ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito...

127
ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017 Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m. ________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected] 1 ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., el Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional, reunido en su Sala de Reuniones, sita en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia, con la presencia de su Presidente Mariano Germán Mejía y los consejeros Etanislao Radhamés Rodríguez F., Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo, con la asistencia de Edgar Torres Reynoso, Secretario General, CONOCIÓ en reunión ordinaria, sobre los siguientes puntos: 1. Se pasa para la firma el Acta 18/2017 correspondiente a la reunión ordinaria de este órgano celebrada el 31 de mayo del corriente. 2. Se conoció la presentación de los técnicos de la Dirección General Técnica, sobre el viaje a Costa Rica, la cual tiene como informe el siguiente documento: Introducción El Poder Judicial de Costa Rica, al igual que el Poder Judicial dominicano tiene el objetivo fundamental de administrar justicia en cumplimiento de su constitución según el siguiente texto: “...Art. 2.- “El Poder Judicial solo está sometido a la Constitución Política y a la ley y las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos. No obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá sobre su desempeño para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida”. Conociendo el desarrollo de la justicia costarricense apoyándose en el uso de las tecnologías de la información, es que surge la iniciativa de visitar y hacer un levantamiento de las tecnologías implementadas en dicho Poder del estado, con la finalidad de promover mejoras en nuestra institución Esta visita fue realizada desde el martes 13 hasta el viernes 17 de marzo del presente año.

Transcript of ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito...

Page 1: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

1

ACTA 21-2017

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., el Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional, reunido en su Sala de Reuniones, sita en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia, con la presencia de su Presidente Mariano Germán Mejía y los consejeros Etanislao Radhamés Rodríguez F., Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo, con la asistencia de Edgar Torres Reynoso, Secretario General, CONOCIÓ en reunión ordinaria, sobre los siguientes puntos:

1. Se pasa para la firma el Acta 18/2017 correspondiente a la reunión ordinaria de este órgano celebrada el 31 de mayo del corriente.

2. Se conoció la presentación de los técnicos de la Dirección General Técnica, sobre el viaje a Costa Rica, la cual tiene como informe el siguiente documento:

Introducción

El Poder Judicial de Costa Rica, al igual que el Poder Judicial dominicano tiene el objetivo fundamental de administrar justicia en cumplimiento de su constitución según el siguiente texto:

“...Art. 2.- “El Poder Judicial solo está sometido a la Constitución Política y a la ley y las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos. No obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá sobre su desempeño para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida”.

Conociendo el desarrollo de la justicia costarricense apoyándose en el uso de las tecnologías de la información, es que surge la iniciativa de visitar y hacer un levantamiento de las tecnologías implementadas en dicho Poder del estado, con la finalidad de promover mejoras en nuestra institución Esta visita fue realizada desde el martes 13 hasta el viernes 17 de marzo del presente año.

Page 2: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

2

El Poder Judicial Costarricense a partir del año 2000 ha mantenido sus esfuerzos orientados a la gestión judicial de manera electrónica, disminuyendo en más de un 90% la utilización de papel en los circuitos judiciales. Esto llevó consigo trabajar en gestionar soluciones que permitieran al ciudadano tener un mejor acceso a la justicia. Actualmente el Poder Judicial está dividido en tres ámbitos.

En los últimos 3 años se ha destinado gran parte de su presupuesto para la implantación de mejores tecnologías que les permita ir cerrando la poca brecha digital que aún persiste, siendo la inversión de US$4,764,783.10 dólares para pagos de proveedores de servicios e inversión en equipos.

La Dirección de tecnología logró romper los paradigmas de las nuevas tecnologías desde el momento que comenzó a integrar y concienciar directamente a los magistrados para que ellos puedan ser los agentes de cambio dentro del Poder Judicial.

El presente informe recoge información importante que pudiera ser aplicable a los proyectos planteados en el POA del presente año para este Poder Judicial: “Creación de un Sistema de Difusión de Decisiones Judiciales del Poder Judicial” y “Diseño del sistema de casillero judicial para las notificaciones y citaciones judiciales”.

Presentaremos a grandes rasgos explicación acerca de: la estructura organizacional, aplicaciones, infraestructura tecnológica, proyectos a implementar, entre otros aspectos del Poder Judicial costarricense que servirán insumo para apoyo de lo s proyectos señalados, así como otros que se encuentran en curso en la Institución.

Generalidades del Poder Judicial de Costa Rica

La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor jerarquía del Poder Judicial en Costa Rica, integrado por un total de 22 magistrados. Actualmente lo preside la Magistrada Zarella Villanueva.

Page 3: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

3

El Poder Judicial costarricense está dividido por tres ámbitos, los que detallados a continuación:

1) Ámbito Jurisdiccional: está formado por los despachos encargados de administrar justicia, es decir, magistrados que forman la Corte Suprema de Justicia, Salas de Casación y los jueces que laboran en los Tribunales de Casación, Tribunales Colegiados, Juzgados de Primera Instancia y Penales, Juzgados y Tribunales de Menor Cuantía, Contravencionales y de asuntos sumarios y pensiones alimentarias, y los Juzgados especializados en violencia doméstica.

2) Ámbito Auxiliar de Justicia: Incluye aquellos órganos que colaboran en la administración de la justicia como el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público, el Departamento de Defensores Públicos, la Escuela Judicial, el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial y el Archivo y Registro Judiciales.

3) Ámbito Administrativo: Este ámbito cumple la importante función de apoyo al normal funcionamiento de la institución y está formado por el Consejo Superior, encargado de administrar los recursos de la institución y ayudado por los diversos departamentos administrativos, encabezados por la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Proveeduría, la Contraloría de Servicios, el Consejo de la Judicatura y los Órganos Asesores.

Organigrama

Nota: Los servicios de Justicia en Costa Rica están orientados a la gratuidad.

Proyecto A: CREACIÓN DE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DE DECISIONES JUDICIALES

El proyecto planteado para el Poder Judicial Dominicano, referente a la CREACIÓN DE UN SISTEMA

Page 4: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

4

DE TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DE DECISIONES JUDICIALES surge de la necesidad de crear una base de datos de todas las sentencias de los Tribunales nacionales a partir del año 2012, consultable a distancia, aprovechando el uso de la tecnología y resguardando las reglas de publicación en internet de temas sensibles amparados en los criterios constitucionales sobre la protección de datos personales y la obligación de publicidad de la sentencia, catalogadas ocn estándares de búsqueda avanzada atendiendo a las necesidades institucionales y de usuarios en general.

Este proyecto se encuentra a cargo de la División de Jurisprudencia y Legislación del Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD), a desarrollarse conjuntamente con la Dirección de Tecnologías y la División de Publicaciones y Difusión Web.

Las funciones que realiza la División de Jurisprudencia y Legislación, en Costa Rica, es realizada por un órgano denominado Digesto Jurisprudencial.

a) Digesto Jurisprudencial

El Digesto de Jurisprudencia es el órgano técnico encargado del análisis y difusión de las decisiones judiciales del Poder Judicial de Costa Rica, utilizando una plataforma tecnológica integral denominada Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ). El Digesto constituye el estamento homólogo del Centro de Documentación Judicial Dominicano.

A continuación el procedimiento general usado para la publicación de sentencias y resoluciones de los

tribunales:

• Los usuarios internos de las salas de la Corte Suprema de Justicia colocan las sentencias y resoluciones en un repositorio o lugar de almacenamiento.

Page 5: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

5

• El técnico de informática asignado al Digesto se encarga de recopilar las sentencias enviadas desde los tribunales en formato RTF, las copia en una ubicación o ruta para que se muestren en la bandeja del sistema de escritorio utilizado para el llenado de fichas y análisis jurisprudencial.

• Si las sentencias provienen de los tribunales electrónicos, el texto de las sentencias se agrega en la ruta del sistema de escritorio conjuntamente con un archivo de texto que contiene las fichas completadas.

• Las sentencias se muestran en una bandeja del sistema, para su posterior distribución o asignación entre los auxiliares técnicos (analistas jurídicos).

• Los auxiliares completan las fichas de las sentencias asignadas y el sistema les cambia el estatus por pendiente de revisar.

• Hasta este punto las sentencias se visualizan en el SCIJ (publicadas), pero solo el texto.

• Si la sentencia contiene datos sensibles que deban ser protegidos, se realiza la despersonalización de los datos, con una aplicación para esos fines (los usuarios externos también pueden solicitar que se oculten sus datos en sentencias donde ellos aparezcan, completando un formulario a través del portal SCIJ).

• Los analistas revisan todas las sentencias y las clasifican en diferentes grupos. Amparados en una metodología de análisis llamada tesauro jurídico, que cuenta con descriptores/restrictores por ramas del Derecho.

• En este punto la sentencia se encuentra con estatus "publicar" si no se requieren más verificaciones, o "Revisar Análisis" el cual realiza el encargado de la unidad de jurisprudencias o ejecutivo a cargo del digesto, de forma aleatoria.

b) Sentencias de temas sensibles/Protección de Datos Personales

Page 6: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

6

En cuanto a nuestro interés de crear una política de publicación de desiciones judiciales, pudimos observar que existe una comisión o despacho denominada Protección de Datos Personales, donde se definen las políticas a implementar a nivel institucional amparadas en la ley de protección de datos, tales como género, derechos humanos, trabajados con un PJ editor de despersonalización de datos.

c) Sobre Política de Género

• Por ejemplo, si aparece el término “familia” el descripto “Te obliga a seleccionar perspectiva de género, subclasificación”

• Cuando menciona convenciones en este tema se deben asociar. El analista es quien las analiza y revisa el análisis (eventualmente jefatura).

d) Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)

El Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), forma parte del proyecto de Informática Jurídica del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, desarrollado a través un contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el gobierno de la República de Costa Rica.

Comprende y enlaza las bases de datos del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (CEIJ), o Digesto de Jurisprudencias y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ambas del Poder Judicial, así como del Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda se integró al SCIJ por medio de un addendum al convenio de cooperación entre el Poder Judicial y la Procuraduría General de la República, desde el año 2001

Page 7: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

7

En el SCIJ, los usuarios pueden consultar las informaciones actualizadas de jurisprudencias y normativas de las instituciones antes mencionadas.

Este sistema permite el acceso desde cualquier lugar con conexión de internet y a través de la página web del Poder Judicial de Costa Rica.

El SCIJ no está enlazado con los sistemas de gestión de los tribunales, debido a que las bases de datos de los sistemas de gestión de los tribunales no están centralizadas, sino que cada circuito judicial posee un centro de datos para los tribunales que lo componen.

Los auxiliares y analistas del Digesto de Jurisprudencias, disponen de las siguientes aplicaciones de escritorio para la realizar los trabajos de asignaciones, llenado de fichas, análisis, seguimiento y publicación de las jurisprudencias y normativas.

• Sistema Control: Aplicación de escritorio que administra la seguridad (cuentas de usuarios, perfiles) y las Recopilaciones de sentencias.

• Sentencias: Aplicación de escritorio utilizada para el llenado de las fichas de las legislaciones, sentencias, jurisprudencias, entre otros, para el análisis y el seguimiento.

• Tesauro: aplicación de escritorio para la administración de tesauros jurídicos.

• PJ Editor (Sistema para despersonalizar): Utilizado para reemplazar los nombres y datos sensibles que no deben ser publicados en una sentencia.

e) Página Web

Los sitios web del Poder Judicial de Costa Rica son desarrollados por la Dirección de Tecnologías y cada área es responsable de los contenidos y actualización de la sección o site que le corresponda.

Page 8: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

8

Toda necesidad debe ser solicitada a la dirección, solo en los casos donde trabajan usuarios con conocimientos informáticos avanzados pueden realizar ciertas mejoras para el buen funcionamiento de su área de trabajo.

La presentación que nos hicieran se basó específicamente en la sección de Sala de Casación Penal, la cual es gestionada por una usuaria que además de abogada es ingeniera de sistemas y por tanto realiza modificaciones estructurales en la misma.

PROPUESTAS PARA IMPLEMENTACIÓN PROYECTO A

El Digesto Jurisprudencial solo procesa las sentencias correspondientes a la Corte Suprema y Primera Instancia cuando es relevante para los usuarios, por tratarse de un tema de sumo interés.

A continuación enlistamos las propuestas:

Política de Publicación de sentencias. Despersonalización de sentencias. Que la Dirección del CENDIJD presente a la Comisión Consultiva una propuesta de despersonalización de datos en las sentencias de acuerdo a la legislación vigente en el país, y consideramos que la misma debe contemplar la despersonalización a solicitud por el “derecho al olvido”, dependiendo de la falta, ya que en Costa Rica cuando la persona es condenada no se concede este derecho.

Mejoras al Sistema de Indexación Jurisprudencial. Dentro de las mejoras necesarias listaremos las más necesarias para un mayor resultado de nuestras labores, por la mejora en el proceso. Dentro de las mejoras podemos citar:

1. Automatizar el proceso de recolección de sentencias, el mismo debe contener consultas o reportes donde comparar las cantidades.

2. El Sistema de Indexación Jurisprudencial debe guardar bitácora (creación, edición y eliminación de

Page 9: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

9

registros, con la fecha, hora y usuario que lo realiza). Así como también debe de actualizarse periódicamente para asegurar su buen funcionamiento en el tiempo. También debe permitir el indexado de cualquier materia y la generación de estadísticas de lo procesado.

3. Generación de reportes o consultas temáticas, para que el área de publicaciones tenga la posibilidad de producir insumos desde la aplicación.

Creación de página web con un sub dominio. Dar una connotación particular al insumo principal de la institución, “Las Jurisprudencias”

Tesauro. Presentar a las autoridades el protocolo para estructuración de tesauro y que dicha estructura sea válida para todas las materias existentes y las que puedan surgir en lo adelante. Es bueno notar que en principio se aprobó el Tesauro Laboral y actualmente se está trabajando con el Tesauro Penal.

Difusión. Crear un calendario de difusiones periódicas para que se puedan divulgar oportunamente las innovaciones del área.

Análisis y tratamiento de sentencias. Delimitar y definir el tratamiento que le daremos a las decisiones de los tribunales inferiores a nivel de recopilación y de análisis jurídico, tomando en cuenta la sostenibilidad del proyecto y la proyección e impacto social que causa en cuanto al acceso a la información.

Proyecto B: DISEÑO DEL SISTEMA DE CASILLERO JUDICIAL PARA LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES JUDICIALES

a) Casilleros Judiciales

En la actualizad los tribunales disponen de casilleros judiciales físicos, los cuales están asignados a los abogados o partes interesadas. En dichos casilleros los usuarios reciben notificaciones de casos en los que estén involucrados.

Page 10: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

10

Los casilleros están numerados secuencialmente y asegurados con cerraduras. El uso de los casilleros judiciales ha disminuido considerablemente, debido a que en la actualidad las partes reciben las notificaciones vía correo electrónico, por lo que en los tribunales es un requisito registrar por lo menos un correo electrónico o número de fax en el momento en que se deposita una demanda.

b) Notificaciones Judiciales Electrónicas

Las notificaciones que realizan de manera electrónica desde el año 2010, a través del sistema de Gestión de Expedientes y el Escritorio Virtual, los cuales se encuentran disponibles en los distintos despachos judiciales. Los usuarios finales pueden acceder a sus notificaciones/citaciones a través de sus cuentas de correos electrónicos y/o a través del sistema de gestión en línea seleccionando la opción buzón de notificaciones en línea. Se destaca que esa funcionalidad fue anexada al sistema como fruto de la implantación del expediente electrónico. Actualmente no tienen un sistema orientado al usuario, sino que trabajan directamente de manera interna y solo envían un correo al usuario con los datos adjuntos y la notificación que se requiere.

La política es que todo actor que inicie un proceso debe tener un correo electrónico como recurso obligatorio para las notificaciones, las notificaciones electrónicas se realizan luego de un primer contacto personal.

Con la implementación del sistema de notificaciones electrónicas se ha conseguido:

• Agilizar el control y distribución de las cédulas de

notificación.

• Centralizar y automatizar el proceso de notificación en la Oficina de Comunicación Judicial.

• Proveer una adecuada seguridad a nivel de usuarios, permisos y módulos para evitar el uso incorrecto del sistema.

Page 11: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

11

• Incorporar las herramientas visuales para que la aplicación sea amigable y fácil de utilizar, por los diferentes usuarios internos.

Otros beneficios del sistema de notificaciones:

• Asignar a los alguaciles vía sistema de forma automática, por zonas, para el caso de las notificaciones físicas, reduciendo y en ocasiones eliminando la tarea de asignación de expedientes anteriormente realizada por el encargado del centro de citaciones.

• Realizar reportes automáticos con las citaciones/notificaciones realizadas por los alguaciles y los medios de notificaciones utilizados.

• Anexo automático de las notificaciones en los casos de los expedientes electrónicos.

Los servicios que se ofrecen en la plataforma de notificaciones son:

• Envío de notificaciones por fax.

• Envío de notificaciones por correo electrónico.

• Envío de notificaciones por otros medios.

• Aviso de envío de una notificación al destinatario por medio de SM

A nivel interno el sistema se maneja de la siguiente forma:

El usuario que recibe las notificaciones tiene la responsabilidad de mantener su buzón vació y siempre

disponible. El servidor de exchange da la posibilidad de manejar los motivos por los cuales una notificaciones no se pudo entregar (esto solo se usa para documentación, porque según la ley de notificaciones, automáticamente la notificación salió de sus servidores en 24 horas el actor se da por notificado).

Page 12: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

12

Estadísticas

El cuadro más abajo muestra que las notificaciones vía correo electrónico representan más del 60% de las notificaciones realizadas por cada tribunal. Este tipo de notificación la utilizan para todas las materias.

PROPUESTAS PARA IMPLEMENTACIÓN PROYECTO B

Notificaciones electrónicas

La implementación de notificaciones digitales es un

proyecto ya planteado para ser implementado en nuestra institución y fue uno de los temas que se le prestó especial atención en esta visita técnica al Poder Judicial de Costa Rica.

Este será un paso significativo para el Poder Judicial Dominicano en cuanto al aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar los servicios institucionales, y con el cual se espera obtener resultados como:

• Simplificación y agilización de las citaciones y notificaciones.

• Ahorro económico para la institución por la reducción de consumo de Papel y tinta, combustible utilizado por mensajeros y alguaciles, Horas-hombre

• Disponibilidad para los usuarios judiciales de una herramienta moderna para manejar su histórico de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales

Anteproyecto de Ley de Notificaciones.

Con miras a simplificar y acelerar el trámite de los procesos judiciales y derogar los reglamentos existentes sobre los medios de notificación, se entiende pertinente el estudiar la creación de un anteproyecto de Ley de Notificaciones, la cual ofrecería un marco legal sólido para las notificaciones electrónicas en todas las materias.

Expediente Electrónico

Page 13: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

13

El expediente electrónico, más que un proyecto, consiste en un conjunto de funcionalidades entrelazadas entre sí, cada una de los cuales representan proyectos de implementación independiente, cuya combinación crea la sinergia para finalmente llegar a la era del expediente electrónico con sus respectivos beneficios expuestos anteriormente. A continuación las funcionalidades y componentes que entendemos necesario trabajar e implementar en el Poder Judicial Dominicano para lograr el hito del expediente electrónico:

Firma Digital

La implementación de la Firma Digital en los procesos jurídicos-administrativos constituye un elemento fundamental para lograr el paso al expediente electrónico, dado que representa el mecanismo idóneo para garantizar la legalidad de los trámites de documentos en formato electrónico, ya sea para la recepción de documentos de usuarios judiciales como escritos, conclusiones etc., como para la emisión de sentencias, autos y demás documentos emitidos por el Juez.

En nuestro país, el marco legal establecido para las firmas digitales de documentos está conformado por la Ley 126-02, del 14 de agosto de 2002, y su Reglamento de Aplicación. En sentido general, esta ley regula la firma electrónica, así como su conservación, usos en los mensajes de datos, su fuerza probatoria, entre otros. Por igual, reconoce la validez jurídica de la firma digital y les reconoce las mismas funciones atribuidas a una firma plasmada sobre papel.

El alcance de la firma digital no se limita al contexto del expediente electrónico, pues permitiría agiliza y eficientizar otros procesos en los tribunales como por ejemplo la indexación y recopilación de sentencias, certificaciones de sentencias, etc.

Plataforma Virtual

Page 14: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

14

Otro eje fundamental para el manejo de expediente electrónico sería la creación de una plataforma virtual, que similar al Sistema de Gestión en Línea observado en el Poder Judicial de Costa Rica, sería el enlace virtual entre el usuario y el tribunal, permitiéndole al usuario llevar a cabo acciones como: Deposito de documentos, consulta de estatus del expediente, consulta de todos los documentos que conforman su expediente, consulta de audiencias, gestión de notificaciones, etc.

Unificación de sistemas

A fin de expansiones futuras de la sistematización de tribunales dentro del marco del expediente electrónico, se hace factible el contemplar la unificación de los diversos sistemas de gestión de tribunales existentes en un único sistema parametrizable, que permita su adaptación a los diferentes ambientes tecnológicos y requerimientos procesales existentes en cada tribunal. Esto facilitaría la labor de administración y mantenimiento del sistema y de las bases de datos correspondientes, así como la conexión de entornos como la plataforma virtual tratada anteriormente.

La aplicación de este concepto de soluciones parametrizables se puede ampliar en nuestra institución más allá de esta propuesta en particular, este tipo de sistemas demanda mayor tiempo en diseño y programación, pero el beneficio en mantenimiento de las soluciones, sostenibilidad a nivel nacional de las soluciones, capacitación y aceptación se ve exponencialmente beneficiado al contar con una única solución adaptable a las diferentes necesidades.

Grabación de audio como soporte del juicio oral

La grabación de audiencias no es un tema nuevo en nuestra institución, sin embargo, al enfocarlo dentro del tema de expediente electrónico y la oralidad de las audiencias como se observó en Costa Rica, el proyecto de grabación de audiencias adquiere un nuevo matiz. En tal sentido, entendemos pertinente reenfocar el proyecto grabación de audio en audiencias una vez

Page 15: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

15

avanzado los proyectos anteriores, de forma que las grabaciones de audio se puedan vincular automáticamente al expediente electrónico, al cual a la vez el usuario tendría acceso desde la plataforma virtual o la app móvil.

SOBRE OTROS SISTEMAS Y BUENAS PRÁCTICAS EN EL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA

OTRAS TECNOLOGÍAS PRESENTADAS

Además del enfoque realizado en los temas relacionados a los proyectos que propiciaron esta visita, a continuación, presentamos observaciones y propuestas surgidas partiendo de las explicaciones generales que recibimos por parte del personal del Poder Judicial de Costa Rica.

Estas observaciones y recomendaciones pudieran constituir proyectos para el POA 2018 y aplicación de buenas prácticas en la Institución sin que conlleve una alta inversión financiera.

Resaltamos la integración de los múltiples sistemas utilizados en la Institución visitada; esta integración de información, gestión, procedimientos es lo que les ha permitido que los sistemas anteriormente mencionados funcionen de manera idónea, hasta alcanzar que multiples tribunales trabajen actualmente en la modalidad ¨cero papel¨.

a) INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

Como se presenta en este informe, la tecnológica juega un rol fundamental en la gestión judicial y administrativa a todo lo largo del Poder judicial costarricense, donde aproximadamente 11,300 de los más de 13,000 empleados tienen asignado un computador, además de la existencia de robustos sistemas informáticos que detallaremos más adelante. Todo esto requiere de personal, infraestructura, servicios telemáticos y de seguridad oportunos para garantizar la operatividad institucional y reducir al mínimo la irregularidad de la disponibilidad de

Page 16: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

16

servicio. Estructura Organizacional de la Dirección de Tecnología.

Para dar cabida a todos los temas relativos a infraestructura tecnológica, el Poder Judicial de Costa Rica dispone de una Dirección de Tecnología, la cual se divide a su vez en 5 departamentos, y está conformada por 284 personas.

1- Infraestructura.

El departamento de infraestructura tiene que cubrir las necesidades de 751 oficinas distribuidas en 18 circuitos judiciales, las cuales se conectan mediante fibra óptica y red dedicada con velocidad de 100 Mbps, también tienen que dar respuesta a 174 periferias (son lugares alquilados donde no se encuentra instalado el Sistema de gestión) que cuentan con una velocidad de 10 Mbps.

2- Virtualización.

Su centro de datos cuenta con 30 servidores físicos distribuidos entre los 18 circuitos judiciales con capacidad cada uno de virtualizar 16 servidores. Estos servidores físicos cuentan con características en hardware de:

- 16.000/4610 GB Memoria Ram

- 890/370 Terabyte de almacenamiento

- 2840 GigaHertz

Estos servidores físicos manejan más de 600 servidores virtualizados, más de 400 bases de datos y más de 12,500 cuentas de correo.

Los servicios en la nube lo tienen contratado con Windows Azure y su centro alterno de datos lo tienen junto a la ICE (Instituto Costarricense de Electricidad), este centro alterno solo lo utilizan en caso de que por alguna catástrofe natural el edificio principal colapsara, solo bajo esta condición es que entra en funcionamiento el centro alterno, por el cual pagan

Page 17: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

17

mensualmente US$30,000.00 dólares. El valor agregado de este centro alterno de datos es que permite tener los servicios disponibles en solo 15 minutos y con una pérdida de información de los últimos 45 minutos.

Aparte del centro alterno de datos también disponen de dos servidores para redundancia, uno alojado en el edificio principal y otro servidor dentro del ICE que entra en funcionamiento en caso de que uno de los servicios en algún circuito judicial falle.

Los servicios que tienen contratados con Windows Azure son: 14 servidores en producción, 3 servicios móviles, 2 aplicaciones móviles y 5 servicios de bus de datos, los cuales tienen una disponibilidad de 99.95%

3- Seguridad.

El Poder Judicial detecta y bloquea cerca de 350,000 mil ataques informáticos de manera diaria, lo que implica que deben proteger tanto los datos que están en la nube como los locales. La seguridad que utilizan en la nube es con un WAF de barracuda y los servicios locales con la suit de McAfee.

Los respaldos de información lo tienen a disco con retención, para poder tener un disponibilidad inmediata de los servicios reduciendo el tiempo de respuesta de 2 días a 4 horas. Los respaldos de manera completa lo realizan cada 24 horas con diferenciales cada 15 minutos.

A nivel interno la dirección de tecnología también tienen protocolos de seguridad, para auditar su personal, esto es posible con la integración de IBM Security Guardium el cual permite guardar un historial de todas las consultas y modificaciones a nivel de base de datos, también genera alertas cuando se modifica o intenta modificar alguna información en la cual un usuario no tiene permiso. Las modificaciones a nivel de base de datos de producción son responsabilidad directa del administrador de base de datos.

Page 18: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

18

4- Servicios Telemáticos.

La institución cuenta con una conexión mediante fibra óptica y red dedicada con velocidad de 100 Mbps que cubren 751 oficinas distribuidas a lo largo de 18 circuitos judiciales.

Además se cuenta con 174 periferias (lugares alquilados donde no se encuentra instalado el Sistema de gestión) que cuentan con una velocidad de 10 Mbps.

5- Centros de datos alternos y redundancia.(esto esta repetido).

