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1/86 ACTA 3/09 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 30 MARZO DE 2009. SEÑORES ASISTENTES: Presidente: D. Alejandro Soler Mur Ttes. de Alcalde: D.ª Mª Teresa Sempere Jaén Dª. Ángels Candela i Plaza D. Antonio Amorós Sánchez D.ª Encarnación Marco Cerdá D. Alejandro Pérez García D. José Manuel Sánchez Asencio D.ª Ángeles Avilés Díez D. Emilio Martínez Marco D. Federico Buyolo García Concejales/as: D.ª María Blanca González Serna D. José Miguel Masanet Cutillas D.ª Vicenta Pérez Gonzálvez D. Carlos María Ávila Alexandre D.ª Mercedes Alonso García D. Vicente Jesús Granero Miralles D.ª Manuela Mora Pascual D. Manuel Latour Miguel D. Pablo Ruz Villanueva D.ª Margarita Maciá Pascual D. Juan Fernández Gil D. Emigdio Tormo Moratalla D.ª Consuelo Campello Navarro D. Justino Delgado Ayuso-Morales D.ª María Teresa López Baeza D. Manuel José Botella Quiles D.ª María Teresa Gonzálvez Selva Interventor de Fondos acctal: D. José Julián Martínez Rodríguez Secretario General: D. Antonio Izquierdo Garay Hora comienzo: 10:00 Hora finalización: 13:20 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de Elche, previa convocatoria al efecto, se reúne el Excmo. Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión ordinaria convocada para el día de hoy conforme al siguiente orden del día:

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ACTA 3/09 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL E XCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 30 MARZO DE 2009.

SEÑORES ASISTENTES: Presidente: D. Alejandro Soler Mur Ttes. de Alcalde: D.ª Mª Teresa Sempere Jaén Dª. Ángels Candela i Plaza D. Antonio Amorós Sánchez D.ª Encarnación Marco Cerdá D. Alejandro Pérez García D. José Manuel Sánchez Asencio D.ª Ángeles Avilés Díez D. Emilio Martínez Marco D. Federico Buyolo García Concejales/as: D.ª María Blanca González Serna D. José Miguel Masanet Cutillas D.ª Vicenta Pérez Gonzálvez D. Carlos María Ávila Alexandre D.ª Mercedes Alonso García

D. Vicente Jesús Granero Miralles D.ª Manuela Mora Pascual D. Manuel Latour Miguel D. Pablo Ruz Villanueva D.ª Margarita Maciá Pascual D. Juan Fernández Gil D. Emigdio Tormo Moratalla D.ª Consuelo Campello Navarro D. Justino Delgado Ayuso-Morales D.ª María Teresa López Baeza D. Manuel José Botella Quiles D.ª María Teresa Gonzálvez Selva

Interventor de Fondos acctal: D. José Julián Martínez Rodríguez Secretario General: D. Antonio Izquierdo Garay Hora comienzo: 10:00 Hora finalización: 13:20 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de Elche,

previa convocatoria al efecto, se reúne el Excmo. Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión ordinaria convocada para el día de hoy conforme al siguiente orden del día:

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1. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión

anterior celebrada con carácter ordinario el día 23 de febrero de 2009. 2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA

ÁREA DE HACIENDA 3. Expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del

impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 4. Expediente de solicitud de inclusión de la obra “Reurbanización y

pavimentación de calles en el Cementerio Viejo” en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para 2010 y previsión para 2013, de la Diputación Provincial de Alicante.

ÁREA DE CONTRATACIÓN

5. Ordenanza reguladora de las palmeras de las niñas y niños de Elche; en fase de aprobación inicial.

ÁREA DE CULTURA, COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN

6. Informe anual de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones 2008; en fase de aprobación.

ÁREA DE URBANISMO

7. Moción del Concejal de Urbanismo para el desestimiento en la tramitación del Plan especial de reserva de suelo dotacional para equipamiento asistencial.

8. Modificación de los artículos 3.4 y 3.5 de las Ordenanzas del Plan Parcial “Elche-Parque Industrial” del Sector E-39 del Plan General, de iniciativa municipal; en fase de aprobación.

9. Plan de reforma interior de mejora del área de reparto nº 3 del núcleo urbano de Las Bayas, de iniciativa municipal; en fase de aprobación.

10. Plan de reforma interior del sector L’Aljub (E-7) del Plan General, de iniciativa municipal; en fase de aprobación.

11. Expediente de desestimación de la programación del sector MR-5 UE 2 del Plan General.

12. Expediente de desestimación de la programación del sector MR-3 del Plan General.

13. Expediente de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de aprobación de la modificación del Plan Parcial del sector BS- (Balsares) del Plan General.

14. Expediente de desestimación de propuesta de programación del sector BON-1 UE “B” del Plan General.

MOCIONES

15. Mociones suscritas por los grupos políticos. CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS

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1. Dar cuenta de Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia, adoptadas desde la última sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero 2009.

2. RUEGOS Y PREGUNTAS

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR D EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINA RIO EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2009.

Se acuerda, por unanimidad de los veintisiete Concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior celebrada con carácter ordinario el día 23 de febrero de 2009. 2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA

No se da cuenta de disposiciones oficiales ni correspondencia. 3. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCA L REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Visto el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo Proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009, de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Hacienda e informe del Sr. Interventor, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

1º) Aprobar con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación del artículo 6º y la inclusión de una Disposición Transitoria Primera a la citada Ordenanza, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentas del pago del presente Impuesto las siguientes obras: 1º) Aquéllas que sean necesarias para reparar los daños y restituir las cosas a

su estado anterior, siempre y cuando no supongan ampliación o modificación de las existentes, producidos por graves y excepcionales temporales que afecten a todo o parte del término municipal y así sea reconocido y declarado expresamente por el propio Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría simple de

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sus miembros, con independencia de la posible declaración o no de “Zona Catastrófica” o “Adopción de Medidas Urgentes” acordada por el organismo central o autonómico competente.

El plazo durante el cual se puede solicitar y obtener la correspondiente exención será el fijado por el propio Ayuntamiento Pleno en cada acuerdo concreto, transcurrido el mismo, el impuesto se exigirá con arreglo a la Ley y la presente Ordenanza Fiscal Reguladora.

La obtención de la misma se otorgará mediante decreto, al que se acompañará informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales.

2º) Las obras que se realicen para la reparación y rehabilitación de inmuebles afectados por patologías estructurales, aluminosis y carbonatación, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales que acompañará al decreto municipal que resuelva acerca de la exención solicitada.

El derecho al disfrute de la exención por los dos motivos tasados en el párrafo anterior será siempre rogado, a instancia de parte, sin que en ningún caso pueda solicitarse y obtenerse una vez concedida la oportuna licencia municipal de obras. Su tramitación y posible posterior concesión siempre estará supeditado al acompañamiento junto a la solicitud del pertinente informe o estudio emitido por un Laboratorio de Materiales de la Construcción debidamente homologado. La no aportación del citado informe será causa suficiente para denegar la exención solicitada, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación a requerimiento de la Administración Municipal.

No se concederá ni reconocerá exención ni bonificación fiscal alguna distinta de las reguladas en la presente Ordenanza. 3º) Estarán exentas las obras de demolición derivadas del cumplimiento de

resoluciones judiciales o administrativas. 4º) En virtud de lo establecido en el artículo 103-2-a) del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales de fecha 5 de marzo de 2004, se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota de este impuesto a todas aquéllas actuaciones u obras mayores de rehabilitación y remodelación inmobiliaria que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Dicha declaración se delega su conocimiento y resolución en la Comisión del Pleno de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 122-4-c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de

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medidas para la modernización del gobierno local, y se tramitará previa solicitud del sujeto pasivo o su representante.

La petición de la declaración deberá realizarse de manera expresa y en

el mismo momento en que se solicite la preceptiva licencia de obras municipal.

La vigencia y aplicación de esta bonificación se extenderá a todas aquéllas actuaciones cuya solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal se presente a lo largo del ejercicio 2009.

La mera presentación de la solicitud para obtener la declaración de

especial interés o utilidad municipal será causa suficiente para el disfrute de la bonificación en relación con el depósito previo a que hace referencia el párrafo 2º) del artículo anterior; en el supuesto que no se obtuviera dicha declaración procederá exigir el 50 por ciento restante de la cuota del impuesto, incrementada con el importe de la deducción de la tasa por licencias urbanísticas regulada en el párrafo siguiente.

El 50 por ciento del importe de las cuotas satisfechas o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la obra de rehabilitación y remodelación, respecto de la cual haya solicitado la pertinente declaración de especial interés o utilidad municipal, será deducible de la cuota bonificada del impuesto. Fuera del supuesto aquí regulado, no será deducible de la cuota del impuesto cantidad alguna por el concepto de tasa de licencia urbanística.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: La bonificación regulada en el apartado 4º) del artículo 6º de la presente Ordenanza, será de aplicación exclusivamente a todas aquellas obras cuya solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal se presenten a lo largo del ejercicio 2009.”

2º) El presente acuerdo de modificación se expondrá al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, durante 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contados a partir de la publicación de dicho Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará el Edicto en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo en el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones. En todo caso, el texto íntegro de la ordenanza o de su modificación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo constar que contra dicho acuerdo sólo cabe el recurso contencioso-

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administrativo.

4º) La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los

veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente propuesta.

4. EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE LA OBRA “REURBANIZACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL CEM ENTERIO VIEJO” EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS O BRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA 2010 Y PREV ISIÓN PARA 2013, DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE .

Visto el expediente que se tramita para la inclusión en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2010 y previsión para 2013 de la obra denominada “Reurbanización y pavimentación de calles en el Cementerio Viejo” en el municipio de Elche.

Dada cuenta por lectura íntegra del Edicto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, publicado en el B.O.P. nº 24 de fecha 5 de febrero de 2009, en el que se abre plazo para solicitar la inclusión de obras al amparo de la Convocatoria del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para 2010 y previsión para el año 2013, la Corporación municipal tras deliberar, ACUERDA por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación:

1. Solicitar la inclusión de la obra denominada “Reurbanización y pavimentación de calles en el Cementerio Viejo” en dicho municipio, dentro del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para 2010, cuyo presupuesto de licitación asciende a 535.964,09 euros.

2. Solicitar la concesión de una subvención de 241.183,84 euros,

equivalentes al 45% del coste de la obra, según proyecto redactado al efecto. 3. Comprometerse a la aportación municipal de 294.780,25 euros,

equivalentes al 55% del coste de la obra. No obstante, el Ayuntamiento se compromete, caso de no hacerse cargo la Diputación y el MAP, del total de la subvención solicitada, a asumir también dicho resto.

De igual forma, y para el supuesto de obras contratadas por la

Diputación Provincial de Alicante, el Ayuntamiento se compromete a asumir la parte no subvencionada por la Diputación, de aquellas incidencias que surjan durante la contratación y ejecución de las obras, y que supongan un mayor

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coste sobre la misma, compromiso que en el presente caso será igual al 55% del coste de dicha incidencia, según la opción elegida y el número de habitantes del municipio.

4. Previsión para el año 2013: Pavimentación de plazas en el casco

urbano.

5. La petición de obra efectuada por el Ayuntamiento para la anualidad 2010 a la vista de lo establecido en la Base Segunda apartado 1.5 de las de Convocatoria se realiza al amparo de la Opción B por lo que podrá solicitar obra en el año 2011.

6. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para formular la correspondiente

solicitud y realizar las gestiones necesarias a estos efectos. 7. Este Ayuntamiento se compromete a cumplir las condiciones de la

subvención y declara reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.

8. Igualmente se destinarán los bienes al fin concreto para el que se solicita la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de los bienes.

9. Ordenar al Secretario de la Corporación para dar fiel cumplimiento a las bases, que certifique respecto a los siguientes extremos: carecer de otras subvenciones, disponibilidad de los terrenos; declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de todas las anualidades de amortización vencidas por reintegros de préstamos o anticipos obtenidos en la Caja de Crédito para Cooperación y de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Entidad provincial; certificado de autorizaciones o concesiones administrativas y/o particulares que fueran precisas para permitir la iniciación de las obras en el plazo establecido; así como de la adecuación al planeamiento urbanístico de la zona de dichas actuaciones. 5. ORDENANZA REGULADORA DE LAS PALMERAS DE LAS NIÑA S Y NIÑOS DE ELCHE; EN FASE DE APROBACIÓN INICIAL.

Interviene el Grupo Municipal del Partido Socialist a, Sr. Sánchez Asencio diciendo que una de las señas de identidad de nuestra ciudad y probablemente la que más nos identifica dentro y fuera de la misma sea El Palmeral. A lo largo de los siglos los ilicitanos e ilicitanas han hecho posible la supervivencia de este magnífico legado natural que el 30 de noviembre del año 2000 fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad.

El proyecto inicial de Ordenanza, que se trae hoy para su aprobación, tiene como objetivo regular el programa “Las palmeras de las niñas y niños de Elche” que consistirá en asignar a cada niña o niño nacido a partir del 1 de

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enero de este mismo año, una palmera datilera del Palmeral histórico ilicitano. Esta será plantada en un terreno público y de acceso libre.

La plantación en los sucesivos años se realizará en dos fases; durante

los meses de junio y septiembre atendiendo al ciclo vegetativo de las palmeras. Con este programa se cumple con varios objetivos surgidos a partir de la declaración, creando por una parte un mayor vínculo de unión de los nuevos ilicitanos e ilicitanas con el Palmeral, y consiguiendo por otra parte, que todos los años sean plantadas un buen número de nuevos ejemplares de palmeras, asegurando así la continuidad de nuestro Palmeral.

TERMINADA LA INTERVENCIÓN SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

Visto el expediente que se tramita para la aprobación inicial de la

Ordenanza Municipal Reguladora de “Las Palmeras de la Niñas y Niños de Elche”, y

RESULTANDO: PRIMERO: Que por los técnicos municipales se ha elaborado la

Ordenanza que integra 9 artículos y tiene por objeto la regulación del programa “las palmeras de las niñas y niños de Elche” consistente en asignar a cada niño nacido a partir del 1 de enero de 2009 en nuestra ciudad, una palmera datilera del Palmeral Histórico ilicitano, la cual se plantará en un terreno público, de acceso libre y común para todos los ciudadanos.

SEGUNDO: Que dicha Ordenanza ha sido dictaminada favorablemente

por la Comisión del Pleno de Contratación en su sesión de fecha 23 de marzo de 2009, por 4 votos a favor (3 del P.S.O.E. y 1 del grupo Compromís) y 2 abstenciones del P.P.

CONSIDERANDO: Que es competente el Excmo. Ayuntamiento Pleno para la aprobación de las Ordenanzas municipales de conformidad con el art. 123.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización de gobierno local. El Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA: por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de “Las Palmeras de la Niñas y Niños de Elche”

SEGUNDO: Someter a información pública y audiencia de los interesados la misma por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante su publicación en el B.O.P. conforme lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985.

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TERCERO: Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera

presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobada, debiendo publicarse íntegramente su texto en el boletín Oficial de la Provincia, no entrando en vigor hasta tanto transcurran los plazos previstos por el art. 70.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZA REGULADORA “LAS PALMERAS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DE ELCHE”

Artículo 1º.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del programa “Las palmeras de las niñas y niños de Elche”, que consiste en asignar a cada niña o niño nacido a partir del 1 de enero de 2009 en Elche, una palmera datilera del Palmeral Histórico ilicitano, la cual se plantará en un terreno público, de acceso libre y común para todos los ciudadanos. Artículo 2º

a.-El Ajuntament d’Elx ofrecerá a los padres de las niñas y niños nacidos a partir del 1 de enero de 2009 información sobre el proyecto, enviando una carta informativa al domicilio donde la niña o el niño se encuentre empadronado.

b.-Si el padre, madre o tutor del niño no desean participar en el proyecto, deberán comunicarlo mediante presentación de instancia en el registro de cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC), o por medios telemáticos. La conformidad del interesado se entiende como tácita, por el transcurso de un mes desde la remisión de la información.

c.-En caso de renunciar al proyecto, no podrá solicitar la incorporación al mismo transcurrido un año natural desde el nacimiento de la niña o niño.

d.-Se establece la tramitación administrativa de los expedientes, en los servicios técnicos y administrativos dependientes de la Concejalía de Parques y Jardines. Artículo 3º

Con carácter periódico, se realizará un acto institucional en el que los padres que se han adscrito al proyecto, podrán proceder a colaborar en la plantación de la palmera.

En dicho acto, los padres recibirán un certificado de la titularidad de la palmera suscrito por el Alcalde de la ciudad, donde se determinará mediante datos geo-referenciados a la cartografía municipal, la ubicación exacta de la palmera adscrita a su hijo/a.

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Artículo 4º

Realizada la plantación de la palmera, se colocará una placa con el nombre de la niña o niño titular y la fecha de su nacimiento, salvo que los interesados renuncien expresamente. Artículo 5º

El titular de la palmera, o el padre / tutor mientras sea menor de edad, podrá renunciar a la misma en cualquier momento comunicándolo a la Concejalía de Parques y Jardines. En ningún caso podrá ceder o traspasar la titularidad de la palmera a otra persona, la titularidad es intransferible. Artículo 6º

La palmera y sus frutos son propiedad municipal, por este motivo el titular no podrá comercializar con ellos, correspondiendo cualquier decisión respecto a los mismos al Ajuntament d’Elx. Artículo 7º

Las palmeras al alcanzar una dimensión aproximada de 1,5 metros de longitud del tronco, o por requerimiento del desarrollo vegetativo, podrán ser trasladadas a otra ubicación dentro del palmeral histórico de Elche. La Concejalía de Parques y Jardines, en todo momento informará a los interesados de los posibles desplazamientos de las palmeras.

En caso de que el titular de la palmera se empadrone en otra ciudad, renuncie voluntariamente a la misma, o sea imposible su localización por cualquier circunstancia, el Ajuntament d’Elx podrá reubicar o reasignar la palmera sin necesidad de informar al interesado. Artículo 8º

Las palmeras estarán situadas en un espacio público, abierto y accesible. La poda, limpieza, riego y cualquier otro tipo de asistencia que requieran las palmeras, será realizada por el Servicio de Parques y Jardines. Sin embargo, si los interesados están dispuestos a participar en estas tareas, podrán solicitarlo en el Ajuntament d’Elx, que resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la solicitud formulada.

Del mismo modo, en el caso de que la palmera se deteriore, el Servicio de Parques y Jardines la restaurará por otra de similares características, conforme la disponibilidad existente en el momento. Artículo 9º

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La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Botella Q uiles, en turno de explicación de voto, dice que el Sr. Asencio no ha dicho que costará 100.000 euros acondicionar un terreno para llevar a cabo esta ordenanza. El Partido Popular se ha abstenido porque considera que hay otras prioridades en la ciudad, como los 29.000 parados que tenemos en Elche. Ayudarles sí que es una prioridad y no esto de las palmeras. También mejorar las bolsas que van a recoger muchos ilicitanos a Cáritas es un prioridad.

Se pregunta cuántos huertos hay en Elche para dar nombres a sus

palmeras. Además los niños nacidos el 31 de diciembre no tendrán la opción. El equipo de gobierno pensará que la propuesta queda muy entrañable. Quizás vivan en “Alicia en el país de las maravillas”, pero están dando la espalda a la realidad de la ciudad, por eso se han abstenido. 6. INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGEREN CIAS Y RECLAMACIONES 2008; EN FASE DE APROBACIÓN.

Intervenciones: Grupo Municipal de Compromís, Sra. Candela Plaza, diciendo que

tal como dice el Reglamento de la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, es un mandato de la ley que establece el régimen de los municipios de gran población. El Reglamento se aprobó el 30 de enero de 2006, y se publicó el mes de junio de ese mismo año, aunque la unidad administrativa no ha comenzado a funcionar hasta el último trimestre de 2007. La constitución de la Comisión Especial se hizo en febrero de 2008, y los objetivos que tiene es potenciar la participación ciudadana mediante un instrumento útil de comunicación directa. La unidad recibe sugerencias y reclamaciones a través del registro municipal, los buzones ciudadanos, el 010, la web y el correo ciudadano. Uno de los objetivos de la Comisión es canalizar a los diferentes departamentos todas aquellas cuestiones que preocupan a la ciudadanía.

La unidad administrativa hace también un seguimiento del nivel de

respuesta a los ciudadanos. Tal como establece su reglamento, en el plazo de tres meses, el departamento correspondiente debe dirigirse al ciudadano o ciudadana, tanto si es positiva o negativa la respuesta, pero tiene que haberla.

Pasando a los datos del informe que obra en el expediente del Pleno, y

del que tienen copia los grupos políticos, resalta que esta unidad ha tramitado en el año 2008, 852 sugerencias y 733 reclamaciones, de las que 10 y 21

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respectivamente corresponden a otras administraciones y allí se han derivado. Igualmente, 90 reclamaciones y 38 sugerencias no han sido atendidas por diferentes motivos. Por lo tanto, el total neto es de 814 sugerencias y 643 reclamaciones, más una reclamación en queja.

La mayoría de las sugerencias y reclamaciones han sido presentadas a

través de la web, del correo ciudadano y del registro municipal. Los buzones ciudadanos han sido también muy bien aceptados por la ciudadanía ya que un 26% del total de sugerencias y un 18% de las reclamaciones han sido presentadas por esta vía. Este buzón es muy accesible y permite no guardar colas en una oficina, y es una formula muy rápida y muy sencilla que los ciudadanos han aceptado totalmente.

El nivel de respuesta a la ciudadanía es bastante alto. A 31 de diciembre

de 2008 quedaban pendientes de respuesta un 37% de las reclamaciones y un 32% de las sugerencias. Si tenemos en cuenta que a 31 de diciembre todavía estaba el último trimestre en plazo de respuesta voluntaria, hay que considerar que es un dato muy positivo. De hecho a 27 de marzo, aunque quedan pendientes de contestación algunas de ellas, los porcentajes han bajado considerablemente.

Las áreas que más sugerencias y reclamaciones han tramitado son

aquellas relacionadas con el día a día, con las necesidades de las personas. Por eso, hay dos que son el área socio-educativa y la de calidad urbana que son las que suscitan un mayor número de sugerencias.

El ranking de las sugerencias y reclamaciones está en los temas de

limpieza. Así el tema de los excrementos de los perros es el que más enfada y molesta a la ciudadanía. Como esta unidad traslada estas necesidades a los departamentos correspondientes provoca que la administración responda, y prueba de ello es la campaña “Recógelo tu para que no lo haga ella”.

El 2008 ha sido un año de puesta en marcha y de ajuste de la unidad.

Ha sido necesario poner en marcha nuevas aplicaciones informáticas, y todavía se están haciendo ajustes. El año 2009 va a ser de avance en la atención ciudadana, en la proximidad, en la mejora de los procesos para facilitar todavía más a la ciudadanía la cercanía del Ayuntamiento, que esté próximo a sus necesidades, y facilitar el trabajo que hace esta unidad día a día.

También se avanzará en la participación de los grupos municipales y en

poner en marcha al máximo la trasparencia municipal. Hasta ahora no se ha podido hacer porque no están en marcha todas las aplicaciones informáticas necesarias; pero, es voluntad del equipo de gobierno, que sin datos de carácter personal, se permita listar y facilitar las sugerencias y reclamaciones a todos los grupos municipales.

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El informe también hace recomendaciones; aparecen deficiencias de algunos servicios y relaciona proyectos que o se han puesto ya en marcha o van a hacerse en breve, para atender esas reclamaciones y sugerencias presentadas.

La Sra. Candela va a extraer del informe algunas de estas deficiencias

detectadas. Considera que en la medida en que se detecten los problemas que sufre la ciudadanía se podrá avanzar en la mejora y la solución de los mismos.

Cabe destacar entre las deficiencias observadas, aquellas relacionadas

con el mantenimiento de las instalaciones municipales. Sobre todo en las infraestructuras de telecomunicaciones y la reparación de los equipos informáticos y sistemas de refrigeración y calefacción. Se recomienda solucionarlo en breve espacio de tiempo.

Se recomienda seguir avanzando en la accesibilidad de los edificios

municipales, como ya se ha hecho en el Gran Teatro y también en algunas zonas municipales. Otra recomendación es intentar cubrir los puestos de trabajo sobre todo de atención al público en periodo vacacional. También la actualización automática del domicilio de notificaciones de los padrones fiscales cuando hay un cambio en el padrón de habitantes.

