Academia Plebiscito sobre un acuerdo final de paz · 2016-09-04 · guerrilla de las FARC-EP. La...

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14 PÁG Periódico Institucional Nuevo Municipio Plebiscito sobre un acuerdo final de paz D os acontecimientos cla- ves marcarán la historia reciente del país, con el objetivo de dar pasos firmes hacia la finalización del conflicto arma- do, allanando el camino para la construcción de una Paz estable y duradera en el futuro próximo en Colombia. El primero surge de la declarato- ria de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional sobre el mecanismo de refrendación de los Acuerdos en La Habana a través de un plebiscito. Aquí, el Gobier- no Nacional deberá liderar una campaña nacional que consolide el respaldo ciudadano en torno al “SÍ” en las urnas. Al mismo tiempo, este hecho se constituye en una gran oportunidad para que se co- nozcan ampliamente el contenido de los Acuerdos y, sobre todo, se explique el significado de lograr el final de la guerra al conjunto de la sociedad colombiana. El segundo acontecimiento, del mismo calibre, es la instalación de la X Conferencia de las FARC-EP la cual, al decir de Carlos Velandia, será “el mecanismo y evento histó- rico más importante y de mayor va- lor de la democracia interna de esta organización insurgente, en el cual se aprobarán los acuerdos de paz pactados por sus dirigentes, en la mesa de dialogo de La Habana”** . Ambos hechos convergen y se caracterizan por mantener una impronta particular: la instalación y el desarrollo de pedagogías para la paz, cuestión crucial a la hora de abrirle paso a una cultura inédita en la historia institucional del país y que no deberá limitarse a esta coyuntura sino consolidarse como parte del proceso amplio de recon- ciliación nacional. El Plebiscito Especial para la Paz No hay ruptura constitucional. No hay quebrantamiento de los procesos democráticos. Esa es la principal conclusión que puede presentarse a partir de la decisión anunciada por la Corte Consti- tucional colombiana mediante comunicado del pasado 18 de julio, acerca de la regulación estatutaria del plebiscito para la refrendación del acuerdo final dirigido a la termi- nación del conflicto y la construc- ción de una paz estable y duradera. A partir de la decisión de la Corte Constitucional, difícilmente pue- de sostenerse seriamente que en Colombia se estén siguiendo procedimientos inconstitucionales o antidemocráticos para legitimar el acuerdo al que se llegue con la guerrilla de las FARC-EP. La decisión de la Corte Constitu- cional, por lo que se ha anunciado mediante el comunicado de prensa, deja en claro varios aspectos: 1. El acuerdo no integrará el bloque de constitucionalidad mediante el plebiscito. El acuerdo que se celebre entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional no pasará a ser parte del ordenamiento jurídi- co colombiano, ni formará parte del bloque de constitucionalidad por cuenta de la eventual aprobación del plebiscito. En otras palabras, el plebiscito no le imprime carác- ter jurídico vinculante a dicho acuerdo, sino que fortalecería la legitimidad de una decisión de orden político. La Corte lo dice sin ambages: “la refrendación a la que alude el título y los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto, no implica la in- corporación de un texto normativo al ordenamiento” y “el plebiscito no es un mecanismo de modificación de la Carta Política”. 2. En una decisión política. El mandato que resulte de una eventual aprobación mediante plebiscito del acuerdo final, tendrá efectos vinculantes en materia política. En este sentido, la Corte reconoce y saluda el plebiscito como mecanismo de participación que permitiría “robustecer” la legitimidad democrática de una iniciativa gubernamental. Felipe A. Galvis Castro / José Francisco Puello-Socarrás* Un eventual acuerdo final, sometido por el Presidente de la República y el Con- greso a la decisión de la voluntad popular, será aprobado por ésta si el total de votos por el “sí” supera el umbral aprobatorio del 13% del censo electoral. * Docentes Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). **Velandía, Carlos. 2016. Plebiscito y décima conferencia de las Farc: dos hechos de de- mocracia real. URL http://bit.ly/2avWQAM. Academia

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Periódico Institucional

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Plebiscitosobre un acuerdo final de paz

Dos acontecimientos cla-ves marcarán la historia reciente del país, con el

objetivo de dar pasos firmes hacia la finalización del conflicto arma-do, allanando el camino para la construcción de una Paz estable y duradera en el futuro próximo en Colombia.

