Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
-
Upload
unidad-de-servicios-de-salud-simon-bolivar -
Category
Documents
-
view
216 -
download
0
Transcript of Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
-
8/20/2019 Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
1/8
<
. , . .
AlCALlliM1AYOR
D E B O G O TA ac.
~--~~
H o s p i t a l S im ó n B o lt > a r
HO SPITA L SIM ÓN BO LÍVA R III N IVEL EM PR ESA SO CIA L DEL ESTA DO
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
A CTA No. 14 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
En Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2015 siendo las 8:00am, se
reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel E.S.E., las siguientes personas con
el fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra. VlVIANA FERNAN DA
MENESES ROMERO, Gerente; Dra. SONIA ESMERALDA SÁNCHEZ RODRíGUEZ, Subgerente
Administrativa; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ SOLANO, Subgerente Financiero
y
Comercial; Dr.
GUILLERMO VILLAMIL IREGUI, Subgerente Científico; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe Oficina
Asesora Jurídica, Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública y
Autocontrol
y
RICARDO ANDRÉS PEDRAZA GÓMEZ, Secretario Técnico del Comité, con el
propósito de estudiar, pronunciarse
y
decidir sobre los temas que se relacionan en el siguiente:
ORDEN DEL DíA
J
1. Llamado a lista y verificación del quórum
2. Estudio conciliación prejudicial - convocante: Luís Miguel Marroquín García
3. Estudio conciliación prejudicial - convocante: Luz Alcira Lozano de Tautiva
4. Proposiciones y varios
1. Llamado a lista
y
verificación del quórum
La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero agradece la asistencia y puntualidad y da inicio al
Comité de Conciliación.
2. Estudio conciliación prejudicial - convocante: Luis Miguel Marroquín García
No Expediente: 282 - 2015
Convocante: Luis Miguel Marroquín García
Apoderado: Jorge Enrique Romero Pérez
Convocado: Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel E.S.E.
Apoderado: Wilson Gerardo Gómez Torres
\ Objeto: Conciliar extrajudicialmente - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
..) Fecha De Comité: 23 de septiembre de 2015
Cuantía: Ocho millones seiscientos mil pesos mlcte ( 8.600.000).
2.1. Hechos materia de conciliación extrajudicial
1. El señor Luis Miguel Marroquín García que fue vinculado a la planta de personal del Hospital
Simón Bolívar accediendo a este mediante concurso a empleo de carrera, dicha vinculación se
formalizó desde el 02 de septiembre de 1996,
y
permanece vigente a la fecha.
2. Que prestó sus servicios profesionales como Médico General código 211 grado 08,
y
posteriormente mediante resolución No. 0446 del 02 de diciembre de 2002 fue nombrado mediante la
figura de encargo en la Planta de Personal ocupando el cargo de Médico Especialista, asignado a la
Unidad de Quemados del Hospital.
{-3. El señor Luis Miguel Marroquín Garcla que desde la Gerencia del Hospital Simón BOllvar:::,:pi'
l / _ Sede Prindpa 1- C a ll e 1 6 5 1 #7 · 06
t Ijj Código Postal
110131
B O -c-, O i
,--,,' \ ~ . T els. 6767940· A t en c ió n a l U s ua ri o 6770230 , L ~ .
. ) Sede Clloica de Medicina Frsica V Rehabilitación ;,~'~ .
' {D5P ¡ : : ; . Fray Barto lomé de l a s C a s a s -c a rre ra 65 11103-66 H UrY)A
Simón Bolívar Tel. 6176595- A t e nc ió n a l U s ua ri o 2717899 ' /
www.esesimonbol ivar.gov.co
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
-
8/20/2019 Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
2/8
AlCALDlA IMVOR
DE I (X ¡( ) TA nc,
SM.lIO
H o s p i l a l S im ó n B o H v a r
HO SPITA L SIM ÓN BO LÍVA R JII N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO
C O M IT É D E C O N C IL IA C IÓ N
ACTA No. 14 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
la Resolución No. 00117 del treinta de abril de 2015, mediante la cual fue terminado el Encargo que
venía ostentado, y se invocó como causal de terminación el no tener una evaluación de desempeño
laboral sobresaliente; yen consecuencia, ordena reintegrar al convocante al cargo del cual es titular,
es decir, Médico General código 211 grado 08.