De los proyectos por realizar se pueden destacar actuaciones en el

parque infantil Josefina Manresa, la ampliación del consultorio médico en Algoda, o el plan de contenerización que ha significado la colocación y renovación de un millar de contenedores y de más de dos mil papeleras. Este último plan ha sido muy valorado por la ciudadanía.

A continuación aporta algunos datos que no aparecen en el informe,

pero que considera importante darlos a conocer. Al servicio de la ciudadanía existe una red de oficinas municipales de atención ciudadana que asciende a 12, contando la que se va a abrir en breve este mes de abril en Carrús-Este. De estas, cinco se han abierto en esta legislatura y una de ellas se ha ampliado para mejorar el servicio y se ha trasladado del Algeps al Centro Cultural Francesc Cantó, lo que ha permitido más que duplicar los puestos de atención ciudadana. El servicio se completa con los 20 buzones ciudadanos distribuidos por la ciudad y las pedanías, las más de 50 personas que atienden las necesidades en las OMAC’S, por teléfono a través del 010, la web y el correo ciudadano.

Cree que para ser el primer año de recorrido de esta unidad

administrativa, se ha hecho un trabajo que la Sra. Candela quiere agradecer a todas las personas que han colaborado para que la atención y canalización de las necesidades ciudadanas sea cada día más ágil y se de respuesta a aquellas sugerencias y reclamaciones que llegan.

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Piensan que el nivel de reclamaciones y sugerencias no es demasiado alto para una ciudad como ·Elche. Y el hecho de que sólo haya llegado una reclamación en queja permite afirmar que la atención ciudadana se va atendiendo en el día a día de la gestión del gobierno municipal.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Ruz Villa nueva, dice que efectivamente se trae al pleno la aprobación como bien obra en el orden del día, del informe anual de la comisión especial de sugerencias y reclamaciones. El informe que ha de recoger todas las sugerencias y reclamaciones tramitadas por esta área el pasado año.

En el informe figuran estadísticas, datos clasificados de diferentes áreas de la ciudad, desglosados en eficiencia, gráficas, etc. La presentación es magnífica. Pero pregunta, como ya lo hicieron en la última Comisión, qué quieren que haga el Grupo Popular con esto. Quizá que aprueben, que se dictamine favorablemente si está bien hecha la estadística, o si la presentación de los gráficos está bien ejecutada o si el formato escogido para la presentación les gusta. Porque otra cosa con el informe no pueden hacer. De todos es bien sabido que la principal tarea de la oposición es fiscalizar, controlar, hacer seguimiento de toda acción de gobierno; pero, para poder realizar esa labor se requiere disponer de toda la información que la propia ley contempla. El acceso a los expedientes que motivan este informe, para poder comparar, comprobar que el informe se ciñe a lo que realmente los ciudadanos han planteado a este Ayuntamiento.

Los documentos que avalan el dossier se pueden solicitar en virtud del artículo 14 del ROF. Atendiendo a lo que dice este artículo, todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde-Presidente de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. El Grupo Popular lo ha demandado en más de cinco ocasiones, y por petición escrita y registrada por el Ayuntamiento, remitida a la Sra. Candela como responsable del Área de Cultura y Participación Ciudadana. La respuesta del equipo de gobierno ha sido siempre negativa. No se les remite la información porque dicen que no es de su competencia. Consideran que el nivel de transparencia y responsabilidad de este equipo de gobierno es tal, que ha respondido negativamente a todas las demandas de información, contraviniendo lo que la ley misma contempla. La razón que se les da es que sería imposible remitir copia al Grupo de todos los casos que pasan por registro. Pero el Sr. Ruz opina que no hay ninguna imposibilidad, solamente es cuestión de voluntad política hacerlo mediante un resumen o dossier que haga referencia a esas sugerencias, quejas y reclamaciones que entren en el Ayuntamiento. Se les dijo que tendrían acceso a aquella sugerencia o reclamación que solicitaran por escrito. Pero ¿cómo se puede solicitar una sugerencia o una queja concreta si no se dispone de una relación de las mismas?

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Al Grupo Popular le gustaría, como mínimo disponer de una relación de sugerencias y reclamaciones con el fin de colaborar con el equipo de gobierno para poder atender mejor a la ciudadanía. Aunque en este informe no figure, es un hecho que los ciudadanos no están contentos, en muchos casos, con la celeridad ni con la eficacia que se dispensa por el Ayuntamiento, a las sugerencias y reclamaciones presentadas. Por ejemplo, un vecino se pone en contacto con el Partido Popular diciéndoles que había presentado un escrito solicitando que se modificara la línea de autobuses que pasa por el camino de La Galia por la parte superior de la Universidad. Pasan dos semanas y este vecino de nuevo vuelve a ponerse en contacto con el Área de Participación Ciudadana para decirles que, no solamente el error no ha sido subsanado, sino que la situación sigue igual y no ha tenido respuesta alguna por parte del área competente. El Sr. Ruz lo trasladó a la Comisión reunida de manera ordinaria el mes de enero y le contestaron que algo sabían del tema y que un funcionario se pondría en contacto con este vecino para darle el teléfono de otro funcionario y que el vecino llamara al funcionario para ver lo que ocurría. Dice que le digan, desde el sentido común, si esta es una forma correcta de tramitar una queja de un vecino. Tiene conocimiento de que existen bastantes casos más similares, pero para no extenderse prescinde de mencionarlos.

Sigue diciendo que la misma concejala del área, la Sra. Candela se contradice a la hora de negarles la documentación que sustenta y avala este informe, y que el Grupo Popular le había demandado hasta en cinco ocasiones distintas. La Sra. Candela por escrito les contestó que la relación de sugerencias y reclamaciones no se puede calificar como de libre acceso, precisa de autorización expresa porque no es un expediente que requiera una resolución o acuerdo. No obstante, hoy se trae un informe anual que precisa ser aprobado y para esa aprobación el Grupo Popular solicita los documentos que avalan, sustentan y justifican ese informe y la Sra. Candela se los ha negado. Una clara contradicción.

Si traen al Pleno un informe como mínimo deberían facilitarles al grupo

en el que recae la tarea de fiscalización, el grueso de las quejas, sugerencias y reclamaciones que sustenta dicho informe. En caso contrario, no hay forma de ponderar y comprobar la veracidad del informe y por lo tanto tienen que hacer un acto de fe. En política no sirven los actos de fe. Se exige trasparencia y se debe garantizar, como manda la propia ley, el acceso a toda la documentación necesaria.

Si realmente pretendían contar con el apoyo del Grupo Popular habría

sido tan sencillo como facilitarles todo lo requerido, para poder constatar que todo funciona tan bien como pretenden hacerles creer el equipo de gobierno. El Grupo Popular hace una labor seria y rigurosa de oposición al equipo de gobierno, y tiene claro, porque así lo consideró el pueblo de Elche que es ese su cometido. Los paripés se los puede ahorrar el equipo de gobierno. Así no van a contar jamás con la aprobación de un grupo coherente y responsable de

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oposición que como ha dicho ni comulga con ruedas de molino, ni hace actos de fe creyéndose y aprobando algo porque lo dice la Sra. Candela.

Matiza que el informe que le remitieron no lo firma la Sra. Candela, sino

la jefe del Área de Cultura y Participación Ciudadana, Pilar Maciá. Da lectura a una parte del informe que dice: “la petición de información que nos ocupa no puede considerarse dentro de las calificadas como de libre acceso, caracterizadas en el artículo 15 del ROF, sino de las que precisan autorización de conformidad con el artículo 14 del citado texto, pues que sepan no obece a expediente alguno que haya de ser objeto de resolución o acuerdo, por órganos colegiados municipales”. Resulta que han traído este asunto a aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Elche.

Grupo Municipal de Compromis, Sra. Candela Plaza, le dice al Sr.

Ruz que no mienta. No se les remitió sólo el informe, sino que se les convocó a dos Comisiones especiales de sugerencias y reclamaciones. La primera con el ruego de que los grupos hicieran aportaciones al informe. Pero el Grupo Popular llevaba algunas semanas negándose a colaborar porque necesitaban desgastar a través del informe de la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones. Nadie del Grupo Popular ha hecho ninguna observación en año y medio que lleva funcionando la Comisión. Es en la penúltima Comisión cuando empiezan a decir que esto no puede ser.

Dice el Sr. Ruz que presentaron cinco escritos. Pues no, fueron cuatro.

En el último solicitan copia de todas y cada una de las sugerencias y reclamaciones que se presenten en el Ayuntamiento. La Sra. Candela les dijo que eso no era posible. Ella no hace los informes, los hacen los técnicos.

El escrito de 13 de enero presentado por el Sr. Manuel José Botella lo

contesta la jefa del Área, Pilar Maciá, pero el escrito del Sr. Pablo Ruz, del 2 de febrero, fue contestado por el Secretario, la Asesoría Jurídica concretamente. Lo que pide en ese escrito no es lo que ha dicho aquí en el Pleno. Aquí ha dicho “un resumen o relación”, y en el escrito “copia de todas y cada una de las sugerencias y reclamaciones”. Y salvo que algún técnico jurista lo considere legal o conveniente, La ley de protección de datos no permite facilitar los nombres y direcciones de las personas que presentan las sugerencias y reclamaciones. Y por su puesto, tampoco van a tener al servicio del Grupo Popular a todos los funcionarios de la unidad administrativa, para hacer fotocopias de todas las peticiones que llegan. Además hay sugerencias y reclamaciones que se hacen por vía telefónica. ¿Qué quieren que se les de una grabación?

Los escritos del Grupo Popular están todos contestados. El primero de

Manuel José Botella, el día 9 de enero de 2009, pedía copia de los estadillos estadísticos. Y se le aportaron. Lo que se ha pedido y se puede facilitar se ha entregado.

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Cuando solicitaron la copia de todas y cada una de las sugerencias y reclamaciones convocaron una Comisión. Además, cree que se estan excediendo de la fiscalización ordinaria de un grupo municipal. No sabe para que quieren nombre, apellidos, dirección, teléfono, DNI de los ciudadanos. Según el Reglamento que fue aprobado por unanimidad, en su artículo 7, dice que la Comisión en su informe anual dará cuenta del número y tipología de las sugerencias y reclamaciones dirigidas a la administración municipal, de las quejas presentadas así como de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con exposición de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal, y recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos y la atención ciudadana. Eso es lo que el informe relata. El Grupo Popular quiere otra cosa y tendrán que explicar para qué quieren eso.

Acaba diciendo que cuando las aplicaciones informáticas lo permitan se

facilitaran los listados de las reclamaciones y sugerencias, pero sin datos de carácter personal.

Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Ruz Villanueva, le dice a la

Sra. Candela que ella que en la anterior legislatura fue el azote de este Ayuntamiento, que exigía trasparencia, pedía toda la información y la miraba con lupa, y que además lo hizo bien, hizo una oposición contundente; ahora niega a la oposición que intente hacer lo mismo que ella hacía, o sea, fiscalizar, controlar, hacer un seguimiento. Y la Sra. Candela no quiere y pone paños calientes en el Pleno y en la Comisión, en la cual el trato hacia el Sr. Ruz no fue excesivamente correcto. El Sr. Ruz está ya acostumbrado a la ironía y al humor negro de la Sra. Candela.

Con relación a la aportación al informe, contesta a la Sra. Candela a la que considera una persona medianamente sensata, que cree que tiene un cierto sentido común, le dice que como van a aportar información a un informe si no saben de qué consta el informe. Al Grupo Popular no le interesan los datos personales sino una clasificación por temas y tener conocimiento de lo que ocurre en aras a esa fiscalización.

Respecto al desgaste, la Sra. Candela se desgasta ella solita. El Partido Popular no pretende ni desgastarla a ella ni a nadie, sólo pretende, con la verdad en la mano, decir y denunciar lo que el equipo de gobierno no está haciendo bien para que el pueblo de Elche lo conozca, porque si no fuera por los 13 concejales del Grupo Popular, por Mercedes Alonso, algunas de las actuaciones nefastas que ha hecho el equipo de gobierno, no habrían salido a la luz.

Mientras el equipo de gobierno siga en su postura de no facilitar la información a la oposición, el Grupo Popular no va a colaborar. Si esta información se facilitara colaborarían para solucionar los problemas que denuncian diariamente centenares y anualmente miles y miles de ilicitanos. si el equipo de gobierno quisiera que colaboraran para solucionar esos problemas

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con toda seguridad se verían mejor solventados los servicios que creen negativos y las prestaciones y servicios que demandan los ilicitanos. El Grupo Popular va a votar en contra de este informe, no poniendo en duda lo que allí figura, porque no disponen de los documentos que avalan este informe.

Grupo Municipal de Compromis, Sra. Candela Plaza, finaliza diciendo que se siente muy orgullosa de haber ejercido la oposición en solitario durante ocho años, ante la ineptitud y la incapacidad del grupo al que el Sr. Ruz representa. Le enorgullece haber ejercido, cree ella, un buen nivel de oposición. Ahora bien, lo que el Sr. Ruz ha solicitado, ella nunca lo ha hecho. No le ha hecho falta conocer los datos de carácter personal de los ciudadanos y ciudadanos para ejercer la oposición. El Sr. Ruz tendrá que explicar qué intereses tiene para requerir esos documentos, y además, pone a disposición de quien quiera el escrito del Sr. Ruz. Se pregunta cómo puede decir el Sr. Ruz que no sabe de qué va el informe, cuando ha participado durante un año, ha tenido acceso a los informes trimestrales que se han presentado en la Comisión y jamás ha requerido ni un solo dato. Nunca ha preguntado a ningún técnico, ni a nadie, ningún dato complementario de los informes trimestrales. El Sr. Ruz ha dicho miles y miles, pero ella se remite al informe en el que consta que son mil cuatrocientas cincuenta y siete. Ha dicho que no va a poner en duda el trabajo de la unidad administrativa, pero que no multiplique la cifras. No puede hablar de miles y miles. También ha hablado de un vecino de La Galia que a las dos semanas de haber presentado una sugerencia, le ha llamado para decir que eso no podía ser, porque él había pedido. La unidad tiene diez días para trasladar al departamento correspondiente, y ese departamento, según el reglamento, hasta tres meses para contestar. Pero, si el Sr. Ruz a las dos semanas, ejerce ese nivel de desgaste que quiere ejercer al gobierno municipal, pues claro, ni son miles, ni hay ese nivel de descontento, porque, asegura, que quien está al frente, tanto en el plano político, como en el plano funcionarial, de las sugerencias y reclamaciones, han recibido una reclamación en queja, en todo el año, por no atender los tres meses. Pide al Sr. Ruz que no tergiverse ni manipule, ni mienta. Ha aprovechado un informe anual de la Unidad de sugerencias y reclamaciones, como si fuera la batalla final. Lo que le pasa la Sr. Ruz es que se ha pasado más de un año “a la babalà”, sin enterarse muy bien de los trabajos de la Comisión, sin sentirse participe de esa Comisión, cuando forma parte de ella, y así les va al Grupo Popular y a sus votantes. TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

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Vista la propuesta de informe anual de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones referente al ejercicio 2008.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que según el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Elche, la Comisión en su informe anual dará cuenta del número y tipología de las Sugerencias y Reclamaciones dirigidas a la Administración Municipal, de las quejas presentadas, así como de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con exposición de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal.

SEGUNDO: Que conforme al Reglamento se ha elaborado informe anual en el que se recogen las sugerencias y reclamaciones presentadas por los ciudadanos durante el 2008.

TERCERO: Que para la realización de dicho informe la Unidad Administrativa de Sugerencias y Reclamaciones de la OMAC se ha basado en los datos extraídos del Programa Informático de gestión de las sugerencias y reclamaciones que trasladan los ciudadanos al Ayuntamiento de Elche.

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, el informe será expuesto por el Presidente de la Comisión ante el Ayuntamiento Pleno.

Visto el dictamen de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Por todo ello, el Ayuntamiento Pleno acuerda: por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP:

PRIMERO: Aprobar el contenido del Informe Anual de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones correspondiente al ejercicio 2008.

SEGUNDO: Dar traslado a las diferentes áreas municipales del contenido del Informe y de las recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos y la atención ciudadana.

TERCERO: Hacer público el Informe Anual, a través de la web municipal y poniendo a disposición de los ciudadanos un ejemplar del mismo en cada una de las Oficinas de Atención Ciudadana.

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7. MOCIÓN DEL CONCEJAL DE URBANISMO PARA EL DESESTI MIENTO EN LA TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE S UELO DOTACIONAL PARA EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL.

MOCIÓN que presenta el Concejal de Urbanismo, Alejandro Pérez García para el desistimiento en la tramitación del Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional para Equipamiento Asistencial.

Por la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se ha remitido advertencia de caducidad del expediente que se sigue para la aprobación del Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional para Equipamiento Asistencial. Este Plan Especial tenía como finalidad establecer una reserva de suelo dotacional destinada a la construcción del segundo hospital, que inicialmente se propuso en la zona de la Galia. Fue sometido a información pública por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 25/10/00, aprobado provisionalmente en sesiones de 21/03/01 y 20/04/01 y subsanado con fecha 29/04/04, en todos los casos por unanimidad de los miembros de la Corporación.

Tras las negociaciones habidas con la Conselleria de Sanidad para la construcción del nuevo hospital, se consideraron adecuados para su ubicación los terrenos dotacionales sitos en el Sector E-27, de manera que la Junta de Portavoces de los Grupos Políticos representados en el Ajuntament propuso, y el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad el 30/01/06, dar a estos terrenos la calificación urbanística adecuada para albergar la citada infraestructura sanitaria.

En consecuencia, avanzada ya la construcción del nuevo hospital, queda el expediente de referencia vacío de su original objetivo. Por otra parte, iniciado un proceso de revisión del Plan General, parece conveniente que sea en el seno de estos trabajos en el que se determine la ordenación que finalmente ha de corresponder a los terrenos, sin que figure condicionada por otros expedientes en curso.

Por todo ello, se propone que el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde desistir del procedimiento iniciado para la aprobación del Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional para Equipamiento Asistencial. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP, aprobar la presente moción

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero M iralles, en turno de explicación de voto, dice que esperaba que el Sr. Pérez dijera algo sobre esta moción y se ha negado a intervenir. Es curioso.

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En este expediente, desde el año 2005, no se ha producido ninguna actuación, debido a la inactividad de este Ayuntamiento. Se pregunta que si se llegó a un acuerdo con la Generalitat, para la construcción del segundo hospital, por qué se deja este expediente inactivo. Por qué no actuaron; el Sr. Pérez que siempre acusa a la Generalitat de tardanza e inactividad. Este es el ejemplo de cómo es su gestión y su forma de trabajar. Es muchísimo peor. Es un ejemplo de lo que vienen denunciando pleno tras pleno, su falta de eficacia, tardanza y dejadez en resolver los expedientes.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, en turno de explicación de voto, le dice al Sr. Granero que no se preocupe que va a explicar lo que le ha planteado y lo que haga falta.

Este expediente se empezó a tramitar en el año 2000 para la

implantación del segundo hospital público, en nuestra ciudad. En un principio se pensó en ubicarlo en la zona norte, por encima de la ronda norte, pero finalmente la Generalitat pidió que se implantara en la zona oeste de la ciudad, mirando hacia Crevillente. En consecuencia, el 30 de enero de 2006, por unanimidad de todos los grupos políticos de esta Corporación, se acuerda cederle el suelo a la Generalitat donde lo pide, y ahora de lo que se trata es de desistir, lógicamente, en la tramitación de ese expediente que se inició en el año 2000, cuando se pensaba ubicar el hospital en otro sitio. El expediente no tiene más sustancia que esta.

En cualquier caso, si quiere el Sr. Granero hablar de gestión y suelo dotacional, considera que estaría bien referirse al suelo para colegios, pues la Generalitat tiene cedidos en este momento 150.000 m2 de suelo para construir 5 escuelas infantiles, 8 colegios públicos y 2 institutos de educación secundaria y no ha tramitado ni un solo expediente.

Interrumpe el Sr. Granero diciendo que el Sr. Pérez está utilizando la

explicación de voto, que ha rehusado en un primer momento, para hablar de otros temas.

El Sr. Alcalde pide al Sr. Granero que guarde silencio que no tiene la

palabra, y el Sr. Perez manifiesta que esta es la educación de los señores concejales del Grupo Popular, y volviendo a interrumpir el Sr. Granero, el Sr. Alcalde le indica que si vuelve a intervenir sin que le de la palabra le llamará al orden. El Sr. Granero solicita la palabra por cuestión de orden, indicándole el Sr. Alcalde que no hay ningún desorden.

Continúa el Sr. Pérez diciendo que primero le piden que intervenga y

cuando lo hace, no le dejan continuar. Estas son las paradojas de la postura del Partido Popular.

Si quieren hablar de eficacia administrativa, pueden hablar de que hace

6 años que el Ayuntamiento cedió el suelo para el colegio Clara Campoamor y

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aún no ha empezado la construcción del colegio. O pueden hablar de que hace tres años que el Ayuntamiento ofreció el suelo para el centro de salud de Altabix y aún no han comenzado las obras. Hace tres años que se cedió el suelo del centro de enfermos mentales y no han empezado aún las obras. También el centro de salud del Altet está todavía cerrado. Pregunta si piensan hacer algún día las obras de los colegios públicos, que por cierto disponen de todo el suelo necesario para ello.

Por lo tanto, que no hable el Sr. Granero de buena gestión y de eficacia

administrativa, cuando la Generalitat da esos ejemplos de inacción administrativa, precisamente en el suelo para implantar dotaciones públicas. 8. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3.4 Y 3.5 DE LAS O RDENANZAS DEL PLAN PARCIAL “ELCHE-PARQUE INDUSTRIAL” DEL SECT OR E-39 DEL PLAN GENERAL, DE INICIATIVA MUNICIPAL; EN FASE DE APROBACIÓN.

Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, dice que se

trata de otro acuerdo para ir configurando la tipología de parcelas de gran dimensión que se están poniendo en marcha en “Elche, Parque Industrial” como consecuencia de la captación del proyecto de ampliación de TEMPE, que se va a desarrollar en la nueva ampliación de “Elche Parque Industrial”. En este caso concretamente, se propone que las parcelas que tengan más de 30.000 m2 puedan elevar sus proyectos de edificación hasta una altura de 16 metros y medio.

Durante el periodo de exposición pública no se ha presentado ninguna

alegación. El martes pasado en la Comisión de Urbanismo se dictaminó por unanimidad de todos los grupos políticos y espera que no haya mayor inconveniente en aprobar este punto por consenso de todos.

También informa que las obras de ampliación de “Elche Parque Industrial” van a muy buen ritmo. En la actualidad están ya ejecutadas en un 20%. La previsión es que puedan estar completadas antes de final de año, y PIMESA está trabajando ya en la comercialización de las parcelas de titularidad pública. Destaca el acuerdo para captar la expansión de TEMPE en nuestra ciudad, por el cual se le vende a esta empresa una parcela de 90.000 metros cuadrados propiedad de PIMESA, que va a suponer unos ingresos de más de 8 millones de euros.

Asímismo, destaca el acuerdo con Hospielche que va a permitir poner en

marcha un nuevo hospital en la ciudad, ante las importantes carencias que tiene el sistema sanitario de la Generalitat. Ello va a suponer venderles una parcela de 15.000 metros cuadrados de suelo con unos ingresos para PIMESA de tres millones de euros.

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Sigue diciendo que PIMESA va a aprobar en breve la convocatoria para

la venta pública del resto de parcelas de titularidad pública en la ampliación de “Elche Paque Industrial”. Se trata de parcelas de 100.000 m2 de techo edificable, 70.000 m2 de techo para uso industrial, y 30.000 m2 de techo para uso terciario. Esto supondrá un estímulo para la puesta en marcha de nuevas empresas y para la creación de puestos de trabajo.

