ACTA ANE 30 Y 31 01 2015-4

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ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINADE LA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA (FCCPV)

CELEBRADA EN LAS INSTALACIONES

DEL HOTEL GRAN MELIA CARACAS DURANTE LOS DIAS 30 y 31 DE ENERO DE 2015En el da de hoy, 30 Enero de 2015, siendo las 10:00 a.m., se encuentran presentes en las Hotel Gran Meli Caracas, Saln Rio Caron, Nivel Galera; ubicado en la Avenida Casanova con Calle El Recreo, Sabana Grande, Caracas- Distrito Capital. Los Delegados y Delegadas de los siguientes Colegios Federados: Amazonas, Anzotegui, Aragua, Barinas, Bolivar, Carabobo, Distrito Capital, Falcon, Guarico, Lara, Merida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Tachira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia. Qurum de Apertura de esta honorable asamblea DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274) delegados existiendo el qurum reglamentario, se dio inicio a la misma con la eleccin y juramentacin de los Integrantes de la Mesa Directiva:

CARGONOMBRES Y APELLIDOSCPCESTADO

PRESIDENTEJAIRO RAMIREZ12.045BOLIVAR

SECRETARIAR. MARIA MARIN16.704DISTRITO CAPITAL

RELATORESMERALDA OROZCO85.233ZULIA

DIRECTOR DE DEBATESKOLDOVICA LARROONDO3.145MIRANDA

PRESIDENTE SUPLENTENERIO GARCIA23.674ZULIA

SECRETARIA SUPLENTEEDWIN MORENO23.820ZULIA

RELATOR SUPLENTECARLOS SANCHEZ38.221PORTUGUESA

DIRECTOR DE DEBATES SUPLENTEJUAN ROMERO25.001LARA

PRIMER VOCALJOSE CHAPARRO5.574CARABOBO

SECRETARIA PERMANENTE FCCPV ANA IBARRA34.676DISTRITO CAPITAL

Palabras de Salutacin y orientacin de la metodologa por parte del Presidente de la Mesa Directiva licenciado Jairo Ramrez y Presidente del Colegio de Contadores Publicos del Estado Bolivar. Lectura de la convocatoria y puntos a Tratar segn la convocatoria publicada en prensa nacional como sigue: 1.- PRESENTACION DEL PROYECTO DE LOS ESTATUTOS UNICOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS, PARA LA APROBACION O MODIFICACION. 2.- PRESENTACION DEL PROYECTO DE LOS ESTATUTOS DE LA FCCPV, PARA LA APROBACION O MODIFICACION. Se somete a consideracin el orden del da quedando aprobado como ha sido convocado.

Se le dio el derecho de palabra al licenciado Luis Veloz, miembro de la Comisin Legislativa a fin de que presente, motive e informe el trabajo realizado por dicha Comisin.

Se somete a consideracin y aprobacin la metodologa de la discusin y aprobacin de los estatutos presentados en esta magna Asamblea Nacional Extraordinaria. Se lee el nombre del Ttulo, Capitulo y si hay una discusin en un artculo se abre la discusin y aprobacin y luego se lee como queda redactado el Capitulo artculo por artculo. Resultando aprobado por 248 votosESTATUTOS DEL COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DEL ESTADO XXXXXXXDando cumplimiento al mandato de la Asamblea Nacional Extraordinaria de la FCCPV celebrada en la ciudad de Caracas los das 10 y 11 de Octubre 2014, La Comisin Legislativa conformada por: Lcdo. Hector Carapaica (Coordinador);Lcdo. Jos Sue Gorrin (Distrito Capital); Lcdo. Tulio Viloria (Miranda); Lcdo. Acacio Hernndez (Merida); Lcdo. Luis Veloz (Carabobo); Lcdo. Efran Cadenas (Carabobo); Lcdo. Horacio Sierra (Tchira); Lcda. Josefa Sifontes (Anzotegui); Lcda. Jacquelin Barreto (Zulia); Lcdo. Jos Cabrera (Aragua);Lcdo. Edwin Moreno (Zulia) y el Lcdo. Koldovica Larondo (Miranda); presenta este nuevo Proyecto con las observaciones que se recibieron de todo el pas hasta el da 11 de Noviembre 2014, y lo entrega el da de hoy 11 de Diciembre 2014 en el lapso establecido de 30 das para su debido anlisis de los delegados de los respectivos colegios de manera de ser aprobado en la prxima Asamblea Nacional Extraordinaria a celebrarse el mes de Enero 2015.ESTATUTOS DEL COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DEL ESTADO TRUJILLOTTULO I

DENOMINACIN, DOMICILIO, FINES Y DURACINArtculo 1. De conformidad con el Acta Constitutiva inscrita en la Oficina de Registro Pblico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, bajo el nmero 45, Folio 199 de los Tomos 20 del Protocolo de Transcripcin del 02 de septiembre del ao 2011, el COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DEL ESTADO TRUJILLO es una corporacin gremial y profesional, con personera jurdica y patrimonio propio, de carcter civil, sin fines de lucro y con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le sealan las leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Pargrafo nico: El Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, se podr identificar con las siglas CCP y nombre del Estado. CCPTRUJILLO.

Artculo 2. El domicilio del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo es en la ciudad de Valera, Municipio Valera y podr establecer Oficinas, Ncleos o Seccionales en cualquier otro lugar del Estado Trujillo. Artculo 3. El Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, es integrante de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y, en consecuencia, es de obligatorio cumplimiento para este Colegio y sus agremiados todas las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias que dicte la Federacin, as como las Resoluciones, Acuerdos y Pronunciamientos legalmente emanados de la Asamblea de la FCCPV y de su Directorio Nacional Ampliado. Artculo 4. La representacin de este Colegio ante la Asamblea de la Federacin estar integrada por sus Delegados, nombrados de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela (FCCPV), el Reglamento de Delegados a la Asamblea Nacional de la FCCPV y en el Reglamento Electoral de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y de los Colegios Federados. Artculo 5: Son fines del Colegio de Contadores Pblicos del estado Trujillo los siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento, el Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico Venezolano, el Cdigo que Regula la Conducta del Contador Pblico, estos Estatutos y dems disposiciones emanadas de la FCCPV.

b) Velar por el estricto cumplimiento de los Reglamentos que dicte La Asamblea y dems disposiciones que dicten los rganos del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

c) Proponer a la FCCPV las reformas de los instrumentos que regulen el ejercicio de la profesin.

d) Ejercer una accin vigilante para preservar que las actividades que son privativas del Contador Pblico, slo sean ejercidas por los profesionales autorizados por la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica y su Reglamento.

e) Procurar el Bienestar Social y Econmico de los Integrantes del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y su grupo familiar.

f) Promover el desarrollo Deportivo, Cultural y Recreativo de los integrantes del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

g) Promover el mejoramiento profesional de los Contadores Pblicos Colegiados.

h) Asesorar a las Universidades e Institutos de Educacin Superior, pblicos y privados, sobre los aspectos referentes a los programas de estudios y de investigacin relativos a la Contadura Pblica.

i) Promover la excelencia acadmica en la formacin de los estudiantes de Contadura Pblica en las Universidades pblicas y privadas.

j) Estudiar los asuntos que en materia de su competencia le sean sometidos a consideracin por los Organismos del Estado, Organizaciones Profesionales, Empresariales, Asociaciones Civiles y dems entidades y decidir u opinar, segn el caso, sobre tales asuntos con espritu tcnico y gremial.

k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que en materia de honorarios y remuneraciones mnimas sean dictadas por la FCCPV.

l) Fomentar la inclusin de Contadores Pblicos en los Claustros, Asambleas, Consejos de Facultades de Ciencias Econmicas y Sociales, Consejos de Escuelas de Contadura Pblica, de las Universidades pblicas y privadas, con sede en el Estado Trujillo.

m) Establecer relaciones con instituciones profesionales, regionales, nacionales o extranjeras, de igual ndole.

n) Fomentar el estudio, divulgacin y progreso de la Contadura Pblica y contribuir a la realizacin de investigaciones y trabajos relacionados con la profesin.

