenicamente le concierne a su titular y de divulgarse a persona distinta podriacutea afectar su intimidad

Huellas digitales Informacioacuten confidencial entendieacutendose p or huella digital la marca que deja la yema de un dedo al tocarlo eacutesta se convierte en un fac tor clave para identificar a una p ersona fiacutesica por lo que se trata de un dato personal que hace identificable a una persona fiacutesica que de relevarse puede afectar la intimidad de sus titulares Nacionalidad de personas ffsicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial toda vez que se trata de la Condicioacuten particular de los habitantes de una Nacioacuten a traveacutes de la cual puede ser

1 identific able una p ersona por su origen racial que de revelarse puede afectar su intimidad

Estado c ivil de personas fiacutesicas se considera como un dato personal de caraacutecter confidencial dado que el estado civil consiste en la situacioacuten juriacutedica concreta que p osee un individuo con respecto a la familia el estado o nacioacuten a que pertenece y de darse a conocer a persona distinta a su titular puede verse afectada su vida privada o intimidad

Importes de capital social Informac ioacuten de caraacutecter confidencial al contener importes en moneda nac ional que conforman el capital social informac ioacuten relativa al patrimonio de la persona moral que nos ocupa cuya divulgacioacuten pudiera ser uacutetil para un competidor

A mayor abundamiento es importante destacar que las p ersonas juriacutedicas colec tivas tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto d e cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte d e Justic ia de la Nacioacuten

INSTITUTO FEDEfAL DE TELECOMUNICACIO NES

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUN ICACIONES

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

lOde 26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUMICACIONES

Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

12de2~

tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

~ ~ 13de 26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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902016

562016

1342016

1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

Vfl middot --------~-------~- ___ D middot bulla ~ f _ D

bull ji a i --~ f bull

Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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1bull a tbull middot

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull 4lCJt~~( middotIWI~ ~d ------------------shy ---middot- tt~shy

iacute~tru1 ETrrbullinT11 ~ ~ _o- -v-~_ 1 1C middot f

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

-bull r~-1liiexclcc- 1bull~ - ordf 1~ o~1 11- 11e bullbullmiddotbull~__ 1 hlgti1

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

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INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUN ICACIONES

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2005522 Instancia Pleno Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de ta Federacioacuten Libro 3 Febrero de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis P 112014 (TOa) Paacutegina 274

PERSONAS MORALES TIENEN DERECHO A LA PROTECCIOacuteN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES AUN CUANDO DICHA INFORMACIOacuteN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD

El artiacuteculo 16 paacuterrafo segundo de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho o ta proteccioacuten de datos personales consistente en et control de coda individuo sobre el acceso y uso de ta informacioacuten personal en oros de preservar to vida privada de las personas En ese sentido el derecho a lo proteccioacuten de datos personales podriacutea entenderse en primero instancia como uno prerrogativa de los personas fiacutesicos ante Jo imposibilidad de afirmar que las moroes son titulares del derecho o la Intimidad yo a Jo vida privado sin embargo et contenido de este derecho puede extenderse o cierto informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivos en tonto que tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitrarla por parte de terceros respec to de cierta informacioacuten econoacutemico comercial o relativa a su identidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo Por tanto los bienes protegidospor el derecho a ta privacidad y de proteccioacuten de datos de tos personas morales comprenden aquellos documentos e informacioacuten que les son inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e informacioacuten puacuteblica opere et principio de maacutexima publicidad y disponibilidad conforme al cual todo informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido pues acorde con el artiacuteculo 60 en relacioacuten con el 16 paacuterrafo segundo constitucionales la informacioacuten entregada a las autoridades por parte de las personas morales seraacute confidencial cuando tenga el caraacutecter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales o bien reservado temporalmente si se actualiza alguno de los supuestos previstos egomentemiddot

En ese orden de Ideas los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de proteccioacuten de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e Informacioacuten que les son Inherentes que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros independientemente de que en materia de transparencia e Informacioacuten puacuteblica opere el principio de maacutexima publicidad y dlsponlbllldad conforme al cual toda Informacioacuten en posesioacuten de las autoridades es puacuteblica sin Importar la fuente o la forma en que se haya obtenido

Asiacute mismo es aplicable el criterio 71 13 del entonces IFAI ahora INAI que Indica lo siguiente

lOde 26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUMICACIONES

Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

12de2~

tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

Vfl middot --------~-------~- ___ D middot bulla ~ f _ D

bull ji a i --~ f bull

Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull 4lCJt~~( middotIWI~ ~d ------------------shy ---middot- tt~shy

iacute~tru1 ETrrbullinT11 ~ ~ _o- -v-~_ 1 1C middot f

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

~ 23de26 -shy

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13 middot

14

1)

16

17

18

Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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J

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divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

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INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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  • Marcadores de estructura
Page 11: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUMICACIONES

Concesiones La Informacioacuten que se proporciona para su otorgamiento renovacioacuten o conservacioacuten y la derivada de su cumplimiento es puacuteblica exceptuando aquella de caraacutecter comercial o industrial La concesioacuten tiene por objeto conferir a un particular el ejercicio de ciertas prerrogativas puacuteblicas para la explotacioacuten de un bien o servicio puacuteblico por lo que toda Jo informacioacuten derivada del procedimiento que se lleva a cabo para su otorgamiento su renovacioacuten o conservacioacuten y la relativa a su cumplimiento en principio es de caraacutecter puacuteblico Lo anterior ya que permite evaluar de forma directa el desempentildeo y el aprovechamiento del bien concesionado asiacute como la actuacioacuten de la autoridad otorgante Sin embargo de manera excepcional cuando la informacioacuten comprenda hechos o actosde caraacutecter econoacutemico o financiero de los particulares que pudieran ser uacutetiles para un competidor por ejemplo la rela tiva a detalles sobre el manejo del negocio del titular sobre su proceso de toma de decisiones de inversioacuten o informacioacuten que pudiera afectar sus negociaciones con proveedores o clientes deberaacute elaborarse una versioacuten puacuteblica en la que deberaacute testarse uacutenicamente dicha informacioacuten de conformidad con los artiacuteculos 18 fraccioacuten I y 19 de la Ley Federa middot de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental Para considerar que dicha Informacioacuten es de caraacutecter confidencial no seraacute suficiente que la misma sea entregada con tal caraacutecter por los particulares a la dependencia o entidad sino que deberaacute analizarse si de conformidad con las disposiciones aplicables eacutestos tienen el derecho de

) considerarla como confidencial

En consecuencia la informacioacuten relativa a la informacioacuten financiera de la persona moral que nos ocupa debe ser tutelada poreste instituto toda vez que la misma contiene datos relativos a su patrimonio que pudieran equipararse a los datos personales que de revelarse pudieran ser uacutetiles para un competidor por ser relativa a la capacidad econoacutemica del titular generando incertidumbre a las personas fiacutesicas y omorales con las que la concesionaria de m eacuterito pretenda contraer alguna obligacioacuten c rediticia o de otra iacutendole

Trazados de sentildealizacioacuten y Diagramas de Red informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que p odriacutea ser uacutetil para un competidor ya que

i) Contiene datos relativos a la operacioacuten y disentildeo de la red de comunicaciones de terceros distintos a los sujetos regulados que nos ocupan los que de divulgarse podriacutean generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud d e que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuarios de dichas redes ante la imposibiacutelidad de poder proveer los servicios

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iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

12de2~

tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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562016

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1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

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Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura
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iiacute) Contiene datos de la operacon y disentildeo de la red de comunicaciones de los concesionarios que de darse a conocer los hariacutea vulnerables a ataques informaacuteticos toda vez que la informacioacuten de la operacioacuten y disentildeo de la Red prevalece en el tiempo ya que las direcciones IP son utilizadas como identificadores de los nodos a traveacutes de los cuales se cursa el traacutefico de llamadas

La informacioacuten del trazado de sentildealizacioacuten permite conocer el disentildeo y operacioacuten de la red del concesionario de que se trata e incluso de los terceros con los que se interconecte informacioacuten que le proporciona una ventaja competitiva con respecto a otros operadores hacerla puacuteblica vulnera el secreto industria de las empresas involucradas que aparecen en los trazados de llamadas

Direcciones Mac de equipos Informacioacuten que se considera Confidencial por contener datos sobre el manejo del negocio del titular de la informacioacuten que podriacutea ser uacutetil para un competidor ya que de divulgarse podriacutea generar vulnerabilidades como un posible ataque informaacutetico lo anterior en virtud de que de publicitar las direcciones IP que se encuentran en el documento podriacutean ser accedidas desde cualquier computadora con acceso a Internet si se logran pasar los equipos de seguridad informaacutetica lo que podriacutea bloquear o inhabilitar los equipos y traeriacutea como consecuencia una posible afectacioacuten a los usuaacuterios de dichas redes ante la imposibilidad de poder proveer los servicios

Por otra parte le informo que de las 163 resoluciones emitidas 18 resoluciones forman parte procedimientos administrativos los cuales actualmente se encuentran sustanciaacutendose en Juicios de Amparo Indirecto seguidos ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Telecomunicaciones y que a continuacioacuten de Indican

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa Indirecto de Distrito

1 0062016 Segundo E-IFT USV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SANIIUXJ572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

3 902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE C V

4 562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS YEQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DECV

5 1342016 Primero EIFTUCDG-SANl02842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE C V

6 1092016 Primero E-IFTUCDG-SANICXXJ72016 MEGA CABLE SA DE C V

7 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE C V

8 1572016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE C V

12de2~

tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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902016

562016

1342016

1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

Vfl middot --------~-------~- ___ D middot bulla ~ f _ D

bull ji a i --~ f bull

Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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1bull a tbull middot