4. El argumento para dar por terminado el encargo sostuvo que la evaluación del médico Marroquín
García en sus últimas tres anualidades fue: periodo 2012 - 2013: 96% destacado; periodo 2013 -
2014: 92% destacado, y finalmente; periodo 2014 - 2015: 88% satisfactorio.
2.2. Pretensiones del convocante
1. Que se declare la Nulidad de la Resolución N° 00117 del 30 de abril de 2015 suscrito por la
Gerente del Hospital Simón Bolivar, por medio del cual se da por terminado un encargo dentro de la
planta global de personal del Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel Empresa Social del Estado.
2. El Reintegro al cargo de Médico Especialista código 213 grado 09 que ocupaba el convocante al
momento de la terminación del encargo, el primero de mayo de 2015 o a uno de igual o superior
categoría sin solución de continuidad.
3. Reconocimiento y pago de las diferencias salariales, primas, bonificaciones, vacaciones y demás
prestaciones dejadas de percibir, desde el primero de mayo de 2015 hasta cuando se materialice su
reintegro al empleo Médico Especialista.
4. Reconocer y pagar los intereses moratorias a que hubiere lugar sobre el total de las acreencias
adeudadas. Igualmente reconocer y pagar la indexación, corrección monetaria o ajuste de valor en
favor del convocante, hasta cuando se produzca su pago.
5. Reconocer y pagar los demás derechos que resulten probados en el transcurso del presente
trámite .
2.3.Análisis
y
concepto para conciliar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles de
conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter particular y
contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a
través de las acciones previstas en los Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o
en las normas que los sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56 del
Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial y
judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por
conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que
conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las accio~e
ff
•previstas en los artículos 85, 86 y 77 del Código Contencioso Administrativo .
~I
. Sede Prínclpal- C alle 165 1 1 7· 06 ~
· 1 1 m · l . C6dlgo Postal 110131 ~
els. 6767940 . Atención a l
Usuario
6770230 r ( .
A
I
~
S ed e C H nlc a d e M e dlc ln a F rs lc a Rehabl l1taci6n 1 . i , 1 ]
HDspital
F ra y B ar to lo mé de la s C a sa s-C 8rr er a 6 5 1 03 ·6 6 H U A N A
Simón Bolívar Te .6176595· Atenc ión al Usuario 2717899 ' /
www.esesimonbolivar.gov.co
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
-
8/20/2019 Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
3/8
·
A LC A LO i4 M A YO R
D E B O G O TÁ nc,
g_UlQ_ ~
H o s p i t al S im ó n B a l l v ar
H OSP IT A L SIM ÓN B O LÍV A R 111 N IV E L E M PR E SA S O CIA L D E L E ST A D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
A CTA No 14 DEL 23 DE
SE PT IE M B RE D E
2 15
Ya sustentados los asuntos generales acerca de la procedibilidad cierta del instrumento de la
conciliación extrajudicial solicitada por el convocante, se procede a atender el asunto de fondo cual es
la solicitud de declaratoria de nulidad de la Resolución 0117 del 30 de abril de 2015, por medio de la
cual se dio por terminado el encargo al doctor Luis Marroquín y las consecuencias que de ello se
derivaría. Efectuado el estudio jurídico de la renombrada resolución, se puede advertir que ésta goza
de la presunción de legalidad, toda vez que se encuentra enmarcada en los términos de la Ley 909
de 2004
y
sus Decretos Reglamentarios. En tal sentido, es objeto de todas las garantías propias del
debido proceso.