) Promover todas las gestiones necesarias para la completa realizacin de los objetivos del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

o) Fomentar el espritu de solidaridad entre sus Agremiados.

Artculo 6. La duracin del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo es indefinida y solo estar condicionada a las disposiciones legales. Artculo 7. El Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo no asumir, no promocionar ni promoverparcialidad poltica alguna, siendo de su esencia la amplitud y la tolerancia a todas las tendencias del pensamiento y sin discriminacin de raza, credo, genero, ideologa, origen social o religioso.

TITULO II

DE LOS AGREMIADOSArtculo 8. Son agremiados del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, los Licenciados en Contadura Pblica que hayan obtenido o revalidado en Venezuela el correspondiente ttulo universitario y estn debidamente inscritos en este Colegio; las personas que en su oportunidad obtuvieron autorizacin conforme al artculo 29 de la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica de fecha 27 de Septiembre de 1973 y los Contadores Pblicos que hayan obtenido su traslado al Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Pargrafo Primero: El Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, podr admitir a los estudiantes de los dos ltimos semestres o del ltimo ao de la carrera de Contadura Pblica, previa solicitud y acreditacin de la documentacin respectiva, quienes podrn participar en las actividades internas del Colegio y en sus Asambleas nicamente con derecho a voz. Dicha admisin no faculta para el ejercicio profesional y tampoco podrn permanecer en esta condicin, por ms de dos (2) aos, sin obtener su ttulo de Licenciado en Contadura Pblica e inscribirse en el Colegio.

Pargrafo Segundo: El Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, podr admitir Miembros Honorarios. Como miembros honorarios podrn ser admitidos aquellas personas que hayan cooperado ampliamente con el colegio, y a las cuales la asamblea por unanimidad las acepte como tales. Los Miembros Honorarios podrn participar en las actividades internas del Colegio y en sus Asambleas nicamente con derecho a voz. Dicha admisin no faculta para el ejercicio profesional.

Artculo 9. Son derechos de los agremiados:

a) Elegir y ser elegidos como integrantes de los rganos y Organismos Auxiliares que conformen la estructura del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, de conformidad con la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica y su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento Electoral de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados de Contadores Pblicos.

b) Integrar, previa designacin, cualquier Comit o Comisin Especial que sea nombrada en el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

c) Someter a la consideracin de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo los problemas que confronten, siempre que los mismos sean de ndole profesional o gremial.

d) Recibir gratuitamente, o a precios especiales que se acuerden, las publicaciones, las traducciones del material profesional y los dems beneficios que el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo acuerde para sus Agremiados.

e) Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas.

f) Representar al Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, previa designacin, en los eventos nacionales e internacionales relacionados con la profesin, as como en los Comits y Comisiones Especiales de la FCCPV.

g) Integrar, previa designacin, los listados que el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo presente ante los Claustros Universitarios, Consejos de Facultades de Ciencias Econmicas y Sociales, Consejos de Escuelas de Contadura Pblica de las Universidades pblicas y privadas con sede en el Estado Trujillo.

h) Dirigir peticiones escritas a cualquier rgano u Organismo Auxiliar del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y recibir respuesta en el plazo oportuno.

i) Tener acceso al uso de los bienes muebles e inmuebles del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo reglamento.

j) Participar gratuitamente, o a precios especiales que se acuerden, en todos los eventos acadmicos, deportivos, culturales, sociales y de previsin social que organice el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Artculo 10. Son deberes de los agremiados:

a) Cumplir con La Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica y su Reglamento, los Estatutos, el Cdigo de tica Profesional, Cdigo de Conducta para Regular la Actuacin Profesional del Contador Pblico, las Normas, Reglamentos Internos, Resoluciones, Disposiciones, Instructivos y Acuerdos emanados, tanto del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, como de la FCCPV.

b) Ejercer la profesin decorosamente, ofreciendo el concurso de sus conocimientos y aplicndolos con honestidad y rectitud de conciencia, para lograr el prestigio de la misma.

c) Asistir a las Asambleas y dems eventos promovidos por el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

d) Pagar con puntualidad las cuotas de sostenimiento, de seguridad social y las extraordinarias debidamente sancionadas por los rganos correspondientes.

e) Desempear los cargos que le fueran asignados, ya sean de carcter electivo o por designacin, con responsabilidad, tica, esmero e idoneidad, en defensa del gremio.

f) Enviar a la biblioteca del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y de la FCCPV, un ejemplar de toda obra de la que sean autores, coautores o traductores.

g) Denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, cualquier violacin que conozca respecto de la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento, Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico Venezolano, Cdigo de Conducta para Regular la Actuacin Profesional del Contador Pblico, los Estatutos, Normas, Reglamentos Internos, Resoluciones, Disposiciones, Instructivos, Pronunciamientos y Acuerdos emanados tanto del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo como de la FCCPV.

h) Instar a los Licenciados en Contadura Pblica no colegiados a formalizar su inscripcin en el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

i) Mantener tanto en su vida pblica como privada una conducta acorde con su condicin de profesional universitario.TITULO III

DE LAS ACTIVIDADES Y DEL EJERCICIO PROFESIONALArtculo 11. Se entiende por actividad profesional, toda aquella actuacin de los Contadores Pblicos Colegiados que requiera la utilizacin de sus conocimientos relacionados con la profesin. Artculo 12. Se entiende por ejercicio profesional, el desempeo de las actividades establecidas en la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica y su Reglamento. Artculo 13. Los Contadores Pblicos Colegiados en el desempeo de sus actividades profesionales percibirn sueldos, remuneraciones, honorarios o cualquier otra contraprestacin que acuerden con las personas naturales o jurdicas que contraten sus servicios, siempre y cuando no vulnere las disposiciones legales que rigen la materia y las que al efecto hayan dictado los rganos de direccin gremial.

Pargrafo nico. Los Contadores Pblicos que trabajen bajo relacin de dependencia y al mismo tiempo se dediquen al ejercicio profesional independiente, tendrn especial cuidado en la estimacin de sus honorarios para no hacer competencia desleal a sus colegas que estn dedicados por completo al ejercicio independiente. En todo caso, los honorarios no podrn ser inferiores a los establecidos en el Instrumento Referencial de Honorarios Mnimos.

Artculo 14. El ejercicio profesional independiente puede realizarse en forma individual o de asociacin civil profesional debidamente registrada en el organismo pblico competente. En este ltimo caso, la denominacin de la asociacin estar formada por los apellidos de los Licenciados en Contadura Pblica, que formen parte de ellas, o de los que ya fallecidos hayan pertenecido a la misma, previo consentimiento de sus herederos; as mismo, podrn estar precedidas o seguidas de cualquier calificativo que no sea contrario a lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica y su Reglamento. Las actuaciones de los asociados generarn responsabilidad individual para el Licenciado en Contadura Pblica actuante.