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

J

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull 4lCJt~~( middotIWI~ ~d ------------------shy ---middot- tt~shy

iacute~tru1 ETrrbullinT11 ~ ~ _o- -v-~_ 1 1C middot f

ordf~bullbullbullr1wtltlbull1dP1 _~_ c ~ llVt~~(~1r trotFto-~f~~~ ~-middot~1oOacutetbulltuSit0l1J_1 ~11wf bullWnrbull c~L - ~ ~ oacute h-un1middot-1 11 - ~--~ _tlttlt P-laquo- ~ a_r~ 1ov ~~1t[-P-gt(~w-l11Ptbulltf-J-LoJfltU i(t vlr- rtugta~if~~t--tf-r raquolmiddot cwbullv)amp-~-m-t-0rt4~-lt41~ l 111~flllla (Jb bull 11-ampbull lbulltttiff()(bulldtf-bullffltfii11l~r_1f40ifNlt t ~lt( ~$etiacute-_uft f g~tOt r5lotlot-_~ ~ middotUbullltbull k1N1Nr-( 1 Lv-t-10ltrltctft-~-co1_t oWir-e --iexclk-l_411(middotlaquo14111(- t~Jtlll-i-111 t~~h~middot 1r1tlciltStVJ -~19 uumlubull loi t _iexcl~~ __14 ~Utt ffljlbull(_cur11uuml t11t ftr( middotltbull11 M1oj1 labull 111 1 ~1 Jfiv-lgto-1~_~bull1 r~uJaJ-c~ullvu Holl1~ ~~ middot ==x=nv==ncrxr--iim -- ji j T j jipbullzxbull tQ iexcl 1 j jj - j ~~r -fiMllrNJwbull tordfsi~ -i~ Id bullbullI9-middotbull-io- middottmiddot-bull Voiou11bullmiddot - middot ~~ t 1 -lYall~r-bullf 1bulltllH f- bullbull up_twnt_ 61IJ n f- l tlharf Wi ( ttAt ltflthttllbulliampK~~litt~tAh-1t1$1IM~Uriquest1

3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

-bull r~-1liiexclcc- 1bull~ - ordf 1~ o~1 11- 11e bullbullmiddotbull~__ 1 hlgti1

-t- middot-middotmiddotiexcl1___

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tt-4middot - h-niI middotbullbullA-- ltfgtogtfl_- iexcl-~ t___-Iacute14r_~1bull~-bull l( Ul(K11~ibulli~middot _bull _~ ~- -bo-- b i

1 14J=tt ~t WMbull ti~==~Plfbullbull11 _ r_ _-bull ~ ___~-wriexcliexclc --llt- ~ _~~11tW -~~---~~~~~ - shy

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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13 middot

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1)

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

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INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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  • Marcadores de estructura
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tACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA middot TELECOMUNICACIONES

9 1712016

1642016

Segundo E-IFTUCDG-SANl00722016 COSMORED NUEVOVALLARTA SA DE C V

10 Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

E-FTUCDG-SAN00852016

TALKTEL SA DE C V

11 1572016

1792016

Primero COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

12 Primero E-IFT UCDG-SAN100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C V

13 1532016 Primero

Segundo

E-IFT UCDG-SAN100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE C V

14 1832016 E-FT UCDG-SAN100972016 AFCAZA SAPI DE C V

15 2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE C V

16 2202016 Segundo E-FTUCDG-SAN101012016 MVSLATAM S DE RL DE C V

17 2282016 Segundo E-IFTUC DG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

18 1802016 Primero E-IFTUC DG-SANlO1072016 BICENTEL SA DE C V

Las 18 resoluciones que forman parte de los procedimientos antes sentildealados se consideran como informacioacuten reseNada en teacuterminos de lo dispuesto por los artiacuteculos 110 Fraccioacuten XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y 113 fraccioacuten XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y el lineamiento Trigeacutesimo de los lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y deseosificacioacuten de la informacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas toda vez que se encuentran sujetos a un procedimientojurisdiccional en los cuales todaviacutea no se ha emitido por parte de la Autoridad competente una resolucioacuten definitiva que haya causado estado (resolucioacuten que no admita recurso o medio de impugnacioacuten alguno) Cabe sentildealar que la informacioacuten de intereacutes del solicitante forma parte de procedimientos sancionatorios que ya fueron resueltos por este Instituto sin embargo las resoluciones respectivas fueron impugnadas mediante juicio de amparo

La causal invocada imposibilita la entrega de informacioacuten ya que puede vulnerar el debido cauce legal de los procedimientos antes sentildealados hasta en tanto las resoluciones que se emitan hayan causado estado lo anterior por concluirse que habriacutea una posible afectacioacuten en los juicios que se encuentran en sustanciacioacuten auacuten mayor a los beneficios que su divulgacioacuten pudiera otorgar a la sociedad ya que de divulgarse afectariacutea el bien juriacutedico protegido relativo a la imparcialidad e independencia del juzgador respecto de la causa que se juzga

