ACTA 33/2013 NUMERO TREINTA Y TRES...

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==== ACTA 33/2013 NUMERO TREINTA Y TRES DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 13:15 Trece Horas con Quince Minutos del día 10 Diez de Octubre del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ==================== PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================== En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ================================================ PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================== En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. ======================================== PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. = con oficio Numero S.H.A 735/2013 se remitieron las siguientes Actas: Acta Numero 28, correspondiente a la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de fecha de 14 de Agosto del 2013, Acta Numero 29, Correspondiente a la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha de 30 de Agosto del 2013, Acta Numero 30, correspondiente a la Segunda Sesión Publica y Solemne de fecha de 06 de Septiembre del 2013, Acta Numero 31, correspondiente a la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha de 19 de Septiembre del 2013, hasta la fecha no se han recibido observaciones, por lo que se somete a su consideración la aprobación de las actas, mismas que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================== PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========= COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ============== En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictamenes de Hacienda. ==

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==== ACTA 33/2013 NUMERO TREINTA Y TRES DIAGONAL DOS MIL TRECE ====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 13:15 Trece Horas con Quince

Minutos del día 10 Diez de Octubre del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el

Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Quinta Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley

Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del

Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C.

Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego

Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández

Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura

Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez

Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el

Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ====================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. =====================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C.

Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes del

Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento. ================================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ====================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de

las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo

Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ========================================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. = con oficio Numero S.H.A 735/2013 se remitieron las siguientes Actas: Acta Numero 28,

correspondiente a la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de fecha de 14 de Agosto del 2013,

Acta Numero 29, Correspondiente a la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha de 30 de

Agosto del 2013, Acta Numero 30, correspondiente a la Segunda Sesión Publica y Solemne

de fecha de 06 de Septiembre del 2013, Acta Numero 31, correspondiente a la Vigésima

Tercera Sesión Ordinaria de fecha de 19 de Septiembre del 2013, hasta la fecha no se han

recibido observaciones, por lo que se somete a su consideración la aprobación de las actas,

mismas que se aprueba por unanimidad de los presentes. ======================

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: =========

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ==============

En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete

a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictamenes de Hacienda. ==

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DICTAMEN HDA-221/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-197/2013, mediante el cual se donó un

bien inmueble a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de

Educación de Guanajuato, para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención para

Ciegos y Débiles Visuales de Celaya (CAM). CONSIDERANDO.- Que en la Vigésima Segunda

Sesión Ordinaria de fecha 30 de agosto de 2013, mediante el Dictamen HDA-197/2013 de fecha

28 de agosto de 2013, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, otorgo en donación a favor

de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,

para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención para Ciegos y Débiles Visuales

de Celaya (CAM), un bien inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el

Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una superficie de 4,000.00 m2 (cuatro mil

metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 37.16 mts., con Av. La

Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma venida; al Oriente: De Norte a Sur

49.62 mts., con Av. La Capilla; al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90 mts., con la

Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el Centro de

Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts., con área

destinada a área recreativa; al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área recreativa. Por

lo que el citado Dictamen contiene 3 (tres) errores involuntarios, los cuales corresponden al

Considerandos 6 y los Resolutivos Primero y Segundo del citado Dictamen, en su superficie,

medidas y colindancias. De lo anterior, de acuerdo al Levantamiento Topográfico elaborado por

el Centro de Atención para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya (CAM), se establece la superficie,

medidas y colindancias correctos, por lo que se pone a consideración del H. Ayuntamiento la

modificación del Acuerdo de donación, ya que el Centro de Atención para Ciegos y Débiles

Visuales de Celaya, llevara a cabo la construcción de las Instalaciones del Centro de Atención

para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. Por lo que el Dictamen HDA-197/2013 de fecha 28 de agosto de

2013, aprobado en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 30 de agosto de 2013,

contiene 3 (tres) errores involuntarios, los cuales corresponden al Considerando 6 y los

Resolutivos Primero y Segundo del citado Dictamen, en su superficie, medidas y colindancias.

Con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales errores y se emiten las siguientes

modificaciones: PRIMERO.- Se modifican el Considerando 6 y los Resolutivos Primero y

Segundo del Dictamen HDA-197/2013, aprobado en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria, de

fecha 30 de agosto de 2013, en su superficie, medidas y colindancias, como sigue: En el

Considerando 6 del Dictamen HDA-197/2013 que a la letra dice: PRIMERO.-…se ubica

entre las calles Paseo de la Capilla, calle San Pablo y calle Santa María del Fraccionamiento “La

Capilla” de esta ciudad de Celaya, Gto., el cual tiene una superficie de 4,000.00 m2; para la

construcción de las nuevas instalaciones del Centro de Atención Múltiple para Ciegos y Débiles

Visuales de Celaya; y tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 37.16 mts., con

Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente: De

Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90

mts., con la Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el

Centro de Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts.,

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con área destinada a área recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área

recreativa. DEBE DECIR: PRIMERO.-…se ubica entre las calles Paseo de la Capilla, calle San

Pablo y calle Santa María del Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad de Celaya, Gto., el

cual tiene una superficie de 6,796.25 m2; para la construcción de las nuevas instalaciones del

Centro de Atención Múltiple para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya; y tiene las siguientes

medidas y colindancias: Al Norte: 67.51 mts., con Av. Paseo de la Capilla. Al Sur: En cuatro

líneas con la calle Santa María, la primera de 39.83 mts., de Norponiente a Suroriente, la

segunda de 23.88 mts., de Sur a Norte, la tercera de 13.34 mts., de Norponiente a Suroriente,

la cuarta de 50.84 mts., de Oriente a Poniente. Al Poniente: En 7 líneas la Primera de 47.83 mts.,

de Sur a Norte y creando una curva en la parte Nororiente de 4.01, 4.35, 6.42, 3.42, 3.84 y

3.24 mts., con Avenida Paseo de la Capilla. Al Oriente: 84.01 mts., con la calle San Pablo. En el

Resolutivo Primero del Dictamen HDA-197/2013 que a la letra dice: PRIMERO.-…

ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con

una superficie de 4,000.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 37.16 mts., con

Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente: De

Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90

mts., con la Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el

Centro de Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts.,

con área destinada a área recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área

recreativa. DEBE DECIR: PRIMERO.-… ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el

Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una superficie de 6,796.25 m2, con las

siguientes medidas y linderos: Al Norte: 67.51 mts., con Av. Paseo de la Capilla. Al Sur: En

cuatro líneas con la calle Santa María, la primera de 39.83 mts., de Norponiente a Suroriente, la

segunda de 23.88 mts., de Sur a Norte, la tercera de 13.34 mts., de Norponiente a Suroriente,

la cuarta de 50.84 mts., de Oriente a Poniente. Al Poniente: En 7 líneas la Primera de 47.83 mts.,

de Sur a Norte y creando una curva en la parte Nororiente de 4.01, 4.35, 6.42, 3.42, 3.84 y

3.24 mts., con Avenida Paseo de la Capilla. Al Oriente: 84.01 mts., con la calle San Pablo. En el

Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-197/2013 que a la letra dice: SEGUNDO-

…para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención para Ciegos y Débiles Visuales

de Celaya, ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el Fraccionamiento “La Capilla” de esta

ciudad, con una superficie de 4,000.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:

37.16 mts., con Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al

Oriente: De Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente

en 48.90 mts., con la Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52

mts., con el Centro de Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y

10.53 mts., con área destinada a área recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado

a área recreativa. DEBE DECIR: SEGUNDO.-… para la construcción de las instalaciones del

Centro de Atención para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya, ubicado en la Avenida Paseo de la

Capilla en el Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una superficie de 6,796.25 m2,

con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 67.51 mts., con Av. Paseo de la Capilla. Al Sur:

En cuatro líneas con la calle Santa María, la primera de 39.83 mts., de Norponiente a Suroriente,

la segunda de 23.88 mts., de Sur a Norte, la tercera de 13.34 mts., de Norponiente a Suroriente,

la cuarta de 50.84 mts., de Oriente a Poniente. Al Poniente: En 7 líneas la Primera de 47.83 mts.,

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de Sur a Norte y creando una curva en la parte Nororiente de 4.01, 4.35, 6.42, 3.42, 3.84 y

3.24 mts., con Avenida Paseo de la Capilla. Al Oriente: 84.01 mts., con la calle San Pablo.

SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-197/2013, aprobado en la Vigésima

Segunda Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de agosto de 2013. TERCERO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la

publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en el

Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico,

lleve a cabo la entrega física y material del bien inmueble citado a favor de Gobierno del Estado

de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato; así como realice los

trámites legales que en Derecho procedan para la corrección del texto en la protocolización de

la Escritura Pública a que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración

del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 30 de

Septiembre de 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los presentes ===========================

DICTAMEN HDA-222/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición

de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá

efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo

disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es

competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus

respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/048/13 de fecha 04 de octubre del 2013,

suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las

diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de

someterlos para su aprobación d e la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los

siguientes: ==================================================

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 23/09/2013

TITULAR: Lic. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

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Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 0108 3141 1-CP13

Servicio telefonía

tradicional $7,000.00

31111-

1101 0108 3191 1-CP13 Servicios integrales $7,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para pago de servicio de telefonía tradicional de alumbrado

público.

DEPENDENCIA: Secretaria de Seguridad Pública Fecha: 25/09/2013

TITULAR: Lic. Roberto Hugo Arias García

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0509 0209 5151 1-CP13

Computadoras y

equipo periférico $13,704.00

31111-

0509 0209 5191 1-CP13

Otros mobiliarios y

equipos de

administración

$3,380.00

31111-

0509 0209 5231 1-CP13

Cámaras

fotográficas y de

video

$10,324.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,704.00 $13,704.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para adquirir una cámara de video y de

fotografías y una grabadora de audio para el área de comunicación social de la Secretaria de

Seguridad Pública.

DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 26/09/2013

TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González

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Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0507 0057 3391 1-CP13

Servicios

profesionales,

científicos y técnicos

integrales

$3,360.00

31111-

0507 0057 2613 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y aditivos

para maquinaria,

equipo de producción

y servicios

administrativos

$3,360.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,360.00 $3,360.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita aumento en la partida 3391 de Servicios Profesionales, con el

propósito de contar con el recurso para mantener una cartera de instructores con profesión

especializada en cada materia, esto con la finalidad de elevar la calidad académica en la

formación de os cadetes del Instituto.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 26/09/2013

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0603 0063 2111 1-CP13

Materiales y útiles

de oficina $9,000.00

31111-

0603 0063 2181 1-CP13

Materiales para el

registro e

identificación de

bienes

$9,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $9,000.00 $9,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita adquisición de papelería, ya que el presupuesto que se tiene no es

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suficiente para las necesidades que se tienen en la dirección de Personal.

DEPENDENCIA: Desarrollo Económico Fecha: 26/09/2013

TITULAR: Ing. Jesús Fernando Vera Noble

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0201 0002 2121 1-CP13

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$12,000.00

31111-

0201 0003 3611 1-CP13

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$1,400.00

31111-

0201 0003 3331 1-CP13

Servicios de

consultoría

administrativa

$3,000.00

31111-

0201 0003 3361 1-CP13

Impresiones de

documentos oficiales

para la prestación de

servicios públicos,

identificación,

formatos

administrativos y

fiscales, formas

valoradas,

certificados y títulos

$16,400.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $16,400.00 $16,400.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación para impresión de reglamento de mejora regulatoria y

cd´s de tramites 2013.

DEPENDENCIA: IMJUV Fecha: 27/09/2013

TITULAR: Ing. Mariano Zavala Díaz

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Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31120-

9201 0132 4151 1-CP13

Transferencias para

servicios personales $112,642.53

31120-

9201 0132 4152 1-CP13

Transferencias para

materiales y

suministros

$60,000.00

31120-

9201 0132 4153 1-CP13

Transferencias para

servicios básicos $20,000.00

31120-

9201 0132 4154 1-CP13

Transferencias,

asignaciones,

subsidios y otras

ayudas

$32,642.53

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $112,642.53 $112,642.53

JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia hasta el mes de Octubre en cuanto a nomina del Instituto.

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 27/09/2013

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 0090 2711 1-CP13

Vestuario y

uniformes $16,000.00

31111-

0801 0090 3812 1-CP13

Gastos de

ceremonial de los

titulares de las

dependencias y

entidades

$21,000.00

31111-

0801 0090 3852 1-CP13

Gastos de las

oficinas de

servidores públicos

$26,000.00

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superiores y mandos

medios

31111-

0801 0090 2111 1-CP13

Materiales y útiles

de oficina $11,000.00

31111-

0603 0063 1522 1-CP13

Liquidaciones por

indemnizaciones y

por sueldos y

salarios caídos

$74,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $74,000.00 $74,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a la partida 1522, por terminación de relación laboral

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 27/09/2013

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 0090 5151 1-CP13

Computadoras y

equipo periférico $5,000.00

31111-

0801 0090 5662 1-CP13

Aparatos eléctricos

de uso doméstico $5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago para la compra de un refrigerador acros, una puerta, 8 pies, color

platina, modelo AS8950G, para uso de la Contraloría Municipal.

DEPENDENCIA: Contabilidad Y Presupuesto Fecha: 30/09/2013

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

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31111-

1101 0104 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos asignados

a servidores público

$536.00

31111-

1101 0111 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos asignados

a servidores público

$127,628.21

31111-

1101 0108 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos asignados

a servidores público

$8,799.12

31111-

1101 0106 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos asignados

a servidores público

$70,700.05

31111-

1101 0113 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos asignados

a servidores público

$13,384.83

31111-

1101 0109 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos asignados

a servidores público

$1,393.60

31111-

0901 0093 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos asignados

a servidores público

$34,716.34

31111-0107 2612 1-CP13 Combustibles,

lubricantes y

$4,908.00

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1101 aditivos para

vehículos asignados

a servidores público

31111-

0901 0095 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos asignados

a servidores público

$34,798.12

31111-

0702 0073 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres

$296,864.27

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $296,864.27 $296,864.27

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia a la partida

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos asignados a servidores público

DEPENDENCIA: Contabilidad Y Presupuesto Fecha: 30/09/2013

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 0042 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres

$707.60

31111-

0506 0055 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres

$3,154.60

31111-

1001 0097 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres

$3,129.40

31111-

1101 0106 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres

$2,494.00

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31111-

1101 0111 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres

$5,378.92

31111-

1101 0118 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres

$25,339.04

31111-

0702 0073 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres

$40,203.56

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $40,203.56 $40,203.56

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia a la partida

Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 01/10/2013

TITULAR: LIC. Eduardo Guillén Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0104 0001 2121 1-CP13

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$4,000.00

31111-

0104 0001 3852 1-CP13

Gastos de las

oficinas de

servidores públicos

superiores y mandos

medios

$1.000.00

31111-

0104 0001 3751 1-CP13

Viáticos nacionales

para servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$2,000.00

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31111-

0104 0001 4411 1-CP13

Gastos relacionados

con actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda extraordinaria

$7,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00

JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA LA TRANSFERENCIA PARA CUBRIR GASTOS PROGRAMADOS

DEPENDENCIA: TESORERIA (CONTABILIDAD) Fecha: 01/10/2013

TITULAR: ANA JEANNETTE KINNEY GARCIA

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1201 0116 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres,

aéreos, marítimos,

lacustres y fluviales

$100,000.00

31111-

1201 0073 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres,

aéreos, marítimos,

lacustres y fluviales

$100.000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.00 $100,000.00

JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos,

lacustre fluviales

DEPENDENCIA: SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Fecha: 01/10//2013

TITULAR: LIC ROBERTO HUGO ARIAS GARCIA

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Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0509 0209 5411 1-CP13

Automóviles y

camiones $50,000.00

31111-

0509 0209 3252 1-CP13

Arrendamiento de

vehículos terrestres,

aéreos, marítimos,

lacustres y fluviales

para servicios

administrativos

$50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $50,000.00 $50,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para poder arrendar vehículo para el uso

del Secretario de Seguridad Pública Municipal

DEPENDENCIA: SINDICOS Y REGIDORES Fecha:027/10/2013

TITULAR: REGIDOR ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0106 0001 3152 1-CP13 Radiolocalización $472.26

31111-

0106

0001 2111 1-CP13

Materiales y útiles

de oficina $229.50

31111-

0106

0001

2121 1-CP13

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$229.50

31111-

0106

0001

2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

personal en las

instalaciones de las

dependencias y

$500.00

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entidades

31111-

0106

0001

3751 1-CP13

Viáticos nacionales

para servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$1,000.00

31111-

0106

0001

3852 1-CP13

Gastos de las

oficinas de

servidores públicos

superiores y mandos

medios

$350.00

31111-

0106

0001

4411 1-CP13

Gastos relacionados

con actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda extraordinaria

$1,850.00

31111-

0106

0001

2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y aditivos

para vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos, lacustres

y fluviales asignados

a servidores públicos

$472.26

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,551.76 $2,551.76

JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales

DEPENDENCIA: CONTRALORIA MUNICIPAL Fecha: 02/10/2013

TITULAR: C.P. JOSE LUIS NAJERA ARREDONDO

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 0090 2711 1-CP13

Vestuario y

uniformes $1,500.00

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31111-

0801 0090 2461 1-CP13

Material eléctrico y

electrónico $1,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500.00 $1,500.00

JUSTIFICACIÓN: Pago la compra de manguera cubre cable ranurada, para uso de Contraloría

Municipal

DEPENDENCIA: OFICIALIA MAYOR Fecha: 20/09/2013

TITULAR: C.P. VICTOR JOAQUIN MORENO MENDOZA

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 0104 3314 1-CP13

Otros servicios

relacionados $14,000.00

31111-

1101 0110 3314 1-CP13

Otros servicios

relacionados $14,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $14,000.00 $14,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a la partida 3314 y poder pagar la nomina de la 1ra

quincena de Septiembre de 2013 Servicios Municipales.

DEPENDENCIA: OFICIALIA MAYOR Fecha: 30/09/2013

TITULAR: C.P. VICTOR JOAQUIN MORENO MENDOZA

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 0042 3314 1-CP13

Otros servicios

relacionados $55,000.00

31111-

1101 0110 3314 1-CP13

Otros servicios

relacionados $55,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $55,000.00 $55,000.00

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JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a la partida 3314 y poder pagar la nomina de la 2da

quincena de Septiembre de 2013 Servicios Municipales.

DEPENDENCIA: CONTRALORIA MUNICIPAL Fecha: 03/10/2013

TITULAR: C.P. JOSE LUIS NAJERA ARREDONDO

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 0090 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$5,500.00

31111-

0801 0090 3611 1-CP13

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$7,500.00

31111-

0801 0090 3751 1-CP13

Viáticos nacionales

para servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$5,500.00

31111-

0801 0090 2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

personal en las

instalaciones de las

dependencias y

entidades

$7,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,000.00 $13,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de reembolso de gastos de servicios de hospedaje durante el 3er

congreso interestatal de contralores municipales y servicios de consumo alimenticio los 14, 15

y 16 de Agosto de 2013. Para cubrir facturas No. 22439 y 22440

DEPENDENCIA: CONTRALORIA MUNICIPAL Fecha: 03/10/2013

TITULAR: C.P. JOSE LUIS NAJERA ARREDONDO

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Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 0090 5151 1-CP13

Computadoras y

equipo periférico $2,500.00

31111-

0801 0090 2111 1-CP13

Materiales y útiles

de oficina $2,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00

JUSTIFICACIÓN: Pago para cubrir el cuatrimestre Octubre 2013 – Enero 2014 de la compra de

papelería de Contraloría Municipal

DEPENDENCIA: DIREC. DE SERVICIOS MUNICPALES Fecha: 02/10/2013

TITULAR: ARQ. JORGE JAVIER CARACHEO JAIR NARA

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 0113 3261 1-CP13

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$250,000.00

31111-

1101 0106 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$250,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $250,000.00 $250,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para realizar pagos pendientes del Ing. Procopio Velázquez Maldonado, de

trabajos realizados en el ejercicio 2012

DEPENDENCIA: DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIF MUNICIPAL Fecha: 08/10/2013

TITULAR: JOSE DAVID BAEZA LOPEZ

Código Presupuestario

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CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31120-

8201 0121 4152 1-CP13

Transferencias para

materiales y

suministros

400,000.00

31120-

8201 0122 4154 1-CP13

Transferencias,

asignaciones,

subsidios y otras

ayudas

400,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 400,000.00 400,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia a la partida del

programa Mi Casa Diferente del subsidio al DIF Municipal

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por lo

anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración

Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos

y contenidos en el Oficio PCP/T/048/13 anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a

la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.-

Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en

fecha 07 de octubre del 2013, finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los presentes ===========================

DICTAMEN HDA-223/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública, de los bienes

inmuebles propiedad municipal que se encuentran invadidos o colindantes con los particulares.