A fines de garantizar la continuidad de las funciones institucionales y garantizar la integridad de la información electrónica ante cualquier eventualidad técnica o catastrófica, esta institución cuenta con servicios en la nube contratado con Windows Azure y un centro alterno de datos junto a la ICE (Instituto Costarricense de Electricidad). Este centro alterno solo lo utilizan en caso de que por alguna catástrofe natural el edificio principal colapsara, solo bajo esta condición es que entra en funcionamiento el centro alterno, por el cual pagan mensualmente US$30,000.00. El valor agregado de este centro alterno de datos es que permite tener los servicios disponibles en solo 15 minutos y con una pérdida de información de los últimos 45 minutos.

6- Correo Institucional.

Los servicios del correo institucional lo manejan en la nube bajo Office 365, esta integración hace que se inviertan menos recursos para pago de licencia es este tipo de servicio, otorgando también a cada usuario la disponibilidad del paquete de Office sin pago adicional de licenciamiento.

b) FUNCIONALIDADES TECNOLÓGICAS.

El Poder Judicial de Costa Rica cuenta con una variedad de sistemas y servicios que satisfacen los requerimientos de apoyo a la gestión judicial de los

Page 19: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

19

despachos judiciales, Ministerio Público y salas de la Corte Suprema de Justicia, así como de las dependencias administrativas relacionadas, tales como la Oficina de Notificaciones y Comunicaciones, Judiciales y la Oficina de Recepción de Documentos, varios de estos sistemas están enfocados directamente hacia el usuario externo, dentro de los mismos se pueden mencionar: El Sistema de Gestión de Despachos Judiciales, Gestión en Línea, Sistema de Seguimiento de Casos (SSC), la Agenda Única (Agenda Electrónica), el Sistema de Grabación de Audiencias, el Escritorio Virtual, Sigma, el Sistema de Notificaciones y Citaciones, y la Aplicación Móvil.

Gracias a la interacción de estos diferentes sistemas tales como el Sistema de Gestión de Expedientes, la oralidad de los servicios mediante la instalación de cámaras de video y grabación de las audiencias, el sistema de gestión en líneas, el sistema de escritorio virtual, entre otros , y en conjunto con leyes y demás marcos legales y procedimentales, el Poder judicial de Costa Rica ha podido conformar los despachos sin papeles o Expediente Electrónico, sustituyendo el expediente físico por el expediente virtual, lo que ha representado un ahorro importante para la institución en términos económicos y de eficientización del tiempo de los usuarios.

El siguiente esquema muestra la interacción de los sistemas citados anteriormente con el Despacho Judicial.

A continuación se detallan las principales características técnicas y funcionales de estos sistemas:

7- Sistema de Gestión en Línea

Es una herramienta de entorno web enfocada en el usuario externo, mediante el cual se pueden realizar todas las gestiones sobre un expediente a través de Internet, constituyendo así el vínculo directo del usuario externo con el paradigma del expediente electrónico.

Page 20: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

20

Dentro de los objetivos principales del Sistema de Gestión en Línea, están:

• Permitir a los usuarios consultar/acceder en línea sus casos judiciales.

• Enviar escritos, documentos y solicitudes.

• Facilitar al usuario la posibilidad de enviar escritos y presentar demandas.

• Disminuir los gastos que le implican al usuario

trasladarse a los despachos judiciales en busca de información.

• Permitir a los abogados un mejor conocimiento de los expedientes judiciales de los que son parte, gracias a la facilidad de consulta lo que les permite por defecto preparar mejor sus argumentos para el juicio.

• Permitir al usuario enviar solicitudes de apremio corporal.

• Facilitar el acceso de los usuarios a los documentos que contiene el expediente del cual forman parte.

• Brindar facilidades al usuario como calculadoras de intereses e indexación.

• Acceso a jurisprudencia en Línea

• Agenda en Línea

• Consulta de cita para declaraciones

El sistema de Gestión en línea permite consultas tanto de nivel público como privado. Para Ingresar al Acceso Privado se debe de solicitar una contraseña en cualquier despacho judicial donde se tramite una causa en la que la persona usuaria sea parte, representante o abogado(a). El acceso privado se puede realizar también a través del uso de la firma digital, en caso de no realizarse la solicitud de forma personal. Si no posee clave, el sistema cuenta con una

Page 21: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

21

consulta pública, mediante la cual se pueden buscar los expedientes del usuario, sin embargo, sólo se muestra información muy general del mismo.

Alcance o nivel de implementación de la aplicación.

• 285 despachos judiciales permiten el envío de nuevas demandas o denuncias.

• 347 despachos judiciales permiten el envío de escritos.

• En cuanto a la consulta en línea hay 621 despachos activos.

• La aplicación está disponible para todos los usuarios externos.

• Más de 120 mil usuarios activos actualmente.

Arquitectura del sistema.

Sin embargo, también existen los siguientes Problemas y limitaciones:

• Posibles fallos en la red.

• Problemas de sincronización entre las bases de datos de Gestión y Gestión en Línea (Intervinientes).

• Llamadas de usuarios de que no pueden ver la información del expediente, debido a que el número de identificación está mal registrado o no le registraron ninguno en el despacho.

• No está habilitada la descarga de archivos multimedia.

8- Sistema de Gestión.

Aplicación de escritorio utilizado por las mayorías de los tribunales para el registro de los procesos.

Esta desarrollado en el lenguaje de programación Visual Basic y una estructura de datos en Microsoft SQL Server 2012.

Page 22: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

22

El sistema de gestión no está centralizado en la actualidad (aunque el objetivo es centralizarlo en lo adelante), cada circuito judicial posee un centro de datos independiente para alojar la data de cada tribunal que utiliza el sistema dentro del circuito. Luego la data se replica en servidores que se encuentran centralizados en la Ciudad de San José.

9- Sistema de Seguimiento de Casos (SSC).

El objetivo de este sistema es proveer a las oficinas del Ministerio Público y la Defensa Pública una herramienta informática que permita mejorar el servicio y la gestión de las labores que brindan, agilizando los procesos internos en cada oficina.

Este sistema está integrado con los demás sistemas del poder judicial, ya que comparten las mismas bases de datos. Esto es posible debido a la integración que existe entre el Poder Judicial, Ministerio Público, la Defensa Pública y la Policía Judicial.

10- Agenda Única Jurisdiccional.

Desarrollado a lo interno con fondos del Poder Judicial, permite llevar el control de los señalamientos, evitando choques en la agenda de los jueces y en los recursos necesarios para la realización del acto. Por ejemplo, en materia penal, además de controlar las salas de audiencia, controla los choques en las agendas del defensor y del fiscal. Se integra en forma transparente con el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales, el Sistema de Gestión en Línea y el Sistema de Seguimiento de Casos.

11- Sistema de Grabación de Audiencias.

Es utilizado en las salas de audiencias para realizar grabaciones de las audiencias tanto en video como en audio.

Este sistema relaciona de forma automática el video o audio con el expediente, incorporando el archivo directamente en la base de datos del sistema, siempre

Page 23: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

23

que haya sistema de gestión o escritorio virtual instalado en el tribunal. En los despachos que no poseen sistema de gestión, ni escritorio virtual, el sistema almacena el archivo de audio y video en el equipo local. Sistema desarrollado a lo interno con fondos del Poder Judicial

Las partes interesadas pueden obtener de forma gratuita las grabaciones de las audiencias orales, grabadas en discos o copiadas en memorias USB.

12- Sistema Escritorio Virtual.

Sistema que también ha sido desarrollado de forma interna con recursos propios del Poder Judicial, el mismo viene a apoyar la gestión completamente electrónica de los casos, proveyendo al despacho judicial de un escritorio virtual que le permite hacer todas las gestiones y actuaciones que requiere un expediente totalmente digital.

Dentro de las principales funcionalidades de este sistema, se encuentran las siguientes:

• Control del flujo del caso. Permite saber quién tiene el caso, qué tarea se está ejecutando sobre el mismo, qué tareas se han ejecutado y por cuales personas, además de prever las tareas que se deben ejecutar después del trámite actual.

• Control de escritos presentados por medios electrónicos (página web del Poder Judicial, oficina de recepción de documentos, otros).

• Consulta del expediente a los internos del despacho, pudiendo observarse todas las actuaciones que se han realizado en él, tanto los escritos recibidos como los documentos generados por el despacho.

• Presentación en forma de libro del expediente, ordenado de forma cronológica.

• Firma digital y/o electrónica de los documentos (resoluciones, sentencias, oficios, etc.)

Page 24: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

24

• Notificaciones automáticas.

• Tramitación electrónica del caso (generación de plantillas, sentencias, resoluciones, oficios, agregar escritos, agregar multimedia, agregar documentos, adjuntar documentos digitales).

• Generación de datos estadísticos detallados del tribunal.

• Control de plazos sobre las tareas, permitiendo

llevar el control de tareas vencidas, próximas a vencer y al día. Esta funcionalidad permite además a los coordinadores del despacho conocer el estado de los escritorios del personal a su cargo, además de conocer los tiempos de ejecución promedio de las tareas y por ende del caso en general.

13- Sigma

La toma de decisiones, es apoyada a través del Sistema de Inteligencia de Negocios, cuyo nombre le fue dado en honor al sistema de calidad de nombre similar. Este sistema le permite al Poder Judicial, tomar decisiones correctas y oportunas basadas en la información, facilitar a los usuarios el análisis, la exploración y la visualización de la información clave de forma rápida y sencilla; monitorear y autoevaluar los despachos.

El sistema BI (Business Intelligence), integra en uno solo las informaciones de inteligencia del Poder Judicial, mismas que se encuentran diversificadas en diferentes sistemas transaccionales tanto de apoyo a la labor administrativa como a la labor jurisdiccional. Próximamente, el Poder Judicial de Costa Rica, incluirá dentro de su sistema de toma de decisiones, las informaciones correspondientes a Recursos Humanos a los fines de ir monitoreando de forma rápida la situación futura del fondo de pensiones del Poder Judicial y dar seguimiento de manera integrada a los indicadores de RRHH.

Page 25: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

25

La herramienta Sigma es un Software de Business Intelligence, suministrado por SAP en ambiente web y una estructura de datos en Microsoft SQL Server 2008 y 2012, la cual será migrada próximamente a SQL 2016. El Sistema Sigma se encuentra implementado en la Sección de Estadística del Departamento de Planificación y Proyectos, el Centro de Gestión de Calidad y en los Despachos Judiciales donde se encuentra en funcionamiento el Sistema de Gestión de Expediente y el Sistema de Seguimiento de Casos.

La instalación del sistema en las diversas áreas de interés, le ha permitido a los jueces, juezas y empleados administrativos gestionar de forma directa sus estadísticas e indicadores sin necesidad de recurrir a terceros. Como resultado, la función de la División de Estadística recae sobre el análisis global de los datos para la toma decisiones y el envío de los mismos al área de auditoría para los fines de lugar.

Se destaca que el sistema Sigma detecta de forma automática los posibles errores en la data del sistema, los cuales son corregidos directamente por las áreas dentro de una fecha límite de corte, transcurrida esa fecha, el sistema no permite hacer cambios en la información registrada. Los jueces y juezas son evaluados únicamente en base a los datos que se encuentren registrados en el sistema al momento del corte, lo que ha permitido contar con datos confiables y actualizados en dicha herramienta de gestión. Para la administración del BI, el Poder Judicial cuenta con dos técnicos especializados en esa materia, los cuales colaboran también en el desarrollo de nuevos sistemas y en el mantenimiento del BI.

Gracias a la implantación exitosa del sistema de inteligencia, el Poder Judicial de Costa Rica, ha decidido dar un paso más y se encuentra trabajando en el desarrollo de un sistema de “Minería de Datos” el cual le permitirá predecir comportamientos en los tribunales.

14- APP Móvil

Page 26: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

26

Es uno de los servicios que brinda el Poder Judicial orientado para propia gestión del usuario. Esta app ofrece los siguientes servicios:

1- Consulta de sentenciados en fuga: Permite al usuario consultar información actualizada acerca de los expedientes, aunque el mismo no sea actor del proceso.

2- Validación de cuentas de correo electrónico: Permite realizar la gestión de validación, verificando si el correo es válido, para que le puedan llegar las notificaciones por esa vía.

3- Solicitud de hoja de delincuencia: Permite al usuario realizar solicitudes en línea de hojas de delincuencia (Certificación de no antecedentes).

4- Orden de apremio: Permite a los usuario, reportar al tribunal los incumplimientos en ordenes de manutención o apremio. Al momento que el tribunal recibe este reporte verifica la veracidad de la información suministrada del usuario solicitante, esto mediante los acuerdos establecidos por el Poder Judicial con los Bancos tanto público como privado y en base a esta información toman una decisión, ya que el sistema permite generar la orden de apresamiento correspondiente en estos casos.

5- Ubicaciones: Permite al usuario visualizar la ubicación, números de teléfonos y horarios de la atención de las oficinas y despachos judiciales además de las condiciones del tránsito en cada circuito.

6- Gestión Humana: A los usuarios internos les permite consultar su información de nomina y para usuarios externos le permite ver los concursos y convocatorias para las diversas plazas vacantes dentro del Poder Judicial.

7- Consulta de expedientes: Permite gestionar la información actualizada sobre su expediente,

Page 27: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

27

permitiendo descargar los documentos de demandas, escritos y resoluciones.

ESTRUCTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL APP

Estadísticas

Esta app representa el 39% de las consultas y gestiones realizadas por los usuarios externos.

PROYECTOS PROPUESTOS

Plan estratégico por área.

En la visita al Poder Judicial de Costa Rica se observó como una medida acertada que cada Dirección posee un plan estratégico individual acorde al plan estratégico institucional, donde se detalla de forma precisa los esfuerzos a ser realizados en cada dependencia para conseguir los objetivos del Plan Estratégico institucional. La implementación de la mayoría de los sistemas y funcionalidades tecnológicas vistas en este informe fueron resultado del Plan Estratégico de la Dirección de Tecnología como derivados del programa de reforma tecnológica del Poder Judicial, eje fundamental de su plan estratégico.

En este sentido, proponemos considerar la implementación de planes estratégicos en cada Dirección de esta institución en conjunto con la elaboración del próximo Plan Estratégico Institucional que tendría lugar en el año 2019.

Videoconferencia

Implementar en conjunto con la Procuraduría General de la República sistemas de video conferencia en los centros penitenciarios para permitir la participación de los reclusos en las audiencias sin necesidad de traslados. Esta acción, además de ahorrar recursos y tiempo pro concepto de traslado, permitiría reducir considerablemente el número de audiencias no conocidas por falta de traslado del recluso, como ha sido en el caso de Costa Rica.

Page 28: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

28

Información a Usuarios vía Whatsapp

Whatsapp es la aplicación de mensajería más utilizada en el mundo y está presente en casi todo teléfono inteligente, tomando en cuenta que en nuestro país existen aproximadamente 5 millones de teléfonos inteligentes según cifras del INDOTEL, queda claro que este se ha constituido en un canal de acceso importante no explotado por las diferentes oficinas que ofrecen acceso de información a usuarios.

El ofrecer información a usuarios vía Whatsapp fue una de las diversas buenas prácticas en materia de tecnología observadas en el Poder Judicial de Costa Rica, que según nos expusieron fue un proyecto de fácil implementación y la acogida de este nuevo medio por parte de los usuarios ha sido notable.

En nuestra institución entendemos que esta medida puede ser implementada en primer lugar en tribunales con cierto nivel de organización, como lo es la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia o en los Despachos Judiciales del Modelo de Gestión Penal, para lo cual solo bastaría:

1. Disponer de una línea telefónica móvil para vincular el numero de whatsapp

2. Habilitar a un personal de la aplicación de escritorio de whatsapp en su ordenador asignado

3. Difundir el servicio entre los usuarios

A través de este canal de acceso se ofrecerían informaciones a los usuarios como estatus de expedientes, roles de audiencias, envíos de sentencias de libre acceso y otras informaciones cotidianas.

En una etapa posterior se podría visualizar una única línea de acceso para todo el Poder Judicial, lo cual iría vinculado a un call center institucional.

Agenda electrónica integrada

Page 29: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

29

En conjunto con los demás actores del sistema judicial (fiscales, defensores públicos, etc.), crear una agenda electrónica integrada a los diversos sistemas de gestión utilizados con el objetivo de coordinar la disponibilidad de de los diversos actores involucrados para fines de fijaciones de audiencias y demás.

Virtualización de Escritorios

Se propone implementar la vitalización de escritorios, tecnología que permite separar los programas de los equipos que utilizan y manipulan los usuarios finales. El escritorio “virtualizado” estará almacenado también en un servidor remoto y no en el disco local del equipo del usuario, y los usuarios accederían a dicho servidor vía red.

Esta tecnología ofrece beneficios múltiples como son:

• Aumento de la seguridad de los escritorios y de los datos

• Disminución de los costes de soporte

• Reducción general de los costes de equipos y licencias

• Asignación de recursos a medida de las necesidades de cada usuario.

Mejoras Requeridas en Infraestructura Tecnológica

Los distintos proyectos tecnológicos expuestos anteriormente, requerirán el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica para poder garantizar la correcta operatividad de los diferentes procesos involucrados, en otras palabras, cada proyecto de los antes mencionados conlleva una inversión adicional en materia de infraestructura informática que debe ser analizada en cada caso particular.

En sentido general, en base a la experiencia observada en el poder Judicial de Costa Rica, a continuación presentamos algunos puntos a tomar en cuenta en cuanto a la ampliación, mejora y modernización

Page 30: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

30

tecnológica en el Poder Judicial de la Republica Dominicana:

• Contratar los servicios en la nube, para alojar una aplicación que consuma recursos de la base de datos central del Poder Judicial, para que el usuario externo que tengan procesos judiciales pueda realizar consultas sin que esto afecte el rendimiento de los servidores locales.

• Inversión en servidores para redundancia de datos al igual de tener servidores alternos para prevenir que ante una catástrofe las información de los centros de datos se vea perjudicada.

• Estandarización en compra de equipos y cableados en todos los edificios del Poder Judicial.

BUENAS PRÁCTICAS OBSERVADAS

A continuación mostramos diversas buenas prácticas observadas durante la visita técnica realizada al Poder Judicial de Costa Rica en diversos temas, y que entendemos oportuno señalar, con fines a ser tomados en cuenta para lo concerniente a nuestra institución.

1. El Poder Judicial de Costa Rica cuenta con apoyo de la presidencia de la República para la reducción de la brecha digital, lo que ha facilitado la implementación del expediente electrónico cero papel y el acceso de los ciudadanos a las aplicaciones tecnológicas diseñadas por la institución.

2. La modernización tecnológica del Poder Judicial de Costa Rica ha estado acompañada de forma intrínseca de profundos cambios legislativos que le permiten avalar la legitimidad de cada una de las acciones a desarrollar y por consiguiente el mejoramiento de la administración de justicia en beneficio de los usuarios. Como ejemplo de esto, para la implementación de las notificaciones electrónicas el Poder Judicial de Costa Rica creó la Ley No. 8687 de Notificaciones Judiciales bajo la cual se normó todo lo concerniente a las notificaciones y se dejó abierta la validez de las

Page 31: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

31

notificaciones para cualquier otro ámbito tecnológico que pueda surgir

3. La implementación de acciones tecnológicas tales como el expediente electrónico y las citaciones por correo electrónico, ha recibido sido apoyado e impulsado directamente por las altas instancias de la institución, lo cual ha sido fundamental para el éxito de estas iniciativas. Además se cuenta con la participación de un "Juez asociado," quien tiene la responsabilidad de presentar el proyecto ante los usuarios internos. Esta estrategia ha permitido una mayor aceptación y participación de los jueces en los proyectos implementados y ha facilitado la acogida de los mismos por parte de los empleados administrativos.

4. Los pilotos de los proyectos relacionados al expediente electrónico han sido implementados por lo general en materia cuyos procesos, en comparación con otros, resultan menos complejos como es el caso de los tribunales de cobro, laboral o transito.

5. Otro factor clave en la implementación de proyectos tecnológicos como los descritos en este informe, ha sido las extensivas campañas de divulgación y sensibilización llevadas a cabo para usuarios tanto internos como externos.

6. Los jueces y demás personal que así lo requieran en los distintos despachos judiciales, son provistos de computadoras con doble monitor, lo cual les facilita sustancialmente el manejo de expedientes electrónicos, y disminuyendo a la vez la necesidad de recurrir al expediente físico.

7. La información de los sistemas informáticos se validan dos veces por año contra los archivos físicos en caso de que existan, a los fines de garantizar la confiabilidad de los datos disponibles en las herramientas tecnológicas de apoyo a los despachos

8. Las salas de audiencias cuentan con una pantalla para mantener visibles los documentos en discusión.

Page 32: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

32

Todas cuentan además con acceso a internet a los fines de facilitar el acceso de los usuarios a los sistemas electrónicos ofrecidos por la institución.

9. Según lo observado, los despachos judiciales cuentan con un alto índice de estandarización de procedimientos, lo que facilita la gestión y difusión de los servicios a los usuarios.

10. En el Poder Judicial de Costa Rica son notables los servicios especializados para personas con discapacidad, adultos mayores y embarazadas. Dentro de estos servicios se destacan: fila de servicios preferencial, baños para personas con discapacidad y lectores de sentencias para no videntes.

11. Los empleados administrativos disfrutan de dos días libres para trabajar de forma remota sin necesidad de ir a la oficina. En algunas oficinas se han instalado áreas recreativas para los empleados, las cuales están equipadas con mesas de tenis y otros juegos recreativos, a los cuales pueden acceder durante su hora de almuerzo.

12. Como política general para ahorro de energía, disponen del apagado de las luces en los espacios que no se estén utilizando en el momento, como baños, archivos, entre otros. Para eso disponen de afiches y letreros en los espacios que así lo ameritan.

13. Automatización de estadísticas institucionales jurisdiccionales y administrativas, asistido de una plataforma tecnológica.

14. Promover la comunicación organizacional con los recursos existentes, sin incurrir en gastos, para un mejor conocimiento de los procesos internos.

15. Automatización de procesos internos, para el menor uso de papel, tóner y consumibles de impresoras.

Page 33: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

33

16. Proponemos que se pondere la posibilidad de un número único de expedientes para los tribunales a nivel nacional.

17. Igualmente, en el futuro realizaremos una consulta con usuarios externos, tales como abogados y estudiantes de Derecho para tener una percepción más cercana a la realidad de nuestros principales visitantes.

Lo más difícil de cambiar es la cultura del usuario sea este interno o externo.

Ing. Joseline Cuello S.

Enc. de Publicaciones y Difusión Web

Lic. Maria Estela Perez A.

Coord. de Jurisprudencia y Legislación

Ing. Juan Sánchez M.

Analista Programador

Sr. Oscar D. Diaz R.

Soporte de Sistemas

Ing. Carlos V. Zorrilla G.

Enc. de Seguimiento y Evaluación

Ing. Minorka Lluberes H.

Analista Senior Sistemas y Procedimientos

ANEXOS

1) Ley de Notificaciones Judiciales, Núm. 8687.

2) Ley de Certificados de Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.

Page 34: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

34

3) Reglamento de actuación de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos personales en el Poder Judicial.

4) Protocolo de Despersonalización de Datos para las Oficinas Administrativas del Poder Judicial.

5) Procesos Electrónicos, Compendio de Fuentes Relativas a su Implementación en la Administración de Justicia.

6) Lista de Contactos: nombres, correos de los expositores.

Page 35: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

35

Page 36: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

36

Page 37: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

37

Page 38: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

38

Page 39: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

39

Page 40: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

40

Page 41: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

41

Page 42: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

42

Page 43: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

43

Page 44: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

44

Page 45: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

45

Page 46: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

46

3. Oficio CDC Núm. 0476/17 de fecha 12 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos el oficio señalado en el anexo, sobre la solicitud de licencia por espacio de tres (3) meses de la Mag. Candy Marcial Pascual, con el fin de realizar los

Page 47: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

47

trámites de la tarjeta de residencia de los Estados Unidos de América de la referida magistrada y de su hija menor de edad.

En relación a esta solicitud, les informamos que no tenemos objeción en que sea otorgada esta licencia, pero la política de la Institución es que sea un mes con disfrute de sueldo y el resto sin disfruto” (Dominium 522469), DECIDIÉNDOSE aprobar sin disfrute de salario.

4. Oficio DRP/604/2017 de fecha 07 de junio de 2017, suscrito por Yunior R. Ramos Báez, Encargado de Registro de Personal, el cual dice textualmente: “Cortésmente, remitimos el oficio señalado en el anexo, mediante el cual la Licda. Ismayra Carolina Peralta, Encargada del Centro de Citaciones de Ciudad Nueva, remite la solicitud de un permiso sin disfrute de salario desde el siete (7) de agosto hasta cuatro (4) de septiembre del año en curso, suscrito por la Sra. Ramona Celenia Soto Martínez, Oficinista III del referido centro de citaciones, a los fines de viajar a los Estados Unidos de Norteamérica en compañía de su nieto menor quien está bajo su custodia.

Exponemos breves datos de su historial laboral, con la finalidad de considerar:

La Sra. Soto Martínez ingresó al Poder Judicial en fecha 14/02/2001.

No ha sido suspendida ni ha tenido proceso disciplinario durante este último año.

En su última Evaluación del Desempeño del año 2013, obtuvo un índice de 88.00, con un resultado Sobre el promedio.

Cabe destacar que la Sra. Soto Martínez ha sido favorecida con seis (6) licencias especiales y/o permisos, detalladas a continuación:

DESDE HASTA NOTA

24/5/2010 21/07/2010

LICENCIA ESPECIAL SIN DISFRUTE DE SUELDO POR DOS (02) MESES, PARA

VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS A CUIDAR A SU HIJA. EFECTIVA A PARTIR DEL 24/05/2010 HASTA 21/07/2010.

05/12/2011 16/12/2011

LICENCIA ESPECIAL CON DISFRUTE DE SUELDO POR DIEZ (10) DIAS, PARA CUIDAR A SU ESPOSO QUIEN SE ENCONTRABA HOSPITALIZADO, EFECTIVA A PARTIR DEL 05/12/2011 HASTA 16/12/2011.

Page 48: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

48

03/08/2015 04/09/2015

LICENCIA ESPECIAL SIN DISFRUTE DE SUELDO POR TREINTA Y TRES (33) DIAS, A LOS FINES DE VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS POR MOTIVOS FAMILIARES. SEGUN ACTA NUM.18/2015 D/F 29/04/2015 (SGCPJ NUM.:0889/2015).

22/12/2015 30/12/2015

LICENCIA ESPECIAL SIN DISFRUTE DE SUELDO POR NUEVE (9) DIAS, A LOS FINES DE VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS A FINALIZAR ASUNTOS MIGRATORIOS RELATIVOS A SU NIETO, SEGUN ACTA NUM.43/2015 D/F 28/10/2015 (SGCPJ NUM.:02345/2015).

28/1/2016 28/7/2016

PERMISO ESPECIAL POR UNA (1) HORA DE 7:30 A.M. A 8:30 A.M. POR SEIS (6) MESES A LOS FINES DE SUMINISTRARLE MEDICACION ESPECIAL A SU NIETO MENOR DE EDAD.

25/07/2016 05/09/2016

LICENCIA ESPECIAL SIN DISFRUTE DE SUELDO POR CUARENTA Y TRES (43) DIAS, A LOS FINES DE VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS EN COMPAÑIA DE SU NIETO, QUIEN SE ENCUANTRA BAJO SU CUSTODIA. SEGUN ACTA NUM.22/2016 D/F 20/06/2016 (SGCPJ NUM.:01317/2016).