Pargrafo Primero. Las asociaciones as constituidas debern ser inscritas en el Colegio de Contadores Pblicas del Estado Trujillo y consignarn una copia del acta constitutiva y de sus estatutos. Las modificaciones posteriores de las mismas se entregarn dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha de su registro.

Pargrafo Segundo. Cuando el ejercicio profesional se realice en forma individual utilizando para su denominacin el apellido del Licenciado en Contadura Pblica, no tendr continuidad una vez fallecido ste.

Artculo 15. No se permite la constitucin de asociaciones de Licenciados en Contadura Pblica con profesionales de otras disciplinas o reas de conocimiento, para el ejercicio independiente de la profesin.

Pargrafo nico. Slo los Contadores Pblicos Colegiados podrn dictaminar como auditores externos.TITULO IV

DE LA ORGANIZACIN DEL COLEGIO

Artculo 16. La estructura operativa del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo est conformada por rganos y Organismos Auxiliares.

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DEL COLEGIOArtculo 17. Los rganos del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo son aquellos establecidos en la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica y su Reglamento, los cuales son: La Asamblea, la Junta Directiva, la Contralora, el Tribunal Disciplinario y la Fiscala; as como la Comisin Electoral Regional de conformidad con el Reglamento Electoral de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados.

SECCIN I

DE LA ASAMBLEA

Artculo 18. La Asamblea es la suprema autoridad del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y estar integrada por sus agremiados. Artculo 19. Las Asambleas se denominaran: Ordinaria, Extraordinaria y Anual. Tendrn las atribuciones que para cada una de ellas se establece en la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica su Reglamento, estos Estatutos, y dems normas vigentes. Artculo 20. La Asamblea tratar y decidir sobre los asuntos que sean sometidos a su consideracin por cualquier rgano, Organismo Auxiliar o agremiados del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, previa solicitud motivada ante la Junta Directiva. La Asamblea como consecuencia de los asuntos que considere y apruebe con el voto favorable de la mayora simple de los presentes, emitir resoluciones o acuerdos segn el caso. Pargrafo Primero. Se considera una Resolucin cuando el asunto tratado y aprobado, deba ser hecho del conocimiento de cualquier persona o entidad externa al Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Pargrafo Segundo. Se considera un Acuerdo cuando el asunto tratado y aprobado, tenga carcter interno. Cuando la Asamblea lo considere necesario podr hacer pblico ese Acuerdo.

Pargrafo Tercero. Las Resoluciones y Acuerdos de las Asambleas se considerarn del conocimiento de todos sus agremiados y, por lo tanto, son de carcter obligatorio.

Artculo 21. Los asuntos tratados en las Asambleas sern asentados en un Libro de Actas de Asambleas, que ser refrendado en cada caso, por el Presidente y el Secretario General. Asimismo deber llevarse un Libro de Control de Asistencia a las Asambleas, el cual deber ser suscrito por todos los agremiados presentes en la misma. Artculo 22. Las Asambleas sern presididas por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, en su defecto por el Vicepresidente. El debate ser moderado por un Director de Debates que ser designado por quien presida la Asamblea. Aprobado con 195 votos.

Artculo 23. Los asuntos relativos al funcionamiento de la Asamblea se regirn por el Reglamento de Debates del Colegio o por analoga el Reglamento Nacional de Debates de la FCCPV.

De la Asamblea OrdinariaArtculo 24. La Asamblea Ordinaria se reunir una vez al mes, cumpliendo con lo establecido en el artculo 22 de estos Estatutos y requerir un mnimo de tres (3) integrantes principales de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo para el qurum reglamentario.

Pargrafo Primero. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo programar anualmente los das de Asamblea Ordinaria y publicar, en el mes de diciembre de cada ao, la informacin relativa a las fechas de las reuniones del ao inmediato siguiente. Cuando sea necesario y la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo lo decida, podrn realizarse cambios en la programacin que haya sido previamente publicada.

Pargrafo Segundo. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo podr decidir la celebracin de la Asamblea Ordinaria en un lugar distinto a la sede, cuando ello haya sido decidido por los asistentes a la reunin de Junta Directiva convocada al efecto.

Artculo 25. La Convocatoria para la Asamblea Ordinaria se publicar, por lo menos, con tres (3) das de anticipacin a la fecha en que deba celebrarse, en uno de los diarios de mayor circulacin local y contendr: El orden del da, fecha, lugar y hora en que habr de celebrarse la reunin.

Pargrafo nico: La documentacin del o los puntos a tratar, si la hubiere, estar a disposicin de los asamblestas en la pgina web, en fotocopias simples o cualquier otro medio, con cinco (5) das de antelacin, por lo menos, a la fecha prevista para la celebracin de la Asamblea Ordinaria.

Artculo 26. La Asamblea Ordinaria quedar vlidamente instalada con el nmero de agremiados que asistan y el qurum de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo legalmente constituido. Los asamblestas, para poder ejercer el derecho al voto, debern estar solventes hasta el mes inmediato anterior.

Artculo 27. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria conocer y decidir sobre las materias que le sean sometidos a consideracin de acuerdo al orden del da expresado en la Convocatoria, conforme a lo establecido en el Artculo 25 de estos Estatutos.

Pargrafo Primero. Toda Asamblea deber ceir sus deliberaciones a lo pautado en dicho orden del da. De ser necesario, previa solicitud motivada, la Asamblea podr modificar la secuencia de discusin.

Pargrafo Segundo. La solicitud de discusin de un punto distinto a los contenidos en el orden del da, ser realizada una vez presentado el informe de los rganos y Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, el cual formar parte del orden del da de la Asamblea siguiente, previa aprobacin de la mayora de los agremiados solventes y presentes en la Asamblea Ordinaria en la que se solicite su inclusin.

Pargrafo tercero. Con la finalidad de garantizar el derecho a la libre expresin de los agremiados, en el orden del da, siempre debe incluirse puntos VARIOS; se entender que se refiere a puntos de informacin.

Artculo 28. La Asamblea Ordinaria podr diferir la discusin y la decisin de cualquier asunto, cuando as lo decida la mayora de los presentes, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar la Convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.

Artculo 29. Las materias que estn fijadas segn los Estatutos y reglamentos internos para ser discutidas en un mes determinado, debern ser incluidas en el orden del da de dicho mes, cuya consideracin deber ser realizada inmediatamente despus de presentado el informe de los rganos y Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Pargrafo Primero. Cuando coincidan varias materias que por decisin estatutaria y reglamentaria deben discutirse en una misma Asamblea, la Junta Directiva debe considerar como prioritarias las estatutarias, teniendo prelacin el orden progresivo de sus artculos y para las reglamentarias el orden de antigedad.

Pargrafo Segundo: Los puntos diferidos de la Asamblea Ordinaria anterior, deber tener siempre prioridad en el orden del da de la Asamblea Ordinaria siguiente.

De la Asamblea Extraordinaria

Artculo 30. La Asamblea Extraordinaria conocer de cualquier asunto que est expresamente incluido en la convocatoria correspondiente. Artculo 31. La Asamblea Extraordinaria ser convocada por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo en los siguientes casos:

a) Cuando la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo lo juzgue conveniente para tratar asuntos de carcter importante.

b) Por mandato de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

c) A solicitud formal por escrito de por lo menos un veinte por ciento (20%) de los agremiados solventes con el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo para el mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud. La publicacin de la convocatoria deber hacerse dentro de los ocho (08) das continuos siguientes a la fecha de la introduccin de la solicitud ante la Junta Directiva de este Colegio, salvo que dicha solicitud exprese una fecha especfica y la misma exceda el lapso anteriormente sealado.

d) A peticin de la Contralora de este Colegio para tratar asuntos de su competencia. La publicacin de la convocatoria deber hacerse dentro de los ocho (08) das continuos a la fecha de la introduccin de la solicitud ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, salvo que dicha solicitud exprese una fecha especfica y la misma exceda el lapso anteriormente sealado.