CONSIDERANDO: 1.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 115, fracciones II y III,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 107 y 117 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, cada Municipio, será gobernado por un

Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado. Los

Municipios, están investidos de personalidad jurídica propia y manejarán su patrimonio

conforme a la Ley. 2.- Que el artículo 117, fracción II, inciso d), y fracción XII de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, corresponde al Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, y emitir resoluciones que afecten el

patrimonio municipal en los términos de la Ley. 3.- El artículo 197 de la Ley Orgánica Municipal

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para el Estado de Guanajuato, establece en su fracción II, que el patrimonio municipal se

constituye, por los bienes del dominio público y privado. 4.- La Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato en su artículo 198, determina que la Hacienda Pública Municipal se

constituirá por los rendimientos de los bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las

contribuciones y otros ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor. Los recursos que

integran la Hacienda Pública Municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o

por quien este autorice conforme a la ley. 5.- Que el artículo 199, 200 y 210 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; señala que los bienes del dominio público del

Municipio son inalienables, imprescriptibles e inembargables y solo podrán enajenarse previa

desafectación y autorización del Ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada; así como

representen un incremento al patrimonio municipal... 6.- Que mediante Dictamen DUOET-

054/2013, aprobado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de

septiembre del 2013, se autoriza el Manual de Procedimientos de Venta y/o Regularización de

bienes inmuebles Municipales para el Municipio de Celaya, Gto., y el cual fue turnado a esta

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para su análisis y se determinen los medios

y formas relativos a los pagos y el manejo de los ingresos generados por la venta de los bienes

municipales. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.

Una vez practicadas las investigaciones correspondientes y atentos a lo dispuesto por el artículo

812 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el que hace referencia a que cuando se

enajene inmuebles que correspondan a vía pública, los propietarios de los predios colindantes,

gozaran del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso

de la enajenación. Por lo que en merito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal de Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

desafectan los bienes inmuebles del dominio público propiedad municipal que se encuentran

invadidos o colindantes con los particulares. SEGUNDO.- Se autoriza la Venta Fuera de Subasta

Pública de los bienes inmuebles invadidos o colindantes con los particulares, dentro del

Municipio de Celaya, Guanajuato. TERCERO.- El importe a pagar será la cantidad que arroje el

avalúo practicado por perito valuador, por cada uno de los bienes inmuebles que estén

invadidos o colindantes con los particulares. CUARTO.- Para llevar a cabo la venta, se aplicará

el Manual de Procedimientos de Venta y/o Regularización de bienes inmuebles Municipales para

el Municipio de Celaya, Gto., aprobado en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento

de fecha 30 de septiembre del 2013, mediante el Dictamen DUOET-054/2013. QUINTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de conformidad a lo establecido en el

artículo 220 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se instruye a

la Dirección Jurídica, realice los trámites necesarios para la celebración de los Contratos de

Compraventa y en su momento la escritura correspondiente ante Notario Público. SÉPTIMO.-

Se instruye a la Tesorería Municipal, realice los movimientos que correspondan en el padrón de

bienes inmuebles propiedad Municipal. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye a la Secretaria del

H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128, fracción IV de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración

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del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. DECIMO PRIMERO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 07 de octubre de 2013.

finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ========================================

DICTAMEN HDA-224/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente al cambio de destino de una fracción de un bien inmueble propiedad

Municipal, para la perforación de un pozo en la Comunidad de “La Luz” de esta

ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II

inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 117, fracción

XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de

personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que con Oficio:

665/IMIPE-TEC/2013 EXP. 033-DOP/2013 de fecha 09 de julio de 2013, el Instituto Municipal de

Investigación y Estadística de Celaya (IMIPE), emitió el Dictamen de opinión de un predio

propiedad Municipal, donde se pretende reubicar un pozo en la Comunidad de “La Luz” de esta

ciudad el cual determino lo siguiente: el Instituto Municipal de Investigación y Estadística de

Celaya, Gto. (IMIPE), determina FACTIBLE desde el punto de vista técnico, destinar una

fracción del predio Municipal, para destinar una superficie de 25.00 m2, con las siguientes

medidas y colindancias: Al Norte: 5.00 mts., con resto de predio Municipal. Al Oriente: 5.00 mts.,

con resto de predio Municipal. Al Sur: 5.00 mts., con Luis Martínez y Heriberto Rodríguez. Al

Poniente: 5.00 mts., con resto de predio Municipal. Que el área destinada para la perforación se

desprenderá del levantamiento topográfico del predio elaborado por la Dirección de Obras

Públicas. El trámite de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional H3 a Equipamiento de Servicios

Urbanos, será considerado por este Instituto, durante el proceso de actualización del Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., proceso ya iniciado por este Instituto.

Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 3.-

Considerando que el Dictamen de Opinión emitido por la Dirección Jurídica mediante Oficio:

D.J./546/2013 de fecha 02 de septiembre de 2013, determino lo siguiente: SE CONSIDERA

FACTIBLE DESTINAR UNA FRACCION DEL PREDIO MUNICIPAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA

PERFORACIÒN DE UN POZO, en el área destinada que se desprende del levantamiento

topográfico que llevo a cabo la Dirección de Obras Públicas ubicado en la Comunidad de la Luz

de este Municipio de Celaya que es factible la modificación del destino del bien inmueble

propiedad Municipal, con una superficie de 25.00 m2 (veinticinco metros cuadrados).

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que,

en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso

g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el cambio de destino de una fracción de un bien inmueble

propiedad Municipal para la perforación de un pozo en la Comunidad de La Luz de esta ciudad,

con una superficie de 25.00 m2 (veinticinco metros cuadrados), con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 5.00 mts., con resto de predio Municipal. Al Oriente: 5.00 mts., con resto

de predio Municipal. Al Sur: 5.00 mts., con Luis Martínez y Heriberto Rodríguez. Al Poniente:

5.00 mts., con resto de predio Municipal. SEGUNDO.- El bien inmueble destinado será para la

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perforación de un pozo en la Comunidad de La Luz de esta ciudad, TERCERO.- Se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, notifique a la Coordinación de Agua Potable y Alcantarillado

Zona Rural, le informe al Comité de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas

Residuales de la Comunidad de “La Luz” perteneciente a esta ciudad, que el cuidado, limpieza y

gastos que se originen por el funcionamiento y mantenimiento del Pozo serán a cargo del

Comité de Agua. CUARTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique a la

Dirección General de Desarrollo Social a través de la Coordinación del Agua, lo acordado en el

presente Dictamen, para que lleve a cabo las gestiones del Título de Concesión ente la

CONAGUA a favor del Municipio de Celaya, Gto., para los efectos a que tenga lugar. QUINTO.-

Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,

realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.-

Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido en el artículo

128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su

aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en

fecha 10 de Octubre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los

presentes.======================================== COMISIÓN DE

GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ========== En uso de la voz

el Sindico C. EDUARDO GUILLEN HERNANDEZ, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno

la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a

los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a

consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los

presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictamenes de Gobierno.

========================================== DICTAMEN GOB-

041/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 61 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso

del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio

libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es

una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en

un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su

Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del

mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los

Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida

el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y

disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública

municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76,

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fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que

el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior:

“... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia

municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme

al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le

corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen

que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda

enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el

Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 10 de octubre de 2013, se analizó de la

Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante

Oficio Circular No. 75 Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se

aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política

para el Estado de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No. 75, por la Mesa Directiva

del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del

H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del

Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de octubre de 2013. finalizada

la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- ===================================================

DICTAMEN GOB-042/2013 Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el

artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enviada por la Mesa

Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento

en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece

que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y

administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de

personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al

artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A

los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que

expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y

disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública

municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76,

fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que

el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior:

“... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia

municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme

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al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le

corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen

que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda

enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el

Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 10 de octubre de 2013, se analizó de la

Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante

Oficio Circular No. 76. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se

aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1 de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No. 76, por la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del

Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de octubre de 2013. finalizada

la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- ==================================================

DICTAMEN GOB-043/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforman

y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en

materia de transparencia; enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del

Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división

territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de

carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio

delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y

libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo

ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos

compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso

del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a)

de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento

tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir

opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal,

dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo

67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le

corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen

que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda

Page 25: ACTA 33/2013 NUMERO TREINTA Y TRES …celaya.gob.mx/cly/images/direcciones/UAIP/actas/Acta_33_12_15.pdf · líneas con la calle Santa María, la primera de 39.83 mts., de Norponiente

enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el

Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 10 de octubre de 2013, se analizó de la

Minuta Proyecto de Decreto que reforman los artículos 14, para conformarlo con los apartados

A y B; y 77, fracción XXV, reubicándose el contenido de la actual fracción XXV, como XXVII; y se

adicionan los artículos 63, fracción XXI, con un párrafo décimo; y 89, fracción XV, apartado B,

con un párrafo segundo, recorriéndose las actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, para

ubicarse como párrafos tercero, cuarto y quinto, de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, enviada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante

Oficio Circular No. 79. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se

aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que reforman los artículos 14, para conformarlo con los

apartados A y B; y 77, fracción XXV, reubicándose el contenido de la actual fracción XXV, como