En cuanto a la aplicación y diseño de la evaluación de desempeño laboral, ésta no obedece a un
capricho de la administración. La reglamentación fundante de este proceso enuncia que se hace
obligatoria para el conjunto en general donde exista personal según corresponda con la ley 909 de
2004. Es decir, tanto quien administra debe aplicarla y dar uso adecuado al resultado de ésta para
sustentarse en la toma de decisiones que se orienten a la mejora del servicio, así como es deber del
empelado participar de éste proceso evaluativo. No es cierto que el resultado satisfactorio sea
suficiente para continuar en el desempeño del cargo, pues como se evidenció en el considerando de
manera suficiente en la resolución 0117 de 30 de abril de 2015, era procedente dar por terminado el
encargo del servidor público, cuando el funcionario a obtenido una calificación dentro del nivel
satisfactorio como resultado de su evaluación de desempeño.
Así mismo debe tenerse en cuenta que para tener derecho a acceder y mantener un encargo, será
necesario que la última evaluación (ordinaria o definitiva) del desempeño laboral sea sobresaliente,
en caso adverso será potestativo del nominador mantener el encargo a aquellos servidores que
obtengan evaluación destacada o apenas satisfactoria en relación con su desempeño en el cargo, de
acuerdo a lo establecido por el concepto emitido sobre el tema, aprobado en Sala Plena de la
Comisión Nacional del Servicio Civil del 28 de mayo de 2013, Comisionado Ponente Dr. Jorge Alfredo
García García.
La aplicación de la evaluación de desempeño, anual u ordinaria, corresponde con las metodologías y
parámetros previamente establecidos. Dentro de los alcances que puede tener la evaluación del
desempeño laboral de los empleados, ésta debe realizarse en función de las metas previstas en los
planes institucionales, por tanto, es un instrumento que permite la estructuración del servicio
orientado a la satisfacción de los requerimientos de los usuarios. Adicionalmente, la evaluación del
desempeño debe tenerse en cuenta para el acceso, permanencia
y
ascenso en la carrera, para
recibir incentivos
y
estímulos, para la planificación del desarrollo de los empleados y la institución,
para la mejora en el suministro de bienes y servicios a los ciudadanos y a las demás instituciones,
con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Al respecto dice el Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión del Servicio Civil, ...
el presente acuerdo se
apUcará
a
los servidores de carrera administrativa
y
en periodo de prueba que presten sus servicios
en las entidades que se rigen por la Ley 909 de 2004
o
que hagan parte de los sistemas específicos
y
especiales de origen legal .
y En el numeral 4,2.2. Escalas de Calificación de la evaluación del de-
Sede Principa l - Cal la 165 7-06
, Código Postal
110131
B O ~ 0 1
' , TeIS.6767940-Atenclón al Usuario 6770230
H U < ? l f . ~ ~ . : 1A 1
m
Sede Cllnica de Medicina Físic3 y Rehabilitación -'-
lf.
, ,•... ' . . Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65 # 103-66
Simón BoHvar Tel. 6176595 -Atencíón al Usuario 2717899
www,esesimonbolivar.gov.co
http://www%2Cesesimonbolivar.gov.co/http://www%2Cesesimonbolivar.gov.co/
-
8/20/2019 Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
4/8
A LC AL ni A M AY OR
D E B O GO TA D .C .
___ ;¡,WJº-- .
H o s p it a l S im ó n B o l í v ~ r
HO SPITA L SIM ÓN BO LÍVA R III N IVEL EM PR ESA SO CIA L DEL ESTA DO
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
ACTA No. 14 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
compromisos laborales. Esta se encuentra definida en relación con los compromisos laborales fijados
y
con los siguientes intervalos a los cuales se les asigna un valor porcentual:
1. Nivel Destacado de 90% al 100%
2. Nivel Satisfactorio de 66% al 89%.
3.