Luego de lo expuesto dejamos a consideración de ese Honorable Consejo la decisión a tomar” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 521519), DECIDIÉNDOSE aprobar una licencia sin disfrute de

salario.

5. Oficio SGCPJ Núm. 1126/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, suscrito por el Licdo. Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Mediante la presente se le informa que el Consejo del Poder Judicial en su sesión celebrada el miércoles 17 de mayo de 2017, según consta en su Acta núm. 17/2017, conoció entre otros puntos, lo siguiente: “Comunicación de fecha 31 de enero de 2017, suscrito por el Lic. Fabio J. Guzmán Saladín, MBA, Gerente General, Gaceta Judicial, el cual dice textualmente: “Siguiendo con pasadas conversaciones, nos perimimos remitir la propuesta de renovación para el período 2017-2018, de nuestra publicación mensual de revista Gaceta Judicial.

Actualmente son servidas un total de 700 (setecientas) suscripciones otorgando un descuento de un 28% (veintiocho por ciento) para un pago mensual de RD$113,629.09 (ciento trece mil seiscientos veinte y nueve pesos con 09/100), de acuerdo con el siguiente cuadro y debido a que en el año 2017 solo haremos 11 entregas.

Page 49: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

49

Numero suscripciones

Precio regular

Descuento especial Total a pagar Cuota mensual

700 RD$1,736,000.00

28%,

RD$486,080.00

RD$1,249,920.00 RD$113,629.09

Estamos comprometidos a servir de plataforma para articular las propuestas, inquietudes y enfoques que busquen robustecer el sistema jurídico de nuestro país, es por esto que aspiramos continuar ofreciendo la entrega de nuestro trabajo a tan prestigioso sector por medio de los actores principales del Poder Judicial”, decidiéndose sobreseer el conocimiento de este asunto” (Dominium 504935), DECIDIÉNDOSE sobreseer el conocimiento de este asunto.

6. Oficio CDC Núm. 0469/17 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos para su consideración, el oficio señalado en el anexo, mediante el cual el Mag. Osvaldo José Santana solicita que se le otorgue una compensación o beneficio económico en virtud de su interinidad como Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, por cubrir la plaza vacante del juez pensionado, Mag. Rafael L. Féliz.

En relación a esta solicitud, les informamos que la diferencia salarial es de RD$21,150.00, según hoja de cálculo de la División de Nóminas anexa” (Dominium 517504), DECIDIÉNDOSE rechazar la solicitud.

7. Oficio CDC Núm. 0467/17 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos para su reconsideración, la solicitud de compensación realizada por el Mag. José Manuel Arias, en virtud de su interinidad desde el 9 de febrero de 2017, como Juez de la Instrucción de San José de Ocoa, en sustitucion de la Lic. Mary Geantte Díaz Castillo, Jueza en proceso disciplinario y suspendida sin disfrute de salario

En relación a esta solicitud, les remitimos el impacto que conlleva dicha compensación mensual que equivale a RD$21,150.00, según hoja de cálculo de la División de Nóminas anexa” (Dominium 509826), DECIDIÉNDOSE rechazar la solicitud.

Page 50: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

50

8. Oficio CDC Núm. 0451/17 de fecha 02 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “En atención a su requerimiento de opinión, le remitimos los documentos señalados en el anexo, sobre la disponibilidad económica en relación a la solicitud de reclasificación de la plaza a Oficinista de Corte, a quien se propone a la Sra. Paula E. Terrero, quien se encuentra en calidad de préstamo en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con un impacto en nóminas de la suma de RD$8,347.56, para lo cual existe disponibilidad, según nos informa la Dirección Financiera (ver anexo)” (Dominium 508708), DECIDIÉNDOSE aprobar la solicitud.

9. Oficio CDC Núm. 0468/17 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos la solicitud de pago compensatorio realizada por la Mag. Jazmín Alt. Rossó, contenida en el oficio anexo, por completar el Colegiado Ad-hoc de la Vega, los días lunes y martes.

En relación a esta solicitud, les informamos que en caso de ser aprobada la misma, debería aplicársele a todos los jueces de paz que completan los colegiados ad-hoc a nivel nacional, lo cual nos trastornaría económicamente; además, de que no es política institucional, este tipo de pago, pero dejamos a su consideración la decisión a tomar” (Dominium 518443), DECIDIÉNDOSE rechazar la solicitud.

10. Comunicación de fecha 12 de junio de 2017, suscrito por el Mag. José Alberto Cruceta Almánzar, Juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el cual dice textualmente: “Les informo que estaré participando en el curso de postgrado titulado: Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución y Seminario Practico de Derecho Constitucional, del 1 al 10 de julio del año en curso, en la Universidad de Castilla-La Mancha, en las ciudades Toledo y Cádiz, España. En virtud de lo antes expuesto, tengo a bien solicitar la

aprobación y erogación de los viáticos correspondientes para gastos no cubiertos por la Unidad Académica” (Dominium 522857), DECIDIÉNDOSE sobreseer para la próxima sesión este asunto.

11. Oficio CDC Núm. 0470/17 de fecha 09 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos los oficios señalados en el anexo, a través de los cuales la Dra. Rosabel Castillo,

Page 51: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

51

Agrim. Andrés Rosario, Lic. Mariloy Díaz R, y la Lic. Modesta Contreras, solicitan ayuda económica y autorización para asistir al XXX Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral para asistir a un seminario a celebrarse en la ciudad de San José, Costa Rica, los días del 3 al 7 de julio del año en curso.

El costo del evento por persona se ha calculado a US$2,442.03 aproximadamente para ser cargados a las tasas por servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el renglón de capacitaciones.

En virtud de que es un viaje oficial y existe la disponibilidad de fondos para el referido gasto, según opinión de la Gerencia Financiera de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el renglón de capacitaciones” (Dominium 522373), DECIDIÉNDOSE aprobar la participación de Rosabel Castillo, Directora Nacional de Registro de Títulos y del Agrimensor Andrés del Rosario, Director Nacional de Mensuras Catastrales.

12. Oficio DL-148 de fecha 7 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Melissa Álvarez Pichardo, Encargada División Legal, el cual dice textualmente: “Cortésmente le saludo, en ocasión de remitirle, junto al expediente correspondiente, la nota aclaratoria sobre el informe de las solicitudes de devolución de valores realizadas por el Lic. Freddy Peña.

En vista de la aprobación del Acta del Consejo del Poder Judicial Núm. 15/2017, de fecha 3 de mayo de 2017, donde se decidió acoger la recomendación de la División Legal respecto del informe sobre las solicitudes de devoluciones de valores realizadas por el Lic. Freddy Peña, remitido mediante oficio DL-111 de fecha 7 de abril de 2017.

Según las conclusiones y recomendaciones aprobadas, la solicitud sobre devolución de valores debería ser realizada ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a los fines de efectuar el pago a favor del Lic. Freddy Peña, todo esto observando la sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

Núm. 035-16-SCON-00540 de fecha 15 de abril de 2016, la cual falla: “…TERCERO: Acoge en cuanto al fondo la presente demanda y en consecuencia: A. Valida el embargo retentivo trabado por los señores Florencio Paulino Cuello y Juan Adalberto Franjul De León en perjuicio del señor Freddy Enrique Peña Maldonado, al tenor del acto No. 74-2015, de fecha 29 de enero de 2015, instrumentado por el ministerial Dante E. Alcántara Reyes, Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del

Page 52: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

52

Distrito Nacional; B. Ordena a los terceros embargados Suprema Corte de Justicia (Consejo del Poder Judicial) y al Banco de Reservas de la República Dominicana, pagar en mano de los señores Florencio Paulino Cuello y Juan Adalberto Franjul De León, la suma que se reconozcan deudores del embargado hasta la concurrencia del crédito principal.”…

Sobre la aprobación del Consejo del Poder Judicial vemos los siguientes puntos:

1) La sentencia citada en el párrafo anterior no especifica los valores a ser devueltos;

2) La Sentencia No. 1055/2009 de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 30 de septiembre de 2009 a la que hace referencia la sentencia precitada, ordena al Sr. Peña a pagar a los demandantes la suma de RD$600,000.00 por daños y perjuicio más el 1% de interés mensual;

3) El 1% de interés indicado en dicha sentencia no ha sido calculado por ninguno de los tribunales que han conocido del caso; y debido a que la División Legal de la Dirección General Técnica es un órgano administrativo, no puede interpretar la decisión de los jueces, respetando los principios de imparcialidad, independencia, razonabilidad, juridicidad y ejercicio normativo.

En ese sentido entendemos que el Consejo del Poder Judicial debe pronunciarse sobre la situación planteada a los fines de que sus órganos de apoyo puedan efectuar lo aprobado por el Acta Núm. 15/2017 sobre ejecución de sentencia de pago de valores, por lo cual requerimos, a su mejor parecer, la indicación expresa de los montos a ser devueltos tanto al Lic. Freddy Peña como a los señores Florencio Paulino Cuello y Juan Adalberto Franjul De León” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 506157), DECIDIÉNDOSE pagar al acreedor la suma correspondiente al capital sobre la cual no hay reservas y retener la cantidad restante hasta la liquidación de los intereses.

13. Oficio CDC Núm. 0466/17 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos el oficio señalado en el anexo, mediante el cual la Mag. Blessie Gómez Báez solicita un pago compensatorio por sus funciones como Juez Itinerante del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, en el que estará fija por casi tres años.

Page 53: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

53

En relación a esta solicitud, nos permitimos informarle que no se han contemplado el pago de compensaciones a los jueces itinerantes; por tanto, recomendamos que la misma sea rechazada” (Dominium 521523/495488), DECIDIÉNDOSE rechazar la solicitud.

14. Oficio CDC Núm. 065/17 de fecha 08 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “En atención a su requerimiento de enviar a la Dirección General Técnica para fines de opinión, la solicitud realizada por el Ing. Leoncio Nicolás Rijo Meléndez, representado por su abogado Lic. Erasmo de Js. Pichardo Cruz, de que se le expida una certificación donde conste si se encuentra depositada la Tasación de Inmueble por ante el Departamento de Inspectoría General, les remitimos lo requerido, según anexo, en la cual se recomienda que no se emita la certificación solicitada” (Dominium 512640/512653), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

15. Oficio No. 822-2017 de fecha 02 de junio de 2017, suscrito por la Dra. Rosabel Castillo R, Directora Nacional RT, el cual dice textualmente: “Aprovechamos la ocasión para saludarles, y a la vez solicitarles la habilitación de la Licda. Lina Álvarez, Registradora de Títulos de Samaná, para la calificación del expediente No. 2281702087, del Registro de Títulos de Nagua, en atención a que el titular del derecho es el Registrador de Títulos de la Provincia donde se encuentra el inmueble, Licdo. Franklin Mejía Baldera” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 522305), DECIDIÉNDOSE aprobar la solicitud.

16. Oficio DRP/601/2017 de fecha 06 de junio de 2017, suscrito por Yunior R. Ramos Báez, Encargado Registro de Personal, el cual dice textualmente: “Solicitamos la destitución por abandono de labores del Sr. Carlos Alfredo Vásquez, Conserje del Departamento Administrativo J.I. Zona Norte y Noreste en vista de que, según el oficio de la referencia, el Lic. Iván Rodríguez Alonzo, Supervisor de Mantenimiento J.I. Zona Norte, reportó que el mismo no asiste a sus labores desde el día 26 de mayo del 2017.

Hacemos la presente tramitación en virtud del inciso 11 del artículo 91 del Reglamento de Carrera Administrativa Judicial, establece: “Son faltas Graves, que dan lugar a destitución, lo siguiente: Dejar de asistir al trabajo durante tres días consecutivos, injustificadamente, incurriendo en abandono del cargo” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 521856), DECIDIÉNDOSE aprobar la solicitud.

Page 54: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

54

17. Oficio DA/0553/2017 de fecha 09 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Adabelle M. Acosta Camilo, Directora Administrativa, el cual dice textualmente: “Cortésmente, nos dirigimos a ustedes para solicitar la rectificación del Acta citada en el asunto, en lo relativo a la corrección del valor de la disponibilidad financiera para la adquisición de equipos tecnológicos para la región Norte; la cual en su redacción se emitió un digito y se suscribió por RD$12,900,00.00, siendo lo correcto el valor de RD$12,900,000.00 millones de pesos.

Salvo su mejor parecer, solicitamos dicha rectificación para continuar con la adquisición de los mencionados equipos mediante el procedimiento de compras que establece el Reglamento de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 497978), DECIDIÉNDOSE acoger la rectificación.

18. Oficio DRP/597/2017 de fecha 06 de junio de 2017, suscrito por Yunior R. Ramos Báez, Encargado Registro de Personal, el cual dice textualmente: “Solicitamos la destitución por abandono de labores del Sr. Andrés Aníbal Olea Salazar, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, en virtud de que la Magistrada Carminia Caminero Sosa, reportó que el mismo no asiste a sus labores desde el día 4 de enero de 2016” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 455010), DECIDIÉNDOSE aprobar la solicitud.

19. Comunicación de fecha 30 de agosto de 2017, suscrito por Luis Manuel Pérez Guzmán, Intérprete Judicial, ADIJ, el cual dice textualmente: “Como es de su conocimiento el Consejo del Poder Judicial (Acta 8-2016), aprobó celebrar el 30 de septiembre, Día Nacional del Intérprete Judicial (Decreto 33-13), un Congreso Internacional de la Traducción Jurídica, en ese sentido, pensamos que el escenario será la ocasión propicia para reconocer la labor del Intérprete.

Razón por la cual estamos sometiendo a su consideración las bases consensuadas de los que hemos llamado el premio “San Jerónimo” al Traductor del año.

Depositamos en sus manos esta iniciativa con la esperanza de que la misma sea bien acogida por ustedes” (Dominium 484649), DECIDIÉNDOSE remitir a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial y a la Escuela Nacional de la Judicatura para los fines de opinión.

Page 55: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

55

20. Comunicación de fecha 13 de junio de 2016, suscrita por el Lic. Jesús Ma. de los Santos, el cual dice textualmente: “Dado los últimos acontecimientos, todos alarmantes, del caso “dom.502066”, escenificados en la Corte de San Juan de la Maguana, me veo en la necesidad de solicitar una entrevista con usted, a los fines de hacerle saber esas nuevas incidencias y conocer las maneras de que dispongo para su apoderamiento de ser relevantes.

De no ser posible entrevistarme con usted, favor designar a alguien que me escuche y pueda hacerle llegar más informaciones. En la instancia del caso dom.502066, hice saber que hay informaciones que como no puedo probar, no mencionaré en dicha instancia pero que cuando me entrevisten les diré para que ustedes por los medios que disponen los validen o descarten y al respecto no me han constatado, pero en la Corte de San Juan de la Maguana no prestaron la atención a dicha denuncia, estoy algo desesperado con este ejercicio democrático que he realizado y por los actores envueltos” (Dominium 522989), DECIDIÉNDOSE comisionar al Consejero Fernando Fernández a los fines de recibirlo por delegación del Consejo.

21. Oficio No. 051-2017 de fecha 06 de junio de 2017, suscrito por el Mag. Jorge Luis Reyes Lara, Juez Presidente de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el cual dice textualmente: “Quien suscribe JORGE LUIS REYES LARA, Juez Presidente de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por medio de la presente tiene a bien solicitar me sea asignado un Paso Rápido y la recarga mensual del mismo, en virtud de que resido en San Cristóbal y tengo que trasladarme diariamente al Distrito Nacional para realizar sus funciones en la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional” (Dominium 522586), DECIDIÉNDOSE aprobar la solicitud, de conformidad con la política.

22. Oficio No. 0115/2017 de fecha 09 de junio de 2017, suscrito por Yadira De Moya Kunhardt, Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual dice textualmente: “Luego de un cordial saludo tenemos a bien

solicitarle la autorización para traspaso de expedientes de las Salas Primera y Tercera de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, presididas por las Magistradas Leidy Alcántara Manzueta e Ysabel Guzmán Paredes, a la Quinta Sala (Sala Liquidadora), que opera en el edificio de la Corte en horario de 4:00 a 8:00 p.m.

Page 56: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

56

En virtud del Acta No. 42/2014 de fecha 20 de octubre del año 2014, de ese Consejo, este traspaso se había realizado en el año 2016; pero resulta que el día siete (07) del presente la Magistrada Presidente de la Quinta Sala, Magistrada Aura Raquel Hernández, nos comunicó que había concluido los expedientes recibidos. De ahí que le solicitamos, si ese Consejo lo tiene a bien, autorizar para el envío de otros expedientes a dicha sala” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 522470), DECIDIÉNDOSE remitir a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial para opinión bajo el entendido de que el traspaso para la liquidación es bajo inventario.

23. Oficio CDC Núm. 0488/17 de fecha 14 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos el oficio señalado en el anexo, mediante el cual el Mag. Víctor Ynoa solicita el pago de taxis a la Secretaria de su Tribunal, en virtud del horario de salida de sus labores, que es a las 11:30 de la noche, por lo que se ve obligada a pagar taxis para llegar a su lugar donde vive.

En relación a esta solicitud, les informamos que no es política de la institución este tipo de pagos, pero la dejamos a su consideración la decisión a tomar” (Dominium 522791), DECIDIÉNDOSE rechazar la solicitud.

24. Oficio CDC Núm. 0491/17 de fecha 14 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “En atención al oficio señalado en el anexo, les solicitamos autorización para rescindir el contrato del señor Marcos Cuevas Ruiz, cédula núm. 001-717209-8, quien fungía como Seguridad Personal de la Mag. Daira Cira Medina, en virtud de que ya no labora en la referida magistrada desde el día 2 de junio del corriente” (Dominium 517500), DECIDIÉNDOSE aprobar la solicitud.

25. Oficio DGHCJA Núm. 434/2017 de fecha 13 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Administrativa, el cual dice textualmente: “Cortésmente, en atención a las solicitudes de regularización salarial a favor de servidores judiciales a nivel nacional que ingresaron del año 2015 a la fecha, sustentando en que actualmente devengan salario inferior al de sus pares, a pesar de realizar iguales funciones y responder a las mismas exigencias del puesto, tenemos a bien emitir nuestras consideraciones técnicas al respecto.

Page 57: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

57

Respecto al salario del personal que ha ingresado a partir del año 2015, el Consejo del Poder Judicial aprobó la regularización salarial al personal de nuevo ingreso del año 2014 que no habia sido favorecido con el incremento salarial aplicado ese año.

- Mediante los oficios SGCPJ 817 y 1036 de 2014, y SGCPJ 182/2015, el Consejo del Poder Judicial aprobó la regularización salarial al personal de nuevo ingreso del año 2014, sin que esta condicion genere compromisos economicos a futuro con el empleado en relacion a cambios de salario.

- En Junio 2015, mediante oficio SGCPJ 1160/2015, quedó establecido como política salarial que los empleados ingresados a partir de enero de 2015, se les asignará el salario vigente a febrero de 2014, sin que esta condicion genere compromisos económicos a futuro con el empleado en relacion a cambios de salario.

Tomando en consideracion la necesidad institucional de establecer un sistema salarial del personal que ingresó a la institución a partir del año 2015, lo cual representa RD$3,103,622.58 mensuales equivalentes a RD$42,994,494.26 al año, por concepto de salario y beneficios.

Estos valores representan un monto general, sin discriminar el personal que se encuentra en periodo de prueba y en movimiento interino. En eses sentido, es importante aclarar, que al momento de la aplicación del impacto se puede reducir, en virtud de lo siguiente:

- El personal que se encuentre en periodo de prueba, se le aplicaría su regularización con base a su estatus, asignandosele el salario total del puesto, cuando haya superado el periodo probatorio.

- El personal que se encuentre en un movimiento interino, su regularización será realizada con base al puesto fijo antes del referido movimiento.

A fin de evitar futuras dispersiones salariales entre servidores que ocupen iguales posiciones, proponemos que sea dejada sin efecto la actual política estabecida en el oficio SGCPJ 1160/2015 que versa “los empleados ingresados a partir de enero 2015 se les asignará el salario vigente a febrero 2014”, para que en lo adelante, los servidores que ocupen igual posición devenguen igual salario y de este modo garantizar la equidad antes planteada.

Page 58: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

58

Es importante destacar que la institución cuenta con disponibilidad financiera para procesar la presente solicitud.

Dejamos a consideración de ese Honorable Consejo la decisión a tomar” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 522492) DECIDIÉNDOSE aprobar la solicitud.

26. Oficio DGHCJA Núm. 451/2017 de fecha 13 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Administrativa, el cual dice textualmente: “Cortésmente, como es de su conocimiento en la actualidad contamos con el programa de Préstamos “Empleado Feliz” a traves del Banco de Reservas.

Tramitamos el “Contrato de Adhesión a Programas de Financiamiento a Empleados con Participación de Garante Solidario” propuesto por la referida entidad.

Procedimos a solicitar la opinión de la División Legal en la que nos indican textualmente: “En virtud del documento enviado, luego de su estudio, entendemos que la solidaridad que posee el “Acuerdo de Empleado Feliz” respecto al Consejo del Poder Judicial debe ser negociado con Banreservas debido a que hace responsable al Consejo del Poder Judicial en su totalidad de todas las deudas e intereses. No recomendamos la firma del mismo, salvo el Consejo del Poder Judicial no se oponga a soportar la responsabilidad monetaria de deudas e intereses de empleados que apliquen a dicha modalidad”.

Por lo antes expuesto opinamos no favorable al indicado acuerdo.

En ese mismo orden, solicitamos la autorización del Consejo del Poder Judicial para que en lo adelante los trámites de este tipo de servicios sean realizados por el Encargado del Área de la División de Seguridad Social, en virtud de que el Banco tenía el registro de la anterior encargada lo que ha ocasionado situaciones de retraso en el trámite de los mismos.

Dejamos a consideración de ese Honorable Consejo la decisión a tomar” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 522984), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación de la División Legal.

27. Oficio CDC Núm. 0490/17 de fecha 14 de junio de 2017, suscrito por Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos para su conocimiento y fines de lugar, los documentos señalados en el anexo,

Page 59: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

59

en relación a la solicitud de la Mag. Kenya Romero, de dejar sin efecto la compra del boleto aéreo aprobado mediante Acta Núm. 18/2017 de fecha 31 de mayo de 2017, por el viaje que realizará del 27 al 29 de junio del corriente hacia Costa Rica, en virtud de que los organizadores del evento a que asistirá cubrirán dicho pasaje” (Dominium 519869), DECIDIÉNDOSE aprobar la solicitud.

28. Oficio DRP/607/2017 de fecha 07 de junio de 2017, suscrito por Yunior R. Ramos Báez, Encargado Registro de Personal, el cual dice textualmente: “Mediante la presente remitimos el oficio citado en el anexo mediante el cual la Mag. Nuñez Sánchez, solicita la destitución del Sr. Josué Raúl Amado Castillo, Alguacil Ordinario de la Sala Penal del Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes de Santo Domingo, en razón de que el mismo no se ha presentado al tribunal desde hace más de tres semanas y no responde a las constantes llamadas telefónicas para que exprese su justificación” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 521194), DECIDIÉNDOSE aprobar la solicitud, debido al abandono.

29. Oficio DA/0571/2017 de fecha 19 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Adabelle Acosta Camilo, Directora Administrativa, el cual dice textualmente: “En virtud del aprobado del Consejo del Poder Judicial mediante oficio número 0919/2017, de fecha tres (3) del mes de mayo del año en curso, solicitamos la rescisión de contrato del local que aloja actualmente el Juzgado de Paz de Fundación, en vista de que la misma propietaria Therma Acosta Batista de Peña, nos ha facilitado otro local con menor espacio físico y bajo el mismo monto, ubicado en la calle San Juan #4-D del Municipio de Fundación, a fin de la elaboración del contrato correspondiente” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 495777), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

30. Oficio CDC Núm. 0457/17 de fecha 06 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos para su consideración, e oficio señalado en el anexo, mediante el cual la Lic. Thelma V. Reyes solicita la rectificación de la decisión tomada por ese

honorable Consejo, en su Acta Núm. 39/2016 de fecha 28 de octubre de 2016, de que sea utilizada para suplir en los Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Santiago, que no sea en el municipio de cabecera, en virtud de la investigación realizada a raíz de una denuncia en su contra por un habeas corpus que concedió la libertad a Oscar Rafael Martínez Acevedo (ver IG-184-15 d/f 1/07/17, copia anexa).Al mismo tiempo, solicita que le concedan una cita para exponerles personalmente lo expuesto en la comunicación antes señalada”,

Page 60: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

60

Comunicación de fecha 21 de noviembre de 2017, suscrita por Thelma Virginia Reyes García, Suplente de Juez en el Departamento Judicial de Santiago, el cual dice: Luego de un respetuoso saludo, quien suscribe Thelma Virginia Reyes García, dominicana, soltera, abogado, con cédula de Identidad y Electoral No, 0340004896-7, residente en el primer piso de la casa No. 10 de la calle Jacuba de Santiago de los Caballeros; les expone y solicita lo siguiente:

El día Diez (10) de este mes y año, fui informada por la Corte Penal del Departamento Judicial de Santiago, de que El Consejo del Poder Judicial había dejado sin efecto a partir del día Catorce (14) de este mes y año, la suplencia de juez que desempeñaba en Juzgados de Paz del municipio de Santiago; y solo efectiva en los Juzgados de Paz de los municipios de Santiago; motivado al siguiente caso: Habeas Corpus que le concedió la libertad a Oscar Rafael Martínez Acevedo.

Historia del caso: En fecha día 2 de Septiembre del 2015 fue depositado en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente 0.1SAP del Distrito Judicial de Santiago, en horario del segundo turno (9:02 PM), una solicitud imposición medida de coerción en contra de Oscar Rafael Martínez Acevedo y de Antonio Henríquez Cruz; sólo fue presentado al tribunal, Antonio Henríquez Cruz, quien manifestó que su abogado no estaba presente y no quería ser asistido por un Defensor Público; se aplazó el conocimiento de esta audiencia para el día 3 de Septiembre 2015, en el segundo turno a partir de las 4:30 PM; en cuanto a Oscar Rafael Martínez Acevedo, se refiere, no fue presentado, informando el Ministerio Público que estaba hospitalizado y que fuera aplazada para que el tribunal se trasladara al hospital para conocer dicha medida; fue aplazado dicho conocimiento hasta tanto Oscar Rafael Martínez Acevedo fuera presentado.

En fecha día Tres (03) de septiembre 2015, la OJSAP en el segundo turno impuso a Antonio Henríquez Cruz medida de coerción.

En fecha día Siete (07) de Septiembre del 2015, en horario del segundo turno fue presentado Oscar Rafael Martínez Acevedo al tribunal, no compareció su abogado; y no quiso ser asistido por un Defensor Público; se aplazó el conocimiento de dicha audiencia para el día Ocho (08) de Septiembre del 2015, en horario del primer turno, a partir de las 9:00 AM; pero tampoco su abogado compareció; siendo aplazado el conocimiento para las 11:00 AM;

Page 61: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

61

tampoco compareció su abogado, siendo aplazada para el segundo turno de la OJSAP ese mismo día 8 Septiembre 2015; según consta en los dos aplazamientos del día 8 Septiembre 2015, dictados por el primer turno de la OJSAP.