Pargrafo nico. En los casos que la Asamblea Extraordinaria sea promovida en una Asamblea Ordinaria, en dicha Asamblea deber acordarse adems de su aprobacin, la fecha y hora en que tal Asamblea Extraordinaria deba realizarse.

Adecuada al reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica vigente.

Artculo 32. La Convocatoria deber publicarse en un peridico de los de mayor circulacin local, con tres (3) das, por lo menos, de anticipacin a la fecha fijada para celebrar la Asamblea Extraordinaria.

Artculo 33. La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria deber contener en forma expresa la materia que va a ser tratada en ella. Ser nulo todo asunto, tratado y/o decidido en ella, que no haya formado parte del orden del da expresado en la convocatoria respectiva.

Artculo 34. La Asamblea Extraordinaria se declarar vlidamente constituida cuando se encuentre presente el veinte por ciento (20%), por lo menos, de los agremiados solventes con el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo hasta el mes inmediato anterior. Las decisiones se tomarn por mayora simple de los agremiados presentes, salvo en los casos que estatutaria o reglamentariamente se haya establecido una mayora especial.

Pargrafo Primero. Cuando en virtud de la primera convocatoria no concurriere el qurum establecido en este artculo, la Asamblea se realizar, con los que asistan, el tercer da siguiente, lo cual debe expresarse en la respectiva convocatoria. Pargrafo Segundo. En la convocatoria publicada deber indicarse la fecha, hora y lugar de realizacin.

Pargrafo Tercero: La documentacin del o los puntos a tratar, si la hubiere, estar a disposicin de los asamblestas en la pgina web, en fotocopias simples o cualquier otro medio, con cinco (5) das de antelacin, por lo menos, a la fecha prevista para la celebracin de la Asamblea Extraordinaria.

De la Asamblea Anual

Artculo 35. La Asamblea Anual se reunir dentro de los ciento veinte (120) das siguientes al cierre del ejercicio y tendr las siguientes atribuciones:

a) Considerar, aprobar o improbar el Informe de Gestin que deber presentar la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.b) Conocer el informe de Gestin del Tribunal Disciplinario y la Fiscala.

c) Considerar, aprobar o improbar la ejecucin presupuestaria del ejercicio econmico terminado. d) Considerar, aprobar o improbar los estados financieros del cierre del ejercicio anterior, con base al informe de la Contralora y auditora externa en caso de ser requerida. Los estados financieros que se someten a la consideracin de la Asamblea Anual sern:

- El Estado de Situacin Financiera.

- El Estado de Resultados.

- El Estado de Otros Resultados Integrales,

- El Estado de Cambios en el Patrimonio.

- El Estado de Flujo del Efectivo,

- Las notas revelatorias correspondientes, como parte integral de los mencionados Estados Financieros.

Pargrafo nico. La ejecucin presupuestaria, los estados financieros, el informe de gestin, el informe de Contralora y el informe del auditor externo, debern estar a la disposicin de todos los agremiados, en la pgina web y en copia simple repartidos en la asamblea anual, con quince (15) das de antelacin, por lo menos, a la fecha prevista para la celebracin de la Asamblea Anual. Artculo 36. Se aplicar a la Asamblea Anual, aquellas disposiciones de la Asamblea Ordinaria relativas a la convocatoria, qurum y dems procedimientos. SECCION II

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DEL ESTADO TRUJILLOArtculo 37. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo es el rgano ejecutivo, administrativo y representativo del Colegio; estar integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Estudios e Investigaciones y un Secretario de Finanzas. Adems de tres (3) Suplentes que sustituirn al Vicepresidente y a los Secretarios en el orden de su eleccin.

Pargrafo nico. Las faltas temporales o absolutas del Presidente sern cubiertas por el Vicepresidente. Artculo 38. Los Integrantes de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo sern elegidos por votacin directa y secreta de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, el Reglamento Electoral vigente y dems disposiciones sobre la materia; permanecern dos (2) aos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un perodo adicional. Pargrafo Primero. Para ser elegido integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo se requiere cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento, en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral del gremio. Pargrafo Segundo. Es incompatible el ejercicio simultneo de cargos en rganos y Organismos Auxiliares de este Colegio, con cargos en rganos y Organismos Auxiliares de la FCCPV. Pargrafo Tercero. Mientras no se realicen elecciones vlidas o los nuevos integrantes electos no se posesionen de su cargo, los integrantes de la Junta Directiva Saliente del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, tienen las responsabilidades que estos Estatutos y dems disposiciones le sealen; asimismo en los casos de renuncia, el integrante dimitente permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta que su sustituto, asuma el cargo. Pargrafo Cuarto. En caso que se presente ausencia absoluta de uno o varios de los integrantes de algn rgano del Colegio y no existan suplentes electos, a objeto de garantizar la continuidad operativa, la Junta Directiva del Colegio deber solicitar a la Comisin Electoral Regional que convoque a una Eleccin parcial para la designacin de los correspondientes. Si la ausencia absoluta afectare a la Junta Directiva del Colegio y por tal motivo no pudiese realizarse, la podr realizar el Fiscal del Colegio y en su defecto, la podr realizar un grupo de agremiados por medio de firmas que no sean menor al 1% de los CPC inscritos y solventes, quienes debern enviar la solicitud a la Comisin Electoral Regional para que procedan a tramitar la peticin con la debida urgencia por ante la Comisin Electoral Nacional. Artculo 39. Cuando un integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo requiera ausentarse temporalmente, por causa justificada, solicitar previamente autorizacin por escrito a la Junta Directiva de este Colegio, quien conceder el permiso por un lapso no mayor de tres (3) meses y convocar formalmente al Suplente que habr de reemplazarlo. Aprobado con 154 votosArtculo 40. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo deber reunirse, por lo menos, dos (2) veces al mes y requerir la presencia de tres (3) de sus integrantes para la validez de sus deliberaciones, siendo obligatoria la presencia del Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones se aprobarn con el voto favorable de la mayora de sus integrantes. Pargrafo nico. Los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo recibirn una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de Junta Directiva y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual debern presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales o de lo contrario se les pagara en forma proporcional a las horas cumplidas.

Artculo 41. Los aspectos tratados y las decisiones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, se asentarn en el Libro de Actas, el cual deber ser firmado por todos los integrantes asistentes a esa reunin. Los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo remitirn, al menos con un da de anticipacin de la reunin convocada, al Secretario General los puntos que desean tratar para su incorporacin a la agenda de reunin.

Pargrafo Primero. El Acta referida deber ser presentada en la reunin siguiente para su consideracin, cuya omisin constituir un incumplimiento del Secretario General de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Pargrafo Segundo. Las Actas sern de fcil acceso para todos los agremiados, en medios fsicos o magnticos, cuando sean solicitadas por escrito y la motivacin por la parte interesada.

Aprobado sin modificacin con 193 votos por unanimidad.

Artculo 42. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo al tomar posesin en su primera reunin, fijar semestralmente, el calendario de los das en que se realizarn las reuniones ordinarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva y no ser necesario convocatoria previa.