Nivel no Satisfactorio menor o igual al 65%
Ahora bien, siguiendo el principio general del derecho según el cual las cosas se deshacen como se
hacen, si fue un requisito necesario para acceder al encargo que la calificación de la evaluación de
desempeño fuera satisfactorio, entonces para mantener el encargo dicha calificación debe seguir
siéndolo y en el caso en que deje de serlo, como corresponde al caso que nos ocupa, se faculta al
nominador de la entidad para terminar el encargo.
Así las cosas, se da por cierto y firme lo predicado en la parte motiva del acto administrativo que da
por terminado el encargo que ostentaba el doctor Marroquín García en la Planta global de personal
del Hospital Simón Bolívar E.S.E. del Tercer Nivel. De fondo, se ha tenido especial cuidado en la
aplicación de la base legal, con apego a la normativa propia del empleo de carrera con miras a
sostener el mejor servicio que puedan brindar los empleados en esfuerzo a la atención de calidad en
los procesos asistenciales de la institución. La Administración ha actuado de forma coherente
aportando la suficiente motivación al acto, sin desconocer que el contenido de éste exige una carga
material de elementos que le sustenten. La administración hace uso permitido de la potestad en la
aplicación de la norma, de manera articulada hacia la mejora en el servicio, de la misma forma se
han respetado plenamente las garantías laborales a la vinculación del Médico MARROQuíN GARCíA
mantiene con la Institución.
,
Vale la pena señalar que en el acto administrativo se le respeta la vinculación y las garantías que en
derecho le asiste al convocante, razón suficiente para negar las pretensiones de la solicitud de
conciliación.
2.4. Recomendación
En ese orden de ideas, se recomienda no reconocer la solicitud de nulidad de la resolución No. 00117
del 30 de Abril de 2015 emitida por Gerencia
y
consecuentemente lo que de ella se derivaría como es
el pago de lo solicitado por la Parte Convocante. En conclusión el análisis conlleva a que se
recomienda NO CONCILIAR.
2.5. Decisión del comité
El doctor Guillermo Villamil Iregui indica que la decisión del Comité debe hacer referencia tanto de la
terminación del encargo como del valor solicitado en la conciliación. El doctor Javier Pardo Pérez, le
informa que el valor corresponde al tiempo que comprende desde la fecha en la que terminó la figura
hasta la presentación de la conciliación. toda vez que cuando el funcionario accedió al encargo,
recibió los salarios
y
prestaciones relacionadas con el mismo. La doctora Viviana Fernanda Meneses
~
Romero indica que el acto administrativo se ajusta a derecho toda vez que cuando un funcionario ./
obtiene calificación satisfactoria es potestad del nominador mantener la figura. _ . k i f
,. uQ~ Cfl\
BOJ
HU~ANA
J ; i j .
,
Sede Prlnclpa l- Ca lle 165» 7-06
CÓdigo Postal 110131
Te ls , 6767940· Atención al Usuario 6770230
S ed e C Ií nlc a d e M ed ic in a F is ic a y Rehabi l i tación
Fray Bartolomé de las C a sa s - Carrera 65 11103-66
Tel. 6176595· Atención al Usuario 2717899
Simón Bolívar
www.esesimonbol ivar.gov.co
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
-
8/20/2019 Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
5/8
A L CA L DIA M AY O R
D E B O G O T A o . c.
:8o\WIl
H o s p it a l S im ó n B o H v a r
HO SPITA L SIM ÓN BO LÍVA R 111 NIVEL EM PR ESA SO CIA L DEL ESTA DO
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
ACTA No. 14 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
De manera unánime los miembros del Comité de Conciliación deciden acoger la recomendación de
no conciliar sugerida por el apoderado.
El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.
3. Estudio conciliación prejudicial - convocante: Luz Alcira Lozano de Tautiva
No Expediente: 2015 - 256 (302043)
Convocante: Luz Alcira Lozano de Tautiva
Apoderado: Anggye Catherine Jimenez Fajardo
Convocado: Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel ES.E
Apoderada: Luz Dary Martinez Parra
Objeto: Conciliar Extrajudicialmente - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Cuantía: Cincuenta (50) SMMLV ( 32.217.500).