XXVII; y se adicionan los artículos 63, fracción XXI, con un párrafo décimo; y 89, fracción XV,

apartado B, con un párrafo segundo, recorriéndose las actuales párrafos segundo, tercero y

cuarto, para ubicarse como párrafos tercero, cuarto y quinto, de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato (en materia de transparencia), enviada por la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Guanajuato, mediante Oficio Circular No. 79. SEGUNDO.- Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente

acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de

octubre de 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento,

C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba

por unanimidad de los presentes. =====================================

DICTAMEN GOB-044/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva en lo general, respecto de las

iniciativas de reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato; Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; y a Ley de Deuda

Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, enviada por la Comisión de Hacienda y

Fiscalización del Congreso del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con

fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual

se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una

comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que

organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así

mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Page 26: ACTA 33/2013 NUMERO TREINTA Y TRES …celaya.gob.mx/cly/images/direcciones/UAIP/actas/Acta_33_12_15.pdf · líneas con la calle Santa María, la primera de 39.83 mts., de Norponiente

Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de

gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos

que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas,

adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir

opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en

reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el

día 10 de octubre de 2013, se analizaron las iniciativas de reforma a la Ley para el Ejercicio y

Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Ley del Patrimonio

Inmobiliario del Estado; y a Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No.77, por la Comisión de Hacienda y

Fiscalización del Congreso del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad

que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U

E L V E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva en lo general, respecto de las iniciativas de

reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato; Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; y a Ley de Deuda Pública para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No.77, por la Comisión

de Hacienda y Fiscalización, del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente

acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de

octubre de 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento,

C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba

por unanimidad de los presentes. =====================================

COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. ====

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración

del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete

a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes. ==========

DICTAMEN STTYPC-062/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa

que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada

“SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA Y CAPACITACIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, siendo

representada por el Lic. Luis Enrique Puente Castillo. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h)

menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes:

seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y

fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios,

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con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI.

Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo

dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)

de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre

otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,

el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que

operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del

servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que

corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada

corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el

significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los

particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas,

lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126

establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley

y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares

deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia

de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se

prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince

días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes

citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece

“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de

seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 24 de Septiembre del año 2013 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No.

MC/DGPM/D.P.A.-ESP/175/2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante

el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “SEGURIDAD

PRIVADA VIGILANCIA Y CAPACITACIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, siendo representada por

el Lic. Luis Enrique Puente Castillo, así mismo le informo que por parte de la Dirección de

Policía Auxiliar, se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad

municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con

los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa, La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los

antecedentes, solvencia, localización de personas. Protección y custodia de personas y bienes.

Instalación, funcionamiento y mantenimiento de dispositivos o mecanismos indispensables de

seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos

o conjuntos habitacionales o de construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales,

turísticos u hoteles. Asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos.

Actividades similares o conexas a las especificaciones en las fracciones anteriores previo estudio

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y autorización de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado escuchando la opinión de los

Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto.,

en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA Y

CAPACITACIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en

el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el

Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de

su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a

la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA Y CAPACITACIÓN S. DE

R.L. DE C.V.”, siendo representada por el Lic. Luis Enrique Puente Castillo, a fin de que

preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia

de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía

Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que

le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez

aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la

Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a

Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 24 de

Septiembre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===========================

DICTAMEN STTYPC-063/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa

que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “AZULIM,

S.A. DE C.V.”, representada por el C. Vicente Gómez Malta. C O N S I D E R A N D O.- 1.-

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo

párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los

Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”,

y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo

dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)

de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre

otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,

el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

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ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que

operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del

servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que

corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada

corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el

significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los

particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas,

lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126

establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley

y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares

deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia

de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se

prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince

días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes

citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece

“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de

seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 08 de Octubre del año 2013 se llevó a cabo la reunión

de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No.

MC/DGPM/D.P.A.-ESP/179/2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante

el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “AZULIM, S.A.

DE C.V.”, representada por el C. Vicente Gómez Malta, así mismo le informo que por parte de

la Dirección de Policía Auxiliar, se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber

dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con

que cuenta la empresa, La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Protección de personas y bienes. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o

conjuntos habitacionales o de construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales,

turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto.,

en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “AZULIM, S.A. DE C.V.”, para que preste

sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de

la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en

mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S U E L V E.- PRIMERO:

Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “AZULIM, S.A. DE C.V.”,

representada por el C. Vicente Gómez Malta, a fin de que preste los Servicios de Seguridad

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Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se

mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por

un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el

presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a

la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando

la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión en fecha 08 de Octubre del 2013; finalizada la lectura del

dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===

DICTAMEN STTYPC-064/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa

que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“Seguridad Privada Integral Manavil, S.A. de C.V.”, representada por el Ing. Gustavo

Arroyo Rubio. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento

tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además

que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley,

prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la

prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales

y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud

de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120

establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá

autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y

términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los

particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda.

La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que

se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que

comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La

Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que

presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros

ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán

refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de

Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se

prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince

días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes

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citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece

“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de

seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 08 de Octubre del año 2013 se llevó a cabo la reunión

de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. SA.

761/2013, suscrito por el Lic. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento,

mediante el cual solicita se otorgue la renovación de la conformidad municipal a empresa

denominada: “Seguridad Privada Integral Manavil, S.A. de C.V.”, representada por el Ing.

Gustavo Arroyo Rubio, se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad

municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con

los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa, La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Protección de personas y bienes e instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos

indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e inmuebles. 6.- Deberá cumplir con

algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios

Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido

en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez

realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la

empresa denominada: “Seguridad Privada Integral Manavil, S.A. de C.V.”, para que

preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las

leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por

lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “Seguridad

Privada Integral Manavil, S.A. de C.V.”, representada por el Ing. Gustavo Arroyo Rubio, a

fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando

sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la

Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente.

QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen

para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión en fecha 08 de Octubre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================

DICTAMEN STTYPC-065/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa

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que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “Manavil

Comercializadora, S.A. de C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez.

C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las

funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117

Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así

mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las

atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en

el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley.

El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de

los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien

el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en

el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el

artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 08 de Octubre

del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección

Civil, y se analizó el oficio No. SA. 762/2013, suscrito por el Lic. Vicente Caracheo Gómez,

Secretario del H. Ayuntamiento, mediante el cual solicita se otorgue la renovación de la

conformidad municipal a empresa denominada: “Manavil Comercializadora, S.A. de C.V.”,

representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez, se revisó el expediente de la

empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,

solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente

estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del

informe personal y de servicios con que cuenta la empresa, La verificación del domicilio.

Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá

cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los

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Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo

establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una

vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la

empresa denominada: “Manavil Comercializadora, S.A. de C.V.”, para que preste sus

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la

materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en

mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S U E L V E.- PRIMERO:

Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “Manavil Comercializadora,

S.A. de C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez, a fin de que preste

los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia

de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía

Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que

le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez

aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la

Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a

Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 08 de

Octubre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento,

C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba

por unanimidad de los presentes.- =====================================

COMISIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO . =================

En uso de la voz la Regidora C. Rebeca Lomelín Velasco, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete

a consideración del pleno la propuesta de la Regidora, misma que se aprueba por unanimidad

de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen. ==========

DICTAMEN DEYT- 007/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Económico y

Turismo, referente a la modificación de las reglas de operación para el Programa FACE “Fondo

de Arranque para el Crecimiento de las Empresas”, micro y pequeñas con la finalidad de apoyar

a la formalidad e impulso a las entidades productivas. CONSIDERANDOS.- I.- El día 26 de

junio del año en curso, se aprobó en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento,

mediante el Acta No. 24/2013, el Dictamen DEYT-005/2013, mediante el cual se aprobaron las

Reglas de Operación del Programa Face. II.- Ahora bien, el día 09 de Octubre del año en curso

se presentó en la Comisión de Desarrollo Económico, la solicitud por parte del Director de

Desarrollo Económico para modificar las Reglas de Operación del Programa de Fondo de

Arranque para el Crecimiento de las Empresas”, micro y pequeñas con la finalidad de apoyar a

la formalidad e impulso a las entidades productivas. III.- Por lo que se acordó modificar las

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Reglas de Operación en el Considerando IV, punto número cinco que dice: IV.- Observando

que en el municipio cada año se abren en un promedio de 1,000 empresas del sector micro y

pequeño, que en su conjunto generan más de 3,000 empleos y son de personas

emprendedoras, que arriesgan su propio capital en abrir una empresa, generando su propio

empleo, el de familiares y conocidos del municipio, región y que son las que requieren mayor

impulso para su operación el Ayuntamiento se ha comprometido para lo cual se emiten las

siguientes reglas: 1.- Las empresas que tendrán acceso… 4.- Es requisito necesario… 5.-

Presentar facturas y RFC de compra de equipo, maquinaria, mobiliario y herramienta para su

negocio, a nombre del propietario del mismo. Debiendo quedar de la siguiente manera: 1.-

Las empresas que tendrán acceso… 4.- Es requisito necesario… 5.- Presentar R.F.C. facturas de

equipo, herramientas, maquinaria, mobiliario, mercancía y materia prima para su negocio, a

nombre del propietario mismo (original y 2 copias y con fecha 2013). Por lo anteriormente

expuesto y sustentado en los artículos 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se aprueba la modificación al

Programa FACE “Fondo de Arranque para el Crecimiento de las Empresas”, micro y pequeñas

contenidas en los Considerándoos del presente Dictamen, con la finalidad de apoyar a la

formalidad e impulso a las entidades productivas, debiendo quedar de la siguiente manera: IV.-

Observando que en el municipio cada año se abren en un promedio de 1,000 empresas del

sector micro y pequeño, que en su conjunto generan más de 3,000 empleos y son de personas

emprendedoras, que arriesgan su propio capital en abrir una empresa, generando su propio

empleo, el de familiares y conocidos del municipio, región y que son las que requieren mayor

impulso para su operación el Ayuntamiento se ha comprometido para lo cual se emiten las

siguientes reglas: 5.- Presentar R.F.C. y facturas de equipo, herramientas, maquinaria,

mobiliario, mercancía y materia prima para su negocio, a nombre del propietario mismo

(original y 2 copias y con fecha 2013). SEGUNDO: Se instruye al Secretario del H.

ayuntamiento de cumplimiento a lo establecido en el artículo 128, fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Gto. TERCERO: Sométase a la consideración del pleno

del Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el

Dictamen, se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, turne el presente a la Dirección de

Desarrollo Económico para dar cumplimiento al mismo. QUINTO: Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, en fecha 09 de Octubre del 2013 dos mil trece.

finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =======================================

DICTAMEN RHYSCC-HDA-007/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el

cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por el periodo

del 24 de Agosto al 06 de Septiembre de 2013, y del 07 al 20 de Septiembre del 2013.

CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El proyecto

de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos

del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La

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indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y

anual que les corresponda”. Y que en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha

21 de diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio

Fiscal 2013, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que

la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer el

tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de Recursos Humanos

y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración pública municipal;

B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio,

mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E)

Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los

servidores públicos municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso

laboral; H) Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen

las Leyes y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos

municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,

culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le

encomiende el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo

citado ordenamiento. Que mediante oficio No. DP 804/2013 recibido en fecha 30 de septiembre

del 2013, suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, se solicita poner a

consideración de estas Comisiones la aprobación de la plantilla de personal ejercida en las

catorcenas del 24 de Agosto al 06 de Septiembre de 2013, y del 07 al 20 de Septiembre del

2013 que se menciona a continuación: ==================================

Catorcena Periodo que comprende Aprobación

1ra. de Septiembre de 2013

24 de agosto al 06 de

septiembre de 2013

De manera retroactiva al 24

de agosto de 2013.

2da. de Septiembre de 2013

07 al 20 de septiembre de

2013

De manera retroactiva al 07

de septiembre de 2013

Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado. Por lo

anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se valida la Plantilla

de Personal de la Administración Pública Centralizada por las catorcenas del 24 de Agosto al 06

de Septiembre de 2013, y del 07 al 20 de Septiembre del 2013 de la siguiente manera: =====

Catorcena Periodo que comprende Aprobación

1ra. de Septiembre de 2013

24 de agosto al 06 de

septiembre de 2013

De manera retroactiva al 24

de agosto de 2013.

2da. de Septiembre de 2013

07 al 20 de septiembre de

2013

De manera retroactiva al 07

de septiembre de 2013

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(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO. Notifíquese para su cumplimiento a la

Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.-

Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-

Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de las Comisiones unidas de Recursos Humanos y Servicio

Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 07 de octubre del 2013.

finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =======================================

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. ==========================================

En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno

la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a

los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a

consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los

presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictamenes de Gobierno. ====

DICTAMEN DUOET 059/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio de Uso

de Suelo, para una parte de la fracción del terreno de labor que perteneció a la fracción Norte

de Santa María del Refugio, de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que

en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y

d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los

términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado

por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su

artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar

la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así

mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76

fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen

interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano,

fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la

Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de

Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,

revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona que

“Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de

largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se

establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y

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corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o

corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,

definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio, desde

una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y

económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de

los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión,

modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto

para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al

Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y

evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo

señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de

las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de

compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir

el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y

autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B.

Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos

humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de

fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de

asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo

en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las

disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F.

Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así

como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando

sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la

expropiación de bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el

medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas

territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta

materia; I. Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin

declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y

edificaciones que significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia

y cultura; J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su

competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le

encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Trigésima Quinta

Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

celebrada el día 09 de Octubre de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No.

999/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto

Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Cambio de Uso de

Suelo Cambio, de Unidad Agropecuaria a Equipamiento de Recreación ER, para una parte de la

fracción del terreno de labor que perteneció a la fracción Norte de Santa María del Refugio, de

este Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene una superficie de 6,099.00 m2 (de acuerdo a

escrituras) ubicado al Sur del Municipio de Celaya, Gto., conforme a los siguientes: A N T E C E

D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Oficio vCA.161/2013 de fecha 11 de Septiembre 2013,

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ingresado el 13 de Septiembre del mismo año por parte del C. Rigoberto Pérez Serrano su

carácter de propietario y promovente, en el cual solicita a través del Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., el Dictamen de Cambio de Uso de Suelo

para un predio ubicado en una fracción de terreno de labor que perteneció a la fracción Norte

de Santa María del Refugio, con una superficie de 00-60-99 Ha (Según avalúo rústico realizado

por la Dirección de Catastro). SEGUNDO: Se comprueba la propiedad mediante Escritura Pública

número 42,373 de fecha 2 de Marzo del 2007, ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero Orozco,

Notario Número 9 en ejercicio de este Partido Judicial de Celaya Gto, donde comparecieron de

una parte como Vendedores el Señor Francisco Montoya Rodríguez y Rosa Martha Montoya

Medina, y de la otra parte como Compradores los Señores Rigoberto Pérez Serrano y Claudia

Anani Ramírez Carreño, avalando una superficie de 0-60-99 Has con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 66.35 metros con Francisco Montoya. Al Sur: 54.75 metros con María

Esther Montoya. Al Oriente: 74.70 metros con María Esther Montoya. Al Poniente: En dos líneas

de 74.70 metros y 41.90 metros con Francisco Montoya y carretera Celaya-Salvatierra.

TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,

actualmente vigente, el predio referido, tiene un Uso de Suelo de Unidad Agropecuaria,

aclarando que en la visita física se detecto que en el predio ya existen construcciones y que

funciona actualmente un Restaurant- Bar. Por lo anterior la normativa que deberá respetar es la

de Unidad Agropecuaria que se describe a continuación: =======================

UNIDAD AGROPECUARIA (UA)

Densidad de población 0

Restricción Frontal 0.00 m

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0

Coeficiente de Utilización del

Suelo

0

Coeficiente de Recarga Acuífera 0

Superficie de Lote mínimo 0 m2

Frente Mínimo 0 ml

Altura Máxima 0 ml

CUARTO: El solicitante presenta los siguientes documentos para su análisis: 1.- Estudio de

Compatibilidad Urbanística realizado por el M. en P.U.R. y Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez,

donde manifiesta que no se provocara impactos urbanos negativos o desequilibrios en la zona,

resultando y de acuerdo al análisis realizado dentro del estudio se considera positiva la

factibilidad del cambio de Uso de Suelo de Unidad Agropecuaria UA a Equipamiento de

Recreación ER. 2.- Escrituras No. 42,373 de fecha 2 de Marzo del 2007 3.- Licencia de

Funcionamiento en Materia de Alcoholes Nº 00049606 por parte de la Secretaria de Finanzas y

Administración, a nombre de Pérez Serrano Rigoberto de fecha 12 de Junio de 2013. Signado

por el C.P. Juan Ignacio Martin Solís con giro autorizado de Restaurant-Bar. 4.- Permiso de Uso

de Suelo por parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano a nombre del C. Pérez Serrano

Rigoberto con un giro de Restaurant Bar y con una superficie autorizada de 2800 m2 signado

por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General de Desarrollo Urbano.

5.- Se presenta comprobante de pago de la Comisión Federal de Electricidad con fecha de 08

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de Septiembre del 2013 a nombre del C. Pérez Serrano Rigoberto con domicilio Carr. Celaya-

Salvatierra Km 6.4 CP. 000 Santa María del Refugio, Las Granjas, Gto. 6.- Se presenta

comprobante de pago del Impuesto Predial; datos del contribuyente C. Pérez Serrano

Rigoberto con domicilio Árbol de la Alegría numero ext. 109 Col. Paseo del Campestre II,

ubicación del predio, calle sin nombre s/n Col. Santa María del Refugio con no. Cuenta

M002520001 y clave catastral 00-A0-00-000-000. QUINTO: Mediante oficio DPCB-0567/2013

de fecha 24 de Septiembre del 2013, ingresado al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística el 25 de de Septiembre del mismo año, signado por el T.U.M Octavio

Irám Álvarez de la Rosa en su calidad de Director de Protección Civil y Bomberos, manifiesta

que por parte de la dependencia a su cargo no existe inconveniente alguno para otorgar el

Cambio de Uso de Suelo solicitado, siempre y cuando se tome en cuenta y se contemple en la

proyección del terreno, un estudio de mecánica de suelo para la cimentación efectiva de la

construcción que se pretende, así como también se de cumplimiento a las normas de

construcción y medidas de seguridad. SEXTO: Mediante oficio IMEC-DPCCDA-1467/13 de fecha

30 de Septiembre del 2013; ingresado al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística el 01 de de Octubre del mismo año, signado por el Biol. José Leonardo Cornejo

Ramírez en su calidad de Director General, manifiesta que puede ser factible llevar a cabo el

proyecto de salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas siempre y cuando se lleven a

cabo las siguientes medidas de mitigación y se cuente con las autorizaciones en materia

ambiental correspondientes: El salón de fiestas en su totalidad deberá contar con instalaciones

acondicionadas para evitar que el nivel sonoro generado por la operación del estacionamiento

(música en vivo o ambiental) no rebase el Límite Máximo Permisible establecido por la norma

oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 medido en las colindancias del inmueble. El salón

de fiestas deberá contar con un área para almacenamiento temporal de residuos sólidos

urbanos debidamente acondicionada cumpliendo con lo señalado en la normativa ambiental,

evitando depositar en el tiradero municipal aquellos residuos con posibilidad de rehusó o

reciclaje. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de

Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del

Territorio Municipal. II. Que de acuerdo con lo mencionado en el estudio de compatibilidad

urbanística el predio es utilizado en la actualidad como un Restaurant- Bar, de tal forma que ya

se encuentra construido y cuenta con la infraestructura urbana, como vías de acceso,

electricidad, alumbrado público, agua potable, teléfono y drenaje sanitario, que permite el

desarrollo proyectado, sin que represente una carga para el municipio. III. Que la tabla de

compatibilidades establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente no contempla el

giro de salones de fiesta con venta de bebidas alcohólicas en zona comercial, pero si lo permite

en el Uso de Suelo de Equipamiento de Recreación, se propone respetar la nomenclatura de

Equipamiento de Recreación con las características del Uso de Suelo de Zona Comercial. IV.