Ciertamente la imparcialidad o la que se alude implica la ausencia de perjuicios del juez de la causa para con las partes que intervienen en eacutel la cual se veriacutea vulnerada si se divulga antes de que cause estado ante la manifestacioacuten y presioacuten de influencias externas especialmente loacutes provenientes de los diversos medios de comunicacioacuten que pueden

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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902016

562016

1342016

1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

Vfl middot --------~-------~- ___ D middot bulla ~ f _ D

bull ji a i --~ f bull

Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

J

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INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull 4lCJt~~( middotIWI~ ~d ------------------shy ---middot- tt~shy

iacute~tru1 ETrrbullinT11 ~ ~ _o- -v-~_ 1 1C middot f

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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1 14J=tt ~t WMbull ti~==~Plfbullbull11 _ r_ _-bull ~ ___~-wriexcliexclc --llt- ~ _~~11tW -~~---~~~~~ - shy

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

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INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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  • Marcadores de estructura
Page 14: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

tergiversar inforrriacioacuten o difundirla en un contexto inexacto conducta potencialmente lesiva de la imparcialidad de los Juicios aunado a que se impactariacutea notoriamente la equidad de las partes Por lo anterior dar a conocer la informacioacuten solicitada podriacutea vulnerar la conduccioacuten de los Juicios de amparo promovidos por las empresas infractoras toda vez que no han causado estado de alliacuteel dantildeo que puede producirse de dar a conocer la informacioacuten solicitada

Asimismo debe indicarse que los documentos solicitados constituyen los antecedentes del acto reclamado el cual estaacute sujeto a valoracioacuten por parte de los Tribunales competentes de lo que se sigue que el momento procesal oportuno para realizar el presente ejercicio es hasta que se emitan las resoluciones correspondien tes y que eacutestas hayan causado estado

A mayor abundamiento es preciso sentildealar que la difusioacuten de la informacioacuten solicitada puede causar un dantildeo en la conduccioacuten de los expedientes respectivos ante los Tribunales Competentes ya que pueden generarse opiniones o Juicios de valor tanto de los presuntos infractores como de los demaacutes sujetos regulados yo cualquier o tra persona que pudiese tener acceso a dicha documentacioacuten lo cual se estima podriacutea repercutir en la valoracioacuten que en su caso debe realizar la autoridad correspondiente al momento de emitir la resolucioacuten definitiva incluso vulnerado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado repercutiendo en su prestigio o credibilidad A continuacioacuten se cita un criterio Jurisprudencia que hace referencia a la presuncioacuten de inocencia

Eacutepoca Deacutecima Eacutepoca Registro 2006590 Instancia Pleno middot Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacioacuten Libro 7 Junio de 2014 Tomo I Materia(s) Constitucional Tesis PJ 432014 (IOa) Paacutegina41

PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en la tesis aislada P XXXV2002 sostuvo que de la Interpretacioacuten armoacutenica y sistemaacutetica de los artiacuteculos 14 paacuterrafo segundo 16 paacuterrafo primero 19 paacuterrafo primero 21 paacuterrafo primero y 102 aportado A paacuterrafo segundo de Jo Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de Jo Federacioacuten el 18 de junio de 2008) deriva impliacutecitamente el principio de presuncioacuten de Inocencia el cual se contiene de modo expreso en los diversos artiacuteculos 8

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INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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902016

562016

1342016

1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

Vfl middot --------~-------~- ___ D middot bulla ~ f _ D

bull ji a i --~ f bull

Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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1bull a tbull middot

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

J

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INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull 4lCJt~~( middotIWI~ ~d ------------------shy ---middot- tt~shy

iacute~tru1 ETrrbullinT11 ~ ~ _o- -v-~_ 1 1C middot f

ordf~bullbullbullr1wtltlbull1dP1 _~_ c ~ llVt~~(~1r trotFto-~f~~~ ~-middot~1oOacutetbulltuSit0l1J_1 ~11wf bullWnrbull c~L - ~ ~ oacute h-un1middot-1 11 - ~--~ _tlttlt P-laquo- ~ a_r~ 1ov ~~1t[-P-gt(~w-l11Ptbulltf-J-LoJfltU i(t vlr- rtugta~if~~t--tf-r raquolmiddot cwbullv)amp-~-m-t-0rt4~-lt41~ l 111~flllla (Jb bull 11-ampbull lbulltttiff()(bulldtf-bullffltfii11l~r_1f40ifNlt t ~lt( ~$etiacute-_uft f g~tOt r5lotlot-_~ ~ middotUbullltbull k1N1Nr-( 1 Lv-t-10ltrltctft-~-co1_t oWir-e --iexclk-l_411(middotlaquo14111(- t~Jtlll-i-111 t~~h~middot 1r1tlciltStVJ -~19 uumlubull loi t _iexcl~~ __14 ~Utt ffljlbull(_cur11uuml t11t ftr( middotltbull11 M1oj1 labull 111 1 ~1 Jfiv-lgto-1~_~bull1 r~uJaJ-c~ullvu Holl1~ ~~ middot ==x=nv==ncrxr--iim -- ji j T j jipbullzxbull tQ iexcl 1 j jj - j ~~r -fiMllrNJwbull tordfsi~ -i~ Id bullbullI9-middotbull-io- middottmiddot-bull Voiou11bullmiddot - middot ~~ t 1 -lYall~r-bullf 1bulltllH f- bullbull up_twnt_ 61IJ n f- l tlharf Wi ( ttAt ltflthttllbulliampK~~litt~tAh-1t1$1IM~Uriquest1