Pargrafo nico. Las reuniones especiales de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo requerirn convocatoria previa, firmada por el Presidente y el Secretario General; los dems integrantes debern dejar constancia expresa de haber sido convocados.

Artculo 43. El integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo que falte a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternas durante un trimestre de gestin, sin justificar por escrito su inasistencia, ser declarado dimitente del cargo por la Junta Directiva de este Colegio. Dicho cargo ser ocupado por el suplente que corresponda de acuerdo al orden de eleccin y a la convocatoria formal que haga el Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Pargrafo nico. Las faltas a las reuniones de Junta Directiva en que incurran sus integrantes se considerarn como inasistencias cuando no se hubiere solicitado y obtenido el permiso en la forma sealada en estos Estatutos, dejando constancia en Acta de tal hecho.Artculo 44. Son atribuciones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo:

a) Representar al Colegio en todos sus actos.

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica y su Reglamento; estos Estatutos, Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico Venezolano, Cdigo que Regula la Conducta del Contador Pblico y todos los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones dictados por el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y por la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

c) Velar por el decoro, prestigio y la honorabilidad de la profesin de Contador Pblico.

d) Considerar cualquier solicitud para la realizacin de eventos Gremiales Nacionales e informar a la Asamblea sobre las decisiones tomadas.

e) Fomentar el espritu de solidaridad entre los agremiados y promover la defensa de los mismos.

f) Conocer y solicitar, segn reglamento especial al efecto, las peticiones de exoneracin y suspensin del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de este Colegio y de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela, segn sea el caso; en concordancia con los pargrafos primero y segundo del presente artculo.

g) Conocer todo lo relativo a la inscripcin de los Contadores Pblicos domiciliados en el Estado Trujillo y proceder a su colegiacin.

h) Coordinar las jornadas de orientacin gremial, para los aspirantes a ser agremiados de este Colegio.

i) Expedir credenciales a los agremiados.

j) Convocar y presidir las Asambleas y dems actos y eventos de este Colegio.

k) Informar a la Asamblea Ordinaria respecto de los asuntos de este Colegio.

l) Designar los integrantes de los Comits y Comisiones Especiales que juzguen conveniente crear y removerlos cuando sea necesario.

m) Ejercer la administracin de este Colegio utilizando un sistema de control interno que garantice el mejor rendimiento y seguridad de los recursos.

n) Nombrar y remover al personal de este Colegio, fijarles las tareas y responsabilidades, as como tambin sus respectivas remuneraciones.

) Presentar para la consideracin y aprobacin, en la primera Asamblea Ordinaria de su perodo, el Plan Operativo Bianual, que servir de base para la evaluacin de su gestin.

o) Presentar para la consideracin y aprobacin de la Asamblea Ordinaria el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversin, en el mes inmediatamente anterior al inicio del ejercicio siguiente.

p) Presentar trimestralmente, por escrito, a la Asamblea Ordinaria un informe pormenorizado de la Gestin Gremial, Administrativa y Financiera realizada.

q) Cumplir con las normas Estatutarias, Reglamentarias, Acuerdos y Resoluciones aprobadas en la Asamblea.

r) Promover los programas tcnicos-cientficos, de seguridad social, econmico, culturales, deportivos, a favor de sus agremiados.

s) Presentar al Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV por escrito y en la oportunidad de sus reuniones, un informe pormenorizado de la Gestin Gremial realizada.

t) Definir la estructura funcional de este Colegio.

u) Presentar a la Asamblea Anual, para su consideracin y aprobacin, los Estados Financieros debidamente auditados y acompaados del Informe de la Contralora y el Estado de Ejecucin del Presupuesto del Ejercicio.

v) Realizar los actos de juramentacin de los nuevos agremiados, previo al cumplimiento de la jornada de orientacin gremial de los mismos.

w) Las dems atribuciones que sealen las Leyes, los Reglamentos y las Asambleas tanto del Colegio como de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Pargrafo Primero. Las causas por las cuales un agremiado puede solicitar La exoneracin del pago prevista en el Literal f) de este artculo son:

a) Cuando el agremiado cumpla 30 aos de inscrito en un Colegio de Contadores Pblicos Federado y tengan una edad comprendida entre cincuenta y cinco (55) aos de edad las damas y sesenta (60) aos de edad los caballeros y que se encuentre solvente para la fecha en que introduzca su solicitud.

b) Por enfermedad grave irreversible del agremiado que le incapacite de forma permanente para trabajar, debiendo presentar informe mdico original.

Pargrafo Segundo: Las causas por las cuales un agremiado puede solicitar La suspensin de pago prevista en el Literal f) de este artculo son:

a) Por traslado al exterior por tiempo indefinido, debiendo hacer la solicitud respectiva ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, con exposicin de motivos y quedando obligado al regresar a presentar los documentos de salida y entrada al pas, a fin de justificar su solicitud y normalizar nuevamente la situacin.

b) Cuando el agremiado se encuentre privado de libertad y cuya condicin le impida el desarrollo del ejercicio profesional por carecer de capacidad de manera temporal mientras dure el lapso de su sentencia.

c) Por enfermedad del agremiado que le incapacite de forma temporal para trabajar, debiendo presentar Informe mdico original.

Pargrafo Tercero. El Plan Bianual deber indicar de manera clara, los objetivos especficos a que est dirigido, los resultados concretos que se esperan obtener y los indicadores de gestin siempre que ello sea posible.

Pargrafo Cuarto. El incumplimiento de los deberes inherentes a las especficas funciones de los integrantes de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, sealadas en estos estatutos ser considerado como una violacin que podr ser sancionada con la destitucin del cargo que ocupa, previa decisin del Tribunal Disciplinario Nacional ante el cual deber formularse la correspondiente denuncia o acusacin. Artculo 45. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, promover la creacin y funcionamiento de las Seccionales o Ncleos de Contadores Pblicos, dependientes de este Colegio, que considere pertinentes.

Pargrafo nico. Las Seccionales o Ncleos se regirn por el Reglamento de los Ncleos o Seccionales de los Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela y su Acta Constitutiva.

Artculo 46. Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Ejercer la representacin legal del Colegio.

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica y su Reglamento; el Cdigo de tica Profesional, los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos emanados de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, de las Asambleas y de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

c) Presidir las Asambleas, dems actos y eventos de este Colegio.

d) Presidir y dirigir las reuniones de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

e) Representar a este Colegio en eventos nacionales e internacionales de carcter tcnico relacionados con la profesin.

f) Juramentar a los nuevos agremiados que previamente hayan asistido a las jornadas de orientacin gremial.

g) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las convocatorias de las Asambleas y de las reuniones especiales de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

h) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de Asambleas, los ttulos, certificados, constancias de inscripcin y solvencia para el ejercicio de la funcin de Comisario y dems documentos expedidos por este Colegio. i) Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los documentos que impliquen la movilizacin de fondos y adquisicin de compromisos financieros de este Colegio.

j) Firmar las correspondencias, conjuntamente con el integrante de la junta directiva del colegio de contadores pblicos del estado Trujillo de cuyas funciones hayan sido originadas.

k) Velar por la adecuada administracin y gestin de los recursos fsicos y financieros que conforman el patrimonio del Colegio.

l) Coordinar las actividades de seguridad social conjuntamente con el Delegado ante el INPRECONTAD y con los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsin Social del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, en caso de estar constituido el mismo.

m) Dirigir y coordinar las actividades sociales por s o por intermedio de comits adscritos a su cargo.

n) Dirigir y coordinar las actividades de relaciones pblicas e interinstitucionales por s o por intermedio de comits adscritos a su cargo.