Quiere destacar que la empresa pública PIMESA está haciendo una muy

buena gestión, que es rentable para la propia sociedad, así los saldos de sus cuentas arrojan beneficios todos los años; y es rentable para el propio Ayuntamiento porque todos los años recibe dividendos como consecuencia de la buena gestión de esta empresa pública. Pero lo que es más importante, es que es rentable para el conjunto de la ciudad, porque está sirviendo para crear empresas, animar la actividad económica y crear puestos de trabajo.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, quiere denunciar la actitud del Sr. Alcalde en la diferencia de trato en cuanto a una bancada y a otra. Al Grupo Socialista le permite decir lo que les de la gana en la explicación de voto y sin embargo, coarta la libertad de expresión del Grupo Popular. Desde luego, en ocasiones, cuando se le dice que es el jefe de la Gestapo, luego sus actuaciones les dan la razón.

En este momento de la sesión, ante las interrupciones de algunas

personas del público asistente, El Sr. Alcalde pide por favor que guarden silencio y al Sr. Granero un poco de respeto. El Sr. Pérez ha hecho una propaganda de lo bien que va PIMESA pero no ha explicado la modificación que se trae hoy. Manifiesta que su grupo está a favor y sigue explicando que lo que se propone es que se pueda construir con mayor altura, naves en el polígono industrial. Primero lo pidió una empresa y ahora se amplía a todas las demás. Si hubiera habido previsión se habría hecho desde el principio y no se perjudicaría a unas empresas en beneficio de otras.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, dice que quizá el Sr. Granero no le ha prestado atención en su anterior intervención. Ha dicho que lo que se propone es la posibilidad de que se edifique hasta 16 metros y medio de altura, en las parcelas de más de 30.000 m2.

En cuanto a la propaganda, sólo ha anunciado que PIMESA va a realizar

un concurso público para la venta de las parcelas que son titularidad de la empresa pública en la nueva ampliación de “Elche Parque Industrial”. Cree que este es un asunto de interés para todos los ciudadanos y muy especialmente para aquellas empresas que quieran suelo industrial y que quieran desarrollar

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sus proyectos de expansión. Otra cosa distinta es que al Sr. Granero le moleste que PIMESA trabaje y haga cosas. Ese es su problema.

Con respecto a la libertad de expresión, la realidad es que después de

cada Pleno el Grupo Popular pone un juicio, y los han ido perdiendo todos. Los tribunales le dan la razón al equipo de gobierno, porque precisamente en este Ayuntamiento la oposición tiene la posibilidad de decir todo lo que quiera. Otra cosa distinta es que lo que dicen son insensateces. TERMINADAS LAS INTEVENCIONES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

Vista la modificación de los artículos 3.4 y 3.5 de las Ordenanzas del Plan Parcial “Elche-Parque Industrial” del Sector E-39 del Plan General RESULTANDO que mediante Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo de fecha 12.12.08 se acordó someter a información pública la modificación de los artículos 3.4 y 3.5 de las Ordenanzas del Plan Parcial “Elche-Parque Industrial” del Sector E-39 del Plan General. A tal efecto, se publicó edicto en el DOGV de 19.01.09, en el diario “Información” de 24.12.08 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegación alguna. CONSIDERANDO que de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LUV en relación con el artículo123.1 i) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de los planes parciales. CONSIDERANDO que el presente expediente ha sido dictaminado favorable por unanimidad, por la Comisión de Pleno en sesión de 24 de marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del ROF (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales). Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO acuerda por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación: PRIMERO.- Aprobar la modificación de los artículos 3.4 y 3.5 de las Ordenanzas del Plan Parcial “Elche-Parque Industrial” del Sector E-39 del Plan General, de iniciativa municipal. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en BOP junto con el texto modificado de la normativa del Plan Parcial: Art. 3.4. PARCELAS DE IMAGEN EXTERIOR

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Parcela mínima: 2.000 m² Fachada mínima actuación: 30 m Diámetro mínimo inscribible: 30 m Ocupación: 50% Ocupación sótanos: 75% Altura máxima: 11,00 m con carácter general. 16,50 m para parcelas de superficie superior a 30.000 m². En cualquier caso estarán supeditadas a servidumbres aéreas. Retranqueos: fachada: 10 m; linderos: 5 m Art. 3.5. PARCELAS DE IMAGEN INTERIOR a) Tipología de minipolígono: Unidad mínima de actuación: 8.000 m² (o resto total de manzana) Fachada mínima actuación: 50 m Diámetro mínimo inscribible: 50 m Ocupación: 60% Ocupación sótanos: 75% Retranqueo a viario de edificación principal: 10 m Retranqueo a bulevard de módulos representativos: 5 m Retranqueo a bulevard de edificación principal: 25 m Retranqueo a linderos de la actuación: 5 m Altura máxima:11,00 m con carácter general. 16,50 m para parcelas de superficie superior a 30.000 m². En cualquier caso estarán supeditadas a servidumbres aéreas. Ocupación del módulo representativo: rectángulo de 25 x 15 m b) Tipología aislada: 9. PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DEL ÁREA DE R EPARTO Nº 3 DEL NÚCLEO URBANO DE LAS BAYAS, DE INICIATIVA MUNICIPAL; EN FASE DE APROBACIÓN. Visto el proyecto de Plan de Reforma Interior de Mejora del Área de Reparto nº 3 del Núcleo urbano de Las Bayas, de iniciativa municipal RESULTANDO que mediante Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo de fecha 23.09.08 se acordó someter a información pública el proyecto de Plan de Reforma Interior de Mejora del Área de Reparto nº 3 del Núcleo urbano de Las Bayas, de iniciativa municipal. A tal efecto, se publicó edicto en el DOGV de 22.10.08, en el diario “Información” de 07.02.09 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegación alguna.

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CONSIDERANDO: que el artículo 90 de la LUV establece respecto a la

elaboración y tramitación de los planes de reforma interior lo siguiente “1. Cuando los Planes Parciales, de Reforma Interior y los Estudios de Detalle sean promovidos, de oficio o a instancia de particulares, con motivo de una actuación integrada, se someterán al régimen establecido en esta Ley para la aprobación de los Programas.

2. Cuando los documentos anteriores no sean promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública por el plazo de un mes en las condiciones de publicidad establecidas en el Artículo 83.2.a) de la presente ley para los planes generales.”

CONSIDERANDO que de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LUV en relación con el artículo123.1 i) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de los planes siempre que no modifiquen la ordenación estructural.

CONSIDERANDO que el presente expediente ha sido dictaminado favorablemente, por unanimidad, por la Comisión de Pleno en sesión de 24 de marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del ROF (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales).

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO acuerda por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación: PRIMERO.- Aprobar el Plan de Reforma Interior de Mejora del Área de Reparto nº 3 del Núcleo urbano de Las Bayas, de iniciativa municipal. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en BOP junto con la normativa del PRI:

Normativa Son de aplicación las normas previstas en el PG para esta clase de suelos, usos y tipologías edificatorias. Se permite la redacción de ED para ajustar la volumetría y alineaciones. Posibilidad que ya estaba prevista en el PG para esta área en el art. 108.7. El régimen previsto es el de actuaciones integradas.

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El proyecto de urbanización se ajustará a la normativa vigente en lo referente a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, y en particular, a la Ley 1/1998 de 5 de Mayo de la Generalitat Valenciana sobre Acesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, así como reglamentación que la desarrolle.

Al corregir la superficie computable real sin variar la edificabilidad, el aprovechamiento tipo es el de 0,996 según expediente de corrección de erratas, aprobado definitivamente el 22/11/07. 10. PLAN DE REFORMA INTERIOR DEL SECTOR L’ALJUB (E- 7) DEL PLAN GENERAL, DE INICIATIVA MUNICIPAL; EN FASE DE A PROBACIÓN. Visto el Plan de Reforma Interior del Sector L’Aljub (E-7) del PG, de iniciativa municipal RESULTANDO que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de 22 de diciembre de 1997 acordó aprobar el Programa de Actuación Integrada del sector de suelo urbanizable L’Aljub, lo adjudicó a la mercantil EROSMER IBERICA, SA y aprobó los proyectos de urbanización y de reparcelación, así como las modificaciones del plan parcial del sector. El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte por Resolución de 9 de mayo de 2001 aprobó definitivamente el sector de suelo urbanizable denominado L’Aljub al haberse emitido informe de 13 de noviembre de 2000 del Conseller de Industria y Comercio que autorizaba a la mercantil Erosmer Ibérica, SA la apertura de una gran superficie de venta al detall destinada a centro comercial en los terrenos del Plan Parcial L’Àljub de Elche. El Conseller de Empresa, Universidad y Ciencia dictó el 12 de julio de 2005 una nueva resolución, que sustituye a la de fecha 13/11/00, “que se considera vigente desde el 9 de mayo de 2001, fecha de la resolución de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba definitivamente el planeamiento urbanístico municipal del Sector L’Aljub”. De conformidad con dichas resoluciones, la mercantil Erosmer Ibérica, SA inició las obras de urbanización del sector.

RESULTANDO que la sentencia de 10 de octubre de 2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (sección 1ª) en sus recursos contencioso administrativos acumulados números 284/98 y 775/98 declaró la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de 22 de diciembre de 1997, que aprobaba el Programa de Actuación Integrada del sector de suelo urbanizable L’Aljub y lo adjudicaba a la mercantil EROSMER IBERICA, SA, así como también aprobaba los proyectos de urbanización, de reparcelación y las modificaciones del plan parcial del sector. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en resolución de fecha 22 de enero de 2008.

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RESULTANDO que el objeto del Plan de Reforma Interior del sector E-7 (L’Aljub) es adecuar la discordancia existente de la obra urbanizadora efectivamente ejecutada por la mercantil Erosmer Ibérica, SA al planeamiento, a tal fin los Servicio Municipales han redactado el presente documento. RESULTANDO que mediante Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo de fecha 24.11.08 se acordó someter a información pública el proyecto de Plan de Reforma Interior de Mejora del Sector L’Aljub (E-7) del PG, de iniciativa municipal. A tal efecto, se publicó edicto en el DOCV de 19.01.09, en el diario “Información” de 21.12.08 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. RESULTANDO que durante el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones: � Con fecha 15.01.09 (nº 2.563), D. José Soler Soler presenta escrito en el

que solicita que en el documento de planeamiento se proyecte la calle Alcorcón de manera que tenga acceso directo desde las rotondas situadas en la Ronda Oeste, con la situada al sur en contacto directo con la N-340 (rotonda 2) y con la situada al norte en contacto directo con la calle Redován.

� Con fecha 19.02.09 (nº 10.007), D. Federico López Álvarez en nombre y representación de Dª Encarnación Mula Martínez y veinte personas más presenta escrito en el que:

1.- Propone la modificación de la urbanización del sector en el acceso a las parcelas situadas al Oeste de la Ronda Norte. 2.- Solicita la variación del ancho de la calle situada entre las manzanas M-3 y M-4 a efectos de reconfigurar la parcela 24 para posibilitar la materialización del aprovechamiento correspondiente a su propiedad.

� Con fecha 19.02.09 (registro de entrada municipal 25.02.09 nº 11.423), D. José Miguel Yubero Casanova en representación de la mercantil EROSMER IBERICA, SA presenta escrito en el que:

1.- Se impugna la reserva de aparcamiento de vehículos pesados con fundamento en la compatibilidad de uso establecida en la clave 11 para actividades comerciales y por la vocación únicamente terciaria del Sector. Se impugna asimismo la parcela que propone el PRI para su acondicionamiento para dicho uso y manifiestan que la misma se localiza dentro del recinto del centro comercial, junto a un acceso de entrada al centro comercial donde se emplazan numerosas plazas de aparcamiento para minusválidos, por lo que dicho acondicionamiento conllevaría el cierre de dicho acceso al centro comercial. Manifiestan además que el acceso y salida a dicho aparcamiento resultaría inviable por el desnivel respecto a la calle Panamá. 2.- Manifiestan que el PRI carece de detalle suficiente, solicitando que se concrete la superficie y aprovechamiento de cada una de las manzanas.

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Manifiestan que las manzanas lucrativas pierden superficie por la localización de nuevas bandas de aparcamientos no previstos, y señalan que ello se dispone en la Memoria del PRI. Declaran desconocer en que medida afecta el PRI a sus derechos de propiedad sobre las parcelas 6 y 16 enclavadas en la manzana M 3, y la edificabilidad que se puede materializar teniendo en cuenta las parcelas ya edificadas.

RESULTANDO que las alegaciones han sido informadas por los

Técnicos municipales en el siguiente sentido: � Respecto a la alegación presentada con fecha 15.01.09 (nº 2.563) por D.

José Soler Soler: No parece conveniente permitir una salida de la Calle Redován a la N-340 a través de la rotonda nº. 2, supondría una disminución de la capacidad de ésta, cruzando además el carril de incorporación de la Ronda Oeste a la mencionada carretera nacional, con el consiguiente riesgo de accidentes. Permitir única y exclusivamente la entrada desde la rotonda nº. 1 a la calle Redován sería posible, desde mi punto de vista, sin perjuicio para el tráfico, ello supondría la ejecución de obra civil para adaptar el viario público a esta circunstancia.

� Respecto a la alegación presentada con fecha 19.02.09 (nº 10.007) por D. Federico López Álvarez en nombre y representación de Dª Encarnación Mula Martínez y veinte personas más: 1.- Según se aprecia en el plano “Planta de superposición” (PAVI-3, enero de 2006) la modificación propuesta no pretende una alteración de alineaciones (delimitación suelo público-privado); por lo que en ese sentido se trataría de un asunto relativo al Proyecto de Urbanización sobre el que no correspondería pronunciarse a esta sección técnica. Advertir no obstante, que a la vista de la fecha que figura en el plano presentado (enero de 2006) no queda claro que la propuesta de urbanización presentada se adapte a las alineaciones establecidas en el Proyecto de Reforma Interior elaborado por esta sección técnica y que deberá ser tomado como punto de partida para las modificaciones de urbanización que se quieran proponer. En este aspecto el Ingeniero de Caminos Municipal ha informado: Esta alegación viene a incidir en el mismo problema manifestado por D. José oler Soler (numero de registro de entrada 2.563 (15/01/09).Solicita una entrada a la zona oeste del polígono por la C/ Redován desde la rotonda situada en la intersección de la Rotonda oeste con el Camino Viejo de Crevillente. Se considera una solución factible permitir únicamente entrar a la C/ Redován desde la citada rotonda, conllevando la ejecución de la obra civil necesaria para adaptar el viario público a esta circunstancia. 2.- El PRI determina para el vial citado un ancho de 18m, que se corresponde con el ancho mínimo definido en el art. 131 del ROGTU, y con el que figuraba en el Plan General. No es objeto del PRI resolver cuestiones relativas a gestión de parcelas concretas, no obstante, se observa en el

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vuelo que la parcela 24 ya ha sido edificada. Asimismo conviene señalar que, ajustado el PRI a los parámetros que resultan de la medición topográfica del Plan General, en términos globales resulta en el sector un exceso de aprovechamiento objetivo ponderado de 3.957m2t.

� Respecto a la alegación presentada con fecha 19.02.09 (registro de entrada

municipal 25.02.09 nº 11.423) por D. José Miguel Yubero Casanova en representación de la mercantil EROSMER IBERICA, SA: 1.- Con independencia de los usos compatibles establecidos para la clave 11, que no son únicamente el uso terciario sino los que se establecen en el art. 145 de la Normativa; el Plan General de 1998 atribuye al Sector E 7 el Uso Global Industrial. Por ello, la Ordenación del Sector ha de garantizar la posibilidad de que dichos usos industriales puedan implantarse y cumplir las determinaciones establecidas en la legislación vigente a dichos efectos. 1.1.- Sobre la parcela propuesta para dicho fin, aclarar en primer lugar que la misma es de titularidad y uso público, (tanto en el presente PRI, como en el Plan General y Plan Parcial anteriormente aprobado) tratándose de suelo dotacional destinado a viario, con uso de aparcamiento (SAV), no pudiéndose considerar que la misma forma parte del recinto comercial, constituido únicamente por la parcela M-6. 1.2.- Se han contabilizado seis plazas de aparcamiento para minusválido en dicha zona que serían fácilmente reubicables en el suelo determinado a aparcamiento próximo a otros accesos al centro, según considerase el proyecto de urbanización que en su caso habría de estudiar dichas cuestiones, así como la idoneidad de realizar los accesos al aparcamiento de vehículos pesados desde la calle Panamá o desde la Calle Jacarilla o de mantener el paso peatonal en la ubicación actual. En cualquier caso, dichas cuestiones deberían ser analizadas desde el Servicio Municipal correspondiente, si bien no se adjunta a la alegación ningún informe de técnico competente que justifique las afirmaciones vertidas en ella. 2.- El PRI especifica los totales de superficie y edificabilidad asignados a cada una de las claves, no obstante, no se observa ningún inconveniente en detallar dichos parámetros por manzanas. Aclarar que la memoria del PRI no recoge las declaraciones transcritas en esta alegación en cuanto a que la reducción de la superficie de las manzanas sea motivada por la localización de bandas de aparcamientos. El objeto del PRI es el especificado en la Memoria del mismo y la superficie de las manzanas es la que se deriva de la Urbanización que la propia mercantil ahora alegante ejecutó en su día en su calidad de Agente Urbanizador, salvo las modificaciones puntuales que ahora se introducen a efectos de mantener el equilibrio dotacional y los estándares previstos en el ROGTU, y que no guardan relación alguna con las bandas de aparcamiento. En concreto, una de estas modificaciones puntuales se refiere al ensanchamiento del vial al oeste de la manzana M-8, no por la necesidad de ubicar bandas de aparcamiento, sino porque la mercantil alegante urbanizó sólo una parte del ancho establecido en el planeamiento aprobado, y el presente PRI lo ajusta

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al ancho mínimo determinado en el ROGTU. El PRI, en sus páginas 8 y 9 se limita a justificar la posibilidad de ubicar en el suelo previamente calificado como viario la reserva mínima de plazas de aparcamiento prevista en el ROGTU. Con independencia del aprovechamiento subjetivo que corresponda a cada uno de sus propietarios, o de los excesos que en su caso correspondiese compensar, el aprovechamiento objetivo de la manzana M3 resultante del presente PRI es de 16.239 m2t, y su superficie asciende a 16.239 m2s. El resto de aspectos señalados en la alegación no son determinaciones propias del presente PRI que es un instrumento de Ordenación, por lo que no analiza pormenorizadamente los derechos de cada uno de los propietarios. Conviene señalar no obstante que, tal y como se ha especificado en la memoria del PRI, el sector presenta un exceso global de aprovechamiento objetivo de 3.957m2t respecto al aprovechamiento subjetivo correspondiente al Aprovechamiento Tipo que el Plan atribuye a los propietarios (y con la consideración del sector como suelo urbano).

RESULTANDO que la Arquitecta Municipal ha actualizado, tras el proceso de información pública y las alegaciones realizadas, el Plan de Reforma Interior del sector E-7 en los siguientes aspectos:

- Para mayor claridad del documento se detallan las superficies y edificabilidades en cada una de las manzanas.

- Se ha delimitado con mayor precisión la zona verde de la manzana 9,

para que quede claramente deslindada con la zona de barranco de acuerdo con las previsiones del Plan General. Se han ajustado las superficies M1 y M2 en consecuencia.

- También se han ajustado ligeramente las manzanas contiguas M 3 y M

4 (variando cada una en 16 y 54 m2s respectivamente).

CONSIDERANDO: que el artículo 90 de la LUV establece respecto a la elaboración y tramitación de los planes de reforma interior lo siguiente “1. Cuando los Planes Parciales, de Reforma Interior y los Estudios de Detalle sean promovidos, de oficio o a instancia de particulares, con motivo de una actuación integrada, se someterán al régimen establecido en esta Ley para la aprobación de los Programas. 2. Cuando los documentos anteriores no sean promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública por el plazo de un mes en las condiciones de publicidad establecidas en el Artículo 83.2.a) de la presente ley para los planes generales.”

CONSIDERANDO que de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LUV en relación con el artículo123.1 i) de la Ley 7/1985 de Bases

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de Régimen Local corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de los planes siempre que no modifiquen la ordenación estructural.

CONSIDERANDO que el presente expediente ha sido dictaminado favorablemente, con la abstención del PP y el voto a favor del COMPROMIS y PSOE, por la Comisión de Pleno en sesión de 24 de marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del ROF (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales).

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO acuerda por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de compromís) y 13 abstenciones del PP: PRIMERO.- Aprobar el Plan de Reforma Interior del Sector L’Aljub (E-7) del PG, de iniciativa municipal.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el

expediente. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en BOP junto con la normativa del PRI: Normativa Será la definida en el Plan general para la edificación abierta, las Ordenanzas y Normas generales del Plan General, así como las particulares correspondientes a las claves que para cada manzana se establecen en el Plano de Ordenación, siendo las correspondientes a uso lucrativo las claves 10 y 11a. En el caso de la manzana M-6, se estará además a las condiciones particulares que constan en la ficha del Plan general, siendo la parcela mínima de 60.000 m²s. El Proyecto de Urbanización deberá respetar las Normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Mi ralles , en turno de explicación de voto, dice que tendrá que hacer el trabajo de explicación de este Plan, ya que no lo ha hecho el Sr. Pérez. En el año 1997 se acordó el desarrollo urbanístico del sector de L’Aljub por el Partido Socialista. Se recurrió por los propietarios, y los juzgados declararon la nulidad de todo lo realizado y aprobado por el Partido Socialista. En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló toda la planificación en el año 2003, pero el equipo de gobierno, a pesar de todo, quiso llevarlo hasta el final. Por último, en el 2008 hay una sentencia del Tribunal Supremo, confirmando la nulidad de todo lo actuado. Cuando se produce la nulidad nos encontramos con una zona urbanizada, con hechos

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consumados, a pesar de que la sentencia dice que hay que volver a la situación anterior de haber construido. Esto es un verdadero escándalo. El Grupo Socialista aprobó un proyecto de urbanización ilegal, y además lo defendieron en los tribunales hasta sus últimas consecuencias, evidentemente con dinero de todos los ilicitanos, a pesar de saber que era ilegal.

Para arreglar este escándalo, el Sr. Pérez inicia un Plan de reforma interior de mejora. Se inicia sin dar cuenta a la Comisión de Urbanismo, pero tiene que traerlo al Pleno porque le presentan 24 alegaciones al mismo. Dijo en la Comisión de Urbanismo que de lo que se trataba era de ajustar las ilegalidades. Si sabían que había ilegalidades y aprobaron los planes anteriores es muy grave. Llevan 30 años gobernando y planificaron la anterior actuación urbanística de forma ilegal. Estamos ante un caso más en el que han perjudicado a los ciudadanos de Elche, en el que el Partido Socialista crea graves problemas y no asume responsabilidades políticas por sus meteduras de pata. Incluso el Sr. Alcalde dijo que por este caso se asumirían responsabilidades, pero ¿alguien sabe algo? Deben responder a la oposición y a todos los ciudadanos, ¿cuánto dinero se han gastado de todos los ilicitanos, defendiendo en los tribunales una actuación urbanística ilegal? ¿Cuánto dinero se dedica de las arcas municipales, en medios humanos y técnicos? ¿Por qué se dedican estos recursos para realizar proyectos ilegales y que ahora hay que reformar? ¿Quién se va a hacer cargo de los gastos de este nuevo Plan de reforma? Afirma que los costes los van a pagar los propietarios de las parcelas afectadas por estas reformas, lo que sin duda nos llevará otra vez a los tribunales, y seguirán sin resolverse los problemas que el PSOE crea, teniendo el urbanismo de la ciudad de Elche bajo sospecha. Incluso la mercantil EROSMER ya le avisa en su alegación al Plan de reforma, y dice que si aprueba el originario habrá importantes perjuicios económicos y dará lugar a las reclamaciones oportunas. ¿Quién va a asumir esos perjuicios? ¿El actual o el anterior concejal de Urbanismo? ¿El Alcalde? El problema del equipo de gobierno es la prepotencia. No tiene una política urbanística. Es incapaz de llegar a acuerdos con nadie y ante estos despropósitos alguna cosa habrá que actuar.