3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

-bull r~-1liiexclcc- 1bull~ - ordf 1~ o~1 11- 11e bullbullmiddotbull~__ 1 hlgti1

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tt-4middot - h-niI middotbullbullA-- ltfgtogtfl_- iexcl-~ t___-Iacute14r_~1bull~-bull l( Ul(K11~ibulli~middot _bull _~ ~- -bo-- b i

1 14J=tt ~t WMbull ti~==~Plfbullbull11 _ r_ _-bull ~ ___~-wriexcliexclc --llt- ~ _~~11tW -~~---~~~~~ - shy

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura
Page 15: ACTA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2017ACTA DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉDE TRANSPARENCIA INSTITUTO FEDrnAL DE TELECOMUNICACIONES En la Ciudad de México, siendo

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEIML DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

numeral 2 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos de ahiacute que al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presuncioacuten de inocencia- deben interpretarse de modo sistemaacutetico a fin de hacer valer para los gobernados la interpretacioacuten maacutes favorable que permita una mejor imparticioacuten de justicia de conformidad con el numeral lo constitucional Ahora bien uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sancioacuten como resultado de la facultad punitiva del Estado es el de presuncioacuten de inocencia como derecho fundamental de toda persona aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y en consecuencia soportar el poder correctivo del Estado a traveacutes de autoridad competente En ese sentido el principio de presuncioacuten de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones seguacuten el caso- debido a su naturaleza gravosa por la calidad de inocente de la persona que debe reconoceacutersele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sancioacuten cuya consecuencia procesal entre otras es desplazar la carga de la prueba a la autoridad en atencioacuten al derecho al debido proceso

Contradiccioacuten de tesis 2002013 Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten 28 de enero de 2014 Mayoriacutea de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Margarita Beatriz Luna Ramos Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Jorge Mario Pardo Rebolledo Sergio A VaIs Hernaacutendez Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas y Juan N Silva Meza votaron en contra Luis Mariacutea Aguilar Morales y Alberto Peacuterez Dayaacuten Ponente Oiga Saacutenchez Cordero de Garciacutea Vilegas Secretario Octavio Joel Flores Diacuteaz

Tesis yo criterios contendientes

Tesis la XCl12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA LA APLICACIOacuteN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 968

Tesis la XCV12013 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL ARTIacuteCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIOacuteN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTES DE REGLA DE TRATAMIENTO REGLA PROBATORIA Y ESTAacuteNDAR DE PRUEBA aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XIX Tomo 1 abril de 2013 paacutegina 967

Tesis 2a XC2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1687 y

Tesis 2a XCl2012 (IOa) de rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Deacutecima Eacutepoca Libro XVI Tomo 2 enero de 2013 paacutegina 1688

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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562016

1342016

1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

Vfl middot --------~-------~- ___ D middot bulla ~ f _ D

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull 4lCJt~~( middotIWI~ ~d ------------------shy ---middot- tt~shy

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

El Tribunal Pleno el veintiseacuteis de mayo en curso aproboacute con et nuacutemero 432014 (IOa) ta tesis jurisprudencia que antecede Meacutexico Distrito Federal a veintiseacuteis de mayo de dos mil catorce

Nota La tesis aislada P XXXV2002 citada aparece publicada en et Semanario Judicial de ta Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca Tomo XVI agosto de 2002 paacutegina 14 con et rubro PRESUNCIOacuteN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLIacuteCITA EN LA CONSTITUCIOacuteN FEDERAL

Esta tesis se publicoacute el viernes 6 de junio de 2014 a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y por ende se considera de aplicacioacuten obligatoria a partir del lunes 9 de Junio de 2014 para los efectos previstos en el punto seacuteptimo del Acuerdo General Plenario 192013

En aras de un mayor desarrollo de la ponderacioacuten realizada entre los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y la presuncioacuten de inocencia dentro de cualquier procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto por el artiacuteculb 104 de la Ley General de Transf)arencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica cabe sentildealar que atendiendo a que se desconoce cuaacuteles son los fines especiacuteficos que persigue el solicitante shyconsiderando que la ley de la materia no exige como requisito fundamentar su solicitud- contemplando que la presuncioacuten de inocencia como regla de trato es un derecho fundamental que debe respetarse en todo proceso legal llevado a cabo por cualquier autoridad y tomando en cuenta que el otorgamiento de la informacioacuten requerida puede tener como consecuencia (i) la afectacioacuten a la imparcialidad de la Autoridad (Juzgador) y (ii) verse afectado el derecho fundamental de presuncioacuten de inocencia del probable sancionado es que se considera que en este caso debe imperar la limitacioacuten al derecho fundamental d e acceso a la informacioacuten