) Coordinar la poltica comunicacional del Colegio, por s o por intermedio de comits adscritos a su cargo.

o) Coordinar, vigilar y evaluar en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, el cumplimiento de las obligaciones y actividades inherentes a los cargos de sus integrantes.

p) Las dems que le sealen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las Asambleas del Colegio o de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela as como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Artculo 47: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente.

b) Dirigir y coordinar las actividades culturales del Colegio, conjuntamente con el Organismo Auxiliar correspondiente, en caso de estar constituido.

c) Coordinar las actividades deportivas, conjuntamente con el Organismo Auxiliar correspondiente, en caso de estar constituido.

d) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia dirigida a los Comits que estn bajo su responsabilidad.

e) Las dems que le sealen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las Asambleas del Colegio o de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela as como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Artculo 48. Son deberes y atribuciones del Secretario General de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Actuar como Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y de las Asambleas.

b) Dirigir y coordinar la poltica de Defensa Gremial de este Colegio.

c) Mantener al da los Libros de Actas de Asamblea, de Asistencia a las Asambleas, de Reuniones de Junta Directiva, de Registro de Acuerdos y Resoluciones, de Registros de Ttulos de Inscritos, de Registro de Traslados a otros Colegios y de Registro de Inscripcin por Traslado de otros Colegios y dems libros a su cargo.

d) Presentar informes, recaudos y coordinar todos los preparativos para las Asambleas.

e) Presentar ante La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, los proyectos de pronunciamientos que elaboren los Comits que tenga adscrito, para su consideracin.

f) Coordinar y mantener al da las labores de archivo, correspondencia y asuntos generales de este Colegio.

g) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la certificacin de Actas de Asambleas, Ttulos, Certificados de Inscripcin, Constancia de Inscripcin y Solvencia para el ejercicio de la funcin de Comisario y dems documentos expedidos por este Colegio.

h) Preparar y firmar, conjuntamente con el Presidente, las Convocatorias a las Asambleas y a las reuniones especiales de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

i) Mantener un archivo actualizado de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas emanadas de este Colegio y de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

j) Las dems que le sealen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las Asambleas del Colegio o de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela as como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Artculo 49. Son deberes y atribuciones del Secretario de Estudios e Investigaciones (SEI) de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Dirigir y coordinar las actividades del Instituto de Desarrollo Profesional, en caso de estar constituido.

b) Dirigir las actividades de investigacin, desarrollo y divulgacin de este Colegio, as como todas aquellas relacionadas con los aspectos cientficos y tcnicos de la profesin.

c) Postular ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo los integrantes de los Comits que se encuentren bajo su coordinacin, para su consideracin y designacin.

d) Participar conjuntamente con los dems rganos de este colegio, en las jornadas de orientacin gremial.

e) Representar a este Colegio conjuntamente con el Presidente en los eventos nacionales e internacionales de carcter tcnico relacionados con la profesin.

f) Presentar ante La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, los proyectos de pronunciamientos que elaboren los Comits que tenga adscrito, para su consideracin.

g) Coordinar la vinculacin de este Colegio en materia de su competencia, con otros organismos nacionales e internacionales.

h) Promover la creacin, desarrollo y mantenimiento de las bibliotecas y hemerotecas.

i) Presentar ante La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo para su evaluacin y aprobacin, los proyectos y publicaciones tcnicas, programas radiales y cualquier otro medio de divulgacin, que contribuya al desarrollo de la profesin de la Contadura Pblica.

j) Las dems que le sealen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las asambleas del Colegio o de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela as como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Artculo 50. Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Coordinar y controlar las operaciones administrativas y financieras de este Colegio.

b) Firmar, conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente, previa autorizacin del Presidente, los documentos que impliquen movilizacin de fondos y la adquisicin de compromisos financieros, la correspondencia, solvencias y cualquier otro documento que conlleve responsabilidad patrimonial de este Colegio ante terceros.

c) Preparar, para ser sometidos a consideracin de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y posteriormente a la asamblea, el proyecto anual de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones en la fecha correspondiente, as como posteriores ajustes y rectificaciones que estimen necesario efectuar durante el curso de su ejecucin, segn lo establecido en estos estatutos.

d) Preparar un informe trimestral de la ejecucin del presupuesto, detallando las variaciones que ocurran, para ser sometidos a consideracin de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y posteriormente a la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

e) Elaborar un informe trimestral, sobre la situacin de solvencia de todos los agremiados a este Colegio, para ser sometido a consideracin de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo y posteriormente a la asamblea de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

f) Promover todas las medidas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones de los agremiados y dems derechos de este Colegio.

g) Realizar peridicamente arqueo de los fondos y aplicar cualquier otro procedimiento de control interno.

h) Las dems que le sealen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las asambleas del Colegio o de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela as como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo.

Del Informe de Gestin

Artculo 51. Al finalizar el perodo de gestin, a la fecha de toma de posesin, cada miembro de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, saliente, deber entregar mediante acta suscrita por ambas partes, al directivo electo entrante, lo siguiente:

PRESIDENTE:

a) Informe pormenorizado de la situacin del Colegio en lo referente a:

Condiciones, avances y logros del Plan Bienal.

Cantidad de agremiados y su condicin.

Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela, rganos y Organismos Auxiliares.

Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con rganos del Poder Pblico Nacional, Regional y Municipal.

Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con Organismos Privados.

Condiciones en que se encuentran los procesos litigiosos, si los hubiere. Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con las Universidades Nacionales e Internacionales y Organismos privados. Cualquier otro asunto de inters para la nueva Junta Directiva.

b) El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeo de sus funciones. c) El Inventario de bienes propiedad del Colegio. VICEPRESIDENTE:

a) Informe pormenorizado de los planes referentes a actividades culturales, sociales y deportivas de este Colegio.

b) Informe sobre los comits y comisiones que le estn adscritos.

c) El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeo de sus funciones.SECRETARA GENERAL

a) Informe pormenorizado de los planes y proyectos referidos a las actividades de Defensa Gremial de este Colegio.

b) Entrega de los libros siguientes:

Asistencia a las Asambleas.

Registro de ttulos de inscritos.

Actas de reuniones de Junta Directiva.

Actas de Asambleas.

Registros de Acuerdos y Resoluciones.

Cualquier otro libro que est bajo su custodia o manejo.

c) Archivo de expedientes de las firmas independientes de contadores pblicos inscritas en este Colegio.

d) Traslados de los expedientes hacia otros Colegios.

e) Registro por traslados de otros Colegios.

f) Relacin de la existencia de papelera oficial del Colegio.

g) Documentacin y archivos del Colegio.

h) El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeo de sus funciones.SECRETARA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES:

a) Informe pormenorizado de los planes y proyectos referidos a las actividades de investigacin, desarrollo y divulgacin de este Colegio, as como todas aquellas relacionadas con los aspectos cientficos y tcnicos de la profesin.

b) Condiciones en que se encuentran los pronunciamientos y proyectos de los comits bajo su direccin.

c) Relacin detallada de las bibliotecas y hemerotecas existentes.

d) Documentacin y archivos directamente manejados por la Secretara de Estudios e Investigaciones.

e) Registro de diplomas y certificados entregados durante su gestin.

f) Informe pormenorizado referente a los comits adscritos a su Secretara, as como los integrantes que conforman cada uno de ellos.

g) El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeo de sus funciones.SECRETARA DE FINANZAS:

a) Informe pormenorizado que contenga:

Estados Financieros del ltimo cierre de ejercicio econmico y Balance de Comprobacin a la fecha de entrega, con los respectivos anexos.