Grupo Municipal del Partido Socialista Sr. Pérez Ga rcía, en turno de explicación de voto, dice que después de escuchar los improperios del Sr. Granero, van a conocer la verdad. La verdad es que el Ayuntamiento de Elche impulsó a mediados de los años 90 la construcción de un centro comercial pensando en dos cosas. Por una parte, en evitar que buena parte de los ilicitanos se fueran a Alicante a hacer sus compras, y por otra parte, en recuperar el liderazgo comercial que había tenido Elche hacia el sur de la provincia de Alicante. Diez años después se puede concluir que desde el punto de vista económico y comercial ha sido un éxito para la ciudad. En la actualidad, en este centro comercial están funcionando 103 negocios que tienen una facturación anual de más de 100 millones de euros, y dan trabajo a más de 3.000 personas entre empleos directos e indirectos. Eso es lo importante.

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Este desarrollo comercial fue posible gracias a dos autorizaciones

administrativas. Una la urbanística, que fue concedida por el Ayuntamiento de Elche en 1997, y otra que es la autorización comercial, que fue concedida por la Generalitat en el año 2000. Las dos autorizaciones han sido anuladas por el Tribunal Supremo. La del Ayuntamiento el 22 de enero de 2008, y la de la Generalitat, el 27 de mayo de 2008, a través de una sentencia del Tribunal Supremo que dice que esa autorización comercial está mal concedida. ¿Eso no es un escándalo, Sr. Granero? No es aprobar una ilegalidad por parte de la Generalitat Valenciana. Pregunta al Sr. Granero. ¿Cuánto dinero se ha gastado la Generalitat Valenciana, de todos los ciudadanos de esta comunidad, para defender su postura en los tribunales?

Cree que discutir sobre las resoluciones judiciales no conduciría a nada. Lo cierto es que hay que afrontar una situación complicada ya que el 98% de la urbanización está ya ejecutada y que de la decisión que tomen dependen los puestos de trabajo de más de 3.000 personas. Por eso, hay que actuar con mucha responsabilidad; y proponen un programa de reforma interior que permite resolver los problemas urbanísticos del sector. Este programa ha alcanzado sus objetivos incluso antes de nacer, porque las alegaciones que se han presentado son menores; plantean cuestiones de detalle relacionadas con los accesos, con el aparcamiento; pero, no se está discutiendo lo importante, el sistema de actuación por el que ha optado el Ayuntamiento. La solución propuesta es sensata y razonable.

El Partido Popular sólo sabe criticar pero no propone nada. El 24 de

noviembre del 2008 se sometió este Programa de reforma interior a exposición pública. El Partido Popular no ha hecho ni una sola alegación. El 24 de marzo de 2009 se reúne la Comisión de Pleno de Urbanismo, y tampoco presentaron ni una sola propuesta alternativa a la del equipo de gobierno. Pide al Grupo Popular que haga alguna crítica constructiva y afirma que lo único que saben hacer es una oposición destructiva. 11. EXPEDIENTE DE DESESTIMACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DEL SECTOR MR-5 UE 2 DEL PLAN GENERAL. Intervenciones:

Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Granero Miralles, que comienza su intervención diciendo que solicita la palabra porque el Sr. Pérez no quiere debatir. Esto es un ejemplo de la política desastrosa. Además está utilizando la explicación de voto para realizar el debate.

Dice que esperaba con ansia la intervención del Sr. Pérez porque este

punto es un ejemplo del verdadero fracaso que es su política y la del Sr. Soler.

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Los sectores MR-3, MR-5 y MR-10, los desarrollan a partir de octubre del 2007, unos meses después de iniciar esta legislatura. Ahora mismo han quedado paralizados. Respecto del MR 10 ha tenido lugar este fin de semana una manifestación, una acampada de todos los vecinos en contra de su política. Este fracaso demuestra que el PSOE no tiene un modelo de ciudad, un modelo de desarrollo. Estos cuatro años de gobierno socialista con el apoyo inestimable de la Sra. Candela van a ser un retraso absoluto para nuestra ciudad. Estamos en la misma situación que había en octubre de 2007. Su gestión ha sido cero. Eso sí, malgastando el dinero y los recursos del Ayuntamiento de Elche. El Sr. Pérez debe responder por lo que se hace en el Ayuntamiento de Elche y no sobre lo que hace la Generalitat.

Es cierto que los ciudadanos de La Marina agradecerán que este haya sido el fin del proceso, porque es lo que reclamaban y lo que le reclamaba el Grupo Popular; que no realizara estos proyectos en contra de los vecinos y en contra de la opinión del Grupo Popular.

Lee una intervención del Sr. Pérez de un acta anterior: “A través del diálogo y de la participación ciudadana, a través del acuerdo con los propietarios del suelo de La Marina, con todas las personas que han realizado aportaciones, van a conseguir que La Marina crezca y que se consolide el potencial turístico que tiene. Cuando llegue el fin de todo este proceso al equipo de gobierno se le reconocerá por haber sabido adoptar decisiones que no han sido fáciles, pero que eran decisiones necesarias para poder avanzar y para que nuestra ciudad siga creciendo y pueda seguir desarrollándose”.

El problema es que se ha perdido un año y medio. Los vecinos se han manifestado varias veces contra la política del Sr. Pérez. No ha llegado a un consenso con nadie. Ha obviado todas las cosas que se le dijeron. Le presentaron 10.000 firmas. El Sr. Pérez creó un gran malestar en toda la pedanía de La Marina y en toda la ciudad de Elche. Ha creado un daño innecesario a unos vecinos de nuestra ciudad y problemas donde no los había. Los vecinos han tenido que manifestarse en varias ocasiones para que no siga adelante con sus proyectos, pero el Sr. Pérez ni caso.

El Grupo Socialista va a aprobar la desestimación por imposición legal, ya que la propuesta económica supera el máximo legal. No les queda más remedio que hacerlo; y cree que si no existiera esta oposición fuerte que fiscaliza al equipo de gobierno hubieran seguido adelante aunque se incumpla la ley, como hicieron en el asunto de L’Aljub. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, que contesta al Sr. Granero que está encantado de debatir con él porque utiliza en sus intervenciones muchos adjetivos calificativos, pero pocos argumentos. Además lo que hace es dejar que hable primero el Sr. Granero, porque sino después de la intervención del Sr. Pérez, el Grupo Popular vota en contra, se va a la explicación de voto y ya no le deja replicar la intervención del Sr.

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Granero. Por esto, el Sr. Pérez utiliza el Reglamento en un sentido que les permita debatir sobre las propuestas que se están presentando.

La razón para aprobar la desestimación de la programación de los

sectores MR-5 y MR-3, es el incumplimiento por parte de los aspirantes a urbanizador de las bases particulares que aprobó en su día este Ayuntamiento. En el caso del sector MR-5, el aspirante a urbanizador se excede del precio de licitación en 300.000 euros, y en el caso del MR-3 se excede del precio de licitación en más de 8 millones de euros. Ello supondría mayor coste para los propietarios. Por tanto, si el aspirante a urbanizador cumple la ley y las bases se le adjudicará la condición de urbanizador, en caso contrario el concurso se declara desierto. Esto último es lo que se está proponiendo. ¿Acaso el Partido Popular pretende que se adjudique la condición de urbanizado incumpliendo la ley y las bases? ¿O pretenden que se haga lo que el Grupo Popular siempre hace; se abstienen todos y dejan el expediente sin resolver?. Por el contrario, cree que hay que ser sensatos y aprobar la propuesta de los técnicos. Además, el Plan General que preveía que este suelo fuera urbanizable no fue aprobado solamente por el Ayuntamiento de Elche, sino también por la Generalitat, por lo tanto el Partido Popular es corresponsable de las decisiones que se han ido tomando.

Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Granero Miralles, que repite al Sr. Pérez que siempre intenta desviar el tema, así por ejemplo, a la Generalitat. Pero, tendrá que asumir su responsabilidad. Resulta que el Sr. Pérez inició este programa de actuación urbanística y se ha perdido un año y medio; lo que significa una nefasta gestión. El Sr. Pérez se comprometió con los vecinos de La Marina y no ha hecho absolutamente nada.

Repite que si no hubiera estado el equipo de la oposición, seguramente

esto se hubiera aprobado. Se han visto obligados a desestimar y no han contado con el consenso de los vecinos. Tienen una gestión cero y no tienen una política urbanística para el desarrollo de nuestra ciudad.

Grupo Municipal del Partido Socialista Sr. Pérez García, dice que seguirá encantado de debatir con el Sr. Granero, aunque a él no le parezca que están debatiendo.

El Sr. Granero critica que el Ayuntamiento no haya hecho nada por el

desarrollo de estos sectores, y lo que está pidiendo es que estos sectores salgan adelante, que es justo lo contrario, por cierto, de lo que proponía cuando se aprobaron las bases para que salieran adelante. En conclusión, el Sr. Granero fija su posición política en contraposición a la que tiene el equipo de gobierno. Ese es todo el trabajo intelectual que hace. El equipo de gobierno propone lo que sea, pues su obligación es votar en contra e intentar explicarlo. El Ayuntamiento claro que ha hecho gestión, ha aprobado unas bases para el desarrollo de un sector determinado de suelo urbanizable. En esas

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bases se establecen las condiciones que debe reunir el aspirante a urbanizador para poder desarrollar ese sector de suelo. Como los aspirantes no han cumplido con los criterios del Ayuntamiento, se debe declarar desierto el concurso para la ejecución de ese suelo urbanizable. Tan sencillo como eso. Y todo lo que ha dicho el Sr. Granero no tiene absolutamente nada que ver con el punto que están tratando. TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE:

Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2007, por el que se acuerda el inicio del procedimiento de gestión indirecta para el desarrollo del programa de actuación integrada del Sector Mr-5 del Plan General de Elche,

RESULTANDO.-Que por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 29 de octubre de 2007, se acordó iniciar el procedimiento de gestión indirecta para el desarrollo del programa de actuación integrada de la Unidad de Ejecución 2 del Sector MR-5 del Plan General de Elche, aprobando las bases particulares que han de regir el mismo. El anuncio se envió al DOUE el 29 de noviembre de 2007, publicándose con fecha 1 de diciembre de 2007 y en el DOCV de fecha 29 de enero de 2008.

RESULTANDO.-Que contra el acuerdo indicado se presentaron los

siguientes recursos de reposición:

1.- Recurso interpuesto por D. Manuel Viudes Maciá, Dª Ventura Soler Narejos, Dª Monserrat Viudes Soler, D. Rolf Biebinger y Dª Julia Biebinger Viudes, de fecha 22 de febrero de 2008, nº Registro 11.394

2.- Recurso interpuesto por D. Antonia Amorós Linares con fecha 22 de

febrero de 2008, nº registro 11.499 y con fecha 26 de febrero de 2008, nº registro 12.732.

3.- Recurso interpuesto por Dª Mª Isabel Penalva Linares, con fecha 22

de febrero de 2008, nº registro 11.538.

4.- Recurso interpuesto por D. Antonio Miguel Penalva Linares, en nombre propio y en representación de Dª Isabel Linares Martínez, de fecha 22 de febrero de 2008, nº registro 11.540,

5.- Recurso interpuesto por Dª Teresa Martínez Candela, con fecha 28 de febrero de 2008, nº registro 12.733.,

6.- Recurso interpuesto por D. Bonifacio Vázquez Aldeguer y Dª Isidra Soler Candela, con fecha 28 de febrero de 2008, nº registro 12.794.

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7.- Recurso interpuesto por Dª Mª del Mar Amorós Blasco y Dª María Blasco Agulló, con fecha 28 de febrero de 2008, nº registro 13.004.

8.- Recurso interpuesto por D. Francisco José Amorós Blasco y Dª María Blasco Agulló, con fecha 28 de febrero de 2008, nº registro 13.008

9.- Recurso interpuesto por Dª Monserrat Viudes Soler y D. Rolf

Biebinger de fecha 29 de febrero de 2008, nº registro 13.182

10- D. Bonifacio Vázquez Aldeguer y Dª Isidra Soler Candela de fecha 28 de febrero de 2008, nº registro 12.799

11.- Recurso interpuesto por D. Antonio Miguel Penalva Linares, en nombre propio y en representación de Dª Isabel Linares Martínez, con fecha 28 de febrero de 2008, nº registro 12.958.

12.- Recurso interpuesto por Dª Mª Isabel Penalva Linares, en nombre y

en representación de Dª Isabel Linares Martínez, con fecha 28 de febrero de 2008, nº registro 12.962,

RESULTANDO .- Que mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de

fecha 1 de abril de 2008, se resolvió estimar en parte los citados recursos. Si bien, al considerar que las modificaciones a introducir suponían una variación de mero detalle en el conjunto de la ordenación propuesta, y en ningún caso una alteración al contenido de las Bases Particulares, ni un falseamiento de los principios de libre concurrencia y teniendo en cuenta el estado de tramitación del expediente se acordó que las modificaciones se llevarían a cabo en el momento de la selección de la propuesta de programa de actuación integrada, en los términos del art.155 de la Ley Urbanística Valenciana y del art. 321 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

RESULTANDO .-Con fecha 29 de mayo de 2008, Don José Espinosa Orts, en representación de Promociones Tantem SL, presentó alternativa técnica para el desarrollo de la Unidad de Ejecución 2 del Sector MR-5

RESULTANDO .-Que con fecha 30 de mayo de 2008, se procedió a la

apertura del sobre número 1, de la única alternativa técnica presentada, relativo a la documentación personal, presentado por Promociones Tantem SL, procediéndose a su calificación y remitiéndose el sobre número 3, a los servicios técnicos municipales para informe.

RESULTANDO: Que durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

-Dª ANTONIA AMORÓS LINARES presenta alegaciones con fecha 12

de marzo de 2008, y número de registro 15561, en la que acogiéndose al régimen de viviendas consolidadas, solicita que su vivienda quede exenta del

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pago de la reparcelación, asumiendo que el resto de los terrenos participe pagando la cuota correspondiente, así mismo solicita que la calle entre las parcelas A y B sea la mínima permitida por la Ley,

En contestación a la citada alegación, se emitió informe por la arquitecta municipal con fecha 8 de septiembre de 2008, el cual consta en el expediente.

-Dª URSULA BOIX SOLER, con fecha 14 de marzo de 2008, y número de registro 16.307, en la que solicita que se delimite la parcela vinculada, manteniendo la vivienda unifamiliar.

En contestación a la misma se emitió informe por la arquitecta municipal

con fecha 8 de septiembre de 2008, el cual consta en el expediente. -Dª MARIA BLASCO AGULLÓ, Dª MARIA DEL MAR AMORÓS BALSCO

y Dº, FRANCISCO AMORÓS BLASCO, con fecha 4 de abril de 2008, con número de registro 19835, y con fecha 9 de abril de 2008 y número de registro 20776, en las que solicitan que se respeten las edificaciones existentes, sin participar en el Proyecto de Reparcelación, salvo las mejoras a las que estén obligados y en su caso, que las parcelas de resultado que se le adjudiquen lo sean sobre su terreno.

En contestación a la misma se emitió informe por la arquitecta municipal con fecha 8 de septiembre de 2008, el cual consta en el expediente

-Dº ANTONIO MIGUEL PENALVA LINARES, presenta alegación con fecha 22 de mayo de 2008, y número de registro 32100, DOÑA Mª ISABEL PENALVA LINARES presenta alegación con fecha 22 de mayo de 2008, y número de registro 32106, Dº JOSE AMORÓS ALCARAZ, presenta alegación con fecha 23 de mayo de 2008 y número de registro 32478, Dª FRANCISCA AMOROS SOLER presenta alegación con fecha 23 de mayo de 2008, y número de registro 32481, y Dª ANTONIA AMORÓS LINARES presenta alegaciones con fecha 23 de mayo de 2008, todas con el mismo contenido, en la que solicitan que se modifiquen las parcelas A y B del proyecto, respetando la vivienda existente, y que se repercuta la programación de las viviendas de VPO sobre todos y no solamente sobre los propietarios de las parcelas donde se prevé su ubicación.

En contestación a la misma se emitió informe por la arquitecta municipal

con fecha 8 de septiembre de 2008, el cual consta en el expediente

-D. MANUEL VIUDES MACIÁ, Dª VENTURA SOLER NAREJOS DOÑA MONSERRAT VIUDES SOLER DON ROLF BIEBINGER, DOÑA MONSERRAT VIUDES Y DOÑA PILAR VIUDES SOLER, han presentado las siguientes alegaciones:

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1,- Alegación de fecha 12 de marzo de 2008, en la que solicita que se mantenga su vivienda, ya que no afecta a la funcionalidad de la vía pública, proponiendo se considere la posibilidad de que el tramo de la calle que le afecta tenga una anchura menor al resto.

En contestación a esta alegación se ha evacuado informe por la arquitecta

municipal con fecha 14 de mayo de 2008,el cual consta en el expediente.

2.-Alegaciones de fecha 26 de mayo de 2008, número de registro de entrada 33.000, de fecha 6 de junio de 2008, nº Registro Entrada 35.882, fecha de entrada 26 de mayo de 2008 y número de registro de entrada 33.024, con idéntico contenido, en los que denuncian:

1.-Infracción del artículo 36.1.c de la ley 16/2005 de 30 de Diciembre de

la Generalitat Valenciana por considerar que el cambio de clave 6c a 6d es una modificación estructural.

2.- Infracción del artículo 112 de la LUV por plantear una modificación de tipología sin solicitar la Cédula Territorial de Urbanización.

3.- Infracción del artículo 28 y 29 de la LUV por excluir la ARU lindante con SJL4 como actuación aislada.

4.- Infracción de la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente por no haber incorporado estudio de evaluación ambiental o en su caso de la previa consulta.

5.- Imposibilidad de compatibilizar el apartado 2.7 del Plan Parcial de Mejora con la disposición transitoria primera de la Ley del Suelo 8/2007 de 28 de mayo.

6.- Solicitan que la vivienda sita en la parte este de la carretera de entrada a La Marina no sea derribada.

7.- Denuncian indefensión por no conocer el método de valoración utilizado para valorar su patrimonio, adjuntando valoración alternativa.

En contestación a dichas alegaciones se ha evacuado los

correspondientes informes por la arquitecta municipal con fecha 8 de septiembre de 2008 y por la Técnico del Servicio Jurídico de urbanismo con fecha 11 de noviembre de 2008.

RESULTANDO: Que respecto al Plan Parcial presentado se han emitido los siguientes informes, los cuales constan en el expediente:

1. Informe de la Arquitecta Municipal de fecha 8 de septiembre de

2008 2. Informe de la Arquitecta Municipal de fecha 10 de diciembre de

2008 3. Informe de la Ingeniera Técnica en Topografía Municipal de fecha 17

de diciembre de 2008

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RESULTANDO : Que respecto al Proyectos de Urbanización de la alternativa técnica presentada se han emitido los siguientes informes:

1. Técnico Municipal de Limpieza de fecha 4 de julio de 2008 2. Informe del Jefe de Gestión de Parques y Jardines de fecha 8 de julio

de 2008. 3. Informe del Jefe de Gestión de Viales Públicos de fecha 11 de julio de

2008 4. Informe del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 17 de Julio de 2008

sobre los aspectos de señalización del tráfico y ordenación. 5. Informe de Aigües d’Elx de fecha 23 de julio de 2008 6. Informe del Ingeniero de Caminos Municipal de fecha 31 de Julio de

2008. 7. Informe del Jefe de Gestión de Alumbrado Público de fecha 30 de

septiembre de 2008 8. Informe del Aparejador Municipal de fecha 3 de Agosto de 2007 sobre

las aceras y espacios públicos peatonales. 9. Informe del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 3 de diciembre de

2008. sobre las instalaciones de telecomunicaciones

RESULTANDO: Que mediante decreto de fecha 15 de diciembre de 2008 se determinó que la alternativa técnica presentada por Promociones Tantem SL, superaba el 70% de la puntuación máxima establecida en las bases particulares, notificándose dicho decreto a los interesados.

RESULTANDO: Que con fecha 19 de diciembre de 2008 se procedió

abrir el sobre numero 2, correspondiente a la proposición jurídico económica de la única propuesta presentada por la mercantil Promociones Tantem SL, remitiéndose a los servicios técnicos municipales para informe.

RESULTANDO: Que con fecha 13 de febrero de 2009, DON MANUEL VIUDES MACIA, DOÑA VENTURA SOLER NAREJOS, DON ROLF BIEBINGER y DOÑA MONSERRAT VIUDES SOLER, presentan alegaciones a la proposición jurídico económica de Promociones Tantem SL, en la que manifiestan que el precio de licitación ofertado es superior al precio máximo de licitación establecido en las bases particulares, solicitando que se rechace de plano.

La contestación a la presente alegación se integra en el informe jurídico

transcrito en el siguiente resultando.

RESULTANDO : Que respecto a la proposición jurídico económica se han evacuado los siguientes informes por los diferentes servicios técnicos:

1. Informe del Ingeniero de Caminos Municipal de fecha 16 de enero de

2009,en el que sobre el presupuesto del proyecto de urbanización manifiesta:

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− “El presupuesto resultante en el proyecto presentado excede el que

figura en las bases para el concurso del P.A.I., a pesar de lo cual, quien suscribe entiende que la valoración contenida en el informe del día 25-09-2007 emitido por este Servicio es válida.”

2. Informe evacuado por la Arquitecta Municipal de fecha 16 de enero de

2009.

“1.1.- Las magnitudes urbanísticas deberán coincidir con las determinadas en el Anexo al Informe emitido por esta Sección para el Plan Parcial, por tanto la edificabilidad total del sector (sin ponderar) asciende a 17.972 m2t, 1.701 m2t correspondientes a la UE 1 ya ejecutada y 16.271 m2t correspondientes a la UE 2 que ahora se pretende desarrollar.

1.2.- En cuanto a los coeficientes de homogeneización (C1, C2, C3),

aclarar que los mismos deberán basarse en valores de mercado actuales, de forma que además se mantengan los derechos de los afectados.

1.3.- En cuanto a la superficie mínima de finca inicial, deberá distinguirse entre la superficie mínima necesaria para la adjudicación de parcela resultante en pleno dominio o de cuota indivisa. En cualquier caso dichos cálculos deberán ajustarse según los coeficientes de ponderación y coeficiente de canje que resulte del Informe del Servicio Técnico Municipal de Gestión y Patrimonio.”

3. Informe de la Arquitecta Municipal de fecha 16 de enero de 2009, en el

que manifiesta:

“1.- La proposición no contiene la justificación de los coeficientes correctores aplicados a la edificabilidad, por lo que, en su caso, los definitivos serán fijados al inicio del proceso reparcelatorio. Su recálculo ha de estar justificado y basado en los valores en venta por metro cuadrado de las distintas tipologías que resulten del correspondiente sondeo de mercado y del precio máximo para vivienda protegida en vigor en dicho momento. 2.- Respecto al coeficiente de canje, la proposición no contiene el cálculo detallado del precio del suelo a efectos de canje, limitándose a fijar un valor unitario de 55 €/m2 de suelo inicial que se considera bajo respecto a antecedentes de sectores similares y próximos al Sector MR-5. Para la determinación del coeficiente de canje se ha aplicado una fórmula matemática distinta a las establecidas en el artículo 306 del ROGTU y se han calculado dos coeficientes distintos según se han considerado las cargas con o sin IVA. En la Proposición presentada los costes de urbanización, obras exteriores más obras interiores (IVA incluido), suman 5.838.743,73 €, cantidad

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superior a la de 5.536.000,00 € que se estableció en las Bases Particulares como precio de licitación (IVA incluido). Además para de terminar los costes de urbanización por m2 de suelo de origen (Cs) se ha incluido el coste de las indemnizaciones, coste que no se ha de tener en cuenta en este cálculo según establece el artículo 126.j) de la LUV. A su vez, la superficie de suelo inicial considerada es de 54.464,25 m2s, inferior a la establecida en el informe de la Arquitecta de la S. T. de Planeamiento, que es de 58.731,00 m2s. Como consecuencia, la proposición jurídico-económica presentada establece un coeficiente de canje de 0,7435 (para cargas sin IVA) que se considera excesivo. 3. La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie se considera baja, por lo que la Proposición Jurídico – Económica presentada, en relación con el apartado b) de la Base General 18.2.B se puntúa en 24 puntos sobre 60. 4. En la Parte Segunda de la Proposición figura la finca registral nº 17.961 propiedad de la mercantil PROMOCIONES TANTEM S.L., como finca afecta a los objetivos del Programa. Según la descripción registral la finca está incluida totalmente en el Sector MR-5 y tiene una superficie de cuatro mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (4.476 m2s) que sobre el total reparcelable (58.731,00 m2s) supone un 7,62 % de la superficie objeto de actuación.