En cuanto al aplazamiento del día 2 septiembre del 2015, hasta tanto fuera presentado Oscar Rafael Martínez Acevedo al tribunal, explico lo siguiente: siempre me trasladé al hospital a conocer medidas de coerción cuando se presentaba el caso; pero por el auge de la delincuencia y siendo de noche; en ese año 2015 y quizás al final del 2014, aplazaba dejando la posibilidad de que cualquier otro turno de la OJSAP conociera dicha medida cuando el imputado fuera presentado.

En la resolución de fecha 3 septiembre 2015 dictada por el segundo turno de la 0.15AP, -mediante la cual se impone medida de coerción a Antonio Henríquez Cruz, no se hizo mención de Oscar Rafael Martínez Acevedo; porque ya había un aplazamiento anterior referente a él.

Los aplazamientos de los días 2 y 7 del segundo turno de la OJSAP; y los dos aplazamientos del día 8 del primer turno, en el mes de septiembre del 2015, referentes a dicho caso; fueron hechos por ausencia del abogado de la defensa; y por la negativa del imputado a ser asistido por un defensor público; todas esas actas de aplazamiento reposan en el expediente; yo las tengo en copia, porque acostumbro a guardar en mi casa copia de las decisiones que tomo como juez.

He decidido hacer este recuento referente al presente hecho, porque quizás el tribunal que conoció el habeas corpus de que se trata, no tomó en cuenta o no le depositaron las actas de aplazamiento mencionadas, en especial la del 2 septiembre 2015.

Les pido tomar en consideración el tiempo que tengo trabajando como juez, tanto de titular como de suplente; y el hecho de que mi

trabajo lo he tratado de hacer lo más posible apegada a las normas morales y principios legales. Desde que obtuve el título de abogado en los años 70 siempre trabajé como juez, nunca de manera privada; nunca me he visto envuelta en actos de corrupción, no poseo ningún bien ni fortuna, solo me debo a este trabajo, gracias a que alguien confía en mí; y al desempeño que del mismo he hecho siempre. En los últimos años trabajé desde febrero del 2005 en la liquidación de los procesos penales en

Page 62: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

62

Santiago; luego en distintos tribunales; e ininterrumpidamente en la OJSAP del Distrito Judicial de Santiago, segundo turno, desde el día 2 enero 2012; hasta el 29 enero 2016 (4 años); de ahí en adelante en distintos juzgados de paz de Santiago hasta el día 14 noviembre 2016.

Deseo que ustedes, Honorable Presidente y Consejeros del Consejo del Poder Judicial, tomen en cuenta lo que arriba les he referido; y reconsideren su decisión de que no se me designe como juez suplente en ningún tribunal del municipio de Santiago de los Caballeros; sólo en los juzgados de paz de los municipios de Santiago.

Por último, humildemente les solicito me concedan una cita para presentarme y exponerles personalmente lo ya explicado y aportarles los documentos de que hago mención” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 495927), DECIDIÉNDOSE modificar el acta a los fines de que los Presidente de Corte la designen exclusivamente en los Juzgados de Paz.

31. Oficio CDC Núm. 0455/17 de fecha 05 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos el oficio señalado en el anexo, mediante el cual el Lic. Juan M. Flaquer remite su opinión con relación al caso de la denuncia presentada por el Lic. Nelson De Jesús Deschamps en contra de la Mag. Ana Magnolia Méndez Cabrera, con la recomendación de que dicha denuncia sea archivada por no existir indicios o evidencias que puedan comprometer su responsabilidad”,

Comunicación de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por el Lic. Juan M. Flaquer, Contralor de la Jurisdicción Inmobiliaria, el cual dice: Sírvame la presente, para remitirle el informe de la auditoria extraordinaria No. AE-TST-0157, relativa a la denuncia presentada por el Lic. Nelson De Jesús Deschamps en contra de la Magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, basada en las siguientes motivaciones: 1) Que la instrucción del expediente No.031-201455288, contentivo de solicitud de Nulidad de Venta, fue realizada por la Magistrada Wendy Polanco y luego fallado por la denunciada Mag. Ana Magnolia Méndez, que estaba de licencia post- parto; 2) Que la Mag. Ana Magnolia Méndez conoció el caso en Jurisdicción Original y también en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y 3) Que el fallo de la

Page 63: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

63

sentencia del Tribunal Superior de Tierras fue rendido por jueces que no participaron en la audiencia de fondo.

Del análisis de las piezas que conforman el expediente, las verificaciones y entrevistas recogidas en la presente investigación, se destaca lo siguiente:

Que el Dr. Nelson De Jesús Deschamps, denuncia que el expediente marcado con el No. 031-201455288, contentivo de solicitud de Nulidad de Venta, fue instruido ante la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional por la Magistrada Wendy Polanco, siendo fallado por la Magistrada Ana Magnolia Méndez, Jueza Titular de la indicada Sala en ese momento, sin embargo, esto se justifica debido a que la Magistrada Méndez, se encontraba de licencia pre y post natal, lo que motivo que la Mag. Wendy Polanco fuera designada para suplirle, en cumplimiento al Art.33 numeral 5, de Ley No.821 de Organización Judicial, retomando la magistrada denunciada sus funciones al momento de su reingreso.

Que el denunciante expresa que la Magistrada Ana Magnolia Méndez, conoció el expediente No.031-201455288, en primera instancia, emitiendo la Sentencia No.20154049 de fecha 12 de agosto de 2015, en la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y luego formó parte de la terna de jueces de la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, que conocieron la audiencia de fondo en fecha 29 de noviembre de 2016, alegatos que resultaron sin fundamento y carente de base, toda vez, que de las verificaciones realizadas en los videos de las audiencias conocidas, no se aprecia la presencia de dicha magistrada en el estrado, siendo conocida la referida audiencia de fondo por las Magistradas Guillermina Altagracia Marizan Santana, Alba Beard Marcos y Rosanna Vásquez Febrillet, datos que también se encuentran consignados en el rol de audiencia de la misma fecha, sin pasar, por alto, que la magistrada objeto de investigación, no es miembro de la Primera Sala del Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, sino de la Segunda Sala y desde que el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central fue dividido en Salas, con efectividad en octubre del año 2016, no existe posibilidad de suplencias entre jueces del mismo Tribunal Superior de Tierras de otras salas, con excepción de la Presidencia.

Page 64: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

64

Que, en adición a lo antes expuesto, dicha funcionaria en la fecha que el denunciante establece haberla visto, se encontraba en pleno disfrute de sus vacaciones, tal como se puede constatar en el formulario de consultas en el Sistema EIKON, sobre empleados administrativos y judiciales del Poder Judicial.

Que cuanto al argumento del Dr. Deschamps, respecto a que la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, que resolvió el recurso de apelación relativo al expediente No.031-201455288, fue firmada por jueces que no participaron en la audiencia de fondo, tiene su explicación bajo el argumento de que si bien es cierto la audiencia de fondo sobre el caso en cuestión, fue conocida por las Magistradas Guillermina Altagracia Marizan Santana, Alba Beard Marcos y Rosanna Vásquez Febrillet y la Sentencia No.1397-2017-S-00046, de fecha 31 de enero de 2017, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, fue firmada por las Magistrada Guillermina Altagracia Marizan Santana, Catalina Ferreras Cuevas y Lusnelda Solís Taveras, esto tal como se enuncia en el Quinto (V) Resulta de la sentencia, se debe a que al momento de fallar el expediente, entró en vigor la creación de Salas del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por lo que en fecha 03 de noviembre del año 2016, por Auto de Presidencia No. TST-201600096, se imparte instrucciones de que los expedientes fijados para cada sala se apoderan automáticamente. En ese sentido, mediante el Auto No.0002-2017, de fecha 03 de enero de 2017, la Magistrada Presidenta de la Primera Sala, Guillermina Altagracia Marizán Santana, designa a la Magistrada Catalina Ferrera Cuevas, para el estudio y fallo del expediente.

De conformidad con lo establecido por el Art.156 numeral 3 de la Constitución, Art.3 parte infine y 13, de la Ley orgánica del Consejo del Poder Judicial; Art.57 de la Ley No.327-98 sobre la Carrera Judicial; a las entrevistas, informes y verificaciones realizadas en los sistemas que posee esta Contraloría,

procedemos a recomendar:

UNICO: El Archivo definitivo de la presente investigación en contra de la Magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, ya que no existen indicios o evidencias que puedan comprometer su responsabilidad, en virtud de lo

Page 65: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

65

precedentemente planteado” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 515046), DECIDIÉNDOSE archivar el caso.

32. Oficio CDC Núm. 0463/17 de fecha 07 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Justiniano Montero Montero, Director General de Administración y Carrera Judicial, el cual dice textualmente: “Les remitimos el oficio señalado en el anexo, mediante el cual el Lic. Juan M. Flaquer remite su opinión con relación al caso de la querella denuncia presentada por el Lic. Juan Quezada Hernández, en representación de la sociedad Construcciones & Inversiones Coninsa, S.R.L., contra de la Lic. Indhira Del Rosario Luna, Registradora de Títulos de la Vega, con la recomendación de que dicha denuncia sea archivada, en razón de que no se comprobaron faltas en las actuaciones de dicha Registradora”,

Comunicación de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por el Lic. Juan M. Flaquer, Contralor de la Jurisdicción Inmobiliaria, el cual dice textualmente: “Sírvame la presente, para remitirle el informe de la auditoria extraordinaria No. AE-RT-0154, concerniente a la querella disciplinaria, interpuesta por el Lic. Juan Quezada Hernández, actuando en representación de la sociedad Construcciones & Inversiones Coninsa, SRL, en contra de la Registradora de Títulos de La Vega, Licda. Indhira Del Rosario Luna, por supuesto desacato judicial y violación de la Constitución de la República, materializados en los hechos siguientes: a) Negarse a ejecutar sentencia de deslinde y transferencia Núm. 02062013000481, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega y sus subsecuentes resoluciones de corrección de error material; b) Solicitar original de recibo de pago de impuesto de transferencia, el cual fue depositado ante el Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del deslinde.

En esta investigación pudieron ser comprobados los siguientes hechos:

Que la entidad Construcciones & Inversiones Coninsa, S.R.L., era propietaria de una porción de terreno de 3,743.48 Mts2 dentro de la Parcela Núm. 3, D. C. 2, del municipio de Constanza, provincia La Vega, de la cual sometió ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, el deslinde de una porción de terreno de 261.65 Mts2, resultando la Parcela Núm. 301951911090, quedando un resto de 3,481.83 Mtas2.

Page 66: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

66

Que, al expediente de deslinde conocido en la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, le fue anexado el Acto de Venta de fecha 17 de diciembre del 2012, en virtud del cual Coninsa vende a favor de Kelvin Javier Quezada el resto de 3,481.83 Mta2, que le quedaba dentro de la Parcela Núm. 3, D. C. 2, del municipio de Constanza, provincia La Vega, a los fines de que se conociera dicha transferencia simultáneamente con el deslinde.

Que mediante la Sentencia Núm. 02062013000481 de fecha 31 de julio de 2013, se aprobaron los trabajos de deslinde de la porción de terreno de 261.65 Mts2, dentro de la parcela Núm. 3, D. C. 2, del municipio de Constanza, provincia La Vega, a favor de Construcciones & Inversiones, S.R.L. y se acogió la transferencia del resto de 3,481.83 Mts2, en favor de Kelvin Javier Quezada; no obstante, en el ordinal cuarto de la decisión, se le ordena al Registro de Títulos de La Vega, abstenerse de expedir el Certificado de Título correspondiente a los derechos de Kelvin Javier Quezada, hasta tanto se procediera con el deslinde de los mismos.

Que en fecha 05 de septiembre de 2014, la entidad Coninsa, S.R.L., solicitó la corrección de error material del ordinal cuarto del dispositivo de la Sentencia Núm. 02062013000481, el cual fue rechazado mediante Resolución Núm. 020614000749, de fecha 08 de octubre de 2014, por tratarse de un asunto que cuestiona el fondo de la decisión y no de un error material propiamente dicho.

Que en fecha 16 de enero de 2015, Coninsa, S.R.L, solicita nuevamente la corrección de error material de la referida decisión de deslinde, tanto el ordinal cuarto del dispositivo, como la designación catastral del inmueble en cuestión. Que dicha solicitud fue resuelta mediante Resolución Núm. 0206150064, la cual acoge el aspecto que se refiere a la designación catastral y rechaza la corrección del ordinal cuarto por no tratarse de un error puramente material.

Que mediante oficio de fecha 07 de abril de 2015, el Registro de Títulos de La Vega solicitó instrucciones al Tribunal de Tierras de Jurisdicción original, en virtud de lo cual se emitió la Resolución Núm. 0206160594, que ordena la corrección del ordinal cuarto de la Sentencia Núm. 02062013000481, para que en lo adelante rece de la siguiente manera: “Cuarto: Ordenar como al efecto

Page 67: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

67

ordena al Registro de Títulos del Departamento de La Vega expedir, previa verificación de que han sido pagados los impuestos de transferencia correspondientes, una Constancia Anotada –intransferible- que ampare los derechos de Kelvin Javier Quezada dentro de la Parcela No. 3, del Distrito Catastral No. 2, del municipio Constanza, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 3,481.83 metros cuadrados”.

Que de la revisión en el sistema del expediente Núm. 998-13-00660, se verifica el Recibo de Pago del Impuesto de Transferencia Núm. 13953053231, de fecha 25 de julio de 2013; asimismo, figura el inventario recibido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, mediante el cual se deposita Acto de Venta entre Coninsa, S.R.L., y Kelvin Javier Quezada, con los impuestos correspondientes, de lo que se infiere que dichos documentos no fueron remitidos al Registro de Títulos de La Vega, toda vez que reposan en el archivo permanente.

En atención a lo precedentemente señalado, concluimos lo siguiente:

Que las causas que impidieron la ejecución de la Sentencia Núm. 02062013000481, no son atribuibles a la Registradora de Títulos denunciada, toda vez que los errores materiales deslizados en la referida decisión constituían un impedimento de ejecución y una violación al principio de especialidad que exige la correcta identificación de los derechos a registrar y en cuanto al requerimiento del recibo del pago del impuesto de transferencia, el mismo obedece a lo ordenado por resolución Núm. 0206160594 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original así como al ejercicio de la función calificadora de todo registrador de títulos, en virtud de la cual está obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos de los documentos que sustentan actuaciones registrales; por lo que, de conformidad con lo establecido por el Art.156 numeral 3 de la Constitución, Art.3 parte infine y 13, de la Ley orgánica del Consejo del Poder Judicial; Art.57 de la Ley No.327-98 sobre la Carrera Judicial; a las entrevistas, informes y verificaciones realizadas en los sistemas que posee esta Contraloría, recomendamos:

UNICO: El archivo definitivo de la querella disciplinaria de que se trata, en razón de que no se comprobaron las faltas atribuidas a la Licda. Indhira Del Rosario Luna, Registradora de Títulos de La

Page 68: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

68

Vega y habiéndose confirmado que el denunciante dio cumplimiento al requerimiento del Registro de Títulos, depositando copia del recibo de pago del impuesto de transferencia y que el expediente que nos ocupa fue ejecutado y actualmente su producto se encuentra en entrega, esta denuncia carece de objeto” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 521479), DECIDIÉNDOSE archivar el caso.

33. Oficio DGHCJA Núm. 404/2017 de fecha 07 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, el cual dice textualmente: “Mediante la presente les remitimos el Acta referida en el anexo, sobre el caso disciplinario seguido al señor Juan José Cépeda Rodríguez, Código 6620, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0269009-0, en su calidad de Mensajero Externo del Departamento Administrativo del Departamento Judicial de Santiago.

La Comisión Disciplinaria de Servidores Administrativos judiciales se reunió en fecha 23 de febrero del año 2017, con el objetivo de conocer el caso del señor Juan José Cépeda Rodríguez, por presuntamente haber extraviado una sentencia.

Considerando: Que a través del Oficio Núm. 00036-2016, de fecha 6 de junio del año 2016, el magistrado Ramón Francisco Ureña Ángeles, Juez Presidente de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, informó que: en fecha 16/5/16, la Secretaria del tribunal que preside, entregó al señor Juan José Cépeda Rodríguez, en su calidad de Mensajero, la sentencia núm. 367-2016- SSEN-00124, tanto en original conteniendo la firma del juez, como un ejemplar del protocolo, a los fines de su registro por ante la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Municipal de Santiago; que luego de haber transcurrido el tiempo estimado de 2 a 4 días para la devolución al tribunal de la pieza registrada, al ser interpelado, el señor Cepeda Rodríguez indicó que la decisión se había extraviado; que al realizar las indagatorias de lugar, el Encargado Administrativo del Departamento Judicial de Santiago, licenciado Marcos Cepeda, le comunicó que, al parecer la sentencia se había extraviado en la Conservaduría de Hipotecas; y que en ese orden, el Conservador de Hipotecas le solicitó al juez suscribiente la re impresión de la indicada decisión, para él proceder a su registro.

Considerando: Que sobre la situación indicada se apoderó a la Inspectoría General, quien rindió el informe numerado IG Núm. 264/16, de fecha 10 de agosto del año 2016, en el cual, en cuanto al caso que

Page 69: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

69

nos ocupa, coligió que: la sentencia Núm. 367-2016- SSEN-00124, se extravío en el proceso de llevarla al Ayuntamiento Municipal de Santiago para fines de registro, sin que se haya podido identificar la causa tal la desaparición; sin embargo, entienden que “era responsabilidad del mensajero Juan José Cépeda Rodríguez llevar las sentencias a registrar y posteriormente verificar que todas hayan sido debidamente registradas y que regresen de nuevo al tribunal de origen”.

Considerando: Que al ser interpelado en el trascurso de la indicada investigación acaecida ante la Inspectoría General, el señor Juan José Cépeda Rodríguez, declaró que: llevó la sentencia Núm. 367-2016- SSEN-00124 conjuntamente con otras sentencias, al Ayuntamiento y se las entregó a la joven que se encarga del registro, quien les puso el sello a todas y le pidió entregárselas personalmente al Conservador de Hipotecas, quien en ese momento se encontraba en una reunión social con parte del personal que allí labora, razón por la cual lo esperó por un tiempo prudente y como no lo pudo ver, se retiró dejando los ejemplares en el lugar de su traslado; que al día siguiente regresó a retirar las decisiones ya registradas verificando que faltaba una sentencia y al hacerle la observación a la persona que despacha, ésta le manifestó que el Conservador no la había firmado aun, por lo que decidió retirarse al tribunal, sin cotejar la pieza faltante como recibida; que posteriormente regresó al Ayuntamiento y la persona que le atendió le indicó que no encontraba el documento faltante; que en conversación con el Conservador de Hipotecas, le expresó haber visto la sentencia en su escritorio en espera para firma pero luego no la encontró; situación que narró a la Encargada de Mensajería del Palacio de Justicia de Santiago; y que el hecho de la pérdida de la sentencia lo tiene muy preocupado.

Considerando: Que el Conservador de Hipotecas del Ayuntamiento de Santiago y la señora Margarita Abreu, empleada del lugar indicaron que entregaron el mismo día todas las sentencias firmadas y registradas al mensajero Juan José Cépeda Rodríguez y que el mecanismo que utilizan para cerciorarse de dicha entrega es el cotejo

de la hoja conteniendo los números de sentencias a registrar, en ese mismo tenor, observamos que, la hoja que contenida el número de sentencia objeto de este proceso, no está cotejada como recibida por el Mensajero; además, posteriormente el Conservador de Hipotecas remitió un oficio al Juez Presidente de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, solicitándole la expedición de un ejemplar de la decisión número 367-2016-SSEN-00124, a los fines de estampar el sello con toda la

Page 70: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

70

información del registro con que fue asentada en esa oficina, situación que puede considerarse como una afirmación de que la pérdida del documento aconteció bajo su dependencia y no por una falta del mensajero, quien realizó la operación encomendada de llevar la decisión a registrar, maniobra que según lo indica el magistrado Ramón Francisco Ureña Ángeles, Juez Presidente de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, tarda entre 2 a 4 días.

Considerando: Que finalmente la decisión número 367-2016-SSEN-00124, que fuera extraviada, fue reimpresa y enviada nueva vez a registrar; entregándole copia de la misma a las partes interesadas, situación comunicada por el magistrado Ramón Francisco Ureña Ángeles, ante un requerimiento de esta Comisión Disciplinaria Administrativa, con lo cual entendemos se subsanó el impase.

Por lo tanto, la Comisión Disciplinaria Administrativa, legalmente constituida y apoderada, haciendo uso de las facultades legales y los Reglamentos citados en la primera parte de esta acta, recomienda al Consejo del Poder Judicial.

a) No imponer sanción al señor Juan José Cépeda Rodríguez, en razón de que se ha podido evidenciar que no existen elementos suficientes que permitan comprobar la falta disciplinaria de este servidor, por tanto, recomendamos el archivo definitivo del expediente” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 482809), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

34. Oficio DGHCJA Núm. 393/2017 de fecha 02 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, el cual dice textualmente: “Mediante la presente les remitimos el Acta referida en el anexo, sobre el caso disciplinario seguido al señor Carlos Manuel Pérez Florentino, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 020-0008495-0, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de Duvergé.

La Comisión Disciplinaria de Servidores Administrativos Judiciales se reunió de manera administrativa el día 20 de diciembre del año 2015, con el objetivo de conocer el caso del señor Carlos Manuel Pérez Florentino, por presuntamente realizar una citación que fue declarada nula.

Considerando: Que según denuncia de fecha 19 de agosto del año 2012, incoada por la licenciada Tomasa Rosario, imputando que el

Page 71: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

71

ministerial Carlos Manuel Pérez Florentino realizó las citaciones irregularmente en un proceso seguido por el señor Manuel Lara contra el Sr. Eris Deivis García González, imputado de violación a la Ley No. 241, sobre Vehículo de Motor, que se conoce ante la Sala 2 del Juzgado Especial de Tránsito de Baní. Explica, además, que el imputado tiene domicilio en Duvergé, provincia Independencia, por lo que, la Secretaria del tribunal apoderado solicitó a la Secretaria del Juzgado de Paz de Duvergé citar al señor Eris Deivis García González, comisionando a tales fines al ministerial Carlos Manuel Pérez Florentino. Indicando que: “Es precisamente el abogado que representa al imputado quien le está diciendo al tribunal que este Ministerial es un incompetente, ya que no tiene explicación posible ni excusa válida para que haya tantas citaciones irregulares, por lo que establecemos que, de la incompetencia, o en su defecto esta en componenda con el imputado Erick Deivi García González para retardar el proceso seguido en contra del mismo. Este ministerial es tan bárbaro que para notificar al imputado lo ha hecho a través de un oficio, el cual es el Np. 07/20121, firmado por el Alguacil Carlos Manuel Pérez Florentino, Alguacil de Estrado”.

Considerando: Que acorde con el informe DOJ.01.16.13 de fecha 11 de febrero del año 2013, sobre investigación realizada por la División de Oficiales de la Justicia, remitido al Consejo del Poder Judicial en fecha 11 de febrero del año 2013, se determinó que “Es falta del ministerial Carlos Manuel Pérez Florentino realizar una citación que fue declarada nula mediante acta de audiencia de fecha 21 de junio del año 2012, por violación a la Resolución 1732 de fecha 15 de septiembre del año 2005”.

Considerando: Que la Comisión Disciplinaria una vez analizado el caso y evaluado la documentación presentada, así como el historial laboral del Oficial Público, entendemos que podría ser pasible de la imposición de una amonestación escrita, ya que el hecho que se le atribuye no está tipificado como una sanción grave.

Considerando: Que la Ley 107, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en su artículo 39, dispone que: “Las sanciones prescriben de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si no se contempla plazo alguno en la ley, las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año”.

Page 72: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

72

Considerando: Que el alto número de procesos administrativos de los que se apodera la Comisión Disciplinaria desborda por mucho su capacidad de respuesta en tiempo oportuno, lo que ha generado que algunos procesos administrativos se hayan quedado retrasados y tomando en cuenta que la denuncia data de fecha 19 de agosto del año 2012, sin que el caso haya sido conocido, vemos procedente que dicha acción sea declarada extinguida por prescripción, en razón del tiempo transcurrido desde su apoderamiento.

Por lo tanto, la Comisión Disciplinaria Administrativa, legalmente constituida y apoderada, haciendo uso de las facultades legales y los Reglamentos citados en la primera parte de esta acta, recomienda al Consejo del Poder Judicial:

No imponer ninguna sanción al señor Carlos Manuel Pérez Florentino, por haberse extinguido la acción disciplinaria por prescripción, y en ese orden, se proceda al archivo definitivo del expediente por las razones precedentemente expuestas” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 294806), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

35. Oficio DGHCJA Núm. 359/2017 de fecha 07 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, el cual dice textualmente: “Mediante la presente les remitimos el Acta referida en el anexo, sobre el caso disciplinario seguido al señor Carlos Alberto Reyes Portorreal, Código 41705, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 005-0041840-5, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La Comisión Disciplinaria de Servidores Administrativos se reunió el 07 de febrero del año 2017, con el objetivo de conocer el caso del señor Carlos Alberto Reyes Portorreal, por presuntamente: 1) Cometer faltas al portar armas de fuego en el procedimiento realizado mediante el acto Núm. 2249. 2) Cometer faltas por realizar la ejecución sin el auxilio de fuerza pública autorizada, lo cual contraviene la Resolución Núm. 14379 emitida por la Procuraduría General de la República. 3) Cometer faltas al no corregir la fecha del proceso verbal de embargo en los términos establecidos por la Ley y al no establecer el número correcto del mandamiento de pago que reiteró. 4) Embargar un vehículo propiedad de un tercero que no figura obligado en el título que sustentó el embargo detallado en el acto Núm. 821 de fecha 18 de mayo del año 2015.

Page 73: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

73

Considerando: Que acorde con el informe DOJ.01.25.14 de fecha 23 de abril del año 2014, remitido al Consejo del Poder Judicial en fecha 23 de abril del año 2014, resultante de la denuncia iniciada por el licenciado Carlos Modesto Pimentel Madera, se concluyó que, el ministerial Carlos Alberto Reyes Portorreal violentó la Resolución número 14379 de fecha 11/11/05, de la Procuraduría General de la República, que regía el otorgamiento y uso de la fuerza pública.

Considerando: Que en ese orden, mediante informe DOJ.01.41.15 de fecha 13 de mayo del año 2015, la División de Oficiales de la Justicia investigó la denuncia incoada por el licenciado José Miguel de Los Santos mediante instancia de fecha 31 de marzo del año 2015, dando como resultado que, el ministerial Carlos Alberto Reyes Portorreal cometió faltas al transgredir la Resolución número 14379 de fecha 11/11/05, de la Procuraduría General de la República, que regía el otorgamiento y uso de la fuerza pública

Considerando: Que de igual modo, el informe DOJ.48.15 de fecha 23 de julio del año 2015, emitido por la División de Oficiales de la Justicia sobre investigación disciplinaria contra el ministerial Carlos Reyes Portorreal, a raíz de denuncia de fecha 5 de marzo del año 2015, formulada por Rhyna Mercedes Candelaria Conde Ortega, determinó que, el ministerial Carlos Alberto Reyes Portorreal cometió faltas al no corregir la fecha de instrumentación del acto Núm. 273, de su protocolo, contentivo de proceso verbal de embargo, además de no establecer el número correcto del acto de mandamiento de pago que le reiteró a la requerida.