Que la autorización de Licencia de Cambio de Uso de Suelo solicitada es de Unidad

Agropecuaria a Equipamiento de Recreación ER, para una parte de la fracción del terreno de

labor que perteneció a la fracción Norte de Santa María del Refugio, de este Municipio de

Celaya, Gto., el cual tiene una superficie de 6,099.00 m2 (de acuerdo a escrituras) ubicado al

Sur del Municipio de Celaya, Gto., donde actualmente se establece un Restaurant- Bar y en

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donde se pretende solicitar el giro de Salón de Fiestas con venta de bebidas alcohólicas. Y que

dado que en el Uso de Suelo de Equipamiento de Recreación, no existe por parte de SEDESOL

una normativa para Salones de Fiestas con venta de bebidas alcohólicas, el Instituto Municipal

de Investigación y Estadística propone homologar la normativa de Zona Comercial,

exclusivamente para este caso. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U

E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo, de Unidad

Agropecuaria UA a Equipamiento Recreativo ER, para una parte de la fracción del terreno de

labor que perteneció a la fracción Norte de Santa María del Refugio, de este de este Municipio

de Celaya, Gto., el cual tiene una superficie de 6,099.00 m2 (de acuerdo a escrituras) ubicado

al Sur del Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La superficie total materia de este Dictamen

de Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, Unidad Agropecuaria UA a

Equipamiento de Recreación ER, es de 6,099.00 m2., debiendo respetar la siguiente

normativa: ===================================================

EQUIPAMIENTO (NORMATIVA DE ZONA COMERCIAL)

Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.85

Coeficiente de Utilización del

Suelo

3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.

Frente Mínimo 9.00 ml.

Altura Máxima 20.00 ml.

TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el

predio referido, no tiene ninguna restricción vial. CUARTO: En su colindancia Sur poniente del

predio que colinda con la Carretera Celaya Salvatierra deberá respetar la sección hidráulica

correspondiente al canal de agua pluvial ahí ubicado por lo que el puente de acceso al predio

deberá tener la autorización por parte de la Comisión Nacional del Agua CNA y deberá

mantenerlo limpio. QUINTO: El proyecto de acceso deberá ser validado por la Secretaría de

Comunicaciones y Transporte (SCT), específicamente por el Centro SCT Guanajuato, quien

deberá revisar su proyecto de desincorporación e incorporación al flujo vial de la Carretera, en

cuanto a geometría y especificaciones de obra, emitiendo su visto bueno, debiendo el

desarrollador urbanizarlo al 100% con sus propios recursos. SEXTO: Los árboles existentes en

el predio serán respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de obra así

como también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a la normativa

aplicable (no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio). SÉPTIMO: Las

indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar otras disposiciones

establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales. OCTAVO: Sométase

a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

NOVENO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el

artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que

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se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística y a la Dirección de Desarrollo Urbano. Así lo resolvieron

y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 09 de Octubre del 2013. finalizada la lectura del

dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===

DICTAMEN DUOET 060/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza Licencia de Cambio de

densidad de Uso de Suelo en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El

Becerro, conocido como Caja de La Virgen, en Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que

en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y

d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los

términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado

por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su

artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar

la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así

mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76

fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen

interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano,

fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la

Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de

Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,

revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona que

“Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de

largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se

establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y

corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o

corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,

definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio, desde

una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y

económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de

los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión,

modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto

para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al

Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y

evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo

señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de

las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de

compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable

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Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir

el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y

autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B.

Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos

humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de

fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de

asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo

en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las

disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F.

Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así

como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando

sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la

expropiación de bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el

medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas

territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta

materia; I. Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin

declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y

edificaciones que significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia

y cultura; J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su

competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le

encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Trigésima Quinta

Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

celebrada el día 09 de Octubre de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No.

1030/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, Sub Director

del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Licencia

de Cambio de Densidad de un Uso de Suelo habitacional, de una densidad de H1 (31 a 100

Hab/Ha) y H3 (251 a 300 Hab/Ha) de los cuales ese Instituto propone cambiar a H3.5 (301 a

350 Hab/Ha), para un predio ubicado en la fracción VI, que se desprende de la fracción del

Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto., con una superficie de

156,704.16m2 (de acuerdo a levantamiento topográfico), para la construcción de un Desarrollo

Habitacional denominado Fontana; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-

PRIMERO: Con fecha 13 de Septiembre del 2013, mediante oficio sin número el Ing. José

Ángel Martínez Jáuregui, representante legal de Consorcio Sabbia S.A de C.V., solicita a través

del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., el dictamen de

Cambio de Uso de Suelo, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial

del Municipio de Celaya 2008-2035, contempla densidades habitacionales H1 (31 a 100

Hab/Ha), H3 (251 a 300 Hab/Ha) y Zona Comercial ZC los cuales se proponen cambiar la

densidad a H3.5 (301 a 350 HAB/HA) , que se ubica dentro del rango existente en la zona, que

va de H1 (31 a 100 Hab/Ha) a H4 (351 a 400 Hab/Ha), predio ubicado en la fracción VI, que se

desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto.,

con una superficie de 156,704.16 M2, para la construcción de un Desarrollo Habitacional

denominado Fontana. SEGUNDO: Mediante Acta número 6 de fecha 17 Julio de 1991, ante el

Licenciado Bernardo González Courtade, Notario Público N°11, en ejercicio en San Luis Potosí,

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comparecieron los Señores Alejandro Carlos Dávila, José Luis Berrueta Álvarez, Gerardo Ávila

Muriel, Luis Manuel Jiménez Gómez y Arturo González Álvarez del Castillo, quienes acordaron

constituir una Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable por lo que llevan a cabo su

contrato mediante la presente escritura. La denominación de la sociedad es Consorcio Sabbia e

irá seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A de

C.V. TERCERO: De acuerdo al Acta numero 29 de fecha 05 de Agosto de 1998 compareció

ante el Licenciado Bernardo González Courtade, Notario Publico 11 en ejercicio en San Luis

Potosí, el Señor Ingeniero Alejandro Carlos Dávila, en su carácter de Presidente del consejo de

administración de la Sociedad Mercantil “Consorcio Sabbia” S.A de C.V. y otorga a favor del

Ingeniero José Ángel Martínez Jáuregui vecino de esta ciudad, Poder General Amplísimo para

pleitos y cobranzas y actos de administración. CUARTO: Se comprueba la propiedad mediante

Escritura Pública número 35,325 de fecha 17 de Abril del 2013, ante la fe del Licenciado Jaime

De Anda Cabrera, Notario número 1 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto.,, hace

constar el contrato de Compraventa con reserva de dominio, que celebran por una parte como

Vendedor, los Señores Gustavo Roberto Ramírez Moreno, Alicia Priego Mandujano, Aranzazu

Ramírez Vargas, Isser Jordán Monarrez Vargas, Carlos Mariano Ramírez Amaya todos por su

propio derecho y la Señora Imelda Miranda Domínguez, representada en este acto por su

esposo el Señor Carlos Mariano Ramírez Amaya; y de la otra como Comprador, la negociación

denominada “CONSORCIO SABBIA S.A de C.V. representada en este acto por su representante

legal el Señor Ingeniero Joaquín Zendejas Hernández. Avalando una superficie de 15-67-04.16

ha con las siguientes medidas y colindancias: Nororiente: En 6 tramos de poniente a oriente

63.08 mts., 72.98 mts., 78.85 mts., 325.36 mts., 94.70 mts. y 75.07 mts. con fracción número 1

del Becerro. Al Suroriente: En 5 líneas la primera que va de nororiente a sur poniente en 12.33

mts., con fracción numero 7, la segunda línea recta que va de suroriente a norponiente en

20.00 mts., con pozo la virgen, la tercera línea recta que va de suroriente en 20.00 mts. con

poro la virgen y la 5ta línea recta que va de nororiente a sur poniente en 204.66 mts., con

fracción numero 7. Al Sur poniente: En línea recta que va de Suroriente a Norponiente en

692.07 mts. con fracción numero 5. Al Norponiente: En línea recta que va de sur poniente a

nororiente en 218.08 mts., con ejido San José de Guanajuato. QUINTO: Presenta Carta de

Factibilidad por parte de la Comisión Federal de Electricidad, signada por el Ing. Víctor Sosa

Equihua, Superintendente de Zona, con fecha 09 de Mayo de 2013 dirigida a Consorcio Sabbia

S.A de C.V. con numero de oficio PLAN-355/2013, para un predio ubicado en la fracción VI, que

se desprende de la fracción del Rancho El Becerro conocido como la Caja de la Virgen,

Municipio de Celaya, Gto., donde se informa que existe factibilidad para proporcionarle el

servicio de Energía Eléctrica requerido. SEXTO: Presenta Carta de Factibilidad de los servicios

de Agua Potable y Alcantarillado con número de oficio 333/DT-EX/2013 de fecha 30 de mayo de

2013, signada por el Ing. Arturo Gómez Villegas, Director General de JUMAPA, el Ing. Arturo

Cardona Rodríguez, Encargado de Despacho de la Dirección Técnica y el Ing. Marco Fernando

Hernández Sósol, Gerente de Fraccionamientos y Nuevas Incorporaciones, en el cual se otorga

la factibilidad técnica de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial para

un desarrollo de 900 viviendas de tipo interés social, para predio ubicado al sur del

Fraccionamiento Gran Hacienda, antes Caja de la Virgen de esta ciudad de Celaya, Gto.