Ejecucin presupuestaria, con sus variaciones y ajustes, ocurridos hasta la fecha de entrega.

Condicin de solvencia de los agremiados de este Colegio.

Expedientes actualizados del personal y sus respectivos contratos, vacaciones, horas extras y dems libros y documentacin relacionada con el personal, a la fecha de entrega.

Carpeta con los contratos y plizas de seguros vigentes.

Chequeras, libretas de ahorro y dems documentos financieros relativos a las cuentas bancarias de este Colegio.

Libro auxiliar de bancos con sus respectivas conciliaciones bancarias y/o cortes de cuentas.

Libros de contabilidad del Colegio debidamente actualizados a la fecha de entrega.

Inventario detallado de los artculos para la venta que estn bajo su custodia.

Documentos y archivos directamente manejados por la Secretara de Finanzas.

Informes de Auditoras Externas a los Estados Financieros del Colegio.

Informe de Auditora realizado por la Contralora del Colegio.

Condiciones de las actividades realizadas cuyo informe no ha sido rendido a la Junta Directiva o a la Asamblea del Colegio.

El Inventario de bienes actualizado a la fecha de su entrega que le fueron asignados para el desempeo de sus funciones.

Documentos legales referentes a los bienes del Colegio.

El Inventario de bienes que le fueron asignados para el desempeo de sus funciones.

Pargrafo Primero. Los integrantes de la Junta Directiva Saliente tendrn 30 das para entregar despus de las elecciones y los integrantes de la Junta Directiva entrante, del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, dispondrn de ciento veinte (120) das continuos, con posterioridad a la suscripcin del acta de entrega, para verificar la sinceridad y exactitud de su contenido, debiendo informar a la Asamblea y a los rganos competentes, sobre las observaciones encontradas. Pargrafo Segundo: En caso de incumplimiento en lo referente al acta de entrega, los integrantes de la Junta Directiva entrante, del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, elaborarn un acta en la cual se deje constancia de tal hecho y procedern a levantar la informacin requerida para dar inicio al ejercicio de su gestin, debiendo informar a la Asamblea y a los rganos competentes, sobre las observaciones encontradas e incumplimiento.

Aprobado con 180 votos el resto del contenido del artculo segn lo propuesto por la Comisin Legislativa

De los comits adscritos a la Junta Directiva

Artculo 52. Al inicio de su gestin la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo deber designar los distintos Comits, los cuales tendrn carcter permanente o transitorio. Estos comits tendrn carcter consultivo y debern realizar las tareas especficas que les sealen sus respectivos reglamentos y/o resoluciones de la asamblea o de la junta directiva. Artculo 53. Se designarn los siguientes comits permanentes:

a) Adscritos al Presidente: Comit de expresidentes, comit de damas, comit de polticas comunicacionales y relaciones pblicas e interinstitucionales.

b) Adscritos al Vicepresidente: Comit de deporte, comit de cultura, comit de premios y condecoraciones y comit de historia del Colegio.

c) Adscrito al Secretario General: Comit de defensa gremial.

d) Adscritos al Secretario de Estudio e Investigaciones: Comit de tica profesional, comit de principios de contabilidad, comit de normas y procedimientos de auditora, comit de normas de auditora interna, comit de normas sector pblico, comit de normas sector privado, comit de normas laborales, comit de asuntos tributarios, comit de educacin y tecnologa, comit de experticias judiciales.

e) Adscrito al Secretario de Finanzas: Comit de administracin y finanzas.

Artculo 54. Tanto la Asamblea como la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo podrn designar Comits y Comisiones especiales de trabajo con carcter transitorio y con fines especficos, quienes debern, al concluir su trabajo y en un lapso no mayor de treinta (30) das, presentar informe al rgano que lo design.

SECCION III

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artculo 55. El Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, se regir por la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalas de los Colegios y de la Federacin y el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias.

Artculo 56. Los integrantes del Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo recibirn una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de Junta Directiva del Tribunal y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual debern presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales o de lo contrario se les pagara en forma proporcional a las horas cumplidas. SECCION IV

DE LA FISCALIA

Artculo 57. La Fiscala del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, se regir por la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalas de los Colegios y de la Federacin y el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias.

Artculo 58. El Fiscal del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo recibir una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de Trabajo y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual debern presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales o de lo contrario se les pagara en forma proporcional a las horas cumplidas.

Artculo 59. Atribuciones del Fiscal

a) Ser el garante del cumplimiento de la legalidad en el Colegio de Contadores Pblicosb) Informar a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos cuando lo juzgue conveniente o cuando le sea requerido sobre la materia de su competencia.

c) Velar por la efectiva incorporacin del Contador pblico colegiado a la actividad gremial, social y deportiva una vez cumplida la sancin impuesta por el Tribunal Disciplinario.

d) Las dems que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. SECCION V

DE LA CONTRALORIA

Artculo 60. La Contralora del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, se regir por la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento y el Reglamento de la Contralora de la Federacin y Contralora de los Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Artculo 61. Los integrantes de la Contralora del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo recibirn una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de trabajo y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual debern presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales o de lo contrario se les pagara en forma proporcional a las horas cumplidas.

SECCION VI

DE LA COMISION ELECTORAL

Artculo 62. La Comisin Electoral del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, se regir por la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento y el Reglamento Electoral de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados.

Artculo 63. Los integrantes de la Comisin Electoral del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo recibirn una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de trabajo y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual debern presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva que no debe ser menor a 40 horas mensuales o de lo contrario se les pagara en forma proporcional a las horas cumplidas. CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Artculo 64: Los organismos auxiliares del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, son entes creados por el Colegio a los fines de llevar a efecto una funcin especfica, ya sea de carcter gremial, deportivo, social, recreativo, cultural o de desarrollo profesional. Estn obligados a cumplir la normativa gremial, las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva del Colegio.

Artculo 65. Los organismos auxiliares de este Colegio son asociaciones civiles sin fines de lucro, de estricto inters gremial y profesional, en sus estatutos deber indicarse claramente su objetivo. Debern rendir cuentas e informar a la Junta Directiva y a la Asamblea del Colegio.

Artculo 66. Son organismos auxiliares del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo: Los ncleos o seccionales, el instituto de desarrollo profesional, instituto de previsin social, instituto de deporte, instituto de cultura y los dems que sean creados por la Asamblea del Colegio. Pargrafo Primero: Los integrantes de la Junta Directiva de los Ncleos o Seccionales del Colegios de Contadores Pblicos del Estado Trujillo recibirn una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de trabajo y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual debern presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva del Colegio federado que no debe ser menor a 40 horas mensuales o de lo contrario se les pagara en forma proporcional a las horas cumplidas.

Pargrafo Segundo: Los integrantes de los Organismos Auxiliares que tengan ingresos propios tendrn una dieta mensual que no exceda al equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por su asistencia a las reuniones de trabajo y las actividades que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones; para lo cual debern presentar un informe de las actividades realizadas a la Junta Directiva del Colegio federado que no debe ser menor a 40 horas mensuales o de lo contrario se les pagara en forma proporcional a las horas cumplidas. Artculo 67. La estructura y funcionamiento de los Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, se regirn por lo establecido en su respectivo estatuto o reglamento. Las Autoridades de los Organismos Auxiliares se elegirn de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral de la FCCPV y de los Colegios Federados. TTULO V

DEL PATRIMONIO, EJERCICIO ANUAL DEL RGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIOCAPITULO I

DEL PATRIMONIO Y EJERCICIO ANUAL

Artculo 68. El patrimonio del Colegio est constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo de su Estado de Situacin Combinado y/o Consolidado con los de sus organismos auxiliares, a una fecha determinada.