4. Informe jurídico de fecha 19 de enero de 2009, en el siguiente sentido:

“Con relación a la proposición jurídico-económica del Programa de

Actuación Integrada para el desarrollo del Sector MR-5 del Plan General de Elche, presentado por Don José Espinosa Orts, en representación de Promociones Tantem SL, se informa lo siguiente:

Con fecha 19 de Diciembre de 2008, se procedió a la apertura de la

única proposición jurídico-económica presentada, para el desarrollo del Sector Mr-5 del Plan General, presentada por Promociones Tantem SL, que forma parte junto a la Alternativa Técnica del programa para el desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de ejecución 2 del Sector Mr-5.

En la citada proposición los costes de urbanización, obras exteriores, más obras interiores (IVA incluido), suman 5.838.743,73 €, cantidad superior a la de 5.536.000,00 € que se estableció como base de licitación en la Base XI de las” Bases Particulares para la selección y adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 2 del sector Mr-5 (La Marina) del Plan General” aprobadas por el pleno del Ayuntamiento con fecha 29 de octubre de 2007.

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En el apartado 1.3 de la Proposición se dice que “En el caso de que las obras externas sean ejecutadas a cargo de la entidad Aigües i Sanejament d’Elx, su coste se reducirá deducido del Presupuesto de licitación” Con fecha 17 de octubre de 2008 se aprobó el “Plan Director de Infraestructuras Hidráulicas de la Marina”, que establece la definición de las infraestructuras hidráulicas comunes para dar servicio a los nuevos sectores urbanizables. El cumplimiento de las determinaciones del Plan Director precisa un crecimiento armónico en el tiempo y una ejecución coordinada de los distintos sectores. A la fecha en que legalmente debe producirse la resolución municipal del presente programa, no se ha avanzado en el desarrollo del Plan Director, hasta el punto de poder determinar con el suficiente grado de seguridad, la viabilidad de las obras contempladas en el mismo, en función del distinto desarrollo de los sectores urbanizables. Máxime, teniendo en cuenta, que alguno de los sectores contemplados en el Plan han visto truncada la expectativa de desarrollo que estaba prevista a la fecha de su aprobación.

Por lo tanto, el precio de licitación propuesto por Promociones Tantem sobrepasa en 300.000 euros el precio máximo de licitación establecido en las bases particulares, y que ha de entenderse como “máximo” en virtud de las disposiciones legales aplicables al presente concurso.

En la base II “REGIMEN JURIDICO” de las Bases Particulares, se dice que en todo lo no previsto en las mismas, serán de aplicación la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat, y las Bases Generales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada, aprobadas definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 6 de noviembre de 2006

Siendo de aplicación supletoria el título IV del libro II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (hoy debe entederse referido a la Ley De Contratos del Sector Publico de 30 de Octubre de 2007) y las establecidas en el Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de, octubre.

Por lo tanto habrá que estar en primer lugar a lo establecido en las propias bases particulares, especialmente si se tiene en cuenta que la Base 4 de las Bases Generales establece que: “ La participación en el procedimiento de selección para adquirir la condición de agente urbanizador, implicará la previa aceptación de forma expresa, por los aspirantes, de las presentes Bases generales y de las respectivas bases particulares que se aprueben para cada programa.

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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento”

El Título de la base particular donde se establece el precio de licitación es “BASE XI. PRECIO DE LICITACIÓN (art. 286.1.h) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística). Es decir, que la finalidad de dicha base es dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.286.1.h del ROGTU. Este articulo completa el contenido mínimo legal que las Bases particulares deben contemplar además de los aspectos regulados en el art.131.2 de La Ley Urbanística Valenciana, incluyendo en su apartado h: ” h) La previsión de un precio cierto de licitación, que tendrá carácter de máximo y que servirá de base para el cálculo de la garantía provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 de la Ley Urbanística Valenciana y en este Reglamento. El contenido de estas determinaciones mínimas, define cada uno de los aspectos que el legislador quiere que se acoten desde la Administración actuante como molde al que han de ajustarse las proposiciones que se presenten y que definirán las condiciones concretas del desarrollo del Programa de Actuación Integrada gestionado indirectamente

Se debe fijar un precio cierto de licitación, que funciona como límite máximo del importe que pueden ofertar los concursantes en concepto de cargas de urbanización y que además servirá de base para el cálculo de la garantía provisional que los candidatos deben aportar cono condición para participar en el concurso.

Por lo tanto el precio máximo de licitación, tal y como resulta de los pliegos, es el límite aceptado por la Administración actuante, por encima de este precio no cabe aceptar la concurrencia al concurso

Y así el art.84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.” Independientemente de ello, y respecto a los criterios de valoración de la proposición jurídico económica ha de manifestarse lo siguiente:

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1.- El importe de las cargas de urbanización queda acreditado que exceden de las previstas como precio de licitación.

2.- La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie, de conformidad con el informe del arquitecta municipal obrante en el expediente,se considera excesivo. 3.- En cuanto a la mayor proporción de terrenos que deban quedar afectos con garantía real al cumplimiento de obligaciones de edificación derivada del programa, no consta en la documentación registral incorporada al programa la existencia de afección real alguna sobre la finca 17.961, al cumplimiento de obligación especial de edificación alguna y además representa un porcentaje del 7´62%. 4.-No figuran en el programa obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el urbanizador. En consecuencia visto los antecedentes reseñados y las disposiciones legales vigentes al respecto, no siendo procedente aprobar el Programa de actuación Integrada del Sector Mr-5 presentado por la mercantil Promociones Tantem SL, corresponde la declaración como desierto del concurso en los términos del art.137.3 de la Ley Urbanística Valenciana.” CONSIDERANDO Art.125 LUV establece que la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-económica son los dos documentos integrantes de los Programas para el desarrollo de las Actuaciones Integradas. CONSIDERANDO.-Que el Artículo 319 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística establece que: “1. El Pleno del Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las Proposiciones Jurídico-Económicas para adjudicar el Programa de Actuación Integrada, excepto en los siguientes supuestos: b) Que en las Bases reguladoras se establezca un plazo superior” Que en el apartado 2 de la Base 22 de las Bases Generales para la Adjudicación de los Programas de Actuación Integrada aprobadas por el Pleno de fecha dispone que “El Pleno del Ayuntamiento dispondrá de un plazo de cuatro meses a contar desde la apertura de las Proposiciones Jurídico-Económicas para adjudicar el Programa de Actuación Integrada” CONSIDERANDO Que el art.137 de la LUV establece que “3. El ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el despliegue y ejecución del Programa de actuación integrada a la proposición más ventajosa,

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por medio de la aplicación de los criterios de adjudicación indicados en las bases reguladoras, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, habiendo de motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos en las bases.”

CONSIDERANDO.-Que la Comisión de Pleno de Urbanismo, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2008, ha dictaminado favorablemente, con la abstención del PP y el voto a favor del PSOE y COMPROMIS. Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO acuerda por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación:

PRIMERO.- Desestimar la proposición jurídico económica presentada por Don Jose Espinosa Orts, en representación de Promociones Tantem SL y por lo tanto no aprobar el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución de Sector MR-5 del que forma parte.

SEGUNDO.- Declarar desierto el concurso de procedimiento de gestión

indirecta para el desarrollo del programa de actuación integrada del la Unidad de Ejecución 2 del Sector MR-5 del Plan General de Elche.

TERCERO.-Notificar el presente acuerdo a los que consten como interesados en el expediente. CUARTO.- Disponer la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diari Oficial de la Generalitat y en el Diario Oficial de la Unión Europea. 12. EXPEDIENTE DE DESESTIMACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DEL SECTOR MR-3 DEL PLAN GENERAL. Intervenciones: Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Granero Mir alles, dice que están en otra programación urbanística de La Marina, el MR-3. Ha pasado lo mismo, pero triplicado. En este caso el Ayuntamiento establece la proposición jurídico-económica en cuatro millones de euros, y el urbanizador la establece en doce millones y pico de euros. No sabe, pero cree que alguien habrá hecho el trabajo mal. Aparte de todo lo que antes ha dicho, de que el Sr. Pérez no consensúa, no trabaja, no gestiona, no tiene modelo de ciudad. Que es un pésimo concejal, de que el Sr. Pérez y el Sr. Soler no llevan adelante esta ciudad, con la colaboración de la Sra. Candela, que está todo absolutamente parado. Aparte de todo, además aquí ha hecho algún trabajo mal hecho. Ya lo

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dijeron en otras intervenciones, consideran que ni siquiera, posiblemente, estaban recogidas las infraestructuras para este sector, y así parece reconocerse en la proposición jurídico-económica, que triplica, nada menos de cuatro a doce millones de euros, lo que el Ayuntamiento establecía. Un error más que el Grupo Popular no puede dejar pasar, sin hacer una intervención ni dar una explicación de lo que está pasando en este Ayuntamiento. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez G arcia, que da las gracias al Sr. Granero por sus amables palabras. Una vez más utiliza muchos adjetivos calificativos y ningún argumento. Pregunta al Sr. Granero si ha escuchado su anterior intervención. Se lo dice porque en su intervención de antes ha explicado que en el caso del sector MR-3, el aspirante a urbanizados, se excede en más de ocho millones de euros de las bases particulares aprobadas por el Ayuntamiento. Se lo ha explicado antes. Sabe que al Sr. Granero solo le gusta escucharse a sí mismo, pero que escuche alguna vez a los demás cuando hablan.

En este caso, exactamente igual que en el anterior, el Ayuntamiento aprueba unas bases por un determinado presupuesto, el aspirante a urbanizador, en su propuesta, se excede en ocho millones de euros, con respecto al presupuesto del Ayuntamiento y lógicamente lo que hay que hacer es desestimar la programación de ese sector; en caso contrario se le estaría repercutiendo a los propietarios unas cargas superiores a las que el Ayuntamiento en su día aprobó. Y al final es tan sencillo como eso, quiera el Sr. Granero complicarlo, como lo quiera complicar. Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Granero Mi ralles , dice que en este caso, tan sencillo como en el anterior. Si el Sr. Pérez hubiera trabajado desde un primer momento, no tendrían que haber estado un año y medio perdiendo el tiempo. Si desde el primer momento hubieran llegado a un consenso y hubieran conseguido desarrollar la programación urbanística, con el consenso de los vecinos y con el grupo de la oposición, posiblemente no estarían perdiendo el tiempo con su gestión.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez G arcia, contesta que otra vez lo mismo, le dice al Sr. Granero que ya le ha explicado que se pasan ocho millones de euros de las bases que aprobó el Ayuntamiento. Que lo que tiene que hacer un ayuntamiento es aprobar unas bases, eso es lo que la ley dice. En esas bases el ayuntamiento fija el presupuesto, el coste que tiene que tener el desarrollo de ese sector de suelo urbanizable y si quien quiere ser urbanizador propone que cuesta ocho millones de euros más que lo que aprobó este Pleno; lógicamente hay que decirle que no. El Sr. Granero puede intervenir las veces que quiera, puede montarse la película que quiera, pero al final la realidad es la que es.

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TERMINADAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDE A DAR LECTURA A LA PROPUESTA QUE LITERALMENTE DICE: Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre de 2007, por el que se acuerda el inicio del procedimiento de gestión indirecta para el desarrollo del programa de actuación integrada del Sector Mr-3 del Plan General de Elche,

RESULTANDO.- Que por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 26 de noviembre de 2007, se acordó iniciar el procedimiento de gestión indirecta para el desarrollo del programa de actuación integrada del Sector MR-3 del Plan General de Elche, aprobando las bases particulares que han de regir el mismo. El anuncio se publicó en el DOUE de 1 de diciembre de 2007.

RESULTANDO.- Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1

de abril de 2008 se estimaron parcialmente los recursos interpuestos contra el acuerdo anteriormente citado, modificándose el Anexo I de las Bases Particulares reguladoras de la programación del Sector MR-3 y disponiéndose la ampliación para la presentación de alternativas técnicas por plazo de 3 meses desde la remisión del anuncio al DOUE.

RESULTANDO .-Con fecha 4 de julio de 2008, Don Ignacio Falcó Jover,

en nombre y representación “ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L, presentó alternativa técnica para el desarrollo de Sector MR-3

RESULTANDO .-Que con fecha 16 de julio de 2008 se procedió a la

apertura del sobre nº1 de la única alternativa técnica presentada, relativo a la documentación personal, presentado por ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L, calificándose y remitiéndose a los servicios técnicos para informe.

RESULTANDO: Que durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

-Dº ENRIQUE CADELA GÓMEZ, presenta alegaciones con fecha 5 de

agosto de 2008, y número de registro 48.298, en la que alega que el camino grafiado en el Plano I.4 forma parte de su finca, que debería determinarse la edificabilidad neta correspondiente a su finca y que la inclusión de la rotonda ubicada en el vértice noroeste del Sector, supone una modificación del ámbito de la Unidad de ejecución. Asi mismo alega que las conexiones planteadas no responden a soluciones técnicas , sino a la implantación de servicios que no existen, por lo que no deben ser sufragadas por los propietarios del sector Mr-3.

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En contestación a la misma se emitió informe por la arquitecta municipal con fecha 15 de septiembre de 2008, y por el Ingeniero de Caminos municipal con fecha 17 de noviembre de 2008, los cuales constan en el expediente.

-DOÑA MARIA ROSA AMORÓS ANTÓN, y DON JUAN FRANCISCO

AMORÓS ANTÓN, presentan alegaciones con fecha 5 de agosto de 2008, y número de registro 48.300 y 48.301,48-302 en las que manifiestan su disconformidad con el linde trazado entre la finca de su propiedad y la finca nº12, entiende que el desplazamiento propuesto para el vial peatonal situado entre las manzanas A y B le perjudica, y que la inclusión de la rotonda ubicada en el vértice noroeste del Sector, supone una modificación del ámbito de la Unidad de ejecución. Asi mismo alega que las conexiones planteadas no responden a soluciones técnicas , sino a la implantación de servicios que no existen, por lo que no deben ser sufragadas por los propietarios del sector Mr-3.

En contestación a las mismas se emitió informe por la arquitecta

municipal con fecha 15 de septiembre de 2008, y por el Ingeniero de Caminos municipal con fecha 17 de noviembre de 2008, los cuales constan en el expediente

RESULTANDO: Que respecto al Plan Parcial presentado se han emitido

los siguientes informes, los cuales constan en el expediente: 4. Informe de la Arquitecta Municipal de fecha 18 de diciembre de 2008 5. Informe del Técnico Superior de Medio Ambiente de fecha 31 de julio

de 2008 sobre el Estudio de Integración Paisajística

RESULTANDO : Que respecto al Proyectos de Urbanización de la alternativa técnica presentada se han emitido los siguientes informes:

10. Informe del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 9 de septiembre de

2008. sobre las instalaciones de telecomunicaciones 11. Informe del Jefe de Gestión de Alumbrado Publico de fecha 15 de

septiembre de 2008. 12. Informe de Aigües d’Elx de fecha 2 de octubre de 2008. 13. Informe del Ingeniero de Caminos Municipal de fecha 25 de noviembre

de 2008 14. Técnico Municipal de Limpieza de fecha 20 de febrero de 2009

RESULTANDO: Que mediante decreto de fecha 22 de diciembre de

2008 se determinó que la alternativa técnica presentada por Don Ignacio Falcó Jover, en nombre y representación “ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L,, superaba el 70% de la puntuación máxima establecida en las bases particulares.

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RESULTANDO: Que con fecha 9 de enero de 2009 se procedió a abrir el sobre número 2, correspondiente a la proposición jurídico económica de la única propuesta presentada por “ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L , remitiéndose a los servicios técnicos municipales para informe.

RESULTANDO: Que durante el trámite de audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

-Don ENRIQUE CANDELA GÓMEZ, DOÑA Mª ROSA AMORÓS

ANTÓN y DON JUAN FRANCISCO AMORÓS ANTÓN, presentan alegaciones con fecha 19 de enero de 2009 y número de registro 3082, 3083 y 3086, en la que reiterando sus anteriores alegaciones, entienden que las cargas contenidas en la proposición jurídica económica son excesivas, manifestando que la misma infringe las bases particulares aprobadas, ya que supera el importe previsto y licitado, solicitando que se declare desierto el concurso.

-Don FRANCISCO BOIX SOLER, presenta alegación con fecha 24 de

enero de 2009 y número de registro 4483, en la que manifiesta que la proposición jurídico económica presentada rebasa con creces el precio máximo de licitación previsto y propuesto por el Ayuntamiento de Elche en las bases particulares, entendiendo por consiguiente que procede dejar desierto el concurso

La contestación a las presentes alegaciones se integran en el informe

jurídico transcrito en el siguiente resultando RESULTANDO : Que respecto a la proposición jurídico económica se

han evacuado los siguientes informes por los diferentes servicios técnicos:

5. Informe del Ingeniero de Caminos Municipal de fecha 6 de febrero de 2009, en el que se manifiesta:

“-En el referido documento se valoran las obras de urbanización del Sector, sin considerar las obras de conexión a infraestructuras externas, en 7.065.231,85, I.V.A. incluido. -Según los datos de que se dispone, la superficie de viales del Sector es de 22.412 m2 -De acuerdo a estos datos se obtiene un precio unitario de 315’24€/m2. -El anterior valor que está en orden al doble – e incluso superior a él- del precio por metro cuadrado de vial urbanizado que está resultando en urbanizaciones de características similares -Por lo que, en opinión de quine suscribe, la valoración para la ejecución de las obras de urbanización resulta excesiva”

6. Informe evacuado por la Arquitecta Municipal de fecha 6 de febrero de

2009, en el siguiente sentido:

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“Respecto al coeficiente de canje, la proposición calcula, partiendo de

precios máximos de viviendas protegidas, el valor de repercusión del suelo construido obteniendo un VREP de 421,35 €/m2t. A este valor le deduce las cargas de urbanización por metro cuadrado de techo, que según la proposición presentada, ascienden a 377,96 €/m2t, con lo que se obtiene un valor del metro cuadrado de techo sin urbanizar de 43,39 €/m2t. Señalar que estos cálculos se consideran erróneos al partir de valores en venta de viviendas protegidas, sin que exista un compromiso de construir este tipo de viviendas en la totalidad del Sector MR-3. A su vez, en la Proposición presentada los costes de urbanización, obras exteriores más obras interiores (IVA incluido), suman 12.320.645,19 €, cantidad superior a la de 4.110.240,00 € que se estableció en las Bases Particulares como precio de licitación (IVA incluido). De este modo, se obtiene un coeficiente a efectos de canje del 89,7% a favor del Urbanizador, coeficiente que se considera excesivo. En consecuencia, la valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie, se considera muy baja, por lo que la Proposición Jurídico – Económica presentada, en relación con el apartado b) de la Base General 18.2.B, se puntúa en 18 puntos sobre 60.”

7. Informe jurídico de fecha 19 de enero de 2009 , en el siguiente sentido:

“Con relación a la proposición jurídico-económica del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector MR-3 del Plan General de Elche, presentado por Don Ignacio Falcó Jover, en nombre y representación “ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L, se informa lo siguiente:

Confecha 19 de Diciembre de 2008, se procedió a la apertura de la única

proposición jurídico-económica presentada, para el desarrollo del Sector Mr-3 del Plan General, presentada por “ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L, que forma parte junto a la Alternativa Técnica del programa para el desarrollo de del Sector Mr-3 del Plan General .

En la citada proposición los costes de urbanización, obras exteriores más obras interiores (IVA incluido), suman 11.187.889,59 €, cantidad muy superior a la de 4.110.240 € que se estableció como base de licitación en la Base XI de las ”Bases Particulares para la selección y adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 2 del sector Mr-5 (La Marina) del Plan General” aprobadas por el pleno del Ayuntamiento con fecha 26 de noviembre de 2007 y no modificada por el acuerdo del Pleno de fecha 1 de abril de 2008

El precio de licitación propuesto por “ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L sobrepasa en casi el triple el precio máximo de licitación establecido en las bases particulares, y que ha de entenderse como

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“máximo” en virtud de las disposiciones legales aplicables al presente concurso.

En la base II “REGIMEN JURIDICO” de las Bases Particulares, se dice que en todo lo no previsto en las mismas, serán de aplicación la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat, y las Bases Generales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada, aprobadas definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 6 de noviembre de 2006

Siendo de aplicación supletoria el título IV del libro II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (hoy debe entenderse referido a la Ley De Contratos del Sector Publico de 30 de Octubre de 2007) y las establecidas en el Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de, octubre.

Por lo tanto habrá que estar en primer lugar a lo establecido en las propias bases particulares, especialmente si se tiene en cuenta que la Base 4 de las Bases Generales establece que “La participación en el procedimiento de selección para adquirir la condición de agente urbanizador, implicará la previa aceptación de forma expresa, por los aspirantes, de las presentes Bases generales y de las respectivas bases particulares que se aprueben para cada programa. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento”

El Título de la base particular donde se establece el precio de licitación es “BASE XI. PRECIO DE LICITACIÓN (art. 286.1.h) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística). No existe duda de que la finalidad de dicha base es dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.286.1.h del ROGTU. Este articulo completa, que no modifica, ni contradice, el contenido mínimo legal que las Bases particulares deben contemplar, además de los aspectos regulados en el art.131.2 de La Ley Urbanística Valenciana, que incluye en su apartado h: ” h) La previsión de un precio cierto de licitación, que tendrá carácter de máximo y que servirá de base para el cálculo de la garantía provisional, de

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acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 de la Ley Urbanística Valenciana y en este Reglamento. El contenido de estas determinaciones mínimas, define cada uno de los aspectos que el legislador quiere que se acoten desde la Administración actuante como molde al que han de ajustarse las proposiciones que se presenten y que definirán las condiciones concretas del desarrollo del Programa de Actuación Integrada gestionado indirectamente Se debe fijar un precio cierto de licitación, que funciona como límite máximo del importe que pueden ofertar los concursantes en concepto de cargas de urbanización y que además servirá de base para el cálculo de la garantía provisional que los candidatos deben aportar cono condición para participar en el concurso. Además, en la propia Base XI, se establece claramente que el precio de licitación “está referido de modo exclusivo al coste de la obra de urbanización, representando el limite máximo de la misma”. Por ello de conformidad a la Base General 4, transcrita anteriormente, cuando el aspirante a urbanizador presentó su programa, aceptó de forma expresa de bases particulares aprobadas.

Por lo tanto el precio máximo de licitación, tal y como resulta de los pliegos, es el límite aceptado por la Administración actuante, por encima de este precio no cabe aceptar la concurrencia al concurso

Y así el art.84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.”

Y todo ello sin olvidar que de conformidad al informe del Ingeniero de Caminos Municipal “la valoración para la ejecución de las obras de urbanización resulta excesiva” y que según la arquitecta municipal el coeficiente de canje que se considera igualmente excesivo. En consecuencia visto los antecedentes reseñados y las disposiciones legales vigentes al respecto, no siendo procedente aprobar el Programa de actuación Integrada del Sector Mr-3 presentado por la mercantil ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L , corresponde la declaración como desierto del concurso en los términos del art.137.3 de la Ley Urbanística Valenciana.”

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CONSIDERANDO.- Que el Art.125 LUV establece que la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-económica son los dos documentos integrantes de los Programas para el desarrollo de las Actuaciones Integradas. CONSIDERANDO.-Que el Artículo 319 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística establece que: “1. El Pleno del Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las Proposiciones Jurídico-Económicas para adjudicar el Programa de Actuación Integrada, excepto en los siguientes supuestos: b) Que en las Bases reguladoras se establezca un plazo superior” Que en el apartado 2 de la Base 22 de las Bases Generales para la Adjudicación de los Programas de Actuación Integrada aprobadas por el Pleno de fecha dispone que “El Pleno del Ayuntamiento dispondrá de un plazo de cuatro meses a contar desde la apertura de las Proposiciones Jurídico-Económicas para adjudicar el Programa de Actuación Integrada” CONSIDERANDO Que el art.137 de la LUV establece que “3. El ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el despliegue y ejecución del Programa de actuación integrada a la proposición más ventajosa, por medio de la aplicación de los criterios de adjudicación indicados en las bases reguladoras, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, habiendo de motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos en las bases.”