Considerando: Que finalmente, se evaluó el informe DOJ.72.15 de fecha 3 de noviembre del año 2015, suscrito por la División de Oficiales de la Justicia sobre investigación disciplinaria contra el ministerial Carlos Reyes Portorreal, por denuncia de fecha 11 de junio del años 2015, formalizada por el doctor Euriviades Vallejo, en representación de los señores Magín Javier Díaz Domingo y Hyeok Báe; cuyo resultado indicó que, el vehículo embargado mediante acto número 821 de fecha 18/05/2015, es propiedad de un tercero que no figura obligado en el título que se ejecutó, en violación al artículo 2093 del Código Civil Dominicano. Asimismo, se le retuvo al Oficial Público, no consignar la fecha en que se procedería a la venta en pública subasta el bien embargado, conforme lo exige el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

Considerando: Que como ha quedado establecido, para la instrucción de este proceso disciplinario, el ministerial Carlos Alberto Reyes

Page 74: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

74

Portorreal fue convocado y escuchado tanto por ante la División de Oficiales de la Justicia, como por ante esta Comisión Disciplinaria Administrativa, teniendo la oportunidad de conocer y responder respecto a las imputaciones que le son atribuidas, con lo que se salvaguardó su legítimo derecho de defensa.

Considerando: Que en esa misma tesitura, al ser interpelado, el ministerial Carlos Alberto Reyes Portorreal, declaró en cada caso, que: En cuanto al uso de armas: “si es que portaba arma de fuego es realidad”; al referirse al uso de fuerza pública: “en esa época no me exigían la fuerza pública, en ese tiempo no se exigía la fuerza pública, primero había algo superficial, pero cuando salió la resolución la que dio la autoridad de alguacil, fue una que entregaron directamente a los alguaciles, fue una circular, antes de esa circular, en una ocasión si me dijeron que tuviéramos cuidado pero no era tan formal, sí era con policías, llegaron Politur y no fue por vía mía, cuando eso entiendo que no era necesaria; sobre los demás aspectos tratados, negó la agresión física. Finalmente, al hablar de la propiedad del vehículo, indicó: “él demandó en referimiento y le rechazaron el referimiento… luego nos dimos cuenta que el vehículo no estaba a nombre de él… En el caso de la señora fue que se hizo un embargo, ella decidió entregar el vehículo”.

Considerando: Que el ejercicio de los Oficiales de la Justicia es un oficio de responsabilidad, legalidad, transparencia, honestidad y disciplina, en razón que una acción irregular en los procesos ejecutorios perjudica la imagen de la Institución, lo cual debe ser sancionado.

Considerando: Que según su expediente laboral, el señor Carlos Alberto Reyes Portorreal ingresó a la Institución en fecha 25 de abril del año 2007, como Alguacil Ordinario de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; siendo trasladado en fecha 5 de abril del año 2014 hacia el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en razón de la supresión de la indicada Séptima Sala y ascendido en fecha 8 de junio del año 2016, como Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, donde actualmente ejerce sus funciones. En su historial se observan doce (12) denuncias por actuaciones vinculadas a su ejercicio ministerial, además de una amonestación escrita por incumplimiento de citas entregadas por el Centro de Citaciones y Notificaciones del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

Considerando: Que, de las investigaciones realizadas, las documentaciones presentadas; así como la entrevista realizada y el

Page 75: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

75

historial laboral, se ha podido evidenciar que, en los casos citados, existen elementos suficientes que permiten comprobar las faltas disciplinarias del ministerial Carlos Alberto Reyes Portorreal.

Por lo tanto, la Comisión Disciplinaria Administrativa, legalmente constituida y apoderada, haciendo uso de las facultades legales y los Reglamentos citados en la primera parte de esta acta,

Recomienda al Consejo del Poder Judicial:

Destituir al señor Carlos Alberto Reyes Portorreal, por haber cometido las siguientes irregularidades en el ejercicio de sus funciones ministeriales: Portar arma de fuego en la incautación realizada mediante acto Núm. 2249 d/f 12/09/2013; provocar laceraciones y heridas reconocidas en el certificado médico legal depositado anexo a la denuncia; hacer uso de Fuerza Pública sin autorización; no corregir la fecha del acto Núm. 273, contentivo de proceso verbal de embargo, en los términos que establece la Ley; no establecer el número correcto del acto de mandamiento de pago que reiteró; embargar un vehículo, propiedad de un tercero que no figura obligado en el título que sustentó el embargo detallado en el acto Núm. 821 de fecha 18 de mayo del año 2015; y no consignar en el acto Núm. 821 de fecha 18 de mayo del año 2015, la fecha en que se efectuaría la venta en pública subasta, en violación del artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, la Resolución Núm. 14379 de fecha 11/11/2015, de la Procuraduría General de la República, vigente al momento del hecho , los artículos 67 incisos 1, 3, 7, 10, 12, 17, 19, 22 y 23; 68, inciso 17 y 91 inciso 2, de la Resolución núm. 3471-2008, Reglamento de Carrera Administrativa Judicial; así como los principios de Prudencia, Legalidad, Credibilidad, Transparencia, Disciplina, Integridad, Conciencia Funcional e Institucional y Responsabilidad del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 356976), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

36. Oficio DGHCJA Núm. 392/2017 de fecha 02 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, el cual dice textualmente: “Mediante la presente les remitimos el Acta referida en el anexo, sobre el caso disciplinario seguido al señor Julio Alberto Montes De Oca Santiago, portador de la cédula de identidad Núm. 001-0869110-6, en su calidad de Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

Page 76: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

76

La Comisión Disciplinaria de Servidores Administrativos Judiciales se reunió de manera administrativa el día 20 de diciembre del año 2015, con el objetivo de conocer el caso del señor Julio Alberto Montes De Oca Santiago, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones ministeriales.

Considerando: Que mediante instancia de denuncia de fecha 13 de febrero del año 2009, el licenciado Freddy E. Peña, en representación de las señoras Ana Lupe Cabrera Arias y Walquidia Mercedes, manifestó que: “El ministerial Julio Alberto Montes De Oca Santiago se prestó a solicitar fuerza pública y apertura de puertas para desalojar a la inquilina Walquidia Mercedes y desposeer de su propiedad a la señora Ana Lupe Cabrera, quien compro dichos derechos de adjudicación y pago su defensa al Lic. Freddy Peña, valiéndose dicho Ministerial de calidades falsas en todos los documentos gestionados y diligenciados a nombre de su ministerio. El primer paso de fraude para desalojar ilegalmente a la inquilina de Ana Lupe Cabrera fue con el Acto 642, de fecha 21 de diciembre del año 2007, en el cual hace uso de falsas calidades de requerimiento, actuando a nombre de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, S.A., en ese momento representada por la Dra. Wanda Zaiter, la cual negó haber apoderado a ese alguacil para esos fines por no ser la adjudicataria en dicho proceso de venta en el cual actuó como acreedora. El Lic. Freddy Peña dice: “El alguacil utiliza como requerido a un tal Edualy Gonzales Marcial y como requiriente a la Sra. Mariana Marcial Hierro, la cual no es parte de la sentencia de adjudicación Núm. 102, sino el Sr. Francisco Terrero, representado por mi Lic. Freddy Peña. Y para obtener las certificaciones de no nulidad y no recurso de apelación, se valió nuevamente del acto Núm. 642, argüido en falsedad en lo referente al requerimiento de la Asociación Popular, pero actúa y lo hace en su propia persona”. “Solicito suspender en sus funciones al Ministerial Julio Alberto Montes De Oca Santiago hasta que la Suprema Corte de Justicia concluya las investigaciones para así establecer las sanciones que correspondan”.

Considerando: Que por motivo de la citada denuncia, fue rendido informe DOJ.01.04.13 de fecha 21 de diciembre del año 2012, remitido

al Consejo del Poder Judicial en fecha 2 de enero del año 2013, a través del cual la División de Oficiales de la Justicia determinó que: El desalojo en sí fue ejecutado con regularidad, y en ese sentido el ministerial no cometió las faltas que le fueron imputadas; sin embargo, el mandamiento de pago No. 642, contiene algunas irregularidades que no fueron observadas por el Ministerial Julio Alberto Montes De Oca Santiago.

Page 77: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

77

Considerando: Que la Comisión Disciplinaria una vez analizado el caso y evaluado la documentación presentada, así como el historial laboral del Oficial Público, entendemos que podría ser pasible de la imposición de una amonestación escrita, ya que el hecho que se le atribuye no está tipificado como una sanción grave.

Considerando: Que la Ley 107, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en su artículo 39, dispone que: “Las sanciones prescriben de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si no se contempla plazo alguno en la ley, las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año”.

Considerando: Que el alto número de procesos administrativos de los que se apodera la Comisión Disciplinaria desborda por mucho su capacidad de respuesta en tiempo oportuno, lo que ha generado que algunos procesos administrativos se hayan quedado retrasados y tomando en cuenta que la denuncia data de fecha 13 de febrero del año 2009, sin que el caso haya sido conocido, vemos procedente que dicha acción sea declarada extinguida por prescripción, en razón del tiempo transcurrido desde su apoderamiento.

Por lo tanto, la Comisión Disciplinaria Administrativa, legalmente constituida y apoderada, haciendo uso de las facultades legales y los Reglamentos citados en la primera parte de esta acta, recomienda al Consejo del Poder Judicial:

No imponer sanción al señor Julio Alberto Montes De Oca Santiago, por haberse extinguido la acción disciplinaria por prescripción, y que se proceda al archivo definitivo del expediente” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 116190), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

37. Oficio DGHCJA Núm. 377/2017 de fecha 01 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, el cual dice textualmente: “Mediante la presente les remitimos el Acta referida en el anexo, sobre el caso disciplinario seguido al señor Pavel Enlan Montes De Oca De León, Código 5603, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0755807-4, Alguacil de Estrado de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Page 78: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

78

La Comisión Disciplinaria de Servidores Administrativos judiciales se reunió en fechas 22 de diciembre del año 2015 y 09 de junio del año 2016, con el objetivo de conocer el caso del señor Pavel Enlan Montes De Oca De León, por presuntamente: 1) No realizar el reembolso de valores como adelanto de trabajo, cuya ejecución no fue completada. 2) Irregularidades en el ejercicio de sus funciones ministeriales, por denuncia formulada por el señor Juan Daniel Balcácer.

Caso I

Considerando: Que, para la instrucción de este caso, en el proceso de investigación el ministerial Pavel Enlan Montes De Oca fue convocado y escuchado en cuanto a su defensa respecto a lo que se imputa, por la División de Oficiales de la Justicia.

Considerando: Que el informe DOJ.01.44.12 de fecha 28 de octubre del año 2011, remitido al Consejo del Poder Judicial en fecha 12 de diciembre del año 2012, se concluyó en que el ministerial Pavel E. Montes De Oca De León, no ha cometido faltas sancionables disciplinariamente.

Caso II

Considerando: Que en fecha 18 de abril del año 2015, mediante denuncia del licenciado Sócrates Montás Bazil establece que el señor Pavel Montes de Oca, Alguacil de Estrado de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a quien entrego la suma de RD$52,500.00 por avance de Ejecución de la Sentencia Núm. 113, Expediente Núm. 034-2014-01456, dictado por la Primera Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, monto que reclama que le sea devuelto en virtud de la no ejecución de dicha sentencia tal cual nos prometió frente a testigo.

Considerando: Que en fecha 05 de junio del año 2015 el licenciado Sócrates Montás Bazil reitera denuncia ante el Consejo del Poder Judicial en la que expresa que tiene a bien reiterar nuestra formal denuncia (anexa) contra del Alguacil Pavel Montes de Oca entregada y recibida el 17 de abril del año 2015, en la Sección de Tramites y Correspondencia, de la cual a la fecha, a pesar de haber llamado en ocho (8) ocasiones, solo nos dicen esperar que les asignemos un investigador y creemos que este señor debe ser investigado a la mayor brevedad posible para que no siga haciendo inconductas que empañan la imagen de la justicia. Finalmente debemos señalar que las consecuencias negativas (daños y perjuicios) que esto nos ha ocasionado, producto de

Page 79: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

79

las actuaciones irresponsables del citado alguacil, rondan por el orden de los RD$900,000.00 (novecientos mil pesos dominicanos), excluyendo los RD$52,500.00) avanzados para la ejecución de la sentencia núm. 113.

Considerando: Que a raíz de esta denuncia la División de Oficiales de la Justicia mediante el informe DOJ.60.15 de fecha 11 de agosto del año 2015 realiza investigación sobre esta denuncia en la que concluye que en relación a la denuncia interpuesta por el Lic. Sócrates Montás Bazil, entendemos que Pavel E. Montes De Oca De León, Alguacil de Estrado de la Novela Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, transgredió los principios de credibilidad y responsabilidad del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial.

Considerando: Que en sus declaraciones el ministerial Pavel E. Montes de Oca De León establece que no tiene obligación de devolver el dinero, porque el dinero se gastó en los gastos iniciales del proceso de embargo ejecutivo, que no tenía jurisdicción en esa localidad porque tuvo que solicitar a otro alguacil que realizara el trabajo, que gasto RD$25,000.00 de su patrimonio en la contratación de dos palas mecánicas a los fines de enganchar la máquina que iba a embargar, además de que gasto los RD$50,000.00 en el pago del equipo, en el uso de la policía, en desayuno y transporte del personal que eran aproximadamente 30 personas, el alguacil que contrato lo llamo para informarle que no habían condiciones para hacer el embargo.

Considerando: Que además de lo anterior, el ministerial Pavel E. Montes de Oca De León establece que las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial, además expresa que, el ministerial solicita el 50% por adelantado, si el embargo se frustra por causas ajenas los gastos del procedimiento los pierde la parte persiguiente, declara el ministerial que existe cierto abuso del denunciante.

Considerando: Que, de las investigaciones realizadas, las documentaciones presentadas, así como los informes tramitados, se ha podido evidenciar que, en los casos presentados precedentemente, no existen elementos suficientes que permiten comprobar las faltas disciplinarias del Oficial Público enjuiciado disciplinariamente.

Por lo tanto, la Comisión Disciplinaria Administrativa, legalmente constituida y apoderada, haciendo uso de las facultades legales y los Reglamentos citados en la primera parte de esta acta.

Recomienda al Consejo del Poder Judicial:

Page 80: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

80

No imponer medida disciplinaria al señor Pavel Enlan Montes De Oca De León, por no existir elementos suficientes que permitan comprobar y en ese orden se proceda al archivo definitivo de los casos” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 410480/246144), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

38. Oficio DGHCJA Núm. 395/2017 de fecha 07 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, el cual dice textualmente: “Mediante la presente les remitimos el Acta referida en el anexo, sobre el caso disciplinario seguido al señor Lee Maberick Carmona Beltré, código 18151, portador de la cédula de Identidad y Electoral número 402-2376472-7, Oficinista de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

La Comisión Disciplinaria de Servidores Administrativos judiciales se reunió en fecha 31 de mayo del año 2017, con el objetivo de conocer el caso del señor Lee Maberick Carmona Beltré, por presuntamente solicitar al magistrado Pedro M. Ramírez Salcé, beneficiar a su madre en un proceso de divorcio que lleva en la Sala en calidad de abogada, dirigiéndose al mismo de manera hostil.

Considerando: Que a través de la comunicación de fecha 23 de marzo del año 2017, el magistrado Pedro M. Ramírez Salcé, Juez Titular de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, informa al Director General de Administración y Carrera Judicial, que en fecha 22/03/2017, fue abordado por el señor Lee Maberick Carmona Beltré, Oficinista en el tribunal que preside, con relación a un expediente que tiene fecha de sentencia 28/2/2017, sobre demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, en el cual se había anulado el acto de emplazamiento por no cumplir con el debido proceso; que en la conversación, el señor Carmona Beltré le expresó que venía de parte de la abogada del caso, respondiéndole el Juez que no podía ayudarle visto que, la sentencia había sido evacuada, además que, los documentos que pretendía hacer valer fueron depositados luego del vencimiento del plazo otorgado a

tales fines; que no obstante las explicaciones dadas, el Oficinista le manifiesta “Magistrado, yo le voy a montar la que es”, expresándole que la abogada por la cual abogada era su madre, respondiéndole el Magistrado que ella debía solicitar una prórroga al plazo; que el día 23/03/2017, recibe la visita de la abogada y madre del señor Lee Maberick, a la cual, ante el planteamiento que le hizo, procedió a indicarle que debía solicitar una ampliación de plazo e inmediatamente la Abogada le presenta una solicitud de prórroga fechada 10/03/2017,

Page 81: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

81

verificando el Juez que, el indicado acto no se encontraba depositado en el expediente; que ante tal hecho, se coligió que, el señor Lee Maberick Carmona Beltré, luego de la conversación que sostuvieran, realizó el documento y olvidó depositarlo en el expediente; que finalmente expresó que “este joven tiene la osadía de gestionar un expediente de su mamá, falsificar una recepción de una supuesta solicitud de prórroga y tratar que revoque una decisión de una asunto contradictorio…”.

Considerando: Que mediante Oficio DGACJ Núm. 512393, en fecha 24 de marzo del año 2017, la Dirección General de Administración y Carrera Judicial suspendió al señor Lee Maberick Carmona Beltré de su función de Oficinista de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, convocándolo a presentarse el día 28 del mismo mes y año por ante esta Comisión Disciplinaria Administrativa, para el conocimiento de juicio disciplinario.

Considerando: Que mediante informe IG Núm. 119/2017 de fecha 12 de mayo del año 2017, la Inspectoría General realizó la investigación de lugar, concluyendo que: es falta del señor Lee Maberick Carmona Beltré, gestionar información de un expediente y abordar al magistrado Pedro M. Ramírez Salcé, en relación a la decisión referente al mismo, para beneficiar a un pariente directo, que no era la abogada apoderada sino su madre. Asimismo, se verificó que, aunque en el expediente no se encontró la instancia sobre solicitud de prórroga, el Secretario Titular, le declaró a la inspectora actuante, que ese documento fue suscrito por la abogada delante de él, coligiéndose que, no se comprobó que el señor Carmona Beltré falseara la recepción del documento, dado que fue redactado de forma manuscrita.

Considerando: Que el señor Lee Maberick Carmona Beltré, al ser indagado por esta Comisión Disciplinaria Administrativa, negó el hecho imputado, al declarar que: A principio de la semana pasada, en un expediente de incompatibilidad, al cual mi mamá le estaba dando seguimiento y me preguntó qué si el expediente tenía sentencia; le dije que sí y qué podía pasar, y no le dije el contenido. Antes de eso ella fue por el Tribunal y habló con la Abogada Ayudante porque el expediente estaba observado. La Abogada Ayudante le manifestó que esos documentos que ella depositó no daban abasto. En eso ella solicitó una prórroga de documentos, y la recibí delante de la Abogada Ayudante porque el Secretario estaba almorzando… Él dice que tiene una grabación y a mí me conviene que se escuche esa grabación, quién soy

Page 82: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

82

yo para decirle al Juez lo que tiene que hacer, o pasar por la investidura del Magistrado”.

Considerando: Que la Comisión Disciplinaria Administrativa el 31 de octubre de 2016 fue apoderada para conocer un proceso en contra del señor Lee Maberick Carmona Beltré; que a raíz de esto el Consejo del Poder Judicial según consta en su Acta núm. 15/2017, de fecha 03 de mayo de 2017, le impuso una amonestación escrita al señor Carmona Beltré por tener un trato descortés a los usuarios, comportamiento inadecuado en su área de trabajo, dejadez y falta de compromiso; documento que no fue notificado ya que dicho servidor judicial a la fecha se encontraba suspendido por un nuevo proceso disciplinario. Indicando esto que el señor Carmona Beltré es reincidente en violentar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial y en el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial.

Considerando: Que la Comisión Disciplinaria Administrativa, una vez evaluado las consideraciones contenidas en el informe de investigación rendido por la Inspectoría General, las declaraciones del encartado disciplinario y verificado su expediente laboral, ha constatado que, en el caso citado precedentemente, el señor Lee Maberick Carmona Beltré cometió falta disciplinaria al intentar persuadir al Juez a cargo de un expediente gestionado por su madre, en miras a obtener beneficios a favor de ésta, valiéndose del cargo que ostenta, situación que riñe con los lineamientos institucionales.

Por lo tanto, la Comisión Disciplinaria Administrativa, legalmente constituida y apoderada, haciendo uso de las facultades legales y los Reglamentos citados en la primera parte de esta acta.

Recomienda al Consejo del Poder Judicial:

Destituir al señor Lee Maberick Carmona Beltré del cargo de Oficinista de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por gestionar información de un expediente y abordar al magistrado Pedro M. Ramírez Salcé, en relación a la decisión referente al mismo, para beneficiar a un pariente directo, en transgresión de las disposiciones contenidas en los artículos 67 incisos 1,2, 3, 7, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23; 68 inciso 5 y 22; 91 inciso 2 de la Resolución Núm. 3471-2008, que aprueba el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial. Así como el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, en sus principios de

Page 83: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

83

Honestidad, Conciencia Funcional e Institucional, Credibilidad, Decoro, Integridad, Imparcialidad Administrativa, Integridad, Lealtad, Legalidad, Secreto Profesional, Prudencia y Transparencia” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 512393), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

39. Oficio DGHCJA Núm. 391/2017 de fecha 02 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, el cual dice textualmente: “Mediante la presente les remitimos el Acta referida en el anexo, sobre el caso disciplinario seguido al señor Pedro Antonio Santos, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 051-0011932-9, en su calidad de Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

La Comisión Disciplinaria de Servidores Administrativos Judiciales se reunió de manera administrativa el día 20 de diciembre del año 2015, con el objetivo de conocer el caso del señor Pedro Antonio Santos, por presuntamente notificar un acto en el Consulado General de España, en violación a los artículos 22 y 31 de la Convención de Viena, sobre las Relaciones Diplomáticas.

Considerando: Que mediante oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicando la Nota Diplomática que les hiciera llegar la Embajada de España contra el ministerial Pedro Antonio Santos, Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por el hecho de notificar un acto contentivo de demanda reconvencional en actor civil, situación considerada improcedente, debido a que el Consulado de España goza de inmunidad diplomática y no puede ser sometida por ante la jurisdicción de los tribunales ordinarios dominicanos, situación violatoria a los artículos 22 y 31 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, de la cual República Dominicana es signataria; las Embajadas y el personal diplomático disfrutan de inviolabilidad de sus locales e inmunidad de jurisdicción, por lo que los actos judiciales dirigidos a estos deben ser tramitados por la vía del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes a su vez lo harían llegar por los canales correspondiente.

Considerando: Que acorde con el informe DOJ.01.11.13 de fecha 22 de enero del año 2013, que fuera remitido al Consejo del Poder Judicial en fecha 22 de enero del año 2016, la División de Oficiales de la Justicia concluyó que: El ministerial Pedro Antonio Santos notificó un acto al

Page 84: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

84

Consulado General de España, en violación a los artículos 22 y 31, de la Convención de Viena.

Considerando: Que la Comisión Disciplinaria una vez analizado el caso y evaluado la documentación presentada, así como el historial laboral del Oficial Público, entendemos que podría ser pasible de la imposición de una amonestación escrita, ya que el hecho que se le atribuye no está tipificado como una sanción grave.

Considerando: Que la Ley 107, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en su artículo 39, dispone que: “Las sanciones prescriben de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si no se contempla plazo alguno en la ley, las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año”.

Considerando: Que el alto número de procesos administrativos de los que se apodera la Comisión Disciplinaria desborda por mucho su capacidad de respuesta en tiempo oportuno, lo que ha generado que algunos procesos administrativos se hayan quedado retrasados y tomando en cuenta que la denuncia data de fecha 5 de septiembre del año 2012, sin que el caso haya sido conocido, vemos procedente que dicha acción sea declarada extinguida por prescripción, en razón del tiempo transcurrido desde su apoderamiento.

Por lo tanto, la Comisión Disciplinaria Administrativa, legalmente constituida y apoderada, haciendo uso de las facultades legales y los Reglamentos citados en la primera parte de esta acta, recomienda al Consejo del Poder Judicial:

No imponer ninguna sanción al señor Pedro Antonio Santos, por haberse extinguido la acción disciplinaria por prescripción y que se proceda al archivo definitivo del expediente por las razones precedentemente expuestas” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 315856), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

40. Oficio DGHCJA Núm. 394/2017 de fecha 05 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, el cual dice textualmente: “Mediante la presente les remitimos el Acta referida en el anexo, sobre el caso disciplinario seguido al señor Wander M. Germosén Rivas, Código 17114, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-

Page 85: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

85

0070637-5, Reproductor de Documentos de la Unidad de Servicios Administrativos y Logísticos de la Jurisdicción Inmobiliaria, Sede Central.

La Comisión Disciplinaria de Servidores Administrativos judiciales se reunió en fecha 30 de mayo del año 2017, con el objetivo de conocer el caso del señor Wander M. Germosén Rivas, por presuntamente gestionar certificaciones de no gravamen y documentos que requieren tiempo reglamentario para ser entregados.

Considerando: Que en fecha 22 de mayo del año 2017, el señor Osiris de Jesús Santana Cordero, Supervisor de Reproducción del Edificio del Tribunal de Tierras, Sede Central, reportó lo siguiente: “He notado una conducta inadecuada en uno de nuestros colaboradores del Centro de Reproducciones, hace dos meses le hemos dado seguimiento al Sr. Wander Germosen Rivas, dentro de las situaciones encontradas notamos que dicho colaborador gestionaba certificaciones no gravamen y documentos que requieren tiempo reglamentario para ser entregados. Esta situación nos condujo a solicitar una investigación al respecto. Dicha investigación arrojó la siguiente información: “el requerimiento de información por parte de la Gerencia Administrativa en relación a los depósitos y entrega de expedientes del empleado Wander Germosen Rivas, cédula No. 223-0070637-5, fueron concluidas, arrojando 7 expedientes del Registro de Títulos de Santo Domingo y 2 del Registro de Títulos del Distrito Nacional.” Qué asimismo, “a nivel de SIGAR, ha depositado los siguientes expedientes: 9081639808 09-12; 9081629739 13-09, 9081627199 25-08, 9081624596 03-08, 9081621589 08-07 y 9081619245 2106.” Y en relación a SURE del Registro de Títulos del Distrito Nacional, hay registrados dos expedientes números 0322016059975 y 0322017011471”.

Considerando: Que, a raíz del referido reporte, en fecha 23 de mayo del año 2017, mediante el Oficio DGACJ Núm. 520166, la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, suspende al señor Wander M. Germosén Rivas, por gestionar certificaciones de no gravamen y documentos que requieren tiempo reglamentario para ser entregados, por lo que se dispone su sometimiento ante la Comisión Disciplinaria, para conocer de juicio disciplinario.

Considerando: Que en la entrevista realizada al señor Wander M. Germosén Rivas, el mismo admitió que ha realizado diligencias a fines de solicitar certificaciones para familiares, mostrando a la Comisión cuatro recibos de solicitudes, supuestamente de su madrina. Que asimismo indicó, que abandona su lugar de trabajo para realizar dichas

Page 86: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

86

solicitudes y que él mismo es quien realiza las cartas de solicitudes. Que él no sabía que esa gestión estaba prohibida por la institución.