Artculo 69. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, la Junta Directiva de algunos de sus organismos auxiliares o alguno de sus agremiados, sin la autorizacin expresa de la Asamblea, no podrn efectuar en nombre de este Colegio, las siguientes operaciones:

a) Otorgar fianzas o avales.

b) Enajenar, gravar, dar en anticresis, dar en prenda, vender o arrendar bienes propiedad del Colegio.

c) Prestar dinero del Colegio.e) Contraer obligaciones en virtud de las cuales el Colegio y/o sus organismos auxiliares reciban prstamos en dinero.

f) Efectuar algn otro tipo de operaciones que pudieran acarrear responsabilidad de tipo econmico, financiero o patrimonial para el Colegio y/o sus Organismos Auxiliares.

f) Condonar los derechos del Colegio y de la Federacin, exigibles a los Agremiados.

Artculo 70. Por ningn motivo el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo distribuir ganancias, beneficios o parte de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza.

Artculo 71. El Ejercicio Econmico del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo estar comprendido entre el 01 de julio de cada ao y finalizar al 30 de junio del ao siguiente.

CAPITULO II

DEL RGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIOSECCION I

DEL RGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIOArtculo 72. El Sistema de Contabilidad e Informacin Financiera, comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos tcnicos que permiten reconocer, valorar, procesar y revelar los hechos econmico-financieros que afecten o pueda llegar a afectar el patrimonio de este Colegio y sus Organismos Auxiliares. Tendr por objeto:

a) El registro sistemtico de todas las transacciones que afecten o pueda llegar a afectar la situacin econmico-financiera del Colegio y sus Organismos Auxiliares.

b) Producir los estados financieros con base a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF).

c) Producir informacin financiera necesaria para la toma de decisiones.

d) Generar la informacin contable, ejecucin presupuestaria, los estados financieros y la respectiva documentacin de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditora interna o externa.

Artculo 73. Son fuentes de ingresos del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo las siguientes:

a) Las cuotas de sostenimiento o cuotas ordinarias y extraordinarias que aportan sus agremiados.

b) La cuota parte proveniente del visado aportado por los agremiados.

c) Los aportes provenientes de sus organismos auxiliares.

d) Los donativos, legados o contribuciones que hagan los agremiados o terceras personas de carcter pblico o privado, Nacionales e Internacionales.

Artculo 74. Son fuentes de ingresos de los Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo los siguientes:

a) Los percibidos por la realizacin de actividades propias a su objeto social.

b) Las cuotas acordadas o extraordinarias que aporten sus afiliados.

c) La renta que produzcan sus bienes. (La comisin de estilo no redacto sugerencia acorde a Sin fines de lucro)d) Los aportes que reciban por parte del Colegio.

e) Los donativos, legados o contribuciones que hagan los agremiados o terceras personas de carcter pblico o privado.

f) Cualquier otro ingreso de lcita procedencia.

SECCION II

DE LAS CUOTAS

Artculo 75. Todo Contador Pblico egresado de una universidad venezolana o que haya hecho revalida, deber solicitar la inscripcin de su Ttulo en un Colegio de Contadores Pblicos Federado, y para ello pagar:

a) La cuota de admisin o inscripcin por el monto que haya establecido el Colegio de Contadores Pblicos Federado.

b) La cuota de inscripcin en el Instituto de Previsin Social del Contador Pblico (INPRECONTAD), en la forma que se establezca.

c) La cuota por emisin de carnet o credencial.

d) La cuota por gastos de juramentacin.

e) La cuota ordinaria o de sostenimiento establecida por la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela (FCCPV), correspondiente al primer mes.

f) Cualquiera cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea del Colegio.

Artculo 76. La cuota ordinaria o de sostenimiento que mensualmente deben pagar los agremiados de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica ser fijada por la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Artculo 77. Las cuotas ordinarias y extraordinarias debern ser pagadas a su vencimiento, pudiendo ser pagadas con anticipacin por los agremiados, sin perjuicio a lo establecido en el Reglamento de Exoneraciones.

Pargrafo Primero: Los miembros que no cumplan puntualmente con sus pagos, incurren en infraccin a la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, su Reglamento y a estos Estatutos y sern sancionados de la manera siguiente:

a) Al que tenga vencido y pendiente un (1) trimestre perder los derechos establecidos en el artculo 9 de estos estatutos, con excepcin del derecho a voz sealado en el literal a Elegir y del derecho a voz sealado en el literal e del mencionado artculo. b) Al que tenga pendiente y vencidos seis (6) meses la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, formular la correspondiente acusacin ante el Tribunal Disciplinario del Colegio, quien aplicar las medidas pertinentes al caso de acuerdo a la normativa vigente.

Artculo 78. El pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias deber efectuarse en las oficinas del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, por medio de depsito bancario, transferencia bancaria o mediante plataforma electrnica en lnea a travs de tarjetas de crdito u otro medio de pago licito y aprobado por la Junta Directiva.

Pargrafo nico: La Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, podr establecer convenios mediante el cual una empresa u organismo, asuma la responsabilidad de retener las cuotas ordinarias u extraordinarias, el incumplimiento a dicha obligacin de parte del ente, no debe ser atribuible al agremiado, por lo cual no afectar su solvencia, sin embargo ste deber ejercer las acciones necesarias para regularizar la situacin en un plazo no mayor a 30 das contados a partir de la fecha de su notificacin por parte de este Colegio.

Artculo 79. La Asamblea del Colegio de Contadores Pblicos del Estado Trujillo, podr acordar cuotas extraordinarias, recurrentes o no, para cumplir fines especiales de este Colegio. La Junta Directiva deber informar a los agremiados de tales decisiones, mediante avisos de prensa o cualquier otro medio de divulgacin y la Secretara de Finanzas deber informar trimestralmente a la Asamblea, lo recaudado por dichas cuotas extraordinarias y el destino de esos fondos.

TITULO VI

DE LAS ELECCIONES

Artculo 80. Las elecciones del Colegio de Contadores Pblicos del Estado XXXXXX se celebrarn cada dos (2) aos y se regirn de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artculo 81. Estos Estatutos podrn reformarse en forma parcial o total, por una Asamblea de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela a solicitud de por lo menos seis (06) Colegios de Contadores Pblicos y para la aprobacin de dicha reforma se requerir el voto favorable de la mayora simple de los Delegados presentes en dicha Asamblea.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIASArtculo 82. Los presentes estatutos fueron aprobados, con fundamento a lo establecido en los artculos 19 y 22 numeral 8, de la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, por la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela, realizada durante los das treinta (30) y treinta y uno (31) de Enero del ao dos mil quince (2015) en la ciudad de Caracas. Remitidos a los Colegios de Contadores Pblicos de los Estados Federados a los fines concernientes y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento. Sustituyen en su totalidad los estatutos anteriores de este Colegio registrados en fecha 02-09-2011. Entraran en vigencia a partir de la fecha de aprobacin y los Colegios tendrn un lapso de tres (3) meses para llevar a efecto su respectiva protocolizacin.