SÉPTIMO: Mediante oficio numero 832/IMIPE-TEC/2013 con fecha 16 de Agosto de 2013 se

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ratifica la constancia de restricciones emitida mediante oficio N° 1264/IMIPE-TEC/2012 de fecha

14 de Noviembre del 2012 signado por el Arq. Gerardo de Jesús Corona Cornejo, para el predio

rústico denominado “Rancho el Becerro” concretamente de la fracción denominada “Caja de la

Virgen”. OCTAVO: Presenta Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano

con Cedula Profesional 2652920 de fecha Marzo 2013, avalando una superficie de 156 704.16

m2. NOVENO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,

actualmente vigente, el predio referido, tiene un Uso de Suelo Habitacional H1, Habitacional H3

y Zona Comercial ZC en sus frentes a la Av. Real de los Mezquites y a la Av. Villa de Corrales,

debiendo respetar la siguiente normativa en cuanto a su Uso de Suelo: ==============

H1 HABITACIONAL

Densidad de población 031 – 100 Hab./Ha.

Restricción Frontal 5.00 ml

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.45

Coeficiente de Utilización del

Suelo

0.8

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.4

Superficie de Lote mínimo 350.00 m2

Frente Mínimo 12.00 ml

Altura Máxima 7.50 ml

HABITACIONAL H3

Densidad de población 251 – 300 Hab./Ha.

Restricción Frontal 0.00 ml

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.7

Coeficiente de Utilización del

Suelo

1.25

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.2

Superficie de Lote mínimo 105.00 m2

Frente Mínimo 7.00 ml

Altura Máxima 9.00 ml

ZONA COMERCIAL (ZC)

Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.85

Coeficiente de Utilización del

Suelo

3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.

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Frente Mínimo 9.00 ml.

Altura Máxima 20.00 ml.

DÉCIMO: El solicitante presenta los siguientes documentos para su análisis: 1.- Solicitud 2.-

Estudio de Compatibilidad Urbanística realizado por la Arq. Ma. Araceli Domínguez Lucio, con

cédula profesional 7134654, donde establece que la zona de estudio en su destino de suelo

habitacional es de preferencia de densidad baja H1 (31 a 100 Hab/ha) a alta de H4 ( 351 a 400

Hab/ha), lo que indica una considerable cantidad poblacional en la zona de influencia así mismo

considera en proceso de consolidación por ser zona estructuralmente indefinida, contando con

una diversidad de usos predominando el habitacional. 3.- Escritura Pública número 35,325. 4.-

Acta numero 6 de fecha 17 Julio de 1991 (Acta Constitutiva). 5.- Acta numero 29 de fecha 05

de Agosto de 1998 (Poder Notarial). 6.- Oficio de restricciones. 7.- Presenta Carta de Factibilidad

de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado mediante oficio 333/DT-EX/2013. 8.- Presenta

Carta de Factibilidad por parte de la Comisión Federal de Electricidad mediante oficio PLAN-

355/2013. 9.- Levantamiento Topográfico avalando una superficie de 157,333.505 m2.

DECIMO PRIMERO: Mediante Oficio DPCB-0571/2013 de fecha 25 de Septiembre del 2013,

ingresado al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), el 26 de de

Septiembre del mismo año, signado por el T.U.M Octavio Irám Álvarez de la Rosa, Director de

Protección Civil y Bomberos, indica que por parte de la dependencia a su cargo no existe

inconveniente alguno para otorgar el Cambio de Uso de Suelo solicitado, siempre y cuando se

tome en cuenta y se contemple en la proyección del terreno, un estudio de mecánica de suelo

para la cimentación efectiva de la construcción que se pretende, así como también se de

cumplimiento a las normas de construcción y medidas de seguridad, así mismo también, en

dicho proyecto se vislumbre el contar con más de un acceso para la colonia, mismo que sea

utilizado para la circulación vehicular. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de

uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que el Plan de Ordenamiento Territorial del

Municipio de Celaya Gto, ya considera la zona donde se localizan los predios objeto de este

dictamen, como parte de la zona de crecimiento habitacional hacia el Poniente de la mancha

urbana consolidada de la ciudad, aunque con una densidad baja. III. Que la solicitud es en

concreto para obtener la Licencia de Cambio de Densidad de un Uso de Suelo habitacional, de

H1 (31 a 100 Hab/ha) y H3 (251 a 300 Hab/ha). IV.- Que el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística, propone cambiar un área de 129,623.51 m2, al Uso

habitacional H3.5 (301 a 350 Hab/ha) respetando 12,363.53m2 de Zona Comercial, que

representa un 7.88% del total del desarrollo, para un predio ubicado en la fracción VI, que se

desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La Virgen, Celaya, Gto.,

con una superficie de 156,704.16 m2 ( de acuerdo a levantamiento topográfico), donde se

pretende llevar a cabo un desarrollo habitacional. Una vez analizado lo anterior, con la facultad

que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta

comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza Licencia de Cambio de densidad de Uso de

Suelo en la fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como

Caja de La Virgen, en Celaya, Gto. El Cambio de Densidad de Uso de Suelo autorizado, es de

Habitacional H1 (31 a 100 Hab/ha) y Habitacional H3 (251 a 300 Hab/ha) a Uso habitacional

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H3.5 (301 a 350 Hab/ha) sobre una superficie de 129,623.51 m2, respetando 12,363.53m2

del uso de Zona Comercial, considerando 30.00 mts a partir de la secciones correspondientes a

la Av. Real de los Mezquites (colindancia oriente) y a la Av. Villa de Corrales (colindancia

poniente) y que representan un 7.88 % del total del desarrollo, para el predio ubicado en la

fracción VI, que se desprende de la fracción del Rancho El Becerro, conocido como Caja de La

Virgen, en Celaya, Gto. SEGUNDO: La superficie total materia de este Dictamen de Licencia de

Autorización de Cambio de Densidad de Uso de Suelo a H3.5 (301 a 350 Hab/ha), es de

129,623.51 m2, debiendo respetar la siguiente normativa: =====================

H 3.5 HABITACIONAL

Densidad de población 301 a 350 Hab/Ha.

Restricción Frontal 0.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.70

Coeficiente de Utilización del

Suelo

1.50

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20

Superficie de Lote mínimo 105.00 m2.

Frente Mínimo 6.00 ml.

Altura Máxima 9.00 ml.

Y respetando el Uso de Suelo de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial Vigente de Zona

comercial con una superficie de 12,363.53m2 m2 con la siguiente Normativa: ==========

ZONA COMERCIAL (ZC)

Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.85

Coeficiente de Utilización del

Suelo

3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.

Frente Mínimo 9.00 ml.

Altura Máxima 20.00 ml.

TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el

predio referido, tiene las siguientes restricciones viales establecidas de acuerdo a levantamiento

topográfico presentado por el promovente: En su colindancia Poniente con la calle Av.

Villa de Corrales, deberá respetar una sección de 34.50 mts, correspondiente al proyecto de

vialidad secundaria definida así en el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente, considerando

2.50 mts. de banqueta, 10.00 mts. de superficie de rodamiento, 7.00 mts. de camellón, 10.00

mts de superficie de rodamiento, 3.00 mts. de ciclopista y 2.00 mts. de banqueta, teniendo una

restricción de RST=1,753.05m2, misma que deberá urbanizar en concreto hidráulico y

alumbrado público respecto al cuerpo oriente correspondiente a su frente, y deberá escriturar al

Municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia Norte con Av. Real de

los Cedros (clasificada como colectora en el Plan de Ordenamiento Territorial), deberá respetar

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una sección de 24.00 m, de paramento a paramento, considerando 2.00m, de banqueta, 7.00

m, de superficie de rodamiento, 6.00 m, de camellón, 7.00m, de superficie de rodamiento y

2.00 m, de banqueta, teniendo una restricción de RST=9,252.56 m2, misma que deberá

urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado público en lo correspondiente dentro su predio, y

deberá escriturar al Municipio la sección incluida dentro su polígono. En su colindancia

Oriente con Av. Real de los Mezquites, deberá respetar una sección mínima de 33.00 mts

de la cual ya está construido el carril oriente, pero respetando los árboles existentes, la Avenida

clasificada como vialidad colectora, deberá considerar 6.00 m, de estacionamiento de la zona

comercial, 2.00 m, de banqueta, 7.00 m, de superficie de rodamiento, 3.00 m, de camellón,

7.00 m, de superficie de rodamiento, 2.00 m, de banqueta y 6.00 m, de estacionamiento de la ,

teniendo una restricción de RST= 3,702.75 m2, misma que deberá urbanizar en concreto

hidráulico y alumbrado público en lo correspondiente dentro su predio, y deberá escriturar al

Municipio la sección incluida dentro su polígono. CUARTO: Para garantizar su acceso, el

desarrollador deberá garantizar la urbanización del cuerpo oriente de la Av. Real de los

Mezquites, con la sección establecida por el IMIPE, desde el Camino a San José de Guanajuato

hasta su desarrollo en concreto y alumbrado público. QUINTO: De acuerdo al Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este desarrollo requiere de Evaluación

del Impacto Vial de acuerdo al artículo 309 fracción XII. SEXTO: El desarrollo deberá cumplir

con las condiciones establecidas por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

SÉPTIMO: Los fraccionamientos y/o desarrollos en condominio deberán considerar en su

propuesta de traza las áreas de donación destinadas para áreas verdes y para la dotación de

equipamiento urbano, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 416, considerando lo

dispuesto en los artículos 417, 418, 419 y 420, todos del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato en materia de Áreas de Donación. OCTAVO: De acuerdo al Estudio

de Compatibilidad Urbanística se deberá ampliar y considerar en proyecto la cobertura del

Transporte Público para brindar el servicio oportuno a la población que llegue habitar dicho

desarrollo. NOVENO: Previo a la solicitud de Autorización de traza, deberá ingresar al Instituto

Municipal de Ecología (IMEC), el Manifiesto de Impacto Ambiental, en la modalidad que les

requiera, ya que los árboles existentes en el predio deberán ser respetados para su

conservación, durante y después de los trabajos de urbanización sobre todo los arboles

existentes en sus colindancias Norponiente y Oriente así como también el habilitado que por

reforestación corresponden de acuerdo a la normativa de Ecología establecida en el Código

(no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio). DECIMO: Para continuar

con la autorización del desarrollo el promovente deberá solicitar el Dictamen de Congruencia

ante el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), de acuerdo a lo

establecido en el artículo 406 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, para posteriormente continuar con la Autorización de Traza. DÉCIMO PRIMERO:

Las indicaciones aquí establecidas no eximen al desarrollador de tener que acatar otras

disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales,

además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato, siempre existe la

posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad establezcan

condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí establecidas.