3.1 Hechos materia de conciliación extrajudicial
Manifiesta la señora LUZ ALCIRA LOZANO DE TAUTIVA que fue vinculada al HOSPITAL SIMÓN
BOlÍVAR mediante contrato de prestación de servicio desde el 01 de abril de 2004 hasta el 31 de
julio de 2014.
Que prestó sus servicios profesionales en el Área de Urgencias del Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel
E,S.E
La convocante infiere que prestó sus servicios profesionales de manera continua e ininterrumpida
bajo permanente dependencia y subordinación, cumpliendo con un horario laboral.
Informa la señora LUZ ALCIRA LOZANO DE TAUTIVA que elevó derecho de petición ante el Hospital
Simón Bolívar emitiendo contestación mediante oficio N° G-01947 del 28 de mayo de 2015, negando
la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos.
) 3.2. Pretensiones de la convocante
La Convocante realiza las siguientes pretensiones:
Declarar la existencia de una relación laboral entre el HOSPITAL SIMÓN SOLlVAR 1 1 1 NIVEL E SE
y la señora LUZ ALCIRA LOZANO DE TAUTIVA durante el periodo comprendido desde el 01 de abril
de 2004 hasta el 31 de julio de 2014,
Declarar que todo el tiempo de servicio al HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 1 1 1 NIVEL ES. E desde el 01
de abril de 2004 hasta el 31 de julio de 2014, sin solución de continuidad, en el cumplimiento personal
y permanente de funciones públicas, tiene efectos legales para el reconocimiento y pago de las
prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.
.Como consecuencia de lo _anterLiour
z
,
AILCH,oRASPLIToAZALSOIMÓDNEAOULTíV.I\~'AR
1
NIVEtL .ES.E. s~ ,Sirva ,~
.reconocer y pagar a la senora 1, as pres aciones socia es y '7
IA/ ~
{,.- Sede Prlncipal- Calle 165117-06
f ( ; E I J
Código Postal 110131
B O - , i
,'; Tels. 6767940 . Atención al Usuario 6770230
1 , . , : . : :. . d .
Sede Clínica de Medicina Flsica y Rehabilitación ~ _
H;¡;,~.·,,::¡.:
Fray Bar to lomé de las Casas • Car rera 6511103-66
HU
YJA
A
Simón Bollvar
Tel. 6176595· Atención al Usuario 2717899 .•••/
wWIV.esesimonbolivar.gov,co
-
8/20/2019 Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
6/8
.,
A LC A L DI A M A Y O R
D E B O G O T A D .C .
_.. :;.\\00 _
H o s p it a l S i m ó n B o l í v a r
HO SPITA L SIM ÓN BO LÍVA R III N IVEL EM PR ESA SO CIA L DEL ESTA DO
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
ACTA No. 14 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
demás emolumentos que según las normas y las leyes vigentes regulen a la entidad pública
HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR III NIVEL E.S.E., por el tiempo laborado en tal Entidad.
3.3. Análisis y concepto para conciliar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles de
conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter particular y
contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a
través de las acciones previstas en los Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o
en las normas que los sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56 del \
Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial y
judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por
conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que
conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones
previstas en los artículos 85,86 Y 77 del Código Contencioso Administrativo .