Considerando: Que esta Comisión Disciplinaria de los Servidores Administrativos, luego de analizar la documentación aportada a la glosa, así como la entrevista del señor Wander M. Germosén Rivas, ha podido evidenciar la falta de coherencia en el testimonio del indicado empleado, pues el mismo, en principio, dijo que las diligencias eran para su madrina, sin embargo, no recuerda ni siquiera el nombre de ésta, pero muestra a la Comisión 4 recibos correspondientes a solicitudes de certificaciones, supuestamente de su madrina. Luego, cuando se le cuestionó sobre la cantidad de solicitudes de certificaciones, dice “la cantidad que está en la carta de suspensión”, que son 7, entonces, divide esas 7 solicitudes, dos corresponden a su madrina y 5 a su primo, por lo que nos preguntamos: Si los 4 recibos de solicitudes de certificaciones son de la supuesta madrina, ¿cómo es que solamente dos expedientes corresponden a ésta?, esto es un indicativo de que la conducta del empleado no ha sido transparente, le ha mentido a la Comisión Disciplinaria, y peor aún, ni siquiera reconoce sus faltas, escudándose bajo la excusa de que no sabía que estaba prohibido, siendo esto totalmente ilógico, pues la institución capacita a todos sus empleados en el Sistema de Integridad Institucional.

Considerando: Que no ha sido un hecho controvertido por el señor Wander M. Germosén Rivas, la gestión de certificaciones de no gravamen, para luego entregárselas a terceros, violentando con su actuación el Código de Comportamiento Ético y el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial.

Considerando: Que la Comisión Disciplinaria una vez analizado el caso, ha evaluado las documentaciones presentadas en este proceso, así como el historial y expediente laboral de la Servidor Administrativo Judicial Wander M. Germosén Rivas, y ha podido evidenciar que, en el caso citado precedentemente, existen elementos suficientes que permiten evidenciar faltas disciplinarias graves.

Por lo tanto, la Comisión Disciplinaria Administrativa, legalmente constituida y apoderada, haciendo uso de las facultades legales y los Reglamentos citados en la primera parte de esta acta.

Recomienda al Consejo del Poder Judicial:

Destituir al señor Wander M. Germosén Rivas, por gestionar certificaciones de no gravamen, para luego entregárselas a

Page 87: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

87

terceras personas, violentando los artículos 67 incisos 1, 2, 3, 7, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 23 y 26; 68 incisos 5, 8, 17, 18, 19, 22 y 25; 90 incisos 1, 2 y 11; 91 incisos 2, 7 y 10 de la Resolución Núm. 3471-2008 que aprueba el Reglamento de Carrera Administrativa y Judicial; y el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial en sus principios de Conciencia Funcional e Institucional, Credibilidad, Decoro, Disciplina, Diligencia, Equidad, Honestidad, Igualdad, Imparcialidad administrativa, Integridad, Lealtad, Prudencia, Responsabilidad, Transparencia y Vocación de servicio” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 520166), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

41. Caso disciplinario seguido a las señoras Roxanna A. Castillo Caba, Auxiliar de Recepción y Entrega, Centro de Atención al Usuario de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago y Yesenia del Carmen Oscar Díaz, Auxiliar Registral del Registro del Títulos de Santiago, el cual consta de la siguiente documentación:

A. Oficio DGHCJA Núm. 449/2017 de fecha 13 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid M. Pimentel Sánchez, Directora Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, el cual dice textualmente: “Mediante la presente les remitimos el Acta referida en el anexo, sobre el caso disciplinario seguido de las señoras Roxanna A. Castillo Caba, Código 14634, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2056007-8, Auxiliar de Recepción y Entrega, Centro de Atención al Usuario de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago y Yesenia del Carmen Oscar Díaz, Código 10840, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0146736-7, Auxiliar Registral del Registro del Títulos de Santiago.

La Comisión Disciplinaria de Servidores Administrativos se reunió en fecha 23 de mayo del año 2017, con el objetivo de conocer el caso de la señora Roxanna A. Castillo Caba, por supuestamente: a) Sustracción de las tasas por servicios; b) Tener contacto directo con los usuarios externos; c) Cobrar tasas

por servicios, sin reportar a la Gerencia Financiera de la Jurisdicción Inmobiliaria y c) Asumir compromisos que exceden su capacidad de pago. En relación a la señora Yesenia del Carmen Oscar Díaz, se le endilga a) Tener contacto directo con los usuarios externos para agilizar procesos y b) Cobrar tasas por servicios, sin reportar a la Gerencia Financiera de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Page 88: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

88

Considerando: Que a través de la comunicación de fecha 23 de noviembre del año 2016, la Licda. Mariloy Díaz R., Administradora General de la Jurisdicción Inmobiliaria remitió a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, el oficio Núm. 571/2016, de fecha 17 de noviembre del año 2016, suscrito por la Licda. Daysi de La Rosa, Registradora de Títulos de Santiago, mediante el que solicita investigar a la señora Roxanna Altagracia Castillo Caba, Auxiliar de Recepción y Entrega del Centro de Atención al Usuario de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, por presunta conducta indecorosa e inadecuada respecto al procesamiento de las tasas por servicios de expedientes.

Considerando: Que en fecha 15 de mayo del año 2017, la Contraloría General de la Jurisdicción Inmobiliaria, emitió el informe de auditoría Núm. AE-RT-0137, concerniente a la investigación de las supuestas irregularidades concernientes a sustracción de tasas por servicios, situación denunciada por la Registradora de Títulos de Santiago; recomendando el envío a juicio disciplinario de las servidoras Roxanna Altagracia Castillo Caba y Yesenia del Carmen Oscar Díaz; por violaciones a los artículos 67 incisos 1, 3, 7, 13,17 y 23 y 68 incisos 6, 14, 17, 18, 22 y 26 de la Resolución 3471-2008, Reglamento de Carrera Administrativa Judicial.

Considerando: Que posteriormente, mediante Oficio DGACJ Núm. 519043, en fecha 18 de mayo del año 2017, la Dirección General de Administración y Carrera Judicial suspendió de sus funciones a las señoras Roxanna A. Castillo Caba y Yesenia del Carmen Oscar Díaz, convocándolas a presentarse el día 23 del mismo mes y año, por ante esta Comisión Disciplinaria Administrativa, para el conocimiento de juicio disciplinario.

Considerando: Que cuestionada por esta Comisión Disciplinaria Administrativa respecto a los expedientes encontrados en su escritorio, sin los impuestos correspondientes, la señora Roxanna A. Castillo Caba, negó el hecho al declarar que, nunca ha dejado expedientes en su escritorio, porque no se queda con los formularios y que al llegar la tarde son pasados a la persona “Encargada”; que no tiene explicación respecto a los 11 expedientes encontrados en su escritorio de los cuales solo 2 tenían los impuestos de lugar “…cuando uno termina con el último usuario, ahí están las tasas por servicios, es decir, que yo no tengo conocimiento de eso”. Indagada acerca de sus finanzas,

Page 89: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

89

dijo que “he tenido que coger préstamos fuera de la Institución. Tengo un préstamo en el banco que lo cubro casi con la mitad de mi sueldo, y uso mi tarjeta de crédito durante el mes completo, es de RD$25,000.00, pero mi esposo me ayuda a pagarla y el mes completo lo cubro con mi tarjeta; incluso, mi anillo de la universidad lo empeñé para poder cubrir algunas necesidades mías… hice un préstamo de RD$80,000.00 pesos”. También negó el hecho de tener comunicación con los usuarios del sistema, a manifestar “Personalmente yo no llamo a los usuarios. Solo en una ocasión que recibí un expediente por error y la Encargada me autorizó para que lo llamara; para que yo misma le entregara…CD: Hay un caso aquí que dice que usted hizo cincuenta y cinco (55) llamadas al teléfono 809-583-7211, en un caso que tiene que ver con el señor César Emilio Domingo Bonelli “Yo no conozco a esa persona…”.

Considerando: Que al referirse a las imputaciones que refieren expedientes recibidos por ésta, sin que consten los impuestos, la señora Yesenia del Carmen Oscar Díaz, declaró que: puede ser que al momento de yo recibir el expediente a mí se me haya pasado pedir la tasa por servicio que llevaba ese expediente… es posible que se me haya pasado, como ha pasado otras veces que es posible que al usuario le falte algo y uno tiene que llamarlo”. Inquirida sobre mantener contacto telefónico con los usuarios, expresó “Por ejemplo, yo llamo a los usuarios de las instituciones para ver a quién van a mandar a retirar y así preparar los expedientes para que no se acumulen muchos… Hay personas que llaman a uno para saber que lleva un expediente, uno le da respuesta porque son personas que uno conoce... yo llamo si tengo algún problema, por ejemplo, si se ha entregado un expediente mal allá. Yo llamo a ese tipo de persona; incluso, lo llamo desde mi celular… CD: ¿Y si ese servicio está antes, usted no llama al usuario? R: No, a menos que sea una persona que yo conozca y me dice chequéame eso, yo lo chequeo y le digo eso está en tal situación. No es un beneficio, porque es a quien tiene mi teléfono, que son personas que eran amigos míos antes de yo entrar a Registro”.

Considerando: Que en su escrito de defensa de fecha 31 de mayo del año 2017, la señora Roxanna Altagracia Castillo Caba, en resumen, manifestó que: “se me acusa de sustracción de tasas por servicio, pero nadie presentó un video en donde me ven en dicha sustracción o una persona presente en el interrogatorio diciendo que yo le vendí tasas por servicios…pues para ser una

Page 90: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

90

imputación tan grave en donde se pone en riesgo mi reputación, mi carrera y el bienestar de mi hijo, hay que tener pruebas suficientes, contundentes y concretas…también se me acusa de tener contacto con los usuarios externos, solo basados en una llamada encontrada en el reporte de llamadas desde mi teléfono personal y cincuenta y cuatro llamadas hechas desde el teléfono de la institución al mismo número, presumiblemente al mismo usuario externo…si fui yo quien hice la llamada, que certeza se tiene que haya sido para algún tipo de interés pecuniario o de negocio con dicho usuario, pues dicha prueba no me fue presentada. Nosotros en recepción sí tenemos contactos con usuarios externos, siempre y cuando exista una necesidad, en ocasiones de nuestros teléfonos...por ejemplo: cuando se hace una entrega por error de algún documento, se reciben expedientes de otra Provincia, se solicita completivo de algún documento…no existió en ningún momento el que no reporté tasas…solo que cuando se hizo la inspectoría se encontraron cinco tasas con numeraciones que no fueron reportadas, pero ninguna constancia de que yo no las haya reportado…Si alguien alega que tengo ingresos de otro lado pues está en toda la libertad de presentarme la prueba que tenga y de esta manera podría tomar cualquier represalia, pero se atenta contra todas las leyes y principios cuando se le da un valor significativo a simples comentarios…se está atentando contra mi intimidad y mi honor, según lo establece el artículo 44 de nuestra constitución… ”.

Considerando: Que en ese tenor, la señora Roxanna Altagracia Castillo Caba, aportó una serie de documentos justificativos de gastos e ingresos, a saber: a) estados de cuentas de tarjeta de crédito Mastercard Estándar Banreservas número ***6106, comprendidos desde diciembre 2016 hasta abril del año 2017; b) Relación de movimientos de préstamo Banreservas número ***1771, desde 05/12/2016 hasta 20/05/2017; c) Instancia de fecha 02/06/2017, suscrita por el Lic. César Emilio Olivo Gonell, indicando que, no conoce a la señora Roxanna Altagracia Castillo Caba, que no tiene ningún tipo de trato personal con ésta, que no acostumbra a visitar de manera personal la oficina de Registro de Títulos, puesto que su oficina tiene un equipo de paralegales a esos fines; y d) Recibo número 007841, timbrado “Joyería y compra venta Manuel”, sobre préstamo con garantía de anillo de graduación.

Page 91: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

91

Considerando: Que esta Comisión Disciplinaria Administrativa, luego de la instrucción del proceso y conteste la investigación realizada por la Inspectoría General, ha podido fijar lo siguiente:

a) Los formularios originales de tasas por servicios conjuntamente con los impuestos de lugar, de los expedientes números 3641624975, 3641624260, 3641624976, 361624592, 3641624978, 3641624608, 361624635, 3641624634, 36416250081, 3641624977, fechados del 8 al 11 de noviembre del año 2016, que figuran firmados por la señora Roxanna Altagracia Castillo Caba, no fueron remitidos hacia la Gerencia Financiera.

b) Igualmente, los formularios de tasas por servicios de los expedientes números 3641617482, 3641624977, 3641625098 y 3641625095, entrados, uno en el mes de agosto y los demás en el mes de noviembre del año 2016, al igual que los anteriores, no fueron reportados a la Gerencia Financiera, situación similar se verificó con el formulario número 1617482, recibido por la señora Yesenia del Carmen Oscar Díaz.

c) Las señoras Roxanna Altagracia Castillo Caba y Yesenia del Carmen Oscar Díaz, realizan llamadas a los usuarios, con la finalidad de “supuestamente” agilizar solicitudes relacionadas a los servicios efectuados en el área, esto por información recogida en entrevistas realizada por el inspector a cargo, a los demás empleados. Esta situación se comprobó con el reporte telefónico, una llamada realizada en fecha 02/09/2016, al teléfono 809-583-7211, al licenciado César Emilio Olivo Gonell.

d) En una Inspección realizada por la señora Blasina Rodríguez Carrasco, designada como supervisora interina del área de Recepción y Entrega, se encontró en el escritorio de la señora Roxanna Altagracia Castillo Caba, los originales de los formularios de tasas por servicios de los once expedientes números 3641624634, 364164635, 0641624977, 36162975, 0364164260, 3641624976, 3641624592, 03641624978, 3641624608, 3641625081, 3641624635, recibidos en fechas 08, 10 y 11 de noviembre del año 2016, recibidos por ésta y por Mayra Mieses, esta última da asistencia recibiéndolos y luego se los pasa a la señora Roxanna Altagracia Castillo, a fines de que se realicen los

Page 92: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

92

reportes de las remisiones hacia la Gerencia Financiera. Sin embargo, de los once formularios detallados, solo dos contenían los recibos de impuestos. Además, desde la fecha de recepción hasta la culminación del levantamiento, no se realizó el reporte de lugar, ni se encontraron los impuestos que deben acompañar a cada formulario.

e) El salario devengado por la señora Roxanna Altagracia Castillo Caba al momento del levantamiento, era de RD$22,000.00, bruto. y posee un préstamo de RD$200,000.00, que recibió para la compra de un vehículo, pagaderos en cuotas mensuales de RD$8,000.00., pago de alquiler de vivienda por RD$4,500.00, más el consumo que realice de una tarjeta de crédito de RD$25,000.00, sin incluir la deducción de impuestos, gastos alimentarios, pago de guardería, combustible de vehículo y demás servicios básicos. De lo que se dedujo, los gastos de la señora Castillo Caba; no obstante, la señora depositó reportes de movimientos bancarios en los que se observa que ésta maneja su presupuesto haciendo un rejuego entre préstamos y tarjetas de crédito, donde el primero es pagado con el segundo instrumento y viceversa.

Considerando: Que en cuanto a la imputación de no reportar hacia la Gerencia Financiera de la Jurisdicción Inmobiliaria las tasas por servicio de expedientes recibidos, ha quedado destruida más allá de toda duda razonable, la presunción de inocencia de las enjuiciadas, así también se verificó un considerable número de expedientes trabajados por estás, sin los impuestos correspondientes, situación que revela un manejo irregular de procesos por parte de las indicadas servidoras. En ese sentido, y sumado a los anterior, ha quedado asentado en la entrevista con la señora Yesenia del Carmen Oscar Díaz, quien manifestó que “Hay personas que llaman a uno para saber que lleva un expediente, uno le da respuesta porque son personas que uno conoce...”, coligiéndose que en cuanto al cargo endilgado

de tener trato con usuarios del sistema para gestionarle procesos, existen elementos suficientes que permiten corroborar las faltas disciplinarias.

Considerando: Que no obstante lo anterior, al referirnos a la imputación de sustracción de tasas por servicios, opinamos el informe no es concluyente respecto a este punto, por lo que esta parte no se ha podido comprobar.

Page 93: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

93

Por lo tanto, la Comisión Disciplinaria Administrativa, legalmente constituida y apoderada, haciendo uso de las facultades legales y los Reglamentos citados en la primera parte de esta acta.

Recomienda al Consejo del Poder Judicial:

Destituir a las señoras Roxanna Altagracia Castillo Caba y Yesenia del Carmen Oscar Díaz, por tener contacto directo con los usuarios externos y cobrar tasas por servicios, sin reportar a la Gerencia Financiera de la Jurisdicción Inmobiliaria, en transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 67 incisos 1, 2, 3, 7, 12, 13, 15, 17, 19, 22, 23; 68 incisos 17 y 22; 91 incisos 2 y 10 de la Resolución Núm. 3471-2008, que aprueba el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial; y el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial en sus principios de Conciencia Funcional e Institucional, Credibilidad, Decoro, Disciplina, Equidad, Honestidad, Igualdad, Imparcialidad administrativa, Integridad, Lealtad, Responsabilidad y Transparencia” (Visto por Justiniano Montero Montero).

B. Comunicación suscrita por el Licdo. Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Mediante la presente, me abstengo formalmente de ejercer la prerrogativa de opinión consagrada en el numeral 1) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial.

La abstención de emitir opinión alguna es sobre el oficio DGHCJA Núm. 449/2016 de fecha 13 de junio de 2017, suscrito por la Licda. Ingrid Pimentel, Directora de Gestión Humana y Carrera Judicial Administrativa, a saber:

Casos disciplinarios seguido de las señoras Roxanna A. Castillo Caba, Código 14634, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2056007-8, Auxiliar de Recepción y Entrega, Centro de Atención al Usuario de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago y Yesenia del Carmen Oscar Díaz, Código 10840, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0146736-7, Auxiliar Registral del Registro del Títulos de Santiago.

Page 94: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

94

Dicha abstención se basa a razones puramente personales” (Dominium 519043); DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

42. EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL APRUEBA LA NO PUBLICACIÓN DE ESTE ASUNTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29.2 DE LA RESOLUCIÓN NO. 03-2014 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2014, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO INTERNO DEL PODER JUDICIAL.

43. Oficio CPI Núm. 068/2017 de fecha 12 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Mariano Germán Mejía y Leonardo Recio Tineo, Comisión Permanente de Inspectoría, recomienda al Consejo del Poder Judicial, el archivo de la denuncia presentada por el Dr. Cándido Rodríguez u el Licdo. Ubaldo Parra Parra, en representación del señor Alejandro Gabriel López, en contra de la magistrada Elka Reyes Olivo, Jueza del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional de Santo Domingo, por tratarse de un asunto jurisdiccional (Dominium 474620), DECIDIÉNDOSE archivar el caso.

44. Oficio CPO Núm. 068/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando el archivo de la querella presentada por el Lic. Rafael Ángel Guerrero contra el ministerial Manuel Tomás Tejeda T., Alguacil de Estrado de la Sala 3 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por tratarse de un error material el cual no generó agravio a las partes envueltas en el acto notificado; el hecho fue que el acto tenía el año 2016 redactado a computadora cuando debió ser 2015.

En cuanto al ministerial Juan De Jesús Beard Núñez, Alguacil de Estrado de la Sala 3 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, se recomienda el archivo, debido a que no se comprobaron faltas en el ejercicio de su ministerio; el hecho alegado consiste en que estaba comisionado para notificar una sentencia y lo hizo el ministerial Manuel Tomás Tejeda T.; se comprobó que era una reiteración y no la notificación de la sentencia como tal.

Oficio IG Núm. 110/2017 de fecha 24 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar a los Ministeriales Manuel

Page 95: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

95

Tomas Tejeda T. y Juan de Jesús Beard Núñez, ambos Alguaciles de Estrado Sala 3, del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a raíz de la querella presentada por el Lic. Rafael Ángel Guerrero, quien denuncia que los referidos Ministeriales actuaron con falsedad en el ejercicio de sus funciones, en las notificaciones de los actos Núms. 126, d/f: 13/10/2015; 539/16, d/f: 27/09/2015; y 89/2016 d/f: 04/02/2016. El Inspector Actuante comisionado a tales fines procedió a indagar lo denunciado, por lo que, le informamos los hallazgos:

Al verificarse los actos Núms. 086/15 y 126/15, se comprobó que las notificaciones fueron realizadas por el Ministerial Manuel Tomas Tejeda T., a la empresa G & G, Caribbland, S. R. L., y al Sr. Rafael Guerrero, a requerimiento del Sr. Melvin Gerónimo Ramírez Rosario, el primero, para una audiencia de conciliación en la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y el segundo, de citación y emplazamiento.

Que del acto Núm. 126/15, el denunciante alega que éste no cumple con los requisitos legales, ya que la persona que lo recibe es un señor llamado José Juan, quien no tiene ninguna relación con la demandada, en ese sentido, el denunciante no aporto ningún elemento probatorio que sustente su alegato.

Que por otra parte, el Ministerial Manuel Tomas Tejeda T., realizó la notificación de sentencia, mandamiento de pago y reiteración de Acto Núm. 89/2016 d/f: 04/02/2016, el Acto Núm. 539/16, d/f: 27/09/2015, notificación hecha a las mismas partes. Evidenciándose que existe incoherencia en la información contenida en el mismo, ya que, se pudo apreciar, que la notificación del mismo es d/f: 27/09/2015, mientras el acto que se reitera es d/f: 04/02/2016, por lo que, se debió a un error material cometido por el abogado que solicitó su servicio y que el año que debe constar es el 2016.

La Unidad Inspectora Actuante para corroborar los alegatos del Ministerial Manuel Tomas Tejeda T., contactó al Lic. Néstor Cuevas Ramírez al Número 829-797-8850, quien admitió que real y efectivamente se trató de un error material en lo que respecta al año, al momento de la redacción del mismo, del cual se considera que el día y el mes se encuentran escrito a puño y letra por el referido Ministerial, mientras que el año se encuentra redactado a computadora, lo que comprueba que efectivamente, se trató de un error cometido por el indicado abogado, del cual el

Page 96: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

96

Ministerial al momento de la notificación no se percató, desencadenando el presente escenario.

Otro aspecto planteado por el denunciante también alega que la sentencia no fue notificada por el alguacil comisionado sino, por Manuel Tomas Tejeda T.; no obstante, luego de lo expuesto en el párrafo anterior, se comprueba que la notificación realizada por éste mediante acto Núm. 539/16, se trataba de una reiteración de notificación, no de la notificación de la sentencia como tal, la que ya había sido realizada por el Ministerial Juan de Jesús Beard Núñez, mediante el Acto Núm. 89/2016, d/f: 04/02/2016, quien estaba comisionado a los fines.

Aclaramos que el denunciante Rafael Ángel Guerrero, portador de la identidad y electoral No. 001-1209149-1, y el Sr. Rafael Ángel Guerrero Mota, cuyo documento de identidad es el No. 001-0150602-0, son personas distintas.

De acuerdo a las indagaciones, los socios que figuran en la indicada compañía, son los señores: Rafael Ángel Guerrero Mota, Rafael Francys Guerrero Mota, Francia Mercedes Guerrero Martínez, el cual dentro de sus domicilios está la calle Ana Josefa Puello No. 12, Mirador Sur, Distrito Nacional, que es uno de los domicilios del denunciante, Rafael Guerrero, y ante la no existencia de la indicada compañía, de acuerdo a lo manifestado por el denunciante, el domicilio en el que se realizó notificación del acto 89/2016, d/f: 04/02/2016, por el Ministerial Juan de Jesús Beard Núñez.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 156 numeral 3 de la Constitución, Artículo 3 parte infine y 13, de la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial; 61, 69 numeral 5to., y 68 del Código de Procedimiento Civil, Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial y a las entrevistas, nos permitimos concluir de la manera siguiente:

1) Con relación al Ministerial Manuel Tomas Tejeda T.,

a) Sobre el acto Núm. 126, d/f: 13/10/2015, no se comprobó ninguna irregularidad en la notificación del mismo; y

b) Respecto a que el año 2015 que figura en el Acto Núm. 539/16, d/f: 27 de septiembre, se trató de un error material cometido por el abogado apoderado Néstor Cuevas Ramírez, cuando en

Page 97: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

97

realidad es el año 2016, del cual dicho Ministerial no se percató al momento de realizar la notificación; evidenciándose que el Ministerial Manuel Tomas Tejeda T., ha vulnerado el principio Eficacia, Eficiencia y Efectividad del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, por la inobservancia de la fecha del acto de referencia, por lo que, recomendamos sea remitido a la Comisión Disciplinaria y en consecuencia sea sancionado con la medida disciplinaria pertinente.

2) En cuanto al Ministerial Juan de Jesús Beard Núñez, no se comprobaron faltas en el ejercicio de su ministerio, por lo que, recomendamos el archivo del caso” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 493537), DECIDIÉNDOSE archivar el caso.

45. Oficio CPO Núm. 069/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando archivar las denuncias interpuestas por las señoras Gloria Elly María Martínez Puras y Gina Melissa Cruz Peña contra el ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

En la denuncia de la señora Gloria Elly María Martínez Puras no se pudo comprobar que los actos marcados con los números 43/2015 y 97/2015, no hayan sido recibidos por la misma persona que aparece enunciada en ellos o que los mismos sean falsos, pues, en el curso de la investigación no surgieron elementos que permitan romper la fe pública de los alguaciles actuantes.

En la denuncia de la señora Gina Melissa Cruz Peña, el alguacil participó en la ejecución del embargo, sin embargo, fue acompañando al notario público que conforme a la Ley No. 140-15 del Notariado posee la potestad para realizar el embargo; además, el acto fue instrumentado por el notario público.

Oficio IG Núm. 108/2017 de fecha 20 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del

Page 98: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

98

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

La Unidad Inspectora Regional Norte, una vez recogida las versiones de las partes y el estudio de la documentación que rodearon este caso, le informaremos de los hallazgos, en virtud a que la presente investigación contiene dos (2) denuncias:

Caso 1.

Sobre lo denunciado por la Sra. Gloria Elly María Martínez Puras

a través de su abogado el Dr. José Ramón Matos López, quienes manifiestan que el acto Núm. 97/2015 d/f: 30/01/2015, del protocolo del Ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo es falso debido a que la persona que figura haber recibido el acto (Estela Rodríguez) nunca ha trabajado en su casa y afirma que esa persona no existe. Asimismo, establecen que el acto Núm. 43/2015 d/f: 26/02/2015, del protocolo del ministerial Máximo Miguel Polanco Paulino recibido también por la Sra. Estela Rodríguez, también es falso, a quien no denunciaron, pero mencionan en su instancia. Además, por conducto de su abogado que le notificaron actos en fecha 24/12/2015, siendo este un día no hábil para el Poder Judicial.

Sobre lo anterior fue cuestionado el Ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo quien dijo: “me traslade a la calle Benito Monción, Núm. 23 de Santiago de los Caballeros y notifique el acto con la persona que salió a recibirme quien me dijo que se llamaba Estela Rodríguez y como no es una exigencia de la ley no le requerí documento de identidad. Luego me dirigí a notificar otro acto y la Sra. Gloria Elly María Martínez Puras me dijo que a ella no le dejara actos con empleados no sé porque y ella tampoco me explicó la razón de este comentario”.