Por uacuteltimo es importante sentildealar que para el caso de que se confirme la reserva de los 18 procedimientos sancionatorios estaacute Unidad de Cumplimiento estariacutea impedida mientras subsista la causal de reserva de emitir versiones puacuteblicas de dichos procedimientos hasta en tanto se resuelvan en definitiva lo anterior de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIOacuteN DE SANCIOacuteN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIOacuteN PUacuteBLICA DE tSTE HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIOacuteN TERMINAL

Si uri expediente es clasificado como reseNado durante la sustanciacioacuten del procedimiento de imposicioacuten dfJ sancioacuten previsto en ta Ley Federal de Procedimiento Administrativo ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolucioacuten terminal sin que proceda durante ese p eriodo emitir una versioacuten puacuteblica de aqueacutel Lo anterior conforme a los artiacuteculos 14 fraccioacuten Vy

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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562016

1342016

1092016

1322016

1572016

1712016

1642016

1572016

1792016

1532016

1832016

2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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11JSTITUTO FEDEiacuteAL DE COMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016 por estar en el supuesto de la instituc ioacuten denominada secreto de sumario

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOacuteMICA RADIODIFUSIOacuteN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEacuteXICO Y JURISDICCIOacuteN EN TODA LA REPUacuteBLICA

Amparo en revisioacuten 842016 Total Play Telecomunicaciones SA d e C V 28 de julio de 206 Unanimidad de votos Ponente Jean Caude Tron Petit Secretario Marco Antonio Peacuterez Meza

Esta tesis se publicoacute e l viernes21de octubre de 20160 las 1031 horas en eSemanario Judicial de la Federacioacuten

En este tenor dicha informacioacuten d eberaacute permanecer RESERVADA en teacuterminos de lo dispuesto por el artiacuteculo 113 fraccioacuten XI y 104 de la LGTAIP en relacioacuten con el numeral Trigeacutesimo de Los Lineamientos por un periodo de 2 antildeos d e conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 101 penuacuteltimo paacuterrafo de la LGTAIP

Por lo antes expuesto con fundamento en Jo dispuesto por el artiacuteculo 44 fracc ioacuten JI de la LGTAIP y el artiacuteculo 70 fraccioacuten III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental solicito a ese H Comiteacute de Transparencia emita la resolucioacuten correspondiente

(sic)

La Unidad de referencia en alcance al oficio IFT225UC02762017 remitido el diacutea de hoy a las 0956 horas mediante correo electroacutenico externoacute lo siguiente

Por lo que hace a 18 procedimientos de los que se solicitoacute la reseNa por encontrarse en un proceso Jurisdicc ional a continuacioacuten se explica la manera en que el solicitante puede acceder a las uacuteltimas actuaciones que guarda cada procedimiento middot

No Amparo Juzgado Expediente Administrativo Empresa

1 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

2 17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

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MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

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INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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  • Marcadores de estructura
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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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1642016

1572016

1792016

1532016

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2212016

2202016

2282016

1802016

Segundo EIFT UCDG-SAN V02362015

Primero E-IFTUCDG-SAN V02742015

Primero EIFTUCDG-SANl02842015

Primero E-IFT UCDG-SANIOC072016

Segundo E-IFTUCDG-SANl001920 J6

Segundo E-IFTUCDG-SANIC064206

Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016

Primero E-IFTUCDG-SANl00782016

Primero E-IFTUCDG-SANl00852016

Primero E-IFTUCDG-SAN100872016

Primero E-IFT UC DG-SAN1100932016

Segundo E-IFT UCDG-SAN11 00972016

Primero E-IFTUCDG-SAN l01002016

Segundo E-IFTUCDG-SAN01012016

Segundo E-IFT UCDG-SAN101022016

Primero E-IFT UC DG-SAN 1 OJ0720J6

TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DECV

SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONA JNTERNET Y TV SA DECV

TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

MEGA CABLE SA DE C V

MEGA CABLE SA DE C V

COSMORED LA HUERTA SA DE C V

COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE C V

TALKTEL SA DE C V

COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE C V

UC TELECOMUNICACIONES SAP I DE C V

KIWI NETWORKS SAPI DE CV

AFCAZA SAPI DE C V

LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPJ DECV

MVSLATAM S DE RL DE C V

MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE C V

BICENTEL SA DE C V

Ahora bien para su consulta cada una de fas etapas procesales en fas que se encuentran los procedimientos arriba sentildealados se puede acceder a fa middot siguiente liga

httpwwwdgepiacuteciacutefgobmxoaginasservicios TramiteshtmpageName=ser vicios2Fexpedienteshtm

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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