DÉCIMO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo

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establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique al

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística y a la Dirección de Desarrollo

Urbano. DÉCIMO TERCERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en

fecha 09 de Octubre del 2013. finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===========================

DICTAMEN DUOET 061/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal

denominado “K´IIN RESIDENCIAS” ubicado en este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R

A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las

Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y

vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión

al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se

señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en

el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece

en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,

licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los

Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I.

La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el

artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las

leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de

la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose

observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento

respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se

establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo

siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el

permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales

o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I

y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará

conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo

49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o

desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de

venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las

vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o

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faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de

ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el

permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y

se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que

corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el

diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada

publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el

desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al

calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III

párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen

como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo

dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas

de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de

los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico,

pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos

Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la

superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento municipal

correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie.

Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de

donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del

desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones

que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que

podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones

consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer

la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o

autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a

garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a

favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII.

Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en

condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones

otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la

nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la

autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Trigésima Quinta Reunión

Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada

el día 09 de Octubre del 2013, se presentó el Oficio 772/DGDU-FRACC/2013, signado por el

Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene

como anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a

consideración la solicitud del Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda Etapa

del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS” ubicado en la

Fracción 1 del predio “Las Arenas” de la Ex-Hacienda de Silva de este Municipio de Celaya,

Guanajuato, propiedad de la empresa denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S. A. DE C.V.”,

presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante

Escritura Pública de Compra-Venta con Reserva de Dominio y de Propiedad No. 47,044, de

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fecha 31 de Agosto de 2009, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor

de “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.”, documento otorgado ante la fe del Licenciado

Arturo Guerrero Orozco, titular de la Notaría Pública No. 9, adscrito en la ciudad de Celaya

Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 89,493.01 m2, documento que se

encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio el 08 de Junio de 2010

bajo el folio real número R07*127668. SEGUNDO: A su vez el Solicitante presenta Escritura

No. 48,071 de fecha 16 de Agosto del 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero

Orozco, Notario Público No. 9 en el ejercicio de este Partido Judicial de Celaya Guanajuato,

donde se hace constar la Cancelación de Reserva de Dominio y de Propiedad que otorga la C.

María del Carmen Gutiérrez Quintanilla a la Negociación Mercantil denominada

“CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. de C.V.” representada por su Administrador General el Arq.

Ismael Pérez Ordaz, con respecto a la Escritura Pública No. 47,044 de fecha 31 de Agosto de

2009 descrita en el párrafo anterior. TERCERO: El predio cuenta con una superficie real de

89,493.01 m2, según Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano,

acreditándose con Cedula Profesional No. 2652920. CUARTO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 990//DGDU- FRACC/2010 de fecha 25 de Noviembre del

2010 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, notificó la

Autorización de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo del Predio ubicado en la Fracción 1

del predio “Las Arenas” de la Ex-Hacienda de Silva de este Municipio de Celaya, Guanajuato,

autorización otorgada en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el

11 de Diciembre del año 2010, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 39/2010.

QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante

Oficio No. 061/DGDU-FRACC/2011 de fecha 26 de Enero del 2011 signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza

del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”. SEXTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

451/DGDU-FRACC/2011 de fecha 13 de Junio del 2011, signado por el Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de

Urbanización de la Primera Etapa del Desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 161/DGDU-

FRACC/2013 de fecha 21 de Febrero del 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en

su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización de

la Segunda Etapa del Desarrollo de que se trata. OCTAVO: Que en cumplimiento a la

resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de

las cargas fiscales mediante Oficios número: 159/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la

Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, 158/DGDU-FRACC/2013

correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 157/DGDU-FRACC/2013

correspondiente al Impuesto, y 160/DGDU-FRACC/2013 correspondientes a la Supervisión de

Obra, de la Segunda Etapa del Desarrollo de que se trata. NOVENO: Que con fecha 25 de

Septiembre del año 2013, la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.” solicitó a este

H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, el Permiso de Venta para las viviendas que integran la Segunda Etapa del Desarrollo

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en Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”. Expuesto lo anterior, los

integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan

lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para

resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan

dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76,

fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo

establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II.

La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A.

DE C.V.”, es para las viviendas que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio

Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS” ubicado en este Municipio de Celaya,

Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 49,331 de fecha 18 de Agosto del

2011, otorgado ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Titular de la Notaría Pública

No. 9 en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio el 24 de Noviembre del 2001 bajo folio real R7*127668,

el desarrollador escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la

vialidad pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II, del

artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante

Instrumento Notarial No. 49,581 de fecha 06 de Octubre del 2011, otorgado ante la fe del

Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Titular de la Notaría Pública No. 9 en ejercicio del Partido

Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio el 13 de Octubre del 2011 bajo folio real R7*127668 el desarrollador constituyó a

Régimen de Propiedad en Condominio el Desarrollo citado; V. Que La Dirección de Desarrollo

Urbano, en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de la

Segunda Etapa del Desarrollo, llevó a cabo una supervisión a la Etapa del desarrollo en

referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua potable

0.4%, Drenaje 8.7% , Instalación Eléctrica 2.6%, guarniciones 0.00%, banquetas 0.0%,

Pavimentación-arroyo 4.2%, dictaminándose que las Obras de Urbanización de la Segunda

Etapa del desarrollo cuentan con un avance del 15.9%; estimando que la obra faltante asciende

a la cantidad de $3´400,555.97 (Tres Millones Cuatrocientos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco

Pesos 97/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que por valor futuro se

refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. VI. Que a efectos

de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la Segunda Etapa del Desarrollo, se

otorga por parte de la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.”, para tal fin, la

Póliza de Fianza No. 1649516 de fecha 15 de Agosto del 2013, expedida por la Afianzadora

denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. DE C.V.”, dando cumplimiento al artículo 49,

fracción III, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así

como el artículo 120, fracción IV, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en

Condominio para el Municipio de Celaya Gto.. Aplicable ha dicho fraccionamiento. VII.

Conforme a lo establecido por la fracción I primera del Articulo 49 de la Ley de

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Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para los lotes en

cuestión. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la

parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los

impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este

Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones

I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo

del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E

L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A.

DE C.V.” el Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en

Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”, correspondientes lotes del 08 al 15

y del 72 al 92 de la manzana A, y lotes del 01 al 16 y del 34 al 41 de la manzana B; mismos

que se detallan a continuación: Lotes del 08 al 15 inclusive de la Manzana A para uso

habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 72 al 92 inclusive de la Manzana A para uso

habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 01 al 16 inclusive de la Manzana B para uso

habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 34 al 41 inclusive de la Manzana B para uso

habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que la Segunda Etapa del Desarrollo está

integrada por 53 lotes, para un total de 53 viviendas unifamiliares, objeto de la presente

autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 89,493.01 m2 (Ochenta y Nueve Mil

Cuatrocientos Noventa y Tres punto Cero Uno metros cuadrados) y de acuerdo al Proyecto de

Traza, está integrado por un total de 191 lotes de los cuales 190 son habitacionales para

vivienda unifamiliar y 01 es comercial para un lote comercial, teniendo un total de 190 viviendas

y un lote comercial, clasificándose como tipo “Residencial C”; señalándose que el presente

Permiso faculta únicamente la Venta de los 53 lotes descritos en el Resolutivo Primero, los

cuales son para un total de 53 viviendas. La superficie total del predio de 89,493.01 m2, se

encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Habitacional Vendible de 30,490.55 m2,

correspondientes al 34.07%. Superficie Comercial Vendible de 382.27 m2, correspondientes al

0.43%. Superficie para Áreas Verdes de 20,236.09 m2, correspondientes al 22.61%. Superficie

de Áreas de Uso Común de 4,262.25 m2, correspondientes al 4.76%. Superficie de Vialidades

Internas de 12,815.78 m2, correspondientes al 14.32%. Superficie de Afectación por Vialidad

“Tierra y Libertad” de 8,194.07 m2, correspondientes al 9.16%. Superficie por Permuta del

Desarrollo denominado “Parque Verde Segunda Sección” de 759.28 m2, correspondientes al

0.85%. Superficie que se Reserva el Propietario de 10,410.21 m2, correspondientes al 11.63%.

Superficie de Áreas de Donación de 1,942.51 m2, correspondientes al 2.17%. En cuanto al

déficit de áreas de donación que se deriva, mediante oficio No. 990/DGDU-FRACC/2010 de

fecha 25 de Noviembre del 2010, se notificó la autorización de considerar como área de

donación la superficie de 1,638.81 m2 por concepto de Afectación Vial de la Vialidad “Tierra y

Libertad”. Dando un total de 3,581.32 m2, equivalentes al 4.00% de la superficie total del

Desarrollo, cumpliendo con lo establecido por el artículo 62, fracción III de la Ley de

Fraccionamientos para Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigente. SEGUNDO: En los

contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga

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constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o

señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en

mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la

transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas

necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros

de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando

obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el

fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones

consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de

urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al

calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a

cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO:

Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la Dirección General

de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los organismos

operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del

consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y

Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización

de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que

establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá

suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se

encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se

Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un

intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características

de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62,

fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las

obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso

contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades

competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que

suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda

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al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano, procederá a cuantificar el avance

de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a

que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la

Dirección de Desarrollo Urbano podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería

Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de

urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los

artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 09 de Octubre del 2013. finalizada la

lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Mayoría de los presentes,

absteniéndose el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, de votar de conformidad con el

Artículo 71 de la Ley Organica Municipal.- ================================

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. ======================

Se Informa que en esta ocasión no hay asuntos generales, ======================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael Pérez

Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el Mandatario

Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Vigésima Quinta sesión ordinaria

de H. Ayuntamiento, siendo las 18:40 Dieciocho Horas con Cuarenta Minutos del día 10 de

Octubre del 2013, levantándose para constancia la presente acta, misma que firman quienes

en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ============================