El primero surge de la declarato-ria de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional sobre el mecanismo de refrendación de los Acuerdos en La Habana a través de un plebiscito. Aquí, el Gobier-no Nacional deberá liderar una campaña nacional que consolide el respaldo ciudadano en torno al “SÍ” en las urnas. Al mismo tiempo, este hecho se constituye en una gran oportunidad para que se co-nozcan ampliamente el contenido de los Acuerdos y, sobre todo, se explique el significado de lograr el final de la guerra al conjunto de la sociedad colombiana.

El segundo acontecimiento, del mismo calibre, es la instalación de la X Conferencia de las FARC-EP

la cual, al decir de Carlos Velandia, será “el mecanismo y evento histó-rico más importante y de mayor va-lor de la democracia interna de esta organización insurgente, en el cual se aprobarán los acuerdos de paz pactados por sus dirigentes, en la mesa de dialogo de La Habana”** .

Ambos hechos convergen y se caracterizan por mantener una impronta particular: la instalación y el desarrollo de pedagogías para la paz, cuestión crucial a la hora de abrirle paso a una cultura inédita en la historia institucional del país y que no deberá limitarse a esta coyuntura sino consolidarse como parte del proceso amplio de recon-ciliación nacional.

El Plebiscito Especial para la Paz

No hay ruptura constitucional. No hay quebrantamiento de los procesos democráticos. Esa es la principal conclusión que puede presentarse a partir de la decisión anunciada por la Corte Consti-tucional colombiana mediante comunicado del pasado 18 de julio,

acerca de la regulación estatutaria del plebiscito para la refrendación del acuerdo final dirigido a la termi-nación del conflicto y la construc-ción de una paz estable y duradera. A partir de la decisión de la Corte Constitucional, difícilmente pue-de sostenerse seriamente que en Colombia se estén siguiendo procedimientos inconstitucionales o antidemocráticos para legitimar el acuerdo al que se llegue con la guerrilla de las FARC-EP.

La decisión de la Corte Constitu-cional, por lo que se ha anunciado mediante el comunicado de prensa, deja en claro varios aspectos:

1. El acuerdo no integrará el bloque de constitucionalidad mediante el plebiscito. El acuerdo que se celebre entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional no pasará a ser parte del ordenamiento jurídi-co colombiano, ni formará parte del bloque de constitucionalidad por cuenta de la eventual aprobación del plebiscito. En otras palabras, el plebiscito no le imprime carác-ter jurídico vinculante a dicho

acuerdo, sino que fortalecería la legitimidad de una decisión de orden político. La Corte lo dice sin ambages: “la refrendación a la que alude el título y los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto, no implica la in-corporación de un texto normativo al ordenamiento” y “el plebiscito no es un mecanismo de modificación de la Carta Política”.

2. En una decisión política. El mandato que resulte de una eventual aprobación mediante plebiscito del acuerdo final, tendrá efectos vinculantes en materia política. En este sentido, la Corte reconoce y saluda el plebiscito como mecanismo de participación que permitiría “robustecer” la legitimidad democrática de una iniciativa gubernamental.

Felipe A. Galvis Castro / José Francisco Puello-Socarrás*

Un eventual acuerdo final, sometido por el Presidente

de la República y el Con-greso a la decisión de la

voluntad popular,será aprobado por ésta si el total de votos por el “sí”

supera el umbralaprobatorio del 13%del censo electoral.

* Docentes Escuela Superiorde Administración Pública (ESAP).

**Velandía, Carlos. 2016. Plebiscito y décima conferencia de las Farc: dos hechos de de-mocracia real. URL http://bit.ly/2avWQAM.

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3. El resultado del plebisci-to vincula políticamente sólo al Jefe de Estado. Por tratarse de una decisión política ese asunto hace parte de las competencias constitucionales del Presidente de la República en calidad de jefe de Estado. Precisamente por ello, cualquier sea la decisión que re-sulte de la votación del plebiscito, vinculará exclusivamente al Presi-dente y no a otras ramas u órganos del poder público.