CONSIDERANDO.-Que la Comisión de Pleno de Urbanismo, en sesión

celebrada el día 24 de marzo de 2009, ha dictaminado favorablemente, con la abstención del PP y el voto a favor del PSOE y COMPROMIS. Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO acuerda por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación:

PRIMERO.- Desestimar la proposición jurídico económica presentada por Don Ignacio Falcó Jover, en nombre y representación “ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L, y por lo tanto no aprobar el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector MR-3 del que forma parte.

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SEGUNDO.- Declarar desierto el concurso de procedimiento de gestión indirecta para el desarrollo del programa de actuación integrada del Sector MR-3 del Plan General de Elche.

TERCERO.-Notificar el presente acuerdo a los que consten como interesados en el expediente. CUARTO.- Disponer la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diari Oficial de la Generalitat y en el Diario Oficial de la Unión Europea. 13. EXPEDIENTE DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR BS- (BALSA RES) DEL PLAN GENERAL. Dada cuenta del escrito presentado el 24 de febrero de 2009, con número de entrada 11.137, por Don Luis Marcet Alcaraz, en representación de D. Manuel Juárez Castilla, por el que interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de noviembre de 2008, por el que se aprueba la Modificación del Plan Parcial del Sector Bs-1 y, RESULTANDO : Que con fecha 24 de febrero de 2009, Don Luis Marcet Alcaraz, en representación de D. Manuel Juárez Castilla, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de noviembre de 2008 , por el que se aprueba la Modificación del Plan Parcial del Sector Bs-1 , en el que manifiesta:

1- Que el viario propuesto en la ordenación va a afectar al cultivo de cítricos, y a árboles de gran valor ecológico como son la falsa pimienta y el pino, estos con más de 50 años de antigüedad. Que para evitar arrancar dichas especies, se podría trasladar el viario propuesto al camino existente hoy de acceso.

2- Que el citado viario propuesto atraviesa la mitad de la parcela, dejando una de las partes inútiles al no poderse materializar vivienda edificable por no cumplir los estándares de parcela mínima.

3- Que se debía haber dado continuidad al camino existente, que a su vez conecta con la rotonda de acceso actual, principal punto de entrada al sector, dando mayor fluidez de entrada y salida del sector.

RESULTANDO : Que respecto del contenido del recurso, por la

Arquitecto Municipal CON FECHA 5 DE MARZO DE 2009, se ha informado lo siguiente: “Consideraciones previas:

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Con fecha 29/4/2003 se aprobó el Plan Parcial condicionado al cumplimiento de unas condiciones técnicas. Posteriormente se fueron presentado sucesivas versiones del Plan Parcial con la intención de corregirlo.

La Modificación del Plan Parcial aprobada recientemente se consideró como modificación porque no recogía exactamente las condiciones del Acuerdo inicial. En ningún caso, las condiciones técnicas de dicho Acuerdo incluyeron modificar la posición de los viales, sólo ampliar anchura de estos, admitiéndose que los interiores tuvieran un ancho de 10 m al considerarlos calles de uso restringido.

Por otro lado, la Modificación del Plan Parcial impone condiciones al Proyecto de Urbanización, referidas a:

“- Las calles interiores de 10m tendrán un tratamiento adecuado a calles de uso restringido

- Se deberá integrar el arbolado existente en los viales, mediante el ensanchamiento de aceras o el trazado asimétrico de la calzada, debiéndose justificar individualmente la necesidad del transplante de aquellas especies, protegidas o no por ley, de las que resulte imposible su traslado.”

En base a lo anterior 1- Que una vez tomados topográficamente la posición de los dos árboles

existentes, se ha podido comprobar que la falsa pimienta se sitúa en la alineación de fachada propuesta, y el pino se dispone en parte del viario, sin invadir la calzada. Ambos pueden mantenerse. Con respecto al pino será necesario que el Proyecto de Urbanización lo integre, teniendo en cuenta un tratamiento de calle de uso restringido. Esta condición será transmitida al urbanizador para que la recoja en el Proyecto de Urbanización.

2- Los propietarios que se beneficien del derecho de aprovechamiento que da este Programa, deben ceder gratuitamente y libre de cargas a la administración los terrenos para dotaciones públicas necesarios para el desarrollo de la actuación integrada, costeando las cargas de urbanización. Las cesiones en el sector representan el 47,48% del total, por lo que la parcela inicial de todos los propietarios se verá reducida proporcionalmente, a cambio obtendrán un aprovechamiento del 90% del Aprovechamiento Tipo, esto es (0,90 x 0,385 m2t/m2sbruto), que en su caso se materializará sobre una parcela neta de clave 6d, que debe situarse donde se encuentra la vivienda existente. La parcela mínima de la clave 6d es 120 m2s, siendo la parcela que englobe a su vivienda mayor a la mínima.

3- Además de las consideraciones previas expuestas, añadir que en cualquier caso, a la rotonda prevista en el acceso al sector no parece conveniente añadirle más viales, puesto que por las dimensiones de dicha rotonda quedarían varios accesos muy próximos, por lo que se produciría una disfuncionalidad, considerándose más adecuada la ordenación que contempla el Plan Parcial aprobado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los antecedentes, el

recurso interpuesto no desvirtúa el fundamento, contenido y decisión del acto

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impugnado, por lo que procede su desestimación, transmitiéndose al urbanizador la consideración efectuada por la arquitecta municipal en el apartado 1º de su informe.

CONSIDERANDO: Que es competencia del Excmo. Ayuntamiento Pleno

el conocimiento y resolución del presente recurso, de acuerdo a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/192, de 26 de noviembre CONSIDERANDO: Que la Comisión de Pleno de Urbanismo, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2009, ha dictaminado favorablemente, con la abstención del PP y el voto a favor del PSOE y COMPROMIS. En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP.:

ÚNICO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don Luis Marcet Alcaraz, en representación de D. Manuel Juárez Castilla, contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de noviembre de 2008, por el que se aprueba la Modificación del Plan Parcial del Sector Bs-1, debiéndose transmitir al urbanizador la consideración efectuada por la arquitecta municipal en el apartado 1 de su informe. 14. EXPEDIENTE DE DESESTIMACIÓN DE PROPUESTA DE PROGRAMACIÓN DEL SECTOR BON-1 UE “B” DEL PLAN GENER AL.

Vista la solicitud presentada por DON JOSE MARIA CARMONA ORTIZ, en nombre y representación de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN B DEL SECTOR BONAVISTA-1 DEL PG DE ELCHE (AIU UE_B Sector BON-1) con fecha de entrada 16 enero 2009 y número de registro 2830, de inicio de procedimiento de concurso para el desarrollo de la Unidad de Ejecución B del sector BON-1, del Plan General de Elche y vista la propuesta de la Técnico del Servicio Jurídico de Urbanismo que a continuación se transcribe:

“RESULTANDO.- Que DON JOSE MARIA CARMONA ORTIZ, en

nombre y representación de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN B DEL SECTOR BONAVISTA-1 DEL PG DE ELCHE, con fecha de entrada16 de enero de 2009, presentó escrito por el que solicitaba el inicio de procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de la Unidad de Ejecución B del sector BON-1, del Plan General de Elche.

RESULTANDO : Que el arquitecto municipal en su informe de fecha 2

de marzo de 2009, respecto del avance de ordenación presentado manifestó que :

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“En relación al escrito de la Agrupación de Interés Urbanístico de la Unidad de Ejecución B del Sector BON-1 solicitando el inicio de concurso para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada de dicha unidad, el Arquitecto Municipal que suscribe informa: 1º) El Plan Parcial del Sector BON-1 establece dos unidades de ejecución, la primera con clave 34c (viviendas adosadas en parcela de 250 m.) ya ejecutada, y la segunda con clave 34f (viviendas en parcela de 2.000 m2). La superficie neta prevista es de 38.012,29 m2 con un techo de 6.842,21 m2t y un total de 19 viviendas. 2º) La propuesta presentada argumenta que el coste de enterrar alrededor de 350 m. de línea de alta tensión no puede costearse con los parámetros anteriores. Propone modificar la tipología de parcela, pasando de parcelas de 2.000 m2 a parcelas de 600 m2 de suelo, modificando asimismo las Normas del P.G. para reducir la edificabilidad de 0,55 m2t/m2s a 0,1796 m2t/m2s para poder ocupar todo el suelo disponible e incrementar el número de viviendas de 19 a 60,72 viviendas.

3) Lo solicitado no se ajusta a las normas del P.G. ya que cada una de las claves; 6ª, 6b, 6c, 6d y 6f tiene unas normas especificas y su edificabilidad y la propuesta no se corresponde con ellas .”

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe transcrito y del análisis de la iniciativa presentada, se constata la falta de adecuación de la iniciativa planteada al planeamiento general del municipio. Asimismo, la iniciativa propone ocupar la iniciativa del suelo disponible, sin que figure fórmula de recuperación pública de las plusvalías generadas por la modificación, con independencia de las consideraciones que realiza en relación al enterramiento de una línea eléctrica existente.

CONSIDERANDO: Que la actividad urbanística es una función pública, según establece el art. 3 de la LUV, por lo que es la Administración la que debe decidir la conveniencia o no de la ordenación y transformación del suelo que se concreta en un planeamiento urbanístico determinado.

CONSIDERANDO.- Que el art.130.1 de la Ley Urbanística Valenciana dispone que toda persona sea propietaria o no de los terrenos puede solicitar del alcalde que inicie un procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de un programa de actuación integrada por medio de gestión indirecta, describiendo y enunciando brevemente los motivos de su petición.

CONSIDERANDO.-Que el artículo 130.3 de la Ley Urbanística Valenciana establece que:

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“3. El pleno municipal, a propuesta del alcalde y con un informe previo técnico sobre la viabilidad de la petición, acordará motivadamente: a) Desestimar la petición. b) Iniciar los procedimientos para la gestión indirecta del programa, conforme a lo establecido en los Artículo s siguientes. c) Asumir la gestión directa de la actuación integrada, conforme a lo establecido en el Artículo 128 de la presente ley.”

CONSIDERANDO.- Que por el Teniente Alcalde de Urbanismo con

fecha 18 de marzo de 2009, se ha formulado propuesta de desestimación de la solicitud de inicio de procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de la Unidad de Ejecución B del sector Bonavista-1 del PG de Elche.

CONSIDERANDO.-Que la Comisión de Pleno de Urbanismo, en sesión

celebrada el día 24 de Marzo de 2009, ha dictaminado favorablemente, con la abstención del PP y el voto a favor del PSOE y COMPROMIS. Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP:

PRIMERO: Desestimar la solicitud de inicio de procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución de las Unidades de Ejecución B del Sector Bonavista-1 del PG de Elche (AIU UE-B SECTOR BON-1) presentado por DON JOSE MARIA CARMONA ORTIZ, en nombre y representación de la Agrupación de interés urbanístico de la unidad de ejecución b del Sector Bonavista-1 del PG de elche.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a los interesados disponiendo

asimismo la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

EN ESTE MOMENTO DE LA SESIÓN PLENARIA, SE PRODUCE UN

RECESO DE DIEZ MINUTOS.

15. MOCIONES SUSCRITAS POR LOS GRUPOS POLÍTICOS. 15.1.-MOCIÓN PARA SOLICITAR A LA SINDICATURA DE CUE NTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA LA INCLUSIÓN DEL EXCMO. AYUNTA MIENTO DE ELCHE DENTRO DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS. Y ENC ARGAR UNA AUDITORIA DE CUENTAS ECONOMICO-FINANCIERA Y PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO. En primer lugar, el Grupo Municipal del Partido Popular, Sra. Alonso García, solicita al Sr. Secretario que lea la Moción; el Sr. Alcalde contesta que es costumbre pedir al Sr. Secretario solamente la lectura de las mociones que han sido consensuadas por todos los grupos políticos municipales. Así se

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acordó en la Junta de Portavoces; por tanto, cede la palabra al Grupo Popular por si quiere hacer defensa de la misma. La Sra. Alonso da lectura a la Moción en los siguientes términos: LOS CONCEJALES DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE, de conformidad con el artículo 97.3 en relación con el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, en su Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante el Pleno la siguiente

M O C I Ó N : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es competencia del Tribunal de Cuentas la función de control externo de las Entidades Locales de acuerdo con lo dispuesto en su normativa de funcionamiento. Dicha competencia se encuentra delegada en la Sindicatura de Cuentas, organismo dependiente de la Generalitat Valenciana, con competencia total sobre la materia. Es intención de este grupo municipal que se auditen las cuentas del Excmo. Ayuntamiento de Elche, por lo que solicitamos la adopción por el Pleno Municipal de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Solicitar a la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana la inclusión del Excmo. Ayuntamiento de Elche dentro del Plan Anual de Auditorías, con el fin de realizar fiscalización integral de los gastos originados por el Ayuntamiento de Elche en materia de publicidad durante los ejercicios 2006 a 2009, y con especial incidencia y examen de todos los gastos originados por el Ayuntamiento con motivo de las elecciones locales y autonómicas del 2007 en materia de publicidad. SEGUNDO.- Encargar una auditoría de cuentas económico-financiera y patrimonial del Ayuntamiento de Elche durante los últimos cinco años a realizar por una empresa privada externa en los términos y condiciones a concretar por los grupos municipales de esta Corporación. La Sra. Alonso sigue diciendo que en este Ayuntamiento se han pagado facturas del Partido Socialista con dinero de los impuestos de todos los ilicitanos. Esta afirmación viene corroborada por las mismas palabras del Alcalde y del portavoz del Grupo Socialista. La gravedad de estos hechos se dispara cuando el Sr. Alejandro Soler, tras reconocer “errores administrativos”, en el pago de dos facturas, pide disculpas a los ciudadanos de Elche y aseguran que no hay más que esas dos primeras facturas. Pues bien, mintió el Sr. Soler. El propio Partido Socialista días después, asegura que hay seis

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facturas más del Partido Socialista, pagadas con dinero público de los impuestos de todos los ilicitanos. Su Grupo denunció nueve facturas y en algún medio de comunicación han podido ver que la cifra se eleva a diecisiete facturas y hablan tan solo de la cuenta de un proveedor de este Ayuntamiento. El equipo de gobierno ha rehusado la transparencia al no convocar una comisión de investigación como ha solicitado el Partido Popular. Han salido al paso con una comisión extraordinaria de Hacienda, que fue más un paripé que un trabajo serio. Con ocultación de documentación a la oposición. Una hora y cuarto para dar carpetazo al asunto; pero no se puede cerrar este asunto en falso, los ilicitanos no lo entenderían y su grupo tampoco. Hoy tienen una nueva oportunidad para dejar paso a la transparencia. Su grupo pide y exige manos limpias, y si no hay nada que ocultar que se habran las ventanas de este Ayuntamiento para que entre aire fresco. Hoy la gestión del Sr. Soler está más que en entredicho. En su moción solicitan dos cuestiones. Primero solicitar a la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana la inclusión del Excelentísimo Ayuntamiento de Elche dentro del Plan anual de auditorías, con el fin de realizar fiscalización integral de los gastos originados por el Ayuntamiento de Elche, en materia de publicidad, todos los departamentos durante los ejercicios 2006 al 2009; con especial incidencia y examen de todos los gastos originados por el Ayuntamiento con motivo de las elecciones locales y autonómicas del 2007, en materia de publicidad. Antes de que se pronuncien sobre este asunto hace mención a las palabras del Sr. Secretario de esta Corporación, cuando hizo referencia al famoso informe que realizó sobre las dos primeras facturas. Dice así en ese Acta de la Comisión extraordinaria, que por cierto sigue sin aprobarse, pero que está segura que el Secretario corroborará. Dice el borrador: “ Se revisaron las facturas tramitadas por el Gabinete de Prensa en el período del 2007 al 2009, siguiéndose su tramitación hasta el impago o el reintregro, en su caso, no efectuándose un control de oportunidad. “ Es decir el Sr. Secretario dijo que no se había visto el concepto origen de esas facturas, y sigue diciendo: “para lo que hubiera sido necesario mucho más tiempo y una auditoría”. Efectivamente, coinciden con la opinión del Sr. Secretario de esta Corporación de que una cosa es el trámite administrativo, el seguimiento que se hace y otra es el origen de esos conceptos, el pago que se ha hecho por esos conceptos; eso tendría que haberse hecho más exhaustivamente y por parte de una auditoria.

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El control de oportunidad que afirma el Sr. Secretario lo encuentran en la Carta europea de autonomía local ratificada por España el día 20 de enero de 1988, publicada en el BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1989. En su artículo núm. 8, control administrativo de los actos de las entidades locales, en el punto núm. 2 dice: “Todo control administrativo de los actos de las entidades locales no debe, normalmente tener como objetivo más que asegurar el respeto a la legalidad y de los principios constitucionales; sin embargo, tal control podrá extenderse a un control de oportunidad, ejercido por autoridades de nivel superior, respecto de las competencias cuya ejecución se haya delegado en las entidades locales”. Como han escuchado no existe ningún impedimento para que este Pleno acuerde solicitar a la Sindicatura de Cuentas una auditoría pública de este Ayuntamiento. Es más, si no lo solicita el Ayuntamiento Pleno, la Sindicatura no podrá auditar al Ayuntamiento de Elche. La negativa se podría sustentar tan solo en una falta de voluntad, que es lo mismo que decir que no se quiere transparencia en este Ayuntamiento. El punto número dos que solicitan es una auditoría de cuentas económico-financiera y patrimonial de este Ayuntamiento, por parte de una empresa privada externa. A día de hoy, su grupo tan solo tiene conocimiento por los medios de comunicación, de una auditoría que quieren hacer. Pero, mantienen este segundo punto porque no cuentan con el Grupo Municipal Popular para nada, y les recuerda que representan a la mitad de la ciudadanía, y que además no se ha convocado ninguna reunión para ponerse de acuerdo en qué encargar a esa auditoría privada, y además a qué auditoria, y a quien se va a encargar la misma. Por tanto, si realmente quieren transparencia en este Ayuntamiento, si realmente quieren esclarecer todo cuanto acontece en nuestra ciudad, con nuestros impuestos, con los impuestos que nos cuesta tanto pagar a los ilicitanos, entienden que el equipo de gobierno votará a favor de esa auditoría, tanto pública como privada que solicita el Grupo Municipal del Partido Popular. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 a favor del PP denegar la presente moción. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, en turno de explicación de voto, dice que su grupo ha votado en contra de la moción del Partido Popular porque la auditoría de cuentas, ya ha sido encargada por la Junta de Gobierno a los departamentos municipales, de Hacienda y de Contratación que están trabajando en el asunto. Además tambien porque el Ayuntamiento de Elche, somete, como no podía ser de otra manera, todos los años sus cuentas a la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, sin que se haya detectado ningún tipo de irregularidad.

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Hablando de facturas, sorprende mucho la postura del Partido Popular, por poner como ejemplo, los últimos seis años en este Ayuntamiento se han tramitado alrededor de noventa mil facturas, y han gestionado presupuestos públicos por un valor superior a mil quinientos millones de euros. Todo lo que el Partido Popular tiene que decir es que han habido errores en seis facturas y por ocho mil euros. Esa es la oposición que hace el Partido Popular y eso es todo lo que tiene que decir el Partido Popular sobre el trabajo de este Ayuntamiento. El equipo de gobierno actúa con toda transparencia. Han convocado a una Comisión, a todos los grupos políticos, han puesto a su disposición todas las facturas, para que las puedan examinar, sin ningún problema, faltaría más. Eso sí Camps aún no ha presentado las facturas de sus trajes, Costa tampoco ha presentado las facturas de sus trajes, y es más, algunos aún están buscando las facturas del caso Palmerales.

El Sr. Alcalde solicita silencio al público asistente a la sesión, ante algunas manifestaciones realizadas de manera inapropiada. Por lo demás, ha sido absolutamente conmovedor escuchar a Mercedes Alonso hablar durante estas semanas, de honradez y de que tiene las manos limpias. Sin duda quienes la conocen, que en esta ciudad son muchos, quienes conocen su trayectoria profesional, política, sin duda se están echando las manos a la cabeza. Pero, afortunadamente, la gente es muy inteligente y conoce también la trayectoria de nuestro Alcalde y saben que es una persona honrada, honesta, trabajadora y que está volcada en trabajar por esta ciudad.

Por cierto, para auditoria la que habría que hacer del caso Palmerales, obras aparentemente sin licencia, la sociedad de la familia de un concejal del Partido Popular, beneficiándose del dinero público de todos los valencianos, a través de contratas de miles y miles de euros, para hacer reformas; las obras que se tienen que hacer en una asociación de vecinos se acaban haciendo en una iglesia, errores en las facturas, Mercedes Alonso entregando llaves de pisos y de locales.

EL Alcalde solicita a un señor asistente a la sesión plenaria que retire una pancarta que muestra a los presentes, y que no la vuelve a exhibir. El Sr. Botella solicita la palabra por cuestión de orden, el Sr. Alcalde le deniega la palabra alegando que no hay ningún desorden y que no contribuya a él. Sigue el Sr. Pérez García, diciendo que vaya desmadre tiene el Grupo Popular montado y vaya tinglado tienen en el barrio de Palmerales, y encima vienen aquí a exigir cosas a los demás. De momento, el Conseller de

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Urbanismo va a tener que dar explicaciones en las Cortes Valencianas sobre lo que esta ocurriendo, sobre sus tejemanejes. Añade que la verdad se va a saber y que se va a saber toda la verdad. 15.2.- MOCIÓN SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA TARIFA RE DUCIDA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN CASO DE ENGANCHE, SI N LLEGAR A EFECTUAR EL ARRASTRE Y ESTUDIO DE PAGO TELEMÁTICO . En primer lugar, el Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Botella Quiles, solicita al Sr. Alcalde que lea la Moción el Sr. Secretario. El Sr. Alcalde contesta que cree que le ha quedado claro con la primera moción; así que le cede la palabra. El Sr. Botella Quiles en primer lugar da lectura al contenido de la moción, en los siguientes términos: LOS CONCEJALES DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE, de conformidad con el artículo 97.3 en relación con el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, en su Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante el Pleno la siguiente

M O C I Ó N : El Ayuntamiento tiene, entre sus funciones principales, la de procurar el bienestar de sus vecinos, analizando los fallos del sistema y corrigiéndolos para dar la mejor respuesta a las necesidades de los ciudadanos. En el año 2007 se aplicaba una tarifa reducida de la tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública, para el caso del enganche de vehículos sin llegar a efectuar el arrastre de los mismos. En la actualidad, basta el mero enganche del vehículo para el cobro total del importe. Tras un año de la eliminación de la citada tarifa reducida conocida como “de medio arrastre”, se ha demostrado que no satisface ni a los empleados de movilidad urbana, ni a los conductores de grúa y aún menos a los afectados por el servicio como son los ciudadanos. Esta medida ha resultado ser generadora de numerosos conflictos entre los agentes y los ciudadanos, inmersos en unas situaciones molestas, pues el agente tiene que cobrar una tasa completa de un servicio que no se presta (al no llegar a efectuarse el arrastre del vehículo), siendo que con la aplicación de la tarifa reducida de medio arrastre se solía solventar cualquier incidencia a pie de calle. Otra situación en el que se encuentran los empleados del servicio y los usuarios, es el tener que disponer del importe exacto del servicio para que el vehículo sea desenganchado. De otro modo tanto por exceso como por defecto no se desenganchará el vehículo, ya que los agentes no disponen de moneda de cambio; y teniendo en cuenta que la cuantía de las tasas del enganche de un vehículo normal (hasta 1500 kgs.) son de 61,58 euros, resulta complicado en muchas ocasiones el disponer del importe exacto, siendo el perjudicado el

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ciudadano, al no disponer los agentes de cambio para efectuar el cobro debidamente. Por ello el Grupo Municipal del Partido Popular solicita que el Pleno del Ayuntamiento adopte los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- La implantación de la tarifa reducida de la tasa par la prestación el servicio de recogida de vehículos de la vía pública en caso de enganche de vehículos sin llegar a efectuar el arrastre del mismo, y en los términos y cuantía que se encontraba en las ordenanzas fiscales del año 2007. SEGUNDO.- Se estudie la puesta a disposición de los agentes de la Unidad de Movilidad Urbana de medios de pago telemáticos o bien la implantación del monedero a los conductores-cobradores para poder realizar el servicio con total garantía, aplicando el correspondiente quebranto en nomina de los trabajadores de movilidad urbana por el cobro y manejo de moneda.