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157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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  • Marcadores de estructura
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ACTA DE LA CUARTA ifSESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

1 Indicar yo seleccionar e l Circ uito d e Distrito el primer circuito

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Oi1ecc1oacuten General de Estadiacutestica Judicial

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2- Seleccionar el Juzgado respectivo en materia de Competencia telecomunicaciones y radiodifusioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

~ 23de26 -shy

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

3

4

5

6

7

8

9

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11

12

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14

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16

17

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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J

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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  • Marcadores de estructura
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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHAL DECOMITEacuteDE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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3- Acceder a la barra de amparo indirecto colocar el nuacutemero de expediente y darle Buscar

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INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

~ ~ 21de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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  • Marcadores de estructura
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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDrnAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

4- Finalmente de la buacutesqueda seleccionada se desplegara la informacioacuten del estado procesal que guarda el expediente

~ ~ 21de26

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

-bull r~-1liiexclcc- 1bull~ - ordf 1~ o~1 11- 11e bullbullmiddotbull~__ 1 hlgti1

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1 14J=tt ~t WMbull ti~==~Plfbullbull11 _ r_ _-bull ~ ___~-wriexcliexclc --llt- ~ _~~11tW -~~---~~~~~ - shy

Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

~ 23de26 -shy

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

3

4

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6

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9

10

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12

13 middot

14

1)

16

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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J

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDHIAl DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

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Con relacioacuten a las versiones puacuteblicas mencionadas por la Unidad de Cumplimiento el artiacuteculo 137 segundo paacuterrafo de la LFTAIP en relacioacuten con el artiacuteculo 134 segundo paacuterrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica (LGTAIP) sentildealan que la elaboracioacuten de eacutestas cuya modalidad de reproduccioacuten o enviacuteo tenga un costo procederaacute una vez que se acredite el pago respectivo de esta manera a partir de que se realice el pago y consecuentemente sea analizada por el Comiteacute a fin de que se pronuncie con respecto a la clasificacioacuten para su entrega se contaraacute con un plazo de 1 O diacuteas haacutebiles a efecto de que se genere la versioacuten puacuteblica correspondiente lo anterior con fundamento en el lineamiento Trigeacutesimo segundo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atencioacuten a solicitudes de acceso aacute la informacioacuten puacuteblica por ello cabe aclarar que las versiones en cita no son materia de la presente actuacioacuten

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

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13 middot

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Ahora bien por lo que hace a la solicitud de clasificacioacuten efectuada por la Unidad de Cumplimiento el Comiteacute confirma la reseNa por el periodo de 2 antildeos de las 18 resoluciones emitidas dentro de los procedimientos administrativos siguientes

No Expediente Administrativo Empresa

1 E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

2 EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

3 EIFTUCDGshySANV02362015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

4 E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

5 EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN )NTERNACIONAL SA DE CV

6 E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

7 E-IFTUCDG-SAN100192016 MEGA CABLE SA DE CV

8 E-IFTUCDG-SANl00642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

9 E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

10 E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

11 E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

12 E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

13 E-IFTUCDG-SAN1100932016 KIWI NETWORKS SAPI DE CV

14 E-IFTUCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAPI DE CV

15 E-IFTUCDG-SAN1101002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

16 E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE R L DE CV

17 E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

18 E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

Lo anterior obedece a que se actua liza el supuesto juriacutedico contemplado en el artiacuteculo 110 fraccioacuten XI de la LFTAIP 11 3 fraccioacuten XI de la LGTAIP en relacioacuten con los numerales Primero Cuarto Quinto Octavo y Trigeacutesimo de los Lineamientos generales en materia de clasificacioacuten y desclasificacioacuten asiacute como para la elaboracioacuten de versiones puacuteblicas (Lineamientos)

A mayor abundamiento en teacuterminos de lo establecido por el numeral Trigeacutesimo de los Lineamientos y de acuerdo con los argumentos expuestos por la Unidad en cita para la aplicacioacuten de la prueba de dantildeo se desprende lo siguiente

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

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9

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12

13 middot

14

1)

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

1572016 Primero E-IFTUCDG-SAN100852016 COSMORED PUERTO VALLARTA SA DE CV

1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

1832016 Segundo E-IFT UCDG-SAN1100972016 AFCAZA SAP I DE CV

2212016 Primero E-IFTUCDG-SAN110 l 002016 LYCAMOBILE MEacuteXICO SAPI DE CV

2202016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101012016 MVSLATAM S DE RL DE CV

2282016 Segundo E-IFTUCDG-SAN1101022016 MASERGY COMUNICACIONES S DE RL DE CV

1802016 Primero E-IFTUCDG-SAN1101072016 BICENTEL SA DE CV

bull Es menester sentildealar que dentro de los juicios de garantiacuteas de referencia no se ha emitido sentencia motivo por el cual las actuaciones y diligencias

middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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J

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDEflAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

Lo a nterior con fundamento en lo establecido por la fraccioacuten 11 del artiacuteculo 65 de la LFTAIP