Fue verificado el acto marcado con el Núm. 43/2015 d/f; 26/02/2015, contentivo de notificación de depósito de pliego de

condiciones, el cual corresponde al protocolo del Ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo indicando en dicho acto que el mismo fue recibido por la Sra. Estela Rodríguez, sin embargo, no se pudo establecer que dicho alguacil no notificara este acto en virtud de la fe pública que lo reviste y de que existe el acto marcado con el Núm. 1438-2014 d/f: 24/012/2014, del protocolo del Ministerial Máximo Miguel Polanco Paulino el cual indica que fue recibido por la Sra. Estela Rodríguez.

Page 99: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

99

Sobre otro aspecto denunciando que el acto Núm. 1438 fue notificado en fecha 24 de diciembre y que esta fecha no es hábil para realizar notificaciones, se comprobó que este acto fue admitido por el tribunal sobre el proceso de embargo inmobiliario, entiéndase en 24 de diciembre como un día hábil para realizar notificaciones, ya que no existe ninguna ley que prohíba de forma expresa la notificación de actos, máxime cuando establece que la repostería, donde se hizo la notificación, estaba abierta.

Dentro del marco de esta investigación en varias ocasiones se trató de comunicarse con el Ministerial Máximo Miguel Polanco Paulino, pero se nos hizo imposible debido a que este se encuentra fuera del país desde hace más de un año según nuestras indagaciones.

Caso 2.

La Sra. Gina Melissa Cruz Peña a través de su representante legal el Lic. Daniel Alonzo estableció, en síntesis: que el Ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo pertenece a una asociación de malhechores y que el mismo procedió a realizar un embargo en su domicilio ubicado en la calle E, Núm. 14 del sector Paraíso de Santiago, alegando que el Sr. Mauro Martini nunca ha vivido en ese domicilio y que no la conoce. También estableció que el mencionado ministerial procedió a realizar el embargo el mismo aun cuando la ley 140-15 establece que dicho proceso debe ser realizado por un notario, que el ministerial no dejó copia del acto de embargo y que luego de poner distintas fechas para entregárselo finalmente le entregaron un acto realizado por un notario el cual no se presentó al lugar del embargo.

Al respecto fue entrevistado el referido Ministerial, quien manifestó: “fui con el notario el día del embargo para enseñarle donde era, ya que anteriormente yo había notificado el acto de mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, ella alego que no conoce al Sr. Mauro Martini, pero ellos son concubinos y así se puede ver en el titulo ejecutorio. Ellos me pusieron una querella penal para hacerme un daño”.

Se verificó que el Licdo. Daniel Alonso expresó que la denunciante no tiene ningún vínculo con el Sr. Mauro Martini, pero a través de la compulsa notarial que da origen al embargo ejecutivo se observa a la Sra. Gina Melissa Cruz Peña como concubina del Sr. Mauro Martini.

Page 100: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

100

Además, la denunciante establece que quien realizó el embargo ejecutorio fue el Ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo y que el mismo nunca estuvo acompañado por el Notario Público como establece la Ley Núm. 140-15.

A través de la prueba aportada de un CD, se muestra al Ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo practicando dicho embargo ejecutivo función que no le corresponde según el Artículo 51 de la Ley Núm. 140-15, el cual expresa: Facultad exclusiva del notario. En los términos y alcances de la presente ley se consideran asuntos comprendidos en la facultad exclusiva del notario, mediante el ejercicio de su fe pública:

1) Todos aquellos en los que haya o no controversia judicial de carácter privado y los interesados le soliciten que haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos y situaciones de que se trate;

2) La instrumentación o levantamiento del acta de embargo de cualquier naturaleza; dicha acta, además de las menciones propias, contendrán las enunciaciones establecidas al respecto por el Código de Procedimiento Civil;

3) La instrumentación o levantamiento del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional.

Párrafo. - Para todas estas actuaciones el notario requerirá dos (2) testigos, a pena de nulidad del acto de que se trate.

Sobre el primer caso en relación a la denuncia presentada por la Sra. Gloria Elly María Martínez Puras no se pudo comprobar que los actos marcados con los números 43/2015 y 97/2015, no hayan sido recibidos por la misma o que los mismos sean falsos, pues, en el curso de la investigación no han surgido elementos que permitan romper la fe pública de los alguaciles actuantes.

Respecto a la segunda denuncia hecha por la Sra. Gina Melissa Cruz Peña, por intermedio de los abogados Daniel Alonso, se extrae que el Ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo usurpó las funciones del Notario Público, puesto que a partir de la puesta en vigencia de la Ley núm. 140-2015, del Notariado,

Page 101: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

101

d/f: 07/08/2015, la facultad de realizar embargos de cualquier naturaleza fue conferida a estos funcionarios.

Por todo lo expuesto precedentemente, concluimos con las siguientes recomendaciones:

Archivar la queja presentada por la Sra. Gloria Elly María Martínez Puras, no fue demostrada con pruebas suficientes.

Respecto a la denuncia formulada por la Sra. Gina Melissa Cruz Peña, por intermedio de los abogados Daniel Alonso, se comprobó

que el ministerial Roberto Alexander Estrella Raposo cometió las siguientes faltas:

a) Realizar un embargo irregular, atribuyéndose funciones que, mediante ley, fueron conferidas a otro oficial público, violentando los principios de Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial Conciencia Funcional e Institucional: Conocimiento pleno de las funciones relacionadas con el ejercicio de y competencia, fundamentada en el respeto a la dignidad del ser humano; Credibilidad letra B: Actuar bajo normas de conducta que se traduzcan en un comportamiento profesional intachable, creíble y libre de toda sospecha; Legalidad: Estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y Transparencia actuar de forma diáfana, clara y pulcra. Implica una actuación de carácter público y accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica garantizando que las actuaciones estén acorde a la ética y a la moral. Por lo que recomendamos que el mismo sea sometido a la comisión disciplinaria administrativa.

Además, recomendamos informar al Colegio de Notarios de los hallazgos encontrados respecto al Lic. Wilton Elvi Romero Aybar en su calidad de Notario Público, a los fines de que tomen las medidas de lugar” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 427159), DECIDIÉNDOSE archivar el caso.

46. EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL APRUEBA LA NO PUBLICACIÓN DE ESTE ASUNTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29.2 DE LA RESOLUCIÓN NO. 03-2014 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2014, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO INTERNO DEL PODER JUDICIAL.

47. EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL APRUEBA LA NO PUBLICACIÓN DE ESTE ASUNTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29.2 DE LA

Page 102: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

102

RESOLUCIÓN NO. 03-2014 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2014, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO INTERNO DEL PODER JUDICIAL.

48. Oficio CPO Núm. 072/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando el archivo de la querella interpuesta por el Dr. Ulises Feliz Feliz contra el ministerial Oscar A. Luperón Feliz, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de Barahona, en virtud de que el alguacil actuó dentro del marco de sus facultades a requerimiento del juez, quien le ordenó citar a la Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional Dominicano (G2), sin establecer en la decisión el domicilio de la institución.

Oficio IG Núm. 096/2017 de fecha 07 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Oscar A. Luperón Feliz, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de Barahona, a raíz de la querella interpuesta por el Dr. Ulises Feliz Feliz, quien denuncia que se presentó a la oficina de la casa de Guardia de la 5ta. Brigada del Ejército Dominicano con sede en esta Cuidad de Barahona, con la finalidad de notificarle un acto contentivo de demanda al Departamento de Inteligencia G2, quien manifestó no tener calidad para recibir el acto que le fuere a notificar; en tal sentido, el Inspector Actuante comisionado a tales fines procedió a investigar lo denunciado, por lo que, le informamos los hallazgos:

Sobre lo denunciado fue entrevistado el Ministerial Oscar A. Luperón Feliz, quien manifestó: “Que simplemente se limitó a notificar donde el Juez indicó que debía realizar el traslado, y que cuando se presentó en la Oficina del Departamento de Inteligencia G2 en Barahona, conversó con el Dr. Ulises Feliz Feliz, el cual se le identificó como Jurídico, y que éste le alegó que no podía recibir dicho acto, pero que él en su calidad de Alguacil le dejó una copia del acto que le notificara. Y que cumplió con su trabajo ya que la decisión del Juez establecía en el Auto Administrativo que debía ser notificada esta dependencia, ordenado por el Mag. Máximo Matos Feliz, Juez Presidente de la

Page 103: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

103

Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, donde establece como parte recurrida a la Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional Dominicano (G2). Que simplemente se limitó a notificar al lugar donde le estableciere el Juez en su Auto Administrativo Número 105-2015-00030.

Se pudo constatar que el Ministerial Oscar A. Luperón Feliz, para la notificación del Auto Administrativo Núm. 105-2015-00030, actuó a requerimiento de los Licdos. Carlos Manuel Gonzalez Castillo, Dr. Rafael Feliz Espinosa y Ruth González.

Además, se verifico que dicho auto administrativo específicamente establece lo siguiente; “Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional Dominicano (G2)”, no establece como lugar de notificación a la oficina localizada en la provincia de Barahona.

Por todo lo expuesto concluimos que son faltas del Ministerial Oscar A. Luperón Feliz, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de Barahona, violentar lo establecido por la Constitución de la República en su artículo 69, referente a la tutela judicial y al debido proceso; así como la Resolución núm. 3471-2008, Reglamento de Carrera Administrativa Judicial, en su Artículo 68 numeral 17 y los principios de imparcialidad administrativa, legalidad, transparencia y prudencia del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, por lo que recomendamos, sea sometido a la Comisión Disciplinaria, y en consecuencia, se le aplique la sanción pertinente” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 437131), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

49. Oficio CPO Núm. 073/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General y, en ese sentido, que se remita a la Comisión Disciplinaria Administrativa al ministerial Julio Cesar Dionisio Rodríguez, Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, a raíz de la denuncia realizada por el Lic. Santiago Darío Perdomo Pérez, en representación del señor Ricardo Sánchez Pérez, debido a que de los documentos examinados, el ministerial ejecutó una sentencia de desalojo sin haber cumplido con el plazo establecido por el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil.

Page 104: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

104

Oficio IG Núm. 093/2017 de fecha 10 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Julio Cesar Dionisio Rodríguez, Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, a raíz de la denuncia hecha por el Lic. Santiago Darío Perdomo Pérez, en representación del Sr. Ricardo Sánchez Pérez. En tal sentido, le informaremos de los hallazgos:

Resulta que en fecha 29/11/2015 el Ministerial Julio Cesar Dionisio Rodríguez, instrumento el Acto de Notificación núm. 350/2015 de la Sentencia Civil núm. 40/2015 d/f: 07/10/2015, actuando a requerimiento de la Sra. Manuela Altagracia García, notifica al Sr. Ricardo Sánchez Pérez, de la antes citada sentencia.

De acuerdo al video suministrado por la parte denunciante, en fecha 04/12/2015 el Ministerial Julio Cesar Dionisio Rodríguez, ejecuto la sentencia núm. 40/2015, sin haber trascurrido el plazo de apelación establecido en el Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, para ser ejecutoria dicha sentencia.

Sobre la denuncia incoada por el Lic. Santiago Darío Perdomo Pérez, en representación del Sr. Ricardo Sánchez Pérez, que al momento de que el Ministerial Julio Cesar Dionisio Rodríguez, realizara dicha actitud vandálica y bochornosa de la Justicia, no había trascurridos ni cinco (5) días desde la Notificación realizada por el mismo, en fecha 29/11/2015, realizado por el mismo, el 04/12/2015, cuando el plazo de apelación de las sentencias dadas por los Juzgados de Paz Ordinario es de quince (15) Días a partir de la Notificación de la Sentencia.

De lo anterior se desprende, que la actuación del Ministerial Julio Cesar Dionisio Rodríguez no se enmarca dentro de lo prescrito en el Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, refiriéndose a la tutela judicial y el debido proceso.

Por lo anterior expuesto concluimos que son faltas del Ministerial Julio Cesar Dionisio Rodríguez, Alguacil de Estrados de la

Page 105: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

105

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, las siguientes:

a) Violentar lo establecido por la Constitución de la República en su artículo 69, numerales 2 y 9, referentes a la tutela judicial y al debido proceso.

b) Ejecutar sentencia de Desalojo sin haber cumplido con el plazo establecido por el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera transgredió los principios de disciplina, equidad,

igualdad, imparcialidad administrativa, integridad, legalidad, prudencia del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, por lo que recomendamos, sea sometido a la Comisión Disciplinaria, y que esta tome las medidas de lugar” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 452163), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

50. Oficio CPO Núm. 074/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General y, en ese sentido, que se archive la querella realizada por el Dr. José Luis Bautista Melo, contra el ministerial Nicolás Ramón Gómez, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, debido a que el denunciante no aporta ningún documento que fundamenten los hechos descritos, pese a que se realizaron las gestiones para contactarlo.

Oficio IG Núm. 095/2017 de fecha 06 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Nicolás Ramón Gomez, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial y de

Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, a raíz de la querella presentada por el Dr. José Luis Bautista Melo, el Inspector Actuante comisionado a tales fines procedió a investigar lo denunciado, por lo que, le informamos los hallazgos:

Sobre lo denunciado se procedió a contactar al denunciante, Dr. José Luis Bautista Melo, a los siguientes números telefónicos:

Page 106: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

106

celular 849-207-1264 y residencia 809-521-1264, y en las siguientes fechas, a saber:

En fecha 15/02/2017 realizamos varias llamadas a los números de contacto suministrados a las 10:00 am.-

En fecha 17/02/2017 realizamos varias llamadas a los números de contacto suministrados a las 2:00 pm.-

En fecha 22/02/2017 realizamos varias llamadas a los números de contacto suministrados a las 4:00 pm.-

En dichos y reiterados intentos no fue posible tener contacto con la parte denunciante.

Se procedió a verificar en el Sistema de Investigación Criminal SIC, en el cual se puede apreciar como nodo de conexión un vehículo de motor marca Toyota Corolla 2001 según describió el denunciante en su instancia. En dicho sistema se verifico que la placa del vehículo es A529400, el cual se presenta con una oposición a transferencia.

En la denuncia depositada el denunciante no aporto ningún documento de prueba que apoyara su versión de los hechos. No consta en la carpeta de la denuncia ni el acto que le fue notificado del cual hace alusión en su escrito de que le fue entregado por parte del Ministerial Nicolás Ramón Gomez.

En fecha 15/03/2017 fue entrevistado el Ministerial Nicolás Ramón Gomez, quien declaró: “Que no reconoce el nombre del denunciante, que no recuerda los hechos descritos por el denunciante en su instancia, que realiza muchos traslados y le es difícil precisar un traslado de otro si no y ni siquiera está viendo el acto frente a él”.

Debido a que el denunciante no pudo ser contactado y a que en la carpeta de la denuncia no consta ningún documento que

fundamente los hechos descritos en la misma. Además, el denunciante no aporta en su escrito mayores detalles de los hechos que nos permitan individualizar y realizar una investigación precisa y concisa, para reconstruir el evento.

Por todo lo expuesto concluimos que el Ministerial Nicolás Ramón Gomez, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Azua, no ha

Page 107: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

107

cometido faltas sancionables disciplinariamente, en consecuencia, recomendamos el archivo del caso” (Visto por Justiniano Montero Montero) Dominium 443396), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

51. Oficio CPO Núm. 075/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General y, en ese sentido, que se remita a la Comisión Disciplinaria Administrativa al ministerial Wilmer Fidel Richardson Nova, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a raíz de la instancia realizada por la señora Bárbara Aurelia Castillo, por intermedio de su abogado Lic. Sebastián Núñez, debido a que de los documentos examinados, el ministerial admitió haber notificado de manera irregular y al momento de la notificación la casa estaba cerrada y al no encontrar a nadie en ella, procedió a deslizar el documento debajo de la puerta.

Oficio IG Núm. 116/2017 de fecha 09 de mayo de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Wilmer Fidel Richardson Nova, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a raíz de la instancia hecha por la Sra. Bárbara Aurelia Castillo, por intermedio de su abogado Lic. Sebastián Núñez, quienes denuncian: Que “mediante Acto Núm. 12/2016, d/f: 05/02/2016, instrumentado por el Ministerial Wilmer Fidel Richardson Nova, notificaron a la Sra. Bárbara Aurelia Castillo, sobre citación y emplazamiento para comparecer a la audiencia que supuestamente celebraría el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 08/02/2016. Además, que dicho Acto fue encontrado en la acera, próximo a su casa, y al ver que se encontraba el nombre de ésta, procedió a entregárselo y a

manifestarle que lo había encontrado tirado en la acera. Que se sorprendió al ver el acto, toda vez que en el mismo se establece que el ministerial habló con su propia persona, siendo esto falso. El referido acto posee muchos vicios que lo hacen nulo de pleno derecho, tal es el caso de la fecha que emplazan con solo dos (2) días de antelación, además posee tachaduras y borraduras y no le insertó el sello en las mismas para certificar la legalidad…”. La Unidad Inspectora comisionada a tales fines, procedió a

Page 108: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

108

realizar las diligencias de lugar, por lo que, le informaremos de los hallazgos:

Sobre lo denunciado el Ministerial Wilmer Fidel Richardson Nova, mediante manuscrito expresó: “declaro haberle notificado a la señora Bárbara, aproximadamente en dos (02) ocasiones, contactando la primeva vez una mujer que se identificó como ella y recibió el acto, pero posteriormente cuando la volví a notificar llamé a la puerta del apartamento y nadie respondió, por lo que procedí a dejarle el acto deslizándoselo por debajo de la puerta, perfectamente dentro del apartamento”.

Sobre lo anterior, resulta que el Artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, indica que: “los emplazamientos deben ser notificados a persona o a domicilio, señalando que, en caso de que el ministerial no encuentre a su requerido en el domicilio indicado en el acto, podrá proceder a dejarlo en manos de un vecino quien deberá firmar el acto, en caso de no ser posible esta opción, deberá notificar en el Ayuntamiento…”. Asimismo, el Artículo 68 de la Resolución Núm. 3471-2008 que aprueba el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial, expresa: “Está prohibido al personal administrativo del Poder Judicial: …. 34. Falsear información en documentos relacionados a sus funciones y a su patrimonio…”

Resulta que, en la entrevista realizada al ministerial Wilmer Fidel Richardson Nova, admitió haber notificado de manera irregular, toda vez estableció y dio fe haber hablado con la señora Bárbara Aurelia Castillo, siendo esto falso, al momento de la notificación la casa estaba cerrada y al no encontrar a nadie en ella procedió a deslizar el documento debajo de la puerta.

Por lo anterior expuesto, se comprobó que el Ministerial Wilmer Fidel Richardson Nova; cometió faltas sancionables disciplinariamente al notificar el Acto núm. 12/2016 d/f: 05/02/2016, en franca violación a las disposiciones contenidas en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, transgrediendo además los principios de Conciencia Funcional, Credibilidad, Honestidad, Legalidad y Transparencia del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, en tal sentido, recomendamos remitir a la Comisión Disciplinaria Administrativa al Ministerial Wilmer Fidel Richardson Nova” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 459730), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

Page 109: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

109

52. Oficio CPO Núm. 076/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial, y en ese sentido, que se archive la denuncia formulada por el Dr. José Luís Bautista Melo, contra el ministerial Nicolás Ramón Gómez, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, toda vez que los hechos alegados no han sido demostrados con pruebas fehacientes que permitan retener faltas en el ejercicio de sus funciones.

Oficio IG Núm. 095/2017 de fecha 07 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Nicolás Ramón Gomez, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, a raíz de la querella presentada por el Dr. José Luis Bautista Melo, el Inspector Actuante comisionado a tales fines procedió a investigar lo denunciado, por lo que, le informamos los hallazgos:

Sobre lo denunciado se procedió a contactar al denunciante, Dr. José Luis Bautista Melo, a los siguientes números telefónicos: celular 849-207-1264 y residencia 809-521-1264, y en las siguientes fechas, a saber:

En fecha 15/02/2017 realizamos varias llamadas a los números de contacto suministrados a las 10:00 am.-

En fecha 17/02/2017 realizamos varias llamadas a los números de contacto suministrados a las 2:00 pm.-

En fecha 22/02/2017 realizamos varias llamadas a los

números de contacto suministrados a las 4:00 pm.-

En dichos y reiterados intentos no fue posible tener contacto con la parte denunciante.

Se procedió a verificar en el Sistema de Investigación Criminal SIC, en el cual se puede apreciar como nodo de conexión un vehículo de motor marca Toyota Corolla 2001 según describió el

Page 110: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

110

denunciante en su instancia. En dicho sistema se verificó que la placa del vehículo es A529400, el cual se presenta con una oposición a transferencia.

En la denuncia depositada el denunciante no aporto ningún documento de prueba que apoyara su versión de los hechos. No consta en la carpeta de la denuncia ni el acto que le fue notificado del cual hace alusión en su escrito de que le fue entregado por parte del Ministerial Nicolás Ramón Gomez.

En fecha 15/03/2017 fue entrevistado el Ministerial Nicolás Ramón Gomez, quien declaró: “Que no reconoce el nombre del denunciante, que no recuerda los hechos descritos por el denunciante en su instancia, que realiza muchos traslados y le es difícil precisar un traslado de otro si no y ni siquiera está viendo el acto frente a él”.

Debido a que el denunciante no pudo ser contactado y a que en la carpeta de la denuncia no consta ningún documento que fundamente los hechos descritos en la misma. Además, el denunciante no aporta en su escrito mayores detalles de los hechos que nos permitan individualizar y realizar una investigación precisa y concisa, para reconstruir el evento.

Por todo lo expuesto concluimos que el Ministerial Nicolás Ramón Gomez, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Azua, no ha cometido faltas sancionables disciplinariamente, en consecuencia, recomendamos el archivo del caso” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 443396), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

53. Oficio CPO Núm. 077/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General del Consejo del Poder

Judicial, y en ese sentido, que se envíe a la Comisión Disciplinaria al ministerial Víctor Alarcón, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en razón de que los hechos atribuidos y las pruebas aportadas, en cuanto a la no realización de las notificaciones asignadas, reúnen las condiciones para ser remitido a la Comisión.

Page 111: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

111

Oficio IG Núm. 098/2017 de fecha 07 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Víctor Alarcón, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, a raíz de la denuncia interpuesta por el Magistrado Francisco A. Arias Sánchez, mientras fungía como Juez en el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor, quien comunico que el referido ministerial no se presenta en el tribunal a retirar las notificaciones que se le asignan, causando la suspensión de varios procesos por ausencia de cita a las partes. El referido Ministerial fue comisionado para citar al imputado Franklin Manuel Mateo, en el proceso seguido por supuesta violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, cuyo expediente se encuentra identificado con el Núm. 434-13-00095. El Inspector Actuante, comprobó los siguientes hechos:

Sobre el caso para notificar la citación mencionada, la Servidora Judicial Fátima Monegro, procedió a llamar al Ministerial Víctor Alarcón Reyes, para informarle que tenía que ir a retirar unas citas que le habían sido asignadas en audiencias preliminares, manifestando que la Corte no lo había designado para citar en ese Juzgado de la Instrucción; y que en la misma llamada le manifestó a la Secretaria Auxiliar Emely A. Ubiera Sosa, que pasaría más tarde a ver dónde eran las citas indicadas, pero éste nunca se presentó a retirar las mismas.

Se verifico que al no ser notificadas las citaciones fueron suspendidas las audiencias de fechas 07 y 26 de abril y 24 de mayo del 2016, por no citar al imputado, en el cual también se había comisionado dicho ministerial. Debido a los inconvenientes al no comparecer a las audiencias, se comisionó al Alguacil de Estrado del municipio de Consuelo, para realizar la citación.

Posteriormente fue designado en el referido Tribunal el Magistrado Víctor M. Pérez Fragoso, comisionando nuevamente al Ministerial Víctor Alarcón Reyes, para realizar las citaciones, procediendo el mismo a retirarlas en la secretaria de dicho juzgado. Se verifico que este no culmino con las mismas, resultando suspendidas nuevamente las audiencias.

Page 112: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

112

Mencionamos que el Ministerial Víctor Alarcón Reyes, dentro de sus funciones tiene competencia para realizar las notificaciones del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor, teniendo éste conocimiento de las mismas, no realizo las notificaciones de las citaciones de las audiencias de fecha 07 y 26 de abril y 24 de mayo del 2016, que fueron presididas por el Magistrado Francisco Arias, cuando se encontraba designado en dicho juzgado.

Sobre los alegatos enunciados fue entrevistado el Ministerial Víctor Alarcón Reyes, quien invoco que nunca se ha negado a realizar las notificaciones requeridas por el juzgado de referencia, pero se verifico que este retiró las citaciones de los días 14 de octubre, 18 y 30 de noviembre del 2016, sin embargo, no se conocieron dichas audiencias porque dicho ministerial no notificó las mismas.

Quedo evidenciado las faltas cometidas por el Ministerial Víctor Alarcón Reyes, Alguacil Ordinario del de la Cámara Penal del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, al no realizar las notificaciones y citaciones en la que ha sido comisionado por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor, en reiteradas ocasiones, violentando el Artículo 83 de la Ley Núm. 821 de Organización Judicial, los principios de conciencia funcional e institucional, credibilidad, diligencia y responsabilidad del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial y el Articulo 69, numerales 1 y 2 de la Constitución Dominicana, por lo que, recomendamos, que sea sometido a la Comisión Disciplinaria, y en consecuencia, sancionado conforme la gravedad de su acción” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 469466), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

54. Oficio CPO Núm. 078/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por el denunciante, Magistrado Alejandro Moscoso Segarra, y en ese sentido, sea archivada la presente denuncia, ante la manifiesta solicitud del mismo denunciante, quien decidió otorgarle una oportunidad al alguacil actuante, bajo la condición de que deje de ejercer la mala práctica de notificar a los Jueces en sus lugares de residencia, cuando lo correcto es que sean notificados en el Tribunal.

Oficio IG Núm. 099/2017 de fecha 10 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General

Page 113: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

113

del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a indagar sobre lo acontecido con el Ministerial Ángel González Santana, Alguacil de Estrado de la Segunda de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Resulta que el Ministerial Ángel González Santana, acompañado del Sr. Eduardo Augusto Feliz Méndez, se presentó a la residencia del Magistrado Alejandro Moscoso Segarra, Juez de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de notificarle un acto, cometiendo la falta de notificarle en su residencia cuando debió ser en la Suprema Corte de Justicia, pues el alguacil debe notificar a los jueces en el tribunal.

El Magistrado Alejandro Moscoso Segarra, le otorgo una oportunidad al Ministerial Ángel González Santana, con la condición de que dejara esta mala práctica. Le remitimos estos datos a los fines pertinentes” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 514485), DECIDIÉNDOSE acoger recomendación.

55. Oficio CPO Núm. 079/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial, y en ese sentido, que se archive la denuncia formulada por la señora Luz María Sosa Pérez, contra el ministerial Charles Iván Jiménez Pérez, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de San Cristóbal, toda vez que los hechos alegados no han sido demostrados con pruebas fehacientes que permitan retener faltas en el ejercicio de sus funciones.

Oficio IG Núm. 101/2017 de fecha 12 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Charles Iván Jiménez Pérez, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de San Cristóbal, a raíz de la querella hecha por la Licda. Liyanny del Orbe María, actuando en representación de la Sra. Luz María Sosa Pérez, quienes denuncian que el referido ministerial de

Page 114: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

114

manera falsa estableció en su acto de notificación Núm. A-21/2016, que le fue notificado el recurso de apelación incoado por el Sr. Francisco Trigo Javier contra la Sra. Luz María Sosa Perez, denunciante. En tal sentido, le informaremos de los hallazgos:

El Inspector Actuante intento a través de los números de contactos suministrados por la parte denunciante en su instancia, pero no estaban en funcionamiento. Por lo que, procedió a trasladarse a la oficina de la Licda. Liyanny del Orbe María, su Secretaria suministró los números de contactos de la misma, en varios intentos vía telefónica, se trató de coordinar una entrevista con la referida denunciante, debido a compromisos laborables, quedando en devolver la llamada para la realización de la entrevista, transcurrido más de un mes, no se contactó con nosotros ni se presentó por ante nuestras oficinas.