El Sr. Botella sigue diciendo que traen esta propuesta, que espera y desea que por el bien de los ilicitanos la apoyen. El equipo de gobierno sabe que es bueno para los ciudadanos y para la propia administración. Espera que anteponga el interés de la ciudad al del Partido Socialista. Nadie podrá entender que rechacen esta propuesta.

En su día ya el Grupo Popular dijo sí a su propuesta, pero un año

después se ha demostrado que no funciona y no va a hablar de informes, que los hay contrarios a la eliminación del medio arrastre, o tarifa reducida. Les tiende la mano, como decía el Sr. Pérez, con una propuesta que espera que aprueben, ya que es beneficiosa para el pueblo de Elche.

Se dirige a los concejales socialistas y espera que ahora cuando digan

sí, acompañen en esta propuesta seria. En caso contrario, no saben si podrán explicar a los afectados y a las personas que están sufriendo el tema, de hecho saben que se ha implantado en el aeropuerto, donde sí que tiene la grúa esos cincuenta euros de cambio; en el resto de la ciudad, también es necesario. Hay que hacerlo, hay que regularlo, y cree que las dos propuestas que hacen, tanto el acuerdo primero, como el segundo, son de recibo y como ha dicho, les tienden desde el Partido Popular la mano, para que salga adelante esta moción.

El Excmo Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra (13 del PSOE y 1 de Compromis) y 13 a favor del PP denegar la presente propuesta.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Amorós Sanchez, en turno de explicación de voto, dice que han votado en contra de esta moción, porque piensa que lo que propone el Grupo Popular, en relación a la recogida de vehículos en la vía pública, no les convence en absoluto. En la moción en lugar de proponer mayor agilidad en resolver las circunstancias, que el Sr.

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Botella sabe muy bien que existen, conflictivas que a veces se producen, entre el ciudadano, dueño del coche, y el agente de la grúa; lo complica, con la implantación del monedero a los conductores-cobradores, el pago telemático y la tarifa reducida de la tasa si la grúa no efectuara el arrastre.

El equipo de gobierno tiene una propuesta que va más allá, y que seguro

va a aliviar en su aplicación al ciudadano y a los agentes de movilidad; a su modo de entender pensando en el interés de los ciudadanos. Por ello, están estudiando una modificación de la ordenanza que traeran a Pleno el mes que viene, y que responda a los intereses de todos, del Ayuntamiento, de los ciudadanos y de los agentes de movilidad, que están sufriendo en sus carnes situaciones violentas que se producen en el arrastre de la grúa.

15.3.- MOCIÓN SOBRE LA PUESTA EN MARCHA DE LA TARJE TA DE RESIDENTES EN LAS CALLES REGULADAS POR EL SISTEMA D E ORA.

En primer lugar, el Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Botella Quiles, solicita al Sr. Alcalde que lea la Moción el Sr. Secretario. El Sr. Alcalde contesta que elogia la insistencia del Sr. Botella. El Sr. Botella contesta que puede que el Sr. Alcalde lo haya reconsiderado, y por eso se lo pregunta.

No han entendido la anterior cuestión. El que el Sr. Amorós diga que lo

estudiará cuando ellos proponían eso, que se estudie y demás; pero que el equipo de gobierno actúe en consecuencia.

Esta cuestión de la tarjeta de residentes de la zona de la ORA resume perfectamente la gestión de este equipo de gobierno en estos dos años de gestión. Primero anuncian el pasado viernes que han aprobado en Junta de Gobierno que los residentes aparcarán, más tiempo y más barato, en las zonas de la ORA. Pero lo que no dicen es que el Partido Popular, el pasado día veinticinco, dos días antes, había presentado esta moción, a la que da lectura en los siguientes términos: LOS CONCEJALES DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE, de conformidad con el artículo 97.3 en relación con el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, en su Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante el Pleno la siguiente

M O C I Ó N : El Pleno municipal de 24 de septiembre de 2007 aprobó la moción relativa a la tarjeta de residentes en las calles reguladas por la ORA. Dicha moción se aprobaba con el voto favorable de PSOE y Compromís y con las abstención del PP, y ello previa declaración de urgencia de la misma. El Grupo Popular mostró su satisfacción de que se propusiera dicha propuesta, pero se abstuvo precisamente por su vaguedad e inconcreción.

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Pues bien, ha transcurrido ya más de un año y medio desde su aprobación y aún los vecinos de Elche afectados por las zonas reguladas por el sistema de aparcamiento ORA no pueden disponer de la Tarjeta de Residente. Nuevamente, nos encontramos con propuestas del Equipo de Gobierno que, pese a su aprobación plenaria, se quedan en meras declaraciones sin vocación de ejecución por parte de los responsables municipales y en claro perjuicio de los vecinos de Elche. De hecho no se ha convocado comisión alguna para debatir su forma de aplicación. Por todo ello proponemos que el Ayuntamiento Pleno ACUERDE: Instar al Gobierno Municipal a que proceda a la puesta en marcha de la Tarjeta de Residente en las calles reguladas por el sistema de ORA, disponiendo lo necesario a nivel técnico y normativo. El Sr. Botella sigue diciendo que el Grupo Popular presenta una moción y el equipo de gobierno la admite a Pleno. Por otro lado aprueban en Junta de Gobierno el iniciar el trámite. Va a hacer memoria para que todos los ciudadanos sepan cómo está gobernando el equipo de gobierno. El 24 de septiembre del 2007 presentaron una Moción urgente, que aprueban, eso es porque tenían intención de que saliera adelante. El 15 de enero del 2008, el Sr. Amorós, textualmente dice: “nuestra intención es llevar el proyecto al Pleno de este mes o del próximo, y que se empiece a aplicar en marzo” Esto fue hace un año; pues bien el 1 de noviembre del 2008, el Grupo Popular y su compañera, Mª Teresa López, vuelve a denunciar que todavía no se sabe nada de la tarjeta de residentes de la ORA y a mediados de marzo del 2009, su portavoz, Mercedes Alonso, informa en rueda de prensa la intención de presentar una moción sobre la tarjeta de la ORA, y el 25 de marzo se registra. El día 27 el equipo de gobierno aprueba “no se qué”, sobre la ORA. El día 30 nuevo anuncio de que van a aparcar más y más barato, promesas... Esa es la gestión de los socialistas, anunciar, impulsar. Los anuncios son mentira y los impulsos no les llevan a ningún sitio. Y mientras los ilicitanos sufriendo el problema de la ORA y ya hace diecinueve años que el PSOE puso en marcha el tema de la ORA, y los residentes hace diecinueve años que están pidiendo, que tienen problemas cuando llegan tarde a su casa, y tienen que dejar el vehículo y tienen que levantarse a la hora, porque si no ponen su ticket se les sanciona. Además no lo pueden poner para toda la mañana, solo para dos horas. Hay que resolver esto, y el equipo de gobierno solo tiene palabras que quedan en saco roto. Pide, por favor, a los Sres. Socialistas que no mientan más, solucionen los temas y los problemas de los ilicitanos.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra ( 13 del PSOE y 1 de COMPROMIS) y 13 a favor del PP denegar la presente moción. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Amorós Sánchez, en turno de explicación de voto, dice que él no se va a enrollar de la manera en la que el Sr. Botella lo ha hecho, poniendo como testigos a los ciudadanos, que se ha quejado durante diecinueve años que no pueden aparcar. Dice que eso jamás ha sucedido y ellos no tienen ninguna notificación de ningún ciudadano de Elche que plantee el problema que está planteando el Sr. Botella. Eso se lo ha inventado. Cree que los concejales del Grupo Popular no son los más indicados para decirles lo que tienen que hacer; es el equipo de gobierno el que marca los ritmos, los tiempos y las prioridades. Trabajan y tienen que llevar a cabo los proyectos que desde el primer día de este mandato se propusieron llevar y todo lleva su tiempo y su ritmo. El Grupo Popular ha presentado una moción sobre algo que no votaron a favor, y que ahora se lo exigen al equipo de gobierno que idearon y plantearon la tarjeta para residentes. El Sr. Amorós dice que es consciente de que estar en la oposición es muy duro, y a veces desesperante. Pero, aconseja a los señores del Partido Popular que hagan un esfuerzo y se dejen de frivolidades, y de intentar robar ideas al equipo de gobierno y procuren hacer una oposición decente, que no la hacen. Votan no a su moción porque ya en la Junta de Gobierno convinieron traer para el próximo pleno la modificación de la ordenanza de la ORA. No es tan fácil, ni tan sencillo, llevar a cabo un proyecto de estas características, porque necesitan profundizar en él, y sobre todo darle legalidad al proyecto que podrán poner en práctica de aquí a poco tiempo. Grupo Municipal de Compromís, Sra. Candela Plaza, en turno de explicación de voto, expresándose en valenciano, que va a explicar su voto, sobre todo porque fue su grupo el que ya hace tiempo propuso algo parecido. El Partido Popular se apropia de propuestas que ni siquiera votan a favor en su momento. Le parece increíble que pasen estas cosas. Sí que es verdad que en este tema se ha actuado con mucha lentitud, y rogaría al concejal de Transportes que agilice y cumpla el acuerdo plenario de hace ya año y medio. También tiene que decir que la oposición que está haciendo el Partido Popular es penosa, porque esto además de haberlo dicho hace tiempo, que esté el Grupo Popular trabajando estos temas que parece que son menores, con tantos problemas que tiene el Partido Popular que hacer en su casa, como

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limpiarla. No obstante, agradece que el Partido Popular cambie la postura, igual que la cambió con otras cosas, y que esté en el mismo camino, que el equipo de gobierno. 15.4.- MOCIÓN SOBRE LA RESTAURACIÓN DEL HORARIO CON TINUADO EN EL C.E.E. TAMARIT.

Alejandro Pérez García, portavoz del Grupo Municipal Socialista y Àngels Candela Plaza, portavoz del Grupo Municipal Compromís formulan para su debate y posterior aprobación en la próxima sesión plenaria la siguiente

MOCIÓN El Gobierno de la Comunidad Valenciana consciente de la frágil

estructura del servicio de educación, por su importante déficit de recursos humanos y estructurales, para cumplir con la responsabilidad de mantener escolarizados a niños/as con discapacidades decide impulsar una vía alternativa creando las unidades de EDUCACIÓN ESPECIAL. Una de ellas se desarrolló en nuestra ciudad para cubrir las necesidades de nuestra Comarca (Santa Pola, Crevillent y Elx). Ésta unidad en un principio se ubicó en el antiguo Colegio Carlos III, posteriormente al antiguo colegio Luís Chorro y se denominó COLEGIO DE EDUCACIÓN ESPECIAL TAMARIT. Desde que echó a andar esta experiencia en nuestra ciudad, a petición del Claustro y del Consejo Escolar, le fue autorizado el horario continuado de 9 a 14 más la hora del comedor, finalizando la jornada a las 15 horas.

Después de cuatro años manteniendo el horario, continuado de 9 a 15

h., en el curso escolar actual la Consellería de Educación de forma unilateral, sin valorar la solicitud del Claustro y del Consejo Escolar, decide que el nuevo horario sea de jornada partida.

En primer lugar hemos de tener en cuenta las formas de la decisión del

cambio de horario: la notificación, por parte de la Consellería de Educación, llegó al Colegio a mediados de Agosto, por lo que la Dirección del Colegio, el Claustro de Profesores, padres y alumnos no son conocedores de la decisión hasta los primeros días de Septiembre. Dada la perplejidad de la decisión y lo difícil de poder contactar con todas y cada una de las familias se llegó a que el primer día de curso escolar no se pudo cumplir con el nuevo horario, teniendo que aplicar el realizado en años anteriores.

No debemos olvidar que si la organización de cualquier familia para

conciliar la vida familiar y laboral no es nada fácil, con un discapacitado en su seno no es difícil suponer lo que supuso un cambio tan drástico, imprevisto y repentino.

Pero no fue, ni es, este el problema fundamental de las Madres y Padres

de los alumnos/as del C.E.E. TAMARIT: El grave problema lo están sufriendo la

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inmensa mayoría de los niños/as, pues es la organización de sus vidas, desde que se levantan hasta que termina la jornada, la que se ha visto alterada de manera muy significativa. Estos jóvenes cuya formación, y educación para su autonomía, comienza desde que se levantan hasta que llega la noche y se organizan para acostarse, necesitan una organización muy especial, y, de hecho, las casi setenta familias tenían establecido un “plan” muy meticuloso, y complementario a las actividades propias del Colegio, para su desarrollo y estimulación, de acuerdo con las necesidades, de cada uno de estos alumnos/as: Unos necesitan de más estimulación física como natación o gimnasia, otros de logopedia, gabinetes de refuerzo cognitivo etc... Y todo ello debe ser organizado con una rígida disciplina para que la jornada pueda ser aprovechada convenientemente.

Pues es justamente esto lo que han perdido estos alumnos/as, el nuevo

horario ha echado por tierra el trabajo y disciplina, de años, de Padres/Madres y niños/as. Esto se objetiva y refleja, por una parte, en los informes del profesorado cuando recuerdan que el tiempo de clase posterior al comedor, es decir después de las 14,30, los alumnos dejan de rendir de manera significativa. A esto añadamos que una vez terminada su jornada escolar deben ser trasladados en autobús a sus barrios y/o pedanías, llegando en algunos casos a recorridos de casi una hora. Por otro lado en las actividades complementarias se observa su agotamiento; la falta de un pequeño descanso entre una y otra actividad hace que el rendimiento disminuya notablemente.

Durante estos meses las familias utilizando todos los cauces a su

alcance, AMPA, representantes en el Consejo Escolar etc. han tratado de hacer llegar sus necesidades, de recuperar el horario anterior (de 9 a 15 horas) a las autoridades de la Generalitat sin tener respuesta positiva. Y entendemos que este Ayuntamiento debe ser sensible a la demanda de este especial colectivo.

En base a todo lo expuesto sometemos al debate y consideración del

Pleno de la Corporación, la siguiente propuesta de acuerdos:

1. EL AYUNTAMIENTO DE ELX INSTA A LA GENERALITAT VALENCIANA A QUE RESTAURE EL HORARIO CONTINUADO ( DE 9 A 15 HORAS) QUE DURANTE MUCHOS AÑOS HAN REALIZADO Y QUE HA SIDO MUY POSITIVO Y SERVIDO DE BASE PARA ORGANIZAR LA VIDA DE LOS ALUMNOS/AS DEL C.E.E TAMARIT.

2. DAR TRASLADO DEL PRESENTE ACUERDO AL CONSELLER DE

EDUCACIÓN Y AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, ASÍ COMO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES VALENCIANAS

Grupo Municipal del Partido Socialista Sra. Gonzále z Serna, dice

que desde el equipo de gobierno la moción que presentan para su aprobación

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es una moción de solidaridad y de justicia; para intentar devolver la normalidad a más de 70 familias de nuestra ciudad que desde el inicio de curso escolar vienen arrastrando un problema creado por la Conselleria de Educación del Gobierno Valenciano.

El Consejo Escolar del Tamarit, a petición de toda la comunidad

educativa, el claustro del APA, venían manteniendo desde hace cuatro años, un horario lectivo de 9 a 14 horas, más la hora del comedor. Pero en este curso, la Conselleria de Educación, de forma unilateral y sin escuchar al Consejo Escolar decide modificarlo y hacer una jornada partida, sin tener en cuenta el grave perjuicio que les ha ocasionado a todas las familias y principalmente a los alumnos. Son alumnos especiales que necesitan una estabilidad emocional y física, en un número elevado necesitan la asistencia del logopeda, de un gabinete psicológico. Otros muchos necesitan natación o gimnasia. Por un capricho de la Conselleria han tenido que renunciar a estas necesidades tan básicas para su desarrollo.

En cuanto a las familias, el horario de entrada en el centro es a las diez

de la mañana. A esa hora muchos familiares están trabajando y tienen que depender de otra persona que se haga responsable del menor. Durante cuatro cursos mantuvieron una jornada continuada con un magnífico resultado, para estos alumnos y para sus familias. La razón que ha dado la Conselleria para cambiar el horario fue que se hacía porque lo dice la Orden. Pero lo que no dice la Conselleria es que la Orden también dice que los directores podrán solicitar el cambio de horario con el consentimiento del Consejo Escolar del centro, como así se ha venido haciendo durante cuatro años.

Por ejemplo, un centro de Castellón lo ha reclamado y se lo han concedido este mismo año. ¿Por qué a los de Elche no se les concede? Los ilicitanos deben ser ciudadanos de segunda para la Conselleria de Educación porque todas las necesidades y todos los derechos educativos y básicos los deben reclamar siempre en la calle. La Conselleria hace oídos sordos a todas las necesidades básicas de educación en nuestra ciudad.

Con esta moción sólo se pide que se respeten los derechos de estos alumnos, e instan a la Conselleria para que se restaure el horario continuado, por ser mejor para todos los alumnos.

Grupo Municipal de Compromis, Sra. Candela Plaza, dice que el colegio Tamarit es un centro de educación especial que acoge niños y niñas de toda la comarca del Baix Vinalopó, que tienen unas necesidades especiales. Se determinó en su día que también tenían una necesidad de horario especial. Por lo tanto, el horario que han tenido los últimos cuatro años ha sido de 9 a 14 horas, y una hora más para comer, por lo que al salir del centro se podían dedicar a otras cuestiones.

Las familias de los niños y niñas del colegio Tamarit han pedido que este Pleno inste a la Generalitat Valenciana a restaurar un horario que ha

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funcionado bien, y que ha permitido realizar unas actividades, por las tardes, que son necesarias para estos niños y niñas. No se trata de actividades caprichosas.

Por otra parte, La Conselleria, sin más explicación, retiró el horario de

malas maneras. Justo cuando comenzaba el curso escolar, sin dar tiempo a prepararse ni a los padres y madres ni al profesorado del centro. Implantaron un horario diferente, que es el que tienen todos los colegios de Elche. La indignación de las familias ha ido en aumento después de estar reclamando durante meses, y más cuando se enteraron que en un colegio de Castellón le han aceptado un cambio de horario que en Elche no acepta la Conselleria. Aquí nadie explica nada. El Partido Popular lo sabe, porque los padres y madres se lo han comunicado y los han invitado a reuniones que los miembros del Partido Popular han rehusado. Les han invitado también a concentraciones a las que por supuesto tampoco asistieron. Saben el problema que provoca en las familias y en sus hijos e hijas esta situación y permiten este agravio comparativo, respecto del colegio de Castellón.

Con esta moción se traslada al Pleno la situación conflictiva que se les

ha creado a estas familias y la indignación por el agravio comparativo que han sufrido. Además de la petición que hacen los profesores y profesoras de este centro, porque a partir de una hora determinada estos alumnos no rinden adecuadamente.

Asimismo, se pretende que el Partido Popular se concience un poco al

respecto y se pueda elevar a la Conselleria la petición para que reinstaure el horario anterior, que ha funcionado bien.

Por lo tanto, pide al Grupo Popular que vaya un poco más allá de adherirse incondicionalmente a Camps y que colabore en las necesidades que tienen las familias de un colectivo especial. Asimismo, que vote a favor esta moción como van a hacer los grupos del equipo de gobierno. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor ( 13 del PSOE y 1 de COMPROMIS) y 13 abstenciones del PP aprobar la presente moción. 15.5.- MOCIÓN SOBRE LA ARBITRARIEDAD DEL IVVSA EN L A ADJUDICACIÓN Y REMODELACIÓN DE VIVIENDAS EN EL BARR IO DE LOS PALMERALES.

Grupo Municipal del Partido Socialista Sr. Pérez Ga rcía, dice que la urgencia se justifica por la necesidad de que se aporten explicaciones, de forma urgente, a lo que está ocurriendo en el barrio de Los Palmerales.

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Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, aprobándose por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 en contra del PP.

D. ALEJANDRO PÉREZ GARCÍA, Portavoz del Grupo Municipal Socialista y Dª. ÁNGELS CANDELA I PLAZA, Portavoz del Grupo Municipal Compromís formulan para su debate y posterior aprobación en la próxima sesión plenaria la siguiente

M O C I Ó N

Ante las denuncias formuladas por los vecinos de Los Palmerales, en relación con la arbitrariedad del IVVSA en la adjudicación y remodelación de viviendas en dicho barrio, es necesario conocer cómo actúa esta administración pública y qué criterios se utilizan para dichas actuaciones.

Por ello acordamos requerir a la Generalitat Valenciana la siguiente información: ¿Qué criterios se utilizan para la adjudicación de viviendas? ¿Qué criterios se emplean para determinar qué viviendas hay que remodelar? ¿Qué responsabilidad ostenta Mercedes Alonso en el IVVSA para hacer entregas de llaves de viviendas y locales remodelados? ¿Se ha remodelado el local de la Asociación de Vecinos? ¿Es función del IVVSA arreglar locales de confesiones religiosas? ¿Qué procedimiento de contratación se ha empleado para adjudicar dichas obras? ¿Es cierto que estas obras las realiza una sociedad constituida por los familiares del concejal del PP Juan Fernández?

Grupo Municipal del Partido Socialista Sr. Pérez García, dice que lo que han denunciado en las últimas semanas los vecinos de Los Palmerales es una cuestión de la máxima gravedad, que requiere explicaciones y que se actúe con luz y taquígrafos. De lo que estamos hablando es del dinero público, que procede de los impuestos y que tanto les cuesta a los ciudadanos poder pagar. El Partido Popular no está dando la cara y se niegan a dar explicaciones, por tanto, la propuesta es hacerle un requerimiento oficial, de este Ayuntamiento, a la Generalitat, para que dé explicaciones de qué está sucediendo con el dinero público en el barrio de Los Palmerales.

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El Grupo Socialista quiere saber con qué criterios se adjudican las viviendas y los locales, en el barrio de Los Palmerales, y si no hay ningún problema, pues no tendrán tampoco ningún problema en dar la cara y dar explicaciones. Los vecinos han manifestado en una rueda de prensa, que se están adjudicando viviendas a cambio de afiliaciones al Partido Popular. Eso es caciquismo del siglo XIX.

Dado que existe una sociedad constituida por los familiares de un concejal del Partido Popular que está siendo beneficiaria de contratas públicas, para hacer estas obras por importe de miles y miles de euros; el Grupo Socialista quiere saber cual es el procedimiento de adjudicación que se ha seguido para contratar esas obras. Quieren saber si ha sido un procedimiento legal, si se ha hecho publicidad, si se han podido presentar otras empresas, si otras empresas han podido hacer sus ofertas, y si al final se ha puntuado lo que haya resultado más conveniente para el interés público.

También quieren saber si el Instituto Valenciano de la Vivienda tiene

entre sus cometidos el de reformar iglesias. Si es así, con qué criterio se hace y si el resto de confesiones religiosas se pueden acoger también a ese tipo de ayudas y subvenciones, para que cada uno se arregle sus iglesias.

Quieren saber también, quién es Mercedes Alonso, la portavoz de la oposición, para estar entregando llaves de pisos en el barrio de Los Palmerales, para estar inaugurando locales; porque esta señora no tiene ningún tipo de vinculación ni dependencia con el Instituto Valenciano de la Vivienda.

Si no hay nada que ocultar se tiene que actuar con trasparencia, se tiene que contestar estas preguntas y máxime cuando estamos hablando de dinero público. Lo que no es normal, es que se pague la reforma de una determinada vivienda con el dinero de todos los ciudadanos de la Comunidad Valenciana y que después la portavoz de la oposición entregue las llaves de ese piso. Eso podría ser utilización de los recursos públicos para una campaña de promoción política y personal de la portavoz de la oposición.

Por tanto, el Grupo Socialista quiere que todo este asunto se explique y se actúe con luz y taquígrafos. Al final va a resultar, que quien tanto iba presumiendo de tener las manos limpias, se las ensució bastante en el barrio de Los Palmerales.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor ( 13 del PSOE y 1 de COMPROMIS) y 13 en contra del PP aprobar la presente moción.

Grupo Municipal de Compromís, Sra. Candela Plaza, en turno de explicación de voto, dice en valenciano que cree que no es bueno que el Partido Popular no haya intervenido en la explicación de voto, ni en esta moción ni en la anterior.