En este sentido, analizada la solicitud de conciliación y de acuerdo a los datos suministrados por la
doctora Anggie Jiménez Fajardo, se tiene que mediante Radicado N° 03035 del 20 de mayo de 2015,
la Convocante, haciendo uso del Derecho de Petición, solicita al Hospital las mismas pretensiones
materia de conciliación, para lo cual, mediante oficio W G-01947 del 28 de mayo de 2015, suscrito
por la Doctora Viviana Fernanda Meneses Romero Gerente de la Institución, se pronuncia en los
siguientes términos los cuales se reiteran así:
( o o . )
una vez verificada la información suministrada por el Grupo Funcional de Contratación, se
constató que la relación contractual sostenida entre usted
y
el Hospital Simón Bolfvar 111Nivel
SE,
fue la propia de los contratos de prestación de servicios, razón suficiente para no reconocer ni pagar
las prestaciones socia/es y demás emolumentos por usted recfamados en
/a
misiva (... ) . )
Al respecto, cabe señalar que la contratista recibió por parte del Hospital sus honorarios en la forma
y oportunidad que en ese momento procedía, en términos generales se suscribieron fue contratos de
prestación de servicios y no un contrato laborar, para ello es válido entrar a diferenciar el contrato
de trabajo con el de prestación de servicios así:
1.- En el contrato de trabajo, según la actividad que realiza lo hace directamente una persona
natural, no la puede delegar en un tercero; contrario sensu en el contrato de prestación de
servicios, se puede contratar con una persona natural o jurídica y si las partes lo acuerdan puede
haber sub-contratación.
2.- En el contrato de trabajo, la actividad se realiza bajo las órdenes e instrucciones del empleador
en cuanto al modo, tiempo, calidad, lugar. La subordinación o dependencia es el elemento que W '
g~nera la diferencia con el contrato de prestación de servicios; contrario sensu en el contrato d~· f
~.
~
Sede Pr lnc lpa l - Calle 16 5 # 7-06
Cód igo Pos ta l llOUl
T e ls . 6 76 79 40 - A t en ció n a l U su ar io 6 77 02 30
Se de C Ir ni ca d e Me d ic in a F r sl ca
y
Reha bilitación
F ra y B arto lo mé d e la s C a sa s - C arre ra 6 5
103-66
T e l. 6 17 65 95 - A t en ció n al U s ua r io 2 7 17 8 99
www.esesimonbol ivar.gov.co
Imón Bolívar
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
-
8/20/2019 Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
7/8
-
8/20/2019 Acta 14 Comite Conciliacion 20150923
8/8
,
' .
A L CA L Dr A M A YO R
D E B O G O T A D .C .
_ .._~~.~
H o s p it a l S im ó n B a l l v a r
H O SP IT AL S IM Ó N B O LÍV AR 111 N IV EL E M P R ESA SO CIA L D EL E ST A DO
C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N
A CT A N o 14 DEL 23 DE SEPTIEM RE DE 2 15
La doctora Mary Luz Muñoz Durán manifiesta que en la ficha técnica elaborada para el caso del
doctor Luis Miguel Marroquín García debió tenerse en cuenta lo manifestado por la Comisión
Nacional del Servicio Civil mediante acuerdo n° 137 de 2010, en lo referente al tema de la evaluación
de competencias, el doctor Javier Pardo Pérez, manifestó que se revisará el tema para lo cual solicitó
al Secretario Técnico proceder de conformidad.
Por otra parte, la doctora Viviana Fernanda Meneses Romero, solicita que la Oficina Asesora Jurídica
retome el tema del estudio de los casos para iniciar acción de repetición, para lo cual el doctor Javier
Pardo Pérez solicitó al Secretario Técnico avanzar en el tema para la próxima sesión del Comité.
Una vez agotado el orden del día, siendo las 8:30am, se da por terminada y se firma por quienes en
ella intervinieron.
VIVI N FERN ND MENESES ROMERO
Gerente
Jefe Oficina Gestión Pública y Autocontrol
Sede Prlnclpal- Calle 165 #7-06
Código
Po~ta11l0131
Tels,6767940 - Atención al Usuario 6770230
SedeClrnicade Medicina FisicaVRehabilitación
FrayBartolomé de las
Cuas·
Carrera
65 #103·66
Tel. 6176595· Atención al Usuario 2717899
www.esesimonbolivar.gov.co
B o r . 3 J O T Á
HU ANA
Simón Bollvar
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/