Sobre el caso denunciado se procedió a entrevistar al Ministerial Charles Iván Jiménez Pérez, quien expreso: “Cuando me presente a realizar la notificación del acto Núm. A-21/2016, la persona que me atendió se encontraba lavando en la marquesina. ¿Le pregunte aquí vive la señora Luz María Sosa? Y la señora me contesto si, dígame. Y llene el acto en su presencia y se lo entregue.”

El Inspector comisionado conjuntamente con el Ministerial Charles Iván Jiménez Pérez, se trasladaron a la dirección “Calle Armando Nivar Núm. 11, San Cristóbal”, siendo recibidos por dos señoras una avanzada en edad de un color de piel claro y otra señora de color morena, a las cuales le preguntaron si esa era la residencia de la Sra. Luz María Sosa Pérez. A lo cual ambas respondieron que sí. La señora mayor asintió diciendo que Luz María es su sobrina. La Sra. Luz María Sosa Pérez, se encontraba presente al momento de la visita y ofreció una breve entrevista. Donde expreso: “Recibí el acto de notificación, a través de la señora del servicio, aquí presente la cual tiene aproximadamente 20 años trabajando con nosotros, la misma no conoce mucho de letras y recibió el acto de manos del alguacil. Nuestra inconformidad radica en que el acto no lo recibí yo personalmente como dice el acto y que no se me comunicaron todos los documentos que manifiesta dicho documento.”

El Inspector Actuante le comunico a la Sra. Luz María Sosa Pérez, sobre la denuncia que versa en contra del Ministerial Charles

Page 115: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

115

Iván Jiménez Pérez, quien se mostró sorprendida, por lo cual fue cuestionada acerca de que si mantiene contacto con su abogada y asintió.

Se comprobó por el propio testimonio de la Sra. Luz María Sosa Pérez, quien declaro que recibió el Acto de Alguacil Núm. A-21/2016, de manos de la señora que se encarga de los quehaceres domésticos en su residencia.

Por todo lo expuesto anteriormente concluimos que el Ministerial Charles Iván Jiménez Pérez, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de San Cristóbal, no ha cometido faltas sancionables disciplinariamente, en consecuencia, recomendamos el archivo del caso” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 464532), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

56. Oficio CPO Núm. 080/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial, y en ese sentido, que se archive la denuncia formulada por la entidad Créditos Guimanfer, S.R.L., contra el ministerial Justaquino Antonio Avelino García Melo, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud del desistimiento voluntariamente expresado y además que los hechos alegados no fueron demostrados con pruebas fehacientes que permitan retener faltas en el ejercicio de sus funciones.

Oficio IG Núm. 103/2017 de fecha 12 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Justaquino Ant. Avelino García Melo, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a raíz de la instancia realizada por la entidad Ccomercial CRÉDITOS GUIMANFER, S.R.L., representada por su presidente, Sr. Edward J. Guzmán Ramírez, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, al Dr. Freddy Nicolás Castillo Nieves y a los Licdos. Cristobalina M. Roa y Leocadio Alcántara Sánchez, en síntesis, alegan que el referido ministerial manifestó haberlos notificado en manos de la Srta. Gina Melenciano, en calidad de empleada de la empresa y más

Page 116: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

116

aún haberle dejado en sus manos el acto en sí, más copia de la descrita sentencia, pero arguyen que desde el día 02/01/2016, dicha señorita no laboraba en la sucursal de CRÉDITOS GUIMANFER de la dirección indicada en el acto, sino en otra sucursal ubicada en el Km. 14, de la Autopista Duarte. Además, desde el día 03 al 05 de febrero de 2016, la Srta. Gina Melenciano, estuvo de licencia médica, afectada de ameba, por lo que el indicado acto fue notificado “en el aire”, produciéndose una violación a su derecho de defensa, pues tal actuación produjo que la empresa no se diera cuenta del plazo establecido en el acto, y por tanto, no pudiera interponer las acciones de lugar.

La Unidad Inspectora comisionada a tales utilizando las técnicas de la entrevista, y el estudio documental, como herramientas principales de trabajo, le presentamos los hallazgos referentes al caso:

Dentro de las diligencias realizadas, fue convocado el abogado denunciante, Licdo. Leocadio Alcántara Sánchez, quien al comparecer expresó que desisten de la presente querella disciplinaria, toda vez que la empresa CRÉDITOS GUIMANFER, S.R.L., llegó a un acuerdo con el Sr. Geraldo Roa Luciano y por ende han dejado sin efecto todas las actuaciones en contra de este y en contra el Ministerial Justaquino Ant. Avelino García Melo.

Sobre el caso fue entrevistado el Ministerial Justaquino Ant. Avelino García Melo, quien manifestó que tiene conocimiento del desistimiento; no obstante, dejó establecido que la persona con la que habló fue la misma que recibió el acto, es decir, el ministerial actuante ratificó la forma y en manos de quién produjo la notificación del acto Núm. 07/2016, d/f: 04/02/2016.

Conforme a los principios constitucionales y por aplicación directa del principio de legalidad, la culpabilidad disciplinaria del sujeto investigado debe quedar demostrada a través de medios probatorios legales, lo cual, en el caso de la especie, no ha sido aportado por la parte denunciante, quien, en cambio, manifestó su intención de dejar sin efecto la queja contra el Ministerial Justaquino Ant. Avelino García Melo, por haber llegado a un acuerdo.

Page 117: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

117

En atención a todo lo expuesto precedentemente, concluimos que el Ministerial Justaquino Ant. Avelino García Melo, en razón a la falta de interés de los denunciantes, en virtud del desistimiento voluntariamente expresado y por no haber sido sustentada con pruebas que permitan identificar la comisión de faltas disciplinarias, recomendamos el archivo del presente caso” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 483173), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

57. Oficio CPO Núm. 081/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial, y en ese sentido, que se archive la denuncia formulada por el señor Luis del Rosario Ogando, contra el ministerial Gustavo A. Chávez, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, toda vez que los hechos alegados no han sido demostrados con pruebas fehacientes que permitan retener faltas en el ejercicio de sus funciones.

Oficio IG Núm. 105/2017 de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Gustavo A. Chávez, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a raíz de la denuncia presentada por el Lic. Luis Fco. del Rosario Ogando, contra el Ministerial Gustavo Chávez Marte, a quien acusa de realizar un embargo ejecutivo simultáneo y el mismo día en dos (2) lugares distintos a la empresa Acabados Automotrices indicando que actuaba a requerimiento de su representado el Sr. Jaime Rafael Placencio Pérez, pero sin haber obtenido el consentimiento, ni su convenio puesto que ambos alegan desconocer al referido alguacil.

La Unidad Inspectora comisionada a tales utilizando las técnicas de la entrevista, y el estudio documental, como herramientas principales de trabajo, le presentamos los hallazgos referentes al caso:

Sobre el caso se conversó con el denunciante quien indico: “que el accionar del mencionado alguacil le ha causado agravios,

Page 118: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

118

señalando entre otros, la interposición de una querella disciplinaria que han intentado contra los representantes de la empresa Acabados Automotrices, por ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Además, fue entrevistado el Ministerial Gustavo Chávez Marte, quien contradice la versión del Lic. Luis Fco. del Rosario Ogando, que indica: “que él mismo y personas afiliadas a su oficina quienes lo contactan y le proporcionan los documentos para la ejecución del embargo ejecutivo de bienes que realizado por el mismo a la empresa en cuestión, desligando su responsabilidad sobre los argumentos referidos por el denunciante sobre el acto Núm. 66/2014 citado anteriormente”.

La Unidad Inspectora comisionada, comprobó que el alegato establecido por el denunciante, de que no conocía ni dio autorización al Ministerial Gustavo Chávez Marte, para la ejecución del embargo se contradice con su propia declaración, ya que el mismo indica que confió y dio participación para iniciar diligencias en ese sentido a un amigo suyo de oficina (que no menciona el nombre) y al Sr. Hairo de Jesús Green (desvinculado de la Institución desde el año 2008), quien según éste, en esos momentos se le presentó como alguacil.

Resulta que el Sr. Hairo de Jesús Green es conocido del denunciante, y que él mismo lo contactó con la intención de ejecutar embargo en contra de la empresa en cuestión, supuestamente, aparece firmando también en pie de página el acto Núm. 66/2014 d/f: 12/08/2014, el cual simula como si fuera otra tentativa de embargo realizado el mismo día pero en otro domicilio de la empresa en cuestión, sólo que como ya advertimos, el mismo no cuenta con sellos, ni nombre de alguacil que se trasladó, por lo que, no se pudo vincular la responsabilidad del Ministerial Gustavo Chávez Marte, en dicha acción. Luego de varios intentos se trató de contactar al Sr. Hairo de Jesús Green, lo que resulto imposible localizar.

Se verificó que el denunciante, Lic. Luis Fco. del Rosario Ogando, entre otros, procedió a someter ante el Ministerio Público al Ministerial Gustavo Chávez Marte, por las mismas acciones señaladas en el presente caso, quien procedió a ordenar archivo de la misma, dictamen que ha sido confirmado por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional y por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito

Page 119: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

119

Nacional.

Por los hallazgos encontrados nos permitimos recomendar el archivo de la presente investigación, en razón a que no fue posible retener faltas contra el Ministerial Gustavo Chávez, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 489570), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

58. Oficio CPO Núm. 082/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial, y en ese sentido, que se archive la denuncia formulada por la señora Felicia Caba Encarnación contra el ministerial Roberto Antonio Eufracia Ureña, Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, toda vez que fue comprobado que el alguacil actuó conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo que no es posible retener faltas disciplinarias contra el mismo.

Oficio IG Núm. 117/2017 de fecha 09 de mayo de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Roberto Antonio Eufracia Ureña, Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, a raíz de la instancia hecha por la Sra. Felicia Caba Encarnación representada por el Dr. Rolando Cornielle Mateo, quienes en síntesis, denuncia que: “El referido Ministerial notificó en domicilio desconocido el Acto marcado con el núm. 856/2016, d/f: 01/11/2016, quien tiene más de 20 años con domicilio conocido, en la calle Diego Alvarado, Núm. 1, del sector del Almirante, Municipio Santo Domingo Este”; relativo al Recurso de Revisión Constitucional del Amparo, a cargo del Ayuntamiento de Santo Domingo Este. La Unidad Inspectora comisionada a tales fines, procedió a realizar las diligencias de lugar, por lo que, le informaremos de los hallazgos:

Sobre lo denunciado fue entrevistado el Ministerial Roberto Antonio Eufracia Ureña, quien respondió las siguientes preguntas: “¿Por qué se notificó con domicilio desconocido? Porque no encontré la calle. Le pregunté a todos los motoristas de

Page 120: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

120

la zona… hay una calle La Duarte en donde está el destacamento del Almirante y ahí pregunté a los motoristas y me decían “Ah e allí” y otro me decía “No las calles de por aquí no se llaman, así como con número dique la 20 la que se yo qué”. Seguí buscando y me encontré otro motorista y pregunté, le pregunté a los motoristas que están en la carretera Mella esquina Almirante, y me dijeron que nadie la conocía.”

Se realizó el estudio y análisis del Acto núm. 856/2016 d/f: 01/11/2016, se pudo establecer que el Ministerial Roberto Antonio Eufrasia Ureña, se trasladó a la calle Diego Alvarado, número 1, del sector Almirante, municipio Santo Domingo Este, lugar donde presuntamente tiene su domicilio la Sra. Felicia Caba Encarnación, donde no se encontró el domicilio señalado, por lo que, procedió a establecer lo siguiente: “Me trasladé al sector el Almirante por la policía y no encontré la calle Diego Alvarado y procedí según lo que dice el Artículo 69 inciso 7mo. Código Procedimiento Civil a notificar a mi requerido en manos del Procurador General Administrativo y en la puerta del Tribunal por tener su domicilio desconocido” (fin de la cita). El Inspector Actuante verifico que en fecha 02/11/2016, procedió a notificar el acto en la Procuraduría General Administrativa y en el Tribunal Superior Administrativo. A la fecha no se ha presentado alguna constancia de la inscripción en falsedad del Acto núm. 856/2016, d/f: 01/11/2016.

Se comprobó que el Ministerial Roberto Antonio Eufrasia Ureña, notificó en la puerta del Tribunal el referido Acto, porque no encontró la calle, no obstante haber preguntado en diversas ocasiones a los motoristas y taxistas de la zona.

En virtud a las disposiciones del Artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia. Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregará la copia al síndico municipal, o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un municipio, y al alcalde pedáneo si fuere en el campo. Estos funcionarios deberán visar el original, libre de todo gasto. El alguacil hará mención de todo, tanto en el original como en las copias.”

Page 121: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

121

En atención a lo expuesto anteriormente, concluimos indicando: Que el Ministerial Roberto Antonio Eufracia Ureña, actuó conforme a lo establecido en la normativa que rige la materia, por lo que, recomendamos el archivo del caso, en razón a que no cometió faltas sancionables disciplinariamente” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 506075), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

59. Oficio CPO Núm. 083/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz, Comisión Permanente de Oficiales de la Justicia, recomendando que se acoja la opinión emitida por Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial, y en ese sentido, que se envíe a la Comisión Disciplinaria al ministerial Esteban Mercedes Hernández, Alguacil Ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original I del Distrito Judicial de Duarte, en razón de que los hechos atribuidos y las pruebas aportadas, en cuanto a la retención de documentos originales de su requeriente por alegada falta de pago, reúnen las condiciones para ser remitido a la Comisión.

Oficio IG Núm. 118/2017 de fecha 09 de mayo de 2017, suscrita por el Licdo. Leonidas Radhamés Peña Díaz, Inspector General del Consejo del Poder Judicial, el cual dice textualmente: “Le remitimos el informe consignado en el anexo, a raíz de las instrucciones del Director General de Administración y Carrera Judicial, se procedió a investigar al Ministerial Esteban Mercedes Hernández, Alguacil Ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original I del Distrito Judicial de Duarte, a raíz de la denuncia depositada a través del Centro de Información y Orientación de San Francisco de Macorís, el Sr. Martín Duarte Difó, la cual expresa en síntesis lo siguiente: “Entregué un pagaré auténtico y una matrícula original para ponerle una oposición, al alguacil Esteban Mercedes, y este no ha realizado el trabajo ni quiere entregar los documentos”. La Unidad Inspectora comisionada a tales fines, procedió a realizar las diligencias de lugar, así como escuchar al denunciante, al denunciado y al Sr. Rafael Cruceta, por lo que, le informaremos de los hallazgos:

Al ser contactado vía telefónica el denunciante Martín Duarte Difó, estableció que: “ya no tiene interés en continuar con el caso, producto de que el Ministerial Esteban Mercedes, le devolvió los documentos, que constituyen el móvil de la denuncia en cuestión, ni tiene interés de que éste le devuelva la suma de RD$300.00 pesos, que recibió como inicial de pago del servicio solicitado.

Page 122: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

122

Al ser entrevistado el Ministerial Esteban Mercedes Hernández, admitió la comisión de los hechos, justificando la ejecución de los mismos, estableciendo que el Sr. Duarte Difó, acostumbra a solicitar los servicios de los ministeriales y luego de estos ser efectuados, evade la responsabilidad del pago correspondiente, indicando que es el Lic. Rafael Cruceta, propietario de la oficina donde labora, quien debe cargar con el costo de los servicios y este último a su vez refiere lo mismo del Sr. Duarte Difó.

Sobre el caso fue entrevistado el Lic. Rafael Cruceta, quien es el titular de la oficina donde ejerce las funciones de prestamista el denunciante Martin Duarte Difó, constatándose que es costumbre del denunciante, asignar trabajos a los ministeriales y que luego de efectuado no realiza el pago que corresponde, además admitió que ciertamente aconsejo al investigado, conservar los documentos hasta tanto recibiera el pago por su trabajo.

Sobre lo anterior, quedo evidenciado que el Ministerial Esteban Mercedes Hernández, ha cometido faltas, en razón de que nada justifica que este proceda a retener documentos originales que no le pertenecen y que le han sido confiados con un fin legítimo y en virtud del rol que este desempeña dentro de la Institución.

Además, el referido ministerial manifestó que el costo de los trámites para la imposición de las oposiciones en las actuaciones realizadas era de RD$200.00 pesos para cada una, comprobándose que el costo real en la actualidad es de RD$100.00 pesos, violentando con estas conductas principios consignados en el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial.

Igualmente, el Ministerial Esteban Mercedes Hernández admitió los hechos, y reconocido su falta respecto a la retención de documentos y procedió a devolverlos al Sr. Martin Duarte Difó, el día en que este último, presento una denuncia en su contra, como un modo de subsanar su incorrección, motivo por el cual el denunciante declaro su falta de interés, de continuar con la presente acción disciplinaria.

Por lo antes expuesto, en razón a que se comprobó los hechos denunciados, que se le atribuyen al Ministerial Esteban Mercedes Hernández de negarse en principio a entregar a su titular, documentos originales que le fueron confiados en virtud del rol desempeñado dentro de la Institución, sin una causa justa y legitima, los cuales le fueron requeridos al no efectuar el servicio solicitado, lo que constituye una violación de los principios 16 literal

Page 123: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

123

del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, el cual refiere: “Ser conscientes de que el ejercicio de la función judicial y administrativa supone exigencias en respuesta a los usuarios, cuyo incumplimiento afecta la imagen y la confianza en el Poder Judicial” y 22 literal del mismo Código, el cual reza “Responder por las acciones y omisiones que realicen en el ejercicio de sus funciones, así como por las consecuencias que se deriven de esta actuación”, de igual modo ha tergiversado información acerca de los costos de los trámites que le correspondía realizar por ante la Dirección General de Impuestos Internos, infringiendo el principio 10 de la referida Norma, que establece: “Honestidad: Atributo que refleja el recto proceder del individuo que le permite actuar con decencia, recato y pudor”, por lo que, nos permitimos recomendar, de considerarlo pertinente remitir a la Comisión Disciplinaria Administrativa al Ministerial Esteban Mercedes Hernández. Le remitimos el presente informe a los fines que estimen pertinentes” (Visto por Justiniano Montero Montero) (Dominium 512531), DECIDIÉNDOSE acoger la recomendación.

PUNTOS LIBRES DEL PLENO DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL:

60. EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL APRUEBA LA NO PUBLICACIÓN DE ESTE ASUNTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29.2 DE LA RESOLUCIÓN NO. 03-2014 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2014, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO INTERNO DEL PODER JUDICIAL.

61. Comunicación de fecha 14 de junio de 2017, suscrito por Lucía Medina Sánchez, Presidenta de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, el cual dice textualmente: "Luego de saludarle, muy cortésmente, tengo a bien poner a disposición del Poder Judicial, la "Red Global de Información Legal" (GLIN, por sus siglas en inglés), que es una institución multilateral, compuesta por congresos, parlamentos y organizaciones internacionales, cuyo fin institucional es la diseminación de información jurídica (Constituciones Políticas, Leyes, Decretos, Reglamentos, Decisiones Judiciales y Registros Legislativos)

de una manera estandarizada y en formato electrónico, por medio de una base ele datos pública conformada a partir de los aportes realizados bajo la responsabilidad de las entidades gubernamentales de los países y organizaciones internacionales que integran dicha red.

"GLIM" fue creada por la Biblioteca de Leyes del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica en los años 90's, con el objetivo de facilitar la más amplia consulta global de información legal, como

Page 124: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

124

elemento fundamental para el ejercicio de los derechos humanos, 1a promoción del Estado Constitucional, Democrático y de Derecho, así como para mejorar la eficacia del funcionamiento del sistema legal mundial, por medio del conocimiento y difusión de la producción jurídica en cada una de sus jurisdicciones.

Desde el año 2013, la Cámara de Diputados de la República Dominicana, funge y administra la estación "GUA Central" con la responsabilidad de coordinar, supervisar y cooperar con las demás estaciones de la red que, a la fecha, suman más de cincuenta a nivel mundial, en igual cantidad de países.

Desde nuestra escogencia para dirigir este órgano del Poder Legislativo, hemos asumido el compromiso de poner en funcionamiento la estación "GLIN central", a fin de reivindicar los esfuerzos realizados por tantos parlamentos de países hermanos, que por más de dos décadas han dado vida a una herramienta de trascendental importancia para la labor legislativa, administrativa y judicial, pero además, con el interés de que esta herramienta tecnológica de investigación del derecho comparado, sirva de apoyo a las investigaciones y estudios de los magistrados y funcionarios del órgano que usted representa y al mismo tiempo el Poder Judicial aportar a la Red las jurisprudencias más trascendentales sobre los diversos tópicos de interés nacional e internacional.

Para coadyuvar a lograr tales metas, y en seguimiento a la reunión sostenida por parte de nuestros respectivos equipos, el pasado martes 13 de junio de 2017, ameritaríamos la celebración de un memorándum de entendimiento interinstitucional de colaboración recíproca, por lo que, por esta vía, le solicitamos tornar todas las providencias que entienda de lugar, a fin de que el mismo pueda concretizarse lo antes posible" (Dominium 523675) DECIDIÉNDOSE remitir a la Licda. Cecilia Cuello, Directora General Técnica, para los fines de opinión.

PUNTOS LIBRES PRESENTADOS POR EL CONSEJERO ETANISLAO RADHAMÉS

RODRÍGUEZ:

62. SE APRUEBA que se proceda a realizar un operativo de reclutamiento para designar Alguaciles Ordinarios en todas las materias y en todas los Distritos Judiciales donde sea necesario, priorizando las designaciones de manera urgente en los Departamentos Judiciales de Santo Domingo, Monte Plata, Santiago y San Pedro de Macorís, dada la situación inminente de carencia de alguaciles en el ámbito penal.

Page 125: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

125

Asimismo, se aprueba la publicación de un aviso en un periódico de alcance nacional a fin de garantizar la eficacia de dicho proceso, en este mismo orden, se dispone que los aspirantes deban presentar a los fines de su participación en el proceso de reclutamiento una constancia de haber tomado un curso de formación sobre la normativa que rige el Ministerio de Alguacil.

63. SE APRUEBA designar de manera definitiva al joven Robert Disla De León, Código 18357 como Secretario Auxiliar I de la Secretaría General del Consejo del Poder Judicial, en sustitución de Edith Germoso Monción, Código 16491 quien renunció con efectividad al 26/06/2017, Auxiliar que le presta servicios al Consejero Etanislao R. Rodríguez Ferreras.

Asimismo, se aprueba que el joven Disla De León sea designado con las mismas condiciones salariales que tenía la empleada renunciante y que le sea liberado del período de prueba, en virtud a que lleva más de un año realizando dichas funciones de manera interina.

64. Caso choferes de los autobuses de Santiago, en el cual explica que actualmente existe 4 autobuses y 4 choferes por lo que al momento de uno de estos estar ausente por algunas de las causas establecida en la Ley en vehículo queda sin conductor y fuera de servicio, lo que se traduce en un perjuicio para los empleados que reciben ese beneficio recomendando la designación de un chofer que cubre esta ausencia. DECIDIÉNDOSE designar un chofer que preste servicios en el Palacio de Justicia de Santiago de los Caballeros, a los fines que pueda cubrir la ausencia de alguno de los 4 choferes que conducen los 4 autobuses que le fueron asignado a dicho Palacio, para que de esta manera la ausencia de uno de los referidos choferes no vaya en perjuicio de los empleados que reciben este beneficio.

65. SE APRUEBA igualar el pago de dietas que perciben los técnicos de tecnología en el interior de país y los de la Jurisdicción Inmobiliaria a los percibidos por los técnicos de tecnología del Distrito Nacional.

66. SE APRUEBA comisionar a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, para que conjuntamente con la Dirección de Planificación y Proyecto; la Dirección Financiera y Presupuestaria realice los estudios correspondientes para actualizar las tablas de viáticos Nacionales e internacionales.

67. Propone una comisión para presentar estudio y propuesta al Consejo del Poder Judicial la Digitalización del Archivo Central de la

Page 126: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

126

Jurisdicción Inmobiliaria, DECIDIÉNDOSE crear una comisión presidida por el Consejero Leonardo Recio Tineo, acompañado de la Licda. Mariloy Diaz, Administradora General de la Jurisdicción Inmobiliaria y la Dra. Rosabel Castillo, Directora Nacional de Registro de Títulos.

PUNTOS LIBRES PRESENTADOS POR EL CONSEJERO FERNANDO FERNANDEZ:

68. Oficio DA/0575/2017 de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por la Lic. Adabelle Acosta, Directora Administrativa del Poder Judicial, DECIDIÉNDOSE adquirir la solución del sistema de climatización en los Palacios de Justicia de Ciudad Nueva y Santiago de los Caballeros, tomando en cuenta el proceso correspondiente, de acuerdo al umbral establecido en nuestro Reglamento de Compras y Contrataciones.

Esto en virtud a que el llamado a licitación realizado a finales del 2016 para la adquisición y mantenimiento correctivo de los chillers de los referidos Palacios fue declarado desierto.

69. SE APRUEBA contratar a la Lic. Carolina Santana, a fin de que dirija el Plan Comunicacional del Consejo del Poder Judicial y asuma todas las estrategias que implica dicho tema, igualmente al Consejo en el seguimiento del tema en cuestión a propósito de la cooperación que actualmente nos brinda USAID.

Asimismo, se dispone la retractación del Acta Núm. 17/2017, de fecha 17 de mayo del corriente, puesto que se trata de un tema de la exclusiva incumbencia del Consejo del Poder Judicial, conforme opinión de la Dirección General Técnica y del Comité de Compras, como órgano operativo, en ese mismo orden, se acoge la propuesta presentada por la Lic. Carolina Santana, incluyendo la propuesta salarial.

70. SE APRUEBA, previa comprobación, conceder el pago correspondiente a la Proporción de la Regalía Pascual a la Licda. Yokary Gautreaux, Suplente de Juez de Paz, según se establece en el artículo 143 de la ley No. 327-98, sobre la Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación.

PUNTO LIBRE PRESENTADO POR EL CONSEJERO LEONARDO RECIO TINEO:

71. SE APRUEBA ponderar para el Plan Operativo Anual del año 2018, el aumento del Bono Escolar, dicho aumento sería como sigue: a los padres que tengan un (1) hijo se le otorgue diez mil pesos (RD$10,000.00), y los que tienen más de un (1) hijo se le otorgue la

Page 127: ACTA 21-2017 · 2018-01-02 · ACTA 21-2017 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy miércoles veintiuno (21) de junio

ACTA 21-2017 Día: miércoles 21 de junio de 2017

Lugar: Sala de Reuniones del CPJ Hora: 10:30 a.m.

________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,

Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

127

cantidad de veinte mil pesos (RD$20,000.00), siendo esta la cifra tope para el mismo.

Mariano Germán Mejía

Etanislao Radhamés Rodríguez Fernando Fernández Cruz

Leonardo Recio Tineo

Edgar Torres Reynoso Secretario General