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Su Grupo ha apoyado esta moción porque no parece que sea bueno que

en el barrio de Los Palmerales, ni en ningún otro barrio de la ciudad, haya ese malestar de los vecinos y vecinas, viendo que se hace un arreglo aquí y no donde hace falta, que se pague a una empresa, parece ser....La moción no se pronuncia, requiere a la Generalitat para que dé explicaciones por lo que está ocurriendo, y que las vecinas y los vecinos están denunciando. Que explique porqué la Sra. Alonso que no tiene ninguna responsabilidad de gobierno en la Generalitat, ni en el Instituto Valenciano de la Vivienda va entregando llaves. A la Sra. Candela le parece grave. Como mínimo tienen que explicarlo.

También le parece grave que se diga que se ha reformado un local de la Asociación de Vecinos, lo que la Presidenta de la Asociación, acompañada de medios de comunicación, demuestra que no es verdad, que allí no se ha invertido un euro. Parece que hay una factura que dice remodelación de la Asociación de Vecinos del barrio de Los Palmerales por valor de bastantes miles de euros, cerca de 60.000. Además lo factura una empresa vinculada a un concejal del Partido Popular de esta Corporación. Cómo mínimo el Grupo Popular debía explicar el voto en contra.

A la Sra. Candela le parece muy importante que la gente que necesita una vivienda pueda saber qué criterios de adjudicación. Lo que debe hacer una familia para pedir y que se le adjudique una vivienda, si tiene derecho. Pero, cree que ser titular de un carnet de un partido político no puede ser el criterio.

Anima a que se inste al IVVSA a actuar con trasparencia. Así, en PIMESA, la empresa municipal que gestiona la producción y la venta de viviendas municipales, todo el mundo sabe los criterios, y si la gente cumple unos requisitos tiene derecho a una vivienda. Se deben explicar muchas cosas, y el Grupo de Compromís espera respuesta. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, en turno de explicación de voto, dice que no van a intervenir en esto, porque lo único que se pretende con esta moción es esconder el escándalo que tienen en propio Ayuntamiento. La explicación del Sr. Pérez podría aplicársela palabra por palabra. Aquí estamos en Elche, si quieren pedir responsabilidades, que las pidan donde tengan que pedirlas, pero aquí ha sido reconocido por el Sr. Pérez y por el Sr. Alejando Soler, que han cogido dinero de todos los ciudadanos para pagar su campaña electoral, reconocido en los medios de comunicación. Ello es un escándalo que está aquí en Elche. Que expliquen porqué están utilizando el dinero de todos los ciudadanos para pagar los gastos del Partido Socialista. 15.6.- MOCIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE OFICIO DE TODAS LAS FACTURAS ESTIMADAS DESDE 2008 POR LA COMPAÑÍA ELÉCT RICA IBERDROLA.

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En primer lugar para justificar la urgencia interviene el Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Ávila Alexandre, que dice que la facturación de la energía eléctrica ha causado y sigue causando numerosas reclamaciones sin que la Generalitat todavía haya adoptado medidas. Esto es un verdadero problema para la gente que tiene recursos económicos limitados. Por ello, piensan que es bueno que el Ayuntamiento se posicione y establezca una serie de medidas en línea de la salvaguarda de los derechos de los ilicitanos como consumidores. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, aprobándose por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP.

D. ALEJANDRO PÉREZ GARCÍA, Portavoz del Grupo Municipal Socialista y Dª. ÁNGELS CANDELA I PLAZA, Portavoz del Grupo Municipal Compromís formulan para su debate y posterior aprobación en la próxima sesión plenaria la siguiente

M O C I Ó N

Desde la promulgación de la Constitución de 1978, la protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga a las administraciones públicas a asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este campo.

Diversas disposiciones legislativas, tanto estatales como autonómicas, constituyen las bases sobre las que se asienta esta protección y defensa de los consumidores y usuarios. En nuestro ámbito, las competencias en esta materia recaen sobre la Generalitat Valenciana.

Para los Grupos políticos firmantes la defensa de los consumidores no es algo vano, sino todo lo contrario, es algo primordial, porque tiene sus raíces en lo más profundo de nuestra ideología, de nuestros valores y principios, es decir, en la defensa de los más desprotegidos. Porque aunque consumidores somos todos, no todos tenemos los mismos medios y recursos para defendernos.

Por eso, y ante las numerosísimas quejas y reclamaciones que durante las últimas semanas se están produciendo con motivo de la facturación del consumo de energía eléctrica, hemos decidido presentar esta moción, especialmente al constatar que no cesan.

Recientemente entraron en vigor las nuevas tarifas eléctricas y la obligatoriedad de que la facturación de suministro de energía eléctrica, hasta 10 Kilovatios de potencia contratada, se efectuase por la empresa distribuidora mensualmente.

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La facturación estimada con periodicidad mensual sobre la base de lecturas estimadas, que además, ha estado afectada por el cambio de tarifa, ha provocado las quejas de los usuarios. Esto en nuestra ciudad se ha traducido en la interposición de más de 1500 reclamaciones en la OMIC, reclamaciones que continúan incrementándose a diario.

Ante esta situación, hay que recordar que la Generalitat abrió hace ya casi dos meses un expediente informativo a Iberdrola, sin que hasta la fecha se conozca ningún tipo de conclusión, ni la adopción de ningún tipo de medida.

Lo que sí ha hecho el PP es rechazar recientemente en las Cortes Valencianas una iniciativa socialista para obligar a Iberdrola a revisar toda la facturación, una decisión que sí han tomado otras autonomías, como Cataluña, Andalucía, Canarias, Extremadura y Baleares.

Ante la pasividad en la adopción de medidas para investigar estos hechos por parte de la Generalitat Valenciana, es necesario que nuestro ayuntamiento se posicione ante esta preocupación ciudadana, buscando siempre la salvaguarda de los legítimos derechos de los ilicitanos.

Por todo lo expuesto, se formulan al Pleno los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO: Instar a la Generalitat Valenciana a que obligue a la Compañía Eléctrica Iberdrola a revisar de oficio todas las facturas estimadas desde 2008 y que no haya regularizado con la lectura de consumo real, devolviendo lo que en su caso se haya cobrado en exceso, tal como se ha hecho en otras comunidades autónomas.

SEGUNDO: Instar a la Generalitat Valenciana a que obligue a la compañía eléctrica Iberdrola a la devolución de oficio a todos sus usuarios, sin reclamación previa, de lo cobrado en concepto de “recargo por exceso de consumo”, habida cuenta que el mismo ha podido ser el producto de la anómala aplicación del sistema de lecturas y tarificación.

TERCERO: Solicitar a la Generalitat Valenciana que concluya con las investigaciones iniciadas, para garantizar los derechos de los consumidores y evitar que se reproduzcan estos hechos.

CUARTO: Instar a la Generalitat Valenciana a que, en caso de que se confirmen irregularidades, se apliquen las sanciones que correspondan a las compañías eléctricas. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente moción.

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15.7.- MOCIÓN SOBRE LA CONMEMORACIÓN, EL DÍA 3 DE ABRIL DEL TREINTA ANIVERSARIO DE LAS PRIMERAS ELECCIONES MUNI CIPALES DEMOCRÁTICAS.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, dice que la

urgencia se justifica porque la moción ha surgido esta mañana en la reunión de la Junta de Portavoces, que se celebra previamente a cada pleno, y ante la inminencia del 3 de abril que es el día en el que se celebraron las primeras elecciones democráticas.

Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, aprobándose por 14 votos a favor (13 del PSOE y 1 de Compromís) y 13 abstenciones del PP.

Alejandro Soler Mur, Alcalde de Elche; Alejandro Pérez García, portavoz del Grupo Municipal Socialista y Àngels Candela Plaza, portavoz del Grupo Municipal Compromís per Elx, reunidos en la Junta de Portavoces, formulan para su debate y aprobación en la próxima sesión plenaria la siguiente

MOCIÓN

El 3 de abril de 1979, después de la ratificación mayoritaria de la ciudadanía a la Constitución de 1978, se celebraron las primeras elecciones municipales que abrieron el camino de la normalización democrática en España y a la vertebración política de la sociedad española.

En los últimos años de la década de los 70, nuestro país recuperaba la democracia, celebrando unas elecciones fundamentales en las que fueron elegidos libremente los concejales y concejalas y los alcaldes y alcaldesas de todos los ayuntamientos españoles.

En nuestra ciudad, como consecuencia de los resultados electorales del 3 de abril, el 19 de abril de 1979 se celebró la sesión constituyente del nuevo Ayuntamiento, siendo elegido Alcalde de Elche Ramón Pastor Castell.

Durante estos 30 años de democracia municipal, el Gobierno Local ha mejorado significativamente el bienestar social de los ciudadanos y ciudadanas, prestándoles un número importante de servicios de calidad. El cambio y el progreso experimentados en estos años de democracia se deben en gran manera al trabajo y al esfuerzo de los más de los cuatro Alcaldes democráticos (Ramón Pastor Castell, Manuel Rodríguez Macià, Diego Macià Antón y Alejandro Soler Mur), así como a los concejales y concejalas de las distintas opciones políticas que han ejercido sus responsabilidades a los largo de estos 30 años. También ha sido fundamental para alcanzar un alto grado de

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progreso social el apoyo y la confianza en su Ayuntamiento de una ciudadanía comprometida con el presente y el futuro de la ciudad de Elche. Durante estos 30 años de democracia municipal, la ciudad de Elche ha experimentado una evolución muy positiva en todos los ámbitos de la vida ciudadana. Hoy, Elche es una ciudad mas prospera y cohesionada, una ciudad con más y mejores dotaciones públicas, una ciudad que ha mejorado su calidad urbana y su entorno ambiental. En definitiva, entre todos hemos hecho de Elche una ciudad mejor.

Al mismo tiempo, la respuesta dada por los ayuntamientos de toda España a las demandas de los ciudadanos ha sido fundamental para forjar la cohesión social de los españoles, basada en la solidaridad y en la igualdad. De hecho, las entidades locales han sido líderes, en la mejora de la calidad de los servicio a la ciudadanía y a la hora de proporcionar bienestar y progreso. La proximidad a los problemas diarios, vitales, inmediatos de la gente, los que más afecten a sus aspiraciones y necesidades, unido al conocimiento más ajustado del medio en el que desarrollan las persones sus proyectos de vida, han hecho del ámbito local un espacio privilegiado para mejorar las condiciones de vida de los vecinos y vecinas. La consolidación de los ayuntamientos ha sido una de las claves del acelerado avance de la democracia en nuestro país, convirtiéndose en una escuela de liderazgo y en un importante vivero del que se han sabido nutrir después, otras administraciones públicas.

Celebrar el trigésimo aniversario de las primeres elecciones municipales supone también festejar el triunfo de los mejores valores democráticos con los que todos nos identificamos: el diálogo, la participación, la tolerancia, el compromiso, la responsabilidad, el bienestar y el progreso que se resumen en una sola palabra: DEMOCRACIA.

Por todo ello, se propone al PLENO la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

1. Conmemorar el 3 de abril y organizar actos institucionales para celebrar las

primeres elecciones municipales democráticas, en 1979. 2. Distinguir el día 3 de abril como “Día de puertas abiertas del Ayuntamiento

de Elche”. 3. Celebrar a lo largo de los próximos meses, diferente actividades

municipales en colaboración con el entramado asociativo del municipio para conmemorar esa fecha: ciclos de mesas redondas, conferencias, jornadas de debate, exposiciones de fotografía, etc, relacionadas con la vida y la historia del ayuntamiento democrático.

4. Promover a lo largo del presente año el conocimiento de los valores

municipales relacionados con la tolerancia, la proximidad y la ciudadanía

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entre niños y jóvenes, planificando actos en los centros educativos, cívicos y culturales.

5. Proponer un nombre a una plaza, parque, avenida o calle de la ciudad en

homenaje a la fecha de celebración de las elecciones municipales de 1979.

6. Reiterar el compromiso del Ayuntamiento de Elche con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y con los mejores valores de la práctica democrática, como son la participación ciudadana, el respeto a lo diferente, la tolerancia, la diversidad cultural y lingüística, etc... con rechazo expreso de las actitudes racistas, xenófobas u homófobas que atentan contra nuestra convivencia en paz y libertad.

7. Pedir un Pacto de Estado para la mejora de la financiación local que permita a los Ayuntamientos seguir adelante con su tarea de mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

Grupo Municipal del Partido Socialista Sr. Pérez Ga rcía, dice que el planteamiento que se ha hecho en la Junta de Portavoces ha sido el aprobar una moción para que nuestra ciudad se sume a los actos conmemorativos de los 30 años de ayuntamientos democráticos. Fue el 3 de abril de 1979 cuando se celebraron en Elche las primeras elecciones democráticas tras la dictadura, las cuales dieron la victoria al Partido Socialista Obrero Español y que permitieron que Ramón Pastor Castell fuera elegido, el 19 de abril de 1979, esa vez sí, alcalde de todos los ilicitanos.

Desde entonces, el trabajo, la dedicación, el esfuerzo de los cuatro alcaldes democráticos que ha tenido Elche, Ramón Pastor, Manuel Rodríguez, Diego Maciá y Alejandro Soler, y también el trabajo y la dedicación de los concejales de todas las opciones políticas que han trabajo por esta ciudad, aportando su modo de ver las cosas; han permitido que Elche haya vivido lo que han sido tres décadas de progreso social y de mejora de la ciudad, sin precedentes. De hecho, Elche es hoy una ciudad más prospera y con más cohesión social.

Durante estas tres décadas, se han desarrollado los servicios sociales,

las infraestructuras educativas públicas, se han puesto en marcha políticas municipales de fomento de la cultura, del deporte, de la atención a las personas mayores. En definitiva, hemos sabido construir todos juntos, durante estas tres décadas, una ciudad más cohesionada desde el punto de vista social.

También han sido tres décadas de trasformación de nuestros barrios y pedanías, que en este caso ha sido realmente espectacular. Hoy los barrios de Elche tienen más dotaciones públicas, mejores servicios, más zonas verdes, aparcamientos públicos.

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Se ha notado de forma decisiva ese trabajo de las corporaciones municipales democráticas, para mejorar la calidad de vida de los vecinos de los distintos barrios y pedanías de Elche.

La mejora de las infraestructuras y de los equipamientos empresariales ha hecho que Elche se convierta en la referencia económica de la provincia de Alicante. Se han desarrollado proyectos como Elche Parque Industrial, la Institución Ferial de la provincia de Alicante, la red de autovías, tenemos, la ampliación del aeropuerto y las obras del AVE que están en marcha.

En definitiva, han sido tres décadas de claro avance, de mejora de la ciudad, de municipalismo democrático que han permitido que nuestra ciudad se convierta en una ciudad mejor. Por eso, proponen en la moción, que Elche se sume a las conmemoraciones que en toda España se están haciendo de estos 30 años de municipalismo democrático, con exposiciones, con campañas didácticas, etc. Establecer entorno al 3 de abril una jornada de puertas abiertas en el Ayuntamiento. Piensa que puede ser una buena iniciativa que los ciudadanos puedan acudir al Ayuntamiento a conocer el Salón de Plenos, la Sala del Consell, el despacho del Sr. Alcalde, los sitios donde se toman decisiones en esta ciudad. Reiterar también el compromiso de este Ayuntamiento con la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía y, lo que es más importante, con los valores democráticos, de tolerancia, de convivencia y de libertad que han permitido que durante esta etapa de nuestra historia hayamos podido vivir todos en paz y libertad. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente moción. CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS 1.-DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA-PRESID ENCIA, ADOPTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRAD A EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2009.

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo número 42 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, se pone a disposición de los miembros de esta Corporación, las resoluciones de la Alcaldía desde la última sesión celebrada el día 23 de febrero de 2009 a efectos de control y fiscalización, correspondiendo a los decretos siguientes:

Decretos

Fechas

Desde

Hasta

Nº libro

09 Desde

hasta

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SECRETARIA

1001 1201 1401 1601 1801 2001 2201

1200 1400 1600 1800 2000 2200 2400

VI VII VIII IX X XI XII

Febr/09 Febr/09 Febr/09 Febr/09 Febr/09 Febr/09 Febr/09

Febr/09 Febr/09 Febr/09 Febr/09 Mar/09 Mar/09 Mar/09

TESORERIA

376 457 V Nov/08 Dic/08

INTERVENCIÓN 1226 1376

1375 1500

VIII IX

Nov/08 Dic/08

Dic/08 Dic/08

2.-RUEGOS Y PREGUNTAS

En primer lugar se da respuesta a la pregunta formulada en el pleno municipal ordinario del mes de febrero

PREGUNTA ¿cuándo van a tomar las medidas necesarias para dotar de

iluminación a este camino, el camí de Felip? RESPUESTA: Como ya conoce el grupo Popular, (porque ha sido

contestada una Moción en idéntico sentido) según se desprende del informe de los servicios técnicos municipales, ha estado fuera de servicio por haberse sustraído del 90% de los aparatos la toma de tierra. No obstante, se han realizado los trabajos necesarios para la subsanación de deficiencias, procediéndose a la puesta en servicio. En la actualidad se continúa con los trabajos de reparación para la pronta restauración de la totalidad del servicio.

En virtud del art. 97.6 y 7 del Reglamento de organización y

funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se formulan los siguientes ruegos:

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Ruz Villan ueva, que indica que la pasada semana su grupo presentó una moción solicitando al equipo de gobierno que dotaran de instalaciones de aire acondicionado, en definitiva de infraestructuras para paliar los efectos del calor, el centro social El Bailongo. Este centro se ha convertido en un auténtico espacio de referencia de disfrute y esparcimiento para nuestros mayores, durante los fines de semana.

Solicitaron que se instalarán dispositivos de aire acondicionado en la sala, teniendo en cuenta que en los meses de verano, por su propias condiciones, acristalada y sin ningún tipo de acceso al exterior, nada más que

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por la puerta, se alcanzan temperaturas elevadísimas y el único dispositivo para paliar el calor, actualmente, son cuatro ventiladores. Solicita que le expliquen si después de quince o dieciséis años de su inauguración, procede que El Bailongo no tenga aparatos de aire acondicionado. La moción se rechazó, pero ahora la plantean al Pleno para que se tenga en consideración, y que pronto acometa las medidas oportunas para paliar esta deficiencia, que en definitiva seguro que va a ayudar a solventar un problema que sufren nuestros mayores en este espacio cultural tan magnífico como es El Bailongo. Solicita intervenir el Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, por una cuestión de orden, contestando el Sr. Alcalde que no hay ningún desorden, y pregunta que si hay algún ruego o pregunta. El Sr. Pérez formula el siguiente RUEGO: RUEGA al Grupo Popular que se informe mejor del trámite de las mociones, porque esa moción a la que hacía referencia el concejal de la oposición, se tramitó ante la Junta de Gobierno Local que es el órgano competente para tomar una decisión de instalar un aparato de aire acondicionado de un determinado local. Eso no es competencia del Pleno, como cualquier persona se puede imaginar. Por otra parte, la moción no se ha rechazado, se ha remitido al servicio técnico al efecto de que se resuelva lo que proceda. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Mig uel, dice que antes no ha escuchado bien el nombre de quién pasaba momentos delicados en su carrera política. No ha entendido muy bien a quién se referían.

En cuanto a que el Partido Popular daba una vivienda a cambio de votos, le parece excesivo; que se fijen la que se lió con los cuatrocientos euros de Zapatero, que algunos los han cobrado y otros no. Si dicen que el Partido Popular va a regalar a cambio de un voto, una vivienda, que se imaginen la que se puede liar a nivel nacional.

Centrándose en el tema, simplemente, en principio, le gustaría que se

aclararan el Sr. Pérez y el Sr. Amorós. El Sr. Pérez dice que el Partido Popular es carente y no hace propuestas; y el Sr. Amorós que el Grupo Popular no tiene que decir lo que ellos tienen que hacer. Solicita que se pongan de acuerdo. Su RUEGO es la siguiente: Se dirige al Sr. Pérez diciendo que hace unas fechas comentó que el Sr. Soler no es una persona extraordinariamente docta en temas de protocolo. El Sr. Latour está con el Sr. Pérez, pero cree en temas meramente educacionales, sí. Aclara que lo dice porque como saben el Partido Popular ha presentado una querella a nivel judicial, cree él, cumpliendo con su deber; pero lo que no le parece bien es que el Sr. Soler niegue el saludo

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a los concejales del Partido Popular, porque así se lo ha comunicado, por el mero hecho....

El Sr. Alcalde requiere del Sr. Latour que formule el ruego o la pregunta. Sigue diciendo el Sr. Latour que cree que la actitud del Sr. Soler es

más bien más propia de un crío, que la del Presidente de la Corporación. El RUEGO es que se mantenga a la altura de las circunstancias. Sabe que no está pasando por su mejor momento, pero se lo reitera. SEGUNDO RUEGO. Al Sr. Avila lo ve últimamente muy pendiente de temas higiénico-sanitarios, como corresponde a su concejalía; pero le recuerda que debe también preocuparse de temas como el de las plagas de las cucarachas, de las ratas, de la oruga procesionaria, por tantas quejas que están haciendo los vecinos. Es su responsabilidad.

Además tiene pendiente una cuestión que al Partido Popular les parece grave, y eso sí que es competencia del equipo de gobierno; se trata del soterramiento de todos los contenedores de basura que debía de haber hecho la empresa Urbaser hace años. Por ello, entre otras cosas, les fue adjudicado el servicio el año 2000, y desde luego, están callados, estamos en el año 2009, y nada saben de la propuesta adjudicatoria, de la mejora de la oferta, del soterramiento de todos los contenedores. Por último, a la Sra. Candela le recuerda, ya lo comentó el pleno pasado, que el atril de La Calahorra dice que Jaime I entró en Elche el 1625, cuando tiene que poner 1265. Entiende que se trata de un tema cultural y lo dice para que la gente que visita Elche, no se ría de nosotros. Por último, y ya acaba, indica que hay una paradoja, y una incongruencia por parte del Partido Socialista, tanto a nivel nacional, como a nivel local, que tampoco logra entender. Que se fije todo lo que está haciendo el Sr. Zapatero, a nivel nacional, por entrar en el grupo denominado “G 20”. Si no es por Sarkozy...; va a visitas, aviones, para aquí, para allá, y ya se lo encuentran en Chile, para que lo dejen entrar, en el G 20. Dice que se imaginen lo que haría el Sr. Zapatero para poder estar en el grupo G 8, se dejaría un brazo, seguramente; sin embargo, el Sr. Alcalde que está inmerso en un G 3; no sabe como salir de él, con lo cual le gustaría que se pusideran de acuerdo y que obrarán en consecuencia. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García , que en primer lugar, RUEGA al Grupo Popular, que no se tome el Salón de Plenos como el Club de la Comedia. Que esto es algo más serio que lo que hace el Sr. Latour. Le rogaría que tenga algo más de respeto institucional por la figura del Sr. Alcalde, porque lo han elegido todos los ilicitanos y por tanto, solo por ese hecho y aunque solo sea por ese hecho, se merecería un poco más de respeto por su parte. Lo dice porque han visto como la Sra. Alonso lleva dos

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años que no dice ni los buenos días a la mayoría de los concejales socialistas, y que ahora venga él a plantear lo que ha planteado, eso sí que le parece una cosa de niños, por parte del Sr. Latour.

RUEGA también que sea más certero en sus apreciaciones, él ha dicho que el Grupo Popular no presentan ninguna propuesta alternativa, y el Sr. Amorós, lo que ha dicho es que el Grupo Popular copian sus propuestas. Lo que ha dicho el Sr. Amorós y lo que ha dicho el Sr. Pérez es perfectamente concordante. Lo que quiere decir es que el Grupo Popular no tiene ni una sola iniciativa propia, porque cuando presentan una iniciativa, es para justificarse y porque se la copian al equipo de gobierno.

Y NO HABIENDO MÁS ASUNTOS DE QUE TRATAR, POR LA PRESIDENCIA SE DA POR CONCLUIDA LA SESIÓN, EXTENDIÉNDOSE LA PRESENTE ACTA DE LO ACTUADO QUE COMO SECRETARIO GENERAL CERTIFICO.

Elche, 22 de abril de 2009. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO Dése traslado a los Grupos Municipales.