4. La discusión pública y de-mocrática continúa luego del ple-biscito. En caso de ser aprobado el plebiscito, el Presidente deberá promover en el legislativo la adop-ción de las regulaciones necesarias para su efectiva implementación y ese cuerpo político deberá valorar autónomamente la conveniencia de las mismas. Si por el contrario el resultado es negativo, el Presiden-te deberá abstenerse de someter a desarrollo normativo el acuerdo hasta ahora alcanzado. Bajo este supuesto, la Corte precisa que el Presidente conserva las facultades de negociar “otros acuerdos de paz”, los cuales pueden ser someti-dos a refrendación popular, si así lo decide el Ejecutivo y el Congreso.

5. El debate constitucional no ha concluido. Más allá de este examen de la Corte sobre la ley estatutaria mediante la cual se convoca al plebiscito, una vez el acuerdo final sea sometido a la decisión de la voluntad popular y en caso de obtener la refrendación por parte del pueblo, las regulacio-nes que adopte el Congreso de la República podrán ser demandadas por los ciudadanos ante la Corte Constitucional. Este Tribunal seña-ló en su comunicado que “esta deci-sión política, en caso de obtener la refrendación por parte del Pueblo, podrá ser objeto de implementa-ción en diversas instancias, entre ellas la de carácter normativo, pero como un acto posterior y sometido a las condiciones previstas en la Constitución para la producción normativa, así como al principio de supremacía constitucional”.

6. La utilización de un um-bral aprobatorio del 13% del cen-so electoral vigente es razonable constitucionalmente. La Corte encontró que el Congreso de la República persigue una finalidad constitucionalmente importante al establecer un umbral aprobatorio para el plebiscito, equivalente al 13% del censo electoral vigente. Para la Corte este umbral pro-mueve la participación popular y resulta razonable dado que, bajo un “escenario de participación re-alista” y “competitivo” a favor de las dos alternativas, “la suma total de votos fácilmente alcanzaría al um-bral de participación previsto por la Constitución para el referendo aprobatorio”.

7. Resultados posibles. Un eventual acuerdo final, sometido por el Presidente de la República y el Congreso a la decisión de la voluntad popular, será aprobado por ésta si el total de votos por el “sí” supera el umbral aprobatorio del 13% del censo electoral. En pa-labras sencillas, el “sí” ganaría con 4.5 millones de votos aproximada-mente, siempre que el “no” obtenga una cifra inferior. Por el contrario, resultará desaprobada la iniciativa gubernamental de celebrar ese acuerdo si los votos por el “sí” no superan ese umbral del 13% (si no exceden los 4.5 millones de votos) o si lo hacen pero la votación por el “no” los supera mayoritariamente. En otras palabras, la votación por el “sí” debe superar el umbral del 13% del censo electoral vigente y debe derrotar la votación por el “no”.

8. El resultado del plebiscito puede ser revocado posterior-mente. La Corte reconoció que el plebiscito otorga “estabilidad temporal” al acuerdo final que se alcance en La Habana, pues éste “sólo podría ser desvirtuado en el futuro a través de un nuevo llamado institucional a la voluntad popular”.

Se trata entonces de una iniciativa gubernamental, acompañada hasta ahora por amplios y diversos sec-tores con asiento en el legislativo que será sometida a través de una ley de la República, examinada por el Tribunal Constitucional, a un ple-biscito en el que la población podrá manifestar su apoyo o rechazo a un eventual acuerdo con esa guerrilla.

No es posible afirmar que esta iniciativa conlleve una erosión del Estado de Derecho, cuando lo cier-to es que en caso de ser aprobada en las urnas, el Gobierno Nacional deberá someterla posteriormente al debate público en el Congreso de la República, cuerpo que deci-dirá si desarrolla a nivel legislativo y de qué manera, los acuerdos que lleguen a alcanzarse en La Habana.

Una vez todo lo anterior se cumpla (y siempre que se verifique en ese orden) la legislación resultante podrá ser sometida a un nuevo escrutinio por parte de la Corte Constitucional, con el fin de de-terminar, entre otras cosas, que la Constitución Política no ha sido sustituida.

Es difícil imaginar un proceso de legitimación sobre el curso a seguir en un asunto de interés nacional, que convoque un proceso de con-trol tan riguroso, no sólo a nivel le-gislativo y judicial, sino sobre todo ciudadano, frente a una decisión que constitucionalmente está en cabeza del Jefe de Estado: nego-ciar y celebrar acuerdos de paz.

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