EL COMITEacute DE TRANSPARENCIA

I

LILIANA ANASTASIA MON RANCO COORDINADORA DE TRANSPARENCIA

ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO PRESIDENTA DEL COMITEacute

LUIS FERNAN AS YAacuteNtildeEZ VARGAS DIRECTORA DE COORDINA OR GENERAL DE

iNSTRUMENTACIOacuteN LEGAL COMO MEJOR REGULATORIA SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL MIEM O DEL COMITEacute

DE INSTRUMENTACIOacuteN MIEMBRO DEL COMITEacute

ci2E~z

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ACTA DE LA CUARTA SESIOacuteN EXTRAORDINARIA DEL

INSTITUTO FEDERAL DECOMITEacute DE TRANSPARENCIA TELECOMUNICACIONES

bull La informacioacutenmiddot solicitada por el particular forma parte de procedimientos a9ministrativos que ya fueron resueltos por el IFT sin embargo las resoluciones emitidas fueron impugnadas mediante juicio de amparo indirecto como se sentildeala a continuacioacuten

No

1

2

3

4

5

6

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8

9

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11

12

13 middot

14

1)

16

17

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Amparo Juzgado Expediente Administrativo ~

Empresa

Indirecto de Distrito 0062016 Segundo E-IFTUSV00322014 TELEacuteFONOSDE MEacuteXICO SAB DE CV

17062015 Primero EXPIFTUCDG-SAN11100572015 TELEacuteFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

902016 Segundo EIFTUCDG-SANV02362015 TELEFONOS DE MEacuteXICO SAB DE CV

562016 Primero E-IFTUCDG-SANV02742015 SERVICIOS Y EQUIPO DE TELEFONIacuteA INTERNET Y TV SA DE CV

1342016 Primero EIFTUCDG-SAN102842015 TELEVISIOacuteN INTERNACIONAL SA DE CV

1092016 Primero E-IFTUCDG-SAN100072016 MEGA CABLE SA DE CV

middot 1322016 Segundo E-IFTUCDG-SANl00192016 MEGA CABLE SA DE CV

157~016 Segundo E-IFT UCDG-SAN100642016 COSMORED LA HUERTA SA DE CV

1712016 Segundo E-IFTUCDG-SAN100722016 COSMORED NUEVO VALLARTA SA DE CV

1642016 Primero E-IFTUCDG-SAN100782016 TALKTEL SA DE CV

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1792016 Primero E-IFTUCDG-SAN1100872016 UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE CV

1532016 Primero E-IFTUCDG-SAN 1100932016 KIWI NETWORKS SAP1 DE CV

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middot propias de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio no han causado estado ya que las mismas se encuentran sujetas a valoracioacuten como parte de las constancias que integran los expedientes materia de los juicios de amparo en cuestioacuten

bull En este orden de ideas toda vez que las resoluciones emitidas por el IFT en los expedientes auacuten son susceptibles de ser modificadas yo revocadas por los Jueces de Distrito mencionados en el cuadro que antecede su

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divulgacioacuten podriacutea comprometer la toma de decisiones por parte de los Jueces en turno en razoacuten de que personas ajenas a la litis podriacutean ejercer presioacuten a d ichas autoridades para resolver en sentido determinado a sus intereses

bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

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bull Por otro lado de conformidad con los Lineamientos para estar en condiciones de clasificar la informacioacuten debe estar relacionada con actuaciones diligencias o constancias propias del procedimiento En el caso conc reto tal como lo expone la Unidad de Cumplimiento la informacioacuten solic itada guarda relacioacuten con la litis toda vez constituye el antecedente del acto reclamado luego entonces se encuentra relacionada de manera directa a las actuaciones propias de los juicios de amparo anteriormente mencionados

bull De esta manera el Oacutergano Colegiado considera que es de relevancia salvaguardar el principio de sigilo procesal que d ebe regir todo juicio yo procedimiento administrativo seguido en forma de juicio toda vez que se acredita que la documentacioacuten solicitada forma parte de los expedientes que serviraacuten para resolver de fondo los procedimientos administrativos de meacuterito por lo que el d ivulgar las estrategias podriacutea dejar sin materia dichos procedimientos ya que en los juic ios de garantiacuteas se estaacuten combatiendo las resoluciones que pusieron fin a los expedientes administrativos listados en el cuadro que antecede

bull Por lo expuesto este Comiteacute considera de relevancia proteger la informacioacuten relativa a la estrategia procesal en los procedimientos administrativos de meacuterito ya que la documentacioacuten solic itada forma parte de la taacutectica juriacutedica cuya finalidad es provocar alguna accioacuten o conviccioacuten a los juzgadores en cuestioacuten

bull Aunado a lo anterior existe el riesgo de que se lesione el intereacutes juriacutedicamente protegido por la normativa aplicable En este tenor el dantildeo que se ocasionariacutea con la divulgacioacuten de la informacioacuten es mayor que el intereacutes de conocerla

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